Seminario "Sunafil: La Planilla electrónica - casuística"

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  • 8/19/2019 Seminario "Sunafil: La Planilla electrónica - casuística"

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    Milagros Paz Zegarra

    Supervisora Inspectora del Trabajo

    SUNAFIL: Planillas

    Electrónicas - Casuística

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    Legislación

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    Legislación

    Normas legales en el tiempo

    ¿Qué es la planilla electrónica?Definiciones:

    a) Empleador

    b) Trabajador

    c) Pensionistad) Prestadores de servicios

    e) Modalidades formativas y otros

    f) Personal de terceros

    g) Derecho habientes

    h) Entidades de la Administración pública

    Antecedentes y vigencia

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    i) Alta

     j) Baja

    ¿Quiénes están obligados?

    ¿Qué debe contener la planilla electrónica?

    Registro de información laboral

    Constancia de Alta, modificación y baja.

    Antecedentes y vigencia

    Legislación

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    Normas Legales

    • Decreto Supremo 018-2007-TR: Establecen disposiciones relativas adocumento denominado “planillas electrónicas”

    • Decreto Supremo 015-2010-TR  que modifica al Decreto Supremo018-2007-TR: Mediante el cual se establecen disposiciones relativasa documento denominado “planillas electrónicas”

    • Decreto Supremo 008-2011-TR: Aprueban normas de adecuación alT-Registro y PLAME

    • Decreto Supremo 002-2008-TR: Eliminan la obligación de presentarla información de las Planillas de Pago de Remuneraciones de lostrabajadores percibidas en el mes de junio de cada año, poraplicación de la planilla electrónica

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    Normas Legales

    • Resolución de Superintendencia n° 010-2011/SUNAT: Establecen procedimientopara el registro de derechohabientes en el registro de información laboral (T-Registro) a través del sistema SUNAT operaciones en línea y modifican laresolución de superintendencia n° 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla

    electrónica formulario virtual n° 601

    • Resolución Ministerial 121-2011-TR:   Aprueban la información de la planillaselectrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importacióny se dictan medidas complementarias.

    • Resolución Ministerial 107-2014-TR  que modifica a la Resolución Ministerial121-2011-TR:   Modifican anexos de la R.M. n° 121-2011-TR, que aprobóinformación de la planilla electrónica, tablas las tablas paramétricas, laestructura de los archivos de importación y dictan otras medidas

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    Normas Legales

    • Decreto Supremo 001-1998-TR: Normas reglamentarias relativas a obligación delos empleadores de llevar planillas de pago (vigente para las boletas de pago)

    • Resolución Ministerial 020-2008-TR:  Dictan medidas complementarias para el

    uso de las planillas electrónicas (vigente para las boletas de pago)

    • Decreto Supremo 009-2011-TR:  Modifican el Decreto Supremo 001-1998-TR,que establece normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadoresde entregar boletas de pago (vigente para las boletas de pago)

    • Resolución de Superintendencia n° 010-2016/SUNAT:   Aprobación de unaversión del PDT Planilla electrónica PLAME, formulario virtual 601 – versión 2.9 apartir del 1 de febrero de 2016

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    ¿Qué es la planilla electrónica?

    Es el documento llevado a través de los medios informáticos

    desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información

    de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores deservicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y

    otros, personal de terceros y derechohabientes.

    La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la

    información del Registro de Información Laboral (TREGISTRO) y laPlanilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora

    obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho

    Registro.

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    Definiciones: a) Empleador.- Articulo 1º inciso a) del D.S.

    018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR.

    Toda persona natural

    Empresa unipersonal

    Persona jurídica

    Sociedad irregular o de hecho

    Cooperativa de trabajadores

    Institución privada

    Empresas del Estado

    Entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el

    T.U. Actualizado de las Normas que rigen la obligación dedeterminadas entidades del Sector Público de proporcionar

    información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto

    Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

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    Definiciones: b) Trabajador.- Articulo 1º inciso b) del D.S.

    018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR.

    b) Trabajador:

    Persona natural que presta servicios a un empleador bajo

    relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral,cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.

    En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o

    funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

    Está también comprendido en la presente definición el socio

    trabajador de una cooperativa de trabajadores.

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    Definiciones: c) Pensionista.- Articulo 1º inciso c) del D.S.

    018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR.

    c) Pensionista:

    Quien percibe pensión de jubilación, cesantía,invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera

    fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y

    sean asegurados regulares al Régimen Contributivo

    de la Seguridad Social en Salud.

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    Definiciones: d) Prestador de servicios.- Articulo 1º inciso

    d) del D.S. 018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR

    d) Prestador de servicios: Persona natural que:

    i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga

    rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo

    33º de la Ley del Impuesto a la Renta.

    ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga

    rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e)

    artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

    iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al

    Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

    por mandato de una ley especial por las que existe

    obligación de realizar aportaciones de salud.

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    Definiciones: e) Modalidad formativa.- f) Personal de

    terceros.- Articulo 1º inciso e) y f) del D.S. 018-2007-TR,

    modificado por D.S. 015-2010-TR.

    e) Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros:

    Persona natural:1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades

    Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 ocualquier otra ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho,regulada por el Decreto Ley Nº 26113.

    f) Personal de terceros:

    Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado odesplazado para prestar servicios en los lugares o centros detrabajo, establecimientos, unidades productivas u organizaciónlaboral de otro empleador, independientemente del hecho de que

    ambos mantengan un vínculo jurídico.

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    Definiciones: g) Derecho habientes.- i) Entidades de la

    administración Pública.- Articulo 1º inciso g) e i) del D.S.

    018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR

    g) Derechohabientes:

    Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la

    Seguridad Social en Salud y normas modificatorias.

    i) Entidades de la Administración Pública:

    Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

    General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimenprivado que prestan servicios públicos o ejercen funciónadministrativa, en virtud de concesión, delegación o autorizacióndel Estado, conforme a la normativa de la materia.

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    Definiciones: j) Alta en el registro.- Articulo 1º inciso j) del

    D.S. 018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR

     j) Alta en el Registro:

    Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista, prestador deservicios, personal en formación   –  Modalidad Formativa Laboral yotros, personal de terceros o derechohabiente.

    En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i)

    del literal d) del artículo 1° del presente Decreto Supremo, lainscripción se efectúa a través del PLAME.

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    Definiciones: k) Baja en el registro.- Articulo 1º inciso k)

    del D.S. 018-2007-TR, modificado por D.S. 015-2010-TR

    k) Baja en el Registro:

    Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador,pensionista, prestador de servicios, personal en formación   –Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros oderechohabiente.

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    ¿Quiénes están obligados a llevar la Planilla Electrónica?

    Articulo 2º del D.S. 018-2007-TR. El inciso a) fue

    modificado por D.S. 008-2011-TR

    Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE,los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellosempleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD)mediante la presentación del Formulario N° 402   “Retenciones  y contribucionessobre   remuneraciones”,  siempre que estos últimos no tengan más de tres (3)trabajadores.

    b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

    c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean aseguradosobligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

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    ¿Quiénes están obligados?

    Articulo 2º del D.S. 018-2007-TR.

    d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta decuarta o quinta categoría.

    e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley

    Nº 28131.

    f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS uotorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790,normas reglamentarias y complementarias.

    g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato porSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

  • 8/19/2019 Seminario "Sunafil: La Planilla electrónica - casuística"

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    ¿Quiénes están obligados?

    Articulo 2º del D.S. 018-2007-TR.

    h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

    i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad

    formativa.

    A tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentada ante elMTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del

    medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.

    Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrámodificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la PlanillaElectrónica.

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    ¿Qué debe contener la planilla electrónica?

    Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR.

    La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se realiceante SUNAT debe contener la información correspondiente al mescalendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha

    presentación según el cronograma que establezca la SUNAT según loseñalado en el artículo 5º.

    Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben serlos efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios;las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero nopagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en laPlanilla Electrónica.

  • 8/19/2019 Seminario "Sunafil: La Planilla electrónica - casuística"

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    Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por

    D.S. 015-2010-TR el articulo 4º-A.- Registro de

    Información Laboral (T-REGISTRO)

    “4º-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO)

    El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas,prestadores de servicios, personal en formación   –   modalidad formativalaboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a lossiguientes plazos:

    a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del

    literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, personal en

    formación  – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros:dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios,independientemente de la modalidad de contratación y de los díaslaborados.

    l d l l

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    Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por

    D.S. 015-2010-TR el articulo 4º-A.- Registro de

    Información Laboral (T-REGISTRO)

    Excepcionalmente:

    - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i)

    del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, elregistro se efectúa en el PLAME 

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    Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por

    D.S. 015-2010-TR el articulo 4º-A (T-REGISTRO). El literal

    b) es modificado por D.S. 008-2011-TR.

    “4º-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO)

    b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o

    se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

    c) Derechohabientes: el primer día hábil siguiente  a la comunicación queefectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios a que se refiere elnumeral iii) del inciso d) del artículo 1º al empleador, respecto de sus

    derechohabientes.

    Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registroen oportunidad anterior a las fechas señaladas.

    C i d Al M difi ió B j A i l 4º d l

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    Constancia de Alta, Modificación y Baja.- Articulo 4º del

    D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por D.S. 015-2010-

    TR el articulo 4º-A (T-REGISTRO) .

    El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de servicios a que serefieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del presente DecretoSupremo, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de bajaque se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a los siguientes plazos:

    a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

    b) Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días

    calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

    c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberáentregar dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que sepresentó la solicitud.

    Cumplimiento de la obligación Articulo 4º del D S 018

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    Cumplimiento de la obligación.- Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por D.S. 015-2010-TR el

    articulo 4º-A (T-REGISTRO) . El segundo párrafo es

    modificado por D.S. 008-2011-TR.

    Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constanciagenerada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos,siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de losdestinatarios.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores,

    con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella

    determine, la actualización total de sus datos y condición de empleador, así 

    como los datos contenidos en el T-REGISTRO.

    La obligación de registrar, a que se refiere el presente artículo, se efectúa através de los medios informáticos que establezca la SUNAT.

    Actualización o modificación de la Información Laboral de

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    Actualización o modificación de la Información Laboral de

    Oficio.- Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora

    por D.S. 015-2010-TR el articulo 4º-A (T-REGISTRO) .

    La información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modificada odada de baja de oficio de manera automática, por parte de laSUNAT.

    Actualización o modificación de la Información Laboral -

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    Actualización o modificación de la Información Laboral.-Articulo 4º del D.S. 018-2007-TR, al que se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el articulo 4º- B.- Planilla Mensual de Pagos

    (PLAME)

    La presentación del PLAME que se realice ante la SUNAT debe contener lainformación correspondiente al mes calendario precedente a aquél en quevence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma queestablezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5º del presente Decreto

    Supremo.

    Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME   deben ser losdevengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de serviciosseñalados en los numerales ii) y iii) del inciso d) del artículo 1º, segúncorresponda; los efectivamente pagados al prestador de servicios señalado enel numeral i) del inciso d) del artículo 1º y al personal en formación   –modalidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, tributos,aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratándose del personalde terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD.

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    Fiscalización

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    Fiscalización

    •   Recorrido por las instalaciones del centro de trabajo•   Documentos solicitados•   Primacía de la realidad•   Obstrucción a la labor inspectiva•   Requerimiento de Comparecencia•   Medida Inspectiva de requerimiento

    •   Infracción muy grave•   Infracción grave•   Infracción leve

    Inspección Laboral

    Convenio 81 de la OIT Ley 28806 y modificato

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    Convenio 81 de la OIT.- Ley 28806 y modificato-

    rias.- D.S. 019-2006-TR y modificatorias.- Ley

    29981 Ley de Creación de la SUNAFIL

    El inspector realiza un recorrido por el centro de trabajo, recoge información e

    inicia sus investigaciones. Levanta información de todos y todas las trabajadoras

    que se encontraron laborando en el centro de trabajo.

    Por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad y las facultades que la Ley

    le confiere, de encontrar incumplimientos al Registro en Planillas Electrónica (T-

    REGISTRO y PLAME, efectúa la medida inspectiva de requerimiento otorgándole

    un plazo máximo en días hábiles al sujeto inspeccionado para que cumpla con lo

    requerido.

    Si el sujeto inspeccionado cumple con la medida inspectiva de requerimiento

    sobre Registro en la Planilla de los trabajadores, entonces se le otorga el

    descuento del 90% del la multa. Recordemos que en este caso la infracción es por

    cada trabajador afectado y que por tres años se suspende la sanción si subsana.

    Convenio 81 de la OIT Ley 28806 y modificato

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    Convenio 81 de la OIT.- Ley 28806 y modificato-

    rias.- D.S. 019-2006-TR y modificatorias.- Ley

    29981 Ley de Creación de la SUNAFIL

    La obstrucción a la labor inspectiva

    48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas (…) los numerales 46.1 y46.12 del artículo 46º del presente Reglamento, únicamente para el cálculo

    de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al totalde trabajadores de la empresa(…)

    46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia enun centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y

    técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección

    46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares

    Fi li ió L b l d R i Pl ill

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas

    Electrónicas : T-REGISTRO y PLAME

    Articulo 5º del D.S. 015-2010-TR .

    Artículo 5º.- Fiscalización

    Los Inspectores del Trabajo están facultados para solicitar la planillaelectrónica inclusive en medios digitales.

    En caso de verificarse durante una visita inspectiva elincumplimiento de las obligaciones relacionadas a la PlanillaElectrónica, se impondrán las sanciones administrativas

    correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley Generalde Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 019-2006-TR.

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas

    Electrónicas : T-REGISTRO y PLAME

    Articulo 5º del D.S. 015-2010-TR .

    La falta de incorporación de los trabajadores en el TREGISTRO, serásancionada como falta grave por cada trabajador afectado,conforme al numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento de la LeyGeneral de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo019-2006-TR (*)

    (*) Derogado por el D.S. 012-2013-TR. Artículo 1º.- Deróguense el

    numeral (…) el numeral 24.1 del artículo 24º (…) del Reglamento dela Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto

    Supremo Nº 019-2006-TR.

    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

    T-REGISTRO y PLAME.- Articulo 25 numeral 25.20 del D.S.

    019-2006-TR modificado por el D.S. 012-2013-TR.

    D.S. 012-2013-TR. Artículo 2º.- Incorpórense los numerales (…) 25.20 al artículo

    25º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por

    Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (…)

    25.20 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal deterceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillaselectrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y susmodificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el

    registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y conlos requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada

    trabajador,  pensionista, prestador de servicios, personal en formación   –Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros oderechohabiente

    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

    T-REGISTRO y PLAME.- Articulo 25 numeral 25.20 del D.S.

    019-2006-TR modificado por el D.S. 012-2013-TR.

    Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende comotrabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios,personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así comolos derechohabientes.

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    Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones

    48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza deacuerdo con la siguiente tabla:

    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

    T-REGISTRO y PLAME.- Articulo 24 numeral 24.2 del D.S.

    019-2006-TR modificado por el D.S. 008-2011-TR.

    Artículo 6º.- Modificación del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.-

    Modifíquese el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes

    términos:

    “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago,planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: noencontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; noconsignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa

    de Trabajo; nono presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datosfalsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, lamodificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo

    correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiendepor trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal enformación

    í l 8º C í li ió d l i

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    Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones

    48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza deacuerdo con la siguiente tabla:

    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

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    Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:

    T-REGISTRO y PLAME.- Articulo 23 numeral 23.2 del D.S.

    019-2006-TR .

    Artículo 23º.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales.

    Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

    23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitosprevistos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago deremuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempode servicios, participación en las utilidades u otros beneficios

    sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a sudisposición.

    A í l 48º C í li ió d l i

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    Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones

    48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza deacuerdo con la siguiente tabla:

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    SituaciónEducativa

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    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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    R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    R M 107 2014 TR (Pub 06/06/2014)

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    R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    R M 107 2014 TR (Pub 06/06/2014)

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    R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    R M 107 2014 TR (Pub 06/06/2014)

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    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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    Video youtube

    https://www.youtube.co

    m/watch?v=YSk0klmGcqM

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    Fuente

    http://www.mintra.gob.pe/index.php

    http://orientacion.sunat.gob.pe