12
Andrea E. Almaguer Arambula Karina Herrera Chiu Sistema Juridico Español

Sistema Juridico español

  • Upload
    rose-g

  • View
    5.974

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Sistema Juridico español

Andrea E. Almaguer ArambulaKarina Herrera Chiu

Sistema Juridico Español

Page 2: Sistema Juridico español
Page 3: Sistema Juridico español

Oficialmente: Reino de España.

País soberano Constituido en: Estad social

y democrático de Derecho Forma de gobierno:

monarquía parlamentaria.

Rey: Juan Carlos I Presidente del

Gobierno: Jose Luis Rodriguez Zapatero

Page 4: Sistema Juridico español

Cuenta con un monarca hereditario que ejerce como Jefe de Estado “el Rey de España”, y un parlamento bicameral, las Cortes Generales.

Es un “Estado de Autonomías”, un país formalmente unitario pero que funciona como una federación descentralizada de comunidades autónomas, cada una de ellas con diferentes niveles de autogobierno.

Page 5: Sistema Juridico español

El Código Civil regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil. No todo lo que contiene es Derecho civil, ni todo el Derecho civil está contenido en él.

El Código viene a pretender contener no sólo el Derecho privado general, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho común.

Page 6: Sistema Juridico español

El sistema jurídico español responde a las características del llamado modelo continental.

Traza la separación del sector público y privado del ordenamiento jurídico, generalizando la división del mismo en campos que abarcan las materias constitucional, penal, administrativa, tributaria, civil, mercantil, social y procesal.

Page 7: Sistema Juridico español

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los Jueces y Tribunales tienen el deber de resolver asuntos.

Page 8: Sistema Juridico español

La Ley: Norma publicada

oficialmente con tal carácter, que contiene un mandato normativo de los órganos que tienen atribuido el poder legislativo.

Page 9: Sistema Juridico español

La Costumbre: Es una fuente secundaria que regirá en

defecto de ley.Los principios generales

del Derecho: Se aplicarán en

defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Estas son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación.

Page 10: Sistema Juridico español

Exclusividad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

Unidad jurisdiccional.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Excepciones. Especial referencia al Tribunal Constitucional.- Los principios señalados tienen alguna excepción. Entre ellas, podemos destacar por su importancia, al Tribunal Constitución cuyas funciones principales, controlar al Poder Legislativo y la de conocer del recurso de amparo

Page 11: Sistema Juridico español

Composición y sistema de designación de sus miembros. El Consejo General del Poder Judicial está integrado por veintiún miembros: el Presidente, que es al mismo tiempo Presidente del Tribunal Supremo, y veinte vocales, nombrados por el Rey por un período de cinco años.

Funciones. Le corresponde, entre otras, la formación, perfeccionamiento, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados.

Page 12: Sistema Juridico español

Regulación. Los ciudadanos "podrán participar en la Administración de

Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine".

Composición y funciones del Tribunal del Jurado. La composición del Jurado establecido por la Ley de 1995

sigue la estructuración propia del modelo de Jurado Puro con una Sección de Hecho y una Sección de Derecho.

La Sección de Hecho estará integrado por un total de 9 ciudadanos o jueces legos más otros 2 en calidad de suplentes para los casos de enfermedad u otra imposibilidad análoga de alguno de los jurados titulares y un Magistrado Presidente.