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BIBLIOTECA DE LA CULTURA PANAMEI"'A TOMO 8 ARGELIA TELLO BURGOS ESCRITOS DE JUSTO AROSEMENA EST'UD/0 INTRODUCTORIO }' ANTOLOGIA PANAMA UNIVERSIDAD DE PANAMA

Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

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BIBLIOTECA DE LA CULTURA PANAMEI"'A

TOMO 8

ARGELIA TELLO BURGOS

ESCRITOS DE

JUSTO AROSEMENA

EST'UD/0 INTRODUCTORIO }' ANTOLOGIA

PANAMA

UNIVERSIDAD DE PANAMA

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BIBLIOTECA DE LA CULTURA PANAME~A

Al editar la Biblioteca de la Cultura Panameña, la Universidad Nacional se propone conservar, honrar y difundir -para beneficio de todo nuestro pueblo y de sus futuras generaciones- los más representativos documentos literarios y testimonios culturales aportados por el fecundo trabajo creativo de los pensadores y artis­tas de Panamá.

Abrigo la convicción de que la Biblioteca de la Cultura Panameña ofrecerá a nuestros compatriotas, con sus insospechadas revelaciones, un firme apoyo in­telectual y moral; que se convertirá en obra de consul­ta obligada, y que brindará a todas las personas de otras tierras una responsable y adecuada referencia inicial acerca de lo que somos y hemos sido.

DR.CEFERINOSANCHEZ

Rector

UNIVERSIDAD DE PANAMA

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BIBLIOTECA DE LA CULTURA PANAMEÑA

TOMO

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TOMO 16

Director: Dr. Carlos Manuel Gasteazoro

Coordinador: Dr. Alfredo Figueroa Navarro

GEOGRAFIA OE PANAMA

POBLACION, ECONOMIA Y SOCIEDAD DE PAN AMA.

INSTITUCIONES POLITICAS Y PENSAMIENTO JURIDICO

EN PANAMA.

LA EDUCACION EN PANAMA.

EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS SOCIALES EN

PAN AMA.

EL PENSAMIENTO POLITICO EN LOS SIGLOS XIX Y XX.

EL ENSAYO EN PANAMA.

ESCRITOS DE JUSTO AROSEMENA.

EL PENSAMIENTO Y LA ACCION DE BELISARIO PORRAS.

EL PENSAMIENTO DE RICARDO). ALFA RO.

LA LITERATURA PANAME~A.

LAS MANIFESTACIONES ARTISTICAS EN PANAMA.

EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA

MEDICINA EN PANAMA.

PAN AMA EN SUS USOS Y COSTUMBRES.

PANAMA Y SUS RELACIONES INTERNACIONALES.

EL CANAL DE PAN AMA.

1981- 1986

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TOMOS

ESCRITOS DE JUSTO AROSEMENA

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ARGELIA TELLO BURGOS

ESCRITOS DE JUSTO AROSEMENA

ESTUDIO INTRODUCTORIO Y ANTOLOGIA

HOMENAJE AL CINCUENTENARIO DE LA UNIVERSIDAD DE

PAN AMA

1935-1985

PANAMA 1985

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A

Carlos Manuel Gasteazoro,

Maestro y

Amigo

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ESTUDIO INTRODUCTORIO

User
Subrayado
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"El panameño más releoonte del siglo XIX" es la defini­ción más genero/izada que la historiogra(ia tanto panameña como americana concede al Doctor Justo Arosemena (1). Con lo cual no se demerita en modo alguno a las tantas personalida­des que destacaron y sobresalieron, en diversas actividades del quehacer panameño de aquel entonces; de los cuales podemos mencionar sólo a manero de ejemplo, a José Domingo Espinar y Tomás Herrero que descuellan en lo politico-militar; Gü Co­lunje y Buenauenturo Correoso en la política partidista; Pablo Arosemena, en el ramo juridico-político y parlamentario; Pe­dro J. Sosa en las faenas cientificas; Tomás Martin Feuillet y José Maria Alemán en las letms; todos los cuales en su conjun­to realizaron una cuasi permanente labor a (auor de los inte­reses del pais y en especial resaltaron los perfiles de la identi­dad istmeña.

(1) Carloo M. Gaateazoro en su libro El Pensamiento de Ricardo J. Al­faro. Biblioteca de la Cultura Panameña, tomo 10. Panamá, 1981. p. XI, aC"mna que la vida y obra del Doctor Ricardo J. Alfaro "sig· nifiean en nueRro atolondrado quehacer republicano, lo que la de Justo ArOielllena representó en el decimonono como reapetado vo­cero de la nacionalidad . . . cada uno fue hombre de su tiempo y ... cada cual en au aillo, fueron admirables en el pensamiento y la ac­ción, porque les tocó enfrentarse a una realidad nacional".

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Entre éstos, Justo Arosemena, con su fuerte personalidad Y aquilatado sentido de equidad y justicia, desde las múltiples facetas personales que lo distinguen como jurisconsulto, pol¡: tico, periodista, legislador, diplomático y moralista, supo con­jugarlas y convertirlas en un bastión único a favor de la sobe­rania de los pueblos del Istmo, de Colombia y de todo el con­tinente indoamericano. Es precisamente esa conjunción de ac­tividades puestas al servicio de un solo fin, de una sola causa, lo que agiganta a don Justo con la caracterización que hoy lo ubica en uno de los sitiales de honor de la historia de Panamá y dellatinoamericanismo contemporáneo.

En esta oportunidad nos proponemos hacer un aporte más a los ya nutridos y valiosos estudios que existen en torno a tan ilustre figura; tarea que confesamos no es nada fácil, porque nos preceden, excelentes y muy completos trabajos al respecto.

Escorzo Biográfico (2)

Los primeros miembros de la familia Arosemena presu­miblemente se establecieron en Panamá en 1681, procedentes de Bilbao. Tres años más tarde uno de ellos, Felipe, antecesor directo del biografiado, ejerce el cargo de Alcalde Ordinario de la ciudad, lo que nos dice de la prominencia social que rápi­damente adquirió dentro de la maquinaria colonial panameña de finales del siglo XVII y que, indefectiblemente conservaron sus sucesores a lo largo de la centuria siguiente. A mediados del XVIII encontramos a Marco, biznieto suyo, con una hol­gada situación financiera, propietario de varias casas en Panamá

( 2) La genealogía de la familia Arosemena la estudiaron con rigor y de­tenimiento los más importantes biógrafos de don Justo: Octavio Mén­des Pereira. Justo Arosemena. Segunda Edic., Editorial Universitaria. Panamá. 1970; José D. Moscote y Enrique J. Arce. La Vida Ejem­plar de Justo Arosemena. Ediciones del Departamento de Bellas Ar­tes del Ministerio de Educación. Panamá. 1956; Juan A. Susto. "Ori· gen del Apellido Arosemena en Panamá". En Boletín de la Acade­mia Panameña de la Historia. Primera Epoca, Panamá, octubre de 1937, pp. 431-435. Nosotros en este caso daremos un somero vis­tazo biográfico; por lo tanto, a quienes les interese un conocimiento más prolijo sobre la vida de Justo Arosemena pueden consultar di­chas obras.

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y de minas de oro en Veraguas. En esta provincia, contrae matri­monio con Maria Josefa Lombardo de la cual tiene entre sus hijos a Pablo Joseph Arosemena, quien a su vez se casa con la dama panameña Rafaela Martina de la Barrera y Negreiros, que le da una numerosa descendencia.

Al regresar de sus estudios en España, don Pablo se de­dica con notable éxito a la actividad mercantil que le propor­ciona un amplio desahogo económico y una respetable parti­cipación en las lides burocráticas que el régimen español en América permite a los criollos, tanto en el Cabildo como en los ejércitos regionales. En efecto, hacia 1785, ocupa una posi­ción en el Cabildo de Panamá (3), a la que se le suma después el cargo de Coronel del Regimiento de Milicias Blancas de ln­fanten'a y el titulo honon'fico de Caballero de la Real Orden de Carlos !JI que, según el criterio de don Justo, carecen de importancia "estas adquisiciones que se compraban entonces . . y el Coronel don Pablo pudo muy bien pagar su Caballena con muchos miles de pesos genuinos que hizo en el comercio . .. "(4). Asimismo, esa solvencia cremat(stica y prestigio social en el de­cadente imperio español de ultramar, lo obligan a pagar fuer­tes donativos a la corona para subvencionar las guerras que sos­tuvo ésta, primero en Europa contra Napoleón y poco des­pués con la propias colonias americanas (5).

Vástago del Coronel Pablo Joseph es el prócer de la inde­pendencia Mariano Arosemena de la Barrera, padre de don Justo. Cásase con doña Dolores Quesada y Ve/arde, de ascendencia similar a la de su cónyuge. En su juventud todo parece indicar que don Mariano seguiría la trayectoria paterna, por su dedi­cación al comercio luego de haber obtenido en sus estudios, conocimientos de carácter general. Al pertenecer a la pujante oligarquía criolla, es un asiduo colaborador de la administra·

(3)

(4)

(5)

Celestino A. Araúz. La Independencia de Panamá en 1821. Ante­cedentes, balances y proyecciones. Edicion'-!s de la Academia Paname­ña de la Historia. Panamá, 1980. p. 30. Justo Arosemena "Centenario de un Prócer". En Revista Lotería No. 92, Panamá, julio, 1963, p. 12. C.A. Araúz. op. cit. En el apéndice C, p. 120 aparece el nombre de Pablo Joseph Arosemena quien en 1809 dona 500 pesos a la Corona.

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ción hispana y al igual que su padre, sirve al Cabildo y a las Mili­cias Disciplinadas de Blancos, como Regidor y Procurador de aquél y como Capitán en éstas. Sin embargo, muy pronto cam­bia la idiosincrasia de don Mariano, cuando en los viajes comer­ciales que realiza al Perú y Jamaica establece relaciones con ''patriotas expulsados" de Chile, Buenos Aires, Venezuela y Nueva Granada. No vacila entonces en asimilar sus concepciones hasta identificarse plenamente con la ideas revolucionarias de la época, de marcado acento demoliberal. "Desde entonces pro­fesó el más intenso americanismo de tal manera que para él la América republicana era toda una, solidaria por sus afecciones". (6). De ese trasfondo emerge un compromiso de lucha que cul­mina con su destacada participación en el movimiento secesio­nista del 28 de noviembre de 1821 en el que alienta y propi­cia la deserción de la tropa; y a la vez firma el Acta de Indepen­dencia. (7 ).

Un periódico bogotano de mediados del XIX, en breves trazos, nos ofrece una imagen bastante aproximada de la perso­nalidad del prócer: " . . . liberal mucho antes de la independen­cia del Istmo . . ., escritor infatigable, nervioso y persuasivo desde que crujió la prensa en Panamá; enemigo de todas las dic­taduras y de los gobiernos fuertes que se han levantado en el mundo de Colón; conocedor como pocos de la política en His­panoamérica . .. " (8). Don Mariano, a partir de la independencia, compulsivamente se deja absorber por la trama política istmeña, ejerce un sinnúmero de cargos administrativos, comprome­tiéndose en todo momento con el partido liberal, y pronto aban­dona definitivamente el comercio.

(6) Justo Arosemena op. cit. p. 14 (7) Más informaciones sobre el progenitor de don Justo se encuentran

en nuestro estudio Mariano Arosemena: Historia y Nacionalidad. Editorial Universitaria, Panamá, 1977.

(8) Artículo titulado "El Señor Mariano Arosemena", en la Discusión, Bogotá, 14 de agosto de 1852.

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Cuando nace Justo Arosemena, el 9 de agosto de 1817 (9) ya en su hogar se respira el ambiente renovador de las ideas libertarias que, exceptuando al Istmo, mantienen a la gran ma­yoría de las colonias en guerra abierta contra el statu quo que España se empecinaba conservar en sus dominios americanos, Aunque es sólo un niño cuando la independencia de 1821, siente gozo por la entusiasta participación paterna, y tales aconteci­mientos quedan impresos de manera permanente en su memo­ria (10). A lo largo de su múltiple gama de actividades, siem­pre que la oportunidad se lo permite, resalta con genuina satis­facción aquellos recuerdos de infancia que explican las ra(ces de su formación democrática. Igualmente, admira de su padre la tenaz oposición que hizo a los intentos dictatoriales de José D. Espinar y Juan Eligio Alzuru los años de 1830 y 1831 res­pectivamente. Si bien la personalidad de don Justo difiere sen­siblemente de la de su progenitor, y la formación académica de ambos no resiste ninguna comparación, siempre ve en aquél un modelo de ejemplar patriotismo y honorabilidad, de al!( que, además de respeto, le guarda una inmensa admiración y hasta el final de su vida reviste su figura con dignidad virtual y simpatía filial.

Los datos que se conservan de don Justo lo presentan como un niño bastante precoz; pues, antes de los cinco años ya ha­bla el inglés, gracias a sus relaciones con una pareja británica amiga de los Arosemena. Su natural disposición hacia la lec­tura y las matemáticas, obliga a sus progenitores enviarlo a la escuela una vez transcurrido el movimiento secesionista (11).

(9) Sobresalientes hermanos del biografiado fueron: Mariano Aroseme­na Quesada,: médico y químico notable, autor de estudios sobre la fiebre amarilla y profesor de la Universidad de San Marcos; y Bias Arosemena Quesada: matemático y agrónomo, quien formó parte de la Comisión exploradora del Canal en 1870.

(10) Se refiere a esas vivencias en dos escritos suyos: "Por qué soy Gól­gota?" que redacta en 1852 y que publica en trozos O. Méndez Pe­reira op, cit.; y ucentenario de un Prócer", op. cit., que escribe en 1894.

(11) El artículo "Por qué soy Gólgota" op cit.; también Moscote y Ar­ce op. cit. pp. 11-23; ofrecen datos diversos sobre la educación de don Justo.

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Los estudios primarios los realiza en la denominada Escuela de Colombia y los secundarios en el Colegio de Panamá (12) que concluye con provecho hacia 1831. Seguidamente se le envía a Bogotá e ingresa al Colegio de San Bartolomé, que a la sazón goza de marcado prestigio por las innovadas asignatu­ras que imparte, de gran rigor científico, humanístico y filo­sófico. (13). A finales de 1833 obtiene el diploma de Bachiller en Humanidades y Filosof{a, para continuar de inmediato los estudios de Derecho en la Universidad Central, que culminan en 1836 al confer{rsele el grado de Bachiller en Jurisprudencia.

De regreso al Istmo se dedica a la práctica de la aboga­da en el Consultorio del conocido abogado Esteban Febres Cordero; y al finalizar 1837 la Universidad del Magdalena e Ist­mo le otorga el título de Doctor en Jurisprudencia. Cuenta só­lo 20 años.

San Bartolomé es decisivo en la formación de su ideario pues la conciencia libetal que asimila de manera práctica en el seno familiar, se consolida y profundiza con conocimientos filosóficos que le brinda esta institución docente. Absorbe del racionalismo utilitario las distintas connotaciones que lo caracterizan: el liberalismo económico, la ética hedonista y el reformismo social a base de reformas al derecho. De allí que cuando Justo Arosemena concluye su formación académica, posee una serie ordenada de principios y convicciones susten-

(12) Llamado también "Colegio del Istmo". Se fundó por decreto de 6 de octubre de 1823. En él quedó refundido el Seminario que exis­tía desde la colonia y que sobrevivió a la expulsión de los jesuitas. Francisco Céspedes. La Educación en Panamá. Biblioteca de la Cul­tura Panameña. Panamá, 1981. p. 190.

(13) Según Henao y Arrubla. Historia de Colombia. Bogotá, 1936, des­de 1826 el gobierno promueve en el Colegio de San Bartolomé un "renacimiento cultural" con la introducción de la enseñanza de la nueva corriente filosófica positivista; además de la aritmética, alge· bra, geometría, lógica, geografía, astronomía, castellano, etc. todas a tono con el saber científico y filosófico de la Europa decimonó­nica.

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tados en un riguroso racionalismo ético-poUtico, que luego lo definirán en su acción pública y privada (14).

En 1838 comienza Justo Arosemena su carrera de Juris­consulto a la que agrega, casi de inmediato, la de catedrático en el Colegio del Istmo y la de periodista. Aprovecha la prensa con menos vehemencia que su padre, pero con igual afecto, debido a la eficacia en aquel entonces de ese medio de comuni­cación en la divulgación del pensamiento.

Coincide la publicación de su primera obra de aliento con la también primera experiencia política de interés, cuando par­ticipa en el gobierno del Estado Libre del Istmo (1840 - 1841) como valioso colaborador del Jefe Superior, General Tomás Herrera. Ahora tiene la oportunidad de redactar varios proyec­tos de legislación, en los que se incluye una constitución para el Istmo. Su trayectoria como legislador se perfecciona poste­riormente cuando en el decenio del 50 sirve como Represen­tante primero y como Senador después, ante el Congreso y Se­nado neogranadinos. En su fecunda labor legislativa figuran valiosas recopilaciones de leyes en Códigos para facilitar el me­jor manejo de las mismas.

La importancia que concede a la Constitución política de un Estado, como el medio más adecuado de lograr un gobier­no Óptimo a los intereses de la mayor!a, lo mueve a redactar un número plural de proyectos. Pero su más destacada parti­cipación en este sentido, la ejerce como Presidente de la Con­vención Constituyente de Río Negro en 1863, con la que Co­lombia obtiene la carta más liberal y progresista de América Latina en el siglo XIX.

(14) Ricaurte Soler en la Introducción a la edición Justo Arosemena. Pa­namá y Nuestra América. Biblioteca del Estudiante Universitario. Universidad Nacional Autónoma. México, 1981, p. XII, explica que fueron "las de Jeremías Bentham y Benjamín Constant . .. las influen­cias europeas más notables ejercidas en ... Justo Arosemena''. Agre­ga las del materialismo ilustrado francés del siglo XVIII que se prolon­ga en Destutt de Tracy; y con posterioridad, las posiciones evolucio­nistas del positivismo inglés. Soler considera que su obra política re­vela un empirismo radical que conduce a un nominalismo, con el que elabora "toda una teorización sobre la idea nacional paname­ña y sobre la idea nacional hispanoamericana".

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Don Justo se identifica con el espíritu general del nuevo documento constitutivo de la República, aunque discrepa con algunas formas de desarrollar sus principios. Río Negro lo con­vierte sin embargo, en una de las figuras políticas de mayor pres­tigio y más alta categoría en la república y, por lo mismo, la dirigencia política a partir de ese momento lo designa Ministro Plenipotenciario en el Perú, iniciando así su dilatada carrera diplomática como representante de su patria en el concierto internacional. La labor que presta en esta fase de su vida es la que lo convierte en un destacado americanista, por la defensa de los intereses de los pueblos aquende el Río Grande frente a las potencias mayores, y por sus Estudios Constitucionales, obra cumbre del pensamiento constitucional decimonónico, cuya primera edición sale a la luz en 1870.

Su carrera como diplomático y burócrata concluye con la derogación de la Constitución federalista que antes propul­sara. A partir de 1885, no comulga ni con el régimen nuñista, ni con la nueva carta conservadora y se retira definitivamen­te de la política, para dedicarse con exclusividad al ejercicio .del derecho y a escribir sobre temas de diversa índole.

Este bosquejo sumado a los datos biográficos inventaria­dos en la Tabla Cronológica que aparece al final del tomo, pro­porcionarán al lector un panorama a la vez amplio y compen­diado de lo que fue la trayectoria de este ilustre político del siglo XIX.

Diversidad del Pensamiento de Justo Arosemena y Clasificación de sus escritos

De acuerdo con las 1 íneas generales de los documentos arosemenianos, consideramos necesario establecer un ordena­miento lógico, teniendo en consideración la variedad de su con­tenido. En tal sentido nos dedicaremos en primera instancia a sus escritos relacionados con la economía; seguidamente a los que atañen a sus concepciones autonomistas; a los proble­mas concernientes a la realidad panameña en su compleja gama de asuntos desde 1849 en adelante; a los de poUtica institucio-

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na/ y partidista; a las cuestiones americanas y finalmente a sus concepciones éticas. {15).

Escritos sobre Asuntos Económicos:

Es uno de los temas por los que Arosemena muestra una inclinación muy especial. Con él se inicia en los afanes del perio­dismo cuando al finalizar 1839, publica "Estado Económico del Istmo" en Los Amigos del País por considerar este tema "objeto de un interés inmenso" (16). Pasado más de medio si­glo aún mantiene el mismo interés y escribe art(culos como "Qué es el peso?" y "Moneda del Istmo" que hacia 1894 apa­recen en el informativo La Situación de Colón.

"Estado Económico del Istmo" es el resultado de su pri­mer año de experiencia docente y profesional que, aunado a su natural talento y decisión, lo obligan a plantear en su tierra natal el tema económico con una visual distinta a los moldes tradicionales. Es un intento de buscar solución a uno de los asun­tos más apremiantes que se plantean en el pa(s en aquellos mo­mentos, con le concurso de sus conocimientos.

Las décadas que van del 30 al 50 son diHciles para la eco­nomía nacional, .la improductividad rural y la falta de comer­cio evitan la adquisición de capitales para iniciar cualquier acti­vidad. La empleoman(a se hace más fuerte y para sostenerla es necesario conservar los viejos monopolios fiscales, herencia colonial. En la década del 40 aun persiste una eco no m (a atra­pada en el drculo vicioso: empleomanía-monopolio fiscal. Los poUticos comprenden que se hace impostergable romper tal sis­tema y la adopción de otro, basado en el incremento de capi­tales. Los conservadores ofrecen una solución un tanto pasiva, basada en la atracción de capitales extranjeros a través de la

(15) Aspectos educativos, legislativos y constitucionales de la obra de Justo Arosemena son tratados por especialistas en otros tomos de esta Biblioteca de la Cultura Panameña, por lo que sólo aludiremos someramente a ellos.

(16) Advertimos, que cuando nos referimos a un documento de Aroseme· na y no hacemos la llamada respectiva, significa que éste forma parte de nuestra antología.

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garantía que ofrece la estabilidad política y austeridad en los gastos públicos. En tanto, los liberales aspiran a una transforma­ción dinámica, derivada de reformas polfticas que permitan la iniciativa inteligente del hombre para producir riquezas, como el libre cambio y la abolición de las ataduras fiscales. (17).

Al compartir don Justo el criterio liberal, antes que todo, procura eliminar la falacia en que se incurre comúnmente cuando "atribuye nuestra pobreza exclusivamente a la falta de dinero . .. la moneda no sirve para satisfacer ninguna necesidad en s{ misma ... su único y exclusivo objeto es proporcionarnos por medio de compras las cosas que tiene la propiedad de satisfa­cer aquellas necesidades". Añade que lo que realmente mejora la condición de un país es el incremento de sus medios de pro­ducción, como son el trabajo, el capital, los agentes naturales y de comunicación. En el caso panameño incluye, por supuesto, la comunicación interoceánica.

En cuanto al trabajo o industria, que según Arosemena es el medio eficaz de aumentar la riqueza, afirma que nuestra mayor dificultad consiste en el hecho de que la fuerza produc­tiva --o sea el hombre de Latinoamérica y en este caso parti­cular, el panameño- padece de dos defectos muy serios que lo inhiben a la acción, y ellos son: la ignorancia y la pereza. Co­mo solución factible presenta la necesidad de educar al pueblo a través del establecimiento de centros educativos de artes y oficios que ofrezcan profesiones útiles y una actitud positiva hacia el trabajo. Para la formación de adultos con iguales obje­tivos, sugiere la creación de escuelas dominicales. La prensa dará su apoyo a través de publicaciones sistemáticas, a fin de estimular una conciencia social más dinámica y creativa. Sus ideas sobre educación popular las perfecciona y amplía en la epístola que desde su exilio en Lima, envúz en 1844 al Gober­nador de Panamá, Coronel Anselmo Pineda, a la sazón intere­sado en el incremento de centros vocacionales (18).

(17) Germán Colmenares. Partidos Políticos y Clases Sociales en Colom· bia. Edición sin datos editoriales. pp. 60-61.

(18) Francisco Céspedes. op. cit., pp. 195-198.

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Como accwn complementaria, don Justo favorece las le­yes que estimulan la inmigración de grupos europeos -fenó­meno que en esos momentos se da en casi todas las naciones latinoamericana¡r- por considerar que la inyección de elementos culturales más activos para el trabajo y con experiencia en el progreso industrial, podrían generar una actitud renovadora de incremento a la econom{a. Sobre estos inmigrados, añade que algunos se convertirían en maestros de las artes y oficios e introducirían maquinarias para perfeccionar la industria. No cree necesarios grandes capitales para el logro de tan urgente despertar.

En cuanto a las comunicaciones "cuya dificultad o fran­quía tanto influye en la baratura o carestía de los productos comerciales", aboga por el buen acondicionamiento de los cami­nos de penetración y por el trans ístmico. El primero para facilitar el traslado de los productos de la tierra hacia la capi­tal y viceversa; como alternativa, propone el transporte de ca­botaje por medio de botes movidos con máquinas de vapor, que así evitarían la interrupción del transporte costero "ya que en el verano se dificulta infinitamente la venida de las canoas por las brisas que soplan del norte".

De mucha mayor importancia es el segundo, ya que pre­vee en la viabilidad de la ruta interoceánica, los consiguientes beneficios comerciales por cuanto a que "los efectos traidos por el norte de las Antillas, Estados Unidos y Europa claro es que se venderían mucho más baratos, si tuviésemos un buen canal o camino carretero en beneficio de los consumidores que conseguirúm más productos a mejor precio; de los comerciantes que tendrían más ganancias con la mayor salida de sus efectos; y del tesoro nacional cuyas entradas por razón de derechos acre­cerán con la mayor importancia". Además, sostiene que la cre­ciente producción europea con rumbo a Sudamérica seguramen­te pasaría por Panamá, y en consecuencia acarrearía muchas fuentes de trabajo en el transporte de los cargamentos. con lo cual/a población crecer{a muy rápidamente.

Estos son a grandes rasgos los lineamientos que Justo Aro­semena presenta en su primer trabajo periodzstico, de los que concluimos: 1.- Aunque todav[a bastante apegado a los eco-

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nomistas clásicos, los asuntos que recoge constituyen la géne­sis de escritos posteriores sobre industria, comunicación, educa­ción, intereses materiales, etc., los que naturalmente amplia­rá y modificará de acuerdo con los cambios de criterio que ló· gicamente le impone la experiencia. En este sentido su juicio es amplio, y aunque su sentir refleja siempre las tendencias de­moliberales que influyen en el pensamiento hispanoamericano de mediados del XIX, lo sabe amoldar y adecuar al momento y a la circunstancia. 2.- Se adelanta a su padre Mariano en la publicación de asuntos intermarinos. Este introduce el tema en sus escritos de periódico hacia 1842 y los culmina en sus columnas en El Panameño de 1849 y 1850. 3.- En muchos de sus articulas incrimina a nuestra "raza" culpándola de indolen­cia, pereza, ignorancia, etc. y clama porque se realice una trans­formación de actitudes, especialmente frente al trabajo, como único medio de alcanzar el despegue económico.

Estos juicios poco afortunados sobre nuestra inferiori­dad racial son comunes en el pensamiento erudito latinoameri­cano del siglo XIX. Erróneamente, se tiende a establecer un paralelismo entre la cultura del blanco europeo y la del mesti­zo, tanto en politica como en actitudes de trabajo, lo cual in­capacita virtualmente a nuestros pueblos para defender sus inte­reses de la rapiña de los paises industrializados. Citemos, como ejemplo aleccionador el enfrentamiento civilización y barbarie que presenta en su Facundo, Domingo Faustino Sarmiento. Hoy en día, usando el lenguaje del dominicano Pedro Henn: quez Ureña, los hispanoamericanos vamos en busca de "nues­tra expresión" con el pleno reconocimiento de los valores his­panos, indigenas y africanos.

Es a través del resorte de desarrollo económico como se introduce Arosemena en los asuntos de educación para las cla­ses populares pues con buen tino es del parecer que sólo la ins­trucción puede concientizar al hombre y elevarlo en sus metas.

Hacia 1840, con el propósito de interesar a los diversos sectores sociales en los afanes de desarrollo agricola escribe dos trabajos: Cultivo de Tabaco e Instrucciones para el Cultivo del

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Cacao (19 ). En esos años, Cuba el mayor productor y expor­tador de tabaco en América Latina, había perdido sus cosechas. Ante la demanda insatisfecha de Europa, el gobierno neogra­nadino, a instancias de cultivadores y comerciantes interesados en dicho comercio, concede fuertes empréstitos a productores, especialmente antioqueños, pagaderos con tabaco para la expor­tación (20). Sus escritos ponen en evidencia que Arosemena propicia para el Istmo el interés por la participación en tan lu­crativas actividades o mejor dicho, busca un resorte para que el Istmo vincule sus capitales mercantiles a la agricultura. Exis­te el precedente de que en tiempos coloniales, pese a las ab­surdas restricciones del gobierno español, se produce tabaco en Chiriquí, que se distribuye clandestinamente en Veraguas y la Villa de los Santos. Aún más, a partir de 1796 por gestiones del Gobernador Antonio Narváez y La Torre se expide la Real Orden que permite el cultivo de tabaco en Panamá (21).

En el cuarto decenio del siglo XIX, el cacao también go­za de la demanda en el mercado internacional. Durante la épo­ca hispana se había producido "de calidad excelente" en la re­gión de Darién, Portobelo y Alcaldía Mayor de Natá (22) y en estos momentos, en algunas regiones de Nueva Granada su

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O. Méndez P. op. cit. p. ·25, menciona esos escritos y explica que "contienen ambos indicaciones preciosísimas, ordenadas y comple­tas sobre la siembra y aliño de plantas que ... podían haber consti­tuido una industria valiosa en el Istmo". No nos dice si fueron pu­blicados. Para escribirlos don Justo debió utilizar una buena fuente de información impresa, ya que jamás tuvo vinculaciones directas con actividades de esta índole. Mario Jaramillo Arango. El Proceso del Capitalismo en Colombia. Evolución del Campo hacia el Capitalismo (siglo 19). Editorial Au­rora, Medellín, 1978. pp. 46-50. En ese entonces no se habían aboli­do los estancos coloniales sobre ese rubro; no fue hasta 1850 cuando se liberó de impuestos y a partir de esa fecha se inicia la gran bonan­za tabacalera colombiana. Argelia Tello Burgos. Panamá en la Segunda Mitad del Siglo XVID. Factores de unión y separación con el Virreinato de Nueva Granada. De inmediata publicación por la Editorial Universitaria. Juan D. de Iturralde "Noticias Relativas al Istmo de Panamá. 1812". En revista Humanidades 1, Panamá abriHunio 1974. pp. 218-219 y 224.

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cultivo parecz'a tener perspectivas similares a las del tabaco (23). A pesar del interés inicial que demuestra Justo Arosemena en los temas de cultivo, posteriormente parece desestimarlos por­que no volverá a ocuparse de ellos; en adelante atiende otros aspectos de la econom{a.

En noviembre de 1844 aparece en el periódico panameño El Movimiento e/ artículo "Fomentar la Industria es el segun­do de nuestros objetivos cardinales" (24). Recién ha regresado de su exilio voluntario de tres años en Lima, y le afectan las condiciones de inercia económica y pobreza general de Panamá. Recalca que "no se ha dado a la industria de este país la impor­tancia que se merece. Las clases altas la han mirado menos, han preferido los estudios profesionales, siguiendo el prurito de la capital y otros puntos de la República". Le parecen inútiles las carreras que sigue la mayoría de la juventud granadina, que só­lo quiere obtener el título de "Doctor'.', para luego enquistarse en el engranaje gubernamental y robustecer la empleomanía, cuando urgen conocimientos más prácticos y útiles para con­ducir al país al verdadero progreso. Incluye su propia profesión de abogado, junto con las de médico y eclesiástico, como aque­llas "que consumen improductivamente; mientras que por otro lado los campos están yermos, desiertos los talleres, muerto el comercio y aún cerrados sus vehz'culos ". Según él se ha des­virtuado el estudio de la política, de manera que sólo genera inestabilidad y desasosiego, puesto que se ha olvidado la moral po/[tica. A la oligarquía la acusa de valerse de la clase popular para lograr sus apetitos poUticos, en lugar de ofrecerle una ade­cuada educación industrial, y sólo la busca para que apoye los movimientos insurgentes, que desestabiliza y debilita aún más al país.

(23) Sin embargo el cacao nunca llegó a constituir un renglón importante en las exportaciones colombianas como fueron la quina y el tabaco. Luis E. Nieto Arteta. Economía y Cultura en la Historia de Colom~ bia. Ediciones Tiempo Presente. Bogotá. 1975 p. 234.

( 24) Según O. Méndez Pereira op. cit. p. 84, este capítulo en conjunto con ''Nuestro Comercio y Nuestra Industria", "Nuestros Intereses Materiales", "Vías de Comunicación", "Progreso Industrial" (inédi· to), "Moneda Internacional" y "Bancos" forma la segunda parte de su libro Sociología Aplicada, bajo la denominación de Materias Económicas.

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Insiste, tal como lo hiciera en 1839, que los obstáculos que se deben superar para el logro del incremento industrial, son la ignorancia, pereza e inmoralidad, falta de capitales y de vías de comunicación. En sus exposiciones se perfilan con cla­ridad, sus moderadas posiciones basadas en el laissez -faire. Por ejemplo, cuando dice que en una sociedad muchas son las personas que carecen de capacidad moral, espíritu de industria y recursos necesarios; mientras que el go biemo además de po­seer suficientes poderes y bienes, también reúne a un número plural de individuos que poseen dichas condiciones. Esto trae como resultado, que con frecuencia el gobierno se vea en la obligatoria necesidad de tomar la iniciativa para resolver todo tipo de problemas, y de inclinarse por aquellas actividades que considera de mayor provecho y utilidad. Sin embargo, sobre él recaen todas las críticas, las cuales le parecen inmerecidas, porque soporta toda la carga de lo que también debe ser respon­sabilidad social. Concluye exhortando que "es preciso empe­zar por crear el primero y mayor de los estímulos: el interés individual".

En tal sentido, don Justo, no trata de eliminar el papel gubernamental en el progreso del país para que quede en manos de la iniciativa privada; piensa que el pueblo debe participar, y una vez que haya tomado conciencia y por ende sea activo y capaz sabrá "arrancar las concesiones al gobierno". Busca en este sentido, una interacción entre pueblo y gobierno, plan­teamientos que han dado pie para que se afirme que Arosemena "supo guardar un justo medio entre el libre cambio y el pro­teccionismo" (25 ).

Conjuntamente con "Fomentar la Industria", publica su estudio "Comunicación Intermarina" que aparece en tres entre­gas de El Movimiento (26). Comienza con una exposición sobre sus puntos de vista con respecto a la actitud de los panameños tren-

(25) (26)

Ibid. p. 86. El Movimiento, Panamá, 15, 22 y 29 de diciembre de 1844. Este escrito es ampliado después, con el título de Examen sobre Franca Comunicación entre los dos Océanos por el Istmo de Panamá; del cual existen varias ediciones. Utilizamos la del suplemento de la Re­vista Lotería Vol. I, No. 7. Panamá, mayo de 1964.

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te a este asunto: "Penetrados los espíritus de que sólo una co­municación fácil entre los dos Océanos puede sacar a este pa(s de su abatimiento, se ha dormido sobre esta idea halagüeña, descuidando todo otro pensamiento. . . . Veintitrés años datan ya de nuestra independencia, y otros tantos van pasados en teo­rías infructuosas. Si en un lapso tan considerable hubiéramos seguido con tesón y cálculo cualquiera empresa industrial. . . no estaríamos hoy soñando riquezas imaginarias, sino gozando de los adelantos reales, y de las riquezas proporcionadas a los esfuerzos hechos". Rechaza de plano la excesiva certidumbre de sus compatriotas, y encuentra inútiles las esperanzas de que la comunicación interoceánica sea la panacea del país. En la primera parte, plantea que de abrirse en Panamá la v(a al tráfi· co internacional, lo más que vendr(a a beneficiarse seda como lugar de depósito de mercancías, con el inconveniente de la excesiva humedad del clima. Las únicas ventajas que acarrea­ría el comercio de tránsito sería el importe y el derecho de alma­cenaje, además de las comisiones que recibirían algunos vecinos.

Asegura que para que la vía del Istmo sea escogida como ruta del comercio internacional, necesita como requisitos mí­nimos seguridad y abaratamiento de su costo. Para llegar a ob­tener las máximas ventajas que a este territorio pueda derivar "una obra destinada a comunicar fácilmente los dos océanos, cualquiera que ella sea, supone la inversión de grandes sumas que se importarúm en el país. . .. Supone también el ingreso de muchas personas, como trabajadores, sobrestantes, directo­res y después empleados en el camino o canal, traficantes, co­misionistas y agentes. Los nuevos valores y los nuevos habitan­tes, abrir(an un consumo extenso a todos nuestros productos aumentando indefinidamente su pedido. Nuestra agricultura, nuestra ganadería y nuestras minas tomarían por lo mismo in­cremento, y se perfeccionarían con los conocimientos útiles, que el mayor contacto con los pueblos derramaría en nuestra población".

No obstante presentar estas halagadoras posibilidades, pa­ra concluir vuelve a sus juiciosas y serenas convicciones al ma­nifestar que se equivocan aquellos que suponen que a la apertu­ra del Istmo seguirá una lluvia de maná. El influjo de dicha aper-

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tura solo brindará beneficios indirectos, "es más bien una oca­sión, una oportunidad de desenvolver la industria . . . ". En el último párrafo reitera y subraya que "la comunicación ínter­marina no va a derramar las riquezas gratis, ni tampoco va a proporcionárnoslas por medio del comercio de tránsito, pero sí nos ofrecerá grandísimas facilidades para explotar nuestros inagotables elementos de riqueza, que son la industria agrú:o­la, minera, ganadera, etc., y el comercio interior y exterior que de ellas procede".

La posteridad le dará la razón pues, aunque es natural que sus juicios tuvieran algunos errores, la mayorz'a de sus concep­tos han demostrado ser correctos. Hoy sabemos hasta la sacie­dad que nuestra verdadera riqueza está en el desarrollo del "país integral" y no en la actividad del "país de tránsito". Sin em­bargo, sus opiniones fueron mal aceptadas por aquellos que temían que "éstas perjudicaran a ciertos intereses que prema­turamente se organizaban con el propósito de obtener el pri­vilegio de construir la vía interoceánica" (27). En efecto, cuan­do se supo que pronto saldría a la luz pública en Bogotá, el opúsculo en que explica con mayor hondura los conceptos que emitiera en El Movimiento, es víctima de un plagio que le oca­siona serios disgustos (28).

Todos los trabajos arosemenianos analizados hasta ahora, los escribe en Panamá y pertenecen a la época en que inicia su carrera profesional. En tanto que, "Nuestros Intereses Materia­les" lo redacta y publica en El Día de Bogotá en 1846, cuando se desplaza hacia esa capital para ocupar su primer cargo de importancia a nivel nacional, en la Secretaría áe ío Interior y Relaciones Exteriores. El Presidente Tomás Cipriano de Mosque­ra juzga la conveniencia de contar en ese ministerio con el pen­samiento reflexivo y sensato de Justo Arosemena, cuando están por negociarse asuntos de comunicación intermarina entre el Secretario, Manuel Marz'a Mallarino y el Encargado de Nego­cios de los Estados Unidos, Benjamín Bidlack. La capital le ofrece un ambiente intelectual más propicio y acogedor que

(27) Moscote y Arce op. cit. p. 128 (28) Sobre los incidentes ocurridos, véase lbid. pp. 128·129 y O. Méndez

Pereira op. cit. pp. 75-76.

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el istmeño y le absorben otra vez los ternas económicos, ahora los maneja con un enfoque más amplio, en atención a las nece­sidades nacionales, pero siempre con el espíritu de sus escritos anteriores.

La primera parte de "Nuestros Intereses Materiales" apor­ta algunas disquisiciones en torno a los art{culos que publicara don Florentino González, prestigioso pol(tico liberal colom­biano recién llegado de Francia, en el sentido de que éste re­conoce corno "principales obstáculos al desarrollo de la indus­tria granadina, las leyes fiscales heredadas del gobierno espa­ñol, y conservadas con pocas alteraciones por el Gobierno de Colombia y de la Nueva Granada". Justo Arosemena pone en tela de duda que sean los impuestos creados por dichas leyes, el motivo de la falta de rendimiento en algunos ramos de la in­dustria. Exhibe el ejemplo de productos exentos de graváme­nes en la Nueva Granada, como los de la minen'a; lo mismo que la mayoda de los agr{colas como el cacao, añil, café, algodón, etc., que a pesar de tener demanda por su alto nivel de consu­mo en los centros industrializados, no llegan a producirse en las mismas proporciones. Está totalmente de acuerdo en la re­baja de los altos aranceles en que se encuentran sometidos el tabaco y el azúcar por ejemplo, pero estima que la verdadera utilidad de dicha medida radica en el rendimiento de las rentas con el fomento del comercio, siempre y cuando también dis­minuya el contrabando. Continúa: "Nuestra primera necesi­dad es evidentemente producir: crear valores en la mineda y agricultura que son fuentes inagotables y los únicos que podemos utilizar en el estado actual de la sociedad granadina. No puede dudarse que las leyes fiscales han puesto dificultades a la pro­ducción de art{culos importantes; pero nos parece exagerado suponer que ellas tienen encadenada nuestra industria".

También discrepa con quienes afirman que la causa princi­pal de nuestro atraso es la falta de capitales o la ausencia de vías de transporte. Para lo primero, manifiesta que nuestros capitalistas prefieren invertir en los negocios tradicionales, como el "comercio de importación", pese a que sus utilidades son escasas, pues desconfían de los beneficios de las nuevas empre­sas o temen especular en terrenos que desconocen. En lo refe-

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rente a los medios de transporte, sostiene que "las provincias del litoral no requieren vías de exportación y a pesar de eso, son las más atrasadas en materia de industria".

Igual que en otros escritos suyos, hace hincapié en que son la ignorancia, la indolencia y pereza social, las verdaderas causas de estos problemas. Para combatir la ignorancia, propo­ne la instrucción en los "métodos, sistemas y procedimien­tos" con el fin de obtener el mejor provecho de los ''productos que debemos crear preferentemente. . . as{ como eliminar los estorbos que las leyes, las preocupaciones o cualesquiera otras causas opusiesen a tales industrias".

Rechaza una vez más las profesiones tradicionales {dere­cho, medicina y teolog{a} y se inclina por aquellas carreras nue­vas, de las cuales se obtiene mayor provecho y utilidad, como la agronomú:z, geología, química, f{sica, mecánica, etc. De las múltiples medidas y circunstancias que cree necesarias para lo­grar el verdadero despegue de progreso social señala algunas a saber: simplificar y regularizar la administración pública; gene­ralizar la instrucción primaria; crear periódicos provinciales que lleven un mensaje ''positivo" a la comunidad; establecer un buen alumbrado público para estimular la sociabilidad en horas de descanso; mejorar los servicios de correos; abrir nuevos cami­nos; y favorecer la inmigración para que nuestros pueblos asi­milen la cultura de otros pueblos.

Para finalizar, Justo Arosemena se contrae a una serie de reflexiones en las que infiere que: "Nuestra época es visiblemen­te una época de transición ... La razón abandonada a s { misma, lucha entre dos elementos contrarios: las ideas nuevas que quie­ren llenar el espacio y la ideas viejas que se lo disputan. Bajo de mil formas se presentan unas y otras; pero siempre opues­tas y siempre luchando". Es fácil percibir que esas corrientes opuestas son idealismo versus utilitarismo; romanticismo con­tra neoclasicismo; o el proteccionismo estatal frente al libre­cambismo. En tal sentido, se opone a un eclecticismo donde se pierdan o difuminen los perfiles de cada uno de los criterios opuestos, lo que daría por resultado hombres amorfos en idea­les, creencias y sentimientos. Por el contrario, "si pudiera efec­tuarse una especie de transacción, un término medio, igualmen­te favorable a la riqueza y sociabilidad, este triunfo ser{a el más

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bello que habría logrado el hombre. Es muy dudoso que esto se consiga; pero debemos reconocer con gusto que ninguna ra­za es más propia para semejante coalición que la raza española. Noble y generosa por esencia, también es suceptible de activi­dad cuando es bien dirigida y bajo circunstancias favorables".

Esta es una de las pocas veces que atribuye cualidades po­sitivas a lo que él llama "raza española"; pues por lo general cuando alude a ella para definir nuestra herencia racial -es decir, la mezcla de blancos, indígenas y negros- la identifica como indolente, perezosa, etc.

A partir de la década del sesenta al tomar el Partido Libe­ral las riendas del gobierno permite las libertades individuales en toda su extensión, logra una gran actividad agraria, crece el comercio y a nuestro Arosemena lo compromete con posicio­nes de representación internacional. Por esta razón, a bando­na el interés por los temas nacionales de desarrollo industrial y en cambio se introduce en otros que cobran en él un nuevo atractivo; como son: "Moneda Internacional" y "Bancos" (29).

La revolución industrial genera la formación de amplias empresas y de grandes sociedades, que obligan la creación de bancos para el manejo de sus crecientes capitales. A través de una amplia red de sucursales, que se extiende por toda América Latina, se satisfacen las nuevas necesidades de crédito en los nuevos centros de producción. En 1885 inicia sus operaciones en Bogotá, el Banco de Londres, México y Sudamérica, y el gobierno colombiano hace de inmediato un empréstito en li­bras esterlinas para construir carreteras que comuniquen el cen­tro productor del país con el litoral. Los grandes países manu­factureros de Europa y Estados Unidos dependen de la produc­ción de materia prima latinoamericana y viceversa. En "Moneda Internacional", Justo Arosemena comparte los criterios de la Conferencia Internacional Monetaria de 1867, que sugiere un plan para crear una unidad monetaria, que bajo el patrón de

(29) O. Méndez Pereira. op. cit. pp. 110, 117·119. Transcribe algunos trozos de cada uno de dichos artículos, que nos sirven de base para los comentarios pertinentes.

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oro, se ponga en circulación en todos los paises involucrados en el tráfico internacional de mercancías. En consideración a lo anterior, piensa que en el continente americano pudiera adop­tarse como moneda única "el colón de oro", que luego podna tomar otra denominación, cuando entrase a circular en todas las "naciones civilizadas".

Sus estudios sobre "Bancos" los inicia en 1866, durante su segunda estancia en Lima. En ellos presenta la utilidad de tales establecimientos financieros, para el manejo de las cada vez más amplias y complejas transacciones monetarias que ge­nera el desarrollo del capitalismo decimonónico. A su vez apor­ta algunas "medidas preventivas para que la introducción banca­ria corresponda a su interesantes objeto" (30).

En 1894 publica en el periódico colonense La Situación "Moneda del Istmo". Escrito por un don Justo septuagenario, alejado desde hace mucho tiempo de la polz'tica, olvidado por las nuevas generaciones, pero todavía embargado por múltiples motivaciones. En esos momentos, Colón es un puerto de enla­ce internacional en el que se manejan en forma directa y simul­tánea intereses norteamericanos, franceses y colombianos, lo mis­mo que en el resto de la faja de tránsito. El propósito del ar­tículo es recalcar sobre la necesidad de que en el Istmo de Pa­namá se establezca un "plan numismático", para que se pon­ga a circular el peso de oro colombiano, en lugar del de plata, y equiparar nuestro sistema monetario al de las potencias con intereses en este territorio. Próxima la liquidación de la Compa­ñía del Canal Francés, los Estados Unidos tienen grandes pro­babilidades de comprar las acciones de la empresa canalera; en consecuencia "mucho ayudaría a la plantificación del nuevo orden de cosas el establecimiento de un banco de emisión cu­yos billetes convertibles ... suplinan grandemente a la moneda de oro. Y ese banco siendo buen negocio se establecena con

( 30) El Banco de Londres fue el primero en instalar sucursales en Amé· rica Latina. En 1862, en Brasil y Buenos Aires, poco después en Mé· xico, Bogotá, etc. y en cortos años la región se satura de bancos pre­ferentemente de los centros industrializados. Ver E. Bradford Burns América Latina. Una concisa historia interpretativa. Editorial Uni· versitaria. Panamá. 1977. pp. 147 y 55.

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toda probabilidad". Piensa que el plan luego de ensayarse en Panamá, pudiera "extenderse en su oportunidad a toda la Re­pública" tal como lo hiciera en Venezuela el Presidente Guz­mán Blanco.

No cabe duda que el aporte de Arosemena a los asuntos de {ndole económica, como se dan en el siglo pasado revisten un gran interés. Desde otro ángulo, revelan la recia formación ética del autor, ya que sus escritos siempre obedecen a propó­sitos altruistas de lo que según sus concepciones -ya se llamen liberales, positivistas o librecambistas- era el bien social. To­ma lo bueno que creyó ver en los demás y sin dejarse influir por insinuaciones ego{stas, convierte en vivencias prácticas sus prin­cipios teóricos.

En el tiempo que le toca vivir, Justo Arosemena pertene­ce a una élite de intelectuales cuyas concepciones básicas son las más progresistas y radicales de la época. Logran el rompi­miento con el viejo orden colonial que se mantenia enquistado en la República y en su lugar, introducen la novedosa ideolo­gía democrático-liberal que renueva los cimientos poli'ticos y económicos de la Nación. No obstante, las ideas de progreso, industrialización, producción, etc., que la mayoníz de las ve­ces parecen ir dirigidas a las masas, no logran calar en ellas, y sólo propician el fortalecimiento económico de la oligarquzíz terrateniente y la burgueszíz urbana, que son las que reciben directamente los beneficios de las operaciones del dinámico comercio de exportación, en desmedro de las clases populares que son virtualmente excluidas.

Conciencia Autonomista:

El autonomismo tal como aparece en el siglo XIX en el Istmo de Panamá, tiene sus antecedentes en el sistema politico­administrativo que España establece en los territorios america­nos. Divide sus extensas posesiones en unidades multiformes, que bien pod{an estar gobernadas por un virrey, un capitán ge­neral o un gobernador, según la tendencia que el uso de la cos­tumbre impone desde los primeros tiempos coloniales. El ser­vicio transitista que presta el Istmo, con su estratégica geogra-

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f{a, obliga a las altas autoridades ibéricas la designación de fun­cionarios de alto rango para esta zona. Y aunque teóricamente estuvieran bajo jurisdicción del Virreinato del Perú primero y del de Nueva Granada después, los Capitanes Generales y Co­mandantes Generales que en su tiempo gobernaron Panamá, gozaron de la suficiente autoridad para, de hecho, rendirle cuentas directamente al Rey, y en segunda instancia comunicar a la capi­tal del virreinato. El Tribunal de la Audiencia de Panamá que funciona hasta 1749 y se extingue dos años después, es uno de los elementos determinantes para que el engranaje adminis­trativo mantenga una amplia autosuficiencia jurisdiccional, por cuanto que esta magistratura ofrece respuestas y brinda solu­ciones a una pluralidad de asuntos de gobierno local.

La eliminación de la Audiencia, a mediados del siglo XVIII, es cierto que debilita un tanto las l{neas de fuerza del autono­mismo panameño, pero no logra erradicarlo y éste persiste por varias razones: 1.- Junto con este Tribunal también desapare­ce el activo tráfico comercial que era la verdadera razón de ser de la Audiencia panameña. Intereses comerciales, problemas, de contrabando y una variedad de asuntos que giran alrededor de la actividad mercantil, son los que generalmente dirimen sus oidores. Luego de sumergirse en la inercia económica, po­cos son los casos que por su trascendencia deben ventilarse en la Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en tanto que otros deli­tos, denominados "de menor cuantza" -los más comunes y corrientes- se resuelven a través del Cabildo Municipal de Pa­namá. Indudablemente que esta exigua dependencia cati la ca­pital santafereña, mantiene vivo el espíritu autonomista paname­ño. 2.- La tendencia del virrey neogranadino a subvalorar los problemas del Istmo, negándose a concederles a sus vecinos demandas que estiman primordiales, como por ejemplo, la crea­ción de la Universidad Real Pontificia, luego que desaparece la Javeriana con la expulsión de los jesuitas; o la eliminación de gravámenes que se cobran en Portobelo y a través del Con­sulado de Cartagena van a parar a las cajas de esta ciudad, en detrimento de las necesidades locales (31). Otro factor de co-

(31) Argelia Tello Burgos op. cit.

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hesión es pues, el poco estz'mulo que ofrece la autoridad virrei­na! a las pretensiones istmeñas.

Al momento de la independencia (1821), pese a que las estructuras políticas del antiguo virreinato desaparecen y se reemplazan por las republicanas; los panameños mantie­nen su identidad, tal como en diferentes ocasiones nos lo constata Mariano Arosemena. Así, cuando se refiere al revés sufrido por la expedición de McGregor "formada en Inglate­rra por los patriotas granadinos", comenta con orgullo: "Pero estaba escrito en el libro de los destinos de este Istmo, que su libertad e independencia se debieran a sus propios hijos, alzán­dose ellos contra sus opresores, con el valor y la energía pro­pios del heroísmo" (32). Aquí establece una clara diferen­ciación entre los "propios hijos del Istmo" y los "patriotas gra­nadinos". Luego, al explicar que en la sesión del Cabildo de Panamá del 28 de noviembre de 1821, una vez que "se decla­ra libre e independiente del Gobierno español", se discute "cuál sería el Gobierno que se estableciera, si del todo indepen­diente, si agregándonos al Perú, o si uniéndonos a Colombia" (33}. Obsérvese que la primera opción que se presenta es la de total independencia, la segunda, la unión al Perú con quien se prevee en esos momentos inmensas posibilidades comerciales, y en último término, la integración a la unidad política crea­da por Bolívar. En estos momentos se impone un criterio de dependencia pol(tico-militar que brindase la suficiente segu­ridad, ante la falta de fuerza combativas y experiencias estra­tégicas, que sólo se alcanzada con la unión a Colombia.

El año de 1826, una vez concluido el Congreso Anfictió­nico se reúne en Panamá una Junta, a instancias de Antonio Leocadio Guzmán, enviado de BoUvar, con el objeto de que este Departamento acepte la constitución boliviana; pero en lugar de lograr un acuerdo al respecto, el acta se convierte en

(32) Mariano Arosemena. Apuntamientos Históricos (1801-1840). Edi­ciones del Ministerio de Educación. Panamá 1949, p. 99. Lo sub­rayado es nuestro.

(33) Ibid. pp, 130. Lo subrayado es nuestro

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una solicitud al Libertador para que por su medio se constru­ya un ferrocarril trans{stmico. Este incidente revela con c/ari· dad meridiana, que las motivaciones que prevalecen en el Istmo difieren sustancialmente de los apetitos pol{ticos que se mue· ven a su alrededor. La exigencia de abrir una vía expedita al tráfico comercial -fin primordial de los panameños- apenas reviste importancia para los dirigentes nacionales, imbuidos en la lucha partidista que oscila entre dos tendencias antagó­nicas, el centralismo bolivariano y el federalismo santanderino. No es sino después de mucha insistencia de parte del Coman· dante General del Istmo, General José Marz'a Carreña, cuando un mes más tarde, se logra un pronunciamiento acorde con los lineamientos centralizadores de su grupo (34).

Una fuerza disociadora, que altera la paz y la unidad de los pueblos independientes, aparece una vez concluida la eman· cipación, es la que se conoce como el caudillismo; que asume matices diferentes a lo largo del continente iberoamericano. El caudillo, es el militar forjado en la lucha cuerpo a cuerpo con el enemigo español, y por su valor, osadía y méritos, logra escalar altas posiciones en los ejércitos patriotas. Establecidas las repúblicas, la casta militar viene a llenar el vado político que deja toda una generación de criollos intelectuales y huma­nistas que mueren en manos de las fuerzas españolas, en su vano esfuerzo por recuperar las sublevadas colonias.

El caudillo panameño tiene carácter autonomista: con ribetes raciales, en el caso del General José Domingo Espinar; con notas personalistas y de violencia, en el del Coronel Juan Eligio Alzuru y con rasgos de nacionalismo reparador, en la experiencia del General Tomás Herrera. Todos "sintieron la necesidad de separar al Istmo independiente de sus actuacio· nes porque lo veían como una parte distante y aislada de la in· cipiente nación que en ese momento se llamó Nueva Granada" (35).

(34) !bid. pp. 170-171. (35) Carlos M. Gasteazoro, Celestino A. Araúz y Armando Muñoz P. La

Historia de Panamá en sus textos. Editorial Universitaria. Panamá, 1980. T.!., p. 31.

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Si tomamos como base las actas de cada intento de sepa­ración, encontramos aristas que aunque muy sutiles, revisten importancia y merecen tomarse en cuenta. Por ejemplo, el docu­mento del 26 de septiembre de 1830 explica en sus conside­randos: l.- Que la separación de Ecuador y Venezuela "ha pro­ducido una excisión completa en la Nueva Granada". 2.- Que el Istmo carece de relaciones comerciales con la Nueva Grana­da. 3.- Que peruanos y ecuatorianos no quieren comerciar con los panameños quienes son "adictos a la Nueva Granada con la cual no tiene compromisos particulares". 4.- Que el depar­tamento del Istmo "tiene necesidad de ponerse en armonía y buena inteligencia con todos para dar y recibir auxilios en los males comunes" (36). Aunque los resueltos que siguen en el documento, tienen un fuerte sabor a pol[tica pro-bolivariana en la que se invita al Libertador para que desde Panamá reinte­gre la desmembrada República, de ninguna manera se pierde el sentido particular de los considerandos, claros indicios de la visión autárquica panameña.

El contenido del acta de la Junta que dirige el Coronel venezolano Alzuru, el 9 de julio de 1831, confirma, a más del mismo sentimiento autonomista por razón de los intereses mer­cantiles, la idea esperanzada de que el Istmo se conviertiese en territorio de la Confederación Granadina pero con administra­ción propia, a manera de país hanseático. En ese sentido, el Istmo podrfa entrar en "relaciones francas con todas las nacio­nes de la tierra, convidándolas al giro comercial por su seno ... y consiguientemente, puede aproximar los pueblos de Europa a los de Asia y América realizando el proyecto del camino, y haciendo los arreglos mercantiles que reclama imperiosamente la posición topográfica del pa[s, en cuya empresa debe intere­sarse la nueva confederación colombiana" (37).

De acuerdo a lo consignado en las actas anteriores conclui­mos que: 1.- Los movimientos secesionistas de los años 30 y 31 tuvieron como motivación directa las acciones de Juan Jo­sé Flórez en el Ecuador y José Antonio Páez en Venezuela; que

(36) Mariano Arosemena. op. cit. pp. 203~204. (37) !bid. pp. 215-216.

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a su vez significa la separación de las antiguas audiencias de Qui­to y Caracas respectivamente, de la República de Colombia, en cuyo gobierno había un predominio de la que fuera Audien­cia de Santa Fe de Bogotá. El hecho de que Panamá también tenía un lastre autonomista con rafees audiencia/es, nos bas­ta para entender su actitud cuando ocurre el resquebraja­miento de la gran República de Colombia. 2.- Tanto en el ca­so de Espinar como en el de Alzuru, si bien es verdad que cada uno en su momento trata de mantenerse a toda costa en el po­der, el primero con apoyo popular y el segundo con medidas coercitivas, también es cierto que al efectuar cada uno su pro­nunciamiento, no fue capaz de omitir a la oligarqu[á de crio­llos comerciantes, los de mayor beligerancia y capacidad políti­ca y económica. Estos en tanto, no vacilan en plasmar en am­bas actas sus intereses de grupo que, al fin y al cabo, son los que se imponen, porque la presencia y acción de los referidos cau­dillos son temporales y pasajeras, mientras que las de los crio­llos son permanentes.

La relevante actitud caudillesca del General Tomás Herre­ra una década más tarde, reviste matices que lo diferencia de los anteriores. Este es consecuencia directa de la revuelta reli­giosa que se inicia en Pasto, que luego, con connotaciones mera­mente poUticas, dirige el General José Mana Obando, y se ex­tiende en toda la Nueva Granada. A través de sucesivos pronun­ciamientos revolucionarios, los cabecillas regionales convier­ten a las provincias en Estados soberanos e independientes y se autodesignan jefes supremos, de al/[ que se denomine a la insurrección, "revolución de los supremos". (38).

Don Mariano, sin preveer el peligro que en estos momen­tos corre la estabilidad nacional, se hace eco del sentir de los sediciosos y justifica el general estado de disociación as{: "El sistema central para un estado de tamaña extensión territo­rial, dotado de tan diversos climas y producciones, tan destitui­do de vías de comunicación, de todo lo que pone en contacto

(38) Gasteazoro, Araúz y Muñoz. op. cit. T. l., 231. También Ricardo J. Alfara. Vida del General Tomás Herrera. Imprenta Nacional. Pa· namá. 1960. pp. 135-138.

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las unas poblaciones con las otras en las sociedades bien constitui­das, era el reverso del cuadro formado por el régimen gubernativo de la Nueva Granada, así que todos comprendían la urgen· cia de establecer gobiernos propios". (39)

Mientras las provincias neogranadinas se disgregan, las ist· meñas se mantienen voluntariamente al margen de la contienda política y además, aisladas o incomunicadas del gobierno central. En consecuencia, los panameños dirigidos por el General He· rrera, el 18 de noviembre de 1840, deciden erigir el Estado Li­bre del Istmo o Estado Soberano de Panamá, en cuya acta se establece que de reingresar a la organización política de la Nueva Granada "el Estado de Panamá no se obligará con otros principios que con los puramente federales . ... " Los motivos que llevan a esta ejemplar experiencia autonomista en la que resaltan los rasgos de unidad, nos las ofrece el propio Jefe Su­perior del Istmo en un informe que en 1841 dirige al Presiden· te de la República, Pedro Alcántara Herrán. (40). Apunta que: 1.- " ... la particular situación geográfica del Istmo hace que su comunicación con el interior de Nueva Granada, sobre todo con la capital sea difícil, incierta y tardía". 2.- Al desintegrar· se la República y quedar aislado el Istmo del gobierno central, éste no puede ejercer acto de soberanía sobre sus provincias. 3. · Por lo tanto, se hace necesario "reasumir nuestra soberanía, deliberar nuestra propia suerte y constituirnos".

En torno al auténtico esp(ritu unitario que contiene esta aleccionadora experiencia, el General Herrera asegura que to· dos los panameños acuerpan al Estado del Istmo y "no hay una sola persona que no pertenezca a la causa proclamada . . . Los partidos desaparecieron como por encanto ... y una sola es la causa de todos, uno el pendón, una la señal: independencia absoluta del Istmo o unión al resto de la Nueva Granada bajo un gobierno federal". Finalmente, destacamos esta afirma­ción herreriana: "El Istmo no prosperará en los siglos de los siglos, sin tener dentro de sus Umites la fuente de su peculiar y exclusiva legislación", el cual es uno de los conceptos bási·

( 39) Mariano Arosemena. op, cit. p. 284. ( 40) Gasteazoro, Araúz y Muñoz. op. cit. T. I., pp. ·232-238.

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cos de la politica autonomista que en los años 50 hace posible el Estado Federal.

Justo Arosemena colabora con entusiasmo desinteresado en el gobierno del Estado Soberano de Tomás Herrera, "no só­lo fue el director de casi todo el trabajo burocrático que se realizó en la casa de gobierno a su paso accidental por la secre­tada general del Estado, sino el redactor personal de casi to­dos los documentos públicos más importantes que demandó la organización del paú;" (41). En su ensayo El Estado Federal se refiere a esta tentativa separatista con evidente simpatía, y sostiene que por reconocer "esa voluntad constante y esa ne­cesidad imperiosa del Istmo de constituir un Estado soberano aunque no independiente, cuyo gobierno satisfaga sus exigen­cias de un carácter tan particular", es la razón por la que pre­senta al Congreso el proyecto que crea el Estado Federal.

En s[ntesis, declaramos sin temor a equivocarnos que las ideas autonomistas que se gestan durante el Estado Soberano de Panamá son el resultado de la madurez de las mismas que se gestan desde los tiempos coloniales y, a su vez, constituyen las bases del pensamiento federalista que desarrolla Aroseme­na entre 1852 y 1855. Como es fácil advertir en párrafos ante­riores, en el informe del General Herrera al Presidente Herrán, con claridad se observan los fundamentos geográficos y jun: dicos a los que Arosemena agregará, con mucho acierto, las ra­zones históricas. Como obra cumbre de una nacionalidad en gestación, la obra El Estado Federal de Panamá, se sustenta en estos tres fundamentos: geográfico, histórico y jurfdico.

Posterior a la creación del Estado Federal, las insinuacio­nes maliciosas que le hace un periodista bajo el pseudónimo de Fabio (42), le brinda la oportunidad de profundizar su pen­samiento autonomista cuando dice: "La Nación es un ente ideal, compuesto de partes que son muy tangibles. Estas partes se

( 41) Mosco te y Arce op. cit. p. 54. Fue el compromiso de don Justo con esta causa autonomista lo que lo obligó a buscar aSilo en el Perú.

(42) El artículo se titula "A Fabio", publicado en El Panameño de 16 de marzo de 1856 y reproducido por la Revista Lotería No. 141, Panamá, agosto de 1967. pp. 136-141.

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mantienen unidas por el sentimiento de su utilidad y dejarán de estarlo cuando as( les convenga". Agrega en otro párrafo " ... el Istmo tiene para separarse de la Nueva Granada el mismo derecho que tuvo ésta para separarse de la España; sin que val­ga ningún argumento contrario, porque, en semejante caso, el pa(s interesado es el único juez . ... Si el Istmo tiene derecho como todo país de la tierra, para constituirse con absoluta in­dependencia de la Nueva Granada, lo tiene para fijar condicio-. , " nes a su umon. . . .

Ante la Realidad Panameña.

Desde que se verifica la separación de España, es la aspi­ración de los grupos comerciantes de la zona de tránsito, la reno­vación del comercio interoceánico que en los años preindepen­dentistas hab(a gozado de un avivamiento temporal, gracias a la política un tanto condescendiente de las últimas autoridades hispánicas. Un número plural de solicitudes tendientes al logro de este objetivo, se envúzn a BoUvar y a los gobernantes que le siguen, quienes escuchan las peticiones y sólo responden en la medida en que se lo pemiten las intrincadas eventualidades de sus inestables reg(menes.

Sucesivas negociaciones para conceder un privilegio se veri­fican los años 1827, 1835, 1836, 1839 y 1847 en los que el gobierno colombiano primero, neogranadino después, llevan a cabo negociaciones con la intención de brindar a diversas em­presas privadas la oportunidad de unir el Atlántico con el Pa­cífico a través de una v{a más regular y asequible que las mante­nidas en las centurias anteriores. Es decir, se hace apremiante la construcción de un camino que supere definitivamente las tradicionales arterias coloniales: Portobelo-Panamá y/o Chagres­Cruces-Panamá. Los avances cienUficos del siglo XIX abren nuevas perspectivas a los medios de comunicación terrestre y mar(timo con la aparición del ferrocarril, la utilización de la máquina de vapor, las cada vez más generalizadas carreteras de macadán y la renovada tendencia a la apertura de canales. Estas alternativas se ofrecen a los istmeños para la mejora de su vital ruta del comercio, además de que el naciente colonia-

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lismo de las potencias industrializadas, abren nuevas perspecti­vas al tráfico internacional.

En enero de 1849, se cumplen en parte las esperanzas panameñas cuando se restablece la actividad de tránsito con el inicio de un movimiento impulsado por constantes oleadas de pasajeros que circulan a través del Istmo, atraídos por los ve­neros auríferos californianos. El Tratado Mallarino-Bidlack ne­gociado en Bogotá tres años antes, concede al gobierno de los Estados Unidos y a sus ciudadanos, el pleno derecho de servir­se de la franja ístmica para comunicarse con las vastas extensio­nes recién arrebatadas a México. De esta manera aquella na­ción, en el desarrollo de su ambiciosa poUtica de expansión continental, se vale de nuestro territorio para alcanzar la costa del Far West. Una heterogénea población flotante empujada por la fascinación del oro californiano, deambula entonces por e/ Istmo, con ventajas nunca antes alcanzadas por ningún otro tratado americano.

Como consecuencia, un cambio vertiginoso se verifica en Panamá. De su permanente monotonía y apacible inactividad pasa, de manera brusca y sorpresiva, a un traj{n atolondrado y constante. El obligatorio uso de la ruta por extranjeros y el contacto tangente de la población nativa con tan disúni/es tran­seúntes provocan inevitables choques que desencadenan pro­blemas muy serios, por la actitud arrogante y poco comprensi­va de los norteños.

Durante la construcción del camino de hierro (1850-1855), es verdad que se hace realidad la vieja ambición istmeña al pro­porcionársele la ruta expedita para el comercio; pero la presen­cia en nuestro suelo de la Compañía del Ferrocarril de Panamá, propiedad de norteamericanos, se transforma en un verdade­ro tropiezo, que provoca un sinnúmero de hechos que no so­lo vulneran nuestras aspiraciones autonomistas y soberanas, sino que ponen en peligro nuestra misma existencia como país.

Justo Arosemena que desde 1839, junto con su padre y otros panameños, era un decidido propulsor de la reapertura de la ruta interocéanica, asume a partir de 1850 --cuando es­tá en su apogeo el tráfago de pasajeros y se inician los traba­jos de ferrocarril- una actitud decidida y vertical en defensa

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de los derechos nacionales, frente a las transgresiones de quie­nes buscan obtener el mayor provecho riel Istmo como parte de su inmediata politica expansionista (43).

Sin embargo, merece señalarse que sus primeras opinio­nes sobre los Estados Unidos son naturalmente favorables. Cuan­do a los 23 años viaja a Nueva York para editar su obra Intro­ducción a las Ciencias Sociales y Políticas, le impresiona el de­sarrollo material de esa nación y no vacila en escribir, desde Baltimore, una carta dirigida "A los Istmeños", que revelan su honestidad y preocupación por los asuntos de su pueblo natal. Afirma estar convencido de que los privilegios concedi­dos hasta entonces a empresas privadas, con el fin de llevar a cabo el camino interoceánico, han resultado ineficaces y cree más efectivo otorgárselas a una potencia como los Estados Unidos que posee características muy favorables para la Nue­va Granada; tales como su riqueza, proximidad (si se le compa­ra con las naciones europeas), analogía de sus instituciones con las nuestras y, principalmente: "la excelencia de las ideas y cos­tumbres industriales y sociales de los norteamericanos que ser­virán de modelo y estímulo a los istmeños puesto que su terri­torio se poblará sin duda en gran parte de aquella raza" ( 44).

Cuando Arosemena escribe en estos términos en 1840, los Estados Unidos aun no habían iniciado su política agresi­va contra la América Latina aunque ya se inicia en su "desti­no manifiesto" con la infiltración en Texas. Mucho más ofen· sivas parecen ser en esos momentos, las acciones británicas que toman las Malvinas a la Argentina, (1833) y en Centroaméri­ca extiende las fronteras de Belice, a la vez que se apodera de las Islas de la Bahía y de Ruatán, en su estrategia de dominio sobre la región.

(43) Ver Justo Arosemena. Patria y Federación. Litografía ENAN, S. A., Panamá 1982. (Reimpresión de la edición de la Casa de las Américas, Cuba, 1977). En su prólogo, Nils Castro nos ofrece una valiosa ínter· pretación de esta faceta del pensamiento arosemeniano frente al peli­gro yanqui.

(44) O. Méndez P. op. cit. p. 38. Según su biógrafo, Arosemena reconoce posteriormente su desacierto cuando anota al borrador de la carta original: "Ideas y estilo cambiaron notablemente ... y lo dicen sus escritos posteriores".

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Nueve años después de su carta "A los Istmeños", Arase­mena presta servicios en la Secretada de Relaciones Exterio­res de Bogotá y publica en El Neogranadino, el artículo "Ley de Salvación para el Istmo" donde muestra su preocupación por las dificultades que atraviesan las negociaciones que en Wa­shington, adelanta el General Pedro Alcántara Herrán con el con­sorcio Aspinwa/1, Stephens y Chauncey, por interferencias de otras compañías rivales como las de Nicaragua y Tehuantepec. Presenta alternativas de lucha para lograr la firma del Contra­to, cuyos lineamientos ya están prácticamente definidos, pues­to que toma como base el documento negociado en 1847, con el francés Mateo Klein, y además las reformas que en 1848 in­corpora la primera concesión neogranadina a la firma nortea­mericana.

En su artículo, también se enfrenta a la crz'tica local, teme­rosa de que la prosperidad de Panamá incline a sus hijos a sepa­rarla de la Nueva Granada, y en torno a ésto afirma que: "Si el Istmo sirve de algo y es joya que merezca conservarse, ... es precisamente ... en consideración a la prosperidad que pue­de caber/e por su singular topografía. Anúlese para no perder­lo, y ya no hay razón alguna para conservarlo".

En esos precisos momentos la oligarquía urbana istme­ña, impaciente, clama por la firma del contrato. Justo Arase­mena se convierte en su vocero más conspicuo ante el gobier­no de Bogotá; mientras que don Mariano lo es en el Istmo a través del rico repertorio periodístico que publica en El Panameño.

En 1850 comienzan los trabajos del ferrocarril, y lejos de sentirse alegria o satisfacción por el mismo, aparecen las som­bras de un serio peligro que ya se percibe con cierta claridad en algunas áreas de nuestra América, pero hasta entonces sos­layado por los istmeños: el expansionismo territorial de los Es­tados Unidos.

En la primera mitad de 1850 El Panameño da las voces iniciales de alarma. En su entrega del 2 de junio, reproduce un artículo de la Gaceta Mercantil en la cual los neogranadinos son concientes de la grave situación: "Nuestros temores van tomando cuerpo a medida que sabemos los escándalos de Panamá. Estos escándalos han llegado ya hasta el grado de verse ataca-

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das e irrespetadas las autoridades y hasta llegar a publicar en letras de molde en un periódico norteamericano redactado en Panamá cuál es la intención de esos peligrosos huéspedes" (45).

En el mismo número de El Panameño, aparece la noticia de otro asunto, aun mucho más delicado; una transcripción tomada de La Crónica de Nueva York del Jo. de mayo, en la cual figuran tres documentos relativos al establecimiento de un gobierno angloamericano en el lado del río Chagres denomi­nado La Furnia. Un estadounidense de nombre N. W. Fisk, que se dice presidente de esa comunidad, en la que acaba de cons­truir una amplísima posada llamada New York Exchange, con­fiesa complacido, que por derecho propio habían juzgado a un hombre "por un jurado compuesto de nuestra propia gente, sentenciado a 50 azotes con un látigo de nueve mandamien­tos de dos en dos días, hasta que restituyese el oro". La con­fesión del señor Fisk nos revela que el primer juicio a un pana­meño, que los norteamericanos llevan a cabo en Panamá, ocu­rre en la región del Chagres en 1850. (46).

Estos norteamericanos, "por derecho propio", crean una comisión que organiza el pueblo y establece un "ayuntamiento" compuesto por cinco regidores (aldermen), entre los cuales uno funge como presidente y otro como "sheriff". Este cuerpo ac­túa como un consejo comunal cuya misión se circunscribe, entre otras cosas, al mantenimiento de casas y calles de acuerdo con sus criterios, y a imponer las contribuciones a los ciudadanos. Corre a cargo del presidente, impartir justicia: "tendrá pleno poder para prender o hacer prender a cualquiera persona o per­sonas y hará que un tribunal nombrado por él lo juzgue o los juz­gue, cuyo tribunal constará de un jurado de seis hombres, presidido por el presidente o por un juez nombrado al efecto; y no se podrá apelar de la decisión de este tribunal". Los comentarios que agrega la redacción de El Panameño a tales informaciones son los siguientes: "Nosotros no vemos en La Furnia sino una co-

( 45) Se refiere al Panama Echo. (46) El documento que da noticias de estos acontecimientos es escrito

por Fisk el 6 de abril de 1850 y en e1 explica que el caso de hurto de oro ocurrió dos semanas antes aproximadamente.

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lonia de nuevo cuño, colonia que no se somete a las leyes de la nación en donde se han establecido los colonos, y de consi­guiente son los cimientos de una ciudad angloamericana, que por el lugar que ocupa, será pronto más poblada que cualquie­ra de las otras existentes ahora en el Istmo".

Una semana más tarde, el 9 de junio, El Panameño repro­duce otro escrito, esta vez de La Democracia de Cartagena, con el t{tulo "El Istmo de Panamá: lo que era, lo que es, lo que será". Presenta en primera instancia la situación de postra­ción y miseria de este territorio hasta enero de 1849; a partir de esta fecha se altera el orden establecido y aparece un nuevo panorama, en cuyo primer término está el vaivén de la zona de tránsito: "la inmigración se desbordó por todos lados y el Istmo privilegiado por la naturaleza con la excelente posición que ocupa, sirvió de puente a la mayor parte de los aventure­ros que dirigían sus pasos a las Californias. Todos los dias lle­gaban a Chagres buques cargados de emigrantes: todos los d{as el r{o que pone en comunicación a este puerto con la Gor­gona y Cruces, aparecía poblado de cayucos que condudan a los recién venidos. El tránsito de estos pueblos a Panamá era una Babilonia: el ruido de las herraduras, el relincho de los ca­ballos, las expresiones de los transeúntes, los gritos de los arrieros; este concierto de voces y de sonidos, habla reempla­zado el silencio de muerte que reinó hasta entonces en aque­llos lugares".

Antes de finalizar, la sensibilidad del editor de La Demo­cracia lo induce a registrar el vaticinio, ya generalizado, con respecto a la nueva conyuntura panameña: "D{cese, sin embar­go, que el Istmo de Panamá será muy pronto una agregación de los Estados Unidos. Los norteamericanos publican alU un periódico semanal con el nombre de Estrella de Panamá (Panama Star) y habiendo la coincidencia que en el pabellón de aque­lla poderosa república, el número de sus Estados se encuentra simbolizado con un número igual de estrellas, se cree que hay un pronóstico en el título de aquel periódico . . . Nosotros no creemos que el gabinete de Washington dirá ex-abrupto: tomemos a Panamá .... Se apodera de los paises primero por medio de la industria de sus ciudadanos que se establecen en

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ellos: esa industria los hace ricos, la riqueza los hace influyen­tes; dominan la opinión, y esta opinión se pronuncia en bre­ve por su causa. . . . Esta nos parece que fue la poUtica que adoptó en Tejas; esta es la poUtica que está adoptando en la muy fiel Cuba; y este será indudablemente el sistema de ac­ción que empleará también en nuestro Istmo".

Lejos estaba de pensar el cronista granadino que, paradó­jicamente, en 1911, el Presidente Teodoro Roosevelt pronun­ciaría la misma frase, en términos muy similares: 1 took Pana­má, (''me tomé a Panamá").

Dentro del jolgorio de la ruidosa actividad transitista, las atinadas publicaciones de El Panameño incitan a la meditación y ponen en estado de alerta a sus lectores más responsables. Aun más, cuando se conoce, por información del mismo noti­cioso, en su entrega de 2 de junio de 1850, que algunos miem­bros de la Cámara de Representantes de Bogotá, entre ellos los doctores Romualdo Liévano y Alejo Morales habían propues­to la venta del Istmo a los Estados Unidos por más de diez mi­llones de pesos para cancelar la deuda con Gran Bretaña. El motivo de tal acción se explica así: "Parece ser que un gran número de representantes piensa que el Istmo será anexado a los Estados Unidos y que toda vez que esto haya de suceder pudieran aprovecharse algunos millones de pesos que descar­garán a la Nueva Granada de su deuda, y traerán al tesoro na­cional gruesas cantidades de dinero". La noticia agrega que en el mismo Congreso, la moción de Liévano había sido fuertemen­te combatida por Manuel Marta Mallarino, Juan Antonio Par­do, Juan Neira, el General José María Obando y otros.

También la rechazan periódicos como El Día y La Repú­blica de Bogotá, los cuales se pronuncian con verticalidad en defensa del Istmo. Considera el primero que: "La proposi­ción del señor Liévano es inconstitucional, inmoral, antiame­ricana y degradante para la Nación. . . . ¡Vender un territorio poblado por millares de ciudadanos! ... ! Es vender la libertad de que disfrutan, el sentimiento de nacionalidad, el interés por la Patria que han regado con su sangre y por la cual trabajan . .. ; es vender el sentimiento de dignidad personal de cada uno de

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los individuos que habitan esa fracción, someterlos a otro idio­ma, a otras costumbres, a otras leyes! . .. "

Es en noviembre del mismo año, cuando Justo Aroseme­na se vuelve a sentir a través de sus escritos. Tropiezos de or­den familiar, que culminan con la muerte de su esposa, lo man­tienen por algún tiempo alejado de ese quehacer; pero una vez, que se restablece, retoma a su habitual faena. Su pluma tiene ahora un tono muy distinto a la del año anterior.

"¡ ¡ ¡Alerta Istmeños! ! !" al que agrega el ep(gra{e: "to be or not to be, that is the quest.ion", es la voz que denun­cia las verdades tergiversadas de esa nueva prensa extranjera que aparece en Panamá paralelamente con la presencia nortea­mericana, y que brinda un eficaz servicio de apoyo a los inte­reses foráneos que se sirven del Istmo, en tanto que los nacio­nales se sienten humillados en su propia tierra. En tal sentido, Arosemena expresa: "es tanto el desprecio que les inspira­mos que no consideran una falta grave alterar la verdad cuando se trata de cosas pertenecientes a españoles, aun cuando sean nada menos que relativas a sus primeras autoridades y corpora­ciones". Enseguida analiza las interpretaciones amañadas e irresponsables del Panama Star con respecto a la ordenanza que la Cámara Provincial expidiera sobre derecho de pasajeros. To­do cuanto representa pago de impuestos o contribuciones por muy insignificantes que sean, es drásticamente rechazado por aquellos que manejan los asuntos del lado extranjero. Uti­lizan como argumento favorito el hecho de que según el Trata­do de 1846 el tránsito por el Istmo es gratuito y por lo tanto, exento de cualquier clase de gravámenes.

Con respecto a una solicitud que el Panama Star pretende se env (e a Washington, para la instalación en el Puerto de Pana­má de una estación de buques de guerra, con el objeto exclusi­vo de proteger los intereses norteamericanos, infiere Aroseme­na: "Lo que vemos en todas estas publicaciones es la convic­ción de que el Istmo es tierra de conquista. Los americanos miran el país como suyo el d(a que lo deseen, y esperan desearlo cuan­do se penetren de que es la mejor vía entre los dos océanos. Todos los pueblos conquistados fueron injustos y estamos se­guros que de nada nos servirán todas las liberalidades que con

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ellos usamos para el efecto de ser justos y benévolos". Cierra el articulo con una exhortación a la conciencia panameña, a fin de aunar todos sus recursos en defensa de su pueblo, su in­dependencia, sus leyes y costumbres, para "no ser, los humil­des siervos de otras razas orgullosas, que jamás nos concedie­ron el título de pueblos civilizados".

En enero de 1851, El Panameño reproduce el preámbulo que el Diario de la Marina inserta al art {culo "¡Alerta Istme­ños!", cuando también es publicado por este noticioso. El edi­tor del Diario de la Marina emite conceptos que merecen cono­cerse debido a que retrata la visión del latinoamericano que comparte, desde afuera, las preocupaciones del dilema istmeño y que aunados a los criterios vertidos por don Justo, ofrecen una visión general del asunto: "En Panamá como en otros pun­tos de América reinaban aun esas tradiciones de politica sen­timental (o con mayor exactitud de polz'tica necia) que les hacia suponer en los Estados Unidos una nación hermana, ligada por el indisoluble vinculo de los principios a los pueblos hispanoa­mericanos. La vecindad y el trato han llevado en Panamá a mi­rar las cosas bajo su verdadero punto de vista, y a reconocer que la cuestión es hoy tal cual el escritor de los adjuntos ren­glones la ha planteado, la de ser o no ser (to be or not to be)".

En el discurso que Justo Arosemena pronuncia en la Ca­sa Municipal de Panamá, con motivo del vigésimo noveno ani­versario de la independencia (47), se abstiene de acusar abier­tamente los peligros de absorción del Istmo por un pals extra­ño y prefiere presentar, en tan significativa conmemoración, aquello que para el Istmo es lo más constante y propio: su iden­tidad histórica. En breves, pero vigorosas pinceladas, recorre las lineas más significativas de nuestro pasado, desde el des­cubrimiento hasta ese momento coyuntural y culmina con la interrogante de cuál seria la suerte definitiva de esta porción continental. Describe con ameno acento el interesante pano­rama de la actividad transitista en la bahía, tal como lo obser­van él o cualquier otro citadino panameño, desde el área de

(47) Publicado en Revista Lotería No. 141, Paoamá, agosto de 1967. pp. 17·22.

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San Felipe: "Echemos sobre la cumbre del Ancón una mirada abarcadora. Ante todo se ofrece nuestra hermosa bahía brin­dando en sus claras y tranquilas aguas un anclaje seguro, que toman indistintamente las naves de todas las naciones, atra1: das por el libre comercio. Allí el bajel de California cargado del precioso metal que recogen más de cien mil trabajadores, desembarca sus tesoros y sus viajeros, que se apresuran a cru­zar hasta la orilla opuesta de nuestra calzada, para con el auxilio de palacios flotantes impelidos por el vapor, restituir­se a sus familiares y a su patria. Acá vemos llegar ansiosos en miles de cabalgaduras nuevos perseguidores de la fortuna, que van también a la región del oro, y apenas cambian en el cami­no dos palabras con el que regresa, para cerciorarse de que aun no es tarde para ellos en el festín universal. Ved que ya no hay mendicidad, ni hay ocio: todo es animación, movimiento, jú­bilo y esperanza".

Una vez que exhibe el aspecto positivo de la singular en­crucijada en la que está inmerso el Istmo, muestra la otra ca­ra de la moneda, que consiste en la inmensa incertidumbre que empaña el sosiego de los istmeños de aquel momento. Sugie­re un compás de espera y antepone el servicio que el Istmo, con su envidiable posición geográfica, debe prestar a la huma­nidad y a los intereses de su pueblo. Soslaya cualquier pronun­ciamiento basado en la defensa vertical y patriótica de esta tie­rra, y cree que sus hijos, en último caso, deben ceder su propio carácter y naturaleza que los identifica, en aras del bienestar universal. En tanto, con ligero discernimiento y notoria condes­cendencia, anota que " ... cualquiera que sea el último desti­no de nosotros, los poseedores del Istmo en el año de 1850, el país será grande, rico y poderoso; servirá al tráfico del mun­do por un ferrocarril que acorte aun más la ya corta distancia entre los dos mares; ofrecerá asilo y trabajo a todos los habitan­tes del globo, y si no es la propiedad exclusiva de una raza o de un pueblo, será el camino y la posada de todos los pueblos o de todas las razas. Tal debe ser nuestra única ambición, nuestro más ferviente deseo. Nada podr(amos tampoco contra el des­tino que Dios nos tenga deparado, y si él ha creído que los de­rechos e intereses de la humanidad en este Istmo no se amal-

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gaman con nuestra permanente dominación, cúmplase enhora­buena su soberana voluntad, cuando nos conste suficientemente después de empleados nuestros medios físicos y morales para retener la prenda que poseemos".

Pese a la posición que sostiene en el discurso de aniversa­rio, en donde el protocolo y la solemnidad del acto le imponen un limite ponderado, en sus escritos periodísticos posteriores continúa su [(nea de denuncias ante la amenaza de domina­ción yanqui y ante sus enojosos desmanes y actitudes. En "Paz y Justicia" aparecido en El Panameño el 15 de diciembre de 1850, rebate las afirmaciones del Panama Star. Como miem­bro de la Cámara Provincial de Panamá, Arosemena revela el desenvolvimiento de las relaciones entre las autoridades y los comerciantes de la localidad, muchos de ellos estadouniden­ses, a los cuales la prensa de lengua inglesa trata de sobreprote­ger, en desmedro de las prudentes decisiones de los funciona­rios gubernamentales. En tal sentido, proyecta los esfuerzos sinceros de Panamá por ofrecer un ambiente favorable al comer­cio a través de la fijación de contribuciones equitativas y justas de acuerdo con una escala previamente establecida. Al con­cluir, repite que en Panamá se vive un momento crucial de con­quista; una época de transición en que una raza sojuzga a otra, "en que nuevas influencias quieren sobreponerse con toda la te­meridad, con toda la injusticia, con todo el espíritu de ingra­titud del que necesita pretextos en que apoyar sus pretensiones".

El 12 de febrero de 1851, una nueva publicación de Aro­semena trae El Panameño, bajo el título de "La Situación", en el que critica fuertemente al Poder Ejecutivo por la tardan­za en el nombramiento del Gobernador de Panamá y por des­cuidar otros ramos de la administración, donde "las autorida­des subalternas no cumplen con sus deberes y todo es incuria, abandono y absoluta indiferencia". Ante la realidad manifiesta de que la integridad del Istmo está amenazada, estima que "só­lo una política sabia y vigilante puede conservarla". Presenta como la prueba más representativa de ineptitud y debilidad gubernamental, el caso de "la parte americana del distrito de Chagres, que nosotros llamamos Furnia y que los extranjeros llaman con mucha formalidad American Town (ciudad ame-

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ricana), es en efecto una población independiente de las auto­ridades del Chagres, y por consiguiente de la Nueva Granada; una ciudad anseática ni más ni menos que Hamburgo y Lubeck, en donde se administra justicia por su propia cuenta y riesgo sin contar con nuestros jueces ni con nuestros códigos y donde hay autoridades americanas del orden municipal". Las obser­vaciones que aqu[ plasma, a las que se añaden los informes a los cuales ya hemos hecho adhesión y que el 2 de junio del año anterior publicara El Panameño, nos obliga a inferir que el gobier­no de La Furnia que a nivel municipal manejan los norteame­ricanos en el Istmo a mediados del siglo XIX, es un claro ante­cedente de la administración de la "Zona del Canal" que, con una proyección más amplia de territorio y jurisdicción, se mantiene enclavada en Panamá durante las primeras tres cuar­tas partes del siglo XX.

Prosigue sus explicaciones en "La Situación" sobre anoma­lías de carácter administrativo, del que es culpable el desinterés manifiesto del poder central que emana de Bogotá. Deriva de sus argumentos que en Panamá "no hay ninguna simpatúz por otros pueblos o gobiernos, ninguna disposición a independizarse; pero se quiere gobierno, y esto es indispensable para que el Istmo continúe fiel a Nueva Granada, porque sin gobierno la existen­cia misma de una sociedad apenas puede conservarse un corto tiempo por las influencias personales, las ideas de civilización, de religión y de mutua conveniencia. Más allá de ese corto tiem­po las indicadas influencias no bastan ... "

Los temores y las voces de alarma tienen un fundamento de certeza, porque es verdadera la política de expansión y anexio­nismo de los Estados Unidos en Texas y México, además de sus pretensiones sobre Cuba. Sin embargo, Norteamérica en el período de gobierno 1849- 1853 -con el Presidente Sachary Taylor y su sucesor Millard Fillmore, ambos del partido whigs­no propicia la incorporación de nuevos territorios a la Unión, aunque si deja abierta la posibilidad de adquirir posesiones, siempre y cuando surjan circunstancias favorables (48). Duran-

(48) Ramiro Guerra. La Expansión Territorial de los Estados Unidos. Edi­torial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba, 1975. pp. 251- 257.

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te el siguiente periodo (1853-1857}, la presidencia del demó­crata Franklin Pierce crea una situación muy favorable para la anexión, pero surgen hondas diferencias internas, entre los Estados del Norte y del Sur, cuyo rompimiento debilita cual­quier posibilidad de conquista y adhesión de nuevos territorios. En 1854, todav{a se siente fuerte la presión expansionista en algunos lugares como la Baja California, Cuba y Panamá. La guerra de secesión (1861-1865) detiene momentáneamente el movimiento expansionista, hasta su reaparición en 1898 (49).

Justo Arosemena, como miembro de la Cámara de Repre­sentantes de 1852 y del Senado en 1853-1855, promueve desde Bogotá con entusiasmo y tesón el federalismo para Panamá, como solución a la debilidad administrativa y en especial frente al peligro extranjero. El gobierno provincial tiene establecido un nuevo sistema financiero, en reemplazo de la antigua usanza de contribuciones nacionales indirectas, como resultado de las transformaciones politicas que se inician en la República en 1850, y que muchos historiadores y pol{ticos afirman estar inspiradas en la revolución de febrero de 1848 en Francia. El gobierno liberal del General José Hilario López que asume el poder en 1849 elimina las trabas coloniales que aún persistian y pro­clama la libertad religiosa y de los esclavos, disuelve los tribu­nales eclesiásticos, proscribe los diezmos, instituye los juicios por jurados, legaliza el divorcio, garantiza la libertad de prensa, declara abolida la pena de muerte, elimina la protección adua­nera y elige por elección popular a gobernantes y jueces. Ta­les reformas se incorporan a la nueva Constitución de 1853. (50).

La eliminación de las aduanas, trae consigo un desequi­librio económico que es preciso paliar por medio de contribu­ciones directas, tales como la de pasajeros y la de estableci­mientos comerciales, medidas que son combatidas tenazmente por el Panama Star y el Aspinwall Courier. Esto ofrece una co­yuntura propicia a los extranjeros establecidos en Panamá y Colón, para resistirse al cumplimiento del pago de impuestos, en desacato a las autoridades. El Panameño de 3 de mayo de

(49) !bid. pp. 269-270, 283-284. (50) Hubert Herring. Evolución Histórica de América Latina. Editorial

Universitaria de Buenos Aires. 1972. T. Il., pp. 638-639.

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1854, reproduce de El Pasatiempo de Bogotá un extenso estu­dio de don Justo titulado "El Istmo de Panamá". Presenta la disyuntiva panameña en las múltiples artistas con que apare­ce en 1854, cuando a punto de finalizar el ferrocarril, cada mes atraviesa el Istmo entre 4,000 y 5,000 pasajeros, pero tam­bién donde hay una prensa en inglés como el Panama Star que, reacia al pago de impuestos a buques y pasajeros que se sirven del Istmo, no vacila en proferir improperios y denigrantes ame­nazas a nuestros funcionarios en estos términos: "¿No son los que ocupan los puestos públicos una partida de bribones e ignorantes, que si conocen lo que es justo, prefieren hacer lo que es malo? Así es de creerse y pensamos que no faltada razón a los habitantes respetables del Istmo para celebrar un meeting, a fin de suplicar al Presidente de la nueva República de la Baja California, Mr. Walker, se sirviese mandar una parte de sus filibusteros a tomar posesión de este país, ahorcando a la mitad de los empleados que pudieran capturar, y mandando la otra mitad al presidio. Y en verdad que la elección de los que debieran ser ahorcados, nada tendría de difícil; porque en nues­tra opinión cada uno de ellos, poco más o menos, desde el más alto hasta el más bajo, no recibirá más que un premio digno de su conducta". (51) Este total irrespeto a las autoridades pú­blicas del Istmo, da margen para que Arosemena llame a la re­flexión serena del gobierno nacional con el propósito de tomar medidas "serias y prontas", y presenta su ya conocido proyec­to de Acto Reformatorio de la Constitución que erige un Estado Federal en Panamá.

(51) Este fragmento aparece en el artículo "El Istmo de Panamá" y se­gún el mismo, pertenece al número del Panamá Star del 19 de febre­ro de 1854. La traducción es sin duda de Justo Arosemena. El fi­libustero William Walker fue un furioso defensor de el destino mani­fiesto de los Estados Unidos. En 1853, después de permanecer tres años en San Francisco, organiza una pandilla que conduce a la Ba­ja California y Sonora, declarando el territorio en República indepen­diente. El pueblo se resiste y lo toma prisionero, logra escapar y re­gresa a California. Entre 1855 y 1857 interviene en Nicaragua con sus filibusteros, establece un gobierno que es reconocido por los Es* tados Unidos, pero es expulsado por aquellos con la ayuda de Costa Rica y Honduras. Realiza dos tentativas. más de invasión a Centroa* mérica, hasta que en 1860 se le captura y fusila en Honduras.

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El extracto que sigue constituye una s{ntesis del plan de su extraordinario ensayo que sale a la luz en febrero del siguien­te año: "Nosotros no apetecemos precisamente la independencia del Istmo; tememos sí que se pierda para la Nueva Granada antes de seis años, y como patriotas, preferimos que ella asegure opor­tunamente ventajas que después sedan imposibles . . . El terri­torio del Istmo necesita un gobierno propio, superior e inme­diato al de las pequeñas secciones en que se divide (la nación); un Gobierno que sin matar el régimen municipal de las locali­dades, consulte las necesidades reales de todo el pa{s, rechace peticiones injustas, y concentrando los recursos y fuerzas de ciento cincuenta mil habitantes industriosos, pueda resistir a la vorágine que le amenaza".

En esos momentos la consecuente posición de Aroseme­na goza del respaldo de la mayoría del Senado del cual es miem­bro. Precisamente, cuando este cuerpo deliberativo se propone crear el Estado Federal, un alzamiento armado dirigido por el General José Mar{a Melo, con el respaldo de los liberales "demo­cráticos" y el gremio de los artesanos, retrasa por un año el establecimiento del gobierno autónomo en el Istmo.

Cuando en 1855, don Justo regresa al Istmo y asume por corto tiempo el gobierno provisional del Estado, se enfrenta con dos obstáculos: con los panameños, en su mayor{a conser­vadores. que no comparten los criterios renovados de su poUtica gubernamental, y con la renuencia de quienes manejan los ne­gocios extranjeros de la zona de tránsito que rechazan el régi­men fiscal. El 3 y 5 de agosto de 1855, publica en El Panameño sobre el último asunto, "Derecho de Toneladas" y "Contribu­ción sobre buques conductores de Pasajeros", con el propósito de aclarar al público y a los interesados, los puntos de vista de la administración, distintos por supuesto de los que la Compañ {a del Ferrocarril y el Star and Herald tratan de hacer valer.

El "Incidente de la Tajada de Sandía" de/15 de abril de 1856 y la primera intervención armada de los Estados Unidos en el Ist­mo, ocurrida cinco meses más tarde, lo obligan a escribir un extenso estudio analítico sobre "Cuestiones Internacionales Relacionados Ahora con el Istmo de Panamá" que publica El Tiempo de Bogotá, en entregas sucesivas desde el 4 de noviem-

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bre al 16 de diciembre de ese año. Los problemas que exami· na con acuciosidad y esmero son: contribución sobre pasajeros, establecido primero por la Legislatura provincial y después por ley de la República; el derecho de toneladas; los portes de co· rreo interoceánicos y los sucesos del 15 de abril. Constituye un valioso testimonio histórico sobre las relaciones entre Panamá, los Estados Unidos y la Gran Bretaña a mediados del siglo XIX. Si logramos ensamblar este estudio con el que da a conocer poco antes en El Neogranadino de 15 a 29 de julio de 1856, bajo el tl'tulo de "La Cuestión Americana" habremos conseguido una formidable obra sobre la política yanqui y sus intentos ex· pansionistas en Latinoamérica y Panamá, en el decenio del 50.

Estudios sobre Política Institucional y Partidista:

Como hombre de leyes, Justo Arosemena maneja con su­ma dedicación y celo los asuntos de carácter po/(tico, y as{ lo demuestran su actuación pública y su amplia producción escrita que testimonian sus apreciaciones, puntos de vista, par­cialidades o inclinaciones en los diversos momentos políticos que le toca vivir. En general su pensamiento económico, cons· titucionalista, legalista y moral llevan impllcito o en forma mani­fiesta tal compromiso. Los temas que trata, generalmente coin· ciden con su acción de hombre público y de simple ciudadano. Asimismo su capacidad profesional le permite argumentar sobre materias administrativas con igual autoridad que de relaciones internacionales, de partidos políticos o de sistemas de gobierno.

Como hemos dicho, en 1850, Nueva Granada se encuentra inmersa en un dinámico proceso de cambio institucional, el Congreso con una mayorz'a liberal de vanguardia, facilita retor· mas sustanciales, como la abolición de algunos monopolios colo· niales, especialmente del orden fiscal y social. Sin embargo, el entusiasmo y premura con que actúa la legislatura de ese año, junto con sus muchos aciertos, también le hace cometer inevita­bles errores, como es el caso que señala Justo Arosemena en su ar­tículo "Cantón Taboga" que aparece en El Panameño de 11 de agos­to del mismo año. Dentro de los múltiples cambios administra­tivos, la pequeña isla de Taboga, ubicada pocos kilómetros al

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sur de la ciudad de Panamá, se eleva a la categoría de Cantón. Posiblemente, dicho acto obedece a incitaciones calculadas de quienes aspiran obtener beneficios de la navegación hacia Cali­fornia. Asombrado por la noticia, declara: "A la verdad, no­sotros no percibimos cual sea la ventaja de crear el Cantón de Taboga, sino que el autor del proyecto sea de los que piensan que algunas meras nomenclaturas en las cosas y en las personas pueden influir en la prosperidad de los pueblos".

De 1832 a 1848, el territorio del Istmo se compone de dos provincias: Panamá y Veraguas; que a su vez se dividen en cantones y éstos en distritos parroquiales. En 1849 se segrega el Cantón de Alanje para crearse la Provincia de Chiriquí; el si­guiente año, se erige la de Azuero. El cantón más importante es el de Panamá, en la provincia del mismo nombre, que lo forman los distritos parroquiales de San Felipe, Santa Ana, Cru­ces, Gorgona, San Juan, Chepa, Pacora, San Miguel, Taboga y Chimán.

El distrito de San Felipe es el sector amurallado de la ciu­dad, sede tradicional del go biemo istmeño y por lo tanto admi­nistrativamente investido de la mayor importancia. Continúa, el suburbio de Santa Ana, el barrio extramuros también cono· cido como arrabal, bastión popular de la capital, habitado por gentes de todos los colores y el más densamente poblado del Cantón, con tierras aledañas dedicadas al cultivo y a la gana­dería. Le siguen en importancia las parroquias de la ruta de trán­sito al norte de la ciudad de Panamá: Cruces, Gorgona y San Juan, pequeños núcleos de población cuyo estado económico fluctúa de acuerdo con las actividades que se llevan a cabo a través del Istmo. Chepa y Pacora son dos extensas parroquias del oriente del Cantón, las mayores áreas productivas tanto agrícolas como de pasto para ganado vacuno y caballar; la pri­mera reúne mayor cantidad de habitantes que la otra. La parro­quia de Chimán, la más distante y despoblada del oriente can­tonal, colinda con el Darién y el Océano Padfico. Las de San Miguel y Taboga, dos islas del Pacifico, al sur de Panamá; la primera, de mayor extensión cuyas principales fuentes de ri­queza son la pesca de perlas y concha nácar. Taboga, mucho más Próxima y reducida, posee cerca de mil habitantes dedicados

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esencialmente a la agricultura, pero desde 1849, con el movi­miento de barcos hacia el "Far West" es usada por la compañ [a naviera Pacific Mail como puerto auxiliar en el terminal de su ruta.

Cualesquiera que hubiesen sido los propósitos de los po­l(ticos que llevaron la petición al Congreso, es inconcebible pa­ra don Justo, o para cualquier otra persona con un m [ni m o de sensatez, que Taboga pudiera elevarse a la categona de Cantón, cuando la división poUtica de un territorio la deterrr. ;na su U­nea natural de necesidades administrativas y no los propósitos preconcebidos y egoístas de una minorfa. En efecto, es tan evi­dente el error legislativo, que el Cantón de Taboga nunca logra funcionar, porque constitucionalmente ningún cantón pod[a estar circunscrito a un solo distrito parroquial. Agrega el autor del articulo: "El cantón Taboga sólo existe hoy en nuestra le­gislación, pero la ley que lo ha creado no ha tenido cumplimiento: el Gobernador se ha creído autorizado para suspender sus efec­tos. No ha nombrado jefe po/[tico, no ha dado orden al alcal­de para que se encargue de la jefatura". Y asz; mientras que erecciones atinadas como las de las provincias de Chiriqu[ y Azuero van a permanecer, el pretendido cantón de Taboga desa­parece por improcedente.

El 4 de agosto de 1850, ve la luz en El Panameño otro articulo arosemeniano bajo el titulo ''Explanadas" que acusa las pretensiones del ex-presidente de la República, General To­más Cipriano de Mosquera de especular con los terrenos aleda­ños a las murallas que aun separan las parroquias de San Felipe y Santa Ana. En esos momentos el Istmo es sumamente tentador, sus inmensas posibilidades lucrativas son motivo para que muchos lo consideren una "Californita", como ruta para llegar a El Dorado. (52)

(52) El término Californita es original de Justo Arosemena. Moscote y Arce, op. cit. p. 178, afirma que pese a la oposición de Arosemena: "Los señores Mosquera y Hurtado vendieron las explanadas a la com­pañía del ferrocarril por la suma de 200,000 pesos, dos o tres tantos de lo que habían pagado por ellas al gobierno, y ... en la escritu­ra respectiva se hizo constar que el precio que recibían los vende­dores era el fabuloso de un peso en oro americano".

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Lo más importante que se presenta aquí es e/ problema de la adjudicación de tierras, asunto bastante descuidado por e/ gobierno central que permite, la especulación deshonesta de ciertos po/(ticos. Los valiosos terrenos por su envidiable po­sición, que en forma de explanadas, se hallan entre los fosos de la ciudad y las primeras casas del arrabal, nunca fueron in­ventariados como bienes nacionales lo que revela "el desgreño que en años anteriores han ofrecido nuestras oficinas de hacien­da. Además, entendemos que las murallas, los fosos y las tierras baldías, tampoco habrán ocupado un lugar en los inventarios".

Al año siguiente don Justo a través del art{culo "Cues­tión Egidas" de El Panameño tiene oportunidad de refutar una hoja suelta sobre un "Acuerdo adicional al de venta de terrenos y fincas" del Cabildo de Panamá. El escrito reviste importancia para los especialistas en legislación, porque contiene explicacio­nes amplias del manejo de la tenencia de la tierra, toda vez que las leyes granadinas no la han actualizado y todavía debe recu­rrirse a la Recopilación de Leyes de Indias para dirimir esta clase de asuntos, en especial cuando se trata de ejidos, montes, pas­tos, etc. que son tierras propias de la ciudad.

Recién aprobada la reforma constitucional que permite elevar al Istmo como Estado Federal, dirige una carta a su padre desde Bogotá el 10 de mayo de 1855 (53). Justo Arosemena manifiesta su desconcierto por la fda acogida que tiene en Pa­namá la sanción del Acto Reformatorio probablemente debido a la oposición que le hacen los conservadores capitaneados por Bartolomé Calvo.

De 1852 datan sus esfuerzos en las Cámaras Legislativas nacionales por conquistar la plena autonom{a istmeña y evitar así una dolorosa experiencia similar a la de 1841 con respecto a las persecuciones posteriores a nuestra reincorporación. El federalismo es una conquista de las corrientes liberales de la época y lógicamente lo rebaten los sectores conservadores; por esta razón advierte: " ... confieso que no me han sorprendido

(53) Esta carta aparece como Apéndice No. 1 en la mayoría de las edicio· nes de El Estado Federal de Panamá bajo la responsabilidad de Ro­drigo Miró.

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la Fuerza", "Legitimidad". etc. que culmina con su Principios de Moral Política redactados en un Catecismo, editado en Bogo­tá en 1849. Con posterioridad, hacia 1860, ve la luz su Códi­go de Moral fundada en la Naturaleza del Hombre, su último escrito con propósito estrictamente moralizador.

La moral a la que se refiere Arosemena no se basa en una ética metaf(sica o dez'sta, su ética es pragmática y materialista; está concatenada con la po/(tica, con el hombre actuando como ser social, con los deberes que le corresponden en la sociedad, según el papel que en ella desempeña. Va en búsqueda de lo bueno, no para Dios, sino para el hombre, y sólo es bueno para el hombre aquello que es útil a la mayorúz. En su art{culo "Legitimidad" afirma que "no puede ser legítimo sino lo que es útil" y " ... una constitución es leg{tima cuando es la obra de los ciudadanos y la fiel expresión del Estado social, porque só­lo entonces puede conservarse y sólo entonces es útil".

Esta Unea de pensamiento tiene una innegable influencia del materialismo utilitarista de Benjamín Bentham, filósofo inglés del siglo XVIII. Justo Arosemena se compromete con el progreso y con el cambio de la moral del hombre hispanoa­mericano, que aún viviendo en regúnenes republicanos liberales, conserva los caducos criterios ideológicos heredados de la colo­nia. Quiere dotar a cada hombre de una nueva visión de sus res­ponsabilidades como ente social y moral a la vez, para que nues­tros pueblos, a través de la praxis del bien, logre ascender a esta­dios pol lticos superiores.

En sus Principios de Moral Política que dedica a la juventud americana, advierte: "Considero como uno de los primeros de­beres de los gobiernos de América, establecer de preferencia la enseñanza de la moral polz'tica, para que un d{a pueda lle­gar al seno de la patria ... impregnada de las verdades de aque­lla ciencia, tan necesaria para la ventura social". Por eso brin­da en forma de catecismos -preguntas y respuestas- una de­tallada explicación de los deberes sociales que involucra la "moral poUtica" de los empleados, electores, superiores y su­balternos, candidatos, partidos pol{ticos, ciudadano particular y en fin, toda la gama de funciones que el hombre puede desem­peñar en la vida pública.

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a las reformas que él considera básicas, explica la condición polz'tica de Panamá as{: "Entre nosotros, donde los hombres públicos escasean, y donde apenas se comienza a estudiar las ciencias políticas, una elección no da bastante indicio de las ideas que predominan en los electores, y puede ser determinada por consideraciones distintas de la uniformidad entre las opi­niones de aquellos y las del candidato que han hecho triunfar. Semejante fenómeno explica por qué la Asamblea Constitu­yente no ha estado de acuerdo con mis indicaciones en puntos muy sustanciales . .. ".

Desde la fundación de la Escuela Republicana hacia 1852, Justo Arosemena milita en la agrupación liberal cuyos miem­bros son conocidos primero como gólgotas y luego como ra­dicales, al lado de otros intelectuales salidos en su mayon'a de las aulas de San Bartolomé como Francisco Javier Zaldúa, Anto­nio María Pradilla, Januario Salgar, Ricardo Vanegas, Victo­riano Paredes y otros.

Este grupo surge como producto de la segmentación del liberalismo a partir de 1850. En oposición a los gólgotas están los de la Escuela Democrática llamados también draconianos. Si éstos representan el ala tradicionalista liberal; aquéllos son la vanguardia, que asume la responsabilidad de las reivindicacio­nes sociales con un alto grado de conciencia de clase.

En el amplio estudio sobre "Nuestros Partidos", Arase­mena ensaya un análisis de los mismos, cuyos particulares pun­tos de vista recuerdan aquellos principios ya esbozados en sus escritos publicados en la prensa limeña en los años 40, ahora desarrollados y ajustados a la realidad neogranadina. Señala como causas de las deficiencias en la politica partidista: la ra­za, la ignorancia, la religión y la pobreza que no hacen más que generar conflictos o guerras que dificultan el normal desa­rrollo y renovación de las instituciones nacionales. Una de ellas, la pobreza es la que provoca la empleomanía o deseo de vivir de los empleos públicos "que estancan al individuo, lo inutilizan para cualquier otra cosa, y lo obligan por lo mismo, a adherirse a él, como ciertos insectos se pegan a un made­ro . .. y no tienen vida ni sosiego sino con la quietud del madero y con la suavidad de las auras".

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Entre las múltiples denominaciones con que se bautizan los partidos, sólo reconoce como válidas las de liberal y conser­vador (o retrógrado) pues, según él, en la realidad sólo son dos las tendencias polz'ticas que existen y "los mismos individuos pertenecen de tiempo en tiempo a partidos diversos" de acuer­do con la posición que logren en el gobierno. "Todos los que se hallan en un escalón más o menos alto de las gradas del go­bierno ejecutivo, son natural y necesariamente conservado­res ... Hay una fracción de los que suben al Poder que queda siempre liberal, pero es porque realmente no sube sino de un modo muy abstracto . . . los recién instalados en el Poder se dividen: los que tienen mayor participación en los negocios son en la esencia conservadores; los otros siguen llamándose, y con razón, liberales . . . .Liberal y oposicionista son, pues, una misma cosa, y como hoy mandan unos y mañana otros, gracias a nuestro bendito sistema alternativo, se sigue muy for­zosamente que los conservadores de ayer son liberales hoy".

En los momentos que escribe el estudio, gobernaba el Eje­cutivo el ala liberal de los draconianos o democráticos que por su actitud, actúan como conservadores. Mientras que los per­tenecientes al Partido Conservador "son y no pueden menos que ser liberales, porque no están en el poder. Los gólgo­tas lo son también ... porque no están en el poder (y) ... porque sus filas se componen de dos clases de hombres que han sido siempre liberales: 1.- jóvenes entusiastas que tienen el des­prendimiento propio de su edad, y que necesitan pasar por la prueba de poder; 2.- antiguos liberales que han pasado por esa prueba sin mucho perder, o que han sacudido el polvo de las covachuelas, quedando limpios y puros de corazón". En este último caso se refiere a personajes como Florentino González, Manuel Murillo Toro y el General Tomás Herrera, mentores de la juventud gólgota.

Ya tendrán oportunidad los radicales de probarse en el poder, cuando a partir de 1861 el General Tomás Cipriano de Mosquera, viejo militante conservador, entrega el gobierno, ob­tenido con la fuerza de las armas, a los radicales y cuyo resul­tado es la Constitución de Río Negro (1863-1885) una de las más avanzadas de Latinoamérica en el siglo pasado.

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Pensamiento Constitucional:

Justo Arosemena escribe en Caracas "Un Tributo a la Pa­tria" en 1884 en donde confiesa su vieja adicción a redactar proyectos de constitución y "después de haber escrito en ma­rras no menos quizás de una docena" se entera de que "las cons­tituciones nacen, no se fabrican". En base a esta conclusión explica que si así se hubiera comprendido desde los inicios de la República, en lugar de buscar inspiración en las doctrinas foráneas como las francesas de Rousseau y de la Constitución norteamericana, se hubiera alcanzado una organización políti­ca adecuada a nuestra manera de ser, distinta hubiese sido la trayectoria de los pa{ses del sur de Río Grande. Estas conclu­siones que dominan el pensamiento americanista de hoy, las atisba el poUtico panameño en la madurez de su vida, luego de haber experimentado el resultado de las múltiples cons­tituciones neogranadinas primero y colombianas después.

En el capítulo que dedica a Colombia en sus Estudios Constitucionales, recoge la trayectoria y espíritu de cada una de ellas, las evalúa de acuerdo con su orientación y establece un balance según el papel que juega cada una en su momento histórico. La primera, sancionada en 1832, de corte centralista liberal que organiza la República de Nueva Granada, la define como muy semejante a la carta fundamental venezolana de 1830. En 1843, bajo el gobierno del Partido Conservador, se expide la segunda. Buscan sus inspiradores asegurar la paz nacional y su permanencia en el poder, por lo cual fortalecen el Ejecu­tivo atribuyéndole al Presidente el nombramiento de los al­tos funcionarios judiciales y gobernadores de provincias; su­primen el Consejo de Estado y lo subroga por el Consejo de Gobierno (compuesto del Vicepresidente y Secretarios o Mi­nistros). Deja a un lado los derechos individuales o encomien­da a la ley para que los garantice.

La tercera constitución (1853), es el resultado del ascenso al poder de los liberales, quienes derogan la anterior por ca­lificarla de instrumento de presión. Como Senador, don Justo colabora en la escritura del nuevo documento que recoge el espíritu del reformismo liberal que viene gestándose desde años

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antes. La define como un "monumento de nobleza y honra­dez polz'tica, en el que el partido liberal consignó su credo . .. " Asegura que hasta entonces ninguna de las constituciones lati­noamericanas había logrado avanzar tanto en conquistas demo­cráticas y, aun siendo centralista, en descentralizar el poder; separa a la Iglesia del Estado y seculariza los actos de la vida ci­vil.

La cuarta ley fundamental la expiden en 1858 los conser­vadores dirigidos por Mariano Ospina quienes ganan el poder gracias a la división del liberalismo. Mantiene las reformas fede­rales del 53, pero concede a la Corte Suprema de la nación pode­res desmesurados para inmiscuirse en los asuntos de gobierno de cada Estado. Esta adición la asemeja a la carta constitutiva estadounidense, aunque difieren en que ésta faculta al gobier­no central para intervenir en los Estados en caso de distur­bios; mientras que la de la Confederación Granadina, concede a la Corte Suprema prerrogativas equivalentes que, según Arase­mena, proporcionan un recurso eficaz para realizar actos repre­sivos contra sus adversarios.

El presidente Ospina expide en 1859 una serie de leyes electorales que son interpretadas por los liberales como un sis­tema que "propendía a monopolizar el gobierno perpetuándo­lo en un partido" porque faculta a los altos mandos guberna­mentales el escrutinio de los sufragios. La prensa liberal inicia una serie de ataque contra estas leyes y la mayoda de los Estados exigen su derogatoria al Congreso de 1860. Este cuerpo deli­berativo, bajo el dominio conservador, responde con una ley de "orden público" que autoriza al gobierno aprehender y des­tituir a los jefes estatales o gobernadores. La protesta de éstos, obliga al gobierno el envío de tropas a las regiones hostiles, cho­ques que desembocan en una cruenta guerra civil.

Partiendo del principio de soberanía de los Estados, ei gobernador del Cauca, General Tomás C. de Mosquera, dirige el movimiento rebelde que culmina con la ca(da del gobierno de la Confederación y el triunfo liberal. Al asumir la presiden­cia Mosquera, empujado por sus seguidores temerosos de que se perdieran las ideas por las que habían luchado, decide de­jarlas impresas. El resultado es la Constitución de R{o Negro

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de 1863 que crea los Estados Unidos de Colombia, en donde el ala radical de "el Partido Liberal, llevando su honradez hasta un extremo que nadie le exig{a, consignó principios entera­mente nuevos contradictorios e impracticables".

Justo Arosemena, Constituyente por el Estado de Panamá, asume en Río Negro un papel de primer orden: se le escoge para redactar un proyecto constitucional, que en los debates es modificado, y además, preside la Convención. Cuando re­dacta los Estudios Constitucionales, considerada su obra cum­bre, admite la impracticabilidad de la Carta del 63, ya que al introducir conceptos novedosos y progresistas "pretendió dar al sistema federativo una ampliación inusitada, que ni la cien­cia, ni los antecedentes nacionales, ni el ejemplo de pueblos más favorecidos para desenvolver tales instituciones, justifica­ba lo bastante". Proclama derechos civiles, pero omite los medios de realizarlos; confiere infinidad de derechos, pero no ofrece garant{as; define poderes secciona/es, que provocan sedición permanente; resta tanta fuerza a los poderes nacionales, que los hace inútiles para la Unión. En fin, "sembró sin plan doc­trinas tan brillantes por su novedad como peligrosas por su alcance, y más que todo por la extraña inteligencia que han recibido".

Cuando hacia 1884 la anarqu{a que provoca esta carta cons­titucional clama por urgentes cambios, entonces Justo Arase­mena confecciona su último Proyecto de Reforma de inspira­ción liberal, al que acompaña el preámbulo "Un Tributo a la Patria" que explica prolijamente el espíritu de tales enmiendas. Los profundos desajustes administrativos que llegan hasta la anar­quía general, hacen vanos los débiles esfuerzos reformistas pa­ra subsanar las deficiencias de la carta vigente por más de veinte años, y mantener a la vez el sistema federal. En cambio, en 1885 se crea un Consejo de Delegatorios, dirigido por Rafael Núñez el político más destacado del momento, que con el apoyo conser­vador expide "una carta fundamental, fabricada en su gabinete por un hombre de talento, eminente literato que, como yo en marras, no ha comprendido todav{a que 'las constituciones na­cen, no se hacen'. Y . .. declara que 'la soberan{a reside esen­cial y exclusivamente en la Nación'; aunque el acto más tras-

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cendental para la misma no sea, ni con mucho, la emanación de la soberanía".

Con su extenso estudio La Reacción en Colombia, Aroseme­na refuta desde diversos ángulos la constitución centralista de Núñez. Refiriéndose a los efectos inmediatos para el Istmo de­clara entre otras cosas: "Como si se hubiese querido ... contra­rrestar en todo las precedentes instituciones, ha avanzado hasta someter directamente el Gobierno Nacional al Istmo situado a 300 leguas de la capital, donde los hechos que pasan ... llegan con harta frecuencia enteramente desfigurados, donde ideas y costumbres son opuestas a las del Istmo, y donde por consi­guiente no puede tenerse el conocimiento especial ... que se requiere para gobernarle". Y más adelante agrega sarcásticamente: " ... • con la naturaleza de las cosas' de hoy es el pensamiento de que, porque el mundo ha de pasar por el Canal de Panamá ... , y todas las naciones pugnen por la libertad y seguridad del trán­sito, debe ahora vigilarse estas cosas desde el Palacio Presidencial de Bogotá (mejor sería el Observatorio) . .. por el gran peligro de que se escurran tropas disfrazadas (de frailes quizá)". (56)

Como lo constata su artículo "¿De qué se trata?" de 1893, se opone hasta el fin de sus días al orden constitucional conser­vador, porque lleva al traste el federalismo que siempre defien­de para Panamá y que quizás hubiese evitado o desviado los incidentes que desembocan en la separación del 3 de noviembre de 1903.

Americanista:

El pensamiento americanista de Justo Arosemena está íntimamente ligado a toda su ideología. Sus concepciones polz: ticas, morales o constitucionales, que forman todo un sistema coherente, no se circunscriben a la geografía y realidad neogra­nadina o panameña, sino que, aún tratando problemas neta­mente nacionales, no pierde de vista el contexto continental latinoamericano.

(56) En Justo Arosemena. Panamá y ... cit. pp, 311-390.

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Las obras que dedica exclusivamente a defender y a en­contrar fórmulas para la Confederación de nuestros países, apare­cen a partir de 1856 cuando edita en El Neogranadino de 15 y 29 de julio, su extraordinario artículo "La Cuestión Ameri­cana" que es un complemento a los escritos que van de 1850 a 1856, y de los que hicimos referencia, cuando se presenta el peligro de las infiltraciones yanquis en México, Centroamé­rica y Panamá y señala a la vez, los importantes intereses britá­nicos en nuestro comercio.

En "La Cuestión Americana" define a los estadouniden­ses como una "raza materialista, raza de salteadores de nacio­nes, ... y que amenaza en estos momentos las naciones latinas y el porvenir del comercio universal. Es de esta raza de civili­zadores de rifle y mostrador que necesitamos defendernos. Es contra el filibusterismo yankee que nos es forzoso combatir, y ¡Ay de nosotros si abandonamos el terreno en los momentos de peligro!". De Inglaterra sostiene que "tiene un grande inte­rés. . . en que no se destruya en América el equilibrio de las nacionalidades" y por lo mismo, "la paz es necesaria, porque todo el comercio inglés tiene cuantiosos fondos en la bolsa de Nueva York . .. y porque la guerra le impediría llevar al merca­do de los Estados Unidos sus tejidos inmensos, su hierro, sus millares de productos, no solo para el consumo allr; sino para proveer al resto de la América".

Con respecto a los restantes países europeos dice: "Nin­gún auxilio. . . debe esperar de Europa los pueblos de la raza latina existentes en América y su salvación no puede venir sino de sus propios esfuerzos". Para él, la solución está en la crea­ción de la "Confederación Colombiana" o sea la liga de los pueblos de nuestro continente con tradiciones culturales comunes: "Sin esa alianza de toda una raza. . . nuestra democracia será siempre débil y vacilante y vivirá en peligro, si es que no se des­quicia totalmente". Este pensamiento arosemeniano mantiene contemporaneidad porque todavía corremos los mismos ries­gos, al no poderse alcanzar una auténtica unidad latinoameri­cana.

En 1864 tiene oportunidad de desarrollar a plenitud aque­llos conceptos de alianza que antes esbozara, cuando en repre-

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sentación de su país, asiste al Segundo Congreso de Lima. Des· de 1863 ocupa el cargo de Ministro Plenipotenciario de los Es­tados Unidos de Colombia ante la República del Perú. En esos años se corre el riesgo de que España, a través de una poUtica tendiente al recobro de algunas posesiones estratégicas en Amé­rica, se tome las islas peruanas de Chincha, a imitación de algu­nas potencias como Inglaterra, que anteriormente se había apro­piado del archipiélago de las Malvinas.

Justo Arosemena se concentra entonces en la elabora­ción de su exhaustivo Estudio sobre la Idea de una Liga Ameri­cana que publica en Lima ese mismo año. Tomando como án­gulo, la perspectiva histórico-política, se remonta a las raíces de nuestra cultura occidental para encontrar la génesis de la confederación de los pueblos; luego penetra en el caso contine­tal y finalmente se circunscribe a Latinoamérica. Dedica sus primeros ocho capítulos a los antecedentes: las antiguas ligas griegas e italianas, la confederación germánica, la situación de las modernas Italia, Suiza y Holanda y finaliza con la unidad de la nación norteamericana. A partir del capitulo noveno se vuelca en los asuntos de nuestra América: presenta primeramen­te la herencia hispano-colonial y la encrucijada independentis­ta. Continúa con las gestiones iniciales para concretar una alianza que parte de 1819 y culmina con el Congreso de Pa­namá de 1826, en el que se acuerda "un tratado de unión, li­ga y confederación perpetua, una convención y un concier­to sobre contingentes militares, y un convenio sobre traslación a Tacubaya . .. era la liga ... una alianza defensiva para soste­ner la integridad nacional de cada aliado, su soberanía e indepen­dencia . .. ".

Explica la segunda gestión de alianza, que se produce en 1847 "con motivo de la expedición española de Flores sobre el Ecuador. . . y con motivo de planes monárquicos europeos que se urdían . .. ". En esta ocasión se reúnen en Lima repre­sentantes diplomáticos del Perú, Bolivia, Chile, Ecuador y la Nueva Granada en un verdadero Congreso Internacional, pero defectos en el contenido del documento negociado lo hacen fracasar.

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El peligro de las expediciones filibusteras de Walker en Centroamérica obliga a efectuar otra reunión en 1856. Esta vez se celebra en Santiago de Chile, en la que concurren el Pe­rú y Ecuador. Se firma entre ellos un acuerdo tripartito que de ser acogido por el resto de las naciones del continente, de­bia convertirse en Tratado Internacional. Sin embargo, contra­rio a lo esperado, es rechazado por la mayor{a de los paises.

Finalmente, la invasión española a Chincha provoca otra reacción tendiente a lograr la unidad continental. Su compro­miso ante el Congreso, lo lleva a presentar un Proyecto de Tra­tado para fundar una Liga Americana cuyo encabezamiento dice: Las Naciones de América . .. deseando estrechar sus rela­ciones, promover su desarrollo, afianzar la paz entre ellas, y asegurar su soberania e independencia, han considerado como el único medio de alcanzar tales fines ligarse {ntimamente, de­finir sus territorios, mancomunar la ciudadanía de sus natura­les, y echar las bases de un derecho común, por medio de un Tratado preparatorio de ulteriores pactos".

La experiencia del Congreso, le permite percibir con ma­yor claridad las contradicciones que impiden la unanimidad de criterios sobre los puntos que se someten a discusión. Con­cluye su estudio señalando los aspectos que deben tomarse en cuenta en el siguiente Congreso de Lima. Además del pacto general propone otros convenios colaterales como el de comer­cio y navegación, sobre derechos y obligaciones de extranje­ros domiciliados, sobre derecho internacional privado, consu­lar, postal y telegráfico, etc. con el fin de hacer más estable la unidad. En su defensa de la integridad y soberan{a de nuestros pa(ses, su nombre se coloca al lado de la del argentino Juan Bautista Alberdi, del portorriqueño Eugenio Mar(a de Hostos y del cubano José Martl.

Ideas Morales:

El pensamiento moral de don Justo es fecundo y su obra escrita sobre el particular la desarrolla principalmente en su juventud. En la década del 40 publica los Apuntamientos para la Introducción a las Ciencias Morales y Políticas (1840) a más de articulas como "Libertad", "Moralizar", "La Razón y

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la Fuerza", "Legitimidad". etc. que culmina con su Principios de Moral Política redactados en un Catecismo, editado en Bogo­tá en 1849. Con posterioridad, hacia 1860, ve la luz su Códi­go de Moral fundada en la Naturaleza del Hombre, su último escrito con propósito estrictamente moralizador.

La moral a la que se refiere Arosemena no se basa en una ética metaf(sica o dez'sta, su ética es pragmática y materialista; está concatenada con la po/(tica, con el hombre actuando como ser social, con los deberes que le corresponden en la sociedad, según el papel que en ella desempeña. Va en búsqueda de lo bueno, no para Dios, sino para el hombre, y sólo es bueno para el hombre aquello que es útil a la mayorúz. En su art{culo "Legitimidad" afirma que "no puede ser legítimo sino lo que es útil" y " ... una constitución es leg{tima cuando es la obra de los ciudadanos y la fiel expresión del Estado social, porque só­lo entonces puede conservarse y sólo entonces es útil".

Esta Unea de pensamiento tiene una innegable influencia del materialismo utilitarista de Benjamín Bentham, filósofo inglés del siglo XVIII. Justo Arosemena se compromete con el progreso y con el cambio de la moral del hombre hispanoa­mericano, que aún viviendo en regúnenes republicanos liberales, conserva los caducos criterios ideológicos heredados de la colo­nia. Quiere dotar a cada hombre de una nueva visión de sus res­ponsabilidades como ente social y moral a la vez, para que nues­tros pueblos, a través de la praxis del bien, logre ascender a esta­dios pol lticos superiores.

En sus Principios de Moral Política que dedica a la juventud americana, advierte: "Considero como uno de los primeros de­beres de los gobiernos de América, establecer de preferencia la enseñanza de la moral polz'tica, para que un d{a pueda lle­gar al seno de la patria ... impregnada de las verdades de aque­lla ciencia, tan necesaria para la ventura social". Por eso brin­da en forma de catecismos -preguntas y respuestas- una de­tallada explicación de los deberes sociales que involucra la "moral poUtica" de los empleados, electores, superiores y su­balternos, candidatos, partidos pol{ticos, ciudadano particular y en fin, toda la gama de funciones que el hombre puede desem­peñar en la vida pública.

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Hay quienes juzgan que en sus concepciones éticas, don Justo cayó en la utopía, lo cual no pretendemos esclarecer en estas líneas; de lo que s{ podemos estar seguros es que sus es­critos siempre revelan una buena intención y tiene el total con­vencimiento de que la adopción de los principios que preconi­za llevarán al hombre a una etapa superior de moralidad.

Su Código de Moral fundada en la Naturaleza del Hom­bre, que el autor también denomina Juguete Filosófico (57) publicado once años después que sus Principios de Moral, se separa un tanto de la ortodoxia de la ideolog{a benthamis­ta, aunque continúa la corriente del pragmatismo inglés. Es la más ética de sus obras y posiblemente también la más arose­menillna, en ella busca entregar al hombre una serie de máxi­mas que le sirvan de apoyo para una filosof{a moral de la vida en todas sus dimensiones.

Define las dos tendencias opuestas de la ética: por un lado presenta la "moral dogmática" que se basa en la autoridad reli­giosa y que por su sectarismo, carece de cientificidad y de uni­versalidad. Por otro lado, la "moral experimental", fundada en la naturaleza del hombre, es cient{fica y universal porque sirve a todo tipo de hombres. En base a esta segunda concep­ción de la ética nos presenta más de 250 pensamientos redac­tados a manera de aforismos, ágiles, sustanciosos y ejemplares que, según el mensaje que llevan, agrupa en varios capítulos: La Prudencia, La Fruición, La Probidad y la Beneficencia. He aquí algunos ejemplos de ellos: ''El virtuoso es un ecónomo prudente, que cuenta sus ganancias y acumula los intereses". "Trabajar por la dicha ajena es trabajar por la nuestra propia". "La embriaguez es una locura accidental, que a más de trastor· nar la razón, arruina la salud, y a veces el bolsillo; pérdida tri­ple de que nada pudiera indemnizar". Sin lugar a dudas, estos modelos éticos que infructuosamente trata de imprimir en la sociedad, son el patrón general de su conducta en las diversas situaciones que le tocó vivir.

(67) O. Méndez Pereira, op. cit. pp. 233-253. Sobre esta obra nos dice que es "un estudio sintético, en forma de apotegmas, del carácter de la moral, de su campo y sus poderes, en donde se nota . .. un es­fuerzo conciente por romper la unión de ésta con la metafísica . .. ".

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Y vivió intensamente en un mundo en el que, aunque con arraigo en Panamá, su pensamiento adquiere dimensiones conti­nentales, y es por eso que es tan nuestra su figura y tan con­temporánea su obra.

Sus lecciones de civilidad permanecen como lámparas vo­tivas, iluminando una conciencia colectiva que, con zigzagueas a veces, avanzan a pesar de las vicisitudes para hacer conciencia de su razón de existir históricamente, como lo viene a demos­trar el balance que hoy significa la Biblioteca de la Cultura Pa­nameña.

Agradecimientos

No podemos cerrar esta l{neas sin dejar constancia de nues­tra gratitud a las personas que nos alentaron en desarrollo de este trabajo. Destacamos los nombres del Dr. Carlos Manuel Gateazoro, Director de la Biblioteca, quien por su orienta­ción desinteresada y permanente, nos impulsó a encontrar nue­vas aristas del pensamiento de Justo Arosemena. Gracias al inte­rés y fina atención del Asesor Presidencial en 1982, Dr. Ornar Jaén Suárez, , obtuvimos una bolsa de viaje para investigar en Bogotá en cuya Biblioteca Nacional se conserva una buena parte de los documentos del ilustre panameño, desafortunadamente ausentes en los nuestros. Al Doctor Alfredo Figueroa Navarro, Coordinador de la Biblioteca, por su esmero en que esta Co­lección siga adelante.

Al Dr. Ricaurte Soler, exégeta del pensamiento aroseme­niano, le debemos la consulta de los originales, del libro Justo Arosemena. Panamá y Nuestra América publicado en México por la U. N. A. M. También nos auxilió con la cronología de don Justo que nos sirvió de base para componer la nues­tra. Al Dr. Enrique Santos Molano en Bogotá le reconocemos su diligencia en enviarnos de esa capital algunos documentos complementarios.

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Por último, pero no de últimas, está nuestra gratitud a la Señora Mary Rosas de Natera, Secretaria Ejecutiva de la Edito­rial Universitaria, quien con esmero y dedicación hizo el tra­bajo mecanográfico final. A todos, muchas gracias.

ARGELIA TELLO BURGOS

Ciudad Universitaria, Marzo de 1985.

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ANTOLOGIA

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l. ESCRITOS SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS

ESTADO ECONOMICO

DEL ISTMO

Ya que se ha hecho moda escribir para el público, bien o mal, con razón o sin ella, quiero yo también hacer algo por mi parte. Aunque se escribe sobre muy diversas materias, ob­servo que las nueve décimas partes de las publicaciones son inú­tiles o de poca importancia para la sociedad, y considero que la prensa debe tomar otro giro. Me propongo tirar unas cuantas líneas sobre el estado económico del Istmo objeto de interés inmenso. Si he de hablar ingenuamente, creo que esta materia es preferible a toda otra de aquellas a que Uds. consagran sus columnas, por la cual espero tengan la bondad de insertar en ellas este artículo, aunque sea un poco largo. Lo dividiré en varias secciones por comprender diferentes puntos.

Moneda.- La poca difusión de los principios de la econo­mía política hace en nuestro país que no sólo la parte despro­vista de toda instrucción, sino aun muchos hombres verdadera­mente ilustrados en otros ramos atribuyan nuestra pobreza ex­clusivamente a la falta de dinero. Esto efectivamente es rique­za, pero no la única, y aun cuando hay en el mercado más del que exigen los cambios o sean las compras y ventas, es inútil si no perjudicial, su exceso.

Ha de observarse que la moneda no sirve para satisfacer ninguna necesidad por sí misma; ella no nos alimenta, viste

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ni guarece: su único y exclusivo objeto es proporcionarnos por medio de las compras las cosas que tienen la propiedad de sa­tisfacer aquellas necesidades. Cuales sean los beneficios que reporta la moneda, se expresan con la mayor claridad en el si­guiente fragmento de J. Mili en sus Elementos de Economía política

"Cambiando género o mercaderías directamente, es decir, trocándolos unos con otros, no podrían satisfacerse fácilmen­te las necesidades de los individuos. Si un hombre no pudiera disponer más que de un carnero, y se hallara necesitado de una cierta cantidad de pan, o de un vestido, podría hallarse emba­razado de uno de estos dos modos: o el hombre que tuviera en su posesión el renglón que él desea no querría deshacerse de su carnero, o el carnero excedería en valor al renglón de­seado y no podría repartirse. Para obviar esta dificultad, sería cosa feliz que pudiera hallarse un renglón, que cuando el hombre tiene géneros o mercaderías de que quiere deshacerse consintie­ra en recibir y que pudiera dividirse en tantas porciones, que una cierta cantidad de ellas se hallara siempre correspondiente con el valor del renglón que se desea lograr. En cuyo caso el hombre que tuviere un carnero, y que deseara pan o un vestido, en vez de ofrecer su carnero para conseguir estos objetos le cambia­ría desde luego por una porción equivalente del renglón de que acabamos de hablar, y con ella compraría el pan y demás cosas de que se hallara necesitado. Esto nos da la verdadera noción de un intermedio de los cambios. Es un renglón de cualquier especie, que para efectuar un cambio entre dos renglones, se recibe primeramente en cambio del otro. Se reconoció que cier­tos metales, el oro y plata por ejemplo reunían en supremo gra­do todas las calidades propias para un intermedio de los cam­bios. Eran unos renglones que cuanto hombre poseía frutos o géneros de venta, estaba dispuesto a recibir en cambio. Podían ser divididos en tantas porciones, que ellas pudieran correspon­der siempre en valor con la cantidad de otros renglones que un comprador apeteciera lograr. Poseían además la ventaja de encerrar un valor sumo bajo un pequeño bulto, y la de ser muy fáciles de llevar; eran también muy poco destructibles, y menos sujetos que ningún otro renglón a fluctuaciones en su valor. Estas son las causas que formaron del oro y plata el principal intermedio de los cambios en todas las partes del mundo".

Pero no se crea, a pesar de estas ventajas, que conviene acumular una inmensa suma de dinero, ni que a un país le inte-

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resa mucho que éste crezca indefinidamente; porque el aumento de las piezas de moneda hace que cada una de ellas valga menos que antes, y que el total valor permanezca el mismo cuando por otra parte los cambios no se han multiplicado antes. Te­niendo cada cual más dinero, trata de comprar más cosas pa­ra su consumo; pero esto significa que se piden más produc­tos y es claro que pidiéndose más sin que haya más sube el pre­cio de las cosas. De manera que se dan más piezas de moneda que antes en cada compra, y ya se ve, que de nada ha servido el aumento del dinero. Cuando disminuyen sucede lo contra­rio: baja el precio de las cosas.

Se dijo que tal vez era perjudicial el aumento del dinero; pero debe entenderse que se habla en la suposición de que no teniendo empleo el aumento por no haber crecido los cambios a causa de una mayor producción, se quede la moneda en el país. La razón es porque para hacer los mismos pagos, hay que cargar, contar y entregar mayor número de piezas de moneda, lo que es embarazoso. Pero cuando el dinero en la suposición que llevamos, en vez de quedarse en el país se extrae para in­vertirlo en otros artículos que produce el extranjero, y que no­sotros necesitamos y no tenemos, entonces es bueno el aumen­to; porque sin perder nosotros nada por quedarnos la mone­da necesaria para los cambios interiores, nos viene de más todo el valor del cargamento que importamos. Esto es lo que nosotros hacemos con lágrimas en los ojos pensando que vamos a arrui­narnos miserablemente por la salida de nuestro dinero, y esto es lo que sostiene principalmente nuestros consumos de géne­ros extranjeros que no podríamos verificar si no tuviéramos qué ofrecer por ellos.

Se acostumbra decir que cm-remos velozmente a nuestra ruina, porque una bolsa de donde se saca sin introducir, al fin quedará vacía. Esta bolsa es el Istmo, y los comerciantes del país, los extractores de su contenido. Pero no se ve más que una parte de los hechos, y no se divisan o no se fija la atención en otros que deben tenerse presentes. Nadie dudará que los pro­ductos comprados a los extranjeros valen tanto como lo que dimos por ellos, y que bajo este aspecto nada nos han quitado. Pero se dirá: "no entrando dinero y sacándose el que tenemos, llegaremos a carecer de él, aun para los cambios más precisos". Se parte de un principio falso, pues no hay duda que se intro­duce aquí dinero de otras partes, como se conoce desde luego observando que la moneda circulante no es siempre la misma,

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sino que hay de las que nuevamente se acuñan cada año en las casas de moneda de la República, ninguna de las cuales se halla en Panamá, como también de cuño extranjero.

¿De dónde pues, proviene nuestra pobreza? Proviene, no precisamente de que el dinero se haya disminuido, sino de que es menor el número de esos objetos que el dinero nos pro­porcionaba. Aun se pudiera poner en duda si hay tal minora­ción de productos, esto es, si somos más pobres que en los tiem­pos pasados, pues en la actualidad producimos muchas cosas que antes hacíamos venir de fuera con el dinero, lo que viene a ser lo mismo. Fuera de eso, los productos que ahora consu­mimos son de mejor calidad que los que antiguamente. Pero ello es, que los viejos nos aseguran que en su tiempo no se pa­decía tanta hambre y desnudez como al presente, y por conse­cuencias que abundaban más los productos. Debemos observar que los precios eran entonces mayores a causa de la. gran suma de numerario que circulaba, y nada apetecible era bajo este aspec­to la suerte de nuestros padres. Mas sea de ello lo que fuere, lo cierto, y lo que nos importa saber es, que la situación de nuestra tierra nada tiene de próspera; que hay dificultad en la mantención de los hombres, siendo así que muchos no hallan en qué ocuparse, y en una palabra, que necesitamos de más pro­ducciones para gozar más, pues que en esta línea somos infe­riores a todo otro pueblo. Pero el mal, como se ha visto, no está donde generalmente se piensa: ocupémonos ahora del remedio.

Trabajo.- Si nuestro mal consiste en la escasez de produc­tos, preciso es que el remedio sea aumentarlos. ¿Pero cómo se aumentarán? Dando incremento a los fondos productivos, la industria o trabajo, los capitales y los agentes naturales, em­pleando mejor cada uno de estos fondos para que rindan más productos. Hablemos primeramente del trabajo. Un medio efi­caz de utilizarse más del trabajo es dividirlo, esto es, hacer de modo que cada persona se dedique exclusivamente a una ta­rea, y la repita cuantas veces la concluya sin entrometerse en otra. Para que se calcule con números la gran ventaja de la di­visión del trabajo, copiaré aquí un ejemplo tomado de Juan B. Say para los que no hayan tenido la oportunidad de leerlo. "En virtud de esta separación de ocupaciones (dice) pueden hacerse diariamente 48.000 alfileres en una fábrica en la que no se acabarían 200, si fuera necesario que cada obrero comen­zase y rematase los alfileres uno tras otro". Exponer aquí en

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detal cómo se obra este fenómeno, sería extenderse demasiado; pero ello es que así sucede, y esto basta para que los hombres dedicados a algún género de industria procuren, si conocen sus intereses, dividir entre sí las diversas operaciones que su ramo exige. Si hubiera un almacén sólo de telas de lana, otro de se­derías, otro de quincallería etc., vendería más, y ganaría más cada cual por consiguiente, que si todos estuvieran muy sur­tidos.

Es verdad que siendo el resultado de la división del traba­jo un gran aumento en la producción, y no conviniendo esto sino cuando se consume todo lo que se ofrece, es claro que en un lugar de poco consumo no es muy útil la operación lleva­da a un alto grado. Esta es la razón por qué en un pueblo mi­serable no se puede sostener una tienda de una ni de pocas co­sas, aunque sean de primera necesidad, sino que deben estar juntas las carnes, las telas, los licores y las frutas para poderse vender algo. Pero también es cierto que la mayor producción es causa del mayor consumo, porque las necesidades del hom­bre son ilimitadas, y entonces los mismos productos se abren camino, por decirlo así. El hombre siempre aspira a más de lo que tiene: cuando posee vestidos de un género, los desea de otro mejor, y el que come ciertos alimentos, los apetece más exquisitos. ¿Qué sucede pues, con el aumento de la producción? Que los productos bajan de precio, y que entonces puede consu­mirse más. El que antes sólo podía tener dos camisas, hoy ten­drá cuatro que le cuestan lo mismo, y el que antes las usaba de balleta, o de listado, luego se las pondrá de platilla o breta­ña Así sucede con todos los objetos de consumo, comestibles, casas, muebles, etc. Pero no se puede negar que en los lugares poco poblados la acción del aumento de los productos sobre el aumento de los consumos es algo lenta, pues su eficacia no crecerá sino con el crecimiento de la población, que no es por cierto asunto de un día, pero que es otro resultado seguro de la mayor producción: siempre nacen más individuos que los que pueden mantenerse, y mueren por consiguiente los hijos de los pobres, más esto cesará cuando habiendo más productos, haya por consecuencia medios de sostener un número mayor de naci­dos.

Otra causa muy poderosa para que la industria de nuestro país no sea más productiva es la ignorancia y holgazanería de la mayor parte de la población. Los empresarios son muy pocos,

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y aun estos carecen de Jos conocimientos que requiere la pro­fesión a que se dedican. Los obreros tampoco saben trabajar, y además son perezosos. Tal vez el único medio practicable actualmente de generalizar algo las nociones elementales de las artes y oficios, es publicar artículos sobre las diferencias materias de ellos, como lo han empezado a hacer ya Uds. Y o desearía en beneficio del país, que en todos Jos números que sea posible se incertasen de preferencia artículos en que mani­festasen los medios más seguros, más fáciles, y más económicos de aprovechamos de esos manantiales de riquezas que se ha­llan por doquiera en nuestro Istmo, y de mejorar sus produccio­nes. La materialidad de las operaciones industriales podría ense­ñarse por extranjeros hábiles; pero es muy difícil que vengan a establecerse entre nosotros. Pienso, contra la común opinión, que la tolerancia religiosa no es el medio más eficaz de promo­ver la inmigración. No es la falta de libertad de cultos Jo que retrae principalmente a Jos hombres de ir a un país: es la falta de medios de subsistencia, y además la desconfianza que inspi­ran un pueblo revoltoso y un gobierno inestable. Aunque feliz­mente las revoluciones casi han cesado entre nosotros, y el go­bierno se va consolidando seriamente, no ha pasado aun bastan­te tiempo para que Jos extranjeros confíen en nuestro sistema de cosas, y por tanto en esta parte no hay necesidad sino de or­den y quietud para no desacreditarnos más, y paciencia hasta que inspiremos ideas de seguridad. Otro óbice a la inmigración es la falta de medios de transporte que tienen generalmente los artesanos y jornaleros de todos Jos países. Sólo pues, decre­tando las cámaras de provincia algunas partidas para transpor­te de los extranjeros industriosos que quieran establecerse en el Istmo, se removería el inconveniente. Así es como en Venezue­la, que facilita a los inmigrados su venida, se aumenta conside­rablemente la inmigración. Es menester confesar que en la Nue­va Granada las provincias de Jos poderes públicos sobre esta materia han sido hasta aquí muy mezquinas; y si se quiere que la cosa no se quede en deseo, es indispensable hacer mucho más de lo que se ha hecho. La holgazanería e:; un mal, aun más di­fícil de curar: la exhortación de la prensa y el ejemplo de los operarios extranjeros quizás conseguirían algo contra esta pro­pensión tan natural en Jos habitantes de Jos países cálidos.

Capitales.- Los capitales, que son el segundo agente de la producción, escasean tanto en nuestro país que cuesta suma dificultad conseguirlos, y aun no se pueden tomar sino en Jos

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casos de apuro para hacer pagamentos, etc., porque si fuese para empresas industriales, se experimentaría pérdida, o a lo menos no se porlría hacer con ellos ni siquiera una regular ga­nancia por el crecido interés a que se dan. Además, sus dueños exigen tales seguridades para el préstamo, que es imposible el darlas a los que con el hecho mismo de pedir capitales mani­fiestan que nada o poco tienen. Todo esto es efecto natural de la pobreza, y así no hay un medio directo y pronto de conseguir más capitales de los que tenemos. Los capitales extranjeros po­drían colocarse entre nosotros con ventaja de los prestamistas y de los tomadores, si nos resolviésemos a trabajar con empe­ño; pero la desconfianza de los extranjeros, que aun es mayor por supuesto en los capitalistas que en los obreros, diferirá por algún tiempo la introducción en nuestro país de capitales de fuera. Por lo demás, la falta de capitales es también un pretex­to con que se cubre la indolencia para no hacer nada. En to­dos los países han sido cortos al principio los capitales, porque es claro que todos los que existen, aun en las naciones más ricas, han sido creados por la industria humana, y que hubo un tiempo en que eran escasos, y aun en que no los había. Así pues, no hay medio ninguno siempre practicable, siempre fruc­tuoso de aumentar los capitales, que trabajar con los pocos que hayan, para que los ahorros de las ganancias que se hagan se unan en forma de capital a aquel con que se hicieron las ganancias. Este proceder es a la verdad lento, pero seguro, y el único exento de dificultades insuperables.

Agentes naturales.- Llegamos ya al tercer fondo produc­tivo, los agentes naturales distintos de las facultades del hombre. Aquí es donde más falta por hacer en nuestro país, y aun en toda la América antes española. La fuerza humana se emplea en casi todas las operaciones industriales, y el hombre no ha hecho en estas regiones casi ninguna conquista sobre la natura­leza; al contrario de lo que sucede en Europa, donde agentes más poderosos que el brazo han hecho que se centuplique la producción. Nosotros no sabemos utilizarnos del agua, del ai­re, del vapor, etc., cuya aplicación es ya tan familiar en el vie­jo mundo. Allá que hay más hombres, se necesitan menos; ~ aquí que en nada nos aprovechamos de la naturaleza inanima­da, carecemos hasta de hombres: un cambio absoluto de cosas produciría mayor cúmulo de utilidad total. El remedio de este inconveniente no puede ser otro que el mismo expuesto ya

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para la escasez de conocimientos industriales, a saber: la publi­cación de los medios de sustituir la fuerza de la naturaleza ina­nimada y bruta al trabajo material del hombre, como también la venida de maestros en las artes y oficios. Si se introdujesen máquinas para despepitar el algodón, que ya empieza a cose­charse en el Istmo, para limpiar el arroz que con tanta facilidad se da en nuestros feraces terrenos, para sacar nuestras exce­lentes maderas, para purificar el oro bruto que se extrae de nues­tras minas, y en una palabra, para perfeccionar tantos ramos de industria de que podría manar abundante riqueza, es visto que esta tomaría un alto vuelo.

Comunicaciones.- Expuesta ya la manera como podría darse incremento a la producción mejorando en general la acción de sus diversos agentes, no será fuera de propósito decir algo sobre las comunicaciones, cuya dificultad y franquía tanto influye en la baratura o carestía de los productos comerciales. En efecto, la facilidad de su conducción disminuyendo sus gas­tos, hace que puedan darse más baratos, lo que no sólo propor­ciona a un mayor número de personas el consumirlos, y con menor sacrificio, sino que aumenta su producción. Ahora pues, el estado de nuestros caminos es tan fatal, que no se sabe cómo pueden transitarse con cargamentos. Pero el efecto natural es la carestía con todas sus consecuencias. Si nuestro camino del interior se hallase en mejor estado, podría servir para trasladar los productos de aquellas comarcas a esta capital, donde se con­sumen, principalmente en el verano, en que, por la contrarie­dad de los vientos, hace que vengan al puerto muy pocas ca­noas, lo cual ocasiona una subida de precio nada menos que en los artículos de primera necesidad. Pero con todo eso, sien­do tales artículos muy voluminosos comparativamente con su valor, su conducción por tierra siempre sería bastante costo­sa. El medio mejor de obtener aquí en toda estación a pre­cios cómodos los géneros que consumimos del interior, consis­te en hacer el transporte en botes de vapor. Al presente, sabien­do los empresarios de las industrias que producen aquellos gé­neros que en el verano se dificulta infinitamente la venida de las canoas por las brisas que soplan del norte, no obran más en grande de lo que lo harían si en todo tiempo contasen con una segura salida de su producto; pues siendo ellos de naturaleza corruptible, y haciendo su mayor consumo la clase pobre, no es muy practicable la reservación de unas estaciones para otras.

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Sin embargo de lo expuesto, los males resultantes de nues­tra mala comunicación intermarina son infinitamente mayo­res que los detallados, si bien por lo mayor de naturaleza ne­gativa. Los efectos traídos por el Norte de las Antillas, Estados Unidos y Europa claro es que se venderían mucho más bara­tos, si tuviésemos un buen canal o camino carretero, en bene­ficio de los consumidores que conseguirían más productos a me­jor precio, de los comerciantes, que tendrían más ganancias con la mayor salida de sus efectos, y del tesoro nacional cuyas entradas por razón de derechos acrecerían con la mayor impor­tancia. Como los mismos efectos producidos por la facilitación de la vía entre los mares bajo el aspecto que ahora la examino, se alcanzan en parte con la disminución de los derechos de aduana, que hoy son algo subidos en la Nueva Granada, permí­taseme aquí un episodio para hacer ver las ventajas de semejan­te rebaja, en la cual aun no están muy de acuerdo todos los hom­bres de Estado: por lo menos, así Jo persuade de su conducta en la materia. En general siempre que se disminuyen los gasto& de producción, pueden darse los efectos a más bajo precio, lo cual hace subir las producciones y acarrea todos los bienes que ya se han indicado. Siendo pues los derechos de aduana un gasto que requiere la producción en nuesto país (o sea la impor­tación) de Jos artículos que consumimos del extranjero, se dedu­ce que su minoración ha de acarrear los mismos resultados que la de cualquier otro gasto. Pero para mayor convencimiento, he aquí dos ejemplares, que acabarán de ilustrar el punto. Mr. M'Cullock en su celebrado Diccionario de comercio, hablando de la historia del consumo de té en Inglaterra, dice: "La impor­tación de té en es~e reino comenzó a principios del siglo pasa­do, y fue aumentando lentamente hasta 1784, cuando los de­rechos impuestos sobre él fueron reducidos. En Jos nueve años precedentes a 1780 se importaron 50 millones de libras; pero siendo doble el consumo, estaba claro que otro tanto más era introducido por contrabando, siendo muy grande el provecho que hallaban los metedores en este tráfico ilícito. Para contener este exceso, el célebre ministro Mr. Pitt propuso en 1784 re­ducir Jos derechos desde 119 a 12 1/2 o/o. Esta sabia medida produjo Jos mejores efectos, pues no sólo cortó el contraban­do, más también la práctica prevalente de adulterarlo, crecien­do Jos derechos percibidos sobre el té a dos veces más que lo cobrado antes". El editor del Instructor después de presentar una tabla de las introducciones del café en Inglaterra en varios

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años, se expresa así: "Hemos insertado esta tabla para mostrar evidentemente a los estadistas el beneficio que produce la ba­ja de derechos sobre aquellos artículos, que contribuyen a la conveniencia de la vida humana. En 1808 se bajaron los dere­chos a menos de la mitad, y su consecuencia fue crecer el consu­mo un séptuplo a lo menos; en 1826 se bajó el derecho a sólo seis peniques, equivalente a 1 real, y se ha doblado el consumo. Mas cuando los derechos eran 20 peniques, más de 3 reales, la renta no llegaba a más de 806,225 pesos: cuando el derecho fue disminuido a la mitad, llegaba la renta a 1,229,280 pesos, y ahora que ha bajado a sólo 4 peniques, el producto de este derecho monta regularmente a 3,000,000 de pesos". En vista de hechos tan espléndidos, nadie habrá ya que dude de las ven­tajas de disminuir los derechos de importación, y ojalá que el nuevo código de aduana, que está en proyecto, sea expedido conteniendo tal rebaja.

Mirando ahora las ventajas de la fácil comunicación en­tre los mares, en cuanto a la exportación, se conocerá fácilmen­te que las producciones de nuestro suelo recibirán un positi­vo fomento con la apertura de dicha comunicación. Este es uno de los pocos modos con que el gobierno puede efectivamente proteger la producción, y no con medidas prohibitivas, que no hacen sino aumentar el mal que tratan de remediar. Nuestros productos no pueden competir hoy día con los de los otros países tropicales que también los dan, y entre otras causas, la dificultad de transportarlos a Chagres o Portobelo es la más poderosa. Así es como, por ejemplo, la provincia de Cartage­na exporta a Jamaica granos y ganados, caballar principalmen­te, mientras que nosotros, que no los producimos a las orillas del Atlántico, sino a las del Pacífico, y que no tenemos de és­te a aquél buenas comunicaciones, no podemos ofrecer tales efectos a un precio tan bajo como los cartageneros; de donde proviene que · no los exportamos, porque no podríamos soste­ner la concurrencia. Lo mismo puede decirse de los demás pro­ductos de nuestra industria, que podrán tener su salida en el mercado europeo si las Antillas no los produjesen hasta ahora y a más bajo precio: tales son la azúcar, el café, el cacao, el añil, el algodón, etc., que se dan en el Istmo de una calidad superior.

Considerando por último la mejora del camino de éste al otro mar con relación a los bienes derivados del tránsito de los cargamentos que pasan de norte a sur y viceversa, es nece­sario convenir en que tales bienes deben ser inmensos. Desde

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luego que los efectos europeos que consume Sur América, y los productos de su suelo que manda a Europa en pago de los primeros, pasarán todos por el Istmo, dejando la vía dilatada y peligrosa del Cabo de Hornos. Necesitando emplearse muchos brazos en el transporte de tantos cargamentos hallarán los hom­bres en qué ocuparse provechosamente, contribuyendo por su parte a un aumento de valor en las mercancías, y siendo paga­dos de este trabajo. La población se aumentará considerable­mente por el gran número de personas que han de emplearse en los transportes, y como ellos trabajarán, y necesitarán con­sumir productos, proporcionarán a los del país una salida inme­diata, teniendo que ofrecernos en cambio, a saber: el produc­to de su trabajo. Lo mismo se dice de los numerosos trafican­tes que ha de haber, pues, como se expresa el vulgo ellos traen qué gastar lo que equivale a decir: traen qué ofrecernos en cam­bio de las producciones nuestras que necesitan consumir. Au­mentándose la ganancia de los productores de tales mercade­rías, se aumentará su producción, lo que es un aumento de ri­queza. De este modo podrán construirse casas, que hoy no de­jan cuenta porque sus alquileres no indemnizan a los propie­tarios de los gastos, y porque el día que quieren venderlas no hay quien se las pague, ni aun por las dos terceras partes de su costo. Se sembrarán más granos, pues que ya no habrá que lle­varlos con grandes gastos fuera, sino que habrá quien los com­pre donde mismo se producen. En una palabra, habrá más to­do, porque habrá más con qué comprarlo, lo que es ventaja ma­nifiesta para los productores hijos del país, que tendrán por su parte más con qué satisfacer sus necesidades, haciendo venir de fuera por el medio de sus producciones o dinero lo que les salga más barato comprado al extranjero. Este es en compendio el cuadro de los grandes bienes que acarreará al Istmo un cómo­do vehículo entre las costas del Sur y las del Norte. Tanto se ha escrito sobre esta materia que yo no podría sin repetir los argumentos extenderme más.

LOS AMIGOS DEL PAIS, Panamá, 15 de noviembre, lo, y 11 de dic. de 1839 y lo. de enero de 1840.

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FOMENTAR LA INDUSTRIA

Es el Segundo de Nuestros Objetos Cardinales

Que el poder y la dicha de los Estados se halla en razón directa de su riqueza, y que ésta sigue las proporciones de la industria, son verdades demasiado triviales para ponerse a de­mostrarlas.

Los hechos, sin embargo, acreditan que no se ha dado a la industria en este país toda la importancia que se merece. Las clases altas la han mirado en menos, han preferido los es­tudios profesionales, siguiendo el prurito de la capital y otros puntos de la República. Las clases bajas han quedado natural­mente en la situación inerte que tenían bajo el gobierno espa­ñol, y algo más inmorales por resultado de la guerra de inde­pendencia.

Tiempo es ya de abrir los ojos, reconocer nuestros males, y aplicarles el remedio que puedan tener.

Las ciencias a que tanto se ha dedicado la juventud gra­nadina son verdaderamente útiles; pero el país necesita aún más de otros conocimientos, sin los cuales no puede absolutamente progresar. Por un lado se inundan los pueblos de abogados, mé­dicos y eclesiásticos, que consumen improductivamente; mien­tras que por otro los campos están yermos, desiertos los talle­res, muerto el comercio y aun cerrados sus vehículos.

Pero los males no han sido únicamente negativos. Falsea­do el estudio de la política, ha engendrado principios absurdos, incompatibles con el reposo general, que es nuestra necesidad primera. Cabezas volcánicas penetradas del santo derecho de insurrección, que en sus delirios se imaginaron un artículo de fe, han tenido la parte principal en los vergonzosos y sangrien­tos disturbios que nos han aquejado.

¿Empero es su culpa si el gobierno también ha dado una de­cidida preferencia a las ciencias abstractas? ¿Lo es si la educa­ción no ha sido bien dirigida, si la moral política no se ha ense-

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ñado con antelación a todo, si los principios anárquicos han originado a menudo de las mismas autoridades?

Las clases inferiores no han podido tampoco hacer más de lo que han hecho. Nada de instrucción industrial, nada de arreglo en sus trabajos desordenados y caprichosos; pésimos ejemplos en la parte superior, que ha invitado y arrastrado al proletario a las revoluciones, donde podría saciar sus pasiones vindicativas y rapaces. . . ¡Qué más elementos de disturbio! ¡Qué rémora más poderosa a toda idea de orden, de trabajo,

de economía! Asunto es este que quisiéramos tratar mejor de lo que po­

dremos. Haremos sin embargo un ensayo, clasificando los pun­tos principales a fin de dar más claridad y exactitud al discurso.

Analizando los obstáculos que se oponen al desarrollo de nuestra industria, nosotros encontramos cuatro de primer or­den: 1.- ignorancia de las ciencias y artes útiles; 2.- escasez de capitales; 3.- pereza e inmoralidad en los obreros; 4.- falta de vías de comunicación. Si se examina estos inconvenientes, se hallará que cada uno de por sí sería bastante para mantener estacionaria la industria. Es preciso sin embargo estudiarlos pro­fundamente, para ver hasta dónde se extiende su influjo, y el remedio de que son susceptibles.

Forzoso es imputar al gobierno la mayor parte en estos inconvenientes, por la naturaleza de nuestra sociedad. En otros países la extensión de los conocimientos y la fuerza del espíri­tu industrial vencen muchos obstáculos, y la tarea de la admi­nistración pública casi queda reducida a asegurar las propieda­des y dejar hacer. Acá pasan las cosas de otro modo. Las ma­sas son en extremo ignorantes e indolentes, y es preciso hacer­les el bien casi por la fuerza. Pueden aplicárseles estas obser­vaciones de Mr. McCullock hablando de Sierra Leona. (*) "Se han hecho grandes esfuerzos para introducir el orden y los hábitos industriales entre esta gente. Decimos sin embargo con pesar, que estos esfuerzos han sido inútiles, aunque se han seguido con mucho costo de sangre y de dinero. Hay cierta­mente discrepancia en las relaciones que se hacen sobre los progresos de los negros. Pero no hay duda en que han sido in­significantes, y yo creo firmemente que ninguna otra cosa de-

(*) Es una colonia inglesa en Africa, compuesta de negros libertados.

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bía esperarse. Se ha lamentado mucho su pereza, pero sin ra­zón. Los hombres no son industriosos sin motivo, y la mayor parte de esos motivos que estimulan a todas las clases en cli­mas fríos para contraerse al trabajo, son desconocidos por los indolentes habitantes de esta región ardiente, donde el vesti­do es casi innecesario, donde se adquieren bastantes alimentos con facilidad, y donde la mayor parte de las cosas necesarias y convenientes a los europeos serían verdaderas molestias".

Nuestra sociedad se halla por desgracia en esa triste situa­ción, que es una consecuencia indispensable del modo como se ha formado y conducido. Las luces, la moral, los recursos y el espíritu de industria son escasos y están reconcentrados en un corto número. El gobierno es naturalmente un foco donde convergen el poder y las luces. Todo impulso debe salir pues de allí. Donde quiera que las luces, la laboriosidad y los medios se hallan esparcidos, el pueblo arranca las concesiones al gobier­no. Aquí el gobierno tiene que iniciarlo todo, y no pocas ve­ces que inocular por decirlo así las providencias que juzga úti­les. Véase por qué imputamos al gobierno la mayor parte en nuestros males. Debe estudiarlos, debe combatirlos por sí so­lo y de frente, sin aguardar mucho del espíritu que en otras partes hace prodigios. Porque, no hay que ocultarlo, aquí es preciso empezar por crear el primero y mayor de los estímu­los: el interés individual. Es preciso empézar enseñando al hom­bre que es hombre, y que como tal debe hacer más de lo que hacen las bestias.

Examinar cada uno de los obstáculos que se oponen al desarrollo de la industria en este país infortunado, es una ta­rea que no debe festinarse. Reservamos por tanto para otros artículos subsecuentes la continuación de semejante obra. En­tre tanto, sería ya mucho penetrarse de la preeminencia que a este asunto debe acordarse sobre cualquier otro.

EL MOVIMIENTO, Panamá, 24 de noviembre de 1844.

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NUESTROS INTERESES MATERIALES

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Point d'industrie, point de richesse

Varias veces hemos tratado de promover la discusión so­bre un asunto de tamaña importancia, cual es el desarrollo de Jos elementos de riqueza que posee la Nueva Granada, y muy particularmente en un artículo intitulado: Nuestro comercio y nuestra industria. Persuadidos de que nada debe llamar tan­to la atención del Gobierno y de Jos particulares como el levan­tamiento de nuestra industria, porque sin ella no hay riqueza, y sin riqueza no se puede gobernar ni aún vivir, hemos visto con gran satisfacción las publicaciones recientes, en que algunas plumas hábiles y experimentadas han indicado los medios de desencadenar la producción. Queremos sin embargo presentar nuestras observaciones, en apoyo de Jos mismos fines, aunque no del todo conformes con las ideas emitidas.

Los interesantes artículos suscritos con la iniciales F.G. reconocen como principales obstáculos al desarrollo de la indus­tria granadina, las leyes fiscales heredadas del Gobierno Espa· ñol, y consevadas con muy pocas alteraciones por los Go­biernos de Colombia y de la Nueva Granada. De estas leyes res­trictivas, las unas han monopolizado cierto ramo de industria como la siembra del tabaco y el comercio del oro; las otras han gravado con crecidos impuestos, como el diezmo, a Jos frutos que podrían producirse para la exportación, y cuyo excesivo costo impide hoy que se creen en grandes cantidades, y que extraigan con ventaja.

¿Es exacto que las leyes sean las principales trabas de nuestra industria? He aquí una cuestión tanto más importan­te, cuanto que resulta de un modo equivocado, pudiera traer malas consecuencias. Produciría, a lo menos, el gran inconve­niente de aumentar la pereza, haciendo esperarlo todo del poder legislativo, y descuidando aquellos medios de que pudie­ra echarse mano con provecho en todo tiempo, y sin una de-

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pendencia necesaria de las instituciones económicas. Como en esta materia vital para la República no nos guía sino el deseo de acertar, dejaremos hablar a los hechos, que son los argumen­tos a que no se puede nunca responder.

Después de la feliz reforma hecha en las leyes sobre co­mercio del oro, no quedan otros monopolios en la República que los del tabaco y la sal. Por lo que hace a este último, pare­ce bien general la opinión de que debe conservarse; y sobre to­do es indudable que la sal no podría ser nunca un artículo de exportación que es lo que más necesitamos. Queda pues sólo el tabaco, figurando entre los objetos estancados cuya libertad pudiera ser útil.

La libertad de la siembra del tabaco es una cuestión que se ha ventilado bastante, y aún no está resuelta a nuestro mo­do de ver. N os parece dudoso si será preferible la absoluta liber­tad a la creación de varias factorías en los lugares más conve­nientes, con facultad de producir el artículo destinado a la expor­tación en cantidades ilimitadas. No nos consideramos llamados a dar un voto decisivo en esta difícil cuestión; pero cualquiera que sea la solución que se le dé, no perjudica a la exactitud de las observaciones que tratamos de hacer en este artículo.

De los frutos agrícolas que pudieran constituir un ramo de la exportación entre nosotros, sólo el azúcar se halla sujeto al diezmo, y aun en algunas provincias de la Costa, sea por cos­tumbre o por cualquier otra causa, no lo paga tampoco aquel artículo.

Resulta de aquí, que en el ramo de minería no hay hoy ningún producto que no pueda crear la industria con libertad, y que en la agricultura no hay otros monopolizados, o grava­dos con fuertes contribuciones, que el tabaco y el azúcar.

Pero ¿por qué no se trabajan, ni se han trabajado antes, nuestros riquísimos veneros de cobre, que es un producto tan pingüe en otras partes? ¿Por qué no se cultivan en grande el cacao, el café, al añil, el algodón, y otros frutos que no se ha­llan sujetos al diezmo, y cuyo extenso consumo pudiera tam­bién dar lugar a una exportación inmensa? ¿Son acaso el tabaco y el azúcar nuestros únicos frutos exportables? Aun el azúcar mismo donde no paga diezmo ¿por qué no se produce en gran­de? ¿por qué no se exporta? En aquellas provincias de la Costa, a que aludíamos antes, obtiene el productor a cuatro reales la arroba de este artículo de buena calidad, y por lo mismo sería

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un ramo de importante comercio exterior, si no hubiese otras causas, independientes de las leyes, que limitasen su produc­ción.

Para acabar de persuadirse de esta verdad respecto de to­dos nuestros productos, véase lo que ha sucedido con el oro en la provincia de Veraguas, que casi toda es un abundante cria­dero de este precioso metal. Jamás ha estado prohibida la extrac­ción del oro en aquella provincia, sí solo sujeta a un moderado derecho, que también se ha eludido; y sin embargo, no hay un solo establecimiento formal de minería, ni se sacan de las mi­nas sino unas pocas libras anuales del metal, por medios suma­mente defectuosos.

En suma, nuestro país produce con abundancia y perfec­ción todos los frutos de la zona tórrida, que son siempre apre­ciados, y que aunque no fuesen creados sino en pequeñas por­ciones parciales, llegarían a formar en su conjunto valores no despreciables. Las raíces, cortezas, gomas, aceites, resinas, ma~ deras, etc. que dan nuestros bosques, son aplicables a la medici­na y a las artes, y si este país estuviese poblado por otra raza más laboriosa e inteligente, no dejarían de proporcionar ocupa­ción lucrativa. ¿Y por qué no son hoy de ningún provecho to­das esas producciones? ¿Cuál es la traba que oponen las leyes a su beneficio?

Ya hemos visto a qué se reduce la limitación de nuestra industria por las leyes fiscales que monopolizan o gravan cier­tos artículos. También se consideran opresivas las que arreglan el comercio de importación. N o hay duda que los derechos im­puestos son crecidos, y que el arancel reclama una prudente rebaja. Pero la utilidad de esta medida es de otro orden. Su in­flujo principal será en el rendimiento de las rentas y en la mora­lidad del comercio, disminuyendo el contrabando. Sobre la pro­ducción interior, ¿cuál puede ser la influencia directa de una rebaja en los derechos de importación? Hoy se hallan exentos de ellos los instrumentos y máquinas aplicables a las artes úti­les, los libros, planos, grabados, etc. ¿Qué otra cosa se puede hacer por este lado en obsequio de la industria? Cierto es que la disminución de derechos fomenta el comercio de importa­ción. ¿Pero es esta nuestra primera necesidad? ¿Puede haber nunca un gran comercio de importación, si no se tiene con qué pagar lo introducido del extranjero?

Nuestra primera necesidad es evid~Clntemente producir, crear valores en la minería y agricultura, que son fuentes inagotables,

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y las únicas que podemos utilizar en el estado actual de la so­ciedad granadina. N o puede dudarse que las leyes fiscales han puesto dificultades a la producción de artículos importantes; pero nos parece exagerado suponer que ellas tienen encadena­da nuestra industria. Preciso es buscar otras causas más podero­sas y generales al abatimiento de la industria en la Nueva Grana­da. La tarea es difícil; pero trataremos no de acometerla, sino de iniciarla en otros artículos, excitando a los hombres ilus­trados a la formal discusión de asunto tan interesante.

Algunos han creído, que la causa principal de nuestro atra­so en materia de industria es la falta de capitales, pues hallán­dose ventajosamente colocados los pocos que ex1sten, no pue­den consagrarse a otras empresas, que piden necesariamente capitales nuevos. Esta opinión nos parece infundada. La pre­ferencia que se da por los capitalistas al comercio de importa­ción, sin embargo de las pocas utilidades que proporciona; la acumulación de los fondos en este giro, tan peligroso cuando no hay producción interior; la casi manía de ser comerciante, a pesar de las frecuentes quiebras y ruinas que produce el comer­cio exterior en la época presente, nace sin duda de que los po­seedores de capitales, propios o tomados a crédito, no saben en qué emplearlos. En parte la rutina, y en parte la desconfian­za de acometer empresas nuevas, cuyos resultados no se cono­cen, retrae a los capitalistas de abalanzarse a ensayos industria­les. Prefieren, pues, atenerse a lo conocido, y así es que mu­chos se contentan con el mezquino interés de cuatro o cinco por ciento anual proveniente de fincas raíces, en que colocan sus fondos, más bien que aventurarlos en especulaciones, que ellos califican de temerarias. Tan deplorable estado de cosas no cesará, sino cuando estudiada profundamente la materia, convengamos todos en las verdaderas causas de nuestra paráli­sis industrial, y en los medios seguros de removerlas.

Otros atribuyen el retraso de nuestra industria a la falta de vías de exportación, y refieren a la época de su apertura el rápido progreso a que está llamado el país. Ciertamente, las provincias del interior, que son las más pobladas y laboriosas de la República, no podrían extraer hoy sus productos agrí­colas, aunque estuviesen en disposición de crearlos muy en gran­de y a bajo precio. Pero tampoco llegarán jamás a competir con lae provincias litorales, ni con los otros países que también dan frutos de los trópicos, sino cuando más las que se hallan en contacto con el Magdalena. Esta vía es la única que permi-

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tirá extraer del interior los productos a poca costa, y por tanto la única que puede considerarse necesaria para el desarrollo de la industria granadina.

Las provincias litorales no requieren vías de exportación para sus productos, y a pesar de eso, son las más atrasadas en materia de industria. ¿N o prueba esto que los caminos, por útiles que sean, no deben considerarse como el principal medio de desarrollo de nuestra industria? ¿No es evidente que debe atribuirse a otras causas la escasez de producción?

Pudiera creerse que esas causas no son las mismas en el interior y en la Costa. Mas sin negar de todo punto que haya alguna diferencia entre la población de unas y otras, nunca con­vendremos en que esa diferencia sea tan grande, que pida el empleo de distintos medios de fomento. Nuestra población, aunque no sea homogénea, adolece toda, poco más o menos, de los mismos defectos, y se halla situada en circunstancias semejantes. Y a veremos que estos defectos y estas circunstancias, junto con otras causas también generales, son los verdaderos estorbos que mantienen pobre y estacionaria nuestra industria.

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Teach what is useful

Infiérese claramente de lo que hemos dicho en nuestro artículo anterior, que una de las verdaderas y principales cau­sas del atraso de nuestra industria es la falta de conocimientos industriales, o en una palabra, la ignorancia. Estos conocimien­tos son relativos, no sólo a las operaciones que demanda la crea­ción de cada producto, sino a la elección de esos mismos pro­ductos. Lo primero de todo es fijarse en la clase de industria a que podemos y debemos dedicarnos, o sea, los productos que en especial deben llamar nuestra atención, ya por la facilidad de crearlos y de extraerlos, ya por su mejor despacho en el mer­cado extranjero. Después toca instruirse en los métodos, sis­temas y procedimientos más calculados para obtener con abun­dancia y perfección, aquellos productos definitivamente como los más propios, para constituir ramos ventajosos de exporta­ción, y por consiguiente un empleo lucrativo de los capitales y de los brazos.

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Ahora pues, ¿en qué estado se hallan los conocimientos de ambas clases entre nosotros? ¿Existen al alcance de todos los mejores métodos productivos? ¿Estamos siquiera de acuer­do en los productos que nos convienen crear de preferencia? La discusión a que han dado lugar los artículos publicados sobre desestanco del tabaco, exención del diezmo al azúcar, y otros puntos semejantes, prueba que ni aun estamos convencidos so­bre los productos más dignos de nuestra atención; porque hay quien crea que el tabaco por sí solo bastaría para enriquecer­nos, mientras que otros piensan que no es sino el oro el pro­ducto más interesante de la República. En cuanto a la impor­tancia de estos dos objetos no cabe duda en que es inmensa. Pero acaso hay otro tan digno como ellos de nuestra atención, y en que, sin embargo, apenas se piensa. Ya lo hemos indicado en el artículo anterior.

Una vez de acuerdo en los productos que debemos crear preferentemente, podríamos contraernos a estudiar los méto­dos de su producción, así como a eliminar los estorbos que las leyes, las preocupaciones o cualesquiera otras causas opusie­sen a tales industrias. Estas dos clases de conocimientos for­man la enseñanza industrial, que aunque debiera ser la primera entre nosotros, no ha obtenido, por desgracia, toda la protec­ción necesaria.

En los países en que la dificultad de la subsistencia ha crea­do y mantiene un interés individual bastante fuerte para pro­curarse por medio de la industria todos los objetos necesarios al hombre, casi no tiene la autoridad pública que aplicarse a suministrar al pueblo los conocimientos industriales de que ne­cesita. Ese interés y la facilidad de instruirse, que el estado de civilización acarrea, bastan para que los conocimientos indus­triales se esparzan convenientemente. N o sucede lo mismo entre nosotros.

El pueblo no siente una gran necesidad de procurarse los conocimientos que le serían más provechosos, ni tiene la opor­tunidad suficiente para adquirirlos. De aquí resulta que el Go­bierno (en sus diversos ramos) debe suplir por medio de su po­der, de su influencia, de su vigilancia, la falta de voluntad y de probidad que tiene le pueblo para instruirse.

Pero el carácter de nuestra sociedad, el sistema de go­bierno adoptado por los españoles, el extravío de las ideas en aquella época, o sea lo que fuere, indujo a la autoridad pública a proteger de preferencia ciertos estudios especulativos, que

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no eran de ningún provecho para la industria, y que antes bien la perjudicaban aumentando el número de los consumidores improductivos. Las ciencias prefesionales, como el derecho, la medicina y la teología, fueron el estudio favorito de la juventud granadina desde el tiempo del coloniaje, y también lo son hoy, porque subsisten las mismas causas, a saber, estravío de las ideas y falta de otras carreras provechosas.

Cuando un joven llega hoy a la edad de su pubertad, sus padres conocen la necesidad de destinarlo a alguna ocupa­ción útil, a fin de que un día no deshonre sus canas por los ex­cesos que conduce la ociosidad, y que ellos mismos no paren en un presidio o en un cadalso. Si este joven es de la última cla­se del pueblo, se dedica a la industria de sus mismos padres o a otra cualquiera de esas pequeñas y defectuosas industrias, que entre nosotros apenas dan la subsistencia aun a los emprfi!sarios. Pero ese joven, como sus antepasados, no conoce sino los mé­todos rutinarios del arte respectivo a que se dedica; pero ese joven no tiene ideas de economía ni de adelanto, no conoce las necesidades de la civilización, que tanto ardor dan al traba­jo y permanece forzosamente pobre y embrutecido.

Si es un joven de la clase media o alta de la sociedad, sus padres creerían degradarlo destinándolo a una ocupación indus­trial. Cuando más le hacen comerciante, pero ya sabemos si esta es cosa de provecho cuando no hay producción interior. Lo más frecuente es que el joven abrace una de las tres carre­ras literarias que ha visto honradas desde tiempo inmemorial, y que por otro lado, tanto se le facilitan. Para ser agricultor o minero necesitaría, en primer lugar, inclinación a la indus­tria; y esto ya sabemos que es raro, por el curso que conservan las ideas, de falso honor y falsa nobleza. Después sería preciso que supiese, o pudiese saber, las artes respectivas con perfec­ción para obtener un provecho positivo: todo lo cual le sería difícil aprender, porque no hay dónde aprenderlo. En fin, ve­ría la necesidad de un capital propio o prestado para los ade­lantos del trabajo, y pocos son los que se hallan en situación de disponer de un capital. El resultado preciso es que la mayor parte se desalientan, y renuncian a las ocupaciones industriales.

Todo pasa al revés cuando se echa la vista sobre las pro­fesiones literarias. Se han tenido siempre en aprecio, y cons­tituyen, o han constituido hasta ahora, un título de honor. Un joven que se halla en actitud de tomar carrera, encuentra que además de ese honor, le basta tener un poco de paciencia pa-

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ra coronar sus estudios, sin gastos ningunos, porque el Gobier­no le da enseñanza gratuita, y los libros valen poco o nada. Cierto es que su profesión no le granjeará el provecho que espera. Mas esto no lo sabe sino cuando ya no hay remedio; cuando lanza­do al campo de sus operaciones, se ve rodeado de infinitos con­colegas, que se disputan el honorario entre los litigantes, los enfermos y los devotos. Y aun cuando lo previese oportuna­mente ¿qué haría? ¿en qué se ocuparía? ¿No es ya mejor una ocupación cualquiera, aunque solo dé esperanzas, que una ocio­sidad completa? Sí, preciso es disculpar a esa chusma de doc­tores, que cual langosta se arrojan sobre los pueblos. Ellos no son responsables de una calamidad que nace indispensablemen­te de nuestro orden social, de la dirección impresa a las ideas y a la enseñanza pública.

Esta enseñanza se resiente por necesidad de su origen: de las ideas primitivas que dictaron los estatutos antiguos y que aún no han mudado lo bastante para llevarse consigo en una feliz transformación los viciosos reglamentos que se conservan. Las ideas van cambiando afortunadamente; pero no es de espe­rarse una revolución tan grande y tan repentina que obligue al Gobierno a mudar de rumbo.

Toca pues a la autoridad pública hacer la revolución por los medios de que dispone, y principalmente con sus estatutos sobre enseñanza. N o porque sea propio de las leyes extirpar las preocupaciones, sino porque a veces, dependiendo en mucha parte de ellas su conservación, empiezan a declinar las preocu­paciones luego que las leyes cesan de sostenerlas. Y además, porque no se trata solamente de extinguir preocupaciones en este caso, mas también de abrir nuevas carreras que hoy son casi desconocidas.

A menudo se hacen reformas en el plan de estudios des­tinado para las Universidades, con el objeto siempre de hacer más provechoso el cultivo de las ciencias literarias profesiona­les. Cada Secretario del departamento a que corresponde este negociado se cree en el deber de expedir un nuevo plan para la mejora de la enseñanza, y aún algunos de estos reglamentos parece que se han ideado para dificultar los estudios y dismi­nuir por consiguiente la afluencia de cursantes a semejantes carreras. Pero el mal siempre queda en pie. Las dificultades no harán desistir de un camino, cuando no hay otro. La reforma debe ser radical. No se trata del número de años que hayan de fijarse para ser médico, abogado o teólogo, ni de las formalida-

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des de los grados, ni de la práctica conveniente, ni de nada que sea conservar la misma clase de enseñanza. Varíese la enseñan­za misma. La República no necesita de un solo médico ni abo­gado a mas de los que hay, ni durante diez años seguidos. Los médicos y abogados que existen en ella bastarían para todos los pleitos y todos los enfermos de la América española; y si se encuentran provincias enteras donde apenas se ve uno que otro, no es porque escaseen en la N ación, sino porque los pro­fesores de todo género acuden más donde más ocupación hay para sus servicios. ¿Qué hará un médico en Veraguas, donde los enfermos no pueden pagarlo, o son en tan corto número, que no podrían asegurar a ningún profesor un honorario sufi­ciente para subsistir? La prueba de que el número de abogados y médicos es ya excesivo, la tenemos en el hecho de que no hay un solo lugar de la República donde no se encuentren más de los que pueden subsistir, excepto aquellos donde no pueden subsistir ninguno absolutamente ....

De aquí resulta, que acostumbrados ya a ciertas ideas, incapaces de otro género de trabajo distinto de aquél a que han consagrado su tiempo y su atención, o fomentan de un modo inmoral las ocasiones de prestar sus servicios, o se hacen pre­tendientes a empleos, o abrazan cualquier medio de subsisten­cia por precario que sea, tratando siempre de asimilarlo a sus estudios y hábitos adquiridos, esto es, al trabajo improductivo.

Es necesario confesar que hasta ahora poco o nada se ha hecho directamente en obsequio de la enseñanza más útil a los granadinos, cual es la de las ciencias y artes de aplicación indus­trial. No podríamos decir a punto fijo lo que han intentado a este respecto las Cámaras provinciales, única rama del poder público a que se ha atribuido de una manera especial el fomen­to de la enseñanza de artes útiles; pero entendemos que, con pocas excepciones, se han consagrado a establecer los estu­dios literarios en los colegios de sus provincias, es decir, a per­petuar el cáncer que nos devora. Ninguna se ha aplicado exclu­sivamente a ordenar la enseñanza de ciencias y artes aplicables a la industria, destinando a ello todos los fondos de los estable­cimientos y pidiendo al extranjero profesores hábiles. Las de Buenaventura y Panamá han obrado solo a medias. Pero aun cuando se hallasen todas animadas de los mejores deseos y de los más sanos principios, es probable que sus recursos no les permitan nunca hacer nada formal y en grande.

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Por todas estas razones parece indudable, que los fondos de las Universidades deben aplicarse íntegramente a la enseñan­za de las ciencias y artes de aplicación industrial, costeando la venida y asignación de hábiles profesores extranjeros, que nos pongan al corriente de las mejores nociones sobre quími­ca, física, historia natural, agronomía, mecánica, geología, etc., y proveyendo a las mismas Universidades de instrumen­tos, libros y demás útiles necesarios para el cultivo de aquellas ciencias. Suspéndase por diez años el estudio de la filosofía, jurisprudencia y medicina, para poder dar a los fondos con que hoy se costea la inversión de que hablamos; y después de aquel tiempo los resultados habrán hecho ver, que sin menoscabo de la humanidad doliente, ni de la administración de justicia, las artes industriales, difundidas por nuestras provincias habrán promovido el desarrollo de la riqueza nacional que tanto pro­mete en atención a los innumerables favores con que nos ha obsequiado la naturaleza.

Otro medio de instrucción es la prensa. La difusión de los conocimientos industriales por los periódicos, haría popu­lares unas nociones que hoy tiene muy pocos individuos. En vez de polémicas insulsas o apasionadas sobre política; en vez de discusiones estériles, o de remiendos literarios, escnbase larga y concienzudamente sobre el fomento de la industria, pu­blíquense instrucciones sencillas y acomodadas a nuestra situa­ción sobre el cultivo de los frutos tropicales, y sobre el modo de criar mejor los ganados y sacar mayor provecho de sus des­pojos. Algunos tratados manuales, o siquiera buenos artículos de agricultura y ganadería, serían mil veces más útiles que Al­bores Literarios y periódicos de circunstancias. N o es literatu­ra por cierto lo que más necesitamos. ¿Podría haber poetas y novelistas donde casi no hay quien sepa arar la tierra? Las ar­tes de adorno y de gusto no pueden prosperar, ni aun tienen objeto, sino después que se han establecido sólidamente las ar­tes de utilidad. Porque el pan, el vestido y la habitación tienen preferencia sobre los versos y las historias; porque no hay dis­posición al recreo cuando no está bien asegurado lo necesario. Ni habrá tampoco estímulo ninguno para los inspirados en las bellas artes, mientras sus obras no puedan ser apreciadas y re­muneradas, lo que supone cierto grado de ilustración popular, y ciertas comodidades, que no llegan sino con la riqueza, con la industria. Por último, para quien quiera y pueda solazarse con este género de recreo, ahí está la literatura española, que

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aunque muchos la consideran atrasada en comparacwn a la inglesa, francesa, alemana e italiana, todavía es muy superior a cuanto nosotros hiciéramos en un par de siglos.

Breves e improvisadas como son estas observaciones, no dejarán de contribuir, según creemos, a la discusión del impor­tante objeto que se proponen. Ojalá llamen la atención de es­critores más competentes, ya sea que las apoyen o que las com­batan. El resultado siempre redundará en beneficio público, que es nuestra única mira al presentarlas.

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11 dolce far niente.

Así como la instrucción es indispensable para producir; la actividad energía y espíritu de industria mueven a adquirir los conocimientos que se necesitan y de que se carece. La apa­tía, pues, no sólo es en sí misma un principio de atraso, sino que inhabilita para procurarse la instrucción industrial, cuya necesidad hemos visto antes. Debe por tanto considerarse como la primera de las causas de atraso de nuestra industria. Pero no hablamos sólo de la inercia popular, sino aun más de la de aque­llos que pueden saber la importancia de adquirir nociones úti­les, y de divulgarlas en las masas abyectas.

Nuestra población, compuesta de las tres razas más indo­lentes, a saber, la indígena, la negra y la española, goza por pre­cisión de los atributos que aquellas distinguen. Es pues, esen­cialmente apática por naturaleza. Pero además, tiene en contra de su actividad el suelo mismo en que habita. Nada incita tanto al trabajo como la urgencia de satisfacer las más imperiosas ne­cesidades. En Europa, donde la abundancia de la población y la limitación de las tierras hace muy difícil el mantenimiento, los hombres son más o menos industriosos; y en los Estados Unidos, cuyos habitantes son hijos de la raza más activa que se conoce, también hay espíritu industrial, aunque provenien­te de otra causa. De este modo, la raza y el suelo determinan con mucha propiedad el grado de energía de un pueblo, pero energía habitual, de energía aplicada al trabajo.

Por lo que hace a la combinación de nuestras razas, poco hay que decir, y solo puede indicarse como medio de purifi-

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cación, el promover la inmigración de otras razas más activas, no sólo para que andando el tiempo se logre una saludable mez­cla, sino para que el ejemplo obrase desde luego, y modificase algún tanto nuestra índole apática. Veamos los resultados del suelo.

En Europa las tierras han llegado a escasear, su costo es muy grande, y sus productos caros. Los arrendatarios, después de mil fatigas y adelantos, apenas sacan lo necesario para su subsistencia. El jornalero, que tiene que luchar con la concu­rrencia y con el rigor de una naturaleza que ya está dominada por la ley, por el sistema de la propiedad, obtiene, después de mil sudores, un mezquino pan, que a veces tampoco puede ganar. En las fábricas sucede lo mismo. Los productos exceden a los consumos; las empresas se paralizan, o de no, imponen la ley al jornalero, que tiene que vivir de su trabajo diario. Esto por lo que hace a las circunstancias del estado social.

La naturaleza también opone sus dificultades. Las tierras son poco productivas, y sólo el trabajo contínuo puede por medio de los abonos arrancarles sus frutos. El clima pide habi­taciones cómodas y vestidos abrigados. La estrechez en que se vive en las grandes poblaciones aumenta las causas de insa­lubridad, y abrevia la vida, que entre tanto necesita a menudo del médico y de las medicinas.

En nuestro país, en la virgen y pomposa América, las co­sas pasan de una manera inversa. La feracidad y extensión de la tierras da los alimentos a muy poca costa, y a veces gratui­tamente. Un platanar es ya una fuente segura de subsistencia; mientras que los mares y los ríos dan con su pescado medios seguros, fáciles y agradables de mantenimiento. Apenas es ne­cesario el vestido por decencia: el clima no lo pide, y en mu­chísimos lugares lo rechaza. ¿Qué habitación requiere una na­turaleza tan benigna? La más sencilla, para precavernos de la lluvia y de los rayos del sol.

La población de la Nueva Granada tiene, pues, que ser indolente por la naturaleza de las cosas. N o sólo la raza y el clima en sí mismos obran directamente paralizando sus fuer­zas, sino que la facilidad de procurarse la subsistencia la hace descuidar el trabajo, al cual sólo tendría que pedirle cosas su­perfluas, objetos de lujo. Pero las necesidades de esta clase su­ponen un estado de civilización a que nuestras masas no han llegado; y así, sería tan fuera de razón pretender que tuviese

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el gusto en comer, vestir y habitar que tienen los pueblos más adelantados, como el que poseyesen todas sus otras ideas, todos sus otros hábitos nacidos de la propia causa.

Parece, pues, bien claro, que otra de nuestras causas de atraso es la pereza y que ésta tiene su origen en la procedencia de nuestra población y en la naturaleza del país que habita. ¿Cómo remediar este mal? Por lo que hace la raza, ya hemos dicho que el único medio es promover la inmigración de indi· viduos de otras razas; y respecto del suelo, no hay ninguno que pueda obrar directamente. Pero sí puede contrarrestarse esta influencia laxante, despertando los gustos inherentes a la civi· lización. La tarea consiste, por lo mismo, en acelerar la obra de la civilización, con la cual vendrán sus gustos, sus necesida­des, y el espíritu industrial y económico sin el que no pueden satisfacerse.

Tan grande obra depende, como se sabe, de mil medidas y de mil circunstancias, entre las que el tiempo acaso es la pri­mera, y la que menos se puede precipitar. Indicaremos sin em­bargo algunas más o menos eficaces, y cuya adopción es más o menos posible.

lo.- Simplificar o regularizar la administración pública; de suerte que tomando un carácter de solidez, unidad, senci­llez y armonía, deje al mismo tiempo a los ciudadanos un cier­to grado de libertad para consagrarse al trabajo, y no los abru­me, ni con grandes contribuciones, ni con numerosos empleos concejiles, que no pueden desempeñar, y que en sus manos só­lo sirven de escarnio, o de instrumento de abuso.

2o.- Generalizar la instrucción primaria, y por este medio la afición a lecturas útiles, que pongan a las masas en conoci­miento de lo que es y de lo que pasa en el mundo oculto. Para esto no bastan, ni aun son conducentes, decretos muy largos y muy teóricos, sino fondos y maestros. Pero ni los fondos ni los maestros se obtienen de la nada. Es pues forzoso empezar por formarlos. Acerca de los fondos, acaso el mejor medio se­ría el de autorizar ampliamente a las corporaciones municipa­les para su creación, por medio de contribuciones particulares, destinadas a este y a los otros objetos que demanda el servicio especial de cada localidad; en una palabra, independizar las ren­tas municipales, pero sin excusar cualquier otro arbitrio que los altos poderes estuviesen en capacidad de emplear como ayuda. Habrá buenos maestros cuando sean bien pagados, y cuando se organicen debidamente las escuelas normales, se-

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parándolas de las parroquiales, a fin de que los directores ten­gan más tiempo y posibilidad de consagrarse a su principal ob­jeto: formar maestros.

3o.- Crear periódicos provinciales, costeados de cualquiera fondos y servidos por hombres positivos. Los gastos de estas publicaciones no significarían nada en comparación a las ven­tajas, si se llega a organizarlas bien; pero esta circunstancia sería indispensable para que no degenerasen, como los antiguos Constitucionales, en papeles insulsos o de partidos.

4o.- Establecer un buen alumbrado público que no sólo consulte la seguridad individual durante la noche, sino que es­timule a la sociabilidad en las horas de descanso.

5o.- Trabajar siempre en el mejor servicio de los correos, y en la apertura de todos los caminos, así nacionales como muni­cipales. Bien sabemos que para lograr este objeto no basta men­cionarlo; pero debíamos incluirlo en el número de estas indi­caciones, para completarlas en cuanto fuese posible.

Por último, la inmigración de hombres civilizados, que ya hemos visto ser el único medio de mejorar nuestra raza, lo es también muy eficaz para adelantar rápidamente en el camino de la civilización, por el ejemplo que nos darían, y que siem­pre obra en todos los seres humanos, aun los menos imitativos, aun los más rutineros y apáticos.

¿De qué modo podría lograrse la inmigración, tan pregona­da y sobre que tantos votos inútiles se han hecho? No repeti­remos aquí lo que hemos dicho en otra ocasión sobre tan impor­tante materia: referiremos al lector al artículo citado en el pri­mero de esta serie, donde verá, que en nuestro concepto los medios hasta aquí empleados son completamente ilusorios, y que es fuerza poner en acción otros más conformes con el ver­dadero interés de los colonos, que se quiere atraer a un país tan deconocido, tan mal conceptuado, y tan diverso de aque­llos en que han nacido: a un país en que no saben si a trueque del hambre que los apremia, vienen a encontrar un prematu­ro sepulcro, donde se entierren de una vez todas sus esperanzas ...

Nace también de la poca contracción al trabajo una con­secuencia muy funesta, no tan solo para la industria y la rique­za, su compañera inseparable, sino también para la moral: el idealismo o exaltación de las afecciones simpáticas y generosas. Debe convenirse en que este mal no es privativo de nuestros países; vése muy marcado en las clases que no se consagran a

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la industria, aun en los países donde ésta se halla más extendi­da. Creemos que contribuye mucho a cada dolencia social el carácter mismo de la época presente: época de vacilación, de opiniones y de conjeturas.

El eclecticismo corre hoy por todas partes, aniquilando toda fe y todo sistema. Dígase lo que se quiera, hoy no hay fanáticos, ni crédulos, ni incrédulos. La duda se insinúa en todos los corazones, y es el distintivo de la época. ¿Quién no perci­be en esas apariencias de fe con que algunos han pretendido rehabilitar las antiguas creencias, si no la hipocrecía, una ilu­sión voluntaria destinada a hermosear la vida, o a dar pábulo a la poesía, condenada a muerte por la revolución francesa? ¿De dónde, si no, esas contradicciones en todos los actos de la vida pública y privada, que anuncian el triste estado del al­ma, que no sabe a qué atenerse, ni por qué camino dirigir sus pasos? Lamartine, el cantor de Jocelyn, es luego presidente de una junta para el fomento de los caminos de hierro, y el Jorge Sand de Lelia se transforma poco después en Consuelo. ¡Qué mezcla de idealismo y de realidad! ¡ qué inconsecuencia del espíritu, que se eleva por las regiones imaginarias en alas de la poesía, para descender a lo que él mismo ha llamado fango del sensualismo!

Nuestra época es visiblemente una época de transición. En todas aquellas en que se han obrado por las vías pacíficas cambios notables, se ofrecen las mismas contradicciones. La razón abandonada a sí misma, lucha entre dos elementos con­trarios: las ideas nuevas que quieren llenar el espacio, y las ideas vieJas que se lo disputan. Bajo de mil formas se presentan unas y otras; pero siempre opuestas, y siempre luchando. Entonces las polémicas, las capitulaciones, y aun la alianza que muchos imaginan posible y pretenden haber conseguido. Todo es inú­til, sin embargo; las ideas nuevas, sí no son visionarias o ca­prichosas, sino antes bien el resultado del progreso gradual e indefinido de la razón humana, se abrirán camino, y triunfa­rán al fin.

N o es fácil decidir cuándo se realizará el triunfo de las ideas nuevas que hoy luchan con las antiguas ideas. Son tan dulces las ilusiones que combate el materialismo, y hacen tan gran fal­ta en nuestra vida amarga, triste y azarosa, que después de su ruina, aun quedarán abrigadas en nuestro seno, como aquellos cadáveres queridos, que aunque sepamos no han de volver a

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la existencia, oprimimos contra nuestro pecho, y quisiéramos sepultar allí.

Toca a la educación hacer menos doloroso aquel venci· miento, propendiendo a elevar la filosofía sobre la sensibilidad. Nuestras ideas exaltadas, nuestras pasiones vehementes y ro· mánticas no tienen otro origen que el orgullo. Quisiéramos que todo cediese a nuestro capricho: fortuna, poder, amor. Qui· siéramos ser el ídolo absoluto y perpetuo de los seres que lle­gan a interesarnos, reservándonos para nosotros solo la incon· secuencia; y como estas pretensiones son de todo punto irracio· nales, como ellas tienen que tropezar siempre con obstáculos insuperables, nuestro orgullo padece, acusamos al destino, re· negamos de la vida, y bajo tales auspicios la dicha es imposible.

Júzguese por aquí de los efectos que en cabezas volcáni· zas y juveniles harán esos libros de imaginación destinados a explotar los sentimientos más tiernos y las pasiones más violen· tas. Infundiendo ideas exageradas sobre la religión, el amor, la amistad, y todas esas cuerdas a cuya pulsación respondemos tan fácilmente, porque halagan nuestro orgullo, nos crean un mundo ideal que vanamente buscamos en la tierra. De aquí, el fastidio, el odio, la amargura y la muerte. ¡Cuántos suicidios no habrán tenido por causa, aunque remota, el hábito de mirar las cosas por ese prisma engañador! N o, no hay que dudarlo, la novela sentimental es más perniciosa aún que los libros obs­cenos, cuya inmundicia no siempre corrompe el ahna, ni la po· ne en guerra con la sociedad y con la vida.

Hasta donde sea fundada, esa depresión de los placeres materiales, no es difícil determinarlo. Desde luego es evidente, que el espíritu comercial, espíritu que negocia hasta con los sentimientos más nobles de nuestra naturaleza, engendra el egoísmo, pasión antisocial e inhumana, pero por otra parte el elemento más activo de la industria, sin la cual no hay rique­za. Cuán malo sea el egoísmo y útil la riqueza, es por consi· guiente la doble cuestión que debe examinar.

El egoísmo produce a menudo graves males, inmediata· mente a los otros, y a la larga al mismo individuo, que se con· vierte en objeto de antipatía y represalias. Pero el egoísmo no es, bajo el aspecto en que ahora lo consideramos, sino el apego bien excesivo a la propiedad, y sin este derecho no hay industria ni riqueza. Una nación de generosos sería por tanto una na· ción comparativamente pobre, y una de egoístas sería sin duda opulenta. Ahora bien; aunque no pueda decirse que la rique·

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za sea el instrumento de toda dicha, es sin disputa el primero y el más poderoso, así para los individuos como para las nacio­nes. De consiguiente, el egoísmo, aunque odioso, es un mal ne­cesario y aun útil bajo cierto respecto. Tiene, sobre todo, por antídoto, al propio egoísmo; porque cuando todos fuesen egoís­tas, sentiría cada uno menos la odiosidad de ese sentimiento, y además, siendo probablemente más rico, sentiría menos la nece­sidad de los sentimientos generosos.

Si pudiera efectuarse una especie de transacción, lograr­se un término medio, igualmente favorable, a la riqueza y a la sociabilidad, este triunfo sería el más bello que habría logra­do el hombre. Es muy dudoso que esto se consiga; pero debe­mos reconocer con gusto, que ninguna raza es más propia pa­ra semejante coalición que la raza española. Noble y generosa por esencia, también es susceptible de actividad, cuando bien dirigida y bajo circunstancias favorables. El pueblo catalán y el pueblo cubano son ejemplos de esta verdad.

De todos modos, y cualquiera que sea el poderoso senti­miento que desenvuelve los recursos pecuniarios de un país, ese sentimiento tiene poca energía entre nosotros, y debe dár­sele, no menos que mostrarse cuáles son nuestros medios de prosperar materialmente, de crear grandes riquezas, que no tene­mos y que necesitamos; pues esto sin aquello sería todavía muy poca cosa, como lo es siempre el conocimiento cuando falta la voluntad. ¿Será imposible crear la voluntad? No lo es, cuando se emplean los medios adecuados. Tales medios son los que hemos indicado anteriormente, y que en nuestro concepto son los úni· cos, y bastarían, para levantar el ánimo de los granadinos con­virtiéndolos enérgica y decididamente hacia la industria.

EL DIA, Bogotá 5, 15 y 29 de noviembre de 1846.

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MONEDA DEL ISTMO

(Colaboración)

El precio de la plata en Londres ha bajado como 2 peni­ques en cada onza del 24 de enero a la fecha, y hoy nuestros pesos de plata, llamados de ley, o sea con O. 900 de fino, ape­nas valen 50 centavos de nuestros pesos de oro, o sea, la pie­za de oro de 5 francos.

Entre aquellos pesos y los que llamaremos de 0.835 hay una diferencia de más de 7 por ciento contra los últimos. Pe­ro no es nada probable que el precio de la plata se mantenga como está, porque las minas menos ricas dejarán de explotar­se, y disminuyendo la oferta del metal subirá un tanto su pre­cio.

Podemos, pues, dar al peso de plata el valor de 60 centa­vos de oro en un porvenir no lejano, y al medio peso de 0.835 el valor de 25 centavos. Y ese ha sido en el hecho, el que ha tenido aproximadamente en el Istmo por algún tiempo, con­siderado el precio de las letras sobre Europa y Estados Unidos.

Hoy es muchísimo menos, puesto que el oro americano se vende a más de 120 por ciento sobre nuestros pesos de 0.835, y en proporción valen el oro inglés, francés y alemán, y los giros sobre los respectivos países. Pero.. aún suponiendo que vuelva el precio anterior de nuestros medios-pesos (25 cts.), ello puede tardar, y en todo caso la situación que para abreviar llamaremos numismática, del Departamento de Panamá, es so­bremanera falsa y embarazosa.

Como vimos, el precio del oro extranjero (que en el hecho es la moneda de todo el mundo civilizado) y el de los giros co­rrespondientes, ha subido mucho, y sube aún. N u estros comer­ciantes se hallan en la necesidad de alterar sus precios de ven­ta en consonancia con los de sus compras, lo que no es fácil, especialmente en los artículos de poco valor. Si no lo hacen,

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pierden; y si lo hacen, afectan la bolsa del consumidor, que se retrae o se quebranta.

Contrayéndose por un momento al consumidor de efec­tos importados, que constituyen la mayor parte de los consu­mos, es claro que, en este estado de cosas, su renta, cualquie­ra que sea la procedencia, sufre desfalcos imprevistos con el aumento de los precios. Y en cuanto al comerciante, no es me­nos claro que sufre mucho en sus negocios, y puede verse obli­gado a cerrar su establecimiento, con ruina propia y daño pa­ra el Gobierno por falta de esa contribución.

El remedio al mal nos parece posible, y creemos consis­te en establecer el patrón de oro en este Departamento, para lo cual tiene el Gobierno la necesaria facultad según la ley 30 de 1887, y se halla de acuerdo con la 93 de 1892, que volvien­do al buen camino, y después de los extravíos de sus predeceso­ras, reconoce de nuevo el peso de oro como la verdadera uni­dad monetaria de Colombia.

Todas las deudas contraídas, todas las rentas y gastos pú­blicos, todos los sueldos del mismo género, se estimarían en la mitad de su primitivo importe para el efecto de expresarse en pesos de oro. Los precios de todas las mercancías importa­das se arreglarían a la nueva moneda; y aunque no pretendemos decir que ello sea muy fácil, tampoco hallamos en esta revolución evolucionaria insuperable dificultad.

¿Pero de dónde vendría el oro necesario? No sabemos has­ta qué punto sería potestativo en el Gobierno acuñar moneda de oro para este Departamento, y prescindimos de esa fuente natural. Como medidas supletorias, pudieran adoptarse las que siguen: la.- autorizar la circulación de toda moneda de oro fundada en el sistema francés, como son las de España y qui­zá las de todas las Repúblicas hispanoamericanas; 2a.- permi­tir que las oficinas públicas reciban las monedas de oro ingle­sas y norteamericanas por su valor relativo, que es de $5.0443 la libra esterlina, y de $1.1806 el dólar, a lo menos mientras huhiese suficiente moneda francesa.

De ésta importaría la Liquidación del Canal cuando no tuviese necesidad de girar para obtener moneda de plata con qué hacer sus gastos, y de la moneda norteamericana impor­ta hoy la Compañía del Ferrocarril e importaría más cuando le hallase acomodo.

Mucho ayudaría a la plantificacign del nuevo orden de cosas el establecimiento de un banco de emisión, cuyos bille-

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tes convertibles, que precisamente por serlo apenas se presenta­rían a la conversión suplirían grandemente a la moneda de oro. Y ese banco, siendo buen negocio, se establecería con toda pro­babilidad.

Para concluir, y como complemento, indicaremos que el nuevo sistema sería nugatorio si no se restringiese el empleo de la moneda de plata. Creemos que, al principio, podría auto­rizarse el pago en plata de 0.835 (a razón de 25 centavos cada pieza) hasta el valor de $10; y cuando hubiese bastante mone­da de oro, el límite podría ser de $5.

Consecuencia necesaria del valor dado a los medios-pesos de 0.835, sería que las pesetas vendrían a ser décimos del peso de oro y que los reales serían vigésimos, exactamente como los reales españoles de a 20 en el duro.

Acaso este plan numismático, sugerido para el Departa­mento de Panamá, pudiera servir como ensayo, y extenderse en oportunidad a toda la República. El es sustancialmente el que ha prevalecido en Venezuela, donde el General Guzmán Blanco, buen administrador, "con todo y su Dictadura", man­tuvo el patrón de oro, por lo menos para los usos oficiales, y la plata nunca tuvo allí la depreciación que en otras partes, de­bido a precauciones, calificadas de arbitrarias en cierto tiem­po, y sabias en realidad.

Quizá lo más acertado sería delegar a la Gobernación la facultad de cuyo ejercicio hemos tratado, pues ella está en me­jor posición para usarla, desde luego, o cuando viere ser más oportuno.

AMATEUR

Colón, febrero 14 de 1894.

LA SITUACION, Colón, 15 de febrero de 1894.

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2. CONCIENCIA AUTONOMISTA

EL ESTADO FEDERAL DE PAN AMA

(Selección) (1)

1.- Algunos Antecedentes Históricos

Uno de los hechos más constantes en la historia antigua, es la tendencia de los pueblos a mantenerse constituidos en pe­queñas nacionalidades, y este hecho nos llama tanto más la aten­ción, cuanto que al leer esa historia vamos prevenidos en favor de las grandes naciones que conocemos en la actualidad. Se ne­cesita empaparse de todos aquellos grandes rasgos de herois­mo, de amor a la patria y de otras raras virtudes, que nos mues­tran el Atica, Lacedemonia, Tebas, Roma en su principio, y otros muchos pueblos antiguos, para interesarnos en su favor, y para que la estimación y el respeto sucedan al sentimiento de compasión y despego, que habíamos concebido al echar en el mapa una ojeada sobre la superficie que ocupaban.

(1) El Estado Federal lo público don Justo Arosemena por primera vez en Bogotá en 1855¡ de entonces al momento se han hecho muchas ediciones que no es del caso enumerar. Por esta razón, de la vasta obra arosemeniana, está es una de las poquísimas que está al alcance del lector actual y por lo mismo creenlos innecesario reproducirla íntegramente. En nuestra selección y para la mejor comprensión del lector hemos separado en títulos, que son de nuestra responsabilidad, el escrito del federalista.

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Y no se diga que esta limitación de territorio era efecto de la infancia de la humanidad; porque sin contar con la Chi­na, que desde luego se nos presenta grande como haciendo ex­cepción al principio, pero cuya primitiva historia no nos es bas­tante conocida para fallar, tenemos que en épocas ya muy avanzadas se observa el mismo fenómeno. No hablemos si se quiere de Troya, ni de la Media, ni de la Asiria, ni de Fenicia, ni de Judea, si se cree que sus tiempos son demasiado remotos, y que como principio de la era civilizada del mundo, no pueden servir de suficiente ejemplo a mi aseveración. Vengamos a la Grecia, a Cartago, a Roma en tiempo de N urna, y a las colo­nias del Asia Menor: siempre veremos que una gran ciudad y sus contornos eran lo que más comúnmente formaba una na­cionalidad.

Cuando tiene lugar una aglomeración voluntaria de pue­blos con algún fin político, su objeto y su duración no son per­manentes, y aun puede asegurarse que no son sino ligas transi­torias, que terminan pasado su móvil principal. Así se obser­va en las dos confederaciones más notables de la antigüedad: la de los griegos antes de Alejandro, y la de las ciudades del Asia Menor. Del resto, cuantas aglomeraciones de pueblos se ejecu­tan para constituir una gran nacionalidad, son el efecto de la conquista, de la violencia, y nunca de la voluntad deliberada de las partes componentes. El Imperio Griego bajo Alejandro, el Imperio Romano, y después los Imperios de Oriente y Occi­dente, lo demuestran a no dejar duda: la fuerza o el engaño del déspota, la corrupción o el cansancio de los esclavos, como únicos o principales elementos de la política de entonces, adi­cionaban o sustraían, por medio de la guerra o de la usurpa­ción, al territorio de las naciones, que esos mismos elementos habían formado de partes heterogéneas, discordantes y mal avenidas.

La invasión de los bárbaros del Norte, rompiendo aque­llas artificiales ligaduras que el despotismo mantenía desde Cons­tantinopla y desde Roma, disolvió las dos grandes masas de hom­bres en que la política de los Césares tenía dividido el mundo civilizado. Y cuando en la tenebrosa y larga noche que suce­dió a la lucha de la barbarie y la civilización, se mezclaron y equi­libraron las dos fuerzas; cuando la semi-civilización que resul­tó de aquel caos volvió a dar vida política a las poblaciones, ¿qué es lo que se ofrece a nuestra vista? ¿son acaso inmensos agre­gados de seres humanos, unidos por la voluntad y la conve-

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":ien~ia, para formar grandes y respetables nacionalidades? ¿son s1qmera confederaciones de pueblos independientes, ligados por débiles lazos pra resistir a un peligro común, participar de una común gloria o emprender juntos obras de provecho? Na­da de eso. Los señores feudales habían fraccionado hasta lo infinito las comarcas que un día habían obedecido a un solo señor; y aunque es verdad que siendo la violencia y el fraude sus títulos y sus elementos de gobierno, las pequeñas naciona­lidades que dominaban no eran el resultado de la voluntad de los pueblos, nótese que las ciudades, los comunes, en donde el régimen feudal no tenía cabida, presentan la misma limita­ción. ¿Qué fueron las Repúblicas de Italia, qué la de Holanda, y qué las ciudades libres de Alemania? Venecia misma, la más poderosa de todas esas nacionalidades, tuvo que suplir con puen­tes y con góndolas el terreno que le negaba el Adriático.

Pero los pueblos cansados de sufrir la brutal tiranía de los barones encastillados, favorecieron el acrecentamiento del poder real, que combatiendo primero y halagando después a los nobles, refundió los Estados feudales en Naciones más con­siderables. La guerra, las alianzas matrimoniales y otras causas que residían enteramente en los monarcas, acrecentaron esas nacionalidades que hoy nos admiran por su poder, y que han llegado a tener una extensión relativamente grande.

En muchos casos, sin embargo, aun las causas enunciadas han sido insuficientes para vencer la repugnancia de los pueblos a perder su independencia, ni aun a trueque del esplendor y de la gloria que van anexos a las grandes nacionalidades. Por­tugal, que parece llamado a hacer un todo con España, dándo­se por únicos límites los mares y los Pirineos, ha resistido la unión y aunque alguna vez compuso una sola nación con su hermana y vecina, procuró y obtuvo su independencia, como si la raza ibera fuese tan opuesta a la lusitana, cual el anglo sa­jón al godo, o el lombardo al esclavón. Bélgica ha roto la unión en que se quiso mantenerla con Holanda, aunque tienen inte­reses comunes, aunque lindan estrechamente, y aunque su po­blación y su extensión no les permiten parangonarse con las naciones de primer orden, ni aun hacer valer su derecho el día en que el interés de un grande imperio sea más fuerte que el sen­timiento de justicia. Por último, numerosos y diminutos Estados alemanes (2) de todos los cuales podrían muy bien formarse

( 2) Alemania logra su unificación en 1881.

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dos o tres naciones como la Francia, permanecen separados y prefiriendo una humilde y precaria nacionalidad, pendiente de la voluntad de los Czares, a confundirse en un gran cuerpo de que apenas serían miembros los que antes eran individuos.

Dos sistemas de gobierno: centralismo y federalismo N o es por tanto aventurado asegurar, que la unión de las

pequeñas para formar grandes nacionalidades, ha sido las más veces obra de la fuerza: la unidad nacional no ha sido otra co­sa que la unidad real. En efecto, los dos únicos ejemplos que nos ofrece la historia moderna, de repúblicas confederadas, mues­tran ese mismo espíritu de libertad e independencia que anima a todos los pueblos pequeños. La Suiza y los Estados Unidos de América al unirse en obsequio de su común seguridad, han reservado siempre a las partes componentes la plenitud de sus fueros, la soberanía en su esencia, y la inviolabilidad de sus dere­chos cardinales como verdaderas entidades políticas, o Esta­dos simplemente ligados sin fusión ni unidad.

De aquí el sistema moderno conocido con el nombre de federal, sistema propio de las Repúblicas, sistema opuesto al central, que es inherente a la monarquía y al despotismo. Por­que la monarquía y el despotismo necesitan una fuerza extra­ña, enemiga de la fuerza popular, y esa fuerza la encuentran en el centralismo, no menos que en los ejércitos permanentes. ¿Cuáles, si no, han sido las épocas en que el centralismo ha le­vantado la cabeza, y en que se han creado los ejércitos perma­nentes? La del depotismo romano, cuando las legiones quita­ban y ponían emperadores sin dejar de oprimir al pueblo, y la del renacimiento del poder real en la Edad Media, cuando los monarcas necesitaban sostenerse contra los nobles prime­ramente, y después apoyar su autoridad absoluta contra el pue­blo mismo.

Así que, centralismo, ejército y autoridad absoluta, han sido ideas correlativas, inseparables, hermanas como las Furias, destinadas a labrar la ruina y la humillación de los pueblos.

Como nace el despotismo del poder centralizado, me pa­rece que no es difícil explicarlo. El poder tiende siempre a en­sancharse y a abusar de su fuerza cuando no está dividido, y esa división no consiste únicamente en separar los diferentes ramos del Gobierno, organizándolos de diverso modo y encar­gándolos a distintas personas: también consiste en compartir el poder en cada uno de esos mismos ramos, tronchando, si así

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puede decirse, las atribuciones de la soberanía; y esto es lo que se logra con el pleno ejercicio del régimen o gobierno municipal.

En los Estados pequeños el gobierno municipal y el nacio· na! casi se confunden. Todos los intereses pueden consultar­se al mismo tiempo con igual eficacia. Pero supóngase que va­rios Estados, con un gobierno conocedor de las necesidades que fácilmente podía estudiar, son ensartados por la espada de un conquistador, y condenados a formar una gran naciona­lidad que le tribute adoración a trueque de una falsa gloria. La propensión del poder a ensancharse llevará a las manos del monarca el gobierno de todos los pueblos reunidos, y la eficaz administración de cada pequeño Estado, será reemplazado por un gobierno general, cuya vida se mostrará en el corazón del gran cuerpo, pero que en las extremidades no ofrecerá sino debi­lidad y muerte.

Esto explica la propensión de los Estados pequeños a man­tener su independencia, que envuelve también su libertad. Las grandes nacionalidades, lo repito, han sido casi siempre obra de la violencia en beneficio de los déspotas ambiciosos, y cuan­do los numerosos Estados de la Europa feudal iban refundién­dose por el poder de los reyes, las libertades municipales iban también desapareciendo, agotadas por el maléfico influjo de los grandes poderes centralizados.

La historia moderna ofrece muy pocas excepciones a este hecho constante. La raza anglo-sajona es acaso la única que, cediendo al poder real, ha sabido conservar en mucha parte sus libertades municipales. De resto, sólo vemos apariencias de go­bierno local en los parlamentos franceses, y en las diputacio­nes de las provincias españolas del norte. En general, la raza latina, más apegada a sus hábitos y preocupaciones de origen romano, ha tenido menos disposición a disputar a los reyes sus fueros locales, que la raza tudesca, más arrogante, más indepen­diente y más indomable, porque fue la raza conquistadora, y porque nunca abandonó del todo la altivez que sacó de sus sel­vas.

Los pueblos de este último origen han podido, por tanto, plan­tear con mayor facilidad que nosotros el sistema federal moder­no. Los españoles, al conquistar la América, trajeron consigo sus hábitos y preocupaciones de todo género, entre ellas su mane­ra de gobernar. A medida que iban formando colonias, en vez de mantener en cada pequeño grupo de habitantes el gobierno local, que al principio les era indispensable, formaban luego

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de las pequeñas colonias independientes, grandes virreinatos, cuya autoridad superior casi absorbía la de los primitivos esta­blecimientos. Pero este sistema unitario y centralizador no era dictado por la conveniencia. Ella, al contrario, aconsejaba que en tan dilatadas regiones, cada pequeña colonia se gobernase libre y ampliamente; sin más lazos entre sí que los muy preci­sos para conservar la común nacionalidad, prenda de la seguri­dad exterior.

Cuando el sistema de gobierno español procedía de aquel modo sintético, sacrificando en beneficio del poder monárqui­co las libertades de las nuevas colonias a medida que se fund:; ban, nos infería un agravio, una violencia, que el tiempo no hcJ podido justificar ni convertir en bien de estos países. Lo que no se hizo antes, puede y debe hacerse ahora: procedamos por el sistema inverso, el sistema analítico, resolviendo en sus ver­daderos elementos la nacionalidad, cuyo conjunto no debe mar­chitar las partes lozanas y provistas de grandes recursos natura­les, que no pueden ser desarrollados sino por un gobierno pro­pio e inmediato.

Cuando he manifestado la superioridad del gobierno en las pequeñas nacionalidades, y llamado la atención al hecho de que nunca se han desprendido voluntariamente de su inde­pendencia los pequeños Estados, no pretendo probar que con­venga decididamente formar esos pequeños Estados indepen­dientes, más bien que conservar los grandes, en que están refun­didos sus pueblos. La moral internacional no ha hecho suficien­tes progresos en el mundo civilizado, y las naciones débiles no logran siempre hacer respetar sus derechos. Parece que hubie­ra dos justicias, una para los iguales y otra para los inferiores. Mientras no haya una sola para todos los individuos y para to­das las entidades políticas, sin reparar en su fuerza física; mien­tras la idea del deber y su correlativa del derecho, no alcancen cierta elevación y supremacía divina, que los ponga a cubier­to de las circunstancias terrestres y accidentales, nada más pru­dente y aun necesario que buscar en la fuerza física el comple­mento del derecho, para cuando tengamos precisión de hacer­lo valer. Si todas las nacionalidades fueran reducidas, en su co­mún debilidad encontrarían la garantía de la justicia, como la encuentran las grandes nacionalidades en su común pujanza. Busquemos pues, en buena hora, por medio de asociaciones de pueblos, los medios de acercarnos en lo posible al grado de fuerza que admiramos y tenemos en las grandes naciones, pe-

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ro dejando a los asociados su go biemo propio, en toda la exten­sión compatible con el poder general indispensable para la se­guridad común.

Tal es el sistema federal moderno: fuerza exterior, buen gobierno interior; soltura en los miembros, y fortaleza en el conjunto del cuerpo que se llama N ación.

11.- Autonomismo Panameño. Fundamento Histórico

Particularidades de la etapa colonial

Al conquistar el territorio de esta parte del mundo, que luego recibió el nombre de Nuevo Reino de Granada, los españoles hallaron el país poblado por muchas tribus indepen­dientes. Aun las comarcas en donde los indígenas eran más nume­rosos y formaban pueblos más considerables, estaban dividi­das en diferentes nacionalidades, que con frecuencia se hacían cruda guerra. Si en tales circunstancias la codicia y la crueldad de los conquistadores no hubiesen llevado al exterminio por todas partes, sujetando las diversas naciones a un despotismo común; si en vez de abarcar y ceñir con un anillo de hierro las grandes masas de los Muiscas y Tundamas, Muzos, Paeces, An­daquíes, Turbacos, y tantos otros pueblos distintos, se hubie­sen limitado a reducirlos por la dulzura al suave yugo de la ci­vilización, respetando sus diferencias locales, habrían iniciado desde entonces un sistema federal, que no era desconocido en otras regiones de América como se observó en Méjico.

Pero ya que su desprecio por la raza indígena condujo a los conquistadores españoles a destrozarla, más bien que a apro­vecharse justa y cristianamente de aquella sana y sencilla po­blación, el giro mismo de la conquista les presentaba la mejor oportunidad para fundar las libertades municipales, si ellos las hubieran estimado. Los establecimientos de Ojeda y Nicuesa, Balboa y Pedrarias, Bastidas y Heredia, Vadillo y Robledo, Que­sada, luego, Benalcázar y demás Capitanes de la conquista, fue­ron al principio independientes unos de otros sin más suje­ción que la común a los monarcas españoles. Pero andando el tiempo, los desórdenes y excesos de aquellos mismos Capita­nes, la distancia de España, y la incuria de su gobierno, que in­sistiendo en su sistema centralizador, necesitaba simplificar el despotismo entendiéndose con un corto número de poderosos sátrapas, fueron causa de aquella grande aglomeración de pue-

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blos españoles e indígenas, cuyos sucesores componen hoy la República Neo-Granadina, y que debía hacer juego con otras muchas aglomeraciones semejantes, llamadas entonces Nueva España, Guatemala, Perú, Chile, etc.

N o es mi ánimo sostener ahora la conveniencia de restau­rar nuestras primitivas libertades en toda la extensión de la Re­pública, pasando una esponja por todos los hechos, que aunque injustos y violentos, han amoldado viciosamente la población, y que piden sin duda precauciones para destruir su maléfico influjo. Respeto los temores de aquéllos que no se deciden por la pronta e inmediata adopción del sistema federal en toda la Nueva Granada; pero si se demuestra que la situación del Istmo de Panamá es tan especial, que exige urgentemente un go bier­no amplio y propio, espero que nadie pretenderá uncirle al ca­rro lento de las otras secciones, cuya posición geográfica, so­cial y económica puede admitir dilaciones en su marcha polí­tica, sin el mismo peligro que aquélla corre hace algún tiempo. Demás de esto, la erección del Estado de Panamá servirá de li­mitado ensayo, que no puede comprometer la suerte de la Repú­blica, ni causará alarma a los centralistas, si es que alguno tiene la confianza en que la actual organización sea más propia que una diferente. para obtener paz, industria y moralidad, elemen­tos de prosperidad interior y de respetabilidad entre los extranjeros.

Circunscribiendo así mi objeto, y sin perjuicio de tocar algunas cuestiones generales que pueda encontrar en mi cami­no, y que se rocen con la materia de esta publicación, trazaré ante todo la marcha política del Istmo desde su adquisición por la corona de España, hasta el presente. Esa reseña históri­ca mostrará la injusticia con que se le ha mantenido sujeto al yugo central, y la indudable conveniencia de restablecerle en sus derechos usurpados, sin daño de la comunidad nacional a que pertenece.

La primera tierra de Nueva Granada, y aun de todo el continente, descubierta y poblada por los españoles, fue la del Istmo que más tarde recibió el nombre de Panamá o del Da­rién. En 14 de septiembre de 1502 Cristóbal Colón descubrió el Cabo de Gracias a Dios, extremidad occidental de nuestras costas, y poco después tocó en la de Mosquitos y Veragua. La fama de las minas en esta última región le hizo intentar un establecimiento, que se fundó y encargó al Adelantado Bartolo­mé Colón en el siguiente año. La colonia española se estable­ció a orillas del río Belén, cuyo nombre aún se conserva. "Re-

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solvió el Almirante de acuerdo con su hermano (dice nuestro historiador el General J. Acosta), que se fundase la población en las orillas del río de Belén, a poca distancia de su embocadu­ra en el mar, y comenzó a trabajarse activamente en cortar la madera para levantar las casas, y la palma para cubrirla. Fabri· caron diez casas grandes para habitaciones, y una mayor que debía servir de almacén de guerra y de boca. Entre los ciento cuarenta hombres que tripulaban los cuatro buques, se esco­gieron ochenta para fundar la primera colonia que se intentó establecer en la tierra firme del Nuevo Continente, y que un acto inaudito de violencia y de injusticia debía hacer abortar". En efecto, los españoles atacaron traidoramente a los indíge­nas, de quienes hasta entonces no había recibido sino muestras de benevolencia y hospitalidad; pero encontraron que tenía que habérselas con un pueblo valiente a par que bondadoso, y después de algunos desastres se vieron obligados a abandonar el establecimiento, que de otro modo habría prosperado con rapidez en una tierra como aquélla, bien provista de manteni­miento y abundante en el codiciado metal.

Escarmentados los aventureros, no se pensó de nuevo en colonizar la Tierra Firme hasta algunos años después. En el de 1508 Alonso de Ojeda y Diego Nicuesa proyectaron una expe­dición sobre nuestro litoral del Atlántico. La Corte confirió a Ojeda el gobierno de la parte comprendida entre el Cabo de la Vela y el golfo de Urabá, y a Nicuesa el de la que sigue desde aquí hasta en Cabo de Gracias a Dios. Por donde se ve, que el Istmo quedó íntegramente comprendido en la segunda por­ción, y que por consiguiente formó desde entonces una sola colonia, independiente de las demás.

No era Nicuesa el hombre calculado para la empresa que acometía. Así fue que, debido a su ineptitud, malogró una ex­pedición compuesta de setecientos ochenta hombres, más nu­merosa que aquella con que Hemán Cortés se hizo dueño del vasto Imperio Mejicano. Sin embargo, fundó en 1510 a Nombre de Dios y la ciudad de Portobelo, poco después que el bachi­ller Enciso había fundado a la Antigua del Darién en la orilla occidental del golfo de Urabá, término del Istmo y de la juris­dicción de Nicuesa.

Todas tres poblaciones duraron algún tiempo. Aún sub­siste Portobelo, bien que casi arruinada. La Antigua desapare­ció antes que Nombre de Dios, punto de partida para los viajes al Océano Pacífico. Nombre de Dios tomó importancia bajo

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el gobierno del desgraciado Vasco Núñez de Balboa. De allí partió cuando en 25 de Septiembre de 1513 descubrió el mar del Sur, añadiendo así gloria a su nombre y celebridad a las re­giones del Darién.

Las primeras noticias que llegaron a España sobre la rique­za del Istmo, llamado entonces Castilla de Oro, y sobre el des­cubrimiento del Pacífico, determinaron el envío de una grande expedición, cuya magnitud puede apreciarse por el siguiente fragmento del historiador antes citado. "Mientras estas cosas pasaban en el Darién (año 1514), toda España resonaba con el ruido de las riquezas de Castilla de Oro ... Una poderosa ex­pedición de mil quinientos hombres (sin contar las mujeres y tri­pulaciones) a las órdenes del Coronel de infantería española Pedro Arias Dávila, hermano del Conde de Puñonrostro, se pre­paraba para salir de la Península con destino al Darién. Parece conveniente describir el orden, aprestos e instrucciones que trajo esta expedición, por haber sido la primera hecha en gran­de escala, a costa del real erario, a Tierra-Firme. (Su costo fue de más de 50,000 ducados, u 800,000 pesos fuertes). A Pedro Arias primer jefe y gobernador de Castilla de Oro, se le asigna­ban 366 mil maravedises de sueldo anual, y 200.000 para ayu­da de costo. Al maese de campo, Hernando de Fuenmayor, 100,000 maravedises por año. Un médico con 50,000, un ci­rujano y un boticario, cada uno con 30 mil. Treinta guardas para los fuertes, o peones de fortificación, con 11,433 mara­vedises cada uno. A los capitanes 4,000 maravedises por año. A los soldados a dos pesos por mes, y tres a los cabos de escua­dra. Venían además cuatro oficiales reales, con sueldo even­tual ... Estos cuatro oficiales reales, con el Obispo Fray Juan de Quevedo, debían componer el consejo del Gobernador, con obligación de dar su dictamen en todos los casos graves. Fue Fray Juan de Quevedo el primer Obispo de Tierra-Firme, reli­gioso de mucha prudencia y piedad, y trajo algunos eclesiás­ticos, que junto con el pastor vinieron a ser testigos, aunque no partícipes de las violencias y rapiñas con que destruyeron aquella tierra Pedrarias y sus oficiales. . . Sabias fueron las ins­trucciones escritas que el Consejo de Indias, a nombre del mo­narca, dio al nuevo Gobernador, y al haberse cumplido, el Ist­mo del Darién hubiera podido ser una comarca floreciente; más Pedrarias hizo todo lo contrario de lo que se le ordenó como aconteció con todos los que pasaban a Indias, alentados con la esperanza de la impunidad e impulsados por la codicia".

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Muy poco después de su llegada al Darién, Pedrarias, ce­loso de Vasco Núñez de Balboa, comenzó a perseguirle, has­ta que al fin suponiéndole traidor al Rey, le promovió una cau­sa y le aplicó la pena de muerte. Semejante asesinato en un hom­bre tan meritorio y tan popular como Vasco, suscitó mucha odiosidad contra Pedrarias y habiéndose hecho responsable de otros muchos atentados, se le acusó a la Corte, y se ordenó su residencia aunque sin fruto, pues eran grandes sus relaciones y sus influencias cerca del monarca. Los Padres Jerónimos, que tenían por entonces la superior dirección de todos los negocios de América, obligaron a Pedrarias a consultar todas sus pro­videncias con el Cabildo del Darién, y él, disgustado de esta sujeción, resolvió hacer nuevos establecimientos en la Costa del Pacífico. Tal fue el origen de la fundación de Panamá en 1519; pero ya en el anterior el licenciado Espinosa había funda­do la villa de N atá, que aún hoy es una ciudad importante.

Sucesivamente se fueron conquistando y poblando las di­versas partes del istmo: los valientes caciques Poncha, Pocoro­sa, Comagre, Chepo y Tumanamá al Este y los de Pariza, N a­tá, Chame, Chirú y otros al Oeste, perdieron su libertad y vie­ron sus tribus aniquiladas. Las poblaciones españolas sucedie­ron a las indígenas, y muchas de ellas conservan aún hoy, ya puros, ya modificados, los nombres de los jefes indígenas que mandaron en el suelo que las sostiene.

Las tribus de Veragua, con excepción de las del Darién propiamente dicho, fueron las más belicosas y las que más tra­bajo costó reducir. Creo que no carece de interés el siguiente trozo de Acosta, por el que aparece que Veragua fue la porción que más tarde recibió la coyunda española. "Crecía entretanto Panamá en población y plantíos en las márgenes de un río in­mediato. El único suceso digno de consignarse en este compen­dio, fue la guerra con el cacique Urracá, el más poderoso señor de V eragua, que resistió varonilmente diversos ataques de los oficiales de Pedrarias y del mismo Gobernador, rechazando la primera vez al bachiller Espinosa con pérdida, y combatiendo todo un día a Pedrarias, sin dejarle ganar un palmo de terreno. Ayudábanle Musá y Bulabá, caciques vecinos, y a pesar de la artillería, como los indios habían aprendido a aprovechar el terreno para defenderse, hostilizaban de continuo a los po­bladores de Natá. Urracá sostuvo por nueve años la guerra, y mantuvo su independencia hasta la muerte. Ya era entrado el año de 1521, y se había despachado título de ciudad a Panamá,

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dándole por escudo un yugo, y un haz de flechas en campo dora­do en la parte superior, y dos carabelas navegando, en el in­ferior, con una estrella y orla de castillos y leones. Por muerte del primer Obispo, Fray Juan de Quevedo, se proveyó la silla en Fray Vicente de Pedraza, de la Orden de Santo Domingo. Francisco Compañón recorrió la provincia de Chiriquí, los Va­recios y la de Burica ... "

De Panamá salieron en 1522 y 1525 las expediciones conquistadoras del Chocó, y las que del Perú debían invadir a Popayán y el Cauca. Por la parte del norte, Rodrigo de Bas­tidas fundó a Santamarta en 1525, y Pedro de Heredia a Carta­gena en 1533. Partió de Santamarta en 1536, Gonzalo Jirnenéz de Quesada, para subir después de mil penalidades y hechos heroicos, a las hermosas planicies de Tunja y de Cundinamar­ca, y fundar en 1538 la ciudad de Santa Fé, hoy Bogotá. Na­tural de Granada, en España, y hallando en la sabana de Bo­gotá gran semejanza con la campiña de su país, dio a la comar­ca el nombre de Nueva Granada, que aún conserva, y que por consecuencia del régimen central de la colonia se hizo extensi­vo a todo el reino. ¿Quién hubiera dicho a Panamá en 1521, que habría de pertenecer a una entidad política, cuyo nombre puramente local y propio de ciertas regiones andinas aún no descubiertas, se impondría quince años después a todo el país, inclusas las riberas de ambos mares? ¿Quién hubiera dicho a Portobelo en 1510, que cuando se echaban sus cimientos na­cía un hombre, destinado a fundar veintiocho años después en comarcas desconocidas entonces, una ciudad capital que habría de dominarla? ¿Y quién hubiera sospechado en el Istmo durante la primera mitad del siglo XVI, que la legislación de un pueblo esencialmente marítimo y mercantil, se dictaría des­de el corazón de los Andes a más de doscientas leguas distante del mar? Pero por extraño que todo esto sea, ha sucedido, lo palpamos, y así como otros males con que uno se familiariza a fuerza de sentirlos, la estrecha dependencia del Istmo de Pa­namá al centro de la Nueva Granada es un hecho que hoy a na­die admira.

Debemos sin embargo creer, que si la colonia del Darién no conservó su primitiva importancia, fue por efecto de su des­población, a que contribuyó más que todo la absurda política de los españoles. Prescindiendo de la población originaria de España, el Istmo pudo en dos épocas distintas llegar a un alto grado de prosperidad y poder, con un número considerable de

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habitantes. Estas épocas, que llamaré época indígena y época británica, son muy notables en la historia de aquel país, y me· recen que se haga de ellas alguna mención. En cuanto a la pri­mera, nada puede dar una idea más precisa que el siguiente pasa­je del General Acosta.

"Carecemos respecto de la población del Istmo a la época del descubrimiento, de datos seguros, y sólo puede inferirse el número de habitantes por el de las tribus independientes, de las cuales he recogido como sesenta nombres en las diver­sas relaciones. Algunas presentaron a los españoles más de cuatro mil combatientes, y aunque en ello es de suponerse alguna exa­geración, no deja de ser cierto que para detener y perseguir por días enteros, tropas de castellanos bien armados, y de más de doscientos hombres algunas veces, eran ciertamente menester millares de indios desnudos y desprovistos de armas eficaces, y sin flechas envenenadas, ni otra defensa que macanas y dardos con puntas de piedra o de madera endurecida al fuego. Y aunque también es verdad que había tribus que no contaban sino dos­cientos o trescientos hombres de armas, otras como las de Natá, Pariza y Urracá tenían cerca de diez mil, lo que supone más de treinta mil entre mujeres y muchachos. N o parece pues aventurado pensar que la población del territorio que hoy com­prende las provincias de Panamá y Veragua, pasaba de tres­cientas mil almas, y era muy superior a la que actualmente exis­te, después de un transcurso de tres siglos y de haberse intro­ducido el abrigo y las comodidades de la civilización. Si en lu­gar de destruir la raza indígena ya aclimatada, y que durante la lucha dio tantas muestras de ingenio, valor y humanidad, se hubiera propendido a instruirla y civilizarla, los recursos del Istmo se habrían explotado, descubiértose y trabajado sus ri­cas minas, y las preciosas producciones del reino vegetal que su afortunada posición le permite llevar a los mercados que sean más favorables, con la mayor oportunidad. Sin población su­ficiente, ha dependido hasta aquí su suerte del giro del comer­cio, y de los acontecimientos que han modificado o alterado la ruta de las mercancías de un mar a otro. Pocos años bastaron, como hemos visto, para desvastar este país; los galeones y el tránsito de la mercaderías y del oro del Perú, dieron lustre y prosperidad efímeras a una pequeña parte del territorio: pe­ro se necesita la mano del tiempo y de una sabia legislación para desarrollar los elementos inagotables de riqueza y pros-

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peridad, que esta hermosa porción de la Nueva Granada encie­rra en su seno''.

La segunda época, que he llamado británica, y que pudie­ra también denominarse filibustera, es la del siglo XVII, cuan­do Morgan, Drake, Laurence y otros célebres piratas, espar­cían el terror por los mares, y las costas de América, seguros casi de obtener la aprobación, honores y recompensas de su gobierno. Porque en aquel siglo se iniciaba una gran alteración en la balanza política de Europa. El poderío de España comen­zaba a declinar, y el de Inglaterra empezaba a tomar ese vuelo, que desde entonces no ha cesado de remontar hasta hoy; que mañana quedará estacionario, y que al día siguiente princi­piará a decaer. Parecería increíble si no fuera un hecho histó­rico que Morgan, saqueando a Portobelo y Panamá, Drake a Cartagena y Portobelo, y Laurence a Mérida de Yucatán, reci­biesen como premio altos empleos y títulos nobiliarios. El primero y el último fueron en efecto nombrados gobernadores de dos de las Antillas, y el segundo tuvo entrada en la noble­za como caballero, titulándose Sir Francis Drake. Todo lo que tendía a debilitar el imperio español era entonces lícito, y tenía la protección de las naciones rivales.

Fue en esa época cuando se organizó en Escocia una expe­dición para colonizar el Darién, bajo la inmediata dirección de Patterson, hombre de genio, y el mismo que echó las bases del Banco de Inglaterra. Grande fue el entusiasmo que este proyec­to causó en la Gran Bretaña. Muchísimas personas notables con­tribuyeron con su bolsa al apresto de buques y al engancha­miento de hombres. Individuos de familias distinguidas se alis­taron, y aun la misma Reina empeñó sus alhajas para tomar acciones en aquella empresa, que en nuestros días ha dado asun­to a una hermosa novela del desgraciado W arburton. La expe­dición se realizó, (año de 1698); los colonos se establecieron en las costas del Darién, y como tres mil de ellos tomaron por patria el Istmo que hoy pertenece a la Nueva Granada. Pero el Rey Guillermo, cuya moralidad no era su mayor recomenda­ción, después de haber protegido un proyecto a que todos da­ban la mayor importancia, como que se refería íntimamente a la comunicación de los dos mares, celoso de la influencia que esto iba a dar a la Escocia y a los Puritanos, hostilizó a la colo­nia prohibiendo que se la socorriese de sus dominios, y coho­nestó su procedimiento con los reclamos intentados por Espa-

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ña. El hambre, la guerra, el clima, la peste y el desamparo des­truyeron aquel establecimiento floreciente, y con él murieron las grandes esperanzas que había hecho concebir.

Empero, prescindiendo del derecho que el Gobierno espa­ñol tuviera para oponerse a la colonización británica del Da­rién, consideremos simplemente lo que ella habría sido, si el Gobierno inglés, que protegió los atentados de los filibusteros hubiera sólo dejado obrar el genio de sus súbditos; y hallare­mos probable que la colonia escocesa del Darién hubiese pro­gresado, quizás absorbido la población española, y ahorrado al Istmo el pavoroso reinado de Barbones. Castilla de Oro se habría poblado de hombres pertenecientes a la raza anglo-sajo­na, y hoy, ya fuese o no independiente, seguro es que no haría parte de la Nueva Granada. El río Atrato parecería un límite mucho más natural entre ésta y aquella entidad política, que lo es el Cabo Gracias a Dios y el Golfo Dulce entre el Istmo de Panamá, y el Estado de Costa Rica. N o comunicándonos por tierra con las provincias granadinas limítrofes, y sí con nues­tros vecinos de Occidente, ¿parecería más racional que el Ist­mo hiciese parte de la Nueva Granada que de Centro-Améri­ca, o que fuese tan independiente como cualquiera otra de las actuales naciones de la América española? Tal es nuestro ais­lamiento, que toda suposición es igualmente natural, y si una gran catástrofe del globo sepultase al Istmo en el océano y fran­quease así la navegación de norte a sur, el hecho no se haría notorio en Cartagena y el Chocó, sino cuando los marinos vie­sen sorprendidos que sus cartas hidrográficas no correspon­dían con la nueva configuración de las costas. Hoy mismo, cuando los volcanes de Centro-América sacuden fuertemente la tierra, la conmoción se hace sentir en todas las provincias istmeñas, pero rara vez atraviesa los ríos y las montañas que nos separan de las demás que siguen hacia el oriente. La naturaleza dice, que allí comienza otro país, otro pueblo, otra entidad, y la po­lítica no debe contrariar sus poderosas e inescrutables mani­festaciones.

Independencia del Istmo de Panamá

La colonia española que en tiempos de Nicuesa se llamó Castilla de Oro, que más tarde se conoció por el nombre de Da­rién, y que en nuestros días se denomina generalmente Istmo

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de Panamá, no se gobernó siempre con estrecha dependencia del Nuevo Reino de Granada. Su situación aislada, y el haber sido la primera colonia del continente, hicieron que continua­se gobernándose por mucho tiempo con sujeción directa de la metrópoli. Muy gradualmente se convirtió en provincia del Nuevo Reino y acaso no sería aventurado sostener, que hasta 1805 no fue cuando en realidad se le incorporó, por la real cé­dula que fijó los límites occidentales del Virreinato en el ca­bo Gracias a Dios.

Cierto es que vemos a los Presidentes y Virreyes ejercer algunos actos, que probarían jurisdicción o mando sobre el te­rritorio del Istmo, si el sistema colonial no ofreciese frecuentes ejemplos de invasiones ejecutadas por los mandatarios de pri­mer orden respecto de los de segundo, aun correspondientes a ajeno circuito. Así que, no deben tenerse por prueba de la de­pendencia del Nuevo Reino, ciertas medidas tomadas por su jefe sobre los gobernantes de inferior categoría situados en el Istmo; porque iguales operaciones vemos practicadas sobre el mismo territorio por los Virreyes del Perú.

Demuéstrase lo dicho entre otras ilustraciones con los dos siguientes pasajes del Dr. José Antonio de Plaza, en sus "Me­morias para la Historia de la Nueva Granada". A la página 282 dice: "En medio del desorden y confusión que reinaba en los campos gubernativos, se confirió el precario nombramiento de Presidente de la Nueva Granada a Don Diego Córdoba Lasso de la Vega, quien únicamente se contrajo a terminar las diferen­cias suscitadas en Panamá, con motivo de las causas formadas en 1708 al Marqués de Villa-Rocha, Gobernador de allí, y el cual estaba preso en el fuerte de Chepa ... " Y a la 273, des­pués de referir los pormenores del ataque y destrucción de Pa­namá por el pirata Margan, en enero de 1671, se expresa de este modo: "El Gobernador de Panamá, Don Juan Pérez de Guzmán, después de estos lamentables sucesos, fue depuesto de su empleo y llevado preso a Lima por orden del Virrey del Perú, sucediéndole en el mando Don Antonio Femández de Córdoba, con el encargo de trasladar a mejor sitio la ciudad, y de conducir un cuerpo de guarnición respetable, que lla­maron Chamberga ... "

Sea como fuere, lo que no admite duda es, que la admi­nistración del territorio del Istmo nunca fue tan dependiente de los Presidentes o Virreyes de Nueva Granada como la de las otras provincias que le pertenecían, pues, aun en tiempos

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no muy lejanos, como a fines del siglo anterior y principios del actual, la mayor parte de los negocios graves de Panamá y Vera­gua se consultaban directamente a la Corte. Otros hechos que voy a exponer confirman la aserción de que el Gobierno superior de Istmo no era exactamente igual al de las otras provincias granadinas.

Ya ¡m 1539 se había establecido en Panamá una Audien­cia, y es sabido el grado de poder político de estas corporacio­nes, que no sólo administraban justicia, sino ejercían funcio­nes ejecutivas, y aún deponían a los gobernadores. La Audien­cia de Panamá extendió al principio su jurisdicción a toda la colonia, cuyo origen había sido el Istmo, pues la de Santa Fe, no se estableció sino diez años después, en 1549, y aun compren­dió en su distrito otras regiones independientes de Nueva Grana­da como Nicaragua, Rio de la Plata, Nueva Castilla, etc. Prue­ba de que la Audiencia de Panamá tenía bajo su jurisdicción todo el país descubierto y conquistado hasta la instalación de la Audiencia de Santa Fe, la tenemos en el juzgamiento del Ade­lantado Don Pedro Heredia, a quien Benalcázar envió preso a Panamá, por haber querido en Marzo de 1542, usurpar la con­quista de Antioquia.

La Audiencia de Panamá se suprimió y restableció dife­rentes veces, .hasta que por los años de 17 49, dos siglos des­pués de su primera instalación, se eliminó definitivamente. Pe­ro esa supresión no fue efecto de mayor centralismo en el go­bierno del Darién, sino de los desórdenes a que habían dado lugar los Oidores. Por los siguientes fragmentos del Dr. Plaza, (página 207) se acredita la indicada causal, y el poder que ha­bían llegado a tener las Audiencias: "Este mal de las residen­cias asomó desde el año siguiente al del establecimiento de la Audiencia en la capital, y se prolongó por mucho tiempo como lo veremos. La fundación de la Audiencia en Panamá fue de peores resultados, pues gente más moza, más inexperta y más viciada la que ocupaba aquellas sillas, sólo presentaba una es­cena de escándalos diaria, hasta que la Corte amputó la gangre­na; pero cuando ya había echado hondas raíces e inficionado el cuerpo social, paralizando el progreso de los lugares, cuyos habitantes se connaturalizaron con las ideas y pasiones más mez­quinas y perversas, acostumbrándose a un estado de indolencia, que sólo daba señales de vida para los sentimientos de codicia, de venganza, de envidia y de egoísmo".

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"Conferidas a las Audiencias funciones tan graves como la que se les habían atribulido, confundiendo en éstas los nego­cios políticos, eclesiásticos, militares, económicos, gubernati­vos y judiciales, no es de extrañar que la omnipotencia de es­ta autoridad causase tantas alteraciones y desórdenes al lado de muy pequeños bienes. Aun la misma respetabilidad de los Virreyes tenía que cejar ante estas exóticas corporaciones. _ . Nada hay pues de extraño en todo lo que refiere la historia con respecto a las demasías de la Audiencia y a sus continuas dis~ putas con los jueces de residencia, visitadores y Presidentes; pues llena de privilegios, y rodeada de atribuciones omnímodas en un país que se hallaba aún en el caos gubernativo y admi­nistrativo, ella cometió todos los excesos que un déspota puede perpetrar, y llevando sus pasiones hasta hacerse guerra atroz entre ellos mismos".

Después de un gobierno desarreglado bajo los primeros mandatarios, la administración del Nuevo Reino de Granada mejoró algún tanto bajo la Presidencia y Capitanía General des­de 1563; pero no se regularizó hasta la creación del Virreinato en 1719, y todavía más en 17 40, en que se restableció, des­pués de suprimido por malos informes algunos años antes. He aquí un trozo del Dr. Plaza, que merece insertarse, porque co­rrobora algunas de las ideas que dejo emitidas sobre la indepen­dencia del Darién. "La vasta extensión del territorio de la Nue­va Granada, su inmensa distancia aun a la ciudad de Lima, asien­to de uno de los dos Virreinatos que existían en América, las frecuentes colisiones entre el Presidente de la Nueva Granada con la Audiencia de Panamá, la de Quito y el Presidente de este territorio, que revestidos poco más o menos de iguales fun­ciones se embarazaban mutuamente en todos los negocios de gobierno, y otras causas, movieron a la Corte a tomar esta me­dida. No porque la categoría de Virreinato le diese más impor­tada a la colonia en el orden jerárquico colonial es que debe considerarse importante esta resolución de la Corte, sino porque aparte de las razones expresadas, la autoridad de los Presidentes era mezquina y limitada, a tiempo que la de los Virreyes era más cumplida; y con buenas intenciones, con inteligencia y fir­meza, podían contribuir estos últimos Magistrados a hacer pro­gresar el país de una manera rápida y más positiva".

Así pasaron las cosas de 1740 a 1810, y en esta época, de solo setenta años, es cuando el Istmo de Panamá figura prin­cipalmente como parte del Virreinato.

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No así desde entonces, cuando proclamada la independencia de la Nueva Granada, las provincias del interior comenzaron la gran lucha que había de dar por resultado nuestra naciona­lidad. El grito unísono que entonces lanzó todo el continente hispanoamericano, resonó armonioso en las playas del Istmo de Panamá; pero se hallaba en impotencia de secundarlo. La reconocida importancia de aquel territorio redobló los cuida­dos del Gobierno español, y en cierto modo reconcentró allí la dirección gubernativa del Virreinato. Sámano, el último y el más cruel de los Virreyes, buscó allí asilo en la esperanza de recobrar para la España la conquista de tres siglos, y el Dios de América, quiso darle eterno descanso, en aquel débil resto del imperio que se desmoronaba.

Algunas circunstancias influyeron en hacer más llevadera la suerte del Istmo durante los diez años que, con ligera inte­rrupción, permaneció separado del resto de Nueva Granada, comunicándose sola y directamente con la Corte de España; y a ellas también se debe que su deseo de independencia de la metrópoli no hubiese sido tan pronunciado como lo había sido antes y como lo fue después. La liberal Constitución española de 1812 extendió al Istmo su benéfico influjo, y aun a las Cor­tes de aquellos tiempos fue un diputado del Istmo, el Dr. Juan J. Cabarcas, más tarde Obispo de Panamá. Hubo asimismo algu­nos buenos gobernadores, que como Hore y Murgeón, recono­ciendo tarde que la pésima política de España le había enajenado la simpatía de sus súbditos de ultramar, desplegaron ideas libe­rales, y permitieron a la prensa de Panamá cierta soltura que nos admiraba por su novedad. Pero el contento relativo no podía durar. La independencia de la vieja monarquía, la libertad repu­blicana, la gloria de los triunfos americanos llamaba a nuestra puerta, y era preciso abrírsela, porque el Istmo, más que ningu­no otro pueblo, había sido hecho para la independencia, la li­bertad y la gloria.

Colombia pretendía adjudicarse el Istmo de Panamá por el principio de uti possidetis, bueno para evitar querellas entre la varias nacionalidades que surgieron de la catástrofe colonial, pero insignificante comparado con el principio de la sobera­nía popular, que en todo país recién libertado de la sobe­ranía de la fuerza, impera de una manera absoluta. Como si la Provincia quisiese privar a Colombia de todo derecho para poseer el Istmo, que no se fundase en la libre voluntad de sus moradores, hizo fracasar la expedición que a órdenes de McGre-

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gor fue destinada en 1819 a combatir en aquel territorio las fuerzas españolas. Estas quedaron victoriosas en el combate de Portobelo, y nuestras esperanzas de libertad se difirieron por entonces.

Era el año de 1821. El poder español había llevado un terrible escarmiento en Boyacá, Nueva Granada; pero aún no había sucumbido en Puertocabello, Venezuela, ni en Pichin­cha, Ecuador. Colombia no había consumado su indepen­dencia. El Perú, convertido en último pero poderoso baluarte de las armas españolas era una grande amenaza para la libertad hispano-americana. Bolívar y Sucre no habían coronado su glo­riosa carrera en los campos de Junín y Ayacucho; y en esas cir­cunstancias, el Istmo de Panamá, osada y voluntariamente, pro­clama su independencia de la España. En 28 de Noviembre todas las corporaciones y personas notables, después de madu­ras deliberaciones, como lo expresa el acta, se reunieron y declararon en 12 artículos su querer soberano. Copiaré los tres de ellos que más hacen a mi propósito, "lo. Panamá es­pontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprensión, se declara libre e independiente del Gobier­no español. 2o. El territorio de las provincias del Istmo pertene­ce al Estado Republicano de Colombia a cuyo Congreso irá a representar oportunamente su Diputado. 9o. El Istmo, por medio de sus Representantes, formará los reglamentos econó­micos convenientes para su gobierno interior, y en ínterin go­bernarán las leyes vigentes en aquella parte que no digan con­tradicción con su actual estado".

Colombia no contribuyó pues, de ningún modo directo, a la independencia del Istmo, y éste, además de ver burlada su esperanza de reconocimiento de su deuda especial por el Go­bierno de la República, según el artículo 10 del acta citada, tuvo que llevar su parte de la enorme deuda general contraída en el interior y en el extranjero, de cuyo producto no utilizó un centavo. Cierto es que sin las armas colombianas el Istmo no hubiera podido sostener su independencia; pero tampoco la hubiera sostenido sin las armas mejicanas, peruanas, chile­nas y argentinas. Bravo, Gamarra, Lamar, Sanmartín y tantos otros campeones de Hispanoamérica, contribuyeron sin pensar­lo a hacer efectivos nuestros votos, ni más ni menos que Bolí­var, Santander y Páez; porque unos y otros limpiaron el suelo de la planta goda, que ya no pudo retoñar. Todos combatieron por nosotros al combatir por la América, y el interés de esa !u-

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cha era tan solidario, que ningún combatiente lo fue sólo por su país natal, sino por todo el país desde Tejas hasta el Cabo de Hornos. ¿Qué hubiera sido del Istmo sin la independencia de México? ¿Qué sin la del Perú y Guatemala? Ni se crea que faltaban tropas que combatir en el territorio del Istmo. Uno o dos batallones españoles guarnecían a Panamá, y en los fuer­tes de Chagres y Portobelo había su competente dotación. Pe­ro la diplomacia y el espíritu mercantil nos fueron de tanta uti­lidad como las lanzas y fusiles a nuestros hermanos de colonia­je. Intrigas y oro fueron nuestras armas; con ellas derrotamos a los españoles, y esa derrota cuyos efectos fueron tan positi­vos como los del cañón, tuvo la inapreciable ventaja de ser in­cruenta.

Una opinión intachable, la opinión del General Simón Bolí­car, viene en mi ayuda, para mostrar que el Istmo obtuvo su independencia libremente, y sin apoyo de ningún poder ex­traño a su propia voluntad o a sus propios esfuerzos. Contes­tando al Coronel José de Fábrega, Gobernador de Panamá, que le envió el acta de nuestra redención, dijo entre otras cosas: "No me es posible expresar el sentimiento de gozo y de admi­ración que he experimentado al saber que Panamá, el centro del universo, es regenerado por sí mismo, y libre por su pro­pia virtud. La acta de independencia de Panamá es el monumen­to más glorioso que pueda ofrecer a la historia ninguna provin­cia americana. Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e interés nacional. Transmita pues US. a esos benemé­ritos colombianos el tributo de mi entusiasmo, por su acendra­do patriotismo y verdadero desprendimiento".

Quede pues, para nosotros solos, la gloria de nuestra eman­cipación; quede la de habernos unido a Colombia, cuyo esplen­dor nos deslumbró, y cuyo derecho sobre el Istmo era ninguno. Al declarar que nos incorporábamos a aquella República, no fue por sentimiento de deber sino por reflexión, por cálculo y previo un detenido debate, que conocen muy bien los contem­poráneos de nuestra independencia. Si en vez de unirnos a Co­lombia, hubiéramos tenido por conveniente constituirnos apar­te, ¿nos habría hecho la guerra aquella República? Puede ser que los mismos a quienes parecía insoportable el derecho de la fuerza cuando lo ejercía España, lo hubiesen encontrado muy racional cuando lo hacía valer Colombia; pero no es la cuestión si había en América un pueblo bastante poderoso y bastante injusto para vencernos y anexarnos con la elocuente demostra-

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c1on del pirata; es la cuestión si el derecho independiente de la violencia, la facultad incuestionable de disponer de nuestra suerte, la soberanía conquistada el 28 de Noviembre de 1821, estaban o no de nuestra parte. Pero tal es la inconsecuencia de los hombres, que una simple alteración de fechas, de personas, o de lugares, cambia sus juicios, trastorna sus sentimientos, y desfigura en su alma los principios constitutivos de la moral y de la justicia.

En el Centralismo Colombiano y Neogranadino

Por lo demás, creo que no podrá cuestionársenos el dere­cho de poner condiciones a la incorporación a Colombia; las impusimos, y una de ellas fue que tendría el Istmo su gobierno propio. En el lenguaje imperfecto de aquel tiempo, los térmi. nos en que se halla concebido el artículo 9o. del acta de inde­pendencia, manifiestan bien a las claras, que se trataba de un gobierno distinto del nacional, y también del local ejercido en­tonces por los Ayuntamientos: era en efecto la federación lo que se significaba. Desde entonces empezó una lucha cons­tante entre nuestros intereses políticos y la indiferencia de los altos poderes nacionales, entre el federalismo de aquella por. ción tan excepcional y el centralismo que dominaba en toda la República.

Cuando el funesto centralismo disolvió a Colombia, el Ist­mo cuyo derecho a constituirse separadamente era tan positi­vo como el de Venezuela y el Ecuador, y a quien el sistema a que había estado sujeto perjudicaba inmensamente, se conten­tó con declarar su voluntad de formar un Estado Federal de la gran República, a la par con Nueva Granada y los otros dos arriba mencionados: entonces era muy común la persuación de que Colombia se organizaría bajo la forma federal. Oigamos cómo se expresaron los principales vecinos de Panamá, al de­clarar su voluntad soberana, en circunstancias de haber cesado todo vínculo político que los ligara a la República de Colom­bia, y aún no haberse creado los que más tarde les unieron a la de Nueva Granada.

"En la ciudad de Panamá, capital del Istmo, a los nueve días del mes de Julio de mil ochocientos treinta y uno, congre­gados en la Casa consistorial gran número de padres de familia, personas notables, corporaciones y un inmenso pueblo, presi-

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dicto por el señor Jefe político municipal, a efecto de discu­tir en perfecta calma Jos intereses preciosos del país, y asegurar las grandes ventajas que debe reportar el Istmo del nuevo pac­to bajo el cual intentan confederarse Venezuela, Nueva Grana­da y Ecuador, separados entre sí por los sucesos extraordina­rios que han tenido lugar en la República; y considerando: lo.­Que convocada una Convención granadina para constituir los departamentos centrales, el Istmo en tiempo debe poner de manifiesto al mundo entero Jos graves daños que sufriría si fuese enrolado en la Nueva Granada, con la cual no mantiene relaciones comerciales, ni es posible que existan; 2o.- Que si Venezuela, el Ecuador y el Centro, consultando su dicha y pros­peridad, se han erigido Jos dos primeros en Estados soberanos e independientes, y el último se traza esta misma línea de con­ducta para proveer a sus urgencias locales, el Istmo que ocupa un punto importante en la América del Sur, debe a imitación de Jos otros departamentos de la República, procurar tam­bién Jos inmensos bienes a que está llamado por la natu­raleza y por la sociedad; (3o., 4o., 5o). 6o. En fin, que sin con­trariar notablemente la Constitución y leyes de la República, ni subvertir el orden, Jos hijos del Istmo, autorizados por las circunstancias actuales, pueden y deben ver por su futura feli­cidad, haciendo uso de la soberanía que han reasumido, y de que no han dispuesto después de la rotura del antiguo pacto colombiano; acordaron: lo.- Panamá se declara en territorio de la Confederación Colombiana, y tendrá una administra­ción propia, por medio de la cual se eleve al rango político a que está llamado naturalmente. (2o.), 3o.- Los tres grandes Estados de Colombia disfrutarán de todas la inmunidades comer­ciales que se conceden a Jos istmeños por el nuevo arreglo mer­cantil, y en compensación éstos deberán gozar en las tres sec­ciones confederadas Jos derechos que se acuerden a aquellos moradores, siendo como colombianos, idénticos en derecho y deberes. ( 4o., 5o.,) 6o.- Panamá enviará Diputados a V ene. zuela, Ecuador y Nueva Granada, para que instruidos sus goM biernos de nuestra transformación política, se logren Jos obje­tos consignados en esta acta. 7 o.- Panamá conserva provisio­nalmente la Constitución y leyes de la República, en cuanto no se opongan a este libre pronunciamiento, así como sus ar­mas y pabellón, en prueba de amor y amistad a la nación a que espontáneamente se unió en 28 de Noviembre de 1821. 8o.­Panamá nombra y reconoce como Jefe superior militar, hasta

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la instalación de la Dieta territorial, al Sr. Coronel J.E. Alzuru, y por Jefe superior civil al Sr. José de Fábrega; estableciéndo­se por regla invariable, que jamás ni por pretexto alguno, los mandos civil y militar puedan ser ejercidos simultáneamente por una misma persona. (9o., lOo., llo.). 12o.- El Jefe superior civil convocará para el 15 del próximo Agosto una Dieta terri­torial constituyente, compuesta de tantos miembros cuantos son los cantones que forman las dos provincias de Panamá y Veragua, y sancionará un reglamento particular de elecciones. (13o., 14o.). El Jefe superior civil accidental, Justo Paredes, -El Jefe superior militar, Juan E. Alzuru. (Siguen muchísimas firmas de personas notables)'".

Tal fue el pronunciamiento de Panamá en 1831, que tanto dio que decir. En la lógica de aquellos tiempos, se hizo delito de lo que no era sino el perfecto uso de un derecho popular, el derecho incontrovertible de la soberanía. Verdad es que los pronunciamientos comenzaban a desacreditarse; pero también lo es que en ciertos casos no hay otro modo de expresar la vo­luntad del pueblo, ni otra base de legitimidad que esa voluntad misma. ¿Qué otra cosa fue el acta de nuestra independencia, el acta de Bogotá en 1810, y todas las actas de las diversas pro­vincias granadinas en las mismas épocas, sino pronunciamientos populares? Si se duda que hubiese habido espontaneidad en aquel acto, su mismo tenor responderá por la afirmativa, no menos que cuantas personas de aquel tiempo sean consultadas en Panamá. Ni siquiera hubo rebelión, en el sentido más lato que se quiera dar a la palabra; porque Colombia había desapa­recido, y la Nueva Granada aún no existía como nación. Vene­zuela rechazando la Constitución de 1830, y el Ecuador apar­tándose también poco después de la comunidad colombiana, habían hecho nugatoria la legitimidad representada por el Vi­ce-presidente Caicedo, aún después de la destrucción del gobier­no intruso encabezado por Urdaneta. La Convención neogra­nadina estaba convocada; pero aún no se había reunido, y los istmeños podían enviar o no a ella sus diputados; y caso de en­viarlos, darles instrucción de no aceptar para el Istmo una Cons­titución que no estuviese fundada en el sistema federativo.

Júzguese pues con qué injusticia fueron molestados los señores José de Obaldía y Mariano Arosemena por su partici­pación, poca o mucha, real o imaginaria, en el pronunciamiento de Panamá. Ellos han debido, en mi concepto, dar por toda contestación, que el uso de la soberanía y de la voluntad popu-

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lar es un derecho perfecto, y que cuando al usarla se procura el bien al país donde se ha nacido, lejos de cometer un delito, se ejerce un acto de virtud, la virtud del patriotismo, porque la patria es esencialmente la tierra natal ...

Empero la revolución del Istmo en 1831 tenía en su pro· pio seno un germen de muerte. Habíase visto en la necesidad de conferir por derecho el mando de las armas, al mismo jefe que lo tenía de hecho. Era el Coronel Alzuru uno de esos mi­litares colombianos, que habían adquirido sus ideas de ciencia constitucional en los campos de batalla, y que por consiguien­te no podían reconocer otra soberanía que la del sable. A po­co de haberse hecho el pronunciamiento popular, viéndose apo­yado por las poderosas razones de quinientas o más bayone­tas, se declaró Jefe único civil y militar, y entronizó uno de los más odiosos despotismos que soldado alguno llegó jamás a ejercer. Por ese tiempo el Coronel Tomás Herrera había sido nombrado Comandante General del Istmo por el Gobierno del General Caicedo, que ignoraba lo que estaba pasando en aquel territorio. Todas las personas de alguna importancia en Panamá se declararon contra la tiranía de Alzuru, y de acuerdo con el Coronel Herrera se propusieron derrocarlo por medio de las ar­mas. El señor Obaldía hizo la campaña en unión del Coronel Herrera, y con arrojo y estrategia dignos del mejor militar, tomó el Castillo de Chagres. El señor Mariano Arosemena se incorporó a la División que mandaba contra Alzuru el General José de Fábrega. Así, cualquiera que hubiese sido la opinión de estos señores sobre el pronunciamiento popular del 9 de Ju­lio, demostraron prácticamente que si eran respetuosos a la vo­luntad del único soberano en las democracias, que es el pue­blo, jamás transigirían con la usurpación ni el despotismo.

Vencido Alzuru por las fuerzas de Herrera y Fábrega en Agosto del mismo año, la revolución quedó implícitamente cortada, no porque Herrera disintiese de los principios procla­mados como se verá después, sino porque nombrado Jefe mi­litar del Istmo por el Gobierno que existía en Nueva Granada, hubiera considerado traición llevar adelante ideas políticas que pudieran chocar con los actos de la Convención granadina. El dio naturalmente dirección a los negocios, en el sentido de la sujeción del Istmo a Nueva Granada en los términos, que se fijasen para todas las secciones de la República. Además, na­die sentía ya sino el placer del triunfo obtenido sobre el tirano como Alzuru, que había llenado de espanto el territorio del

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Istmo; y por una confusión mental naturalísima en semejantes casos, la revolución quedó personificada en Alzuru, lo que equi­vale a decir, que fue generalmente condenada.

En pos del Federalismo

Vengamos ahora a otra época más reciente y no menos interesante para el Istmo. Corría el año de 1840, y con él la furiosa tempestad política en que estuvo a punto de naufragar el principio de la legitimidad del Gobierno. Esa revolución, in­justa en su origen, había esparcido el desorden por todas par­tes. La mayoría de las provincias habían negado su obedien­cia al Gobierno constitucional, y erigido gobiernos de hecho. La acción de la Polonia había puesto en los mayores apuros al Poder Ejecutivo quien por circular a los gobernantes fieles, ha­bía declarado su impotencia de salvar la Constitución, y acon­sejaba tomar el partido que pareciese más conveniente. Insu­rreccionado el Sur y la Costa del Atlántico, el Istmo no po­día comunicarse con la capital de la República. Hízose pues, lo que siempre en circunstancias extremas. Reuniéronse los pa­dres de familia en Panamá a mediados de Noviembre, y el re­sultado de esa reunión fue proclamar un gobierno propio, y la convocatoria de una convención constituyente. Pero aún entonces no se trató sino de un sistema federal, sin romper del todo con la Nueva Granada. Así lo aconsejó a la Convención el Coronel Tomás Herrera, Jefe superior nombrado, en su men­saje el lo. de Marzo, y así se hizo por la ley fundamental, cu­yos artículos principales voy a transcribir:

"La Convención del Estado del Istmo, considerando: lo. Que la mayoría de las provincias de la Nueva Granada se ha pronunciado expresamente en contra del Gobierno central, se­parándose de él y proclamando de Federación rompiendo así completamente el pacto social de 1832; (2o.) Decreta: Art. lo. Los cantones de las antiguas provincias de Panamá y Vera­gua compondrán un Estado independiente y soberano, que se­rá constituido como tal por la presente Convención, bajo el nombre del Estado del Istmo. Art. 2o. Si la organización que se diere la Nueva Granada fuese federal y conveniente a los pue­blos del Istmo, éste formará un Estado de la Federación. Pa­rágrafo único. En ningún caso se incorporará el Istmo a la Re­pública de la Nueva Granada bajo el sistema central. (Artículos

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3o., 4o., y 5o.,) Panamá, 18 de Marzo de 1841-- El Presidente, José de Obaldía-El Vicepresidente, Mariano Arosemena. 20 de Marzo -Cúmplase, circúlese y publíquese.-Tomás Herrera. -Por S.E. el Jefe Superior del Estado, Agustín Arango".

N o se limitaron a esto los trabajos de la Convención, que en realidad llenó cumplidamente su objeto, dando una Consti­tución y muchas leyes importantes. Un año entero duró el Es­tado del Istmo. Las atenciones del Go biemo nacional en aque­lla cruda guerra, no le habían permitido excitar formalmente a las provincias de Panamá y Veraguas a reincorporarse a la Nue­va Granada bajo la bandera constitucional de 1832. Pero en diciembre de 1841, cuando ya todo el resto de la República había vuelto al punto de partida de 1839, el Istmo pobre, dé­bil y amenazado con todas las fuerzas victoriosas en Huilqui­pamba; Aratoca, Tescua y la Chanca, mal de su agrado renun­ció a un estado de cosas que había sido siempre su gran desidera­tum, y que había demostrado la posibilidad de marchar útil y airosamente por el camino emprendido. Las provincias ist­meñas volvieron como la cola de un cometa a girar por fuer­za tras el cuerpo del astro, que se extendía de Riohacha a Tú­querres, y del Chocó a Casanare.

Resumiendo la historia del Istmo, desde su descubrimien­to y colonización por los españoles, tenemos que ha sido al­guna vez independiente de Nueva Granada, tanto bajo el do­minio español, como bajo el de la República: en aquél, al prin­cipio y al fin del coloniaje; en ésta, cuando se disolvió Colom­bia, y cuando estuvo en riesgo de disolverse la Nueva Granada.

La voluntad de aquel país de tener un gobierno propio y completo, con el menor sacrificio posible en obsequio de una gran nacionalidad, no puede ser más clara. ¿Merece o no esa voluntad que se la consulte? N o hay en política otros princi­pios de razonamiento que el filo del sable, la presunta volun­tad del Dios, el respeto a la tradición, y la voluntad del pueblo; es decir, fuerza brutal, autocracia, aristocracia y soberanía po­pular. Todos aquéllos que condenen las indudables manifesta­ciones del pueblo, condenan su soberanía, y más o menos im­plícitamente arguyen con alguno de los otros principios.

La opinión, las costumbres y las instituciones tienen con­denadas entre nosotros la aristocracia y la teocracia, el poder civil de los pergaminos y de las sotanas; pero no han condena­do todavía enteramente la fuerza brutal, el sable. En las nacio­nes europeas hay frecuentes ejemplos que muestran el predo-

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m1mo de ciertas consideraciones superiores a la fuerza física. ¿Qué sería de la Suiza, de la Bélgica, de la Holanda, Módena, San Marino y tantas otras nacionalidades pequeñas, si aún rei­naran de lleno en Europa las ideas que presidieron al reparti­miento de Polonia? Entre nosotros aún tienen poco influjo las consideraciones tomadas de la moral y de la soberanía del pue­blo. Pero han progresado algo en estos últimos tiempos, y go­zando ya de más amplia libertad de imprenta, toca a su inmen­so poder interponerse en la lucha que han sostenido con la fuer­za, prestarle su decidido apoyo, y sacarlas triunfantes conquis­tándoles para siempre el absoluto dominio en el pensamiento y en las acciones de los hombres.

111.- Autonomismo Panameño. Fundamento geográfico

Palpando esa voluntad constante y esa necesidad imperio­sa del Istmo de Panamá de constituir un Estado soberano, aun­que no independiente, cuyo gobierno satisfaga sus exigencias de un carácter tan particular, propuse al Congreso desde 1852, en que por primera vez tuve la honra de ocupar un asiento en las Cámaras como Representante por mi provincia, el proyec­to cuya discusión aún no ha terminado.

Muy agradable fue mi sorpresa en 1852, al ver el cambio favorable de las ideas en un asunto tan importante. La federa­ción, cuyo solo nombre espantaba algunos años atrás, era aco­gida sin recelo para el Istmo, y aún por muchos para toda la Nueva Granada. Consuela verdaderamente el observar la mar­cha expedita que entre nosotros llevan las ideas civilizadoras, muchas de las cuales encuentran al principio la natural oposi­ción que engendra el hábito, y la desconfianza de ensayos sobre los que no se han formado opiniones fijas; pero cuyo éxito de­finitivo es indudable en el país donde la discusión es más libre y por lo mismo más provechosa.

Aquéllos que piden simetría en las instituciones y en el gobierno, debieran considerar, que si ella se tiene como perfec-

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cwn en ciertos trabajos del arte, la naturaleza la rechaza en to­das sus obras, y que las leyes, retrato fiel de las necesidades y de la naturaleza humana, no son más útiles cuando Jo arreglan todo a guisa de jardín francés, que cuando, a imitación de Jos sistemas planetarios, aparentan desorden, pero ocultan gran­des miras a los ojos de sabios superficiales como el Rey Don Alfonso. Nivélense primero las situaciones topográficas, los cli­mas, las producciones, las industrias, las relaciones mercanti­les, y por consecuencia los intereses de todos Jos pueblos, y podrán entonces fabricarse, como si fuese en molde, leyes idénticas para todos ellos.

Pretender que una región marítima, distante, aislada, sin punto alguno de contacto en su naturaleza física, moral e indus­trial con el resto de la Nueva Granada, como sucede al Istmo de Panamá, se rija por un gobierno idéntico al de las otras sec­ciones, prueba, cuando no ignorancia de su especialidad, espí­ritu mezquino y desconfiado.

Ya he tenido antes ocasión de decirlo. Abrase el mapa de la América, póngase en manos de un extranjero poco versado en la geografía americana, márquese el Istmo de Panamá, y pregúntesele a qué nación pertenece, o si más bien no cree que constituye un Estado independiente. Es muy probable que al observar su singular posición, piense que no hace parte de Jos Estados vecinos; pero a Jo menos es seguro que no verá razón para conjeturar que corresponde a la Nueva Granada, si no son Jos colores que el artífice más versado en el asunto, puso en el mapa con el designio de separar sobre el papel las diferen­tes nacionalidades.

Si la República quiere, pues, como no hay duda, conser­var la posesión del Istmo, se halla en el deber estricto de dar­le instituciones políticas, que le permitan marchar con desem­barazo, sin obligarle a dirigir frecuentes solicitudes, que mu­chas veces no son atendidas, o Jo son muy tarde, a medias, y desvirtuadas por restricciones y cortapisas.

IV.- Autonomismo Panameño. Fundamento jurídico.

Una legislatura secciona!, o de otro modo, la legislatura de un pequeño Estado, sin grandes pretensiones de sabiduría y prurito de discusión, sin muchas atenciones graves, y com­puesta de hombres comunes que palpan más la necesidad de

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una nueva legislación clara y sencilla, tiene mayor facilidad y disposición para sancionarla. Si a eso se agrega que el pueblo representado por tal legislatura tiene por su especial condi­ción mayor urgencia de buenas leyes civiles y penales, no puede dudarse que las dará inmediatamente. Y esa condición es la del Istmo de Panamá, en donde las costumbres han variado, acer­cándose a las de los pueblos extranjeros con quienes está en contacto, y que no aciertan a comprender los numerosos absur­dos de nuestras leyes judiciales.

En ocasiones anteriores he manifestado mis temores de que el Istmo de Panamá se pierda para la Nueva Granada si ésta no vuelve en sí, estudia atentamente la condición de aquel país interesante, y asegura su posesión dándole un buen gobierno inmediato, de que ha carecido hasta ahora. Sólo la mala admi­nistración de la cosa pública pudiera inspirarnos el deseo de buscar en otras asociaciones, o lo que es más probable, en nues­tra independencia, una mejora que la Nueva Granada nos re­husase. Pero, obtenida, nuestras simpatías y nuestra gratitud debían forzosamente acrecer. El Istmo no puede mirar sino como honroso pertenecer a una nación heroica aunque po­bre, noble aunque débil; una nación que tantas y tan sublimes prue­bas ha dado de su amor a la libertad, y la única, entre las hispa­noamericanas, que puede jactarse de no ser jamás el patrimo­nio de los déspotas ni el juguete de los ambiciosos.

Otro peligro he apuntado ya antes, que corre el Istmo, si no se cuida mucho y prontamente de organizar allí un go­bierno tan completo y eficaz como sea compatible con la na­cionalidad granadina. Grandes y numerosos intereses extranje­ros se están acumulando en su territorio. Dentro de pocos días el ferrocarril interocéanico habrá puesto en fácil comuni­cación el Norte con el Sur de América, la Europa con el Asia, la Oceanía y la Australia. No es presumible que consientan los interesados en tantos negocios, en ver como hasta aquí, com­prometidas sus personas y propiedades por falta de policía y de justicia, necesario efecto de la impotencia física, económi­ca y política de la provincia de Panamá. Para evitar, por consi­guiente, que con pretexto de darse la seguridad que nosotros le negamos, quisieran adueñarse de un país tan codiciable pa­ra cualquier nación poderosa y mercantil, planteemos en el 1st-

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mo de Panamá un gobierno, que siendo liberal, tenga igualmen­te la eficacia que le daría el concurso de todos los istmeños, y el poder anexo a una sólida organización.

Un resultado no despreciable sería el que voy a exponer con brevedad. La soberanía que trae consigo la independen­cia judicial, convertiría al Estado de Panamá en un lugar de asi­lo para todos los proscritos políticos de Sur-América, sin ex­ceptuar la Nueva Granada, y en casos desgraciados, que ojalá nunca vengan, de que la legitimidad o los buenos principios su­cumbiesen en este país, allí tendrían seguro refugio. Cual el cristianismo y la nacionalidad española se salvaron con Pelayo en las montañas de Aragón, o cual la causa de nuestra indepen­dencia se salvó con Santander en Casanare, así se salvarían en el Istmo de Panamá los principios legales y humanitarios, cuan­do un Mela u otros representantes de la fuerza o del fraude, los ahogasen en la tierra de Azuero, Soto y Gómez.

Ni sería menor la utilidad de tener en aquel Estado un campo virgen y accesible para plantear todos los ensayos que viejas preocupaciones y poderosos intereses combaten en el in­terior de la República. Parece que el Istmo se hallase especial­mente destinado a ese objeto, porque su estado infantil y su contacto con todos los pueblos le han librado aun de aquellas preocupaciones y esos intereses, cuya victoria es casi segura en el resto de la Nueva Granada. Ya hemos visto allí supri­midas las aduanas, y con el mismo resultado veríamos la fede­ración misma, el impuesto único directo y proporcional, el sis­tema penitenciario, y la reorganización de la fuerza pública de modo que asegure y no amenace el orden constitucional y los derechos del ciudadano.

Es muy posible de que en mis observaciones haya juzga­do con preocupación algún punto de los que he recorrido, pero mi convicción es íntima de que sólo con la erección del Estado de Panamá puede tenerse allí un gobierno cual jamás lo ha ha­bido. Creo demostrado que el Istmo tiene derecho a organizar­se como le convenga; cuanto más no lo tendrá para ser miem­bro de la familia granadina, en términos liberales para el Esta­do istmeño y útiles también para la República! No se preten­da pues regatearle poder ni recursos: todo es suyo, y es él quien debe dar y no recibir. Lo que existe en el Istmo no es de la Nue­va Granada sino porque el Istmo hace parte de ella.

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... En la federación rigurosa hay un pacto de pueblos sobera· nos, que sacrifican parte de esa soberanía en obsequio de la fuerza y de la respetabilidad nacional, así como los miembros de cada Estado sacrifican una parte de su soberanía individual en gracia de la común seguridad, o de otro modo, para hacer mucho más efectiva la porción que se reservan. ¿Cuáles son los sacrificios de que los pueblos soberanos federados deman­da el principio de la nacionalidad? Tal es la cuestión cardinal que debe resolverse, antes de proceder al desarrollo de un acto constitucional que tenga por objeto crear un gobierno federa­tivo.

Lo que en la esencia constituye nacionalidad, es la obe­diencia de ciertos hombres establecidos sobre determinado terri­torio, a un gobierno común, separado de todo otro gobierno. De suerte que el negociado de relaciones exteriores es el único que rigurosamente debiera reservarse el gobierno general en un pacto federativo. Pero dejando a un lado la teoría aplicable a una federación de muchos pueblos diversos, y algunas conside­raciones secundarias que aun para ese caso modificarían el prin­cipio asentado, la Nueva Granada no podría contentarse con tener solo intervención en las relaciones exteriores del Istmo de Panamá, y ninguna otra en su gobierno. Porque además de que ese vínculo sería sobrado débil entre aquella región y el resto de la República, echaría sobre ésta una responsabilidad, una carga que no tendría compensación. Es por lo mismo in­dispensable pagar ese servicio, contribuir de algún modo a los gastos generales de la nación, y ya tenemos aquí otro negocia­do que corresponde naturalmente al gobierno general: la ha­cienda pública de la Nueva Granada con relación al territorio del Istmo. El pabellón y las armas de la República son el signo de su nacionalidad ante los pueblos extranjeros, y se hallan com­prendidos en el primer negociado. La fuerza pública destinada a la guerra es el alma de la nacionalidad, y por lo mismo debe adscribirse también al gobierno general.

Las provincias del Istmo esperan la erección del Estado como medida vital para ellas, y aun los extranjeros allí residen­tes la miran como salvadora de sus garantías y de los benefi­cios sociales que tienen derecho a gozar. En meses pasados se

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organizó una especie de gobierno de hecho por los extranjeros residentes en la ciudad de Colón, a falta del gobierno granadi­no, que desapareció por la renuncia o abandono de casi todos los empleos. Esperanzados luego los descontentos de que la reforma creando el Estado de Panamá satisfaría todas sus ne­cesidades públicas, se resignaron a aguardar, y aguardan ...

Al resolver esta cuestión, de cuyo resultado están pendien­tes tantos granadinos y extranjeros, no se mire sino como esen­cialmente istmeña. Dar entrada a consideraciones ajenas de la suerte del Istmo, sujetar a un mismo paso al buey y al ciervo, rehusar la necesaria emancipación de aquel territorio por te­mor de que su ejemplo seduzca a las otras secciones, que se desea mantener uncidas al yugo central, envuelve una doble injusticia, que no sería excusable en los representantes de la Nueva Granada: la de perjudicar inútilmente a una sección, que no es sino miembro libre de una sociedad política, y ahogar por medios tortíceros la voz de la nación, de que no deben ser sino ecos. Siga enhorabuena la combinación centro-federal, que para mí no tiene las ventajas del uno ni del otro sistema, y que como todas las transacciones, sacrifica los derechos de ambas partes; siga para el resto de la Nueva Granada, si le conviene y lo desea. Pero el Istmo de Panamá, que en nada se parece a las otras comarcas granadinas, quiere porque lo necesita, que su territorio reciba una organización distinta, una organiza­ción netamente federal, que no le haga por más tiempo onero­sa la dependencia al Gobierno Supremo de otro país: depen­dencia aceptable, útil y honrosa si no ataca sus derechos y sus intereses; pero altamente injusta e intolerable si comprende los beneficios que el Gobierno está destinado a producir, en dondequiera que un puñado de hombres se reúnen para llenar sus grandiosos destinos sobre la tierra.

Bogotá, Febrero lo. de 1855.

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3. ANTELAREALIDADPANAMEÑA

LEY DE SALVACION PARA EL ISTMO

Apenas acaban de salir de su atonía las moribundas regio­nes del Istmo de Panamá, cuando un golpe de muerte les ame­nazaba. Nadie hubiera creído que de una manera simultánea con su naciente progreso se estuviera preparando nada menos que la causa de su completa ruina. Pero el hecho es cierto, y muy difícilmente vamos sacudiendo el temor que llegó a sobreco­gernos por la suerte de nuestros hermanos los habitantes de aquel país privilegiado.

Sin inculpar la conducta de nuestro Agente en W ashing­ton, negociador del contrato Aspinwall, y reconociendo con placer sus patrióticos esfuerzos en favor de la empresa que pon­drá en fácil comunicación los dos Océanos por nuestro terri­torio, creemos que una mal entendida delicadeza le hizo pro­longar demasiado la celebración del contrato, que aun a pesar de todo dejó todavía sujeto a la aprobación del Gobierno, sin embargo de sus amplias facultades y de que todo tiempo perdido era un peligro inminente.

Desde muy al principio supimos que varias Compañías rivales de la de Panamá se proponían desbancar la empresa de nuestro Istmo por todos los medios que el interés y la as­tucia sugieren en tales casos. El General Herrán no dió gran im­portancia a aquellas tentativas, y confió siempre en que las Compañías formadas para abrir comunicaciones por Tehuan­tepec y Nicaragua serían impotentes midiendo sus fuerzas con la de Panamá. Pero lo cierto es que la primera ha tomado una preponderancia tan grande, que ha hecho mudar de juicio a nues­tro agente y concebir serios . temores de que obtenga decidida­mente la protección, por lo menos del público americano.

Tal es el estado de un negocio que envuelve una cuestión de vida o muerte para Panamá. La Compañía que proyecta abrir el ferrocarril del Istmo que sigue animada de grande en

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los resultados de su empresa y aunque bien hubiera podido de­corosamente desistir de ella, se limita a pedir nuevas concesiones que le permitan afrontar las críticas circunstancias que han sobrevenido. Cualquiera diría, desde luego, que su interés, en no perder los gastos hechos era lo único que mantenía vivo su propósito. Pero debe considerarse: lo.- que la fianza no llegó jamás a recibirse por el contratista granadino, sin embargo de que se puso a su orden: 2o.- que la Compañía de Tehuantepec ofrece a la de Panamá indemnizarla de sus anticipaciones: 3o.­que nunca es buen cálculo aventurarse a perderlo todo por miras de salvar una parte.

Es, pues, la confianza por un lado, y por otro cierto empeño orgulloso, lo que hace persistir en su empresa a la Compañía Aspinwall. Para llegar a un resultado más probable solicitó de nuestro Agente varias concesiones oportunas, que puestas en consideración del Gobierno se sometieron al Congreso en sus últimas sesiones extraordinarias y han recibido su aquiescencia por medio de un decreto especial.

Propónese la Compañía empresaria abrir un camino pro­visorio de ruedas, que llamando inmediatamente para el Istmo a todos los pasajeros destinados al Pacífico, haga conocer las ventajas de nuestro territorio sobre los de Nicaragua y Tehuan­tepec, atraiga la atención y las miradas de los accionistas que hayan de suscribirse a la obra de un ferrocarril, y gane la protec­ción, cualquiera que sea, que el Gobierno de los Estados Uni­dos pueda proporcionar.

Reducida hoy a sus propios recursos, necesitaba de todos los fondos con que cuenta y a fin de no distraer los 600.000 francos que constituyen la fianza, pidió se le permitiese sub­rogarla con una obligación escrituraria. También pidió, entre otras cosas, la facultad de contratar con algún Gobierno la con­ducción de su correspondencia, mediante favores especiales, para obtener una amplia remuneración que sirva de protección indirecta.

La Legislatura ha correspondido a los deseos de la Compa­ñía empresaria y a los más ardientes de los hijos del Istmo. Pero la ley sería nula si el Poder Ejecutivo no estuviese identificado en las mismas ideas o si no emplease los medios más eficaces para obtener los resultados que se esperan.

Hay· quien piense que la actual Administración se ha mani­festado poco decidida a proteger la empresa, de una comuni­cación por Panamá, temiendo acaso que próspero el Istmo se

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separe de la Nueva Granada. Los que así piensan creen que no se quiere aceptar el hecho ni menos la responsabilidad que él trajera consigo. Nosotros no haremos a la Administración del 7 de Marzo la ofensa de creer que pretende el estancamiento del Istmo para mejor asegurarlo. Semejante política no cabe en los principios de los hombres de hoy, ni hace honor a las luces del más mediano estadista. Si el Istmo sirve de algo y es joya que merezca conservarse, no es precisamente sino en con­sideración a la prosperidad que puede caberle por su singular topografía. Anúlese para no perderlo, y ya no hay razón alguna para conservarlo.

Fuera de eso, los hombres de la nueva Administración han profesado siempre principios de liberalidad y de filantropía, que no se ligan con aquella supuesta política. Según sus doctri­nas el pueblo que está llamado a ser independiente debe serlo, y es insensato no menos que cruel embarazar la marcha de la natu­raleza con perjuicio de muchos seres humanos.

Rechazamos, pues, abiertamente la imputación que se hace a la Administración López, porque no debemos suponer­la ni inconsecuente ni limitada, y nos atrevemos a indicarle que no pierda momentos si desea que la ley últimamente sancio­nada produzca sus benéficos efectos. N o vacilamos en reco­mendar al General Herrán como el hombre más a propósito para terminar un asunto que ya tiene tan adelantado, que les es tan conocido, y en que ha manifestado inteligencia y patrio­tismo. Para que su comisión sea más fructuosa, convendría darle instruccciones muy precisas y encargarle un pronto y p<> rentorio resultado.

Pero si razones de otro orden hiciesen imposible la conti­nuación del General Herrán como Encargado de Negocios en Washington, conviene que se acredite inmediatamente un nuevo Agente granadino, Cónsul General o lo que se quiera, para que infunda nuevas esperanzas y reanime del todo a la Compaií ía Aspinwall, llevándole las concesiones que ha pedido y que ella estima tan conducentes a la ejecución de la obra que proyecta de la cual pende la suerte del Istmo de Panamá, parte hoy de la Nueva Granada y parte siempre de la gran familia republicana de América.

EL NEOGRANADINO, Bogotá, 16 de junio de 1849.

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111ALERTA ISTMEÑOS!!! To be or not to be,

Tbat is the question. Shakespeare

Las producciones de la prensa extranjera en Panamá to­man cada día un tono y una dirección más alarmante; y lle­gan en sus groseros y descomedidos ataques al punto de entris­tecer profundamente a todo ciudadano patriota, que tenga en algo la dignidad de su país. Para fundar sus desmanes ocu­rren frecuentemente a hechos, unas veces desfigurados y otras notoriamente falsos y aunque no creemos que los inventen a propósito, sí es cierto que no se toman el trabajo de averiguar la realidad; porque es tanto el desprecio que les inspiramos, que no consideran una grave falta alterar la verdad cuando se tra­ta de cosas pertenecientes a españoles, aún cuando sean na­da menos que relativas a sus primeras autoridades y corpora­ciones.

En el número 35 del periódico Panama Star se leen dos artículos, que por lo angustiado del tiempo no damos tradu­cidos íntegramente, y en los que se insulta sin disfraz al Go­bierno de la Provincia, con motivo de las ordenanzas de la Cá­mara sobre desembarque de pasajeros, y sobre hospitales de caridad.

En el primero se supone, que por puro miedo infundido a la Cámara, previas las competentes amenazas de revolución y otras zarandujas, la legislatura provincial se apresuró a dar el decreto prohibiendo a los vapores y demás buques tocar en Taboga a dejar pasajeros, antes de llegar al puerto de Panamá. Desde el principio tenemos que desempeñar la ingrata tarea de rectificar los hechos, que es la palabra más urbana que he­mos podido encontrar para no desmentir lisa y llanamente. El asunto ha pasado como vamos a referir.

Palpando el Gobernador que la recaudación del derecho de pasajeros, establecido legalmente, se dificultaba mucho y que debía no pocos ejemplos de fraude en aquellos que de

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bían pagarlo, propuso a la Cámara un proyecto de ordenanza, que entre otros artículos, tenía uno "prohibiendo que los bu· ques tocasen en Taboga a dejar . pasajeros, antes de llegar a Pa­namá que es donde deben desembarcarse". La Cámara acogió este proyecto, y después de aprobado, fue cuando se presentó la solicitud de los Señores Forbes, Zachrisson y Nelson, que ha publicado el Panama Star. Desde que se tuvo noticia del tal solicitud, se creyó ver en ella el interés privado de unos pocos y el perjuicio evidente de muchísimos, no sólo nativos sino tam­bién extranjeros. Se vió asimismo que por consultar una utili· dad muy dudosa y de muy poca importancia aún siendo real, se iba a poner en evidente peligro la percepción del derecho de pasajeros, que es uno de los más productivos para las rentas provinciales; porque cualquiera que fuese la fianza o seguridad que se ofreciese, los casos de desembarque clandestino en Ta­boga serían muy difíciles de probar, a menos que se tuviese allí un cuerpo de celadores tan innecesario como costoso para la provincia. Estas consideraciones obraron en el ánimo de la Cámara para no alterar su ordenanza ya expedida; porque es de observar, que no habiendo la Gobernación propuesto formal­mente que se adoptase la medida solicitada por Forbes &., aun­que se le pasó la solicitud, la Cámara no podía ya legalmente reformar su ordenanza, sino por medio de otra nueva contra· ria a la primera; y no habría en el mundo un cuerpo legislati­vo tan abyecto que solo porque una o dos casas extranjeras la representasen sobre un punto en que no está manifiesta la uti· lidad pública, se apresurase a derogar o reformar los actos que acababa de expedir, con pleno conocimiento de sus ventajas. Si tal corporación existiese en el mundo merecería la rechifla de los muchachos y el ser disueltas a pedradas. Estamos bien seguros de que ninguna legislatura de los Estados Unidos incu· rriría en tal ridiculez de que debiera avergonzarse hasta un simple particular. Pero ya se ve, se trata de españoles "semibár· baros, estúpidos y humildes siervos de los extrajeros" y ellos deben hacer lo que no hará ningún pueblo ni individuo que se respete.

Después de varias frases ofensivas para la Cámara provin­cial, concluye el escritor su comento a la representación For· bes y Zachrisson &, con estas memorables palabras, que cada istmeño debe copiar en su cartera como uno de los sucesos his­tóricos más notables en el país si se realiza el pronóstico, o como una de las más ridículas bambollas si no se verifica: "Ahora

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que está dado el decreto, querríamos ver a las autoridades el emprender su ejecución! pues estamos seguros de que los vapo­res del Correo de Jos Estados Unidos no fondearán frente a la ciudad de Panamá en tanto que les convenga detenerse en Taboga". Ea pues, Señor Gobernador, ahí tiene Ud., el guante arrojado: la prevención no puede ser más terminante. To be or not to be, that is the question. Y mientras Ud., se ríe, co· mo lo supongo, de tan peregrina bravata, vamos a examinar rápidamente el otro articulejo.

Este se titula muy enfáticamente: Protección a Jos ciuda· danos americanos y a su propiedad, y comienza por una lindí· sima concordancia, seguida de bellos cumplimientos: "En adi· ción a la ley ilegal que acaba de expedir la Cámara de Provincia, prohibiendo a los vapores detenerse en Taboga, aquella carpo· ración ha adoptado recientemente otro decreto arbitrario, que como la mayor parte de sus actos, influye de un modo directo y pernicioso sobre los intereses de los ciudadanos americanos. N os referimos al decreto que prohibe la ex.istencia de hospita­les en la ciudad, o su situación a una distancia de menos de dos millas".

Largo y fastidioso sería el trabajo de contestar una a una las numerosas inexactitudes que se contienen en tan pocos renglones. Hágalo por nosotros la Crónica Oficial, que en su número 9o., del 8 del presente publicó la ordenanza a que alude el Panama Star. Si el escritor entiende, aunque sea unas pocas palabras; del idioma que despreciará tanto como a aquellos que lo hablan, puede ver allí que la ordenanza se expidió desde el 7 de octubre; que no prohibe Jos hospitales en la ciudad, sino en el centro de ella, y que eso de las dos millas es uno de tantos cuentos como los que se inventan cada día para desacreditar· nos, y tener ocasión de repetir que somos bárbaros. La ordenan­za de que se trata se publicó por bando hace un mes, y desde entonces tienen noticia de ella los dueños de hospitales. Así pues, la adición a la ordenanza sobre "vapores en Taboga" es un ana­cronismo atroz, que sólo puede pasar como pie para ofender a los españoles y a su Gobierno.

Dice el articulista que "el espíritu de nuestra legislación se dirige evidentemente a poner obstáculos y molestias a los americanos que desean establecerse aquí"; de donde parte para recomendar a sus compatriotas, que "envíen una solicitud al Gabinete de Washington, pidiendo una estación de buques de guerra en el puerto de Panamá con el objeto de proteger los

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intereses americanos, que aumentan sin cesar, y se ven cada día más comprometidos por las autoridades de la Provincia". La primera aserción es tan gratuita, como infundada e intempes­tiva la conclusión que se saca. Si el autor del artículo entendie­ra español y hubiese asistido a las sesiones de la Cámara, habría visto el interés que se ha tomado por todo lo que pueda favo­recer la seguridad de las personas y propiedades, así nacionales como extranjeras. El verá en la "Crónica" los trabajos de nuestra legislatura y si los examina sin prevención, tendrá que confe­sar que no hay uno solo cuya tendencia inmediata o remota sea perjudicar a los extranjeros. Lejos de eso, la Cámara ha dado el ejemplo, único en los anales del mundo, de llamar a su seno, digámoslo así a los extranjeros residentes en Panamá, para que le diesen sus consejos sobre la materia más trascendental que pudiera tratarse en ella, a saber, las contribuciones. Pero nada de esto se estima en lo que vale; y acaso porque fue único, acaso porque si puede tacharse es de demasiado indulgente, la Cámara es insultada, y en ella el pueblo entero de Panamá. Alerta istmeños: to be or not to be, that is the question.

Nuestra legislatura provincial ha tenido justamente en su seno individuos patriotas, ilustrados y amigos de los extran­jeros; individuos que saben muy bien que el interés de su país no es distinto del interés de los extranjeros industriosos y mora­les que aquí se establezcan y que sólo deben hacer la guerra a la escoria que de muchas partes fluye a las regiones aurífe­ras, deteniéndose a menudo en el Istmo. También debieran ha­cerla a los que con ligereza e injusticia ofenden a las primeras autoridades del país; pero a estos prefiere confundirlos con los actos de esas mismas autoridades, examinados a la luz de la ra­zón.

Muy curiosa será la petición al gobierno de Washington para que sitúe en el puerto de Panamá a buques de guerm. Si esa petición se apoya en invenciones o generalidades sin prue­bas, puede ser que se atienda para el efecto de investigar los hechos; pero si se remiten como comprobantes las ordenanzas que censura el Panarna Star, seguros estamos de que van a producir en el ilustrado gobierno de los Estados Unidos un sentimiento de pesar, al ver a sus ciudadanos sosteniendo tan absurdos principios, como los de que un país libre e indepen­diente no puede proveer como guste a su salubridad, ni pue­de dictar reglas para hacer efectivo el pago de las contribu­ciones que legalmente impone. Es muy probable que más bien

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dé órdenes a sus Cónsules para que exhorten a los ciudada­nos americanos, a fin de que no turben el reposo de pueblos amigos, denigrando injustamente las medidas tomadas por sus Gobiernos en ejercicio de su soberanía. El Panama Star podrá enseñarnos muchas cosas; pero derecho de gentes propiamente dicho, derecho de gentes que no sea el del cañón, lo sabemos bastante para sostener nuestras libertades.

Lo que vemos en todas estas publicaciones es la convic­ción de que el Istmo es una tierra de conquista. Los america­nos miran el país como suyo el día que lo deseen, y esperan desearlo cuando se penetren de que es la mejor vía entre los dos océanos. Todos los pueblos conquistadores fueron injus­tos, y estamos seguros de que de nada nos servirán todas las liberalidades que con ellos usamos, para el efecto de ser jus­tos y benévolos. N o hay conquistador que no haya realizado la fábula del lobo y del cordero: todos ven ensuciar por este el agua que corre de la parte de aquel, y cuando se hallan con­vencidos con argumentos, deciden la cuestión echándose so­bre su presa.

Si tal ha de ser nuestra suerte, que se cumpla como un hecho dispuesto por la Providencia para nuestro castigo; pero no será sino después de agotados nuestros recursos de todo género, y mostrando que no somos el pueblo abyecto que se imagina. Vemos fuertes indicios de que la tempestad se acerca -La Estre­lla de Panama no brilla dulce y luminosa, como Venus, sino ás­pera y rojiza como el planeta Marte. ¡Alerta, Istmeños! To be or not to be, that is the question. Ser o no ser es la cuestión: ser o no ser como pueblo independiente, con sus leyes y sus costumbres propias; ser o no ser los dueños de esta porción de terreno que nuestros padres nos legaron; ser o no ser los humil­des siervos de otras razas orgullosas, que jamás nos concedie­ron el título de "pueblos civilizados".

EL PANAME:f'IO, Panamá, 17 de noviembre de 1850.

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PAZY JUSTICIA

Larga tarea hemos dado a nuestro cofrade el Panama Star con la traducción y respuesta a nuestro artículo Alerta, Istmeños. Nada más fácil que contestar punto por punto su editorial, si no prefiriésemos demostrarle con los hechos, que no somos de los que encienden los ánimos y fomentan la dis­cordia entre dos razas destinadas de un modo o de otro, a vi­vir juntas. Por lo demás, cualquiera observará del mismo co­mentario, que el autor de los artículos que motivaron nuestro ALERTA había recibido informes equivocados sobre algunos puntos.

No renunciamos sin embargo a refutar tres aserciones, que pasadas con contradicción pudieran perjudicar el buen concep­to que nos merecen nuestras autoridades, y al espíritu de rec­titud y buena fe que guía todos sus pasos.

Es la primera "que los empleados cuyo oficio es colectar la contribución de pasajeros no han cumplido con su deber, yendo a bordo de los buques y contando por sí mismos el nú­mero de los que están sujetos al derecho, sino que han descan­sado en los informes o listas de los capitanes o agentes". Este cargo demuestra a toda luz, que nunca falta ocasión ni pretex­to para censurar cuando hay deseo de hacerlo, pues se critica aquí lo mismo que debía ser motivo de encomio y de gratitud. Por de contado, el capitán del puerto y el administrador de ren­tas han debido ceñirse, como lo han hecho, a los decretos de la Gobernación, que previenen se reciba del capitán o consig­natario del buque una declaración, bajo palabra de honor, sobre el número de pasajeros conducidos por cada embarcación. ¿Más qué se hubiera dicho si la Gobernación, en vez de ese medio decoroso y noble, hubiese prescrito que el capitán del puerto hiciese poner en fila a todos los pasajeros para contar­los, y registrarse la bodega para que no se ocultase ninguno?

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Habríase dicho, y con razón que aquí trataban a los hombres como a animales; que semejante prevención era absurda y que ningún hombre, quien quiera que fuese, se sometería a tan ve­jatorio tratamiento. Esta censura, que habría sido fundada, esa ineficacia de un mandato ridículo y oneroso, es lo que quiso evitarse con las actuales reglas. Ellas no bastan ciertamente, por­que no todos los hombres dicen la verdad, cuando ocultándola pueden ganar o ahorrar algunos pasos, y esta debilidad, que sólo debe precaverse por medios que no mortifiquen a los po­bres pasajeros, es lo que hemos llamado fraude, y lo que se pro­puso impedir la ordenanza publicada en el número 98 del Pa­nameño. Si después de esta promulgación, continuasen los va­pores llegando a Taboga, o partiendo de allí sin tocar con el puerto de Panamá, se habrá cumplido uno de los dos térmi­nos de nuestro dilema, a saber, "que ese hecho (de importan­cia en nuestro gobierno y de desobediencia a sus mandatos) debe escribirse en su cartera por todo ciudadano, como uno de los hechos más notables en la historia del país". Pero es muy dudoso que eso suceda.

La segunda acerción es "que el tesoro público en Pana­má viene a ser como un gran receptáculo, en donde entra mu­cho dinero, y de donde no sale sino poco". Semejantes pala­bras pudieran traducirse de un modo desfavorable a la reputa­ción de nuestros empleados, si esa reputación no estuviese bastante a cubierto de toda sospecha por una antigua y dilata­da carrera sin mancha. Pero para los niveles en esta tierra re­cién poblada con hombres de todas las naciones, será preciso referirse a los cuadros periódicos de entradas y salidas de caudales, que se publican en el Panameño, y en donde podrá verse si el receptáculo devuelve o no lo que recibe. ¿Quiérese todavía una especificación de los objetos en que se invierten la rentas provinciales? Pues tenga el Panama Star un poco de pa­ciencia, y no tardará en ver en la Crónica Oficial la extensa y me­tódica ordenanza sobre gastos de la provincia, en donde se ha­lla expresado por menor el destino de cada partida. Luego que ob­serve que los gastos en empleados legislativos, ejecutivos y ju­diciales, los de instrucción pública, cárceles, policía y otros muchos, pasarán de cien mil pesos en el año próximo, espera­mos que no preguntará si se han construido diques y muelles para los buques. En cuanto a hospitales libres o gratuitos, debe saber que los hay para ambos sexos, pero que se hallan tempo­ralmente cerrados para mejorarlos, y respecto a policía, tam-

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bién recibirá gran adelanto a virtud de las nuevas ordenanzas, que empezarán a regir desde enero.

Vengamos a la tercera acerción. Dice el Panama Star, que en vez de adoptar la Cámara provincial el plan presentado por los comerciantes para la reducción y equidad de las contribu· ciones, da una vuelta, y en la plenitud de su poder, añade el insulto a la injuria aumentando las contribuciones. Apenas pudiera darse crédito a semejante acusación, sino estuviera pues­ta en letras muy claras: tanta es la inexactitud de los hechos. Ya hemos visto que el escritor sabe excusarse en estos casos di­ciendo que así se lo contaron. Pudiéramos preguntarle ahora, quién le instruyó tan enrevesadamente de lo que pasó en este asunto; porque, a lo que parece, no obtiene sus noticias de per­sonas bien informadas.

Dos veces invitó la Cámara a muchos comerciantes extran­jeros para que le dieran su opinión sobre las reformas que de­bían introducirse en la ordenanza sobre contribuciones: paso verdaderamente excusado, porque ningún deber tenía de dar­lo, ni se ha acostumbrado jamás. La primera reunión fue poco numerosa, pero los únicos que hablaron, de fuera de la Cámara (los SS. Lewis y González) manifestaron que en su concepto debían conservarse las cosas sustancialmente como estaban). El Cónsul de los Estados Unidos, invitado por el Dr. González, dijo que no sabía bien el objeto de la reunión, y que él insis­tía sobre la necesidad de que una comisión de la Cámara con­ferenciase con otra de comerciantes que había dirigido un me­morial a la corporación. Como estas juntas no eran otra cosa que comisiones de la Cámara reunidas con individuos particula­res, allí era donde la tal comisión de comerciantes debía expo­ner sus ideas; pero observando los miembros de la Cámara que había pocos concurrentes y no mayor disposición a fervor para emitir consejos y opiniones, resolvieron suspender la conferen­cia para continuarla en otro día, después de nueva invitación en que se fijasen cuestiones explícitas. Fue tal el desaliento pro­ducido en el ánimo de los diputados con este desengaño, que unánimemente reputaron la suspensión de la conferencia como un medio decente de disolver aquella primera y estéril reunión, y no tenían en miras repetirla por no recoger nuevos desaires.

Pero el Gobernador hubo de recordar a la Cámara la ofer­ta hecha de una segunda reunión, indicándole que la estimaba conveniente. Dóciles siempre los diputados, quisieron una vez más tentar fortuna y por medio de papeletas impresas, en que

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se proponían claras y explícitas cuestiones para el debate, vol­vió a invitar a todos los comerciantes notables del lugar para oir sus opiniones. Felizmente esta reunión tuvo mejor éxito: la concurrencia fue más numerosa y se emitieron por escrito y de palabra los conceptos de comerciantes tan respetables como los SS. Zachrisson y Nelson, Smith y Lewis, Mosquera y Hur­tado, Gautier y Mora, Feraud, Vida! y otros que no recordamos. Ni una sola voz se levantó pidiendo rebaja o reducción en las contribuciones: todos insistieron en que la única reforma susw tancial exigida por los intereses del comercio consistía en fi­jar muchas clases de establecimientos sin nomenclatura, y de­terminar un máximo y un mínimo de cuota para que cada es­tablecimiento pudiese ser colocado en su respectiva clase, se­gún su importancia. Toda otra base fue generalmente desechada.

Ahora pues, esta idea cardinal se adoptó por la Cámara y la ordenanza se sancionó designando diez clases de estable­cimientos, sin nombre, para que colocado cada uno en su cla­se, pague desde 5 hasta 150 pesos mensualmente. También se acogió una indicación juiciosa, aunque sólo lo hizo una persona, que por otra parte no era ni de los interesados en ella. Se ha puesto una restricción a fin de que las agencias que no reci­ben un sueldo mayor de tres mil pesos, paguen proporcional­mente, y no sean colocadas entre las primeras casas de comer­cio. Por lo expuesto es fácil juzgar, si ha habido razón es de­cir, como lo hace el Panama Star, que el plan de los comercian­tes no fue adoptado por la Cámara. ¿De qué plan y de qué co­meciantes habla?

Es de saber que la comisión nombrada en un meeting de comerciantes para representar a la Cámara, como lo hizo se­gún dijimos antes, nada expuso, ni una sola palabra, en las dos reuniones que se habían tenido. Y eso que la primera reunión tuvo lugar más de veinte días después de la solicitud, y la se­gunda como diez días después de la primera. Los deseos de la comisión estaban satisfechos: la Cámara en comisión general estaba allí dispuesta a oir y a discutir cualquier indicación; pero nada se dijo. Ni un solo paso más hubiera podido exigirse de la corporación por la persona más pretenciosa; y sin embargo no se limitó a eso. Viendo los diputados en la última reunión, que ya los principales comerciantes habían manifestado sus ideas; que iba a pasarse a otras cuestiones no referentes al comer­cio, y que allí estaban los SS. Fisher (presidente) Tracy y Hur­tado (José Marcelino), miembros de la comisión que represen-

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tó a la Cámara pidiendo conferencias, un diputado interpeló hasta por dos veces a los miembros de dicha comisión para que hablasen. El silencio siguió. Mr. Corwin, Cónsul americano, mani­festó también la conveniencia y la oportunidad de que la co­misión expusiese allí sus opiniones, e interpeló a su presidente, añadiendo que por cuanto hablaba muy bien el español, tenía gran facilidad para hacerse entender. El mismo silencio. En fin, el presidente de la conferencia o reunión, que lo era de la Cá­mara, usó del último recurso que le quedaba para obtener las deseadas indicaciones, y evitar ulteriores calumnias; llamó por su nombre al Sr. Fisher, y le invitó a hablar sobre la materia. El Sr. Fisher, así comprometido, tomó la palabra para decir que no estaba preparado, y si había otra reunión expondría sus ideas después de consultar con sus compañeros. Como el tiempo se pasaba lastimosamente y ya no podían celebrarse más reunio­nes por solo el gusto de oir a los que no querían hablar, mani­festase al Sr. Fisher, que sus indicaciones serían muy bien reci­bidas si tenía la bondad de enviarlas dentro de veinticuatro ho­ras, en que aun podrían ser de utilidad. Pasose todo el día si­guiente, discutiose en segundo debate el proyecto de ordenan­za sobre contribuciones, y la comisión de comerciantes no en­vió su memorial o lo que fuese. Pasadas cuarenta horas, y cuan­do ya casi no podía servir de nada, el presidente de la tal comi­sión entregó a un diputado de la Cámara una solicitud en inglés indicando reformas, pero sin apoyarlas con razonamientos. Des­de luego no podía tomarse en consideración un documento en inglés, en un país donde el idioma patrio es todavía el espa­ñol; pero con todo, algunos pocos miembros de la Cámara que entendían aquella lengua lo leyeron, y según observaron, nada había allí que indujese la necesidad de hacer una reforma sus­tancial en el proyecto. La ordenanza se sancionó después de madurísimos debates; y antes de publicarse y conocerse, ya ha sido objeto de agrias y apasionadas censuras.

En cuanto al aumento de las contribuciones, es cuestión de números, y cualquiera podrá ver por sí mismo que es una fábula. Preciso es advertir que por la nueva ordenanza se exo­neran de contribución aquellos establecimientos cuya renta no sea de 400 pesos anuales, según un cálculo prudente. Tales establecimientos eran los que antes pagaban 2 ó 4 pesos, y por lo mismo la última clase podía ya muy bien pagar 5, que es el mínimo ahora fijado. Respecto al máximo de 150 pesos, es el mismo que existía en las ordenanzas anteriores, como puede

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verse en el artículo 4o. de la de 5 de febrero de este año. So­bre todo, es digno de observarse, que las contribuciones no ban sido criticadas como altas, sino más bien como desiguales. Ni podía ser de otro modo; porque no hay ningún comerciante que pague hoy la décima parte de lo que pagaba o habrá pagado por las antiguas leyes de aduana.

Si después de estas explicaciones, cuya exactitud garanti­zamos, se dijese otra vez "que la Cámara provincial, en lugar de adoptar el plan de los comerciantes para la reducción y su­jeción a equidad de las contribuciones, añadió el insulto a la injuria aumentando las contribuciones" sostendremos que no hay buena fe en tales cargos, y sí solo un prurito de calum­niar y ofender. Visto está que para nada aprovechan las con­descendencias y la casi débil urbanidad con que se ha tratado a los extranjeros. Pero adelante, la suerte está echada: somos liberales, somos filantrópicos, y suceda lo que sucediere, segui­remos aplicando los principios de libertad y filantropía, aunque solo recojemos de nuestra magnanimidad (que lo es) los más crueles desengaños, y aunque veamos que esa misma magnani­midad en nuestra legislatura, es llamada perfidia.

Para concluir copiemos el final del artículo que nos ocu­pa. "En nuestra opinión, una suerte mucho peor puede caber a este país, que la que sería tener la Bandera Estrellada fla­meando sobre las murallas de su ciudad y en los picos de sus montañas, concediendo plena protección a la vida, la libertad del pensamiento, la palabra y la conciencia, y asegurando la pron­ta administración de justicia, el progreso de la educación, la igualdad del sistema tributario, y todas las demás bendiciones que han granjeado a nuestro país la admiración y el respeto de todo el mundo". Perfectamente, Señores. Tampoco creemos nosotros que sea la peor suerte que pueda tocar al Istmo, sobre todo a los miles de individuos de todas las naciones, y en espe­cial americanos, que llenarán pronto nuestra comarca. Pero sí estamos muy persuadidos de que esas bendiciones de que UU. nos hablan, no serán para los actuales poseedores del I~tmo, para la raza que hoy domina y que después será dominada. El que de ello quiera convencerse, no necesita sino recorrer la his­toria de todas las conquistas, cuando una raza ha sojuzgado a otra. ¿Qué hicieron los tártaros en China, los normandos en Inglaterra, los turcos en Grecia, los lombardos en Italia, los espa­ñoles en Méjico y el Perú, los ingleses en el Canadá y en la In­dia? ¿Qué han hecho en este mismo siglo, en estos mismos

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días, los norteamericanos en la Luisiana, en la Florida, en Nuevo Méjico y en California? Siempre y en donde quiera la raza dominante ha despreciado y ultrajado a la raza dominada, hasta que el transcurso del tiempo los ha ido acercando y con­fundiendo. Este es un hecho, una ley histórica y natural de que nosotros no podremos escapar, si fuese nuestro destino pasar a ser de dueños servidores. Pero aun hay quizá una cosa peor que todo esto, y son las épocas de transición: aquellas, cual la presente, en que las nuevas influencias quieren sobreponer­se con toda la temeridad, con toda la injusticia, con todo el es­píritu de ingratitud del que necesita pretextos en que apoyar sus pretensiones.

Farewell

EL PANAME:&O, Panamá, 16 de diciembre de 1850.

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Subrayado
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LA SITUACION

Desde el mes de diciembre se anunció de Bogotá que para fin del mismo se recibirá el nombramiento de gobernador, y aunque ese nombramiento debía haberse hecho mucho antes, como se hizo el de todas las provincias cuyos gobernadores te­nían que concurrir al Congreso, esperamos pacientemente a que el P.E. llenase aquel deber, que para este país ha venido a ser una necesidad imperiosa. Sin embargo, ha transcurrido cua­renta días más del plazo fijado, han venido tres o cuatro correos de la capital, y la ansiedad con que siempre se ha esperado per­manece en pie cada vez mayor y cada vez más fundada.

¿Qué es lo que se propone el P.E. en esta demora injusti­ficable? ¿Cree que la medida no es urgente? ¿No encuentra a quien nombrar? ¿O nos mira con tanta indiferencia que poco se le da de que haya o no aquí gobierno?

Verdad es que según la ley, el jefe político se encarga de la gobernación a falta del gobernador; pero además de que los nombramientos interinos, hechos siempre en estos casos, prue­ban la necesidad de proveer el destino en sujetos a propósito, todos repugnan aquí ejercer las funciones de un puesto tan deli­cado como es el de gobernador, sabiendo de que un día a otro se ha de llegar la designación de otra persona. Así es que de principios de diciembre a la fecha han desempeñado, o mejor dicho, ocupado la gobernación cinco o seis personas; porque nadie quiere emprender nada sin seguridad de que subsista, y porque ninguno se había propuesto más que llenar la necesidad del momento.

Al fin de todo, es muy probable que venga nombrada al­guna persona incapaz, descuidada, sin prestigio o débil, como tantos otros que se han sentado en la silla de la gobernación para vergüenza nuestra durante los treinta años que llevamos de existencia republicana. Pero dicho está, que todo pueblo

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merece su suerte, y nadie la merece más que este pueblo con­descendiente, sufrido hasta la incuria, indiferente por todo lo que es público, cual si lo público no le perteneciera, y como si su mal gobierno redundase en perjuicio de los tártaros o chi­nos más bien que de él propio.

Ya basta de tan culpable apatía; que suene alguna vez la hora de las verdades y del patriotismo enérgico. La provincia de Panamá, el Istmo entero se pierden muy pronto para la N ue­va Granada y para nuestros hijos, si como una sola cabeza no nos levantamos clamando al Gobierno Supremo que nos atien­da, que vigile la dirección de los negocios públicos, y que no confunda una prosperidad material insegura con la marcha de la administración provincial. De nada sirve que el comercio y la riqueza aumenten si no hay un buen gobierno. Sin gobierno no hay seguridad, y sin seguridad la riqueza decae. De nada sir­ve la riqueza, si el robo se entroniza, y si la vida misma se halla amenazada. Tampoco sirve, si la educación pública apenas se conoce de nombre, si la humanidad no tiene un asilo donde refugiarse en los casos de angustia, si la salubridad está compro­metida por falta de aseo, si los derechos no pueden hacerse valer ante los tribunales porque los tribunales se hallan emba­razados de mil modos, si la tranquilidad y aún la nacionalidad se hallan en peligro constante porque la guardia nacional sólo ha constado de las leyes y decretos que la creaban, y a lo más de unas cortas listas escritas en un papel; si las autoridades su­balternas no cumplen con sus deberes, y todo es incuria, abando­no y absoluta indiferencia.

Muchas veces personas notables han querido escribir a aque­llos que rodean al primer magistrado de la República, pintándo­les nuestra situación y excitándolos a volver los ojos hacia esta porción de la Nueva Granada con interés y con reflexión. Pero se han desanimado al considerar que los gobernantes solo tienen un oído, y es aquel por donde le hablan sus adeptos, sus adu­ladores, o sus coligados. Oh! si el general López, o cualquie­ra de sus secretarios pudiesen por un arte mágico trasladarse en una noche a Panamá, y contemplar por sólo veinticuatro horas el estado de los negocios públicos! Tal vez entonces volverían en sí, pensarían en gobernar, y se curarían de esa fu­nesta enfermedad endémica que ataca a los que se hallan en el poder, y que pudiera llamarse manía de conservar la auto­ridad. Quizá se dejaría entonces de ridículas y extemporáneas cuestiones de candidatura presidencial, y emplearían los dos

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años que les restan en asegurar la paz y la integridad de la Re­pública. Sí, la integridad, porque ella está amenazada, y sólo una política sabia y vigilante puede conservarla.

Bien se sabe en general cuanto influye un buen goberna· dor en la marcha de todos los ramos de la administración, pues que nuestras leyes han dado a estos funcionarios más o menos intervención en todo, y porque después del ensanche que ha recibido el poder municipal, de nada sirve que las Cámaras de provincia y los cabildos trabajen con esmero, si sus ordenanw zas y acuerdos quedan escritos como si no se hubiesen dado. Pues bien, en ninguna provincia es mayor la necesidad de un gobernador ilustrado, laborioso, próbido, patriota y enérgico, que en la de Panamá, donde los negocios son tantos y tan com· plicados, donde siempre han estado laxos los resortes de la auto· ridad, donde la opinión pública es tan soñolienta y donde to· do se halla por hacer en materia de gobierno y de instituciones públicas.

Lejos de nosotros censurar en lo más pequeño la conduc· ta de los ciudadanos que han desempeñado la gobernación en estos dos meses anteriores, ni del que hoy la ejerce. Por el contra· rio, creemos que ellos han hecho lo que las circunstancias les permitían, y contrayéndonos al actual encargado, es de sentir­se que sus conocimientos sean iguales a sus buenos deseos. A nadie puede pedirse más que lo está en sus facultades hacer; y aun sería extraordinario que una persona educada para nego­cios de comercio o de campo, tuviese el gran caudal de luces que sobre las leyes, la ciencia administrativa, el derecho de gentes y otras materias, se necesitan en el importante puesto de gober· nador de una provincia litoral, llena de extranjeros, de tran· sacciones de todo género y expuesta a muchos peligros de que sólo la habilidad y la prudencia pueden salvarla sin desdoro de la dignidad nacional.

Las dificultades con que ha tenido y tendrá que tropezar el gobernador de Panamá nacen de muchas causas complica· das; pero la apatía, incapacidad o desidia del P.E. tienen la mayor parte en ellas. Así, por ejemplo, para que el gobierno sea una cosa real en cualquier país del mundo, se necesita que sea respe­tado, que sus mandatos se cumplan, y que la administración de justicia civil y criminal no sea una simple y embustera pro· mesa hecha por las leyes, sino un hecho palpable y sentido por todos los que de él tienen necesidad. Ahora pues ¿qué ha hecho el P.E. para dar fuerza y respetabilidad al gobierno en esta pro·

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vincia; y qué ha hecho en favor de su detestable administración de justicia? Se le ha pedido un cuerpo de tropas que sirva de apoyo a las autoridades y evite el que sean vejadas o despre­ciadas, y el cuerpo de tropas no ha venido. Aquí hay unos ciento cincuenta soldados, que apenas bastan para las muy precisas necesidades, y que siempre se están sacando o pretendiendo sacar al camino de Cruces, en dónde deben trabajar como zapa­dores; siendo el resultado que ni la guarnición está completa y segura, ni el camino se trabaja, por la muy sencilla razón de que los hombres no pueden bilocarse, ni multiplicarse a vo­luntad. Uno de Jos dos servicios que de ellos se demandan se presta mal, cuando no son ambos, que es Jo que aquí sucede. Toda guarnición que no sea de trescientos hombres bien tra­tados, bien disciplinados, a quienes no se permita cargar ni en la ciudad ni en el camino, y que estén siempre a disposición de las autoridades, sin traerlos ni llevarlos fuera de la ciudad a trabajos incompatibles con el servicio militar es inútil, y sólo sirve de dar una idea mezquina y ridícula de nuestro ejér­cito.

En materia de policía y de administración de justicia, la Cámara provincial arbitró algunos medios que dependían del P.E. Decretó sueldo para un segundo juez letrado, cuya crea­ción se encargó al gobernador la pidiese al P.E., si creía que no estaba en las atribuciones de la Cámara; y ordenó que el go­bernador solicitase del mismo P.E., el establecimiento de un cuerpo de policía conforme a la ley de la materia, pagado por la Cámara. No sabemos si el gobernador cumplió con el deber que le imponían estas ordenanzas, y por tanto el cargo no se adjudica definitivamente a uno u otro mientras no sepamos la verdad; pero en todo caso ¿no ha visto el P.E. publicadas las or­denanzas en donde constaba el deseo de la Cámara, y la apro­piación del gasto para el juez y para el cuerpo de policía? ¿Por qué no ha ocurrido prontamente a una necesidad de que tenía conocimiento? Porque seguramente los SS del gobierno supre­mo estarían muy ocupados en la Sociedad Democrática discu­tiendo acaloradamente quién debe ser el presidente de 1853.

Deseamos que nuestras intenciones y el espíritu de estas quejas no sean mal interpretados, y que sólo se les dé la exten­sión que nosotros mismos les damos. Nadie está más persua­dido de que el congreso y el P.E. han hecho mucho, muchísi­mo por nosotros con las leyes de Jos dos últimos congresos; pero de nada sirven esas leyes si no hay administración si no

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hay eficacia y respetabilidad en el gobierno de la provincia, si el aumento de la riqueza, de la población y de los negocios que les son consiguientes, hacen más difícil la marcha de unas auto­ridades sin medios de acción y abandonadas a sí mismas, sin el apoyo que todavía nuestras leyes hacen venir del centro de la República. El incremento de la prosperidad trae consigo un incremento proporcionado en las tareas del gobernante, y en un país donde las leyes fueron hechas para circunstancias dis­tintas, la necesidad de un buen nombramiento de gobernador se ha hecho más y más imperiosa. Un buen gobernador puede hacer mucho, puede asegurar a la Nueva Granada la posesión del Istmo; pero uno malo por su ineptitud o debilidad, puede engendrar la desesperación y tras ella los trastornos. Y a la par­te americana del distrito de Chagres, que nosotros llamamos Furnia, y que los extranjeros llaman con mucha formalidad American Town (ciudad americana), es en efecto una población indepen­diente de las autoridades de Chagres, y por consiguiente de la Nueva Granada; una ciudad hanseática ni mas ni menos que Ram­burgo y Lubeck, donde se administra justicia por su propia cuenta y riesgo sin contar con nuestros jueces ni con nuestros códigos, y donde hay autoridades americanas del orden muni­cipal. ¿Por qué las mismas causas no habrían de producir los mismos efectos en Panamá? La independencia de la Furnia ha provenido de que sus habitantes no encontraban protección ni seguridad de parte de las autoridades que tampoco la tenían ni aun para sí mismas; y en uso del derecho de la propia conser­vación han cometido un atentado, que tiene por excusa las pre­miosas circunstancias que lo han hecho nacer. Si continuando el desgobierno de Panamá, la falta de policía, de fuerza armada y de administración de justicia, una turba inconsiderada o fal­ta de paciencia alterase el orden público dándose los medios que el gobierno granadino apenas ofrece en sus leyes y que resul­tan nugatorios en la práctica, ¿qué dirían los señores de la Ad­ministración suprema? Dios nos libre de una situación cuya sola idea espanta; pero si tal fuese nuestra desgracia que tuvié­semos que presenciarla, nuestro pesar y nuestros principios de orden y de integridad nacional no nos cegarían hasta el punto de desconocer que la causa primera es el abandono en que nos ha dejado el Supremo Gobierno.

¿Es que en su concepto el Istmo debe al fin perderse para la Nueva Granada y que todo cuidado que por él se tome será inútil? Pues bien, es preciso que sepa que esto no es exacto.

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Si el Istmo se pierde es por el estado lastimoso de sus negocios públicos o por lo menos, la pérdida suya es inevitable, pudiera diferirse muchísimo, y entre tanto los istmeños tendrían el gusto de llamarse granadinos, y de saber que sólo se pertenecen a sí mismos, y no a otra raza o a otra potencia de quien nada tie­nen que esperar. Aquí no hay ninguna simpatía por otros pue­blos o gobiernos, ninguna disposición a independizarse; pero se quiere gobierno, y esto es indispensable para que el Istmo continúe fiel a la Nueva Granada, porque sin gobierno la exis­tencia misma de una sociedad apenas puede conservarse un cor­to tiempo por las insuficiencias personales, las ideas de civiliza­ción, de religión y de mutua conveniencia más allá de ese corto tiempo las indicadas influencias no bastan, y las mismas cau­sas que obligaron a instituir un gobierno, esas mismas obliga­rán a volver a instituirlo, o a perecer víctimas de la violencia y de la mala fe. Que todos los ciudadanos despierten, pues, de ese letargo; que el gobierno Supremo piense más en nosotros, y tendremos la satisfacción de haber propendido a evitar ca­tástrofes a cuya vista la posición del verdadero patriota sería en extremo delicado.

EL PANAME1'10, Panamá. 9 de febrero de 1851.

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EL ISTMO DE PANAMA

En una época en que todo se discute, y en un país donde toda reforma útil es posible, queremos ventilar una cuestión de suma gravedad, que día por día se va eludiendo de un mo­do implícito, como si quisiéramos cegarnos voluntariamente sobre la necesidad de acometer su solución. Esa cuestión es la suerte que pronto cabrá al Istmo de Panamá, y el modo de lle­gar franca, pacífica y provechosamente al término infalible que su condición le depara.

"Sabéis bien que en política todo debe preverse, y que hay casos en que la prudencia de las naciones debe adelantar­se a ciertos acontecimientos, por poco probables que estos pa­rezcan; y sabeis también que en los últimos años la atención del mundo, y muy particularmente la de algunas naciones po­derosas, se fija con ahínco en aquellos puntos centrales del con­tinente americano, a los que su interesante posición geográfi­ca reserva altos destinos".

Estas notables palabras se encuentran en el Mensaje espe­cial del Poder Ejecutivo, en que solicita del Congreso una mi­sión diplomática para arreglar nuestros límites con el Estado de Costa Rica: palabras de una verdad indisputable, pero cuya extensa significación acaso no ha herido el pensamiento de los mismos que las han pronunciado. La previsión del Gobierno y del pueblo granadino debe avanzarse hasta el día, incierto sólo en su fecha, pero indudable, natural y forzoso en la histo­ria futura de la humanidad, en que el Istmo de Panamá sea un país independiente en su gobierno, como lo es en su posición geográfica.

Ese acontecimiento puede ocurrir pacífica o desastro­samente, y estamos aún en tiempo de prevenir grandes males innecesarios. Nosotros vemos algunas nubes de mal agüero,

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que apenas se alzan sobre nuestro horizonte, y que el buen sen­tido, la prudencia y un tacto ilustrado pueden conjurar.

Desde que la provincia de Panamá estableció su sistema financiero en reemplazo de ciertas contribuciones nacionales indirectas suprimidas allí, los extranjeros mostraron frecuente­mente repugnancia a pagar las contribuciones, y no pocas ve­ces fue necesario e¡nplear medidas rigurosas para obligarlos al pago. Su negativa se fundaba en diversos pretextos, y no han sido raros los casos en que, burlando a las autoridades, los indi­viduos sujetos a la contribución, han partido fuera del país, o han eludido el pago por cualquier otro medio.

Esta repugnancia y oposición ha tenido en realidad por principal base el sentimiento de nuestra debilidad, y de la fuer­za de los gobiernos protectores de aquellos extranjeros, que en su mayor parte son ciudadanos de los Estados Unidos.

Presentaremos algunos hechos para que sean apreciados, y sirvan de premisas.

En el periódico publicado en inglés en la ciudad de Pana­má con este título: The Daily Panama Star, se da cuenta con fecha 4 de febrero último, de un meeting o reunión que los ha­bitantes extranjeros de Colón, llamados por ellos Aspinwall, tuvieron para deliberar sobre un acuerdo del Cabildo que im­pone ciertas contribuciones para los gastos locales. Dicha reu­nión acordó por unanimidad las siguientes proposiciones, que traducimos del mencionado periódico: "lo. Nos consideramos arrendatarios de la compañía del ferrocarril; 2o. Una comi­sión de cinco miembros preparará y someterá al agente de di­cha compañía, para que lo envíe a sus Directores, un memo­rial en que se manifiesten las vejaciones que sufrimos como arrendatarios suyos; 3o. Nosotros resistimos el pago de las con­tribuciones establecidas por el acuerdo del Cabildo de la ciu­dad, fecha 11 de enero de 1854, hasta que por convenio entre el Gobierno y la Compañía del Ferrocarril, se reconozca el de­recho de imponernos contribuciones como arrendatarios de la expresada Compañía". Los editores del periódico añaden este notable apóstrofe: "Bien hecho, aspinwolianos; ahora res­ta que no se quede en palabras lo que habeis determinado".

El Aspinwall Courier periódico inglés que se publica en Colón, trae en su número 60 un artículo titulado: "La opi­nión de los panameños" que termina por este pasaje: "Tene­mos mucho gusto en poder asegurar, que el Cuerpo consular de Panamá protesta fuertemente contra el pago por los indi-

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viduos a quienes representa, de las contribuciones impuestas en aquella ciudad, mientras que la justicia se halle tan mal ad­ministrada''.

Finalmente, leemos en una carta escrita en Panamá lo que sigue: "El administrador de rentas provinciales no tiene que administrar, porque así lo quieren los yankees. Sus prensas pre­dican la resistencia al pago de las contribuciones, y nos tratan de bárbaros".

No estará por demás indicar aquí brevemente los pretex­tos en que hoy se funda esa resistencia de los extranjeros, que en el fondo no es sino presunción de su fuerza y desprecio ha­cia los granadinos.

Suprimidas las aduanas, los diezmos, el monopolio del tabaco y el del aguardiente, fue preciso, en la provincia de Pa­namá, reemplazar con otras contribuciones el vacío inmenso que aquellas dejaban en el presupuesto de rentas. Las nuevas contribuciones han sido por necesidad más o menos directas, y como tales han parecido odiosas a los ojos de nacionales y extranje­ros. Pero los nacionales, que no tienen quien acoja sus injustas pretensiones pagan bien o mal las contribuciones impuestas: los extranjeros, que las más veces encuentran apoyo en sus Gobier· nos para toda exigencia, por temeraria que sea, muy frecuente· mente rehusan el pago.

Las contribuciones resistidas son dos: una sobre los bu­ques a cuyo bordo se conducen pasajeros y otra sobre los es­tablecimientos mercantiles.

Para sostener que la primera de estas contribuciones es indebida, citan el artículo 34 del contrato celebrado por el Po­der Ejecutivo con la Compañía empresaria del ferrocarril, en 17 de abril de 1850, que dice así: "Los pasajeros, dinero, mer­cancías, objetos y efectos de todas clases, que sean transpor­tados al través del Istmo, para ir de uno a otro océano por el camino de carriles de hierro, estarán exentos de derechos e im­puestos nacionales, provinciales, municipales o de cualquiera otra especie".

Quisiéramos que, con vista de este artículo, se nos respon­diese a cada una de las siguientes cuestiones, separadamente. ¿Podrá la Legislatura provincial de Panamá imponer contribu­ciones a los capitanes o dueños de buques, teniendo en consi­deración el comercio que hagan con el Istmo? Suponemos que nadie contestará negativamente. ¿Puede hacerlo sobre cualquie­ra clase de buques, ya sean nacionales o extranj~ros, norteame-

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ricanos o rusos? -Sin duda. ¿Perderá esa facultad cuando el negocio de los buques sea llevar pasajeros?- No vemos la ra­zón. Y en caso de imponerse la contribución a los capitanes o dueños de buques que embarcan o desembarcan pasajeros en la provincia de Panamá, ¿qué sería lo único que debiera con­sultar la Legislatura? Es claro que la equidad y la proporcio­nalidad del impuesto, atendida la especulación de llevar pasa­jeros.

Después de estas observaciones, léanse los siguientes artí~ culos de la ordenanza de 17 de noviembre último, "de contri­bución sobre buques", y decídase si contrarían el artículo 34 del convenio antes citado.

"Art. lo.- Los buques de todas clases que lleguen a los puertos de la provincia, o salgan de ellos con pasajeros, serán gravados con una contribución de diez por ciento de las ganan­cias líquidas, a no ser que el puerto ordinario de su proceden­cia o definitivo de su destino, sea un lugar de la Nueva Granada".

"Art. 2o.- Para los efectos de la anterior disposición, se calculará que cada pasaje da una utilidad neta de diez pesos, sin que se admita prueba en contrario, ni a favor del buque, ni contra él, pues esta base es invariable, cualesquiera que sean las oscilaciones que la concurrencia u otras causas económicas impriman a tales empresas".

La otra contribución grava los establecimientos mercanti­les con una cuota mensual, según su magnitud, y se cree opuesta al artículo 35 del mismo convenio, por lo que hace a los habi­tantes de Colón, ciudad situada en la isla de Manzanillo, que según los artículos 16 y 17 del contrato, se dió a la Compa­ñía del ferrocarril por el término del privilegio.

Dicho artículo 35 se expresa así: "Los extranjeros que formen establecimientos en las tierras baldías concedidas gra­tuitamente a la Compañía, estarán exentos durante el espacio de veinte años, contados desde la formación de tales estable­cimientos, de toda contribución forzosa, y de la de los diezmos y primicias sobre rurales y el consumo interior de sus pro­ductos".

Su lectura cuidadosa e imparcial, muestra, según nuestro modo de ver: lo.- que allí no se habla de la isla de Manzanillo, a que se contrae el artículo 16 del convenio, sino de las tie­rras concedidas por el artículo 18, y cuando más de las que tra­ta el 15; 2o.- que las contribuciones llamadas forzosas, no pue­den ser otras que las esencialmente directas; y 3o.- que los es-

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tablecimientos exentos del pago son los agrícolas, que se su­ponen formados por los colonos establecidos (settled) en las tierras baldías.

Ahora pues, la Corte Suprema habrá de resolver sobre la validez de las ordenanzas, cuya anulación entendemos que se ha pedido. ¿Y cuál es el probable resultado? La Corte Suprema tendrá presente que se trata de un asunto en que se interesan los súbditos de una Nación amiga y poderosa. Aplicará opor­tunamente o inoportunamente el artículo 60 del convenio, por el cual ciertas dudas deben interpretarse "en el sentido natural más favorable a la compañía". Y en fin, tendrá en cuenta, que los efectos de la anulación no dañan a las rentas nacionales, únicas que merecerían su protección. Las ordenanzas, pues, serán probablemente anuladas.

Hecho esto, las rentas de la provincia de Panamá sufri­rán un desfalco inmenso; sus gastos, cuyo pago hoy mismo se dificulta, no podrán hacerse; su gobierno empeorará conside­rablemente, las quejas por la mala administración serán más serias y fundadas, los nacionales se desesperarán, y los extran­jeros tendrán un hermoso campo que explotar en beneficio de su ambición.

En efecto, las contribuciones de que se trata figuran co­mo por una mitad en el presupuesto de rentas, y no es fácil, ni acaso posible, reemplazarlas. Hay un lamentable error muy esparcido en la República, y es que las provincias del Istmo, en especial Panamá, son extraordinariamente ricas. Cierto es que el tránsito de pasajeros ha derramado allí muchas sumas de dinero, que han aprovechado principalmente ciertas clases de la sociedad, cuyos servicios se han pedido; pero la industria, la producción, casi no han dado un paso adelante, y en algunos ramos puede asegurarse que han retrocedido. Las fuertes y prontas ganancias que se realizaban en los servicios de trans­porte, han atraído a ese género de ocupación muchos brazos, con perjuicio de la agricultura. Pronto esos brazos quedarán sin empleo, por la conclusión del ferrocarril, y tendremos dos pérdidas; la que ya ha sufrido la agricultura, y la que su­frirán esos brazos desocupados. N o dudamos que con el tiem­po ellos volverán a sacar de la tierra los frutos que nunca niega a quien la cultiva; pero esa restauración o incremento de nues­tra agricultura serán muy tardíos, y entre tanto, la positiva ri­queza, la que consiste en productos, y no en valores metálicos, alterables y engañosos, que saldrán en busca de las cosas más

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necesarias, y que no podrán reemplazarse, esa riqueza es in­significante, y no puede dar grandes contribuciones. De otro lado, los gastos son enormes, porque la vida es sumamente ca­ra en Panamá.

N o es esta la única desgracia que se prepara a las provincias de Istmo, cuya suerte es solidaria, aun cuando la más compro­metida sea la de Panamá. El tránsito de pasajeros y caudales por el camino de Cruces, que es largo y casi despoblado, ha si­do causa de varios robos y asesinatos inevitables. Un ejército de soldados o de guardas apenas sería suficiente para custo­diar todo el camino; y como ese ejército no existe, ni puede exis­tir, porque no hay con qué pagarlo, semejantes delitos, que to­do el mundo deplora, no han podido prevenirse, y es probable que sigan hasta que, terminado el ferrocarril, cambie la actual manera de viajar.

Esos delitos han dado ocasión a los extranjeros para que­jas amargas e inculpaciones a las autoridades. Leemos en los periódicos de Panamá, que los Cónsules extranjeros habían re­clamado enérgicamente a las autoridades, pidiendo protec­ción para sus nacionales, en una nota colectiva. Con este moti­vo se han avanzado ideas que dejan entrever un nuevo peligro, nada remoto. Dícese que si el Gobierno del país no da segu­ridad a los extranjeros, sus Gobiernos respectivos tendrán que dársela. Como dar esa seguridad, sin afectar la soberanía del país, es cosa difícil de concebir; pues aun cuando no hu­biese sino las mejores intenciones en el empleo de la fuerza nece­saria para la protección, no faltarían luego muchos casos de abu­so, a que tanto se inclinan los que sienten su poderío y palpan nuestra impotencia.

Aquí llegábamos de nuestro artículo, cuando supimos de un nuevo ejemplo, que acredita el desprecio con que nos miran y nos tratan los periodistas extranjeros de Panamá, cuya voz no es ordinariamente sino la expresión de las ideas comunes entre sus compatriotas. Ya habíamos visto otros escritos ofen­sivos al nuevo Gobernador de Panamá, publicados cuando ape­nas había tomado posesión del mando, y en lo que, doloroso es decirlo, varios granadinos han ayudado, como si la honra de nuestros funcionarios no fuese nuestra honra, y su afrenta no fuese nuestra afrenta. Pero el artículo a que nos referimos ahora puede presentarse como modelo de desacato, si ya no como el anuncio de próximos males, cuya gravedad, se compren­de. Hállase inserto en el número del "Panama Star" correspon-

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diente al 19 de febrero, y conforme a la traducción del editor español del mismo periódico, dice así: "Mas violencias en Ta­boga -- Estamos cansados de hablar de las violencias que se co­meten en Taboga por los empleados de aquella localidad. Casi no pasa un día sin que llegue a nuestro conocimiento alguna arbitrariedad, algún abuso del Alcalde; sin que el Sr. Goberna­dor de la provincia nos haya proporcionado hasta ahora el pla­cer de aplaudir alguna medida suya, dirigida a castigar o a pre­venir tales atentados".

"El más reciente de que se nos ha informado, es el come­tido con el buque inglés Columbine. Habiéndose cobrado al Capitán de este buque cuatro pesos de contribución por cada lanchada de lastre puesto a bordo, dicho Capitán ocurrió a su Cónsul, y este al Gobernador, quien decidió que el buque no podía ser detenido, y le expidió por tanto la licencia requeri­da para salir. Con esta licencia regresó el Capitán a Taboga; y hallábase en la playa, arreglando los papeles del buque, y dando las últimas disposiciones para partir, cuando algunos emplea­dos del lugar se fueron al costado del buque, cortaron el cabo a que estaba amarrado uno de sus botes, lo tomaron y lo con­dujeron a tierra, como fianza o garantía del impuesto que, a pesar de la decisión y licencia del Gobernador, parecen estar resueltos a recaudar".

"¿Puede haber cosa más desagradable, más ridícula y más tonta que las de este Gobierno? O preguntaremos mejor: ¿te­nemos algún Gobierno? ¿N o son los que ocupan los puestos públicos una partida de bribones e ignorantes, que si conocen lo que es justo, prefieren hacer lo que es malo? Así es de creer­se y pensamos que no faltaría razón a los habitantes respeta­bles del Istmo para celebrar un meeting, a fin de suplicar al Pre­sidente de la nueva República de Baja California, Mr. Walker, se sirviese mandar una parte de sus filibusteros a tomar pose­sión de este país, ahorcando a la mitad de los empleados que pudiesen capturar, y mandando la otra mitad al presidio. Y en verdad que la elección de los que debieran ser ahorcados, na­da tendría de difícil; porque en nuestra opinión cada uno de ellos, poco más o menos, desde el más alto hasta el más bajo, no recibiría con ello más que un premio digno de su conducta".

Fácil es prever, según lo expuesto, que si no se adoptan medidas serias y prontas, tendremos en el Istmo de Panamá la repetición de la historia de Tejas. Este territorio era, no hace mucho tiempo, una quieta provincia de Méjico; poco después,

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una colonización de norteamericanos; algo más tarde una sec­ción sublevada por nacionales y extranjeros; en seguida una Republiquita independiente; y por último un Estado de la Unión Americana, cuyo gobierno y cuyos ciudadanos promo­vieron y auxiliaron activamente todas estas peripecias.

Nosotros vemos claramente en el Istmo dos causas muy poderosas de trastornos y defección: la desesperación de los naturales, y el arrojo de los extranjeros. Estas dos causas han sido hasta hoy rivales, pero como no son en el fondo antago­nistas, es posible que más tarde obren de consuno. Hoy es, por lo mismo, la ocasión de obrar: un poco después sería tarde.

El mayor mal que pudiera suceder a la Nueva Granada con respecto a un cambio político en el Istmo, no sería cier­tamente su independencia absoluta, siempre que el Gobierno granadino asegurase para la República ciertos beneficios. El grave, el inmenso mal, sería que el Istmo cayese en manos de los Estados Unidos; porque entonces toda la Nación estaría amenazada de tan inquietos vecinos. Las minas del Chocó y Antioquia, las feraces tierras del Magdalena, los climas deli­ciosos del interior, serían sucesivamente objetos de su codi-cia.

Ahora bien: los periódicos norteamericanos, el New York Herald, que es como la bocina de aquel pueblo, han di­cho dos o tres años ha, que los Estados Unidos necesitaban precisamente uno de esos terrenos de la América Central, por donde se estrecha el Continente, y se franquea el paso de uno a otro Océano; pero que aún no se habían fijado en el lugar más conveniente. Concluido el ferrocarril de Panamá, como lo será dentro de seis meses ¿puede dudarse que nuestro Ist­mo sea la tierra que merezca la especial predilección de los amos de América?

Suponemos que nuestros lectores conocen la escena que actualmente pasa en la Baja California y cuyo papel principal desempeña Mr. Walker. Este individuo, coronel del ejército de los Estados, invadió hace poco el territorio mejicano conoci­do con el nombre de Baja California, a la cabeza de unos cuan­tos aventureros enganchados en San Francisco, y como si aquel territorio fuese la isla desierta y desconocida en que las olas pusieron a Robinson Crusoe, tomó posesión de él a su pro­pio nombre y por la fuerza de su empuje, sin ceremonia, sin pretexto; y con la misma ingenuidad ha establecido allí una pequeña República independiente, sostenida por sus colegas,

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a quienes todo el mundo llama por su propio nombre de fiJi. busteros, y a quienes no obstante los norteamericanos, en su mayor número, celebran aquella proeza, que se considera muy digna de repetirse en el Istmo de Panamá.

Es presumible que Inglaterra, Francia y las demás nacio­nes poderosas de Europa se opusiesen a la conquista del Istmo en la forma que se ha hecho la de Baja California; pero ¡quien no sabe que el modo de hacer las cosas las vuelve de malas ino­centes y aun buenas! También se dijo que Inglaterra se opon­dría a la toma de Tejas por los Estados Unidos; pero esta gen­te, que no tiene nada de tonta, empezó por revolucionar en secreto aquel país, y hacerlo declararse Estado independiente, que los norteamericanos sostenían de un modo más o menos simulado. Una vez independiente, Tejas era muy dueño de dis­poner de su suerte y resolvió agregarse a los Estados Unidos. La misma farsa se está iniciando en Cuba, y otra parecida po­drá muy bien representarse en nuestro Istmo.

Cuando las naciones fuertes de Europa vieran el mal en­cima, llevadas, como siempre, de su espíritu de cálculo, pro­penderían a realizar la idea que sin duda ha pasado ya por más de una cabeza de las que dirigen los negocios públicos en dichos países: idea cuya realización desean acaso que se precipite, y que indudablemente es su único recurso para evitar que, pose­sionados los Estados Unidos del Istmo de Panamá, diesen la ley al comercio del mundo. Esa idea es la formación en el Ist­mo de un Estado independiente y hanseático, bajo la protec­ción común de todas las grandes potencias.

Nosotros creemos firmemente que este es con toda pro­babilidad el destino final del Istmo; y si ha de ser contra la vo­luntad de la Nueva Granada, vale más que lo sea por su propia obra, con su beneplácito, y sacando oportunamente las venta­jas que más tarde no podría obtener.

He aquí un plan que merece la pena de discutirse. La Nueva Granada se ha reservado por el contrato con

la Compañía del ferrocarril, el derecho de rescatarle, a los vein­te años, por la suma de cinco millones de pesos. La República puede sacar un gran provecho inmediato de esta facultad, como se demuestra por las siguientes observaciones. El número de los pasajeros que en algunos meses han transitado por el Ist­mo, a pesar de las incomodidades con que han tenido que lu­char ha sido de 5,000. Cuando el ferrocarril esté terminado, es casi seguro que no irán de un mar a otro sino por aquella

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vía, y las otras que hoy comparten el tránsito con nuestra ru­ta quedarán abandonadas. Pero, prescindiendo de esto, conte­mos solamente los muchísimos pasajeros que van hoy a Aus­tralia, y que pasarán por Panamá luego que se establezca la lí­nea de vapores, entre el Istmo y aquella región, que está al co­menzar sus operaciones. Los pasajeros a Australia son en ma­yor número que los que van a California; de modo que nos que­damos cortos suponiendo que el número total de los que tran­siten por el Istmo dentro de muy poco, sea sólo 10,000.

Cuando el ferrocarril se hallaba únicamente en acción entre Colón y Barbacoas, que no es la mitad de todo el tra­mo hasta el Pacífico, se cobraba por pasaje 8 pesos fuertes. Hoy que se anda por el ferrocarril como las dos terceras par­tes del tramo, se percibe 12 pesos 50 centavos. Cuando el ca­mino esté concluido, se cobrará, pues 20 pesos, poco más o menos. Diez mil pasajeros a 12 pesos, producen 200,000 pe­sos cada mes y al año 2,400,000. La correspondencia de los Estados Unidos deja a la Compañía 200,000 pesos anualmen­te. La de los otros países no le dejará menos cuando transite por allí. Supongamos que el tránsito de mercancías y caudales no le deje sino 500,000 pesos, que es muy poco. Tendremos por producto bruto 3,300,000 pesos. Separemos los 300,000 para refacciones y mejoras anuales. De los 3,000,000 quitemos 500,000 pesos para reembolsar en 20 años el valor capital del camino, que se calcula en diez millones después de hallarse en estado de perfección. Nos quedan 2,500,000 pesos de producto líquido en cada año. Esta suma es el 16 2/3 por 100 de 15,000,000; y como son poquísimos los ferrocarriles que dejan 10 por 100 de utilidad, es evidente que el de Panamá valdrá más de 15,000,000.

Dentro de veinte años, la República puede comprar por cinco millones lo que vale quince, teniendo por consiguiente una utilidad de diez millones. Dentro de veinte años, la Nue­va Granada puede, o conservar y administrar por su cuenta el ferrocarril, derivando una utilidad neta de 2,500,000 pesos anualmente, con lo que puede hacer todos sus gastos; o lo que acaso es mejor, vender a una compañía el ferrocarril por quin­ce millones, teniendo una ganancia de diez.

La deuda exterior puede comprarse hoy por dicha suma, aun comprendiendo los intereses no pagados, según el precio que tienen los bonos. N o faltarán por consiguiente especula­dores, que se comprometan a comprar todos los bonos por cuen-

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ta de la República, cubriendo los intereses aun pendientes, siem­pre que se les asegure el rédito de cinco por ciento anual de las sumas invertidas, y el pago de los fondos adelantados en un pla­zo convenido. En otros términos, la Nueva Granada puede o b­tener en Europa un empréstito de diez millones, al cinco por ciento por veinte años, dando en hipoteca su derecho al ferro­carril.

Solo resta asegurar el pago del interés, y para ello tene­mos: lo.- las tierras baldías que a las orillas del mismo camino se ha reservado la República; 2o.- la propiedad de la isla de Man­zanillo, que la Compañía del ferrocarril no acepta con las con­diciones que se le han impuesto, y que por tanto no debe dár­sele ya; 3o.- las minas de sal y de esmeraldas pertenecientes a la República. Es casi seguro que estas minas, bien administra­das por los interesados, dejarían por sí solas los 500,000 pe­sos necesarios para cubrir el interés de diez millones.

Parece pues fuera de duda, que los derechos de la Nueva Granada al ferrocarril de Panamá son suficientes para amor­tizar la deuda exterior, sin incluir las utilidades anuales, a que damos otro destino.

Esas utilidades pueden estimarse así. Deduciendo de los rendimientos brutos del ferrocarril los 300,000 pesos de repa­raciones, y los 400,000 de correspondencia, tendremos por el tres por ciento que corresponde a la República, según el artí­culo 55 del Contrato, la suma de 78,900 pesos. El cinco por ciento que se paga por las ganancias de conducción de corres­pondencia según el artículo 30, da, sobre 400,000 pesos que calculamos antes, 20,000 pesos; total, 98,000 pesos que pueden redondearse en 100,000 con toda confianza.

A fin de resolver satisfactoriamente para todos, las cues­tiones sobre pago de ciertas contribuciones, y vista la imposi­bilidad en que se halla la provincia de Panamá de subrogar con otras las contribuciones disputadas, convendría ceder a aque­lla provincia los 100,000 pesos de utilidad anual proveniente del ferrocarril, comprometiéndose ella a suprimir las mencio­nadas contribuciones.

En cambio de las ventajas que la Nueva Granada puede asegurar, creemos firmemente que podría bien renunciar a las utilidades anuales de que hemos tratado, y aun a la sobera­nía del Istmo. Aquellas ventajas no se limitan al pago de su deu­da. Fiscalmente hablando, la República no tiene hoy de las pro­vincias del Istmo sino los rendimientos del correo y del papel

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sellado. Lo único que hay en eso de importancia, es el produc· to del cinco por ciento sobre las sumas que obtenga la Compa­ñía por tránsito de correspondencia extranjera, y esa entrada se aseguraría como hemos visto. Industrialmente hablando, lo que importaría a la Nueva Granada sería que su comercio con el Istmo fuese en todo tiempo libre; que jamás se impusiesen derechos a los artículos granadinos allí introducidos; y que los granadinos fuesen en todo tratados como los istmeños. Eso se obtendría por medio de estipulaciones en tratados, o más bien, en el mismo acto, cualquiera que fuese, en que se acor­dase la independencia y soberanía del Istmo. Políticamente ha­blando, la persona de aquel país no produce a la Nueva Grana­da ningún beneficio notable, porque no la hace más fuerte. La extensión territorial del Istmo no llega a la trigésima parte del territorio granadino. Su población es hoy insignificante, y si llega a ser grande, más difícil será a la Nueva Granada conser­varle sujeto a su dominio.

Un acto de emancipación dictado espontáneamente por el Gobierno granadino, reservándose ciertos beneficios y cediendo otros de los relativos al ferrocarril, sería pues, una medida pru­dente, sabia, altamente honrosa para la Nueva Granada, y útil para ella y para el Istmo.

Esperamos que estas ideas no se tengan como la expresión de nuestros deseos. Nosotros no apetecemos precisamente la independencia del Istmo; tememos sí que se pierda para la Nue­va Granada antes de seis años, y como patriotas, preferimos que ella asegure oportunamente ventajas que después serían imposibles. En la época actual los acontecimientos marchan con rapidez, y el que no los sigue y los aprovecha, en vez de in­tentar neciamente contrariarlos, queda burlado y perdidoso.

Mas si se quiere que el pabellón de la Nueva Granada fla­mee por algunos años más en el Istmo de Panamá, fuerza es adoptar inmediatamente el proyecto de acto reformatorio de la Constitución, que erige un Estado Federal en el Istmo de Pana­má, y que quedó pendiente en el Senado en 1852, después de haberse aprobado por una inmensa mayoría en la Cámara de Representantes.

Muchas de las consideraciones anteriores son aplica­bles a la idea de un Estado federal, dependiente de la Nue­va Granada en los pocos asuntos que constituyen rigurosa­mente la nacionalidad; pero hay otras adicionales, que me­recen presentarse en su apoyo.

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La enorme distancia del Istmo de Panamá a la capital de la República no permite obtener una contestación de la provin­cia de Chiriquí en menos de cuatro meses, y es raro que se ob­tenga en este tiempo de la de Veraguas. De aquí los siguien­tes resultados perniciosos a todas aquellas provincias: lo.- La administración general es tardía por lo mismo aquellos nego­cios en que tienen interés las provincias o sus habitantes, y que se refieren a esa administración general, sufren tal demora, que obliga a abandonarlos o descuidarlos; 2o.- Los remates de cual­quier clase que se celebran en la capital, se hallan fuera del al­cance de los habitantes del Istmo, que por tanto quedan exclui­dos de la comunidad granadina en semejantes negocios; 3o.­Los asuntos judiciales que vienen a la Corte Suprema se retar­dan infinitamente, y muy a menudo la falta de una hoja de pa­pel sellado es causa de atraso por dos meses, mientras el papel se pide y viene; 4o.- Las cuentas de los empleados se fene­cen más tarde que la de los otros de la República; 5o.- Los desti­nos de un orden nacional se proveen y permanecen provistos mucho tiempo en interinidad; 6o.- Los negocios de vales o do­cumentos de deuda, tan importantes para las provincias inme­diatas a Bogotá, son imposibles y aun desconocidos para los habitantes del Istmo.

El aislamiento de aquel país, unido a la distancia, su to­pografía, su clima, sus relaciones mercantiles, y otras circunsM tancias análogas, han dado lugar a costumbres e intereses que no tienen nada de común con el resto de la República. Su le­gislación civil y penal demanda, por lo mismo, una reforma pron­ta y sustancial, en un sentido que acaso no convendría a otras provincias.

Pero hay más. El gobierno de las provincias del Istmo adolece de ciertos defectos inseparables de su mala división te­rritorial. En un país lejano y despoblado, en contactos con pue­blos osados y pretensiosos, la división en cuatro provincias pe­queñas, separadas entre sí, que solo tienen dependencia del Gobierno supremo, residente en Bogotá, ha traído consigo una administración local sumamente débil, ha colocado al frente de esas secciones insignificantes, que no tienen lazo de unión, autoridad sin fuerza, sin prestigio, y de que se burlan nacionales y extranjeros, concibiendo al mismo tiempo una idea tristísi­ma de la N ación toda.

El territorio del Istmo necesita un Gobierno propio, su­perior e inmediato al de las pequeñas secciones en qllt' se di-

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vide; un Gobierno, que, sin matar al régimen municipal de las localidades, consulte las necesidades reales de todo el país, te­

chase pretensiones injustas, inspire respeto, y concentrando los recursos y fuerzas de ciento cincuenta mil habitantes indus­triosos, pueda resistir a la vorágine que le amenaza.

Tal es nuestra profunda convicción hace algún tiempo. Conjuramos a todos los hombres públicos para que, desechan­do el espíritu de rutina, y dando un nuevo giro a sus ideas, se eleven a la altura que demanda la cuestión que hemos susci­tado. Sobre todo, les rogamos que no la miren con indiferen­cia. Los momentos son preciosos, la suerte de muchos granadi­nos está seriamente comprometida, y ellos aguardan de la filan­tropía y del patriotismo una mirada de compasión.

EL PANAME!ilO, Panamá, 3 de mayo de 1854.

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CONTRIBUCION SOBRE BUQUES CONDUCTORES DE

PASAJEROS

En nuestro número anterior hemos publicado el proyec·· to sobre tasas, en razón de las toneladas de los buques y de su empleo en transportar pasajeros. Este proyecto que tiene su origen de la Jefatura Superior, y que está sostenido por una gran mayoría de la Asamblea Legislativa del Estado, sufre fuer­tes ataques por la prensa extranjera en esta ciudad, pero preci­samente de esos ataques apasionados, y por consiguiente sin fun­damento ninguno es de justicia y de razón.

En el mismo número del Panameño, en que vio la luz pú­blica el predicho proyecto de ley, hicimos nuestras observacio­nes en favor de él, y como carecimos entonces de espacio para tratar de la cuestión pasajeros, concretándonos a las toneladas, nos proponemos hoy defender con la ley y con la Constitu­ción, dos cosas: la una que el Estado de Panamá tiene facultad bastante para expedir el acto legislativo en alusión; y la otra que esos impuestos sobre buques no son contrarios al contra­to con la compañía del ferrocarril interocéanico.

Después de bien ventilada por nuestro artículo del Pana­meño de antier, la cuestión toneladas, nos limitaremos ahora a la cuestión pasajeros, no obstante que los fundamentos en que nos apoyamos para sostener aquel impuesto, son en su ma­yor parte un buen sustentáculo para el último. A nuestro po­pósito por tanto:

la.- proposición- ¿Es potestativo del Estado, el estableci­miento de las contribuciones sobre toneladas y sobre buques conductores de pasajeros? Sí, sí.

El Acto adicional a la Constitución creando el Estado de Panamá, reserva al gobierno nacional las relaciones exteriores, el ejército permanente, Ja marina de guerra, el crédito nacio­nal, la naturalización de extranjeros, las rentas y gastos nacio­nales, el pabellón y escudo de armas de la República, las tie-

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rras baldías y los pesos, pesas y medidas. Preguntamos- ¿al­guno o algunos de los objetos mencionados, son toneladas o pasajeros? No.

El artículo 5o. del precitado acto constitucional dice: "No obstante lo dispuesto en el parágrafo 5o. (rentas y gastos nacionales) del artículo 3o., el sistema de aduanas no podrá restablecerse en el Estado de Panamá, sin la aquiescencia de su propia legislatura. He aquí que aún las aduanas se pueden resta­blecer en el Istmo, y que no las puede restablecer el gobier­no de la nación, sino el gobierno del Estado. No se trata sino de derechos sobre buques, cuando pudiera la Asamblea Legis­lativa del Estado establecerlos en absoluto, en algunos puertos, por lo que se importara del extranjero, y con la extensión que se hace en ciertos puertos de la Nueva Granada, donde existen aduanas.

La ley de 24 de mayo último sobre administración en el Estado de Panamá, de los negocios que aquí se ha reservado la nación, dice en su artículo 4o. lo siguiente: "Todos los objetos no gravados en el Estado de Panamá con una contribución nacional, pueden hacerlo por la legislatura del mismo Estado, imponiendo sobre ellos las contribuciones que a bien tenga. Exceptúandose las propiedades nacionales en aquel Estado, que no podrán ser gravadas por dicha legislatu­ra, ni por ninguna otra corporación o autoridad, con impues­tos de cualquier clase que sean. Preguntamos- ¿La nación tie­ne establecidas en el Estado, las contribuciones de que se tra­ta en el proyecto de ley, sometido a la Asamblea por el Jefe Superior? No. ¿Estos impuestos de alguna manera gravarían a las propiedades nacionales? No.

Resulta del examen de un acto constitucional y de una ley también nacional, que es potestativo al Estado de Panamá, legislar sobre los derechos de toneladas y sobre los buques con­ductores de pasajeros.

2a.- proposición- ¿Los impuestos que han dado mérito a este artículo, son ajenos del contrato con la compañía del ferrocarril intermarino? Sí, sí. Basta examinar el contrato, para conocer que los privilegios de la compañía no alcanzan a esa independencia y señorío que en los puertos de Panamá y Co­lón tiene el gobierno de la Nueva Granada, y que las prerroga­tivas para los empresarios del camino, son de otro género diver­so. Enhorabuena que de acuerdo con el artículo 9o. use la compa-

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ñía de los puertos situados a los dos extremos del ferrocarril, en cuanto sean necesarios para fondeadero de los buques, y para el embarque y desembarque de mercancías que hayan de tran­sitar por dicho camino, y para usar de las escalas necesarias y especialmente afectadas al almacenaje y al depósito franco de todos los objetos y mercancías, que se admitan atravesar el Ist­mo por medio del camino de carriles de hierro, establecido por la compañía. Enhorabuena que en virtud de dicho privile­gio, la empresa reciba en razón del uso de la vía de comunica­ción, medios de transporte, puertos, escalas, almacenes y esta­blecimientos de todas clases que le pertenezcan, los derechos de transporte, de almacenaje y de peajes, que tenga por con­veniente establecer. ¿Pero esto quiere decir que los puertos de Panamá y Colón son de la compañía, y que ella puede legalmen­te imponer contribuciones a los buques nacionales y extran­jeros, y no el gobierno nuestro? ¡Hasta temerario es pensarlo! ¡Adónde iríamos a parar si tal cosa fuera! La Nueva Granada,

la Inglaterra, la Francia y aún los mismos Estados Unidos, de­penderían del capricho, o sea de la voluntad de la compañía del ferrocarril de Panamá. Se vería así la gran monstruosidad de que el país que ha querido tener para sí y para todas las nacio­nes del mundo, la libertad comercial perfecta, estaba a la mer­ced de la compañía del camino, y ponía a la merced de ella, a los demás pueblos de la tierra. ¡Qué absurdo, qué desatino! ¡Entonces qué sería de la dignidad nacional, de su decoro, de

sus fueros de sus conveniencias! Dejarían de existir. Pero se argüirá con los artículos 33 y 34 del contrato,

los cuales previenen que no se impondrán derechos ni contri­buciones nacionales, provinciales, municipales, ni de ninguna otra clase, sobre el ferrocarril, ni sobre sus almacenes, muelles, máquinas u otras obras, cosas y efectos de cualquier especie que le pertenezcan a la Compañía y que a juicio del Poder Eje­cutivo que necesiten para el servicio del mismo ferrocarril, o sus dependencias. ¿Y acaso se trata de imponer gravámenes sobre las obras de la Compañía, sobre el ferrocarril, almace­nes, etc.? La Nación, el Estado y los Cabildos nuestros están avisados de que no podrán establecer tasas sobre los objetos de la Compañía. Por este principio es también que nada po­día exigírsele por los artículos que traiga para su servicio, ni podrá exigirse a los buques que los condujeren derechos de to­neladas, así como tampoco a los que trajeren como pasaje­ros, hombres para trabajos del camino, ni podrá exigírsele por

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los pasajeros, dinero y mercancía, que conduzca de un mar a otro.

Parece se alega que se reagravan los costos de las mercan­cías del tránsito y los de los pasajeros, con el proyecto de ley de los artículos 33 y 34. Esto es inexacto, muy inexacto. Lo que no puede gravarse, cumpliéndose el contrato, es lo que tie­ne relación con lo material del tránsito de un extremo al otro del ferrocarril. A entenderse de otro modo, se dirá que no pue­den establecerse aduanas en Colón y Panamá, contra lo dispues­to en el acto adicional a la Constitución. Y se dirá que la ley de 20 de abril de 1850 sobre la descentralización de algunas rentas, no pudo darse en su artículo 44, que impuso una contri­bución sobre pasajeros en el Istmo hasta de 24 reales, por ca­da varón mayor de quince años.

La manera de argumentar los contrarios a nuestra opi­nión, es este: Si se exige un impuesto a las toneladas de los bu­ques, y a los buques conductores de pasajeros, estos y las mer­cancías pasarán gravados en el ferrocarril. ¿Y quién descono­cerá que unos y otros vienen gravados también, por los fletes, embarques, etc.? Impida pues la Compañía que los dueños de buques exijan cantidades por los transportes. Tal como sería tiránica, como lo es querer impedir que esos barqueros que ob~ tienen ganancias en especulación con este Istmo, y ganancias considerables, no contribuyan para los gastos públicos del Go­bierno del mismo país que les da esas ganancias. La Compa­ñía del ferrocarril goza de derechos propios, y no puede abo­gar por los extraños, mucho menos cuando se atenta contra la libertad de la República, contra sus derechos más sagrados, contra su soberanía e independencia.

Desde que se creyera facultada la Compañía del ferroca­rril para estorbar el establecimiento de derechos fiscales en nues­tros puertos, se creerá facultada así mismo para impedir cuanto se hiciera en lo relativo a contribuciones cuando estas afecta­ran al extranjero. Argüiría de este modo: No se puede estable­cer una contribución sobre las rentas en ganancias comerciales, por cuanto esta minoría los tránsitos de mercancías por el cami­no; no se puede establecer una contribución sobre los hoteles, por cuanto así se gravarían a los pasajeros; no se puede esta­blecer una contribución sobre los botes para los embarques, por cuanto los transeúntes y las mercancías se gravarían y enton­ces este gravamen afectaría al ferrocarril. Los impedimentos para las contribuciones nuestras tendrían un límite conocido.

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Empero esto es raciocinar con acierto! No vacilamos en respon­der que todo ese fárrago de cosas será ridículo hasta el extremo.

Concluimos manifestando que el proyecto de contribu­ciones sobre buques puede ser una ley del Estado, sin herirse derechos extraños. Al comercio y a la Compañía del ferroca. rril le conviene más esa contribución módica, que no el estable. cimiento de las aduanas, que vendría a ser probablemente el último resultado, si hubiese una resistencia imprudente, ilegal y temeraria contra la ley en examen. Volveremos a los resguar­dos, a los celadores, y al sistema represivo, que desapareció en beneficio del comercio de tránsito, y volveremos a lo pasado, porque no es propio, no es razonable que se nos prive de los productos que tiene el Estado derecho a percibir del trá. fico extranjero. Para esto el mismo contrato nos autoriza en el artículo 10 que tuvimos ocasión de copiar en nuestro ante­rior número.

EL PANAME:f'IO, Panamá, 5 de agosto de 1855.

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CUESTIONES INTERNACIONALES Relacionadas AHORA con el Istmo de Panamá

¡Posteri, posteri, vestra res agitur!

1.- INTRODUCCION (1)

Conforme los pueblos se han ido alejando de la barbarie y convenciéndose de que la violencia y la guerra no son los me­dios más adecuados para conseguir su mutuo bienestar, las ne­gociaciones pacíficas se han sustituido a las vías de hecho, el razonamiento a la fuerza brutal, y la diplomacia se ha consti­tuido en reguladora de la justicia, que es también la convenien­cia, en las relaciones internacionales.

Nada más noble que esa institución, reflejo de la cultu­ra de las naciones cristianas: nada más elevado que el carác­ter de representante de una nación cerca de otra. Así es que el diplomático, consultando su propia dignidad, tiene el deber de observar la más exquisita cortesanía en su lenguaje y la más severa exactitud en la apreciación de los hechos que alegue como fundamento de sus demandas. Un lenguaje descortés y áspero estaría tan mal puesto en su boca como las palabras de un gana­pán en boca del hombre introducido en buena sociedad: esta no sería la ofendida por semejante conducta, sino el carácter del que la usara. Una alegación falsa de hechos, no perjudica­ría menos al agente diplomático, de quien se debe esperar siem­pre la expresión de la verdad y no las argucias de un triste pro­curador forense, que tuerce los hechos para desfigurarlos y le-

(1) Siguiendo el criterio enunciado, los escritos son de nuestra cosecha y en nada invalidan el escrito de Arosemena.

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vantar sobre ese mal cimiento la fábrica artificiosa de sus hincha­dos alegatos.

La diplomacia debe ser la probidad en acción, y el di­plomático un digno ministro de justicia, pronto a reconocer­la donde quiera que aparezca y consagrado a sostenerla con el lenguaje que usaría un soberano hablando a otro soberano. Todavía no ha llegado esa institución a la altura que dentro de poco tiempo ha de ocupar. Aun suele servir de instrumento a efímeras ambiciones de dinastía en Europa, y a las exigencias petulantes de algunos gobiernos; más ya se la ve usar de un len­guaje decente, culto y respetuoso, lo cual indica que se tiene vergüenza de ser bárbaro a las claras: habrá en ello hipocre­cía, pero eso mismo es un homenaje que se tributa a la justi­cia y un signo de esperanza para los que desean que la sana mo­ral cese de estar divorciada de los intereses políticos de los pue­blos cristianos.

¡Lugares comunes! dirán cuantos hayan tenido la paciencia de leer las anteriores líneas. Cierto que lo son, y cabalmente en eso consiste su mérito de oportunidad, que resaltará leyendo en seguida la Gaceta Oficial número 2,038.

La nota que el Ministro residente de los Estados Unidos se ha permitido dirigir a nuestro Secretario de Relaciones Ex­teriores, con motivo de la ley de 25 de abril último sobre por­tes de correo interoceánicos, está muy lejos de ser una pieza diplomática: perjudica la causa del reclamante y ofende a aquél· de quien se reclama; y por cierto que este no es el mejor cami­no que a un negociador le conviene tomar.

¿Será que comienza a cumplirse nuestro vaticinio de que pronto veríamos reproducir en documentos oficiales los des­templados artículos del anexionista "Star and Herald" de Pana­má?

Aberración diplomática o principio de ejecución de un plan· ominoso para nuestro país, sea lo que fuere aquella nota, es preciso que nos ocupemos en examinar el fondo de las cues­tiones presentadas en manojo por el Sr. Bowlin, pues debemos definirlas bien, restablecer la verdad de los hechos, y de esta manera patentizar el espíritu hostil, injusto, que ha dictado la mencionada nota.

Después de la cuestión Russell, que en 1836 nos promo­vió la Gran Bretaña, y que aunque terminada en perjuicio nues­tro, como casi todas las del fuerte con el débil, no era sino una de tantas que suelen suscitarse a los países hispano-america-

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nos, Nueva Granada no se había visto obligada a sostener nin­guna otra que se refiriese directamente al Istmo de Panamá, y que pudiera darnos serios cuidados.

Aun no se habían fijado bien las ideas sobre la vía de trán­sito destinada a comunicar los dos Océanos, entre las diferen­tes que pudieran franquearse de Cupica a Tehuantepec, hasta que en 1849 quedó celebrado un convenio entre nuestro Go­bierno y una compañía de ciudadanos de los Estados Unidos, para la apertura de un ferrocarril al través del Istmo de Panamá en una de sus partes más estrechas.

Muy pronto el genio del malogrado Stephens, uno de los hombres que más han honrado a su patria por su inteligencia, su hidalguía y su perseverancia, hizo comprender que no era aquella empresa del número de las infinitas que sobre el mis­mo asunto le habían precedido, sin mas fruto que sacar a pla­za no pocas veces el candor de nuestro Gobierno y el descaro de algunos aventureros. Los trabajos de apertura del Istmo se comenzaron seriamente, y después de grandes esfuerzos y sa­crificios de todo género, "el caballo de hierro" recorría orgu­lloso el trayecto del uno al otro mar el 30 de enero de 1855. Los obstáculos materiales fueron humillados por la industria del zapador angloamericano.

Por una coincidencia notable, comenzó también en 1849 la emigración excitada por el descubrimiento de portentosas minas de oro de California, que el Gobierno de los Estados Unidos acababa de adquirir por compra a la República de Mé­jico. Y obsérvese que decimos coincidencia; porque en efecto, no había entrado en los cálculos de la compañía empresaria del camino de hierro el vasto comercio de California, imposi­ble de prever cuando ella se dirigió a nuestro Gobierno solici­tado un privilegio sobre las mismas bases del concedido en 184 7 a Mateo Klein, que por entonces había caducado.

Hemos querido llamar la atención a estas fechas y a estos suce­sos, porque de allí parten como fraguados por el genio del mal un sinnúmero de pretensiones absurdas, de dificultades, recla­maciones, amenazas e injurias, enderezados a nuestro país, a nuestro Gobierno por la prensa y aun por los agentes públicos de los Estados Unidos.

Prescindiendo de muchos actos inconexos, en que ha lucido la expresión del más ofensivo desprecio hacia los habi­tantes del Istmo y hacia los neo-granadinos en general, la pren­sa y el Gobierno de los Estados Unidos han suscitado a nuestro

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país nada menos que cinco cuestiones graves, relacionadas con el Istmo de Panamá: dos de ellas, originadas de actos legisla­tivos de la provincia y del Estado de aquel nombre, se termi­naron a satisfacción del Gobierno anglo-americano, porque el nuestro reconoció que eran fundados los reclamos.

Esta conducta de la Administración y de la Suprema Cor­te de Justicia de la República, que a su debido tiempo analiza­remos y calificaremos, produjo los naturales frutos de toda con­descendencia con entes sin corazón, fuertes y orgullosos, en quienes el cálculo del interés, no los preceptos de la probidad política, es el móvil actual de su comportamiento. Tres nue­vas cuestiones que no pueden ser, como las anteriores, resuel­tas de una plumada y con menoscabo de los intereses particu­lares del Istmo, se han suscitado apoyadas en actos del Gobier­no nacional y en sucesos locales infaustos, a los que hay empe­ño en dar un colorido artificial que apareje responsabilidad di­recta a las autoridades del Estado de Panamá, para de esa mane­ra, y con intención preconcebida, envolver especialmente al Istmo en aquellas cuestiones.

Exponerlas imparcial y sucintamente; examinar la par­te de justicia que en ellas tengan los Estados Unidos; poner en claro el pensamiento reservado que se oculta debajo de todo eso; señalar el sendero único que, en nuestro concepto, puede conducirnos a terreno firme, apartando al mismo tiempo a nues­tro Gobierno de medidas condescendientes tan afrentosas como inútiles; esto nos proponemos y lo haremos en cumplimiento de nuestros deberes como periodistas y como granadinos.

Cuando leímos el número 2,038 de la Gaceta Oficial, nues­tro primer impulso fue tratar desde luego la cuestión sobre por­tes de correo interoceánico. Nos inclinábamos a ello porque, fresca la impresión producida por la irregular nota que ha con­sentido nuestro Gobierno se le dirija por el Ministro de los Es­tados Unidos, mayor habría sido la oportunidad del examen, y acaso más vehemente las protestas que el patriotismo y la justicia nos han de sugerir contra el más incalificable abuso que agente diplomático alguno haya hecho de su posición oficial, aun en estos tan menospreciados como mal comprendidos pue­blos de la América española.

Pero en obsequio de la historia de aquellas cuestiones que se presentan como enlazadas entre sí, precindimos por ahora de nuestro primer propósito y entraremos sucesivamente a tra­tarlas una por una en su orden cronológico, a saber:

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I. Contribución sobre pasajeros impuesta por la Legis­latura provincial de Panamá.

II. Derecho de Toneladas establecido por ley del Estado. III. Portes de correo interoceánicos fijados por ley de la

República. IV. Derecho de toneladas impuesto por ley de la Repú­

blica. V. Sucesos del 15 de abril en la ciudad de Panamá.

Bajo la apariencia de cuestiones accidentales y aun de in­tereses de localidad, asoman contra nosotros todos, contra nues­tra nacionalidad, contra la suerte de nuestros hijos, intentos de consumar planes cuya extensión ya se columbra, y peligros que dentro de breve tiempo, si los desatendemos, llegarán a ser comunes a nuestro continente entero. Vale, pues, la pena de tratarse a fondo la materia: vale la pena de que nuestros con­ciudadanos la consideren con la atenta reflexión que requie­re un interés nacional, un interés de raza, de porvenir.

II.- CONTRIBUCION SOBRE PASAJEROS.

Hasta el último día de 1848 la provincia de Panamá había llevado una existencia pobre, pero tranquila. Esperanzada en la venida de mejores tiempos, se entregaba a sus ilusiones, tra­bajaba para vivir, gozaba poco, se afanaba menos, y poseídos todos sus habitantes de un espíritu de paz, de benevolencia y aun de desprendimiento, daban muy escasa tarea a la autori­dad pública, cuya acción por lo mismo no era costosa, y no exigía de los contribuyentes grandes sacrificios.

El desembarco de los españoles en el Nuevo Mundo no causó tal vez mayor sorpresa, que la experimentada por la ciu­dad de Panamá, cuando en lo. de enero de 1849 vió entrar por sus puertas una corriente de emigrados norteamericanos, en vía para la región donde acababan de hacerse descubrimientos fabulosos del más codiciado de los metales.

Panamá, pobre y modesta; Panamá, con cinco mil habi­tantes, aunque con grandes recuerdos y nebulosas esperanzas; Panamá, apacible y perezosa, donde un hombre pasaba satis­fecho su día con 20 centavos, que no ganaba tampoco fácilmen­te, sintió una conmoción viva y desconocida. Tres mil personas llenas de dinero, y que animaban todos los consumos en una

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Subrayado
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proporción muy superior a lo que ese mismo número de habi­tantes nativos hubiera hecho calcular, se acomodaron dentro de sus muros, en donde permanecieron por algunos meses, pre­parando su segunda navegación hacia la región de sus ensueños.

N o es fácil concebir la revolución moral e industrial que los nuevos huéspedes produjeron en el tramo de uno a otro mar, con sólo el talismán de su presencia. Todos los objetos adqui­rieron un precio cuatro o seis veces mayor que antes; desper­tóse la codicia de una manera alarmante, hiciéronse más fre­cuentes las ocasiones de pendencias entre dos razas que siem­pre han simpatizado poco, y la estadística criminal dio gua­rismos tan crecidos como eran las ganacias de los industriales.

Semejante Estado de cosas no sufrió alteración notable durante mucho tiempo. La autoridad pública tuvo que aumen­tar sus quehaceres, en proporción justamente a la pérdida de la moralidad. Y entre tanto ¿cuál era el estado financiero del país?

Nuestro sistema aduanero quedó completamente desacre­ditado en la prueba a que lo sometió la emigración norteame­ricana. Creyóse llegado el día, tan deseado por los istmeños, en que, a beneficio del comercio de tránsito, se eliminase la contribución a que dicho sistema sirve de base, y que si es de­fectuoso en donde quiera, había venido a ser casi imposible en la parte más concurrida del Istmo de Panamá. El Congreso de 1849 suprimió las rentas de aduana y de tabaco en todo aquel territorio, y autorizó a la Cámara provincial de Panamá para imponer contribuciones en su reemplazo, quedando obligada a responder a la nación por el monto de las contribuciones su­primidas.

Copiaremos aquí los artículos 2o. y 3o. de la ley de 2 de junio de 1849, que son el punto de partida en la cuestión que va a ocupamos. "Artículo 2o. Las Cámaras provinciales del Ist­mo responderán, según lo disponga el Poder Ejecutivo, del mon­to de las contribuciones que cesan allí por virtud de esta ley. Dichas Cámaras establecerán impuestos provinciales, que com­pleten en cada provincia y territorio lo que produjeron en el último año económico las dichas contribuciones, y su produc­to se aplicará a los gastos nacionales del Istmo. Artículo 3o. Las Cámaras provinciales del Istmo no podrán imponer contri­buciones sobre los efectos, equipajes ni personas que por él tran­siten de uno a otro mar. N o se comprenden en esta excepción los artículos que se destinen al consumo del Istmo, ni el dere-

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cho de pasaporte, que puede exigirse de cada persona o cabe­za de familia, no excediendo de diez y seis reales".

La Cámara de Panamá se halló desde entonces en presen­cia de estas circunstancias: lo. Necesitaba reemplazar con im­puestos directos las rentas de tabaco y de aduanas, que eran las únicas de importancia en el Istmo, y de las cuales la segun­da es también la base de casi todas las contribuciones indirec­tas: 2o. Debía hacer frente al importe de aquellas contribucio­nes suprimidas, para indemnizar de su pérdida a la nación: 3o. Tenía que aumentar sus gastos propios, por la mayor tarea de la autoridad pública, y de consiguiente, que dar incremento a los productos o entradas de sus rentas especiales: 4o. Se ha­llaba facultada para imponer contribuciones, sin más límites que los que hemos cuidado de expresar.

Usando, pues, de sus atribuciones, la Cámara estableció, entre otros, un impuesto sobre los establecimientos de comer­cio, que pagado con mucha repugnancia, jamás produjo la sex­ta parte de lo que había dado la renta de aduanas; y uno de diez y seis reales sobre cada pasajero mayor de cierta edad, que se embarcase o desembarcase en el puerto de Panamá.

La ley había facultado de una manera explícita a la Cáma­ra provincial para establecer un derecho de pasaporte; más no era competente la misma corporación para exigir pasaportes, ni esa medida, restrictiva de la más preciosa de las facultades humanas, hubiera sido jamás adoptada por la Legislatura de un país llamado a ofrecer libertad de locomoción y de comer­cio a todos los habitantes del globo.

Por otra parte, era claro que la ley había consentido en la imposición de un derecho sobre los pasajeros que llegasen al Istmo, y así, con tal que se salvase la prohibición textual de gravar a los que transitasen, no podía verse en la contribución nada de vituperable.

No dejó de suscitarse duda, desde el principio, sobre la le­galidad del impuesto de pasajeros en cualquier forma que fue­se; pero nadie resistió su pago, y esa contribución fue de gran­dísimo recurso a las rentas provinciales de Panamá, durante dos años poco más o menos.

Vino el Congreso de 1850, que dió la famosa ley de des­centralización de gastos, principio del gobierno federal, y que aumentó los de la provincia de Panamá sin darle ya otras rentas que la de diezmos, suprimida inmediatamente por sus notorias imperfecciones. El mismo Congreso exoneró al Istmo de la

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obligación de reemplazar las rentas nacionales allí eliminadas en el año anterior, y decidió por el artículo 44 de la ley ya ci· tada, que podía imponerse por sus Cámaras provinciales un dere· cho de veinticuatro reales por cada varón mayor de quince años, a su embarco o desembarco en los puertos de las provincias ist­meñas, con tal que se diese a la mitad del producto cierta apli­cación.

Era esto aprobar la conducta de la Cámara de Panamá, pues se interpretaba la ley de 1849 del mismo modo que la ha­bía entendido, aquella Legislatura. Pero la oposición al pago del impuesto iba creciendo, hasta llegar a la resistencia abso· !uta dos o tres años más tarde, cuando los extranjeros creyeron poder citar a su favor un artículo del convenio con la Compa· ñía del ferrocarril, y cuando por odio a cierto Gobernador, al­gún escritor granadino ayudó a la prensa extranjera en el ataque a la contribución de pasajeros: tan cierto es que no hay un solo caso en la historia, que no presente a los extranjeros conquis­tadores, y opresores de un país en cualquier modo, favoreci­dos por algunos imprudentes y apasionados hijos de la tierra.

Tan pronto como la Compañía del ferrocarril se creyó en capacidad de hacer uso de sus privilegios, reclamó contra el derecho que se cobraba sobre los pasajeros que arribaban a las playas del Istmo, fundada en el artículo 34 de su convenio con el Gobierno de la Nueva Granada, que se aprobó por de­creto legislativo de 4 de junio de 1850.

He aquí el artículo de que se trata: "Los pasajeros, dinero, mercancías, objetos y efectos de todas clases, que sean trans· portados al través del Istmo, para ir de uno a otro Océano por el camino de carriles de hierro, estarán exentos de derechos e impuestos nacionales, provinciales, municipales, o de cual­quiera otra especie".

No obstante a la reclamación que el derecho exigido por la Cámara de Panamá fuese sobre los pasajeros que se embar­caran o desembarcaran en sus puertos, y no a los que fuesen transportados de uno a otro Océano por el ferrocarril. No obs· taba que el impuesto se hubiese modificado por la Cámara, después de 1850, reduciéndolo a sólo un peso por persona, y estableciéndolo sobre los capitanes o armadores de buques. No obstante que en ningún caso hubiese podido caer sobre la Compañía del ferrocarril, pues que aun pagado por los mismos transeúntes, no se hubieran retraído de pasar por el camino en consideración al aumento de un peso en sus gastos

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de v1a¡e a California. No obstaba, finalmente, que el produc­to de ese derecho debiera invertirse en mejorar la administra­ción pública del país por donde transitaban esos mismos pa­sajeros, y cuya seguridad exigía gastos de que hubiera podido prescindir el gobierno local, si no hubiera sido por la afluen­cia de extranjeros. Nada obstaba; porque la antipatía y el des­precio a los granadinos y a sus autoridades eran motivos muy superiores; y el deseo de anarquizar el país para ocuparlo des­pués a pretexto de dar garantías a sus conciudadanos, valía bien la pena de que ni el Gobierno de los Estados Unidos, ni la Com­pañía de ferrocarril, transigiesen en aquella cuestión.

No ha dejado de contestarse aun el derecho mismo que tenga nuestro Gobierno para utilizar la posición geográfica del Istmo de Panamá, a lo menos respecto de los Estados Unidos, con quien tenemos un tratado que permite el libre tránsito a los ciudadanos de aquel país. Aun ha llegado a decir el Sr. Bowlin, en su última nota oficial a nuestro Gobierno, que no hay ejemplo en la historia de que un pueblo haya sacado contri­buciones de otro por el hecho de pasar por su territorio; y ce­lebramos que inicie así netamente la cuestión, porque esto nos proporciona la oportunidad de ventilarla, y demostrar que tenemos derecho perfecto para sacar provecho de las condicio­nes topográficas de nuestro territorio.

En cuanto a la cuestión abstracta, he aquí un artículo de la Enciclopedia Americana, autoridad que no tachará el Sr. Bowlin: "Comercio de tránsito (transit trade). Es el que pro­viene del paso de mercancías por un país, en vía para otro. Es a veces de gran importancia, como, por ejemplo, cuando la ma­yor parte de los artículos de Oriente que se consumían en el Norte de Europa, pasaban por Alemania. El comercio de trán­sito deja las comisiones, y otros gastos inseparables del trans­porte de los efectos, al país por donde se hace; fuera del dere­cho, que a ocasiones pagan".

Saben nuestros lectores, que Dinamarca ha percibido siem­pre un derecho por la entrada de todos los buques extranjeros al Báltico, que se hace pasando el canal llamado el Sund, entre dicha nación y la Suecia. Algunas potencias marítimas han re­pugnado siempre el pago de este impuesto, que las colocaba en la condición de tributarias de Dinamarca, y entre esas nacio­nes, la más obstinada en negar el derecho de exigirlo, ha sido la Unión Americana. Veamos ahora lo que dice con este moti­vo el New York Weekly Herald, correspondiente al 5 de setiembre.

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"Las noticias que se han recibido (de Europa) por el Per­sia, se leerán sin duda con interés. Lo más notable de ellas es el anuncio de que la cuestión relativa a los derechos de Sund se ha resuelto en parte, por haber aceptado los gobiernos inglés y prusiano el proyecto de capitalización propuesto por el gobierno danés, o en otros términos, la redención de los dere­chos de pasaje, por las diversas naciones marítimas interesadas en el comercio del Báltico.

"El único obstáculo que aun resta para el arreglo final de la cuestión, es el propósito que nuestro gobierno se ha forma­do contra el principio que sirve de base al convenio. En efec­to, si nosotros tomásemos parte en semejante arreglo, abando­naríamos por el mismo hecho la pretensión por la cual hemos luchado siempre: la absoluta libertad de los mares.

"Esto es indudable hasta cierto punto; pero si considera­mos las circunstancias en que se trata de ajustar la presente con­tienda, podemos tener excusa de conceder en parte a la debi­lidad de Dinamarca, lo que como derecho cierto mantendría­mos inexorable contra una potencia igual a nosotros ....

"La conducta observada por nuestro gobierno, de pro­longar por dos veces la duración del tratado danés, a solicitud de la otra parte, parecía indicar que hay disposición a mane­jar el asunto de una manera tan generosa y acomodaticia como sea posible, y es de esperarse que se llegará a un arreglo cual­quiera, que sea mutuamente satisfactorio".

Querríamos ahora saber nosotros, los Redactores de "El Tiempo", si la Nueva Granada es de esas grandes potencias con­tra quienes los Estados Unidos mantendrán siempre ilesos los derechos, que no disputarían mucho a naciones débiles como Dinamarca; y además quisiéramos saber, si el principio de libre y gratuito tránsito por el territorio de una nación extranjera, es tan indisputable como el principio de la libertad de los mares.

Quizá no habrá quien nos responda, aunque bien pudie­ra hacerlo algún ciudadano de los Estados Unidos, a nombre y en representación del New York Weekly Herald. Lo que sí podemos asegurar es, que el lenguaje empleado por la prensa y por el Gobierno de los Estados Unidos, en las cuestiones rela­tivas a impuestos en el Istmo, que afecten o puedan afectar a sus conciudadanos, jamás ha sido tan generoso ni acomodati­cio como el espíritu que anima al uno y a la otra respecto de Dinamarca. Es acaso porque no tienen sobre esta nación eu­ropea ninguna mira oculta y ulterior, que les induzca a agio-

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merar pretextos anticipados, pero tan mal urdidos como los del lobo con el inocente cordero.

No sabemos a punto fijo si el gobierno egipcio ha estable­cido alguna contribución sobre las personas o cosas que transi­ten por el istmo de Suez, que tantas analogías tiene con el de Panamá. Pero sí sabemos, que la libertad de pasar por allí, que el Bajá Mahomed AJí concedió a los extranjeros, fue muy encomiada por estos, lo que prueba que no era un derecho per­fecto que ellos pudieran haber exigido viribus et armis. Sabemos igualmente, que el gobierno del País era el especial e inmedia­to director de las operaciones del tránsito; y que por lo que hace a la travesía terrestre, se ejecutaba en caravanas suminis­tradas probablemente por el mismo gobierno, el cual había monopolizado casi todo el ramo de comercio exterior y mu­chas industrias internas. Si nuestros juicios son exactos, la utilidad que el gobierno egipcio obtiene del tránsito para la In­dia, o de ella para Europa, vale tanto como las mayores con­tribuciones que quisiese imponer.

Para nosotros no es disputable el derecho de establecer contribuciones sobre las personas, correspondencia y mercade­rías que pasen por nuestro territorio, y de él ha usado la Legis­latura nacional durante muchos años, sin (fue se le haya puesto en duda hasta la aciaga época que vamos atravesando. Nues­tras leyes exigieron siempre un derecho de tránsito por los efectos que pasasen al través del Istmo, y ese derecho no fue suprimido por primera vez, y eso de un modo espontáneo, sino por el artículo 4o. de la ley de 5 de abril de 1848.

Ni ha sido necesario el tránsito para que algunos gobier­nos hayan usado del derecho que tienen para imponer una con­tribución de pasajeros. Nadie puede salvar los muros de la Ha­bana sin pagar un fuerte por semejante favor; y después que la ojeriza a los extranjeros, principalmente católicos, ha hecho progresos en los Estados Unidos, algunos de esos Estados pen­saron seriamente en establecer, si es que no los han estableci­do, impuestos sobre los inmigrados procedentes de los puer­tos de Europa.

Baste lo dicho en cuanto al principio general. Respecto del tratado, que en mala hora nos ligó con los Estados Unidos, porque de allí se saca hoy argumento para cuanto se quiere sos­tener, ignoramos de dónde se infiere que la República renun­ció al derecho de establecer impuestos sobre el tránsito por el Istmo. En dicho tratado sólo se ha garantizado a los ciudada-

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nos de los Estados Unidos, la facultad de pasar, que de hecho se ha extendido a todos los otros pueblos, y que jamás se ha rehusado a nadie después de nuestra independencia de Espa­ña. El único efecto de aquella concesión, es que cualesquiera que sean las faltas en que incurran los transeúntes, no se les podrá cerrar el paso, mientras subsista el tratado.

Y en verdad que no sería cuerdo, por parte de los ciuda­danos de los Estados Unidos, apoyar pretensiones descabella­das en un tratado que sólo tendrá ya de duración once años, si ellos no tuviesen el firme propósito de hacerlo, innecesario antes de ese término ... Porque deberían suponer que el Go­bierno granadino quedaría muy poco dispuesto a renovar se­mejantes tratados, que no son sino semillero de cuestiones y pretextos para los mayores abusos.

Mal nos comprendería quien dedujese de lo opuesto, que juzgamos útil la imposición de derechos por el tránsito de per­sonas u objetos al través de nuestro Istmo. Pensamos, muy al contrario, que debe propenderse todo lo posible a la fácil y ba­rata conducción por aquella interesante porción de nuestro sue­lo de todos los habitantes y de todos los productos del mundo. Hemos querido simplemente demostrar, que sólo en fuerza de imperiosa necesidad contrariaron nuestras Legislaturas aquel deseo, que también era el suyo. Hemos querido hacer patente, que al establecer la contribución de pasajeros usaron de una facultad, no sólo indisputable, sino que redundaba en prove­cho de los mismos que sufrían el ligero gravamen, toda vez que la renta creada por aquel medio debía necesariamente mejorar la administración pública, de cuya protección necesitaban. En fin, hemos querido poner de manifiesto, que aun cuando hubie­se habido razón legal para contradecir la imposición del dere­cho, nunca hubiera estado mejor empleado que en esa oca­sión el espíritu generoso y acomodaticio que la prensa y el Go­bierno de los Estados Unidos creen conveniente en ciertas oca­siones, tratándose de pueblos débiles, que al obtener condes­cendencias no pueden humillar al poder de donde vienen.

A pesar de todo, la reclamación contra el impuesto de pa­sajeros se llevó por la Compañía del ferrocarril a la Corte Supre­ma de la Nación; y es digno de observarse, que aunque la Cor­te falló de acuerdo con los deseos de la Compañía, omitió en sus fundamentos precisamente el único, que daba derecho al re­clamo, y que acaso con más visos de justicia hubiera podido exponerse. La Corte no creyó aplicable el artículo 34 del con-

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venio con la Compañía; artículo que sirvió de base a la recla­mación, y a cuyo espíritu, si no a su letra, había contraveni­do la Cámara provincial de Panamá. Prefirió nuestro Supremo Tribunal fundar su determinación, que anuló la ordenanza de impuestos, en la falta de atribución en la Cámara para legislar en asuntos relacionados con el comercio exterior. De aquí se inferiría, que solo la nación tendría derecho para establecer el impuesto de pasajeros; pero si lo hiciese ¿cuál sería el resul­tado? Que la Corte tendría necesidad de buscar otro fundamento para declarar que la ley era contraria al convenio con la Com­pañía de ferrocarril, o al tratado con los Estados Unidos.

Ella no previó, sin duda, los malos efectos de una primera condescendencia; y esperando conjurar una tempestad inme­diata, no hizo preparar otras y otras, que han venido a enne­grecer de una manera temible nuestro horizonte, y que difícil­mente podremos apartar nuestras cabezas.

111.- DERECHO DE TONELADAS

Pudiera creerse, en vista del catálogo de cuestiones con que cerramos nuestro primer artículo, que tanto la Legislatura provincial de Panamá, como la Asamblea del Estado y aún el Congreso nacional, se habían propuesto un sistema de extor­sión al comercio exterior del Istmo, por medio de numerosas contribuciones.

Pero debe tenerse en cuenta, que toda aquella serie de im­puestos casi viene a reducirse a uno solo; porque fue el mal éxito del primero a que contragimos nuestras observaciones en el número precedente, lo que dio lugar al establecimiento del segundo, y la falta de este lo que dio margen para los otros.

Y no era esto una tenacidad en el mal camino, siempre que así no se llame la necesaria y útil consagración a crear recursos fiscales para los gastos públicos, que, como hemos vis­to, eran crecidos en Panamá, precisamente a virtud de la a­fluencia de extranjeros.

Ni se imagine que las nuevas instituciones dadas al Istmo han traído consigo un aumento de gastos, a que ha querido ha­cerse frente con tantos impuestos. Porque además de que esas nuevas instituciones tuvieron por objeto dar más regularidad y eficacia a la administración pública, hubo esmero, al organi­zar el Estado, en hacerlo con sencillez, como lo pedía el siste-

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ma republicano, y lo exigía la poca confianza en arbitrios de un carácter fiscal.

Hemos querido avanzar estas reflexiones, para que no se juzgue con precipitación el impuesto a que se contraerá este artículo; y tanto más justo nos ha parecido llamar en su favor la imparcialidad de nuestros lectores, cuanto que este mismo periódico, llevado de principios indisputables, pero sujetos co­mo todos a las modificaciones, restricciones y compensacio­nes que les imponen otros principios no menos, incontrover­tibles, calificó de antieconómico e imprudente el derecho de toneladas establecido por la Asamblea constituyente del Esta­do de Panamá, en ley de 27 de agosto de 1855.

Fácil es incurrir en estos juicios, no diremos temerarios, sino incompletos, cuando no se siente sobre sí mismo la dolo­rosa pero absoluta necesidad de herir por un lado los intereses industriales, en gracia de intereses más valiosos, como son todos aquellos que está destinado a asegurar el gobierno, sin excep­tuar los industriales mismos.

Para probar esa necesidad imprescindible, que nosotros encarecemos ahora no se eche a puerta ajena, bastará hacer notar que la provincia de Panamá dejó a la nueva entidad política creada de todas las provincias istmeñas, un legado oneroso de que esta última entidad no ha podido aliviarse; la enorme dife­rencia entre las rentas y los gastos.

Puede asegurarse que los gastos del Estado son proporcio­nalmente, menores que los de la provincia de Panamá, porque no sólo se han rebajado algunos sueldos, sino que los empleos son casi los mismos en el Estado que los que tenía la dicha pro­vincia, y sin duda en menor número que los de las cuatro pro­vincias primitivas tomadas en conjunto.

N o obstante eso, y no obstante también que, además de las contribuciones sobre establecimientos de comercio, gana­dos y fincas raíces, el Estado vino a gozar las de manumisión y de papel sellado, que junto con ciertos edificios le cedió la nación, los gastos indispensables del servicio público no po­dían cubrirse sin ocurrir a otros impuestos, valiosos por la ma­teria que gravaban, aunque insensibles por la cuota señalada, por las personas o propiedades que los sufrían, y aun por el modo de llevarlos a efecto.

Tales fueron las consideraciones en que se fundó la ley de 27 de agosto para establecer un derecho de tonelaje, que no excedía de cuarenta centavos por tonelada en los buques

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de vela, ni de veinte en los de vapor, después que la contribu­ción de pasajeros se había anulado de hecho por la resistencia que los capitanes contribuyentes opusieron, y de derecho por la resolución que acerca de la ordenanza dictó la Corte Suprema.

Recomendaba este impuesto, de preferencia a cualquiera otro, no sólo la modicidad de su cuota, sino la universalidad con que se haya establecido en el mundo civilizado; pues no sabemos de ningún país mercantil y marítimo, que no cobre en sus puertos uno o más derechos sobre las embarcaciones ma­yores que en ellos entre.

Hallábase, pues, a cubierto de toda objeción que no fuese to­mada del terreno de la legalidad, y fue de aquí, por consi­guiente, de donde se tomaron por los extranjeros y por el Po­der Ejecutivo las que dieron en tierra con el impuesto. Segun­da condescendencia de los Poderes nacionales, que hará nece­sarias otras muchas, o que haciendo pulular pretensiones y re­clamos injustos, infundirá una firmeza, que por ser tardía, agravará la situación irritando a los que no la aguardaban.

¿Pero con qué motivo llegó el Poder Ejecutivo de la Re­pública a tomar parte en esta cuestión: y cuál podía ser la parte legítima que en ella tomase? La Compañía del ferrocarril, apo­yada por la Legación de los Estados Unidos, reclamó ante el Poder Ejecutivo contra la ley de la Asamblea del Estado de Pa­namá; y simultáneamente, aunque sin conocimiento de la recia~ mación, el Jefe Superior del Estado hizo presente al Poder Ejecutivo la conveniencia de manifestar, en cualquier coyun­tura, una opinión favorable a la ley de que se trata.

Esa opinión solicitada, caso de ser la del Poder Ejecutivo, no le hubiera comprometido absolutamente; pero una resolu­ción, como la que se dictó en 11 de octubre, "declarando no considerar aplicable a los buques de vapor o de vela que arri­basen a los puertos de Panamá y Colón el impuesto de tone­ladas establecido por la ley del Estado de Panamá", no sólo hubiera sido más propia del Poder Judicial, sino que tal como se halla nada resuelve, aunque sí fue bastante para despresti­giar enteramente y hacer del todo imposible la recaudación del impuesto.

Sea como fuere, y atendida la influencia que esa resolu­ción tuvo que anular un derecho fiscal en que el Estado de Pa­namá había fincado las mejores esperanzas, examinaremos las consideraciones legales que le sirvieron de base, tal cual se ha­llan expuestas al frente de la misma resolución.

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Pero antes haremos mérito de una observación, que aun­que general e indirecta, es muy oportuna y digna de tenerse presente. Se nos ha informado, que todas las disposiciones cons­titucionales y legales adoptadas por el Congreso en 1855 res­pecto del Istmo de Panamá, se concibieron por los individuos que mayor participación tuvieron en ellas, de modo que fuese permitido al Estado de Panamá imponer la contribución de to­neladas, que ya se proyectaba, en reemplazo de la de pasaje­ros, como la más exenta de objeciones.

En efecto, no se encontrará un solo texto legal que pro­hiba, y sí se hallarán algunos que favorezcan, la imposición del derecho de toneladas por la Asamblea legislativa del Estado de Panamá. Pero como la resolución que nos ocupa se tomó con el unánime dictamen de Consejo de Gobierno, y no debe­mos suponer que simples motivos de egoísmo o de indiferen­cia hacia el Estado de Panamá determinaron la conducta de aquellos respetables funcionarios, apuntaremos aquí las con­sideraciones que acaso obraron más en su ánimo, aunque no llegaran a expresarse.

Es la primera, el hábito de mirar como propia y exclusi­va de la nación la facultad de gravar el comercio exterior: há­bito o preocupación que triunfó de las reformas claramente intro­ducidas sobre ese punto respecto del Istmo de Panamá. Como se hallase muy reciente la resolución de la Corte Suprema, que anuló la ordenanza provincial sobre derecho de pasajeros y como ella se hubiese fundado principalmente en la consideración de que la facultad de gravar el comercio exterior era exclusiva de la nación según el inciso 3o., artículo 10 de la Constitución general, túvose cuidado a lo que parece, de no reservar a la na­ción en el Istmo de Panamá la atribución de que se trata, y efec­tivamente no se halla entre los objetos expresados en el artí­culo 3o. del acto constitucional de 27 de febrero de 1855, que erigió el Estado.

La preocupación formada y conservada por la legisla­ción de tantos años, necesitaba de presente un texto legal con que disimularse, e imaginó encontrarlo en el artículo 5o., del acto constitucional que acabamos de citar. El dice así: "No obstante lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 3o., el siste­ma de aduanas no podrá restablecerse en el Estado de Panamá sin la aquiescencia de su propia Legislatura". Como ese resta­blecimiento se prohibe aquí de un modo implícito al Congre­so, infieren que solo este pudiera determinarlo. Pero se desen-

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tienden absolutamente de la primera parte del artículo, que dice: "no obstante lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 3o., etc". Ese artículo y ese parágrafo habían atribuido exclu­sivamente al gobierno general el negociado de rentas y gastos nacionales, y no siendo sino el Congreso el competente para estatuir sobre tales rentas y semejantes gastos, era a él a quien tácitamente se dirigía la prohibición de restablecer el sistema de aduanas en calidad de renta nacional.

Pero debe saberse además, que en las sesiones de Ibagué, la Cámara de Representantes aceptó una modificación al artí­culo 5o., que nos ocupa, según la cual se prohibía también a la Legislatura del Estado restablecer las aduanas en el Istmo sin consentimiento del Congreso. Véase el Boletín Oficial nú­mero 31. La modificación quedó sin lugar, porque con el objeto de acelerarse el curso del proyecto que luego fue acto constitucional de 27 de febrero, se revocaron en las sesiones de 1855 todas las modificaciones adoptadas en Ibagué, que de otro modo habrían debido considerarse por el Senado. Prue­ba ella, sin embargo, que los Diputados se hallaban persuadi­dos de que, conforme al acto constitucional en proyecto, la Legislatura de Panamá podía restablecer las aduanas.

Empero dando al artículo 5o. el sentido que se pretende ¿quién ha probado que sistema de aduanas y derecho de tone­ladas son una misma cosa? ¿Tuvo la Legislatura de Panamá que establecer aduanas para percibir el derecho de toneladas que señaló por su ley de 27 de agosto? ¿Cóbranse derechos de esa clase en las aduanas de la República situadas en los puertos se­cos o de ríos? ¿Exígense siquiera en las aduanas de los puer­tos francos? Nada más claro, por consiguiente, que ni el dere­cho de toneladas supone por necesidad las aduanas, ni el siste­ma de aduanas trae forzosamente consigo el derecho de tone­ladas.

Otra consideración de esas que mueven, pero que no se expresan, puede haber sido la de evitar cuestiones que tarde o temprano llegarían a convertirse en internacionales, puesto que la reclamación de la compañía del ferrocarril vino acompa­ñada de una nota de la Legislación de los Estados Unidos, co­mo para hacerle respaldo. Y era tanto más presumible aquella intención, cuanto que el asunto se prestaba admirablemente a una medida que no comprometiese el honor nacional, desa­probando y reduciendo a la nada los actos de un Estado sobe-

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rano, pero dependiente de Nueva Granada, y tratado en la oca­sión como si fuere menos que una provincia.

Cuidar de disminuir en lo posible las cuestiones interna­cionales, después que la experiencia nos ha enseñado lo que de ellas podemos esperar, es una conducta que nosotros los pri· meros nos apresuramos a aplaudir. Pero si ese beneficio se logra inconsideradamente, perjudicando desde luego otros intereses y calentando para nuevas cuestiones en lo sucesivo, él viene a ser puramente nominal y el acto de donde procede no es sino una verdadera imprudencia.

Pasemos ahora a la exposición y refutación de los consi­derandos en que se fundó la resolución ejecutada de 11 de octu­bre de 1855, para citar después disposiciones terminantes que autorizaron la imposición del derecho de toneladas por la Asam­blea legislativa del Estado de Panamá.

"Considerando lo.: Que todo lo relativo al ferrocarril de Panamá quedó por la ley de la República, de 24 de mayo de este año, bajo la exclusiva dependencia del Gobierno nacional; y el mismo Gobierno está obligado por el artículo 60 del contra­to legítimamente aprobado en 4 de junio de 1850, a proteger y mantener en toda su integridad los derechos que él otorga a la compañía empresaria, interpretando cualesquiera dudas en el sentido natural más favorable a dicha compañía".

Nosotros no disputamos que el negociado del ferrocarril sea de la exclusiva incumbencia del Gobierno nacional, aunque no era ese un punto que debía resolverse por ley, sino por el acto constitucional que erigió el Estado, y deslindó las funcio­nes propias de la nación, abandonando a la nueva entidad cua­lesquiera otros poderes. No lo disputaremos, aunque por el ar­tículo 10 del acto constitucional citado sólo se reservó la na­ción los derechos que tiene en la empresa del ferrocarril. Y no lo disputaremos, porque estamos bien persuadidos de que ja­más hubo intención de atribuir ese asunto al Gobierno particu­lar del Estado de Panamá, ni él lo ha reclamado, ni la compañía lo hubiera aceptado probablemente.

Pero este considerando que nos ocupa no es sustancial­mente sino un punto de partida que supone a la ley de 27 de agosto sobre derecho de toneladas, un asunto relacionado, y no como quiera, sino íntimamente relacionado, inseparable del ferrocarril y sus privilegios. Supone asimismo, que la inter­pretación dada por el Poder Ejecutivo a las cláusulas del contra­to con la compañía era la más natural en su favor. Por tanto,

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la razón tomada de estas consideraciones depende enteramen­te de otras que enseguida expone la resolución ejecutiva, y a que vamos a contraernos.

"Considerando 2o.: Que por el artículo 9o. del contra­to se concedió a la compañía privilegio temporal, en fuerza hoy, para el uso de los puertos situados a los dos extremos del ferrocarril, que son los de Panamá y Colón; y por el 34 se eximió de todo derecho o impuesto al depósito o transporte de pasajeros y efectos en toda la línea del ferrocarril, desde el uno hasta el otro extremo".

Hay aquí dos partes enteramente distintas, que deben sepa­rarse. Refiérese la primera al privilegio de puertos, y la segun· da a la exención de derechos por razón del tránsito. Hállan­se implícitamente contenidas en la primera dos proposiciones, que son estas: "Los puertos sobre que tiene privilegio la compa­ñía son las ensenadas, bahías o espacios de mar sobre las cos­tas en que termina el ferrocarril. Teniendo privilegio sobre esos puertos, la compañía puede impedir que se grave con derechos fiscales a los buques procedentes de cualquier parte, que en ellos hagan su ingreso". Ambas proposiciones son falsas, como se demuestra por las breves observaciones que siguen.

El privilegio que en el artículo 9o. del contrato con la com­pañía del ferrocarril se ha reconocido por el Poder Ejecutivo a favor de ella, es tan exhorbitante, que envolvería la exclusión de todo buque de los fondeaderos en Panamá y Colón a dos o tres millas del ferrocarril. Un buque inglés, francés, ruso o español, que se hallase anclado frente a las ciudades de Colón o Panamá y que viene a importar o exportar efectos de comer­cio, nada tiene que ver con la compañía del ferrocarril ni con sus privilegios, que no pueden extenderse a obras que no son suyas, y menos a lugares accesibles a todo el mundo aun por derecho de gentes consuetudinario. Si en uso de ese privilegio que quiere ampliarse hasta la exageración, la compañía exclu­yese de las radas o bahías de Colón y Panamá buques extran­jeros que no fuesen de su agrado, se seguiría inmediatamente la más justa de las reclamaciones contra nuestro Gobierno, que en tal apuro no sabemos qué partido llegaría a adoptar.

Los puertos de que trata el artículo 9o., del contrato no son, ni pueden ser, sino los fondeaderos, acaso artificiales situa­dos al extremo del ferrocarril, y adyacentes a sus muelles; por­que esos fondeaderos hacen parte de la obra, o se hallan tan en contacto con ella, que sin el ferrocarril nada significan ni

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de nada sirven. Pueden además las embarcaciones atracadas a los muelles o extremidades del camino hacer daños a las obras del ferrocarril, que serían inevitables si la compañía no tuvie­se dominio o privilegio para el uso de esos puertos o fondea­deros. Así lo había entendido siempre la misma compañía, has­ta que la resolución de 11 de octubre vino a hacerle una nueva y desmedida concesión, de que ella ha sabido aprovecharse des­pués.

Tampoco se infiere del privilegio sobre los puertos, que le fuese contraria la imposición de un derecho de toneladas a los buques en ellos admitidos para la compañía. Esta podría dar o negar su consentimiento para la entrada en esos puertos a buques extraños a la empresa; más no podría oponerse a la exacción de un derecho sobre aquellos que no hubiese exclui­do de los puertos sujetos a su dominio. Nosotros no percibi­mos ninguna conexión forzosa entre las dos ideas, que nos pare­cen del todo independientes.

En cuanto a la 2a., parte del considerando, o sea la cita del artículo 34 del convenio con la compañía, parécenos incon­ducente, pues que no se trata de "derecho o impuesto al de­pósito y transporte de pasajeros y efectos", sino de contribu­ción a los buques por razón de sus toneladas: contribución que no afecta más a las mercancías y pasajeros, que las estableci­das sobre hoteles, víveres, casa, botes o lanchas de desembar­que, y todas las demás contra las cuales nadie ha soñado inter­poner reclamo.

"Considerando 3o.: Que la ley 20, parte 2a., tratado lo., de la Recopilación Granadina (25 de mayo de 1835) conce­diendo a los cantones de Panamá y Portobelo ciertas franqui­cias de que gozarán cuando exista un canal o ferrocarril ínter­marino es correlativa e íntimamente conexionada con la em­presa del ferrocarril, y no ha sido derogada en cuanto a las exenciones de carácter fiscal, que se otorgaron a los puertos y territorios de dichos cantones en sus artículos lo., 2o., y 13, por el término de veinte años contados desde que estuvie­se establecida una comunicación franca interoceánica por un canal o un ferrocarril; ni pudiera derogársela o reformársela sino por el Poder Legislativo nacional, tanto por ser garante la República de aquellas exenciones para determinada época, como por haberse ella reservado exclusivamente todo lo que concierne a la expresada vía de comunicación".

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Enciérranse aquí las siguientes ideas: 1., que la ley que se cita y que se considera vigente, es correlativa con la empresa del ferrocarril: 2., que esa ley concedió por cierto tiempo a los cantones de Portobelo y Panamá algunas excensiones, de que es garante la República: 3., que por una y otra razón no puede ser derogada la ley sino por el Congreso. Llamémosla a juicio por su orden. lo. La ley de que se trata no tiene nada que ver con la empre­sa del ferocarril. Ella acordó ciertas exenciones a los cantones de Portobelo y Panamá señalando como época para que las go­zasen, el día en que se hubiese abierto una vía de comunicación interoceánica.

Pudiéramos con la historia de aquella ley, que conocemos bastante, hacer ver que en la restricción impuesta por el artí­culo 13 no se quiso acordar gracia alguna a la empresa de comu­nicación intermarina, sino eludir por un tiempo indefinido las exenciones decretadas en los artículos precedentes. Mas sea de ello lo que fuere, no admite duda que la ley solo podría estar conexionada con la empresa del ferrocarril, y sólo podría ser un óbice a la exacción del derecho de toneladas, por cuanto ella contuviese de una manera tácita o expresa privilegios o con­cesiones a la compañía empresaria. Tal es la inteligencia que la misma compañía le dió, al citarla como apoyo de su recla­mación contra la ley de la Asamblea del Estado de Panamá, que impuso la contribución de toneladas.

¿Y qué dirían nuestros lectores si se les mostrase un artí­culo expreso del convenio entre el Gobierno de la República y la dicha compañía, según el cual fuese prohibido alegar de­recho o privilegios que no se hallasen consignados en el mismo convenio? Probablemente se llenarían de admiración, al com­pararlo con el reclamo de la compañía, y lo que es más, con la resolución ejecutiva dictada de conformidad. No es menor, pues, la que nosotros sentimos; porque el tal artículo existe, lle­va el número 59, y dice a la letra como sigue:

"Las controversias que se suscitan entre el Poder Ejecuti­vo de la Nueva Granada y la Compañía del ferrocarril de Panamá, con motivo de la ejecución o de la falta de ejecución del pre­sente contrato, o sobre la inteligencia o interpretación de las cláusulas que él contiene, serán juzgadas por los magistrados y con arreglo a las Leyes de la República de la Nueva Grana­da. En ningún caso podrá alegarse fueron, inmunidad o exen­ción no reconocidas o concedidos expresamente por este con-

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trato, ni se admitirá la intervención de otra autoridad o funcio­nario que los legalmente establecidos con jurisdicción en la mis­ma República. Aquellas controversias que interesaren a la exis­tencia, la conservación o la permanencia del privilegio y de los derechos que le son anexos, serán decididas por la vía de arbi­tramento".

2o. Si como parece indubitable, las exenciones otorgadas por la ley de 25 de mayo de 1835 lo fueron meramente a los cantones de Panamá y Portobelo, o sea a sus moradores ¿podrá la República ser garante de esas exenciones contra la Legisla­tura del Estado soberano a que ellos pertenecen, y que no es sino el conjunto de sus representantes? Esta pretendida garan­tía nos parece un resabio del centralismo, en cuyo sistema las autoridades nacionales se declaran per se tutores y curadores de los pueblos aun contra sus autoridades municipales. Sacu­damos semejantes ideas, que ya no corresponden a las nuevas instituciones que se va dando la República.

3o. Para mayor conflicto de la compañía, y del Poder Ejecutivo que acogió su reclamo, la ley en que se apoyan no está vigente desde 1848, en que con fecha 5 de abril se expidió el acto legislativo hoy inserto en la página 223 del Apéndice a la Recopilación Granadina, y cuyo artículo 12 dice de esta manera: "Cuando la compañía a la cual se ha concedido pri­vilegio para la apertura de una vía de comunicación de carriles de hierro de un mar a otro al través del istmo de Panamá, entre, conforme a la ley que le concedió el privilegio, en el uso de goce de los puertos de uno y otro extremo del ferrocarril, se obser­varán en dichos puertos las disposiciones contenidas en el pri­vilegio. Entre tanto, se llevarán a efecto en ellos las de la presen­te ley".

La primera parte de ese artículo se refiere al malogrado privilegio Klein, pero la última derogó implícitamente la ley de 1835. Ni era necesaria esa prescripción para la derogatoria, porque el acto legislativo de 1848, y posteriormente la ley de 2 de junio de 1849, subrogaron completamente aquella, dando mucha más extensión a las franquicias. Efectivamente, la exen­ción del pago de derechos de tonelada, como todas las otras exenciones concedidas por la ley de 35, no lo fueron ya única­mente a los cantones de Portobelo y Panamá, sino al Istmo ente­ro; el término de· su duración no fue de veinte años, sino indefi­nido; y el día en que hubieran de comenzar no fue el incierto en que se hallase abierta la comunicación intermarina, sino el

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lo. de setiembre de 1848 y el lo. de enero de 1850 respecti­vamente.

4o. Todos estos actos, como referentes a un negociado que no era ya en el Istmo de la incumbencia de la Nación sino del Estado de Panamá, quedaron desde la erección de la nue­va entidad sujetos a la acción legislativa de su Asamblea. Pudie­ron ser modificados al tenor de la voluntad y de las prerrogati­vas de aquella Legislatura, que por lo mismo no debió ver en otras autoridades, garantes o fiadores de las exenciones otor­gadas a pueblos cuya soberanía ejercía la expresada Legislatura.

"Considerando 4o.: Que una de las exenciones expresas otorgadas por el artículo 3o. de la citada ley es la del derecho de toneladas, y ella comprende a los puertos de Panamá y Co­lón, correspondientes al territorio de los dos antiguos cantones mencionados. Considerando 5o.: Que desde el 30 de enero del presente año (1855) en que por resolución del Jefe Superior del Estado de Panamá, aprobada por el Poder Ejecutivo, se de­claró abierta al tránsito interoceánico la vía del ferrocarril, entra­ron por ministerio de la ley dichos cantones, en posesión por veinte años de las exenciones de que se trata".

Siendo estos dos considerandos simples corolarios del ante­rior, que dejaino:; refutado, acaso deberíamos contentarnos también con lo que ya dejamos dicho; pero queremos hacer notar que su lectura da mayor realce a nuestras precedentes observaciones, poniendo en relieve los puntos de disonancia entre la ley de 35 y las de 48 y 49 que la subrogaron: las exen­ciones relacionadas al parecer con la empresa del ferrocarril, hechas pura y simplemente a los puertos del Istmo; las exen­ciones otorgadas a sólo dos cantones, extendidas a todo el terri­torio del Istmo de Panamá.

"Considerando 6o. (y último): Que según el tenor literal del artículo lo. de la ley del Estado de Panamá, de 27 de agos­to, la contribución de toneladas, fijada allí en cuarenta centavos de peso para los buques de vela y veinte centavos para los de vapor, no comprende a los buques exceptuados de pagar tal derecho por convenios o privilegios".

La exención reconocida por el artículo que se cita, no era sino la proveniente de tratados públicos o de privilegios conce­didos o confirmados en adelante por el Estado de Panamá; y no gozando realmente de ella sino los paquebotes británicos de vapor que llevan la correspondencia nacional entre los puer­tos de nuestro litoral del Atlántico, así se declaró por decreto

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del Jefe Superior del Estado de Panamá, publicado en la mis­ma Gaceta (número 7) en que apareció la ley de la Asamblea.

Tales son los fundamentos directos de la resolución de 11 de octubre, "sin hacer mérito de razones obvias de conve­niencia en favor del tránsito y comercio interoceánico, en cuya libertad y progreso está principalmente fincada la prosperidad del Estado de Panamá; ni de las justicias y buena fe que obli­gan a respetar los solemnes compromisos que la nación ha con­traído para estimular y proteger una empresa tan costosa e im­portante como la del ferrocarril; por ser puramente cuestión de legalidad la que se analiza".

Y además, añadimos nosotros, porque sobre esos puntos casi no hay cuestión posible. La libertad del comercio es un gran beneficio, no solamente para el istmo de Panama, sino para todos los pueblos del mundo; pero se trata de saber si un pue­blo pobre, que después de haber gravado su industria interior, aun no puede costear los crecidos gastos de administración pú­blica que su misma posición hace necesarios, debe insistir en la absoluta exención al comercio, y renunciar, al gobierno, o declarar obligatorios y gratuitos los servicios públicos. No ne­garemos que la última proposición del dilema tiene en el orbe civilizado uno que otro defensor; y que nosotros mismos no estamos muy distantes de aceptarla; pero es fuerza confesar también, que se halla muy lejos de ser una opinión corriente, y aun más, poder recibir aplicación práctica.

Que la prosperidad del Estado de Panamá esté principal­mente fincada en la libertad del comercio de tránsito, es cosa que fundamentalmente puede dudarse, si la prosperidad del Estado es cosa aparte de la de los interesados en la empresa del ferrocarril. La falaz riqueza de 1849 a 1852 ha desaparecido, dejando aun más pobres y más desesperados que antes a los hijos del país, cuyas pequeñas industrias productivas sufrieron gran detrimento con la afluencia de brazos al acarreo de perso­nas y efectos al través del istmo; cuyos gastos personales son los desproporcionados a sus ganancias por el alto precio que conservan los objetos de consumo, y cuyas costumbres han per­dido lo que tenían de modestas.

He aquí los inmediatos efectos de la conclusión del ferro­carril, y del absoluto monopolio que la compañía ejerce sobre todas las industrias relacionadas con el tránsito. No vemos razón para que las cosas varíen sustancialmente después, ni hemos creído jamás que la prosperidad de los istmeños pueda venir

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de otra fuente que la que produce la de todos los pueblos: in­dustria doméstica y comercio de exportación e importación, o sea, cambio de productos indígenas por productos extran­jeros. El istmo de Panamá se halla dotado de grandes ventajas para la agricultura, en la cual, más que en el comercio de tránsi­to, debe fincar sus esperanzas de prosperidad; pero el progre­so de la agricultura supone también capitales y población, que hasta ahora han sido escasos en aquel país, y cuyo incremento no puede ser sino obra del tiempo y de la mejora en las con­diciones climatológicas.

En cuanto a las razones "de justicia y buena fe que obli­gan a respetar los solemnes compromisos que la nación ha con­traído para estimular y proteger una empresa tan costosa e im­portante como la del ferrocarril", estamos enteramente de acuer­do. Pero no lo estamos en que haya tales compromisos respec­to del derecho de toneladas, pues no se ven en el contrato, úni­ca fuente de nuestras obligaciones para con la Compañía, y que antes bien supone la posibilidad de impuestos al comercio ex­terior en los mismos puertos enlazados por los rieles del ferro­carril. Tampoco lo estamos en que se den a la empresa estímu­lo o favores nuevos que no se hallen expresamente estipulados, principalmente si ello~ ceden en detrimento de la soberanía y de los intereses esenciales del Estado de Panamá. Los favores y estímulos expresamente pactados en el convenio con la Com­pañía, son bastantes para el objeto que se propusieron. Ese ob­jeto se halla conseguido, y las grandes utilidades que el cami­no está produciendo a los accionistas se mantendrían, a no du­darlo, aun cuando los buques destinados a los puertos de Pana­má y Colón pagasen el insignificante derecho de toneladas que por punto general impuso la ley del Estado.

Mientras el Poder Ejecutivo accedía a las pretensiones de la Compañía del ferrocarril, el gobierno de los Estados Uni­dos promovía a nuestro Ministro plenipotenciario la verdadera cuestión internacional, suscitada a consecuencia de la ley de 27 de agosto, sobre derecho de toneladas; y nuestro Ministro respondía con razones y con dignidad a la nota en que Mr. Marcy consideraba la ley opuesta al tratado de 12 de diciembre de 1847, y quería hacer a Nueva Granada responsable del impor­te de las sumas que se exigiesen a ciudadanos de los Estados Unidos a virtud de la citada ley fiscal.

Dos eran los fundamentos en que apoyaba su reclama­ción el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Uni-

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dos: lo. Que según el artículo 35 del tratado, los ciudadanos de aquella República y sus propiedades tiene libre tránsito por el istmo de Panamá, de donde infería Mr. Marcy que también gozaban los buques de la misma nación el privilegio de no pa­gar en los puertos del Istmo derechos de tonelada: 2o. Que ha­biéndose exceptuado de tales derechos a los vapores británi­cos que llevan nuestra correspondencia entre Colón, Cartagena y Santamarta, los vapores de los Estados Unidos en general, y aunque no lleven tal correspondencia, deben también ser exo­nerados del impuesto.

Nuestro Ministro contestó satisfactoriamente a ambos ar­gumentos en una extensa nota fecha a 26 de octubre de 1855, y tanto a ella como a la que era objeto de su respuesta, remi­timos a nuestros lectores, que la encontrarán publicadas al fi­nal del informe del Sr. Secretario de Relaciones Exteriores de Nueva Granada al último Congreso.

Nada tendríamos que observar contra la nota del Sr. Ge­neral Herrán, si fuese porque en nuestro concepto debió ser un poco más explícito o menos lacónico al ofrecer, a nombre del Gobierno neogranadino, la exención en general del derecho de toneladas a los vapores de los Estados Unidos que se emplea­sen en llevar nuestra correspondencia de uno a otro de nuestros puertos marítimos, quedando así entonces igualados dichos vapores a los de la Gran Bretaña que prestan el mismo servicio.

Sin duda no recordó nuestro Ministro plenipotenciario, que la exención declarada por el Jefe Superior del Estado de Panamá a favor de los paquebotes británicos, se fundaba en un convenio internacional celebrado por Nueva Granada cuan­do la contribución de toneladas era, y no podía dejar de ser, enteramente nacional. La promesa absoluta hecha a la Gran Bretaña se hallaba perfectamente de acuerdo con la Constitu­ción, y el Estado de Panamá no podía eximirse de cumplirla; pero nuestras instituciones han cambiado notablemente des­pués de aquella fecha, y el gobierno general de Nueva Grana­da no puede hoy ofrecer a ninguna nación, en términos abso­lutos, que sus buques no pagarán derecho de toneladas en los puertos del Istmo de Panamá. Todo lo que puede hacer es eximirlos de la contribución nacional de toneladas, y excitar al Estado de Panamá a que decrete la misma exención, con el objeto de que no haya desigualdad entre naciones amigas que tienen derecho a ser tratadas del mismo modo.

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Si este procedimiento pareciere anómalo, y restrictivo del poder nacional, esa anomalía y esa restricción nacen de las ins­tituciones recientemente adoptadas para el istmo de Panamá; y deben tenerse presentes al formular definitivamente las de Nueva Granada, que serán comunes aquella sección, si es que no se prefiere otra línea de conducta aun más eficaz para librar­nos de las cuestiones a que sirven de pretexto sus actos guber­nativos, pero que en realidad no nacen sino de su codiciada posi­ción icográfica.

Después que nuestro Ministro contestó al Secretario Marcy, este halló tan fundada la respuesta, que no se atrevió a repli­car; y muy probablemente hubiéramos triunfado en esa cues­tión, si al mismo tiempo que ella quedaba en tan buen pie cer­ca del gobierno de los Estados Unidos, no estuviese tomando un malísimo sesgo, o mejor dicho, una falsa solución, cerca del gobierno de Nueva Granada.

Una cuestión tan sencilla al parecer, tenía en el hecho tres aspectos distintos: lo. Cuestión doméstica entre el Con­greso y la Legislatura del Estado de Panamá: 2o. Cuestión semi­extranjera entre el Poder Ejecutivo y la Compañía del ferro­carril de Panamá: 3o. Cuestión internacional entre Nueva Gra­nada y los Estados Unidos.

Como cuestión doméstica, ningún cuidado d~bían darnos las observaciones de la Compañía del ferrocarril ni del Gobier­no de los Estados Unidos, y por lo que hace al último, bien se lo echó en cara nuestro Ministro plenipotenciario cuando di­jo en su nota de 26 de octubre: "También informará el in­frascrito a S. E. el Sr. Marcy, que en Nueva Granada se han sus­citado dudas respecto de la facultad que tenga la Legislatura del Estado de Panamá para establecer en sus puertos el derecho de toneladas, habiendo quienes crean que esta facultad corres­ponde exclusivamente al Congreso nacional; pero es fuera de du­da, y en esto no hay discrepancias, que mientras la autoridad competente en esta cuestión puramente doméstica no decida otra cosa, la ley del Estado debe obedecerse y cumplirse".

Como cuestión semi-extranjera y como cuestión puramen­te internacional, creemos haber dicho lo bastante para demos­trar, que ni la Compañía del ferrocarril, ni el Gobierno de los Estados Unidos tenían razón alguna en sus reclamaciones. Pe­ro como la cuestión doméstica se prestaba, y ha dado lugar en efecto, a que nuestro Gobierno condescendiese en los reclamos de los extranjeros; como la cuestión internacional en que tan

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lucido quedó el Sr. General Herrán fue perjudicada por la cues­tión doméstica o con pretexto de ella, queremos cumplir el ofrecimiento hecho antes de citar textos legales expresos, que la resuelven en favor del Estado de Panamá.

Bastaría al efecto recordar que, conforme a los artículos lo. y 4o., del acto constitucional de 27 de febrero de 1855, el Estado Soberano de Panamá era competente para estatuir lo que a bien tuviese sobre los objetos que conforme al artícu­lo 3o., no se hubiese reservado la nación en aquel territorio; que la contribución de toneladas, no siendo nacional en el Ist­mo, se hallaba excluida del inciso 5o., que atribuye al gobier­no general el negociado de rentas y gastos nacionales; y que por lo mismo el Estado podía establecerla a su favor, sin per­juicio de que la nación lo hiciera por su cuenta siempre que lo quisiese.

Pero no satisfechos con estos los autores de la ley de 24 de mayo de 1855, "sobre administración en el Estado de Pa­namá de los negocios que allí se ha reservado la nación", y pa­ra que no hubiese nunca duda sobre la extensión que en ma­terias fiscales tenían las facultades del Estado de Panamá, con­cibieron el artículo 4o., de la manera que sigue: "Todos los objetos no gravados en el Estado de Panamá con una contri­bución nacional, pueden serlo por la Legislatura del mismo Es­tado, imponiendo sobre ellos las contribuciones que a bien ten­ga. Esceptúanse las propiedades nacionales en aquel Estado, que no podrán ser gravadas por dicha Legislatura, ni por nin­guna otra corporación o autoridad con impuestos de cualquier clase que sean".

Y como ya se tenía el ejemplo de que algún Cónsul de los Estados Unidos en el Istmo había aconsejado a sus conna­cionales la resistencia al pago de la contribución de pasajeros, se puso también el artículo 5o., que dice así: "El Poder Ejecu­tivo retirará el exequatur de aquellos cónsules extranjeros resi­dentes en el Estado de Panamá, que protejan la resistencia de los individuos de su nación al pago de las contribuciones esta­blecidas en dicho Estado por leyes suyas o del Congreso nacio­nal. Para evitar dificultades, pondrá en conocimiento de los gobiernos amigos la disposición de este artículo, a fin de que sepan que, al establecer sus cónsules, deben hacerlo con suje­ción a lo aquí prescrito".

Los extranjeros que en Panamá sostienen un periódico, y algunos pocos granadinos que por espíritu de partido se le

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ligaron en esta cuestión, interesados en combatir la ley de 27 de agosto, y no pudiendo negar enteramente el sentido del ar­tículo 4o., citado, argüían de esta manera: "si él quiso autori­zar la imposición de un derecho de toneladas ¿por qué no le mencionó, del mismo modo que el artículo 3o., llamó por sus nombres las contribuciones de manumisión y de papel sellado, que también cedió al Estado de Panamá?"

Y se les respondía: "lo., porque las contribuciones cedi­das en el artículo 3o., existían como nacionales al tiempo de la cesión, y era por lo mismo indispensable hacer mención de ellas denominándolas, mientras que la contribución de tone­ladas no existía no como nacional ni de ningún modo, y el ex­presar que podía establecerse dicha contribución, hubiera sig­nificado que estaba prohibida cualquiera otra que se hallase en su mismo caso; 2o., porque para comprender todas las con­tribuciones sin usar de la locución breve, clara y enérgica que tiene el artículo 4o., habría sido necesario incluir una lista, que aun cuando hubiese abrazado todas las conocidas desde que hay gobierno y fisco sobre la tierra, todavía no habría sido completa, pues habría omitido todos los demás impuestos, que no siendo conocidos o no habiéndose usado antes son sin em­bargo posibles."

Es muy de sentir que una cuestión doméstica llegue a mez­clarse con una cuestión internacional, de manera que propor­cionen al gobierno de la República oportunidad de convenir con deseos y pretensiones injustas de los súbditos o gobier­nos pertenecientes a grandes potencias. En tales casos se sacri­fica el interés y el derecho que atañe a ciudadano o secciones del país, en gracia de la paz exterior, que a todo trance quiere mantenerse, y que solo se logra conservar mientras pueden sus­citarse nuevas cuestiones, como desgraciadamente ha sucedi­do en el asunto que nos ocupa, según haremos ver en los sub­siguientes artículos de esta serie.

IV. PORTES DE CORREO INTEROCEANICO

En el informe que presentó el Sr. Secretario de Relaciones Exteriores al último Congreso, dió cuenta de la resolución de 11 de octubre sobre derecho de toneladas, a que se contrajo nuestro artículo anterior; y exponiendo las consideraciones que en su concepto debieran tenerse presentes por el Cuerpo

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Legislativo nacional en el examen y decisión del negocio, dijo con mucho acierto: "Que privado el Estado de Panamá, por la suspensión del impuesto de toneladas, del principal recur­so con que contaba para sus gastos; incapacitado para crear rentas internas que lo reemplazasen; obligado al mismo tiempo a sostener una Administración tan bien organizada y eficaz en todos sus ramos cuanto fuese posible, por la especialidad de su posición geográfica; y debiendo conservársele, por mil ra­zones obvias, en el rango a que las conveniencias públicas y el voto nacional lo elevaron; era indispensable, era justo, que el Cuerpo Legislativo proveyese sin demora a sus necesidades con un subsidio o arbitrios permanentes, de la manera que juzga­se más eficaz y apropiada a las circunstancias.

Aunque la Diputación del Estado de Panamá no estuvie­se de acuerdo con el Poder Ejecutivo sobre la resolución de 11 de octubre que hizo nugatorio el derecho de toneladas, se per­suadió de la inutilidad de suscitar la cuestión en el Congreso, pues aun cuando hubiese triunfado allí la causa de la Asamblea del Estado, que estableció el derecho, y aun cuando se hubie­se expedido una ley declarando que la de Panamá se hallaba dentro de las facultades de su Asamblea Legislativa, los ante­cedentes del negocio eran bastantes para hacer completamente ineficaz la contribución, que, de. seguro, no habría sido satis­fecha.

Por lo mismo, coincidieron con el Sr. Secretario los Se­nadores y Representantes del Istmo, en cuanto a la necesidad y preferencia de proporcionar un nuevo arbitro rentístico al Estado de Panamá, que no podía crearlo contando con sus pro­pios medios y recursos. Trataron de darle un auxilio que estu­viese en lo posible exento de objeciones por parte de los ex­tranjeros, siempre dispuestos a formularlas cuando se trata de asuntos relacionados con el Istmo de Panamá, que de cualquier modo lleguen a alcanzarles.

He aquí el origen de la ley de 25 de abril último "adju­dicando al Estado de Panamá el producto de la renta de correos interoceánicos", y cuyo artículo 2o., dice así: "La correspon­dencia extranjera que en valija cerrada atraviese el Istmo de Panamá, y que no pertenezca a naciones con quienes existan convenciones postales, pagará a favor del Tesoro Nacional un derecho igual al que hoy paga la correspondencia de la Gran Bretaña, según la convención de su Gobierno con el de la Re­pública".

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Dióse en ejecucwn de esta ley un decreto, por el que, usando de facultades concedidas de antemano al Poder Ejecu­tivo, y para facilitar asimismo el cumplimiento de la que lo mo­tivaba, se declaró que era permitido el tránsito por el Istmo de las valijas extranjeras pertenecientes a naciones amigas, con tal que girasen por las oficinas de correos de Panamá y Colón, y se expresaron las cuotas que conforme al acto citado en la ley de 25 de abril gravaban a la correspondencia extranjera en general.

Tales son las disposiciones que han motivado la famosa comunicación de 19 de septiembre, en que el Sr. Bowlin, En­cargado de Negocios de los Estados Unidos, autorizado por su Gobierno, y afectando dudar si aquellas disposiciones compren­dían a las valijas de su nación, expone los razonamientos que en su concepto persuaden lo contrario, y aprovecha la oca­sión para dirigir al Gobierno granadino algunas graves injurias.

Vemos en la nota con que nuestro Gobierno responde al Sr. Bowlin, que se contesta satisfactoria, aunque muy breve­mente, a los razonamientos de aquel diplomático, sentando de una manera rápida y comprensiva las cuestiones conducen­tes que en sustancia abraza la nota a que se responde.

Pero observamos también con profunda pena, que el Sr. Secretario de Relaciones Exteriores pasa por alto cierta obser­vación de grande importancia en que el señor Bowlin carece enteramente de razón, y omite rechazar indignado las injurias que aquel nos irroga.

Como aun los puntos principales a que el Sr. Pombo res­pondió con tanta exactitud no podían tratarse en una nota di­plomática con la extensión que en un artículo de periódico, y observando además nosotros que el Sr. Bowlin desconoce casi por entero nuestras leyes y nuestros pactos internaciona­les, hemos creído conveniente refutar por extenso el documento que nos ocupa, confiados en que las prevenciones desfavora­bles del diplomático norteamericano se desvancerán a la luz de la verdad, expuesta de una manera prolija y desapasiona­da, sí, como debemos suponerlo, el Encargado de Negocios se halla dispuesto a oirla y a acogerla.

Sea por efecto de convicción o de cualquier otro móvil, la nota del Sr. Bowlin parece tener por objeto final resistir a priori las disposiciones de la ley de 25 de abril y del decreto dado en su ejecución, como se descubre por los dos fragmentos que vamos a copiar, y que son como el exordio y la conclu-

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swn del célebre documento: "Al someter a V.E. esta cuestión, convendrá acaso que el infrascrito la acompañe con alguna ex­planación de las ideas del Gobierno de los Estados Unidos, para que las dos Repúblicas se entiendan acerca de este asunto cum· plidamente, y para demostrar la imposibilidad absoluta de que los Estados Unidos se sometan a tan enorme exacción y a que sus valijas sean sustraídas de su poder ... "De todo lo cual pu­diera inferirse, que el Gobierno de la Nueva Granada no se pro· puso incluir en su decreto las grandes malas de California. Pero si es lo contrario, viene a ser deber mío asegurar de nuevo, muy respetuosamente, que semejante medida no puede ser ejecu­tada con las valijas de los Estados Unidos, en tránsito por el Istmo de mar a mar, mientras que el Gobierno tenga el poder necesario para hacer respetar sus derechos".

En el intermedio de estos dos párrafos se halla la parte demostrativa del derecho que el Sr. Bowlin sostiene por parte de los Estados Unidos; pero nosotros no alcanzamos a expli­carnos por qué perdió su tiempo en escribir una nota que en la Gaceta Oficial ocupa cuatro y media columnas, si hay "una imposibilidad absoluta de que el gobierno de los Estados Unidos se someta a nuestra ley postal, mientras tengan el poder nece­sario para hacer respetar sus derechos." Siempre habíamos creí­do que en toda discusión, como en toda guerra, no se va solo a dar, sino también a recibir, y que el sentar conclusiones anti­cipadas, con el apoyo de un gran poder, equivale exactamente a vencer sin combatir. Esperanzados, o a lo menos deseosos, de que el Sr. Bowlin retire sus conclusiones hasta después del combate, vamos a presentárselo con tanta decisión como leal­tad, confiando en la victoria, pero dejándola para su propio lugar y tiempo.

Por lo que hace a razones propiamente dichas, razones que sin contener injurias sean conducentes a la cuestión que el Sr. Bowlin propone, y que quiere resolver con el último ar­gumento de los reyes, vamos a entresacadas de su nota, según nosotros podemos percibirlas.

lo.- La ley de 25 de abril trastorna los arreglos anterio­res entre Nueva Granada y los Estados Unidos, en materia de correos que atraviesan el istmo de Panamá.

2o.- Nueva Granada no puede, por punto general, y pres­cindiendo de convenios internacionales, gravar el tránsito por el Istmo.

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3o.- La ley de 25 de abril es contraria al artículo 35 del tratado de 1846 entre la Nueva Granada y los Estados Unidos, que igualó a los ciudadanos de esta nación con los de aquella en materia de correspondencia al través del Istmo.

4o.- Es también contraria a los artículos 28, 29 y 30 del contrato con la compañía del ferrocarril, que concedieron pri­vilegios a dicha compañía para la conducción de valijas extran­jeras por el ferrocarril.

5o.- Lo es asimismo al decreto legislativo de 2 de junio de 1851, que facultó a la compañía para contratar con el go­bierno de los Estados Unidos la conducción de sus valijas al través del Istmo.

6o.- La obligación de tocar con las administraciones de correos, que se impone por el decreto ejecutivo sobre valijas que pasen al través del Istmo, es una medida tan nueva como extraordinaria, y a que los Estados Unidos no puede someterse.

A semejantes razones, así presentadas con claridad y des­nudas de toda idea extraña u ofensiva, contestaremos por el mismo orden con que las hemos entresacado de la nota mis­celánica suscrita por el Sr. Bowlin.

Razón I: La Nueva Granada no tiene hoy arreglos ningu­nos con los Estados Unidos sobre correspondencia que pase al través del Istmo, después que cesó la convención postal ajustada en 1844, y que tan onerosa fue para nosotros por la interpretación antojadiza que le dió la contraparte. Si la esti­pulación contenida en el artículo 35 del tratado que se cele­bró en 1847 es lo que el Sr. Bowlin llama arreglos sobre co­rrespondencia, esta razón desaparece para confundirse con la 3a. de que hablaremos en su oportunidad. Pero como el Sr. Bow­lin repite con frecuencia la idea del trastorno, de la alteración, del cambio en los arreglos existentes sobre correspondencia, pudiera creerse que había algo más de la simple y única pala­bra que en el artículo 35 del tratado se halla sobre correspon­dencia en tránsito por el Istmo.

Razón II: Ya hemos expuesto en un artículo anterior las consideraciones generales que convencen del derecho con que la Nueva Granada, lo mismo que cualquier otro país situado de igual manera, puede aprovecharse su situación en beneficio de su tesoro público, y no por miras de especulación, sino por­que el tránsito de extranjeros, suscitando conflictos, hace más ardua y más costosa la tarea del gobierno. Si esos conflictos nacen del tránsito de extranjeros, y si ellos se aprovechan de

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nuestro territorio ¿por qué no han de contribuir de una ma­nera u otra a pagar la administración pública, que ellos mismos propenden a encarecer?

Pero en ningún ramo de comercio o comunicación han sido las naciones civilizadas más celosas de su soberanía q~e en el de correos. En ninguno han reconocido siempre con mas facilidades los derechos de la Nueva Granada para permitir o no el tránsito por el Istmo de la correspondencia extranjera, de dirigir exclusivamente su transporte, y de imponer una con­tribución por ese mismo transporte, ideas y operaciones dis­tintas que suplicamos desde ahora no se confundan.

Es sin duda por eso que la Francia, la Gran Bretaña y los Estados Unidos han procurado en distintas épocas celebrar con­venciones postales con nuestro gobierno, en que reconocían aquellos indisputables derechos, jamás. puestos en duda por ta­les naciones, y de que la Nueva Granada ha hecho uso en sus propias leyes jamás reclamadas.

Y no podía ser de otro modo, si no querían imponer con descaro y por la sola virtud de sus cañones, deberes que ellas no reconocían para sí; pues sábese muy bien con qué rigor tra­tan aquellas naciones el negociado de correos en sus respecti­vos· territorios, haciendo de su manejo un odioso privilegio fis­cal, de que sacan sus gobiernos grandes utilidades.

Si por acaso la Nueva Granada tuviese necesidad de ha­cer pasar su correspondencia por el territorio de los Estados Unidos ¿es presumible que reconociesen en ella un derecho perfecto de hacerla conducir, prescindiendo enteramente de las oficinas de los Estados Unidos, y sin pagar absolutamente nada por el tránsito al través de dicho territorio? Estamos segu­ros de que no se reconocería tal derecho, y entre otras razones poderosísimas de inducción, citaremos solo una, tomada de modo como aquel gobierno cumplió por su parte la conven­ción postal que lo ligó con el nuestro desde 1844 hasta 1852, dejando para otra oportunidad decir cómo interpretó el artí­culo lo., echando sobre nuestro pobre Tesoro una pérdida in­mensa.

Por el artículo 6o., se estipuló, que los buques correos de los Estados Unidos que se estableciesen entre aquel país y algún puerto de Nueva Granada, trajesen y llevasen gratuita­mente la correspondencia para o de los puertos granadinos; y aunque esos buques se establecieron desde 1849 ó 1850, siem­pre si cobró en las oficinas de correos de Nueva York y Nueva

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Orleans portes a la correspondencia que procedía del Istmo de Panamá, o que iba destinada a sus puertos. Estamos tam­bién informados, de que nuestro Encargado de Negocios a la sazón hizo el correspondiente reclamo al Gobierno de los Es­tados Unidos, sin resultado alguno favorable, sin duda porque a la época de la estipulación no había probabilidad de estable­cer los paquebotes, y cuando llegó el caso, no faltaría alguna interpretación que la eludiese, pues tales interpretaciones son siem­pre fáciles y valederas, cuando hay poderosos argumentos mon­tados en grandes fragatas con que probar su rectitud.

Razón 111: El Sr. Bowlin propone a nuestro Gobierno un silogismo en estos términos: "Por el artículo 35 del tratado entre Nueva Granada y los Estados Unidos, se igualó la correspon­dencia de esta última nación con la de aquella, en cuanto al trán­sito por el Istmo de Panamá; es así que ninguna ley o decreto de la Nueva Granada grava con un derecho la correspondencia de sus ciudadanos que atraviese el Istmo: luego tampoco puede imponerse derecho alguno sobre la correspondencia de los Es­tados Unidos".

Esta consecuencia sería exacta, si no fuese porque la se­gunda premisa es enteramente falsa; y el Sr. Bowlin, que sin duda ha estudiado lógica peripatética, convendrá con nosotros que si le demostramos esa falsedad, si le probamos que ha da­do por cierto lo que no es, ha incurrido en el sofisma conoci­do con el nombre de petitio principii; y tiene que retirar su con­secuencia, o a lo menos buscar otras premisas que convengan del todo con ella, como también entre sí mismas.

Según los incisos lo. y 3o., de la ley de 29 de abril de 1846, que es nuestra tarifa general de correos, la correspondencia na­cional que gira entre dos lugares de una misma provincia, paga un porte o derecho de 2 1/2 reales, o sea, 25 centavos de peso por cada onza, y ese es el caso en que se encuentra la corres­pondencia que va de Colón a Panamá o viceversa, porque aque­llos puntos siempre han estado dentro de la misma provincia, y aun todo el territorio del Istmo se considera hoy como una sola, por la ley de 24 de mayo de 1855 "sobre administración en el Estado de Panamá de los negocios que allí se ha reservado la Nación".

Enteramente de acuerdo con los principios que dejamos sentados, se halla el artículo 5o., de la misma tarifa de correos, cuyo tenor a la letra es el siguiente: "La correspondencia extran­jera que pase de un mar a otro por el Istmo de Panamá, causa-

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rá el mismo porte (derecho) que si se dirigiese de un lugar a otro de la misma provincia; y toda la que pase de un mar a otro debe girar por las oficinas de correos, bajo la multa de por­te cuádruplo en caso de contravención; sin perjuicio de lo es­tipulado o que se estipulare sobre el particular en tratados pú­blicos internacionales."

De suerte que, bien se atienda al principio general estable­cido en este artículo para todas las naciones con quien no ha­ya pactos en contrario, bien se aplique el artículo 35 del trata­do entre los Estados Unidos y Nueva Granada, que implícita­mente se halla relacionado con los incisos lo. y 3o., del artí­culo lo., de la misma ley sobre tarifa, la conclusión es siempre que la correspondencia de los Estados Unidos, en tránsito por el Istmo de Panamá, debería pagar un derecho de 2 1/2 reales por onza de su peso, si no fuese porque la ley de 25 de abril, contra la cual ha reclamado tan vehementemente el Sr. Bow­lin, solo impone por punto general el derecho que satisface hoy la correspondencia de la Gran Bretaña, conforme a su conven­ción postal de 1846, a saber, 2 reales por onza del peso de las valijas. Ha habido, pues, una rebaja de lo que conforme al tratado y a la ley debiera pagar la correspondencia de los Es­tados Unidos, y esa rebaja se decretó precisamente para igualar a todas las naciones, y evitar los reclamos que de otro modo habrían sido tan inevitables como justos.

N os otros disculpamos la ignorancia del Sr. Bowlin en cuanto a las leyes internas de Nueva Granada, pero no con respecto a las que puedan rozarse con los tratados públicos celebrados por la nación que representa; y menos aún tiene disculpa en asegurar rotundamente que no hay disposición legal en tal o cual sentido, sin haberse impuesto bien de ello previamente, pues hay especies que una vez soltadas, el puntillo no permite recogerlas, y hace caer en ridículo si induce a sostenerlas con obstinación.

Esa misma ignorancia, o mejor dicho, la ligereza con que suelen tratarse las cuestiones internacionales por algunos agentes diplomáticos, que llevan siempre en su espíritu el más profundo menosprecio a estos países, los cuales han cometido el doble delito de ser débiles y españoles, hizo al Sr. Bowlin computar en millones el importe anual de la contribución de correos inte­roceánicos. El debió observar, que la palabra correspondencia no se aplica en nuestro idioma ni en el suyo a los impresos; que esas dos voces y sus dos diferentes significados se distin-

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guieron perfectamente en la convención postal entre Nueva Granada y los Estados Unidos, que aunque insubsistente hoy, puede y debe servir para la inteligencia de ciertas palabras y de ciertos principios entre los dos países; y en fin, que nuestras leyes no gravan los impresos que giran por los correos naciona­les, ni han pretendido nunca gravar tampoco los que en vali­jas extranjeras atraviesen nuestro territorio. Con algo más de criterio y con algo menos de prevención, el Sr. Bowlin hubie­ra deducido de sus dos millones todo lo que él hace gravitar sobre los impresos, que sin duda es treinta veces más de lo que tocaría legítimamente a la correspondencia, o sea, cartas y plie­gos manuscritos.

N o dejaremos este punto sin hacer notar, que el artícu­lo 2o., de la ley de 25 de abril no se propuso precisamente, co­mo parece creerlo el Sr. Bowlin y lo ha propalado la prensa in­glesa de Panamá, henchir las arcas públicas a costa del Tesoro de los Estados Unidos. Túvose presente al introducirlo, que la Gran Bretaña pagaba un derecho sobre su correspondencia, aparte de los gastos que le costaba la conducción de sus vali­jas al través del Istmo, y que no era justo ni aun conforme al Tratado de aquella nación con la Nueva Granada, que durase por más tiempo aquella flagrante desigualdad.

Quísose evitar, no tan solo la reclamación a que esa desigual­dad serviría de fundamento, sino lo que era más fácil para la Gran Bretaña y peor para la Nueva Granada, la cesación de la Convención postal que producía a esta última nación una uti­lidad neta de más de diez mil pesos anuales. Pero la resisten­cia del Gobierno de los Estados Unidos a pagar el derecho que la Gran Bretaña satisface desde 1847, ha causado el mismo perjuicio que con la ley de 25 de abril último quiso impedir el Congreso nacional. Véase la nota del Encargado de Negocios de S. M. B. a nuestro gobierno y la respuesta del Secretario res­pectivo, en la Gaceta Oficial núm. 2,035, y permítasenos que acerca de ellas presentemos aquí algunas reflexiones oportunas.

Observando el Gobierno británico que los Estados Unidos pasaban su correspondencia al través del Istmo sin pagar otra cosa que el flete de conducción por el ferrocarril, mientras que la Gran Bretaña satisfacía, además de esos gastos, el derecho de 2 reales por onza de peso en las valijas, todo de conformidad con los artículos 11 y 20 de la convención postal que se halla en vigor, ha usado del derecho que le da el artículo final mani­festando, que era su voluntad cesase la convención desde que

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expirase el quinquenio en curso, o sea, en diciembre del año entrante.

Para convencerse de que el Gobierno británico ha proce­dido en este asunto guiado por el motivo que nosotros le asig­namos, y esperanzado en hacer pasar sus valijas al través del Istmo sin pagar cosa alguna a nuestro Gobierno, basta leer la conclusión de la nota del Sr. Griffith, que dice como va a ver­se: "Al hacer esta comunicación, el infrascrito tiene orden de agregar que el Gobierno de S. M. convendrá gustosamente en celebrar una nueva convención postal sobre las mismas bases generales que la actual, pero modificada en lo que concierne al pago de un porte de tránsito a la Nueva Granada sobre las valijas cerradas inglesas que atraviesan el Istmo de Panamá, y también en lo relativo a la exención de porte británico de los periódicos enviados del Reino Unido a la Nueva Granada".

Aunque muy justificable este procedimiento del gobier­no británico, su pretensión era inadmisible por lo que hace a una nueva convención en los términos que indica, pues el Poder Ejecutivo no tiene facultad para celebrarla de ese modo, como se deduce del decreto legislativo fecha 7- de junio de 1850, que a la letra es como sigue: "Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir entre los puertos de Panamá y Chagres, o Panamá y Portobelo, y viceversa, el tránsito de valijas cerradas conduci­das por mensajeros especiales de los gobiernos amigos de la Nue­va Granada. Al conceder el permiso de que trata este decreto, el Poder Ejecutivo establecerá las reglas que deban observar­se, y exigirá las mayores ventajas posibles a favor de la República."

De aquí resulta, en primer lugar, que la correspondencia extranjera no puede transitar por el Istmo (a menos que sea en las valijas nacionales) sin permiso especial del Poder Ejecu­tivo; y en segunda, que no puede concederse el permiso gra­tuitamente, sino obteniendo las mayores ventajas posibles, que no pueden ser otras que le pago de un derecho. Bien lo compren­de la actual Administración, y por eso al contestar al Sr. Grif­fith el párrafo de su nota que dejamos inserto, lejos de ofrecer lo que se desea por el gobierno británico, el Sr. Secretario Pom­bo se reduce a manifestar "que se halla el Poder Ejecutivo dis­puesto a entrar en negociaciones, en tiempo oportuno, para la celebración de una nueva convención postal sobre las bases generales de la actual, pero modificada de la manera conve­niente a ambos países, en cuanto al tránsito de las valijas ce-

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rradas por el Istmo de Panamá y a la franquicia de portes de los periódicos".

Siendo esto así, la suspensión de la ley de 25 de abril, im­plícitamente decreta por el Poder Ejecutivo, no conduce sino a dejar la mayor libertad posible, tanto a los Estados Unidos como a la Gran Bretaña, para hacer transitar sus valijas por el Istmo de Panamá, en contravención al decreto de 7 de junio de 1850 y el artículo 5o., de la ley sobre tarifa de correos. Ni la Gran Bretaña volverá a tratar de convención postal, ni los Estados Unidos celebrarán tampoco la que debieran para gozar lícitamen­te de la franquicia que hoy tienen de hecho, y a que los invi­tó nuestro Ministro Plenipotenciario en el final de su nota de 26 de octubre de 1855, sobre la cuestión internacional que sus­citó el derecho de toneladas establecido por la Asamblea del Estado de Panamá. Esto resulta siempre de un primer paso falso; que se cae en muchas y sucesivas dificultades, a que no se halla después una salida honrosa.

Razón IV: Al asegurar que la ley de 25 de abril contra­ría abiertamente los artículos del convenio con la compañía del ferrocarril de Panamá, que concedieron a esta privilegio para la conducción de las valijas extranjeras, se parte de un princi­pio equivocado, pues se confunde el derecho de transportar las valijas con el de imponer una contribución por su tránsito al través del Istmo.

Es muy cierto que estos dos derechos fueron insepara­bles por largo tiempo. El gobierno de Nueva Granada, como el de todos los países civilizados de que tengamos noticia, se había reservado el derecho de conducir y de gravar la corres­pondencia de los particulares; y es digno de observarse que cuando estaba ya permitido, como sucedió desde 1835, que se llevasen cartas de un punto a otro de la República del modo que se quisiese, el gobierno conservó la facultad exclusiva de trasladar de un mar a otro la correspondencia extranjera, como se ve por el artículo 5o., de la ley de 29 de abril de 1846, que antes hemos transcrito.

No fue sino en 1846, y a virtud de los artículos 11 y 20 de la convención postal con la Gran Bretaña, cuando por pri­mera vez se separó la facultad de conducir las valijas extranje­ras al través del Istmo, de la de exigir una contribución por el tránsito. Como se ve por el 11, fue permitido conducir cerra­das las valijas de aquella nación, a su propia costa y por medio de mensajeros especiales, sin que por eso renunciase Nueva

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y que autorizó al Poder Ejecutivo para permitir el tránsito por aquel territorio, de valijas extranjeras cerradas y conducidas por mensajeros especiales, obteniendo para la República las mayores ventajas posibles.

N o deja de ser curiosa, al par de laudable, la gradación que en el sentido de la libertad han llevado en Nueva Grana­da las reformas en materia de correos, y que cualquiera notará por la breve reseña que acabamos de hacer. Pero esas reformas no han llegado todavía a permitir el tránsito de las valijas ex­tranjeras por Panamá sin tocar con las oficinas nacionales de correos, no a eximirlas de pagar una contribución por ese mismo tránsito, con absoluta independencia del costo que según los medios de transporte empleados, causen a los gobiernos a que tales valijas pertenezcan.

Los artículos que en el convenio con la compañía del fe­rrocarril se refieren al tránsito de correspondencia extranjera, no podían estar en desacuerdo, ni con la convención postal vi­gente entre Nueva Granada y la Gran Bretaña, ni con el de­creto legislativo de 7 de junio de 1850. N o con la primera, por­que debiendo ser tratada la Gran Bretaña, según su pacto gene­ral, con nuestra República, bajo el pie de la nación más favo­recida, al conceder a otras el paso libre de su correspondencia por el Istmo, tenía por el mismo hecho Nueva Granada que renunciar al principio contrario sentado en la convención, y a las utilidades que de él estaba derivando, lo que no es presu­mible se hubiese querido por parte de nuestro gobierno, ni lo entendió así la Gran Bretaña, que continuó pagando por el trán­sito de su correspondencia, y por el transporte en el ferrocarril, después que éste se halló terminado. N o con el segundo, por­que ese decreto se sancionó en 7 de junio, o sea, tres días des­pués de aprobado por el Congreso el convenio celebrado con la compañía del ferrocarril, y no es presumible que lo contra­riase, sino que antes bien sirviese de fiel intérprete de sus dis­posiciones, caso de no ser enteramente claras.

Pero lo son, y no contentándonos, como no debemos con­tentarnos, con simples inducciones para probar que el contra­to no favorece la acerción del Sr. Bowlin, vamos a analizar el contexto de los artículos 28, 29 y en especial el 30, que son los únicos referentes al asunto que nos ocupa.

Teniendo alguna extensión el artículo 30, que es el más directo en la cuestión presente, iremos transcribiéndolo por partes y comentándolo del mismo modo. Dice así su parte pri-

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Granada el derecho de imponer contribución por el tránsito, como lo hizo en el artículo 20. Y si no se renunció ese derecho, fue porque en el gravamen impuesto a la correspondencia se­gún el sistema de correos de todas las naciones cultas, se com· prende no sólo la remuneración del servicio prestado por el trans­porte, sino también la contribución fiscal que de paso han que­rido aprovechar los gobiernos.

Desde que la República permitió la . conducción de cartas por particulares, abandonó el privilegio del transporte, y se re­dujo a prestar un servicio al público haciendo la conducción de la correspondencia que voluntariamente quisiese depositar­se en sus estafetas. Pero antes y después de esa época el impues­to de correos fue llamado porte, del verbo portear o conducir, por cuanto se exigía con ocasión del transporte, aunque nun­ca tuviese una exacta proporción con el servicio prestado o con los gastos impedidos por el gobierno.

Para persuadirse enteramente de que en la convención pos­tal con la Gran Bretaña fue donde por primera vez se abando­nó por nuestro Gobierno el derecho de conducir por sus em­pleados la correspondencia extranjera, véanse las convenciones celebradas con Francia y con los Estados Unidos en 1844, y se observará, en el artículo 10 de la primera, que la correspon­dencia de aquella nación debía conducirse al través del Istmo en las valijas de Nueva Granada; y en el lo. de la segunda, que la valija cerrada debía transportarse por cuenta de nuestro go­bierno mediante una indemnización.

Es evidente que al señalar esta remuneración a favor de nuestro gobierno se quiso, no solo pagarle los gastos hechos o el servicio prestado en la conducción, pues que el gobierno granadino jamás se ha propuesto hacer el papel de portador, o conductor de efectos como un ganapán; sino que allí se en­volvía el reconocimiento de la soberanía del país y la conse­cuente imposición de un derecho distinto de los gastos impen­didos o del servicio prestado en beneficio del gobierno de los Estados Unidos.

Tres años después de hallarse en observancia la conven­ción postal con la Gran Bretaña, se dió más generalidad al prin­cipio en ella establecido, y en virtud del cual podían ya condu­cirse por mensajeros especiales las valijas de correspondencia extranjera, pero sin renunciar a un impuesto por razón del tran­sito al través del Istmo de Panamá. N os referimos al decreto legislativo de 7 de junio de 1850, que ya hemos insertado antes,

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mera: "El Poder Ejecutivo en cualquier tiempo determinará cuá­les son las naciones extranjeras a quienes es permitido trans­portar su correspondencia al través del Istmo de Panamá por el camino de carriles de hierro; pero en todos los casos en que sea permitido que las valijas de naciones extranjeras pasen por el Istmo de Panamá, todos los contratos y arreglos pecu­niarios para su transporte por el expresado ferrocarril serán he­chos por la compañía, y todos los productos pecuniarios de ta­les contratos y arreglos ingresarán a los fondos de la compañía como un ramo de sus utilidades."

Vese por estas disposiciones: lo., que es potestativo a nues­tro Gobierno permitir o no el tránsito de la correspondencia extranjera al través del Istmo; 2o., que cuando se permita, toca a la compañía del ferrocarril celebrar los arreglos pecuniarios que demande su traslación por el camino.

Es fuera de toda duda que en virtud de la primera pres­cripción, el Poder Ejecutivo se halla en libertad para rehusar el tránsito por el Istmo de la correspondencia extranjera, y que la ley con más razón puede permitirlo bajo la condición de pa­gar un derecho de tránsito. Recuérdese que aun para las mer­cancías lo hubo hasta 1848, como lo hemos hecho ver antes; que fue entonces cuando se eliminó ese derecho, y que ni enton­ces ni después se ha suprimido para la correspondencia. Recuér­dese asimismo, que aunque por punto general no podría el Go­bierno granadino impedir al de los Estados Unidos el tránsito de su correspondencia por el Istmo de Panamá, puesto que le está garantido por el artículo 35 del tratado entre las dos Repú­blicas, se halla sujeto a las mismas condiciones que las que afec­tan al tránsito de la correspondencia nacional, y que estando esta sujeta a un impuesto de 2 1/2 reales por onza, según la ley de tarifa, el mismo impuesto debiera gravar sobre la correspon­dencia norteamericana. De donde resulta que, aun tomando en nuestras observaciones diversos caminos, siempre se sacan las mismas consecuencias, y que el punto lo. que venimos examinando se halla perfectamente de acuerdo con todos los demás actos relativos a correos intermarinos, sin exceptuar el de­creto legislativo de 7 de junio de 1850, expedido con posterio­ridad al contrato con la compañía del ferrocarril.

N o es menos cierto que los arreglos pecuniarios atribuidos a la compañía del ferrocarril sobre tránsito de la corresponden­cia extranjera, no son otros que los relativos a la conducción de dicha correspondencia por el mismo ferrocarril, y que el Sr.

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Bowlin ha comprendido mal el artículo 30 del contrato, cuando ha inferido de él que no puede imponerse un derecho por el permi­so de transitar, independientemente de los arreglos pecuniarios relacionados con el transporte. Oigamos el resumen que sobre esta cuestión hace en su nota de 19 de septiembre, que anali­zamos. "El privilegio o permiso para conducir valijas extran­jeras al través del Istmo, sobre el tual se impone por el último decreto tan gravosa contribución, había sido transferido por Nueva Granada, mucho antes de la expedición de tal decreto, a la compañía del ferrocarril de Panamá".

Hay un error en las premisas, y otro mucho más grave en la consecuencia que de ellas deduce el Encargado de Negocios de los Estados Unidos. Porque, ni es exacto que la compañía del ferrocarril haya obtenido privilegio para transportar o con­ducir valijas extranjeras al través del Istmo, ni de aquí se infe­riría que no pudiese el gobierno de Nueva Granada imponer un derecho por el tránsito de la correspondencia contenida en esas valijas.

La compañía no tiene otro permiso, o si se quiere privi­legio, que el de contratar la conducción por el ferrocarril de las valijas que vengan destinadas a transitar por dicho camino, pero no de las que viniesen, como pudiera suceder, a transitar por otra vía. Y esto era una consecuencia naturalísima, no só­lo del privilegio mismo del camino, sino de la propiedad que sobre él tiene la compañía. Nadie sino ella puede arreglar los términos en que han de transportarse por su camino los obje­tos que se quieran llevar ocupando sus trenes, y obteniendo el servicio de sus rieles, locomotoras y demás anexidades de lo que constituye el ferrocarril. Pero esto no se opone a que esa correspondencia que atraviesa el Istmo en trenes, como pu­diera atravesarlo en mulas y canoas, pague un impuesto que la nación ha tenido por conveniente exigir, y que ha exigido en toda epoca sin excepción, por el permiso de transitar, cuales­quiera que sean la ruta y los vehículos empleados.

Dióse a la compañía por el artículo 30 la facultad de se­ñalar sus tarifas de porte para la correspondencia, como se le dió por el 37 la de fijar las tarifas para conducción de mercan­cías y caudales; pero con esta diferencia, que los caudales y mercancías quedaban por el artículo 34 exentos de toda con­tribución de tránsito, como lo estaban ya desde 1848 en vir­tud de la ley de 5 de abril, y que la correspondencia no fue

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agraciada de igual modo por artículo alguno del contrato ni de ley especial de la República.

Sigue de esta manera el artículo 30: "En compensacwn de esta gracia, la compañía se obliga a transportar por el ferro­carril, francas de porte, todas las valijas de Nueva Granada; y demás a pagar al gobierno de la República el 5 por' 100 de to­das las sumas de dinero que reciba en virtud de dichos contratos y arreglos, bien sea que tales sumas provengan de contratos que la compañía celebre con gobiernos extranjeros o con otras com­pañías, o de las reglas generales que establezca sobre portes de la correspondencia de naciones que no hayan celebrado contra­tos especiales con ella".

La parte que acabamos de transcribir sugiere, como la ante­rior, diversas reflexiones. Sea la primera, que al abandonar nues­tro Gobierno a la Compañía la plena facultad de establecer las tarifas de porte por la conducción de la correspondencia ex­tranjera, quiso obtener en cambio el transporte gratuito de sus propias valijas, así como al abandonarle por el artículo 37 de la facultad de prefijar los fletes de pasajeros y mercancías, se había reservado por el 33 el tránsito gratuito por el ferrocarril de las tropas, armamentos, vestuarios y otros objetos e indivi­duos que hubiesen de transportarse por cuenta de la República.

En segundo lugar, no es imaginable siquiera, ni se infiere de ninguna frase o palabra, que, como lo entiende el Sr. Bowlin, la Nueva Granada haya renunciado a favor de la Compañía del ferrocarril la jurisdicción o soberanía, en virtud de la cual pue­da imponerse una contribución por el tránsito de la correspon­dencia extranjera. La Nueva Granada no necesita de hacer pa­sar por un camino artificial más o menos costoso la correspon­decia u otro objeto cualquiera, para en virtud de su dominio eminente imponer contribuciones por el tránsito de esos obje­tos. La Compañía no podría jamás exigir otra cosa que remu­neración por el servicio que presta conduciendo en los tre­nes de su ferrocarril los objetos que voluntariamente quieran confiársele. ¿Será, pues, el primer derecho, intransmisible por su naturaleza, el que ha transmitido la Nueva Granada; o será la segunda facultad, natural en la Compañía, la que se le ha re­conocido plenamente? Esta cuestión así propuesta, no puede resolverse, sino de un solo modo; y si pues la nación no ha re­nunciado, ni podía renunciar a favor de la compañía del ferro­carril, su soberanía o facultad de imponer contribuciones, no

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le embaraza absolutamente en el ejerciCIO de esa facultad la que tenga y ejerza dicha compañía de hacerse pagar los servi­cios que preste en el camino que ella ha construido.

Ni habría sido un buen cálculo abandonar a la compa­ñía cualesquiera utilidades provenientes del tránsito de corres­pondencia extranjera, reservándose únicamente el 5 por ciento de esas ganacias, pues hoy que la compañía hace el transpor­te de las valijas inglesas, de las de los Estados Unidos y de cua­lesquiera otras que se presenten, no toca a la República sino $10,000, mientras que la contribución nacional que paga por sí sola la Gran Bretaña en virtud de su convención postal, su­be indudablemente a más de aquella suma.

Concluyamos el artículo 30. "Y queda igualmente estipu­lado: lo. Que cualquiera que sea el producto que la compa­ñía perciba en virtud de dichos contratos y arreglos en nin­gún caso pagará por esta razón al gobierno de la Nueva Grana­da menos de diez mil pesos en cada año; 2o. Que este pago se­rá además del tres por ciento de los beneficios netos de la em­presa, a que tiene derecho la Nueva Granada; y 3o. Que la fa­cultad de la compañía para celebrar tales contratos o arreglos pecuniarios, no se opondrá de modo alguno a los contratos o arreglos que ahora existen entre la República de la Nueva Granada y alguna o algunas naciones extranjeras, para el trans­porte de valijas en el Istmo de Panamá".

Sólo tenemos que hacer una observación respecto de los dos primeros incisos. Persuadido nuestro Gobierno de que la compañía del ferrocarril obtendría grandísimas utilidades por el transporte de la correspondencia extranjera, que necesita ma­yor celeridad que cualquier otro objeto, y que nunca es de un volumen desmesurado, quiso por su parte obtener también ma­yores ventajas como partícipe en las ganacias de los empresarios privilegiados. De ahí es que exigió un cinco por ciento sobre las sumas procedentes de la tal conducción, además del tres so­bre los beneficios netos de la empresa; y de ahí es también, que se aseguró la cantidad de $10,000 para el caso en que, como sucede actualmente, no llegase a tanto el simple producto del cinco por ciento.

Por último, se han exceptuado de las disposiciones que autorizan a la compañía para celebrar los arreglos de conduc­ción, las valijas pertenecientes a aquellas naciones con quienes tuviese de antemano la República convenios sobre transporte,

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y aquí encontramos una nueva confirmación de la doctrina que estamos sosteniendo.

N o había en aquella fecha sino dos convenciones postales a que pudiera aplicarse la excepción: la de los Estados Unidos, y la de Gran Bretaña; pues la de Francia previene que su corres­pondencia gire por las valijas granadinas, que era la disposi­ción general de nuestras leyes, como se ha visto en el artícu­lo 5o., de la de 29 de abril de 1846, y por lo mismo no puede llamarse propiamente de transporte de valijas; pero en todo ca­so, yendo la correspondencia francesa dentro de las valijas gra­nadinas, es bien claro que se aprovecharía de la gracia de tran­sitar gratuitamente por el ferrocarril, y en este sentido le com­prendería la excepción.

En cuanto a las dos primeras convenciones, debe recordar­se que por la de los Estados Unidos, se obligó nuestro Gobier­no a transportarle su valija cerrada por cuenta de aquél, y que por la de la Gran Bretaña, es esta nación quien debe costear y dirigir el transporte. ¿En qué sentido fueron, pues, exclui­das de la regla general establecida en el artículo 30 del conve­nio con la compañía del ferrocarril?

Si hoy subsistiese la convención con los Estados Unidos, que felizmente caducó antes de abrirse al público el camino de hierro, la Nueva Granada debería pagar a la compañía el trans­porte por el ferrocarril, si quería emplear esta ruta, lo que era para nuestro Gobierno un punto de su exclusivo dictamen o elección. Los Estados Unidos habían asegurado por una canti­dad convenida y pagadera a la Nueva Granada, la conducción por cuenta de ésta y al través del Istmo de la valija cerrada que con este fin se entregase en Chagres o Panamá. La facultad de celebrar arreglos sobre transporte por la compañía, no habría tenido pues lugar en este caso; pero concluida la convención, entraron las valijas norteamericanas en la regla común y su trans­porte puede y debe pactarse con la compañía del ferrocarril, si es que el gobierno de los Estados Unidos quiere hacerla mar­char por allí.

Hállase en otro caso la convención con la Gran Bretaña. La Nueva Granada no se comprometió a conducir las valijas de aquel1a nación, quien además de costear el transporte, paga un derecho de tránsito. Por consiguiente, es el gobierno britá­nico quien debe celebrar con la Compañía del ferrocarril los arreglos necesarios para que se conduzcan por allí sus valijas, si es que quiere emplear su camino, y no prefiere la vía de Cha-

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gres, que continuó frecuentando mucho tiempo después de abierta al públic<J una gran parte del camino de hierro.

Y sin embargo, de esto; sin embargo de que ni ahora ni antes ha costeado la Nueva Granada la conducción por el Istmo de las valijas británicas, ellas han pagado y pagan, y pagarían por un tiempo indefinido a no ser por el ejemplo que han veni­do a darles los norteamericanos, un impuesto de 2 reales por onza del peso de la correspondencia. ¿Qué hará nuestro Gobier­no con las valijas británicas, después de 1857 en que, según la declaratoria del Sr. Griffith, caducará la convención vigente? Sin duda hará lo que ha hecho con los Estados Unidos: dejar que desobedezcan nuestras leyes, mientras se puebla conve­nientemente la Nueva Granada, y somos ricos, y tenemos ma­rina, y podemos presentar ultimatums y gallear entre las nacio­nes de primer orden.

Cuando meditamos sobre la suerte que en esos malhada­dos tiempos, en que todavía la justicia anda comúnmente por el cielo, sufren los Estados débiles, no extrañamos la facilidad con que suele reconocerse por las grandes naciones la indepen­dencia de aquellos. N o solo dan un golpe a la fuerza de las po­tencias que los pierden con su separación, sino que adquieren un juguete mas de que disponer a su antojo. ¿Y cómo en vista de estos ejemplos que se multiplican sin cesar, no se apresuran los Estados débiles a confederarse para oponer grandes nacio­nalidades voluntarias y por lo mismo invencibles, a grandes nacio­nalidades forzadas y por lo mismo enclenques? Eso sí que no lo comprendemos.

Los artículos 28 y 29 del contrato con la compañía del ferrocarril tiene más relación con la 6a razón del Sr. Bowlin que con la que ahora analizamos, y por lo mismo dejaremos para después su detenido examen; pero no dejaremos de ob­servar: lo. que, conforme al 28, las administraciones de co­rreos de la Nueva Granada deben abrir anualmente con la com­pañía una cuenta corriente de portes para computar la por­ción de utilidades que corresponda a Nueva Granada; y 2o., que aunque aquella palabra se toma ordinariamente como si­nónima de contribución de correos, no significa en realidad según el diccionario castellano que tenemos a la vista, sino: "remuneración por el transporte de ... " (alguna cosa); de modo que su uso en el artículo de que se trata, se halla enteramente de acuerdo con las ideas que dejamos expuestas.

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Razón V: N o lo está menos el decreto legislativo de 2 de junio de 1851 en que se apoya el Sr. Bowlin para demostrar que la Nueva Granada ha transferido a la Compañía del ferrocarril de Panamá la facultad de exigir retribución por el tránsito de la correspondencia de los Estados Unidos al través del Istmo. Ese decreto tuvo dos objetos: lo. autorizar a la Compañía para entrar en el goce de las facultades que le otorga el contrato en materia de valijas, aun antes de concluirse el camino; y 2o. or­denar al Poder Ejecutivo que promoviese la rescisión de la convención postal con los Estados Unidos. Para el caso de ob­tenerse (que no se obtuvo) autorizaba a la misma Compañía para "contratar con el gobierno de aquellos Estados la conduc­ción 1 de su correspondencia al través del Istmo, y utilizarse de la indemnización que se le concediese por este servicio".

Como se ve, no hubo autorización mas que para contra­tar la conducción, y utilizar lo que por ese servicio se pagase; porque antes de terminarse el ferrocarril la Compañía no podía celebrar esos contratos, ni antes de caducar la convención, po­día y debía ninguno sino la Nueva Granada ejecutar el transporte; y con todo eso, no se incluyó como no podía incluirse en la autorización, sino la facultad de utilizar lo que se diese por el mero servicio de la conducción y nada más. La prerrogativa emanante de la soberanía de imponer verdaderas contribuciones, que no suponen un servicio inmediato, una remuneración pro~ píamente dicha, quedó intacta, y de ella pudo hacerse uso en cualquier tiempo.

Desgraciadamente hubo retardo en el uso de ese derecho, y la absoluta franquicia en que quedó la correspondencia de los Estados Unidos, puso a la Compañía en aptitud de subir su tarifa hasta donde le plugo; y excitando su codicia, le dio un gran interés en unir su voz a la del gobierno de aquellos Es­tados, para reclamar contra la ley de 25 de abril, que aunque justa, no convenía ni al uno ni a la otra.

Razón VI: Aquí es en donde más 1 se ostenta la sin razón del Sr. Bowlin, y es sobre este punto sobre el que nosotros creemos que el Sr. Secretario de Relaciones Exteriores debió ser más explícito. Porque no hay cosa más indubitable que la per­fecta justicia o el perfecto derecho con que nuestro Gobierno ha prevenido en el decreto ejecutivo dado a consecuencia de la ley de 25 de abril, que las valijas extranjeras giren precisa­mente por las oficinas de la República.

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N o hay una sola convención postal, no hay un solo contra­to que verse sobre correspondencia extranjera, no hay una sola ley de correos, que no contenga la misma prevención. Sin nece­sidad de citar la convención francesa, porque la corresponden­cia de esa nación debía llevarse dentro de las valijas granadinas, ahí están la de los Estados Unidos, y lo que es más notable la de la Gran Bretaña, que no permiten a sus respectivas valijas transitar sino por conducto de las administraciones nacionales de correos. Decimos que eso es más notable en la segunda de tales convenciones, porque ella autoriza el tránsito de valijas cerradas y conducidas por mensajeros especiales sin costo al­guno para la República, y porque según ella el peso de la co­rrespondencia debe tomarse en la administración general de correos de Londres. Así que la formalidad exigida es total­mente inútil; y sin embargo, ha sido tan celosa de su sobera­nía Nueva Granada, que no ha consentido que las valijas ingle­sas pasen por su territorio como otros tantos fardos de mer­cancías.

Pero lo que no ha debido ignorar el Sr. Bowlin, es el contex­to de los artículos 28 y 29 del contrato con la compañía del ferrocarril, que considera atacado por la ley de 25 de abril úl­timo; y en verdad es cosa que pasma cómo ha podido él citar el contrato, y aun los mismos artículos de que tratamos, sin haberlos siquiera leído.

Dice el artículo 28: "Toda la correspondencia que llegue del territorio de la República o de países extranjeros, para ser transportada por el camino de carriles de hierro, sea cual fue­re el destino que lleve, girará precisamente por conducto de las administraciones de correos de Nueva Granada, las cuales abri­rán anualmente con la compañía una cuenta corriente de por­tes, para computar la porción de utilidades que corresponda a Nueva Granada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de este contrato, y para vigilar en que no se cometa a este res­pecto ningún fraude".

Y dice el 29: "En consecuencia de lo estipulado en el ar­tículo anterior, la compañía se compromete a no recibir otros bultos de correspondencia que los que le sean entregados por las administraciones de correos de Nueva Granada, para ser con­ducidos por el camino de carriles de hierro al puerto donde ha­yan de embarcarse, o al punto del Istmo a donde fueren desti­nados, que se encuentre situado en la dirección de dicho cami­no; cumpliendo con las disposiciones que sobre ello dictare el

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Poder Ejecutivo, y también con las que diere sobre la conduc­ción por dicho camino de la correspondencia de las naciones ex­tranjeras que con este objeto se entregue a la compañía por los empleados de la República".

Cualquier comentario sobre estas disposiciones no haría sino debilitar su sentido; y sin embargo, no contento el Sr. Bowlin con llamar nueva y extraordinaria la disposición del Poder Eje­cutivo que ordena tocar con las oficinas de correos siempre que hayan de transitar valijas extranjeras al través del Istmo, se vale de ella para dirigir a nuestro Gobierno la más atroz injuria. Co­piemos sus palabras: "Otra disposición del decreto es que las valijas se entregarán a los administradores de correos de Colón y Panamá respectivamente, y serán sustraídas por tanto del po­der de sus legítimos guardadores, destinados a conducirlas de una parte de la República a otra. Considerando el volúmen de esta valija, el carácter insignificante e irresponsable de las ofi­cinas de correos, y el hecho accesorio de no contener ella nada para el Istmo, sino sacos cerrados que cruzan de una parte de la República hacia la otra, y que ella es quizá una de las más ricas valijas del mundo, la imaginación se pierde en conjeturas para adivinar los designios de esta parte del decreto."

Luego amplifica y reproduce el mismo pensamiento, acaso en términos más duros, que no tienen sino una sola sig­nificación. Esos designios que la imaginación del Sr. Bowlin no llega a adivinar, aunque se pierde en conjeturas, no podían ser otros, atendida la estrechez en que él pone las cosas, que saquear las ricas valijas de los Estados Unidos; y eso no ya tan solo por actos reprobados de una oficina subalterna, oscura e insignificante, sino por decreto del gobierno de la Nueva Gra­nada.

Y no paran en eso las fechorías de nuestro Gobierno in­cluyendo los poderes Legislativo y Ejecutivo; pues sabe come­ter otras no menores que aparecen de las siguientes frases: "Como nadie pudiera suponer jamás, ni por un momento, que el gobierno de los Estados Unidos se sometería alguna vez al opresivo tributo establecido en este decreto por el mero trán­sito de sus valijas, difícil es penetrar las miras o el designio de esta ley, a menos que en ella se vea un esfuerzo indirecto para embarazar y destruir finalmente el camino". "Dos meses des­pués, cuando las noticias de las horribles carnicerías de Panamá y del casi ilimitado saqueo de nuestra gente acaban de llegar aquí, el Congreso reunido entonces dió impulso a la ley del im-

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puesto de toneladas, casi idéntica en sus prevenciones a la que en octubre último había sido anulada; incluyendo un pre­mio para las personas mismas que habían asesinado y robado a nuestro pueblo" ....

Basta: no nos es posible continuar, porque la vergüenza de tanto vilipendio ahoga nuestra voz. Colombia, Colombia ¿por qué las ambiciones bastardas y el egoísmo insensato de peque­ños dominadores, trabajan y debilitan vuestros miembros ais­lados, que se consumen en la agonía y la deshonra; cuando la unión de los comunes intereses os darían voz tremenda con que espantar a los que hoy osan escarneceros? Sacudid de vuestros hombros el peso de esas ambiciones; pensad un momen­to en vuestra suerte y aun mas en la de vuestros hijos, y el Dios de vuestros padres, que les dió un mundo entero, tomará a su cargo conduciros a vuestras últimos y espléndidos destinos.

V

Lejos estaba el Poder Ejecutivo, cuando dictó su resolu­ción de 11 de octubre de 1855, de pensar que al año siguiente habría de dirigírsele una reclamación fundada en sus mismos argumentos, y que siendo ella estrictamente lógica, él se vería, sin embargo, en la necesidad de no serlo para sostener la ver­dad, que no se hallaba por cierto en la resolución primera.

A consecuencia de la ley de 25 de junio último sobre adua­nas, en la cual se reformó para toda la República el derecho na­cional de toneladas y se hizo extensivo a los puertos del Istmo de Panamá, la compañía del ferrocarril ha protestado exponien­do las mismas razones que dió nuestro Gobierno en apoyo de la citada resolución de 11 de octubre.

"Recordará V. E. (dice el Sr. Totten) que en 11 de octubre de 1855 el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la opinión uná­nime del Consejo, expidió una resolución anulando la ley del Estado de Panamá, del 27 de agosto del mismo año, cuyo ob­jeto era establecer un impuesto de toneladas sobre los buques que entrasen en los puertos de este Istmo.

"En aquella resolución se citaron los artículos 9 y 34 del contrato de privilegio entre esta compañía y la República, y el artículo 3o. de la ley 20, parte 2a., tratado lo., de la Reco­pilación Granadina, del 25 de mayo de 1835, como que excep-

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tuaban de la imposición de un derecho de toneladas a los bu­ques que entrasen en los puertos de Panamá y Colón".

"Aquellos artículos tienen el mismo efecto ahora que en­tonces. La unánime opinión del Ejecutivo y del Consejo, fun­dada en los artículos y leyes arriba citados, como se expresó en la resolución de 11 de octubre de 1855, contra la ley del Estado de Panamá, son igualmente poderosos contra la ley del Congreso de que aquí se trata. No alcanzo a descubrir, por tan­to, sobre qué principios de razón o de justicia se haya apoyado esta ley".

Si el Ejecutivo se hubiese propuesto ser consecuente, pres­cindiendo de la verdad y de la razón, nada habría tenido que replicar a las observaciones del Sr. Totten. Es evidente que los artículos 9 y 34 del convenio con la compañía del ferrocarril deben respetarse por el Gobierno de la República no menos que por el del Estado de Panamá, y acaso más por el primero, que fue quien lo celebró; y si ellos resistían la imposición de un derecho de toneladas en los puertos del Istmo por ley de­aquel Estado, resisten igualmente la imposición del mismo de­recho por ley del Congreso de la República.

Aun la razón tomada de la ley 20, parte 2a., tratado lo., de la Recopilación Granadina nos parece tan aplicable al uno como al otro de aquellos actos, si hubiese de mirarse dicha ley como de concesiones a la compañía del ferrocarril. Conside­rada de otro modo, esto es, como si solo hubiese otorgado ciertas gra­cias a los habitantes de los puertos en los cantones de Porto­belo y Panamá, la materia sobre que versa dejó de ser de la incumbencia del Gobierno general desde que se erigió el Esta­do soberano de Panamá en 27 de febrero de 1855, como cree­mos haberlo demostrado antes, y su derogatoria o reformas era mucho más propia del Gobierno del Estado, por medio de su Asamblea, que del Gobierno de la República por medio de su Congreso.

Pero la verdad al fin triunfa, y el Poder Ejecutivo, que no podía obstinarse en el error, dictó en 13 de noviembre último, con el unánime dictamen del Consejo de Gobierno, una resolu­ción en que se responde victoriosamente en el fondo a las ob­servaciones del Sr. Totten; resolución que se halla en todo de con­formidad con nuestras opiniones ya manifestadas, pero que por lo mismo está discorde con la de 11 de octubre que hemos combatido.

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No obstante las poderosas razones que convencen de ser completamente exequible la ley de 25 de junio el Comodo· ro Mervin, Comandante en jefe de la escuadra de los Estados Unidos en el Pacífico, manifestó al Gobernador de Panamá, según se ve por la nota de éste pasada a aquél 8 de setiembre último, "que consideraría como un caso de guerra la insisten­cia de parte del Gobernador en exigir el derecho de toneladas, y que obraría en consecuencia con las fuerzas que tenía a sus órdenes''.

Hasta ahora habíamos abrigado la ilusión de que las escua­dras de las grandes potencias no tratarían al Gobierno y al pue­blo de la Nueva Granada como se trató al puerto de San Juan del Norte por el Comandante Hollins, de la goleta anglo-ame· ricana Cyane; pero ya no nos es permitido alimentarla por más tiempo. La raza anglosajona en América nos tiene jurada una implacable enemiga. N o consiente en dividir con otra el conti­nente que Dios formó para el género humano, y que la raza latina fue quien adquirió para la civilización cristiana del anti· guo mundo.

Es imposible que el Comodoro Mervin tuviese instruc­ciones de'1 su Gobierno para proceder como lo hizo, pues en 8 de setiembre apenas habían transcurrido dos meses y medio de expedida la ley de 25 de junio, tiempo escasísimo para que llegase a conocimiento de aquel Gobierno la existencia de la ley, para que deliberase usar de la fuerza antes de emplear las vías diplomáticas, y para comunicar tan grave determinación al ejecutor natural, el jefe de una escuadra. Nosotros no vemos, por consiguiente, en la conducta del Comodoro, sino uno de tantos actos arbitrarios y vejatorios que los agentes de las nacio­nes poderosas, y por lo mismo injustas, se creen autorizados para cometer con los Gobiernos de las naciones débiles y por tanto sufridas, confiados como deben estar en una aprobación expresa o tácita, por mucho que se excedan en sus leccionci· llas a los pueblos semibárbaros que tienen la misión del civili· zar ...

Puede muy bien imaginarse cuál sería la respuesta del Go­bernador de Panamá a la declaratoria hecha por el Comodoro. Díjole "que, convencido de que esa declaratoria no era vana, pues que había los medios suficientes para llevar a efecto la amenaza, cedía a la fuerza, y ordenaría a los encargados de recau­dar el impuesto se limitasen, en cuanto a los buques norteameri-

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canos, a hacer el arqueo y formar la liquidación, hasta que el Poder Ejecutivo resolviese lo conveniente".

Dos meses después de esta lacónica pero expresiva corres­pondencia, el Poder Ejecutivo resolvía en la solicitud de la compañía del ferrocarril, que se estuviese estrictamente a las disposiciones reclamadas, y que se diese cuenta al próximo Con­greso. Lo que este determine puede muy bien pronosticarse: la ley sobre derecho de toneladas se reformará, y aun acaso , para quedar más airosos, la echarán de liberales los Diputados suprimiendo por entero la contribución, que a la verdad pro­duce muy poco en todos los puertos que no sean los de Istmo. Pero entre tanto el Poder Ejecutivo manda que la ley se cum­pla, y el Comodoro Mervin dice que no quiere. ¿Cuál de los dos poderes ganará la cuestión? Ardua es la respuesta, y nosotros no nos atrevemos a darla.

Preferimos hacer notar, como lo han hecho otros infini­dad de veces, que los contratos entre fuertes y débiles no son obligatorios sino para los segundos, y que aquellos los cum­plen cuando así les conviene. En apoyo de su solicitud o reclamo contra la ley de 25 de junio, dice el Sr. Totten que la compañía del ferrocarril ha cumplido con todos sus compromisos; pero nosotros podemos citar algunos artículos del contrato que han sido y son violados por ella.

Desde luego, y a pesar de lo muy terminantes que son los artículos 28 y 29 que antes hemos copiado, la compañía ha recibido y transportado constantemente por su camino las valijas extranjeras, sin que le sean entregadas por las oficinas de la República. Razones de conveniencia, que nosotros no ne­gamos, podrá alegar la compañía para esta infracción; pero ellas no pueden admitirse sino para reformar el convenio en esa parte, lo que ha debido procurarse con interés, y se habría procurado en efecto, si no se supiese que, reformado o no, la compañía no corre ningún peligro en proceder como le convenga.

Tampoco ha dado cumplimiento al artículo 56, que le previene "mantenga en Panamá un representante con suficientes poderes para obrar en nombre de la misma compañía en los casos en que fuere necesario"; pues no tiene otro agente en el Istmo que el Sr. Totten, cuya residencia principal es Colón, y que no tiene poder general de la compañía, sino solo respecto de algunos asuntos. Ha querido sin duda economizarse el suel­do de un agente, pero esa razón es aun peor que la primera, y por supuesto que no se dará.

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Ultimamente la compama no ha sido muy escrupulosa en respetar las propiedades que ha tenido que ocupar a fin de construir el camino. Después de haber obtenido gratuitamente muchos terrenos por donde aquél pasa, los agentes encargados de los trabajos han causado daños positivos a los mismos donan­tes, y la compañía se ha negado a satisfacerlos. Esta conducta ha dado lugar a varios litigios; y a buen seguro que nosotros no echaremos en cara a la compañía su ingratitud, sino su in· justicia. No imitaremos al Sr. Totten, que en su nota de 22 de agosto se queja de la falta de gratitud de nuestro Gobierno ha­cia la compañía, que ha ejecutado una obra tan grande como el ferrocarril. Nosotros sabemos que los gobiernos, como las com· pañías, no tienen corazón sino cabeza, y que el interés, bien o mal entendido, es el único móvil de sus acciones.

Preveemos que las cuestiones suscitadas hasta ahora entre el gobierno de Nueva Granada y la Compañía del ferrocarril, que no son pocas, deben mirarse solo como preliminares a mu­chas otras que habrán de promoverse. La compañía crece consi­derablemente en poder, y se apoya en el gobierno de los Esta­dos Unidos contra artículos expresos del contrato, que hemos copiado antes de ahora. Nuestro Gobierno carece de medios coercitivos para hacerla llenar sus deberes, y tiene que pasar por todo lo que ella guste; de suerte que aun la porción de utilidades que se le declare, no le será pagada sino cuando a bien tengan los socios. Finalmente, el contrato es tan vago y oscuro en algunos puntos importantes, que no dejará de pres­tarse a cuestiones, principalmente si hay deseo de buscarlas.

Pudiéramos indicar ya algunas de esas controversias que nos parecen inevitables; pero tememos hacernos ya demasiado difusos en materias de suyo áridas, y no queremos además con­tristar el espíritu de nuestros lectores recargando aun más el cuadro, ya bien tétrico, de nuestras relaciones exteriores por lo que hace el Istmo de Panamá.

Y aprovechamos una circunstancia para suspender esta serie, dando así respiro a aquellos de nuestros suscritores que hayan tenido la paciencia de leer íntegramente los artículos an­teriores. Para concluirla resta examinar los nunca bien lamen­tados acontecimientos del 15 de abril en la ciudad de Panamá, cuya prolija averiguación ha sido el objeto de encargos especia­les dados por nuestro Gobierno y por el de los Estados Unidos. Aún no se ha formulado una gestión perentoria de un Gobierno para con el otro, y por lo mismo nuestras observaciones serían

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en estos momentos algo extemporáneas. Si llegare el caso, pro­curaremos tratar esa cuestión delicada con toda la calma e im­parcialidad que ella pide, sin cuidarnos de inculpar sino a los que en efecto fuesen culpables, y admitiendo las consecuencias que sean naturales y admisibles.

Publicado en EL TIEMPO, Bogotá, entre el 4 de noviembre y el 16 de di· ciembre de 1856.

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4. ESTUDIOS DE POLITICA

INSTITUCIONAL Y PARTIDISTA

CANTON TABOGA

Si es laudable el celo de los representantes en Congreso cuando sus trabajos llevan bien marcado el sello de la necesidad o de la conveniencia no merecen sino vituperio cuando por un espíritu patriótico mal entendido introducen proyectos inúti­les, ya que no indebidos o perjudiciales. Tales proyectos fasti­dian a las Cámaras si son de un interés local que no puede apre­ciarse por el común de sus miembros, quitan el tiempo que pu­diera emplearse en tantos objetos importantes como son los que reclaman su atención, y en muchos casos solo sirven para denudar la mezquindad de ideas y falta de mejores pensa- · mientos en sus autores, o lo que es peor, no les aprovechan sino como seña de que estuvieron en el Congreso, según la pri­sa que se toman en volver a sus casas.

Entre esos proyectos inútiles, impertinentes y que reve­lan un falso patriotismo, quebrantando de paso la constitu­ción, no vacilamos en colocar el que erigiendo en Cantón el distrito parroquial de Taboga, es hoy ley de la República san­cionada en el último congreso. Los que no conocen esta par­te de la Nueva Granada deben saber, que Taboga es una isla situada en la bahía de Panamá a cuatro leguas de la ciudad de este nombre, con quien tiene diarias y fáciles comunicaciones.; que el distrito parroquial tiene una población de mil almas poco con más algunas otras casi desiertas que la rodean. He aquí lo que ha ocupado el ánimo ocioso de un representante, no pa­ra remover algún obstáculo verdadero que se oponga a su de­sarrollo, no para hacerle alguna concesión importante que pro­mueva su prosperidad, si es que la necesitaba; sino para llamar­lo cantón, además de distrito parroquial, y para aumentar sus funcionarios políticos o lo que es más probable, denominar Jefe Político al mismo empleado que antes era simple alcalde.

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A la verdad, nosotros no percibimos cuál sea la ventaja de crear el cantón Taboga sino es que el autor del proyecto sea de los que piensan que algunas meras nomenclaturas en las co­sas y en las personas pueden influir en la prosperidad de los pueblos. Los alcaldes tienen en sus distritos casi las mismas facultades que los jefes políticos en los cantones. El cabildo no experimenta novedad ni en su organización ni en sus atribu­ciones. La administración política y la municipalidad no reci­ben ninguna mejora, con la leve excepción de que el goberna­dor se entienda directamente con el magistrado de aquel distri­to y cantón, suponiendo que se unan en las mismas manos las funciones de alcalde y de jefe político. Pero esta considera­ción es aplicable a todos los distritos parroquiales de la Repú­blica, y el cantón de Panamá mismo tienen otros, como el de Chagres que por su distancia (20 leguas), y por ser la guarida de gente non santa, merecía la especial e inmediata vigilancia del gobernador. La consecuencia lógica, imparcial sería, que todos los distritos se erigiesen en cantones, o para evitar recar­gos inútiles de denominaciones y de funcionarios que las pro­vincias tuviesen una moderada extensión, y se dividiesen solo en distritos parroquiales. Esta idea grandiosa de uno de nues­tros primeros hombres de Estado, que ninguna legislatura ha querido hasta aceptar francamente por diversos y encontrados motivos, gana cada día más en la opinión pública, y las Cáma­ras mismas no pueden resistirse a la evidencia de los hechos; por lo que van paso a paso y simuladamente poniéndola en eje­cución. ¿Es pues el Cantón Taboga una de esas confesiones tá­citas de la necesidad de una nueva y calculada división territo­rial? Si tal fuese, nuestra censura se limitaría a combatir en glo­bo esos medios lentos, emboscadas, parciales y tímidos, para llegar a un objeto grande y genérico, que puede y debe obte­nerse abiertamente de una sola vez. Pero no hay justicia en ta­les hipótesis o concesiones de pura urbanidad literaria. El au­tor o los autores del proyecto, que el Congreso se tragó sin mas­ticar, no pararon mientes en la buena o mala administración de aquel distrito; por que a ser éste su pensamiento, no se ha­brían concretado a la parroquia más inmediata a Panamá, sino que hubieran extendido sus miras benéficas, y aún dado la pre­ferencia, a distritos más distantes, que como Chepo y Chagres, andan siempre en un completo desgobierno.

La erección del cantón Taboga no ha sido como quiera inútil o indebida: ella ha presentado graves inconvenientes na-

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cidos acaso de su inconstitucionalidad, y dado margen a algu­nos actos u omisiones de las autoridades de esta provincia y cantón que no creemos justificables. Opinamos como el gober­nador Obaldía, que aquel acto legislativo es opuesto a la consti­tución, pues -esta manda en su artículo So. que cada cantón de la República se divida en distritos parroquiales; de modo que no puede haber cantón que conste de un solo distrito. Opi­namos que la ley de elecciones, de acuerdo con la constitu­ción, supone en su artículo 64 que no puede haber menos de dos electores en una asamblea; aunque este argumento no es decisivo, porque es cierto que faltando los demás electores puede llegar el caso de que uno solo componga la asamblea, como se infiere del artículo 65. Opinamos que una Asamblea que conste de un solo elector que quizá ridícula, y tiene que asumir allí su único miembro las funciones de presidente, es­crutador y secretario, aunque realmente no hay necesidad de nada de esto. Es indudable a lo menos, que el caso no está ex­presamente previsto en la ley de elecciones.

Pero con todo, no sacamos de todo esto consecuencia que al parecer ha deducido el Gobernador. El cantón Taboga so­lo existe hoy en nuestra legislación, pero la ley que lo ha crea­do no ha tenido cumplimiento: el Gobernador se ha creído autorizado para suspender sus efectos. No ha nombrado Je­fe Político, ni dado orden al alcalde para que se encargue de la jefatura. Tampoco ha habido allí asamblea electoral y lo que es más extraño, el elector ha sido llamado a la asamblea de Panamá, a que concurrió el lo. de agosto, y ejerció sus fun­ciones. Ignoramos de todo punto cuál sea la disposición que autorice a un Gobernador para suspender los efectos de una ley, porque la crea inconstitucional o por otro motivo. El pro­yecto creando el cantón Taboga se discutió en el Senado, a que concurrió como Senador el mismo señor Obaldía Gobernador de Panamá, y lejos de oponerse a su curso lo favoreció con su voto. El Presidente de la República no objetó aquel proyecto, sino que lo sancionó sin demora. ¿De dónde pudiera venir aho­ra la facultad en el Poder Ejecutivo o en su agente, para suspen­der la ley que han aprobado de una manera expresa? Nosotros creemos muy bien que ni uno ni otro pensaron en la inconsti­tucionalidad, y que al Presidente no se le ha pasado aún por la cabeza en estos momentos en que un agente suyo la toma por base de medidas serias. Pero esta inadvertencia no altera la cuestión. La Ley está dada, y ninguna autoridad ni funciona·

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rio en la Nueva Granada tiene el poder de anularlo excepto el mismo legislador. El Poder Ejecutivo no cuenta entre sus atri­buciones la de suspender las leyes de que es precisamente el ejecutor y si ha de haber, como parece conveniente, quien deci­da si una ley es opuesta a la Constitución, semejante facultad se conferiría al Poder Judicial y nunca al Ejecutivo. Mucho menos la tendrá un agente de este Poder, sin órdenes ni instrucciones para el caso.

Una razón de analogía acabará por persuadir que nuestros principios son exactos. Las leyes sobre régimen municipal han dado a los tribunales superiores la atribución de aclarar ilegal la ordenanza de una cámara provincial o el acuerdo de un ca­bildo; y aunque los funcionarios del orden ejecutivo tenían la facultad de suspender aquellos actos y someterlos a la conside­ración de los tribunales, por la ley última sobre la materia se les ha quitado, y ya no pueden hacer otra cosa, despues de ha­ber objetado oportunamente la ordenanza o el acuerdo, que someterlo al tribunal respectivo, promoviendo que se declare con­trario a la ley. Si no es pues lícito a los funcionarios ejecutivos incluso el Presidente, suspender una ordenanza o un acuerdo por ile­gal, ni aún para el efecto de someterlo al conocimiento de los tribunales competentes, ¿podrán esos mismos funcionarios sus­pender indefinidamente una ley, por contraria a la constitución? de modo que sólo impropiamente puede llamarse suspensión. Por último la falta de cumplimiento no ha sido sólo de una Ley, sino también de un decreto ejecutivo dado a consecuencia de ella; queremos hablar del decreto designando el número de diputa­dos que en esta provincia deben concurrir a la cámara provin­cial, y en el que se señala uno para el cantón Taboga. ¿Por qué no se ha elegido el diputado provincial por el cantón Taboga? ¿Por qué el elector de Taboga vino a elegir los diputados del cantón de Panamá? El Gobernador, siempre dócil a la razón, juzgó fundadas las observaciones que se hacían para probar que el elector de Taboga no debía concurrir a la Asamblea de Pana­má, y lo puso luego en consideración de ésta, cuando ya había hecho sus elecciones; pero la asamblea declaró que no tenía facultad para considerar la cuestión, porque ella se reunía y procedía con los electores llamados por el Jefe político, quie­nes quiera que fuesen. El mal estaba hecho, y ya no tenía remedio.

N o podemos calcular cual sea el curso y término de la cues­tión "Cantón Taboga". Si el Presidente aprueba que no se haya

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nombrado Jefe Político, ni reunido allí asamblea, ni en fin lle­vado a efecto la ley que creó aquella entidad política, tendrá que dar cuenta a las Cámaras legislativas de haber suspendido una ley inconstitucional, ley sancionada por el mismo Presiden­te. El caso será enteramente nuevo, porque no tenemos noti­cia de que en la historia de las Repúblicas haya habido un solo ejemplo de que el poder Ejecutivo suspenda una Ley hasta que sea derogada, y se lo haga presente a la legislatura. Habíamos visto al contrario, en la Nueva Granada, que una Ley que lucha­ba con las preocupaciones de todo un pueblo, y que dió pre­texto a una rebelión, no dejó de surtir sus efectos sino cuando fue derogada, respetando aunque tarde aquellas preocupacio­nes: tal fué la que suprimió los conventos en Pasto. Pero sea como fuere, la cuestión es importante por las grandes trascenden­cias de los principios que han de servir para resolverla en cual­quier sentido. De un modo o de otro, la ley, creando el Cantón Taboga ha producido verdaderos males, como sucederá siempre que se legisle inconsideradamente. Tan reprobable es la inac­ción legislativa, como el falso celo, el patriotismo mal enten­dido y la laboriosidad trivial o sin sustancia. Afortunadamente entre los actos legislativos que ha expedido el último Congreso en favor del Istmo, sólo dos o tres merecen crítica: los demás, que se deben en la mayor parte al Senador Obaldía, son de una utilidad incontestable.

EL PANAME~O. Panamá,ll de agosto de 1850.

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EXPLANADAS

Las cuestiones que afectan los intereses de la comunidad, no deben ser vistas con indiferencia por los ciudadanos, por­que del bien o mal que resulten de su solución, a cada uno toca su pequeña parte. La negligencia en estos negocios es tan culpable, como el abandono en los asuntos puramente parti­culares. N o hacer caso del público es no hacer caso de nosotros mismos, porque si a esta entidad que se llama público, no le damos nosotros el ser, ¿cuál será entonces su origen y su esen­cia?

Imbuidos en este principio, estamos siempre dispuestos a prestar nuestro contingente, para el debate de tales cuestio­nes, valiéndonos de la prensa, que es el mejor órgano de las dis­cusiones públicas; y pasaremos a ocuparnos al presente de la venta de las explanadas de esta ciudad.

Así como la política es una especie de enfermedad, cu­yo contagio no puede escaparse nadie que pise el territorio granadino, exceptuando el Istmo; del mismo modo el que vie­ne por acá se siente al instante apoderado de otra manía feliz­mente provechosa, la manía de especular; porque, a la verdad, en nuestro país la gran tarea es hacer negocio y su halagüeño resultado está en el bolsillo de cada cual. Puede decirse que na­die piensa en otra cosa, y que el que menos hace, se le están derritiendo los sesos, pensando en lo que hará para no quedar­se atrás.

El General Tomás C. de Mosquera, por más político y guerrero que haya sido, no podía formar una excepción, vi­viendo en la activa Panamá; y desde que llegó a ella, se olvidó de los rojos y de los pálidos, y apasionóse de otro color más bo­nito, un amarillo anaranjado, que con tanta abundancia corre por este suelo, y que no puede verse sin que vibren las fibras del corazón. Pensó pues, como todos, en especular y ocurrió­sele la idea de obtener por un precio baladí los terrenos que, en forma de explanadas, se hallan entre los pasos de esta ciudad y las primeras casas de los arrabales, o sea, distrito parroquial de Santa Ana; y en verdad que, si se saliera con la suya, el nego­cio le valdría más que la presidencia de la Nueva Granada, métalicamente hablando: porque unos solares espaciosos en el centro de la población, y próximos, según todas las proba-

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bilidades, a la extremidad del ferrocarril, vendrían a ser una Californita.

Al efecto, ocurrió a la Gobernación denunciando las di­chas explanadas como bienes del Gobierno, a fin de adquirir el derecho que da el artículo 33 de la ley la. parte 2a. trata­do 5o. de la R.G.; es decir, el derecho de tomarlos por un ava­lúo (que todos saben como se hace), y por vales de deuda con­solidada por su valor nominal: de cuyo modo los tales terre­nos venían a ser una bicoca. Y el Gobernador, en vez de decir­le, "esas son verdades de Pedro Grullo", excita al ministerio público para que coadyuve a esclarecer los derechos de la na­ción sobre los terrenos denunciados.

El Fiscal, que lo era entonces interinamente el Dr. Satur­nino C. Ospino, propuso al juez tomase declaraciones a veci­nos antiguos; y habiéndolo hecho así, unos no dieron razón ninguna, y otros manifestaron que nunca habían presenciado actos que dieran a conocer el dominio que la corona de Espa­ña se hubiese reservado en las explanadas, y que, por el contra­rio, habiendo existido en ellas establecimientos municipales, como una carnicería y una gallera, reputaban que el terreno pertenecía a la ciudad, para uso común de sus vecinos, como las plazas, calles, etc. Con estas diligencias, y la audiencia fis­cal y personeros provinciales y parroquial, el juez citó para sen­tencia, colocándose en un predicamento harto embarazoso; pues no habiéndose seguido un juicio contradictorio, como tér­mino del cual pudiera decidir definitivamente a quien corres­pondía la propiedad disputada, se vió obligado a poner un ac­to interlocutorio, declarando que los terrenos de la explanada pertenecían a la ciudad, salvos los derechos de cualquiera per­sona o corporación, que pudieran alegarse y justificarse poste­riormente. Con tal decisión, recaída en el expediente más anómalo de que hayamos tenido noticia, la cuestión quedó sin decidirse.

El tribunal del distrito, a cuya censura se sometió el auto, lo revocó en todas sus partes, disponiendo que se oiga en jui­cio contradictorio al General Mosquera, y que se abra la cau­sa a prueba, para que las partes aduzcan las que les convengan. Tal es el estado de la cuestión.

Cualquiera comprende que el Gobierno no necesita, ni puede tener títulos de propiedad; por razón del dominio inmi­nente pertenecen al soberano todas las tierras, y al desprender­se de la propiedad de algunas de ellas, da títulos a las corpo-

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raciones, y a los individuos particulares. Por consiguiente, el Cabildo, si pretende que los terrenos en cuestión le pertene­cen, está en el caso de exhibir sus títulos, y dejarse de tradiciones vulgares, que nada prueban.

Lo más acertado sería (y no dudamos que lo solicitará el ministerio público) que se practicase por ingenieros u otros peritos, un examen científico de las explanadas, y entonces se verá que ellas no son terrenos sobrantes, que no se deja­ron para tránsito y comodidad de las gentes, sino que han sido construidas expresamente para facilitar la defensa de la plaza, obligando al que intentara asaltarla, a sufrir al descubierto los fuegos de los baluartes, y a morir en el rebellín, antes de alcanzar la puerta de la ciudadela. Se verá también que dichas explanadas están terminadas por murallas, paredes y paredillas, obras todas de arquitectura militar; y se concluirá, forzosamente, que ellas son una anexidad de las fortificaciones y una parte esencial e integrante de las fortalezas, construidas por cuenta de la corona de España en esta ciudad.

Pero, por incontrovertible que sea esta verdad, también es claro que el General Mosquera no ha adquirido el derecho que pretende, con arreglo a una ley de crédito público. El no ha descubierto bienes ocultos del Gobierno, ni denunciado bie­nes manifiestos, a que el Gobierno ignorara tener derecho. De­cirle que las explanadas, como una obra de fortificación son suyas, es lo mismo que denunciarle que las murallas, baluartes, parques y cuarteles petenecen a la nación. ¡Gran descubrimien­to por cierto!

Pero replicará el General Mosquera, que es una prueba de que los derechos del Gobierno estaban ocultos, el que varios vecinos los hayan negado, exponiendo que en su concepto las explanadas pertenecen a la ciudad. Lo que esto prueba es que una persona ignorante no debe dar su voto sobre lo que no entien­de. Decimos ignorantes, sin ánimo de ofender a ninguno de los testigos (algunos de los cuales tienen talento, y vastos conoci­mientos en otras materias) porque la ignorancia humana no solo es absoluta, sino también relativa. Un sabio jurisconsulto puede ignorar si el ácido prúsico es sólido o líquido, simple o compuesto; mientras que el cirujano, que hábilmente acaba de amputarle un miembro, le preguntará si tal circunstancia invalida su matrimonio.

¿Por qué ha sabido el General Mosquera, que las explana­das pertenecen a la nación? Porque en virtud de sus conocimien-

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tos en estrategia y táctica militar, le bastó verlas, para conocer que son una parte de las fortalezas. Pues bien: estos conoci­mientos no son exclusivamente suyos; los tiene también el Go­bierno e infinidad de personas.

El hecho de que tales explanadas no hayan sido jamás in­ventariadas en la Tesorería, entre los bienes nacionales, tampo­co es un argumento racional, sino del desgreño que en años ante­riores han ofrecido nuestras oficinas de hacienda. Además, en­tendemos que las murallas, los fosos y las tierras baldías, tampo­co habrán ocupado un lugar en los inventarios.

Después de haber presentado al público nuestras ideas, nos alegraría oir la opinión de otros escritores más inteligentes. F,n estos casos debe prescindirse de las personas, y tratarse las cuestiones con decencia e imparcialidad, como que son del do­minio de la opinión pública.

EL PANAMEÑO, Panamá, 4 de agosto de 1850. Octavio Méndez Pereira, en su obra Justo Arosemena, publicÓ un trozo (pp. 128 · 129 de la la. edición).

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CUESTION EJIDOS

(ACUERDO)

adicional al de ventas de terrenos y fincas

El Cabildo de Panamá, en uso de la atribución que le da el ar­tículo 31 de la Ley de 30 de Mayo de 1849,

ACUERDA:

Artículo lo.- Cuando un terreno que haya de venderse no tenga bienes muebles o semovientes por valor de 500 pesos, que deba asegurarse por el comprador, no se exigirá hipoteca, sino únicamente dos fiadores llanos y abonados, que se compro· metan de mancomún al pago de los réditos del capital acen­suado y de los muebles o semovientes si se menoscabasen.

Los compradores de fincas antes de este acuerdo, que se hallasen en el caso de que se trata, podrán presentar los fiado­res y pedir que se les liberte la hipoteca de bienes raíces que hayan dado.

Artículo 2o.· Todo el que pida que se saque a público re­mate una propiedad de la ciudad poseída indebidamente por cualquier ocupante, será preferido en la compra por el mismo precio que otro ofrezca, y quedará exento de pagar los réditos del censo en el primer año.

Artículo 3o.- Se considera que poseen indebidamente: 1.- Los ocupantes que no presentan ningún título. 2.- Los que presentando un título de enfitéusis obtenido por sí, han dejado de pagar el canon o pensión durante dos años; o si fue obtenido por sus predecesores en el terreno, no cons­ta que el cabildo hubiese prestado su consentimiento en la trans­misión del derecho.

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3o.-Los que alegando propiedad no presentan documento bas­tante que acredite haber comprado ellos o sus antecesores el terreno que ocupan, a la corporación parroquial que hiciera las veces del cabildo, sin que pueda favorecerles la prescrip­ción si se trata de terrenos en los ejidos pues éstos como bienes de uso común de los habitantes mientras no se enajenan, son de aquellas cosas que no pueden prescribirse.

Artículo 4o.- Los que sin título ninguno poseyeren algu­nos terrenos o fincas de la ciudad, serán perseguidos criminal­mente conforme a los artículos 912 y 914 del Código Penal:

El personero tocará particularmente con todos aquellos que han usurpado los terrenos, y si no obtuviese la devolución, se presentará civil y criminalmente ante los tribunales.

Artículo 5o.- El presente acuerdo será sometido a la con­sideración del gobernador de la provincia, luego que obtenga la sanción de la jefatura política.

Dado etc.,

Mucho alboroto ha causado entre las gentes más o menos interesadas el proyecto que precede adoptado por el cabil­do, y que habiéndose sometido a la consideración de la jefa­tura política, fue objetado a destiempo, esto es, pasadas las 48 horas que le concede la ley; lo que no impedirá que se discu­ta nuevamente, por haberse advertido por el cabildo mismo que era de los proyectos que la ley sujeta a dos debates por lo menos.

Como sucede en tales casos, el acuerdo ha sido calumnia­do y calificado con adjetivos más o menos odiosos. Por lo que hace a lo primero, es decir su contexto genuino, ya no podrá alterarse a voluntad de los comentadores, desde que está pues­to en letra de molde, que todo el que sepa leer podrá enten­derse por sí mismo. Esto es ya mucho, porque las cuestiones más importantes pierden por uno de sus lados cuando hay quien se proponga desfigurarlo. Razonemos pues bajo el pie del texto que acaba de verse, sin imitar a los que tienen la des­gracia de no poder tratar asunto ninguno sin derramar el licor de atrabilis, y sin disparar tiros apasionados que envenenan pero no ilustran las cuestiones. Ya sabía el autor del proyecto que tocaba una tecla muy delicada, a que responderían muchas vo­ces en gritos altos y desapacibles, como sucede siempre que se trata de reformar abusos. Y si esto sucede en todos los paí­ses del mundo, ¿cuánto más no será en aquel en donde tan

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fácilmente germina y medra aquella planta parásita y aciaga? Pero vamos al asunto.

N o nos proponemos responder a todos los dicterios ni aun a todas las observaciones bruscas que con el nombre de razones se hayan opuesto al proyecto de acuerdo; porque no tenemos pleno conocimiento sino de las objeciones de la jefa­tura política, y de una hoja suelta que con fecha 22 del co­rriente han publicado unos que se titulan propietarios. Tampo­co hace a nuestro objeto, sino exponer los fundamentos lega­les en que descansa el proyecto.

Las objeciones de la jefatura política parten del principio: que los ejidos de la ciudad son bienes comunes de todos los vecinos, y que pueden ocuparlos y edificar en ellos sin pagar siquiera terraje, por cuanto las Leyes de Indias daban a los espa­ñoles y a los indígenas terrenos con el nombre de caballerías y peonías, para su aprovechamiento gratuito. Hay aquí una lastimosa confusión de ideas, que no puede producir sino fal­sas consecuencias. Léanse las leyes del libro 4o. de la Recopi­lación de Indias, que tratan del descubrimiento de tierras, y el modo de formar las nuevas poblaciones, y se verá lo que de­cimos.

La Ley 7a., título 7o., tratando de las nuevas poblaciones se expresa así: "El término y territorio que se diere a poblar por ca­pitulación, se reparta en la forma siguiente: sáquese primero lo que fuere menester para los solares del pueblo y ejido com­petente, y dehesa en que pueda pastar abundantemente el ga­nado que han de tener los vecinos, y más otro tanto para los propios del lugar:el resto del territorio y término se haga cua­tro partes; la una de ellas, que escogiere, sea para el que está obligado a hacer el pueblo, y las otras tres se repartan en suer­tes iguales para los pobladores". La Ley 13 dice: "Los ejidos sean en tan competente distancia, que si creciere la población siempre quede bastante espacio, para que la gente pueda recrear, y salir los ganados sin hacer daño".

Cualquiera inferirá ya de aquí, que los ejidos del pueblo y los terrenos repartibles entre los vecinos, son cosas no sólo distintas, sino hasta cierto punto contrarias; porque los unos son para convertirse en propiedades particulares, mientras que los otros son para el uso común del vecindario, según su natu­raleza. La de los ejidos se acabará de conocer por la siguiente definición que tomamos del diccionario de legislación de Es­criche, tercera edición: "Ejido- El campo o tierra que está a

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la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común pa­ra todos los vecinos. Viene de la palabra latina exitus, que sig­nifica salida. Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores: nadie por consiguiente puede apro­piárselos, ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos, ni mandarlos en legado".

¿Cuáles son, pues, las tierras que se reparten entre los ve­cinos y a qué se refiere la Jefatura política? La Ley la., títu­lo 12 del libro citado, lo dice claramente: "Para que nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias, y puedan vivir con la comodidad y conveniencia que deseamos, es nuestra voluntad que se puedan repartir y se repartan casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares que por el go­bernador de la nueva población les fueren señalados", etc. (Luego define lo que es caballería y peonía, y entra en deta­lles que no hacen al caso).

El principio de que nadie puede labrar un edificio en los ejidos, se halla consignado con claridad y amplitud en la ley 23, título 32, partida 3a, cuyo texto es como sigue: "En las pla­zas nin en los exidos, nin en los caminos que son comunales de las cibdades et de las villas et de los otros lagares, non de­be ningunt home labrar casa nin otro edificio nin otra labor ninguna: ca estos lagares ataJes que fueron dexados para apos­tura et para procumunal de todos los que hi viven, non los de­be ninguno tomar nin labrar para pro de di mesmo. Et si alguno contra esto feciere, débenle derribar et destroir aquello que hi feciere: o si acordare el común de aquel lagar do acaescie­se de loa retener para sí que lo non quieran derribar, puéden­lo facer; et la renda que sacaren ende, deben usar de ella asi como de las otras rendas comunales que hobiesen. Et aun de­cimos, que ningunt home que labor feciere en tal lagar como sobre dicho es, non se puede nin debe defender rasonando que lo ha ganado por tiempo".

Esta prohibición de prescribir los ejidos, se halla también expresamente consignada en la Ley 7a., título 29 de la misma Partida, que empieza así: "Plaza, nin calle, nin camino, nin de­fesa, nin exido, nin otro lagar qualquier semejante destos, que sean en uso comunalmiente del pueblo de alguna cibdad, o vi­lla, o castiello, o de otro lagar non lo puede ningunt home ga­nar por tiempo" etc.

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Las tierras de los pueblos han sido siempre objeto de co­dicia de los particulares, y tanto por el poco cuidado que de ordinario tienen los guardianes de las cosas públicas, como por la respetabilidad del propietario, las leyes les han concedido ciertas preeminencias, entre ellas la de que no puedan prescri­birse cuando son del uso común de los vecinos, como los eji­dos. Para estorbar las usurpaciones de que en todo tiempo han sido objeto tales terrenos, se han dictado muchas leyes de que sólo citaremos las principales. La 21, Título 12, libro 4o., de la Recopilación de Indias está concebida en estos términos: "Si algunos particulares hubieren ocupado tierras de los luga­res públicos y concejiles, se les han de restituir, conforme a la ley de Toledo a lo que disponen como se ha de hacer la resti­tución, y dan forma al derecho de prescripción con que se de­fienden los particulares. Y mandamos que los virreyes y pre­sidentes no den comisiones para composición de tierras, si no fuere con evidente necesidad, y avisándonos primero de las cau­sas que les mueven a hacerlas y en qué lugares son, a qué per­sonas tocan, qué tiempo ha que las poseen y la calidad de cal­mas o plantías. Y ordenamos que cuando hubieren de dar es­tas comisiones, nombren personas cuya edad, experiencia y buenas partes convengan a la mejor ejecución".

Las leyes que dan forma al derecho de prescripción son los comunes, de que hemos citado dos alusivas a las cosas del común de los pueblos. En cuanto a la ley de Toledo que se ci­ta, es hoy ley 3a., Título 7o., Libro 7o., de la Recopilación Cas­tellana, y se titula: "Orden que ha de observarse para la resti­tución de los términos a los pueblos". Después de un preámbu­lo sobre las quejas de los pueblos dice: "Y porque somos infor­mados que muchas ciudades, villas y lugares de nuestro Reinos, especialmente de nuestra Corona Real, están muchos desapro­piados y despojados de los dichos sus Jugares y jurisdicciones, y sus términos, prados, pastos y abrevaderos. . . por ende N os, queriendo remediar y proveer sobre esto, ordenamos y man­damos, etc". (Continúa expresando largamente los trámites que han de seguirse) "para averiguar el juez o pesquisador, por escrituras o testigos o por otras quantas vías pudiere, qué es lo les está todo de lo susodicho pertenesciente al tal Concejo o a su tierra, o al uso y pro común della en cualquier manera, por qualesquier Concejos o persona que dixeren que lo tienen ocupado, etc.".

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N o menos terminante es la ley la., del mismo título y li­bro citados: "Mandamos que todos los exidos y montes, tér­minos y heredamientos de los Concejos de las nuestras cibda­des, villas y logares de nuestros Reinos y Señoríos, que son to­mados y ocupados por qualquier personas por sí o por nues­tras cartas, que sean luego restituidos y tornados a los dichos Concejos, cuyos fueron y son: pero defendemos que los dichos Concejos no los pueden labrar, vender ni enajenar, mas que sean para el pro comunal de las dichas cibdades, villas i loga­res donde son: i si algunos han labrado o poblado cosa alguna de ellos, que sea luego deshecho i derribado". Por esta ley es­taba, pues, prohibido aun enajenar ,los ejidos, pero esta prohi­bición no subsiste después del artículo 166 de la Constitu­ción, que declara no haber en la República bienes enajena­bles. Las demás prohibiciones y mandatos están en su fuerza y vigor.

Entre los montes, dehesas, pastos y abrevaderos de que hablan las leyes, hay algunos que se han adquirido por compra de ciertos particulares, o suscripciones del vecindario del respec­tivo pueblo, con el objeto de que sirvan a los hatos o semen­teras de todos los vecinos. De éstos existen en las provincias de Fábrega, Veraguas y Azuero, en donde los principales veci­nos de las ciudades y villas compraron al gobierno español gran­des porciones de terrenos para los ganados y rozas de todos los moradores; y andando el tiempo se han ido ocupando para tales objetos, de modo que ya se perjudicarían mutuamente admitiendo nuevos participantes sin limitación, por lo que se expidió la Ley 12, parte 2a., tratado lo., de la Recopilación Granadina, que mandó dividir tales terrenos entre los posee­dores, sin embargo de serlo legítimamente, no tenían un ver­dadero derecho de propiedad, y no podían por lo mismo ena­jenar los terrenos, sino apacentar en ellos sus ganados o hacer sus rozas, con las limitaciones que naturalmente pone a este derecho de cada uno, el derecho igual y simultáneo de los otros. Pero aun con todo, los ejidos no están sujetos a estas reglas, como que su origen es diverso, y especiales las leyes que so­bre ellos tratan.

Sentados estos principios, es evidente que los ejidos son tierras propias de la ciudad, que no pueden adquirirse por na­die, ya en posesión, ya en propiedad, sino mediante los trámi­tes legales, y que todo el que lo contrario hiciere, usurpa a la ciudad lo que le pertenece. Véase, pues, que el acuerdo del ca-

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bildo descansa en fundamentos que no podrán socabarse. Con· traigámonos al artículo 3o., que es el que ha dado ocasión a las censuras, definiendo lo que se entiende por terrenos poseídos indebidamente. El parágrafo lo., dice que poseen indebidamen· te aquellos ocupantes terrenos de la ciudad que no tienen tí· tulo ninguno. Supónese aquí que el terreno ocupado sea del común de la ciudad, que le pertenezca de un modo induda­ble, o lo que es lo mismo, que sea de aquellos que habiendo venido a poder de la ciudad por cualquier título, no lo ha ena­jenado o cedido a otra persona. Preguntamos ahora, si un te­rreno de esta clase, ni de ninguna clase, puede adquirirse en posesión o propiedad por el mero hecho de ocuparlo, sin títu­lo de arriendo, ni de compra, ni de enfitéusis, ni de especie alguna, sino la sola voluntad del que lo toma y de la negligen­cia de las autoridades municipales. Si esto es así, deseamos sa­berlo inmediatamente, porque no nos vendría mal un pedazo de tierra en San Miguel, donde van adquiriendo tanto valor y a donde no tardará en llegar la ciudad de Panamá. Según la je­fatura política, bien podríamos hacerlo; mas nosotros sabemos lo contrario, y no sólo faltaríamos a un deber de conciencia obrando contra nuestra convicción, sino que nos expondría­mos a ser despedidos con cajas destempladas el día que otro jefe político menos liberal con las tierras de la ciudad y más cuidadoso de asegurarle lo que es suyo, nos hiciese ver que en ningún país ya poblado de tiempo atrás, las tierras pueden to­marse como los cocos de nuestras playas desiertas o como las guayabas y los paicos de nuestras sabanas, y mucho menos cuan­do esas tierras pertenecen a una ciudad y están situadas venta­josamente.

El parágrafo 2o. del artículo que examinamos se contrae a los que poseen terrenos por título de enfitéusis y como la doctrina de ese párrafo se halla tomada de las leyes 28 y 29, título 14, Partida 5a., que son muy claras y al alcance de todo el mundo, nos referimos a ellas, por si acaso los que no fueren letrados quisieren evacuar la cita.

Lo que ha causado mayor alarma y vocinglería es el pará­grafo 3o., en donde se habla de los que alegan propiedad; y co­mo esto no puede ser sino por enajenación hecha de las tierras al actual poseedor o a sus antecesores, o bien por prescrip­ción, a que muchos se acogen, el parágrafo se contrae a ambos casos. El que alega propiedad en una tierra, que en su origen fue indudablemente de la ciudad, por estar en sus ejidos o por

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cualquier otra causa, tiene que probarlo, y esto lo saben has­ta los niños de la escuela. En los casos comunes la ley no obli­ga al comprador a probar la legitimidad de la transmisión des­de su origen, porque la prescripción le favorece, y justamente el motivo porque ésta se inventó fue la dificultad de aquella prueba. Pero tratándose de bienes imprescriptibles, de bienes que ni aun se pudo enajenar durante mucho tiempo, pregunta­mos si bastará al actual poseedor acreditar que compró a otro, sin acreditar igualmente que este otro o sus antecesores o btu­vieron lícitamente del cabildo los terrenos que ocupan y sobre que alegan propiedad. Con mayor razón preguntaremos si bas­ta que un supuesto propietario diga que sus títulos se quema­ron o perdieron, sin presentar siquiera una prueba supletoria.

Una cosa digna de tenerse presente es que muchas de las ventas que hoy quieren sostenerse, con títulos más o menos aceptables, no fueron jamás de las tierras mismas, sino de las huertas, o sea la plantación, cerca y bohíos en ellas puestos. Por eso tales títulos hablan de huertas situadas en los ejidos y los que así se expresan, indudablemente se refieren a los objetos mencionados y no a las tierras, que han sido siempre y son de los ejidos. El precio de compra lo indica bien; y este es el fundamento de muchas propiedades alegadas en terrenos de la ciudad ... !

Por lo que hace a la especie de títulos aceptables, desde luego son los mejores las escrituras de compra, principalmente si van acompañadas de los títulos del antecesor. A falta de ta­les escrituras, se admiten informaciones de testigos antiguos que declaren haber visto siempre poseída la tierra por el que la tiene o sus antecesores; que los reputa y ha reputado como dueños, y que lo mismo oyó decir a los ancianos en tiempos anteriores. Después de esto, ya no hay ningún título en que pueda confiarse, y para no autorizar despojos y usurpaciones, ninguno debe admitirse.

Respecto de aquellos poseedores de tierras en los ejidos, que sólo alegan prescripción, nos referimos a las leyes sobre la materia, y dejamos transcritas. Y en cuanto a las ventas o arriendos celebrados en épocas recientes, debe recordarse que desde las primeras leyes sobre régimen municipal, se dispuso que fuesen en público remate. Las disposiciones hoy vigentes se hallan en el artículo 68 de la ley de 3 de Junio de 1848, y el 31 de la ley de 29 de Mayo de 1849.

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Algunos poseedores alegan licencias otorgadas por los ca­bildos o ayuntamientos para ocupar ciertos lotes de terreno mediante un derecho, como lo llaman, pagadero anualmente. Si tales licencias no son arrendamientos, no sabemos qué nom­bre darles; pero de todos modos es claro, que si ellas premu­nen al poseedor para el efecto de no considerársele como un mero ocupante sin título, no le autorizan para perpetuarse en la posesión, porque este sería un medio muy cómodo de adqui­rir un terreno sin comprarlo. Tales terrenos, pues, se hallan a la disposición del cabildo, y puede venderlos o arrendarlos en pública subasta el día que le convenga. Tampoco debe olvidar­se que esas licencias se oponen abiertamente a las leyes sobre ejidos que hemos citado antes, y que los errores de uno o más cabildos no deben alegarse como pauta para los demás.

Cualquier abogado al leer el proyecto de acuerdo, nota­rá que en rigor no se necesitaba disponer lo que allí se dice, pues todo es materia de las leyes, que sólo resta poner en plan­ta por las autoridades municipales. Pero la misma sensación que ha producido el acuerdo, las mismas objeciones de la jefa­tura política, demuestran la necesidad de remover este nego­cio en que tan erróneas y perjudiciales ideas se han introduci­do, nada menos que en el ánimo de los mismos funcionarios llamados a combatirlas y a destruir los abusos en ellas fundados. También se verá si hay razón para calificar de ataque a las pro­piedades, como lo ha hecho la hoja suelta del día 22, un acto que precisamente tiende a reivindicar las propiedades tomadas a la ciudad, con buena fe por unos y con malísima por otros. Cuaado el lenguaje se trastorna de este modo, ya no es posi­ble entenderse. Decir que el cabildo quiere cogerse lo que no es suyo, y que no debe ser un indiscreto celoso, es no sólo in­civil y falto de acatamiento a una respetable corporación, sino imprudente y contrario al objeto de los autores. La verdad y la justicia no necesitan apoyarse en improperios, y esa rabia que revelan los interesados prueba que no las tienen todas con­sigo; porque si suponen que el cabildo quiere cogerse lo que no es suyo, no supondrán que los tribunales vayan a la parte en el robo, y deben esperar con calma y confianza que se les mantendrá en la posesión de lo que les pertenece.

¿Pero quién es ese cabildo tan ladrón y desvergonzado, que así quiere coger tierras como los cargueros en el camino se lle­van el baúl de un yankee? Pues, señor, es un cuerpo elegido popularmente para atender a los negocios públicos de la ciudad,

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y compuesto de individuos que sólo duran un año en el desti­no, y que no han de utilizar ni las tierras, ni las rentas, ni co­sa que lo valga. En cuanto al autor del proyecto, ha hecho lo que hace siempre que desempeña un destino: cumplir con su deber. Nunca se dirá de él que aumenta la lista, ya muy creci­da, de los empleados perjuros; porque cree que el juramento de sostener y defender la constitución y las leyes y cumplir bien y exactamente su destino, se exige y se presta con algún fin, y no por vana formalidad.

Desgraciadamente estamos en un país donde el patriotis­mo es planta exótica, y así es que cuando un empleado o par­ticular se muestra celoso por el bien público, a nadie le ocurre que el tal bien público sea su objeto cardinal, sino pretexto para otros fines, que cada uno va buscando y hallando a las mil ma­ravillas. ¡Pobre país! Pero en fin, el patriotismo es una manía en ciertas gentes, y por lo mismo que son patriotas, se resignan cuando hallan, en vez de recompensas y gratitud, calumnias y dicterios. Adelante. Poco esperamos del acuerdo pendiente, pues suponiendo que arrolle todos los ejércitos que tiene que vencer antes de su definitiva sanción, quedará escrito como otros, y habremos trabajado para el rey de Prusia. Sin embargo, el objeto de ese acto no es principalmente sino sentar una protes­ta contra los abusos introducidos en materia de terrenos de la ciudad y en favor de los actuales cabildantes, para que no carguen con las maldiciones que dentro de algún tiempo harán a los cabil­dos y funcionarios municipales de marras los que sientan los males que amenazan. La ciudad de sus pingües terrenos po­dría costear todos sus gastos sin imponer una sola contribu­ción, y al paso que van ocupándose tales terrenos, pronto no tendrá un solo palmo. Entonces no sólo habrá perdido esas fuen­tes de rentas, sino que tendrá que indemnizar a los poseedores de aquellos lugares por donde hayan de abrirse las nuevas ca­lles que correrán por el distrito de San Miguel, y pagará el Ca­bildo con dinero de la ciudad lo que es de la ciudad. . . ¡Qué hermosa situación! La protesta está pues hecha, y cualquiera que sea el éxito definitivo del proyecto, se sabrá en todo tiem­po quiénes han defendido y quiénes han perjudicado los inte­reses comunales.

Panamá, Abril 25 de 1851. Un cabildante.

Octavio Méndez Pereira. Justo Arosemena. Editorial Universitaria. Panamá, 1970, pp. 101- 107.

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NUESTROS PARTIDOS

(ANALISIS)

Hoy hemos despertado con buenas disposiciones para la química, y como no pudiéramos ejercerlas sino con los cuer­pos morales, porque no somos muy instruidos que digamos en los cuerpos físicos, he aquí que nos ha ocurrido someter al análisis nuestros partidos políticos, para que desnudos de todas sus denominaciones arbitrarias y de sus falsas propensio­nes, queden expuestos a la luz del sol, tal como son en su esen­cia, y no estemos por más tiempo tratando de engañarnos, ni de engañar a los otros.

Las cuestiones de partido, que se han llamado políticas por falta de otro nombre, han sido entre nosotros muy gra­ves y reñidas, y lo que es peor, han ocupado miserablemente la mayor parte de nuestro tiempo, sin dejar lugar a las empre­sas industriales, ni a la difusión de la instrucción primaria, que son nuestras primeras necesidades.

Varias causas han producido este resultado: la. Nuestra raza española, ardiente, vengativa, parlera,

lujuriosa y muelle, trasplantada a un país donde todo conspi­raba a desenvolver sus cualidades características en un grado superlativo, y donde, por desgracia, vino a mezclarse con otras dos razas que tienen sus mismas propensiones elevadas al cua­drado. Dicha causa se resume, pues, en esta palabra: raza;

2a. Nuestra religión papista, que nos ha hecho intoleran­tes, y que dificultándonos todo lo posible el estudio de la Biblia, no nos ha permitido conocer el verdadero espíritu del cristianismo; espíritu de paz, de mansedumbre y tolerancia, que no excluye la libertad del pensamiento, y que recomienda la obediencia a las autoridades, sin mandar el servilismo. La re­ligión que aquí se llama católica, y que se parece tanto a la re­ligión de Jesús, como una pulga a un elefante, enseña precisa­mente todo lo contrario a lo que enseña el cristianismo. Cuando la fuerza de la opinión y el exceso de la iniquidad, hicieron apa-

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gar las hogueras de la inquisición, el espíritu que las había en­cendido no murió con ellas: se reservó manifestarse por otros medios, y en efecto, ¿quién podrá negar que el distintivo de nuestra religión papista es la intolerancia y la persecución? Só­lo en naciones papistas, está prohibido el culto de otras religio­nes aun cristianas, y este hecho sirva de ilustración del aserto, para no alargarnos refiriendo multitud de otros. Esta causa se resume en la voz: religión;

3a, Nuestra ignorancia, resultado: lo. de nuestras reli­gión papista, que propende a mantener las tinieblas, porque como la luciérnaga, no puede brillar a la luz del día; 2o. de nues· tro origen; porque la España, de donde procedemos era ella misma ignorante, y desgraciadamente los indios y los africa­nos que se nos mezclaron, lo eran todavía más; 3o. del espíri· tu de la conquista; porque aquí no vinieron sino aventureros sedientos de oro, estúpidos y crueles, con el escapulario en una mano y el puñal en la otra, a despojar y oprimir a los indios y a restablecer en esta tierra virgen la más ominosa de las ins­tituciones --la esclavitud-- 3a. causa: ignorancia;

4a. Nuestra pobreza, dimanada de nuestra índole perezo­sa, y de nuestra falta de conocimientos industriales, y a la que no deja de contribuir el clima, haciendo innecesarias muchas cosas de las que produce el trabajo humano. Esta circunstan­cia ha dado nacimiento al deseo de vivir de empleos públicos, que estancan al individuo, le inutilizan para cualquier otra co­sa, y le obligan por lo mismo, a adherirse a él, como ciertos insec­tos se pegan a un madero, le siguen arrastrados por fatalidad de su condición y no tienen vida ni sosiego sino con la quietud del madero y con la suavidad de las auras. Un empleado y un pretendiente, son dos enemigos natos, forzosos e irreconcilia­bles; y un país en donde hay muchos empleados y muchos pre­tendientes, es por necesidad el campo de batalla de dos ejér­citos que luchan sin cesar. Todo esto viene de la pobreza.

Raza, religión, ignorancia y pobreza, nos parecen causas más que suficientes para producir nuestras guerras de partido, sin que pretendamos negar que haya en cada uno de ellos hom­bres industriosos, benévolos, ilustrados y aun ricos; ¿pero qué sería de los partidos si les faltasen todos los hombres que poseen cualidades opuestas? Dejarían de ser partidos, tales como lo han sido hasta ahora, y aun creemos no exagerar diciendo sin restricción ninguna: dejarían de ser partidos.

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Entre las varias denominaciones con que éstos se han bau­tizado, sólo creemos exactas las de liberal y conservador o re­trógrado. Estas explican todas nuestras tendencias políticas, y si se han multiplicado las denominaciones de una manera a ve­ces ridícula, es porque no se ha querido reconocer un hecho muy palpable para nosotros, a saber: que los mismos individuos pertenecen de tiempo en tiempo a partidos diversos. Todos los que se hallan en un escalón más o menos alto de las gradas del gobierno ejecutivo son natural y necesariamente conservadores. ¡Qué calumnia! ¡qué ultraje! se dirá. Pero no, no hay que alarmarse. Nosotros no ofendemos a nadie. Recuérdese que hoy somos químicos y que el crisol y los reactivos son instrumentos tan inocentes como verídicos.

Hemos dicho que los gobernantes son natural y necesaria­mente conservadores, y ahora agregamos que a veces llegan aun a ser retrógrados. Pero téngase en cuenta: lo.- Que tomamos las palabras en su sentido genuino: conservador, el que quie­re que las cosas se queden como están, y apenas se mueve porque vive, su emblema es la tortuga; retrógrado, el que desea volver atrás, (más o menos lejos a la difunta de 43, a la Dictadura de Don Simón, o al paternal Gobierno del ilustre Fernando); su símbolo, el cangrejo; y liberal es el que pretende que sigamos adelante en el sentido de la libertad; la empresa de su escudo es el ciervo; 2o.-Que consideramos la profesión política de conservador o retrógrado, como natural y necesaria en los que mandan, y por lo mismo, aquí no hay nada de malos motivos, ni razón para incomodarse de ser llamado conservador o retrógrado.

Los hombres que desempeñan el Poder Ejecutivo (y ha­blamos de todas las épocas) incurren casi siempre en un error. Piensan que el Poder Ejecutivo es el llamado por excelencia a gobernar; pero no se puede gobernar sin fuerza; que son res­ponsables del mal gobierno, y que por tanto, mientras más se preste a la unidad de acción y al empleo de la fuerza la máqui­na del gobierno, mejor desempeñarán su papel. He aquí por qué son de muy buena fe conservadores de la instituciones ac­tuales, cuando ellas se prestan más al empleo de aquellos me­dios que las instituciones proyectadas como reforma, y retró­grado hacia las instituciones viejas y derogadas cuando creen que las nuevas contrarían sus medios de gobierno. He aquí por qué quieren mantener el ejército; he aquí por qué desean tener el voto suspensivo a las leyes; he aquí por qué se manifiestan

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solícitos de tener la facultad de nombrar y remover libremen­te a todos los empleados; y he aquí por qué quieren influir hasta en las conciencias por medio del clero nombrado y rentado por ellos en virtud de ese absurdo sistema llamado patronato. En una palabra, todo lo que tiende a robustecer el Gobierno, como ellos dicen, o sea, a aumentar y extender el poder, como no­sotros decimos, es objeto de su predilección; lo aman, lo defien­den como cosa propia y al defenderlo, consideran enemigos personales a los que quieren escatimar sus facultades.

"Tan fácil es (decía uno de los primeros Presidentes de los Estados Unidos) que el Poder no tienda a ensancharse más y más, como que un amante se contente con los primeros fa­vores de su querida", y en esta comparación un poco liberal, expresó brevemente un gran fénómeno político.

Esos errores de que hablamos provienen del atraso de la ciencia. Acostumbrados a ver la acción ejecutiva en las mo­narquías, no es difícil reconocer su verdadera índole. Las nuevas instituciones políticas de la edad moderna, la división y limitación de los poderes son conquistas hechas al Poder Real. En las monar­quías constitucionales aun se le ha dejado mucho; porque la completa disolución de aquel gran poder es obra del tiempo. Conserva su primer distintivo de Gobierno, y como el mundo se halla aun sometido en su mayor parte a las instituciones monár­quicas, las republicanas que son nuevas y excepcionales, aun no se han podido definir y organizar bien. Tienen todavía muchos elementos, porque tienen muchas preocupaciones, monárquicas, y a la manera que los primeros cristianos conservaban muchas costumbres gentiles, los neófitos a la República conservan muchas viejas ideas adquiridas bajo la férula del despotismo.

En su esencia el Poder Ejecutivo no gobierna más que los otros poderes, y aun para decirlo de una vez, si no fuera por las relaciones exteriores y el servicio de policía (únicos elemen­tos que le son sustanciales) el Poder Ejecutivo sería de todo punto innecesario. El administra la República como una ama de llaves gobierna una casa. Velar en que las leyes se cumplan, y excitar al Poder Judicial para que entre en acción cuando se han infrigido, es todo lo que tiene que hacer en el interior. Pe­ro esto no es gobernar, ni esto requiere gran aparato de fuerza. El servicio de policía se hace con los empleados del ramo, or­ganizado competentemente, y mientras menos violencia, es de­cir, menos fuerza, se emplee en ese servicio, tanto mejor para

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los asociados: porque toda violencia es un mal, y no puede jus­tificarse sino cuando es indispensable para evitar mayores ma­les y obtener con seguridad mayores bienes. Deseáramos por tanto, que no siguiésemos empleando con el Poder Ejecutivo la figura de retórica llamada antonomasia, apellidándolo Go­bierno, y que dejásemos esta voz para expresar la suma del Poder público, distribuida entre todos los funcionarios y corporaciones, de cualquiera naturaleza que sean.

Hay una manía inherente a los hombres del Gobierno, y que aunque manía, no deja de estar bien enlazada con sus propensiones naturales como hombres de gobierno: hablamos del miedo a las revoluciones. Decía bien Larra, que "un minis­tro tiene siempre un conspirador entre ceja y ceja". Tiene el peligro de las rebeliones (porque revoluciones es otra cosa), la gran ventaja de depender casi enteramente de la voluntad de los que gobiernan. No gobiernen, sino administren, no obs­truyan ni menos ataquen, sino favorezcan la libertad, y se acabó el peligro. N os otros no sabemos ni queremos pro bar, si puestos por un acto de locura del pueblo granadino en el caso de administrar el Poder Ejecutivo, haríamos otro tanto que todos nuestros antecesores, por principio mencionado del amante y la querida; pero, vive Dios, que, lo que es hoy, pen­samos de muy buena fe, que haríamos todo lo contrario. He aquí un programa, que nadie comparará en extensión al del 1 o. de Abril último. "Protección a la enseñanza primaria e indus­trial. Auxilio e impulso a las vías de comunicación. Mejora de la administración de justicia. Organización de la policía general, servida por buenos aunque no numerosos cuerpos, que pagarían las localidades. Abolición de la matanza pública y legal, llamada por mal nombre pena de muerte. Supresión del ejército per­manente, dando una buena indemnización pecuniaria a los jefes y oficiales. Fundación y disciplina de la guardia nacional. Avance paulatino al impuesto único proporcional". Y después, ¿qué piensan Uds. que haríamos? -capitolios? -N o-Paradas? -Tampoco-Escribir periódicos de polémicas?--Mucho menos. -Influir en las elecciones?-Para qué?-Nombrar agentes de confianza?-Todos la tienen para el magistrado liberal-Trabajar en las Cámaras por medio de los amigos, y después premiarlos con empleos?-Nada, no hay que cansarse. N os cruzaríamos de brazos; sí señor, nos cruzaríamos de brazos, y velando sólo en la conservación de la Libertad, dejaríamos que esta divinidad inteligente y activa, hiciese lo que no saben ni podrán hacer

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jamás todos los Gobiernos de la tierra. Dormiríamos tranquilos, en la persuasión de que un pueblo libre no conspira; alejaríamos de nosotros todo asomo de fuerza artificial, porque tendríamos la natural de todo el que quisiese conservar sus libertades, es decir, del pueblo entero; y haríamos alarde de no temer trastor­nos, porque éstos no podrían entrar sino en cabezas de locos, y siendo más los cuerdos (a lo que parece), si algún loco intentaba un trastorno, sobrarían cuerdos que le encerrasen en un "Asilo de lunáticos", por otro nombre Penitenciaría.

Los gobernantes, que nosotros llamamos administradores, se martirizan voluntariamente, queriendo tener muchas facul­tades, y empleándolas en beneficio del Poder (atención! El Poder no son las personas que lo ejercen). Cabe a los gobernantes su­jetos a instituciones libres y verdaderamente democráticas, da­das a su pesar, sentir el dulce desengaño de que mientras me­nos se gobierne, tanto mejor. Hoy, por ejemplo, el Presidente de la Nueva Granada no tiene que nombrar Gobernadores de provincias; y cuántos compromisos, cuánta responsabilidad no se ha ahorrado! Si las provincias eligen un mal Gobernador, su alma en su palma; que lo sufran, y Cristo con todos. Entre tanto, qué tiene que ver la suerte de la República con que una provincia ·elija un mal gobernador? Cuántos falsos amigos y verdaderos enemigos no se ha economizado, o más bien, no le ha economizado la Constitución? Los gobernantes se creen desairados cuando no hacen mucho, y llaman hacer: nom­brar y remover empleados, dar decretos sobre todas las cosas posibles, escribir larguísimas circulares, y en fin, tener siempre despierta la atención del pueblo hacia el Gobierno, alimentan­do y prologando la funesta preocupación que hace esperarlo todo de aquél, y poco o nada de los esfuerzos individuales.

N os hemos detenido mucho en el partido conservador, porque es como la platina, difícil de fundirse; pero creemos que nuestro crisol lo habrá sacado ya en limpio, y vamos aho­ra a fundir el partido liberal.

Hay una fracción de los que suben al Poder, que siempre queda liberal, pero es porque realmente no sube sino de un mo­do muy abstracto. Todo partido de oposición es y tiene que ser compacto; trabaja con unidad, con método y constancia y por lo mismo con provecho. Las esperanzas son comunes, y como la esperanza es el único beneficio inagotable, el único que participa de la naturaleza del fuego que se reparte sin dis­minuirse, todos los copartidarios obran de concierto, porque

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hay esperanza para todos. Pero llega el momento de triunfo. Veinte aspirantes a las Secretarías de Estado vienen a ver, un poco tarde, que aquéllas no son más que cuatro; y aquí tene­mos por de pronto diez y seis chasqueados. Así de los demás empleos. Y qué piensan Uds. que serán entonces los chasquea­dos? Los chasqueados son siempre liberales.

Pero no es esta (seamos justos) la única causa de división. El partido que sube no tenía, antes de subir, necesidad de ser muy preciso en sus ideas de administración, y a la verdad que se puede muy bien trabajar con éxito admirable en las eleccio­nes, las nuevas formas que toman los objetos alumbrados por el fanal de la experiencia y de la responsabilidad; y qué sucede? Que los recién instalados en el Poder se dividen: los que tie­nen mayor participación en los negocios son en la esencia conser­vadores; los otros siguen llamándose, y con razón, liberales. Esta división de todo partido que sube es el contraveneno de la embriaguez del triunfo, así como la unión del partido que cayó, va a darnos el más hermoso color rojo.

Así como todo el que manda quiere conservar lo que exis­te, o volver atrás cuando ello favorece al Poder, así los que no mandan, pero toman parte en los negocios públicos, propenden naturalmente a lo contrario. Son por lo mismo de la oposi­ción, como los otros son ministeriales, por necesidad, por fa­talidad, por lógica, o como Uds., gusten; pero, en fin, son de la oposición. Liberal y oposicionista son, pues, una misma cosa; y como hoy mandan unos y mañana otros, gracias a nuestro bendito sistema alternativo, se sigue muy forzosamente que los conservadores de ayer son liberales hoy. Por no mirarlo así, caemos en una espantosa confusión de ideas y de nombres. Que­remos que los primeros calificativos sigan al hombre hasta la tumba, y llamamos godos y bolivianos a los que ni se acuer­den ya de España o de Bolívar. Conservador fue Ud., ayer D. Pedro, porque mandaba; pues bien; conservador tenemos que seguir llamándole, aunque hoy no mande, ni quiera que las co­sas estén como están; retrógrado fue usted cuando quería un poquito más de fuerza en el Gobierno, a la antigua española; pues ha de ser llamado también retrógrado, aunque quiera so­lamente dejar las cosas como se halla, o tal vez avanzar un po­co más. Y usted, don Juan, que fue liberal cuando sentía el pe­so y no las dulzuras del mando; usted, que quería la reforma de la malhadada de 43, cuando podía ser la víctima de un es­birro del Presidente-Rey; hoy que ejerce el Poder, y cree que

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no puede gobernarse a estos dos millones de hombres y mujeres sin mucha fuerza y unidad de acción, quiere usted conservar el ejército, y retrogradar hacia el tiempo de los libres nombra­mientos de Gobernadores; de la imprenta sofrenada por una ley que burlescamente se llamaba de libertad de imprenta, como si hubiese leyes de libertad; del veto suspensivo en la confec­ción de las leyes, etc. Dejémonos, pues, de nombres arbitrarios, y llamemos liberal al liberal y conservador al conservador. Los antiguos calificativos no pueden servir para las nuevas ideas, ni aun los motivos que se tengan para profesar nuevas doctri­nas, pueden traerse a cuenta para dar dictados: lo.- porque los motivos sólo Dios los conoce, y nosotros no hacemos sino su­ponerlos, a veces de una manera nada caritativa; 2o.- porque en esta contienda no hay juez, siendo todos culpables, si cul­pa hay en seguir uno la corriente natural de los cambios polí­ticos.

Los liberales u oposicionistas pueden serlo: lo.- porque el poder sufrido parece siempre mucho más duro que el poder ejercido; 2o.- por hambre, cuando sólo se trata de adquirir suel­do, o por ambición, cuando se desea farolear; 3o.- por un fenó­meno político poco observado, que toma diversos nombres y formas, y que yo no tengo inconveniente en llamar patriotismo, aunque sólo tiene de ello el ismo; voz a que puede anteponerse ego, familia, propietas, o cualquiera otra latina, con tal que re­sulte amor de algo que nos interesa. El principio de que habla­mos es nada menos que una reacción. Una reacción? Cosa es­pantosa!-No tal, pues es una excelente reacción: la de la fuer­za que sube contra la fuerza que baja. Me explico?-No señor -Pues lo diré de otro modo: es la reacción del que obedece contra el que manda. Todo Gobierno (y ahora sí es Gobierno) por el mismo hecho de ejercerse sobre los gobernados, produce una reacción de parte de éstos; y si así no fuese, pobres de nosotros! El exceso de la fuerza que baja, o del Gobierno, es lo que se llama tiranía, y el de la fuerza que sube o del pueblo, es lo que se llama rebelión. El equilibrio de estas dos fuerzas es lo que constituye una buena administración, y lo que hace a un pue­blo libre, pacífico, industrioso y feliz. Ahora pues, los repre­sentantes del principio de reacción contra la fuerza del Gobier­no, son los liberales, y la lista de esos hombres es lo que se llama Partido Liberal.

Permítanos el amable lector abusar un poquito más de su paciencia, y vaya en gracia la franqueza con que se pide; que

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otros lo hacen sin pedirlo y aun sin conocerlo. No es más que para sacar de nuestro laboratorio los actuales partidos de la Nueva Granada según se han descompuesto en los últimos años.

Después de doce de mando, el partido conservador de 1849 sintió muy vivamente, que no es lo mismo el poder ejer­cido que el poder sufrido. Sintió por la primera vez todo el ho­rror de la máquina que había construído en 1843; y tuvo como partido la suerte que como a individuo cupo a Monsieur Guillo­tin, el famoso inventor de la máquina francesa para matar hom­bres lo más pronto posible. N o podía pues, sino volverse liberal, y aunque esta era la verdad del caso no se atrevían las buenas gentes que habían traído jesuitas, matado rebeldes, y en una palabra, fabricado la máquina o constitución de 1843, a confe­sar ni aun a sí mismos, que se habían convertido en liberales: lo.- porque la palabra sola les espantaba, después de haberla mirado de reojo tanto tiempo; y 2o.- porque no sabían que la revolución en ellos obrada era una revolución natural, preci­sa, universal en todo partido caído. De otro modo, dejando a un lado toda timidez, habrían dicho a la faz del mundo: "He­mos caído, ergo somos ya liberales, y ahora es nuestro tumo. Cuenta con eso, señores conservadores de nuevo cuño". Pero como eran ya liberales, a su pesar y sin saberlo, al fin han teni~ do que mostrarse como tales, y de aquí su adhesión a la refor­ma de 1853. Los que pretenden que esa adhesión no es since­ra, entienden poco de achaques políticos. Es y será sincera mien­tras el partido no suba al poder. ¿Y después? esa es otra cues­tión. Respondan a ella los que se apellidaban liberales en 1849 (En todo esto se salvan las excepciones y no se habla sino de la generalidad).

Los tales liberales, que lo eran por cierto de muy buena fe durante los doce años de obediencia, subieron al Poder; y qué hicieron? ¿Voltear la torta de repente? No, señor, eso los hubiera tumbado en el acto; porque hay que contar con la hués­peda. La gran masa del pueblo, que por lo general no toma car­tas en nuestros juegos, aunque ignorante comparada con la de otros países, distingue un engaño cuando es muy manifiesto; y si después de tanto gritar libertad! se hubieran declarado los nuevos conservadores recién instalados en el solio, el pueblo todo se habría levantado como un gigante, y habría dado con ellos en tierra. ¿Qué sucedió pues? La nueva situación ofusca­ba su vista; y colocados (y no es cuento) en las grandes alturas

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donde se forman las nubes algunas de ellas interceptaban el paisaje de los lugares bajos, empero, recordaban que se habían llamado liberales, y que tenían cierto compromiso que cum­plir. Trataron de cumplirlo: ¿pero cuándo se realizó, y quién lo realizó, y a despecho de quién se realizó?

La reforma se inició, es verdad, en 1849, por medio del Acto preparatorio, pero pudiendo haberse consumado en 1851 no lo fue hasta 1853. Era preciso usar de las armas del contra­rio por algún tiempo, gozarse en su agonía, emplear sus mis­mos instrumentos para consolidar el triunfo del nuevo partido, que, sin darse cuenta de ello, estaba usando del lenguaje y observando la conducta de todo partido conservador, porque él no era ya otra cosa. La libertad ganó durante la Administra­ción López ¿quién puede negarlo? ¿Pero no había ganado tam­bién durante la Administración Mosquera? Es que tales adelan­tos no son precisamente obra de tales o cuales partidos, sino de la tendencia general e inevitable de los destinos humanos, que marchan a un término que no pueden ser desviados sino por causas muy poderosas, por muy fuertes y decididas repre­siones, cual los golpes de Estado y otros semejantes.

Como no tenemos en mira mortificar a nadie, no hacemos alusión a muchos individuos, liberales en 1849, que aunque no se atrevían a decir a voz en cuello que deseaban conservar la máquina de 1843, manifestaban muy a las claras hallarse per­fectamente bien (ii leur aise ), con un medio de obtener la con­sabida fuerza y unidad de acción en el Gobierno. También hos­tilizaron cuanto pudieron la Reforma General, y no estuvo en ellos el que la nueva Constitución no haya sido una mala co­pia de la anterior. ¿Obraban de buena fe?-Sí señor, porque eran entonces conservadores, alias ministeriales.

De todo deducimos que la existencia de tres partidos políticos en la República, es una aberración, un imposible. Los conservado­res son y no pueden menos que ser liberales porque no están en el poder. Los gólgotas lo son también. ¿Por qué?-Primero, porque no están en el poder. -Segundo, porque sus filas se com­ponen de dos clases de hombres que han sido siempre liberales: lo.- jóvenes entusiastas, que tienen el desprendimiento pro­pio de su edad, y que necesitan pasar por la prueba del Poder; 2o.- antiguos liberales, que han pasado por esa prueba sin mu­cho perder, o que han sacudido el polvo de las covachuelas, quedando limpios y puros de corazón.

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Con todo, y a pesar de nuestras simpatías por este parti­do, reconocemos que aún no está suficientemente probado. No tardará mucho en serlo, y si sale victorioso de la tremen­da prueba del Poder; si contra los malditos principios de la cien­cia y los fenómenos constantes de la naturaleza humana, es arriba tan liberal como abajo; si protege la libertad lejos de obs­truirla en lo más pequeño; si no gobierna, si no administra, y si la acción de su administración es tan insensible que haga ocio­sa toda idea oposicionista (porque también habrá industria y pan para todos), entonces, y sólo entonces, bendeciremos a la Divina Providencia porque ha conservado una vez el juicio a los hombres en el Poder, y romperemos nuestros crisoles y marmitas, y hornillas y retortas, botaremos nuestros reacti­vos, y maldiciendo con placer de la engañosa ciencia, seremos escépticos en química, gólgotas en política, e imparcial en todo".

Octavio Méndez Pereira. Justo Arosemena. Editorial Universitaria. Panamá, 1971, pp. 141- 148.

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5. PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION

DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

ANTECEDENTES

(Síntesis histórico-política)

Como lo observa un escritor nacional (1), "el inmenso territorio que lleva hoy el nombre de Estados Unidos de Co­lombia no formaba antes ni al tiempo del descurbrimiento un solo país, esto es, una región determinada, sometida a un mis­mo gobierno. Había en él tantos países como tribus indígenas, y tantos pueblos como tribus, las cuales vivían aisladas unas de otras, o manteniendo cuando más muy ligeras relaciones de comercio".

Entre éstas las más civilizadas eran las que formaban el imperio chibcha sobre las altiplanicies de Tunja y Bogotá, o sean, las de tundamas y muiscas con otras de menor importan­cia. Y también fueron, como en el Perú y el Ecuador, las que menos resistencia presentaron a los conquistadores. Los princi­pales combates que éstos tuvieron que sostener se lidiaron con los darienes del Istmo de Panamá, los macanas y los turbacos de Calamari (Cartagena), los muzos de V élez, los panches de

(1) El señor Felipe Pérez, Geografía General de los Estados Unidos de Colombia.

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Cundinamarca, los paeces y pijaos del Tolima, y otros semi­salvajes de los climas ardientes.

No menos variado que las tribus hallóse el territorio que ocupaban: allí se vieron costas marítimas sobre dos océanos, valles, montañas, grandes ríos, llanuras, nevados y arenales ar­dientes, con todos los climas y todos los productos naturales o propios de cada región. Tal fue el país que al fin llamó Que­sada, por la semejanza que encontró en cierto lugar de la alti­planicie bogotana con su país natal, Nueva Granada, y que des­pués de gobernado irregularmente por autoridades situadas en los principales centros de población, -Panamá, Santamarta y Popayán, - se erigió en presidencia, separada del virreinato del Perú en el año de 1565. Elevóse en 17 49 a la categoría de vi­rreinato, que sólo duró hasta mayo de 1724, pues por infor­mes desfavorables de Villalonga, primer virrey, se restableció la presidencia. Pero en 24 de abril de 17 40 se creó de nuevo y definitivamente el virreinato, que subsistió hasta 1810, en que virtualmente quedó suprimido por los movimientos sepa­ratistas de aquel año célebre en los fastos americanos.

Dos hechos notables por su tendencia revolucionaria acontecieron en Nueva Granada en el último quinto del siglo XVIII. Fue el primero la sublevación llamada de los comuneros, que empezó en el Socorro en marzo de 1781, y se extendió primero a otras provincias del norte, cundiendo después por algunas del sur. Ocasionolo la exasperación producida por la imposición de numerosos tributos, con que el regente y visi­tador fiscal, Piñerez, quiso aumentar las rentas para subvenir a los gastos de la guerra que con los ingleses tenía España. Des­pués de haber tomado grandes proporciones, se apaciguó por el arzobispo (luego virrey) Góngora, quien logró que se diese una amnistía, la cual no se cumplió sino en parte; pues fueron sacrificados, entre otros cabecillas, el famoso Galán, a quien se descuartizó según la usanza española (1).

El otro hecho notable ocurrió en 1794, y fue la grande excitación producida por una traducción de los Derechos del

(1) Como en 1799 a don José María España, cuyo suplicio presencio horrorizado el joven J. Félix Ribas, después ínclito general venezo~ lano, a quien cupo en 1814 una suerte análoga.

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hombre, que publicó D. Antonio Nariño, y le causó un proceso de que resultó, aunqtie no inmediatamente, su condena a lar­ga prisión en España, de donde se fugó. Eran los destellos de la revolución francesa, que llegaba hasta la América española, no obstante la vigilancia de los peninsulares, y preparaban el sacudimiento de 1810.

En la revolución de Nueva Granada por la independen­cia hubo menos unidad que en la de las demás secciones his­pano-americanas. Las provincias procedieron desde el princi­pio con independencia de la capital, cuyos movimientos ni aguardaban para emprender los suyos, ni seguían luego ciega­mente. Desde 22 de mayo de 1810 empieza a agitarse Carta­gena, y en 14 de junio ponen preso los patriotas al gobernador Montes, porque reconocía la Junta Central de España. En 4 del mismo da principio la revolución en Pamplona, el 1 O de julio, en el Socorro, y el 20 en Bogotá o Santafé por la aclara­ción que hace el Cabildo de una Junta de Gobierno, a semejan­za de las de España, para gobernar a nombre de Fernando VII durante su cautividad. Lo mismo hacen a su turno las demás provincias que no estaban supeditada~ por fuertes guarniciones.

Venciendo la oposición de virrey Amar, y después de una tumultosa discusión durante la noche del 20, instálase la Junta de Santafé al amanecer del 21 de julio, compuesta del Ayunta­miento y de 24 Diputados del pueblo.

Nombróse de presidente al mismo virrey Amar y de vice­presidente al Doctor J. Miguel Peig, pero el pueblo hizo pren­der al primero el 25, deconoció el 26 el Consejo de Regencia, e hizo salir a Amar con su familia el 15 de agosto para Carta­gena, de donde siguió a España.

Con fecha 29 de julio dirigió la Junta de Santafé una modes­ta invitación a las demás provincias, para que enviasen repre­sentantes a la capital del Reino a razón de uno por cada pro­vincia, a fin de formar un Gobierno Provisorio General, y de convocar a una Asamblea que fuese como las Cortes del Reino. Pero en 19 de setiembre la Junta de Cartagena, en un extenso y bien fundado manifiesto, propuso a la consideración de las provincias que la elección de los diputados se hiciese en pro­porción a la población; que ellos compusieran desde luego el congreso definitivo, inúltilmente deferido por la Junta de Santa­fé, y que su reunión tuviese lugar en la ciudad de Antioquia o la villa de Medellín. Al mismo tiempo se pronunciaba por el sistema federativo, que en su concepto pedían todas las pro-

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vincias, y era en efecto muy popular entre la mayoría de los hombres notables. Ni una ni otra reunión llegó a efectuarse por entonces, debido en gran parte a esta doble acción de las Juntas de Santafé y Cartagena, aunque ambas se expresaban en los términos más comedidos y conciliatorios, renunciando a toda pretensión de imponer sus opiniones.

Entre tanto, las provincias se gobernaban por sí, tomaban gusto al régimen propio, y no se afanaban por organizar un go­bierno general, cuya necesidad no sentían al parecer. Por fin, en 22 de diciembre logróse una reunión en Santafé de Diputa­dos enviados por las provincias de la capital, Mariquita, N eiva, Socorro, Pamplona y Nóvita, reunión que presidió el Dr. Ma­nuel Bernardo Alvarez, y de que fue secretario don Antonio Na­riño, ambos de Santafé, y adversarios del sistema federativo. Tomó el nombre de Congreso, y declaró depositaria de la sobera­nía nacional, con el título de Alteza Serenísima, y bajo la in­fluencia de Alvarez y Nariño trató de centralizar el gobierno. Opúsose a ello la Junta de la capital, que tenía la fuerza y triunfo del llamado Congreso. Para lograr sus fines, N ariño hi­zo admitir en el seno de la corporación diputados de provincias recién creadas, lo que ocasionó la separación de otros miem­bros, y reduciendo mucho el número, aquélla suspendió sus sesiones, con gran despretigio, a los dos meses de haberlas co­menzado.

"La Junta de la Antioquia, viendo que era urgente la for­mación del Congreso, y que no tenía efecto la reunión en Me­dellín, había invitado a la de Cartagena para que enviara sus diputados a Santafé. Se realizó en efecto, y cuando llegaron a la capital, se hallaron, con una novedad que tuvo mucho in­flujo en la revolución. La Junta de Santafé, observando que todas las provincias habían concentrado su administración inte­rior, y que la opinión pública se había pronunciado por el sis­tema federativo, trató de dar a su provincia una Constitución" (1). Y efectivamente se sancionó, en marzo de 1811, por un colegio constituyente, compuesto de muchos de los hombres más notables de la época, y dio a la nueva entidad política el nombre de Estado de Cundinamarca. "Las sesiones públicas del colegio constituyente de Cundinamarca, a las que asistía un pueblo numeroso; el decoro, orden y regularidad que hubo

(1) Restrepo, Historia de Colombia la. ed. tomo II, Pág. 232.

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en ellas; el entusiasmo, en fin, que excitó en los ánimos el nue­vo orden de cosas; todo contribuyó infinito a difundir las lu­ces políticas en la Nueva Granada, y a introducir el arreglo en sus gobiernos provinciales (2).

Fue elegido Presidente de Cundinamarca don Jorge Ta­deo Lozano, y entró a desempeñar su puesto cuando se ini­ciaba por Venezuela aquel Proyecto de Unión o Liga que Ma­dariaga llegó a reducir a Tratado, según se ha dicho en otro par­te. Lozano favorecía la idea, y para preparar la confederación pretendía que se hiciese una reforma en la división territorial por departamentos, lo que propuso a las provincias. Casi al mis­mo tiempo que esa propuesta, llegó a las provincias la Consti­tución de Cundinamarca. "Los pueblos comenzaron a clamar por las reformas de sus gobiernos, porque las Juntas ejercían todos los poderes, y éstas no se negaron a tan saludable medida; de suerte que a excepción del Chocó y Casanare, en que era imposible arreglar un gobierno por falta de hombres y de luces, las demás provincias se dieron constituciones provisionales, y trataron de reunir colegios o convenciones para constituirse permanentemente" ( 3) como lo hicieron en efecto más tarde en 1812.

Nariño, cuya ambición le hacía poco respetuoso de los medios, había llegado a crearse cierto partido, e intrigaba para hacer renunciar a Lozano con el objeto de sucederle. Logró efectivamente, por una asonada, tanto la renuncia de Lozano como su propia elección para la Presidencia de Cundinamarca. Si el primero había entorpecido de un modo indirecto la reu­nión formal del Congreso, el segundo la habría estorbado de­cididamente si hubiera podido, y si hubiera estado seguro de que no adoptaría sus ideas. Nariño pretendía la formación de un grande Estado unitario, cuya capital fuese Santa Fé y cuyo jefe fuese el mismo Nariño, y ya que no lograse componerlo de todo el territorio granadino, quería aislar y engrandecer a Cundi­namarca por medio de usurpaciones territoriales sobre las pro­vincias vecinas, lo que no tardó en hacer con frívolos pretextos.

A pesar de todo, los Diputados de las provincias que se hallaban en Santafé continuaron reuniéndose desde su llegada, y después de calificar sus poderes, se decidieron por el sistema

(2) Obra y tomo citados, pág. 236. (3) Obra y tomo citados, pág. 254.

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federal, y adoptaron un Acta, en forma de tratado, semejante a Jos Artículos de Confederación que Jos Estados Unidos san­cionaron en 1776, la cual redactó don Camilo Torres, y se fir­mó en 27 de noviembre de 1811. Constaba de setenta y ocho artículos, y se suscribió por Jos diputados de Antioquia, Car­tagena, Neiva, Pamplona y Tunja. Rehusaron hacerlo Alvarez, diputado por Cundinamarca, y Herrera por el Chocó, ambos parientes de Nariño, exponiendo el primero que tenía órdenes expresas de éste para no aceptar el sistema federativo, y el se­gundo que tal sistema le parecía inconveniente y prematuro.

Era el acta federal un documento bien redactado y nota­ble para su época; tuvo principal empeño en deslindar los asun­tos de competencia provincial y los que correspondían al go­bierno de la nación; aunque sólo era un instrumento proviso­rio, según el cual se reuniría más tarde una gran convención, que constituyese definitivamente a la república, la cual se llamó Provincias Unidas de la Nueva Granada. Los poderes federales estaban mal organizados y en realidad se hallaban todos en ma­nos del Congreso (art. 59); aunque éste podía desprenderse del judicial, mas no así del legislativo y ejecutivo.

Entre tanto, y a virtud de una revolución popular en Car­tagena, esta provincia declaró su independencia absoluta de España, en 11 de noviembre de 1811, por medio de un acta muy bien concebida, que adoptó su Junta de Gobierno. Igual declaratoria hicieron en 1813 las provincias de Cundinamar­ca a 16 de julio, Antioquia a 11 de agosto, y parte de la de Po­payán, o sea los pueblos del Valle del Cauca al norte de Qui­lichao, en 8 de diciembre. Nunca la hubo especial del Congre­so, quizás por creerla innecesaria, sobre todo después de la acción de Palacé, en marzo de 1811. Pero el ánimo resuelto de sostener la independencia a todo trance (lo que vale más que simples declaratorias), se manifestó muy terminantemen­te en documentos oficiales, entre otros, el oficio del Presiden­te Torres, fecho a 9 de julio de 1814, y dirigido al Presidente de Quito, don Toribio Montes, en respuesta al suyo que invi­taba a la obediencia después de restituido Fernando VII "al trono de sus mayores".

Aunque el Acta Federal fue aceptada por un colegio re­presentativo de Cundinamarca en mayo de 1812, esta provin­cia no se incorporó jamás voluntariamente a la Unión. N ariño, que la presidía, unas veces constitucionalmente y otras como dictador, fue enemigo constante del sistema federativo y del

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congreso federal. Hostilizó cuanto pudo a éste, que no pudo instalarse, después del régimen constitucional establecido por el acta de 1811, sino a 4 de octubre de 1812 en la villa de Leí­va, provincia de Tunja, que le dió abrigo contra las vejaciones inferidas en Santafé, de donde tuvo que salir.

El Congreso (que no dejó de cometer más tarde algunas graves imprudencias, muy poco calculadas para lograr la armo­nía) procuró por muchos medios atraer a la Unión a la provin­cia de Cundinamarca, y para ello condescendió a menudo con cuanto pretendía Nariño, que era ostensiblemente conservar la Casa de Moneda como renta provincial, y afirmar las adqui­siciones territoriales hechas en menoscabo de las provincias de Mariquita, Socorro y Tunja. Después de muchas negociaciones inútiles, y de tres guerras entre Cundinamarca y las provincias representadas por el Congreso, vino a obtenerse la incorpora­ción por la fuerza, en diciembre de 1814, como resultado de la campaña de Bolívar, General de la Unión, sobre Santafé, que capituló. Y a para ese tiempo los españoles amagaban muy seria­mente por el norte y el sur, y la unidad de acción en los patrio­tas granadinos se hacía indispensable. Demás de eso, Alvarez, que había sucedido a N ariño en el go biemo de Cundinamarca desde setiembre de 1813, en que aquél marchó a Popayán con­tra las fuerzas españolas, se había hecho un déspota insufrible para los patriotas y un protector de los enemigos de la indepen­dencia. Refugiados éstos en Santafé, soplaban la tea de la dis­cordia, propendiendo a mantener la separación de Cundinamar­ca, como medio de divertir la atención y de producir la debi­lidad de los patriotas. Incorporar a Cundinamarca era por tan­to obtener una victoria en favor de la independencia, y mejorar notablemente la causa de la revolución. Por consecuencia de la incorporación de Cundinamarca, el Congreso, que residía en la ciudad de Tunja, se trasladó a Santafé en 23 de enero de 1815.

Para mejorar el gobierno, se adoptaron también por el Congreso algunas medidas importantes durante el espacio de

tres años, aunque las últimas y principales fueron un poco tardías. Ellas son por su orden: la.- el decreto de 28 de octubre de 1812, que separó el Poder Ejecutivo del Congreso, y lo encomendó al Presidente del mismo, a la sazón don Camilo Torres, exaltado federalista; 2a.- la reforma del Acta Federal, que se realizó en 23 de setiembre de 1814, y centralizó los ramos de Guerra y Hacienda, confirió el Poder Ejecutivo a un triunvirato (lo que

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entorpecía su acción), y declaró en suspenso las facultades legisla­tivas de los gobiernos provinciales; 3a.- la creación de un Eje­cutivo unipersonal en 15 de noviembre de 1815, a cargo de un Presidente verdadero dictador por seis meses. Sirvieron como tales, sucesivamente, don Camilo Torres hasta el desastre de Cachirí, el Dr. José Fernández Madrid hasta poco antes del de la Cuchilla del Tambo, y Liborio Mejía como vicepresidente, en ausencia de García Rovira, hasta después del de la Plata, o sea los últimos días de la primera época republicana.

Por largo tiempo, desde 1810, se creyó en la Nueva Gra­nada que España estaba en impotencia de hostilizarla, y eso influyó muy poderosamente en que no se organizasen fuerzas, bastantes para la lucha que habría de venir. De ahí también que los espíritus se diesen más a la política que a la guerra, lo que tuvo sus naturales efectos. Pero ya en 1814 viéronse pe­ligros serios por el sur, a donde se había dirigido desde el año anterior una división mandada por N ariño, la que después de algunas acciones brillantes, se perdió, cayendo prisionero el jefe en el ejido de Pasto.

Asimismo, en el bajo Magdalena, las antiguas rencillas en­tre el Coronel Manuel Castillo y el Brigadier Bolívar ocasiona­ron la pérdida total de las respetables fuerzas que éste manda­ba, la disminución de las de Cartagena, los progresos del ene­migo común por el río, la llegada de Morillo a Santamarta con seis o siete mil hombres, y la toma de Cartagena, después de la más heroica defensa por los patriotas y su abandono de la plaza, en 6 de diciembre de 1815.

Por el oriente el General Ricaurte, descuidándose des­pués de una gran ventaja obtenida sobre Calzada en Chire, Pro­vincia de Casanare, le deja correrse al norte, recibir refuerzos de Venezuela, y derrotar a García Rovira en Cachiri el 22 de febre­ro de 1816. En Antioquia el coronel español Warleta, con fuerzas inferiores en número, pero superiores en calidad, destroza al Coronel patriota Linares en la Ceja a 22 de marzo del mismo año. Por último, Liborio Mejía, quemando su último cartucho se cubre de gloria, aunque derrotado, en la Cuchilla del Tam­bo a 23 de junio y en el río de la Plata a 10 de julio siguiente, contra Sámano en la primera jornada, contra Tolrá en la segunda.

A mediados del año, Morillo se había trasladado a Santa­fé, en donde permaneció seis meses representando el ominoso papel de pantera vestida de general. Ciento veinticinco patrio­tas, la mayor parte hombres notables, fueron sacrificados por

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el Pacificador, y entre ellos se contaban los doctores Camilo Torres, Joaquín Camacho, José Gregario y Frutos Gutiérrez, Crisanto V alenzuela, Miguel Pombo, Jorge T. Lozano, Francis­co Antonio Ulloa y Manuel Torices, y los militares General Cus­todio García Rovira; Coronel de ingenieros, Francisco José Caldas, y Teniente Coronel Presidente Liborio Mejía. Sámano, sucesor de Morillo, como Gobernador Militar primero, y de Montalvo como Virrey después, no quedó en zaga al General expedicionario en punto a refinada crueldad; dígalo, entre mu­chas otras víctimas, la infortunada y heroica joven Policarpa Salavarrieta, inmolada en 1817.

Pero todas estas exageraciones debían producir contra­rio efecto del que sus autores se prometían. En aquel año co­menzó la reacción republicana independiente, en la provincia de Casanare, por la osadía de un oficial Gatea_ Robustecidas aque­llas fuerzas por Santander, que vino de Guayana, enviado por Bolívar, y auxiliados los patriotas por la opinión general que los cadalsos y las vejaciones habían levantado, se formó la van­guardia del Ejército Libe1tador, que echó en Boyacá los funda­mentos de la independencia de Nueva Granada, a 7 de agosto de 1819, bajo los Generales Bolívar, Santander y AnzoáteguL

Otros triunfos redujeron el poder español a la costa del Atlántico y al sur del antiguo Virreinato_ Un gobierno patrio, encomendado por Bolívar a Santander, fue el centro de unión de los independientes, y por último, en 1821, con el someti­miento de Cartagena y la proclamación del Istmo de Panamá, cesó para siempre la influencia peninsular en el territorio grana­dino. Hecha su unión a la que fue Capitanía General de V ene­zuela, se produjo a Colombia, cuya marcha gubernativa cono­cemos ya.

Siendo diputado al Congreso Constituyente de 1830 el presidente del Consejo, General Rafael Urdaneta, fue nombrado para reemplazarle el General Domingo Caicedo, y en sus manos puso interinamente el mando Bolívar el 2 de marzo. Persuadido Caicedo de que la constitución que el Congreso discutía no sería aceptada por Venezuela, ni acaso por las otras dos sec­ciones en que probablemente se dividiría el resto de Colombia (1), manifestó francamente a aquél la conveniencia de no perder

(1) La idea de la división en tres repúblicas se había insinuado aun en la Convención de Ocaña.

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el tiempo, y aconsejaba en 15 de abril que se organizase pro­visionalmente el gobierno, se eligiese a los altos empleados, y se les autorizase para convocar a una Asamblea Constituyente de la Nueva Granada.

Persistiendo en su empeño el Congreso, dio la Constitu­ción del 29 de abril, que aunque expedida para Colombia, só­lo se juró en Nueva Granada; bien que apenas puede decirse que hubiese sido planteada en realidad. Destinada para una entidad caduca, nadie la creyó aplicable a las nuevas entidades que surgían.

Incansables los bolivianos en sus planes políticos, lograron por medio de un motín militar, de jefes en su mayor parte ve­nezolanos, destituir en 21 de agosto al Presidente Mosquera, nombrado por el Congreso; y en su lugar colocaron al Gene­ral Urdaneta, quien gobernaría a nombre de Bolívar, mientras éste se restituía a la ciudad de Bogotá. Pronto cundieron los pronunciamientos en favor de un gobierno militar dictatorio, mientras que se organizaba también la reacción popular en favor del gobierno legítimo, o sea, el creado por el Congreso, que a lo menos, tenía mejores títulos que el nuevo y revolucio­nario, llamado intruso por los sostenedores del que representa­ban Mosquera y Caicedo. Tuvo el Libertador la debilidad de aceptar esta nueva proclamación de su nombre (para gobernar un país cuya mayoría le rechazaba), como se ve por su alocu­ción de 18 de setiembre; pero no era ya su espíritu desfalleci­do sino el de sus servidores, quien le hacía hablar. Gravemente enfermo, sólo pudo encaminarse al sitio de campo donde expi­ró en el mes de diciembre.

Este suceso, junto con la derrota sufrida por los intrusos en Palmira, Abejorral y Cerinza en 1831, dieron fin con los planes bolivianos, y permitieron realizar la idea de Caicedo, que tocó a él mismo llevar a cabo por ausencia del presidente Mosquera, convocando a una convención de las provincias gra­nadinas que demoraban al norte del nuevo Estado ecuatoriano.

Reunida en el mismo año 1831, dió a 21 de noviembre una ley fundamental, y sancionó en 29 de febrero de 1832 una Constitución calcada sobre los principios del partido liberal triunfante, o sea los mismos que se consultaron en la Constitu­ción Venezolana de 1830. Siendo muy semejantes los dos ins­trumentos, y habiendo de dar una idea del segundo en el lugar respectivo, insinuaremos aquí sólo aquellos puntos en que prin­cipalmente se apartaba de él la Constitución Granadina, poste-

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rior en el orden cronológico. Hélos aquí: lo.- no admite ésta en el Congreso a ningún empleado que sea de libre nombramiento del Ejecutivo, ni permite que los senadores o representantes reciban empleo o gracia del encargado de dicho poder; 2o.- ha­ce elegir a las provincias no un número igual de senadores por cada una, sino el correspondiente a cierta base de población muy superior a la que pide para representantes; 3o.- consta el Consejo de Estado, en su totalidad, de miembros que, en núme­ro de siete, elige el Congreso por el término de cuatro años; 4o.- igual duración tienen los magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de distrito, aunque son inamovi­bles, mientras no expire su término, sino es por juicio y sen­tencia; 5o.- da intervención en el nombramiento, de tales ma­gistrados a las cámaras provinciales, equivalentes a las diputa­ciones en Venezuela; y 6o.- sobre bases que sienta, deja a la ley la completa organización del poder municipal, especifican­do, como se hizo en 1834, las atribuciones de aquellas asam­bleas y el modo de ejercerlas, todo muy de acuerdo con lo es­tatuido por la Constitución Venezolana.

Eligió la Convención de Presidente Provisorio al General Santander, quien obtuvo también la elección popular para un período de cuatro años, que acababa en el de 1837. Rodeado de sus antiguos amigos políticos, que como él habían todos sufrido más o menos las persecuciones de la dictadura bolivia­na, inauguróse una política vindicativa e intolerante hacia los enemigos caídos, llevando el principio de "gobernar con su par­tido" hasta el extremo odioso de no dar cabida a los contrarios ni aún en los ínfimos empleos. Vejados y escarnecidos por la prensa ministerial, los antiguos bolivianos, en su despecho, fra­guaron una conspiración, que aunque no ejecutó ningún acto trascendental, fue muy severamente castigado por los tribu­nales de la época. Semejante política engrosó las filas de la opo­sición hasta darle el triunfo electoral en la próxima designación de presidente, que recayó en el Doctor José Ignacio de Márquez, en competencia con el General J .M. O bando, favorecido por la administración.

Era Márquez entonces vicepresidente, y los liberales sos­tenían que la constitución (art. 94) rechazaba su elección para la presidencia. Tomaron de aquí pie para una violenta oposi­ción, que exaltada más y más con la resistencia del poder, es­talló en formal revolución en 1840, aprovechando primero una revuelta religiosa, iniciada en Pasto en el año anterior, y des-

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pués un JUICIO seguido, al General O bando por suponérsele ase­sino de Sucre en 1830. Llegóse, es verdad, a proclamar el siste­ma federativo, y los corifeos se denominaron jefes supremos de estados federales en que se convirtieron varias provincias; pero en e 1 fondo no había principalmente sino reacCión vindi­cativa contra la tirantez del partido que dominaba. Conmovi­da toda la República, y hallándose entonces, como lo han es­tado siempre después, casi equilibradas las fuerzas de los dos partidos contendientes, libráronse numerosos combates en una prolongada guerra, que no terminó sino a fines de 1841 por el triunfo del gobierno, o sea del partido que ya se cono­cía con el nombre de conservador.

Vino con ese triunfo a la pujanza del partido ministerial, y la reacción consiguiente de los principios conservadores. Des­de luego la elección presidencial para 1841 recayó en el General Pedro A. Hérrán, que los profesaba desde 1828 como amigo y partidario del Libertador, bien que el tiempo y las asociacio­nes con hombres de otra escuela habían modificado un tanto sus ideas. A tribuyendo a las instituciones lo que no era sino efecto de la pasión política sobreexcitada de años atrás, creyó el Partido Conservador que aseguraría la paz pública y su per­manencia en el poder por una reforma constitucional, inicia­da en 1842, y consumada en el siguiente año por un nuevo có­digo político.

Tuvo por mira principal la constitución de 20 de abril de 1843 aumentar la acción del Poder Ejecutivo, lo que no es practicable sino a expensas de los otros. Dió para ello entrada en el Congreso a los empleados de libre nombramiento y remo­ción del Ejecutivo, y permitió que los senadores y representantes recibiesen empleos o gracias de aquél. En efecto, el art. 65 só­lo declara incompatibles con el cargo de Senador o Represen­tante los de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Estado y Magistrado de las Cortes Suprema y Superiores. Ni el 66 pro­hibe que se elija para las cámaras sino a los funcionarios que tienen autoridad, mando o jurisdicción en la provincia al tiem­po de la elección. Limita el 105 la responsabilidad del encar­gado del Ejecutivo a seis casos, que expresa, aunque es bastante lato ya el 6o.- que la extienda a toda infracción de ley en que se insiste después de reclamada. Suprime el Consejo de Estado, y lo subroga enteramente con el de gobierno que consta del Vi­cepresidente y los Secretarios; en lo que nos parece haber pro­cedido con acierto. Atribuye al Ejecutivo el nombramiento de

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los magisttados de los Tribunales de Distrito, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y prohibe que tanto los de ésta como los de aquéllas duren en sus destinos menos de seis años. Da al mismo la facultad de nombrar libremente a los gobernado­res o jefes provinciales; y mencionando sólo las Cámaras de Pro­vincia, deja por entero su organización a la ley, así como todo lo relativo al régimen municipal. En fin, habla muy poco de derechos individuales, y aun así deja su garantía encomendada a la ley.

Sucedió al Presidente Herrán en 1845 su suegro el Ge­neral Tomás C. de Mosquera, conservador más por tradición y afinidades que por sistema. Esencialmente veleidoso, tuvo sus arranques de liberalismo, y aunque no prescindió completa­mente de las elecciones, tampoco hizo gran empeño en sacar triunfantes sus candidaturas oficiales. Esta conducta y la ac­ción natural del tiempo reanimaron al partido liberal abatido, y le dieron fuerzas para combatir en el campo eleccionario. Fue la victoria el premio de sus esfuerzos, y llevó al poder al General J. Hilario López, hombre probo y de ideas civiles, que realizó no pocas reformas importantes durante su administración, inaugurada en 1849. Entre ellas merecen expresarse la ley que en 1850 descentralizó las rentas y los gastos públicos, la que en 1851 estableció absoluta libertad de imprenta, y las que en el mismo año abolieron el fuero eclesiástico y la esclavitud. Una reacción conservadora brotó en el mismo año de 1851, y llevó su despecho hasta ponerse en armas. Fue sofocada fácilmente la rebelión; pero sus efectos vinieron a ser con el tiempo de gran trascendencia, aumentando el odio entre los partidos. Reputa­do corifeo del movimiento el Dr. Mariano Ospina, se le apri­sionó y sometió a juicio, aunque no pudo probarse suficien­temente el cargo que se le hiciera.

Tres años después de elegido López, el Partido Liberal, como todo partido en el poder, se dividió profundamente. Una pequeña parte, que daba entonces nacimiento al radicalismo, instaba por la reforma constitucional, e increpaba a los minis­teriales estudiado retardo en la derogatoria de un instrumento de opresión, cual era el código de 1843, que ahora aprovechaban contra el conservatismo rendido. También los acusaban de pro­pender al retroceso en materia de penas a los delitos políticos atenuados desde 1848; por lo cual se les llamó draconianos. Finalmente, después de acalorados y tempestuosos debates, radicales y conservadores unidos un momento en la votación,

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lograron sancionar el famoso código de 1853, monumento de nobleza y honradez política, en que el partido radical consignó su credo para enseñanza de su rival y para redención de sus adversarios.

Ninguna constitución en Hispanoamérica había ido tan lejos en punto a democracia y libertad; ninguna tampoco, ex­cepto las netamente federales, había avanzado tanto en la des­centralización del gobierno. Desde luego separó la Iglesia del Estado, y secularizó todos los actos de la vida civil. Estableció el sufragio universal directo y secreto (que no tiene nuestra apro­bación). Definió bien, y extendió considerablemente en su art. 5o. los derechos individuales, cuya garantía funda la libertad civil; y allí vemos eliminada la prisión por deuda, franqueada en lo absoluto la publicidad por la imprenta, y redimidas de inútiles trabas la enseñanza y la industria. Eliminó todo requi­sito para los empleos públicos, excepto el de Presidente y Vi­cepresidente. Independizó del Ejecutivo los poderes Legisla­tivo y Judicial, sin quitar nada al primero de su independen­cia propia. Mandó reunir en un cuerpo las dos cámaras legisla­tivas en ciertos casos de disidencia (como en el Brasil), lo que menoscaba la importancia de la dualidad legislativa, y era un tributo pagado a las ideas de los unicamaristas. Hizo electivos todos los funcionarios judiciales y ejecutivos (contra nuestro parecer respecto de los primeros). Y en fin, reservó a las pro­vincias (art. 10) el poder municipal en toda su plenitud, espe­cificando lo que corresponde al nacional, y dejando a aquellas ( art. 48) toda la libertad necesaria para constituirse. De modo que en vez de conferir atribuciones al poder secciona!, le aban­donó todo lo que no quedaba reservado al gobierno de la Re­pública, que es propiamente el principio federativo; bien que la importancia del primero depende sustancialmente de las fa­cultades que el otro no conserva.

N o sabemos hasta qué punto habría sido practicable esta constitución, cuyos principios no estaban abonados por la práctica de ningún país. Muchas cuestiones surgieron so­bre en un solo cuerpo de las cámaras legislativas, y sobre la extensión de las atribuciones en el gobierno provincial. Las or­denanzas de sus legislaturas podían ser anuladas por la Corte Suprema, y siendo este tribunal inclinado a robustecer el go­bierno de la N ación hubo no pocas quejas contra sus reso­luciones.

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Entre tanto, había sido elegido de Presidente el General J. María O bando, con los votos del partido ministerial, y se po­sesionó en lo. de abril, cincuenta días antes de sancionarse la nueva constitución, que evidentemente recibió con disgusto, por cuanto escatimaba las facultades del Ejecutivo, y era repu· tada por Obando como un acto de hostilidad fraguado contra él por radicales y conservadores. Un motín militar, encabeza. do por el General J.M. Melo, jefe que mandaba las fuerzas de la capital, derrocó la constitución en 17 de abril de 1854. Y como el Presidente no hubiera hecho cosa alguna para impe. dirlo ni sofocarlo, aunque pudo, fue sindicado de fautor, y juz­gado y depuesto por el Senado en 1855, después de una guerra de siete meses, que debeló la insurrección y estableció el go­bierno constitucional.

Por la deposición del Presidente Obando entró a ejercer el Poder Ejecutivo el señor José de Obaldía, quien formó un ministerio mixto de los dos partidos triunfantes contra la dic­tadura; y a poco le sucedió el señor Manuel M. Mallarino, tam­bién como Vicepresidente, a quien correspondió terminar el período de Obando. Su administración de dos años fue pací­fica, moderada, tolerante y progresista; Mallarino era conser­vador pero no exagerado.

Desde 1852 se había propuesto a las cámaras un proyec­to de Acto Reformatorio de la Constitución, que tenía por ob­jeto erigir el territorio del Istmo de Panamá en un Estado Fe­deral, soberano para sus asuntos propios, y sólo dependiente de la Nueva Granada en ciertos puntos que son esenciales a la nacionalidad. Surtidos sus trámites, se aprobó definitiva y uná­nimemente en el Congreso de 1855: después de lo cual, y en el mismo año se organizó por entero el nuevo Estado, cuya mar­cha prometía paz, orden y adelanto de todo linaje. Esta pers­pectiva sedujo a las demás provincias de la República y apro­vechando un artículo (12) del mismo acto citado, que permi­tía la erección de otros Estados federales por medio de una simple ley propúsose y fue sancionado otro proyecto análogo en 1856, que creó el Estado de Antioquia (11 de junio). Si­guiendo la imitación, se sancionaron en 1857 dos leyes más, que dieron por resultado la división de todo el país en Estados federales, a saber; la de 13 de mayo, que erigió el Estado de Santander, y la de 15 de junio, que creó los Estados de Bolívar, Cauca, Cundinamarca y Magdalena. Restaba entonces dar una constitución general para el gobierno común de estos Estados,

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que marcharon expeditamente por un año entero sin otro go­bierno que el ya inadecuado de la constitución de 1853.

Dividido el Partido Liberal por la revolución de 54, vino el poder nacional a manos del Partido Conservador. Para la ad­ministración que debía inaugurarse en 1857 fue elegido presi­dente el señor Ospina, el mismo a quien los liberales habían aherrojado en una cárcel pública seis años antes. Era Ospina hombre de talento sofístico, y de ilustración escolástica. Su parte moral más sobresaliente estaba indicada por un gran de­sarrollo cerebral en la parte superior posterior del cráneo, que anunciaba la firmeza, la estimación de sí mismo y la perseveran­cia exageradas y pervertidas. Como Senador había apoyado decididamente los actos que erigían Estados federales, y había sido el principal autor de un proyecto de constitución general para dichos Estados, que se inició en el mismo año de 1857, y fue sancionado en el siguiente. Pero de antemano jamás ha­bía sido partidario del sistema federativo, lo que hace presu­mir que en la presente ocasión le movía el deseo, ya de rendir homenaje a la idea predominante, o ya de asegurarse un Estado (el de Antioquia) donde refugiarse y plantear sus principios, si alguno de sus competidores (Murillo o Mosquera) resultaba elegido presidente.

Apenas tomó posesión de su destino, empezó a mostrar la poca sinceridad con que había patrocinado la reforma fede­ral. Su ministerio se compuso de hombres conocidamente adversos al sistema, y en el mismo año propuso el Congreso un proyecto destinado a formar parte de la constitución, se­gún el cual la Corte Suprema nacional tendría una ingerencia desmedida en el gobierno interior de los Estados. N egóse sin discusión, y reproducido en el año siguiente tuvo un éxito análogo. Vino la constitución de 22 de mayo de 1858 a fijar las condiciones del sistema establecido, organizando el gobier­no de la entidad nacional, que denominó Confederación Grana­dina. Todos los partidos parecían satisfechos, aunque a nadie se ocultaba que el régimen federativo no tenía la misma signi­ficación ni el mismo grado de simpatía para los liberales que para los conservadores. Estos lo admitían sólo como defen­sa contra sus adversarios, y como medio de realizar en los Es­tados sus ideas represivas; aquellas lo miraban como el comple­mento de la república democrática, y broquel de los estados contra la opresión del gobierno general. Siempre aparece la

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índole respectiva de los dos partidos: dominación en uno; resistencia en otro.

En cuanto a la nueva Constitución, era ella muy semejante en el fondo aunque no en la forma, a la constitución nortea­mericana de 1787, cuyo principio cardinal, establecido en el art. 10 de su primer acto reformatorio, se hallaba consignado en el So. de la granadina, y reservaba a los Estados toda atribu­ción que no se diese expresamente a los poderes nacionales. Pero se apartaba de ella en un punto sustancialísimo, cual es la facultad que da la de los Estados Unidos, y no la otra, al go­bierno general, para intervenir en los Estados, caso 1 de distur­bios, por llamamiento del Ejecutivo si la legislatura no se halla reunida (sección 4a., art. 4o.) Daba a la Corte Suprema dos im­portantes atribuciones, una la de suspender los actos de las le­gislaturas de Estado por considerarlos opuestos a la Constitu­ción o a las leyes nacionales, sometiéndolos al Senado para la ulterior resolución; y otra (7ma .. , art. 49) la de decidir las cues­tiones entre la Confederación y uno o más Estados, ya fuese sobre propiedades, sobre competencia de facultades políticas, o sobre cualquier otro objeto. Esta atribución, que era un co­rrectivo de la que tenía el gobierno general para organizarse a sí mismo, hubiera salvado de toda contienda armada, si las pasiones no rehusaran adrede todo remedio preventivo, cuando se hallan poseídas del vértigo que las arrastra, como por una vorágine, al combate y a la muerte.

En su mensaje al Congreso de 1859 el Presidente Ospina informó que las nuevas instituciones se planteaban con regu­laridad, que el país se mostraba contento y que nada hacía pre­sumir que se alterase su tranquilidad. Desgraciadamente tuvo la inspiración de discurrir un sistema eleccionario que, ponien­do en manos de los altos poderes nacionales el escrutinio de los sufragios para el Congreso y para la Presidencia, propendía a monopolizar el gobierno perpetuándolo en un partido. Sobre esta base propuso un proyecto de ley, obra suya, que fue des­de el principio muy mal recibido y enérgicamente rechazado por el Partido Liberal, oposicionista entonces, que se hallaba condenado a la exclusión. Lejos de cejar en este fatídico pensa­miento, Ospina y sus amigos insistieron y no sólo hicieron san­cionar la ley electoral, sino otras que preparaban a la administra­ción para someter por la fuerza a los Estados que intentasen resistir dicha ley. Versaban sobre presupuestos y contribucio­nes, ejército nacional, inspección de la fuerza pública de los

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Estados, agentes del gobierno de la Confederación, y otros ob­jetos destinados todos a fortalecerlo y aprestarlo al combate. Dijérase que el Presidente deseaba la lucha "para exterminar el partido opuesto", como se aseguró entonces y lo indicaban las apariencias.

Apenas fueron conocidas estas leyes, se las atacó fuerte­mente por la prensa liberal. Seis legislaturas de las ocho que había en los Estados pidieron luego su derogatoria, y cinco las calificaron de inconstitucionales. Entre tanto, y durante el año de 1859 el Presidente fomentaba rebeliones conservadoras en el Estado de Santander, que eran sofocadas con gran sacrificio por aquel heroico pueblo. También sostenía con actitud polé­mica que le promovía el gobernador del Cauca, primero sobre puntos de etiqueta, y más tarde sobre las leyes llamadas incons­titucionales. Al empezar el año de 1860 se extendieron al Cau­ca las rebeliones que el Presidente fomentaba, y que sus mismos agentes oficiales encabezaban con descaro; pero no tuvieron mejor éxito, aunque duraron todo el año y fueron muy costo­sas para aquel valeroso Estado.

Hallábanse en extremo excitadas las pasiones cuando se reunió el Congreso de 1860. Obra él mismo de la famosa ley electoral de 8 de abril de 1859, resultó ser ultra-conservador, y desestimó las solicitudes sobre derogatoria de las leyes recla­madas, así como una acusación hecha por el General Mosque­ra contra el Presidente Ospina por su participación en los desór­denes de los Estados. Después de grandes esfuerzos empleados por los hombres pacíficos, el Congreso expidió en 10 de mayo una incompleta reforma de la ley electoral, que por desgracia vino ya también demasiado tarde.

Mal inspirado aquel Congreso, en que predominaba el espí­ritu de partido, dió una ley llamada de orden público, que en último resultado ponía al gobierno general en aptitud de apre­hender y anular a los gobernadores o jefes de los Estados; y no sin razón comprendieron los de Santander, Bolívar, Mag­dalena y Cauca, que era una máquina de guerra preparada con­tra ellos. Discutíase aún el proyecto, cuando el Gobernador Mosquera, en 18 de abril, se dirigía al Presidente Ospina por la última vez, protestando contra la ley, aconsejando modera­ción, y anunciando que si se sancionaba aquélla, haría uso de cierta autorización que había recibido de la legislatura para separar temporalmente el Estado del Cauca del resto de la Con­federación, mientras se reorganizaba ésta de un modo más con-

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forme a la Constitución vigente. Sancionada la ley, incitados los pueblos a la rebelión por imprudentes publicaciones de la prensa liberal, y enviada al mismo intento por miembros carac­terizados del partido una misión especial al General Mosque­ra, cuya natural ambición no necesitaba de tanto, expidió este caudillo su famoso decreto de 8 de mayo de 1860 en el sentido de su amenaza hecha al Presidente Ospina. Las legislaturas y los gobernadores de Bolívar y el Magdalena procedieron en mayo y junio de un modo análogo al Cauca y en estos actos vió el go­bierno general el casus belli, que le autorizaba para ponerse en campaña.

Así lo anunció el Presidente en una proclama a la nación, fecha 25 de junio, a que siguió su salida para Santander con un ejército de cuatro o cinco mil hombres. A medida que avan­zaba favorecía el establecimiento de autoridades revoluciona­rias conservadoras, por el abandono que del territorio le hacía la pequeña fuerza del Estado. En mala hora el gobierno de éste resistió la invasión, y después de algunas ventajas parciales, su­frió en el Oratorio el 18 de julio una derrota, cuya gloria fue toda para los santandereanos, y la ignominia para los invasores.

A principios de agosto se movía del Cauca el General Mos­quera sobre el Estado de Antioquia, que era su más inmedia­to y uno de los más temibles enemigos. El General Obando, ligado entonces con Mosquera, había quedado haciendo frente a los conservadores rebelados en el Cauca. Después de algunos encuentros insignificantes, las fuerzas enviadas contra Mosque­ra, a órdenes del General Joaquín Posada G ., trabaron con las de aquél un reñido combate en Manizales, el 28 de agosto. No fue decisivo, y disponíanse a renovarlo el 29, cuando a propues­ta de Mosquera se ajustó un Convenio, llamado esponsión, que equivalía a una capitulación para terminar la guerra. Nada pe­día Mosquera sino amnistía y olvido, desarme y paz; pero obcecado Ospina en la idea de "aprehender al reo y someterlo a juicio" negó tácitamente su aprobación a aquel acto redentor, que tanto honró a Posada. Siguió la guerra, que no tardó en hacerse General, y que después de numerosos y sangrientos com­bates, dió en tierra con el gobierno de la Confederación. Mos­quera entró a la capital el 18 de julio de 1861, auxiliado eficaz­mente por los generales Gutiérrez, Acosta, López, Mendoza, Reyes y muchos otros. Todavía, a fines de 1862, se daba el re­ñido combate de Santa Bárbara, en que venció el expresado ge-

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neral Gutiérrez las fuerzas del Estado de Antioquia, poniendo así fin a la cuestión militar.

Mientras el general Mosquera se ponía en campaña a media­dos de 1860, enviaba a Cartagena un plenipotenciario, que en 1 O de setiembre ajustó un convenio con otro plenipotenciario del Estado de Bolívar, sobre bases para una nueva organiza­ción federal de la Nueva Granada. Partiendo del principio de la soberanía de los Estados, que Ospina nunca quiso reconocer, sentó algunas cláusulas que se apartaban mucho de la constitu­ción vigente, destinada a observarse en todos los demás, pero que en realidad fue letra muerta desde que empezaron las hos­tilidades. En ese convenio, a que se adhirieron los otros Estados sometidos a las armas liberales, se encargaba el Poder Ejecuti­vo al General Mosquera, nombrado también poco después Su­premo Director de la Guerra, por la cual se halló naturalmente a la cabeza del gobierno cuando aquélla terminó. Compren­diendo sin duda que los principios del nuevo convenio iban dema­siado lejos, invitó Mosquera a su ratificación, que no fue sino la reforma, hecha en otro Convenio que ajustaron en Bogotá, a 20 de setiembre de 1861, los Plenipotenciarios de Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima, nuevo Estado erigido durante la guerra (1). Fue casi una Constitu­ción, que denominó la entidad nacional Estados Unidos de Colom­bia, y que dió facultades omnímodas al General Mosquera dic­tador antes y después de dicho convenio. En esa reunión entra­ron después, por la fuerza de las circunstancias, los Estados de Antioquia y Panamá.

Convocada una convención, como lo había estatuido el Pacto de Cartagena, se reunió al fin en la ciudad de Rionegro a 4 de febrero de 1863; y entre tanto el dictador Mosquera ex -pidió muchos actos legislativos de trascedencia. Entre ellos son notables el que trasladó al tesoro nacional los capitales de los bienes poseídos por manos muertas, el que eliminó los conven­tos, el que dió bases para una nueva organización del crédito nacional, y el que desgraciadamente persiguió al clero católico bajo el principio mal aplicado de tuición. Después de reunida,

(1) Por decreto dictatorio de 12 de abril de 1861, que segregó al intento la parte occidental de Cundinamarca, separada por el Magdalena y por la Cordillera Central.

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la convención organizó provisoriamente un gobierno general, encargándolo a cinco ministros que manejaron otros tantos ramos de la adminsitración.

Muy difícil era la tarea del cuerpo constituyente, en cu­yo seno tomaron asiento el mismo general Mosquera y muchos otros generales victoriosos, que por lo demás no ligaban mucho con él. Pretendió Mosquera hacer prevalecer el Pacto de Bogotá sobre los poderes de la convención; mientras que los otros miem­bros sostenían la supremacía de los diputados llamados a cons­tituir definitivamente la Unión. Fundábanse: lo.- en que el Pac­to de Bogotá no había sido sino transitorio, y como tal lo ha­bían aceptado Boyacá, Cundinamarca y Santander; 2o.- en que no había sido la obra de los pueblos, sino de los gobiernos crea­dos durante la guerra; y 3o.- en que los diputados a la conven­ción eran los verdaderos plenipotenciarios elegidos Ad hoc por los mismos pueblos para pactar en la constitución los términos en que habrían de confederarse. Para conciliado todo, hubo que fingir por un acuerdo, que el consabido pacto se reputaría incluso en la nueva constitución; pero la verdad es que no se hizo ningún caso de él.

Luchando con muchas dificultades, vencidas todas con paciente firmeza, la convención dió en 8 de mayo la nueva Cons­titución Federal para los Estados Unidos de Colombia, y un acto transitorio separado, cuyo artículo final abrogaba el céle­bre pacto de Bogotá, que tantos embarazos había causado. -La revolución, empero, no había tenido fin; y la dictadura del 29 de abril de 1867 lo acredita, como prueba también que los tres partidos dibujados en 1852 no habían cambiado sustancialmente.

Pronto después la subdivisión del partido liberal desapa­reció para revivir pasajeramente en 1875, con motivo de la elec­ción presidencial, manzana de discordia en todas las repúblicas americanas. Trece años de práctica de la constitución expedi­da en Ríonegro y los muchos desórdenes que durante esa época han demostrado sus gravísimos defectos, no han sido parte pa­ra disminuir la admiración que ha inspirado a la gran mayoría del partido que la fabricó. Aun reformas parciales se han rehu­sado constantemente; y no es sino en 18 76 cuando ha venido a acordarse una, bastante leve en apariencia, aunque no carece de importancia, que dejamos registrada a continuación del instru­mento principal, Y a veremos la necesidad que de algo más se­rio se experimenta, si ha de ensayarse cuanto eliminar pueda los elementos de inestabilidad que se opondrán constantemente a todo sólido progreso.

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OBSERVACIONES GENERALES

No faltaba razón al General Bolívar cuando, en la carta escrita en Jamaica a un amigo suyo en 1815, le decía: "Es muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimien­to de un gobierno central, porque es en extremo adicta a la fede­ración; y entonces formará por sí sola un Estado que, si sub­siste, podrá ser muy dichoso por sus grandes recursos de todo género". En efecto, desde los primeros movimientos revolucio­narios por la independencia la idea federativa asomó a los espí­ritus que daban dirección a los negocios, y no fue en realidad la Provincia de Cartagena quien anunciase el pensamiento por la vez primera, como parece insinuarlo y deplorarlo el histo­riador Res trepo; pues él mismo nos dice que en la reunión del 20 de julio de 1810 en Santafé, se propuso por Don José Ace­vedo y otros. También hemos visto que pretendiendo N ariño y Alvarez centralizar el gobierno, al comenzar las reuniones del congreso en 1811, la Junta de Santafé se opuso en nombre del principio federal.

Cierto es que la Junta de Cartagena fue quien primero reco­mendó la adaptación del sistema, en un documento oficial de­bidamente redactado, aunque no lo fuera con ese solo objeto. Mas aun allí se refiere a la opinión de las provincias, como si fuese unánime sobre ese punto. "Tal ha sido (dice) (1), nuestra conducta en la crítica época en que vivimos, y en la crítica po­sición de ésta (provincia) en el actual estado del reino, que si tratamos de explanar, será más por explicar algunos pormeno­res y satisfacer a ligeras objeciones, que para hacer la apología de una forma de gobierno que aclaman los pueblos, como dic­tada por todos sus intereses". Continúa exponiendo las razones que favorecían en su concepto la idea emitida, y entre otras observaciones notables se lee ésta: "El sistema federativo es el único que puede ser adaptable en un reino de población tan dispersa y de una extensión mucho mayor que toda España".

No hace la menor alusión a los Estados Unidos como prue­ba de la bondad del sistema, ni lo defiende con ningún argu­mento de autoridad; lo que hace ver que no se procedía por pura imitación. Ni omite manifestar (pág. 197, inciso 12) la necesi-

(1) Manifiesto inserto en el t. VIII de la Historia de Colombia antes cita· da, pág. 124.

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dad de una organización nacional que diese al gobierno de todas las provincias eficacia en los asuntos comunes. Por manera que todo cargo hecho a la Junta de Cartagena, de haber causado el desconcierto o falta de organización nacional eficaz durante los primeros años de la República, es a nuestro juicio entera­mente injusto.

El mismo señor Restrepo, que ha formulado este cargo, nos muestra en varias partes de su obra quién contribuyó prin­cipalmente a estorbar el establecimiento oportuno, sosegado y eficaz de un gobierno nacional granadino. Hablando de la mala suerte que cupo el jefe de la expedición enviada al sur en 1814, dice en el T. IV, págs. 212 y siguientes: "La prisión del General N ariño fue sinceramente sentida en Santafé, en donde se había hecho amar y tenía un grande influjo. En las provincias acaso era más odiado que querido, a causa de su sistema polí­tico, que tanto había contrariado la voluntad general. En efec­to, si como Nariño se empeñó desde el principio de la revolu­ción en establecer un gobierno central, a pesar de que lo repug­naba la opinión de los pueblos decidida por el federalismo, si­gue el curso de la misma opinión, probablemente la Nueva Gra­nada se hubiera organizado y los talentos e influjo de Nariño habrían conducido muy pronto el gobierno general a estable­cer el centralismo en guerra, en hacienda y en otros ramos im­portantes. Entonces la campaña del sur se habría hecho con otros medios, y la libertad acaso no hubiera perecido. Mas por­que no se adoptaba el sistema que únicamente creía propio para conservar la independencia, separó a Cundinamarca de las de­más provincias, y tuvo una parte muy activa en poner los gérme­nes de las guerras civiles escandalosas y de las funestas divisio­nes que impidieron que la república tuviera un verdadero centro de unión, y que usara de los recursos que pudiera salvarla. Por estos motivos la pérdida de N ariño no fue sensible a la mayor parte de los federalistas que creía que Cundinamarca abandona­ría en fin sus antiguas pretensiones, uniéndose a las demás pro­vincias sus hermanas''.

Consagra el historiador el cap. XV de su obra (t. VII, pá­gina 55), a examinar las causas que influyeron en la pérdida de la Nueva Granada, o sea el triunfo de las armas españolas en 1815 y 1816; y presenta como la primera y principal "el que las provincias se hubieran decidido desde 1810 por el sis­tema federativo". Pero basta ver las otras causas que allí mismo expresa y las que expone en otros lugares de la misma obra,

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para persuadirse que aun cuando se hubiese establecido otra clase de gobierno, la catástrofe se hubiera realizado subsis­tiendo las demás causas que menciona. Prescindiendo del carác­ter personal de los gobernantes, poco adecuado para conducir los negocios en una época revolucionaria; prescindiendo de la con­fianza que reinó durante los primeros años, de no ser hostili­zados por España, y el consiguiente abandono de medios de defensa; prescindiendo de los obstáculos echados en el camino de la organización por los ambiciosos a quienes ya conocemos, que "querían que el gobierno supremo fuera central, y que re­sidiera en la capital del Virreinato para que sus hijos obtuvie­rian los destinos más elevados"; (1) basta contemplar el curso de las operaciones militares dirigidas en 1815 y 1816, para con­vencerse de que nada tuvo que ver con el sistema de gobierno el éxito desastroso de aquellas campañas.

Federativo también era el de las colonias inglesas, y no mejor organizado que el nuestro, cuando conquistaron su inde­pendencia de la madre patria. Por el contrario, hallábase muy centralizado el de Chile, Alto Perú, y Quito, cuando los patrio­tas fueron sometidos por los seides españoles en los años de 1812 a 1814. No negaremos, sin embargo, que el sistema uni­tario de gobierno se presta más a la celeridad y armonía que requieren las operaciones militares, y consideramos una des­gracia que el gobierno granadino de la primera época no hubie­se adoptado desde el principio modificaciones que la experiencia le sugirió en 1815, con más el nombramiento de los gobernado­res provinciales, que surgió inútilmente el señor Madrid en sus cartas políticas firmadas Empédocles. Pero los hechos habían venido produciéndose de modo que la provincias no se presta­ban a renunciar a su autonomía; y las pasiones políticas son como las individuales, bastante ciegas para no ver el sacrificio que suele seguir a su insensata gratificación.

¿Quiere decir que habremos de condenar las unas o las otras?. De ningún modo: debemos ilustrarlas. En una guerra deseperada, cual fue la de la independencia, es necesario el es­tablecimiento de una dictadura, y las provincias han debido, por su propia seguridad, renunciar temporalmente a la dulce satisfacción de llamarse soberanas. Esto es por punto general, y como principio correctivo de las justas aspiraciones a un go-

(1) Restrepo, t. III, pág. 241.

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biemo propio, en las provincias de "un reino de población tan dispersa y de una extensión mucho mayor que toda España"; pues por lo demás, ya hemos visto que no puede imputarse con seguridad a la federación de Nueva Granada la mala suerte que corrieron sus armas en la primera lucha contra los españoles.

Por otra parte, la dictadura (o el centralismo que es de su parentela) es un remedio heróico, que, como todos los seme­jantes, se halla acompañado de grandes peligros. Buenos son ellos para la guerra, pero aciagos también para la paz. Así se vió en la segunda época de la Nueva Granada, cuando renacien­do la causa independentista, y conducidas por Bolívar sus huestes, quedó triunfante en los campos de Boyacá. Todo cons­piró desde entonces contra el federalismo: la influencia del Li­bertador, que era adverso al sistema, como lo son en el fondo los grandes dominadores; el desprestigio en que se hizo caer aquella forma política imputándole la reconquista española; y el ejemplo de las otras secciones sudamericanas, pues aún en Buenos Aires la época de 1820 en adelante fue de reacción unitaria.

Organizóse, pues, Colombia bajo una constitución rigu­rosamente central, y la guerra que como auxiliar llevó al Perú, junto con las otras causas de que hemos hablado en su lugar, fueron labrando la dictadura boliviana, y el centralismo inse­parable de un gobierno casi enteramente militar, cual fue el que subsistió en la nación creada por la unión de Nueva Grana­da, Venezuela y Quito, hasta su final disolución en 1830. Pos­teriormente se mantuvo algo la tradición antifederalista; y es justo manifestar que aunque el Partido Liberal le era menos hos­til, tampoco había entonces proclamado como artículo de su credo político el establecimiento del sistema federativo. Eso se explica por las leyes políticas naturales. Santander, que no carecía de ambición o espíritu dominador, había sido el jefe de aquel partido; y cuando vino al poder en 1832, procedente de Europa, olvidó un poco los debates de la convención de Oca­ña, y sus amigos Azuero, Soto, Gómez y demás federalistas de marras, creyeron más prudente asociarse a su gobierno, tal como lo había organizado la convención granadina, sin promover por entonces ninguna cuestión política trascendental.

Dos vías conducen al establecimiento del sistema federa­tivo, que aunque opuestas en apariencia, quizás no lo son en realidad. Es la primera, la unión de Estados que gozaban de independencia anterior, y que pactan constituir una sola na-

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cwn con dos gobiernos, el general para objetos de común inte­rés, y el particular de los Estados o partes componentes, para su régimen propio. Consiste la segunda en separar de un grande Estado unitario las principales divisiones territoriales adminis­trativas, y previa una emancipación verdadera o ficticia que las eleve al rango de otros tantos Estados, formar luego entre éstos el lazo de unión como si hubiesen sido antes independien­tes. Ejemplos del primer caso tenemos en la Unión norteame­ricana, en Suiza y Alemania; del segundo los vemos en la Repú­blica Argentina, Colombia, Venezuela y Méjico.

En toda federación hay lucha de ambiciones nacionales con ambiciones seccionales en forma de resistencia al poder central. Como la concentración del poder es el despotismo, todo lo que tiende a aquélla favorece a éste. De ahí es que los gobiernos seccionales son, bajo de cierto respecto, un contra­peso del gobierno nacional, y una garantía contra la opresión que de allí venga; pero si la opresión secciona! no tiene también su contrapeso en el gobierno de la nación, la libertad no se ha­lla premunida sino en parte y es posible que huyendo de un despotismo general, se haya caído en muchos despotismos parciales. Pudiera cuestionarse si éstos son menos adversos a la li­bertad que el primero; mas no hay necesidad de semejante dis­cusión, porque ellos deben igualmente contrapesarse, limitar­se hasta donde sea posible; y aunque el gobierno secciona! tiene su natural correctivo en la opinión de los ciudadanos, puede suceder que la condición del Estado o miembro de la federa­ción se preste a la arbitrariedad del poder, en cuyo caso no pue­de venir la garantía sino del gobierno general.

Tal es la propensión humana a resistir la dominación sen­tida y a ejercerla sobre los que la sufren, que tan luego como se debilita el poder central, las influencias seccionales, siempre numerosas, se ponen a la obra, y en la misma proporción que sacuden la dominación superior tratan de crear la dominación inferior. En otros términos, así como la monarquía es el pro­ducto ordinario de causas dominadoras en que el libre consen­timiento de los súbditos tiene poca o ninguna parte; asimis­mo la concentración del gobierno, o sea, el sistema unitario. se impone más bien que se establece con el acuerdo de los ciu­dadanos. La federación es siempre popular, y aparece tan pron­to como puede sacudir el centralismo, porque ella pone el go­bierno en mayor número de manos, y satisface por lo mismo

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más fácilmente la doble tendencia a resistir y a ejercer la domi­nación.

En las opiniones por o contra el gobierno federativo tiene poquísima cabida la reflexión, y antes bien no impera sino el ca­rácter de las personas. Según la tendencia a resistir o dominar, según la esfera a que se siente atraída la dominación y la resis­tencia, y aun según la disposición actual de ánimo con relación a esos sentimientos y a esa esfera, se producen las opiniones federalistas o unitarias. Pero así como la democracia, no obs­tante sus numerosos y formidables enemigos, y no obstante la depresión que aún sufre en el mayor número de los Estados europeos, es la potencia del porvenir aun en la conciencia de sus mismos adversarios; así también , y por idéntica razón, el sistema federativo preponderará donde quiera que el suelo le sea propicio y tan pronto como se debiliten las influencias centralizadoras.

Tal es su historia en Nueva Granada. Una vez constituida esta república, el poder civil fue ganando y el militar perdiendo terreno. Los grandes ejércitos, sostén de la concentración del poder, se convirtieron en escasas y débiles guarniciones. La edu­cación política llevó a las secciones territoriales hombres celo­sos del poder municipal, que con sus esfuerzos tomó gran desa­rrollo. Las discusiones en la tribuna y en la prensa despertaron más y más el espíritu de libertad, que no se satisface sino por la destrucción del poder gravoso, y suele olvidar en su delirio la creación del poder tutelar. De este modo preparados los ánimos, y habiendo adelantado ya considerablemente la descentraliza­ción del gobierno, sobre todo desde 1853, bastó la creación del Estado de Panamá en 1855, aunque a virtud de circunstan­cias peculiares, para comunicar toda su fuerza a las disposicio­nes federalistas; y por dos o tres pasos más erigir todos los miem­bros de la Confederación Granadina.

Vimos, con todo, en la parte historial del presente estu­dio, que el concierto de los partidos al sancionar la constitu­ción del 22 de mayo de 1858 fue más aparente que real. Las disposiciones dominadoras y resistentes se acechaban, y cuando parecían pactar un sistema político diferían en la inteligencia que le daban, y más que la paz general buscaba cada uno segu­ridad para sí propio contra las hostilidades del adversario. ¿Qué otra cosa sino la guerra debía resultar de semejante situación de los ánimos, pasadas que fuesen las circunstancias excepcio­nales y transitorias de los partidos? Sabemos que no se hizo

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esperar, y que la preparó el partido conservador, de cuya con­versión al federalismo había siempre desconfiado el partido liberal. La tregua estaba rota, y las hostilidades recomenzaron más crudas, más impetuosas, más intratables que nunca.

Por tanto, la guerra del centralismo y la federación de la oligarquía y la democracia, de la represión y la libertad, no se lidió en Nueva Granada sino al plantearse la constitución de 1858, cuando los espíritus parecían converger hacia un solo punto en obsequio de la paz, cuando el Presidente del Sena­do (General Mosquera) desconociendo "los signos del tiempo" se expresaba así en una pequeña alocución "a los granadinos", dirigida con la misma fecha: "Hoy termina la revolución ini­ciada el 20 de julio de 1810, y han triunfado por fin vuestras virtudes cívicas: la federación está constituida."

No, la revolución de 1810 no había terminado, ni la fede­ración estaba constituida. Tres años después, y durante la lucha iniciada por la famosa ley electoral de 1859, el partido oficial, conservador y centralista, que había proclamado candidato pa­ra la presidencia el General Herrán, destinado a suceder al Dr. Ospina le retiró la ' candidatura,, y la ofreció al Eeñor Julio Ar­boleda, y fraguó registros que le hiciese aparecer electo, aun­que ya era demasiado tarde; porque Herrán había manifestado su intención de sostener la constitución federal, y Arboleda prometía retroceder al centralismo. Esto probaría, si necesario fuese, que el partido conservador no aceptó la federación sino en tanto que él no se hallase en el poder, y como instrumento de resistencia; pero que una vez en él, y esperanzado de conser­varle, conspiró contra las instituciones, tanto para extender su dominación, conforme a su credo político, cuanto como medio de retenerla indefinidamente.

Con razón se ha dicho que el principio y no el fin de las revoluciones puede conocerse de antemano. La de 1860 en Nueva Granada fue, como todas, mucho más lejos de lo que se pro­ponía. Era el objeto común de la contienda la constitución fe­deral de 1858, para los conservadores como ocasión de desacre­ditarla y sustituirle otra unitaria; para los liberales como me­dio de hacer efectivos los principios que allí estaban consig­nados. El triunfo de los primeros no habría sido el de la consti­tución federal que aparentaban sostener, sino el del régimen central, artículo de su credo. El triunfo de los segundos debie­ra haber sido la misma constitución, que había desenvuelto su­ficientemente el régimen federativo, y que defendida, aunque

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veliis nollis por el partido conservador, no habría podido ser rechazada por él mismo sin suicidarse.

Mantenida dentro de esos límites la victoria liberal ha­bría dado por último efecto una transacción, una "arca de la alianza", que probablemente habría consolidado la paz y plan­teado con general aceptación las instituciones escritas como de burla en 1858. Pero no lo quiso así la implacable ley de la acción revolucionaria. Preocupado el partido vencedor con las ideas que le habían arrastrado a la lucha, y queriendo abroque­larlas contra futuras asechanzas, olvidó que ninguna constitu­ción está exenta de dudas sobre la inteligencia de su texto, en especial cuando su ejecución no está confiada a la buena fe. Trató, por consiguiente, de resolver a su modo todas las cuestio­nes que había suscitado el código de 1858; y aún no conten­to con eso, pretendió dar al sistema federativo una ampliación inusitada, que ni la ciencia, ni los antecedentes nacionales, ni el ejemplo de pueblos más favorecidos para desenvolver tales instituciones justificaba lo bastante.

Fruto de esas tendencias robustecidas por el combate y la victoria, fue la Constitución dada en Ríonegro a 8 de mayo de 1863, en que el Partido Liberal, llevando su honradez hasta un extremo que nadie le exigía, consiguió principios entera­mente nuevos, contradictorios e impracticables. En la parte de derechos civiles proclamados, fue prolija y escrupulosa; pero omitió los medios de realizarlos y por tanto, su bien confirió muchos derechos, no dio en realidad ninguna garantía. Al de­finir los poderes seccionales se propasó a autorizar la sedición perpetua, y los medios de amenazar constantemente los Esta­dos unos a otros, y todos o algunos de ellos al gobierno general. Organizando los poderes nacionales, como si fuesen unos sim­ples huéspedes tolerados en la mansión constitucional, quitóles su índole y su fuerza propias, al paso que los hizo inútiles para la Unión y casi incompatibles entre sí. Por último, sembró sin plan doctrinas tan brillantes por su novedad como peligrosas por su alcance, y más que todo, por la extraña intehgencia que han recibido.

Tal es el código de 1863, cuyo menor defecto acaso no es el de haberse sancionado por un partido, sin el concurso de representantes del partido opuesto, y que aunque pudiera me­jorarse mucho por leyes complementarias y explicativas, ten­drá siempre contra sí la mala voluntad, más o menos encubier­ta del adversario, cuyo vencimiento le dió la vida. Hoy que

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la historia ha debido enseñar a Jos dos contendientes, sería opor­tuna la reunión de un cuerpo constituyente, en que se transi­giesen las mutuas demandas, y se estableciese con solidez una federación, garante de la libertad y del orden.

Escrito desde 1868 el párrafo precedente, ha recibido ple­na confirmación en 1876. Una formidable rebelión conservado­ra, que en este año estalló, y no fue vencida sino a trueque de grandes sacrificios, prueba que ni aquel partido había acepta­do sinceramente la situación creada en 1863, ni la constitu­ción estaba calculada para prevenir estos terribles sacudi­mientos, que sepultan vidas, moral, riqueza y crédito. Princi­pió aquélla en Palmira (Cauca) en el mes de julio, y no termi­nó sino en junio de 1877, después de encarnizadísimos y de­sastrosos combates en Los Chancos, Garrapata, Cuchilla del Tambo, Donjuana, Mutízcua, Manizales, etc.

Cierto es que si juzgásemos la rebelión por sus declaracio­nes, no sería en causa la Constitución: antes bien se aparentó sostenerla, por el partido que al principio la detestaba, contra alegradas violaciones del partido que la engendró y ha llegado a convertirla en ídolo suyo. Pero sin entrar aquí en el examen de esas violaciones que, en todo caso, no hubieran afectado principalmente al partido conservador, fácil era ver que no se invocaban las verdaderas razones, para evitar la soldadura del partido opuesto, fraccionando en el año anterior; y hubiera bastado ver la prontitud con que Jos sublevados pusieron en campaña el más numeroso ejército faccioso que se hubiera vis­to en el país, para comprender que se habían muy despacio y muy suficientemente preparado a debelar a sus antiguos ad­versarios, atacando ostensiblemente una parte y halagando un poco tarde a la otra. N o correspondió el ardid, y reconciliadas las fracciones liberales combatieron juntas para vencer una vez más.

Pero estos triunfos pírricos no pueden satisfacer sino al más insensato espíritu de partido. En política, como en medici­na, precaver el mal es el gran problema: atacarlo, produciendo otros no menos graves, es puro empirismo, que ni siquiera tiene el mérito de lograr siempre su objeto. ¿Habrán pasado en vano las calamidades que han afligido al país últimamente? ¿Nada habrá aprendido con ellas la clara inteligencia de Jos estadistas colombianos? Algo y mucho podemos esperar de la administración que se inaugura el 1 °· de abril del presente año (1878). La fi­gura más notable entre Jos caudillos que han restablecido el

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orden, el general Julián Trujillo, ha sido elevado a la Presidencia como justo galardón de sus servicios, por unanimidad de vo­tos de los Estados; esto es, de los sufragios en ellos emitidos, que, como bien se comprende, no habrán tenido que luchar en el campo eleccionario con el enemigo vencido en el campo de batalla. Pero el nuevo Presidente no es sólo un distinguido general, sino un hombre de Estado, como nosotros quisiéramos que fuesen todos: sensatos y respetuosos del derecho ajeno, más que brillantes oradores o progresistas fantásticos y revolucio­narios.

Entre tanto ¿qué habrá aprendido por su lado el partido conservador? En general háse acusado a ese partido de que, como los Barbones, "nada aprende ni nada olvida". Nosotros desea­mos sinceramente que ahora resulte falsa la apreciación. A menos que haya perdido completamente sus pensadores, puede muy bien reflexionar, y concluir que necesita de un nuevo programa, de programa político, si no quiere confundirse con las chusmas fanáticas, a quienes puede tenerse conmiseración pero no esti­ma. Ni necesita sino de un programa corto, pero comprensivo, para recobrar, ayudado del tiempo, una grande importancia: 1 o. Absoluta neutralidad religiosa en el campo de la política, a lo cual se prestan admirablemente los principios legales admitidos; 20. Orden y legalidad a todo trance, esperando las reformas de la discusión y el convencimiento; 30. Instituciones revolucio­narias, practicables, experimentadas en otros países, y adecuadas a la condición del que las adopta; 4°· Estricta justicia y morali­dad en la aplicación de la ley, así como en el ejercicio de la par­te discrecional del mando. Allí atrincherado, el partido conser­vador obligaría a su adversario a lanzarse más y más en las di­vagaciones, las fantasías y la violación de sus propios principios para mantenerse en el poder. Le condenaría a perderse, si tam­bién no se reconcentrara, reflexionase y se purificara; lo cual situaría los partidos en el terreno de donde nunca han debido salir.

Fragmento de la obra Constituciones Políticas de América Meridional, HA VRE, Francia, Imprenta de A. Lemale Ainé, 1870.

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UN TRIBUTO A LA PATRIA

Señor Director de La Luz.

Mucho más de lo que probablemente cree la mayor par­te de mis compatriotas, me preocupa, no diré sólo la suerte, sino la reputación de nuestro país. Quisiera verle próspero y respetado; porque en eso va, pudiera decir mi propia honra. Y justamente la ausencia, pecado para muchos, al paso que in­crementa ese deseo de enaltecer la patria, aun por egoísmo, permite exonerar de las influencias locales que ofuscan o per­vierten el juicio sobre las condiciones requeridas para endere­zar y consolidar nuestra marcha política, moral y económica.

Que los Estados Unidos de Colombia no han gozado, en los años corridos después de su gran revolución de 1860, paz pública, sino en cortísimos períodos; que las frecuentísimas agi­taciones han afectado por necesidad aun los principios funda­mentales de moralidad, política principalmente, y que el de­sarrollo industrial del país ha debido de resentirse, falto de re­cursos y de contracción, aplicados a la guerra, son hechos pal­marios, a que basta aludir.

Pero no son quizá muchos los hombres, capaces de estu­diar estas cuestiones, que atribuyan a las instituciones polí ti­cas, vigentes desde 1863, una buena parte de los desórdenes frecuentes, o de la inquietud casi constante. En cuanto a mí, lo he creído largo tiempo ha, y aun lo he manifestado por es­crito, a lo menos desde 1867. Pudiera decir que nunca dí mi aprobación, sino de un modo general, a la Constitución de Río Negro, aunque no haya faltado quien expresase en 1880, duda de que tal hubiese sido mi modo de juzgar aquel instrumento cuando se expidió.

Perdóneseme aquí el recuerdo de un episodio, relaciona­do con la historia de aquella Constitución, que podrá servir para

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más de un objeto. A poco de instalada la Convención, eligió ella misma una comisión de nueve miembros, uno por cada Es­tado, para preparar un proyecto de Constitución. Tocóme hacer parte de ella como Diputado por Panamá, y mis colegas me hon­raron con el encargo de formular el proyecto que debíamos discutir. Presentado que fue, se aprobó, y dimos cuenta de él a la Convención. Pero en ella no tuvo la misma acogida y, por consecuencia nombróse otra comisión de tres miembros que trabajaron y propusieron un segundo proyecto, el cual se tomó como base de discusión.

Ahora, pues, mi proyecto, que se publicó en los Anales de aquel cuerpo y en El Cundinamarqués, difería mucho del otro y de la Constitución adoptada. Baste decir, que estable­cía una sola Cámara Legislativa (sobre lo cual modifiqué más tarde mis ideas), y un Poder Ejecutivo plural (que todavía pre­fiero, y que creo le perjudicó más que nada). Difería no me­nos en otros particulares importantes, como por ejemplo, la definición de las garantías individuales que yo no procuraba hacer más absolutas, a fin de evitar en lo posible los emprés­titos forzosos, la conscripción (que impropiamente llamamos reclutamiento) y las detenciones arbitrarias.

Desde luego, poco importa que yo hubiese o no aproba­do en su principio y en su integridad la Constitución de Río Negro; y estoy muy lejos de jactarme en esto, ni en nada, de invariable en mis opiniones. N o hay día probablemente en que el hombre, deseoso de aprender, y persuadido de que somos siempre ignorantes de muchísimas cosas (cuando no mal instrui­dos, que es peor), no hay día que no tenga que corregir algu­nos de sus falsos juicios. Pero en la cuestión que me ocupa, como en todas, conviene siempre restablecer la verdad de los hechos.

He pensado, pues, y hoy más que nunca, que la Consti­tución de 1863, por muy simpática que me sea, y juzga al tenor de los principios políticos evolucionarlos, confirmados por una larga experiencia, adolece de graves defectos, que ya es sobra­do tiempo de corregir. Cosa es que me preocupa hace años, verla reformada; y hubiera propuesto formalmente la revisión, si la hubiera juzgado posible. Mas no lo era. Por más extraño que parezca, y más feliz en esto que sus predecesoras, ella ha inspirado a la mayor parte de los liberales una especie de fas­cinación. N o hay para qué decir, si eso fuera el resultado de la "libertad en el orden, y del goce universal de todos los dere­chos que pretende garantir", nada más justo que el fanatismo

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por ella sentido y proclamado. No ha realizado, sin embargo, lo que prometió; no es ya posible alucinarse sobre tan grave materia, y a ejemplo de los norteamericanos en 1787, debemos patrióticamente reconocer el error donde lo haya, y con valor subsanarlo.

Una razón de circunstancias, pero a mi ver concluyente, debiera movernos sin vacilación. El partido liberal ha estado ya en el poder más de veinte años: ¿por qué medios? no es un secreto. El conservador lo estuvo doce, que nos parecieron si­glos. ¿Cómo lo perdió? por la vías legales. A menos, pues, que continúe el primero en la senda peligrosa de los fraudes y violencias, no tardará en perderlo legalmente; porque esa es la ley dinámica de las democracias. Aun siguiendo, como has­ta aquí, no puede estar seguro; de lo que es prueba la revolu­ción de 1876. Porque si no hacemos justicia a los conservadores, ellos se la harán; esa es la otra ley dinámica, del espíritu de do­minación.

Pretender perpetuarnos en el poder, sería incurrir una vez más en la insensata ilusión, que tan fatal ha sido a los partidos injustos y a los dictadores obcecados. Contar con lo natural, lo probable,y aun lo justo, que también es natural y probable, es pura y simplemente usar del sentido común. El esfuerzo de luchar contra el derecho y el interés legítimo (otro nombre del derecho de nuestros rivales), en cualquier esfera social, cues­ta mucho y vale poco. N o tan sólo es precaria la posesión de lo guardado por el fraude y la violencia, sino azarosa, preña­da de sacrificios, de sinsabores, y aun de remordimientos, cuan­do la perversión moral no ha ido hasta perder aquel saludable aguijón.

Gozarse en el presente, sin pensar en mañana, en un ma­ñana cuyo despertar puede ser muy amargo, es propio de to­das las inmoralidades. ¿Qué diferencia sustancial hay entre el mozo calavera, que apura en un día todos los placeres mate­riales para morir sufriendo al otro, y un partido que, alardeando de guapo, vive atropellando a sus rivales, gozando ebrio del po­der, y olvidando de las leyes inmutables de la naturaleza, para descender tarde o temprano vencido, si no humillado?

Imaginémonos ahora que, por uno u otro camino, el par­tido conservador se entronice, mientras dure tal como se ha­lla la Constitución de Río Negro. Muy cándido debe de ser quien piense que esa Constitución aprovechará entonces a los libera­les. Así como en 1852 hubo una fracción liberal que encontra-

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ba muy cómodo gobernar con la Constitución represiva de 1843, así pudiera también el partido conservador hallar conveniente fabricar un lecho, donde repasarse por algunas décadas, con nuestros materiales y a nuestra costa. Le derribaríamos se me dirá. Concédolo, aunque es muy discutible. ¿Pero no sería peor el remedio que la enfermedad? ¿Qué horizonte de prosperidad ni de honra tiene un pueblo, que vive peleando, un pueblo de beduínos civilizados?

Si, al contrario, resolviese o le obligáramos a hacer la refor­ma, ¿cómo la haría? Naturalmente en el sentido de sus princi­pios; y si su triunfo había sido completo, incurriría a su turno en la seguedad del absolutismo. De consiguiente, ya sea que usara di' la espada de dos filos, en que se convierten todas las armas ofensivas en manos de la imprevisión, ya que la cambiase por otra de su propia hechura, el interés evidente del partido libe­ral es adelantarse a sus adversarios políticos, invitarlos a revi­sar de acuerdo la Constitución de la República, nuestra patria común, emprender la reforma con espíritu fraternal y justicie­ro, y dar a todos los partidos interés en mantener las institu­ciones así formuladas. Entonces, y sólo entonces, podremos dedicarnos con toda confianza al goce de los derechos asegu­rados, y al desarrollo de nuestros grandes recursos industriales.

Persuadido de ello, y aprovechando días de ocio, he puesto por obra un proyecto de reforma, que someto al juicio público. "Siempre volvemos a nuestros primeros amores", dice una sen­tencia árabe; y aunque no sé si será cierto en los amores pro­piamente dichos, lo ha sido en mi amor, casi maníaco a los pro­yectos de Constitución, que tenía olvidados después de haber escrito en marras no menos quizá de una decena, cuando aun no me había penetrado bastante de la gran verdad enunciada por Mckintosh: "Las constituciones nacen, no se fabrican."

Si así lo hubiéramos comprendido ab-initio, otra habría sido la Constitución de Nueva Granada y de Nueva Colombia. Pero al comenzar la vida independiente nos preocupamos dema­siado, en toda la América hispana, con las doctrinas de los po­líticos franceses a la Rousseau, y nos dimos, en parte, a imitar la Constitución de los Estados Unidos del Norte, que, dicho sea de paso, tampoco era, aun para aquel pueblo, rigurosamente evolucionarla, según el respetable concepto de Herbert Spencer.

Quizá la mejor Constitución, para estos países habría sido algo como la actual Constitución de la República Francesa, que al fin, inspirada y dominada por el partido oportunista, ha pues-

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to las bases y va desarrollando una organización política adecua­da a su manera de ser, tal como la han modificado los antece­dentes, quiero decir, la historia revolucionaria de casi un siglo, obrando sobre el punto de partida en 89.

Pero siguiendo esa misma prudente conducta, ya la forma francesa de la actualidad dista un poco de la situación Hispa­noamericana, y especialmente Neocolombiana. No pudiendo prescindir de los hechos consumados, que aparejan necesarias modificaciones, el político sensato debe tomarlo todo en con­sideración, por mucho que sus materiales se compliquen. Hallá­base, pues, el constituyente Neocolombiano de 1863, en pre­sencia de nuestra colonia, de la guerra de independencia, de la época colombiana primitiva, de la Neogranadina, y, en fin, de la evolución federal de 1858, con la desastrosa guerra y triun­fo liberal que le siguieron.

Aun más difícil es hoy su posición; pues tiene que consi­derar la marcha, trabajosa es verdad, pero real, de las institu­ciones elaboradas en Río Negro. Bien que allí hubiésemos ton­tamente atribuido a la Constitución anterior los males que no procedían sino precisamente de su mala aplicación, el hecho es que, en vez de restaurarla y desarrollarla según las nociones liberales, fabricamos un nuevo instrumento, que casi no tuvo en consideración sino los recientes abusos y los peligros inme­diatos.

En cuanto sea practicable, y sin desatender los hechos ocu­rridos en veinte años de revolución constitucional, modifique­mos nuestras instituciones, siquiera sea limpiando y ajustando mejor sus resortes, para que correspondan a sus diferentes ob­jetos. Persuadido de que la posibilidad de una reforma crece en proporción a su menor discrepancia de la cosa reforma­da, limítome a proponerla, sobre los puntos principales, o a insinuar retoques de muy poca significación, bien que condu­centes a mejorar la redacción, precisándola y aclarándola. No he marcado en mi proyecto los artículos de esta última cate­goría, pero sí los de la primera, que llevan este signo. Haré so­bre éstos algunas breves observaciones.

De largo tiempo atrás se había observado contradic­ción, entre el inciso 40., artículos 53, y el 80, por cuanto aquél supone que la duración del Procurador General es de un año, mientras el otro le da la de dos. Conciliáronse ingeniosamente diciendo, no se quién ni con qué autoridad, que había dos edi­ciones de la Constitución, una errónea en donde se advertía

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la contradicción, y otra correcta que no la contenía. Yo pro­pongo que la duración del período sea de cuatro años, y nada quedaría en mi proyecto que contrario fuera a esa reforma. Pero hay en nuestro Código político otra contradicción, quizá más grave, que ignoro si se ha advertido, y más aún si se ha explicado de alguna manera. Hállase en los incisos 1 °· y 4°· del artículo 65, y se refiere a la sustitución del Presidente cuando ha omitido el Congreso la elección oportuna de los Designados. Según el lo. entrarían por su orden el Procurador General, los Presidentes o Gobernadores de los Estados; pero disponiendo el 4°· que prolongue el período de los actuales Designados, dedúcese que ellos deben encargarse de la Presi­dencia, si ocurriere el caso. Por lo mismo, si el 1 °· de Abril de 1883 no hubiera habido elección previa de Designados (cosa muy posible, como bien se comprende), habría cabido dudar quién era la persona competente para asumir la Presidencia. Como creo preferible la doctrina del inciso 4°·, propongo para el 1 °· una adecuada modificación.

A fin de que no se adicione impropia y desautorizadamente la Constitución, por leyes sobre asuntos que debió comprender, y que omitió adrede o por olvido, he introducido las disposi­ciones que ya tiene admitidas la opinión pública, y que se he­chan de menos en la de Río Negro. Cuento entre ellas la inter­vención del Gobierno general en los Estados, para mantener el orden público; su atribución de legislar sobre vías de comu­nicación, distintas de las interoceánicas, pero de carácter nacio­nal por su extensión o su costo y la creación de un Distrito fe­deral para la residencia de los altos poderes nacionales. Llamo particularmente la atención a los asuntos en que paso a tratar.

Orden Público. Creo no equivocarme al afirmar que todos los partidos han aceptado como necesaria la ley de 1880, sobre la materia, cuyo benéfico influjo es patente; pues a ella, más que a otra causa, atribuyo yo la paz comparativa de que ha go­zado el territorio de la Unión desde que se expidió. Prefiero, con todo, una cláusula como la que propongo (inciso del artí­culo 19), y es la del artículo 60., un tanto modificado, de la Constitución de la República Argentina. Según ella, el Gobierno general debe, no sólo sostener a los Gobiernos de los Estados cuando se les ataque, sino restablecerlos cuando hayan sido derrocados. Porque, tratándose de Gobiernos constitucionales, cualquiera otro que le sucediera por la insurrección sería de mero hecho, violento, ilegítimo; sin que bastara, a legitimarlo

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el barniz de legalidad con que le cubriera una asamblea convo­cada y hecha por los mismos revolucionarios. Si no tiene el Go­bierno general la facultad de restaurar los Gobiernos volcados por la rebelión, se verá obligado a mantener un grande ejérci­to, para precaver los ataques, muy fáciles donde no haya fuer­za nacional.

Otro complemento de la cláusula principal sobre orden público, es la prohibición a los Estados de tener fuerza militar, o que no sea de mera policía, como la propongo en el inciso 10 artículo 8°· Véanse mis razones en el tomo II, página 67, de mis Estudios Constitucionales, donde manifiesto que sos­tuve esta idea al discutirse la Constitución de Río Negro, y es por tanto otro de los puntos en que no estuve de conformidad con ella desde su sanción. Muy notable es sobre el mismo asun­to el artículo de El Porvenir de Cartagena, titulado Las Amena­zas, y que publicó en su número de 14 de Octubre de 1883.

Tiende el mismo la atribución, que propongo para la Cor­te Suprema federal (inciso 13, artículo 71) de resolver las cues­tiones sobre legalidad en la elección de los Gobernadores de los Estados. Es un arbitramento, que a nadie mejor pudieran confiar los partidos, y que viene a ser preciso desde que el su­peditado, y acaso defraudado por el dominante, no tiene ni aun el desastroso correctivo de la insurrección.

La facultad, que en el mismo inciso quiero atribuir a la Corte Suprema, de decidir las cuestiones sobre legalidad en la elección de los miembros del Congreso y que imito de una dispo­sición inglesa adoptada en estos últimos tiempos, se funda, como bien se comprende, en consideraciones de otro linaje. De una parte, la cuestión es judicial por su naturaleza, y de otra, no conviene dar a una mayoría de la Cámara respectiva la tenta­ción de crecer injustamente, a expensas de una minoría que pudiera ser bastante fuerte para amenazarle.

Presidente. Si observamos la evolución política en Ingla­terra, su mejor campo, veremos que en el curso de seiscientos y más años, desde Juan Sin Tierra hasta Victoria, la aristocra­cia primero, la democracia después, han venido limitando o escatimando la autoridad del Monarca hasta anularla. A la inver­sa de España, en cada cambio de dinastía ha ganado allí algo la libertad; pero aun después de la revolución de 1688, y de Guillermo de Orange, época en que vino a fundarse propiamente la monarquía parlamentaria, la reyedad ha perdido lo poco que de poder había conservado.

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Aun el Ejecutivo ha pasado íntegro al Gabinete, que no era sino Consejo; y ese Gabinete ejecutivo se halla enteramente a merced de la Cámara de los Comunes. Un paso más, y supri­miendo el Monarca, rueda inútil en la maquinaria política, re­sultaría una forma republicana en su esencia; pero una forma que no se asemejaría a la que han tomado las Repúblicas Ameri­canas ni aun a la francesa. Esta ha creado un Presidente, re­medo del monarca, y tan inútil como él, puesto que su ministerio, a lo menos según las prácticas adoptadas, depende de la legis­latura.

El Presidente de los Estados Unidos del Norte, imitado por todas las demás Repúblicas del Continente, tiene una po­sición análoga a la de un primer Ministro sin cartera; pero no debe su elección, ni aun su confirmación, al Congreso. Tiene por auxiliares, y no por colegas, a los Secretarios que nombra para su despacho. Es independiente, y debiendo su existencia al voto popular, júzgase por lo menos igual a la legislatura, con quien suele ponerse en colisión. Por manera que el Presidente americano tampoco es propiamente lo que el primer Ministro en Inglaterra. Ni él, ni el francés, tienen cabida en la República, cuyo Ejecutivo no se organizaría debidamente, sino poco más o menos como se ha organizado en Suiza o como quedaría organi­zado en Inglaterra por la completa supresión del Rey.

N o es defecto de esta organización que el Ejecutivo emane de la Representación nacional, aunque ésta desempeñe el Poder Legislativo. La independencia de los poderes no precede tanto de su origen, como de la circunscripción de cada cual a sus fun­ciones propias. Prueba de ello la tenemos en el nombramiento que de los magistrados de la Corte Suprema federal hace el Pre­sidente de los Estados Unidos del Norte, en el que hace de Pa­res el Monarca de la Gran Bretaña, en la elección de Presidente por la Legislatura en Francia, donde además muchos Senadores son elegidos por el Presidente y por los Diputados; y finalmen­te, en la designación que del Consejo federal ejecutivo hace en Suiza la Dieta o cuerpo legislativo.

Contra la elección popular del Presidente americano hay además muy fuertes objeciones, sin contar con la ya apuntada de una peligrosa independencia del Congreso. En general, una elección hecha por electores que no conocen ni aun mediana­mente al candidato por quien votan, es sólo imaginariamente popular. Hácenla en realidad los demagogos, que en los Estados Unidos del Norte se organizan en Convenciones, de donde salen

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a menudo adoptados candidatos mediocres, en quienes nadie había pensado, por no haber podido acordarse los patrones en candidatos de mayor valer. Aun esos mismos reciben de los elec. tores un voto obligado, sobre que no tienen absolutamente jui­cio propio.

Lo que pasa en Colombia no es por cierto mejor, y no per­deré el tiempo repitiendo lo que todos saben sobre la verdad de nuestras elecciones. Pero aunque éstas pudieran mejorarse en el aspecto de la pureza, atribuyendo el negociado a la ley nacional, siempre subsistiría la objeción de que los sufragantes no conocen a los candidatos y votan ciegamente por aquellos que les son recomendados. De aquí la necesidad (si es que en política ha de aplicarse el principio de la utilidad, que sin vaci­lación aplican los liberales a la moral), de restringir la elección presidencial a un número selecto y limitado de electores, que puedan emitir un voto concienzudo. ¿Y qué cuerpo electoral más competente que el Congreso?

De buena gana insistiría yo en mi Poder Ejecutivo plural, que reputo, no sólo el más científico y el más republicano, sino el mejor garante de la paz. Por eso, si la idea tuviere acogida, y por vía de desarrollo, pongo por separado los artículos con­ducentes, para que mejor se juzgue de ella. Son, en sustancia, los del proyecto sometido a la Convención de Río Negro por su comisión de nueve Diputados. Creyendo sin embargo, más probable que se persista en la institución anómala del Presi­dente-Gobierno, déjola subsistir en el Proyecto principal; bien que atribuyendo su elección al Congreso, y extendiendo a cuatro años su período administrativo.

Para lo primero he dado suficientes razones; mas si aun no se juzgaren concluyentes, aceptaría yo en retirada la elec­ción por las legislaturas, como se practica la de los Magistrados de la Corte Suprema federal, o de otro modo. Cuanto a la pro­longación del período, baste decir que su restricción a dos años fue principalmente motivada por causas transitorias, que han desaperecido, y a que aludo en mis Estudios, tomo II, páginas 88 a 90, donde ya había insinuado la elección por el Congre­so. Otras consideraciones, tomadas de la necesidad de dar tiem­po al desarrollo de planes administrativos, la conveniencia de hacer menos frecuentes las épocas de peligrosa agitación, y al­gunas más, son demasiado conocidas para reproducirlas por menor.

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Senado. Propongo la extensión a cuatro años del perío­do senatorial, y que coincida con el del Presidente; y propongo asimismo, que sean los Senadores elegidos por las Legislaturas de los Estados. Para lo primero tengo en consideración que, siendo consultores del Ejecutivo en muchos de sus nombramien­tos, debe haber cierta comunidad de miras entre él y ellos. Co­rrespondiendo además al Senado juzgar sobre ciertas acusacio­nes de la Cámara de Representantes contra el Presidente, con­viene darle por jurados sus pares, es decir, hombres sin preven­ciones, calculados para contrapesar las que pudiera tener la tu­multuosa Cámara popular. La manera de elección se funda en que, representando los Senadores a los Estados como entidades po­líticas, tienen menos necesidad que sus colegisladores, repre­sentantes del pueblo en masa, de seguir prontamente los vai­venes de la opinión.

Por las razones que expreso en los Estudios Constitucio­nales, tomo U, página 92, no creo que debe atribuirse al Senado la facultad de juzgar, propiamente hablando, al Presidente, ni a ningún funcionario, por delitos oficiales, aplicando el dere­cho. Prefiero que, como se ha hecho en todas las Constituciones anteriores del país, y en las de todas las Repúblicas modernas, se limite el Senado a examinar si hay lugar a destitución del empleo por faltas oficiales que no son delitos, o a someter al acusado a la Corte Suprema federal, cuando se trata de hechos punibles con verdaderas penas. En esos términos he concebido el inciso 4°·, del artículo 51. Y apenas necesito decir que de este modo restablezco a su pureza el juicio político; y redu­ciéndolo a una mera remoción, discutida y fundada en razones poderosas, se destina a compensar los inconvenientes de un en­cargo oficial a término fijo, que no sea demasiado corto.

Turnabi!idad. Así llamaré la cesación de los empleados ejecutivos en su puesto por ministerio de la Constitución ( ar­tículo 83), al fin de cada período presidencial, para diferenciar esta singular institución de la simple alternabilidad como prin­cipio republicano. Ya antes de ahora (Estudios, tomo II, pará­grafo 95), había dado razones contra ella; pero vale la pena de discurrir aun más sobre tan importante asunto. La turnabilidad, así definida, es la exageración de aquel principio inventado por Jackson, o sus partidarios, en los Estados Unidos del Norte, a saber: "El botín pertenece al vencedor". El botín es el tesoro y la influencia oficial; y en efecto, la turnabilidad permite ga­lardonar a los que han servido para elevar al dispensador de aque­llos beneficios.

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No nos hemos contentado en Colombia con autorizar la remoción libre, inmotivada, sino que hemos querido dejar a cada presidente bienal, despejado el campo de malezas y en absoluta capacidad de escoger sus agraciados, aun del mismo partido entronizado antes, sin malquistarse con los titulares po­sesionados de los empleos. Es el refinamiento de la libertad para premiar servicios personales, eleccionarios o de otra clase.

Es también el resultado de la empleomanía o disposición a vivir de los empleos públicos al paso que la fomenta, en vir­tud de esa ley, tan común en la naturaleza física, biológica y social, que convierte en causas los efectos, y que podría llamar­se de rotación. "No se escribe porque no se lee, y no se lee por­que no se escribe". De igual modo, la empleomanía procede en mucha parte de la falta de industria, y a su turno la fomenta distrayendo brazos inteligentes de la obra de la producción. Y como la falta de industria enflaquece el tesoro, los empleo­maníacos se disputan recursos exiguos.

De ninguna manera censuro a los infortunados que bus­can por este camino la subsistencia, y mucho menos si han si­do educados para la vida pública. Lamento nuestras costumbres tradicionales, y censuro en parte al Gobierno (de todas las épo­cas), que influenciado a su turno por esas mismas costumbres, ha favorecido de preferencia cierta clase de estudios, que en de­rechura conducen a solicitar posiciones oficiales. Tales son los de Jurisprudencia, Literatura, Medicina, etc., que no dan ocu­pación, en las respectivas profesiones, al sinnúmero de jóvenes que a ellos se dedican por falta de otras carreras, y que pronto encuentran la demanda de sus servicios con mucho inferior a la oferta. Faltos de pleitos y de enfermos, por mucho que se multipliquen artificialmente, faltos de lectores que paguen sus libros o sus diarios, vénse constreñidos a pretender empleos remunerados, aunque mal, pero el Tesoro nacional y de los Estados.

Otra cosa sería si, combatiendo la fuerza de las tradiciones, si sobreponiéndose a la tendencia que en Colombia, como en España, ha descuidado fomentar la industria y las enseñanzas adecuadas (favoreciendo al mismo tiempo las profesiones llama­das liberales), se hubiese procedido a la inversa, y dado campo a la aplicación de las artes productivas. Por un lado, se habrían indirecta pero eficazmente aumentando los rendimientos del tesoro público, y por otro se habría disminuido la propensión a subsistir de aquél. Algo por el estilo se inició en 1853, renun-

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ciando a la intervención del Gobierno en los estudios universi­tarios; pero ni se completó el plan desarrollando los estudios industriales, ni se perseveró en aquél, pues volvió con furor la pro­tección a los estudios estériles.

Como los destinos públicos, a pesar de su vertiginosa tur­nabilidad, son siempre en número harto inferior a sus aspirantes, los chasqueados entre estos no siempre se resignan a esperar pacientemente su turno por las vías legales. Son a menudo cons­piradores, revolucionarios inconscientes, que precipitan las re­vueltas, para cuya justificación han adquirido en las aulas un precioso vocabulario, en que brillan "la libertad del hombre, la igualdad legal , los derechos imprescriptibles, y por corolario el sacrosanto de la insurrección para reinvindicar los otros". Con una tranquilidad de conciencia que pasma, se enrolan en bandas acaudilladas por algún héroe que promete, y derraman impávidos la sangre de sus hermanos, sin ahorrar, es verdad, la suya propia.

La reforma de la instrucción pública, y el estudio cuida­doso para removerla, de las causas que entumecen la produc­ción, tendrían, como se ve, varios importantísimos objetos. Pero, ya sea simultáneamente o con antelación, apliquémonos a la mejora del servicio público, tal como se ha hecho en Ingla­terra, donde los empleos, subalternos por lo menos, son mate­ria de oposición, examen, selección de los más hábiles, promo­ción, y en suma carrera. Los felices resultados obtenidos han infundido en los estadistas norteamericanos el deseo de imitar el sistema inglés; pero sus ensayos son diminutos y lentos, por­que luchan con la necesidad de premiar a los ganadores de elec­ciones: la democracia americana esclaviza a los candidatos triun­fantes, que quieren pagar religiosamente sus deudas de honor.

Procediendo en el sentido de la nueva dirección, que reco­miendo, y aunque sea todavía poco, suprimo en mi proyecto el célebre artículo 83, y propongo que en las remociones de empleos ejecutivos se exprese la causal. Lo demás puede ser materia de Ley.

Poder Judicial. Como lo insinué ya, reservaría a la Cor­te Suprema federal la atribución de juzgar al Presidente, al Pro­curador general de la Nación y a los Magistrados de la misma Corte, por delitos oficiales, esto es, en los casos de responsa­bilidad, que tienen señalada pena formal en el Código de la Unión. Ahora trato principalmente de otro punto.

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El Poder Judicial de los Estados en Colombia es indepen­diente, y las causas en ellos iniciadas sobre asuntos de su ex­clusiva competencia, deben terminarse en ellos sin revisión por tribunales nacionales. Pero en cambio, las indemnizaciones que tenga que acordar la Unión por actos (judiciales se entiende) violatorios de las garantía individuales, serán a cargo del Estado respectivo. Es el contexto del artículo 21, Constitución vigente, que se originó de los abusos cometidos en virtud del inciso 9o., artículo 49, de la Constitución anterior.

Sostuve la nueva doctrina; pero he modificado un tanto mis ideas, de cinco años a esta parte. Sin aceptar el inciso últi­mamente citado, que me parece demasiado lato, o se presta a interpretaciones contrarias a la autonomía de los Estados, admito la revisión por la Corte Suprema de las sentencias pro­nunciadas en asuntos civiles, cuando en ellos se hallan intere­sados extranjeros, para exonerar a los Estados de la obligación de reintegrar las erogaciones que haga el Gobierno de la Unión en pago de reclamaciones por injusticia notoria. Dicho Gobier­no será más escrupuloso al considerar esas reclamaciones, cuan­do él haya de responder por ellos, que cuando pueda descar­gar la obligación sobre el Estado en donde originó el asunto que las ha motivado. Pudiera también dejarse a la opción de cada Estado seguir el uno o el otro camino.

Creo conveniente autorizar la creación de tribunales fe­derales, que conozcan de la causa en que se halle particularmente interesada la Unión, temerosa de que los tribunales de los Es­tados no correspondan siempre a la esperanza de administrar bien justicia en aquellas causas. Fúndase mi temor, principal­mente en que la composición de estos últimos tribunales, por carencia de hombres, escasez de recursos, o condescendencias políticas, no sea tan buena como puede serlo la de los naciona­les, organizados bajo mejores influencias.

Ultimamente, he consignado en el 9o. un principio, corres­pondiente al derecho internacional privado, entre las Naciones, o al que en los Estados Unidos del Norte se llaman (traduciendo literalmente la voz) interestatal. Refiérome a la obligación de cumplir, como válido en cada Estado de la Unión, todo acto civil ejecutado o surtido en otro. Es pro bable que se hubiera querido decir eso en el artículo original, como se halla en la Cons­titución; pero no se dijo, ni mucho menos. Dar fe y crédito a los actos es sólo tenerlos por auténticos, mas no por obligato­rios en otro Estado; y en rigor un Estado podría hoy desconocer

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una sentencia pronunciada en otro, un contrato, un matrimo­nio, un divorcio, rechazado por sus leyes propias. Ni aun la autenticidad, cuyo reconocimiento hace obligatorio el citado artículo, puede pasar por el mero hecho de presentarse un acto o documento, si no está legalizado, esto es, si no se acredita la autenticidad; y también introduzco ese requisito en mi nueva redacción.

Omito razonar otras muchas reformas, cuyo fundamento es más o menos perceptible, y algunas de las cuales, como la im­portante declaratoria hecha en el inciso 8 del artículo 25, son meras soluciones de dudas ocurridas. La N ación, en efecto, de­be constituirse fiadora del cumplimiento, por los Estados, del sagrado deber que les impone el artículo 15 sobre garantías individuales. Termino mi tarea sin saber a qué altura se halla el pensamiento de reforma constitucional. Acaso no exista sino en poquísimas cabezas, o en cabezas menos atrevidas que nume­rosas. Porque a pesar del valor físico, de que blasonan mis que­ridos compatriotas, no tienen en el mismo grado el valor moral, que arrostra las indebidas exigencias a la crítica de los partidos. s·e dejarían matar al pie de su bandera; pero ésta no es siempre la de la razón o la justicia; ¿Ceden a la pasión, o a la debilidad moral? No importa; es el desequilibrio, tan pronunciado en nuestra raza, y que cumpla corregir a la educación.

Caracas, Enero de 1884.

Justo Arosemena

LA LUZ, Bogotá, lo. y 5 de marzo de 1884.

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¿DE QUE SE TRATA?

Más de una vez personas que figuran en el actual Gobierno de Colombia me han citado como adverso a la Constitución de Río Negro; y la última de estas citas la trae El Porvenir de Cartagena, fecha 20 del mes que acaba, en un suelto encabe­zado en mi nombre, a que asocia adjetivos lisonjeros, que por supuesto aprecio debidamente.

Poco importa averiguar las expresiones de que haya yo hecho uso al censurar la mencionada Constitución; y para quien tuviere tal curiosidad, bastaría referirle al documento de que habla El Porvenir, pero mejor aún a mis Estudios Constituciona­les, y señaladamente a un artículo titulado Un tributo a la Pa­tria, preliminar de un proyecto completo de reforma Consti. tucional, publicado en La Luz de Bogotá, en marzo de 1884.

No comprendo el objeto con que hasta cierto punto se me interpela, cuando nadie ha dicho lo contrario de lo expues­to por El Porvenir, y en momentos en que casi estoy olvidado de todo el mundo, aviso anticipado de lo que se me espera den­tro de poco, cuando haya rendido mi jornada terrestre.

¿Supónese que considerando defectuosa, en el grado que se quiera, la Constitución de 1863, debo aprobar la manera como claudicó y los términos en que se concibió la de 1886? Todo lo que puedo decir es que mi lógica es diferente: siem­pre que he aludido a la reforma, la he supuesto por los medios establecidos por la misma Constitución, que aunque difíciles, se habían facilitado ya en 1885 por la solicitud (si no recuer­do mal) de cinco Legislaturas de los Estados para la reforma del artículo- obstáculo, digámoslo así.

Ni se ve la urgencia de derogar por un golpe de Estado la Constitución, vigente hacía veintidós años, y bajo la cual ha­bían desempeñado la Presidencia muchos liberales conspicuos,

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incluso el Dr. Rafael Núñez, sin que a nadie se le hubiera ocu· rrido reformarla, aún después de vista la necesidad, sino por los trámites que la misma Constitución había establecido.

Este primer paso me sorprendió. Muchos liberales hoy afectan haber previsto la Regeneración aún antes de 1885; y no es de admirar, puesto que su Jefe también pretende ha· berla concebido de mucho tiempo atrás. Creo sin embargo, que de una y otra parte hay "ilusión óptica" y que aun cuando el golpe de Estado no haya sido una improvisación, fue en mucha parte inspirado en una de aquellas ocasiones que un talento superior agarra por la quedeja antes de que sea tarde.

La inspiración fue el odio; la ocasión, una noticia de triun­fo sobre el enemigo; el ejército que respaldaba la audaz medida, todo el partido conservador, dispuesto a prenderse de la mano que se le tendía para levantarse de su postración, ni más ni menos que como el partido liberal se había prendido en 1860 de la del General Mosquera. Para que nuestros partidos no empleasen métodos semejantes, unos a otros, sería necesario que perte­neciesen a distintas razas, con distintas tradiciones y hábitos distintos. Pero no: la pasión, y el sofisma, su hijo legítimo, lo obscurecen y lo dominan todo. No hay para qué advertir que métodos no son exactamente principios; pero esa disquisición me llevaría muy lejos, y no es de este lugar.

Premeditada o no la derogatoria de la Constitución por el medio extraordinario que se empleó, era un paso falso, que, como todos, ha sugerido otros y otros que no se sabe dónde terminarán. Si el motivo para la derogatoria extraordinaria hu­biese sido sólo la gran dificultad de la reforma por los medios ordinarios y previstos, la medida subsiguiente inmediata esta­ba indicada por nuestras tradiciones: la convocatoria de una Convención, que insinuaron entonces los Presidentes de algunas Municipalidades, entre ellas la de Bogotá.

Pero a pesar de las grandes ventajas que en las elecciones hubiera tenido el Gobierno que la convocara, aún se temió pro­bablemente, que ella resultase como le resultó al Libertador el Congreso admirable de 1830. Por tanto era necesario ocu­rrir a otro temperamento; y ¿por qué no, si ya la originalidad estaba adoptada? Ordenóse pues, la reunión de un Consejo (con ese), para que deliberará sobre la manera de restablecer el régimen constitucional; y aquí todavía quedaba un resqui­cio de esperanza de tomar los caminos trillados, sugiriendo la convocatoria de la Convención.

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Pero la reforma estaba virtualmente tramada en la men­te dueña de la situación, y el modo de asegurarla fue el em­pleado; el Consejo, que por cierto no representaba la Nación, se declaró cuerpo constituyente, y expidió una carta fundamen­tal, fabricada en su gabinete por un hombre de talento, emi­nente literato, que, como yo en marras, no ha comprendido todavía que "las Constituciones nacen, pero no se hacen". Y con un candor (que presumo sea suyo), bien notable por cier­to declara que "la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación"; aunque el acto más trascendental para la misma no sea, ni con mucho, emanación de la soberanía.

Hubiérase corrido riesgo de que ella no hubiese resultado esencialmente conservadora, y sobre este punto no cabía tran­sigir. Hízose, pues, una Constitución exageradamente conser­vadora, aunque no fuese vista sino por su extremado centra­lismo, y su singular irresponsabilidad en el Presidente-Gobierno. Y lo que es peor, el espíritu que la anima ha ido creciendo, y ha desarrollado un Gobierno semi-autocrático, dejando sub­sistir disposiciones, excepcionales transitorias, y expidiendo leyes que modifican la misma Constitución, robusteciendo su ya marcado espíritu autocrático.

Aún más (porque la lógica de las cosas en tan inflexible como la de las ideas). La presión resultante de la organización gubernativa hace temer la resistencia, y para conjugarla, se esta­blece un fuerte ejército, y se incurre en otros gastos innecesarios, si la situación política fuera diferente. Como el país es pobre, sus rentas ordinarias no bastan; y como no tiene crédito, no puede ocurrir a empréstitos. De aquí papel-moneda, monopo­lios, y nuevos impuestos, que vejan y exasperan.

Creo, y he creído siempre, que la buena fe es más común en política de lo que partidos u hombres exaltados, y por lo mismo injustos, dicen unos de otros. Creo que gobernantes y oposicionistas desean el bien público, y esperan que se realice prac­ticando sus principios. Pero en su fanatismo, que es fe ciega en la bondad de aquéllos, dánse a imaginar los medios de per­petuarse en el Poder; y es aquí donde más se asemejan los méto­dos de todos los partidos. Ninguno confía en el voto libre de los electores, y compiten en diligencia para excluirse del poder, sin excepción de medios al efecto.

Se asemejan en esto las grandes potencias rivales y vecinas, que asechan armadas hasta los dientes y si una crea un nuevo batallón, la otra juzga de necesidad imperiosa reclutar dos más.

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La cuestión es, por tanto, y en último resultado, de fuerza o de maña; contrayéndola a nuestra política, procede principal­mente de que nos hallamos profundamente divididos en punto a organización constitucional, a que cada partido atribuye una influencia decisiva, sin resignarse a abandonar la solución de los problemas a la decantada pero menospreciada soberanía popular.

¿Qué perspectiva para la paz, la industria, la prosperidad y crédito del país ofrece tal estado de cosas? Fácil es concebir­lo. A fuer de conservadora, la Regeneración espera crear nue­vas costumbres políticas por medio de la represión. Pero la represión misma es su principio cardinal de Gobierno, y no se sabría cuándo haya creído que puede ya soltar, por lo menos aflojar, las ataduras. Los pueblos que como Turquía y Rusia, se hallan embrutecidos lo bastante para sobrellevar el despo­tismo sin sospecharlo casi, no han conocido nunca otro estado. Hoy no se podría ningún país, medianamente civilizado, crear esas situaciones en ningún lapso; la resistencia amenaza de con­tinuo, y al fin estalla mucho antes de que se logre el embrute­cimiento. Los tiempos han cambiado y es preciso marchar con ellos.

Desgraciadamente no hay entre nosotros, ni tal vez en nin­guna parte, hombres o aglomeraciones, imparciales por su ale­jamiento de los partidos apasionados, que los acerquen, para que se estudien, y sobre todo para que se persuadan de que na­vegan todos en la misma nave, cuyo naufragio afecta a amigos y a enemigos, si es que puede haberlos, tratándose de una causa común.

N o hay probabilidad ninguna de paz permanente, mientras no se acuerden los partidos en una Constitución, como lo hi­cieron en 1832, 1853 y 1858; mientras no sacudan las remi­niscencias apasionadamente malévolas, y tengan la tolerancia engendrada por la represión del amor propio; y mientras no se resignen a someter sus aspiraciones al voto libre del ciuda­dano, fiel y escrupulosamente consultado. Sus alternativas en el poder tenderán a purificarlos, a corregir sus exageraciones, y a aproximarse hasta donde ello es posible y conveniente.

Colón, Abril 26 de 1893.

O. Méndez Pereira. Justo Arosemena. Editorial Universitaria. Panamá, 1970. pp. 459-462.

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6. AMERICANISTA

LA CUESTION AMERICANA

I

SU IMPORTANCIA

El continente americano se encuentra en este momento en una situación de la más alta gravedad, que debe fijar mucho la atención de los pueblos, de los Gobiernos y de los escrito­res de esta inmensa región, dividida en Repúblicas y llamada a destinos muy trascendentales en el porvenir.

Es un estado de solemne crisis para la civilización ameri­cana, porque se están cumpliendo acontecimientos enteramente extraños, aunque de un carácter completamente lógico, aconte­tecimientos en que no sólo la Democracia Sudamericana está interesada, sino el mundo entero, porque la solución de ellos puede acabar con el equilibrio de las nacionalidades y las ra­zas, y comprometer para los siglos venideros los intereses per­manentes y más valiosos del comercio universal, de la indus­tria, de la política, de la civilización en todos sus ramos y sus elementos.

Lo que está pasando actualmente en Centroamérica, en toda esa larga faja de territorio que une las dos grandes porcio­nes del continente americano, es nada menos que el drama en­tero de la civilización moderna; ya se considere la posición espe­cialísima y providencial del inmenso Istmo Centroamericano; ya se piense en los resultados que una destrucción completa del equilibrio internacional puede acarrear; ya se medite en el porvenir que las invasiones Norteamericanas le preparan a la raza latina, que puebla la mayor parte de América.

Y en verdad que ningún teatro pudiera haber preparado la Providencia tan adecuado para tan estupendo drama, como el que se presenta a los ojos del mundo desde la boca del Atra-

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to hasta la península de Yucatán, y desde California hasta el Golfo de San Miguel. Es allí, en ese gran puente que establece la continuidad del nuevo mundo, en ese territorio privilegia­do por todas las riquezas imaginables y destinado a ser el san­tuario central de la civilización y el almacén del comercio universal; es allí, donde el tiempo habrá de ofrecer la solución de todos lo problemas que la política, la ciencia social y la indus­tria se afanan en hallar, para vencer todas las dificultades que surgen del antagonismo violento en que el egoísmo de los go­biernos ha colocado los grandes intereses de la humanidad.

En este siglo en que el espíritu de Galileo, -el movimiento­ha adquirido tan formidable imperio; en que todos los proble­mas se van resolviendo con el movimiento, porque él conduce a la LIBERTAD, vence todos los obstáculos, acrecienta el tiem· po, disminuye las distancias, multiplica las fuerzas y encamina a la especie humana hacia la unidad en el progreso, -ese reina­do cosmopolita de las multitudes: en este siglo, decimos, toda cuestión de movimiento es una cuestión universal, porque en ella se interesa el porvenir de todos los pueblos.

Pero, si el territorio de Panamá y Centroamérica es el tea­tro privilegiado para producir la mayor suma de movimiento humano; si es allí donde la libertad y la celeridad de las comu­nicaciones y la neutralidad franca de las instituciones pueden prestarse mejor a favorecer el cambio indefinido y permanente de todas las ideas, de todos los valores y de todos los adelan­tos; es incuestionable que todas las naciones deben consagrar sus esfuerzos y su vigilancia a salvar esa solución futura del mo­vimiento, pero a salvarla por entero, -es decir, poniéndola a cubierto de todo monopolio, de todo peligro, mediante el man­tenimiento del equilibrio de las razas y de las potencias, y la conservación de las soberanías legítimas y honradas que la Pro­videncia ha llamado a regir los destinos de ese territorio Centro­americano.

La cuestión actual de Centroamérica, es, pues, una cues­tión, no sólo americana sino universal. Es cuestión de sobera­nías, de pueblos, de razas, de civilización, de porvenir. De aquí le viene su asombrosa importancia; y de esta importancia nacen para los pueblos de Gobiernos y los periodistas de América, deberes imperiosos que les exigen grandes esfuerzos y no meno­res sacrificios.

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11 ANTECEDENTES

Todo el mundo conoce las condiciones sustancialmente distintas de las razas y los pueblos que tienen existencia en Amé­rica. En esa diferencia misma es que tiene su arranque la cues­tión americana, porque todos los sucesos que se han ido cum­pliendo no son sino resultados lógicos de un hecho histórico: la colonización del continente americano.

Una raza eminentemente espiritual, heroica y caballeres­ca, pero degenerada, ya, la raza latina, cansada de las luchas y de los vaivenes políticos y religiosos sobre un teatro ensan­grentado, piensa en las aventuras y en el oro; encuentra con un hombre inspirado que le ofrece un mundo nuevo, y se lan­za a las soledades del Océano en busca de lo desconocido. Co­lón descubre la América, y su raza se apodera de toda la parte central y la meridional del inmenso continente. Después de la conquista viene la explotación material, y esa explotación, infe­cunda, estúpida, sin misión y sin doctrina elevada, dura siglos enteros, sin detenerse hasta la hora en que los pueblos se le­vantan y la revolución deja fundadas las nacionalidades. Es enton­ces que la civilización latina empieza su camino en América, porque es entonces que esa raza sentimental encuentra apel¡in­do a la Democracia, el elemento de su fuerza, de su progreso y de su gloria.

Otra raza, enteramente distinta, porque se ha constitui­do en las regiones del Norte, se encuentra oprimida por ia per­secución y diezmada por las sangrientas luchas religiosas. Esa raza necesita de un imperio nuevo, de un campo libre y que le pertenezca para expandirse y prosperar. Se acuerda de ese nuevo mundo que acaba de ser hallado; ve que la parte septen­trional está desierta y le conviene a su organización y sus cos­tumbres; se lanza sobre ella, la hace suya, y dominada por un instinto secreto, exclama sobre las costas de las Nueva Ingla­terra: "Y o necesitaba de otro mundo, -este es el mío;--yo lo conquistaré por entero"!.

Y desde el primer día, esa generación, esa raza que de pros­crita habrá de convertirse en conquistadora un día, se pone a la obra. En vez de explotar sin provecho las entrañas doradas de la tierra, porque el oro no se encuentra en su región, funda una sociedad, levanta pueblos, se da un carácter propio, y em-

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prende crear una civilización tan nueva como el terreno en que habrá de germinar. Así, al comenzar no más, esa sociedad se acrecienta con los aluviones sociales de otros pueblos, -crece y crece sin cesar:--esa raza se mezcla con todas las poblacio­nes advenedizas; y careciendo casi desde su origen de tipo y de carácter nacional, busca su tipo en el interés industrial, y se da su carácter anónimo en el espíritu invasor de la conquista.

Tal es la historia de las dos razas que pueblan el continen­te americano. La una, de origen latino, no ha comenzado a fun­dar su civilización sino con la Democracia, teniendo que empren­der simultáneamente todas las tareas,-la política y la social; -y por eso es débil todavía. La otra, la sajona, empezó su mar­cha triunfal desde su aparición en América, y la civilización materialista que ha fundado, aunque nueva todavía relativamente, es ya robusta y poderosa, y será irresistible si los pueblos lati­nos no entran en la cruzada defensiva con resolución, perseve­rancia y energía.

Y el tiempo que la generación actual ha visto pasar, su­ministra la prueba más concluyente de la índole de las dos ra­zas. Desde 1810 hasta hoy, la raza latina, acostumbrada a la esclavitud y empapada en las tradiciones religiosas, sociales, políticas y económicas de la escuela española, ha vivido en un completo drama de revueltas, de ambiciones y de sangre. ¿Pero por qué? Es porque esta raza ha necesitado empezar por cons­tituirse, y para ello tenía delante una tarea de constante demo­lición del pasado y de incesante elaboración del porvenir. Le ha sido preciso destruir los cimientos echados por una civili­zación bastarda y corrompida para fundar otra en armonía con la índole sustancial de la raza latina, raza noble y sentimental por excelencia. Esa es la obra que la Democracia ha ido reali­zando. Esta Democracia ha sido turbulenta: debía ser así, porque empezaba a trabajar en el caos. La obra ha sido difícil, muchas veces insegura y movediza; pero se ha seguido adelan­te y se va cumpliendo irrevocablemente.

Entretanto, la otra raza, fuerte y audaz desde su cuna, no ha tenido que luchar con elemento alguno contrario. Su mi­sión era conquistar, y cada esfuerzo que ha hecho le ha dado por resultado una conquista. Quiso invadir todos los desiertos occidentales a su territorio, y lo ha conseguido, aniquilando toda la raza indígena que era propietaria por título recibido de la Providencia. Quiso apoderarse de todo el Oregón, aun mi­diendo la fuerza de su ambición conquistadora con el poder

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de Inglaterra, y alcanzó ventajas señaladas. El territorio de Te· jas le incitó la codicia; lo pretendió, lo buscó, y ya que no lo ganó con el derecho se le robó al pueblo mejicano. Necesita­ba la California para adquirir inmensos tesoros, dominar el Pací­fico y crearse un punto de apoyo en sus pretensiones sobre la América y el Asia; y la California fue suya. No se contentó con la mutilación de Méjico, le pidió más y le ha estafado diplo­máticamente un nuevo y hermoso territorio. Necesitaba de ad­quirir un gran poder en Asia, y se ha introducido como el la­drón ratero en el Japón, preparando hipócritamente allí un gol­pe de mano para dominar en lo futuro. La hermosa perla de las Antillas, la isla de Cuba, estimula la codicia del dragón: la pre­tende por eso, la acecha, busca la ocasión de asaltarla, le en­vía expediciones de filibusteros, y aguarda el momento opor­tuno para devorarla. Por último, quiere apoderarse de todo Centro­américa, de todo el Istmo de Panamá, del Ecuador entero, y ahogar en medio de cuatro brazos a Méjico, y no vacila en des­honrar la Democracia americana con expediciones e intrigas infamemente arteras, ya concertándose con Flores, ya lanzan­do su espuma corrompida de California sobre San Juan del Sur; ya invadiendo a San Juan del Norte, y dándole auxilios; ya enviando sobre Nicaragua las inmundas pandillas de bandole­ros capitaneadas por Walker y Quiney; ya promoviendo con­mociones y disputas para apoderarse, acaso no muy tarde, de la rica y codiciada joya de Panamá.

Tal es la raza materialista, raza de salteadores de nacio­nes, que puebla la parte septentrional de América, y que ame­naza en estos momentos las nacionalidades latinas y el porve­nir del comercio universal. Es de esta raza de civilizadores de rifle y mostrador que necesitamos defendernos. Es contra el filibusterismo yankee que nos es forzoso combatir, y ¡ay de nosotros si abandonamos el terreno en los momentos del pe­ligro!

III

LA CUESTION WALKER

Desde 1855 se está jugando el drama de la independencia nacional en Centroamérica, drama en que no hay de glorioso

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y de grande sino un papel, el del pueblo heroico de Costa Ri­ca; y en que todo lo demás es miserable, cobarde y vergonzo­so. Establezcamos brevemente la cuestión.

Todo el mundo sabe que la Gran Bretaña, poniendo un pie en su antiguo establecimiento de Belice, ha pretendido, de mucho tiempo atrás, apoderarse de todo el territorio de Mosqui­tos, introducir su influencia en las Repúblicas de Centroaméri­ca, y una vez cimentada, asegurar por ese territorio el tránsito interoceánico, para establecer sólidamente sus comunicaciones con el Pacífico, la India y la Australia. Nadie ignora la historia del famoso tratado Clayton-Bulwer, celebrado entre los Esta­dos Unidos y la Gran Bretaña, acerca de Centroamérica; tra­to fundado en la mutua desconfianza de las dos potencias, y cuyos efectos han sido totalmente nugatorios, puesto que ca­da una de las dos naciones ha pretendido acrecentar su influen­cia y ganar territorio en Centroamérica.

Además de estos antecedentes, debe tenerse en cuenta el grande interés que muchas casas norteamericanas tienen en el Istmo de Panamá, por la empresa del Ferrocarril y otras muchas; la circunstancia de estar garantizada por la Gran Bretaña nuestra soberanía en el Istmo y el empeño vehemente con que los mis­mos norteamericanos han procurado hacerse a una vía por Ni­caragua o Tehuantepec, no sólo para asegurar sus comunica­ciones con California, sino para hacerse dueños del comercio del Pacífico, la China y el Japón.

Grandes dificultades de todo género se habían presentado a los Estados Unidos para acometer la empresa tanto tiempo meditada. Tenía en contra suya la soberanía de los pueblos de Centroamérica, el interés continental de Nueva Granada y Mé­jico, el odio y los recelos de España con relación a la muy cer­cana isla de Cuba, las opuestas pretensiones de la Gran Breta­ña interesada en los Mosquitos y Belice, y el interés de la Fran­cia y de todas las naciones comerciales, a las cuales importa vivamente que el Istmo de Panamá sea franco para todos los pueblos, y por lo mismo que pertenezca a Nueva Granada, Repúbli­ca en extremo liberal por sus instituciones y tendencias y que no puede inspirar temores de ninguna clase a las demás potencias.

En presencia de tantas dificultades, el pueblo yankee en­contró en el filibusterismo la solución del problema, toda vez que con este medio, por infame y criminal que fuese, podía preparar su triunfo y sus conquistas en Centroamérica, y más tarde en Cuba, Panamá, el Darién, Méjico, etc., sin comprome-

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ter en nada su neutralidad oficial. De aquí las expediciones des­caradas de W alker y Quiney, preparadas a vista, ciencia y pacien­cia del pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos, y compues­tas de la hez de los miserables y bandidos, espuma corrompi­da que la emigración europea arroja sobre Nueva York, Nueva Orleans, Boston, Filadelfia y San Francisco.

Esas expediciones de salteadores llegan a Centroamérica, cual huestes de un moderno Atila, y se lanzan sin miramiento alguno sobre las costas, la una hacia Nicaragna, la otra en di­rección al territorio Mosquito, resueltas a prevalerse de las con­tiendas civiles del pueblo nicaragüense, y de la debilidad de Nueva Granada, impotente en la actualidad para llevar su fuerza a la defensa de ese territorio, tantas veces codiciado, de Mosquitos. Y no sólo se efectúa la invasión a vista del mundo entero, sino que al instante se establece una corriente de bandoleros diri­giéndose en busca de Walker y Quiney, de buques con armas, municiones y recursos, y de noticias alarmantes que anuncian mil estragos. Todo eso sale de los Estados Unidos, en donde el filibusterismo encuentra no sólo protección por medio de hombres, armamentos, dinero, tolerancia, etc., sino, lo que es más vergonzoso, escritores bastante imprudentes para prosti­tuir sus diarios en servicio de una causa tan infame y audaz.

Walker inaugura su gobierno conquistador con el asesinato de Corral y de otros patriotas distinguidos, y después de con­quistar el lauro inmundo de la matanza, el robo y la violencia, lleva su descaro hasta solicitar de los Estados Unidos el recono­cimiento oficial del Gobierno Walker-Rivas, como si la sobera­nía del bandolero, adquirida con el derecho criminal del rifle, hubiera sido jamás objeto de mira para el derecho internacional y la diplomacia de los pueblos civilizados!

Al principio el Gobierno de Mr. Pierce tuvo probidad y pudor, tuvo algún respeto por su propio nombre, por la moral de los pueblos, por la fuerza de sus rivales, y acaso por la so­beranía agonizante de la raza infeliz que sucumbía a los golpes del filibusterismo. Por eso Mr. Marcy contestó paladinamente que el Gobierno de la Unión no reconocía en Walker sino un pirata, que su gobierno era intruso y violento, y que en los Estados Unidos no se permitiría que semejantes gentes tuvie­sen protección y apoyo. Tal declaratoria fue no solo una espe­ranza para los pueblos directamente interesados en la cuestión, sino una garantía del espíritu noble y honrado que animaba al gobierno de la Unión.

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Entre tanto, el valeroso pueblo de Costa Rica, conducido en persona por su digno presidente el señor Mora, se lanza con generosa abnegación a la pelea, resuelto a salvar la independen­cia y la integridad de Centroamérica y a expulsar de Nicara­gua la raza de salteadores que la deshonraba. La marcha de los costarricenses ha sido triunfal, y sólo la invasión del cólera ha podido detenerlos algunos momentos en su obra de reden­ción y heroicidad patriótica.

Pero qué ha sucedido? En el instante mismo en que Wal­ker está experimentando derrotas y decepciones, y en que su ruina se presenta a los ojos del mundo como inevitable, la po­lítica de los Estados Unidos cambia de improviso, porque su Gobierno y su pueblo se hacen cómplices de los bandoleros. En tanto que de California marchan en auxilio de Walker 227 filibusteros en el vapor Sierra-Nevada; que en Nueva Orleans y otras ciudades de la Unión se preparan expediciones con el mismo objeto, a vista de la Nación, y que la prensa filibuste­ra de Nueva York apoya esas empresas de bandidos; el Presiden­te Pierce, ambicioso de prepararse un triunfo eleccionario, cu­bre de infamia a la Unión americana con el reconocimiento ofi­cial del Gobierno de Walker (el mismo a quien había llamado pirata), olvidando así las honradas tradiciones de Washington, de Jefferson y Monroe, desentendiéndose de toda justicia, de todo deber impuesto por el honor, de todo respeto por la sobe­ranía de los pueblos débiles, de toda consideración hacia los in­tereses generales de la América, y del justo tí tul o que tiene el mundo entero para pedirle cuenta de tanta impudencia y de tan cobarde atentado contra un pueblo en desgracia sorprendi­do por bandidos infames. Tal es la cuestión W alker, cuestión que no podemos tratar sino con energía y aspereza, ya por la indignación que nos inspira el atentado complejo, ya por las legítimas prevenciones que nos animan respecto de la raza yankee, ese dragón del Norte que amenaza devorar toda la América española.

IV

LA CUESTION PAN AMA

Examinaremos ahora este grave y delicado asunto. El nos interesa en extremo, ya por la importancia universal que tiene

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el Istmo, ya por el interés nacional que versa en las reclamacio­nes relativas a Panamá, ya por la magnitud de las consecuencias que se les han querido dar a los acontecimientos del 15 de abril en ese Estado que empieza a constituirse apenas, por el cual abrigamos hondas simpatías y a cuyo servicio nos hemos consagrado desde aquí.

Panamá es hoy, sin disputa, la joya privilegiada del con­tinente americano. El porvenir de ese Estado es incalculable, y él, para prosperar y engrandecerse no necesita sino de paz y administración pública esmerada. Su ferrocarril es muy valio­so, y en él tiene el Gobierno granadino preparado un gran capi­tal, suficiente para la amortización de toda su deuda exterior. Pero esas mismas ventajas excitan la codicia norteamericana, y de aquí viene que, de tiempo atrás, los hombres de la raza yankee que pasan por el Istmo, o se establecen en él, se afanan por suscitar dificultades de todo género, a fin de hacer imposible en el Estado todo gobierno que emane de los naciona­les, y preparar y justificar así, lentamente, un movimiento que dé por resultado algún día la absorción del Istmo entero por los Estados Unidos.

Es dominados por ese solo pensamiento que los yankees han perpetrado toda especie de atentados, mostrando en todos sus actos de provocación el más insolente desprecio por las ins­tituciones, las costumbres, la autoridad y la raza nacional del Istmo. Por eso desconocen la autoridad nacional, empezando por rechazar el nombre de Colón que la ley istmeña ha señalado a la nueva ciudad fundada en la isla de Manzanillo. Por eso come­tieron los escándalos de Chagres, que fueron tan ruidosos, y permanecieron impunes. Por eso usurparon la administración de justicia e insultaron la soberanía nacional, con el asesinato ejecutado en Taboga, de acuerdo con el cónsul portugués, sin respeto alguno por la moral y la ley granadina. Por eso se han denegado frecuentemente a pagar las contribuciones en la pro­vincia de Panamá, y luego en el Estado, pretendiendo que las autoridades nacionales les diesen gratuitamente protección y servicio. Por eso se hacÍan siempre justicia a sí mismos, eri­giendo la pistola y el puñal en árbitro de todo. Por eso envia­ron a Panamá un cónsul pendenciero y atrabiliario (Ward) dis­puesto siempre a la querella con los nacionales, a insultar nues­tra nacionalidad y a suscitar embarazos. Por eso crearon un mis­terioso tribunal de hecho que condenaba a los ladrones y ase­sinos a la pena de muerte, bajo la fórmula simbólica de enviar-

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los a Cartagena o Nueva York, nombres de los lugares del sacri­ficio; sin que nadie pudiera impedir los muy numerosos ase­sinatos que esos hombres, erigidos en tribunal por sí y ante sí, ejecutaron durante mucho tiempo, son escarnio de la civiliza­ción americana. Por eso, en fin, después de tantas provocaciones y de tantos abusos, los yankees han apelado al suceso desgra­ciado del 15 de abril, como un pretexto seguro para exigencias y reclamaciones absurdas para prodigar calumniosas imputacio­nes a la población y a las autoridades de Panamá, y para hacer amenazas a nuestra soberanía, insultarla so pretexto de tomar medidas de seguridad y preparar expediciones de filibusteros que han estado a punto de lanzarse también sobre Panamá.

¿Pero cuáles son las condiciones verdaderas del aconte­cimiento del 15 de abril? ¿Se ve en el fondo de esa desgracia un hecho premeditado, un movimiento popular, una conniven­cia culpable de las autoridades? ¿Se encuentra algo que sea no puramente casual, algo que revele crueldad o perfidia de parte de los nacionales? ¿Hay en todo el acontecimiento algo de pre­varicato, de estupros, de asesinatos de mujeres y niños, algo que justifique la insolente altanería de Totten al hacer su pro­testa, o las calumniosas imputaciones del cónsul norteamerica­no Ward'/ ¡No! El suceso, estudiado con imparcialidad y crite­rio, no suministra fundamento para los cargos que se hacen a los panameños.

¿Se quieren argumento o presunciones? Ahí están los in­formes intachables dados en Nueva York por el Sr. Ran Run­nels, testigo ocular del suceso, residente por mucho tiempo en Panamá, y muy caracterizado como actor principal en he­chos anteriores que, de parte de los yankees, han ofendido nuestra soberanía. Ahí está la opinión de periódicos muy res­petables de Nueva York y San Francisco, tales como el Daily Times, el Sun y otros varios, que han tomado la defensa hon­rada y equitativa de los Istmeños. Ahí está el Gobierno mismo de los Estados Unidos, reconociendo implícitamente la verdad, con el hecho de enviar a Panamá al antiguo cónsul Mr. Cor­wine, por no tener confianza en las falsedades imprudentes del atrabiliario Ward!

¿Pero se quieren pruebas? Ahí están los documentos ofi­ciales que establecen la verdad de los hechos. El suceso de 15 de abril fue enteramente impremeditado y casual, y todas las desgracias dependieron del incidente provocado por la violen­cia de un yankee en una disputa particular. El hecho no tomó

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sus funestas proporciones, sino por culpa de los pasajeros que apelaron a sus pistolas y sus rifles, como de costumbre, para imponer a sus contrarios. El pueblo de Panamá no fue el actor, sino unos pocos de esos negros advenedizos, procedentes de muchos países, y especialmente de las Antillas, escoria corrom­pida que siempre se aglomera en las grandes ciudades o en las grandes vías de comercio. Los demás individuos no fueron en la contienda sino espectadores.

Es cosa averiguada que el fuego contra el pueblo empezó de la casa de la Compañía del Ferrocarril; que el Gobernador ocurrió inmediatamente con la gendarmería para calmar el desorden; que yendo ese funcionario en asocio del Cónsul Ward, del Secretario de éste, señor Sablá, y de otros sujetos, fue reci­bido con una descarga por los pasajeros, por la cual resultaron heridos los señores Sablá y Obarrio, pasado de un balazo el som­brero del Gobernador, y herido el caballo del mismo Cónsul Ward; que el Gobernador ordenó a la gendarmería se apoderase pací­ficamente de la casa de la Compañía, pero que preguntando el Jefe del cuerpo si podía hacer fuego en caso de sufrirlo, se le contestó que sí, que la gendarmería fue rechazada a balazos por los pasajeros; que estos llegaron hasta preparar una pieza de artillería para ofender más a la multitud; que esta multitud estaba desarmada y no hacía fuego; y que por los esfuerzos del Gobernador y sus agentes se salvaron muchas vidas, poniéndose en seguridad centenares de pasajeros.

Y en vista de estos hechos, ¿quién podrá negar que el su­ceso fue casual, impremeditado, que el pueblo de Panamá no tuvo culpa, que la provocación vino de los pasajeros, que en sus filas empezó el fuego, y que lo hecho por la gendarmería, si fue extremoso, tuvo bastante justificación, y en caso de no tenerla plena, a lo más fue el resultado del aturdimiento natural en medio de una horrible confusión? Y si después del aconte­cimiento la seguridad ha sido completa y la paz inalterable; si todo el pueblo de Panamá se ha mostrado sinceramente ape­sarado pro la desgracia ocurrida; si las autoridades han proce­dido con suma actividad en la averiguación de los hechos para castigar a los culpables, hacer restituir lo robado y corregir en lo posible el daño, ¿con qué justicia se hacen imputaciones des­honrosas a los nacionales, se entablan reclamaciones usurarias y exhorbitantes, se amenaza nuestra seguridad y aun se dan pasos públicamente con la intención de invadir el territorio ist­meño?

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Es con la justicia cobarde que el fuerte ejerce en todas ocasiones contra el débil, cuando el primero no sabe respetar el derecho de los pueblos, porque sólo conoce las tradiciones de la conquista ambiciosa y de la intriga. Y es en virtud de esa situación establecida entre dos pueblos -uno poderoso y au­daz y otro débil y honrado- que Jos intereses del Istmo de Pa­namá, los de Nueva Granada, Jos de toda la América y todo el mundo comercial, están comprometidos gravemente en la cues­tión de Panamá, como en la de Centroamérica. Por eso les con­sagraremos sucesivamente nuestra atención, considerando con toda la extensión posible las diferentes fases del problema ameri­cano.

V

PELIGROS DE LA SITUACION

Hemos establecido ya en nuestro número 357 la cuestión que nos preocupa, considerándola en su faz general y bajo su aspecto de actualidad, atendidos los hechos que están pasando en Centroamérica. Cumple a nuestro propósito ahora entrar en algunas consideraciones de interés latinoamericano. Y des­de Juego llamamos seriamente la atención de los repuJ:.licanos de América, al estudio de la situación actual, porque el peligro es, en nuestra opinión, común para todos Jos pueblos de raza española que se extienden desde la frontera septentrional de Mé­jico hasta las llanuras del Plata.

Es preciso tener en cuenta: lo. cuál es la índole esencial de la raza que puebla el territorio de la Unión Americana; 2o. cuál es el tipo característico de su civilización; 3o. cuáles son Jos alicientes que el territorio hispanoamericano brinda al espí­ritu conquistador y codicioso de la raza yankee; 4o. cuál es la situación política de Jos pueblos latinos, por razón de sus vai­venes revolucionarios; y 5o. cuáles son las exigencias premio­sas de la democracia latina en América.

Pero es fuerza que no nos hagamos ilusiones, y que abra­mos los ojos para medir el profundo abismo que la ambición yankee está abriendo a los pies de la democracia del Nuevo Mun­do. Examinemos primero la situación de Jos Estados Unidos,

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en su gobierno propio y en sus relaciones con toda la América y Europa, y el peligro aparecerá en su verdadera luz.

Es un hecho incuestionable que la Unión Americana camina rápidamente a su descomposición. ¿Por qué? ¿no es un absur­do esta proposición? Así parece a primera vista, y sin embargo nada es más fácil de demostrar. Es un axioma político, que la historia ha comprobado y que la naturaleza misma de la huma­nidad apoya, que ninguna República puede existir con dema­siada extensión de territorio. Solo el despotismo tiene, aunque transitoriamente, la fuerza bastante para mantener ligados in­mensos territorios, destinados casi siempre, por sus peculiares intereses, a regirse y gobernarse independientemente. Donde quiera que un pueblo aparece, lleva en su seno el germen de la vida propia, la vida requiere el progreso, el progreso exige la libertad y la libertad hace necesaria la independencia. Y es por esto mismo que la República democrática es el gobierno provi­dencial, cuyos bienes debe, tarde o temprano, alcanzar la huma­nidad.

Pero la Unión Americana, que empezó por ser un territo­rio considerable, ha seguido, contra el espíritu de sus funda­dores, una marcha de conquista que, si ha ido satisfaciendo la vanidad, la ambición de la raza yankee, su destino manifiesto, como dice ella misma, también ha ido amontonando elementos de disociación y preparando su ruina lentamente. Fundada la República democrática en los Estados Unidos, el pueblo que la compuso debió ser lógico en sus instituciones, en sus costum­bres y en su política. Pero la lógica le ha faltado: sus institucio­nes, en lo general liberales, su constante paz, y acaso más que sus leyes, la miseria y el despotismo que pesaban sobre el pro­letariado europeo, le han procurado una inmensa inmigración. ¿Pero qué inmigración? La espuma de la Europa, lanzada por el Atlántico desordenadamente sobre una inmensa región que convidaba con su opulencia naciente. De aquí viene que la so­ciedad norteamericana se encuentre hoy profundamente vicia­da en su organización moral.

Decíamos que la Democracia en los Estados Unidos no había sido completamente lógica con su esencia y su destino, y es la verdad. La democracia es la igualdad y la fraternidad es el gobierno sentimental por excelencia; pero la democracia yankee es una democracia sofística, porque es materialista, fría, aristocrática, egoísta. Las costumbres de ese pueblo, toscas y ásperas en extremo, no están en armonía con el noble y genero-

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so espíritu cristiano de la República: allí se desprecia al hombre de color, allí no hay más ley que el dinero, y el sentimiento del interés vulgar ha creado en la opinión un absolutismo ciego que ahoga muchas veces el derecho individual.

La República exige la libertad y la igualdad, el derecho de todos respetado simultáneamente; y en los Estados Unidos se ha faltado desde el principio a la lógica de la República, por­que se ha conservado la más espantosa y cruel de las iniquida­des -la ESCLAVITUD- que es el conjunto de todas las tira­nías pesando sobre el hombre: ¡la opresión del sentimiento, la tiranía del pensamiento, la expropiación del trabajo, la anula­ción de la familia, la privación de la libertad! La República es una mentira donde quiera que la sociedad reconoce amos y es­clavos. Falta, pues, en los Estados Unidos la lógica de las insti­tuciones.

Por último, la República es por esencia pacífica y honra­da. La guerra, la conquista, el asalto, la maquinación, son medios que no convienen a la República, porque esta significa derecho, justicia, Libertad, independencia, equidad y fraternidad. Por lo mismo, si la Unión Americana se ha hecho conquistadora, si ha emprendido el asalto de los pueblos hermanos como un sistema, y ha hecho del atentado y la intriga sus medios de ac­ción, si ha dejado de ser doctrina, filosófica y de pura propa­ganda, es evidente que ha degenerado, que no acata las tradi­ciones y los instintos de la democracia, que no obedece con su política a la lógica de la República.

Así, desde el momento en que la Unión Americana, siguien­do ese camino, ha degenerado manifiestamente, sus peligros han empezado, y van aglomerándose día por día. ¿Cuáles son sus ventajas? La opulencia de su industria, la actividad de sus instituciones, y sobre todo, la Federación, que hasta hoy ha mantenido la paz y retardado la caída, porque ha permitido el desarrollo simultáneo de muchos intereses contradictorios. Pero en compensación de esas ventajas, la Unión Americana ha ido dejando minar su existencia por hechos consecuencia­les de su política ambiciosa y egoísta.

Por una parte la esclavitud, por otra la población, y de otro lado el territorio: estos tres objetos están preparando la disociación. ¿La esclavitud? Sí; ella ha creado una demarcación tan profunda entre la condición social de los Estados del Sur y del Norte, que, amontonadas las dificultades, habrá de sen­tirse tarde o temprano la explosión. Esos pueblos no pueden

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vivir unidos por mucho tiempo, porque son esencialmente contra­dictorios. ¿La población? Sí; ella es totalmente heterogénea. Un pueblo sin raza propia, sin sentimiento de nacionalidad, sin carácter común, es un fenómeno que no puede subsistir por largo tiempo. Y en los Estados Unidos no hay en realidad una raza: esa Nación de 28 millones de almas, es una Babilonia vi­viente, donde toda raza, todo instinto, todo carácter y todo tipo están refundidos en la sola aspiración del dinero; y una so­ciedad semejante lleva en esa desorganización moral el gérmen infalible de la descomposición social. ¿El territorio también? Sí: una nación que se ha extendido por la invasión y la conquis­ta, no pisa jamás sobre un terreno firme. La Unión America­na, después de poblar su inmenso territorio del Atlántico, ha invadido el Occidente hasta situarse en el Pacífico, ha llevado la planta al fondo del Oregón, ha arrebatado a la raza hispa­noamericana extensos territorios mejicanos, en las Californias, en Tejas y en la Florida, y actualmente tiene la mirada fija en Cuba, en Panamá y en Centroamérica. Y semejante aglomera­ción de territorios en un absurdo que pugna con la geodesia de la humanidad. Ningún poder sobre la tierra es capaz de man­tener encadenado a una sola nacionalidad la mitad de un estu­pendo continente.

Así, todo presagia que no tardará mucho la época en que, consumados todos los proyectos de conquista, del pueblo yankee, él caiga, por contragolpe y por exhuberancia de fuerzas, en la disociación. Entonces la gran República tendrá que dividirse por lo menos en tres nacionalidades o Federaciones: una com­puesta de los Estados del Pacífico, y dos sobre el Atlántico, mediante el divorcio completo de los Estados del Sur y del Norte.

Y el día que tal cosa suceda, la democracia americana ha­brá ganado en pureza y en eficacia íntima; pero habrá perdido también esa pujanza, esa fascinación y esa influencia univer­sal que tiene actualmente, y que le sirve para atraer la emigra­ción europea y mantener a raya los instintos ambiciosos de las monarquías del viejo mundo. La democracia, más verdadera, más real en América, será sin embargo menos fuerte, y tendrá que hacer frente a muchos peligros.

He aquí por qué la Europa contempla hoy con indife­rencia las conquistas que la Unión Americana está consumando en detrimento de la raza española. La Inglaterra tiene un gran­de interés presente, es verdad, en que no se destruya en Amé­rica el equilibrio de las nacionalidades; pero al mismo tiempo

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ella se ha hecho fríamente dos reflexiones igualmente egoís­tas: La primera, que la paz le es necesaria, porque todo el comer­cio inglés tiene cuantiosos fondos en las bolsas de Nueva York, porque necesita para sus fábricas de los algodones america­nos, y porque la guerra le impediría llevar al mercado de los Es­tados Unidos sus tejidos inmensos, su hierro, sus millares de pro­ductos, no sólo para el consumo allí, sino para proveer el resto de la América. La segunda reflexión es ésta: la Unión Ameri­cana está preparando su ruina para más tarde, sus conquistas le traerán la disociación; es fuerza, pues, dejarla consumar la obra para que un día desaparezca el gran coloso republicano.

Y entre tanto la Francia y la España son impotentes para impedir que las usurpaciones se consumen, porque su marina y sus recursos no son bastantes a imponer a la Unión. Y las demás potencias europeas, meditando en la situación desean más bien que el águila americana se cierna sobre las demás Repúblicas, para que el resultado sea la ruina general de la democracia en el Nuevo Mundo.

Ningún auxilio, pues, deben esperar de Europa los pue­blos de la raza latina existentes en América, y su salvación no puede venir sino de sus propios esfuerzos, ¿Qué hacer, pues, para evitar la común catástrofe? Mancomunar los esfuerzos de antemano. Si el peligro y la debilidad son comunes, los esfuer­zos y sacrificios deben serlo también. ¿Cómo impedir que la con­quista de los yankees acabe con nuestra raza, materialice todo el Continente, destruya nuestras nacionalidades, y más tarde se disocie también? no hay otro medio que el de crear un ele­mento que mantenga el equilibrio, entre el acrecentamiento de un imperio, por un lado, y el desborde precipitado de una República conquistadora, moderna Roma corrompida, que ame­naza por el otro. Ese elemento está en Colombia, en la Federa­cion Colombiana, y luego en alianza íntima, en la Confedera­ción internacional de todos los pueblos hispanoamericanos. Sin esa alianza de toda una raza que tiene brillantes destinos en América, nuestra democracia será siempre débil y vacilante y vivirá en peligro, si es que no se desquicia totalmente. Y sin la aparición de Colombia, no habrá una barrera bastante podero­sa para detener el paso del yankee conquistador, porque solo Colombia, dominando el Pacífico y el Atlántico, desde el gol­fo de Méjico hasta las fronteras del Brasil, y poseyendo en todo el Istmo, en el Atrato, y en el Orinoco y el Amazonas los actua-

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les y futuros elementos del tránsito interoceánico, tendría las condiciones precisas para llenar tan grandioso propósito.

Pero es preciso no olvidar las condiciones especiales de la situación. El yankee cuenta con buenos elementos que explo­tar, en su tarea de conquista sobre la América del Sur. Apode­rado de Centroamérica, suscitaría cuestiones sobre límites que conducirían a Nueva Granada a mil peligros y contratiempos. Y entre tanto, Páez está allí como una arma respecto de Vene­zuela; y por ahí anda Flórez como el genio malo del Ecuador, a quien el yankee puede poner a su servicio, como no hace muR cho lo intentó. Los peligros, pues, están en todas partes, y es necesario buscar con presteza los medios de defensa.

Colombia es la tabla de salvación. Colombia como barre­ra, como elemento de equilibrio y como base fundamental de la gran Confederación Hispanoamericana. ¿Pero cómo prepa­rar el advenimiento de esa nueva potencia continental que sir­va de garantía y de punto de partida para la democracia latino­americana? He aquí el nervio de la cuestión. Si Colombia ha de cumplir esa misión, ella debe ser enteramente demócrata, y por lo mismo, habrá de ser libre, civil, pacífica, federal, sin otro espíritu que la fraternidad, sin otra fuerza que la del pro­greso, sin otra influencia dominadora que la doctrina y el ejemplo.

Pero para fundar una potencia semejante, es preciso que en cada uno de los pueblos que hayan de componerla se vaya preparando desde luego, a ejemplo de Nueva Granada, con ins­tituciones liberales y filantrópicas, la inauguración pacífica y espontánea de la República federal; es preciso que cada pueblo haya comprendido la libertad, ejercido la soberanía y aprendi­do a conocer sus destinos con la enseñanza de las instituciones que reconocen y afianzan el derecho. De lo contratio, el edifi­cio será inseguro, porque se habrá levantado sobre la arena mo­vediza.

EL NEOGRANADINO, de 15 y 29 de julio de 1856.

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7. IDEAS MORALES

LIBERTAD

He aquí una de esas palabras mag!Cas a cuyo eco se han conmovido siempre de un modo espantoso aun hombres muy bien intencionados, pero que a veces no ha servido sino de pre­texto para cometer en su nombre todo género de crímenes. Es muy dudoso que haya hoy una sola persona imparcial que abogue por la tiranía. La diferencia de las opiniones no estri­ba ya, sino en el más o el menos de libertad que ha de dejar­se al pueblo en su intervención en los negocios públicos. Pero una lamentable ceguedad y una funesta confusión en los térmi­nos ponen en la mano a los hombres exaltados la aciaga tea de la discordia, y sin el menor escrúpulo incendian con ella a todo un pueblo, a toda una nación, y aun a todo el mundo incen­diarían si les fuese posible.

Una de las causas principales de semejante error consiste en no hacer la debida distinción entre el despotismo y la tira­nía, entre la libertad política y la civil. El despotismo no es otra cosa que la monarquía absoluta, aquella forma de gobierno en que el mandatario procede por sí solo, sin ligamentos ni suje­ción a otra ajena voluntad. La tiranía no es una forma de go­bierno, es una circunstancia que puede existir en cualquiera de ellas, y consiste en obrar en contraposición a las leyes de antemano establecidas. Un gobierno puede por tanto ser des­pótico y no tiránico. Abas, rey de Persia, era déspota, porque su voluntad era la única ley; pero no fue tirano, porque aquella voluntad jamás tuvo otro norte que el bien de sus súbditos. César y Napoleón fueron más déspotas que tiranos. Washington mismo, durante la guerra de la independencia de su patria, ejer­cía un poder sin límites; pero no habiendo abusado de este poder, no habiendo oprimido injustamente a nadie, fue déspota y no tirano. Por el contrario, el gobierno de Venecia en la Edad Me­dia, y el de Rosas en la actualidad, han sido propiamente tirá-

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nicos; su accwn estaba sujeta a leyes, que deberían haber respe­tado, su poder estaba equilibrado por esas mismas leyes, de suer­te que no fuese absoluto; mas ellos, despreciándolas, han come­tido, los atentados que aquéllas prohibían y que ofrecían cas­tigar. En suma el distintivo del despotismo es la unidad, el de la tiranía es la opresión. Y si un gobierno despótico fuese libe­ral, si las circunstancias de un país no permitiesen el estable­cimiento de otra forma de gobierno que aquélla, ¿en qué po­drían fundar su descontento los hombres sensatos? ¿en qué apoyar sus desmanes la demagogia? Por fortuna es raro que un país se encuentre en semejante situación; pero es necesario probar que admite bien una forma de gobierno más popular, antes de condenar ciegamente el despotismo, sólo porque es despotismo. A lo menos, sería muy inexacto hacerlo llamán­dole tiranía.

La libertad política se refiere al grado de intervención que en los negocios públicos se haya concedido a la masa de los ciu­dadanos. Cuando el sistema de gobierno adoptado es obra de la meditación y de la buena fe, la restricción impuesta a la gene­ralidad de los individuos sobre su ingerencia en el gobierno, es saludable para la sociedad. Las instituciones entonces no son más que lo que deben ser: la expresión de la condición del pueblo. No hay para que abusar de las palabras. Examínese fría e imparcialmente si el buen éxito de los negocios públicos ad­mite un ensanche en las facultades que al pueblo se dejan, y sin rebuscar nombres con que calificar antojadizamente los diver­sos grados de ingerencia que se la acuerde en su mismo prove­cho, trácese la línea divisoria que separe su poder de su deber. Las palabras han hecho degollar más hombres que las ideas mis­mas, y la de que ahora tratamos es sin duda la que más torren­tes de sangre ha hecho derramar. Pero, lo repetimos, es nece­sario fijarse en las ideas, y no revolver el mundo invocando vo­ces que, si bien significan mucho, e indican estados muy ape­tecibles, se prestan asimismo a las inflexiones de la mala fe o del frenesí perturbador.

La libertad civil se refiere a las transacciones privadas de los individuos. No tiene relación directa con el gobierno; y de ahí es que en muchos países donde la libertad política era nu­la, la vida particular del ciudadano ha gozado, de una envidia­ble soltura. Cuando no se permitía hacer una indicación a los mandatarios sobre la conducta que debían observar, se facili-

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taba el comercio, se respetaban religiosamente las disposicio­nes testamentarias, y se dejaba a cada cual vivir según su gusto. En último resultado, las garantías individuales son el objeto de la sociedad. La seguridad de las personas, de las propiedades, de la honra y de la condición, constituye el cúmulo de bene­ficios que podemos racionalmente exigir de un sistema de go­bierno.

Una vez otorgadas esas garantías, lo único que se puede pretender es que se afiancen de modo que jamás peligren; y he aquí precisamente en lo que consiste la ventaja de un gobierno popular. Cuando la libertad es obra de una o de pocas volun­tades, se halla expuesta a fenecer con esas voluntades. Un mo­narca justo y benévolo puede ser reemplazado por otro dife­rente: Tiberio sucedió a Augusto. Pero si las regalías del ciuda­dano son custodiadas por este mismo ciudadano, ellas no podrán perecer. La consecuencia de esto no es que siempre, y donde quiera, pueda establecerse sólidamente una forma popular de gobierno. Hablamos solo de los países cuya situación moral, intelectual e industrial los habilita para disfrutar de tan grande beneficio.

Aun no hemos tratado sino de la libertad legal, la libertad reconocida y sancionada por las instituciones. A veces la mar­cha de la Administración no se conforma con los estatutos legis­lativos, de donde nace una pugna ridícula entre las disposicio­nes escritas y las providencias de mero hecho. Un estado seme­jante es casi siempre efecto de poca armonía entre las institu­ciones y el carácter del pueblo. Cuando un sistema de leyes no es sino la pintura de la condición social, se sostiene por sí mis­mo, no hay necesidad de arengas ni de armas para su conser­vación.

Mas si aquel sistema es inadecuado, descansa en una base movediza: diremos más, está dislocado, no es real, es una fic­ción. Los códigos son cuadernos, y los artículos son letras. Si el administrador quiere observar las leyes, no puede marchar, o los resultados son muy diversos de lo que esas leyes se pro­pusieron. Si llevado de sus buenas intenciones, las aparta a un lado para trazarse él mismo una senda más expedita, y que mejor conduzca al beneficio público, se ve obligado a luchar con la conciencia de algunos, con la mala fe de muchos, y con la crí­tica de casi todos. Sus intenciones podrán ser buenas, pero su papel será siempre ridículo. Combatido por la enemistad, por las preocupaciones, y por la mortificación de conciliar lo incon-

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ciliable, se halla reducido a una pOSICJon falsa, en la cual con trabajo podrá sostenerse, y en la que nunca ejecutará grandes cosas. Seamos, pues, francos. Estamos afortunadamente en la época del positivismo. Si las instituciones que se ha dado un pueblo no le son adaptables, ¿por qué no habrán de variarse? Este es un vestido que puede venir muy holgado, o muy estre­cho. Enmendémosle: el bien no es para otro que para el mismo que le ha de llevar.

En Principios de Moral Política redactados en un Catecismo. Imprenta de Cualla, Bogotá. 1849. "Libertad" constituye uno de los artículos sueltos que integran la obra.

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MORALIZAR

Al emprender las tareas que nos hemos propuesto en la redacción de este periódico, debemos comenzar por definir nues­tros objetos. Así se verá claramente el círculo a que han de con­traerse las observaciones, la extensión y los límites del examen.

Mucho tiempo pasará antes que el hombre conozca su ver­dadero interés, aun menos el interés social, y menos todavía la alianza entre uno y otro. Motivos engañosos Jo extravían y Jo precipitan en el crimen y el vicio, que no son sino la prefe­rencia acordada a intereses menores en perjuicio de intereses mayores. He aquí los motivos seductores. Cuando consigue ver con más exactitud su verdadero interés, que no es en fin de cuen­ta distinto del interés general, sacrifica aquellos motivos, y toma la dirección que le indican los motivos tutelares.

Debilitar y refrenar Jos motivos seductores; fortificar y extender Jos motivos tutelares, es hacer a los hombres mejores, y es moralizarlos.

Moralizar es pues mejorar. Todo es susceptible de mejora en el mundo, y tal vez de

perfección. La mejora en las cosas es el adelantamiento de las artes. La mejora en el hombre, en su corazón, en su conduc­ta, es el progreso de la moral. Mejoremos al hombre, así como mejoramos las cosas que le sirven; procuremos ser buenos, así como queremos ser civilizados. Esta es la tarea más honrosa, porque es la más útil.

Las leyes propenden a mejorar al hombre, a moralizar: no es otro su fin. De modo que la ley es un instrumento moral. Pero la ley, aunque perfecta, jamás abraza la esfera entera de la conducta, ni tiene toda la eficacia bastante en el ámbito que comprende. Esto donde la legislación es completa: donde es defectuosa, su impotencia para moralizar es infinitamente mayor.

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Nuestras instituciones criminales son horriblemente de­fectuosas. Las penas son desproporcionadas, complicadas, in­conocibles. La instrucción es inconducente, engañosa, vejatoria.

El código penal castiga con demasiada severidad delitos pequeños, e impone menores castigos a grandes crímenes. Esto hace las unas penas dispendiosas, y las otras ineficaces. Esto hace que el pueblo acuse de injusticia semejantes absurdos. Esto hace que se pierda la veneración debida a la gran ley. Sí, la gran ley, porque el código penal es al verdadera salvaguardia del ciu­dadano, el único fiador de las garantías. Sin él, todas las cons­tituciones son inútiles, todas las demás leyes nugatorias.

Hay otra fuente de desigualdad. N o pueden consultarse las circunstancias que influyen en la sensibilidad de los indivi­duos, cuando estas circunstancias se fijan por la ley, y menos cuando las penas señaladas para los delitos son indivisibles. Am­bos defectos tiene nuestro código. Específica algunas circuns­tancias de las que influyen en la sensibilidad, y ordena al juez considerarlas. Pero es imposible que la ley pueda apreciar es­tas circunstancias ni aun aproximativamente. Ellas son muy variables, y no están sujetas casi a ninguna regla, a ningún indi­cio. Sólo el juez puede hacer esto. Los que hayan ejercido por algún tiempo funciones judiciales habrán tocado esta verdad, que solamente a legisladores teóricos ha podido ocultarse. La indivisibilidad es un grave defecto de que adolecen algunas de nuestras penas, como por ejemplo, la vergüenza pública, la muerte. Todos las sufren indistintamente sin consideración a la mayor o menor gravedad del delito, a la educación y al va­lor de las personas.

Las penas son complicadas. Queriendo consultar ridícu­lamente en toda su extensión los principios teóricos de la le­gislación penal, nuestros legisladores han hecho del código un fárrago indigesto e ininteligible. Un código que debieran leer, comprender y aprenderse de memoria todas las clases, apenas lo entienden los abogados. ¿Es que nuestras masas son muy ignorantes? Bien, pero lo mismo el código no es adecuado a su inteligencia actual. ¿Es acaso su destino arreglar la conduc­ta de las generaciones futuras? Lo es principalmente de condu­cir a la que hoy existe. Cada generación debe comprender bien las reglas de conducta que han de guiarla. Aun cuando para esto fuese necesario variar las leyes a menudo, debiera procu­rarse. ¿Costaría algún trabajo a los legisladores, que tienen pru­rito de legislar? Pero todo es una mera hipótesis. El código ac-

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tual sería complicado e ininteligible en cualquier tiempo, puesto que hoy lo es para los mismos letrados. ¡Qué de operaciones aritméticas y geométricas para imponer la menor pena! ¡Qué de artículos que examinar, comparar, conciliar, y citar en las sentencias!. ..

De aquí resulta que las penas sean inconocibles. Nadie puede saber de antemano la pena que le aguarda por un delito. ¿Cómo podrá comparar el motivo seductor con el motivo tutelar? Un hombre inclinado a robar, a matar, y menos el que se halle bajo el influjo de una fuerte pasión, es incapaz de apre­ciar el castigo que se le aguarda si delinque. ¿Irá entonces a bus­car un código para entregarse a operaciones matemáticas, y pri­mero a buscar quién le enseñe a ejecutarlas? ¡Miserables teo­rías, que son las que nos tienen estancados! ...

No sólo debieran ser las penas en extremo sencillas; no sólo debiera estar escrito con la mayor claridad el libro que las contiene, sino que todavía era indispensable ponerlo más al alcance del pueblo. Reimprimidos hasta lo infinito-disponer en tablas fijadas en lugares públicos sus partes principales, aque­llos artículos que hablan de los delitos más comunes en el pue­blo-leerlo en las iglesias, publicarlo a menudo por bandos-to­do esto es indispensable para que la ley penal sea conocida, en un país donde el pueblo no sabe leer en su mayoría, y donde no tiene estímulo ninguno para imponerse en sus obligaciones.

Pasemos a la instrucción, que no hemos vacilado en califi­car de inconducente, engañosa y vejetoria.

Según nuestro sistema de enjuiciar, rara vez el juez forma­rá un concepto claro y evidente de los hechos sujeta materia. La ley le impone trabas que perjudican mucho al esclarecimiento. El absurdo de tasar las pruebas sería por sí solo una causa bastante para que nunca tengamos administración de justicia. El juez debe dar crédito a dos testigos y a una escritura, aunque tenga la cer­tidumbre de que esos testigos no hablan la verdad, y de que esa es­critura es falsa. La conciencia nada puede contra ciertas cir­cunstancias falibles, que en buena lógica nada prueban por sí solas. Tiene que sacrificar esa conciencia a una presunción legal desmentida diariamente por la experiencia. La absolución del crimen y la condenación de la inocencia, son los efectos natu­rales de tan bárbaro sistema.

Por causas semejantes la instrucción es engañosa. El juez no puede adoptar todos los medios de esclarecimiento que crea a propósito, y observando estrictamente la secuela legal (o san-

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cionada por la práctica, que es lo mismo) puede formar juicios muy erróneos.

¿Y qué diremos de las molestias sin cuento que se hacen pasar al infeliz procesado? Parece que un procesado por el he­cho de serlo, también fuera por necesidad delincuente. Pero entonces, ¿para qué juzgarlo? y si no ¿para qué oprimirlo? Son tantos los sufrimientos que lleva por las malas prisiones, los malos alimentos, el mal trato, las pérdidas en sus negocios, y sobre todo el dilatado tiempo que duran los juicios, que si el proce· sado resulta culpable, carga en realidad con mayor pena que la señalada a su delito, y si es declarado inocente, no deja por eso de haber padecido una pena muy positiva.

Lo que hace más odiosas estas vejaciones es su desigual­dad. Ni alcanzan a todos los culpables, ni se sufren únicamente por los que lo son. Las causas de impunidad son tan numero­sas, que apenas se castigarán la tercera parte de los delitos. No haremos mención sino de dos de estas causas: la facilidad de la fuga de los reos, y la dificultad en la apresión. Aquella faci­lidad proviene del mal estado de las cárceles, de la insuficien­cia de las custodias, del descuido, de la connivencia. Se dificul­ta la apresión por la escasez de fuerza efectiva en las autorida­des, por la imperfección de la policía, por el temor que infun­den ciertos criminales, por los respetos a otros, etc. Estos males no son generales, pero son muy comunes. En algunos cantones llegan al extremo de no poderse casi contar con otra seguridad, que la que proviene de la defensa propia y del temor de las ven­ganzas privadas.

Al ver este contraste de relajación y severidad en la admi­nistración de la justicia, cualquiera diría que nuestros legisla­dores habían consultado el principio de que cuanto más incier­ta es una pena tanto más grave debe ser. Pero esto sería crear un mal por el gusto de compensarlo con otro. La incertidumbre que justifica la severidad es aquella que procede de la esencia misma de la pena: la que no se puede evitar. No es la que se pro­duce por vicios legales o de costumbres, que más o menos es posible corregir.

Esta breve reseña de nuestra legislación criminal causa­ría pavor a quien no tuviese idea de lo que pasa. Pero desgracia­damente los males, a fuerza de ser conocidos, llegan a ser fami­liares, y entonces su corrección es muy difícil, porque no des­piertan ya en los llamados a hacerla el más poderoso de todos los motivos: la indignación.

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La policía es el otro medio legal de moralizar. Tampoco hay entre nosotros policía, por más que exista una larga ley sobre la materia. No se previenen los delitos, ni directamente, ni fomentando el trabajo, las diversiones inocentes, las artes, la lectura, etc. Es preciso creer que los medios adoptados no son los más propios, toda vez que las resultas de los trabajos gubernativos son tan poco satisfactorias.

La conclusión final es en extremo dolorosa, pero no me­nos exacta. Nuestros medios legales de moralizar son absolu­tamente ineficaces. ¿Cómo no lo sería? Corrigiendo y simpli· ficando las leyes--adaptándolas a nuestra situación, que nunca ha sido atendida ni estudiada por observar principios teóricos inaplicables a la condición de unos pueblos atrasadísimos. Tal es la senda que debe seguirse, so pena de quedar siempre esta­cionarios, o lo que es peor, de tropezar y caer con grave daño.

Publicado en El Movimiento, de 17 de noviembre de 1844.

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MORALIZAR

ARTICULO SEGUNDO

Hemos indicado antes los defectos principales de nuestras instituciones moralizadoras, y la necesidad de corregirlas para que llenen su objeto. No descendimos a pormenores; ni es po­sible, atendida la naturaleza de nuestra publicación. Pero no creemos deber omitir una recomendación importantísima, ya que se trata de reforma en las instituciones criminales.

Nuestros establecimientos de castigo, y aun los que solo sirven para detener procesados, mas bien que corresponder a su fin, lo defraudan manifiestamente. Una de las primeras cua­lidades de la pena ha de ser que corrija al condenado, y los mi­serables que se arrojan a las cárceles, presidios y trabajos for­zados, lejos de enmendarse vuélvense peores.

Estas reuniones de hombres corrompidos tienen la pro­piedad de exaltar los sentimientos de cada uno, y empecinar en el vicio. Ellos se reputan felices en hallarse juntos. Hacen un punto de honor el sobresalir en descaro y pertinacia. Establé­cese una emulación del crimen, en que los más malos son los más distinguidos, y en que el exceso de la perversidad consti­tuye el heroismo. Tales establecimientos son, en fin, una escue­la práctica, donde los mejores se vuelven malos, y donde los malos se perfeccionan en el crimen.

Estos resultados provienen naturalmente de la organiza­ción de los establecimientos, y sus causas pueden reducirse a tres: 1) publicidad del trabajo, 2) comunicación de los presos, 3) abandono de su corazón.

Toda presentación en público de un rematado, que arras­tra sus prisiones, que cumple su condena delante de todo el mundo, es una verdadera vergüenza pública, pero de la peor clase; porque su contiPuidad acaba por destruir muy pronto el sentimiento del pudor, y vuelve a los reos para siempre de­vergonzados y atrevidos. De hombres tales no puede ya esperar-

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se jamás sino v1c1o. Si acaban su término de condena, no es más que para cometer otro delito, y ser condenados nuevamente. El arrepentimiento es imposible: los sentimientos generosos se han agotado.

El contacto de los presos entre sí tiene los efectos que hemos señalado antes. Se comunican sus ideas de perversidad, se estimulan a seguirlas, se comprometen a cultivarlas, a no aban­donarlas, y a ponerlas en práctica siempre que puedan hacerlo, en despique de la tiranía que la sociedad ejerce con ellos. ¡Po­bre del que quiera parecer bueno y arrepentido! Es el objeto de las befas y persecuciones. Así que, los presos en común tienen un positivo interés en continuar siendo malos.

Nada hay por otra parte que oponga un contrapeso a in­fluencias tan perjudiciales como activas. El corazón de los pre­sos se descuida. No hay sistema correccional propiamente dicho. Ninguna plática, ninguna instrucción, ninguna vigilan­cia para dirigir sus sentimientos hacia el bien. Se les encierra, se les carga de prisiones, se les guarda como a fieras: en esto parece que consistiese todo el arte de cuidar presos. En sacán­dolos durante el día a un trabajo desarreglado e improductivo, cuyo objeto no es otro que tenerlos ocupados, y en custodián­dolos de noche de la manera que se juzgue a propósito para que no se salgan, no hay más en qué pensar. Exactamente es como si se tratase de bestias, y de bestias feroces ...

Nuestros presidios y establecimientos de trabajos forzados tienen otro inconveniente gravísimo. El trabajo es en ellos igual para todos los presos. N o hay diferencia por razón de la fuerza y educación de las personas. Ni por la naturaleza misma de los institutos puede ser el trabajo más que el que hacen los jornaleros libre.

De ahí resulta, en primer lugar, que muchos no pueden hacer bien ese trabajo inadecuado a sus fuerzas físicas y a su disposición mental; y en segundo, que los que entraron sabiendo un oficio lo olvidan, y cuando salen del castigo no saben de qué vivir. Por tanto, el trabajo de los presos es malo, y el tra­bajo de los que cumplen su condena es mejor. Dejando de ser aparentes para lo que lo eran, no se han hecho aptos para una ocupación contraída violentamente.

Todos estos males pueden remediarse con facilidad y de una vez. Todos los defectos se subsanan y todas las ventajas se encuentran en un Penitenciario, organizado bajo el sistema celular. Una Casa de Prisión construida de manera, que cada

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preso tenga su celda independiente, en donde ejerza el oficio que conozca o quiera elegir; que no tenga comunicación con los demás presos, o que si se reúnen sea guardando un absoluto silencio; que reciba instrucciones y direcciones morales para que por medio de ellas y del trabajo arreglado se transforme, se corrija y morigere, llegando a ser un miembro útil a la socie­dad y a sí mismo antes y después que deje su prisión; una Ca­sa tal puede reemplazar ventajosamente a todos nuestros esta­blecimientos de castigo. ¿Para qué esas distinciones de arresto, prisión, presidio y trabajos forzados, cuando el Penitenciario puede bastar a todo? El tiempo de la condena, la naturaleza de las ocupaciones, el tratamiento con el preso, forman cir­cunstancias que pueden hacer esta pena eminentemente sus­ceptible de graduación. Todos los delitos desde el más leve has­ta el más grave pueden castigarse proporcionalmente con una prisión, que es fácil hacer más o menos larga, más o menos rí-gida, más o menos tediosa. ·

Estos establecimientos, que por su unidad, por la buena combinación del trabajo, y por el cuidado que prestan a las facultades del espíritu, son tan económicos y morales, se han montado casi a la perfección en los Estados Unidos, y se imitan ya con entusiasn1o por otras naciones civilizadas. Semejante institución es trasplantable donde quiera, pues descansa en prin­cipios universales, que no admiten modificaciones ni influencias extrañas. Ella resuelve este gran problema social, por medios que están al alcance de todos los pueblos: Hacer de modo, que inspirando a los otros temor, se quite también al delincuente todo motivo de reincidencia, y se le convierta al bien. La pri­sión, el aislamiento y el régimen forzado, son penalidades bas­tantes para escarmentar al delincuente, e inspirar temor a los demás; mientras que el trabajo y la enseñanza moral convier­ten su espíritu, produciendo en él ideas y hábitos de industria, economía y respeto a la ley.

Hay en Norte América dos especies de Penitenciarios, se­gún que el trabajo es o no común. En Nueva York los presos trabajan juntos en talleres divididos por oficios, guardando un profundo silencio, que cuidan de mantener los inspectores; de noche se llevan a celdas separadas, donde cada preso duerme solo. En Filadelfia el preso se halla siempre solo, tanto el día como de noche; trabaja en su. celda, y es inspeccionado, sin que lo advierta, por un agujero del cuarto. Las opiniones se hallan divididas sobre las ventajas de uno y otro sistema. Sin embargo,

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parece que la diferencia no es tan grande, toda vez que la reu­nión es silenciosa durante el día no puede causar daño alguno. Este sistema tiene la ventaja de ser mucho más fácil de plan­tear, por cuanto el edificio no requiere como en el otro una forma especial y costosa.

Sea como quiera, un Penitenciario basado en los princi­pios esenciales que constituyen este género de castigo, es una necesidad urgente en la Nueva Granada. De otro modo, no hay que esperar disminución de los delitos, sin aumento proporcio­nado a las causas visibles de inmoralidad y perdición que brotan de nuestros establecimientos actuales.

Publicado en El Movimiento, 15 de diciembre de 1844.

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LEGITIMIDAD I

Si en tiempos bonancibles, cuando la nave social se desli­za con la blandura por la corriente de la paz del orden, el ojo vigilante y sereno bailará una causa bastante poderosa para man­tener inalterable aquella tranquilidad, la filosofía tendría este consuelo más que añadir a su reducido catálogo. Asimismo, si cuando ruge el fiero vendaval de la discordia, el buen ciuda­dano pudiera vislumbrar un puerto seguro de salvamento, un poder protector a que acogerse con toda confianza, este estado lastimoso de los pueblos tendría una corta duración, y su ho­rror figuraría en una escala más reducida.

Los intereses de los diversos pueblos son tan semejantes, que todos ellos sienten la necesidad de aquel poder tutelar para sus dos estados de alteración y de reposo. Pero aquellos que por circunstancias particulares e inevitables han sumido en una triste hondonada de disturbios, de donde no pueden salir, requie­ren con más urgencia la exaltación de un principio, que sirva de pauta en sus diferencias. Las más veces una deplorable ig­norancia mal aconsejada, o el soplo abrasador de las pasiones, que se escapa por en medio de la credulidad, hacen levantar aquellos oleajes espantosos de rabia humana, que tintos de san­gre, pregonan al mundo que aquel pueblo ha perdido ya la idea de la inocencia.

Si fuese, pues, dable proclamar, fijar, y hacer aceptar por todos un principio de orden, una superioridad moral, que reu­niese en torno de sí a todos los disidentes; la humanidad ha­bría hecho una adquisición sobre manera valiosa. Semejante principio existe: es la legitimidad. La idea de la legitimidad se ofrece a todos los espíritus como representando un poder, al que no es lícito atacar. Es la medida del derecho que asiste a los partidos contendientes en el seno de la sociedad. Pudiera creerse que no faltan ejemplos de ataques directos a

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la legitimidad condesándola tal. En la historia de las revueltas políticas no se mira, sin embargo, sino que en todos los casos la guerra hecha a un poder llevaba tácitamente envuelto el desco­nocimiento de su legitimidad. Es este un punto demasiado no­table para que exija otras demostraciones.

Lo que sí ha producido divergencias es el sentido de la voz legitimidad, y esto es precisamente lo que ha perjudicado su causa, esto lo que ha estorbado que hoy se enseñoree por sobre todas las prestaciones aquella idea, como principio tute­lar, como pauta de los deberes, y como tabla de salvación. Nos proponemos explicar el contenido que se encierra en aquella palabra, tan comprensiva como oscura, tan influente como des­conocida; y al efecto consignaremos en este artículo, por vía de preliminares, las ideas del autor de la Historia de la Civili­zación Europea, reservándonos para otro u otros el ensayar sus aplicaciones a nuestro continente.

"¿A qué tienden los diferentes elementos de la civiliza­ción europea? ¿qué pretenden la teocracia, la monarquía, la aristocracia, la democracia, cuando suponen haber sido los pri­meros en dominar la sociedad europea? La legitimidad política es evidentemente un derecho fundado sobre la antigüedad, so­bre la duración: la prioridad de los tiempos es invocada como origen inconcluso del derecho, como la más pura fuente del poder. Y obsérvese además, que este empeño, este instinto que se encuentra igualmente en todos; esa tendencia es propia de los elementos que han contribuido a la civilización. En estos últimos tiempos se ha creído que la idea de la legitimidad era solo inherente a la monarquía. Esto ha sido un error, pues que se le encuentre en todos los sistemas, y acabamos de ver que todos los elementos de nuestra civilización pugnan por apro­piársela. Penetrad un poco más en la historia de Europa, y en todas las épocas observareis igualmente, que todas las fuerzas sociales, los gobiernos más diversos, todos indistintamente se cubren y escudan con el carácter de la legitimidad. Las aristo­cracias y las democracias italianas o suizas, la república de San­Marino, como también las más grandes monarquías de Europa, se han proclamado siempre legítimas; unas y otras han fundado sus títulos en la antigüedad de sus instituciones, en la priori­dad histórica, en la perpetuidad de su sistema de gobierno.

Si salís de la Europa moderna, si arrojáis una mirada sobre otros tiempos y otros países, veréis por doquier consignada es­ta idea de legitimidad política, veréis la seguida con afán, bus-

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cada con el mayor ardor; veréisla constantemente unida, inse­parable de los gobiernos, de todos los sistemas. No ha existi­do nunca en pueblo alguno, no ha habido jamás en ningún tiempo una sombra de poder público que no se haya atribuido su in­fluencia, que no haya intentado aparecer con ese carácter de legitimidad, hijo de la antigüedad y de la duración.

¿Cuál es ese principio? ¿Cuáles son sus elementos? ¿qué significa? ¿cómo se ha introducido en la civilización euro­pea?

En el origen de todos los poderes y hablo expresamente de todos, se encuentra la fuerza; no quiero decir que solo la fuerza los haya fundado, ni que no tengan otro título y ori­gen que ella. Por cierto que los poderes públicos han debido de tener un principio más puro y noble. Ellos se establecieron en fuerza de la conveniencia pública, en nombre de virtud de ciertos intereses sociales; se han sostenido a causa de cier­ta armoniosa correspondencia, de ciertas relaciones íntimas con la situación de la sociedad, con sus opiniones. Pero es impo­sible dejar de reconocer que la fuerza ha manchado la cuna de todos los poderes del mundo, cualquiera que haya sido su naturaleza y su forma.

Tan cierto es esto, que nadie quiere reconocer aquel ori­gen: rechazando todos los poderes indistintamente, ninguno hay que quiera haber salido del seno de la fuerza. Un instinto invencible advierte a todos los gobiernos, que ella no funda un derecho, y que si no tuviese otro origen que la fuerza, nunca po­drían aparecer como justos y legítimos. He aquí por qué cuan­do nos remontamos a los tiempos antiguos y encontramos los diversos sistemas, los diferentes poderes arrastrados por el to­rrente irresistible de la violencia, exclama cada uno de por sí. "Y o era anterior, yo existía antes de todo esto, existía en vir­tud de otros títulos, la sociedad me pertenecía antes de ese estado de violencia y de lucha; era yo entonces el único legíti­mo, se me han disputado, se me han arrebatado mis derechos.

Este hecho prueba por sí solo, que la idea de la fuerza no es el fundamento de la legitimidad política, que esta descansa sobre una base distinta. ¿Qué hacen en efecto todos los siste­mas repugnando y denegándose formalmente a deber su ori­gen a la fuerza? Ellos mismos proclaman que existe una legiti­midad, verdadero fundamento de todas las otras, a saber, la legitimidad de la razón, de la justicia, del derecho: he aquí el

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origen que todos deben invocar, a que todos tiene necesidad de ocurrir.

De ahí dimanan sus conatos para apartar de su origen to­da idea, todo rastro de fuerza; y de ahí es que apoyándose en su antigüedad, proclaman otro origen, se apropian títulos di­ferentes. Tenemos, pues, que el carácter de la legitimidad polí­tica es el de rechazar a la fuerza brutal como origen del poder, el de buscarlo en una idea, en una fuerza moral; en la idea del derecho, de la justicia, de la razón. Tal es el elemento funda­mental, de donde salió, con el decurso de los años, el principio de la legitimidad política; como veréis por lo que voy a decir:

Después de la fuerza ha presidido el nacimiento de todos los gobiernos, después que ha constituído y organizado a su modo todas las sociedades; la majestuosa marcha de los tiem­pos modifica, corrige las formas introducidas por aquella, y cam­bia sus bruscas obras, sustituyendo en su lugar simétricas y más bellas estas alteraciones y estos cambios ~e realizan por el me­ro hecho de durar la sociedad y de componerse de hombres. Lleva el hombre en sí mismo un cierto número de nociones de orden, de justicia, de razón, una necesidad de hacerlas prevalecer en cualquiera coyuntura, de introducirlas en los mismos hechos que en su rededor se verifican; trabaja en ello sin cesar; si el estado social en que se halla subsiste y continúa, puede decirse que su obra no es inútil, y que su trabajo ha producido ya algún efecto. El hombre difunde saludables principios de razón, de moralidad, de legitimidad por todo el círculo a que alcanza su influencia.

Independientemente de los esfuerzos del individuo, por una ley de la Provincia, que no puede desconocerse, ley aná­loga a la que rige el mundo material, hay una cierta medida de orden, de razón, de justicia, enteramente indispensable para que dure y subsista una sociedad. Por el mero hecho de que una sociedad dura y subsiste puede decirse que no es absurda, desconcertada ni tiránica; que no está desprovista del todo de su elemento de razón, de verdad, de justicia, que es el único medio de prolongar la vida de las sociedades. Si además se desa­rrolla y progresa la sociedad; si se hace más fuerte, más podero­sa; si el estado social merece de día en día la aprobación de un mayor número de hombres, debe inferirse que a medida que corre el tiempo, va adquiriendo mas alto grado de razón, de justicia, de derecho, y que van reglándose poco a poco los he­chos conforme exige la verdadera legitimidad.

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De esta manera penetra en los pueblos, de esta suerte se transmite del mundo a los espíritus la idea de la legitimidad política. Ella tiene su primera base, su primordial origen, al me· nos hasta cierto punto, en la legitimidad moral, en la justicia, en la razón, en la verdad; y luego después en la sanción del tiem· po, que da lugar a creer que la razón se ha mezclado con los hechos, que los ha subordinado, que la verdadera legitimidad se ha introducido en el mundo exterior. En la época que vamos a estudiar, encontraréis que la fuerza guarda fieramente la cu­na de la monarquía, de la aristocracia, de la democracia, y has­ta de la misma Iglesia: veréis que la perfidia bate sobre la mis­ma sus negras alas: veréis que ambas huyen y desaparecen con el tiempo; que aparecen poco a poco el derecho y la verdad, y que finalmente se posesionan del todo de la civilización. El haberse introducido así el derecho y la verdad en el estado social, ha producido y fomentado poco a poco la idea de la legitimidad política; y esto mismo ha sido la causa de haber figurado tanto en la civilización moderna.

Así que, cuando se ha intentado en diferentes épocas hacer de esta idea la bandera del poder absoluto, se la ha desviado de su verdadero origen. Tan no es la bandera del absolutismo, que solamente en nombre del derecho y de la justicia pudo des­plegarse y tremolar en el mundo. No es, ni puede ser, exclusiva; no pertenece, ni puede pertenecer, a un hombre en particular, a un partido determinado: doquiera que se ostente el derecho, allí se la encuentra. La legitimidad política va tan unida con la libertad, como con el poder: es tan propia de los derechos individuales, como de las formas con que se ejercen las funcio· nes públicas. Al adelantar más nuestras indagaciones, lo repito, la encontraremos en los sistemas más contrarios, mas diver~ gentes; verémosla brillar en el sistema feudal, en los ayunta· mientas de Flandes y de la Alemania; así en las repúblicas de Italia, como en la monarquía más pura. Este mismo carácter se extiende sobre los diversos elementos de la civilización mo­derna, y es preciso comprenderle bien al empezar la historia de la misma".

LEGITIMIDAD JI

Si hubiésemos de averiguar por su etimología el sentido de la voz legítimo, su acepción sería muy clara, pues evidente·

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mente significa un orden de cosas arreglado a la ley. Pero no es este hoy ya el sentido propio suyo. Las palabras legítimo y le­gal significan ahora cosas distintas: ésta lo que se conforma con la ley, aquella, lo que no es vicioso. Hablando del sistema so­cial, legítimo es, según Guizot, el que tiene cierta armoniosa correspondencia, ciertas relaciones íntimas con la situación de la sociedad, con sus costumbres, con sus opiniones. Mas este modo de explicar la legitimidad, por exacto que sea, no puede negarse que se presta ampliamente al paralogismo y a la argu­cia. No satisface la conciencia del ciudadano, que quiere pene­trarse al primer golpe de vista del lugar que ocupa la legitimi­dad para ponerse de su lado. En fin, no es del todo analítico. Probemos a suplir estos defectos, que no lo son sino porque van dirigidas nuestras observaciones a toda clase de lectores: los filósofos no necesitarían de más disquisición.

Mr. Guizot prueba, que todos los sitemas de gobierno, todos los elementos de la civilización europea, han pretendido para sí solos el carácter de legitimidad, rechazando la idea de la fuerza; aunque sea imposible dejar de reconocer, que ella ha manchado la cuna de todos los poderes del mundo, cualquie­ra que haya sido su naturaleza y su forma. Observa también, que fundan sus títulos en la prioridad de tiempo, en la antela­ción y duración de existencia, y que en efecto, la continua­ción de un sistema induce la presunción de que corresponde a las necesidades del pueblo a que se ha acomodado. Pero no basta para el objeto que nosotros no proponemos el indagar cuál es la forma de gobierno a que pertenece exclusivamente el calificativo de legítima, pues una misma puede o no serlo, según el modo y las condiciones de su existencia. Y aun qui­zá en América sería excusado el examen de la cuestión bajo el primer aspecto. Sin embargo, es ella de tal importancia a nues­tro juicio, que bien merece ser detenidamente considerada.

Mucho se ha discurrido desde Aristóteles sobre el origen de los gobiernos, la variedad de sus formas, y la más adapta­ble a los diferentes países. Sin intentar hacer una reseña de las diversas opiniones emitidas, podemos decir en resumen, que hoy ya no se examinan las cuestiones de esta ciencia, como las de todas las de su género, sino bajo los auspicios del princi­pio de utilidad, (1) único claro, único exacto, y único que pue-

(1) Entiendo por esa voz "la propiedad de acarrear mayores bienes que males al género humano".

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de conducir a resultados positivos, economizando tiempo y ro­deos. Désele el nombre que se quiera; lo cierto es, que nada es apetecible sino lo que es bueno, y que solo es bueno lo que pro­duce al género humano mayor suma de bien que de mal. De aquí es de donde ha de tomarse, en nuestro concepto, el punto de partida para analizar todas las formas de gobierno, y su apro­piación a los diversos países. De aquí de donde sacaremos la piedra de toque para descubrir la legitimidad de los varios siste­mas; pues no puede ser legítimo sino lo que es útil, y sólo enton­ces es cuando existe la "armoniosa correspondencia, las relacio­nes íntimas con la situación de la sociedad, con sus costumbres, con sus opiniones". ¿Cuál es pues la forma más útil, la sola le­gítima del gobierno de cada Estado?

A poco que se examine una sociedad cualquiera en su con­junto, se descubrirá que algunos de sus miembros son capaces de juzgar y dirigir los negocios públicos, mientras que el resto está privado de semejante capacidad. En la nación más ilus­trada, siempre se verá una gran mayoría, que por su sexo, edad, ocupaciones habituales, y otras muchas circunstancias, o no tiene la habilidad necesaria para intervenir directamente en los asuntos de la comunidad, o carece del tiempo, energía y demás requisitos que pide semejante consagraci8n. Por esto no puede darse una sociedad gobernada de una manera entera­mente democrática, y solo por comparación es lícito suponer que el pueblo haya gobernado o gobierne en ninguna nación del mundo. No queremos, afectando una profunda erudición, pa­sar revista a las repúblicas antiguas y, de la Edad Media. Bás­tanos llamar la atención sobre el país moderno que se reputa como el modelo de la democracia, los Estados Unidos del N or­te, en donde un grandísimo número de individuos está privado de los derechos de ciudadano. Esta exclusión es necesaria en toda sociedad, si ha de ser bien gobernada; y según que ella com­prende un mayor o menor número de individuos, el sistema se acercará más o menos a la pura democracia. De este modo, la sociedad consta de miembros políticos y miembros puramen­te civiles, disminuyéndose estos últimos a medida que se ex­tienden la ilustración y la moral pública. Si pudiéramos conce­bir un Estado en donde sólo una familia estuviese adornada de los conocimientos y virtudes indispensables para el ejerci­cio de la autoridad, este Estado no admitiría otro sistema de gobierno que la monarquía absoluta; y si fuese dable que exis­tiera otro en donde todos sus miembros reuniesen aquellos requi-

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sitos, ese país podría ser gobernado democráticamente, aunque siempre por medio de representantes elegidos por la generalidad de los ciudadanos, a causa de la imposibilidad material de que tantas personas empuñasen las riendas del mando. Ambas supo­siciones son meramente hipotéticas. Existe de hecho en la so­ciedad una aristocracia, que sería insensatez desconocer, y que ningún poder será capaz de destruir. No es la aristocracia ar­tificial inventada por las leyes, y que transmitida de padres a hijos, viene a menudo a envilecerse en manos de estos, por no haber sabido cultivar el mérito real o supuesto que se la gran­jeó a sus descendientes. Es la aristocracia del saber y de la vir­tud, conferida por la naturaleza a los poseedores de estas cua­lidades.

Estos nobles por la naturaleza, o para hablar con palabras neutras, estos notables, sobresalen por la fuerza misma de las cosas sobre todo el resto de los asociados. Cuando no se em­plea la violencia en sentido contrario, el gobierno se coloca natu­ralmente en sus manos; porque hay una propensión irresistible en la inteligencia a gobernar, y en la ignorancia a obedecer. Es­ta ley moral del mundo es, en nuestro concepto, lo que viene a determinar de una manera fácil, sencilla y pacífica la forma de gobierno correspondiente a cada pueblo. Ella viene a ser así la única legítima, porque es la única útil, porque el mando se halla depositado en las manos que pueden dirigirlo bien.

No son, por tanto, las formas de gobierno, adecuadas a los diversos pueblos, tan diferentes entre sí como se ha crei­do. En todas partes hay un cierto número de individuos, capa­ces por lo menos de discernir quiénes son los más aptos para el ejercicio material de las funciones gubernativas. En donde quiera, este ejercicio no puede tener lugar sino por elección y en representación de la generalidad de los ciudadanos, llevan­do por objeto el beneficio de la comunidad entera. Con que el gobierno representativo y electivo, cualquiera que sea la ex­tensión de estos principios, es en general el apropiado a todos los pueblos, y el único legítimo. Esto en cuanto a la forma; pe­ro aun dada ella, todavía se suscita la cuestión de legitimidad respecto de las personas que gobiernan.

LEGITIMIDAD III

Nadie ha procurado sostener hasta ahora que las formas

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de gobierno establecidas en Hispanoámerica no sean legítimas. Vemos sin embargo divididos casi siempre los Estados de esta región del continente en partidos encarnizados, que se disputan el mando, alegando cada uno para sí la legitimidad, o por lo menos negándola al contrario. Consiste en que ya entonces ta­les calificaciones no se refieren a la forma de gobierno existen­te, sino al personal encargado de las funciones gubernativas. De ahí es que se proclaman la constitución y las leyes por todas partes, y cuando un bando, de puro revolucionario, no puede invocar las instituciones reales y positivas del país, se acoge al salus populis suprema !ex esto. De este modo, ellos mismos con­fiesan que sus procedimientos, para que sean lícitos, tienen que ser legales. Y obsérvese que, en semejante caso, el significado de la voz legítimo viene a acercarse al de la voz legal, lo que proviene de que la investidura de las funciones gubernativas siempre ha de tener por base una ley cualquiera; y entonces es legítimo y legal el personal del gobierno, cuando debe su ca­rácter a las instituciones reinantes, o según la fraseología de las facciones, a la ley de la salud del pueblo. Queremos insistir en hacer más palpables los dos sentidos de la legitimidad. Antes de un sistema de leyes, equivale a utilidad pública; después casi se confunde con legalidad. Según eso, una constitución es legí­tima cuando es la obra libre de los ciudadanos, y la fiel expre­sión del Estado social; porque solo entonces puede conservar­se y sólo entonces es útil. Por lo que hace al personal del go­bierno, será legítimo cuando su investidura ha sido hecha en los términos fijados por la constitución y las leyes.

Casi todos los revolucionarios de Hispanoamérica han to­mado por pretexto la ilegitimidad de las constituciones, o del personal del gobierno establecido por ellas. Será pues de la mayor importancia determinar bien los únicos requisitos que han de con­currir para la existencia de una y otra legitimidad.

Cuando una constitución ha sido formada por considera­ble número de individuos nombrados al efecto por la genera­lidad de los ciudadanos, bien sea directamente o intermedian­do electores designados por aquellos, esa constitución es tan legítima como puede serlo, o a lo menos lo bastante para granjearse el acatamiento de todos los asociados. ¿Qué derecho o qué razón de conveniencia general podrá alegar ninguno para atacarla? ¿Dirá que es defectuosa, y como tal vulnerable? Des­graciado el país en donde semejante principio llegase a ser ad-

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mitido. Si la sociedad se ha establecido para el beneficio de todos, si este beneficio ha de juzgarse forzosamente por la mayoría de los hombres sensatos, una vez que ella ha sancionado una constitución es necesario obedecerla ciegamente. Si el código político es defectuoso, como son siempre las obras de los hom­bres, corríjasele por los trámites que él mismo ha formulado. Es imposible que un defecto, después que se ha hecho patente para el mayor número, no sea enmendado pacíficamente, sin necesidad de emplear las vías de hecho, siempre sospechosas y siempre acompañadas de gravísimos inconvenientes. No es de creerse que la mayoría de los ciudadanos quiera conservar defectos indudables, y si se resiste a subsanarlos, es porque los desconoce. Ilústresele entonces, y si no puede lograrse que la luz penetre en sus cabezas, no queda otro recurso que resignar­se, y esperar del tiempo que labre la verdad en los ánimos. La verdad siempre comienza a ser conocida por un número muy reducido de hombres, y hasta después de mucho tiempo no es cuando llega a vulgarizarse. Se han necesitado siglos para generalizar ciertos conocimientos, que eran triviales para unos pocos desde el principio. Esta es una ley de la naturaleza de las cosas, general para todas las ciencias, y de que no puede, por iO mismo, eximirse la ciencia del gobierno. De ahí es que las reformas no deben festinarse, porque no es dable que sean só­lidas, sino cuando su utilidad es bien perceptible para el ma­yor número; pero entonces, por el mismo hecho, la fuerza fí­sica es innecesaria, y basta la de la razón. Véase cómo procede la nación que tiene el gobierno más sólido de la tierra, esa Gran Bretaña, en donde las reformas se ventilan hasta la saciedad, y se discuten por muchos años, antes de convertirse en insti­tuciones. Por eso sus pasos son siempre firmes, y jamás retroM cede un palmo en el camino que toma. De las marchas precipi­tadas no puede aguardarse sino cansancio y paralización o retro­ceso: los pasos lentos son los únicos seguros, y los solos que conducen infaliblemente al término. ¿Por qué nos afanamos en copiar las instituciones de otros pueblos, y no imitamos más bien su mesura y su prudencia? Los que con gritos descom­pasados invocan la libertad, la igualdad y el republicanismo de nuestros vecinos del Norte, ¿han meditado bien el modo como hicieron aquellos adelantos? ¿Han observado que la democra­cia de los angloamericanos era un hecho anterior a la indepen­dencia, y no la creación del genio que rompió las cadenas del coloniaje?

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Para terminar estas observaciones, nos resta hacer una su­posición indispensable, atendida la condición presente de los pueblos a que se contrae este artículo. No es raro que una cons­titución legítima según los requisitos antes indicados, sea sus­tituida con otra, no por los trámites en ella establecidos, sino bruscamente, por vías de puro hecho. ¿Será legítima la segun­da constitución? Deberemos respetarla? Aunque no sea justi­ficable semejante procedimiento, el interés de la sociedad acon­seja prestar obediencia a la nueva constitución, si ella ha sido formada del mismo modo que la primera. Y al cabo, siendo todos los sistemas de hecho en su origen, no hay razón bastan­te poderosa para negarle el dictado de legítima a una constitu­ción ya planteada, y del mismo modo que lo fue la que antes se reputó así. Parece desde luego anómalo y contradictorio ca­lificar de legítimos, códigos que se excluyen mutuamente; mas si se escudriñan la causa de semejante anomalía, se encon­trará que es mucho más aparente que real. En el hecho la or­ganización de un gobierno es casi siempre obra de alguno de los partidos en que de ordinario se hallan divididos los Estados del partido preponderante en aquellas circunstancias. Cada par­tido pretende componer la mayoría de la Nación, y como no hay juez que falle sobre semejantes pretensiones, ni sería fácil aun a la imparcialidad misma hacer aquella averiguación, for­zoso es reconocer como legítimas las decisiones del partido que preponderan. Véase cómo el admitir la legitimidad en todas las constituciones populares, aunque opuesta, lejos de ser una con­tradicción, es consecuencia justa de un gran principio, princi­pio de orden, que es indispensable reconocer para no incurrir en los mayores absurdos. La deducción de un principio contra­rio sería el autorizar una lucha abierta entre los partidos, hasta quedar uno solo por el exterminio de los otros, y ese sería enton­ces el único legítimo, porque era el único existente. El princi­pio de reconocer como legítimos los actos del partido prepon­derante, es un principio salvador, y sin el cual no es posible fi­jar las opiniones sobre materia tan espinosa. Cierto es que con arreglo a estas bases, las ideas de crimen y lealtad se confun­de; que el delincuente de hoy, mañana es reputado benemérito de la patria, y que los héroes de este día van al patlbulo al si­guiente como insignes criminales. Pero esta confusión no pro­viene del principio que hemos sentado. Es una consecuencia natural y forzosa de la existencia de partidos hostiles, a quie­nes no divide ni puede dividir el interés de la patria, sino moti-

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vos de personalidad, que los escandecen hasta el extremo de mirarse como implacables enemigos. Fenezcan tales partidos, únanse todos los ciudadanos a trabajar de buena fe por la dicha social, y los nombre de traición y fidelidad a la patria tendrán un estricto significado.

LEGITIMIDAD IV (Conclusión)

Sin atacar la constitución, aun qmza más bien aparentan­do sostenerla, dirígense a menudo algunas parcialidades contra los mandatarios existentes, calificando de ilegítima su autori­dad. La transgresión de ciertas fórmulas o requisitos eleccio­narios, y cuando no, la ineptitud o culpabilidad de los magis­trados en el desempeño de sus funciones, son los pretextos de que se prevalen los partidos de oposición en América para hos­tilizar, y derrocar si pueden a los mandatarios. Detengámonos un momento en cada caso, para investigar el grado de exactitud que semejantes ideas puedan tener.

De dos modos puede ser inconstitucional la elección de los mandatarios; bien por no concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos, bien por quebrantamiento de las fórmulas establecidas para la elección. Siempre corresponde la facultad de calificar una elección a la autoridad encargada por la ley de hacerla, y si esta la ha declarado legítima, ni el ciudadano par­ticular, ni otro poder público, tienen el derecho de desconocer­la. Si una vez denunciada la inconstitucionalidad, sus autores no la subsanan, acúseseles, ya a los tribunales judiciales, cuando la legislación del país lo autoriza, ya a la opinión pública por medio de la prensa. Todo lo que exceda de estos medios es aten­tatorio contra las mismas instituciones que se pretende soste­ner, puesto que ellas no dan derecho para erigirse en juez de las elecciones, sino a los poderes y funcionarios que las hacen, o a aquellos a quienes expresamente lo confiera. Solo hay un caso en que todos los ciudadanos pueden atacar lícitamente a un mandatario como ilegítimo, y es cuando atropellando to­das las leyes se eleva él mismo a la autoridad por medio de la

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violencia o del engaño, o cuando se hace proclamar tumultua­riamente a despecho de la constitución por sus amigos o coac­tos. Más aquí, como se ve, no se trata de juzgar una elección reconocida por la carta constitucional, sino de salvar esta de la ruina completa que se le depara.

La mala conducta de los gobernantes es tan difícil de defi­nir, como incompetente la jurisdicción de los ciudadanos pri­vados para declararla, y como temerario el conferirles el dere­cho de exigirles la responsabilidad. Toda buena constitución provee de recursos contra el mal ejercicio de las funciones que otorga a los mandatarios, y sólo las autoridades a quienes atri­buye la facultad de juzgarlos pueden ejercerla legítimamente. Si el sistema de responsabilidad es defectuoso, debe reformar­se; mas constituirse cada ciudadano en juez de los gobernan­tes, es hacer imposible toda idea de orden. El caso en que un déspota llegue a violentar o corromper de tal modo a todos los tribunales, que haga ilusioria la idea de un juicio de responsa­bilidad, es por fortuna muy raro; mas si él tuviese lugar, sería el único en que podría justificarse la desobediencia y el juzga­miento del pueblo por los únicos medios de que dispone. N o hay que olvidarse, sin embargo, de que este caso sería rarísimo, y de que aun es necesario que los males que se sienten no ofrez­can por la naturaleza misma de las cosas una pronta termina­ción. En América, donde el personal del gobierno es alternati­vo, no podría con razón pensar en las vías de hecho, cualesquie­ra que fuesen las circunstancias, mientras el gobernante no hu­biese cumplido su período de mando; porque todos los horro­res que pudiera cometer en tan corto tiempo no equivaldrían a los de una revolución, cuyo principio tiene un momento deter­minado, pero cuyo fin es muy difícil asignar. En suma, es in­dispensable que el cuerpo social sea víctima de una fuerte tira­nía, o la burla de unos cuantos atrevidos, y que se haya perdi­do toda esperanza de que estos males cesen de otro modo, para que el terrible derecho de insurrección pueda justificarse.

Los demagogos de todos los países se afanan siempre por persuadir que es llegado este caso extremo, cada vez que sus pasiones o sus intereses los impelen a buscar en las revueltas, satisfacción para aquellos, y contentamiento para estos. Mas sería insensatez dar crédito a sus discursos, únicamente porque los revisten de un aparato pomposo y de expresiones apasio­nadas. Los oiréis invocar la santa libertad, los derechos impres­criptibles del pueblo, la razón, la igualdad primitiva: todas estas

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frases y otras muchas pronunciarán con énfasis, para atraer pro­sélitos y llenar sus miras. Pero felizmente la experiencia con sus rudos golpes nos va enseñando, que la paz, el orden y la tranquilidad de los pueblos son bienes demasiado preciosos para dejarlos envolver en el torbellino de las revueltas, que provocan hombres ilusos o ambiciosos. Esperamos que llegue un día en que tales nociones sean bien conocidas por la sencilla multitud, cuyo mismo candor lo hace servir de inocente aunque terrible instrumento de devastación y muerte, de ignominia y vergüen­za. A eso tienden nuestras observaciones; con tal fin hemos pro­curado explicar el sentido de una palabra y la comprensión de una idea, con que han jugado los revoltosos, y que ya es tiem­po de hacer conocer exactamente para evitar engaños, y poder consagrarnos a su culto con fe racional y provechosa.

En Principios de Moral Política redactados en un Catecismo. Imprenta de Cualla. Bogotá, 1849. "Legitimidad" constituye uno de los artículos suel­tos que aparecen en la obra.

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PRINCIPIOS DE MORAL POLITICA

REDACTADOS EN UN CATECISMO (1)

ADVERTENCIA

Los estadistas de Hispano-América se han cansado en discurrir medios para extirpar la semilla de las revoluciones, que tan frecuentes y desastrosas son en esta parte del mundo. Se han agotado ya las suposiciones en materia de constitución, pues de todas clases han sido planteadas, y siempre sin resulta­do satisfactorio. La causa es en mi concepto, que el origen de las revoluciones no está hoy ya precisamente en la forma de gobierno, aunque sí debió de contribuir mucho a ellas el ha­ber pasado tan repentinamente del régimen colonial al sistema democrático. Pero ya no tiene remedio, y es imposible volver atrás. Hemos avanzado lo bastante para que una retrograda­ción se haga impracticable; mientras que por otro lado, tam­poco marchamos derechamente, De todos modos, lo que hoy nos despedaza, lo que cancera el seno de la sociedad, es la fal­ta de moral pública. Para el régimen a que estábamos someti­dos en el gobierno español, nuestra educación era adecuada, puesto que llenaba las miras de nuestros opresores. Mas des­pués que hemos sido arrojados de improviso a un orden de co­sas tan diverso, nuestras ideas deben ser otras; deben estar acor­des con la nueva vida política, si es que deseamos realmente sacar fruto de ella.

Se nos ha elevado al rango de hombre libres, de ciudada­nos, sin saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones; pero ya que no se pudo o no se pensó en darnos la competente pre­paración antes de lanzarnos en la nueva carrera, es forzoso ímM buir estas ideas lo más pronto posible en el ánimo de las ma­sas, para que todo no sea perdido. Es necesario propagar los verdaderos principios que el mundo civilizado proclama hoy; principios de orden y de sólido progreso; y al mismo tiempo

(1) Editado por Imprenta de Cualla. Bogotá 1849.

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combatir esas falsas ideas de libertad, que abusando de tan sa­grada voz, trata de extender sin cesar la demagogia.

Tales objetos me he propuesto en la redacción de este peque­ño tratado, que destino a la juventud americana. Persuadido de que en la tierna edad es cuando se graban mejor las ideas, y de que no sería tan fácil ya sacar por este medio gran prove­cho de los hombres adultos, he preferido trabajar un corto y sustancioso escrito, propio para las escuelas, a ensayar otro más difuso, que se leyera por mero pasatiempo sin dejar mucha uti­lidad. Considero como uno de los primeros deberes de los go­biernos de América, establecer de preferencia la enseñanza de la moral política en los institutos donde se forma la juventud, para que un día pueda llegar al seno de la patria, en su calidad de funcionarios o ciudadanos particulares, impregnada de las verdades de aquella ciencia, tan necesaria para la ventura social.

He procurado ser tan claro como lo permitiese la índole del asunto, porque de otro modo el objeto de la obra no po­dría conseguirse. Aun he sacrificado a esta idea la exactitud rigurosa de algunos principios, que, como los fundamentales del capítulo lo. del Catecismo, son muy abstractos por su naturaleza.

Bogotá, 21 de Setiembre de 1848.

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CATECISMO

CAPITULO I

PRELIMINARES

i Qué es Moral Política? Es aquella parte de la ciencia de los deberes, que enseña

los que corresponden a gobernantes y gobernados.

Explicad más esa definición. La Moral en general es la ciencia de los deberes, y se di­

vide en varias partes, según la clase de aquellos.

¿De dónde procede esa diferencin en los deberes? De la que hay en su fuente.

i Cuál es la fuente de los deberes? Siempre es una sanción legal; pero según la clase de las

leyes, toman los deberes diferentes nombres.

i Cuántas clases de leyes hay? Muchas, pero todas pueden reducirse a estas tres: civiles,

morales y religiosas. Los deberes, por consiguiente, admiten la misma clasificación.

¿Cuáles son las leyes morales? Aquellas reglas de conducta que nos indican la simple ra­

zón y la opinión pública, como conformes a la dicha de la es­pecie humana.

i Cuáles son las sanciones o motivos de los deberes morales? La conciencia y el honor. Aquélla reprueba a nuestros mis­

mos ojos las malas acciones, y éste nos hace sentir la reproba­ción de los demás hombres.

Pero ese aviso de la conciencin supone un examen del in­flujo de las acciones, que no todos pueden hacer.

En general, no hay quien no conozca, aunque sea vaga­mente, la bondad o maldad de las principales acciones, y res-

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pecto de aquellas que exigen más profundo examen, las con­ciencias ilustradas juzgan, califican, y presentan el resultado de sus observaciones a las conciencias incultas.

¿A qué especie corresponden los deberes de la moral po­l(tica?

A la especie de aquellos que imponen las leyes políticas.

¿Qué son esas leyes? Son un género de las que antes hemos llamado civiles, para

diferenciarlas de las morales y religiosas.

¿Cuál es el objeto especial de las leyes políticas? Determinar la forma de gobierno del país, y fijar los de­

beres del ciudadano, o sea de gobernantes y gobernados.

Si la legislación política fija los deberes del ciudadano, ¿qué comprende la moral política?

No sólo ayuda a la legislación con las sanciones de que dispone, sino que impera sola en aquella parte de los deberes políticos que se escapa a la influencia legislativa.

¿Bajo de cuántos aspectos considera al ciudadano la mo­ral política?

Bajo de dos: como empleado público, y como simple par­ticular; y en ambas posiciones le señala sus derechos y sus de­beres.

CAPITULO 11

DEL EMPLEADO PUBLICO

¿Cuántas clases hay de empleados públicos? Hay muchas, y aun no están bien determinadas, pero no­

sotros estableceremos cuatro: empleados legislativos, ejecuti­vos, judiciales y electorales. Todos ellos son superiores y subal­ternos.

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Determinad sus derechos y obligaciones según la moral. Lo haremos por el mismo orden en que quedan referidos,

reservando para un capítulo separado el tratar de todos en su calidad de superiores y subalternos.

¿Tenéis que hacer alguna advertencia previa? Sí, y es que los derechos y los deberes son de tal manera

correlativos, que no pueden darse los unos sin que existan los otros, aunque en distintos individuos.

Demostrádlo. El deber es la necesidad de hacer alguna cosa en favor de

alguna persona, y esta otra persona tiene el derecho de exigir la prestación de aquella cosa.

Ejemplo. Si un empleado tiene la obligación de proteger a los ciuda­

danos contra los atentados de la maldad, los mismos ciudada­nos tienen el derecho de demandarle aquella protección.

CAPITULO III

EMPLEADOS LEGISLATIVOS

¿Cuántas especies hay de empleados legislativos? Dos, que son los legisladores, y sus oficiales o subalternos.

Decid los deberes que la moral impone a los legisladores. El primero es la observancia de la constitución del Estado,

que no debe ser para ellos menos inviolable que para cualquier otro empleado.

Siendo la constitución obra de los legisladores, ¿por qué no podrán quebrantarla ellos mismos?

La constitución no es obra de los legisladores creados por ella, sino de un legislador anterior y superior que, al instituir­los, ha podido también señalar las condiciones de esa institu­ción.

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Pero observo que hablais únicamente de los gobiernos cons­titucionales.

Todo gobierno, por el hecho mismo de existir, existe bajo de alguna forma, y esa forma es su constitución. Sin embargo, se ha reservado el calificativo de constitucionales para aquellos que deben su organización a una ley escrita.

De todos modos, la constitución no debe imponer debe­res ningunos a los legisladores, porque carece de medios para hacerlos efectivos.

Es cierto que aunque los legisladores falten a la constitu­ción, no hay cómo exigirles la responsabilidad legal; pero por lo mismo la opinión pública es, o debe ser, más severa con ellos que con ningún otro empleado.

¿Y respetan ellos la opinión pública? No siempre la obedecen con puntualidad, mas casi nun­

ca la desprecian del todo.

¿Cuáles son los medios umcos y practicables de contener dentro de sus deberes a los legisladores?

La prensa, denunciando y reprochándoles con modera­ción sus demasías, y el derecho de petición, que puede hacer­les observaciones y propuestas.

Indicad los otros deberes que la moral impone a los legis­ladores, además de la observancia de la constitución.

Primeramente deben ser muy escrupulosos en el cumpli­miento de las disposiciones que establezca su reglamento inte­rior.

Siendo obra de ellos mismos ¿por qué no podr(an faltar a dicho reglamento?

Es obra de la legislatura, y cuando ésta se compone de varios miembros, cada uno de ellos está ligado a las prevencio­nes del Cuerpo.

¿Qué ventajas proporcionan esos reglamentos? Cuando el legislador es una sola persona, apenas cabe otra

norma en sus procedimientos, que su voluntad; pero aun enton­ces conviene para el mejor orden, que se trace un cierto plan en sus tareas.

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¿ Y cuándo los legisladores son varios? Entonces es indispensable un reglamento que detalle el

modo de proceder en sus trabajos, pues de otro modo no po­drían ni entenderse.

¿Qué otros deberes impone la moral a los legisladores? Hay algunos otros, que no pueden especificar bien la cons­

titución ni los reglamentos internos. De ellos, unos son comu­nes a todo legislador, y los otros corresponden en especial a los miembros de las asambleas deliberantes.

Designad los primeros. Todo legislador debe tener presente, que sus actos están

destinados a la verdadera dicha de la nación; que será tanto más respetado y querido, cuanto mejor consulte esa dicha; y que por el contrario, será detestado, y aun dará margen a convul­siones políticas, si la desatiende por consultar la suya propia, o por saciar pasiones de venganza.

¿Qué decís del prevaricato de un legislador? Que es el más grave de todos, porque sus consecuencias

son infinitas.

¿Hay algún derecho notable, común a todos los legislado-res?

Sí, el de la libertad en sus operaciones. El que la coarta comete el mayor de los crímenes, pues vulnera la misma sobe­ranía. Además se establece la alarma, y pudiera conducir hasta al aniquilamiento de la legislatura.

¿Qué deber especial tiene un legislador único? El de consultar con los hombres más sabios y próbidos

de la nación, cuidando siempre de oir a todos los partidos.

¿Cuáles son los deberes principales que, a más de los di­chos antes, corresponden a los miembros de una asamblea le­gislativa?

Moderación, brevedad y exactitud en sus discursos, inde­pendencia y buena fe. Jamás deben permitirse el sofisma ni la intriga: la sinceridad y la franqueza deben acompañar todos sus actos.

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¿Qué tenéis que decir de los subalternos en el ramo legis­lativo?

Que todas sus operaciones deben propender a facilitar los trabajos de los legisladores, según las reglas establecidas por los respectivos reglamentos.

CAPITULO IV

EMPLEADOS EJECUTIVOS

¿Cuáles son los empleados ejecutivos? Los que pertenecen a la administración del Estado, y son

generales o especiales, según que entienden en todos o en uno solo de sus ramos.

Designad los primeros. Son empleados ejecutivos generales el Jefe de la Adminis­

tración, los Consejeros de Estado, el Secretario o Ministro del Despacho cuando es uno solo y los agentes políticos del prime­ro, colocados a la cabeza de las secciones del territorio.

Hablad del Jefe de la Administración. Este es el que con el nombre de Monarca, Presidente, etc.,

cuida de la observancia de las leyes, y de dirigir la marcha de la sociedad de acuerdo con ellas.

Decid sus principales deberes morales. Puesto que la moral política tiende a ayudar a la legisla­

ción para hacerla más eficaz, es excusado repetir que el Jefe de la Administración tiene por principal deber, aun según la moral, observar estrictamente la constitución y las leyes.

Expresad pues sus deberes puramente morales, esto es, que no puede detallar la legislación.

Cada una de sus numerosas atribuciones supone varios deberes, que sería muy largo especificar pero puede decirse ge­neralmente, que debe siempre el Jefe de la Administración te-

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ner en cuenta, que no maneja negocios propios, sino de una comunidad respetable, a cuyo beneficio han de referirse todos sus actos.

Dadme un ejemplo Si trata de proveer un destino, ha de consultar las aptitu·

des, la honradez y el mérito de las personas, más bien que su disposición a congraciarse con el que manda; y tomar el candi· dato de cualquier círculo o clase, siempre que esto sea compa­tible, con la racional fidelidad debida al gobernante.

¿Tenéis otra razón más para no especificar individualmente todos los deberes morales del Jefe del Estado?

Sí, el ejercicio de sus atribuciones supone una gran variedad de conocimientos relativos a la legislación internacional, polí­tica, económica, religiosa, etc.; y para detallar todos aquellos deberes sería preciso exponer aquí todos los principios de di­chas ciencias. La moral, pues, se limita a convencerle de la ne­cesidad en que le pone la opinión pública, y su interés bien enten­dido, de respetar semejantes principios.

Hacédmelo palpable con un ejemplo. Es una atribución del Poder Ejecutivo, dirigir las negocia­

ciones diplomáticas. El derecho internacional enseña cómo debe conducirse en cada caso, y la moral, ayudándole, le per­suade, que en tales negociaciones debe consultar el interés de su nación, sin causar un daño innecesario o superior a las otras con quienes trate.

Según eso, ¿no le es dado consultar su interés propio y personal?

El verdadero interés de un mandatario se cifra en hacer la felicidad del pueblo, aunque para ello tenga que someterse a algunos sacrificios.

¿ Y por qué no vemos esto sino muy rara vez? Porque también son todavía muy raros en el mundo, los

hombres verdaderamente ilustrados, y aun más en el primer puesto de una nación.

¿En qué fundais ese aserto? En que no se necesita de talento ni de ilustración para es-

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quilmar a los pueblos, y sí para conocer y apreciar los goces de la reputación y de la gloria.

Decid los deberes de los Consejeros de Estado. Siendo el objeto de su institución ilustrar al gobernante

y evitar que se extravíe, deben meditar profundamente las ma­terias antes de dar su dictamen, y una vez formado, emitirlo con franqueza, independencia y energía.

¿Son muy culpables los Consejeros que dictaminan sinies­tramente?

Lo son tanto más, cuanto que casi nunca deja de hacer algún efecto su consejo, y aun es muy común que el gobernan­te se entregue a ellos ciegamente.

Decid algo del Secretario o Ministro general de Despacho. Siendo sus funciones las mismas que las de todos los Se­

cretarios juntos, en donde se han separado los diversos ramos de la administración, me reservo tratar de los deberes anexos a este empleo al hablar de los empleados especiales.

Expresad los deberes de los agentes políticos situados en las secciones del territorio.

Consisten en cumplir religiosamente las órdenes superio­res, y obrar en su sección como el Jefe del Estado en todo él, pero siempre bajo de su dependencia.

Hablad ya de los empleados ejecutivos especiales. Pondré en primer lugar los Secretarios o Ministros del Des­

pacho, que en donde hay un gobierno regularizado son tantos, cuantos los grandes ramos en que se divide la administración.

¿Cuáles son sus deberes puramente morales? Facilitar la marcha de la administración, autorizando y

comunicando sin demora a los inferiores las providencias que emanan del Poder Ejecutivo; cuidar que ellas sean cumplidas exigiendo frecuentes informes, y denunciar al Jefe de la Ad­ministración aquellas faltas que merezcan una resolución de su parte.

Considerados como auxilwres del gobernante en la direc­ción de los negocios ¿qué deberes tienen?

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Los mismos que dicho gobernante, y además le deben la mayor fidelidad con decoro, y la mayor franqueza con respeto.

¿Cuáles son los demás empleados ejecutivos especiales? Los agentes y subalternos en los ramos diplomático, mi·

litar, de hacienda, policía, etc.

Decid los deberes de los empleados diplomáticos. Ellos deben proceder en el desempeño de su encargo con

la mayor circunspección, de acuerdo con la máxima antes establecida hablando del Jefe del Estado.

¿Cuál ha sido antes de ahora el principio fundamental de la diplomacia?

Se creyó por mucho tiempo antes de ahora, y sobre todo en los últimos siglos, que la habilidad y buen desempeño de un diplomático consistía en engañar a los representantes de las otras naciones con quienes trataban, arrancándoles conce­siones que bajo cualquier aspecto pudieran ser ventajosas, aun­que para ello acarreasen graves males a dichas naciones.

¿Cómo se piensa hoy en el particular? Ya se van convenciendo los Gobiernos de que la buena

fe es la base de la diplomacia, y que no puede ser lícito en un contrato público lo que sería vituperable y deshonroso en un contrato privado. Es muy satisfactorio observar, que bajo ta­les principios se ajustan hoy la mayor parte de los convenios internacionales, y no era de esperarse otra cosa del aumento de la ilustración, que ha hecho ver que los intereses de los diver­sos pueblos de la tierra no son realmente opuestos, y que un convenio entre dos o más de ellos puede y debe estar basado en principios de recíproca conveniencia.

Hablad de los militares. La carrera de las armas, tan brillante y honrosa por su

objeto, ha sido a menudo manchada por los actos más viles de cobardía y de traición.

¿Cuáles son, según eso, sus deberes? El militar debe tener ante todo, si ha de merecer tal nombre,

un valor que no pueda sujetarse a duda.

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Pero el valor no es efecto de la voluntad . .. El valor depende mucho de la educación y de las ideas

de honor; más aun cuando fuese obra exclusiva de la natura­leza, siempre es cierto que el que no sienta su pecho animado con esta noble propiedad, debe abandonar una carrera para que no es llamado.

¿Hay otro deber importante en la milicia? Sí, la lealtad a la Nación y a su legítimo Gobierno.

¿No le es dado alguna vez desobedecer a los que bajo el nombre de Gobierno leg(timo pudieran ser unos tiranos?

N o es la fuerza armada a quien corresponde discernir si el Gobierno tiraniza o no. Solo en el caso de haberse erigi­do un gobierno visiblemente intruso, esto es, sin título ningu­no de legitimidad, es cuando le toca volver sus armas contra di­cho gobierno, pero bajo la dirección de las autoridades legítimas o de sus agentes.

¿Qué viene a ser la disciplina? Es propiamente la subordinación del militar a su jefe o

superior, en lo tocante al servicio. Este deber, común a todos los empleados, es mucho más estricto en la clase de que tratamos.

¿Por qué? Porque la más pequeña desobediencia es contraria al prin­

cipio de unidad, tan necesario en la fuerza armada, que solo a virtud de él puede obrar con individuos como si fuesen masas compactas.

Mencionad los deberes de los empleados de hacienda. El principal consiste en recaudar, administrar e invertir

los fondos públicos de un modo legal y puro sin permitirse para sí ni para otros el menor aprovechamiento de ellos.

¿Por qué son raros los empleados de hacienda puros? lo.- Porque se ha generalizado la falsa idea de que no se

daña a nadie robando al erario; y 2o.- porque desconocen el mé­rito de haber resistido siempre a una tentación a que tantos han cedido.

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¿Por qué decís que es falsa aquella idea? El tesoro público se forma de las contribuciones de todos

los asociados, y por consiguiente, robar al tesoro público es robar a todos los individuos que componen la Nación.

Mas es muy pequeña la parte que toca a cada uno . .. Una vez excusada esta especie de robo, ya no tendría lí­

mites, y pudiera llegar a ser considerable la porción perdida por cada miembro de la sociedad; pero no es éste el peor aspec­to de semejante delito.

¿Cuál es? Distraídos los fondos públicos de su verdadero e impor­

tante objeto, este objeto queda desatendido en todo o en parte, y la Nación, o sea sus miembros, sufren las funestas consecuen· cias que de aquí han de provenir.

Demostrádmelo con un ejemplo. Los fondos públicos se invierten en el pago de militares

y otros empleados. Si se desfalcan pues, no podrá cubrirse la asignación de cada servidor del Estado, y, o rehusará continuar prestando sus servicios, o los prestará mal.

¿Provienen otros males del peculado? Sí, mas solo indicaré uno muy grave. La disminución de

los fondos públicos haría necesario echar sobre el pueblo nue­vas contribuciones, y la economía política demuestra que esta operación es en extremo funesta a la industria y riqueza nacio­nales.

¿Qué tenéis que decir de los empleados de polida? Que no siendo posible a la ley establecer con toda exacti­

tud el equilibrio entre la seguridad y la libertad de los indivi­duos, depende muchísimo el buen ejercicio de sus funciones, de la observancia de las reglas morales.

¿Cuáles son estas reglas? El empleado de policía debe tener presente, que su m1s1on es la de proteger sin vejar, y la de prevenir los delitos sin hacer para ello un mal mayor que el que haría el mismo delito. Sin dejar de ser vigilante, no ha de degenerar en suspicaz e inquie-

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to, y bajo el pretexto de evitar o perseguir los delitos, no ha de saciar rencores personales. Sobre todo, ha de considerar en las prisiones que ejecute, que el mal hecho por ellas no puede luego eliminarse, aunque se reconozca y se pregone la inocen­cia del encarcelado, y que, por tanto, ha de haber más que una ligera presunción para que puedan practicarse.

iNO es también perjudicial una policía condescendiente? Muchísimo, y en ninguna materia es quizá más necesario,

y al mismo tiempo más difícil, evitar los extremos. Pero la buena fe de los empleados es ya un gran paso hacia el acierto.

iN o habláis de los empleados eclesiásticos? Aunque ellos no son propiamente empleados políticos,

ejercen un ministerio de moral, que se roza mucho con el P. Ejecutivo; por cuanto uno y otro se encaminan a la observancia de los preceptos dictados para la mejora del hombre y de la sociedad.

i Qué inferís de ahí? Que los eclesiásticos, así por la naturaleza de sus funciones,

como por la vigilancia del P. Ejecutivo sobre todas las influencias que afectan a la sociedad, tienen según la moral política, debe­res análogos a los de los empleados de aquel Poder.

Decid esos deberes. Obedecer los mandatos de la autoridad civil, cooperar a

su ejecución por los medios de que disponen, e inculcar en los ciudadanos el mayor respeto al Gobierno.

iPueden rechazar alguna vez aquellos mandatos, por contra­rios a los principios de la religión o a las leyes de la Iglesia?

Nunca. Tal resistencia en los ministros del altar, además de ser muy ajena de su instituto, sería de una trascendencia funesta para el orden público.

i Cuál deberá ser su conducta en el caso propuesto? La mayor tolerancia y modestia. A lo más podrán los pre­

lados representar a la autoridad civil con humanidad y acata­miento.

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CAPITULO V

EMPLEADOS JUDICIALES

Referid los deberes de los empleados judiciales. El Poder Judicial, creado para la aplicación de la ley, tie­

ne por deberes la meditación, la rectitud y la celeridad en sus operaciones.

¿Por qué debe guardar meditación? Porque en nada es tan perjudicial la ligereza como en un

Poder destinado a decidir sobre los intereses más caros para el hombre: la vida, la libertad, la propiedad, el honor.

¿De cuántos modos puede faltar el juez a la rectitud? De varios; mas todos consisten en ceder a ciertos motivos

más o menos deshonrosos, que le distraen de la puntual y exac­ta aplicación de la ley. El resultado es siempre, que sucede lo que el legislador no tuvo por conveniente que sucediese.

¿ Y si la ley fuese mala? Sólo puede el juez representarlo al Poder Legislativo; pero

mientras la ley exista, es necesario observarla aun cuando sea mala.

¿Por qué? Porque de otro modo se daría ocaswn a la cavilosidad y

al interés de cada uno, para eludir todas las leyes so pretexto de ser malas.

¿Qué ventajas provienen de la celeridad en la administra­ción de justicia?

La retardación equivale a una denegación temporal, y por consiguiente adolece en parte de los inconvenientes de la falta de justicia.

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¿Hay algún vicio odioso y muy común entre los depen­dientes del foro?

Sí, las estafas que cometen con los litigantes, y que son tanto más inicuas, cuanto que se hacen bajo la salvaguardia de un puesto que escuda a sus autores.

¿Hay algún deber común a los empleados legislativos, eje­cutivos y judiciales?

Sí, el de instruirse profundamente en las materias que les incumben. Sin esto no podrían desempeñar bien sus destinos, aun cuando tuviesen las mejores intenciones.

CAPITULO VI

ELECTORES

¿Quienes son los electores? En Jos países gobernados según el sistema popular repre­

sentativo, la autoridad pública se ejerce por personas designa­das por el pueblo; mas no pudiendo éste hacer en masa seme­jante designación, la encarga a algunos comisionados especia­les, y estos son los electores.

¿Según eso, es muy grave el encargo de elector? Sí muchísimo, pues que de sus votos depende el tener

buenos o malos gobernantes.

¿Cuáles son los deberes que la moral prescribe al elector? Imparcialidad e independencia.

Explicad el primero. La imparcialidad consiste en que no se deje llevar en sus

votaciones por el espíritu de partido, ni por odios o afeccio­nes personales; y sí solo por las cualidades y méritos de los candi­datos. Si es fuerza tener buenos gobernantes, pues en ello va la dicha de todos, es bien claro que esto se obtendrá observando el principio que queda sentado.

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¿Qué utilidad proviene de la independencia? Las ventajas del sistema popular son precisamente las que

dimanan de la participación de muchos en los negocios públi­cos. Un elector vendido a otra persona es un votante de menos, porque equivale a que esta otra persona vote dos veces. La fal­ta de independencia desvirtúa, pues, enteramente aquel sistema.

¿Tenéis otra razón? Sí, el que atenta contra la libertad de otro, lo hace por­

que teme que obrando libremente no según de sus ideas, y esto mismo prueba que ellas no son buenas.

¿Por qué? Porque debemos suponer que el elector, por su propia con­

veniencia, estará naturalmente inclinado a hacer una buena elec­ción, y si se le mueve a contrariar su voto espontáneo, reflui~ rá en perjuicio de esa buena elección.

¿Qué deberemos, pues, pensar de los atentados contra la libertad de las elecciones?

Que son de los más enormes que puedan cometerse con­tra la sociedad, y que ésta debe mostrarse inexorable con sus autores.

¿Y no culpáis al elector? Eso depende de los medios empleados para ganarle. Si son

los de la violencia, no merece con mucho nuestro vituperio, como si fuese el soborno u otro semejante.

¿Por qué no cumplen de ordinario los electores con sus deberes?

Porque no ven todas las consecuencias que produce su negligencia o debilidad. El gusto de complacer a un amigo, sa­ciar un deseo de venganza, contrariar las miras de un partido opuesto, labra más en su ánimo, con frecuencia, que las consi­deraciones de utilidad pública.

¿De qué proviene esto? De que los unos motivos obran de un modo claro e inme­

diato, y los otros sólo ofrecen imágenes distantes y confusas. Mas la virtud consiste, justamente en resistir a aquellos y pre-

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Page 381: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

ferir estos, cuando ha de resultar una mayor suma de dicha para la sociedad.

Pero un mal voto no puede influir en las elecciones. Así se pudiera decir de todos. Las mayores sumas se com­

ponen de unidades, y lo que se dice de las partes se dice del todo.

CAPITULO VII

SUPERIORES Y SUBALTERNOS

¿Qué conducta debe observar el superior respecto del su­balterno?

Ha de considerar que su posición no le autoriza para opri­mirle, ni menos humillarle. Sin descuidar que cumpla con su deber, le guardará las atenciones que se deben a todo hombre. Los malos tratamientos son siempre una simiente amarga, y fecunda en frutos de la misma calidad.

¿Hay otras razones para tratar bien a un inferior? Sí. Nunca aparece tan deshonrosa la ><ltanería como cuan­

do se ejerce con quien no puede fácilmente rechazarla. Ade· más, nadie está seguro de que no dependerá algún día bajo de algún respecto, quizás del mismo a quien mandó antes.

Decidme los deberes del empleado subalterno. Respeto sin humillación, y obediencia a las órdenes del su·

perior.

¿No le es lícito suspender la ejecución de una orden supe· rios, si la creyese perjudicial, u opuesta a la Constitución o a la ley?

En este punto debe arreglarse a lo que establezcan las ins· tituciones del país; mas la moral le previene que no ponga jamás embarazos a la marcha de los negocios de su ramo, y que nunca el espíritu de partido ni de otro motivo semejante, si-

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Page 382: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

no sólo consideraciones de mucho peso, la hagan retardar el cumplimiento de las órdenes que se le hayan comunicado.

¿ Y qué deberá hacer en el caso de estar bien persuadido de que la orden es mala o ilegal?

Si temiese muy graves inconvenientes de su ejecución, sus· penderla, y representar al superior indicándole sus temores. Pero si la maldad o ilegalidad de la orden no fuesen de mucha trascendencia, vale más que obedezca, sobre todo si urge la eje­cución.

Suponed todav(a que el superior insiste. Entonces el inferior habrá cumplido con su deber repte·

sentado, y ha de obedecer, salvo que se quiera comprometer· le a ejecutar un crimen, en cuyo caso debe resistir el cumpli· miento de la orden, y aun dejar el puesto si fuere preciso.

Dadme una regla general en este punto. La regla general es obedecer, excepto en los casos muy

graves y muy particulares, en que la necesidad de resistir no pueda sujetarse a duda. Es de no olvidar que tales casos son raros, y que el subalterno no ha de forjarlos fácilmente en una imaginación asustadiza o maliciosa.

CAPITULO VIII

DEL CUIDADANO PARTICULAR

¿A quién l/amais ciudadano particular? Al que no hallándose en ningún puesto público, hace par­

te de la masa común de la sociedad.

¿De cuántos modos podemos considerarle? De tres: como candidato, como sufragante y como súb­

dito.

310

Page 383: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

¿Tenéis alguna observación general que hacer respecto del ciudadano privado?

Sí, y es que la opinión no influye tanto en él como en el empleado público.

¿Por qué? En primer lugar, porque su misma situación le oculta más

a la miradas del público; y en segundo, porque la opinión re­cae sobre un gran número a la vez, lo que disminuye su efecto.

CAPITULO IX

CANDIDATO

¿Quién es candidato? El ciudadano particular, considerado como si hubiese de

venir a ser empleado público.

Es lícito aspirar a los empleos? Sí, cuando se tienen las cualidades internas y externas que

requiere el puesto.

¿Cuáles son esas cualidades? Llamo internas las que producen directamente el buen

desempeño del destino, como el talento, la probidad, etc., y externas las exigidas por la ley por considerarlas indicantes de las primeras, como la edad, la riqueza y otras.

¿Qué otro requisito es necesario para que la moral no desa­pruebe la aspiración a los destinos?

Que no se empleen en la solicitud medios indecorosos; y en general hacen mucho más honor cuando se obtienen sin solicitarlos.

¿Qué decís de la práctica de presentarse al pueblo como candidato el mismo interesado?

311

Page 384: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Esta práctica, usada en Inglaterra y en los Estados Unidos, y que allá es bien recibida, quizás no obtendría la aprobación general en otros países de diversas costumbres e ideas.

Pero ¿es útil? Bien merece ella que se la examine bajo este aspecto, pues

al cabo lo útil, tarde o temprano, es aprobado por la opinión y a menudo no se necesita más que hacer la demostración de la utilidad de una cosa, para que sea aprobada por todos.

¿Qué observáis pues, en primer lugar? Que el que se presenta como candidato para un empleo,

sólo prueba en su contra que lo desea.

¿Pero prueba algo sobre su buen o mal desempeño? No. Bien puede desempeñarse perfectamente un destino

que se ha deseado; más hay no sé qué presunción en contra del que se ofrece para un empleo.

¿En qué se funda esa presunción? En que el interés del bien público no es por lo general tan

fuerte como el interés del bien particular, y el que manifiesta grandes deseos de ser empleado da a sospechar que le mueve únicamente alguna consideración de personal conveniencia. Pero no hay que olvidar que ésta es una mera presunción, y que, así los precedentes de la persona son el mejor indicio para apre­ciar sus verdaderos motivos.

¿Qué concluís de todo? Que la propia presentación como candidato casi nada dice

en favor o en contra de la persona. Sin embargo, sería de desear que no fuese común el deseo de ser empleado, a lo menos como un medio de subsistencia.

¿Por qué razón? La empleo-manía indica la escasez de industria en un país;

pues de otro modo, nadie habría que no prefiriese cualquier

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Page 385: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

género de ocupac10n privada al desempeño de un destino, que es cosa tal llena de inconvenientes.

¿Cuáles son esos inconvenientes? Son muchos: diré los principales. Primeramente, el em­

pleado se halla siempre en un estado de dependencia, que no halaga mucho a la natural altivez humana.

Decid otro. Por lo regular, cuanto gana el empleado lo consume al mismo

tiempo, sin hacer ahorros para la vejez, o para los casos extraor­dinarios.

¿En qué consiste esto? En que los sueldos se proporcionan al rango del empleo,

y los gastos son siempre proporcionados al rango; de modo que un gran sueldo supone un gran gasto.

¿Hay otra causa? Sí, el empleado no medita que llegará un tiempo en que

deje de serlo, y la esperanza le alucina hasta el término de creer que siempre tendrá una entrada segura. De aquí provienen nece­sariamente que se descuide, y ceda a los inmediatos alicientes de gastar.

¿Qué otro inconveniente tienen los empleos públicos? Habitúan de tal modo al sujeto a este género de vida, que

cuando la necesidad le obliga a tomar otro, le es impracticable. Parece que se hace inepto para todo lo que no es la oficina.

¿Cuál ha sido la causa principal de la empleo-manía? La dificultad de ocuparse útilmente. Por tanto, la em­

pleo-manía supone falta de industria en el país, y el mejor mo­do de extirpar aquélla es fomentar ésta por los medios que se hallen en poder del gobierno, y según los principios de la econo­mía política modificados por las circunstancias especiales del país.

313

Page 386: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

CAPITULO X

SUFRA GANTE

¿Quién es sufragan te? El que en las elecciones indirectas vota para el nombra­

miento de electores.

¿Cuáles son sus deberes? Es bien claro que siendo propiamente el sufragante un

elector de elector, le corresponden los mismos deberes que a este: imparcialidad e independencia.

¿No hay, sin embargo, alguna observación que hacer aun a este respecto?

Sí, los partidos políticos ponen su mayor conato en la se­ducción de los sufragantes; porque una vez conseguido el nom­bramiento de electores de su agrado, ya no tienen que emplear con estos tanto empeño, y descansan en la seguridad de que resultarán también a su gusto las elecciones de gobernantes.

¿Y qué decís acerca de esto? Que los sufragantes necesitan desplegar toda su honradez

para resistir los embates de los partidos, y que no deben nunca adoptar otra guía en su conducta que su propio convencimiento acerca del mérito de los ciudadanos por quienes sufraguen.

¿A qué deben atender principalmente en sus propios su­fragios?

La primera cualidad que deben buscar en el elector es la honradez política, esto es aquella virtud que pospone toda con­sideración a la del bien público. Después de esto, la suficiente capacidad para apreciar bien el mérito de los hombres notables del país, y para no dejarse engañar.

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Page 387: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

¿Qué consejo dar(ais a los sufragan tes? Siendo el sufragio un derecho, todo sufragante que no

se encuentre con el criterio necesario para atinar con buenos electores, debería abstenerse de concurrir a las urnas electora­les, más bien que entregarse a discreción a las arterias de un partido.

¿Que decís de los sufragan tes que con la última facilidad dan sus votos al primero que se los pide?

Que cometen, quizá sin saberlo, un enorme delito. Pero en esto la culpa suele estar más bien de parte de los que hacen las leyes constitucionales, pues conceden el derecho de sufra­gio a individuos que apenas saben gobernar su propia casa.

¿Cuál ser(a el remedio? Concretar semejante derecho a aquellos individuos que

por su edad, conocimientos, industria, etc., diesen garantía de ejercerlo bien; pero este punto sale ya de nuestra materia, y pertenece a la ciencia constitucional.

CAPITULO XI

SUBDITO (*)

¿A quién llamáis súbdito? Al ciudadano considerado bajo el aspecto de su sujeción

al gobierno.

¿Cuáles son los deberes del súbdito? Todos se comprenden en este precepto general: vivir some­

tido a las leyes. Pero una idea semejante no basta, y conviene para la mejor instrucción en este punto especificar algo más dichos deberes.

(*) No debe entenderse por súbditos el simple ciudadano de las monarquías. La palabra es genérica, y la única que expre­sa bien la de justa sujeción al gobierno, cualquiera que sea su forma

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Page 388: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

¿Decid pues cuáles son los principales deberes compren­didos en aquel precepto general?

Son tres: obedecer y respetar a las autoridades legítimas; pagar las contribuciones establecidas por la ley; servir y defen­der a la patria.

¿Qué beneficio resulta de la obediencia a las autoridades? La sociedad apenas podría subsistir sin gobierno, y la idea

de gobierno abraza necesariamente la de la obediencia.

¿Pero es ilimitada esta obediencia? No lo es, porque faltando el derecho de mandar, cesa la

obligación de obedecer; mas no corresponde al súbdito formar este juicio, sino en el caso de que se le ordene claramente un grave delito.

¿Por qué? Porque de otra manera cada cual se creería autorizado

para desobedecer bajo aquel pretexto, y el gobierno vendría a ser nugatorio.

¿ Y en qué fundáis la excepción? En la necesidad de evitar que las autoridades, prevalidas

en su derecho a hacerse siempre obedecer, cometiesen por este medio los mayores atentados.

¿ Y qué seguridad puede haber contra tales atentados? La que procede la responsabilidad a que deben estar suje­

tas las autoridades. Si hablais de la responsabilidad legal, ella es casi siempre

ilusoria. En verdad que por desgracia así sucede; mas la responsabi­

lidad que impone la opinión pública, es mucho más cierta y temible.

¿Y si la opinión no bastase a contener los abusos de las auto­ridades?

Hay que hacer una diferencia entre dichos abusos. Si ellos consistiesen sólo en el quebrantamiento de ciertas fórmulas que no afectan directamente al bienestar de la sociedad, vale

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más soportarlos, sin dejar de improbarlos, que acudir a las vías de hecho, únicas que quedan después que la responsa­bilidad legal se ha hecho ilusoria y la opinión es desatendida.

¿ Y si fuesen más graves las faltas, no sena justificable la insurrección?

Aun entonces debería conducirse con muchísima pausa el pueblo, sujeto a tal desgracia. Es necesario que la tiranía sea muy fuerte, y que no haya esperanza fundada de verla cesar dentro de poco, para que pueda justificarse la insurrección.

¿Por qué se necesitan tantos requisitos para justificar la insurección?

Porque es una de las mayores calamidades que puede su­frir un país. Si nos espanta un robo, si nos indigna un estupro, si nos horroriza un asesinato, si nos llena de pavor un incendio ¿qué deberá decirse de aquel estado en que se multiplican y se suceden sin cuento los robos, los estupros, los asesinatos y los incendios?

¿Pero los males de la tiranzá son por lo menos tan grandes como los que acabáis de pintar?

Cierto, cuando una tiranía llega a tal punto que merece ese nombre; mas los espíritus turbulentos abusan de aquella voz, dándole cabida en su lenguaje con gran facilidad.

¿Cuándo decís que la tiranzá es muy fuerte? Cuando las autoridades violan manifiestamente la Cons­

titución, o sea la pauta de sus procedimientos; y esto por medio de leyes u otros actos arbitrarios, que ataquen directamente las garantías individuales.

¿Cuáles son esas garantzás? Las que ofrecen las leyes fundamentales respecto de la per­

sona, la propiedad, el honor, y demás objetos preciosos para el hombre.

¿Hay ejemplos de semejante conducta de parte de unas autoridades que ejercen constitucionalmente sus funciones?

Los hay cuando un partido exaltado llega a apoderarse del gobierno.

317

Page 390: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Entonces, pues, será justificable la insurección Sí, mas es preciso que los actos atentatorios a la persona,

a la propiedad, a la honra, a la condición, etc., sean gravísimos, multiplicados, y que no ofrezcan esperanzas de una pronta terminación.

¿Por qué? Porque de otro modo los males de la insurrección serían

mayores que los que ella trataba de cortar.

¿Aún no es necesario otro requisito para justificar la insu­rrección?

Sí, es indispensable que su golpe sea seguro, y que se limi­te a lo muy preciso para hacer cesar la tiranía.

¿Por qué lo primero? Porque la tiranía se irrita y se hace más temible, cuando

es atacada y no derribada.

¿Por qué lo segundo? Porque todo mal, empleado sin necesidad, es inútil y care­

ce de compensación.

¿Se han observado siempre estos principios? Rara vez. Algunos individuos, bien por ambición, o bien

por un celo indiscreto, han atentado a menudo contra las auto· ridades legítimamente constituidas, y causando enormes males.

¿Qué deberemos decir de tales individuos? Cuando la insurrección carece de los requisitos que hemos

señalado para que sea justificable, sus autores son unos crimi· nales insignes. En el otro caso, son los salvadores de la patria, y merecen todo aplauso.

Paréceme que el resultado es lo que de ordinario condena o ensalza a los insurrectos.

Así es por desgracia; más el día llegará en que se atienda más bien a los principios que dejamos sentados, que no al éxito de una intentona.

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Page 391: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Creo también que tales principios son delicados, y de muy dif(cil aplicación en la práctica.

Así es exactamente; pero la experiencia y el hábito de re­flexionar en materias políticas llega a engendrar en los pueblos un cierto instinto, que les dice sin engañarlos, hasta donde lle· ga su obligación de obedecer, y cuándo empieza su derecho a resistir.

¿Qué decís de la insurrección como medio de alterar las instituciones viciosas?

Que es abominable, por lo mismo que pueden reformar· se de una manera pacífica, si realmente lo merecen.

Pero el Gobierno suele oponerse caprichosamente a tales reformas, aun cuando son necesarias.

Si el Gobierno no ha degenerado, y convertídose mani· fiestamente en un poder despótico, no se opondrá mucho tiem­po a una reforma exigida por la nación. Pero el espíritu dema­gógico, siempre impaciente, quisiera que el Gobierno cediese con prontitud a sus menores deseos, y en su despecho le lanza cargos terribles y apasionados, que a veces pasan a actos de rebe­lión.

Mas una reforma pudiera ser urgente, y el Gobierno por capricho oponerse a que se hiciese.

Nunca sería tan urgente una reforma en las instituciones, que no dé espera a que el Gobierno consienta en hacerla por los medios que ellas mismas han prescrito. Un Gobierno que no ha proclamado o establecido abiertamente el despotismo, se mira mucho para contrariar los deseos bien manifiestos de la nación, porque sabe que a ella debe su existencia; y si no con­siente en hacer la reforma, será porque está bien penetrado de que la mayoría no la quiere.

Dijíste que el primer deber del súbdito era obedecer y respe­tara las autoridades. ¿De qué respeto habláis?

De las atenciones y miramientos que se merecen unos per­sonajes, constituidos sobre los demás para la mejor dirección de todos.

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Page 392: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

¿De qué sirve ese respeto? Es un auxiliar de la obediencia; porque no hay tanta dis­

posición a obedecer al que se trata con familiaridad o despre­cio, como a aquel a quien se está acostumbrado a mirar con acatamiento.

¿Cómo debe entenderse? Siempre conciliado con el decoro; pues la humillación nunca

es necesaria ni aun excusable.

¿Habéis manifestado que la autoridades a quienes se debe respeto y obediencia son las legítimas ¿ Cúa/es son esas?

Las que descansan en los principios de la legitimidad reco­nocidos en el país.

¿Son diversos esos principios? Todos vienen a ser en último resultado, la voluntad expre­

sa o el consentimiento tácito de la mayoría sensata.

¿Debe pues tolerarse una autoridad, que según el juicio privado de los individuos, es i/eg(tima?

En semejantes casos las opiniones suelen estar divididas, y entonces ya se ve que el punto es por lo menos dudoso. Pero aun cuando no lo fuese, vale más tolerar por algún tiempo esa autoridad, que lanzarse en la carrera espinosa de le rebelión.

¿Tiene este principio mayor fuerza respecto de determi­nadas formas de gobierno?

Sí. En el gobierno alternativo, donde las autoridades sólo funcionan por un período limitado, aun es todavía más cierto que la tolerancia debe preferirse a la rebelión, cuando sólo se ha faltado a requisitos o fórmulas; porque no pasará mucho tiempo sin que se subsane la falta.

¿Qué principio general puede sentarse sobre la obediencia y respeto a las autoridades i/eg(timas o intrusas?

Lo más seguro es consultar el giro de la opinión. Si ella está claramente pronunciada en la generalidad contra la auto­ridad de hecho, la deposición de esta puede hacerse sin gran sacrificio, y entonces es lícita y debida; mas cuando hubiese razón para creer que sólo a costa de grandes sacrificios sería posible la deposición, la prudencia y el interés de la Nación acon-

320

Page 393: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

sejan que se tolere a la autoridad, principalmente si no hubie­se de durar mucho.

Pero aquí se trata de ilustrar la opinión . .. Pues bien, debe derrocarse a la autoridad intrusa, luego

que el propósito sea general.

¿Por qué entonces? Por evitar los desastres que serían consiguientes si la auto­

ridad tuviese muchos sostenedores.

No me he penetrado todavía de la utilidad que resulte de deponer una autoridad, que aunque ilegaima, administre bien.

La utilidad consiste en no sentar una contra-principio, en no dar excepciones peligrosas a la regla general en que se apoya el gobierno, esto es, el voto público. En suma, la razón es la misma que hay para la observancia de todas las leyes.

Hablad ya del segundo deber del súbdito. Dije que era pagar las contribuciones establecidas por la ley.

¿Qué utilidad resulta de ello? Aparte de la general de observar las leyes, el súbdito tiene

un inmediato y personal interés en el cumplimiento de aquella obligación.

¿Cuál es? No se puede asegurar su persona, propiedad, honor, etc.,

por el gobierno, sino mediante ciertos gastos, que no pueden salir de otra parte que del haber del mismo súbdito.

¿Por qué? Porque al cabo la sociedad no es más que un conjunto

de individuos, y todo lo que hay en ella es procedente de sus miembros.

¿Por qué hay generalmente tanta repugnancia a pagar las contribuciones?

Consiste en parte en que el pueblo desconoce las venta­jas que de ello le resultan; pero debemos atribuirlo más bien a los abusos que en esta materia se han cometido.

321

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¿De qué abusos habláis? De los impuestos mal concebidos y contrarios a los prin­

cipios económicos; y en general de las extorsiones, que bajo diversos pretextos, se han ejecutado con los pueblos.

¿Cómo debe el súbdito servir y defender a la patria que es su tercer deber?

En primer lugar, según la manera establecida por las le­yes; pero no sólo ha de prestarse gustoso al cumplimiento de las obligaciones que al efecto ellas le imponen, sino que ha de pro­porcionarle cuanta ayuda esté en su poder, para lograr los ob­jetos de la asociación.

¿Por qué? Porque la sociedad no puede contar sino con sus miem­

bros, y los beneficios que ella proporciona son demasiado impor­tantes, para que ningún esfuerzo excuse el súbdito en su servi­cio.

¿A quién sirve el súbdito sirviente a la patria? Se sirve a sí mismo; porque en la sociedad política como

en cualquier otra, los negocios son comunes y servir a la socie­dad es servir a cada uno de sus miembros.

¿Qué límites tienen estos servicios? No tiene otros que los que les fijen su oportunidad y su

eficacia. Mas en todo caso debe medirse la magnitud del sacri­ficio con la utilidad que haya de producir; pues uno menor que ella, siempre sería un acto de insensatez.

CAPITULO XII

PARTIDOS POLITICOS

¿Son necesarios los partidos políticos? N o, antes bien son muy funestos.

¿Por qué? Partido es smommo de parcialidad, y la nación nada gana

con estar dividida en bandos que se hostilizan mutuamente.

322

Page 395: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Los intereses de la nac1on son comunes, y así, todos sus indi­viduos debieran formar un solo partido, pero entonces esta voz no sería la aplicable.

¿Cuáles son por lo común los partidos que dividen una nación?

Es un estado de anarquía puede haber infinitos, más o menos separados entre sí, de pretensiones opuestas y exclusivas, y que se hacen una cruda guerra, hasta que alguno queda triunfante y organiza cualquier sistema de gobierno.

¿ Y en un orden regular de cosas? Los partidos casi siempre se reducen a dos, uno censura

al Gobierno, y otro que le defiende: el primero se llama de opo­sición, y el segundo ministerial.

¿No conviene la oposición? Conviene que las faltas del Gobierno sean censuradas con

la moderación y decencia correspondientes; pero este es un derecho de todo ciudadano, que sólo debe ejercerlo cuando hay mérito para ello, y no la ocupación ordinaria de un partido, que por el mismo hecho de serlo, encuentra faltas en todos los actos del Gobierno, y se las enrostra con desacato.

¿Resulta de aquí algún mal positivo? Nada es más calculado para agravar los males mismos que

se trata de corregir, como una oposición sistemática y apasio­nada, cual es siempre la que se hace por un partido. Los ataques inconsiderados irritan a los gobernantes, que como hombres, tienen también su amor propio y sus sentimientos de rencor y el resultado es que llegan realmente a ejecutar atentados, de que es víctima inmediata el partido de oposición, y en último caso la nación toda.

¿Y qué decís del partido ministerial? Lo mismo. Si todo no merece censura, tampoco debe de­

fenderse todo; porque los mandatarios son tan falibles como cualquier otro hombre, y es utilísimo que con la cordura debi­da, se les hagan presentes sus errores para que los corrijan.

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¿Qué concluís de todo? Que las funciones de censurar a defender al Gobierno, o

mejor dicho a los gobernantes, deben reposar en unas mismas manos, en manos del ciudadano, cuyo patriotismo le aconseja manifestar las faltas e indicar sus remedios, así como le ordena sostener con todas sus fuerzas a los legítimos mandatarios, que son los depositarios del reposo público y de las garantías indivi­duales. Que esta conducta moderada hará más circunspectos a los mismos mandatarios, y recabará más de ellos que una opo­sición violenta. Y en fin, que los ciudadanos que despreciando estos principios se enrolan en bandos encarnizados que mantie­nen dividida y en peligro y alarma a la nación toda, son sus ma­yores enemigos, y también del género humano.

Pero supuesta la existencia de los partidos políticos, ¿Qué deberes impone la moral a sus miembros?

Buena fe, lealtad, moderación.

Explicad estos deberes La buena fe pone a cubierto contra cualquiera objeción

que merezca el partido que tomamos, y es al mismo tiempo prenda de lealtad. La lealtad por su parte es una presunción de buena fe y es el fundamento de una confianza mutua entre los copartidarios, sin la cual sus miras no podrían llenarse. La moderación determina el empleo de medios lícitos en los fines que se propone cada partido.

¿Qué opináis sobre el sistema de indiferencia en los nego­cios públicos?

Que es muy culpable. Cuando llega a extenderse algo, fa­cilita a la ambición el camino del poder; y si fuese general, ha­ría imposible la existencia del gobierno.

¿Cuál es pues el deber del ciudadano a este respecto? Siendo la sociedad y el gobierno indispensable al hombre,

y objeto de un interés común, cada uno debe propender a su perfección por todos los medios lícitos que se hallen a su alcance.

¿Una larga serie de desgracias y desengaños no autoriza la indiferencia y el desaliento en los negocios públicos?

No. Los males nunca son eternos, y el buen cuidadano debe profesar como fe política, la convicción de que algún día

324

Page 397: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

cesarán. Entre tanto, sería criminal abandonar, con la inacción, el campo a los malos y ambiciosos, que están siempre dispuestos a ocuparle.

¿Tenéis alguna observación que hacer como consecuencia general de todo lo expuesto en el Catecismo?

Sí, y es que la moral política no es diversa en sus prin­cipios de la moral privada, como se creyó alguna vez. No hay otra diferencia, que la que procede de las diversas situaciones en que se considera al hombre, ya como ente social sujeto a un gobierno, ya como individuo del género humano, puesto por la naturaleza en relación constante y necesaria con sus se­mejantes.

325

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TABLA CRONOLOGICA

Vida y Obra de Justo Arosemena Hechos históricos, políticos, so­ciales, económicos y culturales

de Panamá y Colombia

(9 de agosto). Nace en la ciudad de Panamá. Hijo de Maria· no Arosemena y Dolores Quesa­da y Velarde.

1817 P: El Coronel Juan Domingo

de Iturralde deja el cargo de Gobernador. Llega al Istmo como titular, el Mariscal de Cam­po Alejandro Hore, quien esta­blece un gobierno militar. (11 de agosto). Le bautiza­

ron con el nombre de José Justo del Carmen.

327

Se nombra Obispo de Pa­namá al peruano José Higinio Durán y Martel.

El Diputado de Comercio, Juan García de Paredes, presen­ta al Comandante General, Ale­jandro Rore, un segundo pro­yecto de Tribunal Privativo de Comercio, y éste lo remite en octubre a la Corona.

C: En la dencia,

derrota de

guerra de Indepen­luego de la total

las fuerzas republi­canas, el General Pablo Mori-llo mantiene sometidas a las pro­vincias del Nuevo Reino de Gra­nada. A continuación parte ha­cia Venezuela y deja encargado de la Gobernación militar a Juan de Sámano.

Se reinstala la Audiencia de Santa Fe con el Virrey Juan Montalvo.

Patriotas de los llanos de Casanare remiCJan las guerrillas contra el régimen español.

El Cabildo de Santa Fe solicita al Rey el regreso de los jesuitas.

Comienza la llegada de vo­luntarios ingleses e irlandeses que se suman al ejército republica-no.

User
Resaltado
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1818

1819

328

P: El General Gregor MacGre-gor, Agente en Londres de

la Nueva Granada, organiza una expedición que posteriormente de­sembarcará en Panamá.

C: Montalvo renuncia al cargo de Virrey; Sámano obtiene

el título y organiza una gran expedición para subyugar a los rebeldes de Casanare.

Francisco de Paula Santan­der es ascendido a General y se le destina el mando del ejér­cito patriota de Casanare.

P:

dad

(9 de abril) MacGregor se de Portobelo

El General toma la ciu­

y establece un gobierno civil bajo la respon­sabilidad de José María López Tagle y José Joaquín Vargas.

(30 de abril) El Coman­dante, Mariscal de Campo Hore, recupera Portobelo. Los prisio­neros son conducidos a Panamá, Portobelo y Darién.

C: Desde Venezuela, Bolívar y su ejército se reúnen con

las fuerzas de Santander en Ca· sanare. Estratégicamente cruzan los Andes y el 7 de agosto de­rrotan a los realistas en la Bata­lla de Boyacá.

En cada provincia se insta­la un gobierno provisional a car­go de patriotas decididos y entu­siastas.

(17 de diciembre) El Con· greso de Angostura aprueba la ley que unifica las antiguas au-

Page 401: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

diencias de Santa Fe, Quito y Caracas con el nombre de Repú­blica de Colombia. Se elige Presidente a Bolívar y a Santan· der, Vicepresidente de Cundina­marca.

El General MacGregor ocupa Río Hacha pero es expulsado por los indios guajiros.

1820

(28 de noviembre) Es tes­tigo de la alegría que se respi-

P: Muere el Comandante Hore y queda en el mando pro­

visionalmente, el Teniente Coro· nel Francisco Aguilar. Poco des­pués el gobierno pasa a Pedro Ruiz de Porras del Partido Cons· titucional.

El ex-Virrey Juan de Sá­mano, procedente de Jamaica, se establece en Panamá. Se or­ganizan clubes patriotas.

C: Santander organiza el gobier-no de Nueva Granada: regla­

menta las ventas públicas, orga­niza tropas, devuelve a los patrio­tas sus bienes confiscados por el gobierno español, establece es­cuelas primarias en los distritos; y colegios, en las capitales de provincias.

El virrey Sámano abandona el territorio neogranadino luego de las sucesivas derrotas de sus expediciones al Alto Magdalena, Chocó y Antioquia.

Bolívar expide decretos a favor de los indígenas, del fomen­to agrícola y comercial y de la educación.

1821

P: (febrero) Representación al Rey que expone quejas por

329

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ra en su hogar con motivo de la independencia, protagonizada en gran medida por su padre, don Mariano.

330

el regtmen despótico de Sáma~ no y los desmanes del Batallón Cataluña.

José María Goytía introdu­ce la imprenta en Panamá. Apa­rece el periódico La Miscelánea del Istmo de Panamá.

(junio) Choques entre pa· nameños y oficiales del Bata­llón Cataluña.

(2 de agosto) Muere Sáma­no. Se aumentan las guarnicio­nes realistas en el Istmo. Asume el mando del Istmo, Juan de Cires y luego el Mariscal de Cam~ po Juan de la Cruz Murgeón, quien parte luego al Ecuador. José de Fábrega, Gobernador.

(10 de noviembre) Primer grito de Independencia en la Villa de los Santos.

(28 de noviembre) Indepen­dencia de Panamá de España y unión voluntaria a la Repú­blica de Colombia.

Presumiblemente a finales del año aparece la Gaceta del Go­bierno Independiente de Panamá.

C: Se instala el Congreso de Cúcuta que da a la Repú­

blica una Constitución basada en lo establecido en Angostura. Se designa capital provisoria a Bo­gotá y se eligen Presidente y Vice­Presidente a Bolívar y a Santander, respectivamente.

(24 de junio) Triunfo pa­triota en Carabobo que asegura la independencia de Venezuela y afianza a la República.

(lo. de octubre) Capitula­Clan de Cartagena. Esporádicos levantamientos pro-realistas, son rápidamente sofocados.

Page 403: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Ingresa en la escuela pri­vada de primeras letras que re­genta el maestro ecuatoriano Al­fredo Baquerizo.

1822

331

P: (9 de febrero) Decreto por el cual se crea el Departa·

mento del Istmo. Se nombra al Coronel José de Fábrega, Go­bernador de Veraguas y al Coro· nel venezolano José María Ca­rreña, Intendente General de Pa­namá.

Se organiza un cuerpo de Infantería denominado Batallón del Istmo.

El Coronel William Duane, de Filadelfia, intenta constituir una compama para excavar el "estrecho de Panamá".

Se edita una Gaceta Ofi· cial del Departamento del Istmo en la que aparecen las disposicio­nes administrativas de Colombia y las de carácter local.

C: El ejército patriota al mando del General Antonio José

de Sucre intensifica la guerra contra los realistas .en Quito. (24 de mayo) Batalla de Pichincha que asegura la independencia de Quito.

El jefe realista Boves rei­nicia la resistencia en Pasto con el apoyo de los llaneros. La re­belión se apaga dos años des­pués.

Arriba a Guayaquil el Ge­neral José de San Martín, prove· niente de Lima, para decidir con Bolívar la forma de la indepen­dencia del Perú.

Por ausencia de Bolívar, Santander ejerce el gobierno en Bogotá. Para obtener recursos ex­traordinarios solicita empréstitos a las provincias y obtiene una fuerte suma en Europa.

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1823

332

(abril) Los Estados Unidos de América reconoce a la nueva república suramericana.

P: El Teniente Coronel Fran-cisco Burdett O 'Connor dis­

ciplina el Batallón del Istmo, el cual parte para el Perú el 1 o. de noviembre en donde tendrá lucida participación en Ayacu­cho.

En el transcurso del año se da un movimiento de recep­Cion y despacho de batallones colombianos con rumbo al Perú.

(abril) El Senador de Pana­má, Manuel José Hurtado, presen­ta al Congreso un Proyecto para la apertura de un camino carre­tero desde Gorgona hasta Pana­má y para exonerar el territorio de impuestos.

(mayo) El Procurador de Comercio, Mariano Arosemena se refiere a los beneficios de una comunicación terrestre descartan­do el Proyecto de Canal Intero­ceánico propuesto por el Gene­ral Juan D 'Evereaux.

C: El Congreso permite a Bo-lívar la marcha al Perú

para dirigir la guerra. También concede privilegios exclusivos para la navegacwn del Magdalena y del Orinoco y para la pesca de perlas en el Atlántico y el Pací­fico.

Facilita la naturalización de extranjeros con el fin de fomen­tar la inmigración. Crea en Bogo­tá un museo y escuelas de mate­máticas y de minas. Se aprueban los tratados negociados con Chi­le y Perú.

Page 405: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1824

1825

333

P: Continúa el movimiento de tropas del Istmo. Desde Perú, Bolívar envía

carta circular invitando a las na­ciones americanas a un Congre­so en el Istmo.

Muere Víctor de la Guar· día y Ayala, autor de la obra de teatro, La Política del Mundo.

C: El Coronel Juan José Flo­rez concluye la guerra que diri· gían los rebeldes de Pasto (Ve­nezuela).

Bolívar con 6.000 soldados colombianos y 4.000 peruanos se apresta a llevar a cabo la cam­paña que culmina con las bata­llas de Junín ( 3 de agosto) y Ayacucho (9 de diciembre) que garantizan la independencia pe­ruana.

Se hace efectivo el emprés­tito de la República con el exte­rior, el cual se invierte en la com­pra de materiales de guerra y buques, lo que empeora la si­tuación económica.

P: El comerciante jamaicano Worwood Hislop solicita al

Congreso de la Nueva Granada, los derechos exclusivos para unir los oceános por el Istmo de Panamá, mediante un canal o un ferrocarril.

Regresa al Istmo, José de Obaldía luego de cursar estudios en España.

Simón Bolívar acepta la idea del Vice-Presidente Santander para que los Estados Unidos partici-

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1826

334

pen en el Congreso Anfictiónico. Por disposición de Bolívar,

los ingenieros Lloyd y Falmarc se encargan de hacer las explo­raciones científicas con el fin de escoger la mejor ruta para construir una vía interoceánica.

C: La nac10n británica reco­noce el gobierno de Colom-

bia. La República negocia sendos

convenios de amistad, comercio y navegac10n con los Estados Unidos y la Gran Bretaña.

El Congreso prohibe la tra­ta de esclavos so pena de muer­te y confiscación del cargamento.

P: Se divide el poder civil y militar en el Istmo, to­

cándole el primero a Juan José Argote y el segundo lo conser­va José Ma. Carreña como In­tendente General.

(20 de junio) Se IniCian las sesiones del Congreso An­fictiónico con delegados de Co­lombia, Perú, México y Guate­mala; además con observadores de los Países Bajos y Gran Bre­taña. Las sesiones concluyen el 15 de julio con la promesa de trasladar el Congreso a Tacubaya (México).

Una Asamblea de notables rechaza la Constitución Bolivia­na (centralista) y declara que Panamá debe ser país "hanseá­tico''.

Antonio Leocadio Guzmán, enviado por Bolívar, logra que se revise lo acordado por la Asam­blea y con el apoyo de Carreña

Page 407: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1827

335

se acepta la Constitución "vita­licia". Argote renuncia a su car· go, por desacuerdos con Carreño.

Se funda el periódico El Gran Círculo Istmeño para com­batir a la constitución vitalicia.

C: El Senado admite una acu-sación contra el General Jo­

sé Antonio Páez, Comandante Ge­neral de Venezuela, quien es suspendido del cargo. Aumenta el descontento de Venezuela que desde años atrás aspira a una federación o a una monarquía constitucional. Páez se declara en abierta rebeldía contra el go­bierno central con el apoyo de amplios sectores venezolanos.

Las clases altas asimilan cada vez más los usos y costumbres británicos lo cual se percibe en la introducción del sistema in­glés de pesas y medidas, en la sustitución de la letra española por la inglesa, en los gustos por la moda y en la cada vez más patente preferencia por los prin­cipios de democracia y libertad civil ingleses.

P: El Intendente Carreño es trasladado al Zulia. Asume

el mando civil y militar el Co­ronel Manuel Muñoz.

Ocurren disturbios en Los Santos.

Muñoz es reemplazado inte­rinamente por el General José de Fábrega hasta diciembre, cuan­do asume el cargo el General José Domingo Espinar.

C: (26 de enero) Se suble­va en Lima la tercera di-

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1828

336

VISion colombiana en protesta a la dictadura de Bolívar.

Santander apoya el acto des­de Bogotá.

Bolívar presenta renuncia como Presidente por cuarta vez ante el Congreso, pero se le nie­ga tal decisión.

En diversos puntos de la República ocurren perturbaciones del orden, existen temores de insurrección general en conniven­cia con españoles realistas.

P: (27 de marzo) Asume la Intendencia del Departamen·

to el General español José Sar­dá, quien recluta hombres en el Interior con el fin de organi­zar un ejército ante la amenaza de reconquista española desde Cu­ba. Para coordinar la defensa el Gobierno Central crea en Zu­lia, Magdalena y Panamá un De· partamento Militar jefaturado por Mariano Montilla.

( 5 de marzo) Lloyd y Fal­marc inician las investigaciones, que tuvieron que abandonar al poco tiempo por condiciones cli­máticas adversas.

C: (9 de abril) Instálase en Ocaña una Convención Na·

cional para reformar la consti­tución. Se presentan dos pro­yectos de reforma antagónicos: uno centralista que apoyan los bolivarianos, y otro federalista apoyado por los santanderinos. La Convención se desintegra. Se produce el rompimiento comple­to entre Bolívar y Santander.

(agosto) Bolívar organiza la dictadura en la República.

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1829

337

(25 de septiembre) Atenta­do contra la vida de Bolívar en Bogotá.

(diciembre) Convocatoria de un Congreso Constituyente para enero de 1830.

Los coroneles José María Obando y José Hilario López se alzan en armas contra Bolí­var. El movimiento se extiende.

Bolívar declara la guerra al Perú, motivada por la inge­rencia de este país en los asun­tos de Bolivia.

P: (lo. de julio). Se eligen los diputados al Congreso

Constitucional del año siguiente. Pese a la oposición del

General Sardá, los exploradores Lloyd y Falmarc reanudan las investigaciones y las concluyen: Proponen el uso del Río Cha­gres hasta la unión con el Trini­dad para construir un ferrocarril y luego un canal.

C: (27 de Febrero) En Porte-te de Tarqui fuerzas colom­

bianas al mando del General Su· ere vencen a las peruanas. (22 de septiembre) Se firma un tra­tado de paz entre Perú y Colom­bia.

Se inicia otra revolución contra Bolívar dirigida por el General antioqueño Córdoba, que fue sofocado por el General O' Leary.

(diciembre) El General Páez convoca en Caracas una Asam­blea que conviene en separar a Venezuela de la República de Colombia y la convierte en Es­tado independiente.

Page 410: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Estudia en el Colegio de Panamá.

(15 de noviembre). Partici~ pa y se destaca en un certamen de gramática inglesa según el método pedagógico de enseñan~ za mutua o Método Lanca.ster.

Es testigo del pronuncia~

miento secesionista de José D. Espinar al que condenará en es­critos posteriores.

1830

338

P: (16 de julio) .. Por disposi­cton del Vice-Presidente Caicedo, el General Espinar toma pose­sión como Comandante militar del Istmo. El gobierno civil lo asume el General Fábrega. El Presidente titular, Joaquín Mosque­ra, designa en la Comandancia General del Istmo a José Hilaría López y traslada a Espinar para Veraguas.

(10 de septiembre) Espinar, caudillo protopopulista, declara al Departamento en estado de sitio y asume el mando supremo. Con­fina a Fábrega a Veraguas, se enfrenta a los liberales paname­ños y comete una serie de me­didas arbitrarias.

(26 de septiembre) El Ca­bildo de Panamá acuerda la sepa­ración del Istmo e invita a Bolí­var para que se encargue del man­do supremo y desde aquí conso­lidar la República.

(11 de diciembre) Espinar reincorpora el Istmo a la Nueva Granada.

C: (enero) Se reúne en Bogotá el Congreso que daría una

nueva constitución a la República. Bolívar entrega el gobierno al General Domingo Caicedo.

(junio) Asesinato del maris­cal José Antonio Sucre, cuando iba rumbo a Quito en misión oficial del Presidente de Colom­bia.

(junio) Asume la primera magistratura de la Repúbli­

ca, Joaquín Mosquera, nombrado por el Congreso.

Page 411: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Concluye sus estudios en el Colegio de Panamá.

También es testigo de la política dictatorial del Coronel Juan Eligio Alzuru, cuya con­ducta igualmente condenará, aun­que considera que este movimien­to marca un hito en la historia del autonomismo panameño.

1831

339

( 5 de septiembre) El Ge­neral Rafael Urdaneta se toma el mando supremo, ante la gue­rra civil en que se hallaba inmer­sa la República.

En Quito una junta acuer­da separarse de Colombia y cons­tituir los Departamentos del Sur en un Estado Libre e Indepen­diente. El General Juan José Flórez es el primer Presidente del Ecuador.

(17 de diciembre) Muere Bolívar en San Pedro Alejandri­no, Santa Marta.

P: Espinar sale de la capital con parte del Batallón

Ayacucho y deja la plaza a car­go del Coronel Juan Eligio Al­zuru. Con el apoyo de los comer­ciantes liberales derroca la dic­tadura de Espinar el 21 de mar­zo. Asume el gobierno civil, Pe­dro Jiménez; la Prefectura, José Vallarino; y el mando militar, el Coronel Alzuru.

(9 de julio) En el acta fir­mada por una Junta de Nota­bles se decide separar el Istmo de Nueva Granada hasta tanto se formase una Confederación de ésta con Venezuela, Ecuador y Panamá en que se preservara la autonomía panameña, "El Ist­mo vendrá a ser el emporio de la América".

Aparece el periódico Gace-­ta de Panamá y también El Cons­titucional del Istmo que publi­có no menos de ciento sesen­ta números.

El gobierno central de Bo­gotá envía al Coronel Tomás

Page 412: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Ingresa al Colegio de San Bartolomé en Bogotá.

1832

Herrera al Istmo a fin de some­ter a Alzuru, convertido en dic­tador. Por consejo de guerra, Alzuru y sus oficiales son con­denados a muerte y fusilados el 29 de agosto.

(3 de diciembre) El Coro­nel Herrera con la Guarnición del Istmo incorporan el Istmo a Nueva Granada. Asume el mando civil Juan José Argote.

C: Los generales O bando y Ló-pez dirigen un levantamiento

contra Urdaneta que se extien­de por toda la república.

(3 de mayo) Reasume el gobierno legítimo el General Cai­cedo; y Urdaneta abandona el país.

(20 de octubre) Se insta­la la Convención Constituyente.

P: El Istmo es dividido en dos provincias: Panamá y

Veraguas, con Juan José Argote y José de Fábrega como gober­nadores respectivamente.

Se realiza una fallida cons­piración para anexar el Istmo al Ecuador.

Como zona de tránsito, Pa­namá no logra recuperarse de la competencia del Cabo de Hor­nos.

Muere Sebastián López Ruiz, científico y naturalista pa­nameño, autor del estudio sobre los indios Andaqu í es, el bálsa­mo rubio peruano, etc.

Nace Tomás Martín Feui­llet, poeta romántico.

340

Page 413: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Obtiene el diploma de Bachi­ller en Humanidades y Filoso­fía en el Colegio de San Barto­lomé.

1833

341

C: (febrero) Se aprueba la nue-va Constitución que crea

la República de Nueva Granada. Son abolidos los departa­

mentos y se adopta la división del territorio en provincias. Se elige Presidente de la Repúbli­ca al General Santander.

P: Nuevas gestiones del gobier-no neogranadino ante las

grandes potencias para construir un ferrocarril o un canal a tra­vés del Istmo de Panamá,

La población de la Pro­vincia de Panamá es de 57.625 habitantes y la de Veraguas, de 34.160.

Nace Manuel Amador Gue­rrero, primer presidente de la República de Panamá.

Se intensifican las presio­nes de la alta burguesía comer­cial para que el gobierno de Bo­gotá declare el comercio libre a través del Istmo.

Mariano Arosemena funda el periódico El Comercio Libre.

C: Se inician los arreglos de la liquidación y división de

la deuda colombiana entre los gobiernos de Nueva Granada, Ve­nezuela y Ecuador que conclu­ye el año siguiente.

El gobierno de Santander se interesa en mejorar la instruc­ción pública y en propagar las ciencias y las artes.

Se le da a la neogranadina y pabellón.

escudo República

de armas

Page 414: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Inicia sus estudios de De­recho en la Universidad Central de Bogotá en cuyas cátedras se estudian preferentemente los tex­tos de Benjamín Bentham y otros liberales a quienes deliberadamente el santanderismo oponía a la tradición escolástica.

Por recomendación de su pa­dre, presenta a la prensa de Bogo­tá al Coronel de Ingenieros Car­los Biddle, norteamericano que obtiene un privilegio para cons­truir un camino transístmico.

1834

1835

342

P: Gobiernos fugaces de Manuel J. Hurtado para la provin­

cia de Panamá y Manuel J. Gui­zado para la de Veraguas.

(25 de mayo) El Congre­so de Bogotá autoriza al Presiden­te Santander negociar un con­trato para construir una carre­tera, un ferrocarril o un canal por el Istmo.

El gobierno neogranadino ce­de no por mucho tiempo ante las presiones panameñas y de­clara libre de tarifas los efectos destinados al tránsito de un mar a otro.

Mariano Arosemena y Jo­sé de Obaldía fundan El Vigía del Istmo, noticioso liberal.

C: Los ministros plenipotencia-rios de Venezuela y Nueva

Granada firman un tratado so­bre división de la deuda contraí­da por la República de Colombia.

A Nueva Granada le tocan 50 unidades, a Venezuela 28 y al Ecuador 22.

P:

rry

El Congreso neogranadino concedió al Barón de Thie­los derechos del contrato

para un canal por el Istmo.

El Presidente Jackson, por resolución senatorial, envía a Car­los Biddle a investigar la posibi­lidad de una ruta o ferrocarril por Panamá o Nicaragua.

Biddle, luego de el Chagres se dirige a

recorrer Bogotá

a negociar una concesión para

Page 415: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Recibe el grado de Bachi­ller en Jurisprudencia en la Uni­versidad Central de Bogotá.

Regresa a Panamá e ini­cia el ejercicio práctico de la abogacía en el consultorio jurí­dico del Dr. Esteban Febres Cor­dero.

1836

343

construir una carretera o ferro­carril desde Chagres a Panamá.

(15 de febrero) Se inicia la publicación del periódico Los Amigos del País, que se man­tendrá hasta 1841.

C: El Vaticano reconoce la Re-pública de Nueva Granada,

gracias a la política conciliado­ra del Presidente Santander.

P: Se encarga del gobierno ci­vil, Pedro de Obarrio, (20 de enero) Disputa entre

el Vice-Cónsul británico Joseph Russell y el panameño Justo Paredes, la cual tendrá consecuen­cias inmediatas importantes.

(13 de diciembre) Sabiendo el Ejecutivo que Inglaterra se disponía bloquear ciertos puer­tos neogranadinos, se expide el decreto que autoriza a los go­biernos de las provincias de Car­tagena, Río Hacha, Santa Marta, Panamá y V eraguas prepararse para la defensa de los territo­rios de sus respectivos mandos.

El Jefe Político del Can­tón de Panamá, Mariano Arase­mena, crea en el barrio de Santa Ana la primera escuela de niñas. Se abren escuelas en Chepa y San Miguel.

Nace Amelia Denis de !caza, poetisa de gran sensibi­lidad nacionalista.

C: (22 de junio) El Presidente Santander emite un decre­

to que transfiere a Biddle la con­cesión hecha al Barón de Thie­rry el año anterior.

Page 416: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1837

Después de catorce meses consecutivos de ejercer en el consultorio jurídico, concluye su práctica de abogado.

(22 de diciembre) La UniM versidad del Magdalena e Istmo le concede los títulos de LicenciaM do y Doctor en Jurisprudencia.

Contrae matrimonio con la dama panameña Francisca de la Barrera.

En un certamen de LegislaM ción Penal realizado en Panamá, pronuncia un discurso en el que rechaza el dogmatismo y los or­ganismos arcaizantes y defiende el derecho positivo y raciona­lista.

En diciembre nace su pri­mer hijo Tomás Demetrio.

'-'atedrático de Jurisprudencia en el Colegio de Panamá.

Escribe el estudio Estado Económico del Istmo.

1838

1839

344

Se elige Presidente al Doc­tor J.osé Ignacio Márquez.

P: (21 de enero) Buques bri-tánicos bloquean el puerto

de Cartagena para exigir la entre­ga del diplomático Russell.

(10 de febrero) El Coman­dante de Cartagena José Hila­rlo López, anuncia al goberna­dor Obarrio la terminación del conflicto con Inglaterra, luego de conceder una indemnización a Russell por la suma de 5.000 pesos.

C: Se revisa el Convenio so-bre la deuda colombiana

con Venezuela y Ecuador. El Congreso expide el Có­

digo Penal que simplifica la ju­risprudencia criminal.

P: (30 de mayo) El Congreso neogranadino emite un de­

creto que concede a la firma de Agustin Saloman et Cie., los derechos para construir carrete­ras macadamizadas, ferrocarriles o un canal por el Istmo de Panamá.

C: Se reinician las relaciones comerciales con España.

P: Por Decreto Legislativo se autoriza al Ejecutivo para

que lograse la apertura de un camino de herradura que pusie-

Page 417: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Obtiene la Vice-Rectoría del Colegio de Panamá.

Viaja a los Estados Uni­dos y publica Apuntamientos pa­ra la introducción a las Ciencias morales y políticas. Imprenta de Juan de la Granja, Nueva York, 1840. Uno de los primeros estu­dios en Latinoamérica sobre la epistemología de las ciencias so­ciales. Con fuerte influencia del materialismo ilustrado diecioches­co, marca claras pautas positi­vistas.

(marzo) N a ce su hija Inés Josefa. (17 de octubre) Desde Baltimore dirige una carta A los Istmeños, preocupado por el destino del país.

De regreso, se incorpora al gobierno del Estado Soberano de Panamá como Secretario General interino.

1840

se en comunicación el Cantón de Alanje, con el de Bocas del Toro y costas del Atlántico, en la provincia de Veraguas.

Por otro acto legislativo se conceden a los gobiernos ami­gos de la Nueva Granada la ab­soluta franquicia de la corres­pondencia y de sus agentes di­plomáticos y consulares que atra­vesaran el Istmo.

C: El Congreso expide un de-creto que suprime los con­

ventos de San Francisco, La Merced, Santo Domingo y San Agustín en Pasto, lo cual pro­voca la "revolución fanática'' de los pastusos.

P: Se establece la Pacific Steam Navigation Company, con ser­

vicios regulares entre Valparaíso y Panamá.

Pasa por Panamá, Rufino J. Cuervo y consigna la frase "quien quiera conocer a Panamá que corra porque se acaba".

(18 de noviembre) Movi­miento separatista de Panamá. Se, escoge 8 Tomás Herrera, Pre­sidente y a Carlos de Icaza, Vice­jefe del Estado Soberano de Pa­namá (o Estado Libre del Istmo).

C: (enero). Se inicia la insu-rrecciOn cuando el gene­

ral Obando proclama la federa­ción apoyado por los jefes pas­tusos. La gran mayoría de las provincias se adhieren al plan de reformas federales y hacen un frente común contra el gobier­no del Presidente Márquez.

345

Page 418: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

En consecuencia, dirige casi todo el trabajo burocrático que se realiza en la Casa de Gobierno y redacta importantes documentos para la organización del Istmo.

Escribe dos trabajos: Culw tivo del Tabaco e Instrucciones para el Cultivo del Cacao, preo~

cupado por la producción agrí· cola panameña.

Elabora un Proyecto de Cons~ titución para el Estado Soberano de Panamá, es el primero de los numerosos proyectos que en tal sentido concibe a través de su vida. Igualmente redacta una serie de proyectos de ley que desarro· Han los principios constitucionales. En diciembre escribe el que somew te al Istmo a la Nueva Granada.

(septiembre) Nace su tercer hijo, José Fabio.

(10 de octubre) Escribe el estudio La Suerte del Istmo y poco después, Revolución del 1st· mo, ambos inéditos.

De la misma línea de los anteriores es el artículo La Carw tera de un Diputado.

(noviembre). Cuando se pre­veía una invasión neogranadina so­bre el Istmo se integra a los gru­pos de defensa que se organizan, como Capitán de la Primera Com­pañía de Guardia Nacional local de Panamá.

Escribe un Remitido (estu· dio legal inédito) sobre la vali· dez de las sentencias que dio el Tribunal del Distrito del Istmo en los días de la separación de Nueva Granada.

1841

1842

346

(mayo) Muere el General San­tander en Bogotá.

Se generaliza la guerra civil encabezada por los generales Pe­dro Alcántara Herrán y Tomás Cipriano de Mosquera.

P: (junio) Se convoca a una Convención para promulgar

la nueva Constitución del Estado Libre del Istmo.

El General Tomás Herrera, Presidente del Estado afirma que "este país de una naturaleza singu­lar en el globo, inútilmente ha esperado y esperaría prosperar, sometido a ser un apéndice irre­gular de la Nueva Granada".

(31 de diciembre) Se cele· bra un convenio que reincorpo­ra el Istmo a la Nueva Granada en las condiciones del régimen centralista imperante.

C: Luego de prolongada gue-rra civil, a finales del año,

el gobierno logra la total paci· ficación nacional.

La elección presidencial recae sobre la figura de Pedro Alcánta­ra Herrán.

P: El Doctor Miguel Chiari, importante codificador, asu­

me el gobierno de Panamá.

ra El Congreso de Bogotá decla­

nulas todas las concesiones de tránsito.

Page 419: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

La Cámara Provincial lo pri­va de la Vice-Rectoría y de las clases de derecho y de inglés que impartía en el Colegio de Panamá.

(octubre) Ante las presio­nes que sobre él ejercía el nuevo gobierno, que lo imposibilita para ejercer como abogado y para desenvolverse de acuerdo a sus principios de equidad y justicia, se ve compelido a expatriarse al Perú en compañía de su familia.

(noviembre) Llega a Lima. Pronto establece vínculos de amis­tad con el General Manuel Igna­cio Vivanco.

Es una fiesta literaria pro­nuncia un discurso sobre las for­mas de gobierno en relación con la suerte de los pueblos.

Funda el periódico El Tiem· po e inicia la publicación de artículos que en 1849 refunde y publica en forma de librito con el título de Principios de Moral Política en un catecis­mo y varios artículos sueltos.

Redacta en forma sucesi­va junto con otros peruanos los periódicos: El Tiempo, El Co­rreo del Perú, El Peruano y La Guardia Nacional.

En El Tiempo escribe artí­culos sobre ''Los Partidos Polí­ticos" y "La Legitimidad".

El Peruano y La Guardia Nacional defiende la dictadura del General Vivanco. Escribe ar-tículos como "El Espíritu Razón y la y "Lealtad".

"La Guerra Civil", de Facción", "La Fuerza", "Policía"

1843

347

C: El gobierno de Herrán pro-pugna por reformas a la

Constitución que vigoricen el Po­der Ejecutivo a fin de evitar las revoluciones. En tal sentido se expide una ley sobre "medidas de seguridad pública".

Se aprueba la ley por la cual se ordena fundar un cole­gio de misiones.

P: Gobierno del Coronel Ansel-mo Pineda que se caracteriza por el fomento de la enseñaw za en diversos aspectos artesana­les.

El gobierno francés ordena a Napoleón Garella realizar es­tudios exhaustivos sobre el te­rreno para determinar la posi­bilidad de un canal.

La población de la Pro­vincia de Panamá es de 73.726 habitantes y la de Veraguas de 45.376.

Page 420: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Posteriormente cuando en Bogotá le acusan de haber sido "vivanquista'\ responde que "tie­ne a mucha honra haber servido con sus escritos en el Perú al partido que encabezó el probo e ilustrado general •.. "

Continúa la labor periodís­tica en el Perú en donde combi­na la política partidista y la po­lítica doctrinaria.

(febrero) Nace en Lima su hija, Elisa Julia.

(julio) Cae el gobierno de Vivanco lo que apresura su re­greso al Istmo.

Escribe al Gobernador Pi­neda una carta en la cual expo­ne su pensamiento en torno a un proyecto de educación popular.

A mediados de año regre­sa a Panamá y reinicia el ejerci­cio de la abogacía. (noviembre) Funda el Semanario El Movi·

1844

348

Aparece La Cartilla Popular, periódico de intención educativa.

C: Se expide una nueva cons-titución que elimina el Con­

sejo de Estado en el Ejecutivo. Se levanta un censo de po­

blación que empadrona a los esclavos. Se declara la libertad de los partos de las esclavas.

Se organizan las universida­des, se trabaja en torno a la reduc­cton de los grupos indígenas, se mejora el sistema carcelario, el sistema de correos y se fomen­ta la enseñanza.

Entre 1841 a 1843 se reali­zan en Bogotá exposiciones anua­les de artesanías (pinturas, cerá­mica, grabado, litografía, ebaniste­ría, etc.)

Se elige a la Compañía de Jesús para que a través de su instituto dirija las misiones de Nueva Granada y la educación de la juventud.

P: En el puerto de Chagres, en el Atlántico, fondea por

primera vez un vapor de la línea marítima inglesa Royal West India Mail Steam Packet Company.

C: Por decisión del Congreso se ordena recopilar la legisla­

CIOn nacional. El trabajo lo rea­liza Lino de Pombo en la obra Recopilación Granadina.

Arriban a Bogotá los pri­meros jesuitas después de haber sido expulsados en 1767.

dios de

Se intenta sustituir los estu­de la filosofía sensualista

Tracy, por la espiritualista

Page 421: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

miento en asocio con el Dr. Ma­nuel Morillo en el que publica la serie de cuatro artículos titu­lada "Comunicación Intermarina ".

de Balmes; y el Tratado de Le­gislación de Bentham, por el Derecho Romano de Heinecio.

1845

(abril y mayo) Ocupa el cargo de Juez Letrado de Hacien­da del Primer Circuito Judi­cial de Veraguas al cual renun­cia poco después.

Escribe sus estudios sobre Moral y Materias Económicas que formarán parte de la obra iné­dita Sociología Aplicada que es­trustura en 1886.

(septiembre) En base a sus artículos periodísticos del año anterior, escribe el opúsculo Exa­men sobre la franca comunica­ción entre los dos océanos por el Istmo de Panamá, Imprenta A. Cualla, Bogotá, 1846.

En el períodico El Movi­miento publica un artículo sobre "Fomento de la Industria" y otro sobre uMoralidad".

Escribe una memoria sobre Industria en el Istmo (inédita).

(febrero). Se traslada a Bogo­tá a ocupar un cargo administra­tivo en la Secretaría de lo Inte­rior y Relaciones Exteriores.

Escribe en el periódico El Día artículos sobre "materias eco­nómicas''.

Publica en Bogotá el estu­dio Nuestros Intereses Materia­les en donde sostiene que la edu­cación debe estar conforme a los intereses materiales y mora­les del país.

1846

349

P: Gobierno interino de José de Obaldía y luego en pro­

piedad Joaquín María Barriga, que es nombrado posteriormente Se­cretario de Guerra en Nueva Gra­nada¡ a su vez es reemplazado por el General Tomás Herrera.

Se publica el períodico Cr6· nica del Istmo.

C: Se elige al General Tomás Cipriano de Mosquera, Pre­

sidente de Nueva Granada, a quien Justo Arosemena define como "conservador más por tradición que por sistema. Esen­cialmente veleidoso, tuvo sus arranques de liberalismo. . •

Llega a Bogotá el encar­gado de negocios de los Estados Unidos, Benjamín Bidlack.

P: Se firma en Bogotá el Tra-tado Mallarino - Bidlack por

el cual los Estados Unidos garan­tizan a la Nueva Granada su sobe­ranía de los norteamericanos so­bre su territorio.

Este tratado es la raíz de posteriores intervenciones de los Estados Unidos en el Istmo.

La potencia norteña lo ra­tificará en 1848 cuando ya ha despojado a México de la mitad de su territorio.

Page 422: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Miembro honorario de la "Sociedad Filarmónica de Bogotá".

Desde el transcurso de este año y hasta enero de 1849 se desempeña como Sub~secretario de la Secretaría de Relaciones Ex~

teriores en donde tuvo oportu~

nidad de redactar un plural nú~ mero de proyectos de ley.

Es elegido suplente a la Cámara de Representantes por Pa­namá.

Publica en El Neogranadino el artículo "Ley de salvación para el Istmo" a favor de que

1847

1848

350

Se crea la primera Escuela Normal.

C: El Congreso de ese año y el siguiente expide sen~

das leyes sobre reforma del sis~

tema monetario, por las cuales se dispone que todas las mone-­das del país tuviesen nueve d& cimos de metal puro y un décimo de liga. La antigua moneda co~

lonial macuquina se recoge pa~

ra reacuñar la nueva.

P: El gobierno neogranadino ra-tifica el Tratado Mallarino­

Bidlack, cuando está en pleno desarrollo la guerra que hace Estados Unidos a México.

Aparece el periódico El No­ticioso del Istmo Americano.

Nace Jerónimo de la Ossa, poeta (1847 - 1907) autor de la letra del himno nacional pa­nameño.

C: El Gobierno emplea los ser­vicios de Evan Hopkins, ingenie­ro de minas inglés y a Hurtado, su asistencia en Nueva Grana~ da, a fin de explorar el Istmo desde Veraguas hasta Darién.

Francisco Martín, represen­tante de la Nueva Granada y Mateo Klein, por una compa­ñía francesa, firman un contra­to para construir y operar un ferrocarril a través del Istmo.

P: El descubrimiento de oro en la California recién des-

pojada a México, convierte

Page 423: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

el Ejecutivo firmase el Contrato con la Cia. Aspinwall, Stephens y Chauncey,

Elabora diversos proyectos de ley: sobre legislación vigente, sobre divorcio entre extranjeros no católicos, sobre régimen muni~ cipal, etc.

En Panamá lanzan su can­didatura para Representate al Con~ greso por la provincia de Panamá la cual fue seguida de rivalidades y polémicas que la hicieron fra­casar.

Publica en Bogotá su Cate­cismo de Moral Política, escri­to en 1842 (Lima).

Por encargo del Presidente Mosquera presenta a la Legislatu­ra un Proyecto de ley que refor­ma el sistema de hacienda en el Istmo de Panamá.

Elabora también para el Ejecutivo otro proyecto de "ley sobre vías nacionales y pro­vinciales de comunicación".

Hace observaciones importan­tes a un proyecto de ley sobre "monedas".

Suscribe la nota final por la cual el gobierno de Nueva Gra­nada ordena que se celebre el contrato para construir el ferro­carril de Panamá.

1849

351

al Istmo en paso obligado de los que emigran del Atlántico al Pacífico de Estados Unidos.

(lo. de diciembre) Llega al Chagres el Vapor Falcón con gran cantidad de emigrantes,

C: Los ideales de la Revo~

lución de ese año en Fran­cia despiertan en el ánimo de la juventud neogranadina un to­rrente de nuevas ideas y así se inicia la formación de un nuevo Partido Liberal radical, con ideas reformistas avanzadas que tendrá como finalidad esencial el cam­bio de las instituciones vigentes.

P: Gobierno de José de Obal-día en Panamá y de Ricar­

do de la Parra en Veraguas. Tomás Herrera es nombrado

Secretario de Guerra. (10 de enero) Llega a Pa­

namá el barco California. (24 de febrero) Aparece el

periódico en inglés Panama Star que luego se fundirá con Tbe Herald para formar The Star and Herald.

(12 de junio) Se cancela la concesión Klein y se trans­fieren los derechos a un consor­cio norteamericano integrado por William Henry Aspinwall, John Lloyd Stephens, Henry Chaun­cey y otros socios quienes fun­dan la Panama Railroad Co.

Se segrega el Cantón de Alanje de la Provincia de Vera­guas para formar la Provincia de Chiriquí.

Aparece el periódico El Pana­meño.

Page 424: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Forma parte de la Escuela Republicana, sociedad compuesta de grupo de jóvenes egresados de la Escuela de D.erecho de la Universidad Nacional y del Co­legio de San Bartolomé, inspi­rada en el demoliberalismo de la revolución francesa de 1848, De sus principales dirigentes sur­ge la facción ''gólgota11 o "raM dical, del liberalismo neograna­dino.

De regreso al Istmo es ele­gido Diputado ante la Cámara Provincial de Panamá, Redacta acuerdos y ordenanzas de diver­so orden: multas, bienes mos­trencos, cesión de tierras comu­nales al Ferrocarril, medidas para prevenir delitos en el camino de Chagres a Panamá, imposiM ción de contribución municipal para gastos del gobierno local, reorganización del Colegio de Ni­ñas y reglamentación de los hosM pitales Santo Tomás y San Juan de Dios.

(24 de agosto) Muere su esposa Francisca de la Barrera.

1850

352

Gil Colunje publica "un esM bozo de novela 11

: La Virtud Triun· fante.

C: Es elegido Presidente de la República el Gral. José Hi­

lario López del Partido Liberal, quien goza del respaldo de los artesanos y JOVenes progresis­tas de los colegios, que forman la Sociedad Democrática. La juventud conservadora, para contrarrestarlos, crea la So­ciedad Popular.

P: (15 de abril) Se firma el Contrato Stephens - Paredes

para construir un camino de hie­rro. (agosto) Se inician los tra­bajos del Ferrocarril.

El Cantón de Azuero se segrega de la Provincia de Pa­namá para crear la Provincia de Azuero.

Adquiere grandes proporcio­nes el tránsito de pasajeros por el Istmo rumbo a California. Se firma el Tratado Clayton -Bulwer entre Estados Unidos y Gran Bretaña por el cual ambas potencias se comprometen a no construir un canal interoceánico.

Cornelius K. Garrison y su socio Fretz, organizan servicio de transporte, equipaje y mer­cancía a través del Istmo.

Primeros conflictos entre pa­nameños y norteamericanos. Pe­recen dos estadounidenses.

Es debelada una conspira­ción para independizar el Istmo.

C: El gobierno del Presidente López expulsa a los jesui-

Page 425: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Escribe en El Panameño ar· tículos de interés general; entre ellos "Explanadas" en el que critica al General Mosquera por especular con tierras en la ciu­dad de Panamá.

Escribe en El Panameño el artículo "Cuestión Ejidos" en el que defiende los bienes comuna­les de los acaparadores de tierras.

Como Diputado de la Asam­blea Provincial participa activa· mente a favor de la ley sobre libertad de los esclavos, la que establece los juicios por jurados, la que suprime las aduanas en el Istmo, la de absoluta liber· tad de expresión por medio de la prensa y la que suprime el diezmo.

A mediados del año via· ja a Nueva York con su fami­lia con el fin de establecerse en esa ciudad. Para que reciban edu­cación, deja a sus hijos al cui­dado de religiosos en el inter­nado de los Colegios donde se inscriben.

Desde Nueva York envía crónicas que se publican en El Correo del Istmo y en El Pasa· tiempo de Bogotá.

En diciembre regresa a Panamá.

1851

353

tas por medio de un decreto. El Congreso suprime los tra·

tamientos oficiales de los magis· trados y los sustituye por el de ''ciudadanos".

Los clubes democráticos se proliferan en el país.

Los jóvenes progresistas fundan

liberales más la Escuela

Republicana y los consevadores la Escuela Filotémica.

El Ejecutivo celebra con el italiano Agustín Codazzi un convenio para levantar el mapa de la nación.

P: La pérdida de entradas adua· neras por parte de la admi­

nistración istmeña y su desvío a las arcas centrales de Bogotá crea agudas penurias fiscales.

(lo. de octubre) El pri­mer carro de construcción del ferrocarril rueda desde la Bahía de Limón hasta Gatún.

C: Se producen enfrentamien-tos entre grupos democrá­

ticos (liberales) y conservado· res.

El Ejecutivo presenta al Congreso un proyecto de re­forma constitucional; además, el proyecto de ley que restringe el poder de la iglesia al extin­guir los privilegios eclesiásticos.

Los conservadores se resis­ten a estas medidas anticleri· cales y se levantan en Pasto, An· tioquia y otras provincias. La rebelión es fácilmente sofocada, no tiene el menor apoyo en Pa­namá.

Page 426: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1852

Elegido por Panamá como Representante ante el Congreso de Bogotá. En las sesiones de ese año y el siguiente presenta proyectos de ley sobre instruc~

Cion pública, papel sellado, ce~

sión a Panamá de sus murallas, tribunales de comercio, descentra~ lización de rentas y gastos, concesiones al Ferrocarril de Pa~ namá, edificación de casas, mo~ nedas, reformas judiciales, inde~ pendencia religiosa, propiedades nacionales, terrenos abandonados, bienes mostrencos y eliminación de fortificaciones.

(lo. de mayo) Propone a la Cámara un Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución para crear el Estado Federal de Panamá que se logra aprobar en lo. y 2do. debates.

Escribe en El Pasatiem· po el artículo titulado "Los Es~

tados Unidos en 1852". Posiblemente de

en su escrito: ¿Por Gólgota?

ese qué

año soy

Como miembro radical de la Cámara de Representantes par­ticipa activamente en la apro· bación de la nueva Constitu­ción neogranadina, de corte demo­liberal. El artículo final de es­ta constitución faculta al Ejecu­tivo para restaurar la "Gran Co­lombia'' bajo un régimen fede­ral.

Redacta una colección de códigos que presenta a la Cáma~ ra (Civil, Penal, de Comercio,

P: (diciembre) Gobierno inte­rino de Bernardo Arce Ma·

ta. Los indígenas se levantan

en Veraguas contra las autori~ dades debido a la abolición del diezmo.

Protestas en Azuero por los elevados impuestos.

Se funda la ciudad de Co­lón (Aspinwall para los estado~

unidenses, hasta 1898). La Cámara Provincial de

Panamá se opone al proyecto que en el congreso defendía Aro­semena para crear el Estado Fe­deral de Panamá. Las Cámaras de Veraguas y Chiriquí se mues~ tran adversa una e indiferente la otra.

C: Se hace evidente la divi-

1853

354

sión del partido liberal en dos fracciones: los radicales o "gólgotas" y los "draconianos"; ambos se preparan para la elec­ción del Presidente de la Repú­blica.

P: (enero · agosto) Gobierno de Salvador Camacho Rol­

dán, publicista y político liberal neogranadino. Reorganiza parte del aparato administrativo y crea nue­vos servicios.

Las Cámaras Provinciales de Azuero, Chiriquí y Veraguas, se pronuncian favorablemente por la creación del Estado Federal.

El ferrocarril se extiende de Colón hasta Barbacoas, pero

Page 427: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

de Minería y de Organización Judicial); de los cuales sólo se aprueba el Código de Comercio que satisface las aspiraciones de los comerciantes panameños.

(junio), Regresa al Istmo para viajar a los Estados Unidos y reunirse con su familia.

(noviembre). Elegido Sena~

dar por el Istmo ante la Cáma­ra alta de Bogotá.

(diciembre). Vuelve a Bo-gotá.

1854

Escribe en El Pasatiempo con el seudónimo de "Arme­nio" una variedad de artículos como uNuestros Partidos" y "El Istmo de Panamá".

En el Senado realiza tena­ces esfuerzos para lograr la apro­bación del haz de códigos pre­parados por él y que constituían un verdadero cuerpo de legislación positiva que liberaría al país del influjo jurídico colonial.

355

una inundación malogra parte de la construcción.

C: Toma posesión de la Pre-sidencia José María Obando,

del grupo draconiano, El Con­greso elige a los panameños: To­más Herrera (gólgota), Primer De­signado; y José de Obaldía, Vice­Presidente de la República.

El Congreso aprueba la nueva Constitución, la más progresista de todas las expedidas hasta en­tonces en Latinoamérica. En ella queda claramente marcada la se­paración Iglesia - Estado; se es­tablece la libertad de cultos, el sufragio universal directo y se­creto, absoluta libertad de im­prenta, se elimina la prisión por deudas, etc.

Como consecuencia de la sanción de la nueva carta mag­na ocurren motines en la capi­tal entre los "artesanos" ( demo­cráticos) y los amigos del Con­greso (de la Escuela Republica­na). Los primeros apoyan al Pre­sidente Obando y al General Mela¡ los segundos, a las refor­mas constitucionales.

P: Se hace cargo del Gobier-no José María Urrutia Añino. El ferrocarril avanza hasta

Gorgona y se elimina el viaje en canoas por el Chagres.

Se acentúa la ingerencia esta­dounidense en Panamá,

A instancias de la Panama Railroad Co. y la Pacific Steam Navigation Co., se organiza un cuerpo de policía para guardar la ruta de tránsito y ciudades

Page 428: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Logra despertar el interés de la Cámara a favor del acta que crea el Estado Federal de Panamá, El golpe de Estado que promovió el General José María Mela frustra temporalmente sus aspiraciones.

Llega al Istmo y le toca VIajar a Veraguas a dirimir un pleito de expropiación de tie­rras hechas por el Gobernador de Azuero contra una familia veragüense,

Regresa a Nueva Granada y se une al grupo legitimista. En noviembre es nombrado Se­cretario y Ayudante de Campo del General en jefe de las fuer­zas leales, Pedro Alcántara He­rrán, que junto con las tropas de las diferentes secciones del país logran derrotar al General Mela, tomarse Bogotá y resta~ blecer el orden el 4 de diciem­bre.

(febrero) Obtiene la reforma Constitucional que crea el Es­tado Federal de Panamá con carácter soberano, aunque vincula­do a Nueva Granada en aspectos específicos.

Publica el importante alega­to El Estado Federal de Panamá Imprenta Echeverría Hnos. Bo­gotá, 1855; para divulgar las ra­zones que legitimaban el hecho.

En calidad de Senador le to­ca formar parte de la Comisión

terminales, bajo la comandancia del norteamericano Ran Runnels.

Luchas por el poder polí­tico en la península de Azuero entre los Guardias (conservadores) y los Goytía (liberales).

C: (17 de abril) Se produce un golpe de Estado mili­

tar dirigido por el General J. M. Melo en contra de la Consti­tución, el Congreso y los "gól­gotas", y a favor del ejército, los <~democráticos" y los "dra­conianos".

El General Tomás Herrera Imcia la resistencia; como Pri­mer Designado se declara en ejer­CICIO del Poder Ejecutivo que pronto entrega al Vice-Presidente Obaldía que se instala el Gobier­no legítimo en !bagué.

En diciembre las fuerzas leales conjuntas entran a Bogo­tá y derrocan a Mela restablecién­dose el gobierno legítimo. En la toma de la capital muere el General Herrera.

Se elige Presidente de la República al Doctor José María Mallarino.

1855

356

P: Se instala la Convención Constituyente del recién crea­

do Estado de Panamá.

El territorio istmeño se di­vide en siete departamentos: Coclé, Colón, Chiriquí, Fábrega, Herre­ra, Los Santos y Panamá.

Alzamiento campesino en la Chorrera que se toma la sede del Ayuntamiento.

Page 429: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

encargada de instruir el proce­so contra el Presidente de la RepúM blica José María Obando.

El Senado lo elige por unaM nimidad Primer Suplente del ProM curador General de la Nación. También, Presidente de esa CáM mara.

La Sociedad francesa "Ins­titut d'Afrique" para la aboliM cton de la esclavitud lo nombra Presidente Honorario.

(18 de julio) Toma pose­ston como Jefe Provisorio del Estado de Panamá.

Presenta un Proyecto de Constitución Política del Estado de Panamá. Aspira a que todas las leyes del Estado se agrupaM sen en Códigos.

(28 de septiembre) Renun­cia a la Presidencia del Estado.

Viaja a Nueva York a reu­nirse con sus hijos y a crear conM tactos profesionales.

(diciembre) Elegido Senador por el Estado de Panamá, regreM sa a Bogotá.

1856

Recibe ataques del Star and Herald, periódico al servicio de los intereses norteamericanos, con motivo de las contribuciones neceM sarias (como la de pasajeros, coM rreos y otras) que hacía el gobier­no de Panamá para proteger en algo el escuálido fisco debilitaM do con la desaparición de las aduanas.

Arosemena responde con una serie de artículos aparecidos en El Tiempo bajo el título de ''Cues­tiones internacionales relacionadas ahora con el Istmo de Panamá" y en El Neogranadino con el título de "Cuestión Americana". Con respecto al Tratado Malla-

357

C: El Senado destituye a ObanM do de la Presidencia y le

hace serias acusaciones. (diciembre) La Corte Supre·

ma absuelve a Obando de los delitos de rebelión y traición.

P: (febrero) Sublevación campe-sina en Azuero dirigida por

Pedro Goytía. (15 de abril) "Incidente de

la Tajada de Sandía". Riñas entre panameños y norteamericanos con un saldo de muertos y heridos.

(19 de septiembre) De lo anterior, sobreviene la primera intervención armada de Estados Unidos en el Istmo: El ComoM doro William Mervine con 160 hombres ocupa la estación del Ferrocarril, que abandona pocos días después.

En las elecciones para Pre­sidente del Estado de Panamá triunfa el conservador Bartolomé

Page 430: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

rino-Bidlack sostiene que "en mala hora nos ligó con los Estados Unidos, porque de allí se saca hoy argumento para cuanto se quiere sostener". Denuncia asimis­mo el filibusterismo de Walker en Centroamérica y teme que esa situación se extienda a todo el Continente.

En polémica periodística afir­ma que ''el Istmo tiene para sepa­rarse de la Nueva Granada el mismo derecho que tuvo ésta para independizarse de la España".

Ajusta un convenio de in­demnización entre los señores E. Zachrisson y J. Rilliet y el go­bierno granadino.

1857

Publica el panfleto Apelación al buen sentido y a la concien· cia pública en la cuestión acreen· cia Mejicana. Imprenta Echeverría Hnos. Bogotá, 1857. Como abo­gado maneja en esos momentos el caso del pago de un préstamo que en 1826 hiciera México a Co­lombia.

Se defiende de acusaciones que le hiciera el New Orleans Picayne como persona hostil a los intereses norteamericanos en el Istmo y por lo tanto "autor y sostenedor de todos los actos que en su concepto eran perju­diciales a los Estados Unidos".

Publica en El Tiempo una exposición en defensa del fede­ralismo.

Muere su madre, Dolores Quesada.

Calvo; los liberales obtienen la mayoría en la Asamblea.

Nace Belisario Porras, cau­dillo liberal populista; en tres ocasiones Presidente de la Repú­blica de Panamá.

C: El Congreso sanciona la ley que crea el Estado de An­

tioquia.

P: (10 de septiembre) Firma del Tratado Herrán-Cass por

el cual, a causa del "Incidente de la Tajada de Sandía", la Nue-­va Granada acepta pagar una indemnización a los Estados Uni­dos.

La deuda del Estado de Panamá se eleva a la suma de 200.000 pesos.

Intervención norteamericana a solicitud del gobierno conser­vador.

C: Se expiden las leyes que crean los Estados de San­

tander, Cauca, Cundinamarca, Bo­yacá, Bolívar y Magdalena.

Para dirigir el Poder Eje­cutivo es elegido el Dr. Mariano Ospina, Conservador, que gobier­na hasta 1861.

358

Page 431: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1858

Viaja a Nueva York en donde contrae matrimonio con Louise Livingston, hija de un ex-Ministro estadounidense en Qui­to.

Corta estancia en Bogotá en donde trata de establecer su hogar, pero la salud de su espo· sa no se lo permite.

Regresa a Nueva York en donde trabaja como abogado. Con el fin de amortizar las deu­das flotantes de la Confederación, propone al gobierno de Bogotá la venta de los derechos sobre el ferrocarril de Panamá, con excepc10n de la propiedad que debía corresponderle transcurridos

1859

359

P: Renuncia el Gobernador Bar· tolomé Calvo; le sucede para

el resto del período, Ramón Gam­boa.

En las elecciones para esco­ger nuevo Gobernador del Esta­do triunfa el liberal José de Obal­día. Como Vice-gobernador es escogido Rafael Nfiñez.

C: (23 de mayo) Se sancio-na la Constitución semife­

deral que organiza la Confede· ración Granadina constituida por los Estados de Antioquia, Bo­lívar, Boyacá, Cauca, Cundinamar· ca, Magdalena, Panamá y Santan­der.

Llegan a Bogotá 3 religio· sos de la Compañía de Jesús y el gobierno les concede la direc­ción del Colegio de San Barto­lomé.

La misión científica de Co· dazzi presenta al gobierno los mapas corográficos de los Esta­dos de la Confederación.

P: Continúa el bienio de go-bierno de José de Obaldía. Desde noviembre hasta febre·

ro de 1860 se publica en La Estrella de Panamá. por entre­gas, el estudio de Mariano Arase­mena titulado "Independencia del Istmo''.

C: El Congreso aprueba leyes trascendentales como la que

crea los Intendentes de Hacien· da Nacional para que vigilasen

Page 432: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

los 49 años estipulados en el con­trato.

Los periódicos panameños La Democracia, El Pueblo y La Verdad lo lanzan para candida­to a la Presidencia de la Confe­deración Granadina. Tal candida­tura no llega a plasmarse.

las aduanas, la que inspecciona a los Estados, la que permite la intervención del Gobierno en el escrutinio de los sufragios para elegir Presidente de la República y los miembros del Congreso.

1860

Publica en Bogotá su obra Código de Moral fundada en la naturaleza del hombre. Im­prenta Echeverría Hnos. Bogo­tá, 1860. Lo denomina "jugue­te filosófico", redactado en for­ma de apotegmas. Consta de 253 pensamientos de caracter moral, única parte de la filoso­fía que le interesa de manera permanente, quizás por su ca­rácter práctico. Intenta estable­cer las premisas de una "moral experimental".

Redacta el borrador del Con­venio de Colón, pacto firmado por el Jefe Superior del Estado de Panamá, Santiago de la Guar-

P: Ante el malestar que se advierte en

blica, Obaldía declara tralidad del Istmo bajo tección de los Estados Inglaterra y Francia.

político la Repú­la neu­la pro­Unidos,

1861

Otra intervención norteameri-cana.

Se inicia el Gobierno conser­vador de Santiago de la Guar­dia, con Gil Colunje como Secre­tario.

C: Los Intendentes de los Esta-dos de Santander y Cauca

se declaran en rebeldía contra el gobierno y contra las leyes recién aprobadas.

El Congreso de mayoría con­servadora aprueba una ley de "Orden Público" que responsa­biliza al gobierno de cada Es­tado por la perturbaciones del orden que ocurriesen en ellas.

El Gobierno del Cauca, General T. C. de Mosquera se levanta en armas contra el gobierno.

P:

mo, vid,

En marzo dos importantes ciudades del interior del lst­

Santiago de Veraguas y Da­instan al Gobernador del

360

Page 433: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

dia y el representante de las fuer­zas liberales insurgentes de la Confederación.

(10 de diciembre) Se le nombra Consejero de Gobierno por el Estado de Panamá.

(9 de enero) Nombrado pleni­potenciario del Estado de Pana­má para pactar con Tomás Ci­priano de Mosquera (triunfador de la guerra civil) los términos de la adhesión del Istmo a la Confederación.

(28 de noviembre) La Asamblea Constituyente del Es­tado de Panamá lo elige para representar al Istmo en la Con­vención de Río Negro.

(22 de diciembre) Parte a Bogotá con rumbo a Río Negro.

1862

361

Istmo, Santiago de la Guardia, a declarar la independencia.

(6 de septiembre). Se firma el Convenio de Colón entre el Gobernador de la Guardia y Ma­nuel Murillo Toro, representante del General Mosquera. Este con­venio amplía las márgenes de autodeterminación panameña.

C: (18 de julio). Triunfa la revolución liberal jefaturada

por el General Mosquera. Descono­ce las leyes vigentes y expide el decreto de tuición de cultos que suprime las comunidades religio­sas ·en el país y les confisca los bienes; expulsa del país al dele­gado del Papa y clausura conven­tos, monasterios y casas religio-sas.

Muere el General Obando.

P: (7 de junio) Llega al Ist-mo procedente del Estado

de Bolívar, el General Peregrino Santacoloma con una fuerza de 200 hombres sin la autorización del Gobernador de Panamá.

(lo. de julio) El Goberna­dor de la Guardia instala en Santia­go de Veraguas la capital, con el fin de salvaguardar la autono­mía del Estado Federal.

(25 de julio) Un pronun­ciamiento popular en Panamá diri­gido por el General liberal Bue­naventura Correoso, designa Go­bernador del Estado a Manuel María Díaz.

(19 de agosto) Batalla en Río Chico de Natá entre las fuer­zas consevadoras, sostenedoras del gobierno en Santiago de Vera-

Page 434: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Publica en Cartagena el opúsculo El Convenio de Colón o sea los intereses políticos del Estado de Panamá como miem· bro de la Unión Granadina. Su propósito es el de fundamentar ante la Asamblea Constituyente la aspiración del Istmo a conti· nuar auto-gobernándose en los términos y acuerdos del Conve­nio de Colón.

(10 de marzo) Presenta un proyecto de ley en la Convención de Río Negro sobre "Relaciones del Estado de Panamá con la Unión Colombiana" que fue re· chazado.

Preside la Convención Cons· tituyente.

(6 de junio) Nombrado Mi­nistro Plenipotenciario de los Es· tados Unidos de Colombia en la República del Perú y Envia­do Extraordinario y Ministro Ple­nipotenciario en las de Chile, Salvador, Honduras, Nicaragua Y Costa Rica.

En Lima nace su hijo Jo­sé, de su segunda esposa, Sra. Livingston.

1863

362

guas y las del General Correoso. Son derrotadas las primeras y pierde la vida Santiago de la Guar­dia.

C: Primera guerra con el Ecua­dor. Asesinato del jefe del Parti­

do Conservador, Julio Arboleda.

P: Se nombra Gobernador al Coronel Peregrino Santaco­

loma.

Llega a Panamá el Comi­sionado español Salazar y Maza­recio cuyo país se hallaba en con­flicto con el Perú.

Destierran al Obispo Fray Eduardo Vásquez quien ocupa­ba el cargo desde 1856.

C: (4 de febrero) Se instala la Convención de Río Ne­

gro. Elige Presidente de la Repú­blica al General Mosquera.

(8 de mayo) Se expide la nueva Constitución cuyos prin­cipios involucran la soberanía de los Estados, inviolabilidad de la vida humana, libertad de pren­sa y de expresión, libertad de cultos, inspección de cultos por el poder secular, separación de la Iglesia con el Estado e inhabi­lidad de las comunidades reli-giosas para adquirir ces. La nación toma de Estados Unidos ha.

bienes raí­el nombre

de Colom-

Continúa el conflicto con Ecuador.

Nace José María Rivas Groot.

Page 435: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1864

Nombrado representante ante el Congreso Hispanoamericanista de Lima. Publica su importante obra Estudio Sobre la Idea de una Liga Americana. Lima, Im~ prenta de Huerta y Cía., 1864. Se opone a la doctrina Monroe y presenta un "proyecto de tra~

tado" que estrecha los vínculos entre las naciones hispanoameri~

canas. (12 de marzo) Publica en

la Revista La Patria de Valpa~ raíso el artículo "El Congreso Americano".

Embajador de Colombia ante el gobierno de Chile.

(septiembre) Viaja a Panamá para obtener copia de sus di­plomas y revalidar sus títulos en la Universidad de Chile.

1865

363

P: Se nombra Presidente del Estado de Panamá a José

Leonardo Calancha. Se reorganiza la división te~

rritorial en 6 departamentos: Coclé, Colón, Chiriquí, Los Santos, Pa­namá y Veraguas. (Herrera se integra a Los Santos).

Se ordena el levantamiento demográfico de Panamá que re­gistra tener una población de 17 4.689 habitantes.

C: Presidencia del Dr. Manuel Murillo Toro. Se contrae empréstito de

200.000 libras esterlinas para la construcción del camino Buena­ventura-Cali.

El censo registra una po­blación de 2.694.487 habitantes.

P: (9 de marzo) Un pronun~

ciamiento popular formado por liberales y conservadores des~

poja a Calancha del poder y pro­clama Presidente Provisional a Gil Colunje quien dirigió el mo­vimiento.

Panamá expide su consti­tución.

Calancha invade el interior del Istmo con fuerzas del Cauca. Vencido por Vicente Olarte Ga­lindo en el Combate de Brujas.

Intervención norteamericana. Nace Eusebio A. Morales.

C: Inicia operaciones en Bogo-tá el Banco de Londres,

México y Suramérica.

Page 436: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Redacta un Proyecto de Constitución para el Perú y desde Chile lo envía al Presidente Ma­riano l. Prado.

Revalida en Chile su títu­lo de abogado y presenta en la Universidad su tesis El Matri· monio ante la Ley. Se ejercita como abogado en ese país.

Publica en El Nacional del Perú una serie de artículos ba­jo el título de 11 Bancos".

(14 de junio) Retorna a Panamá por muy breve tiempo. En octubre vuelve a Chile.

(21 de junio) Escribe car­ta al venezolano Antonio Leoca­dio Guzmán en la que señala la necesidad de la alianza de las repúblicas hispanoamericanas "para tener asegurada nuestra doc­trina de Bolívar, por oposición a la de Monroe que no es sino el egoísmo de los anglo-ameri­canos erguido en principio alu­cinador pero falaz,

En Chile se convierte en apoderado de una respetable com­pañía neoyorkina que se com­promete a instalar la línea tele­gráfica submarina que conectaría a Nueva York con Panamá y Suramérica. Prevee los beneficios "que de esa comunicación ha­brán de reportarse estos países situados a enormes distancias de

1866

1867

364

Primer mensaje telegráfico transmitido desde Bogotá.

Nace José Asunción Silva.

P: El militar venezolano Luis Level de Goda, a las ór­

denes de Mosquera, intenta vana­mente derrocar al Dr. Colunje.

El General Vicente Olarte Galindo es nombrado Presidente del Estado.

Manuel Gamboa publica la revista literaria El Céfiro que re­coge escritos románticos.

C: Es nombrado Presidente de la República el General Mas­

quera, por tercera y última vez; inicia su gobierno con el lema "Paz, libertad y progreso".

(febrero) Se renueva un a­cuerdo comercial y diplomático con Inglaterra.

Se expulsa del país por seis años el Arzobispo de Bogotá.

Se clausura el Congreso.

P: Se extiende el contrato de la Compañía del Ferrocarril

a 99 años. Nace Ramón Maximiliano

Valdés. C: Derrocado y apresado Mas-

quera por tropas al mando del General radical Santos Acos­ta quien se hace cargo del go­bierno.

Page 437: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

los centros más civilizados e in­dustriosos del mundo".

A finales del año regresa a Panamá.

Las cárceles no utilizadas por el Estado se convierten en centros educativos.

Ley de creación de la Uni­versidad Nacional.

Jorge Isaac pUblica la no­vela romántica María.

1868

Deceso de su padre, Mariano Arosemena, prócer de la Inde­pendencia del Istmo.

Continúa la profesión de abogado en Panamá y prepara diversos códigos para el Estado.

Viaja a Nueva York.

Concluye la redacción de los códigos que preparaba.

Elegido diputado a la Asam­blea Legislativa de Panamá.

P: Muere el Presidente de Pa-namá General Vicente Olarte

Galindo. Lo sustituye transitoria­mente Juan José Díaz, luego el General Fernando Ponce, quien a su vez es reemplazado por el General Buenaventura Correoso dirigente populista. Hubo agitaciones par­tidistas durante su administración.

Intervención norteamericana en Colón.

C: Se incorpora el Colegio de San Bartolomé a la Uni­

versidad Nacional que inicia sus clases con 45 profesores y 335 estudiantes.

Se intenta infructuosamente negociar con los Estados Unidos la construcción de un canal por Panamá.

Censo Nacional: 2.951.000 habitantes.

1869

365

P: El Presidente del Estado, General Correoso, ordena le­

vantar un censo de población en el Istmo.

C: Se firma el Convenio Sulli-van-Samper-Cuenca sobre un

canal para barcos por el Istmo de Panamá, pero no fue ratificado por el Senado Norteamericano.

Page 438: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1870

Senador por el Estado de Panamá ante la Cámara Colom· biana.

Firma en Bogotá el Tratado Arosemena, Sánchez-Hurlbut para la creación de un canal por el Istmo. No lo ratifica el Senado de los Estados Unidos.

Publica en dos volúmenes: Constituciones Políticas de América Meridional, Havre, Imprenta A. Lemale Ainé. Francia, 1870.

El Senado Colombiano aprueba moción suya en el sentido de que se les reconozca a los patrio· tas cubanos en lucha por su libe· ración, los derechos de beligerantes.

Presenta en el Senado un "Proyecto de ley sobre conser· vación del orden federal".

Viaja a Nueva York por razones familiares.

Es nombrado Ministro Re· sidente de Colombia en la Gran Bretaña.

1871

366

P: Se funda la Darien Canal Company of America. Los

comandantes Selfridge y Lull lle­gan a la Bahía de Caledonia para iniciar las exploraciones por el Da­rién.

C: Gobierno liberal de Eus-torgio Salgar. Se contratan

pedagogos alemanes para la ense­ñanza en las escuelas normales.

Fundación del Banco de Bogotá, primer banco privado.

Miguel Antonio Caro es de­signado miembro correspondiente de la Real Academia Española. Colabora poco después en la creación de la Academia Colom­biana de la Lengua.

P: Tomás Herrera, con una coali-ción de fracciones liberales

y conservadoras, invade Chiriquí desde Costa Rica y derroca a Buenaventura Correoso.

El levantamiento fracasa. El censo del Estado revela que la po­blación istmeña alcanza 224.032 habitantes.

C: Se inaugura el ferrocarril Barranquilla-Balgar.

Se adopta como unidad mo­netaria de la República el peso oro en sustitución de la moneda de plata.

En el país existen 84 2 es­cuelas con 43.463 estudiantes.

Page 439: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Como Embajador en Lon­dres, atiende de forma especial el arreglo de la deuda pública colombiana.

Al finalizar el año se le eleva a la categoría de Enviado Extraordinario y Ministro Pleni­potenciario en Inglaterra y Fran· cia.

Traba amistad con sabios como Spencer y Stuart Mili y con políticos como Gladstone y Thiers.

Escribe la historia de la Deuda Exterior Colombiana. Bre­ve historia del Arreglo de 187 3.

Por decreto de 19 de ju­nio se le nombra, en asocio de Gregario Obregón, Comisionado Especial para negociar el Con­trato con la Public Works Cons· truction Company Limited la cons· trucción del ferrocarril del Norte.

Aprovecha su calidad de Enviado Extraordinario de Colom­bia para ejercer influencia ante el Secretario de Asuntos Exte­riores británico a fin de que és­te inicie negociaciones con Es­paña en favor de la abolición de la esclavitud en Cuba y Puer­to Rico.

Logra la impresión de mil ejemplares del mapa general de Colombia y otros mil del Atlas de la misma.

1872

1873

367

P: Renuncia Correoso y es nom-brado Presidente el General

Gabriel Neira.

C: Ocupa la dirección del Po-der Ejecutivo por segunda

vez, Murillo Toro durante la cual adquiere amplio poder la frac­ción liberal denominada Olimpo Radical.

Se aprueba el Contrato con The Cauca Valley Mining and Construction Co., para la cons­trucción del ferrocarril del Pa­cífico, desde Buenaventura hasta el río Cauca.

Muere Manuel María Ma­llarino.

P: Profunda inestabilidad polí-tica en el Istmo. Un golpe

de Estado derroca al Presidente Neira y coloca en su lugar al Dr. Dámaso Cervera.

Un contragolpe restablece a Neira en el poder.

El ejército de los Estados Unidos ocupa en dos ocasiones la ciudad de Panamá.

Nueva Constitución del Es­tado. La Asamblea elige Presi­dente a Gregario Miró.

C: Se incorpora el alumbrado de gas a la ciudad de Bo­

gotá. Se funda el Banco de Antio­quia en Medellín y el de Santan­der en Bucaramanga. Miguel A. Caro publica su traducción de las Odas Poéticas de Virgilio, en 3 volúmenes.

Page 440: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Deslinda a favor de Colom­bia el reclamo de una compañía inglesa en relación a la venta del vapor Cuaspud.

Tramita la construcción en los astilleros ingleses de un guar­dacostas para el gobierno colom­biano.

Inicia con el gobierno fran­cés una Convención de Correos que finalmente no se logra.

(7 de abril) El Presidente Santiago Pérez lo nombra Se­cretario del Despacho de Relacio­nes Exteriores, cargo que, desde Londres, se ve precisado a recha· zar debido a la enfermedad de su cónyuge.

Termina su gestión diplomá­tica y viaja a Francia e Italia.

(abril) Regresa a Panamá. El Presidente del Estado,

G Miró lo nombra Comisiona­do, junto con Mateo Iturralde, para deslindar las diferencias sus­citadas entre el Estado paname· ño y el gobierno central.

Hace una donación a la Biblioteca del Estado de varias colecciones de periódicos y una

1874

1875

368

P: Desde noviembre hasta sep-tiembre de 187 5 ejerce la

Presidencia del Estado Gregario Miró.

Nace el poeta nacionalis­ta León A. Soto.

C: Concluye el período presi-dencial de Murillo con un

superávit de millón y medio de pesos.

Asume el Poder Ejecutivo el Dr. Santiago Pérez del grupo "Olimpo Radical''.

Se celebra el Contrato para la construcción del ferrocarril de Antioquia.

Rufino Cuervo publica Notas a la Gramática de Bello.

P: Intranquilidad las elecciones

Colombia.

política por generales de

Se elige Presidente al Dr. Pablo Arosemena.

El Coronel Rafael Aizpuru inicia un levantamiento. En di­ciembre un golpe de Estado lo coloca en el poder e inmediata-

Page 441: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

serie de libros. Asimismo entre­ga a la Asamblea Legislativa un retrato de don Mariano, su pa­dre.

Regresa a Europa. (noviembre) Rechaza la elec­

Clon como Senador por Panamá para el Congreso de 1876.

Se establece temporalmente en Londres.

Redacta The Institution of Marriage in the United Kingdom, publicado en 1879.

Viaja a España y Francia. Se dedica a la compra de

bonos colombianos con el fin de tratar de mejorar su corta eco­nomía.

1876

mente expide una nueva Consti­tución.

Expedición de Lull y Me­noca} a San Bias para estudiar la posibilidad de un canal intero­ceánico.

C: Fundación del Banco de Colombia. (mayo) Un terremoto destru­

ye a Cúcuta y es seguido por una serie de saqueos.

P: El Coronel Aizpuru, Presi-dente del Estado de Pa­

namá contribuye a sofocar un levantamiento conservador en Colombia con el envío de fusiles Remington y 300 voluntarios al mando del General Buenaven­tura Correoso.

Ferdinand de Lesseps fun­da un Comité en Francia para la apertura de un canal intero­ceánico en Panamá.

Nacen Narciso Garay y Er­nesto T. Lefevre. José María Alemán publica Amor y Suici­dio, antecedente del teatro na­rrativo.

C: Asume la Presidencia Aqui-lea Parra apoyado por los

liberales radicales. Se inicia la revolución conservadora en el Cauca para derrocar al gobier­no; culmina once meses des­pués con el triunfo del gobier­no central.

Clausurado el periódico El Tradicionalista.

Se constituye la Compañía Colombiana de Seguros para ope­rar en el ramo del transporte.

369

Page 442: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

(marzo) Escribe en Ingla­terra su ensayo "La Revolución en Colombia" que publicará en mayo de 1881 en el periódico La Luz de Bogotá que dirige Rafael Nuñez.

Continúa en Londres. Publica la seguhda edición

de Estudios Constitucionales so· bre los gobiernos de América Latina. Librería Española-Ameri­cana de E. Dené. París, 1878. (2 tomos).

1877

P: Una comiSion dirigida por

1878

370

el francés Armando Reclus inicia las exploraciones del Da­rien mientras otra, comandada por Thomas Wyse y Louis Ver­brugghe inicia el estudio hidro­gráfico del Golfo de Urabá.

Leopoldo José Arosemena publica en Lima su Gramática Filosófica de la Lengua Castella-na.

C: Fundación del Banco Popu­lar. Se destierra a los obispos

de Pasto y Popayán. El Congre­so dicta el Decreto que también expulsa los de Antioquia, Mede­llín y Pamplona.

Fundación de La Mujer, bajo la dirección de S. Acosta de Sam­per.

P: Por segunda vez ocupa la Presidencia del Estado el

General Buenaventura Correoso. En diciembre ocurren con­

vulsiones políticas que lo obli­gan a dimitir. Le sucede el Pri­mer Designado José Ricardo Ca­zarla quien logra mantenerse en el poder hasta junio de 1879.

C: El Congreso concede a una firma francesa un pri­

vilegio para la excavación del Canal de Panamá.

Gobierno liberal independien­te del General Trujillo quien sigue políticas inspiradas por Ra­fael Núñez.

Page 443: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1879

Publica en Londres la obra The Institution of Marriage in the United Kingdom.

A mediados del año se dirige a los Estados Unidos en calidad de Ministro Residente en ese país.

La prensa norteamericana y el Presidente Hayes se pronun­cian en contra del canal "francés". Arosemena responde en su fo­lleto The Panama Canal in the light of American Interests. Con igual propósito publica en diciem­bre en el New York Herald dos artículos firmados "Justice"; y un reportaje en el New York Tribune para orientar a la opi­nión pública con respecto al canal.

Inicia la redacción de un protocolo que define y explica el artículo 35 del Tratado Malla­rino-Bidlack el cual no fue apro­bado por su gobierno.

371

Se mtctan las obras para construir el ferrocarril del Pa­cífico.

Muere T.C. de Mosquera. S. Acosta de Samper pu­

blica Cuadros y relaciones nove­lescas de la historia de Améri-ca.

Aparece Colombiano.

El Repertorio

P: (abril) Sublevación de los Tenientes Luis María y Ra­

fael Carvajal, la cual es sofoca­da con gran pérdida de vidas.

(junio) Rafael Aizpuru se toma la ciudad de Colón. En Panamá secuestran al Presidente Cazarla y se encarga del poder el Segundo Designado, Gerardo Ortega quien sofoca la rebelión de Aizpuru.

(15 de junio) Se firma el Convenio de Gatún que libera a Cazarla quien declina el mando a favor de Ortega,

(lo. de septiembre) Sale a la luz pública el primer número del Bulletin du Canal Interocéa· nique.

Nacen José Dolores Mas­cote y Guillermo Andreve, el primero prominente jurista y educador neoliberal; el segundo político liberal que al inicio del siglo XX intenta renovar ideoló­gicamente el liberalismo.

(31 de diciembre) Llega al Istmo Fernando de Lesseps.

C: Período de permanente ines-tabilidad política caracteri­

zado por rebeliones locales.

Page 444: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1880

Logra salir airoso en una reclamación del gobierno colom· biano al de Washington con res­pecto a la intención de Estados Unidos de establecer carboneras para el servicio de su marina en la Bahía de Almirante (Bocas del Toro) en el Atlántico y el Golfo Dulce en el Pacífico con la inclusión de toda la región intermedia entre los dos puntos.

(9 de abril) El Presidente Núñez lo nombra Secretario de Relaciones Exteriores, cargo que no acepta porque "un Secreta· rio de Estado. . . no es honrado si entra al puesto convencido de que las instituciones a las que promete cumplir no afianzan el or­den ni ... la industria, el erario Y el crédito nacional". Había per­dido la fe en las instituciones de la Constitución de Río Negro.

Muere su hijo Tomás Deme­trio, cajero en la Prensa Asocia· da de Nueva York.

(noviembre) Viaja a Caracas como Agente Confidencial con la misión de lograr el arreglo de límites entre Colombia y Ve­nezuela.

(7 de enero) Nombrado Mi­nistro Residente de la Repúbli­ca de Colombia ante el gobierno de Venezuela.

1881

372

Se destaca el movimiento subversivo en Antioquia en enero y el levantamiento del ejército en Bogotá en abril.

P: (lo. de enero) el gobierno del

Dámaso Cervera.

Se inicia Presidente

Se inauguran los del canal francés. En

trabajos realidad

los trabajos comenzaron en fir­me dos años después.

El Presidente de la Repú· blica, Rafael NO.ñez visita el Ist­mo para zanjar problemas limí­trofes con Costa Rica.

El censo de población da un total de 307.598 habitantes.

C: Gobierno de Rafael Nuñez: Creación de la Secretaría

de Instrucción Pública. El Congreso levanta el des·

tierra a los obispos exiliados y deroga la ley de inspección de cultos.

Fracasa una revolución en Antioquia encabezada por el poe­ta Jorge Isaacs.

Construcción del ferrocarril que une a Medellín con el río Magdalena. Comienza la produc· ción cafetalera dirigida al comer· cio internacional.

Jorge Isaacs escribe La Revo~ lución Radical de Antioquia. Se abre la Academia Nacional de Música.

P:

al

Llega a sión de 35

mando de

Panamá una mi· técnicos expertos Armand Reclus.

Page 445: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

(febrero) Viaja de impro~

viso a Nueva York por asuntos familiares.

Escribe varios artículos, en especial el titulado "Mr. Blaine circular on the Panama Canal" para responder al Secretario de Estado, James Blaine, quien afir· ma que a los Estados Unidos le es injuriosa la garantía colee· tiva de naciones europeas a la neutralidad del Canal.

(abril) Regresa a Caracas. (Junio Escribe el opúsculo

Límites entre los Estados U nidos de Colombia y los Estados U ni· dos de Venezuela Estudios didác­tico para servir de fundamento a un proyecto de tratado. Impren­ta Colunje y Vallarino, Bogotá, 1881 (72 páginas) Edición ofi-cial.

En El Monitor de Cara­cas publica el artículo "El Canal Colombiano" y en La Luz de Bogotá, combate el mensaje presi· dencial de Mr. Arthur.

Se le perfecciona su nom­bramiento como Enviado Extraor-­dinario y Ministro Plenipotencia­rio de los Estados Unidos de Colombia en Venezuela.

Renuncia a su posición di­plomática y en junio regresa a Nueva York.

La Compañía del Canal con· trata alrededor de dos mil traba· jadores para la empresa.

Belisario Porras escribe El Orejano, cuadro de costumbres del campesino panameño.

C: Se restablecen las relaciones con España. Convenio de

arbitraje con Venezuela somete a la decisión de España el litigio sobre límites. Abre operaciones de Banco Nacional, creado como banco mixto por ley, pero la renuencia del capital privado pa­ra suscribir las acciones ofrecidas lo convierte en banco estatal.

1882

373

Se establece la línea tele­gráfica Bogotá-Caracas.

Se construye el ferrocarril de la Dorada.

P: Se inicia el sistema de sub· contratos para las obras del

canal. Gran afluencia de negros

del Senegal y de las colonias fran­cesas con motivo del inicio efec· tivo de los trabajos. El número de trabajadores asciende a cuatro mil.

Llegan chinos de Califor· nia a la empresa canalera.

Un gran sismo causa gra­ves daños en la capital.

Nace el jurisconsulto y po­lítico Ricardo Joaquín Alfaro.

Page 446: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1883

Viaja a Centroamérica con el fin de hacer propaganda a la firma comercial Camacho Rol~ dán y Vengoechea, agentes de sus negocios en Nueva York.

Regresa a Panamá. Viaja a Caracas a represen~

tar al Estado de Panamá en las fiestas conmemorativas del Cente~ nario del Libertador. El Presi~ dente Guzmán Blanco le confíe~

re la condecoración de la orden del Busto del Libertador.

Desde Caracas envía al Diario de Cundinamarca los artículos "La Presidencia" y "Volvamos al Carril''.

Desde Caracas escribe Pro· yecto de Constitución reformada de los Estados Unidos de Colom~ bia a la cual antecede un intro~

rlucción que titula "Un Tribu· to a la Patria", publicado en La Luz de Bogotá, en enero de 1884.

Candidato al gobierno del Estado de Panamá. No es elegido.

El Presidente Nuñez lo nom~ bra Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Públi~

ca, cargo que rehusa aceptar.

1884

374

Se publica en Bogotá Cre· púsculos de la Tarde, del poeta romántico José María Alemán.

C: Presidencia del Dr. Francisco Zaldúa quien muere en ejer~

cicio; le sucede José E. Otálora. El cable submarino es co~

nectado a Colombia.

P: El Dr. Dámaso Cervera se hace reelegir por la Asam~

blea para el próximo bienio 84~86. Se inicia una agitación política en su contra.

Nace el poeta nacionalista Ricardo Miró.

C: Fundación del Banco Central Hipotecario.

P: Renuncia de Dámaso Cevera. El Ejecutivo convoca a una

Convención Constituyente. Se en~ carga del poder el Dr. José Ma· ría Vives.

Llega al Istmo Phillippe Bunau· Varilla.

Se fundan los periódicos La Unión Republicana y La Van~ guardia para sostener la candi· datura de Justo Arosemena.

Page 447: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1885

(febrero) El Gobierno de Panamá con autorización del de Bogotá le nombra Visitador Ins~ pector del Ferrocarril de Panamá y Agente del gobierno ante la Compañía Universal del Canal Interoceánico.

(mayo) Llega a Colón y voluntariamente se traslada, en un barco norteamericano, a Sa~

banillas para darle solución a un problema sedicioso. Sus ges· tiones fueron infructuosas.

(sep). Renuncia el cargo oficial en el Ferrocarril y el Canal. Regresa a- Nueva York en no­viembre.

375

C· . Segundo gobierno de Ra· fael Núñez, Se constituye el Partido Na­

cional conformado por liberales independientes, encabezados por Núñez, y conservadores.

Ante la grave situación fis­cal, el Congreso autoriza un em­préstito de hasta un millón de pesos con hipoteca sobre la Ca­sa de Moneda y el Convento del Carmen de Bogotá. Declaran tur­bado el orden público en varios Estados.

P: La Constituyente anula las elecciones y elige Presidente

a Ramón Santodomingo Vila. Al viajar a Cartagena, le sucede el Primer Designado, Dr. Pablo Arosemena.

La guerra civil se extiende hasta Panamá.

Ocurre el incendio de e O­

Ión, acto que se le imputa al diri­gente radical Pedro Prestán.

Los norteamericanos inter­vienen en Panamá. Bunau - Vari­lla presencia el hecho.

Gobierno de Miguel Montoya. Nace Jeptha B. Duncan.

C: Fracción del liberalismo se lanza contra el gobierno fe­

deral. El largo estado de anarquía

política se percibe en la grave crisis económica: Descenso de las exportaciones, fuga de oro, paralización del crédito bancario e imposición del papel moneda. Liquidación del Banco Central Hipotecario.

Page 448: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Se reúne el Congreso Nacio­anl Constituyente. Se funda el Banco Internacional. Decreto presi­dencial funda el periódico oficial La Nación.

1886

Redacta en Nueva York La Reacción en Colombia, violenta acusación contra Rafael Núñez y su constitución centralista.

Estructura su obra inédita Sociología Aplicada que comen­zara a escribir en 1845.

Continúa en los Estados Uni-dos.

A finales del año escribe el artículo Otro Año en donde analiza la situación del mundo civilizado dividido según él, en tres sectores: Europa, Estados Uni­dos y América del Sur.

P: Pierde e1 Istmo su condi-

1887

ción de Estado Federal al disolverse los Estados Unidos de Colombia para dar paso al cen­tralismo. En adelante el Depar­tamento de Panamá se regiría por leyes especiales dictadas desde Bo­gotá.

El General Alejandro Posa­da es el primer gobernador de Panamá bajo el nuevo régimen centralista.

Misión francesa comandada por el Ingeniero Armando Rou­sseau inspecciona los trabajos del canal. El Conde de Lesseps hace su segunda visita al Istmo.

Nace Harmodio Arias.

C: Se sanciona la nueva Cons-titución centralista que da

al país el nombre de República de Colombia.

Decretan patrón monetario de billete el Banco Nacional.

Se inicia la última presi­dencia del Dr. N úñez.

P: La Compañía del Canal aban-dona el proyecto de canal

a nivel y adopta el de canal de esclusas.

(31 de diciembre). De Le­sseps ordena por cable suspender los trabajos del canal.

Nace Octavio Méndez Pereira.

376

Page 449: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Muere su casada con el Manuel Fábrega.

hija Inés Josefa, veragüense José

Redacta el 11 Apéndice" a la tercera edición de sus Estudios Constitucionales sobre los Gobier· nos de America Latina que ve la luz en París ese mismo año.

Regresa al Istmo. (septiembre) Nombrado abo·

gado Consultor de la Compañía del Ferrocarril de Panamá. Atien­de sus deberes desde Panamá o Nueva York.

1888

377

Rodolfo Aguilera publica Ist· meños Ilustres de la Emancipa-ción.

Muere el poeta José María Alemán.

C: Primer Concordato entre Co· lombia y la Santa Sede. Ley relativa a sociedades

anónimas y extranjeras. Declaran abolidas todas las leyes españo· las.

Se IniCia la construcción de los teatros Municipal y Colón. Fundación de la Escuela de Mi­nas de Medellín.

Ley sobre propiedad artís­tica y cultural.

P: Gobierno del General Juan B. Aycardi. Se inaugura el alumbrado

eléctrico en Panamá y Colón y la línea telegráfica entre Pana­má y el interior.

Los obreros del Canal pro­vocan desórdenes laborales como respuesta a la suspensión de las obras por los contratistas. Que­dan desamparados cerca de ca­torce mil trabajadores. La mayo· ría de los jamaicanos fueron re­patriados por su propio gobier­no.

Fundación del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Se reconoce la personería Jurídica a la Cámara de Comer· cio de Panamá.

C: La Compañía Universal se declara en quiebra . Gobierno del Designado Car-

Page 450: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1889

Sigue ejerciendo las funcio­nes de abogado Consultor de la Compañía del Ferrocarril de Pa­namá hasta 1896.

los Holguín, en ausencia de Nú­ñez.

Inicia sus servicios el ferro­carril del Cúcuta.

Ley relativa a las socie-dades anónimas colombianas domiciliadas en el exterior.

Nace José Eustacio Rivera, novelista que resalta estética­mente el paisaje agreste de la selva colombiana en su obra La Vorágine.

P: El cese repentino e inde-finido de los trabajos ca­

naleros produce gran confusión en la economía del área. Los trabajadores cesantes sufren rigu­rosas penalidades y la compañía se muestra incapaz de ayudar­los. El mantenimiento de los servicios vitales requirió sólo de una pequeña cantidad de mano de obra que ascendió apenas a 1.800 trabajadores; poco des­pués se redujo a 800.

Nace el historiador paname­ño Ernesto Castillero Reyes.

C: El Presidente Holguín lan-za campaña de represión

contra la prensa y sanciona a El Relator.

Durante su gobierno fueron suspendidos siete periódicos, se multaron a otros doce y a tres imprentas.

Entra en servicio el ferro­carril de la Sabana.

Se publica el Atlas geo· gráfico-histórico de la República.

378

Page 451: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1890

1891

Se radica en la ciudad de Colón. Continúa ejerciendo como abogado Consultor de la Compa­ñía del Ferrocarril.

Escribe Capítulo de Historia. Límites con Venezuela, a raíz del laudo arbitral del gobierno español que, según Arosemena, desfigura la solución que se dio en 1881.

1892

Por encargo del Consejo de Panamá redacta un proyecto de contrato para la construcción del acueducto.

379

P: El Convenio Roldán·Wyse concede una prórroga de

diez años para concluir la obra del canal y autoriza la forma­ción de una nueva compañía.

Manuel José Pérez publica el opúsculo Las Teorías, de ca­rácter filosófico.

C: El gobierno dicta una serie de leyes tendientes a regular la

actividad comercial: la relativa a libros de comercio y a las cá­maras de comercio.

Se funda la Academia Na­cional de Medicina.

P: La Corte Suprema de Jus-ticia colombiana declara que

las tierras que no sean necesarias para la vía férrea, tienen que de­volverse a la nación.

Nace María Olimpia de Obal­día, poetisa.

El poeta Rodolfo Caicedo publica El Libertador, canto épico.

C: España dicta sentencia arbi-tral sobre límites entre Co­

lombia y Venezuela. Se agudiza la división del

partido conservador en HistÓ• ricos y Nacionalistas.

Aparece La Prensa de Bo-gotá.

P: Estalla en Francia el mal llamado "escándalo de Pa­

namá,'' el mayor alboroto finan-

Page 452: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

Publica en La Situación, periódico colonense, sus famosos estudios sobre "Moneda en el Istmo" y "¿Qué es el peso?" esta última es una historia de la transformación de esa moneda desde su origen, a través de las diferentes épocas y pueblos.

A solicitud del Congreso redacta History and Status of Suffrage in Colombia, obra pre­sentada a The World's Congress Auxiliary of a World's Colombian Exposition of 1898, (Chicago).

Publica en La Situación el artículo "¿De qué que luego reproduce tor de Bogotá.

se trata?", en El Rela·

ciero y político de la Tercera República.

El gobierno francés adopta medidas judiciales contra los res­ponsables del fracaso de la Com• pagnie Universelle y sus interme­diarios.

En Panamá se funda la Biblioteca Colón. Bunau - Varilla publica su primer libro intitula­do: Panamá, Le Passé, le Présent, l'Avenir. Salomón Ponce Agui­lera funda La Revista Gris (1892-1896) que recoge una produc­ción literaria realista y aun natu­ralista.

1898

C: Reformas al Concordato con la Sede Apostólica. Se au­

toriza el establecimiento de mi­siones en territorios indígenas.

Administración de Miguel An­tonio Caro; presidente titular, Nú· ñez.

Inauguración del Teatro Co­lón en Bogotá.

P: Después de muchos años es nombrado un panameño

en la Gobernación del Departa­mento, Ricardo Arango. Ejerce el mando desde septiembre de 1893 hasta octubre de 1898.

Se crea una nueva compañía francesa para la construcción del canal.

C: El gobierno declara en esta-do de sitio la capital de

la República a causa de varios motines promovidos por el gre­mio de los artesanos. Año de in­tensa agitación política.

380

Page 453: Tello Burgos, Escritos de Justo Arosemena

1894

Escribe su testamento. Redacta para el Gobernador

Arango un decreto que regulari­za el servicio de jornaleros y con­certados con criterio novtstmo y humano, incluye el trabajo de las mujeres y los menores, las huelgas1 los accidentes de trabajos, etc.

Elabora para el Consejo de Colón un proyecto de contrato de alumbrado eléctrico.

También redacta un proyec­to sobre derecho de policía, muy completo y avanzado para su época.

(24 de febrero) Muere en la ciudad de Colón.

P: Un desvastador incendio con­sume 125 casas de la ciudad

de Panamá, ocasiona una pérdi­da de más de 4 millones de pesos.

1895

C: La producción cafetalera al-canza por primera vez la

cifra de veinte mil kilos. Se descubre una emisión

clandestina de dos millones de pesos por parte del Banco Nacio­nal; el gobierno ordena su liqui­dación, ejecutada años después.

Muere Rafael Núñez.

P: La insurgencia liberal que esta-lla en Colombia solo tuvo

efectos dentro del territorio pana­meño en la región de Bocas del Toro.

C: Revolución liberal dirigida por el General Santos Acos­

ta, quien es derrotado por las fuerzas del gobierno al mando de Rafael Reyes.

Publicación de los mapas de los Departamentos de Santan­der y Bolívar.

1896

381

P: Se inaugura la Escuela Nor­mal de Institutoras. La firma Sullivan and Crom­

well es nombrada representante en Nueva York de la Compagnie Nouvelle con la cual se va ha­ciendo efectivo el traspaso de los derechos de la compañía fran-

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cesa a los Estados Unidos para la construcción del canal.

Los Estados Unidos crea la primera Comisión Walker para el estudio de un canal intero~ ceánico a través del territorio centroamericano.

Guillermo Andreve publica la revista literaria Cosmos que sirve de órgano de expresión a poetas y narradores modernistas.

C: El grupo ''Los Históricos" publica sus puntos de vis~

ta político~económicos, lo que oficializa la división del partido conservador.

Tratado de límites con Costa Rica.

Tratado Roldán~Passmore so~ bre deuda externa.

Diego Mendoza Pérez afirma: "La República no es hoy, polí· ticamente hablando, sino una nue· va forma de encomienda para los pobres".

Suicidio del poeta romántico José Asunción Silva.

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IN DICE

ESTUDIO INTRODUCTORIO ........................... .

Escorzo Biográfico ........................... . XII Diversidad del Pensamiento de Justo Arosemena y Clasificación de sus escritos ................... . XVIII Escritos sobre asuntos económicos ............... . XIX Conciencia autonomista ....................... . XXXII Ante la realidad panameña ..................... . XL Estudios sobre polrtica institucional y partidista . .................................. . LV Pensamiento constitucional . .................... . LXII Americanista . ............................... . LXV Ideas Morales ............ .................... . LXVIII Agradecimientos ............................. . LXXI

ANTOLOGIA ........................................ .

1.- ESCRITOS SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS

Estado Económico del Istmo ..................... 3 Fomentar la industria es el segundo de nuestros objetos cardinales ...................... 14 Nuestros intereses materiales ..................... 17 Moneda del Istmo ............................. 34

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2.- CONCIENCIA AUTONOMISTA

El Estado Federal de Panamá (Selección) ........... 37 l. Algunos antecedentes históricos ................ 37

Dos sistemas de gobierno: centralismo y federalismo .............................. .40

11. Autonomismo Panameño. Fundamento Histórico. Particularidades de la etapa colonial .................................. .43 Independencia del Istmo de Panamá ............. 51 En el centralismo colombiano y neogranadino ............................... 58 En pos del federalismo ....................... 62

111. Autonomismo Panameño. Fundamento geográfico ................................. 64

IV. Autonomismo Panameño. Fundamento Jurídico ................................... 65

3.- ANTE LA REALIDAD PANAMEJi)A

Ley de salvación para el Istmo .................... 71 Alerta Istmeños ............................... 7 4 Paz y Justicia ................................. 79 La situación .................................. 86 El Istmo de Panamá ............................ 92 Contribución sobre buques conductores de pasajeros .................................. 106 Cuestiones internacionales relacionadas ahora con el Istmo de Panamá .................... 111

4.- ESTUDIOS DE POLITICA INSTITUCIONAL Y PARTIDISTA

Cantón Taboga ............................... 167 Explanadas .................................. 172 Cuestión Ejidos ............................... 176 Nuestros partidos (Análisis) ...................... 186

5.- PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL

Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Antecedentes ........................ 197

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Un tributo a la patria ........................... 228 ¿De qué se trata? .............................. 242

6. AMERICANISTA

La cuestión americana .......................... 247

7. IDEAS MORALES

Libertad .................................... 265 Moralizar .................................... 269 Moralizar (artículo segundo) ..................... 27 4 Legitimidad (I) ............................... 278 Principios de Moral Política redactados en un catecismo ............................... 292

TABLA CRONOLOGICA, Vida y obra de Justo Arosemena y hechos históricos, polí­ticos, sociales, económicos y culturales de Panamá y Colombia, 1817 - 1896 ................. 327

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Este libro se acabó de Imprimir en los talleres de DutlgraHa, S. A., en el mes de diciem­bre de 1985, at\o del Cincuentenario de la Unl· versldad de Panamá.

La edición estuvo al cuidado del Doctor Alfredo Flgueroa Navarro.

Participaron en la corrección de las gale­ras, a más de la autora y el Coordinador, el pro­fesor Eduvlges Vergara y don Rogello Reyter.