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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROBADA T APRUEBA CONTRATO CON LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES OVE COMAO LTDA.. PARA SERVICIO DE ASEO DEL CAMPUS SANTIAGO. SANTA ELENA N°2222. SAN JOAQUÍN. UNIVERSIDAD DE TALCA". TALCA.21 ENE. 2015 N° O O 9 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo 219 de 2014. todos del Educación; lo dispuesto en la ley 20.285. de Transparencia de la Función Acceso a la Información de la Administración del Estado, en el D.F.L. I/ 9.653. de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°I8.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración: en la ley 19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios: en el decreto supremo 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley 19.886; el decreto universitario 304. de 2014 que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación del año 2015. y la resolución 1.600. de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Que se requiere contratar los servicios de aseo del Campus Santiago de la Universidad de Talca, ubicado Santa Elena 2222. comuna de San Joaquín. Santiago. b) Que. para dichos efectos, esta Corporación dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Decreto Universitario 200. de 7 de agosto de 2014, que aprobó bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos, publicándose dicha convocatoria en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, chilecompra, portal mercadopúblico.cl, según consta en ID 1469- 366-LPI4. c) La modificación del calendario de etapas y plazos y otros cambios en el texto de las bases, dispuesta por medio del decreto universitario 229, de 2014. y sus aclaraciones posteriores, referidas a los cambios en la fecha de adjudicación, por razones administrativas. d) Que. luego de concluir el referido proceso concursal. se resolvió adjudicar la licitación a la empresa Servicios Industriales GVL COMAO Ltda.. RUT. 76.087.604-, por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante Resolución Universitaria N°2000. de fecha 5 de diciembre de 2014.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGAL

APROBADA

T

APRUEBA CONTRATO CON LA EMPRESASERVICIOS INDUSTRIALES OVE COMAOLTDA.. PARA SERVICIO DE ASEO DELCAMPUS SANTIAGO. SANTA ELENA N°2222.SAN JOAQUÍN. U N I V E R S I D A D DE TALCA".

TALCA.21 ENE. 2015

N° O O 9VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos cons. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014. todos del

Educación; lo dispuesto en la ley N° 20.285. de Transparencia de la FunciónAcceso a la Información de la Administración del Estado, en el D.F.L. N° I /

9.653. de 2000. del Minister io Secretaría General de la Presidencia, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N°I8.575. Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 de Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración: en la ley N°19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación deServicios: en el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio deHacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886; el decreto universitario N° 304.de 2014 que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación del año 2015.y la resolución N° 1.600. de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) Que se requiere contratar los servicios de aseodel Campus Santiago de la Universidad de Talca, ubicado Santa Elena N° 2222. comunade San Joaquín. Santiago.

b) Que. para dichos efectos, esta Corporacióndispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Decreto Universitario N°200. de 7 de agosto de 2014, que aprobó bases administrativas, especificaciones técnicas yanexos, publicándose dicha convocatoria en el Sistema de Información de Compras yContratación Pública, chilecompra, portal mercadopúblico.cl, según consta en ID 1469-366-LPI4.

c) La modificación del calendario de etapas yplazos y otros cambios en el texto de las bases, dispuesta por medio del decretouniversitario N° 229, de 2014. y sus aclaraciones posteriores, referidas a los cambios en lafecha de adjudicación, por razones administrativas.

d) Que. luego de concluir el referido procesoconcursal. se resolvió adjudicar la licitación a la empresa Servicios Indust r ia les GVLCOMAO Ltda.. RUT. N° 76.087.604-, por cuanto cumpl ió con los requisitos para serconsiderada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en laadjudicación dispuesta mediante Resolución Universitaria N°2000. de fecha 5 dediciembre de 2014.

e) Que, como consecuencia de lo anterior, confecha 20 de enero de 2015. se suscribió el contrato para la contratación de los servicios deaseo del Campus Santiago de la Universidad de Talca, con la empresa favorecida en laadjudicación.

f) Que esta Universidad cuenta con los recursospresupuestarios suficientes para financiar la referida contratación.

g) Lo dispuesto en los numerales 9.2.2. y 9.5 de laresolución N° 1.600, de 2008. de la Contraloría General de la República, que fija Normassobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

h) Que dicha contratación debe ser aprobada porun acto administrativo, suscrito por la autoridad administrat iva correspondiente.

DECRETO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 20 de enero de2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro RojasMarín, y la empresa Servicios Industriales GVL COMAO Ltda.. RUT. N° 76.087.604-6.en vir tud del cual se acuerdan las condieiones para la preslaeión del "Servicio de Aseo delCampus Santiago. Santa Elena N° 2222, San Joaquín. Universidad de Talca", cuyo textose transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES

GVL COMAO LTDA.

En Talca, a 20 de enero de 2015. entre la UNIVERSIDAD DE TALCA. R.U.T. N°70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN,ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685. de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad", y la empresa SERVICIOSINDUSTRIALES GVL COMAO LTDA.. R.U.T. N° 76.087.604-6. representadalegalmenle por don CÉSAR LAVERDE RAMOS, cédula de identidad N° 22.288.751-8domicil iado para estos efectos en Arturo Prat N° 1350. Santiago, en adelante cindistintamente "el contratista", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata al proveedor para efectuar el"Servicio de Asco del Campus Santiago, Santa Elena 2222, San Joaquín, Universidadde Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licilatorio público yEspecificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrantede este contrato, junto con el Presupuesto del contratista (u Oferta), e! Acta de Apertura, elActa de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

- Bases Administrativas. Especificaciones Técnicas y Anexos.- Aclaraciones y respuestas derivadas del proceso [¡citatorio.- Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones deambas partes.

El período de ejecución de los servicios será de 24 meses, contados a partir de la totaltramitación del acto administrat ivo que apruebe el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato encualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En esteevento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerletermino mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 el contrato podrámodificarse por las siguientes causales:

a) Mutuo acuerdo entre las parles.b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

F.n virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contratorespecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la licitación.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato,de hasta un 20% del precio total, IVA incluido.

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada ypublicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más lardar dentro de las 24horas de dictada.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO. FORMA DE PAGO Y REAJUSTE.

La Universidad pagará a la Empresa un monto mensual de $7.950.000.- {Siete millonesnovecientos cincuenta mil pesos) más IVA.

La Universidad pagará mensualmente los servicios contratados, debiendo el contratistapresentar la documentación correspondiente a la solicitud de estado de pago mensual quese indica:

a) l-'actura a nombre de la Universidad de Talca, Rui: 70.885.500-6, dirección: 2Norte N°685, Talca, con giro: Universidades.

b) Nómina de trabajadores.c) Aprobación de la factura por parte del Director de Campus.d) La empresa debe acreditar mensualmente el pago oportuno de las remuneraciones

y cotí/aciones provisionales, situación que deberá comprobarse mediante:Copias de las liquidaciones de sueldo de los trabajadores del correspondienteal servicio que se está cobrando.Planillas de imposiciones (mes anterior al servicio que se está cobrando).Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionalcs emitidopor la Inspección del Trabajo (mes anterior al servicio que se está cobrando).

Contratos de trabajos correspondiente a cada mes que se vea afectado lacontratación de nuevos trabajadores, finiquitos de los trabajadores (sicorresponde) firmados ante un ministro de fe.En el caso de que algún trabajador sea trasladado de lugar o dependencia, laempresa debe enviar copia de carta o aviso de traslado del trabajador.

El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por losservicios contratados. También es necesario que adjunten la nómina de trabajadoresdel mes que se está cobrando y el anterior, de modo de corroborar tanto el pago desueldos como de las restantes obligaciones laborales.

e) Otros antecedentes solicitados por las Unidades internas revisoras de las facturas.

El Director de Campus Santiago revisará el estado de pago y procederá a su aprobación orechazo dentro de 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo.En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir de la fecha de presentación delpago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción de la Unidad requirenlc.

Una vez que el Director de Campus Santiago recepcione conforme la factura, la enviará ala Unidad de Control de Contratos de la Universidad de Talca. Esta úl t ima gestionará elpago ante el Departamento de Tesorería, si no existen observaciones al respecto, en casocontrario, solicitará lodos los antecedentes faltan tes exigibles para el pago, a quiencorresponda.

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos desde su recepciónconforme.

Se procederá a realizar un reajuste de precio al servicio una vez cumpl ido el año deservicio. El valor del servicio mensual (con IVA incluido), se reajustará en el porcentajede variación del IPC (índice de precios al consumidor) del año anterior (úl t imos 12meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor delcontrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste, es el día cuando se comienzaa entregar el servicio.

CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

I - Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en lasBases Técnicas,

b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos detrabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c) El Contratista responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sinotambién de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados yespecificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por elContratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado aél y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

b) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legalesvigentes en materia de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar concertificados emitidos por la entidad administradora de los seguros de accidentes yenfermedades profesionales para cada uno de los trabajadores que laboren en losrecintos de la Universidad y deberá cumplir con tal norma cada vez que se realicencambios en el personal sea por reemplazos o por renuncias o despidos o licencias yferiados legales.

c) El Contratista queda obligado a tornar todas las medidas y precauciones necesariaspara evitar daños a las personas y a la propiedad y proporcionar todos loselementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes,asimismo deberá capacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad delos elementos señalados.

d) El contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de lasremuneraciones e imposiciones provisionales de los trabajadores que prestenservicios a la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificadode cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por lainspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldosfirmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones solo cuando sesoliciten. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago porlos servicios contratados.

e) E! Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo delcumplimiento íntegro y oportuno de las normas de! Código del Trabajo y leyescomplementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedadesprofesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos ycada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno delas remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda sumade dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojur ídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a laley de Subcontratación.

CLÁUSULA SEXTA: OTRAS RESPONSABILIDADES.

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones adscritas a estas BasesAdministrativas y Especificaciones Técnicas y, en especial, a todas las leyes, ordenanzasy reglamentos vigentes e integrar a este requerimiento el "Reglamento de Higiene ySegundad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca",aprobado por Resolución Universitaria N°1.676 de techa 28 de diciembre de.2012. el cualtienen el carácter de general y exigibie, aplicable en lo que corresponda a todas las laboresy, por lo tanto, no reemplaza ni sustituye a las normas específicas de seguridad contenidasen los reglamentos y normas vigentes.

CLÁUSULA SÉPTIMA. INSPECCIÓN TÉCNICA.

a) La supervisión de los servicios estará a cargo de un supervisor de la empresa,contratado especialmente a tales efectos, y por el Administrador de CampusSantiago.

b) La Universidad deberá controlar que los servicios se ejecuten oportunamente, quelos equipos funcionen bien, y en general, que se cumplan las especificacionestécnicas del contrato. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designadode la Universidad, tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de ampliasatribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por elfuncionario supervisor de la Universidad competente, quien las impartirá en formaverbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.

d) Estará estrictamente prohibido que el personal de la empresa realice tareas que nohan sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su supervisor en elmarco contractual.

CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

a. Rescihación o mutuo acuerdo de las partes.

b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.

c. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren lascauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar elcumplimiento del contrato.

d. Término o liquidación anticipada del contratista por causa distinta a la quiebra.

e. Por causa de Ínteres público.

T. Por exigirlo la seguridad nacional.

g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad socialcon sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dosaños, a la mitad del período de ejecución de! contrato, con un máximo de seismeses.

La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá serfundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentrode las 24 horas de dictada.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando ala Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de FielCumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por laAdministración de Campus Santiago:

a) Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por la empresa.b) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que

hubiere comprometido su oferta, que sean procedentes.c) Por incumplimiento de lo señalado en las Bases Administrativas y Técnicas de la

licitación (incluidos sus anexos).d) Cuando no se dé cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/o

Oferta Económica.

e) En caso que el personal ausente, sea igual o superior a 1 trabajador o más de ladotación establecida en el presente contrato, por más de 4 días (consecutivos oacumulados) en un mes; adicionalmente, en este caso la Universidad podrá exigirel cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y se podrá terminar elcontrato anticipadamente.

f) La aplicación de 6 multas o más, cualquiera sea su naturaleza.g) Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista por carta

que señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidady sus bienes, como así mismo por aquellos casos en que por falta de atención ycumplimiento de funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan enlos recintos de la Universidad y sus alumnos.

h) Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los serviciosprovistos y materia del contrato suscrito.

El período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y lanueva adjudicación del servicio, e! contratista estará obligado a prestar el serviciocontratado y la Universidad, por su parte, deberá pagarle hasta el últ imo día en queefectivamente realizó el servicio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir elcumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con lacorrespondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho deaplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con loprevisto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a unanueva licitación pública para proveer el servicio.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso lieitatorio corresponda entregar por el contratista, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

El contratista, deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato de los servicios,mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista,Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácterde irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% delvalor del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento 27.02.2017.- Estagarantía será pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable.

Deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual laUniversidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía porSeriedad de la Oferta, al contratista.

La garantía de fíe! cumplimiento del contrato, garantizará el correcto cumplimiento porparte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedandoademás facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de diehagarantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedorcontratado.

CLAUSULA DÉCIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a lapresente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrarlos vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Loanterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. MULTAS.

Se aplicará una multa de un 0.5% del valor total contratado por cada día de atraso en laprovisión de servicios materia de esta licitación, por no disponer de los productos,insumos, maquinas y herramientas en la cuantía, calidad y oportunidad que sea estableciday por inasistencia del personal por más de 3 días y que no sea reemplazado y que respondea lo establecido en la oferta económica. Se deja constancia que el contratista deberáproveer del personal necesario de reemplazo en casos de licencias médicas, permisos alpersona! y feriados legales; de manera tal que la dotación no se vea alterada asegurando laprestación continua de los servicios.

La Universidad, a través del Director de Campus Santiago, notificará la decisión deaplicar multas al prestador del servicio indicando la causa y el monto de la multa a que daorigen el incumplimiento. El contratista podrá reclamar ante la Vicerrectoría de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo dentro del tercer día hábil contado desde lanotificación. La Universidad resolverá la reclamación presentada por el prestador delservicio, dentro de los 5 días hábiles siguientes, acogiendo los fundamentos presentados obien rechazándolos y cursando la multa respectiva.

La aplicación de las multas se realizará administrativamente, se expresarán en pesoschilenos, según corresponda y deberán ser pagadas por el contratista a la Universidad,dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación de la aplicación de la misma o a lanotificación del rechazo del reclamo a su aplicación. El pago se realizará en la Tesoreríade la Universidad, mediante cheque nominativo cruzado a nombre de Universidad deTalca.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) El contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesiónde los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cualesoperará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en lasfacturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquellainformación realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago,mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderáoportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha depago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido dela factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación.para los electos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de laley N°I9.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientesdel Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, ensu caso, los derechos que le otorga la Ley.

d} Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijanla emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada lamención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderíasentregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que seindicarán en la respectiva orden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisiónde la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la lecha de laentrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dir igida anombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N° 70.885.500-6.estableciendo como domicilio o dirección de deslino, la indicada en este contratopara el envío de las facturas.

Además, debe inc lu i r la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más latirina de este úl t imo.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley. en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la impresa. Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de eompra. o de cualquieragarantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calif icado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías c incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Viccrrcctoría de Gestión Económica

y Apoyo Administrat ivo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimientode la Ley.

Respeelo de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumpl imien to previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES.

Ll proveedor declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, elcontratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través deterceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de contrato para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicio.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se sometena la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder del proveedor.

La personería del representante legal César Laverdc Ramos, para actuar en representaciónde la Empresa Servicios Industriales GVL COMAO Ltda., consta en Escritura Pública del30 de mayo de 2014. otorgada en la Novena Notaría de Santiago de don Pablo GonzálezCaá maño.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos Io y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152. del Ministerio de Educación, de fecha 1 1 de diciembre de 1981. sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 219. del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publ icado en elDiario Oficial el 20 de junio del mismo año.

CESAR LAVERDE RAMOSREPRESENTANTE LEGAL

EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALESGVL COMAO LTDA.

ALVARO ROJAS M A R Í NRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato alítem 2.6 "Otros servicios" del Subtítulo 2 "Compra de Bienes y Servicios" del Título A"Gastos de Operación" del presupuesto del año 2015 de la Universidad, aprobado porD.U. N° 304, de 2014, y al Centro de Responsabilidad ADC 350 002 y los saldos restantescon cargo a futuras disponibilidades presupuestarias y siempre que se cumpla con lascondicione-s-csTípLÍTa^rssaara su desembolso.

ANÓTESE TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESE.

MARÍA FERNANDA VASQUEZ/ALMASECRETARIA GENERAL

JAP/pba.

TOMO,RAZÓNPOR ORDEN DEGENERAL DE IA REPÚBLICA

LCONTRALOR

CURSA CON ALCANCE 0 0 2 4 5 6 „ 18.03.2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD JURÍDICA

::CTGK

MTWF2.0 MAR 2015

CURSA CON ALCANCE DECRETO N° 9, DE2015, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA.

TALCA, 0 0 2 4 5 6 . 1 8_ 03. 2015

Esta Contraloría Regional ha dado curso aldecreto N° 9, de 2015, de la Universidad de Talca, que aprueba el contrato deprestación de servicios celebrado entre esa Casa de Estudios Superiores y la empresaServicios Industriales GVL COMAO Ltda., el 20 de enero de 2015, por cuanto en generalse ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que,en lo sucesivo, esa repartición deberá velar por que entre los términos del contrato y lasdisposiciones contenidas en las bases administrativas exista la debida consistencia, locual en la especie no se cumple respecto del período de vigencia del convenio.

al documento del rubro.Con el alcance que antecede se ha dado curso

Saluda atentamente a Ud.,

VÍCTOR FRITIS IGLESIASA B O G A D O

CONTRALOR REGIONALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN DEL MAULE

AL SEÑORRECTORUNIVERSIDAD DE TALCAPRESENTE.

Avenida Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca - Fono: 712413200www.contraloria.ci