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SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN PROFESOR : BENJAMÍN FERNÁNDEZ TEMA : LEASING ALUMNA : CILFONE, ISABEL MARÍA / N0. DE REGISTRO 600.628

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SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN

PROFESOR : BENJAMÍN FERNÁNDEZ

TEMA : LEASING

ALUMNA : CILFONE, ISABEL MARÍA / N0. DE REGISTRO 600.628

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

5 DE NOVIEMBRE DE 2001

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LEASING

1.INTRODUCCIÓN

2.MARCO LEGAL

2.1. ORÍGENES Y ANTECEDENTES.

2.1.1 ORÍGENES EN LA ARGENTINA.

2.2CONCEPTO

2.2.1 CONCEPTO DE LEASING.

2.2.2 DOCTRINA INTERNACIONAL

2.3.CONTRATO DE LEASING

2.3.1.ASPECTOS FORMALES

2.3.2. OBJETO

2.3.3. CANON

2.3.4. PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN

2.3.5. MODALIDADES DEL LEASING

2.3.6. RESPONSABILIDADES

2.3.7. DERECHOS Y DEBERES

2.3.8.PRORROGA Y RENOVACIÓN.

2.4. CONCURSO PREVENTIVO; QUIEBRAS

2.4.1 ASPECTOS GENERALES

2.5. CLASES DE LEASING

2.5.1 SALE AND LEASE BACK

2.5.2. OPERATIVO

2.5.3. FINANCIERO

2.5.4. SINDICADO

3.MARCO TRIBUTARIO

3.1. ANTECEDENTES- LEY 24.441

3.2. LEY 25.248.

3.2.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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3.2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

3.2.3. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.

3.2.4. IMPUESTO A LOS SELLOS.

3.3. COMPARACIÓN ENTRE AMBAS LEYES

4.MARCO FINANCIERO

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS A LA VALUACIÓN DEL LEASING

4.2. RIESGOS DE LA OPERACIÓN

4.3. CAMBIO DE VALOR DE BIENES INMUEBLES

4.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE A UN PRESTAMO

4.4.1 DINÁMICA PRÁCTICA.

5. ASPECTOS CONTABLES

5.1. OBJETIVO DE LAS ESTADOS CONTABLES.

5.2. CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES

5.2.1. LEASING. OPERATIVO . TRATAMIENTO PARA AMBAS PARTES

5.2.2. LEASING. FINANCIERO .TRATAMIENTO PARA AMBAS PARTES

5.3.PLAN DE CUENTAS DEL BCRA

5.3.1. RÉGIMEN INFORMATIVO

5.4. DINÁMICA CONTABLE

6. DOSSIER

7.CONCLUSIÓN

8.ABSTRACT.

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INTRODUCCIÓN

El leasing debe ser considerado como una de las diferentes formas de financiación existentes en la

Argentina, su especial importancia se pone en evidencia al considerar que es una figura en

constante crecimiento, esto se debe a que el leasing genera las condiciones propicias para ampliar

el monto y el plazo de financiación a PyMes, como para implementar proyectos de inversión.

Se debe superar, hoy en día el obstáculo que se presenta al pretenderse la propiedad del bien que

utiliza la empresa, la riqueza depende no de lo antes mencionado, sino, del adecuado y eficiente

uso del bien.

El objeto de esta tesina es analizar integralmente, las operaciones de leasing, que se encuadran

dentro de distintos aspectos.

El Marco Legal, recientemente reformado, donde se destacarán consecuencias oportunas y

valiosas para dadores y tenedores del bien, además de los amplios beneficios que se introdujeron

para ambas partes.

El Marco Financiero, resalta las condiciones previas para valuar la conveniencia o no de la

operación, así como sus beneficios frente a otras alternativas para adquirir el bien.

El Marco Tributario, destaca sus efectos y posibilidades de planificación fiscal, las implicancias

fiscales que posee frente a la opción de adquirir en términos de Compra-Venta Financiada.

Los Aspectos Contables, teniendo en cuenta las Normas Contables de la Argentina, y su

comparación con las Normas Internacionales.

Se exponen los máximos beneficios que pueden obtener cada una de las partes con este tipo de

operación.

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MARCO LEGAL

2.1.ORÍGENES Y ANTECEDENTES

La primera compañía de leasing, se creó en Estados Unidos, en el año 1952, cuenta la historia que

las fuerzas norteamericanas le solicitaron a Boothe que sea el proveedor de un contrato de

suministro que solo pudo cumplir a partir del arrendamiento a una entidad financiera del equipo que

necesitaba. Así fue como decidió crear la empresa United States Leasing Corporation, dos años

más tarde fundó una nueva.

La idea se fue difundiendo, y el primer país en practicarlo fue Gran Bretaña.

El leasing, "to lease”, significa arrendar, es un financiamiento a medio o largo plazo.

Zavala Rodríguez, cita la ley belga, de 1967, cuando resalta “los bienes deben, ser especialmente

comprados por el arrendador en vistas al arrendamiento” (1)

La ley francesa, de 1966, dice, que las compañías de Leasing, no pueden dar simplemente, las

locaciones de bienes de capital, sino que tienen que dar en locación bienes de capital adquiridos

para ese fin, a la empresa que solicite el arrendamiento.

2.2 ORÍGENES EN LA ARGENTINA

Los antecedentes en la Argentina, comienzan, por leyes que regulaban otra materia, que permitían

que los bancos de inversión y las compañías financieras dar en locación bienes de capital

adquiridos con tal objeto. En este marco los bancos comerciales, podían realizar esta operación

siempre que obtuvieran la autorización previa del BCRA.

La primera regulación específica del contrato de leasing, fue la ley 24.441, en el año 1995

Posteriormente la doctrina realizó ciertos aportes, que derivaron en la derogación de dicha ley,

dando nacimiento a la ley 25.248, de contrato de leasing.

Durante 1990, el mercado local operó casi en millones de pesos, con aproximadamente 3700

contratos firmados. El mercado viene creciendo desde bases muy bajas, en comparación con (1) Ley Belga Art.2, cinc. 1.El derecho en disco laser, 1991-Albremática s.a.

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prestamos financieros, por todo concepto en el mercado rondan U$S 80.000 millones mientras que

en el año 1999, se firmaron contratos por U$S 970 millones.

Cuadro 1-Evolución del leasing en Argentina ( 2)

1997 1998 1999

Contratos firmados 2431 3648 3700

Volumen operado U$S 350 millones U$S 504 millones U$S 970 millones

Inversión total en

equipos

U$S 21.081 millones U$S 21.783 millones U$S 19.680 millones

Participación del

leasing

1.7% 2.3% 4.9%

Cuadro 2- Comparación con otros países ( 3)

PAÍSES 1997 en millones de U$S 1998 en millones de U$S

1-ESTADOS UNIDOS 179.80 183.40

2-JAPON 60.10 63.40

4-REINO UNIDO 20.80 20.52

7-BRASIL 12.20 13.30

32-CHILE 1.39 0.85

39-ARGENTINA 0.35 0.50

Si bien, la República Argentina no se encuentra posicionada en los mejores puestos, con respecto

al resto del mundo, se puede observar, que de los países Sudamericanos, de un año a otro, fue el

país que logró un mayor porcentaje de variación.

(2) “El leasing en Argentina”. Leasing . Errepar-Longoseller(3) “El leasing en Argentina”. Leasing . Errepar-Longoseller

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2.2 CONCEPTO

2.2.1. CONCEPTO DE LEASING

La ley de contrato de leasing, en su primer artículo lo define “ En el contrato de leasing el dador

conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce,

contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.” (4)

Se trata de un método de financiación, por el cual el acreedor, vendedor o locador financia la

compra de un bien, al deudor, adquirente o arrendatario, a los efectos de facilitarle la compra de un

bien, que generalmente se trata de un bien de capital, de forma tal que el deudor reconoce a favor

del acreedor un pago periódico, que puede ser mensual, bimestral, etc., que lo llamaremos canon,

o como parte de pago del precio del bien si posteriormente el deudor acepta la oferta de venta que

el acreedor le realice.

La ley 24.441, establecía en su Art.27 que “existirá contrato de leasing cuando al contrato de

locación de cosas se agregue una opción de compra a ejercer por el tomador...”, lo que el

legislador buscaba, el objeto de crear la figura del financiamiento.

2.2.2. DOCTRINA INTERNACIONAL

El derecho español define las operaciones de leasing como aquellas de alquiler de bienes de

equipos, de material, de utillaje o bienes inmobiliarios de uso profesional, comprados con vistas a

ese alquiler por empresas que quedan como propietarias, cuando estas operaciones dan al

arrendatario la facultad de adquirir todo o parte de bienes alquilados mediante un precio convenido,

que tiene en cuenta las entregas efectuadas a título de alquiler.

Observamos que la doctrina española coincide en gran parte en que la finalidad del leasing no es

vender a plazos, sino financiar el uso de bienes y equipamientos de empresas, siendo indiferente la

propiedad de los mismos.

Brasil, se le da la denominación de “arrendamiento mercantil”, se lo define como la operación

realizada entre una persona jurídica, llamada arrendadora con otra física o jurídica llamada

(4) Art.1, Ley de Leasing. “La Ley” Suplemento Universitario.

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arrendataria, que tiene por objeto el arrendamiento de bienes adquiridos a terceros por la

arrendadora para el uso propio de la arrendataria, siguiendo las especificaciones que esta indique.

Se puede observar, que el leasing, es un contrato por el cual un empresario toma en locación de

una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido para tal fin, a pedido del locatario,

Facultando al locatario a adquirir en propiedad el bien al finalizar la locación mediante un precio

que llamaremos valor residual.

2.3.CONTRATO DE LEASING

2.3.1.ASPECTOS FORMALES

2.3.1.1.FORMA

En el caso de tener por objeto bienes inmuebles, buques o aeronaves debe instrumentarse por

escritura pública. En los demás casos puede realizarse por instrumento privado. Es indispensable

que sea por escrito para poder ser inscripto.

2.3.1.2.INSCRIPCIÓN

Para que sea oponible a terceros debe inscribirse en el registro que corresponda, según la

naturaleza del objeto. La inscripción podrá realizarse a partir de la fecha de celebración del

contrato, para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de entrega del bien, la

inscripción debe solicitarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la misma.

2.3.2. OBJETO

La ley 25.248 enumera, que pueden considerarse objetos del leasing:

Muebles: según el código civil “son bienes muebles los que pueden transportarse de un

lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que se muevan por una fuerza externa,

con excepción que sean accesorias a los inmuebles” (5)

Inmuebles:“son inmuebles por naturaleza, las cosas que se encuentran por si mismas

inmovilizadas, como el suelo...” (6), son inmuebles por accesión “las cosas muebles que se

(5) Código Civil Art.2318. Zavalía 1999(6) Código Civil Art.2314. Zavalía 1999

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encuentran fuertemente inmovilizadas al suelo, con tal de que esta adhesión tenga

carácter de perpetuidad”(7)

Patentes: es patentable toda invención de productos o de procedimientos, siempre que

sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (8). No se consideran patentes: los descubrimientos, las teorías científicas, obras literarias

etc.

Marcas: pueden registrarse para distinguir productos y servicios, una o más palabras con o

sin contenido conceptual, emblemas, dibujos, gravados. No se consideran marcas las

designaciones habituales de productos o servicios, la forma que le da al producto, el color

natural del mismo. En el caso de contrato de leasing que tenga por objeto una marca la

transferencia de la misma corre a partir del ejercicio de la opción de compra, es valida

respecto de terceros una vez inscripta.

Modelos industriales: son las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto

industrial que le otorga carácter ornamental. Para adquirir la protección legal

correspondiente deberá registrar el modelo o diseño, la protección tendrá una duración de

cinco años.

Software: se encuadran dentro de las obras protegidas por Derecho de Autor, pero la ley

de leasing, no contempla obras intelectuales como objeto del contrato. Las obras

protegidas por el derecho de autor son: obras literarias, científicas, artísticas.

En resumen no se podrá realizar leasing, sobre una obra protegida por el derecho de autor,

excepto el software.

De propiedad del dador, o que este tenga la facultad de darlo en leasing, asimismo pueden

incluirse servicios y accesorios que sean necesarios para el diseño, la instalación. Puesta en

marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing y su precio integrará el cálculo del

canon.

La legislación anterior dejaba de lado el leasing sobre intangibles, y la posibilidad de incluir los

servicios accesorios en el contrato, estos costos se vinculan con el transporte, la instalación y

estudios técnicos necesarios para la adquisición, que anteriormente debían financiarse por

separado,

Es importante resaltar que la legislación anterior no contemplaba que sea objeto del leasing, el

inmueble sin ninguna edificación, o sea el terreno, ya que la tierra no es amortizable con lo cual el

mecanismo para fijar el precio, no se podía vincular a la amortización del bien. La nueva legislación

(7) Código Civil Art.2315. Zavalía 1999

(8) Art.4, Ley 24.481

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no contempla un mecanismo para fijar el monto del canon, además no restringe el objeto a cosas

amortizables.

Tampoco restringe el leasing, a bienes de capital, se entiende que puede realizarse sobre bienes

de consumo.

2.3.3. CANON

Se denomina canon: a la contraprestación monetaria que se obliga a abonar periódicamente el

tomador, al dador por el uso del bien. Habitualmente se trata de pagos mensuales; semestrales

que se devengan desde la fecha de inicio del contrato hasta el momento de ejercer la opción de

compra o la finalización del contrato. (9)

Anteriormente, el canon del leasing se fijaba teniendo en cuenta la amortización del valor de la

cosa, en el plazo de duración del contrato. El precio del valor de compra debía responder al valor

residual de la cosa. De esa forma existían cánones con valor decreciente, variables, pagos iniciales

mayores al canon posterior, por ejemplo el sector agrícola, se establecían pagos semestrales con

diferentes montos a los fines de adaptarse a las necesidades de financiación del sector.

Podemos diferenciar “canon” de “alquiler” por que en el primer caso se remunera no sólo el uso y

goce sino otros conceptos tales como, intereses financieros, servicios, gastos varios, etc.

El canon se calcula en virtud de diferentes factores en el caso de un leasing financiero el canon

contendrá intereses financieros y la devolución del capital, en cambio si participa un fabricante

tendrá intereses, pago correspondiente de la parte del precio, y la contraprestación por el uso y

goce de un bien ajeno.

El canon puede fijarse en pesos o en moneda extranjera y no en cosa.

2.3.3.1. Obligación del pago

a- El momento del pago del bien por el dador al proveedor: consideramos que el desembolso

que realiza el dador para pagarle al proveedor implica el nacimiento de un crédito y la

obligación del pago del canon por parte del tomador.

(9) “El leasing en Argentina”. Leasing . Errepar-Longoseller

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b- Momento de entrega del bien al tomador: cesión del uso y goce de un bien, debe existir un

documento donde conste la recepción del bien firmado por el tomador.

c- Momento del inicio del funcionamiento del bien: el tomador obtiene el beneficio del contrato

a partir dela utilización del bien, esto se recomienda cuando la instalación corre por cuenta

del proveedor.

2.3.3.2. Pago ante la falta de entrega, ante la destrucción o pérdida de la cosa.

Después de la entrega de la cosa el locador debe conservarla en buen estado y el locatario debe

mantener el uso pacífico de la misma. ; Existe falta de culpa del locatario ante perdida de la cosa

alquilada o su deterioro si se debe a: caso fortuito o fuerza mayor; defecto de la cosa; incendio; etc.

Se debe prever contractualmente las obligaciones delas partes ante la imposibilidad de entrega del

bien, o posterior pérdida por hechos propios o terceros del tomador. Ante estos casos se podrá

prever que el dador nada deba y el tomador sea resarcido por un seguro sobre el bien, o pactar

una indemnización del dador al tomador.

En los contratos se establecen cláusulas que obligan al tomador continuar con el pago del canon

ante robo, hurto, destrucción, pérdida sin culpa del tomador, pero puede anularse por

jurisprudencia, ya que nos encontramos frente a una cláusula del tipo penal. , pero sin embargo se

sustenta que permite al dador recuperar el capital prestado sin perjuicio de hechos ocurridos

ajenos a su voluntad.

2.3.4. PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCION.

Existe la facultad de ejercer la opción de compra una vez pagadas las tres cuartas partes del total

del canon estipulado, pudiendo ejercercerce antes si las partes lo hubieran convenido.

Se podrá cobrar un cargo en el caso de precancelación del leasing por opción de compra.

La forma de manifestar el ejercicio de la opción de compra, no hay ninguna especial establecida

por ley, pero se entiende que debe realizarse por medio fehaciente antes de vencido el plazo. Si el

tomador nada dice se tiene por no ejercida. Generalmente la opción se ejerce por el depósito de

una suma de dinero que coincide con el importe total del precio de la opción.

Se aconseja complementarla con una notificación.

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2.3.5. MODALIDADES DEL LEASING. ENUMERACION (10)

El dador compra el bien dado en leasing a una persona indicada por el tomador.

El dador compra el bien especificado por el tomador.

El dador sustituye al comprador en una compraventa celebrada por éste.

El bien dado en leasing es de propiedad del dador.

El dador adquiere el bien dado en leasing del tomador, por el mismo contrato o uno

anterior.

El dador ostenta sobre el bien un título que permite darlo en leasing.

2.3.6. RESPOSABILIDAD DEL DADOR Y EL PROVEEDOR

En primer lugar juegan dos factores, la garantía de evicción, es la obligación del vendedor de no

perturbar el derecho del comprador, sobre la cosa transmitida y de defender al comprador si es

molestado en su posesión pacífica por causa anterior a la venta. El segundo factor son los vicios

redhitorios, son los efectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición, que la hacen

impropia para su destino, o que si disminuye el uso de ella el adquirente no la hubiese adquirido.

a-Régimen de liberación convencional del dador: esta situación se presenta cuando el bien es

adquirido por el dador a la persona indicada por el tomador, el dador puede liberarse de las

responsabilidades de entrega, vicios redhibitorios, y evicción.

b-Responsabilidad indisponible del dador: este es el caso n el cual el dador es fabricante,

vendedor del bien dado en leasing, y no puede liberarse de las garantías antes mencionadas.

c-Responsabilidad convencional del dador: el dador adquiere el bien al tomador por el mismo

contrato, aquí también se libera de las garantías mencionadas.

En el caso de que el tomador sea un consumidor, que contrata para beneficio propio o familiar, son

responsables: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y

quien haya puesto su marca.

2.3.7.DERECHOS Y DEBERES DEL TOMADOR

1-Uso y goce del bien dado en leasing: conforme a la naturaleza del mismo.

2-Actos prohibidos: Venta, constitución de gravamen, actos de disposición.

3-Gastos que debe afrontar: Conservación, uso.

4-Facultad de arrendar: no se puede impedir o limitar.

(10) Art.5. Ley de Leasing. “La Ley” Suplemento Universitario.

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5-Opción de compra: Ejercitable cuando se pago ¾ partes del total, salvo pacto contrario.

6-Opción de prorroga: Puede estar prevista en el contrato.

7-Derecho a transmisión del dominio: Nace con el ejercicio de la opción y el pago convenido.

8-Adquisición del dominio: en razón de la naturaleza del bien.

9-Responsabilidad por los daños causados por la cosa dada en leasing.

10-Cesión del contrato o créditos contra el tomador.

2.3.8 PRORROGA Y RENOVACIÓN.

El contrato puede prever su prorroga s opción del tomador, y condiciones del ejercicio de la misma.

De no ejercerse la opción se debe restituir el bien al dador, si el tomador continúa con el goce

luego de vencido el plazo, se pagará una suma aceptada por el dador.

La ley no acepta la posibilidad de renovación del contrato sustituyéndose las cosas objeto del

contrato por otras nuevas en condiciones que se hubiesen pactado.

FINALIZACIÓN

1-Por vencimiento del plazo establecido en el contrato.

2-Pérdida de la cosa arrendada.

3-Por imposibilidad del destino especial para la cual fue arrendada.

4-Por vicios redhibitorios de la cosa objeto del contrato.

5-Caso fortuito que impida continuar con el contrato.

6-Por casos de culpa del tomador, o el dador que autoricen a rescindir el contrato.

Se recomienda que si el contrato se extingue sin que se ejerza la opción, se confeccione un acta

de restitución, que contenga las condiciones en que se recibió el bien.

2.4. CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRAS.

2.4.1. ASPECTOS GENERALES.

Si los contratos en curso de ejecución hubiere prestaciones recíprocas, el contratante no fallido

tiene derecho a requerir la resolución del contrato, no es posible su resolución automática con

motivo de quiebra.

Si la quiebra es del dador, el contrato debe continuar ejecutándose, teniendo el tomador la

posibilidad de ejercer la opción de compra si corresponde.

Si la quiebra es del tomador el mismo puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los

plazos establecidos por ley, 30 días de abierto el concurso, pasado el plazo el contrato se

considera resuelto de pleno derecho, debiendo restituir el bien. El dador puede reclamar el canon

2.5.CLASES DE LEASING

2.5.1. SALE AND LEASE BACK

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Consiste en una venta, dación en leasing y luego su recompra. Tiene por finalidad obtener el

financiamiento de una entidad financiera u otra clase de sociedades. Una empresa que requiere de

financiamiento transmite a un tercero un activo afectado a su actividad a cambio de efectivo, e

inmediatamente lo toma en leasing con opción a recomprarlo. Le permite a la empresa hacerse de

liquidez sin perder el activo. Intervienen dos partes una busca obtener una ganancia financiera, la

otra hacerse de efectivo sin desprenderse del activo.

2.5.2.LEASING OPERATIVO

Es aquel contrato en el cual el dador no sólo financia sino que es el proveedor del bien, siendo

responsable de las garantías de evicción, vicios y de entrega.

2.5.3.LEASING FINANCIERO

El dador cumple el rol de otorgar financiación, existe un tercero que es el proveedor del bien, quien

responde directamente al tomador.

2.5.4.LEASING SINDICADO.

Se encuentra relacionado con el préstamo sindicado, en el cual se le otorga un crédito

mancomunado a un deudor que se vincula con un banco o entidad en su rol de representante de

los demás participantes. En el caso del leasing, el dador es un conjunto de entidades que actúan

mancomunadamente existiendo otra entidad que actúa como dador pero que cede sus derechos

que cede en forma parcial y actúa como representante de las porciones cedidas a los participantes.

La ley resalta la importancia del bien, objeto del contrato, dejando de lado la importancia de la

financiación.

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Anteriormente la amortización se determinaba en forma abstracta, ya que estaban fijados los

plazos de duración, la nueva ley permite que se fije teniendo en cuenta el valor de la cosa

conforme a criterios de contabilidad.

El bien afectado al contrato debe ser propiedad del dador, ya que compromete la opción de

compra, que es irrevocable.

En los bienes destinados a la vivienda permanente, es difícil que el tomador no ejerza la opción,

esto da lugar a pensar que el leasing inmobiliario se transforma en una compraventa financiada.

Generalmente se opta por prorrogar el contrato, que es una opción admitida por la ley, cuando

exista la intención de ejercer la opción de compra lo que implica refinanciar el valor residual, esto

nos lleva pactar un nuevo importe para cuotas de amortización y de valor residual.

Esto no es aconsejable ya que el contrato puede llegar a impugnarse. Frente a este caso la

solución sería pedir un préstamo, si se necesita una garantía se podría crear sobre el bien.

La importancia de esta ley es, la libertad contractual para diseñar una estructura económico

financiera en cuanto a plazos, cuotas, cánones, para que pueda adaptarse a la realidad financiera

del mercado.

Anteriormente la inclusión de la opción de compra era un requisito esencial para que exista un

contrato de Leasing. Si no se cumplía con algún requisito el contrato era válido pero no era un

leasing regido por ley, sino, un contrato con opción a compra.

MARCO TRIBUTARIO

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3.1.ANTECEDENTES LEY 24.441

A diferencia de la ley 24.441, la ley actual no establece limitación alguna con respectos a los

sujetos que intervienen ya sea como tomador o dador del mismo, en tanto tengan disposición

jurídica necesaria para dar el bien en leasing.

Se elimina la disposición que regía sobre el objeto del contrato, sólo incluía cosas muebles

individualizadas y compradas con ese fin o inmuebles.

El canon debía fijarse teniendo en cuenta la amortización del bien, en el plazo de duración del

contrato, adicionalmente era requisito que el tomador tenga la facultad para comprar cosas

objeto de leasing mediante el pago del precio fijado en el contrato, que respondería al valor

residual de la cosa.

3.2.LEY 25.248 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1038/2000

3.2.1.IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La excepción al tratamiento de esta ley es el caso Sale and Lease Back.

El perfeccionamiento del hecho imponible, en los contratos que tengan como objeto bienes

muebles se produce con el devengamiento o percepción del canon y la opción de compra, el

que fuera anterior.

a-Contratos de Leasing asimilados a operaciones financieras

Es indispensable la calidad del dador, debe encuadrarse en:

1- Entidad financiera, Ley 21.526.

2- Fideicomiso Financiero

3- Empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing, y

secundariamente realicen operaciones financieras.

La duración del contrato debe ser superior al 50%, 20%, 10%, de la vida útil del bien, según

sea bienes muebles, o inmuebles.

El otro requisito es que se fije un importe cierto y determinado como precio para ejercer la

compra, no se exige un mínimo que este relacionado con el precio de la opción de compra.

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Recuperación del Capital: se calcula dividiendo, el valor de compra del bien, restándole la

proporción de éste que se encuentra establecido en el precio establecido para ejercer la opción

de compra, por el número de períodos de alquiler que se fijaron en el contrato.

R.Capital. = Costo del bien -- proporción del costo contenida en el precio de la opción (12)

Períodos de alquiler

Ganancia Bruta: surge de la diferencia entre el importe de los cánones y la recuperación del

capital aplicado.

El dador computará como precio de venta un importe que no podrá ser inferior al que se fijó en

el contrato. Si la opción se ejerce antes de finalizar el contrato al precio de venta, se le adiciona

el recupero del capital contenido en los cánones posteriores al ejercicio de la opción, este

último resulta del costo del bien menos recupero del capital de los cánones devengados.

En el caso que el tomador no ejerza la opción de compra el costo computable del bien, será el

calculado en el recupero del capital, menos el capital recuperado en los cánones devengados

durante la duración del contrato.

La tributación apunta a gravar el interés obtenido por el dador.

El tomador puede deducir los cánones imputables a cada ejercicio fiscal hasta el momento en

que se ejerza la opción de compra o de finalización o renovación del contrato.

b-Contratos asimilados a locación.

1-Dadores que no califiquen para ser asimilados a operaciones financieras.

2-Plazos sean inferiores a los que se encuadrarían a operaciones financieras.

3-Que el objeto sea una marca, patente o software

4-Verificar que el precio de la opción de compra sea igual o superior a su costo computable.

Los contratos asimilados a locación son aquellos en los no se estableció un precio cierto y

determinado para el ejercicio de la opción de compra.

Los bienes inmateriales de la ganancia del año fiscal, se pueden deducir las amortizaciones de

estos bienes que tengan una duración limitada.

El dador computa como ganancia los cánones devengados incluyendo la suma que se obtiene

del recupero del capital aplicado.

(12) Decreto 1038/2000

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Si el tomador ejerce la opción de compra antes de finalizar el contrato, al precio de venta se le

sumará las amortizaciones contenidas en los cánones que correspondan a ejercicios

posteriores y al de aquel que dicha opción se ejerza, siempre que el pago no sea de ese

ejercicio.

C- Contratos asimilados a compraventa financiada.

Se asimilan a compra-venta financiada, cuando el precio de la transacción se forma por el

recupero de capital contenido en los cánones previstos en el contrato y en la opción de

compra, con el otorgamiento de la tenencia del bien, que es cuando se genera el hecho

imponible, a partir de ese momento el tomador deduce las amortizaciones.

La diferencia que resulte: Cánones + precio de la opción – recupero del capital, deberá ser

informada al tomador, para que practique la deducción para la determinación del impuesto.

Si el tomador no ejerce la opción, el dador deberá computar la diferencia entre los cánones

devengados en el término que tenga vigencia el contrato y el importe que resulte de sumar al

resultado bruto, el total de amortizaciones imputables a ese período de tiempo.

EL LIMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

El decreto 1038/2000, lo que se deduce es el canon, y no el interés, esto es de aplicación a

contratos asimilados a operaciones financieras.

En el caso de compraventa financiada, el tomador sólo deducirá el importe que corresponda a

los intereses contenidos en los cánones y en la opción de compra.

3.2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De acuerdo, a la ley 25.248, el hecho imponible en caso de bienes muebles queda

perfeccionado en el momento en el cual se devengue el pago o en la percepción, el que fuere

anterior, del canon y la opción de compra. Es decir, en el caso del leasing de muebles el

impuesto tributa al momento del nacimiento de la obligación de pago, o del efectivo pago del

canon.

Régimen opcional- Cómputo anticipado del débito fiscal.

Se podría optar a las partes del contrato de leasing, por incrementar el débito fiscal del primer

o primeros cánones, en un importe uniforme. Este importe será igual a la suma de los débitos

Page 19: tesina leasing.doc

fiscales que corresponden a cánones posteriores al último cuyo débito fiscal se incremente,

aplicando las disposiciones vigentes al momento que se perfeccione el hecho imponible.

Para determinar estos débitos fiscales, se debe calcular nuevamente el débito fiscal

computando la alícuota sobre la base imponible de cada uno.

Con esta opción se permite disminuir el perjuicio financiero que se puede producir si se

inmoviliza un crédito fiscal en la cabeza del mismo, que no pueda ser asumido por su

operatoria habitual.

Financiamiento del IVA

Las compañías de leasing pagan el total del impuesto, al momento de la compra del bien,

generando así un crédito fiscal sobre el total del precio de compra, en cambio los débitos

fiscales surgen a lo largo de la duración del contrato. Este desfasaje implica un mayor costo

financiero.

La ley 24.402, permite obtener una financiación bancaria del monto del crédito fiscal

inmovilizado, los intereses a cargo del fisco son hasta una tasa del 12%, así se disminuye el

costo financiero involucrado en la financiación del bien.

Son beneficiarios las sociedades cuyo objeto principal es la celebración de los contratos de

leasing.

Enumeración de pasos a seguir.(13)

1-La compañía de leasing paga el IVA al comprar o importar el bien que será dado en leasing.

2- El banco le otorga un préstamo por un monto igual al crédito fiscal garantizado por la propia

empresa.

3-Los intereses del préstamo los paga el Estado a las entidades financieras, por medio de un

régimen de compensación de impuestos.

4-Los bancos cobran la retribución restando del IVA que deben ingresar mensualmente.

5-La compañía devuelve el capital prestado en el plazo acordado.

3.2.3. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.

El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal puede deducirse como

pago a cuenta de este impuesto. Si se genera un excedente, no va a generar saldo a favor, ni

será susceptible de devolución. Si resulta insuficiente procede en un determinado ejercicio el

ingreso del impuesto, podrá verificarse en los cuatro ejercicios inmediatos siguiente un

excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta el

ejercicio en el cual ocurra el hecho.(13) Suplemento Universitario, La Ley Ley de Fideicomiso. Ley de Leasing.

Page 20: tesina leasing.doc

El decreto 1038/2000, establece que se debe considerar como base imponible el 20% del valor

de los activos gravados.

3.2.4. IMPUESTO DE SELLOS

Ciudad de Buenos Aires

El decreto Nacional 114, estableció que está sujetas al impuesto de sellos la formalización de

escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se

transfiere el dominio de inmuebles. Los Contratos de Leasing de bienes muebles no se

encuentran alcanzados por este impuesto.

Provincia de Buenos Aires

El tributo se aplica sobre el valor económico de los contratos sujetos a gravamen teniendo en

cuenta el objeto del contrato. Si no se puede determinar el valor económico lo estimarán las

partes.

La alícuota general que se aplica es del 1% sobre el valor económico del contrato. Se

encuentran alcanzados tanto los cánones como el precio estipulado para el ejercicio de la

opción de compra.

LEASING DE BIENES INMUEBLES

Impuesto a las Ganancias.

Asimilado a operaciones financieras: Se encuadran en este apartado, si la duración del

contrato es superior al 20% o 10% de vida útil del bien, además debe fijarse un importe cierto y

determinado para el ejercicio de la opción.

Asimilados a Locación: El dador computará como ganancia los cánones devengados sin restar

de los mismos la suma correspondiente a recupero de capital. Cuando se ejerza la opción de

compra después de pagar todos los cánones, el dado computa cómo costo: “costo de

adquisición-incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación- actualizado desde la

fecha de compra hasta la fecha de enajenación”(14), y como precio de venta uno no inferior al

fijado en el contrato.

Al tomador, se le permite la deducción de los cánones imputables a cada ejercicio.

(14) Art.59, a) Ley 20.628, Impuesto a las Ganancias

Page 21: tesina leasing.doc

Asimilados a compraventa financiada: El tomador deduce amortizados impositivas, desde el

momento en el cual se obtiene el bien, el precio, estará formado por el recupero del capital

contenido en los cánones y en la opción de compra. Si el tomador no ejerce la opción se debe

computar, la diferencia entre el ingreso equivalente a los cánones devengados en el tiempo de

vigencia del contrato y el importe que surja de sumar al resultado bruto inicial declarado, el

total de amortizaciones imputables al período fiscal.

IMPUETO AL VALOR AGREGADO

Se encuentran exentos los cánones correspondientes a este tipo de operaciones, excepto que

exista una obra sobre inmueble propio.

El decreto 1038/2000, hace mención al tratamiento que debe darse a los contratos de leasing

que tengan por objeto la locación con opción a compra de inmuebles asimilados a venta

financiada. Se debe informar fehacientemente al tomador de este hecho, el precio estará

formado por el recupero del capital contenido en los cánones y en la opción de compra.

Se imputará conforme al devengamiento, vencimiento del plazo fijado para el pago de su

rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior, el resultado de la

suma de los cánones y el precio de la opción, menos el recupero del capital aplicado.

Si el tomador no ejerce la opción el dador computa cómo crédito fiscal, la suma de los cánones

y el precio de ejercicio de la opción, este resultado se le aplicará la alícuota correspondiente al

momento de la operación. En el caso que el tomador sea consumidor final, se podrá tomar

dicho crédito fiscal siempre que se le restituya dicho impuesto.

El tomador debe considerar como débito fiscal el gravamen que se hubiere computado como

crédito fiscal.

IMPUESTO A LOS SELLOS

Capital Federal: La celebración del contrato de leasing no se encuentra sujeto al impuesto sino

hasta el momento en el que se ejerza la opción de compra. Si esto ocurre y el inmueble no es

destinado para vivienda propia o a ser locado para vivienda, la escritura se encuentra

alcanzada por el impuesto.

Page 22: tesina leasing.doc

Provincia de Buenos Aires: Los contratos de leasing de inmuebles se encuentran gravados a la

alícuota del 1%. Al momento del ejercicio de la opción de compra se debe escriturar el

inmueble por dicho acto se encuentra gravado, con una alícuota del 4%.

Se encuentran exentas las escrituras traslativas de dominio en las que el adquirente las

destine a vivienda única, familiar y permanente, cuya valuación no supere la suma fijada

establecida por la ley Impositiva, y este autorizado por escribano, que se cumplan las

condiciones mencionadas.

La nueva ley dejó de lado desventajas fiscales, que surgían de la ley anterior.

Podemos resaltar que el nacimiento del impuesto con el mes en el que se devenga el pago, o

cuando ocurre el pago, el primero que surja, de esta forma de evita un perjuicio a los

consumidores finales, antes el gravamen se liquidaba al inicio como si fuese una venta.

Las sociedades dadoras de leasing se veían perjudicadas por abonar el IVA crédito fiscal al

adquirir el bien, si bien, este se recuperaba a medida que se devengaba el canon, pero este

crédito fiscal no podía ser utilizado contra otras operaciones.

Con la nueva ley los dadores pagan el IVA crédito con préstamo bancario a tasa cero, el

Estado pagará los intereses hasta un tope del 12% anual.

Sería conveniente incluir a efectos impositivos, dentro del cálculo del canon, los servicios de

mantenimiento y conservación del bien, pero que estos no generen un hecho imponible

diferente al generado por el contrato mismo.

MARCO FINANCIERO

En el presente capítulo se reflejará, al leasing, como una nueva alternativa de financiamiento, con

sus ventajas, acompañadas por el riesgo de financiamiento.

Page 23: tesina leasing.doc

La principal ventaja a la cual nos enfrentamos es la renovación de equipos, para alcanzar una

mayor eficiencia, con efecto positivo en la relación costo-beneficio y lograr un mayor nivel de

competitividad en el mercado.

“...el leasing, es un instrumento poderoso, que con el marco general adecuado, y en el contexto

económico y social globalizado, puede transformarse en un disparador de oportunidades de

inversión.”(11)

4.1.CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EVALUACIÓN DE UN LEASING.

Los elementos, que tienen importancia en la vida económica de la empresa son útiles para valuar

un flujo de fondos, para valuar la conveniencia del contrato se debe analizar el proyecto de

financiación. No tiene importancia ser o no el propietario de los bienes, ya que la propiedad de los

mismos no da lugar a la renta.

Los aspectos fiscales son un elemento importante en el momento de la elección.

La necesidad de bienes, los precios de los mismos, las ofertas de financiación, son los factores que

deben dar inicio a la apertura de mercados, para operaciones de arrendamiento financiero.

Los riesgos financieros, insolvencia, volatilidad en tasas, y los riesgos operativos, proyectos,

negocios, podrían volverse menores y se tendrían riesgos inferiores.

Es necesario analizar varios factores:

a-La cantidad de equipos necesarios.

b-Prestación de servicios de mantenimiento.

c-En cuanto a la empresa que interviene, saber si es intermediaria o independiente.

d-En el caso de intermediarias, evaluar en que rubro se especializa, si tiene conocimiento de los

productos, conocer las empresas proveedoras.

Cada contrato de leasing, tendrá una tasa se corte, una tasa interna de retorno

Los tomadores del leasing evaluarán si existe o no la necesidad de renovar, los activos, es

importante que identifiquen a los proveedores del bien, analizar la trayectoria y confiabilidad en el

mercado, la calidad de los servicios que brindan, los precios.

Los dadores deben armar un esquema de ventas con plazos, servicios y precios atractivos,

analizaran la posibilidad de asociarse con proveedores evaluando condiciones de los mismos.(11) “El leasing Financiero”. Leasing. Errepar-Longseller

Page 24: tesina leasing.doc

Las empresas intermediarias evalúan los riesgos involucrados, ya que analizan la operación desde

la inversión como la financiación, los cánones son establecidos luego de que se procedió a la

evaluación crediticia del usuario y del proyecto de inversión a implementar.

La intermediaria toma estos recaudos ya que a la empresa proveedora le paga en cortos plazo, y el

contrato con el tomador es a largo plazo.

4.2.RIESGO DE LA OPERACIÓN.

4.2.1.Disponibilidad de Dinero

En estos casos podemos asociar la palabra leasing, financieramente hablando, a la inmovilización

de fondos, lo que nos lleva a sanear una necesidad de la empresa sin un desembolso inicial.

El leasing tiene un plazo mayor de financiamiento que un préstamo convencional, el cual nos

llevaría a adquirir definitivamente el bien,

El problema puede presentarse en el reflejo de la información contable, al interpretar el balance, ya

que el leasing implica desembolsos futuros y no se reflejan en el pasivo, ni el bien esta reflejado

en el activo por lo tanto no se refleja el limite de endeudamiento ni la solvencia real de la empresa,

por lo tanto se dificulta la comparación de estos índices con el de otras empresas y con la

proyección estimada.

Las normas contables no delinean ninguna técnica a utilizar, en cuanto al leasing, los usuarios de

los estados contables no cuentan con información patrimonial y financiera real. Los analistas de

créditos deben tratar de ajustar los indicadores de solvencia y de endeudamiento, de no hacerlo las

decisiones que tomen tendrán un margen de error considerable.

Ciertos analistas financieros capitalizan las cuotas del leasing, con el objetivo de preparar un

balance para utilizar en forma interna, que refleje la situación real financiera de la empresa.

4.2.2.Efectos Fiscales.

El dador del bien, deduce l amortización de los bienes ya que la propiedad de los mismos le

pertenece, el resultado va a variar en cuanto al sistema de amortización utilizado.

Page 25: tesina leasing.doc

En el caso de la empresa intermediaria, que financia a corto plazo el pago del bien con el

proveedor, debe considerar la posibilidad de deducir los intereses de préstamos, en este aspecto

en lugar de un financiamiento a corto plazo con el proveedor puede optar por tomar un préstamo.

De esta forma evalúa el rendimiento operativo de la empresa que interviene.

El dador tiene la posibilidad de deducir los cánones pagados al tomador

Debe considerarse la posibilidad de variación de las alícuotas.

Con respecto al impuesto al valor agregado, la ley permite efectuar el pago al momento del

devengamiento de cada cuota, cuando se ejerza la opción de compra del bien o en el momento en

el que se efectué el pago de cada cuota.

4.2.3. OBSOLESCENCIA DE BIENES

Es uno de los puntos más importantes, este riesgo puede reducirse siempre y cuando el contrato

se celebre con compañías que reacondiciones los bienes que dan en leasing.

En el caso del leasing operativo, en el cual las operaciones son a corto plazo, no le permiten al

dador la posibilidad de recuperar el costo del bien, ya que el plazo es inferior a la vida útil del bien,

por lo tanto el dador recuperaría el costo si se renueva el contrato, o dispone de equipo.

En este tipo de contratos existe un compromiso de mantenimiento del bien, y funciona como una

opción de venta ya que permite la devolución anticipada del mismo, esto ocurre si los bienes se

vuelven obsoletos,

El tomador al finalizar el contrato puede optar por comprar el bien, renovar el contrato por el mismo

activo, devolverlo, o cambiarlo por uno de mayor tecnología, de esta manera el tomador puede

implementar políticas de actualización tecnológicas.

4.2.3. COSTO FINANCIERO.

Erróneamente, se conceptualiza el leasing con un costo alto, sin embargo no se consideró que el

precio del canon incluye la amortización el interés del capital invertido, gastos de mantenimiento,

gastos de administración de la empresa dadora.

Puede llegar a exigirse garantías a la empresa dadora lo que incrementaría los costos financieros.

El fabricante tiene la seguridad en el cobro al venderle a compañías que sean financieramente

sólidas, y con un bajo riesgo de incobrabilidad da lugar a un nuevo marco para distintos sectores

productivos con aumentos en el volumen de ventas y la posibilidad de nuevos canales de

distribución.

Page 26: tesina leasing.doc

El leasing va a ser utilizado, en mayor parte, en aquellos sectores en los cuales la tecnología

cambie vertiginosamente.

4.3.CAMBIO EN EL VALOR DE BIENES INMUEBLES.

En el ámbito fiscal existen grandes diferencias en cuanto al tratamiento que la ley le otorgue a los

bienes muebles e inmuebles.

Los bienes inmuebles también pueden reflejar obsolescencia, y dependen de factores tales como

la ubicación de los mismos, que en un principio pudo haber sido buena pero luego por factores

externos, llevó a su desvalorización.

Para calcular la opción de compra, es necesario realizar un flujo de fondos futuros en el momento

de ejercicio de la misma.

Sería muy riesgoso financiar el total de la vivienda, lo que refleja una desventaja frente a los

créditos hipotecarios, ya que en esta última modalidad se financia generalmente un 70% del total, y

las tasas serán inferiores a las del leasing, pero centremos la atención en que si bien la

financiación es a largo plazo, suele realizarse a tasa variable.

4.4.VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE A UN PRESTAMO.

4.4.1.VENTAJAS

Financiamiento: en primer lugar recordemos que el tomador “toma” un bien del cual no es

propietario, no toma fondos. Lo que permite a las empresas liberar líneas de crédito

bancario, que pueden ser utilizadas para situaciones extremas, estas tampoco otorgan un

financiamiento total del activo, surgen diferentes formas de financiamiento.

Se refleja un acceso a un financiamiento menos oneroso que un crédito, ya que permite

destinar los fondos destinados a la compra del bien a la aplicación de capital de trabajo.

Importancia del financiamiento integral: no es necesario, pagar anticipos, ni afectar el

flujo de fondos de la empresa tomadora, ni realizar inversiones iniciales de gran magnitud.

El tomador se beneficia con el correcto uso del bien, y el capital de trabajo puede utilizarse

para generar nuevos ingresos, ya que sin necesidad de anticipos pueden incrementarse

Page 27: tesina leasing.doc

premios al personal, generando motivación al trabajo. Lo que ayudaría a incrementar el

inventario de bienes.

Plazo de operación: son extensos y con posibilidad de renovación del bien por otro mejor

o similar.

Reducción de costos: en el mercado de bienes, el precio de los mismos usados, será

bajo siempre que las empresas comiencen a renovarlos, esto lleva a que las PyMES

obtengan mejores condiciones de financiación, ya sea a través del leasing, que además

pueden obtener tecnología actualizada, como en cuanto a través de la compra del bien

usado.

Obsolescencia de bienes: puede evitarse, ya que el leasing permite la devolución del

bien, y surge la posibilidad de mantener actualizada la tecnología, y eso repercute en la

eficiencia, y la productividad de la compañía. De esta forma se hace frente a la

obsolescencia de bienes productivos por los avances tecnológicos, este riesgo de

obsolescencia es asumido por el dador del bien, que debe encontrarse preparado para

asumir este riesgo, seguramente incluido en un canon un poco más alto. De esta manera

también se alimenta el mercado de bienes usados.

El reemplazo del bien es planeado y el tomador lo elige cuando lo considere conveniente

para su actividad.

Endeudamiento: si no se registra contablemente como tal, no se incrementa la deuda

financiera, lo que favorece los indicadores de gestión, no afecta el presupuesto de

inversión, y en un momento en el cual comienza a tener predominancia la tasa variable el

leasing asegura una cuota fija, no asumiendo un riesgo por tasa de interés.

Garantías: el bien objeto de leasing, actúa como garantía de la operación, de esa forma se

eliminan gastos de garantía. El dador tiene una excelente garantía, la cosa misma, la

propiedad de la misma no se transmite hasta el ejercicio de la opción, y le permite tener

una mayor fortaleza que a un acreedor prendario u hipotecario, al conservar la propiedad

del bien.

Control de gastos: no existe la aprobación de presupuestos de capital, ya que la empresa

tiene una diferente visión entre el pago de la cuota del leasing, que la de un egreso por

compra del bien.

Page 28: tesina leasing.doc

PyMES: sale en busca de la pequeña y mediana empresa, que carece de un gran respaldo

patrimonial. Estas tiene un menor mercado financiero, en cuanto a la falta de crédito.

Este tipo de ofertas contribuye a una reducción de costos por parte de la empresa,

obligando a los bancos a dar mejores condiciones de financiamiento y a las empresas

proveedoras de bienes usados a no sobrevaluar los mismos.

4.4.2. DESVENTAJAS

Falta de política estatal: no existe a favor del leasing, una política estatal activa, en

contraposición del apoyo brindado por otros gobiernos que promovieron el desarrollo del

mismo, ya que verificaron que es una gran posibilidad de aumentar inversiones de capital

de trabajo.

Financiamiento a largo plazo: en general hoy podemos llegar a encontrarnos con un

financiamiento que no sea lo suficientemente largo, ya que en el sistema financiero es a

corto plazo.

Cuotas altas: podemos encontrarnos con cuotas onerosas frente al alquiler de un bien,

acompañado por desajustes inflacionarios, relacionados con el valor residual.

Propiedad del bien: el orgullo de ser propietario debe dar lugar a la obtención de los

beneficios con bajos costos.

4.5.1.DINAMICA PRACTICA

Nos ocuparemos de demostrar las ventajas del leasing frente a un préstamo.

a-El ejemplo lo basaremos en la compra de un bien valor $150.000, las posibilidades de

financiación son:

1-Leasing a 7 años, con una opción de compra en el período 7 de $20.000, la TEA. es del 12%

2-Préstamo a 7 años de $150.000, con TEA. 12%

Page 29: tesina leasing.doc

Vamos a calcular el flujo de fondos de cada alternativa, considerando, depreciaciones, intereses,

en cuanto a los efectos fiscales.

La tasa de corte, es del 12%, consideremos la incidencia fiscal 35%

0.12x (1-0.35)=7.8%

1-Leasing

PLAZO CUOTA EFECTO FISCAL F.DE FDOS. VAN

1 30.000 10.500 19.500 18.089

2 30.000 10.500 19.500 16.780

3 30.000 10.500 19.500 15.566

4 30.000 10.500 19.500 14.440

5 30.000 10.500 19.500 13.395

6 30.000 10.500 19.500 12.426

7 20.000 10.500 9.500 5.616

TOTAL 96.312

2-Préstamo

Sistema Francés

Supuesto: el bien se amortiza en 5 años

PLAZO CUOTA INTERES CAPITAL AMORTIZACIÓN

DEL BIEN

EFECTO

FISCAL

F.DE

FDOS.

VAN

1 30.000 18.000 12.000 30.000 16.800 13.200 12.245

2 30.000 16.560 13.440 30.000 16.296 13.704 13.703

3 30.000 14.947 15.053 30.000 15.731 14.268 11.389

4 30.000 13.140 16.859 30.000 15.099 14.901 11.034

5 30.000 11.118 18.883 30.000 14.391 15.609 10.722

6 30.000 8.852 21.148 0 3.098 26.902 17.142

7 30.000 6.314 23.686 0 2.210 27.790 16.427

TOTAL 92.962

Se puede observar, que a simple vista optaríamos por el préstamo pero tenemos que considerar:

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1-El préstamo, la tasa del 12% no contempla el riesgo de obsolescencia del bien, ni el reemplazo

del mismo, si bien seríamos propietarios del bien, en unos años, aún durante el pago del préstamo

el bien puede resultar obsoleto, sólo podríamos optar por venderlo como usado.

Considerando el riesgo tecnológico, optaríamos por el leasing.

2-La deducción de los intereses del préstamo, en el impuesto a las ganancias, resulta ventajosa

frente al leasing.

3-El préstamo es garantizado, si no existiera garantía, y si consideramos que al ser por Sistema

Francés, en los tiempos que hoy corren sería en dólares, asumiríamos un riesgo, en el cual se

refleja el aumento de la cuota, seguramente tomarlo en pesos la tasa sería mayor, pero con una

cuota fija.

Obtención de Resultados

Deducción Fiscal: $30.000, cuota, multiplicado por 35%, incidencia fiscal.

Flujo de Fondos: $30.000, cuota, se le resta $10.500, incidencia fiscal.

Sistema Francés:

Interés: Valor Actual multiplicado por la tasa, 12%

Capital: Cuota menos el interés

Saldo de Deuda: Valor actual, momento anterior, menos el capital.

Efecto Fiscal: Amortización, más interés, el resultado obtenido se multiplica por el 35%, la

incidencia fiscal.

Flujo de Fondos: Cuota menos Efecto fiscal.

Si queremos plantearos una compra... ¿Qué ocurriría? Aquí se pone en juego el costo de

oportunidad, y seguramente obtendremos un descuento, pero debemos tener en cuenta que el bien

puede quedar obsoleto, y la única forma de obtener uno tecnológicamente más avanzado, sería

vendiendo el bien como usado.

Y así no llegaríamos a recuperar el dinero invertido, y tendríamos que realizar una nueva inversión

para adquirir uno nuevo.

En este capítulo podríamos destacar la importancia de “ser propietario del bien”, el leasing se

plantea como la naturaleza del uso del activo y no de su propiedad, en el contexto socio-económico

que hoy se está atravesando, en el cual las PyMes se enfrentan a un escenario de conversión, el

Page 31: tesina leasing.doc

leasing es un vehículo potencializador, por el menor costo, y el acceso al crédito en condiciones

menos onerosas.

Además permite aplicar los fondos de compra de un bien a la aplicación del Capital de Trabajo.

Disminuye el riesgo de obsolescencia, y permite acceder a mercados externos en condiciones de

competencia, eficiencia y productividad.

Sería de gran valor introducir como modificación a efectos del costo, los costos financieros,

considerando un pequeño incremento en el caso que corresponda por las prestaciones accesorias.

ASPECTOS CONTABLES

Page 32: tesina leasing.doc

5.1. OBJETIVO DE LOS ESTADOS CONTABLES

“ El objetivo de los estados contables es brindar información, principalmente cuantitativa, sobre el

ente emisor, utilizable para la toma de decisiones económicas y financieras.”(15)

Los estados contables, se refieren al patrimonio de un ente, y sus variaciones a la integración y

determinación del resultado producido en un período por las actividades desarrolladas.

Persiguen una gran cantidad de objetivos, entre ellos:

1- Constituirse en una guía para la política de la dirección y de los inversionistas en materia

de distribución de utilidades.

2- Servir de base para la solicitud y concesión de créditos financieros y comerciales.

3- Servir de guía a los inversionistas

4- Analizar la gestión de dirección.

5- Servir para la política fiscal y social del ente.

6- Utilizarla como fuente de información para fijar bases de precios y tarifas.

La información contable debe contar con requisitos, los cuales están enunciados en la Resolución

Técnica N° 10, recordaremos algunos de ellos:

1- Veracidad

2- Objetividad

3- Actualidad

4- Certidumbre

5- Esencialidad

6- Verificabilidad

7- Precisión

8- Confiabilidad

9- Utilidad

10- Integridad

11- Prudencia

12- Claridad

13- Racionalidad

14- Oportunidad.

5.2. CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES

La contabilización de las operaciones de Leasing, no se encuentra abordada en forma

específica por las normas profesionales vigentes, en nuestro país.(15) Resolución Técnica 10 de la FACPCE

Page 33: tesina leasing.doc

Ante la ausencia de las mismas y la necesidad de refejar adecuadamente las operaciones,

permitieron desarrollar, teniendo en cuenta los objetivos de la información contable, con los

requisitos que la misma debe cumplir, esquemas de contabilización que se dividen en:

1- Asimilación a operaciones de Locación

2- Asimilación a operaciones de Financiamiento.

En el primer caso, se producirían las siguientes consecuencias:

Para el dador:

Reconocimiento de la titularidad de un activo, según sea el objeto del contrato, y el

reconocimiento de un ingreso por alquiler, ambos en el estado patrimonial.

Reconocimiento de amortización del activo, en el estado de resultados.

Para el tomador:

Reconocimiento en el estado de resultados de un gasto por alquiler del bien.

En el segundo caso:

Para el dador:

Reconocimiento en el activo de una cuenta a cobrar, y el rendimiento financiero en su estado

de resultados, la misma surge por la diferencia entre el canon y el recupero del capital que este

contiene.

Para el tomador

Reconocimiento de la tenencia de un activo clasificable, según su naturaleza, y el

reconocimiento de un costo financiero y de la amortización de valores activados

Esto plantea ciertas dudas e inconvenientes, tanto en el momento de reconocimiento de cada

operación como en los cálculos de los costos financieros, o al establecerse el valor de un activo.

El BCRA, estableció normas específicas para la contabilización de este tipo de operaciones, en las

cuales las entidades sujetas a su contralor actúan como dadoras.

5.3. PLAN DE CUENTAS DEL BCRA

Las normas establecidas por el BCRA, se encuentran contenidas en la “CONAU 1”

Page 34: tesina leasing.doc

“Los sistemas contables internos podrán contener mayor número de cuentas que por sumatoria satisfagan los requerimientos mínimos incluidos en el Plan de Cuentas, pero no cuentas que satisfagan simultáneamente dos o más de esos requerimientos. (A 7)” (16)

La norma establece un plan de Cuentas Mínimo, para las entidades que están sujetas a su

contralor, así como requisitos mínimos para la exposición de la información en los Estados

Contables

El Plan de Cuentas está clasificado en:

a. Capítulos (Activo, Pasivo, etc.

b. Rubros (Disponibilidades, Títulos Públicos, etc.

C. Atributos (Moneda, Residencia, etc.)

D. Imputación (Efectivo en caja, Efectivo en custodia en entidades financieras, etc.)

El nombre de cada cuenta se conforma con la denominación del rubro, atributos e

imputación que corresponda.

Cada entidad podrá excluir del Plan aquellas cuentas correspondientes a operaciones que no realice.

El principio general de valuación se basa en:

1-. el equilibrio entre el reflejo de la riqueza actual y la objetividad en su medición.

2-. la imputación a resultados en función del devengamiento.

Para las operaciones de leasing, en las cuales las entidades financieras se constituyen en dadores,

y se asimilan a operaciones de financiamiento, la norma establece:

1-Bienes en locación financiera

Este rubro se integra por los bienes de capital que se arriendan a terceros, y que fueron adquiridos

por encargo de los terceros, el tomador abona durante un plazo establecido un precio y tiene el

derecho de ejercer la opción de compra, pagando el valor residual establecido.

Las cuentas que a continuación se establecen, están expuestas en pesos, y moneda extranjera

respectivamente.

151003 -- 155003: Valor de Origen

(16) CONAU 1. BCRA

Page 35: tesina leasing.doc

151009 – 155009: Amortización Acumulada

151212 – 155212: Previsión para bienes en Locación Financiera

2- Otros Créditos por intermediación financiera

Este rubro incluye los alquileres devengados al finalizar cada período, pendiente de cobro.

Las cuentas que se involucran son:

141106 – 145106: Alquileres por locación financiera devengados a cobrar.

3- Otras obligaciones por intermediación financiera

Comprende los saldos adeudados que se originan por la compra de bienes muebles e inmuebles

afectados a contratos de locación financiera.

321162 – 325162: Acreedores por compras de bienes dados en locación financiera.

4- Resultados

Ingresos financieros, estos están contemplados en este rubro, netos de la amortización por

financiación.

511015 – 515015: Alquileres por locación financiera.

511018 – 515018: Amortización de bienes en locación financiera.

5.3.1. REGIMEN INFORMATIVO DEL BCRA.

La norma antes mencionada, se complementa con el régimen informativo que debe cumplir las

instituciones sujetas a su contralor, en las operaciones de leasing. Las comunicaciones que

contiene dicha información es A 2813 y A 2816.

Conforme a la misma las entidades financieras deberán especificar los bienes dados en locación

financiera, en los siguientes anexos:

Movimiento de Previsiones

Saldos en Moneda Extranjera

Se debe informar el criterio de valuación utilizado para los bienes, y el tratamiento contable que se

le dio a los bienes entregados en leasing, cuando ha sido posible ejercer la opción de compra.

Los bienes dados en locación financiera, deben especificarse en los siguientes anexos.

Detalle de Bienes Inmuebles

Page 36: tesina leasing.doc

Financiaciones: Distribución en función de la calidad de los deudores teniendo en cuenta

las garantías referidas,

Financiaciones: Apertura por plazos teniendo en cuenta las garantías recibidas y su

instrumentación.

Financiaciones: Apertura por tasas de interés teniendo en cuenta la moneda y su

instrumentación.

Saldos en Moneda Extranjera.

Estado de Situación de Deudores: deben informarse los bienes en locación financiera en

función de la garantía y de su clasificación.

En nuestro país, en 1998, se decidió definir un marco conceptual de normas profesionales

argentinas, que sea un modelo que se acerque a los modelos contables que son sugeridos por

el Internatinal Accounting Standards Commitee (IASC)

Se han propuesto dos proyectos:

Proyecto N° 5, esta referido al marco conceptual de las Normas Contables Profesionales

Proyecto N° 6, está referido únicamente a Normas Contables Profesionales.

Para poder conocer más acerca de las Normas Internacionales, el punto siguiente tratará este

tema.

5.4.NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 17

Esta Norma está emanada del International Accounting Standard Board.

Tiene como objetivo, establecer políticas para contabilizar y revelar la información que

corresponde a los arrendamientos. Hay exclusiones de algunos arrendamientos los mismos

son:

Convenios para explotar o usar recursos naturales

Convenios sobre licencias para explotar patentes y obras de derecho de autor.

Convenios en los que se establece una prestación de servicios pero no cede el

derecho de usar esos activos.

Clasificación de Arrendamientos

Para el Arrendatario.

1- Arrendamiento Financiero: este surge cuando por consecuencia de un convenio son transferidos

todos los riesgos y ventajas del derecho de propiedad de un bien.

Page 37: tesina leasing.doc

Esos riesgos son, ociosidad, obsolescencia por avance tecnológico. Pero también incluye ventajas

como la posibilidad de explotar rentablemente un activo, la posible obtención de una ganancia por

reevaluación, o por la disposición del bien.

En la contabilización del mismo, da lugar a reconocer en los estados financieros del arrendatario,

un activo y un pasivo por el mismo importe.

El arrendatario adquiere los beneficios económicos del activo durante la vida útil del bien,

adquiriendo la obligación de recibir una contraprestación en dinero por el uso.

Para establecer el valor del bien a activar y el pasivo a reconocer, se debe tomar el valor del bien

en el momento de celebración del contrato. No deben dejarse de lado los costos necesarios para

poner en condiciones de uso el bien.

Si el valor actual de los pagos mínimos comprometidos fuere menor se opta por este, al cual para

su obtención se le aplica la tasa de interés implícita de la operación.

Los cánones se descomponen, en dos conceptos uno de los cuales represente la cancelación

parcial del pasivo, y el otro el devengamiento del componente financiero que se imputan a

resultados.

Para el arrendador.

El arrendador reconocerá un activo que será una cuenta a cobrar, que será el valor neto de la

inversión financiera.

Los cánones se formarán por: recupero del capital, y los ingresos financieros devengados.

La inversión financiera neta se determina: la inversión financiera bruta, menos el valor estimado del

bien al final del contrato.

Si se originan costos directos específicos, se pueden imputar en el ejercicio que se incurrieron.

En el caso que el arrendador sea fabricante o distribuidor:

El resultado de considerar el valor normal de venta del bien, se reconocerá en el

momento del convenio.

El resultado financiero se reconoce cuando se produce el devengamiento del mismo.

2 - Arrendamiento Operativo: no se encuadra dentro de las condiciones necesarias para clasificarlo

como financiero. Las situaciones son:

Se prevé la transferencia de la propiedad del bien, al finalizar el plazo del contrato.

Existencia de la opción de compra del bien objeto del contrato a favor del

arrendador, el valor es inferior al estimado en el momento de ejercer la opción.

El plazo del contrato cubre la mayor parte de vida útil del bien.

El valor actual de los pagos resulta equivalente al valor del bien al inicio.

Para el Arrendatario

Page 38: tesina leasing.doc

Los cánones que integran el flujo de fondos derivados del contrato debe reconocerse como gasto

imputable al estado de resultados en plazo de duración del contrato.

Para el Arrendador

Debe reconocer el activo de acuerdo a la categoría y naturaleza del bien.

Los pagos por el uso del mismo, se imputan como ingreso del estado de resultado en el período

que correspondan.

Se trata como una Locación.

Si se incurren en costos específicos, se pueden imputar en el plazo de duración del contrato o en el

período en el cual se incurrieron.

Si el arrendador suscribe el contrato de arrendamiento operativo, no se da lugar al reconocimiento

de utilidad por venta, ya que no se releja la enajenación del bien.

La clasificación del contrato debe realizarse al momento de formalizarse el contrato. Salvo la

renovación del contrato, cualquier otro cambio en el mismo da lugar a uno nuevo.

5.4.DINAMICA CONTABLE

A continuación se expondrá un caso práctico, en el cual se reflejarán la contabilización de las

operaciones de Leasing.

Page 39: tesina leasing.doc

Dos empresas son parte de este ejercicio:

A- Empresa tomadora: “LA BRECHA S.A.”

B- Empresa dadora: “ MBA S.A.”

Desarrollo de actividades

1- El 1 de Enero del año 2001, la empresa “LA BRECHA S.A.” decide tomar un bien de uso,

en leasing, para ello recurre a “MBA S.A.”, quien presta este servicio y tiene una importante

trayectoria en el mercado.

2- El precio al contado del bien es de $75.000

3- Para que la operación pueda llevarse a cabo, “MBA S.A.” le propone a “LA BRECHA S.A.”,

la siguiente operación, abonar diez cuotas anuales de $10.000, la primera vence el

31/12/01, “LA BRECHA S.A.”, acepta y firma el contrato, el cual establece que esta última

se hace cargo de los gastos de uso y mantenimiento del bien.

4- Además el contrato establece, que al finalizarse, la empresa tomadora puede ejercer la

opción de compra y adquirir el bien por un pago único de $10.000. El valor residual del

mismo al finalizar el contrato se estima será de $15.000

5- La tasa de interés que “LA BRECHA S.A.”, debe pagar a la fecha del contrato, para

obtener una cantidad de fondos similares al valor de contado del bien, es de 6.56%, tasa

marginal, y la tasa implícita de la operación es 7.086%

6- La vida útil del bien es de 10 años.

7- “MBA S.A.”, adquirió el bien con el fin de entregarlo en leasing, el 01/01/01, por $75.000

8- IVA 21%

9- Cierre de Ejercicio 31/12/01

Solución

El primer paso, será determinar el tipo de arrendamiento frente al cual nos encontramos.

El arrendamiento es financiero, porque:

1- El arrendatario queda como propietario del bien, si hace uso de la opción de compra al finalizar

el contrato.

2- Hay una certeza de que se va a ejercer la opción, ya que el precio de compra al vencimiento

será inferior al valor justo en la fecha en la que se pueda ejercer la opción. Esto sería puede ejercer

la opción de compra por $10.000 y el valor estimado es de $15.000.

3- El período de arrendamiento cubre el total de la vida útil del bien.

Los arrendamientos financieros deben ser tratados como compraventa financiada, por ambas

partes.

Page 40: tesina leasing.doc

PERIODO CANON OPCION TASA

DESCUENTO

FLUJO DE

EGRESO

1 10.000 0.93847 9.385

2 10.000 0.88073 8.807

3 10.000 0.82655 8.265

4 10.000 0.77569 7.757

5 10.000 0.72797 7.280

6 10.000 0.68318 6.832

7 10.000 0.64115 6.411

8 10.000 0.60170 6.017

9 10.000 0.56468 5.647

10 10.000 10.000 0.52994 10.599

TOTALES 100.000 10.000 Valor Actual 77.000

Los resultados obtenidos: la tasa de descuento surge de: (1+6.56%)^-n : (1+0.656)-1=0.93847

El flujo de egreso: 10.000* el factor de descuento

El precio de contado es menor que el valor actual por lo tanto se debe registrar por este importe.

Amortización

PERIODOS CUOTAS INTERESES AMORTIZACION SALDO

01/01/01 10.000 75.000

31/12/01 10.000 5.315 4.685 70.315

31/12/02 10.000 4.983 5.017 65.297

31/12/03 10.000 4.627 5.373 59.924

31/12/04 10.000 4.246 5.754 54.170

31/12/05 10.000 3.839 6.161 48.009

31/12/06 10.000 3.402 6.598 41.411

31/12/07 10.000 2.934 7.066 34.345

31/12/08 10.000 2.434 7.566 26.779

31/12/09 10.000 1.898 8.102 18.677

31/12/10

TOTALES

20.000

110.000

1.323

35.000

18.677

75.000

0

El desarrollo se encuentra en el archivo que se puede abrir en EXCEL.

En ambos casos no hay que olvidar la Nota a los Estados Contables.

Page 41: tesina leasing.doc

“MBA S.A.”, en su Nota, podría expresar que tiene un bien entregado en Leasing, aclarando que

los cobros por el canon se registraron cómo créditos futuros.

“LA BRECHA S.A.”, podría expresar que el bien adquirido en Leasing es activado al costo menor,

entre el precio al cual se hubiere adquirido y el valor actual de los cánones.

El método de amortización aplicado es línea recta.

Los pagos de los cánones se registran como pasivo

Page 42: tesina leasing.doc

Contablemente hay una evolución en las técnicas que se utilizan para reflejar este tipo de

operaciones, en nuestro país no se encuentra vigente una norma contable que abarque la

problemática del Leasing.

La base hoy en día la proporcionan las Normas Contables vigentes y los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados.

La función del profesional consiste en aportar una cobertura, a los Estados Contables, para que no

se altere la composición del Estado Patrimonial, los Resultados y las Deudas Financieras que sé

pueden generar.

Internacionalmente existen Normas que tratan la operatoria de leasing las mismas, sirven de guía

para definir la operatoria en Argentina, pero recordemos que en nuestro país no existen normas

obligatorias.

Si existen proyectos los cuales contemplan principalmente, la diferenciación del tipo de

arrendamiento, el tratamiento de cada parte, en cada tipo de arrendamiento, haciendo la salvedad

que en el caso de correspondiente al arrendamiento operativo se tratará como una operatoria de

locación.

En el caso del arrendamiento financiero, ambas partes deben reconocer la existencia de una

compra-venta financiada. El tratamiento se basará en la significación económica de la operación, a

pesar de que la transferencia del bien se realice al finalizar el contrato, al ejercer la opción.

La información que deben suministrar, establecería la necesidad de una reforma de la Resolución

Técnica N° 9 , en aspectos generales propone, que las partes obligadas a los arrendamientos, en

el caso de arrendamientos financieros, los que prevén que los arrendatario asuma todos los

beneficios, costos y riesgos inherentes a la propiedad del bien, aunque el mismo no se transmita.

Los arrendamientos operativos, a cualquier otro caso, informando una descripción de los acuerdos

importantes.

CONCLUSIÓN

Page 43: tesina leasing.doc

Con la sancionada ley en el Congreso, el 14 de Junio del 2000, que regula la operatoria del

Leasing, se dan las posibilidades para que este se transforme en un sistema de financiación

habitual para las empresas que necesiten ampliar o cambiar su equipamiento.

El leasing es conveniente en cortos plazos, operativo, ya que hoy en día los servicios que deben

ofrecer las PyMes deben cambiar vertiginosamente, es así como lo demanda el mercado.

Algunas veces el costo del Alquiler en el corto Plazo suele ser elevado, pero no debemos perder de

vista que el desgaste del bien, la obsolescencia, y el mantenimiento del mismo corren por cuenta

del propietario.

El 100% de financiación incluyendo el Iva, deja de lado, otras alternativas de financiación.

El Leasing no se computa como pasivo, lo que mejora los índices de liquidez y endeudamiento en

su balance.

Se recibe una evaluación crediticia más flexible, ya que no afecta la capacidad del tomador para

acceder a otras fuentes de financiamiento.

Se mantiene actualizado tecnológicamente.

Como toda alternativa de financiación presenta ciertas desventajas, que no se pueden obviar, pero

que no son significativas frente a las ventajas expuestas.

Los costos de financiamiento pueden resultar elevados, esto se acrecentó y fue acompañado por

una falta de políticas de desarrollo comercial de las entidades financieras, y el problema cultural

basado en el orgullo de ser propietario, a alquilar.

La importancia de la operatoria queda evidenciada a lo largo de todo el trabajo, analizando el

contexto económico por el cual atraviesa Nuestro País, se profundiza más la importancia del

Leasing como alternativa de financiación para potencializar una reactivación productiva y comercial

dándole a las PyMes la posibilidad de acceder a Bienes de Capital para salir a competir tanto en el

mercado nacional, como en el internacional a bajos costos.

Esto conlleva a darle lugar al Capital de trabajo, que contribuiría a reducir el índice de

desocupación.

Las PyMes tienen que enfrentar restricciones para su crecimiento económico y desarrollo

empresario.

Page 44: tesina leasing.doc

Los aspectos relevantes que la llevaron a esta situación son:

1- El riesgo país elevado, que produce el encarecimiento del crédito dirigido hacia las

mismas.

2- La incertidumbre con respecto a la información expuesta en los estados contables acerca

de la situación económico financiera, no expone la totalidad de sus resultados reales.

Debemos resaltar la importancia del Profesional Contable, íntegramente, capacitado en todos los

aspectos, para brindar un adecuado asesoramiento empresarial y una correcta aplicación de la

Normas Contables Profesionales.

Si bien el mercado laboral de esta profesión se haya quizá un tanto excedido, debemos tener en

cuenta que una buena capacitación y especialización en ciertos campos, nos dará un lugar

privilegiado frente al resto de los profesionales.

El inicio del desarrollo de este nuevo vehículo de financiación, se presenta como una nueva

oportunidad para comenzar a ampliar nuestros horizontes.

ABSTRACT

Page 45: tesina leasing.doc

“ En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y

determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra

por un precio.”

El leasing, tiene sus orígenes en Estados Unidos, en el año 1952; En Argentina, comienza por

leyes que regulaban otra materia, que permitían que los bancos de inversión y las compañías

financieras pudieran dar en locación bienes de capital adquiridos para tal fin.

La primera legislación surgió en el año, 1995, dicha ley fue derogada, dando nacimiento a la ley

25.248, el 14 de Junio del 2000.

El contrato de leasing, puede celebrarse por instrumento público, ( inmuebles, buques, aeronaves)

o por instrumento privado. Para que el mismo tenga validez, frente a terceros, debe estar inscripto

en el registro que corresponda según la naturaleza del bien, objeto del contrato, a partir de la fecha

de celebración del mismo.

Pueden considerarse, objetos del contrato:

Inmuebles

Muebles

Patentes

Marcas

Modelos Industriales

Software

Pueden incluirse servicios y accesorios, que sean necesarios para el diseño y la instalación.

El canon, es la contraprestación monetaria que se obliga a abonar periódicamente el tomador al

dador por el uso del bien. Los pagos se devengan desde la fecha de celebración del contrato hasta

el momento de ejercer la opción de compra o finalización del mismo.

La opción de compra se puede ejercer cuando el dador ha pagado la ¾ parte del canon total

estipulado, o antes si las partes lo hubiesen convenido. El ejercicio de la opción de compra debe

manifestarse por medio fehaciente, antes del vencimiento del plazo.

Page 46: tesina leasing.doc

“...el leasing, es un instrumento poderoso, que con el marco general adecuado, y en el contexto

económico y social globalizado, puede transformarse en un disparador de oportunidades de

inversión.”

Leasing, significa, disponibilidad de fondos: financieramente hablando, inmovilización de fondos, la

empresa no realiza un desembolso inicial, el dador toma un bien, no fondos, permitiéndole a las

empresas liberar líneas de crédito bancario.

El leasing cubre el financiamiento integral del bien, el tomador se beneficia con el correcto uso del

mismo, y el capital de trabajo puede utilizarse para generar nuevos ingresos.

Permite, la reducción de costos, ya que las empresas, al renovar los bienes, generan en el

mercado, que el precio de los mismos, usados, sean más bajos, esto beneficia a las PyMES, ya

que podrán obtener mejores condiciones de financiación.

Puede evitarse la obsolescencia de bienes, permite mantener la tecnología actualizada y esto

repercute en la eficiencia y productividad de la compañía.

El bien objeto de leasing, actúa como garantía de la operación eliminando los gastos necesarios,

para conseguir la misma.

Impositivamente el tratamiento que aplica la ley de impuestos a las ganancias es el siguiente:

Se asimila a operación financiera: Entidades Financieras: duración del contrato superior a 50%,

20% o 10% de vida útil de los bienes, inmuebles no viviendas. Rdo.= Cánones- recupero de capital

invertido.

Sociedades con objeto pcipal. Leasing: precio de la opción, cierto y determinado. Rdo. Por Venta.=

precio de la opción-recupero de capital correspondiente.

Se asimila a Locación: Entidades Financieras: Contratos no incluidos como leasing financiero, por

no exceder la relación porcentual, por la naturaleza de los bienes, por el sujeto dador, o por el valor

opción de compra. Grava los cánones, deduce amortizaciones impositivas.

Sociedades con objeto pcipal. Leasing: difiere en el tratamiento, en el cual la ganancia por venta

está formada por el precio de opción menos el valor residual impositivo.

Se asimila a Compra-Venta: tanto para entidades financieras como para empresas que su objeto

pcipal. Leasing, precio de opción inferior a valor residual impositivo. Ambos en caso de no-ejercicio

de opción de compra, ajustan los resultados según a una operación de locación.

En todos los casos el tomador, puede deducir los cánones imputables a cada ejercicio fiscal hasta

que se ejerza la opción de compra o finalice el contrato.

Impuesto al valor agregado: El perfeccionamiento del hecho imponible se perfecciona con el

devengamiento del canon, o la percepción del mismo y la opción de compra el que fuere anterior,

para bienes muebles

Exención impositiva para bienes inmuebles destinado a vivienda permanente.

Page 47: tesina leasing.doc

En nuestro país no se encuentra vigente una norma contable, que aborde en forma específica la

problemática para la contabilización de estas operaciones.

Para reflejar las mismas en forma adecuada, la base es proporcionada por las Normas Contables

Profesionales vigentes y los Principios de Contabilidad generalmente aceptados.

Las Normas Internacionales de Contabilidad sirven de guía para que el profesional pueda definir la

contabilización de las operaciones en nuestro país.

Si las operaciones se asimilan a operaciones financieras, el dador, deberá reconocer, una cuenta a

cobrar en el Activo, y en el Estado de Resultados, un rendimiento financiero.

Mientras que el tomador, reconocerá un Activo, por el bien arrendado, un costo financiero, y la

Amortización del bien.

Para entidades sujetas a su contralor, el BCRA, determina normas específicas, las mismas, así

también como los requisitos para la información contable, se encuentran en la CONAU-1.

Esta información debe complementarse con un régimen informativo, en el cual la norma específica

en que anexos deben incluirse los bienes dados en locación.

La función del profesional consiste en aportar una cobertura, a los Estados Contables, para que no

se altere la composición del Estado Patrimonial, los Resultados y las Deudas Financieras que sé

Pueden generar.

El Profesional Contable, debe capacitarse para poder brindar un adecuado asesoramiento en

este marco crítico en el que hoy están atravesando las PyMes , esta capacitación deberá ser

adecuada para poder realizar una correcta aplicación de la Normas Contables Profesionales, tanto

en las operaciones de Leasing, como en todas aquellas en las cuales todavía no se encuentren,

contempladas baja ninguna Norma.

6.0. DOSSIER

Page 48: tesina leasing.doc

Aquí se expondrán artículos de actualidad, en los cuales veremos la importancia del Leasing.

Domingo 23 de sepiembre de 2001

Sección: Economía

Autos: se lanzó otra carrera para tentar a compradores ”Las automotrices prueban nuevos caminos para vender · Ofrecen financiación propia con tasas más bajas · También hay viajes, vales de combustible y tickets para pagar en supermercados Precios más bajos, menor cantidad de cuotas, financiación en pesos, regalos, viajes, nafta gratis y hasta cupones para hacer compras en supermercados. Las automotrices intentan todos los caminos para atraer a los compradores, pero las ventas siguen sin aparecer.

Presionados por sus casas matrices, los gerentes de ventas de las terminales se exprimen el cerebro, pero aún no consiguieron torcer la curva. La crisis argentina, desde marzo pasado, y los atentados en Estados Unidos, desde hace diez días, sumaron incertidumbre a las expectativas ya modestísimas del mercado.

Por eso, lejos de los ya pesimistas cálculos de mediados de año, cuando se decía que en 2001 se iban a vender 240.000 vehículos, ahora en las fábricas se especula con que la venta orillará apenas los 180.000 autos en todo el año.

Para tener idea de la dimensión de este número, sólo basta rememorar dos datos: en el 2001 se venderá 42% menos que el año pasado (cuando se despacharon 307.000 unidades) y 65% menos que el récord anual (508.000 autos) de 1994.

Para achicar el temor de los compradores, y dar vuelta el derrumbe de las ventas, las automotrices exploran distintos tipos rebajas o ventajas especiales.

Peugeot, por ejemplo, empezó a vender 0 Km con financiamiento en pesos, a través del Banco Francés, con tasas que parten desde el 18% anual, y en plazos de 12 a 60 meses. "Estos planes no tienen ninguna restricción, como sí ocurre en otras marcas: abarcan a todos los modelos comercializados por PSA", dijo Daniel Moretti, de Peugeot Argentina.

Explorando otros anzuelos, esta marca francesa también ofrece un plan denominado "DNI", con el que se otorga un máximo de financiación de hasta el 60% del precio del cero kilómetro con la sóla presentación del documento de identidad. —¿Por qué financian únicamente en dólares?, le preguntó Clarín a Carolina Bogliano, gerente de marketing de Ford.

—Podríamos tener financiación en pesos, pero en este momento la diferencia de tasa sería alta y no sería atractivo para los clientes.

De todos modos, la compra financiada ya no ocupa en el sector el espacio que tenía hace unos años. Allá por los principios de los 90, el 70% de los vehículos se despachaba con planes en cuotas. Mientras que ahora, casi el 80% de lo poco que se comercializa se hace con pagos al contado o con muy pocas cuotas.

"Dado el contexto de incertidumbre, los clientes prefieren comprar su vehículo de contado", explica Bogliano. "Algunos incluso demoran la decisión de compra el tiempo suficiente para ahorrar el dinero y evitar endeudarse. Por este motivo la participación de operaciones financiadas dentro del total de las ventas de los concesionarios ha bajado".

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"Con todo, para los clientes que eligen endeudarse, Ford Credit les ofrece tasas fijas en todas las alternativas de planes, desde los tradicionales, hasta los planes con cuotas estacionales, que se adaptan a la periodicidad de los ingresos del cliente, incluyendo también las operaciones de Leasing (alquiler con opción a compra)".

No sólo se vive financiando

Pero no sólo de financiaciones viven las terminales. General Motors plantea para su marca Chevrolet descuentos importantes y viajes de regalo. Por el Astra, por ejemplo, ofrece un descuento extra de 1.000 pesos y sorteos de viajes a Mar del Plata. Y por el Grand Vitara, da a cambio un año de nafta gratis, que se traduce en vales de combustible por 1.500 pesos. Pero los incentivos pueden ser mayores. En el Chevrolet Corsa, la bonificación llega a 1.200 pesos, y en la Blazer alcanza los 1.500 pesos.

Pero las sorpresas a la hora de la compra no terminan. Cada comprador de un Renault Mégane 2 recibe un cupón de 800 pesos para que compre gratis en supermercados Disco o para adquisición de combustible.

Y detrás de todo esto, hay ventas de accesorios para seguir captando clientes. En la promoción Renault Minuto se cambian dos neumáticos Fate, el aceite y el filtro, la batería, las pastillas de freno, el filtro de combustible y de aire y las escobillas por 290 pesos.

Lunes 29 de Junio de 2001Sección: EconomíaCon la venta, LAPA tendría otro nombre

Con 15 millones de dólares en efectivo, el dueño de los Aeropuertos 2000, Eduardo Eurnekian, propuso comprar LAPA a principios de esta semana. Como la línea aérea está en concurso de acreedores su propuesta debe ser aprobada en una asamblea de acreedores y por el juez. Si le dan luz verde, Eurnekian anunciaría en breve el cambio de nombre y de imagen de la compañía. LAPA es hoy la compañía aérea más importante de la Argentina: concentra el 50% de los vuelos de cabotaje, mientras que Aerolíneas sólo conserva el 16%.

Por de pronto Eurnekian ya designó a quien sería el próximo titular de LAPA. Se trata de Emilio Noseda, un hombre de su confianza que integró el directorio de Aeropuertos Argentina 2000. Noseda, que habla a la perfección inglés, francés e italiano y posee campos en la provincia de Buenos Aires, fue el nexo entre Eurnekian y el Aeropuerto de Milán que son socios en los aeropuertos argentinos.

Por lo que trascendió LAPA cambiará de nombre. Y según se ocuparon de dejar en claro fuentes cercanas a Eurnekian, no será simplemente un nuevo maquillaje. Eurnekian busca transformar LAPA y convertirla en una aerolínea segura, puntual y que brinde más servicios a sus pasajeros. El empresario no contrató a ninguna consultora para la tarea. "No lo necesita. No se olvide que Eduardo condujo un importante grupo de comunicación", señalaron a este diario al comentar que Eurnekian está analizando un conjunto de nombres, los colores que serán el emblema de la nueva empresa y con los que pintarán los aviones y hasta los uniformes de azafatas. De esta manera, Eurnekian se prepara a heredar las rutas o el mercado que ya le está dejando vacante la crisis en Aerolíneas. La movida que insume una inversión de tres millones de dólares y pretende posicionar a LAPA en el mercado de cabotaje y en las rutas a Nueva York y Miami. De allí que una serie de aviones que LAPA iba a devolver, por el sistema de leasing, finalmente

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Miércoles 2 de Mayo del 2001 Sección: Informática Redes para empresas chicas

Las pequeñas y medianas empresas (PyMes) son el motor de la economía. Según cifras del año 2000, absorben el 70 por ciento de la mano de obra y representan más del 80 por ciento de la producción nacional. Son cientos de miles de PyMes que, aún en tiempo de crisis, anhelan abrazar las bondades de la informática e Internet para competir mejor. Así, la idea de armar una "intranet" —es decir, una red de computadoras conectadas a Internet— empieza a cobrar cada vez más fuerza en el mundo PyMe.

Las intranets tienen ventajas nada despreciables. Además de permitir compartir la información, permiten que una computadora central (más conocida como servidor) almacene permanentemente la información con la que trabajan las PC en red. Además, cada usuario puede contar con una salida a Internet sin necesidad de un modem. Y, también vía Internet, la posibilidad de acceder a determinados sectores de información de esa red desde cualquier parte. Por ejemplo, consultar desde casa la información almacenada en una computadora de la empresa.

Esta es una de las posibles soluciones. Porque las compañías proveedoras de tecnología apuntan cada vez más al segmento PyMe con ofertas a medida. Por ejemplo, las filiales locales de gigantes como IBM, Hewlett Packard y Compaq, armaron departamentos específicos para atender la vasta serie de necesidades de las empresas chicas.

Con esquemas de trabajo similares, las tres ofrecen desde computadoras hasta el diseño y armado de una red completa (con el hard, el soft y las conexiones), incluyendo la financiación respectiva y los productos de terceros que sean necesarios.

Un paquete de soluciones

Aunque la reducción de costos es fundamental, ésta no es la única razón que motiva la abundancia de planes de semejantes características. Como las PyMEs en general carecen de un departamento de sistemas, los proveedores de tecnología también incluyen el soporte y el mantenimiento dentro de las soluciones.

Pero para poder ofrecer estos paquetes completos, las empresas de tecnología establecen acuerdos con otras firmas —muchas de las cuales también son PyMEs—, que les permite abarcar todos los ángulos. Y en general, estos socios o especialistas son los que establecen el trato directo con los clientes PyMEs.

La empresa Hewlett Packard, por ejemplo, diseñó varios planes específicos para PyMEs, y ofrece un diagnóstico pre venta gratuito. De acuerdo al diagnóstico y a las necesidades del cliente se determina cuál es el equipamiento adecuado. Uno de los planes es el PyMe Express, financiado en seis cuotas mensuales sin interés y montos de entre 1.500 y 8 mil pesos. Incluye hardware de HP, software y el hard complementario provisto por terceros. Otro de los planes, también en seis cuotas sin interés, eleva los montos mínimos y máximos de financiación (de 8.000 a 30 mil pesos) y mantiene las líneas del anterior.

Y entre las herramientas de financiación HP también incluye el leasing (alquiler con opción a compra), que representa una buena alternativa para las empresas chicas. Aquí, los plazos son de 24, 30 y 36 meses y la transacción mínima sube a 10 mil pesos. Se puede devolver el equipo sin más obligaciones, renovar el contrato de leasing o ejercer la opción a compra antes de terminar el plazo pactado.

Por su parte, IBM también ofrece paquetes completos, financiación bancaria y hasta planes de e-

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commerce, para que las PyMEs no sólo se actualicen tecnológicamente sino que abran nuevas vías de venta. Entre las soluciones, básicamente se arman sobre hard de IBM (servidores xSeries y PC NetVista) y soft de Lotus, como Lotus Note (correo electrónico y manejo de información interna), Quickplace (para grupos de trabajo que comparten información a través de la Web) y Domino R5 (soft de mensajería y aplicaciones de Internet).

En cuanto a la Web y las soluciones de comercio electrónico, IBM tiene tres planes básicos: página web (a través de ePagos, sale 30 pesos más IVA por mes), e-commerce Start (un sitio de ventas online arranca en los 69 pesos más IVA por mes, y se hace a través de la empresa Desarrollos Digitales ) y e-commerce Advanced. Un ejemplo puede ser Lightech, cuyos planes para PyMEs de entre 25 y 50 usuarios incluyen un servidor (Sun Enterprise 250, 256 MB de RAM y dos rígidos de 18 GB) y una base de datos Oracle. Para 25 puestos el precio ronda los 11.500 pesos y para 50, a unos 15.700. En ambos casos se lo financia por leasing a 36 meses.

Martes 18 de Enero de 2001Sección: Ecomnomía

Licitan obras por $ 574 millones

Las anunciaría hoy el presidente De la Rúa · Hay proyectos de pavimentación de rutas, saneamiento ambiental y redes de agua y cloacas · Dicen que se generarían un total de 15.000 puestos de trabajo

El Gobierno se apresta a poner en marcha la etapa inicial del Plan Federal de Infraestructura (PFI) con el llamado a licitación de un paquete de obras viales e hídricas que totalizarán una inversión pública de $ 574 millones.

A esas obras, también se sumarán los llamados licitatorios que llevará adelante el Ministerio de Economía para la construcción de 3.000 viviendas que se distribuirán en cinco provincias.

Con las primeras obras del Plan de Infraestructura, las autoridades nacionales esperan generar más de 10.000 puestos de trabajo en forma directa. A eso se agregarían otros 5.000 empleos de manera indirecta. Si no aparecen demoras, el inicio de los trabajos se concretaría entre los meses de abril y mayo.

Las obras que saldrán a licitación forman parte del listado de "proyectos prioritarios" que consensuaron las provincias y la Nación, al definir las bases y los alcances del Plan Federal de Infraestructura.

Entre las principales trabajos a adjudicar se encuentran:

· La construcción y repavimentación de siguientes rutas nacionales: 81 (Formosa y Salta), 23 (Río Negro), 101 (Misiones), 95 (Chaco y Formosa) y 3 (Tierra del Fuego).

· La construcción del tramo Armstrong-Villa María de la autopista que unirá Córdoba con Rosario.

· Pavimentación de la ruta 40 en Santa Cruz.

· Obras de saneamiento en el área Manantiales (Jujuy).

· Red de acueductos y planta de tratamiento de efluentes cloacales en la ciudad de Neuquén.

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El Plan Federal de Infraestructura prevé una inversión global durante cinco años de 20.500 millones de pesos. Según los lineamientos del plan, las obras se llevarán adelante de la siguiente manera:

· Un 35% de las obras son las que deben ejecutar los concesionarios privados de las rutas, los trenes, los servicios sanitarios y los aeropuertos.

· Otro 30% de las inversiones quedarán a cargo de los organismos binacionales y de los entes públicos nacionales y provinciales.

· Y, el 35% restante de las obras (aproximadamente 7.000 millones de pesos) se encararán por medio del nuevo sistema de financiamiento previsto en el "Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura (FFDI)".

Con este esquema, las autoridades contratarán la construcción de las obras bajo el sistema "llave en mano" o mediante un "leasing (alquiler) con opción de compra". Las empresas privadas se encargarán del financiamiento inicial y la construcción y el Estado recién comenzará a pagar las obras una vez que estén terminadas.

El FFDI que creó el decreto 1299 tiene como objetivo principal "asegurar y garantizar" los pagos que asuman los entes públicos al adjudicar la construcción de las obras a las empresas privadas.

Estos artículos demuestran como el Leasing, abarca los más amplios campos de actuación.

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