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Sub Level Caving Método de explotación Sub Level Caving. Valeria Núñez Gómez. Jonathan Muñoz Palma. Técnico Nivel Superior Minería. III Semestre. Julio 2015. Página 1

Sub Level Caving

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Mtodo de explotacin Sub Level Caving.

Valeria Nez Gmez.

Jonathan Muoz Palma.

Tcnico Nivel Superior Minera.

III Semestre.

Julio 2015.

ndice

Introduccin1Concepto Remuneraciones2Percepciones no remuneratorias3Tipos de Percepciones No Remuneratorias3La asignacin por prdida de caja3La asignacin de colacin y movilizacin3Vitico4Asignacin Familiar4Desgaste de herramientas4Indemnizacin por aos de Servicio4Remuneracin Mnima Mensual5Estructura de la remuneracin.6Sueldo6Sobresueldo6La Comisin7La Participacin7Gratificacin legal7Forma de pago de las Remuneraciones8Periodo de pago de las remuneraciones.9Lugar de pago de las remuneraciones9Reglas de Proteccin de las remuneraciones101.Garantas frente a los acreedores del trabajador102.Garantas frente a los acreedores del empleador103.Regulacin de los descuentos114.Reajustes e intereses de remuneraciones atrasadas125.Libertad de comercio en establecimientos mineros12Ejemplo de Liquidacin de Sueldo13Detalle de liquidacin y descuentos legales14Conclusin16Bibliografa17

Sub Level Caving

Pgina 18

Introduccin

Concepto Sub Level Caving

En el mtodo Sub Level Caving se desarrollan galeras paralelas separadas generalmente de 9 a 15 m. en la horizontal, conocidas como galeras de produccin (llamadas comnmente tambin cruzados de produccin XP).

Los subniveles se ubican a travs del cuerpo mineralizado en intervalos verticales que varan, en la mayora de los casos, de 8 a 13 m.

La explotacin queda de este modo diseada segn una configuracin geomtrica simtrica.

Generalmente, el acceso a los subniveles es por medio de rampas comunicadoras.

Los subniveles estn comunicados adems por medio de piques de traspaso con un nivel de transporte principal que generalmente se ubica bajo la base del cuerpo mineralizado.

Las galeras de produccin correspondientes a un mismo subnivel se conectan en uno de los extremos por una galera de separacin o slot y en el otro extremo una galera de comunicacin, en esta ltima, s en encuentran los piques de traspaso.

La galera de separacin sirve para construir chimeneas de rainura que permiten la generacin de una cara libre al inicio de la produccin de la galera.

Acceso

Los accesos pueden ser:

Socavones

Piques Verticales

Chiflones o Piques inclinados

Qu se tiene que tomar en cuenta para el desarrollo de los accesos?

Se pueden presentar las siguientes situaciones.

En una labor horizontal de seccin definida, solo puede transportarse una cantidad limitada de mineral u otro elemento.

Sacar mineral til, implica hundimiento sino se fortifica

Una extraccin mayor, significa desarrollar mayor nmero de labores

Tener presente que el costo por tonelada, en una labor de desarrollo es ms caro que al extraer una tonelada de mineral durante la explotacin.

Desarrollo

Una rampa que comunica y permite el acceso a todos los subniveles.

Galeras de cabecera en cada uno de los subniveles, emplazadas en la roca yacente

Por lo general orientadas segn el rumbo y siguiendo el contorno del cuerpo mineralizado.

Galeras de arranque y extraccin del mineral en todos los subniveles, segn la disposicin indicada previamente. Estas galeras, de gran seccin, constituyen la mayor parte de los desarrollos requeridos y su excavacin puede llegar a representar hasta un 20% de la capacidad productiva de la mina.

Piques de traspaso que se conectan a todos los subniveles y que permiten la evacuacin del mineral arrancado hacia un nivel de transporte principal.

Los desarrollos pueden ser:

Desarrollo productivo

Desarrollo improductivo

Socavones

Piques Verticales

Posicin del pique respecto a la veta.

Al yacente

Interceptando la veta

Al pendiente

Pique al pendiente

Infraestructura de la mina y preparacin para la pre extraccin

Estas se dividen segn su finalidad

Preparacin General

Replanteo General de la mina

Principios para dividir un yacimiento

La explotacin se realiza segn la corrida y en sentido horizontal

La extraccin se realiza por el nivel inferior principal. Si el manteo es fuerte la mena puede dejarse caer por gravedad y transportar en sentido horizontal

El laboreo en retirada es ms conveniente para el arranque. Los piques de extraccin deben quedar en zonas libres, no afectos a la explotacin.

El trfico de maquinarias, equipos, materiales, rellenos, se realiza desde labores superiores.

La ventilacin debe ser ascendente en las zonas de explotacin (vetas muy inclinadas). En minas profundas y calurosas debe ser descendente, en niveles superiores se calienta menos por auto compresin, es ms refrigerado y seco que en los niveles inferiores.

Distancia entre niveles.

En yacimientos con manteo moderado, la distancia entre niveles se mide segn la pendiente. Generalmente se considera la distancia media vertical.

Los factores ms relevantes que controlan el espaciamiento entre niveles son:

Factor geolgico

Caractersticas mecnicas de la roca

Factores econmicos

Potencia

Manteo

Ley

Velocidad de arranque

Factores que influyen en el mtodo de explotacin

Estas se dividen segn su finalidad

Caractersticas Geogrficas

Caractersticas Geolgicas y Fsicas del yacimiento.

Condiciones Econmicas

Tipos de yacimientos

Cobre porfidico

Paralelos a la estratificacin, potencia limitad

Delimitada por roca no mineralizada ( gran inclinacin)

Yacimiento aislado

Eleccin del mtodo de explotacin

Factores de seleccin

Profundidad, Forma y tamao del cuerpo

Ubicacin ( Recursos )

Calidad Geomecnica de la roca mineralizada y roca de caja

Distribucin y Leyes

Econmico

Reglamentacin (Medio Ambiente).

Criterios de seleccin

Rendimiento y Productividad

Seguridad al Personal, Equipos e Infraestructura

Recuperacin

Remuneracin Mnima Mensual

Es la remuneracin mnima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador. Se expresa enunidades monetariaspor jornada de trabajo. Cada pas establece las normas legales que regulan el salario mnimo y los mecanismos para determinar peridicamente su monto, generalmente en forma anual.

Este valor es susceptible alvalor de las monedasy a lainflacindebido a que durante lasdevaluaciones monetariasel trabajador pierde poder adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para restablecer el mismo poder adquisitivo se dan los aumentos del salario mnimo.

El monto establecido en la ley est referido a trabajadores que laboran en rgimen de jornada completa, vale decir, 45 horas semanales. Para completar el ingreso mnimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignacin familiar legal, de movilizacin, de colacin, de desgaste de herramientas, la asignacin de prdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual o que constituyan devolucin de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarn al ingreso mnimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificacin legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

A contar del 01 de julio de 2015 es de $241.000 para los trabajadores mayores de 18 aos de edad y hasta de 65 aos de edad. A contar del 01 de enero de 2016, tendr un valor de $250.000, para los trabajadores mayores de 18 aos de edad y hasta de 65 aos de edad. A partir del 01 de julio de 2015, el monto del ingreso mnimo mensual para los mayores de 65 aos de edad y para los trabajadores menores de 18 aos de edad ha sido fijado en $179.912. A contar del 01 de enero de 2016 su monto ser de $186.631.

Finalmente, a partir del 01 de julio de 2015, el ingreso mnimo que se emplea para fines no remuneracionales ha sido fijado en $155.460. A contar del 01 de enero de 2016 su monto ser de $161.265. (Centro de Consultas Laborales, 2015)

Estructura de la remuneracin.

La estructura de la remuneracin, se da por autonoma de la voluntad de las partes que conforman el contrato de trabajo, siempre y cuando se respeten los lmites legales.

Sueldo: o tambin llamado sueldo base, es el valor obligatorio y fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo, debe cumplir copulativamente con las siguientes caractersticas:

1. Que se trate de un estipendio fijo.

2. Que se pague en dinero.

3. Que se pague en perodos iguales determinados en el contrato.

4. Que responda a una prestacin de servicios.

La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneracin que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mnimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.

Sobresueldo: este concepto es la remuneracin correspondiente a las horas extraordinarias de trabajo, que son aquellas que exceden del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo. Las horas extraordinarias deben calcularse en relacin al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurdicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mnimo. El recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualesquiera que sean los das y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe inconveniente jurdico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mnimo.

La Comisin: este es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador. La existencia de la comisin est subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa. No corresponde descontar de las comisiones las sumas que correspondan a cuentas pagadas con cheque de los clientes que resulten protestados, o que estos dejen sin efecto la adquisicin de un producto.La comisin nace en el momento mismo en que se efecta la prestacin como una obligacin simple y pura, sin que le afecte limitacin alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite a una condicin suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho a tal remuneracin.

La Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictmenes 5574 de 17.11.83 y 2538/191 de 20.06.00, que las comisiones de los trabajadores sujetos a este sistema de remuneraciones deben calcularse sobre el valor neto de venta al pblico, excluyndose de l, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a excepcin de aquellos casos en que en virtud de una convencin, se determinen sobre el valor bruto de la venta.

Respecto de la cartera de clientes que mantiene un trabajador, con la cual trabaja y devenga sus comisiones, el empleador no podra quitrsela o reducrsela por cuando estara alterando las condiciones en que se efecta al trabajo convenido.

La Participacin: Esta puede ser fijada atendiendo a la rentabilidad de la empresa, pudiendo existir variantes de participacin, segn lo que convengan las partes, es decir, es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma.

La participacin tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes. Se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o de una o ms secciones de una empresa.

Gratificacin legal: La letra e) del artculo 42 del Cdigo del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Existen gratificaciones de carcter convencional, que son aquellas estipuladas en los contratos individuales o en los instrumentos colectivos de trabajo y que se dividen en garantizadas a todo evento (sin importar la obtencin de utilidades liquidas por parte de la empresa) o no garantizadas (sujetas a la eventual obtencin de estas).

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 47 del referido Cdigo, los empleadores que obtienen utilidades lquidas en su giro al trmino del ao, tienen la obligacin de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del sealado artculo 47, es decir, en proporcin no inferior al 30% de dichas utilidades o por la va del artculo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un lmite de 4,75 ingresos mnimos mensuales.

El derecho a la gratificacin nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades lquidas en su giro. En caso de existir utilidades lquidas la gratificacin debe pagarse a ms tardar en el mes a abril del ao siguiente al del ejercicio comercial de que se trate.

Forma de pago de las Remuneraciones

Las remuneraciones se pagarn en relacin a la moneda de curso legal vigente, esto segn lo sealado en el art. 54 del Cdigo del Trabajo, esto sin perjuicio de la parte que se pacte en especie y de las normas sobre pago en especie a los trabajadores agrcolas y a los trabajadores de casa particular. Este pago puede generarse segn las opciones que entregue el empleador y a solicitud del trabajador, esto es con cheque o vale vista bancario a su nombre, tambin a travs del sistema de cajeros automticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los dependientes disponer oportunamente del monto del depsito. Para aquellos trabajadores que residen fuera del lugar donde se prestan los servicios, estn facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago a travs de la red de cajeros automticos no les permite cobrar su remuneracin oportunamente, porque en los lugares donde residen no se han habilitado las mquinas proveedoras del dinero.

Periodo de pago de las remuneraciones.

El periodo de pago de las remuneraciones debe estar estipulado en el contrato de trabajo, pero los periodos que se convengan no podrn exceder de un mes y este no tiene por qu coincidir, necesariamente, con el mes calendario, de forma que "mes" para la legislacin laboral es aquella unidad de tiempo que dura un perodo continuo, que se cuenta desde un da sealado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del da primero al 28, 29, 30 31, o que resulta posible considerar como tal.

Las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada. Las partes podrn acordar otros das u horas de pago y debe hacerse puntualmente, en caso contrario, devengar los reajustes e intereses sealados en el art. 63 CT.

Lugar de pago de las remuneraciones

El pago de las remuneraciones deber realizarse en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, esto segn lo estipulado en el artculo 56 del Cdigo del Trabajo.

Reglas de Proteccin de las remuneraciones

La remuneracin se protege en diversos aspectos:

1. Respecto de los acreedores del trabajador

2. Respecto de los acreedores del empleador

3. Respecto de los descuentos.

4. Respecto de Reajustes e intereses de remuneraciones atrasadas

5. Garantas para la familia del trabajador.

1. Garantas frente a los acreedores del trabajador

La remuneracin se protege frente a los acreedores del trabajador mediante la inembargabilidad, esta puede ser absoluta o relativa, en funcin de la cuanta de la remuneracin. La remuneracin es inembargable hasta 56 UF, segn el art.57 CT seala: Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social sern inembargables. No obstante podrn ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.

Existen excepciones para esta garanta, relacionadas a la Deudas del trabajador por incumplimiento de obligaciones alimenticias y El marido vicioso, en donde se indica que la mujer podra percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneracin del cnyuge declarado vicioso por un juez de letras.

2. Garantas frente a los acreedores del empleador

Esta situacin se genera cuando los crditos de los trabajadores concurren con los crditos de otros acreedores frente a los bienes del empleador, especialmente cuando estos ltimos no resultan suficientes para atender todas las deudas. Segn lo establece el artculo 2472 del cdigo Civil, Gozan del privilegio las remuneraciones adeudadas a los trabajadores y sus asignaciones familiares, las imposiciones o cotizaciones y dems aportes que corresponda percibir a los organismos o entidades de previsin o de seguridad social, los impuestos fiscales devengados de retencin o recargo, y las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que corresponda a los trabajadores; todo ello conforme al artculo 2473 y dems pertinentes del mismo Cdigo. Estos privilegios cubrirn los reajustes, intereses y multas que correspondan al respectivo crdito. El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el nmero 8 del artculo 2472 del Cdigo Civil, no exceder, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mnimos mensuales por cada ao de servicio y fraccin superior a seis meses, con un lmite de diez aos; el saldo, si lo hubiere, ser considerado crdito balista. Si hubiere pagos parciales, stos se imputarn al mximo referido. Slo gozarn de privilegio estos crditos de los trabajadores que estn devengados a la fecha en que se hagan valer. Los tribunales apreciarn en conciencia la prueba que se rinda acerca de los crditos privilegiados a que se refiere el presente artculo.

3. Regulacin de los descuentos

De las remuneraciones se deben deducir los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacin respectiva y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deber descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institucin financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas ltimas no podrn exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneracin total del trabajador.

Respecto de lo mismo, El empleador no podr deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitacin, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atencin mdica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estn autorizadas en el reglamento interno de la empresa. Asimismo, no podr deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento

Estas autorizaciones deben constar por escrito y con la formalidad que se estime conveniente.

4. Reajustes e intereses de remuneraciones atrasadas

Esta garanta se refiere a la suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestacin de servicios, se pagarn reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Nacional de Estadsticas, entre el mes anterior a aqul en que debi efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idntico reajuste experimentarn los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiere hecho el empleador.

El inters es determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiaras en la forma de una tasa anual, que rige desde el da en que aparece en el Diario Oficial, hasta el da anterior a la siguiente fecha de publicacin. La determinacin del inters por la referida Superintendencia se efecta dentro de la primera quincena de cada mes y, por lo tanto est vigente por un periodo variable de alrededor de 30 das. Para efecto de cmputo del perodo durante el cual debe aplicarse el inters, se debe considerar el da siguiente a aquel en que debi cumplirse con la obligacin y hasta el da anterior a aquel en que se cumpla efectivamente, en ambos casos, inclusive.

5. Libertad de comercio en establecimientos mineros

El Artculo 65 del Cdigo del Trabajo indica lo siguiente: Habr libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrn ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.

La presente norma es un resabio de las anteriores condiciones fcticas que resultaron en la modificacin de los sistemas de fichas y de pulperas que primaron en la minera Chilena y en los monopolios existentes dentro de estos establecimientos hasta su modificacin en la primera parte del siglo XXI, resultando no menos llamativa su mantencin en la ley 18.620 que aprob el cdigo del trabajo de 1987.

Ejemplo de Liquidacin de Sueldo

Detalle de liquidacin y descuentos legales

LIQUIDACION DE SUELDO

HABERES IMPONIBLES

SUELDO BASE

$677.808

+

GRATIFICACION LEGAL

$89.063

+

BONO

$478.797

+

VACACIONES

$72.000

+

BONO ESPECIAL

$27.000

=

TOTAL IMPONIBLE

$1.344.668

HABERES NO IMPONIBLES

ASIGNACION DE MOVILIZACIN

$172.000

TOTAL NO IMPONIBLE

$172.000

DESCUENTOS

AFP (11.27%)

$151.544

+

FONASA (7%)

$94.127

+

AFC (0.6%)

$8.068

+

IMPUESTO UNICO

$20.310

=

TOTAL DESCUENTOS

$274.049

TOTAL HABERES

HABERES IMPONIBLES

$1.344.668

+

HABERES NO IMPONIBLES

$172.000

=

TOTAL HABERES

$1.516.668

SUELDO LIQUIDO

TOTAL HABERES

$1.516.668

-

TOTAL DESCUENTOS

$274.049

=

TOTAL SUELDO LIQUIDO

$1.242.619

CALCULO DESCUENTOS

BASE IMPONIBLE:

$1.344.668

*

AFP HABITAT 11.27%

$1.344.668

*

11,27%

=

$151.544

*

FONASA 7%

$1.344.668

*

7,00%

=

$94.127

*

AFC 0.6% (TOPE AFC $2.696.375.-)

$1.344.668

*

0,60%

=

$8.068

*

IMPUESTO UNICO (TABLA IMPUESTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA 01/2015)

CALCULO BASE TRIBUTABLE

BASE IMPONIBLE

$1.344.668

-

DESCUENTO AFP

$151.544

-

DESCUENTO FONASA

$94.127

-

DESCUENTO AFC

$8.068

=

BASE TRIBUTABLE

$1.090.929

ESTE VALOR SE LLEVA A LA TABLA DE IMPUESTOS, SE MULTIPLICA POR EL FACTOR Y LUEGO SE APLICA LA REBAJA PARA ESE TRAMO.

BASE TRIBUTABLE

$1.090.929

*

FACTOR SII 0.04

$43.637

-

REBAJA

$23.326

=

IMPUESTO UNICO

$20.310

Conclusin

Bibliografa

Centro de Consultas Laborales. (2015). Direccin del Trabajo. Recuperado el Julio de 2015, de http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60141.html

Cdigo del Trabajo. (Mayo de 2015). Cdigo del Trabajo. Recuperado el 12 de Julio de 2015, de http://www.dt.gob.cl/m/1620/articles-95516_recurso_1.pdf

Direccin del Trabajo, Gobierno de Chile. (s.f.). Direccin del Trabajo Gobierno de Chile. Recuperado el 12 de Julio de 2015, de El propio legislador proporciona el concepto de remuneracin al disponer en el artculo 41 del Cdigo del Trabajo que se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el tra