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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO Año III - 718 Quito, miércoles 23 de marzo de 2016 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2016-0059 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015 1 MDT-2016-0060 Refórmese el Reglamento para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado ...................... 2 MDT-2016-0061 Refórmese la Norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de salud pública .......... 3 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Catamayo: Sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano y rural .................................................................. 4 No. MDT-2016-0059 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP señala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

SUPLEMENTO - suinba.com oficiales/S.R.O N° 718... · Que, el artículo 113 de la LOSEP, establece una bonificación económica mensual, adicional a la remuneración mensual

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SUPLEMENTO

Año III - Nº 718

Quito, miércoles 23 de marzo de 2016

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2016-0059 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015 1

MDT-2016-0060 Refórmese el Reglamento para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado ...................... 2

MDT-2016-0061 Refórmese la Norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de salud pública .......... 3

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Catamayo: Sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano y rural .................................................................. 4

No. MDT-2016-0059

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP señala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

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2 – Miércoles 23 de marzo de 2016

Que, el artículo 100 de la LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias y funcionarios que ocupen puesto comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 601 de 24 de febrero del 2015, el Señor Presidente de la República emitió las instrucciones al Ministerio del Trabajo respecto de la reestructuración de las escalas remunerativas del nivel jerárquico superior;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior; los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de Parlamentario/a Andino/a;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0128, publicado en el Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015, expidió la reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, que incluye dos clases de puestos directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0044 de 29 de enero de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 51 literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0040, PUBLICADO EN EL QUINTO

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 448 DE 28 DE FEBRERO DE 2015

Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, sustitúyase lo siguiente: “Durante el año 2015” por “Durante los años 2015 y 2016”.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

Suplemento - Registro Oficial Nº 718 No.

MDT-2016-0060 EL MINISTRO DEL

TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial No. 414 de 29 de agosto de 2008, reformada mediante Resolución No. SENRES-2008-00156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 07 de octubre de 2008, la ex Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES expidió el Reglamento para el pago de compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0024, publicado en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013, se expidió la Norma técnica que regula las excepciones para el pago de viático por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0236, publicado en el Registro Oficial No. 619 de 30 de octubre de 2015, se reformó el Reglamento para el pago de compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015, se reformó el Reglamento para el pago del viático por gastos de residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante el Oficio No. MINFIN-DM-2016-0030 de 11 de febrero de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 273 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA

Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES,

ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo Único.- En el artículo 5, sustitúyase el numeral 1 del literal a) por el siguiente:

“1. Para las y los servidores ubicados en los grados 7 y 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, el viático por gastos de

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

residencia será un valor fjo mensual de setecientos ocho

dólares de los Estados Unidos de América (USD $708.00);

igual valor les corresponderá a las o los Presidentes de las

Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia

y Control Social en caso de que tuvieren su domicilio

habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y

por tal motivo deban trasladar su residencia; y, ”.

Disposición final.- La presente reforma entrará en vigencia

a partir del mes de enero de 2016, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito

Metropolitano, a 23 de febrero de 2016.

f) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0061

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 96 de Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece la remuneración mensual unificada y determina que a esta no se sumarán, entre otros ingresos complementarios, la bonificación geográfica;

Que, el artículo 113 de la LOSEP, establece una bonificación económica mensual, adicional a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo;

Que, el artículo 276 del Reglamento General a la LOSEP determina que la bonificación geográfica deberá ser pagada por las instituciones del Estado, a las y los servidores que se trasladen a dependencias o procesos desconcentrados ubicados en lugares de difícil acceso, para realizar sus actividades en forma continua y permanente y por el tiempo que duren las mismas;

Que, mediante Acuerdo No. 2012-0001, publicado en el Registro Oficial No. 620, de 17 de enero de 2012, se emitió la Norma Técnica para el reconocimiento de la Bonificación Geográfica a las y los servidores del sector de la Salud Pública;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0045, de 29 de enero de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 3

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 276 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN

GEOGRÁFICA A LAS Y LOS SERVIDORES DEL SECTOR DE SALUD PÚBLICA

Art. 1.- Refórmese el título del Acuerdo No. 2012-0001 “NORMA TÉCNICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA A LAS Y LOS SERVIDORES DEL SECTOR DE SALUD PÚBLICA”, por “NORMA TÉCNICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA A LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE INTEGRAN LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD”

Art. 2.- En toda parte donde diga: “Ministerio de Relaciones Laborales”, reemplácese con: “Ministerio del Trabajo”.

Art. 3.- En el artículo 1, en donde dice: “servidores del sector de la salud pública”, sustitúyase con el siguiente texto: “profesionales de la salud que desempeñen sus actividades en las unidades operativas que integran la Red Pública Integral de Salud”.

Art. 4.- En el artículo 3, donde dice: “servidoras y servidores”; en el artículo 5, en el primer inciso y en el título del cuadro, en el artículo 7, en el numeral 4, y en el artículo 9, en el primer inciso, donde dice: “servidores de la salud” o “servidores de salud”; en el artículo 8, en el inciso final, y en el artículo 10, en el segundo inciso, donde dice: “servidores”; en el artículo 9, en el segundo inciso, y en el artículo 11, en el primer inciso, donde dice: “servidores de la salud pública”; y en la Disposición General Quinta, en el primero inciso, donde dice: “servidores del sector de la salud pública”; en todos estos casos, reemplácese por: “profesionales de la salud”.

Art. 5.- En el artículo 8, numeral 3, reemplácese “www.mrl. gob.ec” por: “www.trabajo.gob.ec”.

Art. 6.- En la Disposición General Cuarta, suprímase el siguiente texto: “servidores y”.

Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 23 febrero de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

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4 – Miércoles 23 de marzo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CATAMAYO

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los gobiernos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54, en su literal c) determina entre las funciones de los gobiernos municipales: establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales y el literal o) establece como su función: regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, el Art. 57, literal w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre otras la atribución del Concejo cantonal para expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas así como jurídicas a las cuales deban regirse en el cantón: la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Que, el 21 de enero de 2014 se publica en el Registro Oficial Nro. 166, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que modifica varios aspectos relativos al fraccionamiento del suelo.

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal para promover el crecimiento ordenado de la ciudad.

Que, la disposición transitoria XXII del COOTAD señala que los GAD’S deben actualizar sus normas internas.

En uso de la facultad legislativa otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7, en relación con el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

TITULO I

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,

ÁMBITO Y MODIFICACIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establecerá el

régimen urbanístico del cantón, es decir, regularizará

mediante normas de arquitectura, dentro de los límites de

su territorio, con competencia privativa, exclusiva y

prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación,

transformación y control del uso del suelo, edificaciones y

proyectos constructivos en el cantón Catamayo; que

permitan habitar y garanticen su funcionalidad, seguridad y

estabilidad, además establece las normas de control y

sanción para garantizar su efectivo cumplimiento.

Art. 2.- Ámbito y sujeción.- Toda obra de habilitación del

suelo que se desarrolle en el cantón Catamayo por personas

naturales, jurídicas, públicas y privadas, se sujetarán a lo

dispuesto en ésta normativa, a las regulaciones establecidas

por el INEN, NEC y Normas de Arquitectura y Urbanismo

que son referidas en éste instrumento y a las regulaciones

vinculantes

Frente a la existencia de una o más disposiciones

contradictorias entre sí, prevalecerá aquella que privilegia el

interés social y colectivo antes que el individual y privado,

siempre que con ello no se quebrante un derecho subjetivo.

Los propietarios y técnicos responsables de toda

edificación, fraccionamiento o estructura que existan y las

que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en

todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la ciudad,

su zona de influencia y las del sector rural; centros urbano

parroquiales; áreas de expansión urbana, áreas de suelo

consolidadas y áreas determinadas por el Plan de

Ordenamiento Urbano, se sujetarán a las disposiciones

previstas en esta ordenanza.

Art. 3.- Modificaciones.- Le corresponde al Gobierno

Autónomo Descentralizado de Catamayo: evaluar y

actualizar permanentemente las normas técnicas en armonía

con ésta Ordenanza, mediante reforma a la ordenanza,

previo informes documentados sobre su alcance, consulta y

coordinación con las áreas de la administración municipal.

En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Municipalidad

del cantón Catamayo, formulará sus planes de ordenamiento

territorial, que contendrán los planes reguladores de

desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo

urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente

actualizados. Regulará además el uso y ocupación del suelo

urbano y rural, coordinando programas y planificación del

desarrollo con los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Parroquiales Rurales

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

Art. 4.- Toda persona podrá denunciar ante la Alcaldesa o

Alcalde, Director (a) de Planificación, Presidenta o

Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, y

Comisaría de Ornato, las construcciones o fraccionamientos

que se realicen en contravención o sin observar las

disposiciones de esta ordenanza.

Art. 5.- La alcaldesa o alcalde, la Junta de Desarrollo Urbano

y Rural, la Dirección de Planificación, la Coordinación de

Regulación y Control Urbano y la Comisaría de Ornato, en

el ámbito de sus respectivas atribuciones y deberes, serán

responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL

Art. 6.- Constituyen instancias de regulación y control

urbano y rural las siguientes:

a) El Concejo Municipal de Catamayo;

b) La Junta de Desarrollo Urbano y Rural;

c) La Dirección de Planificación;

d) La Coordinación de Regulación y Control Urbano y

Rural; y

e) La Comisaría de Ornato

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 7.- El Concejo Municipal de Catamayo es un organismo

de regulación y control urbano y rural, a través de

autorizaciones, resoluciones, fiscalización, aprobación en el

cambio de uso del suelo, urbanizaciones, reestructuraciones

y pedido de rectificación de sanciones.

De las decisiones de los organismos de Regulación y

Control Urbano y Rural pueden ser apeladas al Concejo

Municipal.

DE LA JUNTA DE DESARROLLO

URBANO Y RURAL

Art. 8.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural es una

instancia administrativa municipal, integrada por los

siguientes miembros:

a) La Alcaldesa o el Alcalde del G.A.D. Municipal de

Catamayo o su delegado (a), quien la presidirá;

b) La Presidenta o el Presidente de la Comisión de

Planificación y Presupuesto del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Catamayo;

c) La Directora o el Director de Planificación del G.A.D.

Municipal de Catamayo;

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 5

d) La Coordinadora o el Coordinador de Regulación y Control Urbano del GAD Municipal de Catamayo;

e) El Comisario o Comisaria de Ornato.

Actuará como Secretario o Secretaria, quien haga esas veces en la Dirección de Planificación, con voz informativa quien llevará un registro de las reuniones ordinarias y extraordinarias, con sus respectivas resoluciones con firmas de responsabilidad de los asistentes.

Art. 9.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural tendrá reuniones ordinarias; y, extraordinarias por convocatoria de su presidente.

Art. 10.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes:

a) Velar por la debida observancia de las disposiciones legales de esta ordenanza;

b) Emitir informes de las urbanizaciones para que resuelva el Concejo Municipal.

c) Aprobar los proyectos de reestructuración que hayan sido previamente avalados por la Dirección de Planificación;

d) Aprobar los proyectos y autorizar la construcción de edificaciones mayores a los 400.00 m2 sean en horizontal o vertical, proyectos especiales y de conjuntos habitacionales, previamente avalados por la Dirección de Planificación.

e) Aprobar y autorizar los proyectos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, previamente avalados por la Dirección de Planificación.

f) Emitir informe del cambio de uso de suelo para que resuelva el Concejo Municipal, entendiéndose por Cambio de uso del Suelo a la modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos. El cambio de uso de suelo se aplica en predios rurales ubicados fuera de los límites urbanos fjados en el Plan Regulador de ordenamiento Urbano; cuando se destine en parte o la totalidad de la superficie de dichos predios, a fines no agrícolas; es decir, industriales, habitacionales, turísticos, y/o de equipamiento comunitario.

g) Planificar y aprobar los proyectos de equipamiento urbano y rural municipal en todo el cantón;

h) Establecer lineamientos técnicos para la formulación y/o actualización de planes de desarrollo y de ordenamiento, para lo cual y de ser el caso recibirá el apoyo de las demás Direcciones Municipales.

i) Resolver las apelaciones de las resoluciones de la Dirección de Planificación y sus dependencias;

j) Emitir informes o dictámenes al Alcalde o Alcaldesa y/o al Concejo Municipal y absolver consultas relacionadas con sus competencias;

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6 – Miércoles 23 de marzo de 2016

k) Formular normas técnicas para la conservación, organización, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios, considerando los valores: arquitectónicos, urbanos, artísticos, históricos y paisajísticos, entre otros.

l) Conferir el permiso de habitabilidad.

m) Aprobar desbanques mayores a 1000m3

n) Aprobar los informes de lotes y fajas municipales, para su posterior trámite.

o) Los demás previstos en esta ordenanza, el COOTAD y la ley

p) Los casos no previstos en esta ordenanza serán resueltos por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural de manera general.

Art. 11.- De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural se podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación escrita al interesado, caso contrario las mismas causarán ejecutoria.

Art. 12.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural conservará los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad inmediata del secretario (a).

Art. 13.- El secretario (a) de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural comunicará en forma oportuna por escrito a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y sellará los planos aprobados, previa autorización del presidente (a) de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Art. 14.- La Dirección de Planificación estará dirigido por un Arquitecto (a), quien para el cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo técnico de acuerdo a las necesidades institucionales.

Art. 15.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Planificación las siguientes:

a) Llevar Registro Municipal de los profesionales autorizados acreditados para presentar planos en el GAD Municipalidad de Catamayo,

b) Avalar y emitir informe de los anteproyectos de urbanizaciones y reestructuraciones tanto en el área urbana como rural, ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural

c) Aprobar los proyectos de subdivisión urbanos y rurales.

d) Avalar y emitir informe de los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

e) Avalar y emitir informe de los proyectos mayores a 400m2, sean en horizontal o vertical, proyectos especiales y de conjuntos habitacionales ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.

f) Aprobar los proyectos menores a 400m2, sean en horizontal o vertical, los proyectos pueden ser: nuevos, ampliatorios, modificatorios, de remodelación y/o restauraciones, que no competan a la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.

g) Avalar y emitir informe de los proyectos especiales (antenas de telecomunicaciones, proyectos industriales, de educación, de salud, proyectos públicos y privados) ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural

h) Otorgar los permisos de construcción, que no competan a la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.

i) Avalar el informe de excedentes y diferencias de terrenos de propiedad privada y municipal, ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural

j) Avalar y emitir informe de las fajas y lotes municipales ante la Junta de Desarrollo Urbano

k) Proponer en coordinación con la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, Ordenanzas de Regulación y Control para el cumplimiento de la normativa urbanística, referida al fraccionamiento del suelo, proyectos arquitectónicos y urbanos, así como de construcciones especiales.

l) Actualización del permiso de construcción.

m) Recepción de la obras de Urbanizaciones con informes favorables de todos los departamentos competentes.

n) Emitir informes para definición y actualización de límites urbanos y rurales del cantón.

o) Legalizar en lo que corresponde a su competencia los traspasos de dominio.

p) Las estipuladas en el Estatuto Orgánico por procesos del GAD Municipal; y,

q) Las que la señale el Acalde o Alcaldesa.

DE LA COORDINACIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL.

Art. 16.- La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural estará dirigida por un Arquitecto (a), quien para el cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo técnico de acuerdo a las necesidades institucionales.

Art. 17.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural las siguientes:

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

a) Revisar y emitir informe ante la Dirección de

Planificación de los proyectos menores a 400m2, sean

en horizontal o vertical, los proyectos arquitectónicos

pueden ser: nuevos, ampliatorios, modificatorios, de

remodelación y/o restauraciones.

b) Emitir Certificados de Regulación Municipal.

c) Emitir informe de habitabilidad, previa inspección

conjunta con Comisaría de Ornato a objeto de

devolución de garantías.

d) Revisar, aprobar y emitir permiso de las construcciones

de obras menores.

e) Revisar, inspeccionar y aprobar: las planimetrías y

unificación de lotes.

f) Requerir la suspensión de toda obra que se construya

inobservando las disposiciones de ésta ordenanza, sin

perjuicio que lo haga de oficio el Comisario Municipal de

Ornato.

g) Otorgar Certificados de afectación o no a la propiedad y

al predio

h) Revisar, aprobar y emitir permiso de desbanques de

hasta 1000m3, mayores a este volumen emitir informe

de factibilidad para Junta de Desarrollo Urbano.

i) Revisar, aprobar y emitir permiso de ocupación de

espacio en el Cementerio.

j) Otorgar permiso para trabajos y ocupación de la vía

pública,

k) Determinar los lugares autorizados para efectuar el

desalojo de escombros.

l) Las estipuladas en el Organigrama Estructural y Funcional

del GAD Municipal y las que le delegue la Directora o

Director de Planificación.

DE LA COMISARÍA DE ORNATO

Art. 18.- La Comisaría de Ornato estará a cargo de la

persona designada por la Alcaldesa o Alcalde, de

preferencia con conocimientos en Derecho, que tendrá a su

cargo el juzgamiento de las infracciones a la presente

ordenanza y cumplirá sus funciones con el apoyo de

inspectores, técnicos municipales observando las reglas del

debido proceso y dejando a salvo el derecho que pueden

tener terceros perjudicados.

Art. 19.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la

Comisaría de Ornato, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y

resoluciones municipales en el ámbito de su

competencia.

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 7

b) Hacer cumplir las disposiciones sobre obras públicas, control urbano y rural, construcciones, ornato, ocupación de vía pública, entre otras.

c) Juzgar las infracciones previstas en las leyes y ordenanzas, observando el debido proceso.

d) Realizar inspecciones de control a las construcciones de manera periódica.

e) Disponer la suspensión o paralización de las construcciones que se realicen sin permiso municipal y cuando la construcción presente alteraciones con respecto a los planos aprobados en todo o en parte.

f) Ordenar la demolición de construcciones obsoletas, que amenacen ruina y aquellas que no se sujeten a los planos y permiso de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos, siguiendo el debido proceso.

g) Disponer la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal, dicho valor será a costa del propietario infractor.

h) Las demás señaladas en las leyes y ordenanzas municipales.

Art. 20.- De las resoluciones que expida la Comisaría de Ornato, se podrá apelar ante el Órgano Jerárquico Superior dentro del término de cinco días laborables de haberse efectuado la respectiva notificación por escrito, caso contrario causarán ejecutoria.

DEL PROPIETARIO

Art. 21.- Será considerado propietario o promotor cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte con recursos propios o públicos, en obras de planificación y construcción de proyectos inmobiliarios.

Art. 22.- Son derechos del propietario o promotor:

a) El fraccionamiento y construcción de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.

b) Al uso, goce y explotación del bien de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.

c) Los proyectos que cuenten con aprobación, permiso de construcción y/o de propiedad horizontal, obtenidos bajo normativas anteriores, no perderán dicha aprobación y permiso por la expedición de una norma posterior. En caso que el permiso esté caducado, tendrá que ser validado.

d) Al goce y aprovechamiento arquitectónico y urbanístico del sector.

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8 – Miércoles 23 de marzo de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 718

Art. 23.- Son deberes del propietario o promotor:

a) Destinar los predios y construcciones exclusivamente al uso de suelo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y leyes vigentes

b) Cumplir con las normas de protección del ambiente y patrimonio cultural.

c) No edificar en zonas de riesgo natural o de erosión.

d) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.

e) Ceder terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el COOTAD, las Ordenanzas y más normas pertinentes.

f) Contar con un Director Técnico a partir de 100 m2 de construcción durante la ejecución de la obra. En caso del cambio del Director Técnico, se deberá notificar a la Dirección de Planificación.

g) Realizar previo a obtener el permiso de construcción, el depósito de la garantía por este concepto.

h) Facilitar y brindar las garantías necesarias a los inspectores de ornato para realizar el seguimiento de la obra.

DE LOS PROFESIONALES

Art. 24.- Los profesionales deberán ser personas tituladas y registrar el título correspondiente en los formularios establecidos por el GAD Municipal. Los profesionales técnicos actuarán exclusivamente en las actividades profesionales inherentes al título académico obtenido y serán responsables solidarios del cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes; y, de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante el GAD municipal, con su frma y rúbrica; así como también, de la ejecución de las obras de acuerdo a las ordenanzas y normas constructivas vigentes, de las autorizaciones concedidas.

Todos los profesionales para su registro municipal deberán cancelar la tasa correspondiente al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica unificada, por derecho de inscripción, por una sola vez.

Art. 25.- Para el registro de los profesionales se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a) Formulario de Registro Profesional;

b) Copia de la cédula y certificado de votación;

c) Copia del certificado del SENESCYT;

d) Fotografía tamaño carnet; y,

e) Copia del pago por este concepto.

Los profesionales ingresarán toda la documentación requerida para el registro profesional a la Dirección de Planificación, la misma que emitirá un número de registro municipal, el cual debe estar colocado en todas las láminas de los planos presentados en el GADM de Catamayo.

DEL DIRECTOR DE LA OBRA

Art. 26.- El director técnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de la misma, con el objeto de asegurar y garantizar la construcción.

Art. 27.- Son obligaciones del Director Técnico de la Obra:

a) Tener la titulación profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.

b) Dirigir y garantizar la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado;

c) Encontrarse acreditado como profesional en el GAD. Municipal.

d) Cumplir con todos los requisitos para la aprobación de los diferentes trámites municipales.

e) Colocar en obra, en la fachada principal un rotulo no menor de 1.50 x 1.0 metro, en el que deberá constar básicamente: nombre del proyectista y nombre del constructor, con sus registros municipales correspondientes; número y fecha del permiso de construcción.

f) Delimitar y asegurar el área de construcción con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes hacia el peatón y minimizar el impacto visual

g) Ser responsable de la seguridad industrial del personal a su cargo.

h) Tener en obra una copia de planos aprobados y permisos de construcción vigentes.

CAPÍTULO III

EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS EXIGENCIAS TÉCNICAS

Art. 28.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado, su cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, en bienestar de la sociedad y la convivencia ciudadana. Las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones deberán planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza y leyes vigentes.

Las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano, arquitectónico y construcción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar, garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad se emitirán bajo la denominación de “Normas de Arquitectura y Urbanismo”

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

a) Referente a la funcionalidad:

La disposición y utilización de las dimensiones de los ظespacios, así como la distribución de las instalaciones deben facilitar las diferentes actividades y funciones para las que fueron construidas.

Deben tener una correcta accesibilidad que permita a ظlas personas con discapacidad realizar sus actividades sin ningún tipo de inconvenientes.

Deben tener acceso a los servicios de ظtelecomunicaciones, audiovisuales y de información de acuerdo a sus normativas específicas.

b) Referente a la seguridad:

.Deben poseer seguridad estructural ظ

.Seguridad en caso de siniestro ظ

.Seguridad de utilización del espacio ظ

c) Referente a la habitabilidad:

Deben poseer condiciones de higiene, salud y ظprotección del medio ambiente.

.Protección contra el ruido ظ

.Ahorro de energía y aislamiento térmico ظ

EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL CERTIFICADO DE REGULACIÓN

MUNICIPAL “CRM”

Art. 29.- El Certificado de Regulación Municipal es un documento con los lineamientos básicos sobre las normas permitidas para el uso de suelo y edificación. El “CRM” contiene los siguientes datos:

a) Nombre de propietario, datos del predio (clave catastral, ubicación, servicios básicos, superficie y áreas construidas en el predio), datos viales, entre otros.

b) Especificaciones obligatorias para edificaciones tales como: altura máxima, retiros, área libre, usos, coeficiente de uso y ocupación del suelo, factibilidad de servicios y demás regulaciones pertinentes a cada caso específico.

c) Especificaciones obligatorias para fraccionamiento del suelo tales como: área de lote y frente mínimo.

d) Afectaciones existentes tales como: vías, áreas de protección de ríos, quebradas, canales, áreas de servidumbre aeronáuticas, líneas de alta tensión, zonas de riesgos y otras dependiendo a cada caso específico.

Art. 30.- Toda persona natural o jurídica que desee planificar una edificación, subdivisión, urbanización, reestructuración parcelaria, remodelación, reconstrucción,

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 9

ampliación, construcción de cerramientos con frente a una calle o espacio público, realizar un desbanque o demolición; deberá previamente obtener el certificado de regulación municipal o línea de fábrica, para lo cual presentará a la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural, los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Coordinador (a) de Regulación y Control Urbano y Rural, indicando la finalidad del certificado;

b) Formulario de Certificado de Regulación Municipal con la información de ubicación y firmado por el propietario;

c) Carta de pago del impuesto predial del año en curso;

d) Carta de pago por derecho de Certificación;

e) Copia de la cédula y certificado de votación del propietario;

f) Copia de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; que permita verificar linderos y áreas; (no se aceptarán escrituras en derechos y acciones);

g) Certificado de que el propietario del inmueble no adeude al GAD Municipal de Catamayo;

h) Copia de la carta de pago de agua potable o factibilidad de servicios básicos;

i) Fotografías del predio;

j) En el área Rural para fraccionar, se deberá adjuntar un Certificado de Vocación del suelo, emitido por el MAGAP; y,

k) Croquis de ubicación con un radio de cobertura de aproximadamente 300.00m.

Art. 31.- Si el objeto de certificado de regulación municipal es solamente la ubicación de un predio se exigirá los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado dirigido al Director de Planificación;

b) Formulario de línea de fábrica;

c) Copia de la escritura pública del predio;

d) Certificado simple del Registro de la Propiedad actualizado;

e) Copia de cédula y Certificado de votación;

f) Certificado de no adeudar al municipio;

g) Copia del pago del impuesto predial actual;

h) Carta de pago por el servicio.

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10 – Miércoles 23 de marzo de 2016

Art. 32.- Una vez recibida la petición, el Coordinador (a) de Regulación y Control Urbano y Rural analizará su finalidad y de acuerdo a ella se atenderá de la siguiente forma:

a) Para construcción nueva, ampliación o remodelación se otorgará cuando el sector cuente con las obras básicas de infraestructura (agua potable, alcantarillado y vías aperturadas);

b) Para cerramiento se verificará que la calle se encuentre abierta de acuerdo a las directrices municipales en general o al proyecto urbanístico en particular. Cuando no existan bordillos, el certificado de regulación urbana detallará cotas y niveles del proyecto vial;

c) Para subdivisiones, urbanizaciones y reestructuraciones o cualquier otra forma de fraccionamiento se concederá según el caso de conformidad a lo que determine el Plan Regulador de Ordenamiento Urbano de Catamayo, y a la falta de este, a criterio técnico sustentado del Director (a) de Planificación.

Art. 33.- El Certificado de Regulación Municipal tendrá un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mensual básica unificada; tendrá un plazo de validez de un año.

DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

Art. 34.- El uso del suelo es la actividad a ser desarrollada en el predio de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 35.- La clasificación de usos en el suelo urbano, rural, de expansión urbana, se establecerá de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas, y reglamentos determinados por el GAD municipal. Se clasifican en:

a) Residencial

b) Múltiple

c) Comercial y de Servicios

d) Industrial

e) Equipamiento

f) Conservación Ecológica y Patrimonial

g) Agrícola – Residencial

h) Especiales

Art. 36.- Residencial.- Predios destinados predominantemente para vivienda, en uso exclusivo o combinado con usos complementarios o compatibles, en áreas y lotes independientes, en edificaciones individuales o colectivas. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

Art. 37.- Múltiple.- Predios destinados a complementarse con residencia, comercio y servicios, industrias de bajo impacto y equipamientos. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 38.- Comercial y de Servicios.- Predios destinados a las actividades de intercambio de bienes y servicios, en uso exclusivo o combinado. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 39.- Industrial.- Predios destinados a las actividades de elaboración, transformación, tratamiento y manipulaciones de materias primas, procesamientos de productos materiales, tecnológicos e informáticas entre otros. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 40.- Equipamiento.- Predios destinados a las actividades e instalaciones que generan bienes y servicios para la salud, educación, transporte, seguridad, cultura y entretenimiento para el bienestar y satisfacción de la población. Su carácter puede ser público o privado y las áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 41.- Conservación Ecológica y Patrimonial.- Predios que por su características y valores naturales y patrimoniales deben ser conservados y administrados para proteger su calidad ambiental, equilibrio ecológico y desarrollo sustentable. Las áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 42.- Agrícola - Residencial.- Predios destinados a las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y piscícolas; generalmente son áreas con asentamientos humanos concentrados o dispersos. Las áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 43.- Especiales.- Predios destinados al desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y equipamiento comunitario. Las áreas serán establecidas por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.

Art. 44.- Categorías de Uso.- El cuadro de uso de suelo y su compatibilidad será establecido por el Plan de Ordenamiento Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Para establecer la compatibilidad entre los usos, se clasifican en tres categorías:

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

a) Principal: es el uso predominante del predio

b) Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos.

c) Prohibidos: son los usos no permitidos.

ZONIFICACION DE USO Y OCUPACION DEL SUELO

Art. 45.- Son las características de ocupación y edificabilidad las siguientes:

a) Para fraccionamientos: tamaño mínimo de lote en metros cuadrados, frente mínimo de lote en metros lineales; y,

b) Para edificaciones: lo que establece el CRM; el coeficiente de ocupación del suelo “COS” en porcentaje, el coeficiente de utilización del suelo “CUS” en porcentaje, altura de edificación en número de pisos y metros lineales, entre otras.

Art. 46.- La codificación de la Zonificación será establecida por el Plan de Ordenamiento Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal.

CAMBIOS DE USO Y CARACTERISTICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO

Art. 47.- Toda persona natural o jurídica que desee solicitar el cambio de Uso de Suelo o cambio de las características de ocupación del suelo; deberá previamente obtener la autorización y aprobación del Concejo Municipal, para lo cual presentará a la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, lo siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, indicando la finalidad del cambio del Uso del Suelo o cambio de las características de ocupación del suelo;

b) Formulario de Certificado de Regulación Municipal con la información de ubicación y firmado por el propietario;

c) Carta de pago del impuesto predial urbano del año en curso;

d) Carta de pago por derecho de certificación;

e) Copia de la cédula y certificado de votación del propietario;

f) Copia de la escritura debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; que permita verificar linderos y áreas; ( no se aceptaran escrituras en derechos y acciones)

g) Certificado de que el propietario del inmueble no adeude al GAD Municipal de Catamayo;

h) Factibilidades de servicios básicos (agua potable, alcantarillado y energía eléctrica);

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 11

i) Plano de Planimetría aprobada por el GADM de Catamayo;

j) Fotografías del predio;

k) En el área Rural, además se deberá adjuntar un Certificado de vocación del suelo, emitido por el MAGAP.

Art. 48.- Una vez recibida la petición el presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural analizará su finalidad y de acuerdo a ella se atenderá de la siguiente forma:

a) Para fraccionamientos o equipamientos, se otorgará de acuerdo al Uso de Suelo y Características de ocupación de suelo de los sectores colindantes; y,

b) Para otros fines se concederá de acuerdo al requerimiento del peticionario

Art. 49.- El cambio de uso de suelo o cambio de características de ocupación del suelo; tendrá el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del avaluó catastral del predio; tendrá un plazo de validez de un año.

CAPÍTULO IV

PROCESOS DE HABILITACIÓN DEL SUELO

Art. 50.- La habilitación del suelo es el proceso de división del territorio para la adecuación de espacios a favor de los asentamientos humanos con el desarrollo de sus actividades, de manera ordenada y bajo las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en el Plan de Ordenamiento Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal y por la Normas de Arquitectura y Urbanismo.

La forma de habilitar el suelo es a través de: subdivisión, urbanizaciones, reestructuraciones, unificaciones, edificaciones y proyectos en propiedad horizontal, entre otros, de las que resulten lotes o alícuotas susceptibles de traspaso de dominio.

Todo proyecto de fraccionamiento que no sea en el área rural, que genere la apertura de vías, éstas deberán ser: replanteadas, aperturadas y se deberá construir los bordillos pertinentes.

PARROQUIAS DEL CANTÓN CATAMAYO

Art. 51.- Para el caso de aprobación de planos y permisos de construcción de los diferentes trámites en el área urbana de las parroquias rurales del Cantón Catamayo se observarán los mismos requisitos exigidos en la presente ordenanza y las construcciones se realizarán de conformidad con las normas previstas por los Planes Reguladores y de Ordenamiento Urbano Parroquiales y a la falta de estos por la Dirección de Planificación del G.A.D. Municipal de Catamayo.

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SUBDIVISIONES

Art. 52.- Se entenderá por subdivisión al fraccionamiento de un terreno urbano o rural hasta diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto.

Art. 53.- En toda subdivisión urbana o de expansión urbana, los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos en el Plan Regulador de Ordenamiento Urbano para el sector. Los lotes deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías, salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas. Su relación frente fondo debe ser mínimo 1:2 y su pendiente no podrá ser mayor a 30 grados.

Art. 54.- En toda subdivisión en el área de ocupación de la franja de protección del área urbana de Catamayo, los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos para el sector, debiendo adjuntar los estudios de agua, energía eléctrica y proyecto vial.

Art. 55.- Toda subdivisión rural de terrenos con vocación agrícola, no deberá implantar lotes con un área menor a 5000 m2 y con frente mínimo de 35 metros lineales los lotes se sujetarán a las características establecidas en el CRM, de acuerdo a la sectorización realizada por el Plan Regulador de Ordenamiento Urbano para dicha zona.

La subdivisión rural mayor a 10 lotes - siempre que cumpla con el lote mínimo - deberá justificar su vocación natural o predominante del terreno. En caso de ser residencial-habitacional, deberá cumplir con todas las disposiciones, leyes, ordenanzas y reglamentos en función de los servicios básicos y de las áreas verdes y comunales. En ningún caso se podrá subdividir bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley.

Art. 56.- Los predios a subdividirse en el área urbana, de expansión urbana, franja de protección del área urbana y rural adoptarán, de acuerdo a su emplazamiento, las características del sector al que corresponde el mayor porcentaje de la superficie.

Es responsabilidad del propietario realizar el replanteo de los lotes fraccionados aprobados por la municipalidad.

Art. 57.- Toda subdivisión urbana que produzca una vía con retorno en sectores consolidados y que en el futuro no tenga posibilidad de proyección, podrán ser de dos tipos “A” y “B”, dependiendo de las características de diseño. Las nuevas vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando siempre la continuidad de las mismas.

Toda subdivisión urbana y de expansión urbana que produzca una vía será de tipo “C”. Las nuevas vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando siempre la continuidad de las mismas.

Toda subdivisión rural que produzca vías internas, estas no serán menores a 10 metros lineales de ancho, dejando los retiros de vías establecidos en la Ley de Caminos. Si

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

existiesen caminos vecinales, se dejaran las afectaciones

necesarias para cumplir con el ancho mínimo de vía

establecido en este artículo.

Art. 58.- Se hará constar en las subdivisiones urbanas,

expansión urbana, franja de protección del área urbana y

áreas rurales las fajas de protección de ríos, quebradas y

canales, así como también, las afectaciones de vías y las

afectaciones especiales (cables de alta tensión, zonas de

riesgo y servidumbres aeronáuticas, entre otras).

Las franjas de protección de las líneas de alta tensión pueden

ser habilitadas como vías, siempre que las condiciones

topográficas lo permitan.

Art. 59.- Cuando se trate de donaciones para entidades del

sector público y beneficiarios de los bonos del MIDUVI,

debidamente sustentados el área a donar podrá ser menor a

la superficie mínima establecida, tanto en el sector urbano,

de expansión urbana, franja de protección del área urbana y

rural, previo informe de la Junta de Desarrollo Urbano y

Rural. Tampoco se exigirán las áreas verdes contempladas

en el Art. 424 del COOTAD.

Art. 60.- Por un periodo de cinco años desde la aprobación

de subdivisiones, queda terminantemente prohibido un

nuevo fraccionamiento en los lotes subdivididos, únicamente

en el área urbana, zonas de expansión urbana, y franja de

protección urbana.

Art. 61.- Toda subdivisión urbana, deberá contar con la

existencia de servicios de infraestructura básica, caso

contrario se deberán realizar los estudios complementarios

y construir las obras de infraestructura básica de: Agua

Potable, Alcantarillado y Luz Eléctrica. Se revisará y

aprobará el plano de subdivisión adjuntando los siguientes

requerimientos:

a) Solicitud de aprobación dirigida al Director (a) de

Planificación en papel valorado municipal;

b) Certificado de Regulación Municipal según el caso; con

sus documentos habilitantes;

c) Copia de la cédula y certificado de votación actualizado

del profesional;

d) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de

Catamayo de los profesionales que intervienen en el

Proyecto de subdivisión;

e) Fotografías del predio;

f) Planos de levantamiento topográfico georreferenciado

del predio aprobado;

g) Planos de subdivisión, cuadros de áreas, cuadro de

linderos y dimensiones, características de ocupación del

suelo, debidamente firmados por el propietario y el

profesional;

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

h) En caso de proyectar vías, se debe adjuntar el diseño horizontal y vertical de vías, firmado por el profesional y el propietario; y construirlas, respetando la trama urbana existente.

i) Adjuntar la Certificación de existencia de servicios de infraestructura dado por la Dirección Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; o de ser necesario, luego de visto bueno, se debe adjuntar los estudios complementarios; tramitar el permiso de construcción de obras de infraestructura y se otorga el plazo de dos años para concluir con los trabajos de infraestructura básica.

j) En caso de ser necesario presentar planos de áreas verdes y/o comunales; que serán incorporadas al catastro municipal (en: área urbana, zonas de expansión urbana y franja de protección del área urbana); y,

k) Respaldo magnético.

Art. 62.- El Director de Planificación analizará el proyecto con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza; y en caso de ser así, lo declarará aprobado; y previo al sellado respectivo la documentación será entregada a la Coordinación de Avalúos y Catastros para actualizar la información del predio, adjuntando el respaldo magnético del proyecto; luego será nuevamente remitida la documentación a la dirección de Planificación para que sean sellados y el solicitante pueda cancelar la tasa correspondiente.

Art. 63.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se hará constar en el informe: las omisiones, deficiencias o defectos técnicos; y se devolverá la solicitud y más documentos al profesional responsable o propietario, para su rectificación o complementación.

Art. 64.- La Dirección de Planificación comunicará al interesado el resultado del trámite de aprobación de los planos presentados, en el término de 15 días laborables a partir de la fecha de recepción.

Art. 65.- La Municipalidad autorizará transferencias de dominio de lo tes en las subdivisiones urbanas y de expansión urbana que cuenten con los servicios básicos, y vías aperturadas. Además autorizará transferencias de dominio en las subdivisiones aprobadas con anterioridad a la expedición de esta ordenanza y que no cuenten con los servicios básicos de infraestructura pero que se hayan operado traspasos de dominio. Las subdivisiones en la franja de protección del área urbana y área rural deberán realizar obras de construcción de bordillos y dotar del servicio de agua a cada lote, se autoriza la utilización de sistemas constructivos alternativos para la evacuación de aguas residuales (fosa séptica, biodigestores, etc.)

Art. 66.- En caso de subdivisiones con fines de vivienda de interés social municipal justificada, no se exigirá el porcentaje de áreas verdes y comunales.

Art. 67.- Las tasas correspondientes por aprobación de subdivisión urbana y de expansión urbana será el

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 13

equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno: y por subdivisión en la franja de protección del área urbana y área rural, será el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.

REESTRUCTURACIÓN DE LOTES

Art. 68.- Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas con igual o menor número de lotes aprobados, siempre que cumpla con la ley, normas y ordenanzas vigentes.

La reestructuración podrá ser solicitada por el o los propietarios, y/o impuesta a través de resolución expedida por el Concejo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la configuración de los lotes y distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

Art. 69.- En caso de ser impuesta la reestructuración, el procedimiento será realizado por el departamento de Planificación, y demás dependencias que tengan relación

Art. 70.- En el caso de ser necesario realizar la reestructuración; el propietario o promotor la solicitará, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Director (a) de Planificación;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Copia de los planos de subdivisión o urbanización aprobados;

d) Planos de propuesta de Reestructuración;

e) Copia de las escrituras, debidamente inscritas;

f) Fotografía del predio y su entorno inmediato; y,

g) Cartas de pagos correspondientes a la autorización de la reestructuración.

Art. 71.- Mediante acto administrativo se fijarán los nuevos linderos y dimensiones que será protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los derechos que pueden tener los terceros perjudicados.

Art. 72.- Las tasas correspondientes por reestructuración urbana y de expansión urbana será el equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno, y por reestructuración en la franja de protección del área urbana y el área rural, será el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.

PLANIMETRÍAS URBANAS Y RURALES

Art. 73.- Se entenderá por planimetría todo levantamiento de linderos de propiedades, con fines de traspasos de dominio, aclaratoria de escrituras, habilitación del suelo y/o actualización catastral, excedentes y diferencias, subdivisión o urbanización y edificación dentro del área urbana o rural.

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14 – Miércoles 23 de marzo de 2016

Art. 74.- En el caso de escrituras que no determinen linderos, dimensiones o áreas claras y precisas, el titular de dominio deberá realizar el procedimiento administrativo de rectificación o el de amojonamiento y deslinde, según corresponda.

La aclaración de áreas, linderos y perímetro de terrenos, se realizará a pedido de la o el titular de dominio de un inmueble o de oficio por parte de la municipalidad mediante levantamientos topográficos georreferenciales.

Dentro del proceso administrativo el propietario deberá adjuntar acta notariada de aceptación de los linderos del 100% de los colindantes. Excepcionalmente se aceptará una declaración juramentada, en caso de no ser posible la ubicación de los colindantes; o, realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el derecho que pueden tener terceros perjudicados.

Los terrenos con linderos consolidados no presentarán el acta de colindantes siempre que su área no difera con la que consta en la escritura pública. Entiéndase por linderos consolidados a aquellos conformados por estructuras permanentes (edificaciones).

Previo al trámite de planimetría rural el propietario solicitará al Departamento de Planificación la información del levantamiento realizado por SIGTIERRAS.

Art. 75.- El profesional o propietario que desee realizar un traspaso de dominio, subdivisión o urbanización, actualización catastral, etc.; y en la escritura de su predio no se encuentren claramente determinados los linderos, dimensiones y áreas, deberá realizar lo estipulado en el artículo anterior.

Art. 76.- Para la aprobación de las planimetrías urbanas o rurales, el interesado pre sentará en la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural:

a) Solicitud en papel valorado de la Institución dirigida al Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural;

b) Acta de Colindantes debidamente notariada;

c) Carta del pago del impuesto predial urbano o rural del año en curso;

d) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo;

e) Copias de las escrituras del predio;

f) Certificado historiado de registro de la propiedad actualizado;

g) Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del propietario y profesional;

h) Fotografías del predio;

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

i) Plano de levantamiento planimétrico del terreno georreferenciado y los cortes correspondientes, colocando medidas y ángulos, (2 copias);

j) Respaldo magnético.

Art. 77.- Recibida la documenta ción, el Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural la revisará y luego de realizar la inspección presentará su informe técnico en el término máximo de 15 días laborables, dicha documentación será remitida a la Coordinación de Avalúos y Catastros, para su inscripción; nuevamente la documentación será remitida a la Coordinación de Regulación Urbana y Rural para que sea sellada y el solicitante pueda cancelar la tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías urbanas y rurales.

Art. 78.- Previo a la aprobación el Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural verificará en sitio el amojonamiento del predio para lo cual los dueños del inmueble deberán ubicar y mantener constantemente frmes y bien determinados sus linderos (mojones de hormigón).

Art. 79.- La tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías urbanas y rurales será el equivalente al 2/1000 (dos por mil) del avalúo catastral del predio.

LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES

Art. 80.- Para efectos de su enajenación los terrenos de propiedad del GAD Catamayo se considerarán como lotes, fajas o excedentes, provenientes de errores de medición.

Se entiende por lotes de terreno municipales, aquellos que de acuerdo con las ordenanzas, permite levantar una construcción independientemente de las ya existentes, o de las construcciones que pueden levantarse en los terrenos vecinos. El frente, en ningún caso será menor al dispuesto para el sector de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano y Rural de Catamayo y el espacio libre para ser ocupado por la edificación sin contar jardines y retiros obligatorios, será por lo menos el 50% del área del terreno aunque sea que estos no se ocupen íntegramente.

Por fajas de terreno municipales se entenderá las superficies de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos, rectificación de vías, etc., no pueden soportar una construcción independiente, ni es conveniente mantenerlas como espacios verdes y comunales.

Las fajas de terreno de propiedad municipal, sólo podrán ser adquiridas por los propietarios de predios colindantes. Si por cualquier procedimiento, llegaren a ser adquiridas por otras personas, la adjudicación y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, serán nulas.

Por excedentes o diferencias, de lotes o fajas municipales se entenderá a las superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de la medición del área original que conste en el respectivo título y que se determine al efectuar una medición municipal o un levantamiento del terreno por

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parte del propietario, o que resulte como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Se establece un error técnico de medición, el equivalente al diez por ciento en el área urbana y el veinte por ciento en el sector rural.

Art. 81.- Cuando una faja de terreno de propiedad Municipal, sale a la venta, mediante el procedimiento de pública subasta, sin que se hayan presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, la municipalidad procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que a juicio del Director (a) de Planificación sea más llamado para adquirirla. El valor se cubrirá por vía coactiva si se estimaré necesaria y no podrá dicho propietario rehusar el pago, alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para su cancelación el GAD Municipal de Catamayo podrá otorgar plazo de hasta cinco años.

El informe de la Dirección de Planificación servirá como base para la resolución de adjudicación que será emitida por el Concejo, la cual se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón para que sirva de título al propietario.

EXCEDENTES O DIFERENCIA DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA

Art. 82.- Por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada se entenderá aquellas superficies que exceden o difieren del área original que consta en el respectivo título, y que se determinen al efectuar una medición municipal, también puede resultar como diferencia entre una medición anterior y la actual o por errores de cálculo o de medidas. Esta medición puede ser realizada por el municipio o por iniciativa del propietario.

Se entenderá como “excedente” al resultado en más y por “diferencia” al resultado en menos.

Art. 83.- Los excedentes y diferencias que superen o no el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a través de una resolución administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva. En ambos casos la resolución constituirá justo título y será inscrita en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

Art. 84.- Para regularizar los excedentes o diferencias que superen o no el error técnico de medición, se presentará un planimetría que deberá adjuntar acta notariada de aceptación de los linderos del 100% de los colindantes, o solicitar a la autoridad competente una inspección judicial, o realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el derecho que pueden tener terceros perjudicados.

Cuando los excedentes superen el error técnico de medición, la tasa a cobrar será únicamente de la superficie que no esté contemplada dentro del error técnico.

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Art. 85.- Por el valor de adjudicación será el equivalente al área de superficie que supere el error técnico de medición por el treinta por ciento del valor catastral del metro cuadrado del terreno.

Art. 86.- Para las personas de la tercera edad, personas con discapacidad y las que pertenecen a los grupos de atención prioritarios, previo informe de la trabajadora social, el valor de adjudicación será el equivalente al área de superficie que supere el error técnico de medición por un diez por ciento del valor catastral del metro cuadrado del terreno.

UNIFICACIÓN DE LOTES

Art. 87.- Se entenderá por unificación de lotes, a la consolidación de dos o más lotes de terreno en un solo cuerpo, que cumpla con las normas y ordenanzas vigentes. La unificación podrá ser solicitada por el o los propietarios y/o podrá ser impuesta a través de resolución expedida por el órgano legislativo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la configuración de los lotes en beneficio de la ordenación urbana.

Art. 88.- La Dirección de Planificación aprobará la unificación de Lotes y el propietario mediante acto administrativo fijará los nuevos linderos y dimensiones que será protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los derechos que pueden tener los terceros perjudicados.

Art. 89.- Para la aprobación de los trámites de unificación de lotes urbanos o rurales, el interesado pre sentará en la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural:

a) Solicitud en papel valorado de la institución dirigida al Coordinador (a) de Regulación y Control Urbano y Rural;

b) Carta del pago del impuesto predial urbano o rural del año en curso;

c) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo;

d) Copias de las escrituras de los predios a unificarse debidamente legalizadas;

e) Certificado historiado de Registro de la Propiedad actualizado de cada predio a unificarse;

f) Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del propietario y profesional;

g) Fotografías de los predios;

h) Plano de levantamiento planimétrico de los terrenos georreferenciado y los cortes correspondientes, colocando medidas y ángulos; estado actual y propuesta de unificación; cuadro de linderos y dimensiones estado actual y propuesta; (2 copias);

i) Respaldo Magnético.

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Art. 90.- Recibida la documentación, el Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural la revisará y presentará su informe técnico en el término máximo de 15 días laborables, dicha documentación será remitida a la Coordinación de Avalúos y Catastros, para su inscripción; nuevamente la documentación será remitida a la Coordinación de Regulación Urbana y Rural para que sea sellada y el solicitante pueda cancelar la tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías de unificación de lotes urbanos o rurales.

Art. 91.- La tasa correspondiente por la aprobación del trámite de unificación de lotes, será el diez por ciento (10%) del salario básico unificado

AREAS VERDES Y COMUNALES

Art. 92.- Todo fraccionamiento en el área urbana y de expansión urbana deberá realizar la entrega a favor de la municipalidad de las áreas verdes y comunales de conformidad con el artículo 424 del COOTAD reformado. Estas áreas se calcularán de la superficie útil del terreno a fraccionarse, deben tener acceso público desde una vía vehicular y el frente mínimo será el establecido para el fraccionamiento.

Cuando existan fraccionamientos en la franja de protección del área urbana en la que se consideren las características de ocupación de uso de suelo asignadas a dicha zona, no deberán entregar a favor de la municipalidad el porcentaje de áreas verdes y comunales; en caso de solicitar el trámite de cambio de características de ocupación de uso de suelo, el fraccionamiento propuesto deberá entregar a favor de la municipalidad las áreas verdes y comunales de conformidad con el artículo 424 del COOTAD reformado.

No serán consideradas como parte de la contribución de áreas verdes y comunales, las áreas de protección de ríos, quebradas y canales, terrenos inestables, zonas inundables, áreas afectadas por proyectos viales y terrenos con pendientes superiores a 30 grados.

Las áreas verdes y las de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten pendientes entre quince y treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Se deberá destinar solamente a áreas verdes la mitad del porcentaje exigido en la presente ordenanza, pudiendo ser en un solo cuerpo o repartida en todo el fraccionamiento (parterres, jardinerías, etc.); la diferencia del porcentaje se destinará para uso comunal en un solo cuerpo.

El propietario que realice un proyecto de urbanización deberá entregar forestado el porcentaje de área verde que le corresponde; y, en caso de que la propiedad colinde con quebradas, ríos o canales, igualmente deberá entregar forestado o reforestado los márgenes que por Ley corresponde con especies de vegetación determinada por el Dpto. Gestión Ambiental.

Art. 93.- Entiéndase por área verde a todos los espacios considerados en proyectos de fraccionamiento

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predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas; que pueden tener diferentes usos y cumplan funciones de: esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación, rehabilitación del entorno o similares.

Áreas comunales son aquellas destinadas al equipamiento comunal público, definiéndose como el conjunto de áreas, servicios e instalaciones de uso o acceso público.

Art. 94.- Por concepto de áreas verdes y comunales, los propietarios de terrenos deben entregar al GAD Municipal de Catamayo y sin costo un área de terreno de acuerdo a la siguiente forma:

a) Cuando la totalidad de un predio a fraccionarse tenga una cabida igual o menor a 10000 m², tendrán que entregar por concepto de áreas verdes y comunales el 15% del área útil del terreno a favor del G.A.D. Municipal;

b) De 10001 a 30000 m² tendrán que entregar el 20% del área útil del terreno, desglosado de la siguiente manera: el 15% para área verde y comunal, y el 5% en lotes de similares características a los fraccionados en favor del G.A.D. Municipal;

c) De 30001 m² en adelante tendrán que entregar el 25% del área útil del terreno, desglosado de la siguiente manera: el 15% para áreas verdes y comunales, y el 10% en lotes de similares características a los fraccionados en favor del G.A.D. Municipal.

La sumatoria de área verde, comunal y de vías no podrá exceder del equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la propiedad, objeto de fraccionamiento.

Art. 95.- El promotor o propietario que se encuentre ejecutando un fraccionamiento deberá realizar la entrega a favor de la municipalidad de las áreas verdes y/o comunales, mediante escritura pública de traspaso de dominio debidamente notariada y registrada; para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud al Coordinador (a) de Regulación y Control Urbano y Rural;

b) Plano de áreas verdes y/o comunales, con cuadro de áreas, linderos y dimensiones;

c) Certificado de No adeudar al Municipio del propietario y proyectista;

d) Anteproyecto urbano arquitectónico autorizado; y,

e) Replanteo del área verde y / o comunal en el terreno, a fin de realizar la verificación en sitio por parte de los funcionarios de la institución.

Una vez revisada la documentación, se procederá a notificar al topógrafo de la institución para que verifque y presente el informe pertinente.

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Luego de esto, con toda la documentación, se procederá a realizar el trámite de traspaso de dominio

Art. 96.- Se exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales, si la superficie del terreno a subdividir no supera los mil metros cuadrados, en cuyo caso el porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral actualizado. Los recursos económicos provenientes de dichos pagos serán destinados a un fondo exclusivamente para la adquisición y/o mejoramiento de áreas verdes y comunales

Art. 97.- No se exigirá la contribución de áreas verdes y comunales en los siguientes casos:

a) Cuando los predios a fraccionarse sean producto de fraccionamientos anteriores, en las cuales se haya contribuido con el porcentaje de áreas verdes y comunales.

b) Cuando las subdivisiones se produzcan por el cruce de una vía pública ejecutada por el Municipio u otra entidad pública.

c) En el caso de donaciones en el área urbana y de expansión urbana, para equipamiento comunitario de uso o acceso público, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo de autorización. Estas áreas deberán ser iguales o superiores al lote mínimo establecido.

d) Cuando el 15% del área útil del predio sea inferior al tamaño mínimo del lote asignado al sector, en cuyo caso se compensará con el pago del 15% en dinero según el avalúo catastral actualizado.

e) A los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal de edificaciones existentes, anterior a la emisión de esta ordenanza. en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral actualizado del porcentaje de terreno que le corresponda.

f) Cuando los terrenos a subdividirse provengan de lotes pertenecientes a lotizaciones o subdivisiones aprobadas anteriormente y que en escritura consten como un solo cuerpo, siempre que se respete el plano inicialmente aprobado.

Art. 98.- Las áreas comunales de propiedad municipal se podrán utilizar, de ser necesario, para permutarse a quienes resulten afectados por la proyección y/o ejecución de una obra pública en la jurisdicción cantonal, siempre que se encuentren ubicadas en lugares aptos para ese propósito.

Las áreas verdes y comunales podrán ser modificadas de categoría mediante resolución del Concejo Municipal únicamente cuando sean destinadas al equipamiento para: seguridad, educación y salud en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento 50% del área total del bien inmueble, salvo casos especiales en los que el único lugar apto sea aquel y el 50 % resultare insuficiente técnicamente. En cualquier caso, la institución pública beneficiaria tendrá

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la obligación de compensar en el valor catastral del bien que recibe, sea en dinero efectivo o en obras solicitadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.

DE LA EDIFICACIÓN

Art. 99.- La edificación es la propuesta de diseño y construcción a ser implantada en un predio con usos determinados y, condicionado a cumplir con las normativas de la presente ordenanza y las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

Toda edificación a implantarse en suelo urbano, de expansión urbana, rural y centros urbanos- parroquiales, deberá contar con el permiso de construcción emitido por el GAD Municipal.

Art. 100.- El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), es la relación entre el área edificada en planta baja y el área total del predio. Este coeficiente máximo estará determinado en el Certificado de Regulación Municipal. El porcentaje del COS y CUS, estará determinado en el Plan Regulador de Ordenamiento Urbano

Art. 101.- Retiros.- Las edificaciones deberán respetar los retiros frontales, laterales y posteriores determinados en el Certificado de Regulación Municipal, a través del Plan de Ordenamiento Urbano. El retiro frontal se lo puede utilizar únicamente para estacionamientos y/o jardinerías; y los retiros posteriores podrán ocuparse únicamente en planta baja, hasta una altura de 3.50 metros siempre que cumpla con el retiro entre bloques, desde el nivel natural del terreno, siempre que las terrazas resultantes no sean accesibles.

La ocupación del retiro frontal con construcción será objeto de sanciones y derrocamiento.

Art. 102- Altura de edificación.- Es el número de pisos determinados en el Certificado de Regulación Municipal. Los pisos serán contados desde la planta baja hasta la última losa, sin considerar los antepechos de terrazas, cubierta de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas y cisternas, entre otros. El mezanine será contabilizado como piso, y la altura mínima de planta baja será de 3.00 metros, guardando siempre la relación de altura con las construcciones colindantes.

El nivel del portal deberá respetar la pendiente de la acera y bordillo.

Las construcciones que se encuentran dentro de las servidumbres aeronáuticas estarán sujetas a la reglamentación del código aeronáutico y solicitará la autorización correspondiente en la institución competente.

Art. 103.- Edificaciones en Bloques.- Se considerará como bloque al volumen de edificación proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural y funcionalmente de otro volumen de edificación. La distancia mínima entre bloques será de 4.00 metros lineales libres.

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Art. 104.- Incremento de número de pisos.- Los propietarios podrán solicitar el incremento del número de pisos, siempre que esté dentro de los límites de las regulaciones respectivas.

Art. 105.- Volados.- Son elementos construidos abiertos o cerrados que sobresalen de la línea vertical de la edificación. Estos elementos pueden construirse a partir de los 3.00 metros desde el nivel de acera. La distancia permitida estará determinada en el Certificado de Regulación Municipal.

Art. 106.- Estacionamientos.- Toda edificación contará con áreas de estacionamiento; el número de estacionamientos mínimos estará establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

El ingreso vehicular no podrá ubicarse en las esquinas; y, serán a través de una vía pública vehicular. De existir dos vías, el ingreso vehicular se hará por la de menor jerarquía. El acceso vehicular y el ancho mínimo de las rampas serán de 3 metros. Las rampas iniciarán a partir de la línea de fábrica, respetando las pendientes máximas establecidas en las Normas de Arquitectura.

La rampa de acceso de la vía hacia la vereda no podrá superar el treinta por ciento (30%) del frente del lote y su longitud no podrá ser superior a 50 centímetros.

Art. 107.- Se exonera de la obligación de estacionamientos:

a) A las edificaciones existentes, anterior a la sanción de esta ordenanza, que presenten proyectos modificatorios o ampliatorios o que vayan a ser declarados en propiedad horizontal.

b) En lotes con frente a pasaje peatonales.

c) En lotes que por su condición topográfica (justificada) sean inaccesibles para el ingreso de vehículos.

d) En lotes menores a 200m2 se puede exonerar el 50% del número de estacionamientos requeridos

e) En caso de inmuebles con frentes menores a 6.00 metros lineales.

Art. 108.- Ascensores.- Es obligatorio la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a 5 pisos, que se considerarán desde el subsuelo en caso de haberlo.

Art. 109.- Iluminación y Ventilación.- Todos los ambientes tendrán iluminación y ventilación directa, indirecta y mecánica, a través de ventanas, ductos, patios y pozos. Los espacios con iluminación y ventilación cenital cumplirán lo especificado en las normas INEN.

a) Directa.- cuando reciben aire y luz natural directamente desde el exterior.

b) Indirecta.- cuando reciben aire y luz a través de un local que reciba iluminación y ventilación directa.

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c) Ventilación por medio de ductos.- Los espacios como baños y baterías sanitarias, entre otros se podrán ventilar a través de ductos, los mismos que no serán inferiores a cuarenta centímetros (0.40 m) por cada lado. El ducto debe sobrepasar como mínimo un metro el nivel de la cubierta accesible y no debe ser obstaculizado por elementos estructurales, arquitectónico y de instalaciones.

d) Ventilación mecánica.- cuando los espacios destinados lo requieran, considerando que la ubicación de las instalaciones y equipos no afecten a la tranquilidad de los colindantes.

Las escaleras, pasillos, parqueaderos y bodegas podrán tener ventilación indirecta. Cuando baños y baterías sanitarias no cuenten con ventilación natural o directa, se podrá utilizar ventilación mecánica por medio de ductos teniendo en consideración que el desfogue de la misma se encuentre ubicado en un lugar adecuado.

Los patios o pozos destinados a iluminación y ventilación, deberán tener como mínimo 9m2, con un lado mínimo de 2.50 metros, y tendrán un acceso apropiado para el mantenimiento.

Art. 110- Circulaciones Horizontales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones:

a) Exteriores.- Los corredores, caminerías y pasillos exteriores que sean peatonales tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.

b) Interiores.- Los corredores, caminerías y pasillos que sean peatonales, dentro de las edificaciones y que no sean de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.

En correderos, caminerías y pasillos para edificios multifamiliares, de varios usos, públicos y de uso comunal, tendrán un ancho mínimo libre de 1.50 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.

Art. 111- Circulaciones Verticales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones:

a) Exteriores.- Escaleras y rampas exteriores tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., y estarán libres de barreras arquitectónicas, contando con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.

b) Interiores.- Escaleras y rampas unidireccionales, dentro de las edificaciones y que no sean de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. En escaleras y rampas para edificios multifamiliares, de varios usos y públicos, tendrán un ancho mínimo libre

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de 1.50 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.

c) Escaleras.- En sótanos, desvanes y de mantenimiento, tendrán un ancho mínimo de 1.00 m. Las dimensiones de las huellas y contrahuellas máximas y mínimas estarán de acuerdo a las normas INEN, además en cada tramo de escaleras las huellas y contrahuellas serán todas iguales, y el ancho de los descansos será como mínimo el ancho de la escalera.

La altura entre cualquier punto y la escalera será mínima de 2.05 m. y elementos como vigas, lámparas, canaletas, entre otras, no pueden situarse por debajo de este nivel.

Art. 112- Protección contra incendios.- Todo proyecto urbano y arquitectónico: nuevo, ampliatorio, modificatorio o de remodelación, deberá considerar las normas de protección contra incendios durante la construcción del edificio y cuando se halle en funcionamiento; el Cuerpo de Bomberos realizará inspecciones de las medidas de protección contra incendios.

Art. 113- Construcciones Sismo-resistentes.- Los proyectos arquitectónicos están obligados a cumplir con las normas nacionales INEN, NEC, entre otras, con la finalidad de que las estructuras garantice estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y empujes sísmicos, protegiendo y resguardando la seguridad humana.

Art. 114.- Cerramientos.- Los cerramientos laterales y posterior podrán tener una altura máxima de 3.50 metros medidos desde el nivel natural del terreno, y los frontales de 2.50 metros. Los cerramientos frontales deben respetar y contemplar la construcción de portal, verja y/o muro, dependiendo de las especificaciones contempladas en el certificado de regulación municipal.

Art. 115.- En caso de existir un proyecto de edificación mayor a 200 m2 de construcción, sea en horizontal o en vertical, o mayor a 2 pisos, o de dos a cuatro unidades habitacionales; deberá adjuntar planos estructurales firmados por un profesional de la rama, considerando las normas ecuatorianas de construcción.

Construcciones mayores a 400m2, más de cuatro unidades habitacionales y edificaciones especiales; sea en horizontal o vertical deberá adjuntar: calculo y diseño estructural, plano de instalaciones eléctricas aprobado por la Empresa Eléctrica; estudio hidrosanitario firmados por profesionales de la rama y aprobados por el GAD Municipal de Catamayo; diseño de sistemas de seguridad; y además adjuntar los planos del sistema contra incendios aprobados el cuerpo de Bomberos de Catamayo. Los profesionales responsables de los distintos estudios deberán encontrarse registrados en el GAD Municipal de Catamayo. Toda la información debe ser respaldada en archivo digital.

Serán consideradas edificaciones especiales como: hospitales, hoteles, instituciones bancarias, edificaciones estatales, de salud, gasolinera, depósito de combustibles, talleres mecánicos, bodegas industriales e industrias, entre otros.,

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Edificaciones y proyectos que tengan incidencia ambiental en el ámbito urbano y rural, estarán sujetas a la reglamentación ambiental vigente y deberán adjuntar la autorización respectiva emitida por la autoridad ambiental competente.

En los casos de edificaciones con características especiales y que contengan más de cuatro unidades habitacionales, además de los estudios solicitados en el artículo anterior, se debe cumplir con las siguientes exigencias, según el proyecto:

a) Áreas verdes y de Protección;

b) Debe existir un estacionamiento por cada unidad de vivienda, colocados en forma paralela, uno respecto de otro;

c) Plano de instalaciones especiales: Instalaciones contra incendios, instalaciones de seguridad, otros;

d) Los niveles de altura de portal debe ser mínimo 3.20m; los niveles de piso de portal con respecto a las aceras y bordillos debe ser el mismo; en caso de incumplimiento se cobrará una multa de $10.00 por cada metro cuadrado al Director Técnico de la Obra; sin perjuicio de que la Comisaría de Ornato ordene su demolición a costo del Propietario; y,

e) Para crear acceso carrozables; los propietarios podrán hacer uso del bordillo para crear un chafán de 0.30m x 0.30m de acuerdo a las regulaciones del Departamento de Planificación para el sector; en caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente a 5% de la Remuneración básica unificada por cada metro lineal de bordillo afectado; sin perjuicio de que la Comisaría de Ornato ordene la reposición del bordillo a costo del propietario.

Art. 116.- Para toda edificación dentro del área del casco antiguo es obligatorio el portal, siempre y cuando las características topográficas lo permitan respetando la pendiente de la vía y sin barreras arquitectónicas, ni diferencia de nivel entre portal y acera.

Art. 117.- Todo proyecto de construcción debe brindar la protección y seguridad a los peatones y realizar el desalojo de los materiales de construcción de la vía máximo en 48 horas de haber sido depositados en vía pública, ubicando la respectiva señalética de seguridad, transportando los escombros con normas de seguridad respectivas, y en caso de ser necesario, se deberá obtener el permiso de ocupación de la vía pública; caso contrario el propietario será sancionado con el 30% de la remuneración básica unificada

En toda construcción si sus fachadas laterales son visibles deberán ser pintadas de color blanco (fondeado).

Art. 118.- Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad y su zona de infuencia; centros urbano-parroquiales; zonas de expansión urbana y otras formaciones urbanas, que deseen levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una

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20 – Miércoles 23 de marzo de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 718

existente, etc., deberá presentar ante el Director de Planificación la solicitud de aprobación en papel valorado, con su respectivo proyecto, cumpliendo con las normativas de la presente ordenanza y acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado de Regulación Municipal; y sus documentos habilitantes;

b) Fotografía a color del terreno donde se implantará la intervención arquitectónica y el entorno inmediato;

c) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del proyectista y/o constructor;

d) Certificado de que el proyectista no adeuda al GAD Municipal de Catamayo;

e) Levantamiento topográfico georreferenciado del terreno y los cortes correspondientes;

f) Planos arquitectónicos que deberán cumplir con las regulaciones exigidas en la presente ordenanza, con frmas del propietario y el proyectista, debidamente doblados y encarpetados, y;

g) Perspectiva que contenga el estudio de colores de la/las fachadas y la inserción de la nueva edificación con su entorno.

Art. 119.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se hará constar en el informe: las omisiones, deficiencias o defectos técnicos; y se devolverá la solicitud y más documentos al profesional responsable o propietario, para su rectificación o complementación.

Art. 120.- El (la) Director (a) de Planificación, comunicará al interesado el resultado del trámite de aprobación de los planos presentados, en el término de 15 días laborables a partir de la fecha de recepción

Art. 121.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación consiste en dos rubros: primero, por aprobación de planos, el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja; y segundo, por permiso de construcción, el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja.

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES

Art. 122.- Los permisos de construcción los extenderá la Dirección de Planificación o la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, según corresponda, luego de aprobados los planos y cancelada la tasa correspondiente.

Art. 123.- El permiso de construcción es el único documento habilitante para iniciar trabajos de construcción, conforme a los planos aprobados. Para su otorgamiento se requerirá de lo siguiente:

a) Solicitud en papel municipal dirigido al Director/a de Planificación o Presidente/a de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, según corresponda;

b) Formulario de permiso de construcción, suscrito por el propietario y el director de la obra;

c) Planos aprobados;

d) Presupuesto referencial;

e) Cronograma valorado de ejecución de obra;

f) Contrato de construcción y/o dirección técnica entre el propietario y profesional, debidamente legalizado, en formato municipal;

g) Cédula patronal emitida por el IESS del director técnico de la obra;

h) Formulario del INEC debidamente llenado.

Art. 124.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en el artículo anterior, el propietario obtendrá el permiso de construcción y deberá iniciar el trabajo máximo dentro de los doce meses subsiguientes a la fecha de obtención de este permiso, caso contrario deberá realizar la actualización de los planos y permiso de construcción.

Art. 125.-El profesional que realice la dirección técnica de la construcción debe comunicar a la Comisaría de Ornato, durante la ejecución del proyecto lo siguiente:

a) Fecha de inicio de los trabajos;

b) Cambios realizados en la construcción que no superen el 10% del monto del proyecto;

c) De ser necesarios cambios que superen el 10% del proyecto deberá presentar los planos respectivos para aprobar su actualización;

d) Llevará un libro de obras que será revisado periódicamente por el funcionario municipal competente, su incumplimiento dará lugar a la suspensión de la obra, y en caso de reincidencia en la misma o en otras obras, el profesional responsable será suspendido del Registro de Profesionales que llevará la administración municipal, del siguiente modo:

™ Cuando la reincidencia se produzca por primera vez, será suspendido por un lapso de sesenta días;

™ Cuando la reincidencia se produzca por segunda vez será suspendido durante seis meses;

™ Cuando se produzca una nueva reincidencia, la suspensión será de un año;

™ Se entiende por reincidencia a la repetición en el cometimiento de una falta similar, sea en la misma o en otra obra.

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

e) Deberá colocar un rotulo de 1.50m x 1.00m en el que deberá constar: nombre del proyectista, nombre del director técnico, número y fecha de permiso; y,

f) Fecha de terminación de los trabajos.

Art. 126.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior le permitirá al GAD Municipal de Catamayo suspender al profesional, director técnico de la obra, el registro municipal, hasta que cancele los valores adeudados equivalentes al 5% de la Remuneración Básica Unificada, por cada metro cuadrado de construcción que se haya modificado del proyecto original. La obra será suspendida hasta cancelar los valores adeudados y cumplir con los requerimientos exigidos en la presente ordenanza.

Art. 127.- Si transcurrido los doce meses subsiguientes desde la fecha de obtención del permiso de construcción no se hubieren terminado los trabajos, este permiso caducará y deberá solicitar la revalidación correspondiente.

Art. 128.- Una vez iniciados los trabajos, el propietario se compromete a cumplir a cabalidad con la construcción, de acuerdo a los planos aprobados por el G.A.D. Municipal de Catamayo y al cronograma valorado de actividades. No se podrá dejar construcciones sin terminar, que atenten contra el ornato de la ciudad; en caso de incumplimiento se sancionará al director técnico de la obra. Si no se dispone del financiamiento de todo el proyecto; el director técnico de la obra podrá realizar un presupuesto por etapas de ejecución, el cual será aprobado por el Director de Planificación.

ACTUALIZACIÓN DE PLANOS

Art. 129.- En caso de existir cambios en el interior y/o exterior de una edificación que contenga planos aprobados, el propietario deberá realizar la actualización de los planos arquitectónicos y documentos necesarios para su aprobación.

Para esto deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Director /a de Planificación;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Certificado de no adeudar al GAD Municipal del propietario y director de obra;

d) Copia de los planos aprobados originales y planos actualizados; determinando las áreas intervenidas;

e) Copia de las escrituras y certificado simple actualizado del Registro de la Propiedad;

f) Fotografía del predio y su entorno inmediato; y,

g) Carta de pago correspondiente a la aprobación de los nuevos planos arquitectónicos.

Art. 130.- La tasa a cancelar será igual a la de aprobación de planos en base al área del plano original.

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 21

REVALIDACION DE PERMISOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES

Art. 131.- En el caso de caducar el permiso de construcción, el propietario deberá solicitar la renovación previa el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Director /a de Planificación;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Certificado de no adeudar al GAD Municipal del propietario y director de obra;

d) Copia de los planos aprobados o actualizados;

e) Permiso de construcción original y tres copias;

f) Copia de las escrituras y certificado simple actualizado del Registro de la Propiedad;

g) Fotografía del predio y su entorno inmediato; y,

h) Cartas de pagos correspondientes a la revalidación del permiso de construcción, que se calculará sobre el 50% del valor del permiso de construcción original.

OBRAS MENORES

Art. 132.- La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural podrá autorizar los permisos de obras menores y se considerarán obras menores: cerramientos, muros de contención, cambios de cubiertas, construcción de aceras y bordillos que no estén bajo convenio con la municipalidad, pintado de fachadas (de dos pisos de altura en adelante), reparaciones y adecuaciones; y, construcciones nuevas y ampliaciones de hasta 40 metros cuadrados.

Art. 133.- Los requisitos para obtención del permiso de obras menores son:

a) Solicitud en papel valorado municipal dirigida al Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Copia de pago del impuesto predial del año en curso;

d) Copia de las escrituras del predio y certificado de registro de la propiedad actualizado;

e) Copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado del propietario;

f) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo; y,

g) Plano y especificaciones de la obra a construirse firmada por el propietario.

El permiso por obra menor en relación a construcciones nuevas y ampliaciones, será otorgada únicamente por una sola vez en el año.

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22 – Miércoles 23 de marzo de 2016

La tasa por el concepto de obra menor será el equivalente a la multiplicación del área de intervención por el uno punto cinco (1.5) por mil del salario básico unificado; y, en caso de cerramiento, será el equivalente a la multiplicación del metro lineal del cerramiento por el uno (1.0) por mil del salario básico unificado

REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

Art. 134.- En caso de existir edificación que se hubiere ejecutado sin permiso de construcción, y aquellas, que habiendo obtenido autorizaciones se hayan realizado modificaciones y ampliaciones sin permiso y que no cumplen con la normativa vigente el propietario deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Director (a) de Planificación;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Copia de los planos aprobados originales y planos actualizados (archivo digital); determinando las áreas intervenidas.(en caso de poseerlo);

d) Dos copias de los planos completos: plantas, elevaciones, cortes, emplazamiento, implantación georreferenciada del predio y edificación, cuadro de áreas, especificaciones técnicas, ubicación, etc. y respaldo magnético;

e) Copia de las escrituras debidamente inscritas;

f) Fotografía del predio y su entorno inmediato; y,

g) Carta de pago correspondiente a la aprobación de los planos arquitectónicos

Para este caso se considera construcciones existentes a las edificaciones cuya construcción es anterior a la sanción de la presente ordenanza.

Art. 135.- Se exceptúa la regularización en los siguientes casos:

a) Edificaciones que estén ocupando espacio público.

b) Edificaciones implantadas en áreas de protección de: quebradas, ríos o canales; áreas de protección especial; en áreas de afectación vial y/o en zonas de servidumbre aeronáutica

c) Edificaciones implantadas en áreas que hayan sido calificadas como zonas de riesgo.

d) Edificaciones que se encuentren con procedimientos administrativos o procesos judiciales iniciados por terceros que se creyeren perjudicados, siempre que no desistan de su reclamo.

e) Edificaciones sobre un inmueble del cual el solicitante no pueda justificar su propiedad

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

f) Edificaciones que no cuenten con servicios básicos.

g) En el caso de edificaciones de vivienda, las que no

cuenten por cada unidad habitacional con condiciones

mínimas de habitabilidad, entendiéndose como tales

cocina y baño terminados, puertas y ventanas

exteriores, sin necesidad que la edificación tenga

terminado interiores.

h) Edificaciones cuya construcción se haya iniciado

posterior a la vigencia de la presente ordenanza.

i) Edificaciones cuya inspección municipal determine que

no son susceptible de regularización.

Art. 136.- La regularización de las edificaciones no implica

aprobación de su proceso de construcción, los materiales

utilizados en la construcción o de sus características de

seguridad; por tanto sus condiciones constructivas tanto

arquitectónicas como estructurales y de seguridad serán de

responsabilidad exclusiva del propietario, dejando a salvo la

responsabilidad del GAD Municipal.

Art. 137.- La tasa correspondiente a la regularización de

construcciones existentes será equivalente al cinco por mil

del presupuesto, calculado en base al área de construcción

por el valor del metro cuadrado establecido por la Cámara

de la Construcción de Loja.

DESBANQUES

Art. 138.- Se entiende por desbanque la remoción de tierra,

nivelación de terrenos, excavaciones, aterrazados, entre

otros. Todo propietario que vaya a realizar un desbanque

debe presentar la memoria técnica descriptiva del proyecto.

Todos los desbanques deben contar con el permiso

municipal; desbanques mayores a 1000 m3 deberán

además contar con el permiso respectivo emitido por parte

del Ministerio del Ambiente.

Las afectaciones producidas en los espacios públicos, en

las edificaciones y terrenos colindantes, serán de

responsabilidad del propietario o quien las produjere.

Art. 139.- Los requisitos para obtención del permiso para

realizar un desbanque son:

a) Solicitud en papel valorado municipal dirigida al

Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Copia de pago del impuesto predial del año en curso;

d) Copia de las escrituras del predio debidamente

legalizadas; y certificado de Registro de la Propiedad

actualizado;

e) Copia de la cédula de identidad y certificado de votación

actualizado del propietario;

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

f) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo;

g) Certificado de impacto ambiental emitido por la entidad competente;

h) Levantamiento topográfico del predio; indicando los cortes y volúmenes de terreno a desbancar;

i) Diseño, en caso de requerirse, de los muros de contención con respecto a los colindantes, con su respectivo cuadro de especificaciones técnicas; y,

j) Fotografías del predio a desbancarse.

Art. 140.- El Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural, será quien conceda el permiso para la realización del desbanque y con la responsabilidad de que el propietario desaloje el material hacia los lugares destinados como escombrera, en un plazo máximo de 24 horas.

Art. 141.- El plazo para la entrega del permiso de desbanque será de tres días laborables, en caso de no requerir de una inspección previa

Art. 142.- Por permiso de desbanques deberá cancelar un valor de acuerdo a la siguiente tabla:

AREA DE DESBANQUE PORCENTAJE

Hasta 1.000 m3 20% de la Remuneración Básica Unificada

1.001 – 5.000 m3 40% de la Remuneración Básica Unificada

5.001 – 10.000 m3 60% de la Remuneración Básica Unificada

Mayor a 10.000 m3 100% de la Remuneración Básica Unificada

DEMOLICIÓN

Art. 143.- Se entiende por demolición a la destrucción de una construcción, esta puede ser solicitada por el propietario o por la municipalidad cuando la construcción no cumple con las ordenanzas vigentes, está en mal estado o amenaza de ruina.

Las afectaciones producidas por la demolición en las edificaciones de los colindantes y en el espacio público, serán de responsabilidad del propietario que solicita el permiso de demolición.

Art. 144.- Para el caso de edificaciones que requieran ser demolidas, se deberá cumplir con el siguiente requisito:

a) Solicitud en papel valorado municipal dirigida al Director (a) de Planificación;

b) Certificado de Regulación Municipal;

c) Copia de pago del impuesto predial del año en curso;

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 23

d) Copia de las escrituras del predio debidamente legalizadas; y certificado de Registro de la Propiedad actualizado;

e) Copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado del propietario;

f) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo;

g) Certificado de impacto ambiental emitido por la entidad competente; y,

h) Fotografías del predio a desbancarse.

Art. 145.- Por permiso de demolición solicitado, el propietario deberá cancelar el valor igual al 0.3 % de la remuneración básica unificada por cada metro cuadrado a demolerse En caso de demolición dispuesta y ejecutada por el GAD municipal los valores del permiso y su ejecución serán cobrados a través de los procesos administrativos municipales al propietario.

MARGENES DE PROTECCIÓN DE RELLENO SANITARIO, RIOS, QUEBRADAS Y CANALES

Art. 146.- El propietario de un terreno colindante con: el relleno sanitario, ríos, quebradas y/o canales, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberá cumplir con el margen de protección de relleno sanitario, ríos, quebradas y/o canales en función de los siguientes criterios:

a) Para el caso del relleno sanitario el margen de protección será de 300m medidos desde el límite del área operativa del relleno sanitario (celdas de desechos comunes) hacia la parte norte, sur y oriental; y, de 500m hacia la parte occidental;

b) En los sectores de los ríos que bordean o cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad, se han definido franjas de protección de cuarenta metros a cada lado, medidos desde la actual orilla del río.

c) Para el caso de las quebradas con caudal las franjas de terreno serán de 20 metros a cada lado; medidos desde el borde superior de la quebrada;

d) Para el caso de las quebradas secas, las franjas de terreno serán de 10 metros a cada lado; medidos desde el borde superior de la quebrada;

e) Para el caso de canales de conducción de aguas lluvias, canales de riego, la franja de terreno será de tres metros a cada lado del canal medidos desde la orilla del canal; y,

f) Para el caso de canales y/o tubería de agua potable y aguas servidas matriz, la franja de terreno será de tres metros a cada lado de la misma.

El área de protección constituye el retiro de construcción. Cuando los márgenes de protección sean de dominio privado, en urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos

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24 – Miércoles 23 de marzo de 2016

habitacionales podrán ser áreas verdes para forestación adicionales al porcentaje de área verde entregada a la municipalidad.

La municipalidad y las empresas de servicios públicos tendrán acceso libre a estas áreas de protección, para realizar instalaciones y mantenimiento. Queda expresamente prohibida la extracción de materiales pétreos, acumulación de desechos, rellenos de quebradas o ubicación de actividades pecuarias que contaminen la quebrada, río o canal.

Art. 147.- Excepción.- Si el 90% del recorrido del embaulado estuviera edificado, se autorizará por parte de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, la construcción del porcentaje que faltare, siempre y cuando los propietarios con recursos propios construyeren un muro con resistencia aceptada por los departamentos de Planificación, Obras Públicas y Agua Potable, como suficientes para asegurar que no sufriera fisuras, deslizamientos, desbordes o cualquier afectación al embaulado, a la construcción del inmueble y en general a las personas que la habiten o transeúntes.

Los propietarios que edifiquen sobre los embaulados deberán realizar las labores de limpieza y mantenimiento del mismo, considerando en su diseño las medidas necesarias para el acceso del personal de limpieza (bocatomas).

La Comisaria de Ornato será la encargada de realizar las inspecciones necesarias a fin de corroborar que se cumpla con la limpieza y mantenimiento del embaulado.

No se autorizará la construcción sobre los embaulados que sean utilizados como espacio público.

DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL – Normativa Básica

Art. 148.- Están incluidas dentro de este título los diversos pisos de un edificio en altura y proyectos horizontales; los departamentos, locales, bodegas y garajes en los que se divide cada uno de ellos, los departamentos de las casas de una sola planta que albergando dos o más unidades, son aptas para dividirse y enajenarse separadamente. Se sujetarán a esta normativa los proyectos que se encuentren construidos en su totalidad o hasta un 80% de avance de obra.

Art. 149.- La construcción de proyectos sujetos al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se ajustarán de manera general a las normas de la legislación ecuatoriana, a las ordenanzas vigentes y al COOTAD.

Los proyectos habitacionales, realizados en función del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, deberán aplicar los porcentajes por concepto de áreas verdes y comunales de acuerdo al siguiente detalle:

* Hasta seis unidades habitacionales deberán considerar el 15% del área del terreno.

* Hasta diez unidades habitacionales deberán considerar el 20% del área del terreno.

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

* Más de diez unidades habitacionales, deberán considerar el 25% del área del terreno.

Art. 150.- Tratándose de los conjuntos habitacionales para uso residencial, estos se construirán en la zona urbana consolidada que cuente con todos los servicios de infraestructura y en determinados sectores de la zona de expansión urbana de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo.

Art. 151.- En los inmuebles que se constituyen en esta modalidad de construcción, cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, bodega, estacionamiento, local o casa; y copropietario de los bienes de uso común de todos ellos.

Art. 152.- Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los proyectos y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte que le corresponde; tales como: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los entrepisos, la cubierta, las instalaciones generales de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, cisternas, circulaciones horizontales y verticales comunales, terrazas, área verde y comunal, entre otros.

El reglamento de copropietario no contendrá decisiones contrarias a este precepto de bienes comunales.

Art. 153.- El derecho de copropietario sobre los bienes comunes será regulado en el reglamento de copropiedad.

Art. 154.- Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, se requiere el consentimiento de los demás copropietarios para poder solicitar la aprobación al municipio.

Art. 155.- Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, conjuntamente con el permiso de habitabilidad. Este permiso permite el traspaso de dominio.

Art. 156.- Para el caso de construcciones existentes que vayan a ser declaras en propiedad horizontal, deberán contar los espacios con independencia y accesibilidad, deben ser además, espacios habitables, en el caso de vivienda se considerará espacios que constituyan una unidad habitacional.

El propietario de una construcción existente antes de presentar el trámite de propiedad horizontal, debe regularizar su construcción.

En el caso de construcciones existentes exceptúan la entrega de áreas verdes y comunales, el valor del área verde será cubierto en pago de acuerdo al avaluó catastral del terreno, se exceptúan también el porcentaje correspondiente a estacionamientos. En caso que existan espacios declarados como comunales, deberán ser accesibles para todos los copropietarios.

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento Miércoles 23 de marzo de 2016 – 25

Se exceptúan de considerar los porcentajes establecidos de áreas verdes y comunales, contempladas en esta ordenanza, a las construcciones existentes, que por su estructura física, no permitan modificarlas; en cuyo caso, el porcentaje de este requisito, de acuerdo al número de unidades habitacionales, será cubierto mediante el pago correspondiente al porcentaje requerido de acuerdo al avalúo catastral del terreno del predio.

Art. 157.- El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes será regulado en el reglamento de copropiedad, el que podrá contemplar una distribución proporcional en relación a la superficie.

Art. 158.- Corresponderá a la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural certificar que la construcción cumple con los requisitos necesarios de la Ley de Propiedad Horizontal. Para este efecto se cumplirá con lo siguiente:

a) Quienes deseen acogerse al régimen de propiedad horizontal, deberán recibir la autorización del GAD Municipal de Catamayo, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

1. Planos de construcción;

2. Especificaciones de la construcción, cuando se trate de obra nueva;

3. Accesos y áreas de servicios para cada departamento;

4. Carta compromiso de que no se desarrollará en dichas instalaciones ninguna actividad que contamine el ambiente o que atente contra la seguridad ciudadana, además del acceso para personas con capacidades especiales;

5. Considerar de un 15% a 25% de área verde y comunal, de acuerdo a las unidades habitacionales, con especies acordes a la zona, lugar, usos y beneficios;

6. Reglamento interno del condominio, el mismo que deberá establecer las alícuotas correspondientes;

7. Para el caso de edificaciones ya existentes y que no han sido planificadas en función del régimen de propiedad horizontal, el GAD Municipal de Catamayo realizará una inspección a efectos de establecer si las especificaciones existentes cumplen con los requisitos para declarar la propiedad dentro del régimen de propiedad horizontal.

b) Para conceder la autorización, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y al Plan Regulador de Ordenamiento Urbano. Si de la inspección que debe hacer la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural se comprobare que las especificaciones no se sujetan a las disposiciones de la ley, y si en el caso de nuevas obras éstas no se sujetaren a los planos y especificaciones presentadas, el GAD Municipal de Catamayo no autorizará la transferencia de dominio de ninguno de los elementos que componen el total de la construcción;

c) Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, conjuntamente con el certificado de recepción final. Este certificado que habilita el traspaso de dominio, deberá ser conferido por la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural y se expedirá cuando se haya culminado por lo menos el 80% de la edificación; y,

d) Las notarías no podrán autorizar ninguna escritura pública en que se transfiera por primera vez la propiedad de un piso, departamento, local o vivienda; y el Registrador de la Propiedad no la inscribirá si no se inserta en la escritura la copia del certificado a que se refiere el literal anterior.

Art. 159.- Para obtener la declaratoria de Régimen de Propiedad Horizontal, deben presentarse al GAD Municipal de Catamayo los siguientes documentos como requisitos básicos:

a) Solicitud dirigida a la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, firmada por el o los propietarios de la obra, su procurador común o representante legal, y el profesional arquitecto responsable del trámite;

b) Certificado de Regulación Municipal o línea de fábrica;

c) Informe de aprobación de planos y fotocopia de los planos de edificación aprobados;

d) Copia de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad;

e) Copia de la cédula y certificado de votación vigente, del propietario y profesional;

f) Comprobante de pago del impuesto predial del año o actualizado en el momento de presentar la solicitud;

g) Planos de la edificación, individualizando claramente cada una de las áreas a declararse en propiedad horizontal, con su respectiva codificación de colores y linderación; porcentajes de áreas verdes y comunales de acuerdo al COOTAD;

h) Estudios complementarios aprobados: hidrosanitarios-DEMAPAL, eléctrico -EERSSA, telefónico -CNT o similares, (Proyectos Nuevos);

i) Certificados de la existencia en la edificación de los servicios de infraestructura otorgados por: DEMAPAL, EERSSA, CNT o similares;

j) Certificado de seguridad de la propiedad emitido por el Cuerpo de Bomberos de Catamayo;

k) Fotografías de la obra a declararse en Propiedad Horizontal;

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26 – Miércoles 23 de marzo de 2016

l) Reglamento de copropiedad, cuadro de áreas y alícuotas debidamente protocolizadas, luego de la revisión de la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural y aprobación de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural; y,

m) Carta de pago por derechos de aprobación de la propiedad horizontal.

Art. 160.- El GAD Municipal de Catamayo, a través de la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural, emitirá el informe técnico por escrito con el resultado sobre la aprobación de la declaratoria en propiedad horizontal en el término de 15 días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Si la declaratoria de propiedad horizontal mereciere informe técnico favorable, toda la documentación se la remitirá al departamento correspondiente para su análisis respectivo y se expedirá la autorización en el término máximo de 15 días laborables; y,

b) Si la declaratoria de propiedad horizontal no fuera aprobada, la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural, expedirá un informe técnico fundamentado, con las recomendaciones necesarias para su aprobación.

Art. 161.- En los casos de inmuebles cuyos planos no han sido aprobados hasta la vigencia de esta ordenanza, el GAD Municipal de Catamayo, a través de la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural emitirá un informe sobre el cumplimiento de las regulaciones vigentes, para lo cual el interesado presentará:

a) Planos de levantamiento de construcción o construcciones existentes firmados por un arquitecto, debidamente habilitado;

b) Informe sobre las características estructurales de las edificaciones, firmado por un ingeniero civil.

En caso de que la edificación cumpliere con las regulaciones vigentes, se procederá con lo dispuesto en la presente ordenanza

Art. 162- Todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal deben presentar los cuadros de alícuotas, comunales y de linderos.

Art. 163.- En todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal, previo a otorgar el permiso de habitabilidad se realizará una inspección municipal que apruebe la misma.

Art. 164.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación declarados en propiedad horizontal será el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja.

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

PROYECTOS DE URBANIZACIONES

Art. 165.- Se entenderá por urbanización al fraccionamiento de un terreno situado en áreas urbanas, de expansión urbana y franja de protección del área urbana en más de diez lotes. El urbanizador dotará de la infraestructura básica y será entregada a la institución operadora competente del servicio para su gestión. De ser el caso, se aplicará también el régimen de propiedad horizontal.

Los proyectos de urbanizaciones podrán ser de iniciativa pública o privada, implantados exclusivamente en áreas urbanas, de expansión urbana y franja de protección del área urbana. Además contemplarán áreas de equipamiento comunal y áreas verdes, de acuerdo a los porcentajes emitidos en la ley, normas y ordenanza vigentes.

Art. 166.- Los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos en el Plan de Ordenamiento Urbano de acuerdo a las características asignadas en el sector, salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas, deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías. Su relación frente fondo debe ser mínimo 1:2 y su pendiente no podrá ser mayor de 30 grados.

Es responsabilidad del urbanizador realizar el replanteo de los lotes fraccionados aprobados por la municipalidad.

Art. 167.- Los proyectos de urbanización no podrán alterar el uso del suelo, la ocupación del suelo y la edificación. Deberán integrar las redes de infraestructura básica y vialidad a las redes existentes o previstas; adjuntarán además, los certificados de pre factibilidad o factibilidad de servicios básicos (agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y energía eléctrica) y de infraestructura vial emitidos por los departamentos y entidades competentes.

Art. 168.- El profesional o propietario que desee realizar una urbanización deberá solicitar previo al trámite de aprobación de planos, la pre factibilidad o factibilidad de servicios de infraestructura en las dependencias pertinentes, tanto de agua potable, alcantarillados sanitario y pluvial, servicio de energía eléctrica y telefónico, análisis de suelos-geología; para lo cual deberá realizar una memoria técnica y anteproyecto de loteamiento y amanzanamiento.

Art. 169.- La aprobación de los planos de urbanización tendrá dos fases: la primera que consistirá en una autorización preliminar que faculta a los interesados para presentar los estudios complementarios, y la segunda fase donde debe producirse la aprobación definitiva de la urbanización, con todos sus estudios complementarios aprobados.

Art. 170.- Para la aprobación de planos de urbanizaciones,

el interesado pre sentará la solicitud en papel valorado al

Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural,

acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado de Regulación Municipal, con todos sus

documentos habilitantes;

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

b) Certificados de pre factibilidad o factibilidad de servicios de infraestructura;

c) Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo del propietario y proyectista;

d) Copia de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad;

e) Planimetría del predio debidamente aprobada por el GAD Municipal de Catamayo

f) Copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación del arquitecto proyectista;

g) Levantamiento topográfico georreferenciado del terreno y los cortes correspondientes;

h) Memoria Técnica del proyecto, incluyendo de ejecución del proyecto por etapas;

i) Análisis de suelos;

j) Planos del proyecto arquitectónico, características de ocupación del suelo, y proyecto vertical de vías; firmados por el propietario y el profesional responsable, con el respectivo respaldo magnético;

k) Planos de áreas verdes, comunales y municipales debidamente diseñadas, proponiendo en zonificación el equipamiento reglamentario, según la densidad poblacional de la zona; y,

l) Respaldo magnético.

Art. 171.- Recibida la documenta ción, será remitida al Director de Planificación para que presente su informe técnico ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, en el término máximo de 15 días laborables. Luego de revisado el informe por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, en caso de ser favorable, será comunicada al interesado autorizándole para que presente los estudios complementarios, caso contrario le será comunicado a fin de que se realice las rectificaciones pertinentes y vuelva a ser presentado.

Art. 172.- Todos los proyectos de redes de infraestructura básica deberán ser subterráneos.

Art. 173.- Una vez elaborados y aprobados los estudios complementarios en las instituciones pertinentes, el intere sado presentará en la Dirección de Planificación la propuesta conjunta que comprenderá:

a) Autorización para elaborar los estudios complementarios por parte de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural;

b) Anteproyecto urbano arquitectónico autorizado;

c) Proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; diseño de pavimento; diseño eléctrico; diseño telefónico y licencia ambiental, debidamente aprobados; y,

Miércoles 23 de marzo de 2016 – 27

d) Escrituras debidamente registradas de la entrega a favor del GAD Municipal de Catamayo de las áreas verdes y/o comunales.

El Proyecto será analizado por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural para que emita su informe ante el Concejo.

Art. 174.- Con el informe técnico por parte de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, el proyecto de urbanización, para su aprobación definitiva y obtener el permiso de construcción

Art. 175.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural, luego de la aprobación definitiva y previo al sellado respectivo, la documentación será entregada a la Coordinación de Avalúos y Catastros para actualizar la información del predio urbanizado en el plano base, adjuntando el respaldo magnético del proyecto; luego será nuevamente remitida la documentación a la Junta de Desarrollo Urbano para que sean sellados y el solicitante pueda cancelar la tasa correspondiente a la aprobación de planos de urbanización,

Art. 176.- Las obras de infraestructura en los proyectos de urbanización, podrán ser ejecutadas por etapas de acuerdo al cronograma valorado y, entregadas a los departamentos y entidades competentes una vez concluida su construcción.

Art. 177.- Se autorizará los traspasos de dominio y de construcción de edificaciones en las nuevas urbanizaciones, únicamente cuando los servicios de infraestructura básica y vial se encuentren recibidos en forma definitiva y a satisfacción de la municipalidad.

Art. 178.- El departamento competente en relación al alcantarillado y agua potable, así, como la Empresa Eléctrica, no podrán otorgar el servicio, a fraccionamientos y/o asentamientos irregulares que se encuentren dentro y fuera del perímetro urbano o en zonas de riesgo no mitigable. Estos departamentos y/o empresas respectivamente solicitarán previamente la aprobación municipal del proyecto.

Art. 179.- La propuesta vial estará en función al sistema vial urbano, establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano.

Art. 180.- Todo proyecto que tenga incidencia ambiental en el ámbito urbano y de expansión urbana estará sujeto a la reglamentación ambiental vigente y deberá adjuntar la autorización respectiva emitida por la autoridad ambiental competente.

Art. 181.- El Valor a pagar por la tasa correspondiente a la aprobación del proyecto arquitectónico con todos los estudios complementarios debidamente aprobados por los departamentos municipales o instituciones correspondientes, será el equivalente al cinco por mil del avalúo catastral del terreno.

Art. 182.- La ejecución de las obras de infraestructura pública: alcantarillado sanitario y pluvial, agua potable y viales; serán supervisadas por personal municipal que haya sido designado, de acuerdo al cronograma de trabajo valorado.

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Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de urbanización, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos.

Art. 183.- Por un período de cinco años desde la recepción de la urbanización, queda terminantemente prohibida la subdivisión de lotes.

Art. 184.- Una vez aprobado el proyecto definitivo de urbanización, se debe tramitar el permiso de construcción de obras de urbanización y se otorga el plazo de cinco años para concluir con los trabajos de infraestructura básica, caso contrario dicha aprobación deberá actualizar el permiso de construcción.

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN URBANIZACIONES

Art. 185.- El permiso de construcción para el caso de urbanizaciones será otorgado por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, para lo cual el profesional y el propietario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural;

b) Copia del proyecto completo de urbanización aprobado;

c) Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso;

d) Copia simple de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

e) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario y profesional director de la obra;

f) Formulario para permiso de construcción;

g) Contrato de construcción y/o dirección técnica entre el propietario y profesional, debidamente legalizado;

h) Plan de etapas de ejecución de las obras de infraestructura urbana y cronograma de trabajo;

i) Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en una carta compromiso en formato municipal, equivalente al porcentaje del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director técnico de la obra y el propietario;

j) Carta de pago por derecho de supervisión y fiscalización de obras.

k) Cuando se vayan a realizar los empates a las redes matrices, se deberá cancelar un pago por derechos de conexión a las tuberías matrices de agua potable y alcantarillado. Este valor será determinado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado DEMAPAL.

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Art. 186.- Recibida la documentación por la Secretaria de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, ésta informará a las direcciones municipales de: Planificación, Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, para que designen al per-sonal responsable de la supervisión técnica de los trabajos de urbanización en sus respectivas áreas, de conformidad con los cronogramas de trabajo valorado, de acuerdo a los planes de etapas presentados.

Art. 187.- Es obligación de los propietarios de los terrenos a urbanizarse dentro del perímetro urbano de la ciudad, dotarles de lo siguiente:

a) Calles asfaltadas o adoquinadas según el proyecto aprobado; incluyéndose los proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de las parroquias rurales;

b) Los lotes deben quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar;

c) Obras civiles para estabilizar taludes, control de inundaciones, erosión del suelo y obras de arte;

d) Alcantarillado pluvial y sanitario; la DEMAPAL coordinará las descargas domiciliarias con el urbanizador;

e) Aceras y bordillos;

f) Electrificación;

g) Agua potable: la DEMAPAL coordinará con el urbanizador las acometidas domiciliarias;

h) Áreas verdes y espacios comunales de acuerdo a los planos aprobados;

Efectuada la apertura de las calles, se ejecutarán de inmediato las obras de infraestructura necesarias para evitar la erosión del terreno, de acuerdo al cronograma de trabajo. A partir de la fecha de apertura de calles, debidamente autorizado por el funcionario competente, el propietario o responsable de la urbanización, tendrá el plazo máximo de doce meses para concluir los trabajos de compactación, afirmado, lastrado, bordillos y obras para drenaje pluvial.

En caso de no hacerlo se aplicará una multa progresiva, equivalente al avalúo de los trabajos que deberán realizarse, partiendo del 10% el primer mes, hasta llegar al décimo que será equivalente al 100% del valor total de la obra, y luego de lo cual se iniciará el procedimiento coactivo sin perjuicio de la indemnización por daños que pudieren originar a terceros y a la propiedad pública.

Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de urbanización, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos.

Los propietarios que resulten afectados por las directrices viales planificadas por el GAD Municipal de Catamayo no

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento

podrán oponerse a la apertura de esas calles si la afectación no sobrepasa el 5% del área total del terreno, conforme lo establece el Art. 487 del COOTAD.

Art. 188.- No se concederá permiso para la venta de lotes, ni se permitirá la construcción de edificios en las nuevas urbanizaciones que no cumplan con lo estipulado en el artículo anterior y sus servicios de infraestructuras se encuentren recibidos en forma definitiva a satisfacción de la municipalidad.

Art. 189.- Por permiso de construcción de las obras de infraestructura, se cobrará el equivalente al cuatro por mil del presupuesto total estipulado para la construcción de obras de infraestructura.

RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

Art. 190.- Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores están obligados a comunicar el particular al GAD Municipal e iniciar el proceso de entrega de las obras ejecutadas, di cha entrega se la realizará inicialmente mediante la suscripción de una acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de un año se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.

La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, de urbanizaciones estará integrada por: Director de Planificación; Director de Agua Potable y Alcantarillado; Director de Obras Públicas Municipales, Coordinador de Regulación y Control Urbano; y, el urbanizador. El plazo máximo para el trámite de recepción de las obras ejecutadas es de treinta días.

Art. 191.- Recepción provisional.- La recepción provisional se solicitará y sustanciará en la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud de recepción provisional de las obras de urbaniza ción, dirigida al Presidente/a de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural;

b) Acta de entrega-recepción provisional de las obras de agua potable y alcantarillado, pluvial y sanitario otorgado por la DEMAPAL;

c) Acta de recepción provisional de la EERRSA;

d) Acta de Recepción provisional de Obras Públicas

municipales sobre aceras, bordillos y vías;

e) Informe de aceptación de la Dirección de Gestión

Ambiental.

Recibida la documentación el Presidente/a de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural solicitará los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirá el acta de entrega recepción provi-sional de las obras de urbanización.

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Durante el lapso entre la suscrip ción del acta de entrega-recepción provisional y el de entrega definitiva, el urbanizador estará obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que el GAD Municipal pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.

Art. 192.- Recepción definitiva.- Para el caso de la recepción definitiva se cumplirán con los mismos requisitos y se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior. Solo a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva el GAD Municipal se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas”.

PERMISO DE HABITABILIDAD – GARANTIA DE CONSTRUCCIÓN

Art. 193.- El permiso de habitabilidad.- será emitido por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. Para la emisión de permiso de habitabilidad es obligatorio tener terminado exteriormente la construcción, la parte interior debe contar con todos los ambientes conformados y las paredes enlucidas.

La tesorería municipal devolverá al propietario o a su representante legal, las garantías otorgadas, previa presentación del permiso de habitabilidad.

Art. 194- Fondo de garantía para construcciones.- Con la finalidad de asegurar que la edificación será ejecutada de acuerdo a los planos aprobados, el propietario o promotor entregará una garantía a favor del GAD municipal, como requisito previo a obtener el permiso de construcción.

El valor de la garantía será calculada en base al área de construcción y el valor del metro cuadrado de construcción estipulado por la cámara de la construcción de Loja, y será el equivalente al 1% de este valor. Se exceptúa de esta garantía las construcciones por concepto de obras menores, la de interés social y las públicas.

Art. 195.- Tipos de garantías.- El Municipio aceptará como garantías: garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal. En construcciones por etapas, el monto de la garantía será calculado considerando el valor de cada etapa.

Art. 196- Devolución de la garantía.- Terminadas las obras de acuerdo al permiso de construcción, desalojo de materiales de las vías, y retiro de construcciones provisionales, se solicitará la devolución de la garantía, para lo cual debe adjuntar el permiso de construcción y el de habitabilidad.

Art. 197.- Fondo de garantía para urbanizaciones.-podrá ser garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal a favor del GAD municipal. El monto será el equivalente al 10% del valor de las obras de infraestructura básica de la urbanización. En caso de urbanizaciones por etapas, el urbanizador dejará a favor del GAD municipal la garantía por el valor de la etapa.

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Art. 198.- Devolución de la garantía por obras de urbanización.- La garantía será devuelta una vez que el urbanizador haya concluido la construcción de las obras de infraestructura básica de la urbanización o de la etapa y ésta haya sido recibida conforme lo dispuesto en esta normativa.

CAPÍTULO V

CONTROL, RESPONSABILIDAD, SANCIONES E INCENTIVOS

Art. 199.- Instrumentos de Control.- para el cumplimiento del control sobre los proyectos de edificación y fraccionamiento, se hará uso de los siguientes instrumentos:

a) Denuncias de infracciones.

b) Inspecciones.

c) Sanciones.

Art. 200.- Toda persona puede realizar la denuncia a la Comisaría de Ornato; y, esta a su vez de oficio o a petición realizará inspecciones a todas las obras.

Art. 201.- Sanciones.- Si de la inspección se concluye que la obra que se está ejecutando en contravención de los planos aprobados, y/o sin permiso de construcción, la Comisaría de Ornato suspenderá la obra e iniciará la acción correspondiente y si no se cumple esa disposición de suspensión y continúan los trabajos, o no se permiten las inspecciones o no se han justificado las modificaciones, Comisaría impondrá las sanciones correspondientes contempladas en esta Normativa.

La aplicación de sanciones no exime al infractor de la obligación de adoptar a su costa las medidas necesarias para corregir las consecuencias de la acción prohibida, reponer las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción o realizar las obras o ejecutar los actos necesarios para su restablecimiento.

Comisaría de Ornato dependiendo de la infracción procederá a colocar los sellos municipales; en caso de que el Comisario de Ornato se percate que los sellos de clausura, paralización de obras, demolición o cualquier otro colocado por él, hayan sido rotos, tapados, manchados o violentados, se procederá a sancionar al infractor como reincidente y se le aplicará el máximo de las sanciones, sin perjuicio del inicio de acciones penales, en la forma como lo prevé la legislación penal ecuatoriana.

Art. 202.- En los casos de construcciones que cuenten con planos aprobados y permiso de construcción y que no se hubieren sujetado a ellos, se impondrá la multa y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la Comisaría de Ornato ordene la demolición de la construcción que infringe las disposiciones legales aun cuando ésta hubiera sido completamente terminada.

Art. 203.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin permiso de construcción, serán

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

sancionados con multa y con la suspensión de las obras

hasta que justifique el permiso de construcción, pudiendo

llegar incluso al derrocamiento.

Art. 204.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no tengan planos aprobados ni resolución de aprobación, aun cuando respeten la zonificación vigente, serán sancionados con multa equivalente a dos veces el avalúo del terreno y con la suspensión de las obras hasta que se presenten los planos aprobados y la resolución de Concejo, sin perjuicio de las acciones señaladas en los Art. 476, 477 y 478 del COOTAD.

Los propietarios que promocionen la compraventa de los inmuebles a través de anuncios publicitarios y que dicho fraccionamiento no cuenten con aprobación municipal, serán sancionados con multa de diez remuneraciones básicas unificadas y se dispondrá el retiro de la publicidad respectiva. Si reincide en esta acción será sancionada con veinte remuneraciones básicas unificadas. El hecho de pagar la multa no exime de legalidad y se retirara el rotulo bajo costo del propietario y se colocará los sellos de no autorizado en dicha publicidad.

Los anuncios publicitarios sobre la venta de fraccionamientos deben contener el número de registro de aprobación municipal del fraccionamiento.

Art. 205.- Toda sanción no exime a los propietarios o

proyectistas a que realicen el trámite legal correspondiente

por el que fueron sancionados.

Art. 206.- El propietario de un terreno que no cuente con

cerramiento será sancionado de conformidad al siguiente

procedimiento:

Notificado sobre su obligación de proceder a ejecutar el cerramiento, tendrá 60 días para iniciar dicha obra y 60 días para concluirla; de no hacerlo pagará una multa equivalente al 2% del avalúo catastral del predio. Si volviese a ser citado y no ejecuta el cerramiento en 60 días adicionales, pagará una multa equivalente al 4% del avalúo catastral. Si no cumple con la construcción del cerramiento, Comisaría podrá solicitar a Obras Públicas a realizar el cerramiento a costa del propietario cobrando los recargos establecidos en esta ordenanza.

Los predios no construidos deberán mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilización para fines agrícolas, no podrán ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el GAD Municipal de Catamayo. De no cumplirse esta disposición se aplicarán las mismas multas que en este artículo se establecen, hasta llegar a la ejecución coactiva.

Art. 207.- Toda persona que causare daño o destruyere los jardines públicos, verjas, árboles, puentes, calzadas, aceras y en general toda obra de embellecimiento y ornato será sancionada con multa igual al 20% del remuneración básica unificada, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor.

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Quien accidentalmente causare daño a los jardines públicos, verjas, árboles, puentes, calzadas, aceras y en general toda obra de embellecimiento y ornato, deberá subsanar el daño realizado en estas obras, en caso de incumplimiento el municipio cobrará este valor por la vía coactiva.

Las multas y el valor de las reparaciones que realice el

GAD Municipal de Catamayo, de acuerdo a esta Ordenanza se recaudarán mediante apremio real.

Art. 208.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya estipulado una sanción específica, se les impondrá una multa, según la gravedad de la falta, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:

Gravedad Infracción Sanción

Construcción con permiso de construcción caducado 20% de la R.B.U.

Readecuaciones sin permiso municipal 25% de la R.B.U.

Construcción sin Dirección Técnica 30% de la R.B.U.

Leve

Construcciones que ocupen la vía con material por más de 48 horas. Será retirado por personal municipal y se cobrar el valor por este concepto al propietario.

20% de la R.B.U.

Construcción diferente a los aprobados 30% de la R.B.U.Construcción con planos no aprobados 30% de la R.B.U.

Construcción en lugares no autorizados, por metro cuadrado 15% de la R.B.U.

Grave

Demoliciones sin permiso municipal, por metro cuadrado 5% de la R.B.U.

Primera reincidencia 50% de la R.B.U.Reincidencias Segunda reincidencia 100% de la R.B.U.

Tercera reincidencia Demolición o suspensión definitiva de la obra

R.B.U. = Remuneración básica unificada

Art. 209.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por Comisaría de Ornato, quien citará al infractor y seguirá el procedimiento establecido de acuerdo a la Ley, para las contravenciones de primera clase previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 210- El Director Técnico que no cumpla con el nivel de portal y acera en las obras será sancionado con el equivalente a dos salarios básicos unificados y no podrá continuar siendo director de más proyectos hasta que no cancele la multa.

RESPONSABILIDADES

Art. 211.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construcción.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de la construcción, según el caso, propietario, directores de obras o quienes colaboren directa o indirectamente en la ejecución de obra. El arquitecto, ingeniero o empresa constructora será responsable de la obra en ejecución hasta que se presente un documento a la Dirección de Planificación donde se indique que se ha dado por terminado el contrato entre ambas partes. Inmediatamente el propietario deberá contratar a otro profesional o constructora para que se haga cargo de la obra y comunicar de este nuevo contrato a la Dirección de Planificación.

ESTIMULOS E INCENTIVOS

Art. 212.- Anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo otorgará uno o más premios a los propietarios, de los mejores edificios intervenidos de acuerdo al Reglamento que se formule para el efecto. Estos premios serán entregados el mes de Mayo en la Sesión Solemne que por motivo del Aniversario de Cantonización de Catamayo se realiza. Igualmente se entregará un acuerdo a los profesionales responsables del Diseño y la Construcción de las edificaciones de acuerdo al mismo Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta que el Plan Regulador de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine el frente mínimo que deberán tener los inmuebles, se autorizarán nuevos fraccionamientos en el área urbana con una superficie mínima de 200m2 y frente mínimo de 10 metros; en el sector de expansión urbana, la superficie mínima será de 300m2 y frente mínimo de 10 metros; en la franja de protección del perímetro urbano, la superficie mínima será de 1000m2 y frente mínimo de 25 metros y, en el sector rural la superficie mínima será de 5000 m2 y frente mínimo de 25 metros.

Además los fraccionamientos cumplirán con: las regulaciones emitidas en la presente ordenanza, los retiros frontales, posteriores y laterales de conformidad a las regulaciones dadas en el CRM y/o los expedidos por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.

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SEGUNDA.- Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine el frente mínimo que deberán tener los inmuebles en las áreas consolidadas urbanas y por efectos de herencias, particiones judiciales, extrajudiciales y proyectos de interés social desarrollados por el MIDUVI, se autorizarán subdivisiones de inmuebles con frente mínimo de 6.00 metros, y un área no menor a 120.00m2.

TERCERA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo sea aprobado y entre en vigencia, las características de ocupación de suelo serán determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural según las características de cada sector.

CUARTA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Ordenamiento Urbano en cada cabecera parroquial del cantón, la Junta de Desarrollo Urbano y Rural emitirá las regulaciones en donde conste una demarcación provisional de los centros urbanos parroquiales que deben ser protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa.

QUINTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación, se delimita un área de casco antiguo comprendida Por el Norte: calles Alicia Burneo, Mariana de Jesús, Abdón Calderón, 3 de Noviembre, Rio Guayabal, 9 de Octubre, Alonso de Mercadillo y Rio Guayas; Por el Sur: Avenida Eliseo Arias Carrión; Por el Este: Avenida Eliseo Arias Carrión con Alicia Burneo; Por el Oeste: calles Rio Zamora, Isidro Ayora, 22 de Mayo, Eugenio Espejo y Av. Eliseo Arias Carrión.

SEXTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación y las características de construcción, apruébese los anexos de formularios y normas de arquitectura y urbanismo que forman parte integrante de la presente ordenanza.

SÉPTIMA: Cuando se trate de traspasos de dominio que corresponda ejecutar a la municipalidad como titular de bienes inmuebles no legalizados, el posesionario deberá cancelar el 10% del avalúo catastral actual. Tratándose de nuevos proyectos cuyo titular corresponde a la municipalidad, se recuperará el 100 % de la inversión realizada, prorrateando el costo entre todos los adjudicatarios.

OCTAVA.- Dentro del casco central de la ciudad de Catamayo y el perímetro como plan piloto de la parroquia de San José, se da un plazo de 9 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, a los propietarios para que construyan el cerramiento de sus terrenos respetando y construyendo el portal, verja o muro ciego de acuerdo a las características otorgadas por el CRM.

NOVENA.- En caso de existir asentamientos humanos consolidados, reconocidos por la municipalidad y que justifiquen técnicamente la dotación de servicios básicos excepcionalmente se podrá autorizar el cambio de las características de uso de suelo.

ANEXO 1

NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Las normas básicas de arquitectura y urbanismo es un instrumento de planificación en la habilitación del suelo para el GAD Municipal de Catamayo.

1. PRESENTACIÓN DE LAS LÁMINAS DE PLANOS Los planos deben presentarse para la revisión tanto en físico como en digital con los siguientes contenidos, algunos de los cuales están especificados en las normas INEN.

DIMENSIÓN DE LÁMINAS:

FORMATO DIMENSIONES (mm)

A0 841 x 1189

A1 594 x 841

A2 420 x 594

A3 297 x 420

A4 210 x 297

CUADRO DE TITULOS Y SELLOS PARA APROBACIÓN:

Todo plano contendrá un cuadro de títulos que estará ubicado en el extremo inferior derecho de la lámina. Junto al cuadro de título deberá estar el cuadro destinado para los sellos de aprobación, cuya dimensión no será mayor a 15 x 15 cm.

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Registro Oficial Nº 718 - Suplemento Miércoles 23 de marzo de 2016 – 33

El cuadro de títulos contendrá como mínimo:

- Clave catastral.

- Ubicación del predio.

- Nombre del proyecto.

- Nombre, número de cédula y firma del propietario.

- Nombre, firma, número de cédula, registro Senescyt y municipal del profesional responsable.

- Título de la lámina.

- Escala (s)

- Fecha

- Número de lámina

- En caso de proyectos de construcción donde sean necesarias varias series de láminas, deberán llevar las iníciales del tipo de trabajo, antepuesto al número de lámina de acuerdo a las siguiente abreviaturas:

A: Planos arquitectónicos

E: Planos estructurales

IS: Planos de instalaciones sanitarias

IE: Planos de instalaciones eléctricas, electrónicas y de comunicación

IM: Planos de instalaciones mecánicas

EE: Estudios espaciales CONTENIDO

MINIMO DE LOS PROYECTOS: Arquitectónicos:

- Levantamiento topográfico georeferenciado.

- Ubicación que debe abarcar una zona de 200 m de radio, con correcta orientación y nombres de calles.

- Plano de implantación, en el que se apreciará claramente medidas, ángulos del terreno, retiro, afectaciones y eje vial.

- Cuadro de áreas, el mismo que debe estar en la primera lámina de los planos arquitectónicos, se elaborará un cuadro de áreas con los siguientes datos:

NIVEL USOS N° UNIDADES

TOTAL

ÁREA TOTAL

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN

- Las plantas deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, vamos, puertas, ejes, etc. Se tomará como cota de referencia la del nivel de la acera.

- Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores hacia las cotas exteriores del dibujo, se lo hará de acuerdo a las particularidades del proyecto, hacia el interior del mismo.

- Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocarán las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarias para la comprensión del proyecto. En la planta de cubiertas, si éstas fuesen inclinadas se indicarán las pendientes expresadas en porcentaje.

- Los cortes serán a la misma escala que las plantas y las necesarias para la claridad del proyecto. Los cortes deben estar dimensionados e identificados los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel natural del terreno.

- Se presentará un corte en cada sentido como mínimo y por lo menos uno de éstos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere. En todos los casos de construcciones adosadas será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes.

- Se deben presentar todas las fachadas que tuviere la edificación a la misma escala que las plantas y cortes.

- Los planos de instalaciones deben cumplir con lo que especifica la presente ordenanza, las leyes y normas INEN y NEC, entre otras, el conjunto de planos de instalaciones deberá ser presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos e independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua potable, planos de instalaciones eléctricas e iluminación, planos de instalaciones telefónicas, planos de instalación de prevención y control de incendios y planos de instalaciones mecánicas o especiales, cuando el proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas definidas por las instituciones, empresas o entidades técnicas competentes.

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34 – Miércoles 23 de marzo de 2016

- Los planos estructurales deben cumplir con lo que especifica la presente ordenanza, las leyes y normas INEN y NEC, entre otras. Y deberán representar el diseño de la estructura del edificio, el armado de sus elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados.

- Para los casos que se requiera de la Memoria Descriptiva de la edificación, esta se deberá entregar en formato A4, indicando de manera general las características de la edificación, presupuesto, finalidades, usos, etc.

- Para los proyectos que requieran de modificaciones, ampliaciones, restructuraciones o reparaciones, se presentarán en los planos el estado actual y de intervención.

Todos los planos serán representados con nitidez, a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra.

ESCALAS:

La representación gráfica de los planos será a escala y se utilizarán las siguientes:

TIPO DE DIBUJO ESCALAS Planos de diseño urbano (bloque de edificios) y fraccionamientos del suelo

1:2000 1:1000 1: 500 1: 250

Plano de edificación (plantas, fachadas, cortes, implantación)

1:200 1:100 1: 50

Planos de Detalles 1: 50 1: 20 1: 10 1: 5 1: 1

Anteproyectos, bosquejos, dibujos preliminares

Cualquiera de las escalas de esta tabla

1. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

2.1 BARRERAS ARQUITECTONICAS Y URBANAS:

Esta ordenanza facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad, todas las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento con la Ley de Discapacidades del Ecuador.

En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.

Se observarán todas las normas en los edificios, áreas y espacios públicos y privados los contenidos en las Normas INEN y Guías, Ordenanzas o Reglamentos.

Suplemento - Registro Oficial Nº 718

2.2 SISTEMA VIAL:

Hasta que el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Movilidad determinen la clasificación de las vías, se definen por el momento las siguientes:

2.2.1.- TIPO DE VIAS

a. Vías Arteriales.- Estas vías deben tener las siguientes características:

Articulan las grandes áreas urbanas entre sí.

Conectan vías de acceso a las áreas urbanas.

Permiten la circulación de transporte colectivo.

Permiten el tráfico pesado mediante regulaciones.

Permiten el acceso a predios frentistas.

Requieren de señalización y Semaforización adecuada.

No admiten el estacionamiento de vehículos.

b. Vías Colectoras.- Enlazan las vías arteriales y las vías locales, estas vías deben tener las siguientes características:

Articulan sectores urbanos.

Permiten la circulación de transporte colectivo.

Permiten el tráfico pesado mediante regulaciones.

Permiten el acceso a predios frentistas.

Permiten estacionamiento lateral.

c. Vías Locales.- Se constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan con las vías colectoras, estas vías deben tener las siguientes características:

a.

Movilidad al interior de sectores urbanos.

Prioridad la circulación peatonal.

Excepcionalmente permiten el tráfico pesado de media y baja capacidad.

Excepcionalmente permiten la circulación de transporte colectivo.

Permiten el acceso a predios frentistas.

Permiten estacionamientos laterales.

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d. Vías Peatonales.- Son de uso exclusivo del tránsito peatonal y deben tener las siguientes características:

- Respetar las normas INEN.

- Todas las intersecciones son a nivel

- Las superficies deben ser antideslizantes y homogéneas, libres de imperfecciones.

- No permiten estacionamientos de vehículos.

- Deben permitir acceso de vehículos de emergencia y de servicio: recolector de basura, emergencias médicas, bomberos, policías y mudanza, entre otros.

- Permiten el acceso a predios frentistas.

-

E. Ciclovías.- Son de uso de bicicletas, pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. Pueden ser de uso exclusivo o mixto con circulación vehicular (faja ciclista) o con circulación peatonal (acera-bici). Al interior de las vías del sistema local pueden formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, áreas de uso institucional, entre otra. Estas vías deben tener las siguientes características:

En los puntos de cruce con las vías vehiculares o peatonales, se deberá prever mecanismos de control de prioridad de circulación (señalización, Semaforización, plataformas a nivel, etc.).

En caso de que se complementen una acera o sendero peatonal junto con la ciclo vía, estos se separarán mediante: señalización horizontal, textura o color diferente de piso, bordillos, etc.

El sistema de ciclo vías deben estar provisto de facilidades y dispositivos de control como ciclo parqueaderos, señalización, Semaforización, elementos de protección.

f. Escalinatas.- Son aquellas que permiten salvar con gradas la diferencia de nivel entre vías o permiten el acceso a predios que se encuentran a desnivel de las aceras. La circulación es exclusivamente peatonal y deberán incluir canaletas para facilitar el traslado de bicicletas. Si son laterales, cada una deberá tener de nivel de uso de bicicletas, pueden tener funciones de 15 cm de ancho, separándose recreación e integración paisajística. Pueden ser de uso exclusivo o mixto con cm del muro vertical, o una canaleta central (bidireccional) de 40cm.

El emplazamiento y distribución de las gradas deberá acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de gradas continuas será de 15 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1.20m.

Hasta que el Plan de Desarrollo Urbano determine el tipo de vías se emplea las siguientes para los diferentes casos.

TIPO A. y B.- Cuando en una subdivisión en el área urbana o de expansión urbana se produzcan vías con retorno sin posibilidad de proyección, éstas serán de dos tipos A (8.0 m) y B (10.0 m)

TIPO A

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TIPO B

TIPO C- Cuando en una subdivisión en el área rural y franja de protección del área urbana se produzcan vías, serán de tipo C (de 12, 14 o más metros)

2.2.2.- ELEMENTOS DEL SISTEMA VIAL

Los elementos el sistema vial están conformados por: calzadas y carriles, aceras, parterres, vegetación y elementos adicionales, curvas o elementos que faciliten el retorno, derechos de vía, áreas de protección especial, facilidades de tránsito y cruces peatonales.

a. Calzadas y Carriles.- será variable de acuerdo al tipo de vía y de acuerdo a plan de movilidad.

b. Carril de estacionamiento lateral o tipo cordón.- En las vías locales con velocidad de circulación menor a 50 Km/hora, el carril de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2,00 m. En vías de mayor circulación en las que se ha previsto carril de estacionamiento, éste tendrá un ancho mínimo de 2,40 m.

c. Parterres.- el ancho será variable de acuerdo al tipo de vía. Si quiere incorporar carriles exclusivos de giros, el ancho del parterre deberá considerar el ancho de este, requiriéndose que el ancho reducido del parterre no será inferior a 1.20m.

d. Aceras.- el ancho será variable de acuerdo al tipo de vía, pero como mínimo debe tener un parte de circulación 1.60 m. libres (circulación efectiva), además debe considerar lo siguiente:

e. En el costado externo de la acera, se considerará un ancho mínimo de 0.45m para la protección del peatón respecto de la circulación vehicular, para la ubicación de postes, señales de tránsito, hidrantes, semáforos, rampas peatonales y para ingreso vehicular; para arborización se sujetarán al diseño de la vía.

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Para la ubicación de mobiliario urbano (casetas, buzones, postales, basureros, jardineras, armarios de servicios básicos, bancas, etc.) se deberá considerar los espacios de influencias para dejar libre la zona peatonal efectiva requerida.

No se permitirá la ocupación de la acera con estacionamientos de vehículos, ni con la implantación de casetas u otros obstáculos a la circulación de peatones, sin que la acera este diseñada para el efecto.

El diseño de la acera debe garantizar la accesibilidad y la circulación de personas con movilidad limitada, considerando como mínimo las normas INEN.

Los predios frentistas serán responsables de mantener y cuidar la vegetación ubicada en sus frentes, y será responsable por las agresiones que se ocasionen a la arborización a su cargo.

f. Radio de curvatura para los cerramientos de predios esquineros.-El radio mínimo deberá garantizar una maniobra cómoda para cualquier tipo de vehículo que gire por esa esquina. En todos los casos, con excepción de los predios ubicados en usos múltiples; los cerramientos de los predios esquineros en las intersecciones viales deberán respetar el ancho de las aceras; el cerramiento del predio se construirá sobre el arco resultante de aplicar un radio con dimensión igual al ancho de la mayor de las aceras.

En los lugares donde el radio de curvatura está dado por chafán, se debe considerar también el siguiente gráfico.

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g. Radios de giro.- El radio de giro mínimo debe corresponder a la mínima trayectoria que requiere un vehículo para girar, así como el ángulo de refexión. Los radios de giro mínimos será dependiendo de las vías:

- Arteriales 10 metros

- Colectoras 7 metros

- Locales 5 metros

h. Curvas o elementos que faciliten el retorno.- Las vías vehiculares que no tengan continuidad terminaran en curva o espacios que faciliten el retorno asegurando la comodidad de las maniobras de los conductores de vehículos. El diseño de las curvas de retorno se realizará en base a la siguiente fórmula: r = c + a

donde:

r : es el radio interno (bordillo de acera) de la curva de retorno

c : es el ancho de la calzada

a: es el ancho de una acera

h. Cruces peatonales.- las características estarán en directa relación con las normas INEN, el Plan de movilidad, señalización horizontal y vertical. En los cruces peatonales donde se justifque la colocación de semáforos, se recomienda la implementación de dispositivos acústicos y táctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos.

1.3 ESTACIONAMIENTOS

a. Cálculo del número de estacionamientos.

El cálculo del número de estacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos y constan en el siguiente cuadro:

USO No. de unidades

Vivienda ≤ a 65m2 de área útil 1 cada 2 viviendas

Vivienda < a 65 m2 de área útil 1 cada vivienda

En caso de que la propiedad vaya a ser declarada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se deberá cumplir con un estacionamiento por cada unidad de vivienda.

b. Normas generales para la implantación de estacionamientos

Para su implantación los estacionamientos observarán los siguientes criterios:

- El módulo de estacionamiento tendrá una dimensión mínima de 2.50m por 5.00m.

- El ingreso vehicular no podrá ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a través de plazas, plazoletas, parques, parterres ni pretiles e intersecciones y se lo hará siempre desde una vía pública vehicular. En caso de que el predio tenga frente a dos o más vías, el ingreso vehicular se planificará por la vía de menor jerarquía, salvo la presentación previa de estudios de tráfico, diferencia de niveles entre el predio y las vías u otras condiciones especiales de los predios que justifquen técnicamente lo contrario.

- En el caso de que el predio sea esquinero, los ingresos/salidas vehiculares deberán ubicarse en los extremos alejados de las esquinas. En todo caso, la distancia mínima para ubicar un ingreso y/o salida vehicular con relación a una esquina será de 5 m. medidos desde el cerramiento.

TIPO DE TRAMO PARA RAMPAS

Pendiente máxima

Tramo recto 18%

Tramo curvo 12%

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- Los accesos a los estacionamientos deberán conservar el mismo nivel de la acera. A partir del cerramiento hacia el interior del predio, se mantendrá el nivel de la acera en un espacio mínimo de 3 m., con una tolerancia máxima del 10% previo al cambio mayor de pendiente de las rampas y/o áreas de estacionamiento.

- En ningún caso se permite la ocupación de aceras para estacionamientos de vehículos.

c. Estacionamientos en sitios específicos abiertos.

- El área de estacionamiento debe estar estrictamente delimitada y señalizada. Los puestos no deben interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con capacidad reducida, el acceso a predios privados, o la disposición del mobiliario urbano y la arborización.

- Los estacionamientos no deben interrumpir la circulación de la acera al paso cebra y de ésta a la otra acera.

- En los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la vía, ésta debe tener un ancho mínimo de 2,50 m.

d. Dimensiones mínimas para puestos de estacionamiento de vehículos livianos.- Las dimensiones y áreas mínimas requeridas para puestos de estacionamiento se regirán por la forma de colocación de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:

Forma de colocación A B C

A 45° 3.40 5.00 3.30 A 30° 5.00 4.30 3.30 A 60° 2.75 5.50 6.00 A 90° 2.30 4.80 5.00

En paralelo 6.00 2.20 3.30

Nota: A, B y C son diferentes para cada forma de colocación de los puestos de estacionamiento. Ver gráfico

Estacionamientos en Edificaciones.- Los estacionamientos en edificaciones deberán cumplir además de las normas generales con las siguientes condiciones:

- Tendrán una altura libre mínima de 2,20 m. medidos desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento de mayor descuelgue.

- En todas las formas de ocupación y en lotes con o sin pendientes, el cambio de pendiente de las rampas de acceso vehicular se iniciará a partir de los tres (3) metros medidos desde el cerramiento.

- Los accesos a los edificios deberán tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales, cuando los frentes de los predios sean mayores a 12m.

3. NORMAS ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN.

Las edificaciones destinadas a vivienda en forma exclusiva o combinada con otros usos, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

- Ningún dormitorio o batería sanitaria será paso obligado a otra dependencia.

- Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de una batería sanitaria, ésta será accesible desde cualquier local que no sea dormitorio.

- Cuando se requieran bodegas dentro de las viviendas, éstas no podrán disponer de baterías sanitarias completas o medias baterías.

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Dimensiones útiles mínimas de los espacios.

ÁREAS ÚTILES MÍNIMAS DE LOS LOCALES (m2) LOCAL LADO MÍNIMO (m) VIVIENDAS DE 1

DORM. VIVIENDAS DE 2

DORM. VIVIENDAS DE 3 O

MÁS DORM.

SALA -COMEDOR

2.70 13.00 13.00 16.00

COCINA 1.50 4.00 5.50 6.50 DORMITORIO PRINCIPAL

2.90 9.00 9.00 9.00

DORMITORIO 2.50 8.00 8.00 BAÑOS 1.20 2.50 2.50 2.50 LAVADO / SECADO

1.50 3.00 3.00 3.00

DORMITORIO SERVICIO

2.20 6.00 6.00 6.00

Baterías sanitarias en viviendas.

Toda vivienda dispondrá como mínimo de una batería sanitaria que cuente con inodoro, lavabo y ducha. El área mínima para ducha será de 0,56 m2 con un lado mínimo libre de 0,70 m., y será independiente de las demás piezas sanitarias.

El lavabo puede ubicarse de manera anexa o contigua al cuarto de inodoro y ducha

ANEXO 2

FORMULARIOS

SOLICITUD DE REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES RMP-CATAMAYO

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NOTA: El (los) propietarios y profesional (es) solicitan la aprobación del proyecto, quienes declaran ante la entidad competente que la información contenida en los mismos y sus

anexos se ajustan a la verdad y cumplen con las normas administrativas y reglas técnicas estipuladas en las Ordenanzas vigentes y el Ordenamiento Jurídico Nacional

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DEROGATORIAS

PRIMERA: Se deroga expresamente todas las dispo-siciones que se opongan a la presente ordenanza, principalmente las contenidas en la ordenanza “PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza en su ámbito administrativo entrará en vigencia en forma inmediata, una vez que se promulgue en la página web de la institución y otros medios; y, los aspectos tributarios se pondrán en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial

La presente Ordenanza es dada y frmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

f.) Sra. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo.

f.) Ab. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente, “ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIO-NAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO” fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en su primer debate en Sesión Extraordinaria de Concejo, el día ocho de junio del año dos mil quince; y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria del día doce de noviembre del año dos mil quince; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Catamayo, 12 de noviembre del 2015.

f.) Ab. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su sanción, a la,“ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO”

f.) Ab. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

En la ciudad de Catamayo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince, habiendo recibido en tres ejemplares de ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO”, suscritos por la señorita Secretaria General, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.

Catamayo 17 de noviembre del 2015.

f.) Sra. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantòn Catamayo.

Proveyó y frmó la presente Ordenanza, la señora Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo, el diecisiete de noviembre del año dos mil quince.- CERTIFICO.-f.) Ab. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.