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HISTORIAHISTORIA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTASDE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

La historia de la Contraloría General de Cuentas se remonta a la época colonial. Desde 1609, las cuentas del reino de Guatemala debían rendirse a la Contaduría Mayor de México. En Guatemala, la sección del Tribunal de Contaduría General de España fue creada en 1810, para que examinara las cuentas de todos los que debían rendirlas. En enero de 1823, después de separarse Guatemala del imperio mexicano, la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Guatemala, estableció el Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas, siendo su primera disposición aprobar la Ley No.1, el 24 de noviembre de 1824, constituyendo ésta, la primera Ley de la Contraloría General de Cuentas.

Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las finanzas de los empleados, y vigilar que quienes manejaban caudales tuvieran al día sus cuentas. Si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario, sin estar Decretado por la ley, la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo.

Durante el año de 1921 la Asamblea Nacional (Congreso de la República), por iniciativa de Don Carlos Herrera (Presidente de Guatemala 1920-1921), aprobó el Decreto No. 1127 que contenía la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, con 70 artículos.

Posterior al derrocamiento de Jorge Ubico, la Asamblea Nacional Constituyente de 1945, redactó la Constitución de la República de Guatemala donde cambia el nombre del Tribunal y Dirección de Cuentas hacia el de Tribunal y Contraloría de Cuentas, además de declararla autónoma.

Tres años después, en 1948, el Presidente Juan José Arévalo Bermejo firma la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, donde por primera vez se utiliza el título de Contralor. Esta Ley Orgánica fue transformada durante el año de 1954 después del derrocamiento armado y en 1955 mediante el Decreto No. 220, el entonces Presidente Carlos Castillo Armas anuló la autonomía de la Contraloría de Cuentas, convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el año de 1995, mediante Acuerdo Gubernativo No.217-95 del 17 de mayo del mismo año, se crea el Proyecto de Reforma de Administración Financiera del Estado, denominado Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG), donde la Contraloría General de Cuentas adquiere la figura de Órgano Rector del Control Gubernamental, encontrándose en la actualidad inmersa en un proceso de modernización que inicia desde la capacitación y profesionalización de su personal, hasta el desarrollo e implementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG).

En 1996 con la suscripción de los Acuerdos de Paz el Estado de Guatemala asume el compromiso específico de reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas; de igual manera, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz volvió a colocar como una prioridad la sanción de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y por ende su reglamento.

Fue emitido el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en el cual se instituyeron los mecanismos adecuados, para que como organismo superior de control y fiscalización de los recursos financieros que se generan de la hacienda, el crédito público y del pago de impuestos unificado con nuevos criterios técnicos y tecnológicos, le permitan garantizar la transparencia en la utilización del erario público, y que actualmente está vigente.

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FILOSOFIA

MISIÒNRealizar la función fiscalizadora en forma externa de los recursos públicos, fortaleciendo la probidad administrativa y la transparencia de la gestión financiera del Estado.

VISIÒNSer reconocida por el cumplimiento de sus funciones constitucionales, realizándolas con honestidad y transparencia.

POLITICAS

POLITICA 1

FISCALIZACION GUBERNAMENTAL Y TRANSPARENCIAOptimizar la fiscalización gubernamental, a través de la aplicación de procesos dinámicos, eficientes y oportunidades, que permitan mejorar la administración de los recursos, la calidad de gastos, el proceso de rendición de cuentas y la transparencia en la gestión publica, evaluando los resultados obtenidos, en el marco de la gestión por resultados.

POLITICA 2

DESARROLLO INSTITUCIONALOptimizar el desarrollo institucional, mediante la implementación de procedimientos y herramientas técnicas, administrativas, financieras y legales que permitan una gestión por resultados sustentada en una cultura de calidad.

POLITICA 3

AUDITORIA SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANAFortalecer el ejercicio del derecho, el deber y la corresponsabilidad ciudadana en materia de participación ciudadana y auditoria social.

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MARCO LEGAL

Constitución Política de la Republica de Guatemala

Articulo 232. Contraloría general de cuentas:

La contraloría general de cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas publicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Decreto Numero 31-2002 del Congreso de la Republica

Articulo 1. Naturaleza jurídica:

La contraloría general de cuentas, es una institución técnica y descentralizada. Goza de independencia funcional, técnica y administrativa y tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la republica.

Articulo 2. Ámbito de competencia:

Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación.

También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, en lo que se refiere al manejo de estos.

Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras.

La Contraloría General de Cuentas deberá velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público.

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Artículo 3.- Objetivos.

La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes:

b.) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos;

d.) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones de auditoría, para la actualización, modernización y mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos operativos y de control;

f.) Promover la modernización de la auditoría interna y externa gubernamentales, para garantizar un mejor servicio de las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control;

h.) Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública; e,

i.) Promover y vigilar la calidad del gasto público.

Artículo 4.- Atribuciones.

La Contraloría General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes:

a.) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley;

c.) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dicha unidades;

e.) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;

f.) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;

g.) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, convulsados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;

i.) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;

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j.) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;

k.) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas móviles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;

m.) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;

o.) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la presente Ley;

p.) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;

q.) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley;

r.)Controlas la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;

t.) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;

v.) Informar, publicar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente Ley.

Artículo 5.- Control gubernamental.

El Control Gubernamental es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio del control interno y externo gubernamental.

Artículo 6.- Aplicación del control gubernamental.

La Contraloría General de Cuentas normará lo relativo a las actividades técnicas que ejercerán las unidades de auditoría interna de los organismos, instituciones y entidades del Estado. Además, para ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, cuyos alcances, normas y procedimientos se establecerán en el reglamento de esta Ley.

Artículo 13.- Atribuciones.

El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las facultades que le asigne la Constitución Política de la República de Guatemala, las siguientes atribuciones:

a.) Representar y dirigir la institución;b.) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de la institución;c.) Normar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la

institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal que consideren convenientes;

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d.) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo;

e.) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su función fiscalizadora, en los términos estipulados en el artículo 40 de la presente Ley;

f.) Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos;

g.) Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;

h.) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución;

i.) Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la institución;

j.) Aprobar los reglamentos administrativos internos de la institución;k.) Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores

gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con el literal l)del Artículo 4 de la presente Ley, mediante el aval correspondiente cuando proceda;

l.) Emitir los acuerdos internos necesarios;m.) Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o

conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional;n.) Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de

conformidad con el reglamento de la presente Ley; y,o.) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro

del área de su competencia, así como condonar o disminuir los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos.

Artículo 37.- Control de calidad institucional.

La Contraloría General de cuentas diseñará los mecanismos de evaluación permanente de sus operaciones para elevar la calidad de sus servicios, implementando los procedimientos que le permitan identificar las áreas críticas y disminuir los niveles de riesgo dentro de sus operaciones para garantizar un mejor servicio al sector gubernamental y a la comunidad.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo 318-2003.

Artículo 2.-Significado de Términos.

En la interpretación y aplicación de este reglamento se entenderá por:

e.) Control interno institucional: Es el control que ejercen las autoridades superiores, los responsables de las unidades ejecutoras, así como todos los responsables de las operaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, así como el realizado por la unidad de auditoría interna de cada entidad, con base en los reglamentos, manuales e instructivos específicos aprobados por la autoridad competente;

f.) Control interno Previo: Son los procedimientos que se aplican antes de la ejecución de las operaciones o de que sus actos causen efectos, verificando el cumplimiento de las normas que lo regulan y los hechos que los respaldan, y asegurando su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la institución; y el que será ejecutado por el personal responsable del trámite normal de las operaciones.

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g.) Control interno concurrente o concomitante: Son los procedimientos aplicados por las jefaturas de las Unidades de Administración Financiera que establecerán y aplicarán mecanismos de supervisión permanentes durante la ejecución de las operaciones y en el proceso de registros, para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y normativas;

h.) Control interno posterior: Son los procedimientos aplicados por la Unidad de Auditoría Interna de cada institución, para la evaluación de los procesos, sistemas, operaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución, y con base a los lineamientos del sistema de auditoría gubernamental.

i.) Auditoría Interna: Es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una institución pública, colaborando con el ente a cumplir sus objetivos y aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernabilidad institucional.

j.) Auditoría financiera: Es la auditoría que evalúa los estados financieros y la liquidación del presupuesto, con el fin de dar una opinión profesional independiente sobre la razonabilidad del contenido de los mismos, incluyendo la revisión de toda la evidencia que sustenta la veracidad de los mismos;

k.) Auditoría de gestión: Es la auditoría que evalúa el proceso administrativo y operacional, con el fin de determinar si la organización, funciones, sistemas integrados y procedimientos diseñados para el control de las operaciones, se ajustan a las necesidades institucionales y técnicas, para promover la eficiencia, efectividad y economía en la conducción de las operaciones, y en el logro de los resultados, así como el impacto de los mismos en la comunidad;

l.) Auditoría Informática: Es la auditoría que evalúa los sistemas de información, para medir la conveniencia y capacidad de los recursos tecnológicos asignados, para la optimización de los procesos de información y toma de decisiones de los entes públicos y la sostenibilidad de los mismos;

m.) Auditoría Integral: Es la auditoría que realiza un enfoque de trabajo que promueve la interacción de los responsables administrativos y técnicos de las operaciones y los auditores gubernamentales, en la búsqueda de soluciones globales para los males que aquejan individualmente a los entes públicos, y a estos dentro del sector al que pertenecen;

n.) Auditoría especializada: Se refiere a metodología de trabajo aplicable a la evaluación de áreas específicas, como: la seguridad social, la educación, el servicio de energía eléctrica, el medio ambiente y otras, que ayudan a la optimización de los recursos asignados a los entes públicos responsables; y

o.) Examen especial: Se refiere a la evaluación de aspectos limitados a un rubro o cuenta de los estados financieros, así como cualquier tema operacional, financiero y otros temas que tengan que ver con irregularidades sobre los recursos del Estado, para establecer las causas, montos y promover acciones correctivas para la recuperación y sanción correspondiente.

Artículo 3.- Finalidad.

La contraloría General de Cuentas, a través de:

a.) El diseño, implantación, implementación, mantenimiento y evaluación de los sistemas y procedimientos de auditoría gubernamental, que permitan la adecuada funcionalidad del control gubernamental, con tecnología de punta, para realizar la planificación estratégica de la institución y de las auditorías internas del Sector Público, a fin de evaluar la gestión de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley:

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b.) El diseño implementación, mantenimiento y evaluación de las metodologías de los diferentes tipos de auditoría, que sean necesarios para evaluar la gestión de los entes sujetos a fiscalización, con enfoque integral,

c.) El diseño, emisión y actualización de normas y guías para la aplicación del Control Gubernamental;

d.) El diseño de un sistema para el control de las declaraciones de probidad y la promoción de mecanismos de lucha contra la corrupción, que permita velar poa la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública.

e.) La evaluación de la eficacia de las políticas, normas y manuales de control Gubernamental,

f.) La emisión oportuna de dictámenes en el ámbito y competencia establecidos en la Ley; y

g.) El fortalecimiento de las Unidades de Auditoría Interna como medio de evaluación y seguimiento del control interno gubernamental, en las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley.

Artículo 4.- Atribuciones de la Contraloría.

Además de las atribuciones asignadas en la ley, la Contraloría tendrá las siguientes:a.) Diseñar y dictar las políticas, metodologías, normas, técnicas, procedimientos y demás

disposiciones, con el carácter de obligatorio, para ejercer el control interno y externo gubernamental;

b.) Examinar y evaluar los resultados alcanzados por las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del Estado, para verificar si los mismos están enmarcados en los planes y programas de trabajo, bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad:

c.) Supervisar y evaluar oportuna y adecuadamente el cumplimiento de los contratos suscritos con Contadores Públicos y Auditores independientes en forma individual o como firmas de auditores, que realicen trabajos de auditoría en los organismos y entidades del Estado. Las relaciones contractuales, supervisión y seguimiento del avance del trabajo, estará regido por el “Manual para Contratación de Firmas Privadas y Profesionales Independientes de Auditoría;

d.) Promover que todas la entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, elaboren, divulguen y apliquen indicadores para medir su gestión acordes con la naturaleza de la función que le determinan las leyes específicas:

e.) Proporcionar asesoría técnica a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, respecto a la implantación y desarrollo del ambiente y estructura de control interno institucional y otras materias que le competan;

f.) Capacitar a los responsables de la administración pública en las materias de control interno gubernamental, para promover la responsabilidad y transparencia de la gestión gubernamental;

g.) Velar por la independencia profesional que en el ejercicio de sus funciones requieran las unidades de auditoría interna en las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 2 de la ley, y propugnar por su fortalecimiento como mecanismos de evaluación y seguimiento del control interno gubernamental.

h.) Solicitar la suspensión o sanción de los funcionarios, servidores públicos y en su caso, de la dirección colegiada de las entidad en las que se hubiese dictaminado responsabilidad en la custodia, manejo o administración de valores: y

i.) Realizar el control posterior externo del cumplimiento de las recomendaciones realizadas y de las acciones adoptadas por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley, como consecuencia de los dictámenes de responsabilidad emitidos por la Contraloría.

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Artículo 9.- Aplicación del control interno gubernamental.

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, la Contraloría emitirá, aprobará, divulgará y revisará periódicamente las normas generales de control interno, que las máximas autoridades de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley, deben considerar para emitir su normativa de control interno, que incluya procedimientos de control previo, concurrente y posterior, que deben ser aplicados en todos los niveles de la organización, así como hormas de auditoría interna gubernamental, guías técnicas y demás disposiciones que las unidades de auditoría interna deben observar en la aplicación del control interno posterior.

Artículo 10.- Evaluación de la función de las unidades de auditoría interna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, literal f.), la Contraloría, evaluará periódicamente la función técnica de las Unidades de Auditoría interna de las entidades establecidas en el artículo 2 de la ley, con el fin de contribuir a que las mismas alcancen y mantengan el nivel técnico, profesional y la independencia para realizar eficientemente su función.

Artículo 11.- Responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades públicas.Las autoridades superiores de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley son responsables por la creación, apoyo y fortalecimiento del control interno gubernamental y de las unidades de auditoría interna, el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 12.- Responsabilidad del auditor interno.

Todo auditor interno tiene la responsabilidad de ejercer su función con base en las normas de auditoría interna gubernamental, metodología, guías y procedimientos establecidos en los manuales respectivos, emitidos por la Contraloría: el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Artículo 13.- Desempeño de las unidades de auditoría interna.

Para apoyar la sostenibilidad y eficiencia en el desempeño de las unidades de auditoría interna, la Contraloría promoverá la estabilidad de los auditores internos en sus cargos, siempre y cuando su actuación esté apegada a las normas de auditoría interna gubernamental, además de las características y otros requisitos establecidos en las normas generales de control interno.

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo que estipula el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría  General de Cuentas     Organización funcional y administrativa.  

Para el cumplimiento de sus objetivos la Contraloría, se organizará de la siguiente manera:    I. NIVEL SUPERIOR: Se integra con:    a) Contralor General de Cuentas; 

b) Subcontralor de Probidad; y 

c) Subcontralor de Calidad de Gasto Público.   

II.NIVEL DE APOYO: Se integra con: 

a) Dirección de Asesoría Técnica; 

b) Dirección de Inspección General; 

c) Dirección de Auditoría Interna; 

d) Dirección de Asuntos Jurídicos; 

e) Dirección de Recursos Humanos; 

f) Dirección de Apoyo Institucional 

g) Unidad de Cooperación Internacional; 

h) Unidad de Proyectos Internos; * Según Acuerdo. No. A-111-2008 

i) Unidad de Comunicación Social;* Según Acuerdo. No. A-111-2008 

j) Centro de Profesionalización Gubernamental;   

k) Unidad de Planificación; 

l) Unidad de  Desarrollo Organizacional. * Según Acuerdo. No. A-111-2008 

m) Secretaría General; 

n) Unidad de Asesorías Específicas; 

ñ) Unidad de Informática y Tecnología de la Información; 

 

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III.NIVEL EJECUTIVO: Se integra con: 

a) Dirección General Administrativa; 

b) Dirección de Probidad; 

c) Dirección de Ética y Moral; 

d) Dirección de Finanzas; 

e) Dirección de Administración; 

f) Dirección de Calidad de Gasto Público; 

g) Dirección de Infraestructura Pública; 

h) Dirección de Auditoria Gubernamental; 

i) Dirección de Auditoria de Municipalidades; 

j) Dirección de Auditoria de Entidades Especiales; 

k) Dirección de Gestión;  

l) Dirección de Delegaciones Departamentales; y  j) Dirección de Fideicomisos. * Según Acuerdo A-162-2007, emitido por la  

Contraloría General de Cuentas, vigente a partir del 1 de julio de 2007.   *Artículo 17. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría  General de Cuentas.    

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ATRIBUCIONES

CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

De acuerdo con la estructura organizacional, estipulada en la ley orgánica de contraloría general de cuentas, la autoridad máxima de la institución es el contralor general de cuentas.

ARTÍCULO 12. Autoridad superior. El Contralor General de Cuentas es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de la República de Guatemala.

ELECCIÓN CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

El jefe de la Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.

Solo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad.

Rendirá informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año.

Gozará de iguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones.

En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto (Constitución Política de la República de Guatemala)

El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por:

1. Un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside.

2. Los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada Universidad del país.

3. Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas (Constitución Política de la República de Guatemala,).

Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión (Constitución Política de la República de Guatemala,)

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REQUERIMIENTOS PARA EL PUESTO

1. Ser mayor de cuarenta años2. Guatemalteco3. Contador Público y Auditor 4. De reconocida honorabilidad y prestigio profesional, 5. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos 6. No tener juicio pendiente en materia de cuentas 7. Haber ejercido su profesión por lo menos diez años (Constitución Política de la República de Guatemala)

ARTÍCULO 13. Atribuciones. El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las facultades que le asigna la Constitución Política de la República, las siguientes atribuciones:

Representar y dirigir la institución; Ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de la institución; Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la

institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes;

Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo;

Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su función fiscalizadora, en los términos estipulados en el artículo *40 de la presente Ley;

Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos;

Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;

Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la Institución;

Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la institución;

Aprobar los reglamentos administrativos internos de la Institución; Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores

gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la presente ley, mediante el aval correspondiente cuando proceda;

Emitir los acuerdos internos necesarios; Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o

conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional; Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de

conformidad con el reglamento de la presente Ley; y, Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro

del área de su competencia, así como condonar o disminuir los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos.

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SUBCONTRALOR DE PROBIDAD:

De acuerdo con la estructura organizacional, estipulada en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, forma parte de las autoridades de Nivel Superior y debe reunir las cualidades establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de la institución así como, cumplir con las funciones y atribuciones estipuladas en los Artículos 15 y 16, de la Ley en referencia.

El Subcontralor de Probidad será nombrado por el Contralor General de Cuentas, debe ser profesional, colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia en las ciencias económicas o ciencias jurídicas y sociales, así como de ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste.

El Subcontralor de Probidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas.

FUNCIÓN PRINCIPAL

El Subcontralor de Probidad tiene la función principal de velar por una honesta y proba administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la formulación de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos determina;

Asignar un número de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por persona, el que debe coincidir con el Número de Identificación Tributaria asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria;

Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio;

Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, y en otras leyes sobre la materia;

Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho, peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal, cobro indebido, falsedad material, falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada la investigación se confirma el acto ilícito, el Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la denuncia ante el Ministerio Público contra el o los presuntos responsables, para que promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia;

Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la ética y el actuar probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y empleados públicos, así como, en lo que aplica la probidad de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;

y, las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.

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SUBCONTRALOR DE CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO

De acuerdo con la estructura organizacional, estipulada en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el Subcontralor de Calidad del Gasto Público, forma parte de las autoridades de Nivel Superior y debe reunir las cualidades establecidas en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la institución así como, cumplir con las funciones y atribuciones estipuladas en losArtículos 19 y 20, de la Ley en referencia.

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público, será nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe ser profesional, colegiado activo, con no menos de diez (10) años de experiencia en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, quien sustituirá al Contralor General, en caso de ausencia temporal de éste, y cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad.

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas.

FUNCIÓN ESPECÍFICA

La Subcontraloría de Calidad de Gasto Público, tiene como función específica analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y financiera del presupuesto asignado con relación a los planes operativos anuales.

ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

Son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes: Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del

Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos, y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales;

Realizar análisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado; Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados;

Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto General de Egresos del Estado;

Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a evaluación;

Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo‐eficiencia;

Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos, para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto;

Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales;

Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del Estado;

Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto público, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Organismos del Estado;

Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se refiere esta Ley; y,

Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.

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DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL

La Dirección de Inspección General será la encargada de ejercer el control de la calidad del trabajo del personal de la Contraloría o firma de auditoría contratadas, en el ejercicio de sus funciones al interior o con los entes auditados.

Estará a cargo de un profesional universitario de las Ciencias Económicas o Ciencias Jurídicas, colegiado activo, y con por lo menos cinco años de experiencia. Siendo sus atribuciones las siguientes:

Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar sus funciones e informar de los resultados en forma oportuna;

Planificar las actividades de la Dirección para incluirlas en el Plan Operativo Anual; Promover mecanismos de comunicación con los entes auditados y la sociedad civil,

para que denuncien actos de corrupción; Diseñar los criterios para calificar las denuncias recibidas y los procedimientos para

someterlas a evaluación e investigación; Recibir las denuncias internas y externas sobre la actuación del personal de la

Contraloría, clasificar, tabular, investigar y pronunciarse sobre la veracidad de las mismas;

Realizar contra revisiones de los trabajos realizados por los auditores y personal de la Contraloría, como producto de indicios o denuncias sobre actos de corrupción;

Coordinar acciones de investigación con los otros entes de control y los entes auditados, para una mejor orientación de los esfuerzos de investigación;

Evaluar el cumplimiento de las normas internas e investigar cualquier violación a las mismas, recomendando las acciones pertinentes; e,

Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel Superior, le corresponda por razón de su competencia

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SERVICIOS

SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA ZONA 1

DIRECCION DE LA CONTRALORIA EN ZONA 1Contraloría General de Cuentas Zona 15a Avenida y 10a Calle Zona 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala2232-2102, 2232-3518, 2253-3852 www.contraloria.gob.gt

REGISTRO DE TITULOS

DE NIVEL MEDIO, EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Y ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA.

1.Título o diploma original.2.Fotocopia del anverso y reverso del título en tamaño oficio.3.Recibo de pago, emitido por BANRURAL, por el valor que corresponda (Q 11.00).4.Fotocopia de cédula de vecindad o DPI del sustentante o en caso que el solicitante sea menor de edad, fotocopia de la certificación de nacimiento.5.Fotocopia de constancia de cierre de pensum (únicamente para los casos en que el título haya sido emitido previo al 23-10-2005).

REQUISITOS PARA REGISTRO DE TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS

1.Título original (antes debe pagar el impuesto en la SAT).2.Fotocopia del anverso y reverso (dúplex) del título en tamaño oficio.3.Recibo de pago, emitido por BANRURAL, por el valor que corresponda (si es título de pregrado, Q 16.50; si es títulos de grado y post grado, Q 55.00).4.Fotocopia de certificación del acta de Graduación.5.Fotocopia de cédula de vecindad o DPI.

REQUISITOS PARA REGISTRO DE DESPACHOS MILITARES Y POLICÍACOS

1.Despacho original.2.Fotocopia del Despacho, tamaño oficio3.Recibo de pago, emitido por BANRURAL, por el valor que corresponda (Q 55.00).4.Fotocopia de cédula de vecindad o DPI.5.Fotocopia del Acuerdo Ministerial.

CONSULTA DE TITULOS EN LINEA:

http://cgc.contraloria.gob.gt/ConsultaTitulos/principal.do

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL

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DECRETO 89-2002 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.

El objeto del Decreto 89-2002, es crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los Intereses del Estado.

Sujetos de Responsabilidad.

Articulo 4. Inciso a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. Son todos los funcionarios y empleados públicos que laboran en el gobierno central, entidades autónomas y descentralizadas, municipalidades y empresas municipales.

Declaración Jurada Patrimonial.

Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deben presentar los funcionarios y empleados públicos ante la Contraloría General Cuentas y que en relación al patrimonio debe contener la información siguiente:

Activos.

Detalle de bienes y derechos del Declarante, su cónyuge e hijos dependientes, respaldados con documentos legales.

Pasivos.

Detalle de obligaciones del Declarante, su cónyuge e hijos dependientes Funcionarios y empleados públicos obligados a presentar la declaración.Están obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial:

Articulo 4. Inciso a). Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

Articulo 20. Inciso a). Los sujetos de responsabilidad a que se refieren el inciso a) del artículo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q.8, 000.00), y no manejen o administren fondos Públicos.

Es decir todo aquel que maneje fondos y su salario sea inferior a Q.8, 000.00 deberá presentar declaración jurada patrimonial.

¿En dónde deben presentar la Declaración Jurada Patrimonial?

La declaración debe presentarse en Ventanilla de Probidad, primer nivel del Edificio de la 5ª. Avenida 9-95 zona 1, Guatemala y en las Delegaciones Departamentales.

Plazo para la presentación 30 días hábiles a partir de la fecha de toma de posesión y 30 días a partir de la fecha de entrega del cargo. (Artículo 22 de la Ley).

Confidencialidad

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Los datos contenidos en la declaración jurada patrimonial de cada funcionario o empleado público tienen garantía de confidencialidad, por lo que se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo pueden verificarse por orden de juez competente.

*Los casos no previstos en la presente Ley se resolverán con base al Artículo 34. Inciso c) del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de Cuentas.

TALONARIOS

Todos los cuentadantes registrados en Contraloría General de Cuentas de las entidades comprendidas dentro de lo preceptuado en el Artículo 2 Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, deben hacer su rendición por medio de una caja fiscal y/o Modelo “P”, siendo los formularios a utilizar para el efecto, los siguientes:

200-A3 Cajas Fiscales, Instituciones del Estado 200-A5 Cajas Fiscales Consulares 200-B Ingresos y Egresos Municipales 200-B1 Ingresos Municipales 200-B2 Egresos Municipales

Para la elaboración de los respectivos formularios de Caja Fiscal, al reverso de los mismos se encuentran detalladas las instrucciones correspondientes, en la parte inferior, es de hacer notar que cada juego de formularios consta de: ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO, los cuales se presentarán sin TACHONES NI ENMIENDAS.

Información para rendición de cuentas, de formularios oficiales de Entidades Estatales, Municipales, Fundaciones, Asociaciones y otros:

La Rendición de Cuentas deberá hacerse al Departamento de Formas y Talonarios, Unidad de Cuenta Corriente y Delegaciones Departamentales en un plazo que no exceda de (5) DÍAS de vencido el mes a que corresponda.

Según Acuerdo A-18-2007, Vigente a partir del día 02-de Febrero 2,007 y Decreto Gubernativo número 2082. De fecha 30 de agosto de1940.

En la parte superior de la Caja Fiscal, deberá consignarse lo siguiente:

-Nombre de la Institución, (como aparecen en la resolución de inscripción)-Dirección y número de teléfono-Numero de Cuenta (Cuentadancia)-Mes a que corresponde la rendición-Las Cajas Fiscales deberán de estar firmadas y selladas por los responsables de la cuenta, -con nombre legible.-Deberá de utilizarse los formularios de Caja Fiscal, en su orden para Ingresos y para Egresos.-Deberá velarse por que la correlatividad de los formularios no sea interrumpida aún siendo estos ANULADOS.

Al dorso de las Cajas Fiscales o Municipales debe consignarse el Resumen de formas oficiales utilizadas y en existencia, incluyendo el formulario 1-H.

Para efectos de entrega a la UNIDAD DE CUENTA CORRIENTE, deberá de habilitarse un libro

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de conocimientos, en el cual se anotará el correlativo de los formularios 200-A3 y el mes a que corresponda.

La rendición de los Comités y Cocodes, por medio del modelo “P” es trimestral, previo a entregarse a la Unidad de Cuenta Corriente, los interesados deberán pasar a la municipalidad de su competencia y a Gobernación Departamental, a entregar fotocopia para que sellen y firmen de recibido.

COSTO DE FORMULARIOS

FORMULARIO DESCRIPCION VALOR FOLIOS

200-A3 Cajas Fiscales Q. 46.20 50

200-A5 Cajas Fiscales Consulares Q. 46.20 50

6-A Cementerio General Q. 22.20 50

1-H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventarios Q. 42.20 50

306-C1 Ingresos en establecimientos de enseñanza Q. 44.40 100

200-B Ingresos y Egresos Municipales Q. 225.00 50

63-A2 Recibo de Ingresos Varios Q. 22.20 50

1-D1Recibos de Contribuciones Voluntarias y otros ingresos

Q. 42.20 100

92-A Retiro de Fondos Tesorería Nacional Q. 52.20 100

VENTA DE FORMULARIOS

REQUISITOS PARA COMPRA DE TALONARIOS.COMITES, COCODES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ONG,

MUNICIPALIDADES, ENTIDADES ESTATALES, ETC.

Deberá presentar Solicitud firmada y sellada por el cuentadante, dirigida al Jefe del Departamento de Formas y Talonarios, en donde especifique la descripción del formulario y cantidad requerida con el número de cuentadancia de la entidad, si el cuentadante no viene hacer el trámite deberá delegar a alguien anotando el nombre completo con número de cédula o DPI en el mismo oficio.

En caso de los departamentos, solicitar en la Delegación de la Contraloría General de Cuentas respectiva.

Constancia reciente de número de cuenta (cuentadancia).

Oficio de la Delegación, que contenga fecha de la última rendición de cuenta corriente y consumo promedio mensual del o los formularios solicitados.

La solicitud debe presentarse a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas de su Departamento, cuyo personal revisa, sella y firma, de vista bueno consignado a la misma el estado de la rendición de cuentas.

Si el solicitante es del Distrito Central tendrá que pasar a la Unidad de Cuenta Corriente del Departamento de Formas y Talonarios, el personal anotara el estado de su rendición de cuentas, firmando y sellando la solicitud.

El expediente se entrega en la Sección de Almacén de Formas y Talonarios del Departamento para la anotación del valor de pago correspondiente en caja, para lo cual se debe presentar:

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Fotocopia de cédula o DPI del cuentadante o la persona que ha sido autorizada (nombrada por escrito) para la recepción o compra de los formularios. ° Fotocopia de la actualización de datos de los cuentadantes.° Copia de envió Fiscal o Municipal de la última adquisición.° Traer consigo el sello de la entidad receptora.° Cuando la operación sea por primera vez la entidad receptora deberá adjuntar tres copias de la resolución.

Los oficiales de la Sección de ALMACEN entregan los formularios correspondientes.

El cuentadante o persona autorizada, deberá revisar uno por uno los formularios que le son entregados por el Oficial.

El cuentadante o persona autorizada, recibirá envió fiscal o municipal, el que deberá firmar y sellar de conformidad; así como también el libro de conocimientos correspondientes.

HABILITACIÓN DE LIBROS:

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE LIBROS PROCEDENTES DE IMPRESIONES:

oficio dirigido al jefe del departamento de formas y talonarios solicitando la habilitación del libro

fotocopia del envío fiscal o municipal

primera y última de las hojas del libro (originales)

fotocopia del recibo de pago efectuado anteriormente por la autorización de impresión.

BIBLIOTECA

La Biblioteca de la Contraloría General de Cuentas constituye una unidad de información de apoyo permanente que permite disponer y utilizar la información necesaria fundamentada en una bibliografía especializada.

MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:

La Biblioteca de la Contraloría General de Cuentas cuenta con material general en el área de Control Interno, Auditoría, Contabilidad, Administración de Empresas, Administración de Recursos Humanos, Mercadotecnia, Economía, Derecho (Fiscal, Financiero y Tributario), Computación, Presupuestos, etc.

También cuenta con documentos sobre eventos relevantes como seminarios, conferencias y cursos sobre control interno publicados por instituciones nacionales e internacionales, tesis y proyectos sobre la Contraloría General de Cuentas, enciclopedias, entre otros.

LEYES

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Se encuentra dividida en dos secciones:

1. Leyes Nacionales:Conformada por la legislación fiscal aplicada en Guatemala, la información está apoyada por la sección de Recopilación de Leyes de la Contraloría General de Cuentas.

2. Leyes Extranjeras:Conformada por la legislación internacional tanto de gobiernos como de organismos e instituciones.

DOCUMENTOS VARIOS:Constituida por títulos de revistas especializadas y suplementos de periódicos, así como memorias e informes, nacionales e internacionales, entre ellos:

•Auditoría pública•Auditoría y finanzas•Banca Central•Boletín economía al día•Boletín informativo•Contaduría Pública•Crítica Crónica•Estudio Económico y Memoria de Labores BANGUAT•Gaceta de los Tribunales•incorpores Centroamericana•Revistas de las Contralorías Generales de Guatemala y Costa Rica.

SERVICIOS QUE OFRECE:

La Biblioteca de la Contraloría General de Cuentas le brinda atención tanto al personal que labora en la Institución como a la ciudadanía en general que la visita.

•ReferenciaPréstamo interno (para público en general)Préstamo externo (a trabajadores de la institución y según la disponibilidad del material)•Promoción y divulgación de la información.

HORARIO DE ATENCIÓN:

De 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes.Dirección: 5ª Ave. 9-95 zona 1 3er. Nivel. Tel. 2238-2772 ext. 237

SERVICIOS QUE PRESTAN EN LA ZONA 2

CONTROL DE CONTRATOS

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CONTRATOS

La unidad de Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, funciona de acuerdo a las normas de funcionamiento que dicta la citada institución en cumplimiento con el Artículo 74 de La Ley de Contrataciones del Estado, que dice “Se crea el Registro de Contratos que funcionará adscrito a la Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información.”

Mediante Acuerdos A-08-2004 y A-42-2007, emanados del Contralor General de Cuentas, se crea y modificada dentro de la Contraloría General de Cuentas, la Unidad de Registro de Contratos de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado.

Plazo para presentar informe a la Contraloría. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contrataciones, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de cuentas, para efectos de Registro, control y fiscalización.

A que contrataciones se refiere la citada ley?

Todos los contratos que se deriven de la Ley de Contrataciones del Estado.

Como deben ser presentados los contratos por parte de las diferentes entidades del Estado.

Todos los contratos que se deriven de la Ley de Contrataciones del Estado, deben venir acompañados del Acuerdo de Aprobación correspondiente. Los contratos deben ser presentados mediante fotocopia simple, en papel membretado de la dependencia o papel simple con el sello de la misma. Las dependencias deben presentar sus contratos ordenados correlativamente, así mimo, deben acompañarlos de un oficio, listándolos y haciendo la anotación correspondiente, cuando se pierda la correlatividad, es decir, cuando falte alguno. Cuando tengan que inscribirse o anotarse en los registros, deben constar en escritura pública, autorizada por notario, quien es responsable de que la escritura contenga los timbres que correspondan.

Todos los contratos que se rijan por la Ley de Contrataciones del Estado, deben traer Acuerdo de Aprobación.

Por lo anterior, deben tomar en cuenta lo que indican los artículos 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento. Se revisara si los contratos descritos en el oficio adjunto, vienen completos y ordenados correlativamente. Deben estampar el sello de la delegación en el Acuerdo de Aprobación y tres primeras hojas cada contrato, indicando la fecha exacta en que los están recibiendo, así como el nombre y firma de quien los recibe. Si se recibe en las delegaciones locales o departamentales, deben remitirlos a la unidad de Registro de Contratos a la brevedad posible (evitar su acumulación, pues esto ocasionaría sanciones improcedentes para las entidades sujetas a fiscalización)

Objetivos.

Facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y centralizar su información. Analizar y digitalizar la información para alimentar la base de datos existentes dentro de la Unidad de Registro de Contratos. Archivar

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físicamente todas las copias de los contratos que remiten las Entidades del Estado, sujetas a fiscalización.

Resultados y medidas de Análisis.

Si como resultado del análisis, se encuentra alguna anomalía, se procede a remitirlo a la Dirección de Auditoría correspondiente, a efecto se realice la fiscalización respectiva.

SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA ZONA 13

1. CUENTADANCIAS / INSTITUTOS POR COOPERATIVA2. CUENTADANCIAS / ENTIDADES ESPECIALES3. CUENTADANCIAS / ACTUALIZAR DATOS4. PAGO DE SANCIONES5. LIBRO DE BITACORAS

CUENTADANCIAS / INSTITUTOS POR COOPERATIVA Solicitud dirigida al señor Contralor General de Cuentas, indicando lo siguiente:

Nombre del establecimiento educativo, dirección y número telefónico;

Nombre completo del Director y Secretario Contador, fotocopia completa de las cédulas de vecindad y dirección particular actualizada de las personas mencionadas;

Acompañar fotocopia del Acuerdo Ministerial, donde conste el aporte económico del Ministerio de Educación, la Resolución de la dirección Departamental de Educación y cuando exista subsidio por parte de la Municipalidad, certificación del Acuerdo Municipal.

Fotocopia del nombramiento, contrato o certificación del acta de toma de posesión de las personas responsables del manejo de la cuenta.

Fotocopia del presupuesto analítico de gastos del ejercicio fiscal vigente. Presentar en un plazo no mayor de 10 días, fotocopias de las pólizas de fianzas de

fidelidad y de cumplimiento por el manejo de fondos públicos. Fotocopia del recibo de pago extendida en las cajas de la Institución Avenida Simeón

Cañas 5-38 zona 2 3er. Nivel, por solicitud de cuentadancia (Q.5.50). Todo el expediente debe estar foliado y presentarlo en fólder con su respectivo

fasteners o gancho. Otros documentos de importancia que sirvan de soporte a las gestiones de

cuentadancia.

CUENTADANCIAS / ENTIDADES ESPECIALES

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REQUISITOS QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y ONGS DEBEN CUMPLIR PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CUENTAS DE LA INSTITUCION.

El trámite se realiza en la Secretaría General de la Institución ubicada en el 3er. nivel de la sede central de la CGC.

Solicitud dirigida al Contralor General de Cuentas, indicando los siguientes datos: -Denominación y naturaleza jurídica -Dirección y teléfono de la sede de las oficinas centrales -Nombres completos y cargos de las personas que manejarán la cuenta (cuentadantes).

Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia de la Escritura Pública de constitución, así como de sus modificaciones.

- Fotocopia del Acuerdo Gubernativo en el cual se aprobaron los estatutos y se reconoció la personalidad jurídica de la Asociación, así como la fecha y número en el que fueron publicados en el Diario Oficial (cuando así corresponda).

- Certificación reciente de la Inscripción y de la aprobación expresa de los estatutos, así como del acta notarial de nombramiento del Representante Legal, extendida por el Registro Civil correspondiente.

Fotocopia del Convenio suscrito con la entidad del Estado que proporcione los fondos para la ejecución de los Proyectos.

- Fotocopia del recibo de pago extendido por la Contraloría General de Cuentas (Q5.50) por solicitud de número de cuenta.

- Los siguientes datos de las personas responsables del manejo de la cuenta –cuentadantes- (Presidente, Gerente, Director, Director Financiero, Jefe de Contabilidad, Jefe de Presupuesto, Tesorero, Cajero, Auditor Interno, etc.) según como se encuentre constituida la Asociación Civil u Organización No Gubernamental, acompañando la documentación respectiva.

Cédula de Vecindad de los cuentadantes. Domicilio particular para recibir notificaciones de los cuentadantes. Fotocopias legibles de la totalidad de hojas que conforma la cédula de vecindad. Número de la Declaración Jurada de Probidad y fecha de recibido. Presentar en un plazo no mayor de 10 días, fotocopias de las pólizas de fianzas de fidelidad y de cumplimiento por el manejo de fondos públicos. Otros documentos de importancia que sirvan de soporte a las gestiones de cuenta.

CUENTADANCIAS / ACTUALIZAR DATOS

El trámite se realiza en la Secretaría General de la Institución ubicada en el 3er. nivel de la sede central de la CGC.

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Oficio dirigido al Contralor General de Cuentas, especificar No. De cuenta con que está registrada la Institución u Organización en la CGC.

Especificar datos personales de la o las personas responsables de la cuentadancia.

Adjuntar fotocopia de cédulas o DPIS de la o las personas responsables de la cuentadancia. Adjuntar fotocopia del acta de toma de posesión o nombramiento del cargo dentro de la Institución.

PAGO DE SANCIONES

El trámite se realiza en la Secretaría General de la Institución ubicada en el 3er. Nivel de la sede central de la CGC.

La persona notificada, tiene 5 días hábiles para pronunciarse.

La persona notificada puede solicitar una rebaja de dicha sanción, presentando a Secretaría General un memorial dirigido al Señor Contralor.

Una vez notificada del resultado de su solicitud, cancela en caja de la CGC el monto de la sanción, o en agencias Banrural departamentales.

Presentar cuanto antes fotocopia del recibo de pago a Secretaría General.

LIBROS DE BITACORAS

El trámite se realiza en la Dirección de Infraestructura Pública, Unidad de Bitácoras, en el primer nivel del edificio de la CGC de la zona 13.

Requisitos: Solicitud por escrito de la institución cuentadante que contrata, dirigida al Director de Infraestructura Pública de la Contraloría General de Cuentas.

Datos que debe contener la solicitud:

Nombre del proyecto

Ubicación del proyecto

Monto del proyecto

Nombre de la empresa ejecutora del proyecto

Nombre del propietario o Representante Legal de la empresa ejecutora

Nombre, número de cédula y número de colegiado activo del profesional que estará a cargo de supervisar el proyecto, por parte de la institución cuentadante y por parte de la constructora o supervisora.

Solicitud por escrito de la Bitácora por parte de la empresa constructora o supervisora (con los mismos datos de la solicitud cuentadante)

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Copia del contrato del proyecto para el cual se utilizará el Libro de Bitácora Libro de Bitácora (Libro de actas empastado y foliado de ambos lados de la hoja).

Fotocopia de Constancia de ACTUALIZACIÓN de cuentadancia de la Institución Estatal contratante, según Acuerdo A-18-2007. (El cual se hace una vez al año, siempre y cuando no se cambie el personal).

Recibo de pago realizado en las cajas de la Contraloría General de Cuentas.

OBSERVACIONES: Pagos a realizar:

Por habilitación del libro de Bitácora se cancelará Q.55.00Por cada hoja del libro deberá cancelar Q.0.55

NOTA: DEBERA AUTORIZARSE UN LIBRO DE BITACORAS POR CADA PROYECTO A EJECUTARSE, AUNQUE UN CONTRATO INCLUYA VARIOS

PROYECTOS.

RECOMENDACIONES PARA USO DEBIDO DE LA BITACORA

LIBRO DE BITACORA: Quien sea responsable de este libro velará porque se mantengan en obra bien conservada y actualizada, el Supervisor, el Contratista o el Representante de la Municipalidad, ONG, Asociación o Institución Pública dejarán constancia en ésta de sus visitas y observaciones de la obra. Al terminarse la obra, deberá entregarse a la Coordinación o Unidad responsable de la obra.

PERMANENCIA EN OBRA: La Bitácora deberá permanecer en la Obra durante todo el tiempo que dure su ejecución.

DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS 21 DELEGACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE

CUENTAS ESTAN:

Dentro de los servicios que prestan las 21 delegaciones de la CGC están:

1. Registro de títulos de educación media y Universitarios2. Registro de Declaración Jurada Patrimonial

Page 30: Trabajo CGC

3. Cajas fiscales y talonarios para uso municipal4. Autorización de impresión de formularios5. Venta de formularios6. Autorización y habilitación de libros7. Rendición de cuentas8. Cuenta Corriente9. Recepción y control de contratos10. Cuentadancia para el manejo de fondos públicos11. Inscripción de entidades especiales12. Actualización de cuentadancias13. Autorización de impresión de formularios14. Venta de formularios15. Autorización y habilitación de libros16. Autorización y habilitación de libros de bitácoras de obra

CEPROG

Centro de profesionalización Gubernamental (CEPROG) es una dependencia de la Contraloría General de Cuentas y su naturaleza, es brindar y promover procesos de capacitación en materia de control gubernamental al personal de Contraloría y funcionarios del sector Publico.

Es responsable de detectar diagnosticar, diseñar, planificar y desarrollar y evaluar los procesos de capacitación en materia de competencia de la Contraloría General de Cuentas.

MISIÓN:Somos un equipo multidiciplinario que trabaja para alcanzar el desarrollo profesional de la Contraloría General de cuentas, sector publico y sociedad civil con el fin de lograr transparencia y certeza en la calidad del gasto público.

VISIÓN:Alcanzar la excelencia académica en control gubernamental, bajo los criterios de probidad y ética publica.

UBICACIÓN:

Avenida Simeon Cañas 5-38 zona 2, ciudad de GuatemalaTeléfonos 2254-7443 y 2254-0008 al 11 extensión [email protected]

LEGISLACION

LEYES Y REGLAMENTOS DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS

1- Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad (Decreto Numero 1-86)2- Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto Numero 19-2002)

Page 31: Trabajo CGC

3- Ley de Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto Numero 42-92)4- Ley de Derecho de Autor y de Derechos Conexos5- Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural6- Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural7- Ley de Servicio Civil8- Reglamento de la Ley de Servicio Civil9- Ley de Supervisión Financiera10- Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles11- Ley Electoral y de Partidos Políticos12- Ley General de Descentralización13- Ley Monetaria14- Ley Orgánica de Organismo Legislativo15- Reglamento de la Ley de Clases Pasivas y Civiles del Estado

Decreto 19-2002, Ley De Bancos y Grupos Financieros

Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala. El presente Decreto tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.

Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público

La Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: Es el conjunto de leyes que dieron origen y rigen al Bono 14, de acuerdo al Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación de dicho beneficio para los trabajadores.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Artículo 19. Fiscalización Social:

Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar la auditoria social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sean en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional.

En caso necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoria que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha que ésta concluya.

LEY DE SERVICIO CIVIL:

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En el primer debate de la Comisión en la Asamblea Constituyente se aprueba un artículo bastante denso, el número 7, que además de determinar que todos los empleos (cargos) de los organismos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular y los que determine la misma ley se dispone allí que “habría una Comisión del Servicio Civil que será responsable de la administración en las distintas carreras administrativas”. “Igualmente, que vigilará las carreras especiales de la rama legislativa, de la Procuraduría General de la Nación, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Contraloría General.

LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA:

Articulo 1: Naturaleza y Objeto. La Superintendencia de bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y que ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de deposito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI):

Articulo 17. Colaboración de otras entidades: Las municipalidades, las dependencias del Estad, así como sus entidades descentralizadas y autónomas quedan obligadas a prestar la colaboración que les requiera el ente administrador del impuesto acerca del valor de las construcciones, adiciones y mejoras que se realicen sobre los inmuebles ubicados en su jurisdicción.

CONCLUSIONES

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1. La Contraloría General de Cuentas afronta una serie de obstáculos en el desempeño de sus funciones, debido a factores externos como institución fiscalizadora.

2. La Contraloría General de Cuentas es una entidad que ha mejorado su organización y funcionamiento ya que ha sido objeto de un fortalecimiento estatal en su aspecto económico y en su independencia funcional, lo cual ha redundado en una mayor profesionalización y transparencia con respecto a la labor que realiza. 3. La Contraloría General de Cuentas impone muchas multas para obtener beneficios económicos para su fondo común, los cuales son utilizados en los gastos de funcionamiento y modernización de la entidad, pero presenta pocas denuncias ante el Ministerio Público para el inicio de los procesos penales correspondientes.

4. La Contraloría General de Cuentas, encuentra obstáculos para el desempeño de su labor, los cuales provienen de factores económicos y políticos, que son el resultado de la pobre economía nacional y la falta de conciencia social de los integrantes de los sectores políticos del país.

5. El desarrollo del proceso de fiscalización lo ordena la Constitución Política de la República de Guatemala y está contenido en el capítulo III, denominado “Régimen de Control y Fiscalización”, mismo que es ejercido por la Contraloría General de Cuentas; institución que por mandato tiene delimitada esa función, por tanto, la persona que la dirige debe ser de alto nivel académico y de reconocida honorabilidad.

6. Sin embargo, se ha logrado determinar en la práctica que el Contralor se apega en muchas ocasiones al gobierno de turno, protegiendo las acciones del manejo anómalo de los recursos financieros del Estado, por ello las fuerzas políticas tratan de llevar a la dirección de tan importante institución, a alguien que responda a sus intereses y les permita cubrir sus actos de corrupción en muchas ocasiones.

7. La Contraloría General de Cuentas, no tiene un ente que la fiscalice.

RECOMENDACIONES

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1. La Contraloría General de Cuentas debe encargarse de corregir los obstáculos internos que afronta en la actualidad, a través de acuerdos internos que permitan adoptar las medidas administrativas para su corrección. Asimismo, los tres organismos del Estado y la sociedad guatemalteca deben tener la voluntad de contribuir en la corrección de los obstáculos externos que el ente contralor afronta.

2. El Estado de Guatemala debe fomentar, aún más, el fortalecimiento económico y la independencia funcional de la Contraloría General de Cuentas; especialmente en la segunda década del presente siglo, lo cual fortalecerá el proceso de profesionalización y transparencia redundando en una mejor ejecución de funciones de la entidad fiscalizadora.

3. La máxima institución fiscalizadora del país, debe realizar sus funciones más sagazmente; formulando todas las denuncias necesarias ante el Ministerio Público, para que éste inicie la persecución penal que corresponda, dando cumplimiento de esa manera a los mandatos legales que emanan de la Constitución Política de la República de Guatemala y de las leyes ordinarias.

4. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas y algunos organismos internacionales, deben proveer de mayores recursos económicos a la máxima institución fiscalizadora y, de esa manera, comprometer al ente contralor para que realice sus funciones de la manera más eficientemente posible.

5. Se debe crear un ente que fiscalice a la Contraloría General de Cuentas.