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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “HACIENDA DE APAXCO”, S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “TORRES VALLESCONDIDO”, PARA EL DESARROLLO DE 20 VIVIENDAS Ó DEPARTAMENTOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “HACIENDA DE APAXCO”, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “RESIDENCIAL VALLESCONDIDO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. SECCIÓN PRIMERA 300 AVISOS JUDICIALES: 1565, 312-B1, 1569, 316-B1, 313-B1, 1706, 314-B1, 317-B1, 315-B1, 1566, 1684, 1685, 349-B1, 1720, 1727, 811-A1, 801-A1, 875-A1, 803-A1, 874-A1, 865-A1, 837-A1, 870-A1, 1782, 1795, 1790, 1784, 1793 y 876-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 821-A1, 818-A1, 822-A1, 816-A1, 823-A1, 820-A1, 817-A1, 814-A1, 815-A1, 819-A1, 1788, 1787, 1792, 861-A1, 1711, 339-B1, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1686, 1687, 1688, 1689, 1690, 1691, 810-A1, 1692, 1694, 1693, 809-A1, 808-A1 y 826-A1. viernes 12 de mayo de 2017 Tomo 85 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y …legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/... · 814 -A1, 815 A1, 819 A1, 1788, 1787, ... autorizada mediante oficio No

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “HACIENDA DE APAXCO”, S.A. DE

C.V., EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL

PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CONDOMINIO

VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO

RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “TORRES

VALLESCONDIDO”, PARA EL DESARROLLO DE

20 VIVIENDAS Ó DEPARTAMENTOS, UBICADO

EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “HACIENDA DE APAXCO”, S.A. DE

C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL

HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO

DENOMINADO “RESIDENCIAL

VALLESCONDIDO”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

ESTADO DE MÉXICO.

SECCIÓN PRIMERA

300

AVISOS JUDICIALES: 1565, 312-B1, 1569, 316-B1,

313-B1, 1706, 314-B1, 317-B1, 315-B1, 1566, 1684,

1685, 349-B1, 1720, 1727, 811-A1, 801-A1, 875-A1,

803-A1, 874-A1, 865-A1, 837-A1, 870-A1, 1782, 1795,

1790, 1784, 1793 y 876-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 821-A1,

818-A1, 822-A1, 816-A1, 823-A1, 820-A1, 817-A1,

814-A1, 815-A1, 819-A1, 1788, 1787, 1792, 861-A1,

1711, 339-B1, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1686,

1687, 1688, 1689, 1690, 1691, 810-A1, 1692, 1694,

1693, 809-A1, 808-A1 y 826-A1.

viernes 12 de mayo de 2017

Tomo

85

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

Página 2 12 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LICENCIADO JOSE MANUEL PATIÑO ROJAS REPRESENTANTE LEGAL DE "HACIENDA DE APAXCO", S.A. DE C.V. PRESENTE:

En atención a su escrito recepcionado por la Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente el 21 de Febrero de 2017, por medio del cual solicita se cambie el nombre de la denominación comercial "Residencial Vallescondido", del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Residencial Alto, autorizada a nombre de "Hacienda de Apaxco", S.A. de C.V., a "Torres Vallescondido", autorizado para desarrollar 20 viviendas ó departamentos, autorizada mediante oficio No. 224022000/DRVMZNO/0011/2017 de fecha 09 de Enero de 2017, con una superficie total de 8,867.44 M2, para el predio ubicado en la Camino Municipalizado No. A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, al respecto le comunico lo siguiente:

Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su instancia, con fundamento en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administrativa Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 y cuarto transitorio del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción V, 13 fracción II, 14 fracción II y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta del Gobierno número 62 de fecha 8 de Abril de 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza, publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de junio de 2003 y una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 78, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O

Que "Hacienda de Apaxco", S.A. de C.V. representada legalmente por el Licenciado José Manuel Patiño Rojas, solicita se cambie el nombre de la denominación comercial "Residencial Vallescondido", correspondientes a la autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Residencial Alto, a "Torres Vallescondido", para desarrollar 20 viviendas ó departamentos, autorizada mediante oficio No. 224022000/DRVMZNO/0011/2017 de fecha 09 de Enero de 2017, con una superficie total de 8,867.44 M2, para el predio ubicado en Camino Municipalizado No. A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Que la empresa "Hacienda de Apaxco", S.A. de C.V. representada legalmente por el Licenciado José Manuel Patiño Rojas, manifiesta en su solicitud de cambio de nombre de denominación comercial, su conformidad para cumplir con todos los términos en la autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Residencial Alto, denominado "Residencial Vallescondido", para desarrollar 20 viviendas ó departamentos, autorizada mediante oficio No. 224022000/DRVMZNO/0011/2017 de fecha 09 de Enero de 2017, con una superficie total de 8,867.44 M2, para el predio ubicado en Camino Municipalizado No. A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a "Hacienda de Apaxco", S.A. de C.V. representada legalmente por el Lic. José Manuel Patiño Rojas, el cambio de nombre comercial para la autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Residencial Alto, denominado "Torres Vallescondido", para desarrollar 20 viviendas á departamentos, autorizada mediante oficio No. 224022000/DRVMZNO/0011/2017 de fecha 09 de Enero de 2017, con una superficie total de 8,867.44 M2, para el predio ubicado en la Camino Municipalizado No. A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

SEGUNDO. Se ratifica en todas y cada una de sus partes los demás requisitos y obligaciones que contiene el acuerdo de autorización de este oficio.

TERCERO. Esta autorización no releva a la empresa "HACIENDA DE APAXCO", S.A. de C.V., del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en la autorización del desarrollo denominado "Residencial Vallescondido".

CUARTO. La presente autorización no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JAVIER RODRÍGUEZ VIVAS

DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE (RÚBRICA).

12 de mayo de 2017 Página 3

LICENCIADO JOSE MANUEL PATIÑO ROJAS REPRESENTANTE LEGAL DE “HACIENDA DE APAXCO”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E. Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/000/2016, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Vertical Habitacional Tipo Residencial Alto, denominado condominio "RESIDENCIAL VALLESCONDIDO ", para desarrollar 20 viviendas o departamentos, en terreno propiedad de su representada con superficie de 8,867.44 M2. (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en Camino Municipalizado número A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza., Estado de México y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como "La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote".

II. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a "la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general".

III. Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura Pública No. 23,450 de fecha veintiséis de junio del año dos mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del Notario Público No. 45 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes asientos registrales: Partida número 722 Volumen 1426, Libro Primero, Sección Primera, de fecha de inscripción del nueve de diciembre del año 1998.

IV. Que presenta Acta Constitutiva acreditada mediante escritura número 99,534 (Noventa y Nueve Mil Quinientos Treinta y Cuatro) de fecha nueve de julio del año dos mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 48 del Distrito Federal.

V. Que presenta Poder General Notarial mediante escritura pública número 49,073 (Cuarenta y Nueve Mil Setenta y Tres), volumen número mil doscientos noventa y tres (1,293), de fecha dieciocho de febrero del dos mil trece, mediante la de del Notario Público número 106 del Estado de México, otorgada para la empresa "Hacienda de Apaxco", S.A. de C.V., representada por Francisco Rojas Pinedo a favor de José Manuel Patiño Rojas.

VI. Que en términos por lo dispuesto por el artículo 5.33 fracción II del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la respectiva Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, según oficio No. 224020000/1272/2014 de fecha diez de abril de dos mil catorce, la cual comprende las opiniones técnicas de las dependencias y organismos en las materias de uso de suelo, infraestructura hidráulica y sanitaria, de vialidad, de protección civil, del medio ambiente y energía eléctrica. Así también presenta prorroga de la Constancia de Viabilidad, según oficio No. 224020000/0562/2016 de fecha primero de marzo de dos mil dieciséis. VII. Que presenta plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM.

VIII. Que el comité de Factibilidades del Organismo Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán (SAPASA), mediante oficio No. R03/CF/S008/13 de fecha once de octubre de dos mil trece, expidió el Dictamen de Factibilidad de Dotación de Servicios de Agua Potable y Drenaje para la autorización el desarrollo. Por su parte, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 206B10000/FAC/035/2014 de fecha seis de marzo de dos mil catorce, emitió su opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.

IX. Que mediante oficio No. SSC/DGPC/O-2948/2013 de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, la Dirección General de Protección Civil del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió la respectiva opinión técnica favorable sobre riesgos para el proyecto de condominio.

X. Que de igual forma la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, emitió el Dictamen mediante folio CV/SC/029/2013 de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, para el proyecto que nos ocupa.

XI. Que asimismo la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la opinión técnica favorable de incorporación vial del proyecto de condominio, con oficio No. 21101A000/696/2014 de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce.

XII. Que el Municipio de Atizapán de Zaragoza, a través de su Dirección de Desarrollo Urbano expresó su opinión favorable para la realización del condominio, según oficio No. DDU/SPUS/US/2020/2013 de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece.

XIII. Que se acreditó la factibilidad del suministro de energía eléctrica al proyecto de condominio pretendido, mediante el oficio No. AT273/2013 de fecha siete de marzo de 2013, expedido por de la Comisión Federal de Electricidad, a través de la Oficina de Atención a solicitudes Zona Atizapán.

XIV. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

XV. Que presentó el certificado de libertad de gravamen con folio real electrónico 00281494, número de trámite 411657, de fecha 03 de Agosto del año 2016, donde señala que no reporta gravámenes y/o limitantes y que no se corre la anotación de aviso preventivo de fecha 03 de Agosto del año 2016.

XVI. Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del reglamento del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México Vigente.

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XVII. Que deberá realizar el pago de derechos correspondientes por la autorización del Condominio Habitacional de Tipo Residencial Alto, solicitado en apego a lo señalado en el artículo 145 fracción III del código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $132,001.96 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN PESOS 96/100 M.N.), según se acredito con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza No. A 0307725 de fecha 01 FEBRERO 2017.

Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su instancia, con fundamento en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administrativa Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 y cuarto transitorio del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción V, 13 fracción II, 14 fracción II y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta del Gobierno número 62 de fecha 8 de Abril de 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza, publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de junio de 2003.

Una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a "HACIENDA APAXCO", S.A. de C.V., el Condominio con la Modalidad Vertical Habitacional de Tipo Residencial Alto denominado Condominio "RESIDENCIAL VALLESCONDIDO", con una unidad espacial integral, para que en el terreno con una superficie de 8,867.44 m2 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en Camino Municipalizado No. A-1-C, Manzana A-1-C, Fraccionamiento Vallescondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 20 (Veinte) viviendas, conforme al Plano del Condominio anexo, el cual forma parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes datos generales:

CUADRO DE SUPERFICIES DE DESPLANTE DEL CONDOMINIO QUE SE AUTORIZA

A. VIALIDADES 1,739.26 M2.

B. TORRE 1. 788.92 M2.

C. TORRE 2. 254.70 M2.

D. TORRES 3. 271.10 M2.

E. SALON DE EVENTOS. 184.17 M2

F. CASETA DE ACCESO. 137.27 M2.

G. A.V.R.U.C. 4,709.20 M2.

H. CANCHA DE PADEL. 212.53 M2.

I. SAPASA. 321.26 M2.

J. AFECTACION. 249.03 M2.

. TOTAL. 8,867.44 M2.

CUADRO DE CONSTRUCCION TORRE 1.

AREA PRIVATIVA SUPERFICIE M2. USO No. VIVIENDAS.

1 329.13 HABITACIONAL 1

2 345.92 HABITACIONAL 1

3 329.13 HABITACIONAL 1

4 345.92 HABITACIONAL 1

5 329.13 HABITACIONAL 1

6 345.92 HABITACIONAL 1

7 329.13 HABITACIONAL 1

8 345.92 HABITACIONAL 1

9 329.13 HABITACIONAL 1

10 345.92 HABITACIONAL 1

11 329.13 HABITACIONAL 1

12 345.92 HABITACIONAL 1

TOTAL 4,050.30 HABITACIONAL 12

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CUADRO DE CONSTRUCCION TORRE 2.

AREA PRIVATIVA SUPERFICIE M2. USO No. VIVIENDAS.

1 215.72 HABITACIONAL 1

2 215.72 HABITACIONAL 1

3 215.72 HABITACIONAL 1

4 215.72 HABITACIONAL 1

TOTAL 865.88 HABITACIONAL 4

CUADRO DE CONSTRUCCION TORRE 3.

AREA PRIVATIVA SUPERFICIE M2. USO No. VIVIENDAS.

1 237.13 HABITACIONAL 1

2 237.13 HABITACIONAL 1

3 237.13 HABITACIONAL 1

4 237.13 HABITACIONAL 1

TOTAL 948.52 HABITACIONAL 4

DATOS GENERALES DE LAS AREAS PRIVATIVAS Y COMUNES

AREAS SUPERFICIE

SUPERFICIE DE DESPLANTE DE EDIFICIOS (TORRES 1, 2 Y 3, SALON DE EVENTOS, CASETA DE COBRO Y

CANCHA DE PADEL)

1,848.69 M2.

SUPERFICIE DE AREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMUN

4,709.20 M2.

SUPERFICIE DE VIA PRIVADA (INCLUYE BANQUETAS) 1,739.26 M2.

SUPERFICIE DE AFECTACION 249.03 M2.

SAPASA 321.26 M2.

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOOMINIO 8,867.44 M2.

DESPLANTE DE EDIFICIOS 4

NUMERO DE DEPARTAMENTOS. 20

NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA VISITAS.

11

CIRCULACION VEHICULAR SOTANO 2. 1,199.54 M2.

SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO: Normas de Uso de Suelo, en base a la Licencia de Uso del Suelo número LUS-622- 2016 de fecha de expedición del 08 de Junio de 2016, se emite en base al Cambio de Uso de Suelo de MX Hl a H-1667-ZE-3 con Incremento de Densidad, Intensidad y Altura, No. DDU-CUS-2100/2013 de fecha de expedición del 25 de Junio de 2013.

Altura máxima de construcción: 10 niveles ó 38.15 Metros a partir del nivel de banqueta.

Superficie máxima de desplante: 50% (4,433.72 M2.) de la superficie total del predio. Superficie mínima sin construir: 50% (4,433.72 M2.) de la superficie total del predio. Intensidad máxima de construcción: 1.13 veces la superficie del predio (9,955.40 M2.).

Se autorizará una vivienda en condominio por cada 443 M2. (Incremento de Densidad autorizado) de superficie del predio.

Cajones de estacionamiento: 2 cajones por vivienda más 1 cajón por cada 4 viviendas previstas para visitas. Total 45 visitas.

No se permite uso comercial.

Afectación de construcción por vialidad 6.00 Metros al frente del predio (en base a continuidad de vialidad existente y de manera preventiva, por ser de dimensión superior a los existentes en la zona). Restricciones laterales y posteriores, pendientes de aplicar, por ser un predio en área en proceso de urbanización y reglamentación.

CUARTO: En base al Artículo 110 fracción VI, inciso A), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, en el caso de condominios verticales habitacionales, asía como aquellos de tipo comercial, industrial, tecnológico, agroindustrial y de servicios, el titular deberá realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.

QUINTO: Por tratarse de un Condominio Habitacional para 20 (veinte) viviendas de Tipo Residencial Alto, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno Número 42, de fecha 1° de Septiembre del 2011; en su Artículo 5.38 fracción X incisos a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente; artículo 52, 53, 54, 55, 110 fracción VI inciso C) y E), las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:

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I. AREAS DE DONACIÓN.

A excepción de las áreas de donación a favor de los Municipios tratándose de conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equipamiento urbano a favor del Estado, podrán cumplirse previa determinación de la Secretaría, mediante el depósito del valor económico que se determine por parte del instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo e Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas aplicables"... En base al artículo 44, fracción V inciso E) y fracción VI, inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, las áreas de donación son las siguientes:

Área de Donación de Lote Habitacional

Número de Viviendas

Por lote previste Total

Municipal 20 15.00 M2. 300.00 M2.

Estatal 20 10.00 M2. 200.00 M2.

Total 20 25.00 M2. 500.00 M2.

En base al artículo 10, fracción VI, inciso D) del Reglamento citado, se debe formalizar la entrega de áreas de donación al Estado o al Municipio con al firma del contrato correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno".

SEXTO: De conformidad con el Artículo 57 fracción VI, y 110 fracción VI, inciso E) y F), deberá llevar a cabo las siguientes obras de equipamiento urbano, que corresponden a 20 (Veinte) Viviendas, las cuales son:

Costo de Equipamiento Unidad Obligación correspondiente

Costo Directo

Jardín de niños 4 aulas. Aula 0.08 aula. $ 49,255.69

Escuela Secundaria con 16 aulas.

Aula 0.32 aula. $ 197,022.60

Obra de Equipamiento Urbano Regional en 250.00

M2.

M2, 5.00 M2. $ 51,453.50

Jardín vecinal de 4,000.00 M2.

M2. 80.00 M2. $ 32,073.60

Zona deportiva y Juegos Infantiles 8,000.00 M2.

4,800.00 M2. Zona Deportiva 3,200.00 M2. Juegos

Infantiles

M2.

M2.

96.00 M2.

64.00 M2.

$ 44,244.48

$ 29,496.32

TOTAL. $ 403,546.19

SEPTIMO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 110 fracción VI, inciso F) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México Vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para el ahorro.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado público y sistemas de ahorro.

E) Guarniciones y banquetas.

F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos, andadores.

G) Jardinería y forestación.

H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I) Señalamiento vial.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.

Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente, a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio del acta circunstanciada, por el titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.

OCTAVO. De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102, fracción VIII, del reglamento citado. No podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.

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NOVENO. En base al artículo 110 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso A). En el caso de condominios verticales habitacionales, el titular deberá realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la secretaría en el mismo término, así como en el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Libro Quinto mencionado.

Inciso B). Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana, el haber realizado dicha inscripción, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", así como artículo 5.38 fracción X inciso j) del Libro Quinto citado.

Inciso C). En su caso, ceder a título gratuito al Estado y al Municipio la propiedad de las áreas de donación para equipamiento urbano, que establezca el acuerdo de autorización, señalados en el acuerdo Quinto inciso I.

Inciso D). Formalizar la entrega de áreas de donación al Estado o al Municipio con la firma del contrato correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Inciso E). Construir las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, de conformidad con lo que establezca el Libro y su reglamentación, así como hacerlas del conocimiento público de conformidad con lo que establezcan los proyectos ejecutivos y su respectivo catálogo de conceptos, señaladas en el acuerdo sexto.

Inciso F). Las obras de urbanización al interior del condominio, infraestructura y en su caso de equipamiento urbano se realizarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobados por el Municipio o autoridad correspondiente, así como el artículo 5.38 fracción X inciso d) del Libro Quinto del Código Administrativo citado, señaladas en el acuerdo séptimo.

Inciso G). El titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado, así como el artículo 5.38 fracción X inciso c) del Libro Quinto del Código Administrativo citado.

Inciso H). Delimitar físicamente el terreno del condominio con muros no menores de dos punto veinte metros de altura y/o con la propia edificación.

Inciso I). Obtener la autorización de inicio de obras de urbanización, infraestructura y en su caso equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización del condominio, e iniciarlas en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", así como el artículo 5.38 fracción X inciso e) del Libro Quinto del Código Administrativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento mencionado.

Inciso J). Obtener de la secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

Inciso K): Señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas, así como el artículo 5.38 fracción X inciso f) del Libro Quinto del Código Administrativo mencionado.

Inciso L). El titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

Inciso M). Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la información y documentación que se les requiera para la supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la ejecución de las obras, así como el artículo 5.38 fracción X inciso m) del Libro Quinto del Código Administrativo referido.

Inciso N). Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje, alumbrado público y recolección de basura a los adquirientes de las unidades privativas del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a la autoridad correspondiente, establecidas en la autorización, así como el artículo 5.38 fracción X inciso o) del Libro Quinto del Código Administrativo señalado.

Inciso O). Dar informe mensual del avance físico gráfico, así como del aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento.

Inciso P). Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, a través de la fianza o hipoteca, garantías que deberá constituir a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente al 20% del valor de las obras al momento de su entrega recepción.

DECIMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto, deberá garantizar la construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento el presupuesto al costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado como fianza para obras de equipamiento asciende a $364,112.52 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS 52/100 M.N.) y para obras de urbanización a $3,641,125.20 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N.).

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DECIMO PRIMERO. En base al artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto señalado, los recursos económicos que se obtengan con motivo de

la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.

DECIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 fracción V inciso E, punto 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente y artículo 81 fracción l del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma $ 57,115.69 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE PESOS 69/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $2,855,784.50 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.

DECIMO TERCERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso F) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, los departamentos de tipo residencial alto que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor que exceda la cantidad de $2,805,835.00 pesos (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).

DECIMO CUARTO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo citado, pagará por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.

DECIMO QUINTO. En base al artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto

citado, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el 75% (setenta y cinco por cien) restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del 25% (veinticinco por ciento) cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:

La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforma al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del 50% (cincuenta por ciento) y para expedir el tercer permiso de venta, deberá acreditar el 75% (setenta y cinco por ciento). Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.

DECIMO SEXTO. En base al artículo 8 inciso IX del reglamento citado, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere

este Reglamento se sujetará a lo siguiente:

A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente. B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.

Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.

DECIMO SEPTIMO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto Código Administrativo del

Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación en la autorización.

DECIMO OCTAVO. La promoción y publicidad sobre los lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal

naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO NOVENO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo,

así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto mencionado.

VIGESIMO. El presenta Acuerdo de Autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial Alto denominado condominio "RESIDENCIAL VALLESCONDIDO", ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JAVIER RODRIGUEZ VIVAS DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

12 de mayo de 2017 Página 9

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

Se hace saber: que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 100/2017, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por LETICIA GUDELIA SÁNCHEZ RIVERA a SERGIO ARTURO GARCÍA FLORES, de quien se solicita lo siguiente: la disolución del vínculo matrimonial que une a LETICIA GUDELIA SÁNCHEZ RIVERA y SERGIO ARTURO GARCÍA FLORES, celebrado el diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil del Juzgado 7, Delegación 6 de la Ciudad de México, separándose a principios del año 2006.- Anexando propuesta de convenio que a la letra dice: CLÁUSULAS.- PRIMERA. Manifiestan que en virtud de no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo matrimonial no cabe a formular propuesta alguna respecto a la GUARDA Y CUSTODIA así como la PATRIA POTESTAD. SEGUNDA. Manifiestan que en virtud de no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo matrimonial no cabe a formular propuesta alguna respecto al rubro de los alimentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.143 del Código Civil vigente en el Estado de México. TERCERA. Manifiestan los divorciantes que durante el tiempo que duró nuestro matrimonio no adquirimos bien alguno que sea objeto de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que no hacemos mención al respecto. CUARTA. Manifiestan que en virtud de no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo matrimonial no cabe a formular propuesta alguna con respecto al régimen de convivencia. QUINTA. Asimismo por lo que respecta a la compensación, no cabe hacer propuesta alguna en este rubro, en virtud de las circunstancias que se describen en el cuerpo de mi escrito inicial. SEXTA. Manifestamos los divorciantes que en el presente convenio no se causa perjuicio alguno en contra de los comparecientes, así como que el mismo no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral, ni al orden público, por lo que solicitamos su aprobación en forma definitiva, siendo firmado el treinta de enero de dos mil diecisiete.-El Juez de conocimiento en fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, dictó un auto que su parte conducente dice: A sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido, y el estado procesal que guardan los presente autos; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, como se pide, notifíquese a SERGIO ARTURO GARCÍA FLORES, la solicitud de divorcio por medio de edictos que contengan una relación sucinta de la solicitud, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo de la notificación en la puerta de este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial en términos de lo previsto por los artículos 1.168, 1.169 y 1.170 del Código antes referido. Expídanse a la solicitante los edictos correspondientes para dar cumplimiento al presente auto.-TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE FUE RENDIDOS LOS INFORMES ORDENADOS EN AUTOS DE LOS CUALES SE ESTABLECE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL DEL SEÑOR SERGIO ARTURO GARCÍA FLORES; POR LO TANTO SE EXPIDEN LOS PRESENTES EDICTOS EN LA CIUDAD DE METEPEC, MEXICO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-VALIDACION DEL ACUERDO: DIECIOCHO

DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS: LIC. GUADALUPE SÁMANO DE LA ROSA.-RÚBRICA. 1565.-21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, se radico bajo el número de expediente 1764/2014, la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, NULIDAD DE ACTUACIONES, promovido por CEFERINA MARTÍNEZ BARRERA en contra de CARLOS ENRIQUE VALDEZ RAMÍREZ de lo cual deriva lo siguiente: A).- considerando la disposición testamentaria de la que fue promovida la nulidad, se advierte que el de cujus ISIDRO MÉNDEZ LICONA, indico ante fedatario que estuvo viviendo en unión libre con CEFERINA MARTÍNEZ BARRERA, y que estuvo casado con TERESA ARIAS VERA, y que también estuvo viviendo en unión libre con EMILIA CERVANTES SOTERO; habiendo la posibilidad de que exista matrimonio entre el de cujus y TERESA ARIAS VERA, y esto diera motivo a que TERESA ARIAS VERA, tuviera algún derecho en la sucesión. Admitida que fue, se ordenó la publicación de edictos por medio del Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, se ordenó NOTIFICAR TERESA ARIAS VERA mediante edictos, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última publicación deberá presentarse a juicio por sí, por apoderado o por gestor, y señalar domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se continuara en rebeldía y las notificaciones se le harán en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil, dejándose a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente edicto por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primero Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Marco Antonio Vergara Díaz, que da fe de lo actuado.-Doy fe.

VALIDACIÓN.- El Primer Secretario de Acuerdos, certifica que mediante proveído de fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 1764/2014, los cuales son entregados en fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy Fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Vergara Díaz.-Rúbrica.

312-B1.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

JOSÉ AQUINO OSORIO.

Por medio del presente se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 2109/2015 se encuentra radicado el Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, solicitado por MARIA MARICELA FELIPE FLORES, por su propio derecho, respecto de JOSÉ AQUINO OSORIO. admitido por acuerdo de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince; en donde se ordenó girar oficio a las dependencias INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TELEFONOS DE MÉXICO S.A., INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, COMISARIO POLICIAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO FISCALIA REGIONAL DE TLALNEPANTLA para la búsqueda y localización del cónyuge citado, solicitando se

Página 10 12 de mayo de 2017

informe el domicilio de JOSÉ AQUINO OSORIO; y tomando en consideración que se desconoce el domicilio de dicha persona y que el Juez del conocimiento previamente tomo las providencias necesarias para cerciorarse del desconocimiento del domicilio de JOSE AQUINO OSORIO, en consecuencia ordenó su emplazamiento por EDICTOS, en términos del artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, haciéndosele saber que deberá apersonarse al presente procedimiento a desahogar la vista ordenada en el presente procedimiento; así como para que comparezca a la primera junta de avenencia a las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, asistido de su abogado patrono, el día y hora señalados, en el local de este Juzgado, localizado en el último piso de este edificio de juzgados de Naucalpan de Juárez, México, sito en Avenida Ferrocarril Acambaro, número 45, Colonia el Conde, México, C P. 53500, en la que se tratara de conciliar a las partes para continuar con el matrimonio y no habiendo conciliación, se fijara nuevo día y hora para la segunda audiencia de avenencia, con el apercibimiento que de inasistir el cónyuge citado, se decretara la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo ordena el numeral 2.377 del Código en uso.

Asimismo se le previene al cónyuge citado de referencia para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este Órgano Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas establecidas para las no personales. Fíjese copia de la resolución en la puerta de éste Juzgado por todo el tiempo que dure la publicación.

El presente deberá ser publicado por TRES VECES de SIETE EN SIETE DlAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial.

Se expiden en Naucalpan, México, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación tres de abril del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MA. ISABEL ESCOBAR CRUZ.- RÚBRICA.

1569.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

En el expediente número 735/2016, se ordeno el emplazamiento a los codemandados AGUSTIN SOSTRES ROJAS Y PROMOTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGÓN, S.A., toda vez que ROGELIO GONZALEZ SANDOVAL les demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN, del inmueble ubicado en Calle Bosques de Argel, manzana 76,, lote 93, en la Colonia Bosques de Aragón, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 205.51 metros cuadrados, siendo las siguientes medidas: al Norte en 10.29 metros con límite del Fraccionamiento; al Sur en 10.30 metros con Retorno Bosques de Argel; al Oriente en 19.91 metros con lote 94: al Poniente en 20.00 metros con Lote 92,, el cual se encuentra descrito en el folio real electrónico número 130457; haciéndose una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) La Usucapión respecto del inmueble ubicado en calle Bosques de Argel, manzana 76, lote 93, en la Colonia Bosques de Aragón, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; b) La cancelación de la inscripción que obra en el Instituto de la Función Registral a favor de PROMOTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGÓN, S.A., respecto del inmueble antes mencionado; C) La inscripción de la sentencia que dicte su señoría con motivo del procedimiento que nos ocupa ante el Instituto de la Función Registral de la Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, a favor del suscrito ROGELIO GONZÁLEZ SANDOVAL, para que en lo futuro le sirva como título de propiedad; D) El pago de gastos y costas que se originen

con motivo del presente ocurso. Manifestando en los hechos que el día ocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, celebro contrato de compraventa con el C. AGUSTÍN SOSTRES ROJAS, respecto del inmueble ubicado en Calle Bosques de Argel, manzana 76, lote 93, en la Colonia Bosques de Aragón, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, adquirió desde entonces la posesión material y Jurídica del mismo en calidad de propietario, además de que posee el inmueble de forma pacífica, pública, continua, de buena fe ininterrumpida y a título de propietario. Ignorándose el domicilio de los codemandados AGUSTÍN SOSTRES ROJAS Y PROMOTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, se les emplaza para que dentro del PPLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término no comparecen por sí o por apoderado que pueda representarlos a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndoles por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les hara por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECAR”, ASI COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA TERCE DE MARZO DEL 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA ELIZABETH BARCENAS RAMIREZ.- RÚBRICA.

316-B1.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

MAURA URBANO CORTEZ.

Por este conducto se le hace del conocimiento que el día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el señor AURELlO VELASCO ROJAS por su propio derecho, presentó escrito Inicial solicitándole el divorcio a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, radicándose dicha solicitud bajo el número de expediente J.O.F. 1868/2016, exponiendo en su escrito inicial que en fecha siete de octubre de mil novecientos sesenta y siete, contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de México bajo el régimen de sociedad conyugal, estableciendo su último domicilio en Calle Coronelas número cincuenta, Colonia Benito Juárez, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; de su relación procrearon hijos de nombre FELIPE DE JESÚS, JOSE IGNACIO, ROBERTO, MARIA ELENA Y MARIA DEL CARMEN de apellidos VELASCO URBANO quienes actualmente son mayores de edad; manifiesta que es su voluntad disolver el vínculo matrimonial que actualmente le une con MAURA URBANO CORTEZ, plasmando su propuesta de convenio, precisando que todos sus hijos son mayores de edad, que no existe reclamo alguno de alimentos entre los divorciantes y que bajo protesta de decir verdad no hay bienes que hayan sido adquiridos dentro del matrimonio. Después de varias diligencias ordenadas para dar con el paradero de MAURA URBANO CORTEZ sin obtener dato alguno, por auto de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó su notificación a través de edictos, por lo que en éste momento se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última

12 de mayo de 2017 Página 11

publicación para dar contestación a la vista ordenada mediante proveído de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, previniéndosele para que señale domicilio en ésta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le hará por medio de lista y boletín judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 Y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial.

DADO EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO PEDRO NEGRETE VILLEGAS.- RÚBRICA.

313-B1.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

SECRETARIA: “A”. NO. DE EXP: 489/2011.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, UNICAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1301 en contra de GONZALEZ VILLA JESUS Y CARDONA SANCHEZ ROSALBA, expediente número 489/2011, la C. Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, dictó un auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, que en su parte conducente dice:"... para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria consistente en VIVIENDA DE TIPO INTERÉS SOCIAL "D" DEL CONDOMINIO MARCARDO CON EL NÚMERO OFICIAL 6 DE LA CALLE RETORNO OCHO CIELO, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 199, DE LA MANZANA 53 PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "CIUDAD CUATRO VIENTOS" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL DIECISIETE, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $ 215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor del avaluó señalado por designado por la actora. Debiéndose convocar postores mediante edictos que se publicarán por dos veces en los Tableros de Avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y, debiendo media entre una y otra publicación siete días hábiles e igual plazo entre la última publicación y la fecha del remate atento a lo establecido por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado gírese exhorto AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado convoque postores por medio de edictos que se publicaran en los lugares de costumbre. Facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a diligenciar el exhorto en plenitud de jurisdicción.. Notifíquese..."

-*Para su publicación por dos veces en los Tableros de los lugares de costumbre de ese lugar MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, debiendo mediar entre una

y otra publicación siete días hábiles e igual plazo entre la última publicación y la fecha del remate atento a lo establecido por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles.

Ciudad de México, a 29 de Marzo del 2017.- C.

SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ MORFIN.- RÚBRICA.

1706.- 2 y 12 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 217/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, promovido por LUIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. En el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la solicitud planteada en fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, y se ordenó publicar por medio de edictos, haciéndose saber que LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, promueve el presente procedimiento para acreditar la declaración de ausencia de IRENE NORIEGA GUZMÁN; basándose en las siguientes consideraciones: HECHOS: 1. En fecha 29 de diciembre 1971, contraje matrimonio civil con la hoy ausente IRENE NORIEGA GUZMÁN, ante el Juez del Registro Civil de este Municipio de la Paz, Estado de México… 2.- Del matrimonio celebrado con el hoy ausente, procreamos dos hijos de nombres JULIO HERNÁNDEZ NORIEGA y EDUARDO HERNÁNDEZ NORIEGA, los cuales son mayores de edad… 3.- El último domicilio conyugal donde habitamos tanto la ausente como el suscrito fue el ubicado en CALLE CAMINO AL CERRITO NÚMERO 10, DE LA COLONIA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO… 4.- Resulta que en fecha 16 de febrero de 2015 mi señora esposa IRENE NORIEGA GUZMÁN y mi hijo JULIO HERNÁNDEZ NORIEGA, fueron secuestrados, motivo por el cual se puso en conocimiento de las autoridades correspondientes, dándose inicio a la carpeta de investigación 625590840003616, por lo que posteriormente se detuvo a una persona, por lo cual se turnó al Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo la carpeta administrativa 310/2015 y actualmente se encuentra en trámite de juicio bajo el número de causa penal 292/2016 ante el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, aclarando que debido a lo delicado del asunto, no me es posible exhibir copias de todo el expediente ya que por indicaciones del Fiscal que lleva el caso es un asunto que no puede ventilarse de forma pública, puesto que aún faltan algunos responsables que sean detenidos y se debe de guardar la secrecía de la investigación por, lo cual únicamente en este acto exhibo una cédula de notificación que me fue entregada y con la cual se acredita lo dicho por el suscrito, misma que agrego al presente ocurso, razón por la cual es de mi interés que se me nombre representante de mi esposa ausente a fin de cuidar en forma debida sus intereses legales…

Se expide el edicto para su publicación, a fin de que se realice la citación búsqueda y localización de IRENE NORIEGA GUZMÁN; haciéndole saber la tramitación de la solicitud y que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación; asimismo pasado el termino, sino comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá la presente solicitud conforme a lo establecido en el capítulo de los ausentes contemplado en la legislación sustantiva en vigor.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO” Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, LA PAZ, MÉXICO, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 20 de febrero de

Página 12 12 de mayo de 2017

2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC SERGIO SANDOVAL VASQUEZ.-RÚBRICA.

314-B1.-21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se le hace saber a IGNACIA RÍOS CERÓN que en el expediente 163/16, relativo al Juicio Ordinario Civil Plenario de Posesión, promovido por sucesión a bienes de MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ, a través de su albacea MARIANA OLGUÍN SANDOVAL, en contra de IGNACIA RÍOS CERÓN; el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, dicto auto un auto en el cual se ordenó emplazar por edictos a la ahora demandada, haciéndose saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES: a) La declaración que la de cujus MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ tiene mejor derecho que la demanda para poseer el inmueble ubicado en calle Crisantemo manzana 4-A, lote 47, Colonia Acuitlapilco, Polígono 4, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, (anteriormente) calle Crisantemo, manzana 3, lote 15, Colonia Acuitlapilco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. b) La declaración que la cujus tiene documentos con mayor antigüedad y por consecuencia con mayor valor legal que la demandada, ya que sus documentos fueron declarados nulos. c) La desocupación y entrega para restituir física y legalmente el bien inmueble que ya se especifica en la prestación número uno. d) Como consecuencia, para el caso de su negativa el lanzamiento a su costa. e) El pago de gastos y costas que originen el presente juicio. HECHOS: 1.- El 23 de noviembre de 1992, la extinta MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ, adquirió por compraventa del señor ROMEO BOLAN SÁNCHEZ, el inmueble indicado en líneas que anteceden. 2.- A partir de la fecha de suscripción de los contratos privados antes descritos, la de cujus recibió la posesión material del inmueble materia del juicio, hasta que por motivos de salud tenía que viajar a otro Municipio para tratarse, por lo que tuvo que ausentarse de manera constante hasta que en fecha 30 de julio de 2000, la de cujus al llegar al inmueble se encontró con que este ya lo ocupaba la señora IGNACIA RÍOS CERÓN y al preguntar el motivo por el cual ocupaba el inmueble, esta no le dio respuesta y se negó a desocupar. 3.- En fecha 31 de julio de 2000, MARIA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ, denuncio ante el Ministerio Público el delito despojo. 4.- No existe hecho. 5.- El día 19 de marzo de 2001, MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ falleció. 6.- En diversas ocasiones la suscrita acudió al inmueble materia del presente juicio a tratar de dialogar con la señora IGNACIA RÍOS CERÓN para que de manera pacífica desocupara el bien inmueble, sin obtener respuesta. 7.- En el mes de junio de 2008, al acudir al inmueble, me entere que ya habían escriturado los predios de esa colonia, por lo que acudí al Registro Público de la Propiedad de Texcoco. Estado de México, y me informó que el inmueble materia del juicio ya se había escriturado. 8.- Por lo anterior la suscrita demande a nombre de la de cujus y en mi calidad de Albacea el Juicio Ordinario Civil sobre Juicio Nulidad de Contrato y Escritura Pública número nueve mil setecientos ochenta y ocho y que son los documentos que exhibió la demandada para escriturar. Dicho juicio se ventilo ante el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, con sede en Chimalhuacán, Estado de México, bajo el expediente 1443/08 relativo al juicio anteriormente indicado, en el que por sentencia definitiva de fecha 17 de julio de 2012 y que causó ejecutoria el

02 de octubre de 2012 se declaró Nula la Escritura Pública antes mencionada, así como el contrato de fecha 12 de julio de 2000 que sirvió para la escrituración señalada; ordenándose la cancelación de dicha escritura pública. 9.- El inmueble cuenta con dos direcciones, una actual y una anterior. 10.- Como se puede desprender de la escritura número nueve mil setecientos ochenta y ocho, que contiene copias certificadas de constancias y documentos que exhibió la hoy demandada para escriturar. 11.- Cabe resaltar que el inmueble materia del juicio cuenta con varias direcciones, sin embargo la última es: lote 47, manzana 4-A, colonia Barrio Acuitlapilco Polígono Cuatro, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y que tiene una superficie de 124 metros con 49 decímetros cuadrados y que tiene las siguientes medidas: al Norte: 11 metros con 80 centímetros con Calle Crisantemo; al Sur: 11 metros con 80 centímetros con lotes 15 y 16; al Oriente 10 diez metros 30 centímetros con lote 48; al Poniente: 10 metros 80 centímetros con lote 46. 12.- Las documentales exhibidas por la hoy demandada y que obran en la escritura nueve mil setecientos ochenta y ocho, así como esta misma ya fueron declarados nulas. 13.- De lo que se aprecia que la documentación ofrecida por esta Sucesión a favor de MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ es más antigua y con mejor derecho que la ofrecida por la parte demandada en los tramites de escrituración que ya se refirió y más aún porque dicha escrituración ha sido declarada nula así como sus documentos que le sirvieron para dicho acto. La documentación presentada a nombre de MARÍA DE LOURDES SANDOVAL LÓPEZ se realizó primero que la documentación de la demandada, por consiguiente nos proporciona el mejor derecho para poseer como propietario del inmueble que nos ocupa. Se dejan a disposición de IGNACIA RÍOS CERÓN, en la Secretaria Primera de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se impongan de las mismas.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación de Chimalhuacán, Estado de México. Dado en Chimalhuacán, México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación 09 de marzo de 2017.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada Ana Luisa Reyes Ordóñez.-Rúbrica.

317-B1.-21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

ALMA DELIA SOTRES DE MÉNDEZ Y ALEJANDRO GONZALEZ GARZA Y MATA.

Por este conducto se le hace saber que CONSUELO ZAMORA BECERRIL y CARLOS ROSALES LÓPEZ, le demandan en el expediente número 453/2016, relativo AL JUICIO ORDINARIO CIVIL LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPION, promovido por CONSUELO ZAMORA BECERRIL y CARLOS ROSALES LÓPEZ, contra ALMA DELIA SOTRES DE MÉNDEZ y ALEJANDRO GONZÁLEZ GARZA Y MATA, respecto del inmueble ubicado en CALLE VALLE DE MISSISSIPI, SUPER MANZANA 6, MANZANA 613, LOTE 914, COLONIA VALLE DE ARAGÓN DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene una superficie total de 122.50 metros cuadrados. El cual tienen las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.80 metros con lote 13; AL SUR: 17.50 metros con lote 15; AL ORIENTE: 07.00 metros con VALLE DE GANGES; AL PONIENTE: 07.00 con LOTE 31.

La parte actora manifiesta que con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, celebraron contrato de compraventa, respecto del inmueble motivo de este asunto, adquiriendo desde entonces la posesión material y judicial del mismo en calidad de propietarios, posesión que detentan desde hace más de quince años, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe, ininterrumpida y a título de dueños.

12 de mayo de 2017 Página 13

El inmueble se encuentra inscrito en EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTA CIUDAD, bajo los siguientes datos registrales: folio electrónico 00171723.

Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderados o gestor que puedan representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 28 /FEBRERO/2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

315-B1.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

Que en el expediente 271/2015 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su apoderado legal el Licenciado FRABRICIO MIGUEL ROBLES TORRES, en contra de IRMA DIAZ SERRANO, en el que la parte actora reclama lo siguiente: 1.La declaración judicial de que ha vencido anticipadamente el contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT” y la ahora demandada en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve; 2. El pago de 135.245 VSMMVDF ciento treinta y cinco punto doscientos cuarenta y cinco veces el salario mínimo mensual vigente, equivalente a $256,266.28 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis pesos 28/100 moneda nacional), por concepto de capital, cantidad que resulta de multiplicar el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, que dio a conocer la Comisión Nacional de Salarios Mínimos el día primero de enero de dos mil doce, por treinta punto cuatro, mismo, que asciende a un total de $1,894.83 (mil ochocientos noventa y cuatro pesos 83/100 moneda nacional), resultado que de igual forma, se multiplica por las veces del salario mínimo mensual que a deuda el acreditado y que se actualizará en ejecución de sentencia a la fecha en que se promueva y que de a conocer en su momento la Comisión antes citada, conforme a lo pactado en la cláusula primera del capítulo de otorgamiento de crédito del contrato base de la acción. 3. El pago de 117.685 VSMMVDF ciento diecisiete punto seiscientos ochenta y cinco veces del salario mínimo mensual vigente, equivalente a la cantidad de $222.933.07 (doscientos veintidós mil novecientos treinta y tres pesos 07/100 moneda nacional), por concepto de intereses moratorios devengados del treinta de abril de dos mil seis al treinta de junio de dos mil doce, calculados en términos de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 3. tres de la cláusula cuarta del capítulo otorgamiento del crédito del contrato base de la acción. 4 El pago de intereses ordinarios, no cubiertos desde la fecha de incumplimiento del contrato base de la acción más los que se sigan generando hasta la total conclusión del presente negocio judicial cuantificables en ejecución de sentencia, atendiendo a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula primera del capítulo de otorgamiento de crédito del fundatorio base de la acción, 5.El pago de los intereses moratorios en términos de lo pactado en el párrafo segundo del numeral 3.- tres de la cláusula cuarta del capítulo

otorgamiento del crédito del fundatorio de la acción, que se generen a partir del primero de julio de dos mil doce y hasta la total conclusión del presente negocio judicial, cuantificable en ejecución de sentencia; 6. Se le establezca a la parte demandada el término que señala el artículo 2.166 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, contados a partir de que resolutoria cause firmeza procesal, a fin de que cubra de forma voluntaria las cantidades a las que fuese condenado; 7. Se haga efectiva la garantía hipotecaria, en el supuesto de que la hoy demandada se abstenga de dar cumplimiento a la presentación que antecede, en términos de lo establecido en el artículo 7.1097 y demás relativos y aplicables del Código de Civil para el Estado de México y el pacto comisorio establecido en el párrafo primero de la cláusula décima del capítulo de “otorgamiento de crédito” y en la cláusula única del apartado de “hipoteca” del contrato fundatorio base de la acción; 8. El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente negocio judicial.

Lo anterior, basándose en los siguientes hechos: El día doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la hoy demandada Irma Díaz Serrano, celebro inicialmente con el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT”, contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria, otorgándole un crédito por la cantidad de 147.0011 ciento cuarenta y siete punto siete punto cero, cero, uno, uno, VSMMVDF veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, equivalente a $146,000.00 (ciento cuarenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional mismo que fue designado para la adquisición de la vivienda de interés social marcada con el número 102 ciento dos, del lote condominal, de la manzana 13 trece, sujeta al régimen de la Propiedad en condominio del Conjunto Urbano de interés social denominado “Los Sauces”, ubicado en la esquina que forma el Boulevard Miguel Alemán, con camino a Toluca-Otzolotepec, sin número, Toluca, Estado de México, asimismo, para cubrir el costo de los gastos financieros que comprenden el 2.5% dos punto cinco por ciento del crédito otorgado y el 2.5 dos punto cinco por ciento por operación de crédito, conforme a lo establecido en la cláusula primera del capítulo otorgamiento de crédito del documento en referencia. Ambas partes convivieron que el plazo máximo de crédito seria de 30 treinta años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. La hoy demandada se obligó a cubrir durante el tiempo en que estuviese vigente el contrato en comento, un interés ordinario entre el 4% cuatro al 8% ocho por ciento anual, sobre el saldo insoluto dependiendo del salario integrado, con los ajustes que tuviese el salario mínimo en término de lo establecido en la cláusula primera, asimismo, a pagar un interés moratorio del (nueve) por ciento anual. Dicho interés quedará expresado en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión, que se traducirá en términos monetarios, tomado como base el salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago, siendo que la hoy demandada incumplió en realizar el abono al crédito correspondiente al día treinta de abril de dos mil seis y posteriores, asimismo, no habita la garantía hipotecaria, por lo que la parte actora reclama las prestaciones antes transcritas.

Toda vez, que como obra en las actuaciones del asunto en que se actúa, se desconoce el domicilio y el paradero actual de la demanda IRMA DIAZ SERRANO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a emplazar a juicio a la demandada IRMA DIAZ SERRANO, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndosele saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra con el apercibimiento de que no hacerlo dentro de dicho término se seguirá el Juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119 del código en consulta.

Página 14 12 de mayo de 2017

Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 de la ley en cita. Procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del presente proveído, por el tiempo del emplazamiento. Dado en el local de este Juzgado a los cinco de abril dos mil diecisiete. DOY FE.

Validación.- Fecha de acuerdos que ordena la publicación auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince y veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

SECRETARIO DE ACUERDOS MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, SARAHI MUÑOZ SALGADO.- RÚBRICA.

1566.- 21 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARÍA “A”. EXPEDIENTE: 919/2002. MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL. DE LA CIUDAD DE MEXICO SE CONVOCAN POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,

PROMOVIDO POR COLINA HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, EN CONTRA DE SILVIA CABRERA RAMIREZ DE RAMIREZ Y OTRO, NUMERO DE EXPEDIENTE 919/2002, LA C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

Ciudad de México a siete de abril de dos mil diecisiete. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del

demandado por derecho propio, téngase por aclarado el Municipio en el que se encuentra ubicado el inmueble materia de la hipoteca, en consecuencia gírese exhorto al C. Juez competente en Tlalnepantla de Baz, Estado de México para que en auxilio de las labores de este juzgado se dé cumplimiento al acuerdo de treinta de marzo del presente año con relación el remate ordenado en autos, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para que acuerde todo lo necesario para su cumplimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.- DOY FE.

CIUDAD DE MEXICO A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte

actora por derecho propio, como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio CASA NUMERO OCHO UBICADO EN LA CALLE DE BERLIN, SECCION A, MANZANA XXXVI, LOTE 11, COLONIA VISTA BELLA O JARDINES DE BELLAVISTA,

MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO; debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico “El Diario de México” mediando entre una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio de avalúo más alto. Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO para que por su conducto se ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, la GACETA Oficial del Estado, Boletín Judicial, la receptoría de rentas, así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate como lo dispone el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para que acuerde todo lo necesario para su cumplimiento.-NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.-DOY FE.-EN LA CIUDAD DE MEXICO A 7 DE ABRIL DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA SANCHEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA.

1684.-2 y 12 mayo.

JUZGADO SEPTUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha

diecisiete de marzo del año en curso, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MARIA DEL ROCIÓ BARRIENTOS CARMONA, con número de expediente 517/2015, existe entre otras constancias las siguiente que en lo conducente dice: “Ciudad de México, a diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete…remate en PRIMERA ALMONEDA, Respecto del inmueble hipotecado ubicado en LA VIVIENDA QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL (SOCIAL PROGRESIVO Y DE INTERÉS SOCIAL) DENOMINADO “PUEBLO NUEVO SEGUNDA ETAPA”, IDENTIFICADA COMO LOTE NUMERO 26 VEINTISÉIS, DE LA MANZANA 23 VEINTITRÉS VIVIENDA 298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO UBICADA EN EL MUNICIPIO Y DISTRITO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS debiéndose de convocar postores por medio de edictos… siendo el valor dictaminado del bien a rematar la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes..-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil Maestro JOSE ENCARNACIÓN LOZADA CIELOS ante la fe del C. Secretario de acuerdos “A” Licenciado ALFONSO BERNAL GUZMÁN que autoriza y da fe.-Doy fe.-Ciudad de México, a 27 de Marzo del 2017.-LIC. ALFONSO BERNAL GUZMÁN.-RÚBRICA.

1685.-2 y 12 mayo.

12 de mayo de 2017 Página 15

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL MEXICO

E D I C T O

MARIA TRINIDAD GOMEZ RAMÍREZ. LOS C.C. MARIA VIRGINIA CRUZ GAMEZ, JULIA CRUZ GAMEZ y ALFREDO CRUZ GAMEZ, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 352/2015, demando en la vía ORDINARIA CIVIL LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) La usucapión o prescripción adquisitiva respecto del terreno ubicado en el lote número 01, manzana ochenta y ocho, calle Diez, número oficial noventa y seis, Colonia Estado de México, perteneciente al Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se identifica por tener las siguientes medidas, colindancias y superficie; Al norte: 21.00 METROS CON CUARTA AVENIDA; Al Sur: 21.00 METROS CON LOTE DOS; Al Oriente: 10.00 METROS CON CALLE DIEZ; Al Poniente: 10.00 METROS CON LOTE TREINTA. Con una superficie de 215.00 DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. B) Como consecuencia lógica jurídica derivada de la prestación anterior la cancelación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad. C) El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio para el caso de que los demandados se opusieran infundadamente a las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. Narrando en los hechos de su demanda que con fecha treinta de agosto del año dos mil ocho la vendedora MARÍA TRINIDAD GÓMEZ RAMÍREZ, manifestó al momento de la celebración del contrato privado de compraventa con los señores ISIDRO CRUZ GÓMEZ y TERESITA CRUZ GÓMEZ, que con la sola firma de la mayoría de los propietarios, este contrato ya quedaba formalizado, expresando únicamente de forma verbal el contrato, así como su consentimiento. Al momento de realizar el contrato privado de compraventa los vendedores, hoy demandados se quedaron con la escritura original, proporcionándonos únicamente copia certificada de la escritura número siete mil ciento treinta y ocho del día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete pasada ante la fe del Notario Público Número Ocho del Distrito de Nezahualcóyotl, LICENCIADO MARGARITO REYES GONZÁLEZ. El precio total pactado en el contrato de compraventa por el inmueble materia del presente juicio se pagó en su totalidad el día treinta de abril del dos mil nueve, haciendo el depósito en el Banco Azteca y el comprobante de dicho depósito fue entregado al señor ISIDRO CRUZ GÓMEZ. De acuerdo al certificado de inscripción expedido por el C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de esta Ciudad, nos reporta que el lote número 01, manzana ochenta y ocho y calle Diez, número oficial noventa y seis, Colonia Estado de México, folio real electrónico, perteneciente al Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de 215.00 DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS se encuentran registrados como propietarios los señores ISIDRO CRUZ GÓMEZ, MARÍA TRINIDAD GÓMEZ RAMÍREZ y TERESITA CRUZ GÓMEZ, con los siguientes antecedentes registrales: partida 379, volumen 183, libro primero, sección primera, folio real electrónico 0080943, de fecha primero de febrero de mil novecientos ochenta y siete con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 21.00 METROS CON CUARTA AVENIDA; AL SUR 21.00 METROS CON LOTE DOS; AL ORIENTE 10.00 METROS CON CALLE DIEZ; AL PONIENTE 10.00 METROS CON LOTE TREINTA. Con una superficie de 215.00 DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. Bajo protesta de decir verdad manifestamos a su Señoría que el lote de terreno descrito con anterioridad y del cual pretendemos obtener la propiedad mediante la preinscripción adquisitiva lo he venido poseyendo desde el treinta de agosto del año dos mil ocho, posesión que desde tal fecha a la actualidad ha sido en concepto de propiedad, de manera pacífica, de buena fe, continua e ininterrumpidamente, ya que dicho terreno objeto del presente juicio lo obtuve mediante contrato privado de compraventa con los señores ISIDRO CRUZ GOMEZ, y TERESITA CRUZ GOMEZ y MARIA TRINIDAD GOMEZ RAMIREZ quien únicamente expreso de forma verbal el contrato, así como su consentimiento, el cual fue firmado ante notario público, con fe pública, haciendo la

entrega material y jurídica de dicho inmueble y el cual me fue proporcionado por los hoy demandados al solicitarles el contrato original, toda vez que cuando se firmó aun no acabamos de pagar y se nos manifestó que nos daría el original hasta que termináramos de pagar y cuando se terminó de pagar no se nos fue proporcionado y fue hasta cuando se les manifestó que si no nos lo proporcionaban los demandaríamos, es por eso que se nos hizo entrega de dicho cotejo, por lo que solicito al momento de emplazarlos a juicio se les prevenga para que al contestar su demanda exhiban el original de dicho contrato, hecho que les consta a los señores MIGUEL ANGEL FLORES SANDOVAL, MARIA GUADALUPE FLORES SANDOVAL y ANGELA SADOVAL PAREDES, es por eso que me veo en la necesidad de recurrir en la presente vía para regularizar la posesión que tengo sobre el citado inmueble por lo que considero haber reunido los requisitos de Ley para usucapir. Desde que adquirimos dicho inmueble hemos construido en él mi casa habitación, a la cual he hecho mejoras y construcciones, además de haber pagado mis impuestos como lo son el agua, predio, como los compruebo con dos recibos oficiales en copia certificada con número NZ37129 y NZ166616 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil catorce y treinta de enero de dos mil quince, mismos que fueron certificados por la Tesorera Municipal ALMA DELIA PÉREZ RODRÍGUEZ, documentos que constituyen la causa generadora de mi posesión y resulta suficiente para que su Señoría deduzca conforme a derecho que ha operado a nuestro favor la acción de Usucapión y por ende ordenar la cancelación y tildación de la inscripción existente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl y se inscriba en su lugar a mi favor la sentencia que tenga a bien dictar su Señoría en el presente juicio. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS, EN ÉL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS “OCHO COLUMNAS”, “RAPSODA” O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA TREINTA (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

349-B1.-3, 12 y 23 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 1774/2016, relativo a la VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, SOBRE GUARDA y CUSTODIA y PENSION ALIMENTICIA, DE TRAMITACIÓN PREDOMINANTEMENTE ORAL, promovido por ALEJANDRO TAPIA GARCIA y ROSA VALENCIA MARTINEZ, en contra de FABIANA MIRANDA DOMINGO en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto de veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se ordenó EMPLAZAR por

Página 16 12 de mayo de 2017

medio de edictos a FABIANA MIRANDA DOMINGO, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: A) La Guarda y Custodia Provisional, de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, en nuestro favor, para la atención integral y desarrollo en sus aspectos físico, moral y social y la determinación de que nuestros menores sobrinos quedarán bajo el único y exclusivo cuidado y atención personal de los suscritos. B) La Guarda y Custodia Definitiva, de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, C) El Pago de una Pensión Alimenticia Provisional, Bastante y Suficiente a favor de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, no menor al cuarenta y cinco por ciento (45) % de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe de su salario D) El Pago de una Pensión Alimenticia Definitiva. Bastante y Suficiente a favor de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellides VALENCIA MIRANDA, no menor al cuarenta y cinco por ciento (45) % de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe de su salario. E) El Aseguramiento de los Alimentos de manera Provisional, a favor de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, en favor de ellos desde hace 8 años que se fue y los abandono y se salió del domicilio conyugal donde vivía con su concubino. F) El Aseguramiento de los Alimentos de manera Definitiva, a favor de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA. G) El Pago de Gastos y Costas que origine el presente juicio hasta su total solución HECHOS. UNO.-Que el día treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve (30/01/1999), mi cuñado y hermano de nombre SALVADOR VALENCIA MARTINEZ y FABIANA MIRANDA DOMINGO, se unieron para vivir en pareja y se establecieron en el domicilio conocido, Sin Número, Tercera Manzana de Barrio Morelos, perteneciente al Municipio de Timilpan, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. DOS.- Su hogar conyugal lo establecieron en el domicilio conocido, Sin Número, Tercera Manzana de Barrio Morelos, perteneciente al Municipio de Timilpan, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. TRES.- Durante el tiempo que estuvieron viviendo como pareja y en familia armoniosamente, procrearon a tres hijos que llevan por nombres: SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA. CUATRO.- A partir del nacimiento de nuestros menores sobrinos de nombres: SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, registradas por sus padres con las formalidades de ley, estos estuvieron viviendo armoniosamente con ellos o sea con sus padres. Hasta que hace ocho (8) años, aproximadamente mi cuñada de nombre FABIANA MIRANDA DOMINGO, los abandono a su a sus suerte a ellos y a su padre de nombre SALVADOR VALENCIA MARTÍNEZ. CINCO.-Hemos de aclarar y precisar a su Señoría puntualmente, que a partir del abandono de la madre de nuestros sobrinos de nombre FABIANA MIRANDA DOMINGO, los suscrito hemos apoyado a su padre de nombre SALVADOR VALENCIA MARTINEZ, en la atención y cuidados que requieren dichos menores, tales como alimentos, cuidados, atención médica, apoyo escolar y todos lo necesario e inherente para que estos se desarrollen física, moral y mentalmente dichos menores. SEIS.- Es el caso que el día veintitrés de noviembre del año del dos mil quince (23/11/2015), aproximadamente a las siete de la mañana, salió de su domicilio su padre para trasladarse a su trabajo que se localizaba en el domicilio conocido, Sin Número, Tercera Manzana de Barrio Morelos, perteneciente al Municipio de Timilpan, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. SIETE.- Además de todo lo narrado en los hechos

inmediatos anteriores la demandada tiene más de ocho años que no ha reclamado ni pedido ver a nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, habidos de la unión de sus padres, mostrando un marcado desinterés por su situación moral, psíquica y económica por lo que habiendo abandonado por más de ocho años a sus menores hijos a su suerte. OCHO.- Manifestamos a su Señoría que por razón natural es más conveniente para los intereses de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, ya que deben de permanecer con los suscritos para su cuidado y alimentación por tratarse de menores de edad. NUEVE.- En virtud de todo lo anterior, solicitamos a su Señoría de la manera más atenta y respetuosa se Decrete la Custodia Provisional y en su momento Definitiva, de nuestros menores sobrinos de nombres SEBASTIAN, ESMERALDA, y PERLA, de apellidos VALENCIA MIRANDA, ya que desde siempre nos hemos hechos responsables y cargo de ellos en todos los sentidos. Se expide el edicto para su publicación por tres (03) veces de siete (07) en siete (07) días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta población así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017). DOY FE.

AUTO DE FECHA: VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS

MIL DIECISIETE (2017).- SECRETARIO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, NOMBRE Y CARGO: LIC. ANDRES MANCILLA MEJIA.- RÚBRICA.

1720.- 3, 12 y 23 mayo.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

CITESE A JUAN CARLOS MEDINA VIGUERAS.

En el expediente número JOF 1534/2015, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DECLARACION DE AUSENCIA, promovido por MARIA TERESA MEDEL HERNÁNDEZ, en fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, solicita la expedición del acta de defunción de su señor esposo JUAN CARLOS MEDINA VIGUERAS, basándose en los hechos que en fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo las siete horas con treinta minutos, el señor JUAN CARLOS MEDINA VIGUERAS y la señora MARIA TERESA MEDEL HERNANDEZ, se encontraban a punto de salir de su domicilio ubicado en calle Orquídeas en la Colonia Jardines de Chalco, en el Municipio de Chalco, Estado de México, para llevar a su hijo CARLOS MEDINA MEDEL a la escuela, y en ese momento seis personas de sexo masculino con armas largas en una camioneta se lo llevaron sin saber su paradero desde ese día hasta la fecha actual por lo que solicita que se cite por EDICTOS. Al encontrarse ajustado a derecho dicha solicitud el veintiséis de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la misma ordenándose girar oficios de búsqueda y localización a las instituciones correspondientes Jefe de Investigaciones de la Policía Judicial de Nezahualcóyotl Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipio de Chalco, Estado de México al Instituto de la Función Registral, Estado de México, Instituciones de Seguridad Social, Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral), a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, teniendo como último domicilio: CALLE ORQUIDEA, LOTE OCHO, MANZANA CIENTO SESENTA Y DOS, COLONIA JARDINES DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, no lográndose localización ni paradero alguno de JUAN CARLOS MEDINA VIGUERAS en consecuencia se

12 de mayo de 2017 Página 17

ordenó en fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 1.181 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de México, se ordenó citar a JUAN CARLOS MEDINA VIGUERAS, por medio de EDICTOS. En consecuencia publíquense los edictos que contengan una relación sucinta de la denuncia por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor circulación de esta localidad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, fijándose en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente EDICTO, por todo el tiempo de la notificación.

Validación: Fecha del acuerdo: 14 de Febrero del 2017.-

Nombre: LICENCIADO FELIPE RUEDA ALBINO.-Cargo: SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-Firma.-Rúbrica.

1727.- 3, 12 y 23 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

PERSONA A EMPLAZAR: FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY S.A.

Que en los autos del expediente 203/2016, JUICIO

ORDINARIO CIVIL, promovido por JESÚS TREJO COLÍN, en contra de FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A.; mediante auto de fecha veintidós de Febrero de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación del auto en los términos siguientes:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como lo solicita y términos del artículo invocado, EMPLÁCESE a FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY S.A., ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el periódico Gaceta de Gobierno del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta municipalidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndolo que de no comparecer por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial; fíjese además en la puerta del Tribunal una copia integral del Proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A) El cumplimiento del contrato preliminar de compraventa de fecha treinta de enero del año de mil novecientos sesenta y siete, celebrado por el señor EFRÉN NAVARRETE CHÁVEZ, en su carácter de comprador, con la empresa mercantil denominada, FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A. como vendedora respecto, inmueble ubicado en la calle de esquina HDA. De la Encarnación con Hda. San diego De los padres y terreno en que está construida, lote número 20 de la manzana número XVII, fraccionamiento Hacienda de Echegaray, en Naucalpan de Juárez, Estado de México; B) En consecuencia el otorgamiento y firma de la Correspondiente escritura pública ante Notario Público a favor de la sucesión a bienes del C. EFRÉN NAVARRETE CHÁVEZ, representada por la señora GLORIA SAMA, también conocida como GLORIA BETTY SAMA MURGA, en su carácter de única y universal heredera y albacea, sobre el inmueble materia del presente asuntos, misma que deberá pasar libre de todo gravamen; C) Para el caso de oposición el pago de gastos y costas que se origen con el motivo del presente juicio.-Se expide para su publicación a los treinta de marzo del dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación: el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se dictó auto que ordena la publicación de edicto.- Secretario de Acuerdos, Lic. Rosa María Millán Gómez.-Rúbrica.

811-A1.-3, 12 y 23 mayo.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SECRETARÍA “A”. EXPEDIENTE NO. 733/2000.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 733/2000 PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL S.A. DE C.V. HOY SOLUCIÓN DE ACTIVOS RESIDENCIALES S. DE R.L. DE C.V. ACTUALMENTE IBARRA ARELLANOS MARIA GUADALUPE, EN CONTRA DE LUIS CHAVEZ MORA, EL C. JUEZ VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, HA DICTADO UN(S) AUTO(S) QUE EN LO CONDUCENTE DICE(N):

En la Ciudad de México, a veintinueve de marzo del dos

mil diecisiete.

(...) para que tenga verificativo la audiencia de REMATE

EN PRIMERA ALMONEDA se señalan as DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, (...)

En la Ciudad de México, a veintiuno de septiembre del

dos mil dieciséis.

(...) hágase la publicación de edictos respectivos en el

DIARIO DE MEXICO, debiendo redactar de modo preciso y conciso, sintetizando los autos ordenados para su publicación (...)

En la Ciudad de México, a once de marzo del dos mil

dieciséis.

(...) como lo solicita, con fundamento en el artículo 570

del Código de Procedimientos Civiles se ordena sacar a venta en subasta pública EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble consistente en el CONDOMINIO HORIZONTAL NUMERO 119 DE LA CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS, LOTE 11, MANZANA 42 COLONIA MEXICO NUEVO, CASA 08, REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, COLONIA MEXICO NUEVO, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, CON UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCION DE 85.24 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE DE TERRENO 46.75 METROS CUADRADOS, ESTACIONAMIENTOS NUMER S 15 Y 16 y se ordena la publicación de la venta mediante edictos que deberán realizarse en los tableros de este Juzgado, así como en los correspondientes a Ia Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico "PUBLIMETRO" anunciándose por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre Ia ultima y la fecha de remate, igual plazo,(..) Para el remate sirven como precio base del valor del bien inmueble a rematar Ia cantidad liquida de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N) por ser el precio de avaluo. (...) se convocan postores, los cuales para tomar parte en el remate deberán exhibir billete de depósito por una cantidad igual o por lo menos el diez por ciento del valor del avalúo del inmueble, (...) gírese atento exhorto al Juez competente en el MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento a Ia publicación de edictos.

CIUDAD DE MEXICO, A 05 DE ABRIL DE 2017.- La C.

Secretaria de Acuerdos “A”, LIC. SABINA ISLAS BAUTISTA.- RÚBRICA.

801-A1.- 2 y 12 mayo.

Página 18 12 de mayo de 2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - MANUELA FLORES MOEDANO, por su propio derecho, bajo el expediente número 362/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto de un inmueble ubicado en Calle Cerrada sin nombre, sin número, Colonia Santa Lucía, Municipio de Zumpango, de Ocampo, Estado de México, actualmente privada sin nombre, sin número, Colonia Santa Lucía, Municipio de Zumpango, de Ocampo, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 28.91 metros con Herlinda Jandete Laguna; AL SURESTE: 10.00 metros con Juan García Jandete; AL SUROESTE: 28.81 metros con Juan García Jandete; AL NOROESTE: 10.00 metros con Privada sin nombre; con una superficie aproximada de 289.00 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista. Secretario de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.

875-A1.- 9 y 12 mayo.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

POSTORES.

EXPEDIENTE 502/2012.

SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ALMAZÁN FRAGOSO MARÍA ANTONIETA, en contra de ANTONIO EVERARDO GARCÍA MUÑOZ LEDO expediente número 502/2012, La C. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó mediante auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 570, 573 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México señalar: las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble hipotecado identificado como: CASA DUPLEX NÚMERO 73-A, UBICADO EN LA CALLE PAVO REAL, LOTE 11, MANZANA 58, COLONIA FRACCIONAMIENTO LAS ALAMEDAS, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, con valor de avalúo de $1'203,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor de avalúo; debiendo los licitadores para tomar parte en la subasta, consignar previamente mediante Billete de Depósito, una cantidad igual al diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, atento a lo dispuesto por el artículo 574 del Ordenamiento legal en cita.---------------------------------------------------

Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre cada publicación SIETE DÍAS HÁBILES, así como entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los lugares públicos de costumbre de dicha Entidad.-CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE MARZO DEL 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ROSA MARÍA DEL CONSUELO MOJICA RIVERA.-RÚBRICA.

803-A1.- 2 y 12 maro.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O --- MANUELA FLORES MOEDANO, por su propio

derecho, bajo el expediente número 90/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en CALLE CINCO DE MAYO, SIN NUMERO COLONIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO DE OCAMPO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 11.00 metros con calle 15 de Septiembre; AL SUR.-11.00 metros con Eva Ornelas Martínez: AL OESTE- 18.00 metros con calle 5 de Mayo, AL PONIENTE.- 18.00 metros con Luis Ordaz Sánchez; con una superficie total aproximada de 198.00 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, al día nueve (09) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

874-A1.-9 y 12 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

MICAELA ROSAS VELAZQUEZ, promueve ante este

Juzgado en el expediente número 410/2017, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACION DE DOMINIO), respecto DEL TERRENO DENOMINADO “EL CAPULIN” ubicado en: CERRADA SIN NOMBRE, SIN NUMERO, IDENTIFICADO COMO LOTE NUMERO 4, EN EL BARRIO DE SAN JUAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: EN 17.70 METROS Y COLINDA CON

SERVIDUMBRE DE PASO CONSTITUIDA POR EL SEÑOR DANIEL GONZÁLEZ MORALES.

AL SUR: EN 17.70 METROS Y COLINDA CON CALLE

CERRADA. AL ORIENTE: EN 11.30 METROS Y COLINDA CON

SILVESTRE GONZÁLEZ MORALES.

AL PONIENTE: EN 11.30 METROS Y COLINDA CON

SERVIDUMBRE DE PASO CONSTITUIDA POR EL SEÑOR DANIEL GONZÁLEZ MORALES.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00 METROS

CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los veintiséis (26) días de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.

865-A1.-9 y 12 mayo.

12 de mayo de 2017 Página 19

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SRÍA. “B”. EXP. 1298/2009.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE FRANCISCO LOZANO LOO Y OTRA LA C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA ORDENO SEÑALAR POR AUTO DE FECHA DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN CURSO LAS DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE consistente en el: DEPARTAMENTO TIPO “A” NUMERO CUATRO, DEL EDIFICIO “F”, DEL LOTE NUMERO OCHO, DE LA MANZANA NUMERO 15, DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DENOMINADA “HACIENDA SAN FRANCISCO DE METEPEC” FRACCIONAMIENTO “SAN JOSE LA PILITA”, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y ES PRECIO y es valor del inmueble la cantidad de $340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), Y SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO PUBLIQUENSE EDICTOS.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. Y EN LOS LUGARES PUBLICOS DE COSTUMBRE Y EL PERIODIO 24 HORAS.-SE CONVOCAN POSTORES.-CIUDAD DE MEXICO A 14 de marzo de 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. LUIS ARTURO DENA ALVAREZ.-RÚBRICA.

837-A1.- 4 y 12 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente número 284/17 relativo el

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS SOBRE INFORMACION DE DOMINIO promovido por ABEL CARRILLO ISAIS se hace saber que por auto de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, se ordenó la publicación del presente procedimiento respecto los siguientes hechos, 1.- Mediante contrato consignado en documento privado, celebrado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, el cuatro de marzo del dos mil tres, el suscrito, en su carácter calidad de comprador, adquirió en precio de quinientos mil pesos, la casa marcada con el número cincuenta y nueve, antes número cincuenta, de la Avenida Juárez, y terreno sobre cual esta construida en la Colonia San Pedro Barrientos, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de cuatrocientos metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, AL NORTE: en 20.00 metros con Avenida Juárez; AL SUR: en 20.00 metros, con propiedad del señor Honorio Aguilera; AL ORIENTE: en 20.00 metros, con calle Cuauhtémoc; AL PONIENTE: en 20.00 metros, con el señor Juan plaza de la Camelia. 2.- Desde la fecha en que adquirió el citado inmueble, lo ha venido poseyendo a título de propietario a fin de reunir los requisitos que la Ley exige para que opere la prescripción y se declare que se he convertido en propietario del referido inmueble materia de estas diligencias, esto es: DE BUENA FE ya que lo adquirió mediante el citado contrato de privado de compraventa, el cual es la causa generadora de su legítima posesión, EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, pues sobre el referido inmueble ha construido una casa que me sirve de habitación, habiendo

pagado además los impuestos y derechos que origina el mismo. A fin de acreditar lo anterior, el informe de no adeudo del pago del impuesto predial expedidas por la Tesorería Municipal, EN FORMA PUBLICA, ya que la posesión que ejerzo ha sido del conocimiento de toda la comunidad, EN FORMA PACIFICA, en virtud de que jamás he sido molestado de la posesión que tengo sobre el inmueble motivo de estas diligencias, EN FORMA CONTINUA, toda vez de que nunca he abandonado ni he sido privado de la posesión por ningún motivo, esto es desde trece años a la fecha, por lo que es importante mencionar que el terreno materia de las presentes diligencias no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Instituto de la Función Registral del Municipio de Tlalnepantla de Baz, México, es por ello que la sentencia que se llegare a dictar sirva de título de propiedad en lo sucesivo, por lo cual, se ordena su publicación DOS VECES, con intervalos de DOS DIAS, el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en OTRO PERIDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, publicación que se ordena para que la persona que sienta afectada con la diligencia solicitada, lo alegue por escrito. Se expide el presente a los dos días de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

veinte de abril de dos mil diecisiete.-EJECUTORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ISELA GUTIERREZ AVALOS.-RÚBRICA.

870-A1.- 9 y 12 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 1358/2016 relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por la LICENCIADA TERESITA JOSEFINA LIBIEN ÁVILA, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en: CALLE HERMENEGILDO GALEANA, NÚMERO CIENTO CUATRO, BARRIO DE LA CONCEPCIÓN, EN MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO; con una superficie aproximada de 320.80 metros cuadrados (TRESCIENTOS VEINTE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 13.71 metros y colinda con GUADALUPE ESCUTIA CASTAÑEDA; AL OESTE 27.09 metros y colinda con JUAN GONZÁLEZ CARRASCO; AL ESTE: 10.03 metros y colinda con AURORA SOLIS PINZÓN; AL SUR: 10.92 metros y colinda con calle HERMENEGILDO GALEANA; AL SURESTE: 16.90 metros y colinda con ALFREDO GONZALEZ ESCUTIA; AL SUROESTE: 3.47 metros y colinda con ALFREDO GONZALEZ ESCUTIA. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley.

Se expiden en Lerma de Villada, México, el diecisiete de

abril de dos mil diecisiete.

Validación: Lerma de Villada, México, diecisiete de abril

de dos mil diecisiete.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.- RÚBRICA.

1782.- 9 y 12 mayo.

Página 20 12 de mayo de 2017

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SECRETARIA: “B”.

EXP. 70/2006.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de VÍCTOR ABEL DOMÍNGUEZ CRUZ, JAVIER ANTONIO DOMÍNGUEZ RICO E IRMA CRUZ DE ITA DE DOMÍNGUEZ, mediante proveído de trece de marzo del año en curso, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMER ALMONEDA respecto del bien ubicado en POLO NORTE NÚMERO 31, COLONIA ATLANTA, EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54740. Siendo el precio más alto el rendido por ALFONSO LUIS PENELA QUINTANILLA perito valuador designado en rebeldía de la parte demandada, por la cantidad de $1'236,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad antes señalada. Y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien embargado, sin cuyo requisito no serán admitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil que a la letra dice: "...Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos..."

En virtud de que el valor del inmueble embargado es superior a ciento ochenta y dos días de salario mínimo general en esta Ciudad, procede realizar dicha subasta en almoneda pública, convóquese postores a dicha subasta por medio de EDICTOS que se fijarán por TRES VECES en NUEVE DÍAS, en los Tableros de avisos de este Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico "LA JORNADA". En la inteligencia que la primera publicación deberá ser el el primer día y la tercera en el noveno día. Señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo dicha audiencia.-Ciudad de México, a 21 de marzo del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. GUILLERMINA BARRANCO RAMOS.-RÚBRICA.

1795.-9, 12 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL

E D I C T O

En el expediente número 223/2017, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México; MARIA ETELVINA GARCIA ALONSO, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en la calle 20 de Noviembre número 14, Barrio de Santa Catarina en el Municipio de Ixtapan de la Sal, México, cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE: 8.05 metros con propiedad de ABEL VARGAS GONZÁLEZ; AL SUR: 8.05 metros con calle 20 de Noviembre; AL ORIENTE: 5.85 metros con propiedad de CLARA ALONSO JUÁREZ actualmente con la sucesión intestamentaria a bienes de CLARA ALONSO JUÁREZ representada por la albacea SOCORRO GARCIA ALONSO; y AL PONIENTE: 6.60 metros con propiedad de CLARA ALONSO JUÁREZ actualmente con la propiedad de SOCORRO GARCÍA ALONSO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 50.40 METROS CUADRADOS Y CON UNA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE DE UNA SUPERFICIE DE 100.80 METROS CUADRADOS; y mediante resolución judicial solicita, se le

declare propietario de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; por lo que, mediante proveído de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de Ley. Se expiden los presentes edictos en la Ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintiséis de abril de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Licenciado José Dámaso Cázares Juárez.-Rúbrica.

1790.- 9 y 12 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 639/2017, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO promovida por CLAUDIA MARTÍNEZ GARCÍA, sobre un inmueble ubicado en Magueycitos, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 297.00 metros, linda con Escolástica Cruz Villa, Al Sur: 397.00 metros, linda con Miguel Ángel Martínez Arevalo, Al Oriente: 452.00 metros, linda con Agripina Martínez García, Agustina Sandoval Sánchez y Claudia Martínez García y, Al Poniente: 176.00 metros, linda con Fernando García García, con una superficie aproximada de 105.000.00 (ciento cinco mil metros cuadrados) en tal virtud, mediante proveído de fecha de cinco de abril de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Auto de fecha: cinco de abril de dos mil diecisiete.-Primer Secretario, LIC. Mario Gerardo García Sánchez.-Rúbrica.

1784.- 9 y 12 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente número 777/2017, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUADALUPE FLORENCIO ORDOÑEZ SALAZAR-, respecto del bien inmueble ubicado en la comunidad de LA GOLETA Municipio de Soyaniquilpan de Juárez México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 46.80 con Guadalupe Alcántara Trejo, AL SUR: en tres líneas 35.70, 22.70, 37.40 metros y linda con Martha García Ramírez, Gabina García Aguilar y Calle Privada de Acceso Sin Nombre; AL ORIENTE: en dos líneas 108.60 y 39.00 metros con Humberto Peláez Sánchez y Gabina García Aguilar y AL PONIENTE: en dos líneas 8.40, 110.60 metros linda con Gabina García Aguilar, María Guadalupe García Aguilar y Mariana García Aguilar. Con una superficie de 7,558.00 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-Auto: veinte (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).-Secretario de Acuerdos, Lic. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA.

1793.-9 y 12 mayo.

12 de mayo de 2017 Página 21

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - FLORENCIA MORALES GARCIA, por su propio derecho, bajo el expediente número 900/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en calle Hidalgo, s/n, pueblo Nuevo de Morelos, Municipio y Distrito de Zumpango, Estado de México, esquina con calle 16 de Septiembre, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 64.00 metros con calle 16 de Septiembre; AL SUR.- 69.00 metros con Camerino Flores Baca; AL ORIENTE.- 93.00 metros con Marcos Rodríguez Ruiz; AL PONIENTE.- 93.00 metros con calle Miguel Hidalgo; con una superficie total aproximada de 6,184.50 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día cuatro (04) del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintisiete (27)

de marzo de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

876-A1.- 9 y 12 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 316096/44/2016, El o la (los) C. GUILLERMINA TREJO SALAZAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en ZARAGOZA MANZANA 26A LOTE 8, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO el cual mide y linda: Al Norte: 14.30 MTS. CON LOTE 9, Al Sur: 14.10 MTS. CON LOTE 7, Al Oriente: 8.50 MTS. CON CALLE ZARAGOZA, Al Poniente: 8.50 MTS. CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México a 26 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

821-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 309922/24/2016 El o la (los) C.

ALVARO DAVID BADILLO SALAZAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en UNA FRACCION DE SU SOLAR URBANO MANZANA 26-B LOTE 16 CALLE ZARAGOZA, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ MEXICO el cual mide y linda Al Norte: 17.20 MTS CON LOTE 17; Al Sur: 17.20 MTS CON ZONA FEDERAL; Al Oriente: 7 MTS CON CALLE S-N; Al Poniente: 7 MTS CON EJIDO SAN BARTOLITO; Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Naucalpan, Estado de México a 26 de abril del 2017.- ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.- RÚBRICA.

818-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

No. DE EXPEDIENTE : 314642/39/2016 El o la (los) C.

MARCELA LABRA FIGUEROA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE ZARAGOZA LOTE 22 MANZANA 26B, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ MEXICO el cual mide y linda: Al Norte: 17.20 MTS CON LOTE 23 MARCELO VILLEGAS MORALES; Al Sur: 17.20 MTS CON LOTE 21 FRANCISCA MORALES CONTRERAS; Al Oriente: 7.20 MTS CON CALLE ZARAGOZA; Al Poniente: 7.20 MTS CON EJIDO SAN BARTOLITO; Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Naucalpan, Estado de México a 26 de abril del 2017.- ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.- RÚBRICA.

822-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 310255/27/2016 El o la (los) C.

ERASTO ALBERTO CRUZ SANCHEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en UNA FRACCION DE SU SOLAR URBANO MANZANA 1B LOTE 4, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ MEXICO el cual mide y linda: Al Norte: 13.60 MTS CON LOTE 5; Al Sur: 13.30 MTS CON LOTE 3; Al Oriente: 9.00 MTS CON CALLE S-N; AI Poniente: 9.00 MTS CON EJIDO SAN BARTOLITO; Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Naucalpan, Estado de México a 26 de abril del 2017.- ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.- RÚBRICA.

816-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O S

No. EXPEDIENTE: 315866/41/2016, El o la (los) C. JOSE

SILVESTRE AGÜERO ONOFRE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en FRACCION DE SU SOLAR URBANO MANZANA 1B LOTE 7, COLONIA MANCHA II

Página 22 12 de mayo de 2017

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 14.10 MTS. CON LOTE 8, Al Sur: 14.00 MTS. CON LOTE 6, Al Oriente: 8.60 MTS. CON CALLE S-N, AL Poniente: 8.60 MTS. CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México, a 26 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.- C REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

823-A1.-3, 9 y 12 mayo.

No. EXPEDIENTE: 315409/40/2016, El o la (los) C.

CIRILO ESCUDERO HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en FRACCION DE SU SOLAR URBANO MANZANA 1A LOTE 29, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 17.20 MTS. CON LOTE 30, Al Sur: 17.20 MTS. CON LOTE 28, Al Oriente: 7 MTS. CON CALLE S-N, AL Poniente: 7 MTS CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México, a 26 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.- C REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

820-A1.-3, 9 y 12 mayo.

No. EXPEDIENTE: 312636/28/2016, El o la (los) C.

ELOISA MORALES ANGELINA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE ZARAGOZA LOTE 33, MANZANA 26 B COLONIA MANCHA II NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 17.20 MTS. CON LOTE 34 CON JUAN ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, Al Sur: 17.20 MTS. CON LOTE 32 CON RUBEN GARCIA MONDRAGON, Al Oriente: 7 MTS. CON CALLE ZARAGOZA, AL Poniente: 7 MTS CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México, a 26 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-C REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

817-A1.-3, 9 y 12 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 316914/45/2016, El o la (los) C. RUBEN GARCIA MONDRAGON, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE ZARAGOZA MANZANA 26-b, LOTE 32, COLONIA MANCHA II NAUCALPAN

DE JUAREZ, MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 17.20 MTS. CON LOTE 33, Al Sur: 17.20 MTS. CON LOTE 31, Al Oriente: 7 MTS. CON CALLE SEGUNDA DE ZARAGOZA, Al Poniente: 7 MTS. CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México, a 26 de abril del 2017.-C. Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral de Naucalpan, Lic. Mirna Beatriz López Castañeda.-Rúbrica.

814-A1.-3, 9 y 12 de mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 316095/43/2016, El o la (los) C.

BARTOLO LORENZO LUCIANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en UNA FRACCIÓN DE SU SOLAR URBANO MANZANA 1B LOTE 9, COLONIA MANCHA II, NAUCALPAN DE JUAREZ MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 14.60 MTS. CON LOTE 10, Al Sur: 14.30 MTS. CON LOTE 8, Al Oriente: 8.40 MTS. CON CALLE S-N, Al Poniente: 8.40 MTS. CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México a 26 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

815-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 318803/46/2016, El o la (los) C. MARIA DE LOURDES PARRILLA GARCIA, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en UNA FRACCIÓN DE SU SOLAR URBANO MANZANA 1 LOTE 35, COLONIA MANCHA II, NAUCALPAN DE JUAREZ MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 17.20 MTS. CON LOTE 36, Al Sur: 17.20 MTS. CON LOTE 34, Al Oriente: 7 MTS. CON CALLE S-N, Al Poniente: 7 MTS. CON EJIDO SAN BARTOLITO. Con una superficie aproximada de: 120.00 MTS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México a 26 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

819-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

12 de mayo de 2017 Página 23

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O S No. DE EXPEDIENTE: 51461/12/2017, El o la (los) C.

ADRIANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado EN CAMINO A LA MINA S/N, PARAJE XOMULCO, RANCHERIA OJO DE AGUA, JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Norte: EN DOS LÍNEAS 129.75 COLINDANDO CON CAMINO AL TECORRAL Y 108.67 COLINDANDO CON TANIA GUERRERO LEDESMA, Sur: 226.21 COLINDANDO CON EL C. JOAN GODALL GONZÁLEZ Y ROSA GONZÁLEZ ASTARLOA, Oriente: EN DOS LÍNEAS 60.41 COLINDANDO CON EL C. TANIA GUERRERO LEDESMA Y 9.15 METROS COLINDANDO CON CAMINO A LA MINA, Poniente: 104.80 METROS Y COLINDA CON EL C. GERVACIO DIAZ. Superficie Aproximada de: 9,580.00 METROS CUADRADOS (NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenango del Valle, Estado de México a 20 de Abril del 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, M. EN A. P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 51383/10/2017, El o la (los) C. ROSA MARÍA GONZÁLEZ ASTARLOA Y JOAN GODALL GONZÁLEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CAMINO AL TECORRAL S/N, PARAJE EL XOMULCO, RANCHERIA OJO DE AGUA, JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Norte: 227.32 METROS COLINDANDO CON ADRIANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Sur: 270.00 METROS COLINDANDO CON PEDRO HERNÁNDEZ PÉREZ, Oriente: 48.00 METROS COLINDANDO CON CAMINO A LA MINA, Poniente: EN DOS LINEAS 32.32 Y 29.32 METROS COLINDANDO CON EL C. GERVACIO DIAZ. Superficie Aproximada de: 10,000.00 METROS CUADRADOS (DIEZ MIL METROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenango del Valle, Estado de México a 20 de Abril del 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, M. EN A. P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234258/52/17, C. GEORGINA

NIEVES HUIDOBRO Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2DA. CDA. DE TOLTECAS, MANZANA S/N, LOTE 7-A, SECCION TLILAPA, COLONIA SANTA CLARA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,

ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 10.00 MTS. COLINDA CON 2DA. CDA. TOLTECAS, AL ORIENTE: 11.70 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 11.70 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 117.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1787.- 9, 12 y 17 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234266/57/17, C. MARCELINO

JACINTO MORALES Y ROSALBA SILVA CRUZ Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE JOSUE VALDEZ MONDRAGON, MANZANA 2 LOTE 2, COLONIA PIEDRA GRANDE Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON RICARDO MENDOZA, AL SUR: 15.00 MTS. CON MAURO ACOSTA GARCIA, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON MIRIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE JOSUE VALDEZ MONDRAGON. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1787.- 9, 12 y 17 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234269/59/17, C. MARCOS

CAMARILLO PLACIDO Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PERLA, MANZANA 1, LOTE 5, PREDIO DENOMINADO PIEDRA GRANDE, COLONIA PIEDRA GRANDE Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE PERLA, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1787.- 9, 12 y 17 mayo.

Página 24 12 de mayo de 2017

NO. DE EXPEDIENTE: 234277/63/17, C. PERLA CAMARILLO PLASIDO Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GASEODUCTO, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.43 MTS. CON AVENIDA ACUEDUCTO, AL SUR: 7.84 Y 1.13 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA Y PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GASEODUCTO, AL ORIENTE: 17.83 Y 5.19 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 19.94 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 172.64 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1787.- 9, 12 y 17 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234279/64/17, C. REYNA

CAMARILLO PLASIDO Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GASEODUCTO, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON AVENIDA ACUEDUCTO, AL SUR: 10.57 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 21.74 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA Y PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GASEODUCTO, AL PONIENTE: 19.49 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 208.23 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1787.- 9, 12 y 17 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE 52141/19/2017, EL C. JOSÉ

RUTILIO ALBERTO MOLINA GUADARRAMA PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN LA CALLE NICOLÁS BRAVO NÚMERO 610, ESQUINA CON CALLE CUAUHTÉMOC, MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 20.33 MTS. (VEINTE METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS) CON AMBROSIO E. DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, SUR: 24.34 MTS. (VEINTICUATRO METROS TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS) CON CALLE CUAUHTÉMOC, ORIENTE: DOS LÍNEAS UNA DE 12.03 MTS. (DOCE METROS TRES CENTÍMETROS) Y OTRA DE 14.73 MTS. (CATORCE METROS SETENTA Y TRES CENTÍMETROS, AMBAS CON LEOPOLDO RODEA MANCILLA, PONIENTE:

38.98 MTS. (TREINTA Y OCHO METROS NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS) CON LA CALLE NICOLÁS BRAVO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 644.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A 03 DE MAYO DEL 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

1792.- 9, 12 y 17 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 312638/29/2016, EI o la (los) C.

LUIS VALDES SANCHEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO EL SORDO LOTE 22 CALLE 10 DE MAYO NUMER0 22 COLONIA ALTAMIRA NAUCALPAN DE JUAREZ MEXICO el cual mide y linda: AI Norte: 22.00 MTS. CON SR. ANTONIO LEON, AI Sur: 21.85 MTS. CON S. RAUL CONTRERAS, AI Oriente: 5.00 MTS. CON CALLE 10 DE MAYO, AI Poniente: 5.00 MTS. CON SR. ANDRES POTRERO. Con una superficie aproximada de: 109.25 MTS.

EI C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México a 26 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

861-A1.- 9, 12 y 17 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 27038/10/2017, El o la (los) C.

CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MARQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE INDEPENDENCIA ORIENTE DE ESTA CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 13.88 MTS. CON ESCUELA PRIMARIA MARTIRES DE IXTAPAN, Al Sur: 14.10 MTS. CON CALLE INDEPENDENCIA, Al Oriente: 27.22 MTS. CON EL SEÑOR JAVIER ROGEL AYALA, Al Poniente: 27.22 MTS. CON LA ESCUELA PRIMARIA MARTIRES DE IXTAPAN. Superficie Aproximada de: 380.80 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,

12 de mayo de 2017 Página 25

comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27527/28/2017, El o la (los) C.

LUIS VENCIS HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE DE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO, EN EL CUARTEL NÚMERO DOS BARRIO SANTA CATARINA EN IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 45.00 METROS CON FERNANDO AVILA NAVARRETE, Al Sur: 44.00 METROS CON ISABEL NAJERA MAGADAN, Al Oriente: 12.00 METROS CON CALLE VICENTE GUERRERO, Al Poniente: 12.00 METROS CON MARÍA NAJERA. Superficie Aproximada de: 534.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27519/21/2017, El o la (los) C.

MARINA TAPIA MORALES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CUARTEL NUMERO CUATRO BARRIO DE SANTA ANA, COL EL PROGRESO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 16.00 METROS COLINDA LADISLAO OCAMPO, Al Sur: 16.00 METROS COLINDANDO CON HECTOR ZAGAL ALCANTARA, Al Oriente: 7.50 METROS COLINDANDO CON CALLE, Al Poniente: 5.00 METROS COLINDANDO CON LADISLAO OCAMPO. Superficie Aproximada de: 100.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27636/33/2017, El o la (los) C.

HERLI YARELI TRUJILLO ESTRADA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COLONIA IXTAPITA DE ESTA CABECERA MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 9.00 M. CON CALLE PEDREGAL O REFORMA, Al Sur: 9.00 M. CON SRA. TERESA R. Y HERLINDA VERGARA DIAZ LEAL, Al Oriente: 15.00 M. CON SRA. SAGRARIO CRUZ VERGARA, Al Poniente: 15.00 M. CON SRITA. HERLINDA CRUZ VERGARA. Superficie Aproximada de: 135.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres

en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27631/29/2017, El o la (los) C.

TANIA MERCEDES ALVAREZ GARIN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PROLONGACION RIO LERMA S/N, BARRIO DE SANTA MARIA, MUNICIPIO DE MALINALCO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 84.30 MTS. Y COLINDA CON PROLONGACION RIO LERMA, Al Sur: EN TRES LINEAS 40.16 MTS. Y COLINDA CON EL C. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ Y 28.40 MTS. Y 28.90 MTS. Y COLINDA CON EL C. CESAR VALDES, Al Oriente: EN CINCO LINEAS 6.78 MTS. 21.53 MTS. 18.64 MTS. Y COLINDA CON EL C. CESAR VALDES Y 35.20 MTS. Y 8.75 MTS. Y COLINDA CON EL C. MIGUEL ANGEL ZOCO BELTRAN, Al Poniente: EN TRES LINEAS 9.10 MTS. Y COLINDA CON EL C. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ Y 12.06 Y 65.04 MTS. Y COLINDA CON CALLE EL PEDREGAL. Superficie Aproximada de: 8,438.10 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27408/20/2017, El o la (los) C. MARÍA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en TERMINOS DEL POBLADO DE SAN SIMONITO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 27:75 MTS. COLINDA CON: JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Al Sur: 28:00 MTS. COLINDA CON: CALLE, Al Oriente: 8:25 MTS. COLINDA CON: ANDRÉS VARONA LÓPEZ, Al Poniente: 8:38 MTS. COLINDA CON: CALLE LIBERTAD. Superficie Aproximada de: 230:00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27523/25/2017, El o la (los) C.

JOSE ALBERTO ELIAS LOPEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN SIMONITO, MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: EN DOS LINEAS: 5.60 Y 8.50 MTS. CON VICENTE VILLA ZETINA, Al Sur: 14.50 MTS. COLINDA CON CALLE LA PAZ, Al Oriente: 19.50 MTS. COLINDA CON CALLEJON NICOLAS BRAVO, Al Poniente: 23.50 MTS. COLINDA CON ROSALIA LOPEZ GARCIA. Superficie Aproximada de: 309.00 METROS CUADRADOS.

Página 26 12 de mayo de 2017

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 27131/13/2017, El o la (los) C.

BERNARDO JAVIER SABEL LAGUNAS ESTRADA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL PARAJE DENOMINADO “CERRO DE LA CRUZ”, EN LA COMUNIDAD DEL RINCÓN, PERTENECIENTE A ESTA CABECERA MUNCIPAL DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Noreste: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 21.47 METROS Y LA SEGUNDA DE 30.44 METROS Y AMBAS COLINDAN CON EL SR. JULIAN LAGUNAS GUADARRAMA, Sureste: EN CUATRO LINEAS, LA PRIMERA DE 14.43 METROS, LA SEGUNDA DE 24.85 METROS, LA TERCERA DE 6.90 METROS Y LA CUARTA DE 6.60 METROS Y COLINDA CON EL SR. BALDOMERO LEGUIZAMO, Noroeste: 52.27 METROS Y COLINDA CON EL SR. ROGELIO LAGUNAS ESTRADA, Suroeste: 49.28 METROS Y COLINDA CON CAMINO SIN NOMBRE. Superficie de: 2,526.65 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.

1788.-9, 12 y 17 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 320260/306/2014, El o la (los) C.

ADELA ESTRADA ESQUIVEL, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN AGUSTÍN POTEJE NORTE Municipio de ALMOLOYA DE JUÁREZ, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: EN DOS LINEAS: 30.70 Y 10.66 MTS. con CALLE PRIVADA DE 5.00 MTS. DE ANCHO; Al Sur: 38.38 MTS. con SANTIAGO SÁNCHEZ; Al Oriente: 99.38 MTS. con MARGARITO SEBASTIAN ESTRADA ESQUIVEL; Al Poniente: 111.31 MTS. con ESTELA ESTRADA ESQUIVEL; Con una superficie aproximada de: 3,990.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Toluca, Estado de México a 05 de Abril del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

1711.- 3, 9 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,019, Volumen 2,649, de fecha 18 de

Noviembre de 2016, otorgada ante la Fe del Suscrito Notario, se dio inicio a la Tramitación de la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor GENARO CRISOLOGO BARRAGÁN BARRAGÁN (quien también en vida utilizó el nombre de CRISOLOGO BARRAGÁN), que otorgaron la señora RICARDA ELOISA LARIOS VARO (quien también acostumbra a utilizar el nombre de ELOISA LARIOS VARO) y las señoras VICENTA CARMEN, PATRICIA y ROSA, todas de apellidos BARRAGÁN LARIOS, por su propio derecho, y los señores REYNA ESTHER, NORMA y ALBERTO ARTURO, todos de apellidos BARRAGÁN LARIOS, representados en este acto por su Apoderada General la señora VICENTA CARMEN BARRAGÁN LARIOS, la primera en su calidad de Cónyuge Supérstite y los segundos en su calidad de Descendientes en Primer Grado del De Cujus, que son los Únicos con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes, de conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el “REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS” que realizaron las señoras RICARDA ELOISA LARIOS VARO (quien también acostumbra a utilizar el nombre de ELOISA LARIOS VARO), VICENTA CARMEN, PATRICIA y ROSA, todos de apellidos BARRAGÁN LARIOS, por su propio derecho y las señoras REYNA ESTHER y NORMA, ambas de apellidos BARRAGÁN LARIOS, por conducto de su Apoderada General la señora VICENTA CARMEN BARRAGÁN LARIOS, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL.

339-B1.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 4,872 de fecha 03 de mayo del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSE LORENZO PEREZ GONZÁLEZ, a solicitud de la señora MARIA GUADALUPE GARCIA RAMIREZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores FABIOLA, MONTSERRAT y JOSE RODRIGO, todos de apellidos PEREZ GARCIA; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

12 de mayo de 2017 Página 27

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor JOSE LORENZO PEREZ GONZALEZ.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017. M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO. 1695.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 4,931 de fecha 31 de mayo del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor HILARIO CHAVEZ ZUÑIGA, a solicitud de la señora MARIA LUCÍA IRENE MIRANDA AGUILAR, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores DAISY, JACINTO LEONEL Y NORMA IBETH, todos de apellidos CHAVEZ MIRANDA; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor HILARIO CHAVEZ ZUÑIGA.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1696.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 6,361 de fecha catorce de diciembre del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora GRACIELA CASTAÑEDA OLIVARES, a solicitud del señor ARTURO TORAL RIBAS, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores MYRIAM AZUCENA, ADRIAN Y CESAR, todos de apellidos TORAL CASTAÑEDA; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con la señora GRACIELA CASTAÑEDA OLIVARES.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1697.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 5,211 de fecha 02 de agosto del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ALEJANDRO CORTES LEZAMA, a solicitud de la señora MARIA SANTIAGO RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores FRANCISCO, ISABEL NELLY Y MARTHA, todos de apellidos CORTES SANTIAGO; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor ALEJANDRO CORTES LEZAMA.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1698.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 5,156 de fecha 21 de julio del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ANTONIO ENRIQUEZ OROZCO, a solicitud de la señora NABORA ENRIQUEZ MANUEL, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores ANTONIA, ERNESTO, GERARDO Y SILVIA todos de apellidos ENRIQUEZ ENRIQUEZ; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de

Página 28 12 de mayo de 2017

su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor ANTONIO ENRIQUEZ OROZCO.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO. 1699.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57,835, volumen 1,147, de fecha 18 de Enero de 2017, los señores YOLANDA RODRÍGUEZ CRUZ y JORGE RODRÍGUEZ CRUZ, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA DE JESÚS CRUZ Y ARREDONDO también conocida como MARÍA DE JESÚS CRUZ ARREDONDO y como MARÍA DE JESÚS CRUZ, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 09 de Febrero de 1991.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 19 de Abril de 2017. MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO

RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1686.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57,732, volumen 1146 de fecha 30 de Noviembre de 2016, los señores MA. DOLORES PEREZ PEREZ, ALEJANDRO, FERNANDO y FRANCISCO todos de apellidos HERNANDEZ PEREZ, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor GERMAN HERNANDEZ MARQUEZ también conocido como GERMAN HERNÁNDEZ, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 17 de Octubre de 2014.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 10 de Abril de 2017. M.D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1687.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

AVISO NOTARIAL Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 57928, volumen 1150 de fecha 01 de Marzo de 2017, CONSUELO GRACIELA GARCIA DURAN,RICARDO GARCIA DURAN,SONIA LILIA GARCIA DURAN, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del CARLOS GARCIA COLIN, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 20 de Agosto de 2010.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 20 de Abril de 2017. M.D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1688.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 6,885 de fecha 27 de marzo del año 2017 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor LUIS SAUCEDO MUÑOZ a solicitud de la señora TERESA MUÑOZ XICOHTENCATL en su carácter de cónyuge supérstite y los señores MARTHA PATRICIA, MARIBEL LETICIA, MARIA TERESA, YOLANDA EDUWIGES, HILDA MICAELA, GRACIELA, TERESA AMELIA Y JOSE LUIS, todos de apellidos SAUCEDO MUÑOZ; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor LUIS SAUCEDO MUÑOZ.

Ecatepec, Estado de México, a 18 de abril del año 2017. M. EN D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1689.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 4,960 de fecha 13 de junio del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión

12 de mayo de 2017 Página 29

intestamentaria a bienes del señor JAIME HERNANDEZ AHUATZI, a solicitud de la señora BERTHA PACHECO MARTINEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores JAIME, ROCIO Y MIGUEL ANGEL, de apellidos HERNANDEZ PACHECO; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor JAIME HERNANDEZ AHUATZI.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017. M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1690.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 5,580 de fecha 04 de octubre del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora LUZ MARIA DURAN GONZÁLEZ, a solicitud del señor GONZALO SANCHEZ MEJIA, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores ERNESTO, DANIEL, MONICA PATRICIA Y ADRIANA NAYELLI , de apellidos SANCHEZ DURAN; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con la señora LUZ MARIA DURAN GONZALEZ.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO. 1691.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 21 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 06 de Abril de 2017

LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA, NOTARIO VEINTIUNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE

CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4.77, 4.78 Y 4.79, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, 6.212 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 120, FRACCIÓN I (ROMANO), Y 123 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, HAGO SABER.

QUE MEDIANTE ESCRITURA 31,299 DEL VOLUMEN

679, DE FECHA SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, OTORGADA ANTE MI FE, SE HIZO CONSTAR: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, A BIENES DE LA SEÑORA LUCIA CATALINA RAMÍREZ GALAN, QUE OTORGA LA SEÑORA ALEJANDRA RAMÍREZ GALAN, EN SU CALIDAD DE HERMANA.- II.- LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL GALEANO MILLÁN Y JOSÉ IGNACIO ALANIS GONZÁLEZ.- III.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, A BIENES DE LA SEÑORA LUCIA CATALINA RAMÍREZ GALAN, QUE OTORGA LA SEÑORA ALEJANDRA RAMÍREZ GALAN, EN SU CALIDAD DE HERMANA. IV.- LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA A BIENES DE LA SEÑORA LUCIA CATALINA RAMÍREZ GALAN, QUE FORMALIZA LA SEÑORA ALEJANDRA RAMIREZ GALAN, EN SU CALIDAD DE HERMANA DE LA DE CUJUS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS CUATRO PUNTO OCHENTA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y SETENTA Y UNO FRACCIÓN TRES (ROMANO), DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR.

A T E N T A M E N T E

LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.- RÚBRICA.

NOTARIO No. 21. 810-A1.- 3 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 4,760 de fecha 03 de febrero del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor LUIS MEJÍA MAYA a solicitud de la señora GUADALUPE LÓPEZ ESCOBEDO en su carácter de cónyuge supérstite y los señores MA. DE LA LUZ, MARIA LUISA, MA. DE LOS ANGELES, ALBERTO, JOSE LUIS y MA. GUADALUPE todos de apellidos MEJIA LOPEZ; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con el señor LUIS MEJÍA MAYA.

Ecatepec, Estado de México, a 18 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1692.- 2 y 12 mayo.

Página 30 12 de mayo de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 6,582 de fecha treinta y uno de enero del año 2017 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MA DEL CARMEN MONTES DE OCA SILVA, a solicitud de los señores RODOLFO MONTES DE OCA (finado) MARIA ISABEL SUSANA Y CARMEN de apellidos MENDIETA MONTES DE OCA, en su carácter de presuntas herederas, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a

la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con la señora MA DEL CARMEN MONTES DE OCA SILVA.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO.

1694.- 2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 5,455 de fecha 21 de septiembre del año 2016 otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora OFELIA PALACIOS SALGUERO, también conocida como OFELIA PALACIOS y OFELIA PALACIOS DE ECHEVERRIA, a solicitud del señor FELIPE ECHEVERRIA NAVARRO, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores LUIS FELIPE, NORMA ANGELICA Y LAURA, todos de apellidos ECHEVERRIA PALACIOS; en su carácter de presuntos herederos, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista las partidas de defunción del autor de la sucesión, de matrimonio y de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y el entroncamiento de los comparecientes con la señora OFELIA PALACIOS SALGUERO.

Ecatepec, Estado de México, a 20 de abril del año 2017.

M. en D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE DEL ESTADO DE MEXICO. 1693.- 2 y 12 mayo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 25 DE ABRIL DEL 2017.

QUE EN FECHA 30 DE MARZO DEL 2017, EL C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 335, VOLUMEN 32, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO AVENIDA LA CAÑADA,

LOTE 2, MANZANA 3, FRACCIONAMIENTO LA CAÑADA, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ESTE.- EN 15.00 METROS CON

LOTE 3, AL NORTE.- EN 10.00 METROS CON AVENIDA LA CAÑADA, AL OESTE.- EN 15.00 METROS CON LOTE 1, AL SUR.- EN DOS TRAMOS, EL PRIMERO EN 5.00 METROS CON LOTE 4, EL SEGUNDO EN 5.00 METROS CON LOTE 16, SIN CONSTAR LA SUPERFICIE TOTAL; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

809-A1.- 3, 9 y 12 mayo.

12 de mayo de 2017 Página 31

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

“E D I C T O”

C. MARIA GUADALUPE ANTONIA GUTIERREZ MEJIA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE

TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA

PARTIDA 19 VOLUMEN 1004 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA; RESPECTO DEL

INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EDIFICIO 127, DEPARTAM,ENTO 501, UNIDAD

HABITACIONAL EL ROSARIO ¨I¨, SECTOR III C, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE

MEXICO, CON LAS MEDIDAS SIGUIENTES NORTE EN DOS TRAMOS DE 7.10 M. Y 0.75 M. CON

DEPARTAMENTO 502, EDIFICIO 126 Y AREA COMUN (VACIO), RESPECTIVAMENTE; AL ESTE

EN DOS TRAMOS, UNO DE 8.50 M. CON EL AREA VERDE COMUN (VACIO) Y DE 1.40 M. CON

AREA COMUN (PASILLO DE CIRCULACION) AL SUR EN DOS TRAMOS DE 4.65 M. Y 3.20 M.

CON AREA COMUN, (PASILLO Y ESCALERA) Y DEPARTAMNETO 502, RESPECTIVAMENTE, AL

OESTE 9.90 M. CON AREA VERDE COMUN (VACIO) ARRIBA AZOTEA, ABAJO DEPARTAMENTO

401 SUP. 71.48 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO

ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y

PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS,

HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN

DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR

EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 03 DE FEBRERO DEL 2017.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.

808-A1.-3, 9 y 12 mayo.

Página 32 12 de mayo de 2017

“E D I C T O”

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EL C. LUIS CESAR BALLESTEROS VILCHIS. PROMOVIENDO POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITA LA REPOSICION DEL ASIENTO NUMER0 35,624. VOLUMEN 30, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 30 DE JULIO DE 1975. RESPECTO DEL ACTA NUMERO 8,450 VOLUMEN CXXVI DE FECHA 25 DE COTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OLIVERA SEDANO, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE ESTE DISTRITO. RELATIVO A LA COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR DOCTPOR REYNALDO CARDOSO PEREZ GALLARDO, ASOCIADO DE SU ESPOSA, LA SEÑORA GUILLERMINA MEDILLINA DE CARDOSO, COMO VENDEDOR Y DE OTRA EL SENOR INGENIERO LUIS C. BALLESTEROS VILCHIS, COMO COMPRADOR DE UN TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR. CONOCIDO COMO "LOTE TREINTA Y CUATRO" DE LA ZONA "B", DEL FRACCIONAMIENTO "GRANJAS LOMAS DE GUADALUPE", UBICADO EN LA ACTUALIDAD EN TERMINOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, DE ESTE DISTRITO, CON SUS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE EN CINCUENTA METROS CON CALZADA BENITO JUAREZ, AL SUR CINCUENTA METROS, CON LA CALZADA MIGUEL HIDALGO, AL ORIENTE: EN DOSCIENTOS METROS, CON EL LOTE TREINTA Y SEIS; Y AL PONIENTE, EN DOSCIENTOS METROS CON EL LOTE TREINTA Y DOS. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 10,000.00 METROS CUADRADOS. EN ACUERDO DE FECHA 16 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO. A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 26 DE ABRIL DEL DOS MIL DICECISIETE.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLLAN, MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

826-A1.-3, 9 y 12 mayo.