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SEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales - 2014» Rocío Liu Organiza: PROCAPITALES Lima, 10 de Marzo de 2015

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SEMINARIO - TALLER:

«Valores mobiliarios:

Impuesto a la Renta de

Personas Naturales - 2014»

Rocío Liu

Organiza: PROCAPITALES

Lima, 10 de Marzo de 2015

Temario

Marzo, 2015

1. Personas Naturales Domiciliadas en el Perú

• Rentas de fuente peruana y extranjera

• Renta Bruta: Costo computable.

• Renta Neta: Determinación

• Compensación de pérdidas

• Renta de fuente extranjera del MILA

• Tasa del Impuesto

• Crédito por Impuesto pagado en el extranjero

2. Personas Naturales No Domiciliadas en el Perú

• Rentas de fuente peruana

• Renta bruta: Costo computable

• Renta Neta: Determinación

• Tasa del Impuesto

3. Retenciones y Responsabilidad solidaria

PERSONAS NATURALES

DOMICILIADAS EN EL PERÚ

R

E

N

T

A

D

E

F

U

E

N

T

E

P

E

R

U

A

N

A

Categorías

Rentas de

Capital y

ganancia de

capital

Primera

Rentas de capitales tangibles (predios y bienes

muebles corporales).

Segunda

• Rentas de capitales intangibles o dinerarios.

• Ganancias de capital por enajenación de

inmuebles o valores mobiliarios.

Renta

empresarial

Tercera

Rentas por actividades empresariales (incluye

ganancia por enajenación habitual de bienes salvo

valores mobiliarios por persona natural).

Rentas del

trabajo

Cuarta

Trabajo independiente, salvo las incluidas en la

quinta categoría.

Quinta Trabajo dependiente y algunas rentas por trabajo

independiente.

Rocío Liu

RENTA DE

FUENTE

EXTRANJERA

(Gravadas solo

sí son

obtenidas por

sujetos

domiciliados

en el país,

salvo

sucursales,

agencias o

establecimiento

s permanentes.)

Distinción rentas de fuente peruana y extranjera:

valores mobiliarios 1. Rentas de fuente peruana: Segunda Categoría

• Dividendos: cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite sea domiciliada en el país, o cuando

el Fondo de Inversión, Fondo de Pensiones, Patrimonio Fideicometido o Fiduciario Bancario (FI, FP, PF o FB,

respectivamente) que los distribuya, pague o acredite esté constituido o establecido en el país. También cuando

subyacente de ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Tributan por separado y en forma

inmediata, con la tasa de 4.1% en 2014 [se incrementa a 6.8% en 2015-2016, a 8% en 2017-2018, y por último, a

9.3% desde 2019].

• Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando las empresas, sociedades, FI, PF o Fondos Mutuos

de Inversión en Valores (FMIV) emisores estén constituidos o establecidos en el Perú. También cuando subyacente de

ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Y ganancia de capital por enajenación indirecta de

acciones o participaciones: cuando se cumplan 2 requisitos. En el caso de Personas Naturales Domiciliadas

tributan por separado conjuntamente con las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA, en régimen

anual, con tasa de 6.25%.

• Excepcionalmente:ganancia de capital por enajenación indirecta de valores mobiliarios de empresas peruanas

Marzo, 2015

Distinción rentas de fuente peruana y extranjera:

valores mobiliarios

2. Rentas de Fuente Extranjera

• Dividendos: cuando emisor es no domiciliado. Tributan por separado conjuntamente con las

rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en el

2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015].

• Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando emisor es no domiciliado, salvo

enajenación indirecta que cumple con los requisitos. Tributan por separado conjuntamente con

las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en

el 2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015], salvo por las ganancias de

capital de fuente extranjera del MILA que se suman a las ganancias de capital de segunda

categoría por enajenación de valores mobiliarios y que tributan en forma anual al 6.25%.

Marzo, 2015

Personas Naturales Domiciliadas: 2014

Marzo, 2015

Año 2015: de 8% a 30%

Año 2015: 28%

Año 2015: 6.8%

RETENCIÓN - Dividendos de Fuente Peruana

PERÚ

OFF SHORE

PJ “A”

PJ “B” PJ “C” PN “1”

4.1%

PJ “E” PN “5”

4.1%

4.1%

PN “2”

4.1%

PN “3” 4.1%

PJ “F” PJ “G” PN “6”

4.1% 4.1% 4.1%

PN “4”

4.1%

PJ “D”

Marzo, 2015

Rentas de fuente peruana por enajenación indirecta

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS

REQUISITOS:

Se considera ganancia de capital de fuente peruana la derivada de la enajenación de acciones o participaciones

(instrumentos representativos de capital) emitidas por una sociedad no domiciliada cuando ésta tiene, directa o

indirectamente, acciones en una o más sociedades peruanas y se cumplen concurrentemente los dos requisitos siguientes:

(i) en cualquiera de los 12 meses previos a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones

en sociedades peruanas de las que la sociedad no domiciliada es titular, directa o indirectamente, equivalen al

50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por la sociedad no domiciliada; y,

(ii) en un período cualquiera de 12 meses, se enajenen acciones que representen el 10% o más del capital de la

sociedad no domiciliada.

De configurarse, se gravan las ganancias por las enajenaciones del período de 12 meses referido.

Si sociedad no domiciliada es residente en paraíso fiscal, se presume que se cumple el requisito (i), pero admite prueba en

contrario.

Marzo, 2015

ENAJENACIÓN DIRECTA vs. ENAJENACIÓN INDIRECTA

Inv.1

H1

H3

P1

H2

Extranjero

Perú

• Será enajenación directa si H3 vende acciones en P1. • Serán enajenaciones indirectas si: Opción 1: H1 vende acciones en H3, que tiene acciones indirectas en P1. Opción 2: Inv 1 vende acciones en H1, que tiene acciones indirectas en P1

Marzo, 2015

GANANCIA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA

% VALOR DE MERCADO DE ACCIONES O PARTIC. ENAJENADAS ( -) % COSTO COMPUTABLE ACREDITADO GANANCIA GRAVADA DE FUENTE PERUANA

Valor de Mercado: (Valor de cotización apertura o cierre más alto en últimos 12 meses; en defecto, VPP según

balance auditado anual cerrado antes de enajenación; en defecto, valor de tasación al cierre del ejercicio anterior) x

(porcentaje 50% o más).

Costo computable: (Costo acreditado por documento emitido en el exterior según legislación del país respectivo o

cualquier otro medio que disponga la Administración Tributaria*) x (porcentaje 50% o más).

* Adquisición previa al16/02/2011: VM al 15/02/2011 o costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea

mayor.

Para tal efecto, VM al 15/02/2011:

Si cotiza en bolsa peruana o extranjera: Valor de cotización al cierre del 15/02/2011 o, en defecto, última publicada a

esa fecha.

Si cotiza en varias bolsas: la cotización más alta a la refida fecha.

Si no lista o estando listada no tiene cotización bursátil: VPP de PJ No domiciliada, en base a balance auditado por

firma de prestigio internacional, con antigüedad no mayor a 12 meses al 15/02/2011.

Marzo, 2015

REGLAS DE COSTO

COMPUTABLE

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS

NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

A. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO ONEROSO:

(i) Norma General:

- Costo Computable = Costo de adquisición.

(ii) Casos Especiales:

- Capitalización de utilidades: Valor nominal (VN).

- Capitalización de deudas en proceso de reestructuración patrimonial: Cero (0).

Si la deuda fue previamente provisionada y castigada, el costo computable es el

valor no provisionado del crédito capitalizado.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

- Reorganización empresarial: Resultado de dividir (i) el costo total de las acciones o participaciones

que se cancelan entre (ii) número total de acciones o participaciones que se reciben.

- Reorganización simple: El costo computable es el que corresponde al activo transferido. (*)

- Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010: Solo cuando las personas no

hubieran sido habituales en el año 2008 o cuando las acciones hubieran estado cotizadas en la

BVL: el costo computable es su valor al cierre del ejercicio gravable 2009, o su costo de

adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor.

(*) Si se transfieren activos y pasivos, el costo es la diferencia entre ambos, no pudiendo ser negativo. Si la

reorganización es realizada al amparo del num. 2 del artículo 104 LIR, no se considera el mayor valor pactado

por la revaluación voluntaria.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS

NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

B. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO:

- El costo computable será cero (0), sea que hayan sido adquiridas por causa de

muerte o acto entre vivos.

- Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que

correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que ello sea

acreditado fehacientemente.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

C. COSTO COMPUTABLE POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN:

(i) Acciones y participaciones adquiridas en diversas formas u oportunidades, todas con iguales

derechos: Costo promedio ponderado (“CPP”).

P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ3+...+ PnxQn

CPP = -----------------------------------------------------

Q

Donde:

Pi = Costo Computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i”

Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento “i” al precio Pi.

Q = Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas).

- Si luego de la enajenación, quedan aún acciones o participaciones en poder del enajenante,

estas mantendrán como Costo Computable el CPP previamente determinado.

- En caso se adquieran nuevas acciones o participaciones, se determinará un nuevo CPP.

Para ello, se tomará en cuenta el costo computable correspondiente a las adquisiciones

recientes y el CPP de las acciones o participaciones remanentes.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

(ii) Aumento de capital sin emisión de nuevas acciones o participaciones, incrementando el

valor nominal de las existentes:

CPP = Pi + (NV – VN)

(iii) Reducción de capital sin amortización, disminuyendo el valor nominal de las existentes:

CPP = Pi - (NV – VN)

Donde:

CPP = Costo promedio ponderado individual de acción o participación.

Pi = Costo computable de acción o participación adquirida en momento “i” o último

costo por capitalización o modificación patrimonial anterior.

NV = Nuevo Valor nominal.

VN = Valor nominal original.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

D. SI FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL 01.01.2010 Y CUYA RENTA POR TRANSFERENCIA

HUBIERA ESTADO EXONERADA HASTA EL 31.12.2009:

a) El valor al cierre del ejercicio 2009 se determina, en el caso de acciones listadas en un mecanismo

centralizado de negociación en el país, de acuerdo a lo siguiente:

- Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización, será

la última cotización registrada durante el ejercicio 2009.

- Si no existió cotización durante el 2009, dicho valor se determinará de acuerdo a lo siguiente:

• El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la

CONASEV (hoy SMV).

• En defecto de lo anterior, si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y 14.02.2010, se toma el

balance trimestral no auditado al 30.09.2009. Si la enajenación es efectuada a partir del 15.02.2010

hasta el 15.04.2010, será el balance trimestral no auditado al 31.12.2009.

Marzo, 2015

COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES

(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)

b) En el caso que se enajenen acciones adquiridas antes del 01.01.2010 y otras adquiridas luego de

dicha fecha, se determinará en forma separada el CPP de las primeras y segundas, y se entenderá que

las enajenaciones de los valores corresponden en primer término a los adquiridos con anterioridad al

01.01.2010 y luego a los demás.

c) La renta bruta o pérdida se determinará de acuerdo a lo siguiente:

(i) Se determina el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el costo

de adquisición o valor de ingreso al patrimonio.

(ii) Se establece el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el valor

al cierre del ejercicio 2009.

(iii) En caso de obtenerse un resultado positivo en (i) y (ii), se considera renta bruta a la que

resulte menor.

(iv) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene un resultado positivo y otro negativo, se

considera que existe pérdida, salvo que el resultado negativo provenga de (ii), en cuyo caso la pérdida

es cero (0).

(v) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene resultados negativos en ambas, se

considerará la pérdida según (i).

Marzo, 2015

Costo computable

Marzo, 2015

También forman parte del Costo Computable, ciertos gastos.

Costo de adquisición: contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos

incurridos con motivo de su compra, tales como: comisiones normales, incluyendo

las pagadas con motivo de la adquisición de los bienes que serán enajenados,

gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos

que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados.

Determinación del IR – Ganancias de capital FP + MILA Concepto Cómputo Cálculo

Ganancias de fuente

peruana

Ganancias de fuente peruana percibidas en el ejercicio por la enajenación

de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación

indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas

Ingreso

(-) Costo computable

Ganancia bruta

Ganancia neta de

fuente peruana

(-) 20% Ganancia bruta

(-) 20% de Ganancia bruta

(a) Ganancia neta

Pérdidas de fuente

peruana

(-) Pérdidas de fuente peruana del mismo ejercicio, por enajenación de

valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación

indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas

* No se admiten pérdidas por «wash sales»

Ingreso

(-) Costo computable

(b) Pérdida bruta

Resultado de fuente

peruana

(a) – (b) = (c)

Ganancia neta de

fuente extranjera

MILA

(+)/(-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera del mismo ejercicio, por

enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA

* No se admiten pérdidas de paraísos fiscales ni «wash sales»

Ingreso

(-) Costo computable

Ganancia o Pérdida bruta

(-) Gastos relacionados

(d) Ganancia o pérdida neta

Renta neta

imponible

Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente

extranjera de MILA

(c) + (d) = (e)

Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera de MILA (e) * 6.25%

Créditos Retenciones y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por

rentas de fuente extranjera.

Crédito no puede exceder tasa

media aplicable en Perú a

dichas rentas.

Determinación del IR – Renta de Trabajo + Ganancias de capital FE

Marzo, 2015

Concepto Cómputo Cálculo

Rentas de 4ta. y 5ta.

categorías

Renta Bruta de 4ta. categoría – 20% (de corresponder), + Renta

Bruta de 5ta. categoría = Renta Neta de Trabajo

RB 4ta. categoría- 20% +

(+) RB 5ta. categoría

RN de 4ta, y 5ta. Categ.

Deducción por

Rentas de Trabajo

(-) 7 UIT RN de 4ta. y 5ta. Categ.

(-) 7 UIT

(a) Renta neta de trabajo

Renta de fuente

extranjera

(+) / (-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera de cualquier tipo,

excepto por enajenación de valores mobiliarios extranjeros

registrados en el MILA

* Solo se computa resultado total positivo

* No se admiten pérdidas de «wash sales» (30 días) ni pérdidas de

paraísos fiscales

Ingreso

(-) Costo computable

(- ) Gastos relacionados

* Renta neta total de fuente

extranjera, excepto MILA

(b)

Renta neta

imponible

Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de

fuente extranjera (excepto MILA)

(a) + (b) = (c)

Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera (excepto

MILA)

(c) * Escala año 2014

Hasta 27 UIT 15%

Más de 27 hasta 54 UIT 21%

Más de 54 UIT 30%

Créditos Retenciones y Pagos a cuenta, y Crédito por Impuesto a la Renta

pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera.

Crédito no puede exceder tasa

media aplicable en Perú a dichas

rentas

PERSONAS NATURALES NO

DOMICILIADAS EN EL PERÚ

PN No Domiciliadas 2014

1. Solo obligadas por sus rentas de fuente peruana

• Rentas de fuente peruana por enajenación directa de valores mobiliarios emitidos por

empresas peruanas, o por enajenación indirecta en caso se cumplan los requisitos.

• No tienen derecho a compensar ganancias y pérdidas de cada operación.

2. No obligadas a presentar DJ

• Pago del IR debe efectuarse vía retención del IR, o pago directo.

3. Reglas de determinación de la renta neta son distintas a las de fuente peruana

• Necesidad de certificar el costo computable, salvo enajenación en BVL y enajenación

indirecta.

• No compensan pérdidas del ejercicio ni tampoco arrastran.

• Sin embargo, reglas de costo computable son las mismas.

Marzo, 2015

Determinación del IR – Rentas de FP de PN No domiciliadas

Marzo, 2015

Concepto Cómputo Cálculo

Rentas de 2da.

categoría

Renta de 2da. categoría por enajenación de valores mobiliarios

emitidos por empresas peruanas, o valores mobiliarios emitidos

por empresas extranjeras en caso se cumplan requisitos de

enajenación indirecta.

* Costo computable debe ser acreditado por Certificado de

Recuperación de Capital Invertido, salvo enajenación en BVL,

salvo en enajenación indirecta.

Ingreso

(-) Costo computable

RB de fuente peruana

Renta neta de fuente

peruana

Renta neta de fuente peruana = Renta bruta de fuente peruana RN = RB

por cada enajenación

Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana: x 5% ó 30% Enajenación de valores listados y

enajenados en BVL: 5%

Enajenación de valores listados y

enajenados fuera de BVL, o no listados

ni enajenados en BVL: 30%

RETENCIONES DEL

IMPUESTO A LA RENTA Y

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA DEL EMISOR

Retenciones AGENTE RETENEDOR Reten-

ción%

Características

CAVALI: En operaciones liquidadas

en efectivo en la BVL. 5%

En enajenación directa de valores peruanos y extranjeros por PN domiciliadas.

Toma en cuenta pérdidas de fuente peruana y extranjera, según el caso.

Retención a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual.

En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas. Retención definitiva.

No se presenta DJ Anual.

CAVALI: En enajenación indirecta

liquidada en efectivo en la BVL.

% que se

informe

En enajenación indirecta por PN domiciliadas, siempre que enajenante o tercero

autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención a cuenta.

Se debe regularizar con DJ Anual.

En enajenación indirecta por PN no domiciliadas, siempre que enajenante o

tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención

definitiva (5% si es en BVL, 30% si es fuera). No se presenta DJ Anual.

ADQUIRENTE DOMICILIADO: en

enajenaciones fuera de la BVL,

cuando enajenante es no domiciliado.

30% En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas a adquirente

domiciliado. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual.

NO HAY RETENCIÓN: En

enajenaciones fuera de la BVL, entre

no domiciliados, o cuando enajenante

es domiciliado.

--- No procede retención alguna. El enajenante domiciliado debe declarar y pagar su

impuesto. El enajenante no domiciliado debe pagar su impuesto.

Marzo, 2015

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Responsabilidad de la Persona Jurídica Domiciliada emisora de los valores enajenados

directa o indirectamente

En enajenación directa e indirecta, por sujetos no domiciliados, siempre que el enajenante sea

no domiciliado, si hay vinculación (directa o indirecta) por control, administración o capital, entre el

enajenante y la sociedad domiciliada emisora de los valores enajenados, en cualquiera de los 12

meses anteriores a la enajenación.

Según el Reglamento para acreditar vinculación basta un 10% de participación, directo o indirecto

en el capital de la sociedad domiciliada emisora.

Excepción: si en enajenación indirecta el adquirente es domiciliado debe actuar como agente

de retención. En ese caso, la sociedad emisora de los valores no es responsable solidaria.

Marzo, 2015