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Cultura Tributaria SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV -DETRACCIONES – - SERVICIOS - AÑO 2015 Piura, 24 de febrero de 2015

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Cultura Tributaria

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV -DETRACCIONES –

- SERVICIOS -

AÑO 2015

Piura, 24 de febrero de 2015

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SISTEMA DE DETRACCIONES

D. Leg. 940, Reglamento y Modificatorias.

R.Sup. 183-2004/SUNAT y Modificatorias.

R.Sup. 343 – 2014/SUNAT, publicado el 12 de noviembre del 2014.

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Sistemas Administrativos del IGV

Sistema de Detracciones

- El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio

que tiene que pagar al proveedor, por el bien o el

servicio sujeto a detracción.

- El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones

que el proveedor ha aperturado en el Banco de la

Nación.

- El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos,

costas y gastos. En unas situaciones, el proveedor

es el obligado a realizar el depósito.

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Operaciones Sujetas a Detracciones:

1. Venta Interna de Bienes y Prestación de Servicios. RS Nº 183-2004/SUNAT.

2. Transporte de Bienes por Vía Terrestre. RS Nº 073-2006/SUNAT.

3. Transporte Público de Pasajeros realizado por vía Terrestre. RS Nº 057-2007/SUNAT.

4. Operaciones Sujetas al IVAP. RS Nº 266-2004/SUNAT. 5. Espectáculos Públicos. RS Nº 250-2012/SUNAT.

(Derogada por RS 343-2014/SUNAT) A partir del 01/01/2015, incluido en demás servicios gravados con el IGV – Numeral 10 del Anexo 3 de la RS Nº 183-2004/SUNAT.

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DETRACCIÓN

Venta Interna - R.S. 183-2004/SUNAT.

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BIENES DEL ANEXO 1

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE MODIFICACIÓN

Hasta 31.10.2013

Desde 01.11.2013(*)

Desde 01/01/2015

(**)

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10% 9% Excluidos.

2 Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10% 9% Excluidos.

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y

5203.00.00.00, excepto el algodón en rama

sin desmontar (Numeral 3 incorporado por

el artículo 1° de la Resolución de

Superintendencia N° 260-2009/SUNAT,

publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

12% 9% Excluidos.

(*) RS Nº 265-2013/SUNAT (**) RS N° 343-2014/SUNAT

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BIENES DEL ANEXO 2

ITEM DEFINICIÓN Hasta

31/10/2013 A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

1 Recursos hidrobiológicos 9% 9% 4%

2 Maíz amarillo duro 7% 9% 4%

3 Algodón en rama sin desmontar 15% 9% Excluido

4 Caña de azúcar 10% 9% Excluido

5 Arena y piedra 10% 12% 10%

6

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15% 15% 15%

7

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10% 9% Excluido

9 Carnes y despojos comestibles (desde 01/03/2014)

4%

11 Aceite de pescado 9% 9% Excluido

12

Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% 9% 4%

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BIENES SUJETOS AL SISTEMA

ITEM DEFINICIÓN

Hasta 31/10/2013

A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

13 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Excluido

14 Leche 4% 4% Excluido

15 Madera 9% 9% 4%

16 Oro gravado con el IGV 12% 12% 10%

17

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12% 9% Excluido

18 Espárragos 12% 9% Excluido

19

Minerales metálicos no auríferos 12% 12% 10%

20 Bienes exonerados del IGV 1.50% 1.50% 1.5%

21

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 5% 4% 1.5%

22 Minerales no metálicos 6% 12% 10%

23 Plomo (desde 01/03/2014) 15% Excluido

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SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

ANEXO 3

ITEM DEFINICIÓN

Hasta 31/10/2013

A partir del 01/11/2013

A partir del 01/01/2015

01 Intermediación laboral y tercerización 12% 12% 10%

02 Arrendamiento de bienes 12% 12% 10%

03 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% 10%

04 Movimiento de carga 12% 12% 10%

05 Otros servicios empresariales

12% 10% Desde 01/07/2014.

(Antes, 12%).

06 Comisión mercantil 12% 12% 10%

07 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% 10%

08 Servicio de transporte de personas 12% 12% 10%

09 Contratos de construcción 5% 4% 4%

10

Demás servicios gravados con el IGV 9%

10% Desde 01/07/2014. (Antes, 12%).

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Por parte del Usuario del Servicio:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del Comprobante de Pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Por parte del Prestador del Servicio: Por parte del Prestador del Servicio o el que ejecuta

el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo:

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la

totalidad del importe de la operación.

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Usuario del Servicio:

¿Cuándo debe realizarse el depósito de la detracción?

Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

Factura Registro de

Compras

Pago del servicio S/.

Culmina el Servicio

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Usuario del Servicio:

¿Cuándo debe realizarse el depósito de la detracción?

Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

Factura Registro de

Compras

Pago Del Servicio S/.

Culmina el Servicio

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Usuario del Servicio:

¿Cuándo debe realizarse el depósito de la detracción?

Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

Factura Registro de

Compras

Pago Del Servicio S/.

Culmina el Servicio

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Usuario del Servicio:

¿Cuándo debe realizarse el depósito de la detracción?

Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

Factura

Registro de

Compras

Pago Del Servicio S/.

Culmina el Servicio

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Momento para efectuar el Depósito en

Servicios

Usuario del Servicio:

¿Cuándo debe realizarse el depósito de la detracción?

Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

Factura

Registro de

Compras

Pago Del Servicio S/.

Culmina el Servicio

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Caso Nº 01

La empresa Pesquera Paita SAA contrata a la Empresa Los Piuranos SAC para que se encargue del proceso de empaque de diversos productos hidrobiológicos en su planta ubicada en la zona industrial de Paita. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio, por el importe total de S/. 118,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. De corresponder, ¿cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito?

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Caso Nº 01

Determinar:

4. ¿Qué pasa si el plazo para pagar el servicio es a 3 meses de concluido, la detracción se deposita el 04 de marzo del 2015 y la factura se anotó en el registro de compras en el periodo febrero del 2015?

5. ¿Qué pasa si el servicio se paga al proveedor el 28 de febrero del 2015 (descontando el importe de la detracción), la factura se anoto en el registro de compras en febrero del 2015 y se deposita la detracción el 01 de marzo del 2015?

6. ¿Qué se debe hacer para utilizar el crédito fiscal en el periodo febrero del 2015, cuando el servicio se paga una vez concluido, y qué hacer cuando es al crédito?

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Caso Nº 02

La empresa Vigilancia SAA presta servicio de seguridad a la empresa Supermercados Piura SAC. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 28/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. De corresponder, ¿cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga en febrero del 2015, y cuál es el plazo si el servicio es al crédito, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

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Caso Nº 03

La empresa Mantenimientos SAA presta servicio de mantenimiento a los barcos de la empresa Servicios Logísticos Integrales SAA. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 200,000, el cual fue concluido y facturado el 10/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. De corresponder, ¿cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga el 25 de febrero del 2015; y cuál es el plazo si el servicio es al crédito, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

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Caso Nº 04

La empresa Instalaciones SAA presta servicio de instalaciones eléctricas a la Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. ¿Cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga el 28 de febrero del 2015; y cuál es el plazo si el servicio es al crédito a 90 días, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo marzo 2015?

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Caso Nº 05

La empresa Mantenimientos SAC presta servicio de limpieza en los edificios de la CMAC Piura SAC. El servicio se prestó en el mes de febrero del 2015 por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. ¿Cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga el 28 de febrero del 2015; y cuál es el plazo si el servicio es al crédito a 90 días, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo abril 2015?

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Caso Nº 06

La empresa Mantenimientos SAC presta servicio de limpieza a la empresa Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. El servicio se prestó en el mes de enero del 2015 por el importe total de S/. 100,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. ¿Cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga el 01 de marzo del 2015; y cuál es el plazo si el servicio es al crédito a 90 días, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

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Caso Nº 07

La empresa Vidrios e Instalaciones SAA presta servicio de instalaciones de vidrio, ventanas y puertas a la Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. En el mes de febrero del 2015 le presta estos servicios por el importe total de S/. 200,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeto a detracción este servicio?

2. ¿Cuánto será el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito cuando el servicio se paga el 25 de febrero del 2015; y cuál es el plazo si el servicio es al crédito a 90 días, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

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Caso Nº 08

La empresa Servicios Piura SA presta servicio de mantenimiento para los equipos de aire acondicionado de la empresa Buenos Aires SA por el precio de S/. 20,000 en el mes de febrero del 2015. El pago de este servicio se hará efectivo en mayo del 2015.

Determinar:

1. ¿Está sujeta a detracción este servicio?

2. ¿Cuánto es el importe de la detracción?

3. ¿Cuál es el plazo para realizar el depósito?

4. ¿Qué pasa si se deposita la detracción en el mes de abril del 2015?

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV

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Sistemas Administrativos del IGV

Sistema de Detracciones

Sistema de Percepciones

Sistemas de Retenciones

- El proveedor cobra un porcentaje adicional del precio por la

venta de los productos sujetos a percepción.

- El proveedor lo declara y paga a SUNAT.

- El cliente lo utiliza como crédito contra IGV.

- El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que

pagar a su proveedor.

- El cliente lo declara y paga a SUNAT.

- El proveedor lo utiliza como crédito contra el IGV.

- El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio que tiene que

pagar al proveedor, por el bien o el servicio sujeto a detracción.

- El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones que el

proveedor ha aperturado en el Banco de la Nación.

- El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos, costas y

gastos. En unas situaciones, el proveedor es el obligado a

realizar el depósito.

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RÉGIMEN DE RETENCIONES 24 de febrero del 2015

Impuesto General a las Ventas

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Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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El Usuario/Cliente (Agente de retención designado por SUNAT) retiene del importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% cancelando de este modo un importe equivalente al 97% (a partir del 01/03/2014, antes 6%).

FINALIDAD

Asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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S/. 1,144.60 en moneda

3% S/. 35.40 C. de Retención

S/. 1,000 IGV S/. 180

TOTAL S/. 1,180 PROVEEDOR AGENTE

S/. 35.40

626 621

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

(35.40)

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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Obligaciones

Agentes de Retención •Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención. •Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. •Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. •Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar. •Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención. •Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. •Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.

Proveedor •Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. •Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. •Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. •Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. •Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

Sistema de Retenciones del IGV

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El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, aún cuando se efectivice hacia un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor.

Oportunidad en la que se Efectúa la Retención

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT .

34

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En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. (Art. 7°)

En especie Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes. (Art. 1.f)

Cheque Fecha en que se pone a disposición la retribución (Informe 262-2002-

SUNAT)

Cheque diferido Fecha de vencimiento.

Informe 372-2002-SUNAT

Oportunidad de retener cuando hay “pago”

35

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Letra de

cambio

Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el título valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT)

Compensación Fecha en que ésta se realice (Art. 1.f)

Oportunidad de retener cuando hay “pago”

36

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Operaciones excluidas en función al tipo de comprobante de pago

Se excluye del régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Operaciones Excluidas en Función al Monto de las Operaciones

Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700.00 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe.

Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.

Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT 38

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Operaciones Excluidas en Función a Operaciones

Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias).

Realizadas con Agentes de Percepción del IGV.

Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del

artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.

Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por

máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo

dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.

Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT 39

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Operaciones Excluidas en Función a Operaciones

En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N°155-2004-EF.

Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes

de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 128 2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

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Excepción de la Obligación de Retener

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

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Base de Cálculo y Tasa

TASA: 3% del importe total de la operación. Importe de la operación: Suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. PAGOS PARCIALES

Retención sobre el importe de cada pago.

Base Legal: Artículo 1° inc. e) y artículo 6° RS 037-2002/SUNAT

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PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.

El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.

Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.

Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las Retenciones

Declaración a cargo del Agente

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PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar las retenciones efectuadas por sus compradores dentro del vencimiento según cronograma.

Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las Retenciones

Declaración a cargo del Proveedor

El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero…

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Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención”.

Estos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previa autorización; o

Imprimir directamente sus propios comprobantes, previa autorización (Formulario 806), sin necesidad de imprentas.

Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención (Art. 8°).

Comprobante de Retención

Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT 45

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Comprobante de Retención

TENER EN CUENTA:

Pago por tercero: el Agente de Retención emitirá el Comprobante de Retención al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (Art. 7°).

Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptante pagará al banco el importe neto de la retención y emitirá el Comprobante de Retención al proveedor.

Base Legal: * Informe 112-2003-SUNAT). 46

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Devolución de retenciones no aplicadas e indebidas

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso: a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y

luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

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Deducciones a las Retenciones

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2015 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 24 de febrero del 2015

Impuesto General a las Ventas

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Mapa Conceptual Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV

Adquisición de Bienes Importación de Bienes

Operación de Ventas Adquisición de Combustibles

Disp. Generales y Disp. Transitorias

Normas Generales

RS 128-2002 y modificatorias.

RS 058-2006 y modificatorias

RS 203-2003 y modificatorias.

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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

• Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.

• No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.

Base Legal: R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173 51

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Perceptor

El Proveedor

designado como Agente de Percepción (Art. 13° Ley 29173)

La SUNAT en las

importaciones.

Adquiriente

El cliente sea sujeto

o no del IGV que adquiere bienes de un Agente de Percepción.

Participantes del Régimen

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PERCEPCIÓN

Compra de Combustibles

Venta interna de Bienes

Importación Definitiva de

Bienes

Proveedores de combustibles designados

Agentes de Percepción SUNAT

Proveedores de determinados bienes designados Agentes de

Percepción

1% 10 % 5 % 3.5 %

2 % 0.5 %

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Operación realizada con un proveedor designado agente de percepción

PROVEEDOR

(Designado agente

de percepción por

Decreto Supremo)

CLIENTE Operación de

compra/venta

Percibe un

porcentaje (%)

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¿Cómo opera la Percepción en la Venta de Bienes?

Agente de Percepción

VENDEDOR COMPRADOR

Vende bienes señalados según Anexo 1 de la Ley N° 29173 a su cliente.

Factura V. V. 2,000.00 IGV 360.00 P.V 2,360.00 PERC(2%) 47.20 2,312.80

Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones

Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV”

Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N° 697.

Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N° 621.

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a) Si estuviese en el RUS :

Deducirá la percepción de su cuota mensual, Si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar su

devolución b) Si no estuviese ni en IGV ni en RUS:

Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de 45 días útiles con intereses moratorios. (Ley 28053, Art. 3)

Si el cliente no fuese sujeto del IGV

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Base Legal.- Art. 7 Ley 29173

Normas Generales

Oportunidad para efectuar la Percepción

Regla General

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.

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Operaciones en moneda extranjera

Normas Generales

• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

• Si no existe, el último publicado.

Base Legal.-Art. 6 de la Ley 29173 58

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Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial. Debe considerarse a comprendidos en subpartidas nacionales indicadas en el Ap. I.

A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.

No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

Percepciones en la venta de bienes

Bienes sujetos al Régimen:

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 59

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Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

Importe de la percepción

• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y

• El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

En todos los demás casos. 2%

0.5 %

Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.

Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007) 1%

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Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

Importe de la Percepción

Excepcionalmente se aplicará este porcentaje cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:

• Contribuyente NO HABIDO

• SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT.

• Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT.

10 %

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Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

• No cuente con Nro de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

10 %

Importe de la Percepción

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El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

63

Devolución de las percepciones

Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.

64

Declaración y pago del Agente de Percepción

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Base Legal.- Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT

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El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

65

Declaración del cliente

Base Legal.- Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

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El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

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Aplicación de las Percepciones

Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.

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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:

Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.

El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).

2.- Realizadas con “consumidores finales”.

3.- El retiro de bienes considerado como venta.

Operaciones excluidas de la Percepción

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173

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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

4.- Efectuada a través de la Bolsa de Productos.

5.- Cuando opere el SPOT.

6.- Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.

NOTA.- Para la elaboración del listado de entidades que padrón ser exceptuados de la percepción la SUNAT elaborara una relación sobre la base de las entidades del sector publico nacional 6 y los numerales a), c), d), e) y f) del art. 18 de la LIR,

Operaciones excluidas de la Percepción

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012

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Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

a. Que sea persona natural.

b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 1,500 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

Consumidor Final

Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

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El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final si:

a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,

b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,

c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)

Consumidor Final

Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

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Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones

declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a. Las percepciones declaradas en el período.

b. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.

c. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

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Compensación

El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

En la medida que la solicitud de compensación de retenciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

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Cultura Tributaria

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV -OPERACIONES EN MODENA

EXTRANJERA-

AÑO 2015

Piura, 25 de febrero de 2015

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Prestación de Servicio de Mantenimiento

¿Qué sistema se aplica, siendo en el caso que el cliente es Agente de Retención?

Detracción Retención

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Prestación de Servicio de Mantenimiento

Prevalece la Detracción.

Detracción Retención

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Tipo de Cambio aplicado en las Detracciones

El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

Lo que ocurra primero

En la fecha en que nace la obligación tributaria

del IGV o hubiera nacido.

En la fecha en que deba efectuarse el depósito

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Compra de Computadoras

¿Qué sistema se aplica, siendo en el caso que el cliente es Agente de Retención?

Detracción Retención Percepción

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Compra de Computadoras

Si el cliente es agente de retención, se aplica la retención, considerando que el proveedor no es agente de retención ni de percepción.

Detracción Retención Percepción

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Tipo de Cambio aplicado en las Retenciones

El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

En la fecha de pago.

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Un Agente de Retención realiza compra de Trigo a un Agente de Percepción

¿Qué sistema se aplica?

Detracción Retención Percepción

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Un Agente de Retención realiza compra Harina de Trigo a un Agente de Percepción

No se aplica retención ni percepción.

Detracción Retención Percepción

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Se compra de Harina de Trigo a un Agente de Percepción

¿Qué sistema se aplica?

Detracción Retención Percepción

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Se compra de Harina de Trigo a un Agente de Percepción

Se aplica el sistema de percepciones.

Detracción Retención Percepción

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Tipo de Cambio aplicado en las Retenciones

El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

En la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Un Agente de Percepción compra Harina de Trigo a otro Agente de Percepción

¿Qué sistema se aplica?

Detracción Retención Percepción

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¿Retención, Detracción o Percepción?

Se compra de Trigo a un Agente de Percepción

Se aplica el sistema de percepciones con la tasa a 0.5%.

Detracción Retención Percepción

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