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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN SCJN/DGRM-DABC/011/2016 RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2016” CFMG/GLV/AHL/PJG/MDRB DGRM-ANEXO Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: ________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN … · Válvula sensora de carga Frenos delanteros discos ventilados, traseros de tambor Largo total (mm) 5,080 ... Tipo Eléctricamente

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Anexo 1a

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta

de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad

distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de

septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos

48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes

referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

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Anexo 1b

MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de

(nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para

recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número

LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016, mediante (especificar, predial, agua o CFE), así como las

relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la

Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________,

Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad

______________________.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2a

REQUERIMIENTO TÉCNICO

Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

1

1.1 9 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO URVAN, VERSIÓN NV350, MODELO 2017, 12 PASAJEROS, GASOLINA CON PAQUETE DE SEGURIDAD, COLOR EXTERIOR BLANCO.

Tipo gasolina 4 cilindros 2.5 L desplazamiento Potencia 145hp@5,600 rpm Torque 157 lb-pie@4400 rpm Transmision manual 5 velocidades Dirección hidráulica Suspensión delantera de doble brazo y trasera eje rigido con hojas tipo resorte Barra estabilizadora delatera Válvula sensora de carga Frenos delanteros discos ventilados, traseros de tambor Largo total (mm) 5,080 Altura total (mm) 2,285 Ancho total (mm) 1,695 Llantas 195/80 R15LT Rines acero Capacidad de tanque de combustible 65 litros. Rendimiento combinado 9.4 kmllitro.

1.2 9 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

1.3 9 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

2

2.1 2 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO VERSA VERSIÓN SENSE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, MODELO 2016, COLOR EXTERIOR BLANCO.

Tipo HR16DE Desplazamiento 1.6 Número y disposición de cilindros 4L Número de válvulas 4 por cilindro Potencia neta (hp @ rpm) 106@5600 Torque (lb-pie @ rpm) 105@4000 Sistema de alimentación de combustible Inyección Secuencial Multipunto Delanteros de disco y traseros de tambor con sistemas ABS, EBD y BA. Aire acondicionado. Bolsas de aire frontales. Transmision Automática de 4 velocidades Tipo Eléctricamente asistida sensible a la velocidad del vehículo Delantera Independiente tipo Mc Pherson con barra estabilizadora Trasera Eje semirigido con barra estabilizadora

2.2 2 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

2.3 2 Pieza Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

3

3.1 1 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, VERSIÓN SENSE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA CVT, MODELO 2017, COLOR EXTERIOR BLANCO.

4 cilindros 1.8 L desplazamiento Potencia 129hp@6,000 rpm Torque 128@3,600 lb-pie/rpm Transmision Xtronic CVT Dirección asistida eléctricamente Suspensión delantera de independiente tipo Mc Pherson con barra estabilizadora y trasera barra de torsión con barra estabilizadora Frenos delanteros discos ventilados, traseros de tambor con sistema ABS, BA y EBD. Largo total (mm) 4,625 Ancho total (mm) 1,761 Altura total (mm) 1,505 Llantas 205/55HR16 Rines aluminio 16” Capacidad de tanque de combustible 52 litros. Rendimiento combinado 19.10 km/litro. Bolsas de aire frontales

3.2 1 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

3.3 1 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

4

4.1 4 Pieza

VEHÍCULO NUEVO MARCA TOYOTA, TIPO COROLLA VERSIÓN LE, TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA CVT, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

4 cilindros 1.8 L desplazamiento Potencia 132hp@6,000 rpm Torque 128@4,400 lb-pie/rpm Transmision Automática CVT Dirección asistencia eléctrica Suspensión delantera de independiente tipo Mc Pherson con barra estabilizadora y trasera semi independiente con viga de torsión con barra estabilizadora (ambas con resortes helicoídales). Frenos delanteros discos ventilados, traseros discos sólidos con sistema ABS, EBD y BA. Largo total (mm) 4,639 Ancho total (mm) 1,776 Altura total (mm) 1,475 Llantas P205/55 R16 Rines acero 16” Capacidad de tanque de combustible 50 litros. Bolsas de aire frontales, laterales, tipo cortina, de rodilla para conductor y de deslizamiento para pasajero.

4.2 4 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

4.3 4 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

5

5.1 1 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA HONDA, TIPO ACCORD, VERSIÓN LX, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

4 cilindros 2.4 L desplazamiento Aire acondicionado Dirección asistencia electrónica Transmision Automática CVT Potencia 185 hp @ 6,400 rpm Torque 181 @ 4,000 lb-pie/rpm Bolsas froantales, laterales y tipo cortina. Frenos delanteros de discos ventilados y traseros de discos sólidos Sistemas: VSA, ABS, HSA y EBD. Alarma Garantía del fabricante de 3 años ó 60,000 km. Capacidad de tanque de combustible 65 litros. Largo 4,880 mm. Ancho 1,850 mm. Altura 1,475 mm. Distancia entre ejes 2,775 mm.

5.2 1 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

5.3 1 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

6

6.1 1 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA CHEVROLET TIPO SILVERADO, VERSIÓN 1500, CABINA REGULAR, A/A, MODELO 2016, GASOLINA, COLOR EXTERIOR BLANCO.

6 cilindros Motor 4.3 L. Aire acondicionado Dirección hidráulica Transmisión automática de 6 velocidades Potencia 285 hp @ 5,300 rpm Torque 305 lb-pie @ 3,900 rpm Bolsas de aire frontales, laterales y tipo cortina Frenos delanteros de discos en las 4 rueda con Sistema ABS Garantía del fabricante de 2 ó 60,000 km. Capacidad de tanque 98 l. Largo 5,221 mm. Ancho 2,032 mm. Distacia entre ejes 3,023 mm. Capacidad de carga de 888 kg

6.2 1 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

6.3 1 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

9.4 1 Pieza Camper fabricada en fibra de vidrio de 4 capas con ventanas laterales tipo autobús, puerta trasera horizontal con doble amortiguador de gas, con dos cerraduras de seguridad y en color blanco.

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

7

7.1 1 Pieza

VEHÍCULO NUEVO MARCA JEEP, TIPO GRAND CHEROKEE, VERSIÓN LIMITED LUJO 5.7L, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

Motor 5.7 L V8 Potencia 360 cf @ 5,150rpm. Torque 290 lb-pie @ 4,250 rpm Transmision Automática de 8 velodidades Frenos de discos en las 4 ruedas con ABS Dirección asistida electrónicamente Suspensión delantera independiente, horquilla, resortes helidoidales y amotiguador con barra estabilizadora, trasera multi-linck, resorte helicoidales, amortiguadores con barra estabilizadora. Largo total (mm) 4,820 Ancho total (mm) 1,943 Altura total (mm) 1,761 Llantas P265/50 R20 Rin de aluminio Capacidad de tanque de combustible 93 litros. Bolsas froantales, laterales y tipo cortina.

7.2 1 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

7.3 1 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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Partida Subpartida Cantidad Unidad Descripción de los bienes

8

8.1 1 Pieza VEHÍCULO NUEVO MARCA RAM, TIPO PROMASTER, VERSIÓN 1500 V6, MODELO 2016, COLOR EXTERIOR BLANCO.

Motor 3.6 L V6 24V VVT Combustible: Gasolina Potencia 280 cf @ 6,400rpm. Torque 260 lb-pie @ 4,175 rpm Dirección: Hidráulica Transmisión automática Capacidad de carga (kg) de 1,799 Capacidad de arrastre (kg) de 2,313 Aire acondicionado Puertas: lateral corrediza y trasera de bandera abatible de 260° Bolsas de aire frontales, laterales y tipo cortina Llanta 225/75R 16C 121/120R Sistemas ABS, ESC y ABD

8.2 1 Juego Película anti-asalto en cristales laterales (el tono se indicará al participante adjudicado).

8.3 1 Juego Kit de seguridad (deberá incluir mínimo protección de espejos y birlos de seguridad).

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GARANTÍAS Garantía de los bienes y servicios cotizados, con las siguientes coberturas mínimas: Garantía del fabricante de los vehículos, partidas 1, 2, 3, 4, y 5, no menor de 3 años o 60,000 kilómetros

de defensa a defensa.

Garantía del fabricante de los vehículos, partida 6, 7 y 8, no menor de 2 años o 40,000 kilómetros de defensa a defensa.

Garantía para la caseta, no menor a 1 año.

Garantía para todas las partidas, por un mínimo de cinco años en abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados.

Las garantías aplicarán a partir de la fecha de entrega de los bienes y servicios a entera satisfacción.

ACCESORIOS:

Señalar en la propuesta técnica, claramente, los accesorios que se incluyen respecto de las subpartidas 1.2, 1.3, 2.2, 2.3, 3.2, 3.3, 4.2, 4.3, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3, 8.2 y 8.3, indicando lo que incluye el kit de seguridad y la película anti-asalto, así como la descripción de los conceptos desglosados en el referido anexo.

Se aclara que los vehículos se entregarán incluyendo kit de seguridad y película anti-asalto, instalados a entera satisfacción, en óptimas condiciones de funcionamiento y sin defectos de colocación (película anti-asalto libre de burbujas), lo que deberá considerarse dentro del plazo de entrega total que se oferte en su propuesta.

Para la subpartida 6.4, indicar claramente, que incluyen la caseta y la descripción de los conceptos desglosados en el referido Anexo 2a “Requerimiento Técnico”.

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Anexo 2b

CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta

de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad

distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de

los servicios de ____________ conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y,

demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:

I. Normas Nacionales

II. Normas Internacionales

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

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Anexo 2c

CARTA BAJO PROTESTA DE BIENES NUEVOS Y ORIGINALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (nombre de la

persona física o moral), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido

de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que todos

los vehículos adquiridos mediante el procedimiento de Licitación número convocada por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, son nuevos, así como las refacciones y consumibles que se requieran con

posterioridad y que dichos equipos fueron debidamente probados en su funcionamiento mediante los

controles de calidad respectivos.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2d

CARTA DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO O FABRICANTE

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la empresa) actuando a nombre y representación de (Nombre de la

empresa). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en

que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la empresa (Nombre de

la empresa fabricante/titular de la patente) es fabricante y/o tiene titularidad de derechos para fabricar,

distribuir y comercializar la(s) marca(s) _______________ de los bienes ofertados, para lo cual contamos

con número de concesionario___________________ proporcionado por _________________________.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

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Anexo 3 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

Part

ida

Subpartida Descripción de los bienes Marca / Modelo

Unidad de

medida

Cantidad (A)

Precio Unitario

(B)

Precio Total

(A X B =C)

Impuesto aplicable

(C X 16%=D)

Total Neto (C + D = E)

1

1.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO URVAN, VERSIÓN NV350, MODELO 2017, 12 PASAJEROS, GASOLINA, CON PAQUETE DE SEGURIDAD, COLOR EXTERIOR BLANCO.

PIEZA 9

1.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 9

1.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 9

2

2.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO VERSA, VERSIÓN SENSE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, MODELO 2016, COLOR EXTERIOR BLANCO.

PIEZA 2

2.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 2

2.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 2

3

3.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, VERSIÓN SENSE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA CVT, MODELO 2017, COLOR EXTERIOR BLANCO.

PIEZA 1

3.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 1

3.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 1

4

4.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA TOYOTA, TIPO COROLLA, VERSIÓN LE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA CVT, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

PIEZA 4

4.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 4

4.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 4

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Part

ida

Subpartida Descripción de los bienes Marca / Modelo

Unidad de

medida

Cantidad (A)

Precio Unitario

(B)

Precio Total

(A X B =C)

Impuesto aplicable

(C X 16%=D)

Total Neto (C + D = E)

5

5.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA HONDA, TIPO ACCORD, VERSIÓN LX, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

PIEZA 2

5.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 2

5.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 2

6

6.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, VERSIÓN 1500, CABINA REGULAR, A/A, MODELO 2016, GASOLINA, COLOR EXTERIOR BLANCO.

PIEZA 1

6.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 1

6.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 1

6.5

CAMPER EN FIBRA DE VIDRIO CON VENTANAS LATERALES Y PUERTA TRASERA EN COLOR BLANCO.

PIEZA 1

7

7.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA DODGE, TIPO GRAND CHEROKEE, VERSIÓN LIMITED LUJO 5.7 V8 HEMI 4X2, MODELO 2016, FAVOR DE IDENTIFICAR LOS COLORES DISPONIBLES DE ENTREGA EN EL PLAZO OFERTADO.

PIEZA 1

7.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 1

7.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 1

8

8.1

VEHÍCULO NUEVO MARCA RAM, TIPO PROMASTER, VERSIÓN 1500 V6, MODELO 2016, COLOR EXTERIOR BLANCO.

PIEZA 1

8.2 PELÍCULA ANTI-ASALTO EN CRISTALES LATERALES (TONO A ELEGIR)

JUEGO 1

8.3 KIT DE SEGURIDAD JUEGO 1

Totales Sumas Sumas Sumas

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total por la partida en letra: _________________________________________________________

Plazo de entrega: Los bienes y servicios deberán ser entregados a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo no mayor a 30 días naturales para las partidas 1,2,3,4,5 y 7 y 45 días naturales para la partida 6 y 8, siguientes de la notificación de adjudicación.

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Lugar de entrega de los bienes y servicios: Partida 1: Vehículo 1: Casa de la Cultura Jurídica de Sonora; Calle Cajeme No. 130 Poniente, (antes 195 Poniente) esq. Calle Colima, Col. Zona Norte, C.P. 85000, Ciudad Obregón, Sonora. Tel: (644) 415-6230 y 415-5931 Vehículo 2: Casa de la Cultura Jurídica de Ciudad Victoria; Hidalgo No. 225 entre calles 18 y 19, Col. Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. Tel: (834)312-2114 Vehículo 3: Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara; Francisco Javier Gamboa No. 98 esq. López Costilla, Col. Americana en la Zona 02 Minerva, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco. Tel: (33) 3630-3959 Vehículo 4: Casa de la Cultura Jurídica de Guanajuato; Paseo Presa de la Olla No. 60, Col. Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato. Tel: (473)731-1695 Vehículo 5: Casa de la Cultura Jurídica de Saltillo; Primo de Verdad No. 501 (entre Antonio Navarro y Privada Nogalar), Col. Bellavista, C.P. 25060, Saltillo, Coahuila. Tel: (844) 481-7369 Vehículo 6: Casa de la Cultura Jurídica de Tapachula; 15ª Avenida Norte No. 11, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas. Tel: (962)626-5253 Vehículo 7: Casa de la Cultura Jurídica de Querétaro; Hidalgo No. 44, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro. Tel: (442) 212-0064 Vehículo 8: Casa de la Cultura Jurídica de Xalapa, Av. Lázaro Cárdenas No. 2901 esq. Andador encanto, Col. Independencia, C.P. 91016, Xalapa, Veracruz. Tel: (228)590-3757 y 890-3909 Vehículo 9: Calle 16 de Septiembre número 38, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Tel: 4113-1000, Ext: 1275 y 4362 Partidas 2 a la 8: Calle 16 de Septiembre número 38, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Tel: 4113-1000, Ext: 1275 y 4362

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Forma de pago:

El pago deberá ser a crédito de 15 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los bienes y servicios se realizó a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes y firmes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes a la fecha de entrega de las mismas.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante.

Costo de seguro, flete a cargo del (nombre del participante) en destino final, así como capacitación.

Razón Social______________________________________________________________________________

R.F.C.____________________________________________________________________________________

Domicilio _________________________________________________________________________________

Nombre y firma del representante o apoderado legal_____________________________________________

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Anexo 4

PROYECTO DE CONTRATO SIMPLIFICADO

CONTRATO SIMPLIFICADO DE VEHÍCULOS

I.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.-Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-El fallo del procedimiento mediante licitación pública nacional, fue autorizado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 20,Freacción XII y 73 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.-El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4.-Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México. II.-El “Proveedor” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por “la Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. II.2.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. II.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.-Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”. III.-“La Suprema Corte" y el “Proveedor” declaran que: III.1.-Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes y servicios contratados, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, “la Suprema Corte” aplicará al “Proveedor” una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes y servicios (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al “Proveedor”, una pena convencional por los atrasos que les sean imputables en la entrega de los bienes y servicios, en su caso, la instalación de equipo y accesorios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes y servicios no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total de los bienes o servicios en incumplimiento, sin incluir I.V.A. El “Proveedor” responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de “la Suprema Corte”, al “Proveedor”. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Proveedor” deberá presentar la(s) facturas a nombre de “la Suprema Corte” según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y penúltimo párrafo, y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de vehículo. El “Fabricante” garantizará los vehículos en todas sus partes por el término de la póliza de garantía vigente a la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, incluyendo refacciones. En caso de desperfectos El “Proveedor” deberá sustituirlos por otro igual al originalmente contratado. Los vehículos, partes y materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten fallas que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los treinta días naturales siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del “Proveedor”, sin ningún costo adicional para “la Suprema Corte”. A la entrega de los bienes y servicios objeto del presente instrumento, el “Proveedor” entregará original de la póliza garantía emitida por el fabricante, en su caso carta garantía que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se indique el alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva. Sexta. Entrega-recepción. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el “Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que la unidad sea entregada en óptimo estado en el lugar que “la Suprema Corte” designe. El “Proveedor” será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. “La Suprema Corte” no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al “Proveedor” o su transportista. Para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, los bienes objeto de esta licitación deberán estar preparados para su entrega, conteniendo la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente. “La Suprema Corte”, podrá hacer devoluciones de la unidad cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos

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de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al “Proveedor”. c) Cuando los bienes y servicios entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por “la Suprema Corte”. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a “la Suprema Corte”, la unidad devuelta por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando “la Suprema Corte” requiera hacer la devolución de la unidad por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por “la Suprema Corte”, de manera inmediata mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “la Suprema Corte”. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que “la Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1.Contravenir las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de contratación, de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho y demás disposiciones administrativas sobre la materia. 2. Si “el Proveedor” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento. 3. Si “el Proveedor” suspende injustificadamente la entrega de los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “la Suprema Corte”. 4. Si “el Proveedor” no ejecuta los servicios encomendados de conformidad con lo estipulado en su cotización, en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del bien y servicio. 5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que haya celebrado convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. 6. Si cede cualquier derecho, incluso los de cobro, derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”. 7. Si “el Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 8. En general por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, además de supuesto de rescisión a que se refiere la cláusula séptima de este instrumento, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 146, 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en diversos numerales 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el “Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento, “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. Décima Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del tribunal competente de “la Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. Décima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación.-Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación, el acto por el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona, física o moral, la ejecución de parte de los servicios o de aquellos que requieran la utilización de equipo distinto al del “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato. En caso de que el “Proveedor” requiera subcontratar algún equipo u otro servicio, deberá manifestarlo precisando el tipo de equipo motivo de la subcontratación, previa autorización por escrito por “la Suprema Corte”. En caso de subcontratación, el único responsable de la ejecución de los servicios será el “Proveedor” y será éste al que se le cubrirá su importe. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del “Proveedor” ni tendrá relación directa alguna con “la Suprema Corte”.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”

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Anexo 5

PROYECTO DE CONTRATO ORDINARIO

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM-DABC/000/00/2016

***CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA MARCA [ ], QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, [ ], EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ], A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere adquirir los vehículos de transporte terrestre, como se detalla en la cláusula primera del presente contrato. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su [ ] sesión [ ], celebrada el [ ] de [ ] de [ ], autorizó la adjudicación al “Proveedor”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo [ ], del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”. 1.4. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades [ ], para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria [ ], denominada “[ ]”, del Presupuesto autorizado para el ejercicio [ ].

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I.5. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Pino Suárez, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060. II. EL “PROVEEDOR” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública [ ] de [ ] de [ ] de [ ], otorgada ante la fe del licenciado [ ], Notario Público número [ ] del [ ], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del [ ], bajo el folio mercantil [ ], bajo la denominación [ ]. II.2. El [ ], en su carácter de [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder que le fue otorgado mediante instrumento notarial número [ ] de [ ] de [ ] de [ ], pasado ante la fe del licenciado [ ], Notario Público número [ ] del [ ]; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. II.3. A la fecha de la presente contratación, el “Proveedor” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre, así como las condiciones en que deben proporcionarse y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número [ ], expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

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II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en [ ], número [ ], colonia [ ], delegación [ ], código postal [ ], Ciudad de [ ]. Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, mediante escrito firmado por su [ ], cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta número [ ], de la Institución bancaria [ ], sucursal [ ], plaza [ ], con número de clave bancaria estandarizada [ ]. La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del “Proveedor”. III. “LAS PARTES” DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio de consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones, que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.7 y II.6 de este instrumento. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato consiste en [la compraventa de los vehículos que el “Proveedor” vende y la “Suprema Corte” adquiere,] conforme lo siguiente:

Descripción general de los vehículos*

Pa

rtid

a

Subpartida Descripción de los bienes Marca / Modelo

Unidad de medida

Cantidad (A)

Precio Unitario (B)

Precio Total (A X B =C)

Impuesto aplicable

(C X 16%=D)

Total Neto (C + D = E)

*Fuente de información:[ ]

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Para la entrega de los vehículos, el “Proveedor” debe cumplir con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones nacionales y, en su caso, internacionales que apliquen en la materia.

Cualquiera otra característica de los vehículos, [términos y condiciones de los servicios,] no especificada en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica presentada por el “Proveedor ", el [ ] de [ ] de [ ] y en el “Requerimiento Técnico” de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/[ ]/[ ], documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo [1]”. Para efectos del presente contrato, el “Proveedor” se compromete a entregar los vehículos [y prestar los servicios], y la “Suprema Corte” a efectuar su pago. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), resultando un monto total de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.). El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de [los bienes y servicios] indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir importe adicional. El “Proveedor” se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento contractual hasta la conclusión del mismo. Cualquiera otra especificación del monto, no señalada en esta cláusula, se contiene en la propuesta [económica] presentada por el [“Proveedor”], el [ ], la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo [2]”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. “Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Proveedor” durante la vigencia del presente instrumento contractual; por lo que, los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. La “Suprema Corte" pagará, al “Proveedor”, la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento [de la siguiente manera:] Los pagos se realizarán dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante fiscal digital correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada

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en calle Bolívar, número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas; previa verificación de que los vehículos se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. No se realizará el pago de los comprobantes fiscales digitales de los bienes [o servicios] que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. El “Proveedor” deberá entregar la siguiente documentación:

I. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

a. Cuenta

b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)

c. Banco

d. Sucursal

e. Beneficiario

II. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con los impuestos aplicables desglosados y con los datos señalados en las declaraciones 1.6 y 1.7 de este instrumento.

III. Anexar las validaciones del SAT.

IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [email protected]

V. Entrada al Almacén emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.

VI. Copia del instrumento contractual firmado por “las partes”.

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VII. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento

contractual dictaminada.

El pago será validado a través del “Administrador” del contrato, después de haber recibido los vehículos de transporte terrestre, a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. El pago que realice la “Suprema Corte” en favor del “Proveedor” solo podrán realizarse mediante transferencia en la cuenta señalada en la declaración II.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del “Proveedor”. “Las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al [“Proveedor”], en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS). El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente: Plazo de entrega. El “Proveedor” se obliga a entregar los vehículos de transporte terrestre descritos en la cláusula primera del presente contrato [en un plazo no mayor a [ ] días [ ], siguientes de la notificación de adjudicación]. [La fecha y horario de entrega deberá acordarse con dos días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: [email protected], pjimenezg@mail,scjn.gob.mx; especificando número de procedimiento, número de contrato y la partida o partidas que serán entregadas.] El plazo de entrega pactado en el presente contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo de entrega) por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que [la entrega de los bienes o la prestación de los servicios], no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al [“Proveedor”].

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Lugar de entrega. El “Proveedor” se compromete a entregar los vehículos descritos en la cláusula primera del presente contrato en los domicilios siguientes: [ ] SEXTA. IMPUESTOS. “Las partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato. SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el [“Proveedor”], este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al [“Proveedor”], hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”. OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos deberán entregarse en condiciones óptimas para su uso y funcionamiento, acorde con las especificaciones requeridas. El “Administrador” del contrato recibirá y supervisará la entrega de los vehículos, por lo que el “Proveedor” deberá recabar la constancia de entrega a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. El “Proveedor” será responsable de la integridad de los bienes contratados por la “Suprema Corte”, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en los domicilios señalados en la cláusula [ ] del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del “Proveedor” hasta ese momento, bajo los siguientes términos: I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el “Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

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II. El “Proveedor” será responsable de cubrir los costos de traslado y seguros del vehículo, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la “Suprema Corte”. III. Para la entrega de los vehículos deberá presentar la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del presente contrato. IV. En ningún caso, la “Suprema Corte” recibirá los vehículos en mal estado, por lo que su aceptación será a entera satisfacción de la “Suprema Corte” de acuerdo con las especificaciones descritas en el “Requerimiento Técnico” de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/[ ]/[ ], y en la propuesta técnica presentada por el “Proveedor” el [ ] de [ ] de [ ], documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo 1”. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al “Proveedor” la constancia de entrega-recepción de conformidad de [los bienes y servicios] o la solicitud de entrega de los bienes [o servicios] faltantes y en su caso, la reposición de los que se encuentren defectuosos. Devoluciones “La Suprema Corte” podrá hacer devoluciones de bienes [durante el periodo de garantía] cuando: I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas

imputables al [“Proveedor”].

III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas

solicitadas por la “Suprema Corte”

En estos casos, el [“Proveedor”] se obliga a restituir, sin condición alguna a la “Suprema Corte”, los bienes devueltos por el responsable de administrar el contrato; dentro de los [ ] siguientes a la presentación de la reclamación. Cualquier plazo diverso deberá ser autorizado por la “Suprema Corte”.

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Cuando la “Suprema Corte” requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la “Suprema Corte” de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la “Suprema Corte”, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”; intereses que se computarán por días calendario. NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES La “Suprema Corte” permitirá al [“Proveedor”] el acceso necesario a los lugares en donde se entregarán los bienes señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el [“Proveedor”] la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes de la “Suprema Corte” con motivo de [la entrega de los bienes y servicios], objeto del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes [y servicios] materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.

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I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], número [ ], colonia [ ], [ ], código postal [ ], Estado de [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ] celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], relativo [a la compraventa de vehículos], con un monto contratado por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ]. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, servicios y todos los conceptos materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ], la fianza otorgada por [ ], tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

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- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a [ ] siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener." II. “Las partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.

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El “Proveedor”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Las partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor” incumpla cualesquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. El “Proveedor” otorgará a la “Suprema Corte” una carta garantía del fabricante de los vehículos, no menor de [ ] años o [ ] kilómetros de defensa a defensa, con las siguientes coberturas mínimas: Asimismo, el “Proveedor” se obliga a entregar a la “Suprema Corte”, carta membretada, bajo protesta de decir verdad, en la que se señale el número de registro de concesionario del fabricante, con el que se identifique al “Proveedor” como distribuidor autorizado de la marca de los vehículos objeto de este contrato. Todas las garantías aplicarán a partir de la fecha de la recepción del vehículo a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” aplicará al “Proveedor” en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los [bienes y servicios], sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. En el caso del incumplimiento en el plazo de entrega pactado en este contrato, se aplicará al “Proveedor”, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los [bienes y servicios] no entregados e instalados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% del monto total de los bienes y servicios no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El “Proveedor” responsable del incumplimiento se hará acreedor a las penas convencionales previstas en la presente cláusula, con independencia de que se hagan efectivas las garantías descritas en este instrumento contractual.

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Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”. DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar [los bienes y los servicios] infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto de la licitud de su origen y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. DÉCIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación, el acto por el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total de este contrato. En caso de ser necesaria la subcontratación, ésta debe ser autorizada por la “Suprema Corte” En caso de que el “Proveedor” requiera subcontratar algún equipo u otro servicio, así deberá manifestarlo precisando el tipo de equipo o servicio motivo de la subcontratación. DÉCIMA CUARTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”. DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. “Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio

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señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:

1. Si el “Proveedor” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes [y servicios] señalados

en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera

de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el “Proveedor” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato. DÉCIMA SEXTA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula [ ] de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “Las partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.

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DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “Las partes” aceptan que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de “las partes”, previa aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA NOVENA. “ADMINISTRADOR” DEL CONTRATO. La “Suprema Corte” designa al [ ] adscrito a [ ], como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. Asimismo, la “Suprema Corte” podrá sustituir al administrador, lo que se informará por escrito al “Proveedor”. VIGÉSIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

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VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “Las partes” están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el “Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca en relación con el objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento, la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al [ ]% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. VIGÉSIMA TERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. “Las partes” manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente; por lo que, [el plazo para la entrega de los bienes] es el pactado en la cláusula [ ] del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

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VIGÉSIMA CUARTA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. “Las partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/[ ]/[ ] y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento jurídico. VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia “las partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar, hacer cumplir lo pactado en el mismo y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos: “Anexo 1” Propuesta [técnica] presentada por el [ ] el [ ] y el “Requerimiento técnico anexo a bases de la [ ].

“Anexo 2” Propuesta económica presentada por el [ ] el [ ].

Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de “las partes”, por triplicado, en la Ciudad de México, el [ ] de [ ] de dos mil dieciséis.

POR LA “SUPREMA CORTE”

POR EL “PROVEEDOR”

[ ] OFICIAL MAYOR

[ ]

 

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[ ] DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

[ ] ADSCRITO A [ ]

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON

PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU

REQUERIMIENTO)

SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ]

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ].

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“Anexo Único”

[ ]

***El presente modelo de contrato está sujeto a las adecuaciones que se estimen necesarias derivadas de la propia contratación.

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Anexo 6

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes [y servicios] materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], número [ ], colonia [ ], [ ], código postal [ ], Estado de [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ] celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con el objeto de

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garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], relativo [a la compraventa de vehículos], con un monto contratado por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ]. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, servicios y todos los conceptos materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABC-[ ]/[ ]/[ ], la fianza otorgada por [ ], tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a [ ] siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la

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presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener." II. “Las partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. El “Proveedor”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Las partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor” incumpla cualesquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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