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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Escuela Profesional De Derecho Asignatura : DERECHO PENITENCIARIO Ciclo : VII Alumno : Código : Docente : JUBENAL FERENANDEZ MEDINA SEMESTRE : 2014-II 1 1TA20142DUED

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ES UN BUEN TRABAJO

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

Escuela Profesional De Derecho

Asignatura:

DERECHO PENITENCIARIO

Ciclo:

VII

Alumno:

Cdigo :

Docente:

JUBENAL FERENANDEZ MEDINA

SEMESTRE:

2014-II

MOYOBAMBA PER

2014

INTRODUCCIN

La situacin penitenciaria peruana, a pesar de algunos esfuerzos, sigue atravesando una grave crisis. Son pocos los signos de esperanza que se pueden encontrar en una crcel:

Las acciones de solidaridad

El arte expresado en sus diversas modalidades

La bsqueda para que la cultura y educacin de calidad estn presentes y al alcance de todos/as

la promocin al trabajo, etc.

En general, la crcel peruana se caracteriza - como todas las crceles de la regin - por estar poblada por personas pobres y de valores diferentes a los que comnmente se consideran como positivos, donde impera la violencia fsica y/o psicolgica; donde da a da se evidencian actos de corrupcin y abuso de poder, no slo entre las autoridades y los internos/as, sino tambin entre las mismas personas privadas de libertad. Para la mayor parte de la sociedad y de nuestras autoridades, la crcel es casi la nica alternativa para combatir la delincuencia. De acuerdo a cifras oficiales y encuestas tomadas a diversos sectores de la poblacin, en los ltimos aos se ha presentado un incremento de la delincuencia. Algunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisin, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y tambin con deterioro en su salud integral.

Lamentablemente son pocas las instituciones pblicas y privadas que se dedican a analizar el porqu de estas acciones delictivas. Por el contrario, la opinin pblica general propone el incremento de penas, mayores castigos y la construccin de ms crceles. Entonces, si no se presenta una alternativa a la pena privativa de libertad, coherente con el desarrollo humano, un gran porcentaje de nuestra poblacin, especialmente la de menos recursos estar recluida en prisiones, cuyas condiciones cada da se hacen ms inhumanas. Tras la previsin legal del marco penal abstracto y concreto de la pena y su determinacin, procede concretar la forma de cumplimiento de la concreta sancin impuesta. El Derecho se orienta entonces a la ejecucin de la sentencia.

Mucho depende que el cumplimiento de la pena sea exacto o mitigado, con permisos de salida o en rgimen cerrado, tomando en cuenta o no el pronstico de reinsercin... Es el momento del Derecho penitenciario. Se entiende por Derecho penitenciario el conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de todas las sanciones penales privativas de libertad, tanto pena como medida de seguridad y medidas cautelares. De tal definicin surgen como caractersticas propias de este derecho que es una parte del ordenamiento jurdico, por ser su contenido normativo; se ocupa de la ejecucin de penas y medidas de seguridad impuestas; se extiende tambin a medidas cautelares como la prisin provisional.

Aunque se estudia en el conjunto del Derecho penal, el Derecho penitenciario es formalmente independiente: tiene un cuerpo legislativo propio (sobre todo, la Ley Orgnica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario), una jurisdiccin especfica (los jueces de ejecucin penitenciaria) y, sobre todo, un objeto propio, como es la ejecucin de penas, medidas privativas de libertad y medidas cautelares.

EL ALUMNO

1.-Realice una visita a cualquier Centro Penitenciario del Per y luego haga lo siguiente:

a.- Anlisis de la realidad penitenciaria del Centro Penitenciario Visitado.

En esta oportunidad a efecto de desarrollar el presente trabajo, he visitado el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados San Cristbal de Moyobamba del Departamento de San Martn; el cual desde una mirada panormica del exterior se ve imponente en cuanto a infraestructura se refiere, lo cual hace presumir que al interior de dicho recinto se encuentra funcionando todo el sistema penitenciario en funcionamiento, ello a efecto que se d cumplimiento a lo prescrito por el artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per en cuanto a Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.. ello sin perder de ptica que personas detenidas o recluidas en los establecimientos penitenciarios no dejan de ser seres humanos, por ms terrible que sea el delito por el que han sido acusados o sentenciados; puesto que los rganos Judiciales que han visto sus casos ordenaron que fuesen privados de su libertad, pero no de su calidad humana, debiendo respetar los derechos humanos de los sentenciados y/o reclusos.

Por lo que a efecto de un mejor desarrollo de la realidad penitenciaria peruana, tenemos que delimitar nuestro tema a analizar, siendo ello as tocaremos en primer lugar el medio donde se desarrolla la ejecucin de las penas privativas de la libertad (infraestructura); en segundo lugar el personal del sistema penitenciario (Director, Mdicos, Psiclogos, Psiquiatras, Asistente Social, Profesores, Cocineros, Peluqueros, Consejeros religiosos; en tercer lugar los Programas Educativos y/o; en cuarto lugar Equipamiento Tecnolgico en los penales (Maquinarias, computadoras, internet, radio, televisor, DVD); en quinto lugar tocare sobre la alimentacin y vestimenta de los internos; finalmente en sexo lugar pero no menos importante el trabajo que desarrollan los internos.

Infraestructura Penitenciaria

Que al hablar de infraestructura penitenciaria con fines de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad, resulta oportuno citar la lamentable frase elefante blanco, pues vase que Estado Peruano proyecta la construccin de enormes y muchas crceles a nivel nacional invirtiendo exorbitantes sumas de dinero en ellas, al extremo de llamar a algunos de mxima seguridad, sin embargo ello no soluciona el problema de fondo, ya que el tema no es realizar construcciones faranicas sin apuntar a un horizonte, puesto que una gigantesca construccin solo garantiza que un preso no pueda fugar, pero ello no garantiza que un preso al salir de la crcel salga rehabilitado y ya no quiera delinquir.

Vase que dichas construcciones consistentes en gruesas paredes de concreto armado, barrotes de fierro, mallas metlicas e imponentes torreones y grandes faros de luz, siguen siendo tan solo grandes construcciones carente de todo sentido esttico, que lejos de contribuir en algo a la rehabilitacin del interno, por el contrario lo deprime, y a decir del penal de Moyobamba pareciere que fue diseado por cachimbos de ingeniera civil; pues veamos a la entrada mano derecho tenemos una sala de control que en la actualidad funciona para que los jueces realicen sus audiencias, luego ingresando tenemos una garita que da al pabelln de mujeres, siguiendo a la mano izquierda tenemos el comedor que dgase de paso a partir de las 10:30 de la maa se hace insoportable transitar por el frontis, ello debido al calor de Moyobamba que hace que los alimentos u otros insumos generen una pestilencia insoportable, y ello sin contar que por lo menos una vez al mes (siendo optimistas) se atora el servicio de desage lo cual contribuye a hacer insoportable la vida en prisin, siguiendo el camino encontramos un pabelln donde hay un patio y al costado est el rea de psicologa, que corresponde a una oficina de unos tres metros por tres, y no oficinas ms que no se sabe a futuro a que se van a destinar, al otro costado se encuentra el rea de enfermera que en pocas palabras dado el escrito y camilla se podra decir que no entran otros objetos ms dado el pequeo espacio, enfermera que es atendida por una tcnico en enfermera y solo cuentan con gasa, jeringas, y/o otros instrumentales mdicos donde los medicamentos brillan por su ausencia, ingresando por la puerta principal a la mano derecha tenemos una pared de unos treinta metros de largo con unos seis metros de altura, la cual da a una garita de donde se distribuye al rea de cocina, talleres de carpintera, mecnica, y a los cuatro pabellones, todos ellos casi rodeados de mallas, metales y en la parte superior una especie de alambre de pas.

Procediendo a realizar una visin de cada pabelln, tenemos que el pabelln uno esta sobrepoblado, pareciera tomar vida la famosa cierra y arroja la llave, observndose algunas especies de igl pero en lugar de hielo frazadas y cartones, mientras tantos algunos internos cortando unas pepas de aguaje con la finalidad de hacer llaveros, mientras que otros pintando un loro o guacamayo hecho de topa, lijando sus portarretratos y cofres de madera, mientras que otros internos se acercan a pedirnos una propina para comprar algo de comida o ropa, y siempre recostados en la pared de lado derecho (colindante con el pabelln 2) los internos ms viejos mirando al horizonte como si esperaran la llegada de la muerte; finalmente estn los ms desaventurados sea los enfermos que tambin miran al horizonte como si esperaran algo, continuando observamos el pabelln N 02 donde a decir del argot criollo vemos algunos delincuentes ranqueados donde el panorama es similar al primer pabelln, por otro lado en los pabellones N 03 y 04 observamos a los delincuentes ms ranqueados, as tambin se nota ms la pobreza, como si los internos hubieran sido seleccionados teniendo en cuenta este factor, precisndose que en estos dos pabellones la pestilencia es mayor.

Personal del Sistema Penitenciario

En este punto resulta pertinente precisar que el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados San Cristbal de Moyobamba, no cuenta con personal de INPE que custodie el interior del penal, solo cuenta con personal exterior que realiza funciones administrativas, vase que no se cuenta con asistente social, mdico, enfermeros, profesores especializados; es ms hasta el director es un polica; por lo que en ese sentido el personal policial gobierna dentro del recinto penitenciario, quienes realizan funciones de vigilancia y seguridad, sin embargo en cada requisa siguen encontrando droga, celular u otros objetos punzo cortantes, que no se explican cmo logran ingresar al interior del penal. Que si bien es cierto que se cuenta con un psiclogo, ello resulta insuficiente dada la sobrepoblacin del penal, al extremo que las terapias en grupo son ms que las terapias individuales, sin embargo de la conversacin con los internos se tiene que las referidas terapias psicolgicas en nada contribuyen a la rehabilitacin, ya que estn son aplicadas sin horizonte alguno, por otro lado se advierte la carencia de Psiquiatras, Asistente Social, Profesores, Cocineros, Peluqueros, Consejeros religiosos; en pocas palabras no existen profesionales especializados que trabajen y/o enseen a los internos con miras a lograr que el tratamiento penitenciario logre los fines de la pena; por lo que la estada de los internos y del personal del INPE dentro del establecimiento penitenciario transcurre por una monotona, sin objetivo mi meta alguna futuro ms que la de vivir da a da.

Programas Educativos y/o Laborales

Tocando otro tema nos toca abordar el problema de los programas educativos y laborales dentro del sistema penitenciario, haciendo un recuento de los 76 penales (aproximadamente) a nivel nacional, se tiene que no existe programas educativos y/o laborales con fines de rehabilitacin de los internos, los cuales permitan al interno aprender dentro del penal un oficio que le pueda permitir colaborar en su rehabilitacin, as como en el desarrollo de su vida futura al salir del penal, pues de la visita realizada se tiene que a fin de justificar programas educativos se tiene programas de alfabetizacin, esto es ensear a leer y escribir a aquellos internos analfabetos, u otras veces su famoso programa y/o mdulo de ventas al menudo, que lejos de ser programas educativos solo constituyen un saludo a la bandera, ello a fin de justificar las inadecuadas polticas penitencias; que si bien es cierto existe taller de carpintera en el penal de Moyobamba, tambin es cierto que no existe profesor alguno que pueda ensear este oficio, siendo que dicho oficio se viene transmitiendo o en su defecto viene siendo enseado por internos antiguos a internos nuevos, y as a travs de aos al menos en este penal, finalmente se tiene que existe los famosos talleres de mecnica pero la gran pregunta es y que paso con la maquinaria, estas estn malogradas y obsoletas por lo que los internos solo reciben clases tericas por as decirlo, lo cual de nada es servir en la vida en libertad.

Equipamiento Tecnolgico en los Penales

Sin nimo de ver aspectos negativos, es lamentable sealar que el establecimiento penitenciario de Moyobamba, el equipamiento tecnolgico no existe, desde una simple mirada a las computadoras que utiliza el personal de INPE hasta las cocinas, pues como ya se dijo en el taller de carpintera es instrumental es cero, no existen instrumentos adecuados ni siquiera mnimos que permitan a los internos desarrollar su trabajo como carpinteros, al extremo que la mayora de veces los internos se ven en la necesidad de sacar su muebles a un carpintero del exterior a fin que le den el acabado respectivo, las maquinas del taller de mecnica son antiguas y obsoletas, en consecuencia la nica tecnologa de punta seran los televisores que existen en algunos pabellones.

Alimentacin y Vestimenta de los Internos

Finalmente se tiene la alimentacin de los internos, en este extremo sin nimo de ser mezquinos con el establecimiento penitenciario de Moyobamba, la cuestin de alimentacin se puede reducir en lo siguiente, si tienes dinero compras tu comida y si no lo tienes comes paila, precisando la paila muchas veces te dan a elegir entre frejol picado por gorgojos u otra alimento contaminado, pero con la seguridad que como ya fue hervido entonces ya muri lo que pueda enfermar a los internos. En cuanto a la vestimenta cada quien viste su propia ropa y de acuerdo a sus posibilidades.

b.- Opinin crtica al gobierno de turno por la actual situacin del Centro Penitenciario visitado.

Que, si bien es cierto nuestro Per tiene un arsenal de normal jurdicas en cuanto a derecho penitenciario se refiere, estas estn ubicadas en el cementerio, pues no olvidemos que de acuerdo a nuestro Cdigo de Ejecucin Penal debera existir un Juez de Ejecucin as como un Fiscal, los cuales supervisen y/o controlen que el tratamiento penitenciario logren sus fines, tal y conforme existe en otros pases; sin embargo al no existir ello se tiene la triste realidad de los establecimiento penitenciario del Per en los cuales se ubica el de Moyobamba, donde como ya se dijo parece que las autoridades hubieran cerrado la puerta y arrojado la llave; puesto que no se ve polticas penitenciaria encamina a que la ejecucin de las penas logren sus objetivos de reeducacin, rehabilitacin e incorporacin de penado a la sociedad; es ms si hacemos una mirada retrospectiva nuestro pas no tiene una poltica penitenciaria propia, lo nico que hace el Estado es copiar programas y/o polticas penitenciarias implementadas en otros pases, donde la realidad de los penales es otra; al extremo que ahora tiene la propuesta de privatizar los penales, bajo la creencia que ello ha resultado en otros pases, olvidando que la empresa privada solo busca enriquecerse con ello, lo cual de aceptarse solo demostrara una vez ms la incapacidad de las autoridades para crear polticas penitencias propias.

c.- Resumen de su visita realizada al centro penitenciario elegido (5 puntos)

Son las ocho de la maana del da domingo 02 de noviembre del 2014, es da de visita masculina y es necesario identificarse y sealar a que internos se va a visitar, gracias a dios me pude contactar con una amistad que tiene un pariente preso, aguardamos nuestro turno a la espera de las 09:00 am, hora en la que se da inicio a la rutina de visita, ingresamos por el primer control donde nos ponen tres sellos y firmas en nuestro brazos, luego debemos pasar por la revisin de nuestros paquetes, en los que llevamos algn producto para los internos a visitar, posteriormente somos objeto de revisin corporal e increblemente nos revisan hasta la ltima prenda, es demasiado para nuestra acostumbrada vida normal.

Luego de pasar por los controles, llegamos hasta el lugar denominado rotonda, lugar en donde se distribuye para poder acceder a cualquiera de los cinco pabellones (04 de hombres y 01 de mujeres), en donde tambin somos objeto de control nominal, y como nuestro visitado se encontraba en el pabelln N TRES, nos internamos en lo ms profundo del penal, se puede apreciar que hay internos que colaboran con la visita cargando las pesadas bolsas de algunas de las visitas, cuando llegamos al Pabelln mencionado, nuevamente nos encontramos con un efectivo de la Polica Nacional del Per, quien nos pregunta por el interno a visitar, otorgamos la informacin y se nos abre la rejas del Pabelln N TRES, para esto ya han ingresado algunos familiares y/o amigos de los internos, un interno se ofrece a ubicar al visitado y por sus servicios le otorgamos unas monedas.

Haba algo claro, en el comportamiento de los internos, el uso de la jerga y el respeto nico por la visita del interno, pude apreciar rostros de llanto, emocin, fastidio, alegra, preocupacin adems del inevitable pnico que senta por estar encerrado en cuatro paredes en donde no se apreciaba la presencia de la autoridad policial ni del INPE, por el contrario pareca que haba un interno que controlaba el pabelln el delegado, sin embargo no fue posible ubicarlo a simple vista, eran las once (11:00 de la maana) y gran porcentaje de internos haba tenido la dicha de ser visitado por algn ser querido, pareca ser la hora del almuerzo pues mucho de los internos, hacan cola para recibir una racin de alimentos, si bien es cierto ingrese con firmeza al establecimiento tambin es cierto que por cada minuto que transcurra me arrepenta de haber ingresado al penal, pues poco a poco iban apareciendo personas con miradas hoscas, fijas, que tenan cierta semejanza con los delincuentes de la calle, cuando esperan a sus vctima.

Estas actitudes, el lenguaje, las miradas fijas, etc., fueron producindome temor, al extremo que solicite a mi acompaante que nos retirramos, mucho antes de la hora de salida (16:00 horas). Al salir fuimos pasando por los mismos controles que al ingresar con la excepcin de la revisin corporal. El pnico, que me produjo encontrarme en el centro de personas que haban quebrantado a la ley, me hizo reflexionar por el respeto a las normas que regulan nuestra conducta dentro de la sociedad.

2.- Consiga una pelcula relacionada al Centro Penitenciario Lurigancho de Lima, vala y luego explique en un ensayo que siente Ud. al respecto como futuro abogado. (4 puntos)

INTRODUCCIN

La realidad penitenciaria, que siempre ha sido un tema polmico en nuestro medio, merece especial atencin. La historia de la prisin como pena nos permite advertir que desde su institucionalizacin siempre fue un instrumento de afectacin de algunos derechos de los internos que no han sido restringidos por mandato judicial (detencin o sentencia condenatoria), y que difieren de la privacin de la libertad. As, la dinmica actual de la crcel la presenta como una institucin...deliberadamente dirigida a la sumisin y sometimiento del interno, y en la que existe un absoluto desequilibrio entre las fuerzas que conviven, esto es, todo el aparato de castigar y de reeducar, de un lado y, de otro, el individuo en tanto que sujeto receptor del dolor y de valores frecuentemente ajenos...

En ese contexto, en el que el interno se encuentra alejado de los rganosjurisdiccionales (ltimos garantes de sus derechos), se producen con relativa frecuencia las ms increbles afectaciones a sus derechos bsicos. Considero que dichas prcticaspenitenciarias son atentatorias contra los derechos fundamentales de los internos deben desaparecer, bsicamente porque son ajenas al principio de legalidad de la ejecucin de la pena (contravencin de las normas garantistas bsicas de la debida ejecucin penal); y porque califican negativamente al sistema penitenciario, aun, cuando ste opere de manera omisiva (administraciones penitenciarias que, no obstante conocer tales prcticas, no toman las medidas preventivas y correctivas del caso).Por ello, cobra vigencia la idea de que ningn rgimen penitenciario mejorarpor la sola optimacin de la infraestructura de sus crceles. Contrariamente, slo sepodr hablar de una evolucin del sistema penitenciario si su discurso y praxis se adecuan a las orientaciones de las normas existentes, nacionales e internacionales, sobre condiciones carcelarias compatibles con el respeto de los derechos humanos delas personas en prisin. Mientras esto no ocurra estaremos, de hecho, frente a la admisin de la construccin jurdica de un grupo de ciudadanos entre muros, con menores derechos que las personas en libertad. Ello es preocupante, pues pese a existir reglas mnimaspara el tratamiento de los reclusos en el mbito de la Organizacin de las Naciones Unidas desde 1955, en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente.

De ah, que la presente investigacin pretenda motivar la reflexin sobre la realidad del rgimen penitenciario del Penal Lurigancho dentro del Cdigo de Ejecucin Penal y Reglamento Decreto Supremo N 003-96-JUS ( Rgimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difcil Readaptacin, Procesados y/o Sentenciados, por Delitos Comunes a nivel Nacional), a partir de testimonios concretos de la vida en la crcel que nos sugieren la idea de que los derechos de los internos en prisin se encuentran devaluados.

Esta aprehensin de la realidadpenitenciaria es en s complicada. En realidad, para nosotros resulta difcil explicarla;para los internos, es duro comprenderla; pero para sus operadores, sin duda, resulta imposible justificarla. As, con relativa frecuencia el Penal de Lurigancho, uno de los principalespenales del Per, viene siendo objeto de crticas. Una de ellas incide, de manera aislada o conjunta, sobre los niveles de corrupcin, la sobrepoblacin penitenciaria, los presos sin condena, la inseguridad de sus instalaciones y los problemas de alimentacin entre muros. Sin duda, dichos temas son delicados y trascendentes. Por ello, resulta de vital importancia explicar en el desarrollo del presente trabajo las distintas variables de identificacin penitenciaria, relativas al cumplimiento del DS.003-96-JUS, y comprobar que, aun cuando ste rgimen ha introducido importantes mejoras, las condiciones del Penal de Lurigancho violentan diversas reglas del tratamiento a los detenidos establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos (Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos); asimismo, se violentan normas de la propia Constitucin Poltica del Per de 1993 y del Cdigo de Ejecucin Penal. Consideramos que, como toda institucin del sistema penal, merece seranalizada no slo por la especialidad de su estructura normativa, sino tambin porsus consecuencias reales; en esencia, porque se trata de los derechos de quienes se encuentran internos en un establecimiento penitenciario. Iniciaremos ste trabajo con un esbozo sobre el surgimiento y consolidacin de la prisin como pena, los orgenes de los sistemas penitenciarios e instauracin del rgimen penitenciario del Per, haciendo un contraste entre el diseo poltico-criminal en el que se gener y sus implicaciones sobre las condiciones carcelarias y los derechos humanos en las que se ejecuta; as como, en un apartado, debatiremos el tema de la resocializacin en el sistema penitenciario, ya que, si bien desde pocas remotas se ha discutido con amplitud sobre la evolucin, naturaleza jurdica y fines de la pena, en la actualidad cierto sector de la doctrina penitenciaria ha centrado su atencin en el tema de la resocializacin, pues se cuestiona si es posible alcanzarla entre muros, o si es slo un mito del discurso acadmico. La segunda parte est referida a la resocializacin en el establecimiento Penal de Lurigancho. En ella analizaremos el marco contextual del establecimientopenitenciario; la heterogeneidad de la poblacin carcelaria y, los elementos de la resocializacin. Esta parte se desarrolla a partir de testimonios y comentarios a la luz de las normas nacionales e internacionales sobre materia carcelaria. La no mencin de otros derechos no debe entenderse como que stos tengan menor vala, sino que se debe a meras razones esquemticas. En cada uno de estos temas no slo realizamos una interpretacin de la norma penitenciaria, sino tambin revelamos sus deficiencia se incongruencias a la luz de los derechos que asisten a las personas en prisin. Al final se presentan algunas conclusiones, propuestas y recomendaciones

DESARROLLO

Segn la pelcula se ha podido notar lo siguiente:

LA REALIDAD PENITENCIARIA EN ELESTABLECIMIENTO PENAL DE LURIGANCHO

Se encuentra ubicado en la Av. El Sol del Distrito de San Juan de Lurigancho, ocupando una extensin de terreno de aprox. 25,867.43 m2; cuenta con un rea construida de 18,686 m2, con capacidad de albergar a 1.800 reclusos; no obstante, en la actualidad aloja a ms de 3.600

El Penal de Lurigancho cuenta con dieciocho pabellones divididos en dos grandes bloques: los pabellones impares llamadosjardn, y los pabellones pares, llamados pampa. Los pabellones 1-3-5 (jardn); 2-4-6 (pampa). Su estructura es de cuadras (por piso) de unos 20 m2 en donde los internos dividen su espacio vital en corretajes (especie de celdas hechas con frazadas). Los pabellones 7-9 (jardn), 8-10(pampa) estn estructurados en base a celdas (no personales) de unos 6 m2.

Despus de un anlisis detenido de las condiciones locativas, har los siguientes comentarios como futura abogado:

Lo ideal sera que el penal de Lurigancho estuviese ubicado en una zona ms retirada del casco urbano de la ciudad y con un rea de gran amplitud, que permita no solamente la construccin de ambientes y patios suficientes para el nmero de reclusos que mantiene, sino con terrenos de mayor extensin para la explotacin agrcola, sobre todo por la existencia de un nmero considerable de reclusos deprocedencia rural.

Esos terrenos, adems de su utilizacin agrcola, permitiran la construccin de escenarios deportivos, pues esta actividad es desarrollada ahora en los pequeospatios con los que cuenta el penal.

La infraestructura de los servicios higinicos debe cumplir con mnimos requerimientos, pues creemos que se violan los derechos de los reclusos, consagrados en pactos internacionales de derechos humanos, en cuanto que son factores de elemental convivencia. En los patios, la deficiencia se hace ms notoria en los das de visita, pues se genera hacinamiento y riesgo para la salud de los reclusos. Esta carencia en las instalaciones viola la Regla 12 de las reglas mnimas de las Naciones Unidas.

Como puede verse, es una edificacin antigua, con ms de treinta y cuatro aos de vigencia, sin que haya sido sometida a reformas importantes en su infraestructura. Es posible que para la poca de su construccin fuera suficiente para albergar a un nmero racional de internos, ofrecindoles unas condiciones aceptables en ambientes y servicios higinicos; sin embargo, los ndices de criminalidad en el pas se han elevado incontrolablemente y, por ello, el INPE se ve obligado a utilizar todos los centros penitenciarios del Pas para distribuir en los mismos a los procesados y sentenciados que mantienen as una alta poblacin.

Con las tendencias progresivas en el tratamiento penitenciario, el futuro inmediato exigir de este centro una readaptacin y ampliacin locativa, toda vez que la resocializacin implica desarrollar los elementos del tratamiento (el trabajo, la educacin, la salud, la asistencia social, la asistencia legal, as como, la asistencia religiosa) y la posibilidad de estados de semilibertad que requieren espacios abiertos debidamente adecuados.

La poltica errada ha sido la de centralizar todas las acciones hacia los internos, sin entender que todos los que participan en este proceso deben tener un tratamiento en conjunto, globalizante, para que la institucin como tal produzca los efectos de la resocializacin. Al fin y al cabo forman parte importante de este proceso.

Especficamente, el cuerpo penitenciario de seguridad hoy est extremadamente desacreditado por el tipo de situaciones que les produce la crcel. Debe ser reintegrado a una funcin digna de su propio trabajo, realizndose una ms atenta seleccin y formacin del personal, establecindose carreras de estudio y deprofesionalidades que puedan tener inmediatamente acceso en la estructura laboralpenitenciaria; considerar el paso de las funciones, desde el sector de vigilancia a aquellas funciones administrativas o educativas, creando grados o niveles de ascenso como existe en la polica y en el ejrcito, incluyendo carreras universitarias.

Finalmente, el personal del centro es directamente responsable de las actividades que se realicen en el mismo. Slo desde su implicacin directa se puede disear un programa en profundidad. Los problemas ms fundamentales, en mi opinin, son el escaso personal, la sobrecarga de funciones del equipo de tratamiento y la exclusividad de las de seguridad que casi siempre se han atribuido a la mayorparte del personal. No obstante, conseguir la participacin del personal en actividades de intervencin es un importante objetivo a conseguir.

En el sector penitenciario, los peligros de violacin de los derechos humanos, son graves. A estos efectos, el sistema de justicia penal debe velar porque los derechos de los detenidos no se vean afectados ms all de lo que la ley permite, y los legisladores nacionales, as como la rama judicial, el ejecutivo, la Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico, deben asegurar que las interconexiones entre los derechos humanos y la aplicacin de la sancin penal sean constantemente reconocidas.

Las encuestas nos llevan a conocer la opinin de los internos sobre el rgimen disciplinario, encontrando que el 66% no lo comparte, puesto que es considerado inapropiado porque permite el ocio, obstaculiza el tiempo de trabajo y educacin.

Las visitas familiares estn reglamentadas en el Captulo Tercero Visitas y Comunicaciones (Art. 37 del CEP), los internos reciben visitas peridicamente, muchas de ellas pasan material de contrabando a sus familiares como: droga, arma blanca, etc. (muchas de ellas con la complicidad de los guardias de turno. Las visitas conyugales, por su parte, lo hace en el propio ambiente; la Direccin del establecimiento tiene una poltica ms flexible sobre la frecuencia de las misma; pero tambin se ve aplacada por la ambicin de los guardias.

Dado el excesivo nmero de internos, es insuficiente que un grupo exiguo de personal profesional y personal de asistencia puedan prestar una pronta y necesaria atencin. Asimismo, muy a pesar, la denominada clnica cuenta con un equipo mdico conformado por tres mdicos y cinco enfermeras; este departamento clnico, carece de implementacin de equipos e instrumental indispensables para asistir en casos de urgencia; en consecuencia, la atencin mdica se limita a consultas externas y al seguimiento y observacin de ciertos pacientes sin enfermedades serias; en su caso, los pacientes seran trasladados a centros asistenciales, correspondindole a este Penal el Hospital Dos de Mayo (tras la suscripcin de un convenio). Denotndose en esta rea las mencionadas deficiencias, tanto cualitativas y cuantitativas, ello impide, adems, montar programas de medicina preventiva o focalizar cierto tipo de enfermedades que las neutralice prontamente, as como orientar el tratamiento.

CONCLUSIONES (opinin como abogado)

La historia de la prisin como pena ha tenido significados diferentes en sus distintas etapas. En los siglos XV y XVI estuvo relacionada con el sistema econmico de produccin, que al entrar en plena competencia con quien contrata el empleo libre, mantiene una mano de obra barata. Luego, como mtodo de intimidacin, en una poca que se caracterizaba por el encierro, el aislamiento, la confinacin, el trato cruel y degradante, despertando voces propugnaran por su humanizacin. En la modernidad, la prisin o crcel, donde se ejecutan las penas de privacin de la libertad, y las objeciones sobre su ineficacia como mecanismo para resocializar al delincuente, han sido objeto de estudios e investigacin; y hay quienes plantean una reforma de ejecucin clsica, sin necesidad de suprimirla del repertorio penal, buscando nuevas frmulas de cumplimiento ms modernas y humanitarias; sin embargo, existen otras propuestas ms radicales, para su desaparicin gradual.

La situacin de violencia que ha experimentado el pas en las ltimas dcadas, trajo consigo el desbordamiento represivo en cuanto a la aplicacin de las penas de privacin de la libertad, lo cual ha repercutido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, generando una superpoblacin carcelaria y un hacinamiento, sin que se ofrezcan alternativas eficaces de resocializacin.

Ese alto grado de poblacin carcelaria, sumada a las deficiencias en los recursos humanos, infraestructurales y presupuestales, sern una limitacin para la aplicacin del sistema progresivo, puesto que ste implica la conformacin de organizaciones interdisciplinarias que individualicen el tratamiento.

La prisionalizacin afecta a la personalidad del recluso y la altera durante el internamiento, dejando secuelas squicas leves o profundas, a veces irreversibles, por lo que, el comportamiento exterior del recluso es aparente, no responde a sus impulsos, y, en consecuencia, desvirta y negativiza la funcin resocializadora que se programe en funcin de l. Todos los defectos de la vida en prisin cuestionan en gran manera las posibilidades de resocializacin y de un tratamiento eficaz. Ciertamente, la norma penitenciaria procura evitar estos inconvenientes, potenciando al mximo los establecimientos abiertos, los permisos de salida, la liberacin condicional, y el contacto con el mundo exterior. Pero, esta misma ley, sigue haciendo de los establecimientos cerrados el ncleo del establecimiento; y no slo eso, sino que prev establecimientos cerrados especiales de mxima seguridad para delincuentes peligrosos, narcotraficantes o terroristas, en los que el aislamiento es casi total y el control y vigilancia es exhaustivo. Por ello, el Cdigo de Ejecucin Penal, como el Reglamento del DS. N 003-96-JUS (por delitos comunes), evidencian su alejamiento de la funcin resocializadora de la pena (prevencin especial); y, por el contrario, le atribuye una funcin estrictamente neutralizadora. Por otro lado, cabe resaltar otras dificultades, lamentables, del Penal de Lurigancho, como son: la sobrepoblacin penitenciaria; la inseguridad de sus instalaciones o los problemas de alimentacin; los presos sin condena; la imposibilidad de prcticas heterosexuales; y un sin fin de privaciones que tienen que soportar los internos, por lo que se comprender que no se puede ser muy optimista respecto a las posibilidades de resocializacin en dicho establecimiento carcelario. De ah, que resulte indiscutible que, independientemente del rgimen penitenciario al que son sometidos los internos, stos mantengan sus derechos no afectados por la condena, que deben ser respetados de manera irrestricta. Adems, durante el perodo de privacin de libertad, los internos, sin distingo del rgimen penitenciario al que estn sometidos, tienen derecho no slo a una adecuada asistencia mdica, sino tambin a ser sometidos a un tratamiento penitenciario especial, por razones bsicas de humanidad.

La Defensora del Pueblo, a travs de su Programa de Asuntos Penales, debera ejecutar frecuentes y directas acciones de control para evitar que diversas formas institucionalizadas de abuso (negativa a informacin de derechos a los internos, separacin por categoras, trato inhumano, trato degradante, no respeto a las creencias religiosas, entre otros) se sigan ejecutando en el Penal.

La ausencia de una distincin en el rgimen de vida penitenciario entre sentenciados y procesados atenta contra los derechos de estos ltimos, no slo por la dureza del tratamiento penitenciario, que caracteriza al Decreto Supremo, sino fundamentalmente porque atenta contra las reglas mnimas de tratamiento penitenciario de la ONU.

El Penal de Lurigancho no se sustrae de esta problemtica. A lo largo de la investigacin vislumbramos sus falencias; sin embargo, nuestra voz es de optimismo, porque asimismo encontramos factores positivos que bien vale la pena desarrollar con un poco de iniciativa, creatividad y entusiasmo. El cuerpo administrativo tiene la mejor disposicin, as lo percibimos, con la seguridad de que cualquier iniciativa seria ser bienvenida. En cuanto a la aplicacin de los elementos propios de la resocializacin, hallamos que en la educacin y el trabajo, principalmente, hay iniciativa. La flexibilidad en los horarios permitir trabajar y estudiar, cuando estn sobre la marcha programas de validacin para primaria y secundaria, por ser de gran acogida, esperando en consecuencia su ampliacin, sumndose a ello, cursos de formacin ocupacional, atendiendo al lugar de procedencia u origen de los internos. El aspecto educativo est estrechamente relacionado con el cultural, en donde es interesante observar la conformacin de grupos teatrales o revistas que reviven su autoestima. En el trabajo es donde se atinan mayores esperanzas: primero, porque al originar ingresos econmicos para los reclusos (aunque irrisorio), ello servir, tambin, de soporte econmico para sus familias; y, segundo, porque la formacin ocupacional en algn arte u oficio le compensar, tanto para la subsistencia en la crcel como, tambin, fuera de ella.

La ausencia de criterios tcnicos en la aplicacin del Reglamento DS. N 003-96-JUS est vinculada a la carencia de un operador penitenciario idneo para efectuar los dos niveles previos a un tratamiento penitenciario (diagnosis y prognosis). Actualmente la Polica slo realiza labores de seguridad.

La mxima restriccin del control con la sociedad puede producir una mayor adaptacin a la sociedad penitenciaria o una contaminacin a travs del efecto de la prisionizacin.

Con el fin de evitar la desocializacin del interno, el derecho a la visita en este rgimen debe estar vinculado al criterio discrecional de un rgano Tcnico Especializado, y no restringido a criterios de seguridad.

Lo ms cuestionable de la operatividad del Reglamento DS. 003-96-JUS est representado por testimonios de los procesados inocentes, quienes, adems de haber sufrido una injusta pena carcelaria, an siguen padeciendo los efectos nocivos de la vida en prisin.

Finalmente, todos los proyectos y ejecuciones tendrn un hilo conductor, una norma suprema de conducta que los obliga y vigila: el respeto y la proteccin de la dignidad y de los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de libertad. En pleno siglo XXI no retornaremos a la barbarie. Por el bien del pas y de la historia, nuestra condicin de seres civilizados e inteligentes lo impedir.

3.- Respecto de los establecimientos penitenciarios del Per, se solicita lo siguiente:

a.- Estadstica de los establecimientos penitenciarios en el Per

NMERO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, SEGN DEPARTAMENTO, 2006 - 2013

(Casos registrados)

Departamento

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

81

78

78

71

67

65

67

67

Amazonas

2

2

2

2

2

2

2

2

ncash

2

2

2

2

2

2

2

2

Apurmac

4

4

4

3

2

2

2

2

Arequipa

4

3

3

3

3

3

3

3

Ayacucho

2

2

2

2

2

2

2

2

Cajamarca

8

8

8

5

4

4

4

4

Callao

1

1

1

1

1

1

1

1

Cusco

8

8

8

6

4

4

4

4

Huancavelica

1

1

1

1

1

1

1

1

Hunuco

2

2

2

2

2

2

2

2

Ica

2

1

1

1

1

1

1

1

Junn

6

6

6

6

6

6

6

6

La Libertad

4

3

3

2

2

2

2

2

Lambayeque

1

1

1

1

1

1

1

1

Lima

10

10

10

12

13

13

14

13

Loreto

3

3

3

3

3

2

3

3

Madre de Dios

1

1

1

1

1

1

1

1

Moquegua

1

1

1

1

1

1

1

1

Pasco

2

2

2

1

1

1

1

1

Piura

4

4

4

4

3

3

3

3

Puno

6

5

5

5

4

3

3

3

San Martn

3

3

3

3

3

3

3

4

Tacna

2

3

3

2

3

3

3

3

Tumbes

1

1

1

1

1

1

1

1

Ucayali

1

1

1

1

1

1

1

1

Nota: Establecimientos Penitenciarios que cuentan con poblacin penal albergada.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario - Unidad de Estadstica.

POBLACIN PENAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, SEGN DEPARTAMENTO, 2006 2013 (Casos registrados)

Departamento

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

35 835

39 684

43 286

44 406

45 464

49 206

58 171

65 027

Amazonas

602

604

643

711

716

768

744

755

ncash

959

1 152

1 292

1 262

1 262

1 529

1 767

2 034

Apurmac

344

348

378

338

290

300

428

454

Arequipa

1 063

1 145

1 218

1 121

1 124

1 222

1 403

1 612

Ayacucho

1 056

1 137

1 419

1 698

1 805

2 039

2 280

2 357

Cajamarca

901

915

1 026

988

919

910

1 053

1 249

Cusco

1 227

1 374

1 448

1 497

1 568

1 735

1 996

2 237

Huancavelica

116

141

153

157

158

180

204

213

Hunuco

1 019

1 229

1 345

1 406

1 487

1 622

1 951

2 038

Ica

1 235

1 178

1 178

1 494

1 649

2 362

2 991

3 714

Junn

1 265

1 467

1 634

1 858

2 080

2 210

2 423

2 698

La Libertad

1 719

1 692

1 650

1 638

1 734

1 989

2 541

3 091

Lambayeque

1 142

1 343

1 442

1 485

1 388

1 537

1 985

2 415

Lima 1/

16 160

18 126

20 155

20 329

21 051

21 967

26 063

28 907

Loreto

921

982

966

984

1 045

1 063

1 238

1 177

Madre de Dios

330

403

462

502

413

421

469

599

Moquegua

107

124

124

112

110

163

177

223

Pasco

140

130

138

121

168

145

129

140

Piura

1 619

1 960

2 068

2 043

1 813

1 874

2 251

2 523

Puno

800

890

976

986

938

1 078

1 315

1 462

San Martn

1 071

1 130

1 232

1 309

1 237

1 394

1 839

1 929

Tacna

713

786

732

649

693

727

816

867

Tumbes

314

403

468

458

403

400

463

607

Ucayali

1 012

1 025

1 139

1 260

1 413

1 571

1 645

1 726

1/ Incluye la Provincia Constitucional del Callao.

Fuente: Instituto Nacional Penitenciario - Unidad de Estadstica.

CAPACIDAD DE ALBERGUE, SOBREPOBLACIN Y HACINAMIENTO

La capacidad de albergue se refiere al aforo mximo que tiene el Sistema Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay sobrepoblacin cuando se excede el aforo mximo. Cuando la sobrepoblacin excede al 120% de la capacidad de albergue, se llama sobrepoblacin crtica, lo que el Comit Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento. El mes de noviembre la diferencia entre la capacidad de albergue y la poblacin penal es de 36,285 internos que representa el 117% de la poblacin, esto quiere decir que esta cantidad de internos no tendra cupo en el sistema penitenciario.

SITUACIN ACTUAL DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE, SOBREPOBLACIN Y HACINAMIENTO SEGN OFICINA REGIONAL

POBLACIN PENAL SEGN RANGO DE EDAD POR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

POBLACIN PENAL POR DELITOS ESPECFICOS

1/ Incluye falta de servicios bsicos, drogadiccin, desnutricin, desastres naturales, pandillaje

Fuente: Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) - Encuesta Nacional de Hogares.

Mdulo: Gobernabilidad, Democracia y Transparencia. Segundo trimestre 2013

b.- Estadstica de los establecimientos de mxima seguridad y menciones 5 nombres y apellidos de reos que se encuentran en estos centros penitenciarios.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNO (EX YANAMAYO)

Terreno donado por el Consejo Provincial de Puno el ao 1987, est ubicado en la parte superior de la Ciudad de Alto Puno, Distrito Puno, Provincia Puno, aproximadamente a 3920msnm.

Es un establecimiento penitenciario de mxima seguridad para internos por casos de terrorismo, regido por el D.S. N005-97-JUS.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO JULIACA (EX LA CAPILLA).Terreno donado por el Consejo Provincial de San Romn el ao 1978, est ubicado en el asentamiento humano La Capilla de la provincia de San Romn de Juliaca del departamento de Puno, aproximadamente a 3826msnm.Es un establecimiento penitenciario de mxima seguridad

DIRECCIN REGIONAL

ANTIGUEDAD

5 NOMBRES Y APELLIDOS

HUANCAS - Chachapoyas

15

Pedro custodio Valdivia (violacin sexual)

Santos Santilln Gmez (robo agravado)

Juan ramos Vsquez ( estafa)

Esteban Gomes riojas (Trfico de drogas)

Marcelo Vlchez Chaves (Trfico de drogas)

YANAMAYO Puno

16

Jernimo Pea Oc

OscarMamani Sampn

Richard Curro Chuquipa.

Juan Quispe Condori

Ulpiano Rodas Manayay

LA CAPILA Juliaca

15

Facundo Manchay Prez

Filian Crdova

dgar Gutirrez Guilln

Jorge Vargas Aceituno

Sal Pacori Condori

PICSI Chiclayo

15

ngel Romn Len Arvalo ("Viejo Paco)

Jos Luis Torres Saavedra (el burro)

Roberto Torres Gonzales

Katiuska del Castillo

Elvis Efio Sosa

c.- Elabore un cuadro comparativo de los centros penitenciarios de los siguientes pases: EE.UU, Alemania, Finlandia.

Comparar con los centros penitenciarios de: Ecuador, Colombia y Per. (5 puntos)

COMPARATIVA DE CENTROS PENITENCIARIOS

Centros penitenciarios de EE.UU, Alemania, Finlandia.

Centros penitenciarios de Ecuador, Colombia y Per

sistema moderno y eficiente

Poseen un presupuesto estatal previo

Poseen planes de reinsercin efectivas del reo a la sociedad

Baja tasa de delincuencia

Hay compromiso poltico, institucional y social de esta problemtica.

Posee modernos penales y adecuada infraestructura.

Mejores servicios en salud, trabajo interno y recreacional.

Hay polticas penitenciarias integrales y efectivas

Sistema penitenciario improvisado

Tiene poco presupuesto asignado

Sus medidas de reinsercin social de los reos, son ineficaces

Alta tasa de crecimiento de encierro.

No compromiso delas instituciones, de la sociedad civil y poca atencin del estado.

Inadecuada infraestructura y deficientes penales.

Servicios psimos en salud, trabajo interno y recreacional.

No hay polticas penitenciarias sistemticas y eficientes.

Las Principales barreras y limitaciones en la comparacin de sistemas penitenciarios de EEUU, Alemania y Finlandia son que los modelos del Per. Ecuador y Colombia tienen:

Asimetra de las caractersticas de los sistemas.

Inidneas Polticas progresivas penitenciarias

Expresin de datos incompletas o en magnitudes no comparables.

Predominio de informacin de fuentes oficiales con pocas posibilidades de contrastar.

Tendencia a la confusin por la diferencia de la amplitud de conceptos homlogos entre distintas lenguas.

Alta complejidad de la configuracin de los sistemas penitenciarios.

Informacin secundaria dispersa y fragmentada.

5.- Despus de haber investigado y conocer la realidad penitenciaria en el Per se solicita:

a.- Elaborar 5 Conclusiones

Entre el ao 2001 y 2008 se produjeron hechos de violencia como: motines y reyertas dentro de los penales, debido bsicamente al hacinamiento existente en los mismos. Durante sus protestas los internos reclamaron, primordialmente, mejoras en las condiciones carcelarias.

En varias oportunidades los hechos de violencia que tuvieron lugar en los establecimientos penitenciarios ocasionaron la destitucin de funcionarios encargados de la direccin tanto del Ministerio de Justicia como del INPE.

El gobierno consider al hacinamiento penitenciario un problema pblico, el mismo que fue visibilizado a travs de los medios escritos, de los informes que elabor la Defensora del Pueblo y la CEAS, as como por documentos oficiales como: el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, Informe de la CERIAJUS, Informe de la Comisin Multisectorial del 2006 y las Polticas Penitenciarias del 2007.

En los aos noventa se inici en el Per un proceso intensivo de privatizacin de las instituciones, infraestructura y servicios pblicos, que fue continuado en la siguiente dcada. En ese contexto nace la idea concesionar los establecimientos penitenciarios para solucionar el problema de hacinamiento ante el crecimiento desmedido de la poblacin penitenciaria.

Desde el ao 2001 hasta el 2008 la propuesta de concesionar las crceles fue considerada una alternativa de solucin al problema de hacinamiento penitenciario, pues el gobierno realiz diversas acciones para estudiar la viabilidad de su adopcin en nuestro pas, tales como: conformar grupos de trabajo y comisiones.

Los informes elaborados por la consultora Carter Goble Associates, inc. sirvieron de base para la elaboracin de los informes realizados por los grupos de trabajo y comisiones que se crearon posteriormente para evaluar la viabilidad de la adopcin de la concesin de crceles en nuestro pas.

En el perodo que comprende nuestro estudio de caso se produjeron procesos de transferencia de poltica pues se autorizaron viajes de funcionarios a pases como: Costa Rica, el Reino Unido y Chile donde se haba implementado o se vena implementando la poltica pblica de concesin de crceles.

Existi viabilidad tcnica para la implementacin de la poltica pblica de concesin de crceles pues tanto los informes emitidos por los grupos de trabajo, comisiones y la consultora estadounidense fueron favorables para dicha implementacin.

Se observ la participacin de los llamados emprendedores de poltica tanto en su forma de participante oculto como de participante visible. As, fue la accin directa de la emprendedora de poltica visible la que logr la incorporacin de la concesin de crceles en el Plan Nacional de Infraestructura Penitenciaria publicado en el 2008.

No existen programas que realmente enseen al interno un oficio dentro del penal, el cual pueda realizar al salir del penal para no volver a delinquir.

El INPE contrata personal no calificado para realizar labores que deben ser realizadas por personal capacitado, ya que lo se busca es que una persona que ha delinquido cambie su visin de las cosas y no vuelva a delinquir.

Se debe modificar el Cdigo de Ejecucin Penal, en base a la realidad peruana (sistema penal y procesal penal Peruano), ya que las normas de derecho Penitenciario copiado de otros pases al nuestro se basan en una realidad diferente a la nuestra.

Violacin de derechos Humanos: Trato inhumano y degradante por parte del personal que custodia a los reclusos.

La existencia de corrupcin por parte de algunos malos efectivos policiales (ingresos de celulares, droga, etc.)

b.- Elaborar 5 Recomendaciones. (puntos.4)

Que haya ms programas educativos para que cuando los internos salgan del centro penitenciario puedan integrarse con ms facilidad a la sociedad y no volver a cometer el mismo delito u otro.

Que las personas encargadas de los centros penitenciarios verifiquen el control de la preparacin de los alimentos, ya que lo hacen sin ninguna medida de higiene.

Que exista un centro mdico en cada centro penitenciario.

Que se haga una buena distribucin en cuando a la clasificacin de los reos segn los delitos que estos hayan cometido.

Que los penales alberguen recluso slo de acuerdo a su capacidad

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Libro: La construccin social de la realidad carcelaria Jos Luis Prez Guadalupe.

Instituto Nacional de Estadstica e Informtica. Estadsticas de Seguridad Ciudadana N7 Setiembre 2013.

AGENCIAPERU.COM. Motn en el penal de Pocollay deja tres muertos. Lima: enero de 2007. Consulta: 15 de agosto de 2009.

http://agenciaperu.com/actualidad/2007/ene/pocollay_3.html>

COMISIN EPISCOPAL DE ACCIN SOCIAL (CEAS). La realidad del sistema penitenciario en el Per. Consulta: 4 de julio de 2009. http://www.ceas.org.pe/PUBLICACIONES/PUBLICACIONES.htm

MINISTERIO DEL INTERIOR. Plantearn en el Congreso privatizar crceles para combatir inseguridad y hacinamiento Consulta: 15 de junio de 2009. http://conasec.mininter.gob.pe/noticias13112006.htm

Decreto Supremo N 013-2013-JUS. Se aprueba la creacin del Comit Estadstico Interinstitucional de la Criminalidad.

http://www.monografias.com/trabajos55/crisis-penitenciaria/crisis-penitenciaria.shtml# ixzz2bcIzGmnk

http://www.unes.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=3739

http://www.derechopenitenciario.com/index.asp

http://www.slideshare.net/colisseus/concepto-de-sistema-penitenciario

https://www.youtube.com/watch?v=fkA62bQOBmY

http://www.derechopenitenciario.com/index.asp

http://www.portalfio.org/inicio/publicaciones/item/5936-v-informe-fio-sistema-penitenciario.html

http://www.juristaprisiones.com/Temario/Tema%209%20Establecimientos%20penitenciarios.pdf

http://html.rincondelvago.com/derecho-penitenciario_1.html

1TA20142DUED