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TRÁMITES ADUANEROS Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Patricia Valdez ladrón de Guevara Abril 2013

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TRÁMITES ADUANEROS Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Patricia Valdez ladrón de GuevaraAbril 2013

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Agenda

Aspectos generales Facilitación Aduanera en la nueva Ley

General de Aduanas. Modalidades de despacho. Pago de la obligación tributaria. Regímenes aduaneros

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Facilitación aduanera

Transmisión electrónica:

Transmisión de DUAS, Manifiestos de carga. No utilización de documentos Pago electrónico de impuestos.

Analisis de riesgo. Uso de criterios o filtros establecidos por la Aduana. Sistema de identificación de envíos de alto riesgo.

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Facilitación aduanera

Información anticipada de la carga.

Interconexión con todos los operadores de comercio exterior.

Transparencia en publicacion de procedimientos.

Ventanilla Única de Comercio – VUCE.

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Facilitación aduanera – aspectos operativos Despacho anticipado Levante en 48 horas Normativa OMC para efectos de la

determinación del valor de las mercancias

Resoluciones anticipadas: valoración, origen, clasificación arancelaria.

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Nuevo Proceso de Despacho Aduanero - NPDA

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Modalidades de despacho aduanero para el régimen de importación para el consumo.

Anticipado Excepcional Urgente

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Antiguo régimen de despacho

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Transmisióndel

manifiesto

Control dellegada de

la Nave

Control dela Descarga

Aforo

Control desalida

Nota de Tarja /

Control deSalida

RecepciónCarga

ICA

Envío dela DUA

Pago tributos Asignación

de canal

RevisiónDoc.

Promedio : 3 díasAgente de AduanasPromedio : 3 díasAgente de Aduanas

Promedio : 1 díaAgente de AduanasPromedio : 1 díaAgente de Aduanas

Promedio : Verde: 0 díasNaranja: 1 díaRojo sin Incidencia: 2 díasRojo con Incidencia: 5 días

Promedio : Verde: 0 díasNaranja: 1 díaRojo sin Incidencia: 2 díasRojo con Incidencia: 5 días

Promedio : 2 díasPunto de Llegada = Depósito Temporal

Promedio : 2 díasPunto de Llegada = Depósito Temporal

Depósito Temporal

Agencia deAduana

Ag. Aduana /

ImportadorAduanas

Depósito Temporal TransportistaAduanas / APNRecinto Portuario

Aduanas

Recinto PortuarioAduanas

SUNAT

Fuente: SUNAT

Post arriboPre arribo

Verde : 6 díasNaranja : 7 días

Rojo sin incidencia : 8 díasRojo con incidencia : 11 – 22 días

OPERADORES

ANTIGUO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO

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Fuente: SUNAT

NUEVO MODELO DE DESPACHONUEVO MODELO DE DESPACHO

Transmisióndel

manifiesto

Control electrónicode llegada de la Nave

Control dela Descarga

Rec. Fís. (Puerto)

Envío dela DUA

R

TransportistaTransportista / Aduana / APN

Puerto(Tarja general)

Agente de Aduana

RevisiónDocumentaria

Post arriboAsignación de canal /

Aduana

Pre arribo

Garantía o Pago de impuestos

Libre Disp.

Libre Disp

Libre Disp.

SUNATLeyenda:

Control desalida

N, V

Plazo para garantizar o cancelar sin intereses

Punto de LlegadaPunto de Llegada(Puerto)(Puerto)

Al local del importador

Verde : 0 díasNaranja : 0 a 1 díaRojo con garantía : 1 díaRojo sin garantía : sin incidencia: 2 días con incidencia: 5 días

NN

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Aspectos Generales del Nuevo Proceso de Despacho Aduanero

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Aspectos Generales del Nuevo Proceso de Despacho Aduanero

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El despacho anticipado y el levante en 48 horas (art. 167 LGA) Reglas generales:

Numeración de la DUA se efectua dentro de los 15 días anteriores a la llegada del medio de transporte.

La obligación tributaria debe estar garantizada o pagada.

El levante de mercancía se efectúe en el terminal portuario o en terminal de carga aérea (Punto de llegada). Evitar el uso de terminales extraportuarios, con los

costos que esto genera al dueño de la carga, o los cargos por sobreestadía de contenedores.

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Despacho anticipado Etapas del procedimiento Presentación de Garantía a la SUNAT, con anterioridad

a la numeración de la DUA.

Transmisión electrónica de los datos del manifiesto

Transmisión electrónica de la información de la DUA dentro de los 15 días previos a la llegada del medio de transporte.

Numeración de la DUA con la transmisión de los datos, liquidación automática de los tributos.

Asignación de canal para reconocimiento de mercancías (sólo si se presentó garantía).

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Despacho anticipado Etapas del procedimiento Revisión documentaria antes de la llegada de la nave.

Llegada del medio de transporte.

Transmisión de la N/T dentro de las 8 horas siguientes a la descarga.

Revisión física, si es canal rojo. Será también documentaria si no se presentó garantía.

Levante de la mercancía, salvo aplicación de medidas en frontera o alguna medida preventiva por la Aduana.

Cancelación de tributos (si no se presentó garantía el pago se realiza antes del levante)

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Conclusión del despacho, último párrafo del art. 131 LGA

Es distinto al levante aduanero que se origina con el retiro de la mercancía.

El despacho concluye dentro de los 3 meses siguientes a la numeración de la declaración.

De manera excepcional se extiende a un año cuando hay duda razonable.

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Labores vinculadas a la conclusión del despacho

Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

Valoración de las mercancías y evaluación de los resultados de los análisis físicos químicos.

Clasificación de mercancías.

Verificación de origen.

Verificación de beneficios tributarios declarados.

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Labores vinculadas a la conclusión del despacho

Revisión de Actas de Inmovilización-Incautación.

Regularización de los despachos urgentes.

Evaluación de las solicitudes de rectificación de DUA con levante.

Revisión de otros datos e información establecida en norma expresa.

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La obligación tributaria aduanera

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La Obligación Tributaria Aduanera

Definición:

Obligación de pago de la deuda tributaria aduanera que surge como consecuencia de la verificación de los presupuestos de hecho de nacimiento y exigibilidad establecidos en la LGA.Es una obligación que tiene el carácter de coercitivo

Está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda por las multas y los intereses”

Nota: los derechos antidumping no son tributos.

Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidaran por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses no se capitalizan

.

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Nacimiento de La Obligación Tributaria Aduanera

Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria

Traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común

Importación para el consumo

Admisión Temporal

Numeración de la DUA

Presentación de la solicitud de traslado

Presentación de la solicitud de transferencia

NumNumeración de la declaración con la que sea acogió al régimen

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Determinación de la Obligación

La base imponible de los tributos aduanero se determina según:

Sistema de Valoración de la OMC

Precio realmente pagado o por pagar

Los demás impuestos se rigen por sus propias norma

- El sistema de valoración de la OMC, sólo se aplica a bienes

tangibles.Hay normas especiales

que reculan la importación de software

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Determinación de la obligación

Los tributos se determinan respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera. Si hay reconocimiento físico, entonces sobre la mercancía encontrada.

Si después del levante el dueño encuentra mercancía no declarada, entonces éste podrá declararla sin pago de sanción. De lo contrario reembarcarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del retiro del bien.

Mercancía no declarada:- Canal rojo: Comiso/reembarque + multa- Canal naranja o verde: Declarar y pagar tributos sin sanción o reembarque.

Ley anterior: los tributos se aplican sobre la mercancía declarada y encontrada. Si es mayor procedía el comiso de la diferencia

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Determinación de la obligación

La Tasa arancelaria se aplica de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas. Nueva Versión 2012

Dispersión Arancelaria: 0%, 6% y 11%

Las tasas de los demás impuestos se rigen por sus propias normas:- IGV 16%- IPM 2%.- ISC, tasa según corresponda al tipo de bien, ver Anexo IV de la Ley del IGV.

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Determinación de la obligación Los derechos arancelarios y demás tributos serán

expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

Para efecto de la determinación de la base imponible los valores se expresaran en dólares. Para valores expresados en otras monedas SUNAT fija factores de conversación.

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Exigibilidad de La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho sin garantía.

- Despacho anticipado. A partir del día siguiente del término de la descarga

- Despacho excepcional. A partir del día siguiente de numeración de la declaración

Despacho con garantía.

- Despacho anticipado. A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

- Despacho excepcional. A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.

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Garantías

Son de 2 tipos:

Garantía específica:

Garantiza el cumplimiento de la obligación tributaria vinculada a una declaración específica. Plazo no mayor de 3 meses.

Garantía Global

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de 1 declaración. Plazo no mayor de 1 año.

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Garantías

Utilizadas por importadores, exportadores y beneficiarios de los regímenes. Antes: transportistas, almacenes y beneficiarios de los regímenes temporales y de perfeccionamiento.

Se presentan previamente a la numeración de la declaración

Garantizan la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones aplicables.

Plazo: no mayora a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, pudiendo ser renovadas en ambos casos.

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Extinción de la obligación

La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario en los siguientes casos: Destrucción, Adjudicación, Remate, entrega al sector competente, Por la reexportación o exportación de la mercancía

sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo,

Legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.

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Ultra actividad Benigna

Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:

Que hayan sido adquiridos antes de su entrada en vigencia. Acreditación con Carta de Crédito confirmada e irrevocable; Orden de

Pago, Giro, Transferencia Bancaria o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago compromiso de pago

Que se encuentren embarcadas con destino al país antes de su entrada en vigencia.

Cuando se demuestre que el Conocimiento de Embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia.

Que se encuentren en zona primara y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia.

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Reconocimiento físico de mercancías

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Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF)

Aplica, para todas las declaraciones seleccionadas a canal rojo del régimen de importación para el consumo, tramitadas ante la IAMC y IAAC.

Se transmite a través del despachador de aduanas.

Reemplaza la solicitud que antes se hacia por la ventanilla.

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Sistema de Inspección no Intrusiva en el Complejo Aduanero - IAMC

Aplicable sólo a los despachos ante la IAMC.

Uso de Scaner.

Acción de Control Extraordinario : IFGRA o IPCCF.

La Aduana comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva.

No reemplaza al control físico que se realiza como consecuencia de la asignación de canales.

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Preguntas???

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[email protected]

Muchas gracias!!!