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TESIS INFORMALIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO:
INFLUENCIA DE LA EVASION TRIBUTARIA E INFORMALIDAD EN PERJUICIO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PERÚ. PERÍODO 2012.
INFORME DE TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO.
AUTOR:
BACH. NICOLAS FRANK LEGUIA ARIAS
ASESOR:
Dr. CPCC YURI GAGARIN GONZALES RENTERIA
CHIMBOTE - PERU
2014
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO:
INFLUENCIA DE LA EVASION TRIBUTARIA E INFORMALIDAD EN PERJUICIO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PERÚ. PERÍODO 2012.
INFORME DE TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO.
AUTOR:
BACH. NICOLAS FRANK LEGUIA ARIAS
ASESOR:
Dr. CPCC YURI GAGARIN GONZALES RENTERIA
CHIMBOTE - PERU
2014
iii
HOJA DE FIRMA DEL JURADO EVALUADOR
Dr. CPCC Ezequiel Eusebio Lara Presidente
Dr. CPCC Luis Torres García Secretario
Mg. CPCC Patricia Osorio Pascacio Miembro
iii4
AGRADECIMIENTO
A las personas; familiares,
amigos, profesionales y
compañeros de trabajo con
quienes compartimos y
comparamos experiencias de
la vida y del trabajo,
permitiendo obtener un grano
de arena para la
implementación de este
informe de tesis.
Al Dr. CPCC Yuri Gonzales
Rentería por su magnífico
apoyo en la construcción del
informe de tesis y sus
acertados aportes en la
elaboración y redacción del
informe de tesis.
i
DEDICATORIA
Con mucho cariño, a mi
MADRE y a mis hijos, por su
amor, cariño y tiempo; porque
contribuyeron en lograr mi
superación como persona y
como profesional responsable
y consciente de los restos
cotidianos.
el
v6
RESUMEN
La investigación tuvo como objetivo general, describir la influencia en la evasión
tributaria e informalidad en el desarrollo económico y social del Perú 2012. El
tipo
cualitativo y el nivel descriptiva, para v ojo de información se utilizó la técnica
de elaboración de fichas bibliográficas. El diseño de la investigación es
documental, consistente en la revisión bibliográfica y documental. Los resultados
son: La evasión tributaria en todo su contexto, proviene de una discutida
estructura tributaria que no asegura a que todos paguen tributos de acuerdo a su
capacidad económica. La informalidad entendida como una alternativa en el
entorno empresarial dependiente y creciente en desorden técnico, laboral y
tributario contribuye a desestabilizar las proyecciones económicas del estado. Por
otro lado el paquete de medidas anuales tendientes a mejorar la recaudación e
incentivar la formalización, cada vez son menos riesgosas para los practicantes
del ejercicio al margen de las normas. Las principales conclusiones son: sería larga
la relación de rubros empresariales en donde se practica la evasión tributaria y la
informalidad, sin embargo se asegura que en el 2012 los sectores con mayor
aumento de informalidad es en servicios con un 35%, intermediación laboral con
un 18% y en comercio es constante 10%;
Palabras clave: Conciencia tributaria, empresas y elusión.
vvii
ABSTRACT
The overall objective research was to describe the influence on tax evasion and
informality in economic and social development in Peru 2012.'s Qualitative and
descriptive level, to the gathering of information processing technique used index
cards. The research design is documentary, consistent with the literature and
document review. The results are: Tax evasion in its full context, comes from a
disputed tax structure that ensures that everyone pays taxes according to their
economic capacity. Informality understood as an alternative in the business
environment and growing dependent on technical, labor and fiscal disorder
contributes to destabilize the economic projections of the state. Moreover package
aimed at improving recovery and encourage formalization annual measures are
becoming less risky for practitioners to exercise outside the rules. The main
conclusions are: the relationship would be long in business areas where tax
evasion and informality is practiced, however ensures that in 2012 the sectors with
greater increase in informality is services at 35%, a labor intermediation 18% and
10% of trade is constant;
Keywords: tax Consciousness , enterprises and avoidance.
vii
CONTENIDO
Título de tesis……………………………………………………………………...ii
Hoja de firma del jurado y asesor………………………………………………...iii
Hoja de
agradecimiento…………………………………………………………...iv Hoja
de dedicatoria………………………………………………………………...v
Resumen…………………………………………………………………………..vi
Abstract…………………………………………………………………………..vii
Contenido………………………………………………………………………..viii
I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………..1
II. REVISIÓN DE LITERATURA…………………………………………6
III. METODOLOGÍA………………….……………………………………22
III.1. Diseño de la investigación………………………………………….22
III.2. Población y muestra………………………………………………..24
III.3. Técnicas e instrumentos……………………………………………24
IV. RESULTADOS……………………………………………………….…25
V. CONCLUSIONES……………………………………………………. 28
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………...30
ANEXOS………………………………………………………………………...31
viii
1
I. INTRODUCCIÓN
Nima & Bobadilla (2,008), en nuestro país, la recaudación tributaria, está compuesta
por los impuestos, aranceles y tasas, que cobra el estado a sus ciudadanos y
empresas, que forman parte de la economía nacional. Los tributos tienen, entre otros
el principio de quien más tiene, debe pagar más y quienes tienen menos deben pagar
menos, que es un principio de equidad y de justicia social.
El Impuesto a la Renta (IR), que es un impuesto directo, que cumple con el principio
de buscar la equidad y tiene efectos redistributivos, llega tan solo al 30%, cuando en
otros países llega hasta el 50%, con el agravante que producto de los llamados
Contratos de Estabilidad Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio
Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo
hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
La clonación de placas, los comisionistas, las contabilidades dudosas, la ausencia de
domicilios conocidos, entre otros, son mecanismos empleados por las empresas para
evadir el impuesto a la renta.
Manifiesta Ediciones Caballero Bustamante (2012), según las estructuras de costos
de empresas analizadas, las empresas de transporte interprovincial de pasajeros
enfrentan las cargas tributarias y aportes que están afectan las empresas formales del
sector; como son los impuestos indirectos: IGV, ISC y aranceles, siguen las cargas
laborales y sociales del personal, los peajes, el impuesto a la renta y otros.
La administración tributaria aprueba disposiciones relativas al Beneficio de
devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley
que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público
interprovincial de pasajeros y de carga.
2
Manifiesta Ediciones Caballero Bustamante (2012), en el Perú, del total de
contribuyentes que deberían pagar tributos solo el 50% lo hace; En la renta de tercera
categoría, la evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuidó la
fiscalización del Impuesto a la renta de 3era., debido a la falta de especialista, pues
los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del
2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene
controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no
pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura.
Falta fiscalización.
Actualmente la evasión tributaria en el país es propiciada por las empresas
informales, como se evidencia en el sector minero en el interior del país, sostuvo
Miguel Mur, socio principal de Payet Rey Cauvi Abogados.
Existe una mayor evasión en la zona de la selva del país y en la minería clandestina
principalmente motivada por las pequeñas y microempresas no formales.
A la fecha, el Perú cuenta con una alta evasión tributaria, tanto es así que solo se
registran unos 200 contribuyentes principales, los que concentran el 60% de la
recaudación total.
El porcentaje restante está conformado por medianas y pequeñas empresas, aunque
se debe resaltar que se muestra una gran cantidad de firmas que no tributan, pero sí
mantienen activa su actividad productiva.
En el país, la evasión tributaria asciende a un 10% del Producto Bruto Interno (PBI),
es decir, aproximadamente se deja de tributar S/.20 mil millones, estimó el ejecutivo.
3
Se debe precisar que la recaudación tributaria en el Perú bordea el 16 % del Producto
Bruto Interno. En el 2012, subió 7,4%, al totalizar los S/. 84.131 millones al año.
(Diario La República, 2013, pág. 1)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de Perú
(Sunat) informó hoy que en los últimos días ha sancionado a 3,152 administradores
de gasolineras, hostales y concesionarios de universidades de Lima por no entregar
comprobantes de pago por las ventas y servicios realizados.
El castigo se dio por haber incurrido en una modalidad de evasión, al no haber
declarado la totalidad de sus ingresos y, en algunos casos, se aplicó a un mismo
contribuyente por cuarta vez consecutiva, precisó en un comunicado.
Las empresas privadas no tienen conciencia tributaria, es una utopía, la situación real
es alarmante, cuatro de cinco contribuyentes deben a la SUNAT, aquí tenemos
también el contrabando, subvaluación, la piratería informática, los paraísos fiscales,
etc. El Estado se ha visto imponente para combatir con más agresividad a los
defraudadores; por otro lado la aparición de nuevas modalidades para evadir los
tributos en perjuicio de la economía del país. La generación de conciencia tributaria
es un objetivo imprescindible en toda estrategia orientada al promover de manera
sostenida el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de las
empresas privadas, los cuales consideran que pagar tributos responde a una
obligación impuesta por el Estado y que no los beneficiará.
Todos sabemos que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a la
población, por ello los impuestos constituyen su principal, y no su única fuente de
ingresos debido a ello y para elevar hoy en día la recaudación tributaria no se necesita
simplemente aumentar las tasas de los impuestos, sino crear en el contribuyente una
conciencia tributaria. Luego de los cambios que han sufrido tanto la normatividad
tributaria como la misma Administración Tributaria (SUNAT) en los últimos
tiempos, surge la interrogante respecto a si los contribuyentes han asumido
realmente una conciencia tributaria. Una respuesta afirmativa a esta pregunta podría
parecer aventurada, dado
4
que no existen en el país mecanismos que procuren fomentar una conciencia
tributaria entre los contribuyentes. (Mehl, 1964, p.311)
La Sunat indicó que intervino grifos, y que ordenó el cierre temporal de varios de
ellos tras descubrir la transferencia de sus comprobantes a otras empresas, en una
simulación de compras que no se hicieron.
Las intervenciones son parte de una estrategia para combatir la evasión del pago de
Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR) en el sector
transporte, donde se ha detectado a contribuyentes que adquieren comprobantes que
los grifos dejan de entregar a taxistas y vehículos particulares para incrementar, de
manera indebida, sus gastos.
Aunque no ofreció montos precisos, la Sunat informó a inicios de este mes que la
recaudación tributaria creció un 6.6% en agosto, gracias al dinamismo de los sectores
vinculados a la demanda interna, que permitió compensar los menores ingresos por
las exportaciones mineras. (Diario Perú 21, 2013, pág. 5)
Según (económica, 2013), cerca de 62 mil contribuyentes estarían generando una
evasión de Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas por S/. 1.000
millones. Del total, 26% pertenecen a la actividad industrial; 18% al comercio; 5%
en construcción y 1% en otras actividades, según un estudio de la SUNAT.
Por otro lado la información periodística según Grupo RPP (2012) hace conocer que
la evasión tributaria no es ajena en nuestro país por lo que el ministro de Economía y
Finanzas Luis Miguel Castiila, señaló hoy que la tasa de evasión tributaria en el Perú
está por encima de lo observado en América Latina, ya que asciende a 50% en el
Impuesto a la Renta y a 35% en el Impuesto General a las Ventas (IGV). Por ello,
consideró que dados esos altos índices es muy importante reducir esta práctica y ser
más eficaces en la lucha contra la evasión. Manifestó que esta iniciativa se suma
también al deseo de racionalizar las exoneraciones tributarias que representan el
1.5% del Producto Bruto Interno (PBI), que es un monto significativo. Asimismo,
señaló
5
que el gobierno aprobará en las próximas semanas un paquete de medidas para
incrementar la base tributaria y que será enviada al congreso, a fin de acabar con los
evasores. ¨Anticipó que en las siguientes semanas estaremos aprobando un paquete
de normas en el Consejo de Ministros y lo entregaremos al Congreso de la República
para su amplia discusión¨, indicó el titular del MEF.
Cuando la corrupción hace uso indebido y sistemástico de los fondos del Estado en
beneficio de funcionarios públicos o de terceros llega a remecer el sentir de la
población ya que todos somos consientes que dichos fondos llegan a las cajas
fiscales productos de los tributos que los contribuyentes pagan al fisco en fiel
cumplimiento de las normas establecidas por el Estado. Ante esta realidad urge la
necesidad de realizar un análisis desde la óptica de la tributación a fin de establecer
la relación o correlación existente entre la informalidad y la evasión tributaria, ya
que los efectos de estos fenómenos van a influir en el desarrollo económico y social
del Perú en su conjunto. Cuando en un país la informalidad se apodera,
automáticamente se debilita el sistema tributario.
Por lo antes caracterizado, el enunciado del problema es: ¿Cuál es la influencia en la
evasión tributaria e informalidad en el desarrollo económico y social del Perú,
2012.A fín de dar respuesta al problema, se plantearon los siguientes objetivos:
Objetivo General: Describir la influencia en la evasión tributaria e informalidad en el
desarrollo económico y social del Perú 2012., y los objetivos específicos siguientes: -
identificar las formas de evasión tributaria ocurridas en el Perú, 2012., - conocer la
informalidad en el Perú y - describir y explicar la influencia de la evasión tributaria e
informalidad en el desarrollo económico y social del Perú, 2012. Finalmente, Es una
investigación que responde a la necesidad de realizar un enfoque de las principales
causas e influencias que origina la evasión tributaria, para contribuir a buscar
alternativas de solución, la cual es de suma importancia debido a que permite
mediante la información recolectada de los documentos demostrar que en realidad la
evasión, la informalidad de cualquier tipo de tributo influye y afecta
considerablemente en el aspecto económico y social de un país y en consecuencia en
la gestión de los gobernantes.
6
El Gobierno como una gran empresa necesita de la obtención de recursos
económicos para la atención de diversas necesidades, por tal motivo los ingresos
mediante el aporte de los contribuyentes con tributos es un elemento esencial en la
gestión gubernamental y por ende el desarrollo del país. País que no satisface las
necesidades básicas está considerado como subdesarrollado. Así mismo permitirá
revisar normas de carácter tributario a fin de concluir con la vigencia o no en la
aplicación de la empresa en estudio y finalmente porque los resultados de la
presente investigación servirán como antecedente para futuros trabajos de naturaleza
similar o a fin.
7
II. REVISIÓN DE LITERATURA
2.1 Antecedentes
Alva, 1995) en su artículo sobre “Definición de Conciencia Tributaria y los
mecanismos para crearla” señala que la conciencia tributaria es la interiorización de
las empresas privadas frente a los deberes tributarios fijados por las leyes, para
cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un
beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”, ésta definición
incluye varios elementos: El primero, es la interiorización de los deberes tributarios.
Este elemento alude necesariamente a que las empresas privadas (contribuyentes)
poco a poco y de manera progresiva, busquen conocer de antemano qué conductas
deben realizar y cuáles no, que estén prohibidas respecto del sistema tributario. Aquí
es donde normalmente se percibe el factor de riesgo. El segundo, consiste en que las
empresas privadas deben cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones
tributarias, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las obligaciones
tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio
de sus facultades, desea hacerlas. La coacción no debe intervenir aquí. Esto es aún
extraño en nuestra sociedad. Tercero, cuando las empresas privadas cumplan con
pagar sus tributos conscientemente acarreará un beneficio común para la sociedad.
(Hernández, 2012) en su artículo titulado, “Cultura tributaria”, señala que cultura
tributaria es el comportamiento que adoptan las empresas privadas, la manifestación
frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan sus deberes y derechos
frente a la administración tributaria. La cultura tributaria es el epílogo de un proceso.
Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de
conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación
de una forma de vida frente al sistema tributario del país. No es fácil tener cultura
tributaria, es más algunos países no logran tenerlo.
8
En nuestro medio la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene
un plan para la generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya se ha
ejecutado, con no tan buenos resultados en la manifestación de los contribuyentes
frente a los tributos. La generación de cultura tributaria tiene una contrapartida, se
ha determinado que los contribuyentes dejarían de eludir y evadir, si el estado
utilizara correctamente sus tributos. Frente a un Estado con visos de corrupción, la
generación de cultura no avanza, se encuentra estancada. La cultura tributaria es el
corolario del desarrollo de conciencia de empresas privadas para el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
(Quispe, 2012) en su tesis titulada: “La Política Tributaria y su influencia en la
Cultura Tributaria de los comerciantes del Mercadillo Bolognesi de la ciudad de
Tacna, año 2011” llegó a las siguientes conclusiones: La Política Tributaria tiene una
influencia poco adecuada en la Cultura Tributaria de los comerciantes del mercadillo
Bolognesi de la ciudad de Tacna, debido a una inadecuada Política Tributaria,
carencia de medidas para enfrentar la Evasión Tributaria y deficiente Programa de
Educación Tributaria; la comprensión de los lineamientos de Política Tributaria
que se realiza tiene una influencia poco adecuada en la Cultura Tributaria de los
comerciantes del mercadillo Bolognesi de la ciudad de Tacna debido a que no
están de acuerdo a la realidad económica del país, se basan en el incremento de los
impuestos y al ataque agresivo al sector formal; la evaluación del control de la
Evasión Tributaria que se realiza tiene una influencia poco adecuada en la Cultura
Tributaria de los comerciantes del mercadillo Bolognesi de la ciudad de Tacna,
debido a la inequidad y complejidad del Sistema Tributario; la implementación de
Programas en Educación Tributaria que se realiza tiene una influencia poco adecuada
en la Cultura Tributaria de los comerciantes del mercadillo Bolognesi de la ciudad de
Tacna, debido a que la SUNAT no divulga, educa ni promociona la Cultura
Tributaria como debe de ser.
(Aquino, 1959) en su Artículo titulado “la Ley” sostiene que hay que entender que la
conciencia tributaria constituya parte de una tradición que debe ser inculcada en toda
9
las personas en general. Como toda tradición, ésta no puede resultar fruto de la
improvisación, por tanto, se requerirá también la colaboración del tiempo, de
circunstancias propicias, de la paz, además de toda una serie de condiciones que el
Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el
nacimiento de lo que sólo el hombre puede engendrar, si está colocado en un
ambiente social favorable.
Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino que
debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar
que debe darse mayor importancia a este tema. No sólo a través de inculcar los
deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino tambien buscando
crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a él. Santo Tomás de Aquino en la
edad media lo expresa de la siguiente manersa: “En efecto. Siendo cada hombre nada
más que una parte de la multitud, se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud,
pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al
inferir perjucio a la parte persiguiendo el bien de todo.
(Cortázar, 2000) en su Artículo publicado Estrategias educativas para el desarrollo de
una “Cultura Tributaria” en América Latina, nos señala que la lucha contra la evasión
tributaria y el contrabando constituye hoy en día un tema central en las agendas
políticas de los países latinoamericanos, debido a su elevado impacto en la
sostenibilidad económica, en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en
general. Aunque las estrategias de control o fiscalización tributaria son
fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el esfuerzo por controlar el
cumplimiento tributario y generar un riesgo creíble ante el incumplimiento no basta
por sí solo para vencer las prácticas de evasión. Es necesario desarrollar una cultura
tributaria, que permita a las empresas privadas concebir las obligaciones tributarias
como un deber sustantivo, acorde con los valores democráticos.
1
Un mayor nivel de conciencia cívica respecto al cumplimiento tributario, junto a una
percepción de riesgo efectivo por el incumplimiento, permitirá a los países de la
región disminuir los elevados índices de evasión y contrabandos existentes.
Desarrollar dicha cultura no es sin embargo, una tarea fácil, pues requiere la
convergencia de políticas de control con politicas de carácter educativo.
(Gaona, W. & Tumbaco, P. 2009) en su tesis titulado “La Educación Tributaria como
medida para incrementar la recaudación fiscal en Ecuador” llegaron a las siguientes
conclusiones: Es dificil poder afirmar que al incluir una Educación Tributaria dentro
de los planes de estudio del nivel básico en Ecuador ayudaría a incrementar el pago
de impuestos; se tendría que esperar años para analizar los resultados que se hayan
obtenido; seria necesario realizar un estudio dirigido a conocer qué tanto ayudó a
modificar la percepción y estímulo a las personas para el pago de impuestos; con
nuestra propuesta intentamos fomentar cultura tributaria en el Ecuador desde la
adolescencia, por medio de recopilación de datos del SRI nos hemos dado cuenta que
sí hay un interés por parte de los alumnos en nivel de educación básica por conocer
más de los impuestos, tenemos que aprovechar una arma como lo son los libros del
Estado que se reparte en forma gratuita, para hacer llegar la “Educación Tributaria” a
todos y cada uno de los rincones del país, de esta manera, se podrá dotar a los
alumnos de una verdader educación cívica; aún cuando los alumnos tienen un
rechazo a los impuestos, mantienen un ineterés por conocer lo que son estos, que se
ve disminuido conforme pasa el tiempo; ambos resultados tienen el común
denominador, conforme pasa el tiempo el interés disminuye, lo que nos muestra que
el mejor periodo para enseñarles acerca de esto es en el nivel básico, puesto que si se
mantuviera esta tendencia, en el nivel medio y superior, sería muy bajo el interés por
conocer la importancia de los impuestos; todas aquellas acciones que realiza el
Estado deben de ser vistas hacia futuro, sin olvidar nunca el pasado; en Ecuador
siempre se ha tenido el problema que, el gobierno ha visto la solución de los
problemas a corto plazo, por ejemplo en lugar de aumentar los contribuyentes a los
que se les cobra aumenta las tasas olvidándose de buscar acciones en otras áreas que
no han sido tomados en cuenta; Es necesario tomar en cuenta que el capital humano
más precioso es la niñez y la
1
juventud. Transitando su periodo de formación, constituyen la permanente
oportunidad de la sociedad para mejorar el futuro en la medida que ella misma lo
logre, ofrecer mejores condiciones de educación, de desarrollo y de civismo.
(Roca, Simabuko, & Dyer, 2008) en el trabajo de investigación: “IMPACTO
TRIBUTARIO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS”, llegaron a las siguientes conclusiones:
El servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros soporta una
elevada carga tributaria –estimada en 26% de los ingresos– que afecta,
fundamentalmente, a las empresas formales del sector. La actividad es
especialmente sensible a los impuestos indirectos, como el IGV (aplicado a
las compras de materias primas, insumos y bienes de capital) y el ISC a los
combustibles.
Se estima que con la eliminación de la exoneración del IGV a los pasajes
interprovinciales, el íntegro del IGV sería asumido por los transportistas
formales, por lo que esta medida sería perjudicial no solo para estas empresas,
sino también para los usuarios e incluso para el Estado –sería
contraproducente para la recaudación fiscal–. Únicamente saldrían
beneficiadas las empresas informales del sector.
De acuerdo con las simulaciones realizadas en el estudio, las cuatro empresas
formales evaluadas perderían, en conjunto, 1,88 millones de dólares –en
comparación con la situación inicial, de exoneración del IGV–, escenario que
pondría en riesgo la continuidad del negocio formal.
Las empresas informales tienen claras ventajas derivadas de la evasión y
elusión de tributos, por lo que podrían afrontar con cierta holgura la
aplicación del IGV, si es que lo pagan.
1
En este contexto de mercado, la aplicación del IGV al servicio de transporte
interprovincial de pasajeros se convertiría en la práctica en una medida
confiscatoria, ya que esta carga tributaria sería asumida por el productor.
En la medida en que el IGV sería asumido por los ofertantes del servicio, el
presupuesto de las familias no sería afectado. No obstante, si se consideran
criterios más amplios de evaluación, es decir, que incluyan no sólo los
criterios netamente monetarios sino también aspectos cualitativos, como la
calidad del servicio, el riesgo y la seguridad, entre otros elementos, sí habría
un marcado perjuicio al usuario, debido a la mayor informalidad prevista en
el sector.
Las empresas informales han trazado una estrategia de precios bajos, ya que su
«ventaja competitiva» reside, esencialmente, en su capacidad de evadir la
mayoría de los impuestos, aportes sociales y controles técnicos que afronta la
actividad formal. Lamentablemente, esta estrategia va en detrimento de la
calidad, seguridad y eficiencia del servicio, por lo que genera una solución de
mercado perversa y ruinosa socialmente.
En resumen, a pesar de que el servicio de transporte es una actividad clave
para el desarrollo de la competitividad del país, no se aprecia un sistema
tributario, ni un ordenamiento legal e institucional coherente con este
propósito.
(Córdova, 2010), en su trabajo de investigación: ‘’CAUSAS QUE ORIGINA LA
EVASION TRIBUTARIA EN LOS COMERCIANTES DEL MERCADO
FERROCARRIL EN EL SECTOR FERRETER-2009’’, se llegó a las siguientes
conclusiones:
El enfoque principal de la evasión de los impuestos, es debido al nivel
económico muy bajo que tienen los comerciantes, que pertenecen al sector
comercial de la ciudad de Chimbote.
1
Los comerciantes de dicho sector, dan a conocer que las leyes o normas, no
son de fácil comprensión, al hacerlos tan confusas e inexplicables.
La mayor parte de los comerciantes, piensan que la causa más importante para
ellos es el elevado porcentaje que tiene los impuestos y que por lo tanto estos
los lleva a no cumplir con ellas.
No existe el mínimo interés de los comerciantes, de que se plante una medida
adecuada, que los ayude al problema de la evasión de su sector.
La realidad de los comerciantes es muy difícil ya que estos no son
considerados de acuerdo con sus ingresos; y a razón de eso les exige a
cumplir con el pago de sus tributos.
Las capacitaciones que otorga la SUNAT, no son tomados en cuenta por los
comerciantes, que pertenecen al sector comercial de Chimbote.
Los comerciantes para salir del problema de evasión, serían capaces de recibir
asesoramiento para que les ayude a ser buenos contribuyentes con la entidad
que los recaude.
La gran mayoría de los comerciante, desconocen para donde va todo el dinero
que se recauda lo que generalmente son distribuidos según presupuesto de la
república, a las diferentes zonas de nuestro país.
(Evaristo, 2013), en su tesis para optar el título profesional de Contador Público con
su informe titulado: El comercio informal y evasión de tributos en la Av. Raimondi,
Huaraz 2011, llega a la conclusión: 1. Se ha descrito la relación entre el comercio
informal y la evasión tributaria de los comerciantes de la Av. Antonio Raimondi de la
ciudad de Huaraz, es sus aspectos, la aplicación de los lugares estables donde
comercializar en un 58% (cuadro Nº 10), el no conocimiento de la gestión,
estrategias y crecimiento económico de su actual alcalde en un 67% (cuadro
Nº 12), la
1
independencia de su trabajo en un 58% (cuadro Nº 14), el conocimiento de la
obligación tributaria en un 50% (Cuadro Nº 18).
3.1 Bases teóricas.
Constitución Política del Perú – Promulgada el 29 de diciembre de 1993.
Respecto al tema tributario, la Constitución Política del Perú en su Artículo 74°
establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir
del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las
normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
(Ruiz, 2013)
Código Tributario
Aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, el cual entró en vigencia el día 22 de
abril de 1996 vigente hasta la actualidad. El Código Tributario es la norma rectora de
los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario
Peruano. Nuestro Código Tributario Nacional se encuentra dividido en varias
seccionnes: (i) el Título Preliminar que señala los principios generales o máximas de
aplicación general, ya sea de cumplimiento obligatorio como de recomendación al
legislador y que constituyen en muchos casos garantías de seguridad jurídica para el
contribuyente; (ii) el libro primero, destinado a explicar lo relativo a la relación
jurídico tributaria, describiendo a los sujetos acreedor y deudor tributario y el objeto
de dicha relación; el tributo (iii) el libro que describe a los órganos de la
Administración Tributaria, así como las facultades de la Administración; (iv) el Libro
1
Tercero, que explica lo relativo a los procedimientos tributarios, y finalmente (v) el
Libro Cuarto, que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia
tributaria. (Caballero, 1999)
La Política Tributaria
(Luna, 1991. P. 123) nos dice que Política tributaria o política fiscal, es la disciplina
que determina las caracterícas generales del impuesto, en función de los datos
económicos y psicológicos. La política fiscal cumple su rol intervencionista en el
aumento o disminución de la presión tributaria, en la elección de determinados
impuestos que beneficien ciertas actividades en la distribución de la riqueza, etc.
Estas concepciones tienen su antecendente más remoto en la tesis de Adolgo Wagner
quien sostuvo que los impuestos no solo tienen fines fiscales, sino que también
tienen injerencia en la distribución de los ingresos y del patrimonio nacional.
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (DECRETO SUPREMO Nº 179-2009-EF)
Que mediante Decreto Legislativo Nº 774 se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta;
Que a través del Decreto Supremo N° 054-99-EF se aprobó el Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta; habiéndose aprobado con posterioridad a su
vigencia diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado el
texto de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que la Disposición Final Única del Decreto Legislativo N° 949 establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se expedirá el
nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única del Decreto
Legislativo N° 949.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava:
1
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
• Las regalías.
• Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,
cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para
efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
TEORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Según Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León establece las siguientes
teorías:
Teoría renta-producto.
Para la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable al ingreso periódico,
siempre que provenga de la explotación de fuentes permanentes, tales como: capital,
trabajo o la aplicación conjunta de capital y trabajo. El art. 1.a de la ley del Impuesto
a la Renta del Perú ha recogido con amplitud los alcances de esta concepción teórica.
Notamos que la ley describe de modo expreso y detallado a la renta gravable (aspecto
objetivo), pero guarda silencio sobre los sujetos que obtienen dicha renta (aspectos
subjetivos).
1
En la medida que para la Política Fiscal la teoría renta-producto está diseñada para
gravar con el Impuesto a la Renta a todos aquellos ingresos corrientes de las personas
naturales (entre otros casos); entonces somos del parecer que esta clase de sujeto se
encuentra comprendido dentro de los alcances del art. 1.a de la LIR. (Ley del
Impuesto a la Renta)
El ejemplo puede ser precisamente el caso donde María arrienda un predio de su
propiedad, a cambio de una retribución mensual de 100.
Aquí nos encontramos ante un ingreso corriente, que es obtenido por una persona
natural; de tal modo que este caso se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
Impuesto a la Renta.
Teoría flujo de riqueza.
En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable a todo beneficio
económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal peruano, el tema es
más complicado. No existe un artículo de la LIR que consagre de modo general todos
los alcances de la teoría flujo de riqueza. Nuestro legislador recoge algunos casos que
se encuentran comprendidos dentro de la teoría flujo de riqueza. En este sentido la
ley peruana tiene que proceder con la descripción de cada uno de estos casos por
separado.
Por ejemplo el art. 1.b de la LIR señala que la ganancia de capital se encuentra afecta
al Impuesto a la Renta. En este caso la LIR señala de modo expreso el aspecto
objetivo del hecho generador (ganancia de capital).
Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que -por regla general- la LIR guarda
silencio. En cambio, por excepción, la LIR se refiere de modo expreso a la persona
natural cuando por ejemplo el último párrafo del art. 2 de la LIR señala que no
constituye una ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-
1
habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este caso la LIR se
refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a entender que constituye
una renta gravada con el Impuesto a la Renta el resultado de la enajenación de
predios tales como una casa de playa –inicialmente adquirida para recreo personal y
familiar- cuando es realizada por una persona natural.
Teoría del consumo más incremento patrimonial.
Para la Política Fiscal esta teoría entiende que la renta gravable es toda variación del
patrimonio. Pasando al campo legal entendemos que no existe un artículo en la LIR
que adopte de modo general todos los casos que se encuentran comprendidos por la
teoría del consumo más incremento patrimonial. Nuestro legislador recoge solamente
algunos casos que están alcanzados por la teoría que venimos examinando. En este
sentido la LIR contiene la descripción de cada uno de estos casos.
Por regla general la descripción legal de los aspectos objetivos del hecho generador
se lleva a cabo de manera expresa. En cambio es de notar que la LIR no suele hacer
referencia expresa a los aspectos subjetivos del referido hecho generador. En la
medida que la teoría del consumo más incremento patrimonial apunta a gravar, entre
otros casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales; entonces cabe
la posibilidad que la ley peruana contemple esta clase de sujetos.
Por ejemplo el art. 1.d de la LIR establece que se encuentran sometidas al Impuesto a
la Renta las rentas imputadas (atribuidas) que detalla la LIR a lo largo de su texto.
Uno de estos casos aparece en el art. 23.d de la LIR, según el cual se configura una
renta (ficta) cuando el propietario de un predio cede su uso a título gratuito.
Definitivamente este dispositivo legal se refiere a la persona natural que cede el
indicado predio.
TEORÍA DE LA UTILIDAD
1
La utilidad es el nivel de la satisfacción de las necesidades cuando se consumen
bienes y servicios. Todas las personas cuando consumen bienes y servicios
satisfacen sus necesidades. La teoría del consumidor define el nivel de la satisfacción
de las necesidades como la “utilidad”. Esta palabra tiene realmente muchos
significado como por ejemplo la utilidad que obtiene una empresa en su gestión
propia. En la teoría del consumidor la utilidad es una medida abstracta para medir
de manera cualitativa el nivel de la satisfacción de las necesidades. Sin embargo, no
es posible tener una medida exacta de la utilidad así como se mide la distancia, o el
calor.
La teoría del consumidor nos brinda muchas alternativas de cómo se comportaría un
consumidor representativo y como variaría su utilidad cuando se presentan
variaciones en los precios relativos, ingreso real, gustos y preferencias, entre muchas
variables que serán desarrolladas en el presente documento. Esta teoría no nos da
respuestas exactas del comportamiento de las personas antes variaciones en los
precios, pero si es una guía para la comprensión de cómo reaccionaría un grupo de
consumidores y sobretodo como se vería afectada su utilidad. En tal sentido, la
teoría del consumidor nos dará respuestas tales como: “el consumidor estará mejor o
peor”, “aumentará o disminuirá el consumo ante cambios en los precios relativos o
el ingreso real”, “el consumidor valora más un bien que el otro”.
Políticas fiscales aplicadas en el Perú
(Luna, 1991) Las políticas fiscales aplicadas en el Perú han tenido resultados más
favorables que las aplicadas en Estados Unidos y en la mayoría de países de Europa
Ocidental y de America Latina, debido a su manejo disciplinado y prudente. El Plan
de Estímulo Económico (PEE) implementado por Perú ha sido menos agresivo y
mucho más disciplinado que en otros países, y con mayor efecto social lo cual es
positivo. Estados Unidos, por ejemplo, gastó grandes sumas de dinero en sus
paquetes de estímulo económico, lo que se muestra en el tamaño de su deuda, y eso
le va a costar mucho, pues tendría que aplicar mayores impuestos y enfrentar
dificultades en el manejo de otros gastos.
2
El Perú ha evitado las dificultades derivadas de la crisis financiera global debido a su
fuerte posición fiscal y sus mayores ingresos provenientes de las exportaciones
impulsadas por mejores precios de los commodities. El Perú ha sido capaz de
manejar sus finanzas adecuadamente, algunos países ricos en recursos naturales no
han podido hacerlo incluso en épocas en que los precios de los commodities están
altos, porque no tienen políticas razonables que acompañen este entorno. La
apertura comercial de Perú, y los tratados de libre comercio (TLC) suscritos con
Estados Unidos y los países de Asia, contribuirán al crecimiento económico y al
fortalecimiento de su posición en el mundo. Perú consiguió que Estados Unidos
ratifique el TLC que ambos habían suscrito, lo cual es un gran logro. Lo que
hacen Perú y otros países como Chile la apertura comercial, es promover su
crecimiento económico e ir contra la corriente, que se mueve más hacia el
proteccionismo, incluyendo al propio Estados Unidos.
3.2 Marco Conceptual
LOS TRIBUTOS
Son las prestaciones pecuniarias, y excepcional mente en especie que, establecidas
por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes
públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituya sanción por acto
ilícito.
Jurídicamente se define al tributo como una prestación que es el contenido de la
obligación jurídica pecuniaria ex lege, que no constituye sanción por acto ilícito,
cuyo sujeto activo es en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es
alguien puesto en esa situación por la voluntad de la Ley.
CLASIFICACIÓN:
a. Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en
2
favor del contribuyente por parte del Estado.
2
Es unánime aquí la doctrina al señalar que la características primordial de los
impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el destino de estos
fondos, denominados, por ese motivo, como tributo no vinculados, por cuanto
a su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal y/o privada
referida al contribuyente.
b. Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c. Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente. En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas
tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se considera tasa al
pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
A su vez dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos la siguiente sub-
clasificación:
• Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de
un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por
mantenimiento de parques y jardines.
• Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Un ejemplo de esta clase de tributo, es el monto que se paga
por la obtención de una partida de nacimiento.
• Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización. La constitución de 1993 considera
expresamente a las licencias dentro del poder tributario originario de las
Municipales.
2
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA TRIBUTACIÓN
Los tributos básicamente se caracterizan por lo siguiente:
Naturaleza pecuniaria de la prestación.
Los tributos se pagan general mente en dinero; sin embargo, en algunos países, si
concurren los demás elementos caracterizantes del tributo y la legislación pertinente
no dispone lo contrario, basta que la prestación sea pecuniariamente evaluable para
considerarla un tributo.
Producto de la potestad tributaria del Estado.
El elemento primordial del tributo es la coacción que el Estado ejerce en virtud de su
poder de imperio o poder tributario, el cual es de naturaleza política y expresión de
soberanía. Se trata, pues, de una prestación obligatoria y no facultativa que se
manifiesta, especialmente, en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto
a la creación del tributo que le será exigible.
Creado en virtud de una ley.
No hay tributo sin una ley que lo establezca, según aforismo del Derecho romano. La
norma tributaria es un lí mite formal a la coacción y imprescindible para su
existencia, porque se trata de crear una obligación prescindiendo de la voluntad del
obligado y esta creación, dentro de la concepción del Estado de Derecho
contemporáneo, sólo puede ser resuelta mediante la ley.
Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado.
El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos por parte del
Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
2
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la relación de Derecho Público, consistente en el vínculo entre el acreedor (sujeto
activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del
primero, siendo exigible coactivamente.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Sujeto Activo o Acreedor Tributario:
Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son acreedores de
la obligación tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales, así como las entidades de Derecho Público con personería
jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente. La
Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT – en su calidad de
órgano administrador, es competente para la administración de tributos internos y de
los derechos arancelarios; esto es, Impuesto General a la Ventas, Impuesto a la
Renta, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, entre
otros.
Sujeto Pasivo o Deudor Tributario
Es aquella persona designada por Ley como obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o responsable. Al respecto debe entenderse
por:
a. Contribuyente
Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto éste realiza
el hecho imponible.
b. Responsable
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a
cumplir con la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena. Éstos
pueden ser
2
• Agentes de Retención: Sujeto que por razón de su actividad, función o
posición contractual este en posibilidad de percibir el tributos y
entregarlos al acreedor tributario.
PERSONAS NATURALES
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual
(permanencia en lugar mayor a seis meses), o donde desarrolla sus actividades civiles
o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generen las obligaciones tributarias, o el declarado ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
PERSONAS JURÍDICAS
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se encuentra su
dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se
encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias o el de su representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.
EVASIÓN TRIBUTARIA
Es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o
desconocimiento, transgrediendo la Ley.
DELITO TRIBUTARIO
Es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el
contribuyente declara y/o paga menos tributos.
ELUSIÓN TRIBUTARIA Son los medios que utiliza el contribuyente para reducir
los tributos, sin transgredir la ley.
PRESCRIPCIÓN
2
Modo de adquirir o de extinguir un derecho no ejercitado, de adquirir o de liberarse
de una obligación, en un determinado lapso de tiempo, legalmente establecido. Las
acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria sustantiva, el cobro de multas y demás accesorios se
extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos
establecidos en este Código. La prescripción a que se refiere este artículo no opera
en los casos de Agentes de Retención que no han enterado las cantidades retenidas.
El principio de causalidad
Alva Matteucci, en su artículo “El principio de causalidad y su implicancia en el
sustento de los gastos en el Impuesto a la Renta” 2009, señala que para establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta Ley. Se apoya en García Mullín: que acota “En forma genérica, se
puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio
de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación
causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en
condiciones de productividad”, y Dentro de la doctrina nacional, en palabras de
Picón Gonzales, 2007, Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial: ¿Quién se
llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo, se considera a la causalidad como
“(…) la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado
o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe
tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de
consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que
un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la
generación de la renta”.
Para el desarrollo normal de una actividad se requiere necesariamente la existencia
de desembolsos de dinero que estén vinculados a la adquisición de bienes y servicios,
los cuales estarán destinados de manera necesaria a la generación de rentas y/o al
mantenimiento de la fuente generadora de rentas de tipo empresarial. Éste es quizás
la manifestación más clara del principio de causalidad. Si se observa se deberá
recurrir
2
al análisis de cada caso concreto toda vez que quizás un gasto puede ser aceptable
para un determinado contribuyente y para otro quizás no.
Si se observa el texto del artículo 44º de la LIR se aprecia que de manera expresa se
prohíbe la deducción de determinados gastos, los cuales están señalados en los
incisos
a) hasta el literal q). Los conceptos indicados en los incisos señalados constituyen
una verdadera lista cerrada, ello en términos jurídicos configuran lo que se denomina
en latín numerus clausus.
Se debe mencionar que no basta con el sólo hecho de contar con el comprobante
emitido por el vendedor del bien o en el caso del proveedor del servicio ofrecido,
sino que al comprobante de pago le debe seguir de la mano todos aquellos
documentos que permiten justificar una operación, tales como: Orden de compra o de
servicio, proformas, cartas de aceptación, ofertas, guía de remisión, documento de
salida de almacén, kárdex, informes de conformidad de servicios, conformidad de la
adquisición de la mercadería, entre otros.
“Cabe indicar que mientras mayor sea el monto del gasto, mayor debe ser la
preocupación de la empresa en formalizar y conservar la documentación que
justifique el gasto, en particular, tomando en cuenta la enorme informalidad que rige
en nuestro medio. Asimismo, debe señalarse que la exigencia y evaluación de
documentación por la Administración Tributaria, deben enmarcarse dentro del campo
de la razonabilidad, debiendo ser particularmente rigurosas en aquellas situaciones en
que la norma legal ha determinado las pruebas sin las cuales se deberá desconocer el
gasto.
En Los Principios Generales de los Gastos Deducibles según Huapaya Garriazo,
(2011) sostiene que, frente a la deducción de un gasto debemos recurrir a los
supuestos establecidos en el artículo 37° del TUO de la LIR; sin embargo,
debemos tener en cuenta que la dinámica de todo gasto debe estar relacionada con
una serie de principios que escapan de lo netamente establecido en dicho artículo.
Para ello se debe tener en consideración en lo establecido no sólo en la LIR, sino
además de otras normas como en TUO de la Ley de Bancarización, el
Reglamento de Comprobantes de Pago e incluso la NIC.
2
Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT):
Es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada
por Ley Nº 24829, y conforme a su Ley aprobada por Decreto Legislativo Nº 501.
Tiene por finalidad administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos, así como
proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.
Código Tributario:
Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario de un
país o estado.
Obligación tributaria:
Es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por Ley y de derecho
público. Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible
coactivamente.
Normatividad:
Conjunto de normas y disposiciones legales/administrativas que forman medidas de
cumplimiento con los objetivos o metas.
Doctrina contable:
como enseñanza contable, es el conjunto de normas técnicas y de normas legales
establecidas para que la información contable materializada a través de los EE FF,
que es el resultado final del proceso contable se encuentren confeccionados de
acuerdo a los principios y normas técnicas contables generalmente aceptados.
Unidad Impositiva Tributaria (UIT):
Índice sobre el cual se establece la escala imponible del impuesto a la renta,
determinar reajustes remunerativos, mantener en valores constantes las bases
imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que,
considere conveniente el legislador.
2
III. METODOLOGÍA
3.1 Tipo y Nivel de la Investigación de la Tesis
Teniendo en cuenta la complejidad para la recolección de información de carácter
económico y financiero en las entidades, debido a que algunas empresas guardan en
absoluta reserva la información de sus actividades, el método de investigación
aplicado fue la Revisión Bibliográfica y Documental.
El tipo de investigación es cualitativo descriptivo debido a que solo se limitó a la
investigación de datos de las fuentes de información originales, sin entrar en detalle
de cantidades.
El nivel de estudio es descriptivo debido a que se realizó un estudio de
características, cualidades y atributos del tema de investigación sin entrar a los
grados de análisis cuantitativos del problema.
3.2. Diseño de la Investigación
Según Trochim un diseño de investigación es: “El diseño de investigación puede ser
pensado como la estructura de la investigación, es el pegamento que sostiene juntos a
todos los elementos en el proyecto de investigación.”
Arias (2004), considera a la investigación documental como el proceso basado en la
búsqueda y análisis de datos secundarios, es decir, datos registrados por otros
investigadores en fuentes documentales, impresas, audiovisuales o electrónicas.
La investigación a realizar buscara la información proveniente de propuestas,
comentarios, análisis de temas parecidos al nuestro las cuales de analizaran al
determinar los resultados.
El diseño de investigación aplicado es no experimental debido a que la información
recolectada se encuentra en las fuentes de información documental.
3.3. El Universo o Población
2
De acuerdo al Método de Investigación Bibliográfica y Documental no es aplicable a
alguna población ni muestra.
3.4. Plan de Análisis
De acuerdo a la naturaleza de la investigación el análisis de los resultados se realizó
teniendo en cuenta la comparación a los comentarios o estudios realizados en las
informaciones recolectadas.
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de información
La técnica que se aplicó en la investigación es la de Revisión Bibliográfica y
Documental, mediante la recolección de información de fuentes de información
como textos, revistas, tesis, artículos periodísticos e información de Internet.
A continuación damos el aporte de algunos autores con respecto a la aplicación de
esta técnica:
Según Fidias G. Arias (2006, Pág.31: Metodología de la Investigación) "La
investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación,
análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y
registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas”.
Amador (1998) afirma que el proceso de revisión bibliográfica y documental
comprende las siguientes etapas: consulta documental, contraste de la información y
análisis histórico del problema.
En cambio Latorre, Rincón y Arnal (2003, pág. 58) a partir de Ekman (1989) definen
a la revisión documental como el proceso dinámico que consiste esencialmente en la
recogida, clasificación, recuperación y distribución de la información.
Como salvedad al proceso de recolección de información Lorenzo, Martínez y
Martínez, 2004, advierte que no resulta funcional que un investigador utilice un
número excesivo de fuentes de información, sino que debe ser capaz de seleccionar
aquellas que mejor respondan a sus necesidades e intereses, es decir tienen que estar
relacionados al tema de investigación.
3
En cuanto a los instrumentos a utilizados, teniendo en cuenta las fuentes de
información documentaria y bibliográfica como textos, tesis, páginas de internet
entre otros se elaboraron fichas bibliográficas como instrumento de ubicación de la
información.
Al aplicar la Técnica de la Recolección de Información se recurrió a las fuentes de
información de origen para la obtención de datos las cuales permitieron formular
resultados y las conclusiones.
3
IV. RESULTADOS
La evasión tributaria y la informalidad en conjunto representan un fenómeno
que en el corto, mediano y largo plazo erosiona los ingresos del Estado
principalmente porque deteriora la estructura económica y social del país,
vulnera la legitimidad de los gobiernos debido a que la evasión invalida las
propiedades de neutralidad económica de las mejores estructuras tributarias,
provocando una asignación ineficiente de recursos en el sentido el accionar
del organismo recaudador ( SUNAT) que trabaja de manera aislada y con
grandes limitaciones, difícilmente de no contar con mayor apoyo y
organización puede atacar las causas de la evasión fiscal y de sus efectos
negativos. Como dato referencial tenemos que el Impuesto a la Renta que
pagan las empresas mineras representó el 39,27 % del total de la recaudación
por este tributo, cuyo 50 % se destina como Canon Minero; así mismo por
conceptos de derecho de vigencia y penalidad, canon minero y regalía
minera son transferidos por el Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales. Estos sumaron S/. 4 973 millones en el año 2008, lo
que representó el 60 % de lo destinado a las regiones y el 39 % a los
municipios, siendo aún más importante la participación en las zonas con
presencia de actividad minera, donde en algunos casos, los montos
generados por la minería superan el 90 % del total de lo transferido
En el Perú se registra indicadores de evasión fiscal ya sea porque se incumple
el compromiso de pagar los impuestos al Estado en forma directa, reflejados
por el hecho de utilizar formas ilícitas como: No facturación de compras y
ventas de bienes económicos, Por la venta de servicios, inclusive por la
aplicación de normas especiales que exoneran a los contribuyentes del pago
de sus impuestos, Este hecho que pareciera una conducta habitual, puede
también vincularse con las formas ilícitas que utilizan personas naturales o
jurídicas para acumular riqueza, se asocia con las variables de producción,
consumo, exportaciones y servicios utilizando métodos lícitos, como es el
caso de empresas dedicadas a la venta servicios educativos, turísticos,
transporte, “comidas rápidas” entre otras, son exoneradas del pago de
impuestos. Según
3
boletines informativos se estima que el nivel de desconfianza de los
contribuyentes está estrechamente vinculado al porcentaje de presión
tributaria que para este período se estimó en un 12,35%, un 9% más que
el período anterior. Luego al cuantificar la incidencia de la evasión y la
informalidad en el desarrollo del Perú, ésta se refleja en altos porcentajes de
desigualdad en la transferencia de recursos, como es: para el 2012, los
gobiernos regionales que experimentaron variación negativa fue Ancash con
un 13,35% con respecto al 2011, Arequipa con un 11,90% y La Libertad con
un 9,25%.
La práctica de la informalidad es muy común y reiterativa es permitida por las
leyes tributarias y trae consigo la evasión en el mayor de los casos, los
contribuyentes se abstienen de usar productos gravados para citar algo. el
contrabando que no es más que la introducción ilegal de mercancías por los
puntos ciegos o por transacciones aduaneras, delitos que existen, se observan
y hasta se registran y se vuelven aplicables muy parcialmente o en su defecto
ignorados por los responsables de su tratamiento a pesar de su señal amiento
y
/o denuncia.
Se ha podido identificar las formas y actuar de los fenómenos evasión e
informalidad, siendo éstas las siguientes: Según las diferentes leyes tributarias
la Evasión Fiscal en el Perú se presenta por las siguientes vías: - Falta de
inscripción en los registros fiscales, - Falta de presentación de declaraciones
juradas, - Falta de pago del impuesto declarado o liquidad (omisión de pago,
morosidad), - Declaración jurada incorrecta (ocultamiento de la base
imponible, defraudación, y contrabando), otras.
Estas formas de evadir se dan aunque las leyes tributarias expresen los
instrumentos que deberá disponer cada persona natural o jurídica para
contrarrestarlos, la mayoría de empresas se valen de prácticas como la doble
contabilidad de algunas para presentar sus declaraciones juradas falsas,
librándose así de parte de sus obligaciones. Seguramente, esta aseveración
puede considerarse como una mera especulación pero se confirma cuando las
autoridades de la SUNAT reconocen que los auditores resultan insuficientes
3
para ejecutar un verdadero control a nivel nacional.
3
La carencia de la educación tributaria: Se relaciona íntimamente con el
objetivo de mediano plazo: mejorara la actitud de los contribuyentes frente a
sus obligaciones tributarias.
La desconfianza en el gobierno: Está referida al crédito que merece el
gobierno, tanto de los criterios utilizados para determinar las formas de
capacitación sobre esos recursos, como en lo relativo al empleo que se hace
de los recursos recaudados. El sistema tributario poco transparente: Se refleja
en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la
administración tributaria en relación a las exigencias, subsidios, promociones
industriales, etc., donde la función de una surge como el problema de otro. El
bajo riesgo de ser detectado: Es un factor de desestabilización social, la
percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta
situación, desmoralizan a quienes cumplen adecuadamente con su obligación
tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio
Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar
no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad
económica.
La estructura tributaria actual no permite que todos paguen tributos de
acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional,
deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los
contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser
entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es
actualmente.
3
ANÁLISIS DE RESULTADOS
Los ingresos provenientes de impuestos del sector minero por concepto de: Derecho
de Vigencia y Penalidad, Canon Minero y Regalía Minera son transferidos por el
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Estos sumaron S/. 4 973
millones en el año 2008, lo que representó el 60 % de lo destinado a las regiones y el
39 % a los municipios, siendo aún más importante la participación en las zonas con
presencia de actividad minera, donde en algunos casos, los montos generados por la
minería superan el 90 % del total de lo transferido. Este resultado es coherente con la
teoría de la contribución cuando refiere a quienes obtienen mayores ganancias de
capital, sus aportes al desarrollo económico y social de un país son uniformes e
importantes.
El Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras representó el 39,27 % del
total de la recaudación por este tributo, cuyo 50 % se destina como Canon Minero.
Aunque la cifra global descendió en comparación al año 2007, por efecto del
desencadenamiento de la crisis financiera internacional que impactó en el precio de
los metales, en el 2008, siguió constituyéndose en una de las principales fuentes de
3
recursos del Estado Peruano. Tal afirmación se sustenta en lo manifestado por los
antecedentes quienes afirman la importancia de recabar oportunamente los impuestos
para el desarrollo económicos de un país.
Si bien es cierto, la desconfianza en el gobierno: Está referida al crédito que merece
el gobierno, tanto de los criterios utilizados para determinar las formas de
capacitación sobre esos recursos, como en lo relativo al empleo que se hace de los
recursos recaudados. El sistema tributario poco transparente: Se refleja en la falta de
definición de las funciones del impuesto y de la administración tributaria en relación
a las exigencias, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una
surge como el problema de otro. El bajo riesgo de ser detectado: Es un factor de
desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano
común de esta situación, desmoralizan a quienes cumplen adecuadamente con su
obligación tributaria. Esta concepción es considerada como oportunidad para dejar de
contribuir con el estado y por tanto perjudicarlo económica y socialmente,
estimándose que el nivel de desconfianza de los contribuyentes está estrechamente
vinculado al porcentaje de presión tributaria que para este período se estimó en un
12,35%, un 9% más que el período anterior. Luego al cuantificar la incidencia de
la evasión y la informalidad en el desarrollo del Perú, ésta se refleja en altos
porcentajes de desigualdad en la transferencia de recursos, como es: para el 2012,
los gobiernos regionales que experimentaron variación negativa fue Ancash con un
13,35% con respecto al 2011, Arequipa con un 11,90% y La Libertad con un 9,25%.
3
V. CONCLUSIONES
1. La evasión de los tributos nacionales trae como consecuencia, déficit fiscal,
que origina nuevos tributos, mayores tasas o créditos externos. Perjudica al
desarrollo económico del país, no permitiendo que el estado pueda
redistribuir el ingreso a partir de la tributación.
2. La evasión es la desigualdad que produce en la distribución de la carga
tributaria, al reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que
ésta además de gravar a un número pequeño de personas, se distribuya de
manera distinta y más costosa.
3. Se da generalmente en los sectores de servicios, intermediación laboral, taxis,
seguridad. Entre otros
4. Las empresas comerciales solicitan comprobantes de pago por operaciones no
vinculadas directa e indirectamente.
5. En nuestro país existe un alto porcentaje de evasión tributaria por parte de las
empresas privadas, éstas tienen un comportamiento evasor, para que ello no
ocurra o vaya disminuyendo progresivamente, es indispensable generar
conciencia tributaria en las empresas privadas, indicándoles que deben de
asumir sus responsabilidades de pagar sus tributos porque al hacerlo cumplen
con el país, y que la evasión es una actividad ilícita y habitualmente está
contemplado como delito. Es importante tomar en cuenta algunos factores
que permita crear conciencia tributaria en las empresas privadas, entre los
cuales planteo como estrategias: la cultura tributaria y educación tributaria.
6. La evasión del impuesto a la renta es una problemática que inquieta y afecta a
la Administración tributaria: Las formas de evasión son múltiples y en la
primera década del siglo XXI el avance tecnológico materializado a través
del comercio electrónico produce un mayor grado de complejidad en lo
referente al control de la verificación y cobro de los tributos, bien sea en el
país de origen
3
o en el de destino, particularmente cuando se refieren a regímenes especiales:
si no se establecen criterios que permitan identificar notoriamente las partes
que intervienen, las jurisdicciones afectados.
7. La conformación de bloques comerciales que permite mediante acuerdos
bilaterales que los países miembros que comercian entre sí se beneficien de
un marco de mayor flexibilidad a fin de que las rentas de fuentes
extranjeras ingresen y se afecten al país de destino.
8. El contrabando abierto es el delito aduanero cuyo nivel de evasión es mayor,
diariamente aumentan las incautaciones y decomisos este delito. El
contrabando técnico y la subvaluación también registran cifras altas de
evasión: el fraude fiscal sólo puede combatirse mediante la acción conjunta a
nivel internacional de los Estados interesados; la comparación entre la base
imponible de los acuerdos bilaterales constituye una medida para contrarrestar
a nuevas formas de evasión y la elusión.
3
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Córdova, O. (2010). Causas que originan la evasión tributaria en los comerciantes del mercado ferrocarril en el sector ferretero 2009. Chimbote: s/e.
Diario La República. (09 de Julio de 2013). La evasión tributaria es propiciada por empresas mineras informales. La República.pe/economía, pág. 1.
Diario Perú 21. (11 de Setiembre de 2013). Sunat sanciona a más de 3,000 locales en Lima por evasión. Perú21.pe/economía, pág. 5.
económica, a. (27 de Setiembre de 2013). [email protected]ómica. Obtenido de http://alertaeconomica.com/estado-peruano-pierde-s-1-000-millones-por- evasion-de-impuestos-a-la-renta-e-igv/
Ediciones Caballero Bustamante SAC. (2010). Fiscalización Tributaria. Lima: Editorial Yinco S.A.
Ediciones Caballero Bustamante SAC. (2011). Riesgos tributarios. Guía para afrontarlos. Lima: Editorial Tinoco S.A.
Estudio Rebaza Abogados. 2011.
Evaristo, R. (2013). El comercio informal y evasión de tributos en la Av. Raimondi, Huaraz 2011. Huaraz: s/e.
- Mehl, L. (1964,p.311 y 312). Elementos de Ciencia Fiscal. Barcelona: Bosh.
“Minería Peruana: Contribución al Desarrollo Económico y Social, IIMP, enero 2010, Lima, Perú”.
Nima, E., & Bobadilla, M. (2008). Impuesto a la Renta de empresas. Lima: Imprenta Editorial El Búho EIRL.
Roca, S., Simabuko, L., & Dyer, J. (2008). Impacto tributario en el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. Lima: s/e.
4
ANEXOS
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS
4
TEMA: MINERIA PERUANA: CONTRIBUCION AL DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL
Escrito por
Instituto de Ingenieros de Minas del Perú
Extraído de:
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/PUBLICACIONES/LIBRO
S/CONTRIBUCION2.pdf
Citado de:
“Minería Peruana: Contribución al Desarrollo Económico y Social, IIMP, enero
2010, Lima, Perú”.
La política macroeconómica de nuestro país, favorecida por el desarrollo y
exportaciones de la actividad minera, generó que la Balanza Comercial, a diferencia
de otros países, registrase superávit, pese a que la crisis financiera internacional se
acentuó a partir de setiembre del 2008.
Los recursos provenientes del sector minero por concepto de: Derecho de Vigencia y
Penalidad, Canon Minero y Regalía Minera son transferidos por el Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Estos sumaron S/. 4 973 millones
en el año 2008, lo que representó el 60 por ciento de lo destinado a las regiones y el
39 por ciento a los municipios, siendo aún más importante la participación en las
zonas con presencia de actividad minera, donde en algunos casos, los montos
generados por la minería superan el 90 por ciento del total de lo transferido.
El Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras representó el 39,27 por ciento
del total de la recaudación por este tributo, cuyo 50 por ciento se destina como Canon
Minero. Aunque la cifra global descendió en comparación al año 2007, por efecto del
desencadenamiento de la crisis financiera internacional que impactó en el precio de
los metales, en el 2008, siguió constituyéndose en una de las principales fuentes de
recursos del Estado Peruano.
4
TEMA: LA EVASION TRIBUTARIA EN EL PERÚ
Escrito por
CPC Luis Alberto Latínez Carpio
Ex Superintendente Nacional de Administración
Tributaria Past Decano del Colegio de Contadores
Público de Lima Extraído de
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/especial/evasion-tributaria-en-el-
peru_80660.html.
Primero debemos diferenciar los conceptos de ELUSIÓN TRIBUTARIA, EVASIÓN
TRIBUTARIA y DELITO TRIBUTARIO.
Elusión Tributaria, son los medios que utiliza el contribuyente para reducir los
tributos, sin transgredir la ley.
Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por
errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley.
Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid,
astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga menos tributos, ejemplo:
compra de facturas para pagar menos IGV.
“La evasión tributaria en el Perú es un deporte nacional, porque del total de
contribuyentes que deberían pagar tributos solo el 50% lo hace”
La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:
4
Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente
el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los
que alquilan diario los autos para los taxis.
Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no
tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.
Renta de 3era. Categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT
descuido la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialista, pues los
mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007
están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene
controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no
pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura.
Falta fiscalización.
Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran
parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto
es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy
compleja, siendo entendida solo por los contadores.
Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el
trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan
recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de
5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de
Pensiones).
Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a
pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.
SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
4
Como podrá apreciarse en todos los tributos hay Evasión Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio
Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo
hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto
las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que
tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual
gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las
Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a pesar que
la educación es una actividad bien lucrativa.
Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del
Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios;
pero no están exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler de
las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual
manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin
fines de lucro. La SUNAT no las fiscaliza.
Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de
Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos
convenios, les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo
no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los
convenios de Estabilidad Tributaria da garantías a la inversión extranjera, porque no
invertiría en un país que constantemente se cambian las normas tributarias.
Análisis y conclusión:
Para erradicar la Evasión Tributaria que en nuestro país es muy compleja, deberá
implementarse las siguientes medidas correctivas:
4
1. Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos
paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema
Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los
contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el
RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no
complejos y difíciles como es actualmente.
Eliminar el ITAN
2. Teniendo en cuenta que una de las atribuciones fundamentales de la SUNAT
es erradicar la Evasión Tributaria, tal como se específica en el Código
Tributario, deberá:
3. Implementar el operativo VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que consiste en visitar por distrito, casa
por casa, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos.
Este operativo es de fácil ejecución y es rápido. La SUNAT tiene información de
los lugares donde existe alta informalidad.
4. Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y
Oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;
compra de factura para pagar menos IGV; compra de bienes sin factura y las
ventas de dichas compras sin factura; y la Evasión en otros tributos.
5. Si existe indicios de Delito Tributario, el auditor debe agotar todos los
procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.
4
6. Fiscalizar a los clubes privados y colegios particulares, porque sus
operaciones mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del
IGV (alquiler de la piscina, y de las áreas deportivas, venta de uniformes y
buzos, etc.,)
En cuanto a la política fiscal del gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV:
A las operaciones de los Bancos e Instituciones Financieras.
A las AFP
A los Colegios, Universidades e Institutos privados.
También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista
igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los convenios ya firmados; y
para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el
tiempo, es decir no cambiarlas todos los años.
Debemos crear Conciencia Tributaria, para lo cual debe adoptarse entre otras
medidas las siguientes:
Incluir como parte de la currícula escolar temas sobre Tributación,
especificándose, entre otros, la importancia de los tributos.
Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y transparencia en
sus actos.
Explicar e informar a la población sobre los Tributos que recaudamos y cómo
se aplican en beneficio de la ciudadanía.
Sancionar con carcelería a los que están inmerso en Delitos Tributarios. Hasta
la fecha nadie es preso por delito tributario.
Adicionalmente, debo comentar que existe un proyecto de Ley sobre la Auditoria
Tributaria Independiente que el Colegio de Contadores Público de Lima lo presentó
al Congreso de la República el año 2003, donde se propone la colaboración de los
contadores para erradicar la evasión tributaria. Este proyecto fue archivado.
4
LA CULTURA DEL NO PAGO Estudio REBAZA Abogados – (2011).
Juan es un padre de familia bastante metódico y responsable, cumple siempre de
manera puntual con todas sus obligaciones económicas, cancela oportunamente la
pensión del colegio de sus dos hijos Nicolás y Luciana, deposita la cuota del
préstamo hipotecario dos días antes de su vencimiento, paga sus tarjetas de crédito
vía internet, entre otras obligaciones mensuales, nunca su nombre figuró en
ninguna central de riesgo. En relación a sus impuestos, su responsabilidad es aún
mayor, cumpliendo con pagar sus obligaciones tributarias, tanto a SUNAT como a la
Municipalidad donde se ubica su casa. Este mes sin embargo, a raíz de la compra de
su auto nuevo, se ha visto bastante preocupado, sabe que como todos los meses sus
compromisos económicos no esperarán y quizás no le alcance para asumir todos. En
ese momento se encuentra con Pedro, un vecino que le debe plata desde hace mucho
tiempo, pero que lo tiene dando largas, “no tengo…” “para la próxima semana..”;
entre otras excusas usuales. Mientras se brindan los mutuos y acostumbrados
saludos, Juan piensa si es buen momento para nuevamente exigirle el pago de su
deuda, pero le es difícil vencer la vergüenza, siempre ha pensado que es feo cobrar;
pese a ello se atreve con una sonrisa forzada y le dice: - cuando me cancelas la
arruguita que me tienes. Pedro le contesta en forma evasiva e incluso con cierto
grado de enojo: - Mira Juan no creas que no te voy a pagar, sólo estoy esperando la
gratificación de fiestas patrias y te cancelo hasta el último centavo. Juan, indignado
por la respuesta, no sabe que hacer… sólo atina a confesarle a Pedro el motivo de su
exigencia - Pedro tengo que pagar el segundo trimestre del impuesto predial y los
arbitrios municipales de mi casa y el dinero no me alcanza. Pedro lo interrumpe
diciéndole - Juan no seas tonto, sólo a ti se te ocurre pagar puntualmente los tributos
municipales. Y le sugiere que haga como él, que siempre espera la amnistía de fin de
año, en la que paga sus tributos, incluso aquellos que por descuido olvidó pagar el
año pasado y lo mejor de todo, sin intereses y en forma fraccionada. Juan no
puede creerlo y ante la sugerencia de su deudor, decide intentarlo este año, de esa
forma hará “caja” para pagar su auto. El caso de Juan grafica claramente lo que le
ocurre a bastantes contribuyentes municipales, ya que las Municipalidades por el
hecho de incrementar temporalmente sus ingresos para una determinada época del
año, recurren a la fórmula de la mal llamada “amnistía”, la que en realidad es una
condonación, es decir, el ejercicio de la facultad que tiene la
4
Administración Tributaria de perdonar todo o parte las multas e intereses. Estas
medidas sólo incentivan la cultura del no pago, tan vigente y arraigada en nuestro
país. La vergüenza que pasa Juan para exigir a Pedro el pago de su deuda, es usual en
los acreedores peruanos, que muy por el contrario debiera ser vergüenza del deudor
por no pagar a tiempo su obligación, resultando ser para el acreedor un suplicio
exigir la cancelación. A ello denomino la Cultura del no pago, porque en nuestro
país más vergüenza tiene el acreedor en pedirle dinero al deudor, que este último en
que le exijan la deuda. Y en el caso específico de las Municipalidades, considerando
los antecedentes de poca conciencia tributaria de los contribuyentes, esta cultura se
ve premiada o hasta gratificada, al permitir que estas obligaciones se puedan pagar
en diferentes épocas del año, sin pagar intereses ni multas, sin percatarse las
Municipalidades que, éste “arreglo” para conseguir recursos temporales, será sólo un
arreglo provisional, porque le rebotará en un problema mayor, que cada vez sean
menos los contribuyentes puntuales y más los contribuyentes que esperen las
amnistías para “ver si de ponen al día en sus obligaciones”, a esto le denomina
“arreglos que rebotan”.
4
CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Calderón E.; Bejarano Jesús:
Según Chávez (2008),
Las causas determinantes de la evasión son: la carencia de la educación tributaria, la
desconfianza en el gobierno, el sistema tributario poco transparente y el bajo riesgo
de ser detectado.
- La educación tributaria
Se relaciona íntimamente con el objetivo de mediano plazo: mejorar la actitud de los
contribuyentes frente a sus obligaciones tributarias Se trataría de determinar si es
conveniente dirigir los esfuerzos hacia la mejora de la conducta tributaria o, hacia la
determinación de la psicología tributaria predominante en los contribuyentes y, a
partir de allí, diseñar una estrategia que nos permita sortear los principales puntos de
resistencia a la tributación. Con relación a la falta de educación tributaria, procede
formular una reflexión adicional. La conducta de la evasión tributaria, cuando se
presenta con un cierto grado de generalidad, no tiene el carácter de un fenómeno
aislado. No se trata de que las personas observen un determinado comportamiento
con relación a ciertos deberes, en este caso frente a las normas tributarias, y otro
muy distinto con relación a otras obligaciones legales. Deberíamos entender como la
falta de educación cívica, proyectada en el campo de los tributos.
- La desconfianza en el gobierno
Otra de las causas de la evasión tributaria, está referida al crédito que merece el
gobierno, tanto en lo relativo al empleo que se hace de los recursos recaudados, como
de los criterios utilizados para determinar las formas de capacitación sobre esos
recursos. Debemos imaginar que cuanto mayor sea la participación de la sociedad
como un todo en las decisiones referentes a cuanto, de quienes y como recaudar y, al
mismo tiempo, en cómo aplicar estos recursos, las actitudes de resistencia a la
tributación podrían verse disminuidas.
4
- El sistema tributario poco transparente
La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor
evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal. Así que la definición
general de sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de parte de
un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la
consecución de un objetivo común. En este respecto decimos que la apreciación de
un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la
falta de definición de las funciones del impuesto y de la administración tributaria en
relación a las exigencias, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función
de una surge como el problema de otro. Además no escapa a la conciencia
generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuestos,
rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal. Por ello es que una
gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema
tributario acorde con la realidad circundante. Si bien la falta de un adecuado
sistema tributario puede constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que ésta
no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, si nos ajustamos a esta
explicación simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y todos los
problemas estarían resueltos. Este principio exige que las leyes tributarias, los
decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que
presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el
contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de
ningún tipo de dudas para los administradores.
- Bajo riesgo de ser detectado
El contribuyente al saber que no se lo puede controlar se siente tentado a incurrir en
esa conducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la
equidad horizontal y vertical. Resulta de ello que contribuyentes con ingresos
similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de
alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas
firmas de menor capacidad contributiva. Esta situación indeseable desde el punto de
vista tributario, es un factor de desestabilización social, la percepción por parte de los
contribuyentes y
5
el ciudadano común de esta situación, desmoralizan a quienes cumplen
adecuadamente con su obligación tributaria. En este sentido, los esfuerzos de la
Administración Tributaria deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de
evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las
medidas a implantar para la corrección de las conductas detectadas. El efecto
demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la
misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo
similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y
la aquiescencia de la sociedad. Es decir que lo que se debe hacer es aumentar el
peligro de ser detectado por aquellos que tienen esta conducta, en tal sentido
pensamiento de que, debe por lo tanto desterrarse la falta de presencia del organismo
recaudador, incrementando así el riesgo del evasor de ser detectado. Este accionar
tiene efecto sobre el resto de los contribuyentes. El organismo debe marcar una
adecuada presencia en el medio a través de una utilización correcta de la información
que posee, exteriorizar en la sociedad la imagen de que el riesgo de ser detectado es
muy elevado, y de que el costo de no cumplir correctamente sus obligaciones
fiscales por parte del contribuyente podrá ser excesivamente oneroso.
5
CAUSAS DE EVASIÓN TRIBUTARIA Yacolca D. (2010).
Causas de evasión de naturaleza económica.
Cuando se considera el peso de la carga tributaria y las deducciones que no
funcionan.
En Perú las deducciones y exoneraciones en la Selva del IGV (IVA peruano)
que no funcionan.
Causas técnicas, tiene que ver con la creación de tributos anti-técnicos. Un impuesto
que grava renta y tiene una opción que grava patrimonio. Perú el Impuesto Mínimo a
la Renta.
Causas políticas, tiene que ver con la corrupción de funcionarios públicos, pueden
constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Cuando se
crean beneficios con influencia política. Exoneración de un restaurante del
Aeropuerto de Perú.
Causas jurídicas, sobre todo con relación a la forma en que el derecho positivo
regula la relación jurídico-impositiva y las violaciones de la ley fiscal. o Por ejemplo
cuando se crea sujetos pasivos o alícuotas en normas infra legales, violando la
reserva de ley. Impuesto a la Renta al crear agentes de retención. o También con
normas poco claras que regula infracciones y delitos. En la Infracción y Delito no se
establece un umbral.
5
CONSECUENCIAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Calderón E.; Bejarano
Jesús:
Según Camargo (2008) las consecuencias de la evasión tributarias con los
siguientes: Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos tributos,
mayores tasas o créditos externos.
Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el estado pueda
redistribuir el ingreso a partir de la tributación.
Otro efecto de la evasión es la desigualdad que produce en la distribución de la carga
tributaria, al reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que ésta
además de gravar a un número pequeño de personas, se distribuya de manera
distinta y más costosa. Quienes realizan actividades económicas cancelando todos
los impuestos, se hallan en situación adversa frente a quienes evaden.
- Beneficios de la formalización La propiedad formal proporcionará a los
comerciantes del mercado de Ceres, y a sus familias una base socioeconómica sólida
que le permitirá fortalecer sus identidades y participar de manera activa en la
sociedad. Además, les proporcionarán posibilidades de acceso a los servicios
públicos y a los recursos financieros y se constituirá en una herramienta contra la
exclusión social, en la media que son los propios comerciantes quienes deciden,
participar y conquistar sus propios desarrollos socioeconómicos y personales. La
formalización es no sólo formalismo legal sino también el aprovechamiento de todos
los beneficios subyacentes a ella. Estos beneficios van más allá de la seguridad que
brinda a los propietarios el reconocimiento formal de sus respectivas propiedades
por parte del estado, pues también incluyen otros aspectos tales como: seguridad
jurídica, beneficios económicos y sociales, acceso a fuentes financieras y conservar
clientes, herencia familiar, eliminación de conflictos a la inversión.
- Seguridad jurídica Sabiendo que los empresarios serios y responsables no
intercambian bienes y servicios con empresas que no cuentan con respaldo legal, la
5
formalización permitirá a los comerciantes informales asegurar que los derechos de
propiedad sean cuestionables, obtener valor al constituirse legalmente y al 42
registrarse en las diferentes organizaciones públicas dará mayores oportunidades de
participar en el mercado y expandirse en el futuro. Así como abrir nuevas filiales en
otras regiones del país sin problemas legales, evitar riesgos de cierre de su empresa
por no cumplir con la ley.
- Creación de Sociedades Operar en el mercado en sociedades les facilitará a los
comerciantes disponer de un mayor capital e inversión y mayor agresividad mercantil
- Beneficios económicos y sociales El proceso de formalización de los comerciantes
a formales, les producirá tantos beneficios económicos como sociales. El beneficio
económico: la mayor seguridad de derecho de la propiedad permite un uso más
eficiente de los activos, lo que reflejará un mayor valor de la empresa. Observarán
mayor eficiencia en las inversiones en el mercado y uso de la propiedad como lateral
para hipotecas.
- Acceso al banco y conservar clientes Lograr acceso a los bancos y conservar los
clientes que exigen facturas de las operaciones mercantiles que realizan en el
mercado son ventajas que ofrece la formalización. Los préstamos bancarios
permitirán que los comerciantes informales construyan un sólido historial de crédito,
lo cual allana el camino para obtener préstamos más grandes y en mejores
condiciones. Por ejemplo, créditos para capital de trabajo que en el corto plazo
activen el comercio de las economías subterráneas. En cuanto a la conservación de
clientes, estén en mejores condiciones de cerrar contratos legales con sus clientes y
proveedores.
- Herencia familiar La formalización del negocio garantizará que los propietarios
puedan dejar en herencia a la familia el patrimonio e inversión que han logrado
acumular a través del tiempo, permitiendo el incremento de capital y la expansión de
sus actividades, logrando un mayor crecimiento económico. Eliminación de
conflictos Con la formalización se espera que la tenencia de la propiedad elimine
los posibles conflictos entre los comerciantes del mercado de Ceres y terceras
personas.
5
- Incentivo a la inversión La formalización permitirá que los propietarios actúen en
el mercado con un título de propiedad debidamente registrado sabiendo que no serán
desalojados vía ley de sus fuentes de subsistencias, sino tendrán mayores
posibilidades de inversiones. Mejoran las edificaciones de sus inmuebles e invertirán
en servicios públicos que no sólo incrementará el valor de sus respectivos negocios,
sino también de su entorno socioeconómico. El efecto impositivo que llegarían a
obtener las empresas proveedoras de servicios públicos privados es que reducirán el
riesgo de sus inversiones en ampliación de coberturas de servicios, así como del
costo financiero.
5
Autor: Angel Schindel Año Publicación: 2002.
Título: Ajuste Impositivo por Inflación. Ciudad: Buenos Aires.
País: Argentina.
Para el autor el Impuesto a la Renta es un tributo que su aplicación está referida a
sufragar los gastos públicos, el autor reafirma que los tributos existen porque los
entes públicos tienen encomendadas ciertas actividades, una de ellas es allegar
recursos dinerarios al estado y demás entes públicos, para que el estado pueda cubrir
las necesidades públicas, además agrega que recaudar un ingreso es el fin
fundamental de los tributos.
El autor añade que todos los tributos sostendrán los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad.
ANÁLISIS: Podemos analizar que uno de los ingresos del estado para sostenerse
económicamente son los tributos que se recaudan del pueblo en este sentido podemos
concretar que el impuesto a la renta tiene una incidencia muy relativa en la economía
del mismo, ya que los productos básicos aumentan su costo porque son gravados con
dicho impuesto, el estado en su afán de recaudar dinero para sostener sus gastos no se
da cuenta que el pueblo es afectado con un impuesto demasiado alto.
5
NOMBRE DEL TEMA
La evasión tributaria es propiciada por empresas minerales informales.
EXTRAIDO DE
: Periódico/la república/Economía
DATOS BIBLIOGRÁFICOS: Mur Miguel, socio principal de Payet Rey Cauvi
Abogados, la evasión tributaria es propiciada por empresas mineras informales,
Lima, martes 09 de julio del 2013.
Actualmente la evasión tributaria en el país es propiciada por las empresas
informales, como se evidencia en el sector minero en el interior del país, sostuvo
Miguel Mur, socio principal de Payet Rey Cauvi Abogados.
Existe una mayor evasión en la zona de la selva del país y en la minería clandestina
principalmente motivada por las pequeñas y microempresas no formales.
A la fecha, el Perú cuenta con una alta evasión tributaria, tanto es así que solo se
registran unos 200 contribuyentes principales, los que concentran el 60% de la
recaudación total.
El porcentaje restante está conformado por medianas y pequeñas empresas, aunque
se debe resaltar que se muestra una gran cantidad de firmas que no tributan, pero sí
mantienen activa su actividad productiva.
En el país, la evasión tributaria asciende a un 10% del Producto Bruto Interno (PBI),
es decir, aproximadamente se deja de tributar S/.20 mil millones, estimó el ejecutivo.
Se debe precisar que la recaudación tributaria en el Perú bordea el 16 % del Producto
Bruto Interno. En el 2012, subió 7,4%, al totalizar los S/. 84.131 millones al año.
ANÁLISIS
La evasión tributaria es la disminución de un monto de tributo producido dentro de
un país por parte de las empresas privadas quienes están obligados a abonarlo pero
no los
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hacen, pero en cambió dichas empresas sí obtienen beneficios mediante
comportamientos fraudulentos, también se puede definir como el incumplimiento
total o parcial por parte de las empresas privadas, en la declaración y pago de sus
obligaciones tributarias, mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de
maniobras engañosas. La evasión se presenta tanto en empresas formales como
informales. Estos hechos suceden por falta de conciencia tributaria, se ha visto que la
Administración Tributaria ha realizado cortos publicitarios en los medios televisivos,
los que dan ejemplos sobre actos de evasión consumada, al respecto se plantean las
siguientes estrategias: La SUNAT debe programar capacitaciones en temas de
tributación y el modelo de gestión de la Administración Tributaria debe ser flexible y
apoyada en efectivos procesos tributarios con la finalidad de maximizar la
recaudación y coadyuvar al desarrollo económico y social del país.
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NOMBRE DEL TEMA:
Ampliación de la base tributaria
EXTRAIDO DE:
Revista “La Gestión de la SUNAT en los últimos cinco años – principales logros y
avances.
DATOS BIBLIOGRÁFICOS: Hirsh Carrillo Nahil, Ampliación de la Base
Tributaria, (s.e.) Lima, 2005, p.23,24.
La evasión tributaria por parte de las empresas privadas del Perú constituye un acto
consciente y doloso que pretende evitar, o reducir de manera sistemática, el pago de
las obligaciones tributarias, implicando acciones que violan normas legales
establecidas.
Lamentablemente, en el Perú la evasión se encuentra bastante generalizada y tiene
una amplia aceptación social. Las causas son diversas y entre ellas se puede
mencionar el deseo de obtener o retener mayores ingresos, la falta de conciencia
tributaria, la complejidad de algunas normas tributarias y la estructura informal del
aparato económico, sin olvidar los recurrentes periodos recesivos de nuestra
economía.
El IGV era el impuesto con mayores índices de evasión. El FMI había estimado que
la tasa de evasión ascendía a 50% en el 2001. Por su parte, la SUNAT calculaba que,
para el 2000, la tasa de incumplimiento del IGV es decir, por evasión y morosidad
bordeaba el 48% y se concentraba en sectores como comercio, prestación de
servicios, elaboración de alimentos, pesca y agricultura.
Dado que la SUNAT no ejerce ningún tipo de control sobre la cuantía de las tasas de
impuestos ni sobre las modificaciones de la política tributaria, como por ejemplo en
el caso de la eliminación de exoneraciones.
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ANÁLISIS
En nuestro país existe un alto porcentaje de evasión tributaria por parte de las
empresas privadas, éstas tienen un comportamiento evasor, para que ésto no ocurra o
vaya disminuyendo progresivamente, es indispensable generar conciencia tributaria
en las empresas privadas, indicándoles que deben de asumir sus responsabilidades de
pagar sus tributos porque al hacerlo cumplen con el país, y que la evasión es una
actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito. Es importante tomar
en cuenta algunos factores que permita crear conciencia tributaria en las empresas
privadas, entre los cuales planteo como estrategias: la cultura tributaria y educación
tributaria.