Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    Inicio

    Reforma de la jurisdiccin universal espaola

    Glosario de trminos jurdicos ms usados

    Comprtelo

    Glosario de trminos jurdicos ms usados

    Para entender el debate sobre la jurisdiccin universalEste glosario no intenta dar una definicin jurdica de los trminos enunciados. Tiene como

    objetivo presentar en lenguaje accesible las definiciones bsicas de trminos frecuentemente

    usados en el debate sobre la reforma de la jurisdiccin universal.

    Jurisdiccin Universal! Es la potestad o en algunos casos la obligacin de los tribunales de

    justicia de cual"uier Estado de investigar a las personas responsables de delitos o crmenes de

    derec#o internacional cometidos fuera de su territorio por e$tranjeros contra vctimas "ue no

    tengan la nacionalidad del estado % a&n cuando no #a%a circunstancias "ue vinculen de otro

    modo a ese Estado. 'a jurisdiccin universal es de origen consuetudinario % se #alla reflejadatambin bajo diversas formas en numerosas convenciones.

    Crmenes de lesa humanidad! (e denomina as a ciertos crmenes cometidos como parte de

    un ata"ue generali)ado o sistemtico contra una poblacin civil.. Ejemplo de esta categora de

    crmenes son el asesinato el e$terminio la esclavitud la deportacin o traslado for)oso de

    poblacin la tortura el embara)o for)ado la desaparicin for)ada la violacin % los abusos

    se$uales % el apart#eid entre otros crmenes*. 'os crmenes de lesa #umanidad pueden ser

    cometidos en tiempos de pa) o de conflicto armado + internacional o no internacional , % por

    agentes estatales paraestatales o por integrantes de una organi)acin como parte de una

    poltica.

    Crmenes de guerra! (on ciertos crmenes cometidos contra las personas o bienes protegidos

    por el derec#o internacional #umanitario en el conte$to de un conflicto armado internacional o

    no internacional. (e encuentran principalmente en los cuatro -onvenios de Ginebra de /0/ %

    sus dos primeros 1rotocolos 2dicionales de /33 % el Estatuto de Roma de la -orte 1enal

    Internacional 4#omicidio intencional ata"ues contra la poblacin civil la tortura los

    e$perimentos biolgicos la utili)acin de escudos #umanos la destruccin % la apropiacin de

    bienes no justificadas por necesidades militares actos de violacin esclavitud se$ual

    embara)o for)ado entre otros muc#os.*.

    Genocidio! (on actos perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo

    nacional tnico racial o religioso como tal 4matan)a de miembros del grupo lesiones graves ala integridad fsica o mental impedir los nacimientos traslado de los nios entre otros*.

    Personalidad pasiva! Es el principio jurisdiccional "ue #abilita a los tribunales nacionales

    de un estado para iniciar una investigacin para enjuiciar a los responsables de crmenes

    cometidos en el e$tranjero cuando las vctimas sean nacionales del primer estado aun"ue el

    delito #ubiera sido perpetrado por una persona "ue no fuera nacional de ese estado.

    Principio de Complementariedad! Es el principio "ue autori)a a un tribunal internacional a

    ejercitar su jurisdiccin cuando los tribunales de justicia de un estado no pueden o no "uieren

    ejercer su propia jurisdiccin. 2s la -orte 1enal Internacional es complementaria a las

    jurisdicciones nacionales de los Estados parte del Estatuto de Roma cuando dic#os estados nopuedan o no "uieran cumplir las obligaciones internacionales de persecucin de dic#os

    https://www.es.amnesty.org/https://www.es.amnesty.org/jurisdiccion-universal-espana/https://www.es.amnesty.org/jurisdiccion-universal-espana/glosario-de-terminos-juridicos-mas-usados/https://www.es.amnesty.org/jurisdiccion-universal-espana/https://www.es.amnesty.org/jurisdiccion-universal-espana/glosario-de-terminos-juridicos-mas-usados/https://www.es.amnesty.org/
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    crmenes.

    Criterio de necesidad! En la jurisprudencia espaola este criterio sostiene la prioridad de la

    jurisdiccin territorial + lo "ue carece de fundamento en el derec#o internacional, % se e$ige a

    las vctimas la aportacin de indicios serios % ra)onables de "ue los delitos no #aban sido

    #asta la fec#a perseguidos de modo efectivo por el estado del territorio donde lso delitos#aban sido cometidos invirtiendo por tanto la carga de la prueba en perjuicio de las vctimas.

    Criterio de subsidiariedad! En el conte$to de la doctrina nacional espaola sobre jurisdiccin

    universal este criterio plantea "ue el ejercicio de la jurisdiccin universal por parte de los

    tribunales espaoles debera ser subsidiario de a"uella "ue corresponde a los tribunales del

    estado del territorio donde el delito #a sido cometido o de la de los tribunales internacionales

    "ue pudieran tener competencia.

    Criterio de Conexidad con Intereses Nacionales! Re"uisito dirigido a restringir el ejercicio de

    la jurisdiccin universal a a"uellos casos en los "ue e$ista una circunstancia "ue vincule al

    estado con el caso 4nacionalidad de la vctima presencia del criminal en territorio espaol etc.*

    Criterio de Concurrencia! -riterio "ue #abilita a todos los estados a ejercer su jurisdiccin con

    relacin a cierta categora de crmenes. (e dice por ejemplo "ue en materia de crmenes de

    derec#o internacional 4genocidio crmenes de lesa #umanidad crmenes de guerra tortura

    desaparicin for)ada % #omicidios e$trajudiciales* todos los estados pueden ejercer

    indistintamente su jurisdiccin es decir pueden concurrir en tal ejercicio.

    Criterio de Raonabilidad! -riterio de limitacin "ue e$ige "ue la jurisdiccin universal sea

    ejercida 5ra)onablemente6 por ejemplo en a"uellos casos en donde e$iste un vnculo o

    cone$in con el estado "ue ejercita jurisdiccin.

    !erecho consuetudinario! En el derec#o internacional son a"uellos usos % costumbres "ue

    por su reiteracin % generalidad % por su aplicacin en la creencia de "ue constitu%en

    obligaciones devienen en normas obligatorias. 7esde #ace muc#os aos se observa en el

    derec#o internacional un proceso incesante de codificacin de las normas consuetudinarias.

    1or ejemplo el principio de "ue los tratados en vigor obligan a las partes % deben ser cumplidos

    por ellas de buena fe es una norma de origen consuetudinario codificada en la -onvencin de

    8iena sobre el 7erec#o de los Tratados.

    !elitos de trascendencia para la Comunidad Internacional ! 2"uellos #ec#os delictivos "ue

    lesionan a la comunidad internacional para los "ue el derec#o internacional no impone

    directamente una responsabilidad penal pero obliga a los Estados a penali)ar dic#asconductas.

    Jus Cogens! E$presin en latn. (e califica de jus cogens a a"uellas normas imperativas de

    derec#o internacional general "ue son aceptadas % reconocidas por la comunidad internacional

    de los Estados en su conjunto. 'as normas de jus cogens no admiten acuerdo en contrario %

    slo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derec#o internacional general "ue tenga

    el mismo carcter. 1or ejemplo la pro#ibicin de genocidio o de sometimiento a esclavitud son

    normas "ue tienen reconocidas esta jerar"ua % ning&n estado puede reconocer carcter lcito a

    tales prcticas.

    Principio pacta sunt servanda! E$presin en latn. (ignifica "ue los tratados en vigor debenser cumplidos % observados de buena fe. 1or e$tensin "ue todo pacto debe ser cumplido.

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    Principio Nullum Crimen Nulla Poena "ine #ege! E$presin en latn. 1rincipio "ue impone

    "ue nadie ser sometido a proceso o condenado por actos u omisiones "ue al momento de

    cometerse no fueran delitos seg&n el derec#o nacional o internacional. Tampoco se impondr

    pena ms grave "ue la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    Principio Ne $is In Idem! E$presin en latn. (ignifica "ue nadie puede ser sometido a un

    nuevo proceso por los mismos #ec#os si %a #a sido absuelto o condenado por una sentencia

    firme "ue se #a%a e$pedido sobre el fondo de la acusacin. Este principio rige en la esfera del

    derec#o nacional % nada impide a un estado someter a un nuevo proceso a a"uella persona si

    el primer proceso #a sido llevado a cabo con fraude a la le% 4por ejemplo imponiendo una pena

    irrisoria para un delito grave*. El Estatuto de Roma de la -orte 1enal Internacional recepta este

    principio.

    Principio de irretroactividad! (ignifica "ue la le% no se aplica a #ec#os producidos con

    anterioridad a su entrada en vigor % tampoco a #ec#os posteriores a su derogacin. Este

    principio reconoce el lmite "ue le impone el derec#o internacional en el sentido de "ue si lanormativa nacional de un estado no reprime como conducta criminal un acto "ue la comunidad

    internacional califica de tal + por ejemplo el genocidio , nada impide "ue otro estado someta a

    proceso a los presuntos responsables.

    Concenos mso 9uestros objetivos

    o 2s somos en Espaa

    o Rendicin de cuentas

    o Independencia

    o :fertas de trabajo

    Nuestro traba%oo Temas % -ampaas

    o 1ases prioritarios

    o Informe 2nual

    Cmo puedes a&udaro -iberact&a

    o ;a)te voluntario

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    Nuestros per)iles sociales

    -ontacto

    =apa del sitio

    1oltica de privacidad

    Este sitio utili)a coo>ies para almacenar informacin en su ordenador. 2l utili)ar

    2bintestato

    ?uicio civil destinado a nombrar #eredero de "uien no #a otorgado testamento

    2bogado

    1rofesional colegiado al "ue el interesado le encomienda la defensa de

    intereses jurdicos ajenos a cambio de una retribucin econmica

    2bogado de oficio

    https://www.es.amnesty.org/contacto/oficina-principal/https://www.es.amnesty.org/mapa-del-sitio/https://www.es.amnesty.org/politica-de-privacidad/https://www.es.amnesty.org/contacto/oficina-principal/https://www.es.amnesty.org/mapa-del-sitio/https://www.es.amnesty.org/politica-de-privacidad/
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    1rofesional designado aleatoriamente por el -olegio para defender a "uien

    carece de recursos para sufragarse el su%o propio

    2bstencin

    Es la obligacin "ue tiene un jue) o magistrado por su propia iniciativa de

    in#ibirse en el conocimiento de un litigio por entender "ue carece de

    imparcialidad para ju)gar.

    'a abstencin tambin puede afectar a los fiscales secretarios judiciales

    peritos % funcionarios del rgano judicial.

    'as causas de abstencin se enumeran en el artculo @/ de la 'e% :rgnica

    del 1oder ?udicial.

    En el proceso civil la abstencin se regula en el artculo // de la nueva 'e% de

    Enjuiciamiento -ivil

    2ctos propios

    1rincipio general de derec#o en virtud del cual nadie puede contradecir lo "ue

    por su comportamiento #a venido manteniendo de manera uniforme.

    'os actos propios son a"uellos actos solemnes "ue vinculan % configuran

    inalterablemente la situacin jurdica de su autor o "ue crean modifican o

    e$tinguen alg&n derec#o opuesto a s mismo % "ue no pueden confundirse con

    los actos preparatorios o borradores de otros posteriores "ue no llegaron a

    convenirse 4sentencia del Tribunal (upremo de 3 de abril de //0*.

    El Tribunal (upremo en sus sentencias de @3 de julio de //A % B de junio de

    //0 #a e$puesto tambin "ue los actos propios contra los cuales no es lcitoaccionar son a"uellos "ue por su carcter trascendental o por constituir

    convencin causan estado definiendo inalterablemente la situacin jurdica de

    su autor as como a"uellos "ue va%an encaminados a crear modificar o

    e$tinguir alg&n derec#o. 1or tanto el principio slo tiene aplicacin cuando lo

    reali)ado se oponga a los actos "ue #ubieren creado una relacin o situacin

    de derec#o "ue no poda ser alterada unilateralmente por "uien se #allaba

    obligado a respetarla.

    2cumulacin de autos

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    Reunin de e$pedientes judiciales "ue por su similitud pueden decidirse en la

    misma sentencia

    2cumulacin de penas

    Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes procesos

    penales

    2dministracin

    -onjunto de organismos dependientes del gobierno encargados de gestionar

    las competencias del poder ejecutivo

    2gravante

    -ircunstancia "ue concurre en la persona "ue comete un delito o en el delito

    mismo % "ue incrementa la responsabilidad penal

    2levosa

    -onsiste en la comisin de un delito por medios "ue aseguren su ejecusin sin

    el riesgo "ue pudiera provenir de la vctima

    2limentos

    Es el deber de sustento #abitacin vestido % asistencia mdica "ue tienenobligacin recproca de prestarse los cn%uges ascendientes % descendientes

    as como los #ermanos en determinadas condiciones 4artculos 0@ %

    siguientes del -digo -ivil*

    2l)ada

    Recurso administrativo #o% denominado recurso ordinario "ue cabe contra las

    decisiones adoptadas por un rgano administrativo "ue pone fin a une$pediente

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    2l)amiento de bienes

    7elito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para "ue los acreedores

    no puedan cobrar su deuda

    El al)amiento de bienes est tipificado en el articulo @C3 del vigente -digo

    1enal.

    1ara la e$istencia del delito de al)amiento de bienes la jurisprudencia e$ige la

    concurrencia de varios elementos!

    . 'a e$istencia de un derec#o de crdito por parte del deudor % en

    consecuencia de unas obligaciones dinerarias por parte del deudor vencidas

    l"uidas vencidas % e$igibles. 'a ?urisprudencia seala "ue "solamente

    pueden considerarse sujetos pasivos del delito de alzamiento los acreedores

    que lo sean realmente, no en potencia, al momento en que distraen bienes del

    patrimonio del deudor"4sentencia del Tribunal (upremo 0 de diciembre de

    /D3*. (i no e$iste una obligacin dineraria en los trminos e$igidos por la

    ?urisprudencia no e$iste delito de al)amiento de bienes.

    @. 'a concurrencia de un elemento subjetivo especfico tendencial consistente

    en la intencin de causar perjuicio al acreedor intencin "ue e$cede del

    resultado tpico. 2 este respecto el Tribunal (upremo en su (entencia defec#a @ de junio de // seala "ue el elemento subjetivo #a de estar

    acreditado sin "ue se pueda acudir a una presuncin de voluntariedad

    desaparecida en el te$to del artculo del -digo 1enal despus de la reforma

    de @ de junio de /DA.

    2llanamiento

    Reconocimiento "ue el demandado efect&a en su contestacin a la demandade la pretensin del demandante

    2natocismo

    -onsiste en la acumulacin de los intereses vencidos % no satisfec#os al capital

    principal para "ue a su ve) sigan produciendo intereses. Es un uso mercantil

    frecuente el "ue en los contratos bancarios las partes pacten el anatocismo

    posibilidad e$presamente reconocida por la jurisprudencia por el juego delprincipio de la autonoma de la voluntad consagrado en el artculo @CC del

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    -digo -ivil. (in embargo una interpretacin a sensu contrario del inciso final

    del prrafo primero del artculo B/ del -digo -ivil 4aun"ue la obligacin

    #a%a guardado silencio sobre este punto6* % del artculo A3 del -digo de

    -omercio pro#ibe el anatocismo legal al decir "ue los intereses vencidos % no

    pagados no devengarn intereses. 1ero esa misma disposicin admite de

    forma e$presa el anatocismo convencional al continuar diciendo "ue

    contratantes podrn sin embargo capitali)ar los intereses l"uidos % no

    satisfec#os "ue como aumento de capital devengarn nuevos rditos..

    2mnista

    7isposicin con fuer)a legal por la "ue se condonan los delitos cometidos % se

    e$carcela a todos o un grupo especfico de presos

    2pelacin

    Recurso ordinario por el "ue unas actuaciones judiciales se remiten a un

    rgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para "ue

    revo"ue la resolucin dictada por otro inferior.

    2propiacin indebida

    7elito "ue consiste en disponer de la cosa como propia transmutando la

    posesin lcita originaria en una propiedad ilcita o antijurdica con

    incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

    El delito de apropiacin indebida se caracteri)a bsicamente por la

    transmutacin verificada unilateralmente por el agente en el ttulo posesorio de

    dinero cosas muebles o efectos convirtiendo la posesin jurdica legtimainicial a la "ue se #aba dado paso merced a cual"uier relacin jurdica

    #abilitadora para ello en propiedad ilegtima consecuencia de la deliberada

    incorporacin de a"ullos al propio patrimonio dolo subsiguiente "ue da al

    traste % "uebranta el basamento de confian)a sobre el "ue se gener la

    negociacin propiciadora de a"uel arran"ue posesorio "ue puso lcitamente los

    objetos en manos del infractor.

    'a sentencia del Tribunal (upremo de fec#a A de ma%o de //A

    distingue cuatro elementos en el delito de apropiacin indebida!

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    a* ;aber recibido dinero efectos o cual"uier otra cosa mueble en depsito

    comisin administracin o por otro ttulo "ue produ)ca obligacin de

    entregarlos o devolverlos. -onstitu%e el presupuesto o supuesto lgica %

    cronolgicamente previo a la accin delictiva "ue confiere a esta infraccin

    penal el carcter de delito especial por"ue autor en sentido estricto slo puede

    serlo "uien se #alle en una concreta % determinada situacin "ue a su ve)

    "ueda definida por la concurrencia de tres re"uisitos!

    F2cto de recepcin o incorporacin de la cosa a manos del futuro autor del

    delito.

    F;a de tratarse de dinero efectos o cual"uier cosa mueble

    FTal recepcin de cosa mueble #a de tener su causa en un ttulo respecto del

    cual #a de ra)onarse ms ampliamente como base para resolver las cuestionesa"u planteadas.

    b* El ttulo por el "ue se recibe la cosa mueble #a de originar una obligacin de

    entregar o devolver esa cosa mueble. 'a 'e% relaciona varios de tales ttulos

    depsito 4en prrafo aparte alude al depsito miserable o necesario* comisin

    % administracin % termina con una frmula abierta "ue permite incluir todas

    a"uellas relaciones jurdicas por las cuales la cosa mueble pasa a poder de

    "uien antes no la tena bien transmitiendo la propiedad cuando se trata de

    dinero u otra cosa fungible en cu%o caso esta transmisin se #ace con una

    finalidad concreta consistente en dar a la cosa un determinado destino 4por

    esto se e$clu%en el mutuo % el depsito irregular por"ue en stos la cosa

    fungible se da sin limitacin alguna a "uien la recibe para "ue ste la emplee

    como estime oportuno* o bien sin tal transmisin de propiedad esto es por

    otra relacin diferente cuando se trate de las dems cosas muebles las no

    fungibles lo "ue obliga a conservar la cosa conforme al ttulo por el "ue se

    entreg.

    'a jurisprudencia del Tribunal (upremo #a ido concretando a"uellos ttulos "ue

    permiten la comisin de este delito aparte de los tres "ue recoge el artculoCAC concretamente el mandato la aparcera el transporte la prenda el

    comodato la compraventa con pacto de reserva de dominio la sociedad el

    arrendamiento de cosas obras o servicios debiendo precisarse al respecto

    "ue dado el carcter abierto de la frmula utili)ada caben tambin a"uellas

    relaciones jurdicas de carcter complejo o atpico "ue no encajan en ninguna

    categora concreta de las establecidas por la le% o el uso civil o mercantil sin

    otro re"uisito "ue el e$igido en tal norma penal esto es "ue se origine una

    obligacin de entregar o devolver lo "ue no e$iste en los casos de

    compraventa prstamo mutuo permuta o donacin.

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    c* 'a accin delictiva a"ulla "ue justifica la antijuridicidad penal aparece

    definida con los trminos apropiar o distraer en perjuicio de otro. 8iene

    determinada por el aprovec#amiento abusivo por parte del agente de la

    confian)a latente en el acto negociador base consistente en "ue avistando las

    oportunidades % facilidades derivadas de la tenencia de las cosas u objetos % a

    la ve) traicionando la lealtad % conculcando las obligaciones emanantes de la

    relacin jurdica generadora pervierte % cambia la posesin originaria ligada a

    fines predeterminados en propiedad abiertamente antijurdica #ostilmente

    lesiva para "uien aguardaba la entrega o el reintegro

    ;a% un ttulo previo de transmisin "ue se caracteri)a por conceder a "uien

    recibi la cosa mueble unas facultades determinadas en cuanto al uso o

    destino "ue #a de darse a tal cosa. uien la recibi lo #i)o con unas concretas

    limitaciones cu%a violacin es re"uisito imprescindible pero no suficiente para

    la e$istencia de la accin delictiva propia de esta norma por"ue #a% usos "uepese a ser ilcitos por rebasar el contenido del ttulo de recepcin no integran

    este delito al no impedir de forma definitiva "ue la cosa pueda entregarse o

    devolverse. (lo a"uella conducta ilcita "ue por #aber llegado %a a un punto

    sin retorno implica un incumplimiento definitivo de esa obligacin de dar a la

    cosa el destino pactado constitu%e la accin tpica de esta infraccin penal lo

    "ue ocurre cuando se reali)a alguna accin "ue encierra un propio % verdadero

    acto de disposicin 4dinero "ue se gasta o se emplea en distinta forma a la

    pactada cosa "ue se vende se empea se dona se permuta o se destru%e*.

    2mbas e$presiones apropiar o distraer tienen una significacin similar pues

    se refieren a la reali)acin de uno de los actos de disposicin antes referidos si

    bien cuando la le% dice apropiar podra entenderse "ue se refiere a a"uellos

    supuestos en "ue "uien recibi la cosa lo #i)o sin ad"uirir el dominio de la

    misma de modo "ue la accin de este delito consiste precisamente como se

    #a dic#o reiteradamente en la ilcita transformacin de la posesin en

    propiedad "ue es lo "ue ocurre cuando la apropiacin indebida se refiere a

    una cosa mueble no fungible mientras "ue cuando tiene por objeto el dinero u

    otra cosa fungible el delito se comete cuando a la cosa "ue %a se #a ad"uirido

    en propiedad se le da un destino distinto del pactado "ue impide "ue sta

    llegue a "uien conforme al ttulo por el "ue se transfiri tena "ue #aberla

    recibido en definitiva 4por ejemplo el gerente de una sociedad "ue recibe

    dinero por tal cargo en una determinada operacin mercantil % en lugar de

    #acerlo llegar al patrimonio social lo incorpora a su propio peculio*. 1arece "ue

    para estos &ltimos supuestos encaja mejor el trmino distraer por"ue a una

    cosa "ue se toma en propiedad precisamente por su carcter fungible "uien la

    recibe no le da el destino a "ue est obligado.

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    El artculo CAC al determinar los medios de reali)acin de este delito adems

    de las e$presiones apropiaren o distrajeren usa la frase o negaren #aberlos

    recibido "ue debe precisarse en un doble sentido!

    ,1or"ue no puede drsele un contenido separado del resto de los elementos

    del tipo antes e$aminados %a "ue cual"uier negativa de #aber recibido una

    cosa mueble no es delictiva sino slo a"uella "ue se reali)a en los casos en

    los "ue antes se #a recibido tal cosa con obligacin de entregarla o devolverla.

    ,1or"ue en realidad con esta e$presin no se aade un nuevo procedimiento

    de comisin de este delito diferente de los de apropiacin o distraccin antes

    e$plicados pues &nicamente se "uiere decir "ue acreditado el e$tremo del

    presupuesto previo esto es la recepcin de la cosa mueble a virtud de ttulo

    "ue obliga a devolverla o entregarla si entonces se niega #aberla recibido #a

    de entenderse probado "ue se #a reali)ado el acto de disposicin.

    d* doble resultado de enri"uecimiento respecto del sujeto activo % de

    empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado es decir del titular

    &ltimo del dinero efectos o cosas muebles apropiados. 'a 'e% nos dice "ue la

    apropiacin o distraccin #a de #acerse en perjuicio de tercero con lo cual

    simplemente se nos pone de manifiesto el reverso de la apropiacin misma

    por"ue la incorporacin al propio patrimonio con violacin de los lmites

    establecidos en el ttulo por el "ue la cosa fue inicialmente entregada produce

    necesariamente un perjuicio en "uien tendra "ue #aberse beneficiado si tales

    lmites #ubieran sido respetados.

    -omo elemento del tipo por la referencia "ue el artculo CAC #ace al C@D #a de

    entenderse el "ue la cuanta #a de sobrepasar las AB.BBB ptas. para los

    supuestos de delito reputndose falta a"uellos en "ue no se supera tal

    cantidad 4artculo CD3.A.* debiendo #acerse la valoracin correspondiente

    tanto para la mencionada distincin entre delito % falta como para la aplicacin

    de la agravacin especfica del artculo C@/ n&m. 3. 4especial gravedad

    atendido el valor del objeto del delito* teniendo en consideracin el importe de

    la cosa apropiada % no el perjuicio causado a tercero.

    2dems necesariamente #a de concurrir el dolo "ue como re"uisito genrico

    de carcter subjetivo #a de acompaar a la accin "ue el tipo nos describe. ;a

    de e$istir conciencia % voluntad en cuanto a los diversos elementos objetivos %a

    referidos es decir conciencia % voluntad de "ue se tiene una cosa mueble con

    obligacin de entregarla o devolverla % de "ue se viola esta obligacin con un

    acto de apropiacin o distraccin % en esto simplemente consiste el animus

    rem sibi #abendi "ue viene reputndose por la jurisprudencia del Tribunal

    (upremo como el elemento subjetivo propio de este delito pero "ue como se

    #a visto no es otra cosa "ue la traslacin a esta figura penal del concepto

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    12/73

    ordinario del dolo genrico "ue necesariamente #a de concurrir en todos los

    delitos dolosos.

    "i el ob%eto apropiado indebidamente no es de lcito comercio* no existe

    legtima propiedad sobre el mismo m$ime si se trata de objetos incluidos

    en el artculo AA0 del actual -digo 1enal "ue castiga al "ue comercie o

    trafi"ue con especies amena)adas o con sus restos.

    7esde esta perspectiva es decir desde el momento en "ue el objeto es res

    e$tracommertium el comportamiento sera impune puesto "ue siendo el bien

    jurdico del delito de apropiacin indebida la propiedad no se puede ver

    afectada una propiedad "ue no se tiene. (olo se puede ser propietario de los

    objetos de lcito comercio % por tanto en los casos en "ue no e$iste un dueo

    legtimo no cabe castigar penalmente la sustraccin.

    2rbitraje

    (istema de resolucin conflictos entre contratantes para evitar la intervencin

    de un jue) % dejar el fallo a cargo de terceros imparciales

    2rrendamiento

    -ontrato de al"uiler por el "ue se cede el uso de un bien a una persona para

    "ue pueda disponer de ella durante un pla)o de tiempo determinado % con el

    pago peridico de una cantidad de dinero.

    2sonada

    Es un levantamiento popular de carcter local % espontneo sancionado como

    delito en los artculos H3 a DD del -digo 1enal de D@@.

    Es un antecedente directo de lo "ue #o% son los desrdenes p&blicos en una

    poca en "ue no e$ista el derec#o de manifestacin % aparece como una

    forma ms primitiva de protesta popular junto con los denominados bullicios %

    tumultos cu%a fisonoma los apro$ima a los delitos de sedicin.

    'as asonadas son en efecto una modalidad delictiva a caballo entre el 2ntiguo

    Rgimen % el constitucionalismo. (in embargo tuvieron una relativa importancia

    en Espaa a causa de la dbil industriali)acin % la precariedad econmica.

    9o se trata propiamente de delitos polticos sino "ue ms bien podra decirse

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    13/73

    "ue son delitos sociales si no se tie esta nocin del significado "ue tiene

    #o% da en relacin con los conflictos laborales.

    acard defini la asonada como la junta o reunin tumultuaria de gente para

    #acer #ostilidades o perturbar el orden p&blico en tanto "ue se produce motn

    cuando el pueblo por alg&n antecedente o causa de agravio se presenta

    armado en gavilla capitaneado por alguno de caso pensado % conspira contra

    el gobierno % sus superiores turbando el sosiego % tran"uilidad p&blica.

    El motn presentaba en consecuencia un mati) ms poltico "ue la asonada al

    disponer de una direccin % enfilarse contra el gobierno. (upone %a una

    superacin del espontanesmo de las sublevaciones feudales as como la

    coincidencia del tercer estado con n&cleos de la burguesa "ue tratan de

    sacar provec#o de la crisis del 2ntiguo Rgimen para derrocarlo.

    2tenuante

    -ircunstancia "ue concurre en la persona "ue comete un delito o en el delito

    mismo % "ue disminu%e la responsabilidad penal

    2udiencia

    Trmite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una persona

    interesada en el asunto la posibilidad de alegar lo "ue tenga por conveniente

    en defensa de su derec#o

    Tribunal colegiado "ue conoce en asuntos civiles % penales

    2uto

    Resolucin motivada de un jue)

    2utopsia

    E$amen mdico de un cadver para averiguar las causas de la muerte

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    14/73

    2val

    -ontrato por el "ue una persona se presta a responder de las obligaciones de

    alguien frente a un tercero

    2val&o

    8aloracin de un conjunto de bienes

    andos =ilitares

    El artculo Ttulo III Tratado 8II de las :rdenan)as de 3H0 al regular losbandos militares deca "ue el capitn general en campaa tendr facultad

    para promulgar los bandos "ue #allase conducentes a =i servicioJ estos sern

    le% preferente en los casos "ue e$plicase % comprendern a todos los "ue

    declarase en ellos las penas "ue impusieren.

    'os bandos se difundan verbalmente o por redobles de tambor to"ues de

    corneta i)ado de banderas etc.

    'a circunstancia #abilitadora "ue autori)aba a promulgar los bandos esto es la

    nocin de Ejrcito en campaa no era una circunstancia objetiva limitadora de

    las facultades de los capitanes generales por"ue era el propio bando el "ue

    declaraba al ejrcito en campaa el "ue iniciaba % organi)aba la campaa "ue

    tal fue su origen. 2dems en campaa no significaba e$actamente en

    guerra sino "ue poda ser una preparacin para la guerra una movili)acin o

    alerta proclamada por el bando una medida preventiva en fin.

    'os bandos no eran le%es en sentido formal % &nicamente se pueden tomar

    como un remoto antecedente de los 7ecretos,'e%es prueba evidente por lo

    dems de "ue los capitanes generales eran un autntico gobierno dentro de sudistrito. ui) podra incluso aadirse "ue eran tambin un verdadero

    1arlamento pues sus disposiciones tenan la fuer)a material de las le%es. Esos

    bandos eran adems como deca la :rdenan)a le% preferente pero no por

    tener un rango superior sino por tratarse de una le% especfica "ue

    contemplaba supuestos concretos % por tanto se aplicaba con prelacin

    respecto de las regulaciones de carcter general.

    'os bandos eran un conglomerado de medidas de todas clases!

    administrativas civiles penales procesales etc. El artculo C de la le% de

    reuniones de D@@ por ejemplo establece en realidad un to"ue de "ueda

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    15/73

    figura peculiar "ue se reproduce en el ando 4Gaceta de =adrid de @ de junio

    de D@@* "ue decreta el to"ue de "ueda en la capital. 2dems de la suspensin

    de garantas % de la atribucin de compentencias a los consejos de guerra

    constituan tambin una le% penal especial en cuanto definan los delitos %

    penas correspondientes e$ post facto con carcter retroactivo.

    -aducidad

    1rdida de un derec#o subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la

    le% para ejercitarlo

    -apitulaciones matrimoniales

    -ontrato otorgado antes o despus del matrimonio para fijar el rgimen

    econmico del mismo

    -argas

    -onjunto de deudas "ue gravitan sobre un patrimonio

    -asacin

    Recurso e$traordinario "ue se interpone ante el Tribunal (upremo para "ue

    resuelva sobre al aplicacin de la le% en un caso concreto

    -dula de citacin

    7ocumento e$tendido por el (ecretario judicial en el "ue seala un da % #ora

    para acudir al ?u)gado

    -ircular

    Instrucciones "ue dicta la 2dministracin determinando los criterios de

    actuacin de los funcionarios

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    16/73

    -itacin de remate

    'a "ue se reali)a en el juicio ejecutivo concediendo al demandado la

    posibilidad de oponerse a la ejecucin

    -digo

    -onjunto articulado de normas con fuer)a de le%

    -onfesin

    =edio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del

    proceso

    -onfiscacin

    E$propiacin de todos o la ma%or parte de los bienes de una persona

    -ognicin

    Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir o probar los #ec#os "ue

    se alegan por las partes.

    En tal sentido se alude a una fase cognitiva del proceso por oposicin a la

    parte ejecutiva del mismo.

    En sentido ms estricto en un proceso civil en el dilucidan materias de cuanta

    comprendida entre las DB.BBB % las DBB.BBB pesetas.

    -omisiones militares

    (on consejos de guerra permanentes "ue se crearon por Real Instruccin de

    @/ de junio de 3D0 ad #oc para la represin del bandolerismo.

    (urgen para "ue las contrapartidas militares "ue perseguan a los bandoleros

    tuviesen facultades al mismo tiempo para enjuiciarlas transformndose en

    tribunal.

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    17/73

    2 pesar de todas las pro#ibiciones legales % recomendaciones para "ue se

    disolvieran las comisiones militares son una constante #asta el siglo KK. 'a

    Real :rden -ircular de A de enero de D@0 establece estos tribunales no slo

    para los bandoleros 4artculo A* sino tambin para los revolucionarios 4artculo

    @* "ue defina como los "ue se declaren con armas o con #ec#os de

    cual"uiera clase enemigos de los legtimos derec#os del Trono o partidarios

    de la -onstitucin publicada en -di) en el mes de mar)o de D@J los "ue

    desde la misma fec#a #a%an escrito o escriban papeles o pas"uines dirigidos a

    a"uellos finesJ los "ue en parajes p&blicos #ablen contra la (oberana de (.=.

    o en favor de la abolida constitucinJ los "ue sedu)can o procuren seducir a

    otros con el objeto de formar alguna partida % los "ue promueban alborotos

    "ue alteren la tran"uilidad p&blica. El artculo 0 ampliaba la competencia de

    las comisiones militares a los sospec#osos! (e tendrn por sospec#osos

    ,deca, % podrn ser detenidos por la tropa todos los "ue #alle sta en loscaminos % parajes despoblados sin pasaporte % vestidos con traje impropio a

    su ejercicio tal como el de prendas militares en individuos "ue actualmente no

    corresponden al ejrcito.

    Estas circunstancias se eterni)aron. =u% poco tiempo despus la Real :rden

    de @@ de enero ampli las competencias de las comisiones militares para

    conocer de los robos cometidos en la capital % otras tres dictadas en febrero %

    mar)o regulan la prueba pericial la defensa % los embargos. En agosto otra

    Real :rden de fec#a 0 reconoce la necesidad "ue #a% de sacar las cosas poralg&n tiempo de su orden regular % ejecutar castigos prontos "ue sirvan de

    penas a unos de freno a otros. 1or ello ampliaba desmesuradamente las

    disposiciones de enero! -ual"uiera revolucionario "ue sea apre#endido con

    las armas en la mano o envuelto % me)clado en conspiraciones % alborotos "ue

    se dirijan a turbar el orden % sosiego p&blico % a restablecer el sistema

    anr"uico feli)mente abolido inmediatamente sea entregado a una comisin

    militar para breve % sumariamente lo ju)gue % ejecute lo ju)gado.

    =arliani cuenta cmo en =adrid el A de agosto de DAH por la tarde varios

    tambores recorren las calles tocando generala sin "ue nadie supiera "uin lo

    #a ordenado % a"uella novedad de tan poca importancia basta para poner a

    =adrid en estado de sitio despedir % desarmar a la guardia nacional. uedan

    vedados todos los peridicos de la oposicin dictando al da siguiente un

    bando el capitn general uesada por "ue se institu%e una comisin militar

    4artculo * ordenando la detencin de las cuadrillas o corros "ue den la

    menor sospec#a de motn o rebelda % al "ue intentase resistir o ponerse en

    salvo se le #ar fuego % se le acuc#illar 4artculo @* disponiendo tambin la

    pena capital para los amotinados reputndose como tales cuantos se #allaren

    en el paraje del alboroto.

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    18/73

    'a misma proliferacin de bandos declarando el estado de guerra coad%udaba

    a "ue los consejos de guerra permanecieran constituidos en todo momento

    evitando de esa forma tener "ue formarlos nuevamente para fallar cada causa.

    -omo ejemplo veamos una ve) ms cmo la Real :rden de 0 de noviembre

    de D0@ advierte "ue los jefes % oficiales de ingenieros no estn e$ceptuados

    de los servicios de presidente vocal fiscal o defensor de las comisiones

    militares prueba fe#aciente de "ue todas las interdicciones promulgadas no

    #aba acabado por disoverlas definitivamente.

    Tras la insurreccin progresista de D00 se declar en estado de guerra a todo

    el pas % una Real :rden del =inisterio de la Guerra dispona "ue fuesen

    pasados por las armas todos los militares de sargento para arriba "ue

    participaran en la sublevacin con la sola identificacin de la persona es

    decir sin ning&n tipo de juicioJ la tropa sera die)mada en caso de no rendirse

    al ser #abida % fusilados todos los paisanos "ue aparecieran como jefes.

    'a 'e% de (ecuestros de D33 4no derogada #asta la II Rep&blica* institu%e un

    consejo de guerra permanente en cada provincia en la "ue se produ)ca un

    secuestro % la Real :rden de 0 de abril de DD3 lo suprime.

    'as comisiones militares no actuaban conforme a reglas fijas sino conforme al

    bando del mismo capitn general "ue pocas veces precisaba una normativa

    procesal detallada por lo "ue funcionaban conforme a su e$periencia % a las

    necesidades prcticas de e$terminio del enemigo poltico..

    -omiso

    Es una consecuencia accesoria de la condena consistente en la incautacin

    judicial del beneficio efectos e instrumentos de un delito doloso.

    (e regula en el artculo @3 del -digo 1enal. 'os bienes decomisados se

    vendern % su producto se aplica al pago de las responsabilidades civiles.

    El artculo @D e$pone "ue el comiso no es automtico sino una facultad

    discrecional del ?u)gador como e$puso la sentencia del Tribunal (upremo de

    de julio de //. Este artculo @D del -digo 1enal afirma la referida

    sentencia!

    "faculta a los jueces para no decretar el comiso, o decretarlo parcialmente, de

    aquellos efectos del delito que no sean de ilcito comercio [...] Mas para que los

    Tribunales puedan hacer uso de la facultad discrecional es preciso que esos

    efectos no guarden proporcin con la naturaleza ! gravedad del delito.

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    19/73

    "uiere decirse que son dos de los #mbitos de la discrecionalidad [...] si lo

    decomisado $de lcito comercio% proporcionalmente en su cuanta se

    corresponde a la naturaleza ! gravedad del hecho enjuiciado, como primera

    fase de la discrecionalidad, o si no guardando esa proporcin, estiman los

    jueces, como segunda fase o requisito de aqu&lla, no hacer uso de la facultad

    que el artculo contiene en su parte final, estar# entonces ajustado a derecho el

    decomiso total resuelto por la instancia".

    -onciliacin

    Trmite judicial previo a un proceso para intentar llegar a un acuerdo entre las

    partes "ue evite el litigio. 9o es obligatorio salvo en las "uerellas por injuria.

    -onclusiones

    Resumen "ue el abogado reali)a antes de finali)ar el proceso anali)ando las

    pruebas "ue se #an practicado en el mismo

    -ongruencia

    Es la obligacin impuesta al jue) de atenerse a lo solicitado por las partes en

    sus peticiones.

    El artculo AC/ de la 'e% de Enjuiciamiento -ivil impone a los ?u)gados %

    Tribunales el deber de "ue sus sentencias sean claras precisas % congruentes

    con las demandas % con las dems pretensiones deducidas oportunamente en

    el pleito #aciendo las declaraciones "ue estas e$igen condenando o

    absolviendo al demandado % decidiendo todos los puntos litigiosos "ue #a%an

    sido objeto de debate.

    Es una consecuencia del principio constitucional de contradiccin "ue debe

    presidir todos los procesos judiciales % ms especficamente del principio

    rogatorio "ue impera en el proceso civil.

    El principio de congruencia procesal impone el deber de dar a las pretensiones

    de las partes una respuesta directa % co#erente % a resolver todos los puntos

    litigiosos % pro#ibe "ue la resolucin judicial va%a ms all de lo solicitado por

    el demandante e impone una racional adecuacin del fallo a las pretensiones

    de las partes % a los #ec#os "ue las fundamentan.

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    20/73

    En los procesos civiles rige el principio dispositivo en virtud del cual las partes

    no solo son dueas de la accin sino "ue lo son tambin de la pretensin % del

    proceso mismo de modo "ue el ?ue) solo puede fundamentar en resolucin

    definitiva sobre los #ec#os afirmados por las partes incumbiendo a estas %

    nunca al rgano judicial la labor de introducir los #ec#os en la fase de

    alegaciones a travs de la demanda % contestacin configurando con ello el

    objeto del debate % de la actividad probatoria "ue solo puede recaer sobre

    #ec#os afirmados por las partes.

    1or tanto la congruencia no es e$igible en a"uellos procesos en los "ue las

    partes no pueden disponer libremente del objeto del mismo como es el caso

    de los procesos de familia o el estado civil.

    'os tribunales pueden ,en atencin al principio iura novit euria en relacin con

    el da mi#i factum dabo tibi ius, aplicar normas distintas e incluso no invocadaspor los litigantes a los #ec#os "ue los mismos #an establecido pero en ning&n

    caso 4como dice la sentencia del Tribunal (upremo de A de enero de //* la

    observancia de esos principios puede entenderse de manera absolutamente

    libre e ilimitada %a "ue siempre #a de estar condicionada al componente fctico

    esencial de la accin ejercitada pues lo contrario entraara una vulneracin

    del principio de contradiccin % por ende del derec#o de defensa 4sentencias

    del Tribunal (upremo de C de ma%o de /D@ D de diciembre de /D0 % de

    febrero de /DC*.

    'a jurisprudencia del Tribunal -onstitucional #a diferenciado tres tipos de

    incongruencia!

    a* incongruencia omisiva tambin llamada e$ silentio "ue se produce cuando

    el rgano judicial no contesta a alguna de las pretensiones sometidas a su

    consideracin por las partes

    b* incongruencia e$tra petita "ue se da cuando el pronunciamiento judicial

    recae sobre un tema "ue no est incluido en las pretensiones procesales

    c* incongruencia por error cuando se presentan juntas las dos anteriores

    denominacin adoptada en la sentencia del Tribunal -onstitucional @D

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    21/73

    dando lugar a una vulneracin del principio de contradiccin % por ende del

    fundamental derec#o de defensa 4sentencia del Tribunal -onstitucional

    C

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    -ontrato atpico de carcter mi$to en el "ue prevalecen los elementos del

    mandato %a "ue el banco se obliga a prestar un servicio de caja reali)ando

    cobros % pagos por cuenta del cliente pero "ue igualmente participa de los

    elementos propios del contrato de cuenta corriente mercantil en cuanto "ue el

    resultado de a"uellas operaciones se contabili)a en forma de cuenta corriente

    si bien diferencindose de este &ltimo en cuanto "ue la cuenta corriente

    bancaria nace de un depsito irregular de dinero con devengo de intereses %

    li"uidaciones peridicas por el anco sin "ue e$ista mutua concesin de

    crdito entre los contratantes % el cliente puede disponer en cual"uier

    momento sin esperar al cierre de la cuenta de las sumas en "ue consista su

    crdito "ue se compensan automticamente con las deudas anotadas en la

    cuenta pero bien entendido "ue el saldo resultante de la compensacin entre

    esos activos % pasivos constituir un crdito l"uido % e$igible en cada

    momento tanto a favor del cuentacorrentista como en su caso a favor del

    anco pues cabr la posibilidad de "ue este &ltimo realice pagos con cargo ala cuenta en cuanta superior al saldo acreedor en su momento e$istente

    siempre "ue el mandante autorice el descubierto.

    -ulpabilidad

    1rincipio general de los sistemas penales por el "ue de forma subjetiva se

    determina la idoneidad criminal del delincuente % su capacidad para asumir la

    responsabilidad del delito cometido

    -uratela

    Institucin civil impuesta por un jue) para suplir la falta de capacidad de obrar

    de determinados sujetos bien por su minora de edad o por su prodigalidad

    (e regula en los artculos @DH % siguientes del -digo -ivil

    7ao emergente

    Es la evaluacin econmica de los desperfectos padecidos por una persona en

    sus bienes % derec#os.

    7ao moral

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    23/73

    ;ipottica valoracin de los padecimientos de la vctima durante su curacin el

    pesar la afliccin o el doloroso vaco "ue la ausencia de una persona pueda

    generar el descrdito etc. En definitiva daos indirectamente econmicos

    como a"uellos "ue no tienen repercusin econmica inmediata. 7aos morales

    en sentido amplio como los "ue aminorando la actividad personal debilitan la

    capacidad para generar ri"ue)a. 7aos morales constituidos por el simple dolor

    moral aun"ue no trasciendan a la esfera patrimonial propiamente dic#a.

    2 travs del dao moral se pro%ecta dentro del libre arbitrio judicial la

    determinacin del "uantum.

    7aos % perjuicios

    En los accidentes de circulacin la 7ireccin General de (eguros del =inisterio

    de ;acienda #a venido publicando desde //3 un baremo para fijar las

    cuantas de las indemni)aciones por muerte lesiones permanentes e

    incapacidad temporal con el fin de favorecer a las -ompaas 2seguradoras

    en perjuicio de los asegurados vctimas o beneficiarios de los daos causados

    a las personas en accidentes de circulacin. El &ltimo de estos baremos es de

    fec#a @ de mar)o de @BBB.

    Estos baremos van ms all de la 'e% AB

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    24/73

    'a sentencia de la (ala de lo civil del Tribunal (upremo de @C de mar)o de

    //3 #a invalidado el baremo de la 'e% AB

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    25/73

    1ersona designada por el jue) para defender % representar los intereses de un

    menor de edad o incapacitado

    7elito

    Infraccin sancionada con una pena grave

    7elito culposo

    El "ue se comete por descuido o falta de cuidado

    7elito doloso

    El "ue se comete intencionada % voluntariamente

    7emanda

    Escrito "ue se presenta al ju)gado para iniciar formalmente un pleito civil

    7emandante

    1ersona "ue presenta una demanda contra otra persona en el ju)gado en

    reclamacin de un derec#o

    7emandado

    1ersona contra la "ue se presenta una demanda

    7enuncia

    1uesta en conocimiento del jue) el fiscal o la polica de un delito

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    7erec#o

    -onjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada

    7erec#os fundamentales

    -onjunto bsico de facultades % libertades garanti)adas judicialmente "ue la

    constitucin reconoce a los ciudadanos de un pas determinado.

    'os derec#os fundamentales nacen durante la revolucin burguesa primero en

    9orteamrica % luego en Lrancia.

    :riginariamente fueron calificados de naturales % por tanto de una rigide)

    absoluta! inviolables imprescriptibles inalienables etc. Eran tambin

    ilegislables. En la poca de la revolucin fueron los sectores ms reaccionarios

    "uienes pretendieron regular sobre libertades polticas a fin de limitarlas %

    aadir deberesJ si los derec#os no eran compensados con los deberes

    seran vidamente acogidos por el pueblo lo "ue a falta de lmites e$presos

    conducira a la igualdad. ;a% "ue tomar precauciones decan ante la primera

    2samblea constit%ente francesa =alouet % 'andine % sealar antes los lmites

    de los derec#os por"ue no se debe #ablar de derec#o sin tener en cuenta las

    modificaciones del 7erec#o positivo.

    Entonces los derec#os fundamengtales no eran propiamente derec#os

    subjetivos "ue es una construccin de la doctrina germana de finales del

    pasado siglo. 7ebera #ablarse con ms propiedad de libertades p&blicas

    cu%o n&cleo central era el derec#o de sufragio activo % pasivo es decir de

    elegir % ser elegido. 1or contra los derec#os subjetivos slo e$istan en el

    mbito privado % se movan en torno al derec#o de propiedad % a lo "ue #o%

    llamaramos la autonoma de la voluntad el libre cambio la libertad de

    circulacin de personas % mercancas.

    1or tanto esos derec#os del #ombre % del ciudadano tenan un abierto

    carcter clasista 'as libertades eran de la burguesaJ % adems sus derec#os

    significaban la privacin de derec#os para los dems! los derec#os eran de

    todos los ciudadanos pero #aba algunos 4menores mujeres vagabundos

    domsticos dependientes* "ue no eran ciudadanos@. uien dependa de otro

    % no obtenga sus recursos de s mismo no sabra ser libre afirmaba

    Rousseau. 'a 7eclaracin de 7erec#os de =ar%land afirmaba! Todos los

    #ombres "ue tengan propiedad un inters com&n % una vinculacin a la

    comunidad tendrn derec#o de sufragioJ la de 9eM ?erse% e$iga un

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    27/73

    patrimonio de al menos cincuenta libras % un estado claroJ % en parecidos

    trminos se e$presaban las dems declaraciones americanas. El artculoD de la

    -onstitucin termidoriana e$iga pagar una contribucin directa fundiaria o

    personal para poder ser considerado ciudadano francs.

    En Espaa la situacin no era distinta. asta leer los arts.C 4"uines son

    espaoles* % D 4"uines son ciudadanos* de la -onstitucin de D@ para

    #acerse una idea de ello por no recordar "ue los esclavos % mulatos ni si"uiera

    alcan)aban la categora de espaoles! #aba "ue tener muc#o cuidado deca

    el 7iscurso 1reliminar con el inmenso n&mero de originarios de 2frica

    establecidos en los pases de Nltramar sus diferentes condiciones el estado

    de civili)acin % cultura en "ue la ma%or parte de ellos se #alla en el da. En el

    propio 7iscurso 1reliminar se dejaba clara constancia de la ntima cone$in

    entre ciudadana % burguesa! 9ada arraiga ms al ciudadano % estrec#a tanto

    los vnculos "ue le unen a su 1atria como la propiedad territorial o la industrialafecta a la primera % consecuencia de ello es "ue en un Estado libre puede

    #aber personas "ue por circunstancias particulares no concurran mediata o

    inmediatamente a la formacin de las le%es positivas por lo "ue cabe un

    Estado libre con la libertad restringida a slo una parte de la poblacin.

    7esafuero

    En el sistema judicial del 2ntiguo Rgimen es la atribucin de competencias a

    la jurisdiccin real por encima del privilegio "ue tuviese cada cual para ser

    ju)gado por el tribunal privativo "ue le correspondiese.

    'a institucin del desafuero se introdujo para refor)ar la monar"ua absoluta el

    poder real frente a la noble)a por cuanto entonces la jurisdiccin ordinaria era

    la real la "ue se administraba a todos los vasallos en nombre del Re% frente a

    los tribunales privilegiados reducto de la noble)a % los estamentos

    privilegiados. 2l constituir el desafuero una facultad del monarca "ued el

    trmino desafuero como sinnimo de atropello de injusticia "ue se origina por

    mera arbitrariedad o capric#o de una persona. El desafuero constitua una

    forma ms de concentracin del poder de refor)amiento de la soberana real

    frente a la dispersin de la noble)a en la 2lta Edad =edia.

    7esa#ucio

    7esalojo de un arrendatario o in"uilino de la vivienda "ue ocupa ordenado por

    el jue)

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    28/73

    7ilaciones indebidas

    'a nocin constitucional del derec#o a un proceso sin dilaciones indebidas es

    un concepto jurdico indeterminado 4sentencia del Tribunal (upremo de D de

    octubre de //A* cu%o contenido concreto #a de ser alcan)ado mediante la

    aplicacin a las circunstancias del caso de los factores objetivos % subjetivos"ue sean congruentes con su enunciado genrico.

    'a proscripcin de las dilaciones indebidas aparece consagrada en el art. @0.@

    de la -onstitucin en el artculo H. del -onvenio Europeo para la 1roteccin

    de los 7erec#os ;umanos % 'ibertades Lundamentales 4derec#o a "ue la

    causa sea

    oda dentro de un pla)o ra)onable* % el art. 0.A.c* del 1acto Internacional de

    7erec#os -iviles % 1olticos 4derec#o a ser ju)gado sin dilaciones indebidas*.

    'as dilaciones indebidas no se identifican con el mero incumplimiento de los

    pla)os procesales 4sentencia del Tribunal -onstitucional de 0 febrero de

    //*. 'os criterios aplicables a este respecto para determinar si #a e$istido

    dilacin indebida son!

    a* El carcter ra)onable de la duracin del procedimiento

    b* 'a complejidad del caso tanto en las cuestiones de #ec#o como en los

    derec#os

    c* El comportamiento de la parte

    d* El propio comportamiento de las autoridades.

    En dic#o sentido se #a pronunciado el Tribunal Europeo de 7erec#os ;umanos

    en

    sus sentencias de @A de setiembre de /D@ 4caso (porrong % 'onnrot#* A de

    julio de /DA 4caso Oimmermann % (teiner* B de julio de /D0

    4caso Guinc#o* @ de febrero de /DH 4caso ?ames % otros* @ de junio de

    /DH 4caso onisc#* @C de junio de /D3 4caso -apuano* D de julio de

    /D3

    4caso araona* % @ de febrero de //B 4caso 1oMell % Ra%ner*.

    9uestro Tribunal -onstitucional se pronuncia en esta misma direccin en la

    sentencia de C de ma%o de //B aadiendo "ue aun reconocido el #ec#o de

    la

    dilacin injustificada el derec#o a ser indemni)ado por la 2dministracin

    1&blica por los daos ocasionados por el retraso producido #a de ser obtenido

    por otras vas.

    En el proceso penal la sentencia del Tribunal -onstitucional de @H de junio de//@ e$puso "ue cuando se ju)ga ms all de un pla)o ra)onable cual"uiera

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    29/73

    "ue

    sea la causa de la demora incluso por el e$ceso de trabajo se est ju)gando

    a

    un #ombre el acusado distinto en sus circunstancias personales familiares %

    sociales por lo "ue la pena no cumple ni puede cumplir las funciones de

    ejemplaridad % de reinsercin social del culpable "ue son los fines

    justificantes de la sancin.

    El -digo 1enal contempla tal violacin a un derec#o fundamental como un

    supuesto "ue permite rebajar la pena como una compensacin "ue el propio

    Estado otorgara en el momento de imposicin de la sancin en consideracin

    al

    mal "ue lleva consigo para el reo la e$istencia de una dilacin indebida

    4artculo 0.0*.

    7iligencia

    Es la precaucin o cuidado con "ue una persona desempean sus funciones o

    se comporta en su vida a fin de no causar dao o lesin a terceros

    7iligencia judicial

    Resolucin emitida por un jue) dentro de un proceso

    7ivorcio

    7isolucin del vnculo con%ugal "ue devuelve a los contra%entes a la soltera

    7olo

    Es la intencin de cometer un delito de manera deliberada % consciente

    7olo eventual

    Es el conocimiento % la aceptacin previa por parte de una persona de la

    posibilidad de "ue se produ)ca una determinada consecuencia como

    consecuencia de su actuacin

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    7&plica

    Escrito "ue presenta el demandado en el proceso civil de ma%or cuanta

    destinado!

    a*a fijar concreta % definitivamente en prrafos numerados los puntos de #ec#o

    % de derec#o obj#eto del debate

    b* a modificar los "ue #a%a consignado en la contestacin a la demanda

    c* ampliar o modificar las pretensiones % e$cepciones

    d* confesar o negar los #ec#os "ue le perjudi"ue % "ue #a%an sido e$puestos

    por el demandante 4artculos C0D % C0/ de la 'e% de Enjuiciamiento -ivil*

    Edictos

    Resolucin judicial que se comunica a un interesado a travs de los peridicos, boletinesoficiales o el tabln de anuncios del juzgado

    Ejecutoria

    Documento pblico que contiene una resolucin judicial firmeEmancipacin

    Acto de adelantar la mayora de edad a un menor despus de que cumple los ! a"os deedad

    Embargo

    Retencin de los bienes del deudor ordenada por el juez

    Emplazamiento

    #nvitacin dirigida a una persona durante un plazo de tiempo para que comparezca ante

    un rgano judicial para defender sus derec$os

    Error judicial

    %quivocacin de la administracin de justicia que provoca en el perjudicado u derec$o aser indemnizado por el %stado

    Escalo

    Aunque el escalamiento configura un subtipo del robo con fuerza en las cosas en el

    artculo &'() del *digo +enal, no $ay una definicin legal del escalamiento, que nopuede identificarse estrictamente, con la accin de entrar

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    mediante escala sentencia del -ribunal .upremo de ' julio //0) %scalar es tambinentrar por una ventana, cualquiera que sea su altura o distancia del suelo sentencias de( febrero, & abril y ' noviembre /(/0)

    %l escalamiento implica llegar a lo que se quiere sustraer, por una va inslita odesacostumbrada, distinta al acceso natural que el titular de los bienes utiliza deordinario sentencia del -ribunal .upremo de ' noviembre/(/0) %scalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar y ascender)

    1a sentencia del -ribnual .upremo de &2 marzo //2 estableci que el escalamientodebe apreciarse slo cuando el agente e3teriorice concretamente una efectiva energacriminal comparable a la que caracteriza el empleo de la fuerza en las cosas)

    Escritura pblica

    Documento e3tendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos decualquier clase

    Estado de Guerra

    En Espaa el estado de guerra aparece con la primera guerra carlista para

    situaciones de guerra efectiva transformndose inmediatamente en una mera

    ficcin jurdica! no #a% guerra pero se aplican las mismas normas "ue si la

    #ubiera.

    9o #aba norma por encima del bando "ue adems careca de ning&n lmite

    de aplicabilidad lo mismo "ue careca de regulacin e$terna. 'a propia

    ausencia normativa sobre situaciones e$cepcionales acentuaba la

    trascendencia del bando. El artculo A/ de la 'e% -onstitutiva del Ejrcito de

    D@ estableca! 'as :rdenan)as generales del Ejrcito determinarn la

    autoridad % facultades de los Generales en gefe Gobernadores de pla)as %

    dems gefes "ue son responsables de las operaciones de la guerra. (e refera

    implcitamente a los bandos pero la reforma de las :rdenan)as de -arlos III

    prevista por la 'e% -onstitutiva 4artculo H/* nunca lleg. 1or tanto lareferencia #aba "ue reconducirla a las antiguas :rdenan)as del siglo anterior

    "ue a su ve) la trasladaban al bando esto es a la omnmoda decisin del

    capitn general. (e cerraba un crculo vicioso! la 'e% -onstitutiva para regular

    las facultades de los capitanes generales se remitan a las :rdenan)as % a

    falta de nuevas :rdenan)as las viejas remitan a su ve) al bando. En suma no

    #aba un estado de guerra sino tantos como bandos % as la Real :rden de @/

    de setiembre de DA/ estipul "ue en las provincias declaradas en estado de

    guerra % en las pla)as % puntos "ue se #allen en estado de sitio se observen

    los bandos de los generales en jefe o gobernadores respectivos % se arreglen a

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    ellos tanto para la formacin de los consejos de guerra como para el

    conocimiento de los delitos "ue se designen a los consejos en dic#os bandos.

    Estafa

    ) %lementos del tipo) %nga"o4)& #doneidad)' %rror)5 Acto de disposicin patrimonial)6 7e3o causal entre el enga"o del autor y el perjuicio de la vctima)! 8nimo de lucro4&) *oncurso con falsedad en documento') %stafa de especial gravedad

    ) %lementos del tipo4

    %l delito de estafa viene configurado por diversos los siguientes requisitos o elementos4

    ) %nga"o4

    %l enga"o es la espina dorsal, el factor nuclear, alma y sustancia de la estafa) *onsisteen el montaje ficticio, la apariencia de realidad de algo ine3istente) +uede definirsecomo la maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad,

    juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado o de losperjudicados, $acindoles creer y aceptar lo que no es verdadero)

    9urisprudencialmente se concibe con amplitud, dada la variedad ilimitada de supuestosque ofrecesentencias del -ribunal .upremo de fec$as 6 de marzo y & de noviembre de//2 y &( de mayo de //) +uede ser precedente o concurrente a la infraccin,constitutivo de la :ratio esendi:, ncleo y alma del tipo y traducido en el ardid,maquinacin, simulacin, falacia o artificio)

    1a calidad del enga"o es lo que configura la diferencia entre la estafa y el ilcito civil)

    7o vale acudir a la e3istencia del perjuicio, lo fundamental es la actitud del sujetoactivo) .i conoce desde el primer momento del contrato que no puede cumplir lo que

    por su parte ofrece o que, pudiendo $acerlo, es su inequvoca voluntad no realizarlo, seestara en el delito $abida cuenta el enriquecimiento indebido que pretende)

    .egn la sentencia del -ribunal .upremo de fec$a ' de mayo de //5, la lneadivisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra la propiedad se $alladentro del concepto de la tipicidad, lo ilcito penal frente a lo ilcito civil, de tal formaque slo cuando la conducta del agente encuentre acomodo en el precepto penal que

    conculca, puede $ablarse de delito, sin que por tanto ello quiera decir que todoincumplimiento contractual signifique la vulneracin de la 1ey +enal, porque la norma

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    establece medios suficientes para restablecer el imperio del Derec$o ante viciospuramente civiles) Depurando m;s el concepto diferenciador, el -ribunal .upremo tienereiteradamente declarado que la estafa e3iste nicamente en los casos en los que el autorsimula un propsito serio de contratar cuando en realidad slo quera aprovec$arse delcumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propsito difcil dedemostrar que $a de obtenerse, normalmente, por la va de la inferencia o de ladeduccin, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospec$a, de $ec$os baseciertamente significativos )

    .urgen as los denominados negocios civiles criminalizados en los que el contrato seerige en instrumento disimulador, de ocultacin, fingimiento y fraude) .on contratos

    procedentes del orden jurdico privado, civil o mercantil, con apariencia de cuantoselementos son precisos para su e3istencia correcta, aunque la intencin inicial, oantecedente, de no $acer efectiva la contraprestacin, o el conocimiento de la

    imposibilidad de $acerlo, defina la estafa)

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    o con conocimiento deformado o ine3acto de la realidad por causa de la insidia,fabulacin o artificio, afectada por el vicio su voluntad, propicia o facilita eldesplazamiento patrimonial que le subsgue

    )5 Acto de disposicin patrimonial

    %l error del sujeto pasivo provoca un desplazamiento patrimonial a favor del agente, conel consiguiente :perjuicio: para el disponente que, con su propia actuacin,consecuencia del error e3perimentado y en definitiva del enga"o desencadenante, causasu propio da"o patrimonial, quedando ensamblada o co$onestada la actividad ega"osa yel perjuicio irrogado) 1a lesin del bien jurdico tutelado, el da"o patrimonial, ser

    producto de una actuacin directa del propio afectado, consecuencia del errore3perimentado y, en definitiva, del enga"o desencadenante de los diversos estadios deltipo> acto de disposicin fundamental en la estructura tpica de la estafa que ensambla o

    co$onesta la actividad enga"osa y el perjuicio irrogado, y que $a de ser entendido,genricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, quearrastre o conlleve de forma directa la produccin de un da"o patrimonial en s misma oen un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condicin deenga"ado y de perjudicado

    )6 7e3o causal entre el enga"o del autor y el perjuicio de la vctima

    %sto implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la din;micadefraudatoria, no valor;ndose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo

    :subsequens:, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebracin del negocio de que setrate) %l dolo caracterstico de la estafa supone la representacin por el sujeto activo,consciente de su maquinacin enga"osa, de las consecuencias de su conducta, es decir,la induccin que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error

    provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto pasivo,secundado de la correspondiente voluntad realizativa)

    )! 8nimo de lucro4

    %l ;nimo de lucro es el verdadero elemento subjetivo del injusto, y viene e3igido demanera e3plcita por el artculo 6&( del *digo +enal, elimin;ndose, pues, laincriminacin a ttulo de imprudencia) 1a jurisprudencia lo $a interpretado en unsentido amplio, concibindolo como :cualquier ventaja, provec$o, beneficio o utilidad:,incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia) %s correlativo, aunqueno necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado a la vctima)

    Dic$os elementos que se $an sintetizado en la concurrencia de cuatro esenciales4 elideal o de enga"o, el subjetivo o de ;nimo de lucro> el objetivo del desplazamiento

    patrimonial y la relacin causal entre da"o y perjuicio y que la doctrina $a concretado

    en el perjuicio patrimonial, el ;nimo de lucro y el medio de enga"o, todos $an tenidoacomodo en el artculo 6&( del *digo sancionador, cuando dice que"cometen estafa

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    los que con nimo de lucro utilizan engao bastante para producir error en otro,

    inducindole a realizar un acto de disposicin en perjuicio de s mismo o de tercero")

    1a estafa requiere necesariamente, :sine qua non:, la e3istencia en la din;micaoriginadora del ilcito, de dos personas contrapuestas, el sujeto activo y el pasivo, el

    primero productor de un :enga"o:, dirigido a causar en el segundo un :error:, queviciando su voluntad, le site en disposicin propincia o facilitadora de llevar a cabo un:desplazamiento patrimonial: en favor del agente, con el consiguiente y causal:perjuicio: propio o de un tercero)

    @&) *oncurso de estafa con falsedad en documento) .entencia del -ribunal .upremo de'2 de noviembre de //'4

    1a estafa del artculo 6&( realizada a travs de un documento pblico, oficial o de

    comercio, utilizado como medio necesario para su comisin, no consume la falsedad,sino que los dos tipos son compatibles, producindose un concurso real de delitos sin

    perjuicio de que en orden a su punicin sea aplicable lo dispuesto en el artculo = del*digo +enal)

    *uando se trata de falsedad en documentos privados junto a la estafa genrica, como elperjuicio a tercero, o el ;nimo de caus;rselo, viene incluido en el artculo '2!, noprocede estimar tal concurso, pero s el conflicto de normas en cuanto que siendo el$ec$o subsumible en la falsedad y en la estafa, $a de optarse por una de esas figurasdelictivas en acatamiento del :non bis in idem:) %l principio de la gravedad de las penas

    $ace prevalecer el artculo '2! sobre el 6&( del *digo +enal artculo !( del *digo+enal0, es decir, que la estafa quedara absorbida por la falsedad, que slo cedera anteel mayor rango primitivo de la estafa en el caso de las especiales agravaciones delartculo 6&/) %s as que en la falsedad de los documentos pblicos, oficiales omercantiles basta la e3istencia de la falsedad en alguna de las modalidades del artculo'2&, mas cuando se trata de documento privado es necesario la concurrencia delrequisito objetivo representado por las alteraciones a que este ltimo precepto se refiere,como de otro subjetivo consistente en el conocimiento de que con tan falaz proceder secausa o se puede causar un da"o evidente a tercero dolo intencional de causar

    perjuicio0) .e identifican y entremezclan a$ora el enga"o de la estafa y el perjuicio atercero de la falsedad del artculo '2!) De a$ el concurso de normas y la solucinapuntada)

    .in embargo en el supuesto en que el conflicto se presente entre la falsedad de los arts)'2! y '2&)5, y la estafa inmobiliaria, y especfica, del p;rrafo segundo del artculo 6'de la misma 1ey +enal disponer de un bien libre sabiendo que estaba gravado0, debeaplicarse este ltimo precepto por razn de la especialidad que adquiere car;cter

    prevalente) 1a estafa especfica $a de absorber entonces a la falsedad dada la imposicinde la norma especfica sobre la genrica)

    @') %stafa de especial gravedad

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    1a e3presin legal :especial gravedad: supone un concepto jurdico que el legisladorincorpora con car;cter de elemento normativo del subtipo, pero cuyo alcance o lmitesdeja de precisar a fin de que el 9uzgador, en el que se delega o encomienda tal funcin,

    presidido por criterios de e3periencia y sintonizando con la realidad socioeconmica enla que se $alla inmerso, ejerza una labor integradora que permita en todo momento lamejor actualizacin y operatividad del tipo) Dentro de unas orientaciones degeneralizada proyeccin, la afirmacin que nos ocupa debe tambin ser objeto de unentendimiento individualizado, a fin de contemplar y sopesar los diversos factoresconcurrentes en orden a determinar si la cantidad defraudada merece o no quedarenmarcada en la definicin de especialmente grave, y, en su caso, con el aditamento dela cualificacin) %l agravamiento del nivel de vida, las fluctuaciones del valoradquisitivo de la moneda, e3igir;n una elevacin del listn definidor> pero,indudablemente, no deber;n perderse de vista las condiciones del sujeto pasivo,salvando toda confusin o interferencia con la $iptesis a que provee el apartado 6 del

    propio artculo 6&/, y la ndole de las relaciones en cuyo seno se consuma la maniobradefraudatoria sentencias del -ribunal .upremo de fec$as &' febrero /(= y '2septiembre /(()

    ?a venido siendo doctrina jurisprudencial aceptada la que cifraba la especial gravedaden la suma comprendida entre las quinientas mil y el milln de pesetas, lmitedeterminante de la cualificacin de la gravedad de la estafa> cifra que ofreca un car;cter

    puramente orientativo y se $allaba sujeta, por supuesto, a las revisiones aconsejadas porlas circunstancias, y que $oy $a de e3perimentar una modificacin actualizadora en

    alza, cual viene reflej;ndose en las m;s recientes sentencias de esta .ala)

    Eximente

    *ircunstancia personal de quien comete un delito que le libera de responsabilidad penal

    Falso testimonio

    Delito en que incurren los testigos que declaran en un proceso faltando a la verdad

    Falta

    #nfraccin sancionado con pena leve

    Fallo

    +arte final de una sentencia que contiene la decisin del juez sobre la contraversiaplanteada en el proceso

    Fianza

    Baranta que presta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligacin

    Liccin

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    37/73

    Tcnica jurdica de e$tensin analgica para aplicar preceptos previstos para

    una determinada situacin a otro tipo de situaciones distintas. (u funcin

    misma no es otra "ue aplicar conclusiones jurdicas a supuestos de #ec#o no

    contenidos normalmente en las premisas.

    9ormalmente las ficciones jurdicas tienen una vigencia temporal mientras se

    elabora un nueva regulacin de esa situacin.

    1ero las ficciones no slo cumplen importantes funciones #istricas %

    dogmticas para el ordenamiento jurdico sino tambin ideolgicas! entre sus

    cometidos est el de dar una apariencia falsa de "ue se mantiene la

    normalidad jurdica cuando la realidad es bien contraria.

    Filiacin

    Cnculo entre los padres y los $ijos

    Firmeza

    *ualidad de una resolucin judicial por la que no puede ser objeto de recurso

    Fiscal

    ) Relativo a los tributos o impuestos que deben pagarse a la ?acienda +blica

    &) .innimo de

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    +rofesional que interviene un pleito laboral en defensa de una de las partes

    Habeas corpus

    +rocedimiento penal instado ante la polica por el detenido para que revise su situacinde privacin de libertad

    Heredero

    +ersona que sucede al fallecido en todos sus derec$os y obligaciones

    Herencia

    *onjunto patrimonial de bienes, derec$os y obligaciones que deja una persona alfallecer

    IgualdadAplicacin uniforme de las mismas leyes a todos los cuidadanos)

    #gualdad es, por tanto, contrario a discriminacin, y $oy aparece reconocido en elartculo 5 de la *onstitucin)

    %l principio de igualdad se opone, por un lado, a las leyes especiales y, por el otro, a ladiversa aplicacin de las leyes a los mismos cuidadanos, para lo que se establece launidad jurisdiccional y el recurso de casacin)

    Desde un principio el capitalismo, que es clasista, $a enfrentado la contradiccin entreuna sociedad desigual y una legislacin pretendidamente igualitaria) 1a sociedad era loopuesto al estado de naturaleza, que conceban como un estado igualitario> luego, portanto, las sociedades son esencialmente desiguales) +ara el mismo

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    39/73

    neutra, ntida en el ;mbito de la lgica, pero ambigua e indeterminada en el plano de lavida social)

    1a vulneracin del principio de igualdad ante la ley requiere la presencia de dospresupuestos esenciales4 la aportacin de un trmino de comparacin que acredite laigualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o conmotivacin irrazonable o arbitraria sentencia del -ribunal *onstitucional de &2 demayo de /(=, de &' de enero y / de abril de /(/0) 1o que, en definitiva, pro$ibe este

    principio son las diferencias de trato que no estn objetivamente justificadas por el finlcito de la norma sentencia del -ribunal *onstitucional de ( abril de //0) %l

    principio de igualdad, por lo dem;s, no implica en todos lo casos un tratamiento igualcon abstraccin de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurdica, por cuantola desigualdad, en s misma, no constituye necesariamente una discriminacin) 1aigualdad, en conclusin, $a de entenderse como parificacin ante el ordenamiento

    positivo en idnticas circunstancias y con paralelo comportamiento o conducta, es decir,que si los casos son idnticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todossentencia del -ribunal .upremo, .ala de lo +enal, de && de abril de /('0)

    Recientemente el principio de igualdad $a conducido a la elaboracin de otro principio4la vinculacin de un rgano judicial a sus propios precedentes) 1a doctrina del -ribunal*onstitucional establece que para que se d una vulneracin del principio de igualdaden la aplicacin de la ley, es preciso que concurran, al menos, tres requisitos4

    a0 que las resoluciones contradictorias provengan del mismo rgano judicial

    b0 que los supuestos en ella resueltos guarden, entre s, una identidad sustancial

    c0 que la resolucin en que se produce un cambio se razone suficientemente, a fin dee3cluir tanto la arbitrariedad como la inadvertencia de los justificables)

    Impensas

    .on los gastos que el usuario realiza en la cosa que posee

    Imprudencia

    Actuacin desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad

    In dubio pro reo

    +rincipio del proceso penal por el que en caso de duda el rgano judicial debe adoptar laopcin m;s favorable al acusado

    In fraganti

    Accin de sorprender al delincuente en el momento mismo de cometer la infraccin

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    40/73

    Incapacitacin

    +rocedimiento judicial para declarar in$;bil a una persona para la gestin de sus bienesy de su persona y nombrarle un tutor

    Incoacin

    Apertura de un procedimiento judicial o e3pediente administrativo

    Incongruencia omisiva

    -onsecuencia procesal del principio procesal del derec#o a la tutela judicial

    efectiva "ue obliga a los jueces a resolver de forma e$presa a las cuestiones

    suscitadas por las partes.

    El artculo .3 del -digo -ivil establece el 5deber ine$cusable6 de los rganos

    judiciales de resolver 5en todo caso6 los asuntos de "ue cono)can atenindoseal sistema de fuentes establecido.

    En el proceso penal el n&mero A del artculo DC de la 'e% de Enjuiciamiento

    -riminal recoge precisamente la incongruencia omisiva como una de los

    motivos justificadores del recurso de casacin cuando la resolucin 5no

    resuelve todos los puntos "ue #an sido objeto de la acusacin % defensa6.

    En los procesos judiciales no se pueden adoptar resoluciones como la

    2dministracin por la va tcita o presunta sobre la base de interpretar elsilencio judicial como una forma de desestimacin. Entre otras ra)ones por"ue

    ello originara indefensin a la parte "ue ignorara la motivacin % no podra

    rebatirla por va de recurso. Nna resolucin tcita es siempre una resolucin

    falta de motivacin % por tanto contraria tambin al principio de tutela judicial

    efectiva.

    'os artculos @H3. de la 'e% :rgnica del 1oder ?udicial % H de la 'e% de

    Enjuiciamiento -riminal permiten una ve) dictada la resolucin judicial

    proceder a la aclaracin de la misma con la finalidad de 5suplir cual"uier

    omisin "ue contengan.

    El artculo @0B.A de la 'e% :rgnica del 1oder ?udicial seg&n la redaccin

    dada al mismo por la 'e% :rgnica C

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

    41/73

    alguna e$cepcin no apreciable de oficio % no alegada por la demandada o "ue

    para emitir el pronunciamiento absolutorio se #ubiese alterado el relato fctico

    la 5causa petendi6 de la accin ejercitada.

    Indulto

    Resolucin del gobierno de anular o reducir una condena penal

    Inembargable

    Fienes o derec$os que no pueden ser objeto de embargo

    Inhabilitacin

    +ena consistente en la imposibilidad de ejercitar el derec$o de sufragio activo y pasivodurante el tiempo que dure la condena penal

    Insolvencia

    Reconocimiento judicial de la incapacidad de un deudor para pagar las cantidadesadeudadas

    Instancia

    %scrito dirigido a la Administracin solicitando la adopcin por la misma de unadeterminada resolucin

    Inters

    +orcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempodesde el momento en que $ubiera debido abonarse)

    %l c;lculo depende, por tanto, tanto del tiempo transcurrido como del tipo de intersaplicable) %n cuanto al primer factor, el artculo 2/ del *digo *ivil estableceque "los intereses devengan el inters legal desde que son judicialmente reclamados,aunque la obligacin haya guardado silencio sobre este punto")

    %n cuanto al tipo de inters aplicable, el artculo 2( del mismo *digo dispone4 "i laobligacin consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en

    mora, la indemnizacin de daos y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,

    consistir en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el inters

    legal")

    .egn el p;rrafo tercero del artculo /& de la 1ey de %njuiciamiento *ivil, "cuando laresolucin condene al pago de una cantidad lquida, sta devengar en favor del

    acreedor, desde que aquella fuere dictada en primera instancia hasta que sea

    totalmente ejecutada, un inters anual igual al del inters legal del dinero

    incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    disposicin especial, salvo que interpuesto recurso, la resolucin fuere totalmente

    revocada! n los casos de revocacin parcial, el #ribunal resolver conforme a su

    prudente arbitrio, razonndolo al efecto") G el p;rrafo final de este mismo artculo,contina4 "$o establecido en al prrafo anterior ser de aplicacin a todo tipo deresoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contenga condena al pago

    de cantidad lquida, salvo las especialidades previstas para la %acienda p&blica por la

    $ey 'eneral (resupuestaria")

    1a 1ey &&H(5 de &/ de junio de reforma del *digo *ivil orden que el inters legal deldinero se fijara aplicando el tipo b;sico del Fanco de %spa"a vigente al da en quecomience su devengo, salvo que la 1ey de +resupuestos Benerales del %stado determineotra cosa) A estos efectos, el inters b;sico del Fanco de %spa"a o tipo de redescuento sefij por Irden de &' de julio de /== en el (J, pero las leyes presupuestarias losestablecieron de la siguiente forma4 el J durante /(6> el 2K62J para /(!> el

    /K62J para /(=> el /J del de enero de /(( al '2 de junio de //2> el 2J del dejulio de //2 al ' de diciembre de //'> y el /J durante //5)

    uez decano

    Aquel que en los partidos judiciales con m;s de un juzgado ejerce las funcionesadministrativas internas de todos ellos, dispone el uso de las dependencias judiciales ydem;s elementos comunes

    ?ue) natural

    Es la constitucin del rgano judicial competente para conocer de un litio con

    anterioridad a los #ec#os "ue se enjuician por medio de una le% % de forma

    invariable % plena.

    El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello

    se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le

    corresponda conocer del asunto.

    2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)

    natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial

    preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del

    lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.Es la constitucin del rgano

    judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los #ec#os "ue

    se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.

    El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello

    se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le

    corresponda conocer del asunto.

  • 7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados

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    2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)

    natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial

    preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del

    lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.Es la constitucin del rgano

    judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los #ec#os "ue

    se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.

    El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello

    se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le

    corresponda conocer del asunto.

    2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)

    natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial

    preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del

    lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.

    -ompetencia en materia penal significa territorialidad % son trminos

    e"uivalentes inmediacin oralidad % jue) natural sus consecuencias jurdicas

    directas. -uando no #a% coincidencia entre el jue) legal % el natural se

    producen dos fenmenos procesales e$cepcionales e inversos! la prrroga % la

    delegacin de jurisdiccin. 'a prrroga surge siempre "ue se fracciona la

    jurisdiccin es su consecuencia ine$cusable %a "ue estallan necesariamente

    conflictos de competencias se plantea la cone$idad etc. El artculo D de la 'e%

    de Enjuiciamiento -riminal % el artculo @// de la 'e% :rgnica del 1oder

    ?udicial de D3B establecieron el principio general de la improrrogabilidad de

    jurisdiccin algo "ue tambin diferencia al procedimiento civil del penal.

    1or otro lado la atribucin de competencias a un rgano judicial "ue no es el

    natural provoca continuas delegaciones de funciones.Es la constitucin del

    rgano judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los

    #ec#os "ue se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.

    El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello

    se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente lecorresponda conocer del asunto.

    2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)

    natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial

    preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del

    lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.

    -ompetencia en materia penal significa territorialidad % son trminos

    e"uivalentes inmediacin oralidad % jue) natural sus consecuencias jurdicas

    directas. -uando no #a% coincidencia entre el jue) legal % el natural se

    producen dos fenmenos procesales e$cepcionales e inversos! la prrroga % la