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UNIDAD ACADÉMICA BACHILLERATO CON INTERACCIÓN COMUNITARIA Ciclo Escolar 2017-2018 1 UNIDAD ACADÉMICA BACHILLERATO CON INTERACCIÓN COMUNITARIA. DISPOSICIONES PARA ALUMNOS. Ciclo 2017 – 2018.

UNIDAD ACADÉMICA BACHILLERATO CON INTERACCIÓN COMUNITARIA. · unidad acadÉmica bachillerato con interacciÓn comunitaria ciclo escolar 2017-2018 1 unidad acadÉmica bachillerato

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UNIDAD ACADÉMICA BACHILLERATO CON INTERACCIÓN COMUNITARIA Ciclo Escolar 2017-2018

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UNIDAD ACADÉMICA

BACHILLERATO CON INTERACCIÓN

COMUNITARIA.

DISPOSICIONES PARA ALUMNOS.

Ciclo 2017 – 2018.

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Fundamento Jurídico.

1. El presente documento se establece como un cuerpo normativo de la Unidad

Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria de la Universidad Autónoma de

Yucatán, que define y determina la organización, conducta, lineamientos y medidas

establecidas para los alumnos, tomando como primacía lo dispuesto por la legislación y

disposiciones universitarias relativas y aplicables.

2. Las normas contenidas en el presente reglamento se expiden con

fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 59 del Estatuto General de la

Universidad Autónoma de Yucatán y de más relativos y aplicables, y serán de

observancia obligatoria para para los alumnos, el personal académico, administrativo y

manual de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria.

DISPOSICIONES GENERALES.

3. Se entenderá y hará referencia cuando este cuerpo de disposiciones

normativas señale:

I. Unidad Académica o Unidad, a la Unidad Académica, Bachillerato con

Interacción Comunitaria.

II. Alumno, a los y las inscritas, con matrícula vigente en la Unidad Académica,

Bachillerato con Interacción Comunitaria; de conformidad con el artículo 3

del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.

III. Autoridades de la Unidad Académica, a la Coordinación Administrativa y al

Auxiliar Administrativo de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción

Comunitaria.

IV. Supervisión, a la Supervisión Escolar.

V. Supervisores, a los integrantes del departamento de Supervisión Escolar.

VI. Maestros, a los docentes que imparten clases en la Unidad Académica.

4. Todo lo que no se encuentre previsto en el presente cuerpo de disposiciones

normativas será resuelto con apego a la reglamentación universitaria por las

Autoridades de la Unidad Académica o bien, por la autoridad universitaria que

legalmente corresponda.

DE LOS ALUMNOS.

5. Se considerará alumno de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria de la Universidad Autónoma de Yucatán a toda persona que tiene

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inscripción vigente, de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.

7. Los alumnos se clasifican en:

I. Regular: es aquel que se inscribe a un curso escolar sin adeudar créditos del curso anterior ni asignaturas extracurriculares; e

II. Irregular: es aquel que adeuda créditos del curso inmediato anterior y que solo asiste para cursar los intercursos y periodos de verano e invierno.

De acuerdo con su inscripción, los alumnos se clasifican en:

I. De primer ingreso: es aquel que se inscribe por primera vez en la escuela y se le asigna una matrícula;

II. De reinscripción: es aquel que se inscribe de nueva cuenta, habiendo sido alumno en el curso inmediato anterior.

8. Será considerado desertor el alumno que, en un periodo de treinta días hábiles no asista al aula de clase sin causa que justifique tal ausencia.

9. Para los efectos de este reglamento se considerará:

I. Año escolar: es el período comprendido del uno de septiembre al treinta y uno de agosto del año siguiente;

II. Curso: es el conjunto de asignaturas o sus equivalentes conforme al plan de estudios de bachillerato vigente, el cual es anual organizado en dos semestres, con inscripción anual;

III. Período lectivo: es el tiempo en el que se imparten las clases de un semestre y comprende desde el inicio de éstas hasta el día hábil inmediato anterior del término de clases, y

IV. Matrícula: es el número de control asignado al alumno que se inscribe por primera vez en la escuela, siguiendo el procedimiento que para tal efecto señale la dependencia correspondiente de la Universidad Autónoma de Yucatán.

10. Para toda actividad o evento dentro de la Unidad, los alumnos deberán solicitar y

obtener el permiso de las autoridades correspondientes.

En caso de tratarse de la utilización de espacios físicos, estos deberán ser solicitados

por al menos un profesor, el cual fungirá con responsable de la actividad así como

del espacio solicitado.

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De los deberes y obligaciones de los alumnos.

11. Se prohíbe a los alumnos realizar acciones que vayan encaminadas a hechos que

riñen o se contrapongan con las buenas costumbres, así como las normas éticas,

morales y sociales, por tanto a la persona que se le sorprenda efectuando este tipo

de acciones será reportado a la Supervisión, la cual dependiendo del caso y previa

valoración del mismo se dará aviso de manera inmediata a la Coordinación

Administrativa de la Unidad Académica para lo que corresponda.

12. Es causa de sanción administrativa dañar de modo intencional las instalaciones de la

Unidad Académica, por lo que, al alumno (a) que sea sorprendido realizando o

incitando a efectuar estas u otras acciones similares será reportado a la Supervisión

y ésta dará aviso a la Coordinación Administrativa a fin de que esta emita un

pronunciamiento sobre el particular. Así mismo, se determina que dicha

Coordinación se reserva en todo momento el derecho de proceder por la vía legal

que corresponda a fin de que se dé cumplimiento a la reparación de la lesión o daño

causado.

13. Queda prohibida la ingesta de alimentos y bebidas al interior de las aulas de clase,

así como en aquellos lugares que sean habilitados de manera temporal o definitiva

para estos mismos fines. Se exceptúa de lo anterior, cuando por algún motivo las

áreas habilitadas sirvan para el desarrollo de una actividad que así lo requiera, para

ellos debe existir una solicitud expresa y la autorización de la Coordinación

Administrativa.

En caso de que existan alimentos el alumno podrá resguárdalos al interior de su

mochila, quedando estos bajo su cuidado y riesgo.

14. Todo alumno deberá esperar a su profesor de manera ordenada y guardando

silencio en el interior de su aula. En el supuesto que, el profesor no llegue los

supervisores escolares darán las indicaciones que correspondan.

15. El alumno, al ingresar a la Unidad Académica deberá portar de manera obligatoria su

credencial con fotografía expedida por la Universidad Autónoma de Yucatán, toda

vez que la misma servirá como único instrumento válido para identificarse y

acreditarse plenamente como alumno.

El alumno está obligado a exhibir su credencial cuantas veces le sea requerida

por el personal de la Unidad Académica.

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16. El alumno está obligado a preservar y ver que se preserve las instalaciones de la

Unidad Académica, por lo tanto quien participe, colabore, promueva, incite y/u

ocasione un daño parcial o total de las instalaciones de la Unidad Académica será

responsable del mismo, reparándose dicho daño del modo siguiente:

I. Quien resulte responsable cubrirá el cien por ciento de dicha reparación.

II. Si el desperfecto es causado por un grupo de alumnos el costo de la

reparación total será dividido entre el número de personas que intervinieron

en el hecho.

III. Si el desperfecto ocurriere en un aula, o bien en otra área habilitada para la

docencia y no apareciere un responsable se presumirá que dicho desperfecto

fue ocasionado por el último grupo que acudió, dividiéndose la totalidad del

costo entre el número de alumnos que conforman dicho grupo.

17. Al alumno que sea sorprendido desperdiciando agua purificada de los garrafones

deberá pagar en la caja de la Unidad Académica el valor equivalente al importe a un

garrafón de 20 litros de la empresa que surte agua a la dependencia.

De no cumplir con lo anterior se registrará en la Supervisión dicha eventualidad

para los efectos que correspondan.

De la Vestimenta y accesorios.

18. El alumnado portará a su ingreso y durante toda su permanencia en la Unidad la

ropa establecida como uniforme; es decir; el uniforme que se encuentre de venta

por la dependencia o en su defecto podrá acudir según las siguientes

consideraciones:

Playera y/o blusa (según sea el caso) de color blanco o azul oscuro (azul

institucional, mismo color que será indicado en la plática de inducción para los

alumnos de nuevo ingreso), esta prenda llevará únicamente el emblema de la

Universidad Autónoma de Yucatán en la parte frontal izquierda a la altura del pecho

y los alumnos deberán portarla de manera presentable, decorosa e higiénica.

De igual modo se aceptará como opción de uniforme una playera y/o blusa

(según sea el caso) de color blanco o azul oscuro que no cuente con el emblema

señalado en el párrafo que antecede, dichas prendas deberán ser

completamente lisas, sin leyendas y/o imágenes de cualquier tipo.

El pantalón éste debe ser de mezclilla o de vestir de color azul oscuro y/o

negro.;

En el caso de las faldas, estas deben ser de tipo escolar, de color azul oscuro

y/o negro, deben tener un largo que llegue como mínimo hasta la mitad de la rodilla.

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En el supuesto que el alumno (a) no acuda tal y como se señala en los párrafos

que anteceden, aquel no podrá ingresar a las instalaciones de la Unidad, hasta no

cumplir con las disposiciones establecidas.

En caso de que el alumno haya ingresado, se le retirará de las instalaciones de la

Unidad, previo aviso del motivo que se realice a sus padres o tutores.

El alumno ingresará por la puerta principal de alumnos hasta la siguiente

apertura de raja, el cual será anunciado por el timbre.

Las consideraciones establecidas en los párrafos que anteceden son aplicables

en tanto el joven sea considerado como alumno regular o irregular.

19. Para las actividades físicas o de formación integral comunitaria la vestimenta que

portarán los alumnos deberá encontrarse de manera presentable decorosa e

higiénica, por lo que no se permitirán playeras que contengan leyendas o imágenes

obscenas.

20. Queda prohibido para a los alumnos (as), según sea el caso la portación de:

I. Marcas no permanentes en su cuerpo y su vestimenta.

II. Pantalones anchos (coloquialmente llamados cholos),

III. Camisetas y/o blusas sin mangas o con mangas cortas,

IV. Pants, Shorts y/o bermudas,

V. Blusas tops, de tirantes, transparentes y/o con escotes pronunciados,

VI. Pantalones y/o faldas entallados,

VII. Pantalones que tengan rasgaduras, cortes, parches intencionales,

voluntarios o involuntarios o algún estampado,

VIII. Ropa que permita voluntaria o involuntariamente exponer parte o la

totalidad de la ropa interior,

IX. Sandalias, crocs o similares, así como cualquier tipo de calzado que no sea

cerrado.

X. De igual modo queda prohibido la portación y utilización al interior de la

Unidad, de gorras, lentes para sol, boinas, sombreros y/o cualquier otro objeto que

cubra parcial o totalmente la parte superior de la cabeza, así como la utilización de

pasamontañas y/o cualquier objeto que impida la visibilidad parcial o total del rostro

del alumno.

21. El alumno (a) que se encuentre en los supuestos señalados en el artículo que

antecede se le aplicarán las disposiciones siguientes:

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I. Si el alumno (a) se encuentra en el interior de las instalaciones se le retirará

en el momento que sea sorprendido, previo aviso a sus padres o tutores del

retiro de su hijo. (En este caso se levantará un reporte por escrito en la

Supervisión).

II. El alumno podrá ingresar hasta la apertura de la reja de alumnos.

22. Para el caso de las actividades de desarrollo físico, artístico y cultural, (talleres de

danza, teatro y otras actividades afines) los alumnos no podrán transitar por los

pasillos de los edificios, ni permanecer en las aulas con la ropa destinada para el

desarrollo de dichas actividades, por lo tanto todo alumno deberá mudarse de ropa

en el área destinada para el desarrollo de las actividades en comento o bien en el

baño más próximo al sitio donde se desarrollarán dichas actividades.

Una vez finalizadas las actividades señaladas en el párrafo que antecede todo

alumno deberá portar el uniforme a fin de poder trasladarse por las instalaciones de la

Unidad Académica.

23. El alumno no podrá realizar las siguientes acciones:

I. Manipular y/o utilizar en las aulas cualquier tipo de aparato de

telecomunicación, electrónicos que utilicen corriente y/o baterías para su

funcionamiento, así como objetos ajenos a la propia dinámica de clase.

Salvo previa autorización debidamente justificada y motivada por el

profesor de asignatura, el cual deberá dar aviso al supervisor escolar

asignado al área correspondiente.

II. Hacer uso de un lenguaje soez por los siguientes medios: oral, escrito, por

señas, audio, video, a través de redes sociales, en los que se afecte la

integridad del personal de la Unidad Académica y/o la reputación de la

propia Universidad Autónoma de Yucatán; en todo caso el alumno será

responsable de la difusión, envío, reproducción, publicación de dichos

mensajes, en el supuesto que un alumno se encuentre en caso señalado se

estará a lo dispuesto por las autoridades universitarias.

III. Introducir a las instalaciones de la Unidad:

A. Artefactos u objeto punzo-cortantes,

B. Drogas y/o estupefacientes,

C. Bebidas alcohólicas,

D. Material erótico y/o pornográfico,

E. Armas de fuego, explosivos y

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F. Medicamentos sin previa autorización por escrito en original, firmada de

manera autógrafa.

Por tanto, el alumno que se encuentre bajo tratamiento deberá enviar copia de

la autorización correspondiente a la Coordinación Administrativa, a la Enfermería y a la

Supervisión Escolar de esta Unidad.

G. Otros artículos que pongan en riesgo o atenten a la seguridad de las personas

que se encuentren en las instalaciones de la propia institución.

H. Hebillas que excedan los 8 (ocho) centímetros de longitud y/o diámetro,

aretes, piercings y pedrería extravagante

Por tales consideraciones, el alumno que sea sorprendido portando y/o

introduciendo estos objetos o materiales sin la autorización, será canalizado a la

Supervisión la cual dará aviso de modo inmediato a la Coordinación Administrativa a

fin de que ésta determine sobre la situación del alumno.

Quedando los objetos retenidos en la Coordinación Administrativa por los

períodos señalados según los incisos A, B y/o C de la fracción I, del artículo 27 del

presente cuerpo normativo.

IV. Salir definitivamente de las instalaciones de la Unidad sin el pase de salida

correspondiente, mismo documento que podrá ser expedido a través de los

departamentos de Enfermería, Servicios Estudiantiles o bien por la propia

Coordinación Administrativa, según sea el particular.

No se omite señalar que para que dicho pase tenga validez éste deberá

contar con el sello de la Coordinación y la firma del Auxiliar Administrativo

de la Unidad.

V. Ingresar con aliento alcohólico, o bajo los efectos de drogas y/o

estupefacientes.

24. Atendiendo a la probidad de higiene y salud de la comunidad estudiantil, queda

prohibido para los alumnos varones ingresar:

I. Con el cabello largo, (entendiéndose este, aquel que rebase los 10 (diez)

centímetros de longitud medido a partir de la raíz hasta las punta del más

distante de ésta); y

II. Con peinados extravagantes y/o peculiares (entendiendo por éstos, en los

cuales se utilicen cabellos alzados, rapados de manera irregular y/o con

inscripciones, grecas y/o leyendas en la cabeza).

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25. Cada estudiante es responsable de los bienes materiales así como el dinero

excedente que ingrese a la Unidad.

En caso de pérdida o extravió parcial o total, la Unidad y la Universidad Autónoma

de Yucatán, no se hacen responsables de resarcir la parcialidad y/o totalidad de los

bienes.

26. Ningún alumno deberá permanecer en el interior de las oficinas o áreas asignadas

para el desempeño de las diversas actividades laborales de los empleados de la

dependencia.

Asimismo, el alumno que no tenga actividades a realizar deberá retirarse de las

instalaciones de la Unidad.

De los objetos retenidos y/o extraviados.

27. La Coordinación Administrativa resguardará objetos por dos circunstancias, por:

I. Sanción administrativa,

A. En la primera ocasión el objeto será devuelto después de transcurrir 7 (siete)

días hábiles, previa exhortación, a fin de no hacer mal uso por cuestión de tiempo y

espacio.

B. En la segunda ocasión dicho resguardo será hasta por un término de 20

(veinte) días hábiles, previa exhortación y amonestación a fin de no hacer mal uso por

cuestión de tiempo y espacio.

C. Y en la tercera ocasión (reincidencia), la devolución se realizará hasta el

término del semestre en curso, previa la comparecencia de su tutor.

Para la entrega de los objetos en reclamo, es necesario cumplir con las

siguientes condiciones

El usuario deberá llenar previamente el acuse correspondiente para concluir

con el trámite de entrega-devolución de los mismos.

En lo correspondiente al inciso C), de no cumplirse con la visita del tutor, el

objeto permanecerá en la Coordinación Administrativa hasta cumplirse esta condición.

Cabe mencionar que para la entrega de los objetos en cualquiera de los

supuestos previstos anteriormente es requisito indispensable exhibir el original de una

identificación con fotografía.

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En cuanto a los ordenadores personales (laptops), estos tienen un tratamiento

particular, atendiendo a la probidad académica, aquellos se sujetarán para su

devolución, a los siguientes términos:

A. Por la primera vez, serán 3 (tres) días hábiles.

B. En la segunda ocasión, serán 5 (cinco) días hábiles y

C. Por la tercera, serán 10 (diez) días hábiles, previa visita del padre o tutor del

alumno al departamento de Supervisión.

En cuanto al particular (Sección de Sanción Administrativa), cabe puntualizar

que los objetos retenidos se remiten a la Coordinación señalada en el presente

artículo, previo las siguientes consideraciones:

El o los aparatos retenidos se resguardarán con sus accesorios esto es:

(chip, tarjeta, batería, cargador, funda, audífonos entre otros); mismos que

permanecerán bajo resguardo el tiempo señalado según sea el caso,

El propietario de él o los aparatos está obligado a codificar con una

contraseña de acceso cada aparato que vaya a ser remitido (misma contraseña que

únicamente sabrá el propietario de dicho artículo),

Posteriormente el dueño deberá apagar y entregar para su resguardo el o

los artículos,

El propietario deberá identificarse a través de su matrícula, a fin de hacer el

registro en la bitácora correspondiente.

II. Extravío y/o.

Para la entrega de los objetos en reclamo, es necesario cumplir con las

siguientes condiciones

El usuario deberá llenar previamente el acuse correspondiente para concluir

con el trámite de entrega-devolución de los mismos.

Cabe mencionar que para la entrega de los objetos en cualquiera de los

supuestos previstos anteriormente es requisito indispensable exhibir el original de una

identificación con fotografía.

*IMPORTANTE.- No se omite señalar, que la retención única y exclusivamente

es bajo resguardo, por lo que respecta exclusivamente a la posesión y no a la

propiedad, por tanto, los artículos siguen perteneciendo a sus legítimos propietarios o

bien a quien se ostente como tal.

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Considerando lo anterior, ningún empleado de la Universidad podrá hacer uso, o

bien ostentarse como dueños de algún objeto retenido.

De no cumplirse con lo anterior el interesado deberá dar aviso inmediato al

responsable del departamento de Supervisión, así como a la Coordinación

Administrativa de la dependencia.

Del horario y Acceso a la Unidad.

28. De lunes a viernes todo alumno podrá ingresar a la Unidad a partir de las 06:50 (seis

cincuenta) horas por la reja de acceso (puerta Oriente, siendo esta aquella que se

encuentra sobre la calle 90-A de esta Unidad), por tanto queda prohibido el ingreso

por accesos distintos a la reja antes señalada.

Las actividades escolares iniciarán a las 07:00 (siete) horas; se considerará una

tolerancia de 15 (quince) minutos a partir de la hora anteriormente señalada, por

tanto la reja de acceso se cerrará a las 07:15 (siete, quince) horas; si el alumno no

lograra ingresar posteriormente en los tiempos señalados en la tabla siguiente.

HORARIO.

7.00 a 7.40 (Entrada)

7.40 a 8.20 (Entrada)

8.30 a 9.10

9.10 a 9.50

9.50 a 10.10 (Entrada/Descanso)

10.10 a 10.50

10.50 a 11.30 (Entrada)

11.40 a 12.20

12.25 a 13.00

13.05 a 13.45 A partir de esta hora (13.05) queda libre

entradas y salidas por la reja de vigilancia (puerta sur)

13.45 a 14.25

14.30 a 15.10

15.10 a 15.50

*NOTA.

El acceso en día sábado será por la Reja Sur.

En las asignaturas ocupacionales puede variar la hora de salida de los

alumnos, según la carga de los mismos.

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29. El alumno irregular ingresará por la reja de acceso Oriente, su salida podrá ser por

la reja Sur en el momento que lo decida, pero, es necesario exhibir una

identificación y/u hoja estadística.

30. Queda prohibido a los alumnos ingresar, permanecer y/o transitar en las áreas de

estacionamiento de vehículos automotores.

31. Por lo corresponde a las salidas de las instalaciones de la Unidad, estas podrán

realizarse de dos formas:

A. Temporal; dejando una identificación con el personal de la salida, mismo

documento que le será devuelto a su reingreso.

B. Definitivo; mediante un pase de salida, el cual podrá ser emitido por los

departamentos de Enfermería, Servicios Estudiantiles y/o la Coordinación

Administrativa de la misma Unidad.

De las medidas disciplinarias.

32. Si el alumno no acatara los lineamientos establecidos en este ordenamiento, la

Supervisión Escolar juntamente con el auxiliar administrativo se apegarán a lo

señalado por la regulación universitaria.

33. En todos los casos se evaluará la gravedad del asunto y se deberá tomar en

consideración que los reportes son acumulativos, los mismos quedarán registrados

en una base de datos que llevará la Supervisión.

De las justificaciones.

34. Los documentos que servirán para tramitar las justificaciones correspondientes a

las inasistencias de los alumnos son los siguientes:

I. Pases u órdenes para laboratorio (análisis clínicos).

II. Oficios o cartas en las que se indiquen citas médicas.

III. Oficios elaborados por la Unidad Académica por eventos culturales, cívicos,

deportivos o por cualquier otro que señale la misma Unidad.

IV. Oficios elaborados por el representante o tutor en los cuales se indique el

motivo, tales como, trámites jurídico-legales, oficiales ante una institución que por la

naturaleza del mismo sea requisito indispensable la asistencia del alumno. Dicho

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documento deberá ser entregado de manera personal al Departamento de Control

Escolar.

35. La entrega documentos que servirán para tramitar las justificantes deberá

efectuarse personalmente por el alumno o por el padre o tutor al Departamento de

Control Escolar dentro de un término máximo de 5 cinco días hábiles posteriores a

la reincorporación a clases del alumno (a).

Por lo anterior, alumno (a) que no cumpla con lo establecido en el párrafo que

anteceden no le será expedida constancia justificativa.

El alumno tendrá derecho a tres justificaciones por semestre, salvo caso en

contrario, por algún evento extraordinario.

TRANSITORIO.

Primero.- El presente cuerpo de disposiciones tendrá aplicación plena al día

posterior de que el o los interesados conozcan el contenido del mismo.

Segundo.- El representante y/o tutor juntamente con el alumno deberá leer en

su totalidad el contenido del presente cuerpo normativo, mismo que deberá ser

firmado por ambos, anexar una copia de la identificación del tutor y entregarlo a

Control Escolar.