45
María Teresa Carabalí Juanillo  Asociación municipal de Mujeres - ASOM

taller Mecanismo de participación ciudadana.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

Mecanismo de participacin ciudadana Mara Teresa Carabal JuanilloAsociacin municipal de Mujeres - ASOMDERECHO A LA PARTICIPACIN

QUE ES?COMO SE APLICA?

CMO SE APLICA?DERECHO A LA PARTICIPACIN

Colombia es considerada como un Estado democrtico y participativo que cuenta con la

Constitucin Poltica de 1991 para garantizar el derecho fundamental a la participacin.

Definicin: Es un Derecho Constitucional que le permite al ciudadano, participar activamente en la toma de decisiones que afecten en su entorno econmico, poltico, administrativo y cultural. DERECHO A LA PARTICIPACIN

DERECHO A LA PARTICIPACIONMECANISMOS DE PARTICIPACIONHERRAMIENTAS DE LA PARTICIPACIONMECANISMOS DE PROTECION D FUNDAMENTALESMECANISMOS DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTEMecanismos de Participacin CiudadanaConsagrados en el Artculo 103 de la Constitucin Poltica de Colombia, desarrollado por la ley 134 de 1994. Estatuto de los Mecanismos de Participacin Ciudadana.Mecanismos de Participacin CiudadanaVOTO

Es un mediante el cual que el pueblo puede ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad poltica; adems, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.REFERENDO

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurdica o derogue o no una norma ya vigente.

Mecanismos de Participacin CiudadanaPLEBISCITO

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Repblica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisin del Ejecutivo.

Mecanismos de Participacin CiudadanaMecanismos de Participacin CiudadanaLA CONSULTA POPULAR

Es la institucin mediante la cual, una pregunta de carcter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la Repblica, el Gobernador o el Alcalde, segn el caso, a consideracin del pueblo para que ste se pronuncie formalmente al respecto.

EL CABILDO ABIERTO

Es la reunin pblica de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de inters para la comunidad.Mecanismos de Participacin CiudadanaLA REVOCATORIA DEL MANDATO

Es un derecho poltico, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Mecanismos de Participacin CiudadanaLA INICIATIVA LEGISLATIVA

Es el derecho poltico de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la Repblica, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolucin ante las juntas administradoras locales, y dems resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, segn el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporacin pblica correspondiente.

Mecanismos de Participacin CiudadanaMecanismos Para La Proteccin De Los Derechos ConstitucionalesSon medios instituidos por el Estado para evitar la vulneracin o violacin de los derechos consagrados en la Constitucin. Estas herramientas se dividen en dos unas para proteccin de derechos fundamentales y otras para proteccin de derechos colectivos y del medio ambiente.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos ConstitucionalesHBEAS CORPUSHBEAS DATAACCIN DE TUTELAACCIONES DE CUMPLIMIENTO HBEAS CORPUS

Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la proteccin de su derecho a mantenerse libre.

Mecanismo para evitar o poner fin a situaciones que comporten amenazas graves contra los derechos fundamentales de la persona, como la vida o la integridad personal o el derecho a no ser desaparecido.

La accin del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial

Quin puede interponerlo: El capturado, su abogado u otra persona.

Derechos de la persona capturada

Ser informada de las razones de su detencin.Ser puesta a disposicin del fiscal competente.Hablar con un abogado.Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situacin.Interponer el recurso de habeas corpus.No ser incomunicado.

Qu debe contener el escrito de habeas corpus:FechaFuncionario judicial al que se dirige.Nombre completo de la persona privada de la libertad.Motivos por los que se considera la privacin de la libertad como violatoria de la Constitucin o la ley.Fecha de reclusin y lugar donde se encuentra capturado.Si es posible la identificacin del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempea.

HBEAS DATA

Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los dems derechos, libertades y garantas constitucionales relacionadas con la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos personales (artculo 15 C.P., intimidad personal y familiar) as como el derecho a la informacin (artculo 20, libertad de expresin).

ACCIN DE TUTELA

La accin de tutela es uno de los mecanismos para la proteccin de los derechos constitucionales, ante su eventual o real prdida, menoscabo o simple amenaza. A diferencia de las dems acciones, sta otorga al particular la posibilidad de presentarla ante cualquier autoridad, garantizando adems una solucin pronta, toda vez que su procedimiento es sumario y preferente ante los dems.Como puede ser presentada la accin de tutela:

La accin de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la accin.

La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos: Cuando el solicitante no sabe escribirCuando sea menor de edadCuando exista urgencia de proteccin.

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con la fuerza material de la ley o actos administrativos

La accin de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Cundo se solicita: Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.

Trmino para decidir: El tribunal tiene 20 das para decidir, despus de la admisin de la solicitud.

Trmino para cumplir la decisin: La autoridad o el particular tendrn 10 das para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.

Ante quin se interpone: Ante el juez administrativo del domicilio del accionante.

Contenido de la accin de cumplimiento Nombre completo, identificacin y domicilio del accionante.Determinacin de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido.Narracin de los hechos constitutivos de incumplimiento.Determinacin de la autoridad o particular incumplido (cuando este actu o deba actuar en ejercicio de funciones pblicas).

Contenido de la accin de cumplimiento

Prueba de la renuencia a aceptar la peticin de cumplimiento.Solicitud y aporte pruebas.Manifestacin que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de Ambientales

ACCIN POPULAR ACCIONES DE GRUPO Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesACCIONES POPULARES

Son los medios procesales para la proteccin de derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesACCIONES POPULARES

Qu protegen: El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pblica, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesACCIONES POPULARES

QUIEN LA INTERPONE?: Cualquier persona natural o jurdica organizaciones no gubernamentales; populares, cvicas o de ndole similar;Entidades pblicas que cumplan funciones de control, intervencin o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneracin de derechos se haya originado en su accin u omisin; El Procurador General de la Nacin, el Defensor del Pueblo y las Personeras; los alcaldes y dems servidores pblicos que por razn de sus funciones deban promover la proteccin y defensa de estos derechos e intereses.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesACCIONES POPULARES

CONTRA QUIN SE INTERPONE

Contra cualquier autoridad pblica o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesACCIONES DE GRUPO

Son aquellas acciones interpuestas por un nmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origin perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben ser tambin respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizacin de perjuicios.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de AmbientalesEste mecanismo debe ser ejercido por un nmero mnimo de 20 personas (naturales o jurdicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta accin se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros tambin pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situacin de desamparo o indefensin.

Mecanismos Para La Proteccin De Los Derechos Colectivos y de Ambientales Esta accin puede ejercerse dentro de los dos aos siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el dao o a la cesacin del la conducta perjudicial y es la jurisdiccin contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el dao se derive de la actividad de entidades pblicas o particulares con funciones administrativas, pero en los dems casos conocer la jurisdiccin ordinaria.

Herramientas de Participacin CiudadanaDerecho de PeticinQuejaReclamoSugerenciasDenunciasAnnimos

Herramientas de Participacin CiudadanaRECLAMOS: Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una actuacin administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise y se tomen los correctivos del caso.

SUGERENCIA: Es una manifestacin orientada al mejoramiento del servicio prestado por la Entidad.Herramientas de Participacin CiudadanaDENUNCIA: Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos del Estado.

ANNIMO: Es la denuncia o queja, verbal o escrita, que una persona presenta en forma respetuosa haciendo uso del derecho a proteger su identidad.

Herramientas de Participacin CiudadanaQUEJAS

Es el medio por el cual el usuario manifiesta su inconformidad en razn de una irregularidad administrativa, por la actuacin de determinado funcionario o por la forma y condiciones en que se preste o no un servicio, con el propsito de corregir o adoptar las medida correspondientes.En qu trmino debemos tramitar una queja

Las quejas se resolvern dentro de los QUINCE (15) das hbiles siguientes a su recibo, exceptuando aquellas que requieran de un proceso disciplinario, las cuales sern atendidas en los trminos previstos por el cdigo nico disciplinario.

Herramientas de Participacin CiudadanaTODA QUEJA DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIN

Nombre, identificacin y direccin del que presenta la queja. (Dnde recibir la respuesta).Nombre de la entidad o del funcionario contra quien se dirige la queja.Objeto de la queja y los motivos que la sustenta.Pruebas documentadas, testimoniales o cualquier otra que sustenta la queja.Firma del Quejoso.

Herramientas de Participacin CiudadanaDERECHO DE PETICIN

Es una solicitud presentada en forma respetuosa verbal o escrita ante un servidor pblico, con el fin de obtener pronta solucin sobre la misma. Herramientas de Participacin CiudadanaTrminos del derecho de peticin

El derecho de Peticin en inters general o particular debe resolverse dentro de los QUINCE (15) das hbiles siguientes a la fecha de su recepcin.El derecho de Peticin de informacin o Solicitud de copias de documentos que no haga parte de expedientes deber resolverse dentro de los DIEZ (10) das hbiles y el peticionario asumir el costo respetivo.Cuando el derecho de peticin verse sobre solicitud de copias y certificaciones de expedientes deber resolverse en un plazo no mayor a TRES (3) das.Herramientas de Participacin CiudadanaTrminos del derecho de peticin

Cuando se trate de una solicitud de consulta en relacin con la materia a cargo de la entidad, sta se deber resolver dentro de un trmino mximo de TREINTA (30) das hbiles.

En el caso de no poder responder su derecho de peticin dentro del plazo por ley establecido, se le informar por escrito al peticionario, detallando los motivos y sealando la fecha en la cual se resolver.Herramientas de Participacin CiudadanaTODO DERECHO DE PETICIN DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIN:Nombre e Identificacin del Peticionario, el Representante o su apoderado.Direccin del Peticionario (A donde recibir la respuesta).Nombre de la Entidad o del funcionario a quien se dirige.Objeto de la peticin y las razones que la respaldan.Listado de los documentos que sustentan la peticin.Firma del Peticionario.

GRACIAS!!!!!