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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. UNPRG INTEGRANTES: DAVILA CARRANZA YEIMI JULCA REQUEJO MICHAEL CICLO: SÉTIMO 2015 “LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS” YDC UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Trabajo Mypes

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trabajo para mycro y pequeña empresa

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“LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS”

YDC

2015

INTEGRANTES:

DAVILA CARRANZA YEIMIJULCA REQUEJO MICHAEL

CICLO:SÉTIMO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. UNPRG

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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU 2015

INTRODUCCION.

Diversos autores, entre ellos Fernando Villarán, destacan que hay elementos característicos en el común de los micros y pequeñas empresas que las han llevado a ser negocios exitosos. Por ejemplo: una intuitiva percepción de las necesidades de los clientes, lo que implica estar enfocados en el mercado y, dado su tamaño, tener flexibilidad para adaptarse a las nuevas circunstancias rápidamente; la capacidad de identificar y aprovechar oportunidades, aún de experiencias negativas o limitaciones que les impidieron continuar con la normalidad; la creatividad y desarrollo gradual de habilidades personales que les permiten diseñar soluciones de negocios que corresponden a su disponibilidad efectiva de recursos; el trabajo duro y la persistencia, dedicando en muchos casos cerca de 15 horas diarias al negocio y no dejarse vencer por los problemas, y el apoyo de grupos de referencia, especialmente de los familiares más cercanos, durante el inicio o las crisis del negocio.Actualmente nuestro país se encuentra en un ritmo de expansión económica, afirma el diario de economía y negocios de Perú “Gestión” ; así como, Gastón Acurio chef y empresario peruano reconocido a nivel mundial menciona:“….el futuro y la grandeza del Perú está en los pequeños grandes sueños”; Entonces, es una realidad que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) están tomando un rol importante en la economía peruana. Todas las MYPES peruanas, actualmente tienen aspectos similares; pero no son idénticas. La diferencia se encuentra en la estrategia de mercadotecnia que han aplicado conscientemente, como inconscientemente Por ejemplo, una MYPE con un descuido en el higiénico (demostrada en su local), puede tener mayor rentabilidad que otra con mayor cuidado en higiene, es el caso de una tienda en el mercado de “Caqueta” con un restaurante en una zona urbanizada.La aplicación del Marketing en la MYPE -exclusivamente en el enfoque peruano-, cuánto repercute en el éxito, como la exclusión de algunas MYPES, de la aplicación de ésta se explicaran en el siguiente trabajo monográfico. Se indago empíricamente determinadas MYPES en la capital peruana; a la vez, se recordó compras hechas cotidianamente en ellas antiguamente y se dio con que las MYPES en el Perú se dividen de la siguiente manera -y cuánto repercute o repercutió en su éxito, la mercadotecnia- MYPES por Fuerza: Son aquellas MYPES que llegaron al éxito gracias al trabajo duro/sacrificado; así como, por un adiestramiento al personal mediante costumbres provenientes de familia Éstas obvian análisis y planificación de estrategias de mercadotecnia, y se dirigen de frente a la ejecución mediante el esfuerzo físico. Ejemplo: MYPES comerciales de tubérculos en mercados mayoristas,MYPES de ropa por mayor en el emporio “Gamarra”.

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ContenidoINTRODUCCION..................................................................................................................................1

I. DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y CARACTERISTICAS...........................................4

1.1. ¿QUE ES UNA PYME?..........................................................................................................4

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES.......................................................................................4

Entre las características comerciales y administrativas de las MYPEs encontramos:.................5

IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN LA ECONOMÍA DEL PAÍS:...........................................................6

2. ROL PROMOTOR DEL ESTAD0.....................................................................................................7

3. FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD...............................................8

INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION............................................................................................8

3.1. ACCESO A LA FORMALIZACIÓN...........................................................................................8

3.2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA............................................................................8

3.3. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA..................................9

3.4 ¿POR QUÉ FORMALIZARTE?.....................................................................................................9

3.5. ¿Qué es el REMYPE?.........................................................................................................10

3.6. ¿Cómo me registro en el REMYPE?..................................................................................10

PASO 1: Forma tu Propia Empresa...........................................................................................10

PASO 2: OBTEN TU RUC............................................................................................................10

PASO 3: Regístrate en el REMYPE - Inscripción en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE....................................................................................................................10

PASO 4: Obtén tu licencia y permiso sectoriales - Inscripción Sectorial...................................11

IV. LA ASOCIATIVIDAD, LOS CLOUSTERS Y LAS CADENAS DE EXPLOTACIÓN....................................17

4.1. Comercialización...................................................................................................................17

4.2. Promoción de las exportaciones...........................................................................................17

V. COMPRAS ESTATALES..................................................................................................................18

¿A qué se hace referencia cuando se habla de Compras Estatales?............................................19

VI. LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS...........................19

6.1. Acceso al financiamiento.......................................................................................................19

6.2. Participación de las entidades financieras del Estado...........................................................19

6.3. Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE.........................................................20

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Intermediarios financieros...........................................................................................................20

Supervisión de créditos................................................................................................................21

Fondo de garantías para las MYPES..............................................................................................21

Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.............................................................................................................21

Uso de la factura negociable....................................................................................................22

Pronto pago del Estado............................................................................................................22

VII. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LABORAL DE UNA MYPE.....................................................................22

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPES..........................................................................................22

REGIMENES TRIBUTARIOS............................................................................................................23

PARA PERSONA NATURAL........................................................................................................23

PARA PERSONA JURIDICA.........................................................................................................23

SOLO PERSONAS NATURALES...................................................................................................23

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS........................................................................................24

Régimen General (RG):.............................................................................................................26

VIII. REGIMEN ESPECIAL DE SALUD..................................................................................................27

IX. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES..............................................................................................28

EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES..........................................................................................28

AFILIACIÓN AL SPS........................................................................................................................28

APORTE MENSUAL DEL AFILIADO.................................................................................................29

CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO.............................................................................................29

PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO...............................................................................29

APORTE DEL ESTADO....................................................................................................................29

X. BENEFICIOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR....................................................................................31

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I. DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y CARACTERISTICAS

1.1. ¿QUE ES UNA PYME?Es una pequeña unidad de producción, comercio o prestación de servicios. Según la legislación peruana, una MYPE es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES

Según la legislación peruana las características de una MYPE son:Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.

Monto de la UIT para el 2015es de S/. 3,850 nuevos soles.

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Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

Entre las características comerciales y administrativas de las MYPEs encontramos:

Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños.

Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local. Tienen escasa especialización en el trabajo. No suelen utilizar técnicas de gestión. Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida

de la mano de obra familiar. Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin embargo, no

cuentan con mucha mano de obra fija o estable. Disponen de limitados recursos financieros. Tienen un acceso reducido a la tecnología. Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios. Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido a su

informalidad.

Principales problemas en la estructura organizacional de una MYPE:

Entre los principales problemas que se pueden observar en la estructura organizacional de una MYPE están:

El personal realiza una misma función de manera repetida e innecesaria. Jefes sin personal a cargo o con exceso de personal.

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Definiciones imprecisas de funciones para determinado cargo. Asignación de funciones diversas a un mismo cargo. Aumento de la complejidad del cargo sin el debido aumento salarial. Falta de especialización en las tareas.

Todos estos problemas provocan diversas trabas y descoordinaciones en el trabajo, como:

Desequilibrios en las cargas de trabajo. Falta de información entre el personal. Deterioro del ambiente de trabajo. Desmotivación del personal. Falta de control interno. Centralismo en la toma de decisiones. No cumplimiento de metas o tareas.

IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN LA ECONOMÍA DEL PAÍS:Según datos del Ministerio de Trabajo, las MYPEs brindan empleo a más de 80 por ciento de la población económicamente activa (PEA) y generan cerca de 45 por ciento del producto bruto interno (PBI). Constituyen, pues, el principal motor de desarrollo del Perú, su importancia se basa en que:• Proporcionan abundantes puestos de trabajo.• Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingresos.• Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población.• Son la principal fuente de desarrollo del sector privado.• Mejoran la distribución del ingreso.• Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento económico.La constitución de una MYPE resulta socialmente deseable, por la inversión que realiza en la localidad donde se instala. Esta inversión tiene, además, tres elementos adicionales:En primer lugar, Generación de empleos directos (es decir dentro de la misma empresa) y empleos indirectos que se generan gracias a la presencia de ésta, como por ejemplo, gracias a negocios como restaurantes, puestos de periódicos, venta de artesanías, construcciones metálicas, entre otros.En segundo lugar, permite a través de la aplicación de la oferta, que se ofrezcan mejores productos a menores precios, es decir un mercado más competitivo.En tercer lugar, hace posible que las personas tengan una actividad que les permita asumir retos y obtener logros, es decir desarrollarse a nivel personal-profesional.

• No cumplimiento de metas o tareas.

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2. ROL PROMOTOR DEL ESTAD0 El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola, informó hoy que aún existen 2’412,000 trabajadores que están en situación de informalidad en las micro y pequeñas empresas (mypes) y las empresas no los formalizan por temor a los sobrecostos laborales.“A nivel de las mypes, de 2’700,000 trabajadores, solo 335,000 están formalizados y 2’412,000 trabajadores no lo están y tener trabajo formal implica acceso al seguro social”, declaró el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola.Agregó que el nivel de desempleo total no es muy alto en el Perú, pero lo que sí hay es subempleo.Sin embargo, explicó que los representantes de las mypes señalan que no se formalizan por los excesivos costos laborales pero estos llegan al 6%, lo que significa “nada” con relación al 60% que hay en las grandes empresas de 100 a más trabajadores.“El gran sector informal está en la micro y pequeña empresa, aunque la gran empresa también tiene un sector informal pero no debería tenerlo”, comentó.En ese sentido, precisó que por “temor” es que los empresarios de las mypes no formalizan a sus trabajadores, y al Estado le corresponde tener un rol promotor para enseñar a estos empresarios de que esos temores no tienen sustento.Consultado sobre las propuestas de reforma laboral planteado por gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Asociación de Exportadores (Adex) para los trabajadores informales de las mypes, manifestó que eso le compete debatir al Congreso de la República.“Eso temas deben ventilarse en el Congreso, ya que escapan a la capacidad normativa del MTPE pero me pregunto si en un Congreso tan fraccionado cuan posible es emprender proyectos de reforma, yo tengo mis dudas”, subrayó.Ambos gremios plantearon medidas como un nuevo régimen de vacaciones de siete días en los cinco primeros años de trabajo, gratificaciones de medio sueldo dos veces al año y acceso a utilidades, contratación temporal y despidos sin justificación, sueldo mínimo diferenciado según región y tamaño de empresa, entre otros.TAGS: MTPE, trabajadores informales, mypes peruanas, sobrecostos laborales, Congreso , Fredy OtárolaComo sabemos la micro y mediana empresa (Mype) juega un papel importante en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado.En un país, donde la falta de empleo, el sueldo mínimo, los beneficios laborales y sueldos profesionales forman parte de un esquema que siempre es controversial laboralmente, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.Entonces, si tienes ya la idea de emprendimiento para abrir este tipo de empresa, debes saber que cuando se trata de contratar personal para un negocio, es importante tener la información necesaria de todas las obligaciones laborales pyme y registro de planillas pyme para gestionar los contratos adecuados, en beneficio del trabajador y el contratante, ya que es parte de la formalización de una empresa.

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Un negocio, mayormente se inicia como micro o pequeña empresa:Rol del EstadoEl Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.Instrumentos de promociónLos instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son:a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE.d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.

3. FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION

3.1. ACCESO A LA FORMALIZACIÓNEl Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior.PERSONERÍA JURÍDICA La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias

3.2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de la Producción – PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (**), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el

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trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

3.3. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICALas MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minutaPara constituirse como persona jurídica, las MYPE no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la MYPE, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.

3.4 ¿POR QUÉ FORMALIZARTE?Una empresa formal es una empresa de verdad. El Estado, a través de la Ley MYPE, te facilita el acceso a la formalización de manera rápida, sostenida y menos costosa:

Constituye tu empresa en 72 horasAcude al as Ventanillas de Atención de la Dirección “Mi Empresa” del Ministerio de la Producción, donde podrás constituir tu empresa en 72 horas (3 días) a una tarifa social reducida. Visítanos en la oficina más cercana a tu ubicación.*Ten a tus trabajadores en planillaGracias a la Ley MYPE, contarás con un régimen laboral especial que te permitirá inscribir a tus trabajadores en planilla, con menos costos laborales para tu empresa o negocio.Accede a beneficios: salud y pensionesLa Ley MYPE permite que una persona natural con negocio, así como sus derechohabientes (cónyuge e hijos), accedan a un seguro de salud. Asimismo, podrás registrarte en un sistema de pensión de jubilación (ONP o AFP).Tributa de la manera más sencillaLlevarás una contabilidad simple y tus tributos se reducirán, dependiendo del régimen tributario en el que te encuentres.Firma contratos con el EstadoLa Ley MYPE ha establecido un porcentaje no menor del 40% del total de sus compras para beneficiar a las MYPE. Asimismo, ha desarrollado un programa exclusivo para contratar con las MYPE llamado “Compras a MYPerú”. Accede a un mejor financiamiento para tu empresaGracias a los fondos de administración destinados por el Estado a COFIDE, podrás acceder a mejores financiamientos y garantías para tus créditos.Capacítate y recibe la asesoría técnica que tu empresa necesitaUna vez formal e inscrito en el REMYPE, podrás acceder a cursos de capacitación y asistencia técnica necesarios para tu desarrollo económico-empresaria

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3.5. ¿Qué es el REMYPE?El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, donde se inscriben las Micro y Pequeñas Empresas, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Dicho registro pasará a ser administrado por la SUNAT, a partir de los 180 días de la publicación del reglamento de la Ley MYPE (D.S.Nº 013-2013-PRODUCE).

3.6. ¿Cómo me registro en el REMYPE?

PASO 1: Forma tu Propia Empresa Como Persona NaturalBajo esta modalidad tú puedes formar una empresa como individuo. Puedes ejercer cualquier actividad económica, ser el conductor de tu negocio, el responsable de su manejo y tener trabajadores a tu cargo. De contar con personal, deberás declararlo en el Programa de Declaración Telemática (PDT) correspondiente.Ventajas:• No requerirás efectuar gastos para la constitución de tu empresa (gastos notariales y regístrales, aportes de capital u otros).• Podrás acogerte a un régimen tributario bastante sencillo, como es el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y, de considerarlo necesario, tendrás la opción de acceder al Régimen del Impuesto a la Renta Especial (RER). Asimismo, podrás optar por el Régimen General a la Renta (RG).Desventaja:• Si incumples las obligaciones asumidas con tus acreedores, tendrías que responder con tu patrimonio personal (propiedades, vehículos y otros bienes).

PASO 2: OBTEN TU RUC.

Para que tu empresa pueda empezar a mover dinero, emitir comprobantes y hacer las deducciones de gastos correspondientes, debes realizar estos tres trámites:1. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT.2. Elección del régimen tributario.3. Obtén al instante tu Clave SOL para trámites por Internet

PASO 3: Regístrate en el REMYPE - Inscripción en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)

Al registrarte en el REMYPE podrás acceder a los beneficios laborales, tributarios, financieros y tecnológicos que brinda la Ley MYPE. Para inscribirte, solo debes ingresar al enlace del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) en la página web del Ministerio de Trabajo:

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Al Inscribirte en el REMYPE, no olvides imprimir tu solicitud de inscripción y generar allí un archivo virtual de la misma. Después de que el El Ministerio de Trabajo verifique tu solicitud en los próximos 7 días, podrás imprimir tu constancia de inscripción al REMYPE.¿Cuáles son las características de las MYPE?Microempresas:• Tienen de 1 hasta 10 trabajadores.• Manejan un tamaño de ventas brutas o netas anuales hasta por un monto máximo de 150 UIT (S/. 547, 500, según UIT 2012).Pequeñas empresas:• Tienen de 1 hasta 100 trabajadores.• Manejan un tamaño de ventas brutas o netas anuales de hasta 1700 UIT (S/. 6´205,000, según UIT 2012).Requisitos para inscripción en el REMYPE• Contar al menos con un trabajador. En el caso de las MYPE constituidas por persona natural o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador.• Cumplir con las características de las MYPE (número de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios.• No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan con las características de la MYPE. Por ejemplo, ser una MYPE que conforma un grupo empresarial más grande, con evidentes conexiones de gestión.• Contar con RUC y Clave SOL.Pasos para registrarte en el REMYPE1. Accede a la página Web del Ministerio de trabajo y promoción del Empleo www.mintra.gob.pe.2. Accede al enlace de REMYPE con tu número de RUC y clave SOL: Regístrate aquí en el REMYPE :https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=http://luna.mintra.gob.pe/si.remype/index.jsp

3. Confirmar los datos de la empresa.4. Ingresa los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual.5. Imprime tu constancia.

PASO 4: Obtén tu licencia y permiso sectoriales - Inscripción Sectorial

Según el giro del negocio, puede requerirse un permiso o autorización sectorial emitida por los Ministerios y otras instituciones públicas. Averigua si el tuyo lo necesita.El permiso o autorización sectorial• Es necesario para algunas actividades que deben ser reguladas.• Es emitido por los ministerios y organismos públicos descentralizados.

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• Sirve para garantizar que las actividades que desarrollas en tu negocio sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida de la ciudadanía.• Es una constatación de que cumples con las normas técnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, entre otras.Aquí presentamos algunos casos de permisos:• Del Ministerio de Agricultura: Para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre y/o beneficios de ganado y aves.• Del MINCETUR: Para hoteles, casinos y restaurantes.• Del Ministerio de Educación: Para academias, centros educativos y CEOS.• Del Ministerio de Energía y Minas: Para grifos y empresas mineras artesanales.• Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo y empresas de intermediación laboral.• De DIGESA: Para registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio y empresas comercializadoras de desperdicios sólidos.• De DIGEMID: Para establecimientos farmacéuticos y químico-farmacéuticos.PASO 5: Accede a los Beneficios de la Ley MYPE - Ingresa a Nuevos Mercados¿Sabías que la formalidad es una oportunidad de crecer en el mercado?Así es. Si quieres que te compren las personas de tu localidad, las empresas de otras regiones y países del extranjero, además de otras entidades del Estado como las Municipalidades o Ministerios, la formalidad es la llave que te permitirá abrir las puertas para conseguir más clientes e ingresar al mundo de las exportaciones.Para lograrlo, deberás emitir comprobantes de pago, contar con licencia de funcionamiento, mejorar la calidad de tus productos y/o servicios ycumplir con todos sus compromisos.

¿No cuentas con estos requisitos?La Ley MYPE te ayuda a lograr la formalidad para que puedas atender a clientes más grandes y más exigentes.La Ley Facilita el proceso de formalización. Ahora puedes constituir tu empresa en 72 horas: inicia tus trámites de RUC en un solo lugar y así podrás ontener el permiso para emitir comprobantes de pago.La Ley fomenta la asociatividad.Si no produces en cantidades necesarias para atender a clientes más grandes con productos de calidad, ahora puedes asociarte y tener prioridad para el acceso a programas del Estado.La Ley promueve las exportaciones.Si aún no contactas con clientes de otros países, ahora puedes acceder a información actualizada sobre oportunidades de negocios y tienes la posibilidad de participar en los Programas para la Promoción de las Exportaciones.La Ley facilita el acceso a las comprar estatales.Si no haz intentado venderle al Estado, ahora tienes la oportunidad de acceder a información sobre los planes de adquisición de las entidades estatales. Además, recuerda que las MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras estatales.

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FORMALIZACION Y CONSTITUCION El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación delos diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior, se debe pues propiciar el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando pues todo tramite tedioso.

Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. En el caso de que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta.

Elige ser persona natural o jurídicaPERSONA NATURAL

Ventajas Su creación y su liquidación son sencillas.El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente de la persona natural.Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.

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DesventajasLa responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que si existen obligaciones pendientes, responde la persona natural con todo su patrimonio.El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural. Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de obtener créditos resultan restringidos.Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio, y puede incluso interrumpir sus operaciones.

PERSONA JURIDICA

Las ventajas de ser una persona jurídica son las siguientes:Su responsabilidad ante terceros se encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la empresa.Pueden participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios.Pueden realizar negocios con otras personas jurídicas del país y del extranjero.Tienen mayor facilidad para obtener créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su capital, abriendo locales comerciales o realizando exportaciones.

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ELIGE TU SOCIEDADMODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETRIAS

Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima

CARACTERISTICAS Es constituída por voluntad de una sola personaEs una persona jurídica

de 2 a 20 participacionistas

De 2 a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma

De 2 como mínimo. No existe número máximo

DENOMINACION Tendrá una denominación seguida de las siglas EIRL

Tendrá una denominación seguida de las siglas S.R.L

Tendrá una denominación seguida de las siglas S.A.C

Tendrá una denominación seguida de las siglas S.A

ORGANOS Titular y gerencia - Junta general de socios- Gerentes

- Junta general de accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo- Gerencia

CAPITAL SOCIAL En dinero o en bienes mueble o inmuebles

El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%

Los aportes pueden estar en moneda nacional o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.El capital deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo

Los aportes pueden estar en moneda nacional o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.El capital deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada

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menos en un 25% por lo menos en un 25%DURACIÓN Indeterminada Determinado o

indeterminadoDeterminado o indeterminado

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IV. LA ASOCIATIVIDAD, LOS CLOUSTERS Y LAS CADENAS DE EXPLOTACIÓN

El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación

4.1. ComercializaciónEl Estado, los gobiernos regionales y locales, a través de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, periódicas y anuales.La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales.

4.2. Promoción de las exportacionesEl Estado promueve el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidación y diversificación de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estratégicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema de intermediación que articule la oferta de este sector empresarial con los mercados internacionales.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde información sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso de exportación y otra información pertinente.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del artículo 84 de la presente norma.

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V. COMPRAS ESTATALES Según la ley legislación peruana:Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública; el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario. El pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar.

Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.

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LAS COMPRAS ESTATALES COMO PARTE DE LA POLÍTICA DE FOMENTO A LAS MYPE

¿A qué se hace referencia cuando se habla de Compras Estatales? La definición tradicional de lo que es Compras Estatales indica que se trata de las compras de bienes, contrataciones de servicios y/o ejecuciones de obras, que las entidades del Estado realizan para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, considerando los avances en materia legislativa de contratación pública a nivel internacional, hay quienes postulan una nueva definición de lo que es Compras Estatales, mucho más orientado a los fines. Al respecto, Ricardo Rodríguez Ardiles11 señala que es “una herramienta de desarrollo integral, pues puede promover mediante su uso eficiente la corrección de desequilibrios que posee la sociedad, promoviendo mayor empleo, inclusión de minorías, fortalecimiento empresarial y mayores beneficios para la población”. Por otro lado, el dinero usado para estas adquisiciones proviene de fondos públicos (obtenidos a través de impuestos, préstamos, transferencias, contribuciones, etc.). Por ello, el procedimiento de compra se encuentra regulado por la normativa correspondiente. Sin embargo, esta normativa no conlleva a un procedimiento unitario, pues existen diversos regímenes de compra.

VI. LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

6.1. Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados.El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de micro finanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, promueve la incorporación al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE.

6.2. Participación de las entidades financieras del EstadoLa Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario - AGROBANCO (*) promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales.Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

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Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones de micro finanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto.

6.3. Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPELa Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones:Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y financiera, posibilitando la reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y generando economías de escala de conformidad.Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigenteImplementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñen en coordinación con la SBS.Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE.Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios.Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (*), para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos.

COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.

Intermediarios financierosCOFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros señalados en el punto “participación de entidades financieras del estado” (del presente trabajo) siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario.

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Supervisión de créditos La supervisión y monitoreo de los créditos que son otorgados con los fondos que entrega COFIDE a través de los intermediarios financieros señalados en el punto “participación de entidades financieras del estado” del presente trabajo monográfico , se complementa a efectos de optimizar su utilización y maximizar su recuperación, con la participación de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios, tales como promotores de inversión; de proyectos y de asesorías y de consultorías de MYPE; siendo retribuidos estos servicios en función de los resultados previstos.

Fondo de garantías para las MYPESCOFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE, siempre que los términos en que les son entregados los recursos le permita destinar parte de los mismos para conformar o incrementar Fondos de Garantía, que en términos promocionales faciliten el acceso de la MYPE a los mercados financiero y de capitales, a la participación en compras estatales y de otras instituciones.

Capital de riesgoEl Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las MYPE innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos años de funcionamientoCentrales de riesgoEl Estado, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, crea y mantiene un servicio de información de riesgos especializado en MYPE.

Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Sólo podrán ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública, concurso público, y adjudicación directa en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por las MYPE.

Uso de la factura negociableEn toda operación de compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios en las que las micro, pequeña y

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mediana empresa emitan electrónicamente o no facturas comerciales, deben emitir la copia adicional correspondiente al título valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, de acuerdo con las normas aplicables, sin que dicha copia tenga efectos tributarios

Pronto pago del EstadoLas entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de las micro y pequeñas empresas en los plazos dispuestos por el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias, bajo responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoría, que incentiven el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que a nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local realicen el pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las buenas prácticas en la contratación pública.

VII. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LABORAL DE UNA MYPE

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPES El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

REGIMENES TRIBUTARIOS

PARA PERSONA NATURAL Régimen Único Simplificado (RUS)

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Régimen Especial del impuesto a la renta (RER).Régimen General del impuesto a la Renta

PARA PERSONA JURIDICA Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).Régimen General del impuesto a la Renta

SOLO PERSONAS NATURALESNUEVO RUS (Régimen Único Simplificado):A este régimen tributario pueden acogerse las personas naturales que conducen un negocio unipersonal. Esta modalidad te conviene si tus ventas serán al por menor y directamente al público en general. Es ideal para negocios como bodegas, farmacias, panaderías, peluquerías, restaurantes, un pequeño taller de producción u otros comercios parecidos.En el nuevo RUS existen 5 categorías para pagar la cuota mensual. Cada contribuyente debe ubicarse en una de ellas y tener en cuenta el límite de sus ingresos brutos y compras mensuales:

Categoría Ingresos Mensuales Compras Mensuales Cuota Mensual1 S/.5,000 S/.5,000 S/.20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Requisitos:Puedes incorporarte a este régimen en cualquier mes del año, teniendo en cuenta estos requisitos:• Las actividades deben realizarse en un solo local o sede productiva.• El monto de tus ventas no debe superar los S/. 360,000 por año, ni tampoco el límite mensual de S/. 30,000 en el transcurso del año.• El monto de tus compras no deben superar los S/. 360,000 por año, ni tampoco el límite mensual de S/. 30,000 en el transcurso del año.

• El valor de tus activos fijos (maquinarias, muebles, instalaciones, etc.) no debe superar los S/. 70,000, sin considerar inmuebles ni vehículos. Los comprobantes de pago:En este régimen está prohibida la emisión de facturas, pero es posible solicitar la autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Para

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ello, deberás inscribir la máquina registradora con el formulario Nº 809 de "Máquinas Registradoras" en los centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.En el caso de que requieras trasladar tus bienes de un lugar a otro, deberás emitir una guía de remitente.Libros de Contabilidad que se deben llevar:No estás obligado a llevar libros contables.

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Régimen Especial de Renta (RER): Este es un régimen intermedio entre el Nuevo RUS y el Régimen General, que permite relacionarse en la compra-venta con otras empresas. Bajo esta modalidad se pueden emitir facturas y otros comprobantes de pago con el mismo efecto tributario. El RER está dirigido tanto a las microempresas conducidas por personas naturales como a las que se constituyen como personas jurídicas que realizan actividades de servicios, comercio, industria, producción, manufactura y extracción de recursos naturales (incluidos la crianza de animales y cultivos).Puedes acogerte a este régimen en cualquier mes del año, pero debes tener presente lo siguiente:• Si inicias actividades en el transcurso del año, el acogimiento se realizará con la declaración y el pago oportuno (dentro de la fecha de vencimiento) de la cuota del impuesto a la renta que te corresponda según tu inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC).• Si provienes de otro Régimen Tributario (Régimen General del Impuesto a la Renta o del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS), el acogimiento se realizará con la declaración y el pago oportuno (hasta la fecha de vencimiento) de la cuota del impuesto a la renta que te corresponda según el mes en el cual hayas efectuado el cambio a este régimen.Requisitos para acogerte a este régimen:• Los ingresos netos en el transcurso del año no deben superar los S/. 525,000.• El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe ser mayor a S/. 126,000. No se consideran vehículos ni inmuebles. • El monto de las compras relacionadas a la actividad en el transcurso del año no deben superar los S/.525,000.• No pueden trabajar más de diez (10) personas, incluidos los servicios de intermediación laboral y tercerización.Comprobantes de pago:En este régimen se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago:• Facturas.• Boletas de venta.• Liquidaciones de compra.• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.• Notas de crédito y notas de débito.• Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes como remitente).

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Libros de Contabilidad:Las operaciones económicas de tu empresa se registran en los siguientes libros de contabilidad:• Registro de Compras.• Registro de Ventas.Actividades excluidas del RER:Se encuentran excluidas del RER las personas dedicadas a los siguientes tipos de actividades:• Las que realizan actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.• Las que prestan servicio de transporte de carga con vehículos de capacidad mayor o igual a 02 TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre de pasajeros.• Las que organicen cualquier tipo de espectáculo público.• Las que se desempeñan como notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos, así como los agentes de aduana y los intermediarios de seguros.• Las que son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.• Las que son titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.• Las que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.• Las que realizan venta de inmuebles.• Las que brindan servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.• Tampoco pueden acogerse al RER quienes realicen:• Actividades de médicos y odontólogos.• Actividades veterinarias.• Actividades jurídicas.• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.• Actividades de informática y conexas.• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Régimen General (RG):Este es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (por ejemplo, utilidades a fin de año).A este régimen tributario se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño. Asimismo, pueden inscribirse las pequeñas empresas conducidas por Personas Naturales o por Personas Jurídicas.Las MYPE pueden elegir esta opción desde el inicio de sus actividades económicas.Requisitos:

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Si eres un contribuyente que proviene del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) puedes trasladarte al Régimen General (RG) en cualquier momento del año. Para ello, debes presentar la declaración de pago correspondiente al mes en el que te incorporas utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.

Impuestos a pagar:• Impuesto a la Renta con pagos mensuales a cuenta del impuesto anual. Si al final resulta que pagaste más de lo estimado, habrá un saldo a tu favor como contribuyente.• 19% por el IGV(incluye el 2% por el IPM - Impuesto de Promoción Municipal). Si hiciste compras vinculadas a tu negocio, el IGV que pagaste como comprador se deduce del que tienes que pagar como vendedor.• En el caso de no tener ingresos, se declara “S/. 0.0”.Comprobantes de pago:En este régimen se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago:• Facturas.• Boletas de venta.• Liquidaciones de compra.• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.• Documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:• Notas de crédito y notas de débito.• Guías de Remisión para sustentar el traslado de mercaderías o Guías de Remisión como transportista, si la actividad que realizas es el transporte de mercaderías.Libros de Contabilidad que se deben llevar:Las empresas que tengan ingresos brutos anuales menores a las 150 UITs (equivalentes a S/. 540,000, según UIT 2010) deben llevar como mínimo los siguientes libros:• Registro de Compras.• Registro de Ventas. • Libro Diario de Formato Simplificado. Las que tengan ingresos mayores deben llevar contabilidad completa, que incluye:• Libros, Caja y Bancos.• Inventarios y Balances.• Libro Diario.• Libro Mayor.• Registro de Compras.• Registro de Ventas.• Libros de Registro de Activos Fijos.• Registro de Costos.• Registro de Inventario Permanente en unidades físicas.• Registro de Inventario Permanente Valorizado (en caso se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta).• Libro de Actas.• Libro de Matricula de Acciones (si fuese el caso).

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VIII. REGIMEN ESPECIAL DE SALUDRÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.

Artículo 44º.- APORTE MENSUAL DEL AFILIADO Y DEL ESTADOLos beneficios del régimen especial de salud para la microempresa corresponden alListado Priorizado de Intervenciones de Salud establecido en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 004-2007-SA.

Las obligaciones de las microempresas corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4° del citado Decreto Supremo, correspondientes a la afiliación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Salud y de Economía y Finanzas.

El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se realiza una vez cumplido con efectuar el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores de la microempresa con aseguramiento vigente.

En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. El SIS, bajo responsabilidad, verificará la identidad de los trabajadores o conductores, y de sus derechohabientes que hayan sido inscritos en este Componente, con el fin que no se solicite más de un subsidio.

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IX. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALESEl Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del SistemaPrivado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley.El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.

AFILIACIÓN AL SPSLos trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley podrán afiliarse al SPS. Para ello, al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán presentar lo siguiente:1. Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado.2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y,4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión.

El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

APORTE MENSUAL DEL AFILIADOEl aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADOProducida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la

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rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.

También accederán a este registro, el MTPE, la Oficina de Normalización Previsional- ONP, la SBS y el MEF, así como el conductor de la microempresa en lo que se refiere a él y sus trabajadores.

PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADOEl pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince(15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS.

El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación.

La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del record de aportes de cada afiliado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia de los cargos de pago a los que se hace referencia en el presente artículo.

APORTE DEL ESTADOEl aporte del Estado al que se hace referencia el artículo 60° de la Ley se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley.Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados a través de su portal institucional.El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del record de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas

SIS PARA MICROEMPRESAS

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Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; yPor el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

X. BENEFICIOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR

Régimen Laboral General Remuneración: S/. 750.00 (mínimo).Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48 horas semanales.Jornada nocturna: RMV+ sobretasa 35%.Descanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempo.Vacaciones: 30 días, reducción a 15 días.Despido arbitrario: 1 ½ remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones, fracción en dozavos y treintavos.

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Indemnización especial: 2 remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones para trabajadores despedidos del RLG que han sido reemplazados por trabajadores del RLE.Seguro social: Trabajador es asegurado regular.Pensiones: El trabajador decide el sistema pensionario

Régimen Laboral EspecialRemuneración: S/. 750.00 (mínimo).Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48 horas semanalesJornada nocturna: No se aplicaDescanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempoVacaciones: 15 días, reducción a 7 díasIndemnización especial: No haySeguro social: Trabajador y conductor son asegurados regulares.Pensiones: Trabajador y conductor deciden si aportan al sistema pensionario.

Además los derechos excluidos del régimen laboral especial son:CTSGratificaciones de julio y diciembreParticipación en las utilidades (tienen menos de 20 trabajadores)Póliza de seguro de vidaAsignación familiarSobretasa en trabajo nocturno cuando es habitual.Mayormente, por defecto se aplica el Régimen Laboral General, sin embargo aquellas Pymes que quieran trasladarse al Régimen Laboral Especial deben hacer el siguiente trámite:Solicitud dirigida al MTPE en forma de DDJJ acogiéndose al Régimen Laboral Especial cuyos requisitos son:Ser microempresaFicha RUCDocumento de identidad del representante legalDeclaración Jurada de RentaCroquis de ubicación del negocio

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES REGIMEN LABORAL GENERAL COMUN REGIMEN LABORAL ESPECIAL

MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESAREMUNERACION MÍNIMA VITAL Si: S/. 750.00 en la medida que laboren

4 o más horas diarias.Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias.

Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones mensuales legales por cada año de servicios depositadas en dos armadas semestrales:: 15 de mayo y 15 de noviembre

NO

Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones mensuales legales por cada año de servicios (hasta un máximo ) depositadas en dos armadas semestrales:: 15 de mayo y 15 de noviembre

DESCANZO SEMANAL OBLIGATORIO SI SI SI

FERIADOS NO LABORABLES SI SI SI

VACACIONES Si: 30dias al año Si: 15dias al año Si: 15 dias al año

REDUCCION DESCANZO VACACIONAL Si: 15 dias previo acuerdo de partes Si: 15 dias previo acuerdo de partes Si: 15 dias previo acuerdo de partes

VACACIONES TRUNCAS SI SI SI

GRATIFICACION DE FIESTRAS PATRIAS Y NAVIDAD

SI: 1 remuneración NO Si: media remuneración

JORNADA MAXIMA Si: 8 horas diarias ó 48 horas a la semana

Si: 8 horas diarias ó 48 horas a la semana

Si: 8 horas diarias ó 48 horas a la semana

SEGURO SOCIAL DE SALUD Si: ESSALUD 9%- lo aporta en su integridad el empleador

Si: existen dos alternativas: sistema semisubsidiario del SIS o ESSALUD (9%)

Si: ESSALUD 9%- lo aporta en su integridad el empleador

SISTEMA PENSIONARIO SI: ONP(13%) o AFP(10%) más comisiones- lo aporta en su integridad el trabajador

Si: existen dos alternativas: sistema de pensiones (SPS) semisubsidiado o AFP, ONP.

SI: ONP(13%) o AFP(10%) más comisiones- lo aporta en su integridad el trabajador

PARTICIPACIONDE UTILIDADES SI NO SI

SEGURO DE VIDA Si: obligatorio a partir del 4to año de trabajo

NO Si : obligatorio a partir del 4to año de trabajo

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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU 2015

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Si: para actividades de alto riesgo NO Si: : para actividades de alto riesgo

ASIGNACION FAMILIAR SI NO NO

INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS

SI SI SI

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

Si: un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso con un tope de 12 remuneraciones.

Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos con un tope de 90 remuneraciones diarias

Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos con un tope de 120 remuneraciones diarias

DERECHOS COLECTIVOS SI NO SI

TRABAJO EN SOBRETIEMPO Si: recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional y a partir de la 3ra hora 35%

Si: recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional y a partir de la 3ra hora 35%

Si: recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional y a partir de la 3ra hora 35%

JORNADA NOCTURNA Si: sobretasa de 35% de la RMV Si: sobretasa de 35% de la RMV Si: sobretasa de 35% de la RMV

LICENCIA PRENATAL Y POSTNATAL Si: 45dias naturales de descanso pre natal y 45 dias de descanso postnatal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso postnatal se extiende por 30 dias adicionales

Si: 45dias naturales de descanso pre natal y 45 dias de descanso postnatal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso postnatal se extiende por 30 dias adicionales

Si: 45dias naturales de descanso pre natal y 45 dias de descanso postnatal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso postnatal se extiende por 30 dias adicionales

LICENCIA POR PATERNIDAD Si: licencia remunerada por 4 dias hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del conyugue o conviviente

Si: licencia remunerada por 4 dias hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del conyugue o conviviente

Si: licencia remunerada por 4 dias hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del conyugue o conviviente

LICENCIA POR ADOPCION Si: licencia remunerada por 30 dias naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.

Si: licencia remunerada por 30 dias naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.

Si: licencia remunerada por 30 dias naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.

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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU 2015

Linografía.

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/aseguramientoSalud-Pensiones.html

file:///C:/Documents%20and%20Settings/familia/Mis%20documentos/Downloads/CAROY_ZELAYA_MIGUEL_ANALISIS_EMPLEO%20(1).pdf

http://www.monografias.com/trabajos93/mypes-peru/mypes-peru.shtml

http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/decretosupremo007-2008.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_008_2008_TR.pdf

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http://gestion.pe/economia/economia-peruana-creceria-alrededor-4-abril-debajo-marzo-afirma-scotiabank-20976982 http://elcomercio.pe/gastronomia/peruana/gaston-acurio-debemos-dirigirnos-pequenos-empresarios-noticia-423803