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1 UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. El presente Reglamento del Personal Docente regula el proceso de ingreso, nombramiento, ratificación, promoción y remoción de los docentes ordinarios de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 2º. El reglamento es de cumplimiento obligatorio de los docentes ordinarios y contratados de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 3º. Este reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: Constitución política del Perú, Ley Universitaria Nº 30220, leyes específicas Nº. 25167, 27981 y 29278, Estatuto y Reglamento General de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 4º. Son objetivos del reglamento: a) Normar la actividad de los docentes, con el fin de mejorar la calidad educativa. b) Determinar las normas del Concurso de Méritos para el ingreso a la carrera docente en la Universidad y las normas del proceso de evaluación, ratificación, remoción y promoción de los docentes. c) Precisar los deberes y derechos de los docentes, sus funciones, regímenes de dedicación y modalidades de trabajo. d) Fijar la escala remunerativa diferenciada de los docentes, según su régimen de dedicación, modalidad de trabajo y desempeño profesional. CAPITULO II DE LA DOCENCIA Y LOS DOCENTES . Art. 5º. La docencia en la universidad comprende las funciones de investigación, enseñanza, evaluación académica, capacitación, actualización profesional, producción intelectual, extensión universitaria y proyección social.

UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA · cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220, el Estatuto y el Reglamento del personal docente de la Universidad Jaime Bausate y

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UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA

REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. El presente Reglamento del Personal Docente regula el proceso de ingreso, nombramiento, ratificación, promoción y remoción de los docentes ordinarios de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 2º. El reglamento es de cumplimiento obligatorio de los docentes ordinarios y contratados de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 3º. Este reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: Constitución política del Perú, Ley Universitaria Nº 30220, leyes específicas Nº. 25167, 27981 y 29278, Estatuto y Reglamento General de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 4º. Son objetivos del reglamento: a) Normar la actividad de los docentes, con el fin de mejorar la calidad educativa. b) Determinar las normas del Concurso de Méritos para el ingreso a la carrera docente en la Universidad y las normas del proceso de evaluación, ratificación, remoción y promoción de los docentes. c) Precisar los deberes y derechos de los docentes, sus funciones, regímenes de dedicación y modalidades de trabajo. d) Fijar la escala remunerativa diferenciada de los docentes, según su régimen de dedicación, modalidad de trabajo y desempeño profesional.

CAPITULO II

DE LA DOCENCIA Y LOS DOCENTES

. Art. 5º. La docencia en la universidad comprende las funciones de investigación, enseñanza, evaluación académica, capacitación, actualización profesional, producción intelectual, extensión universitaria y proyección social.

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Art. 6º . Los docentes de la universidad son miembros de la comunidad

universitaria y tienen a su cargo las actividades académicas según su

competencia.

Artículo 7º. El ingreso a la docencia en la universidad, en calidad de docente

ordinario, contratado o extraordinario es por invitación. La invitación se

realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento específico

para los docentes.

Art. 8°. Para ejercer la docencia en la universidad, además del compromiso de

mantener los fines y principios formulados en el Estatuto, debe cumplirse con

los requisitos que se exigen en cada clase y categoría.

Art.9º. La carrera docente en la universidad empieza con la categoría de

docente auxiliar, continúa con la de docente asociado y concluye con la de

docente principal.

Artículo 10º. El proceso de evaluación de los docentes ordinarios, luego del cumplimiento de su período, se realizará un mes antes de la culminación del año académico, para su aplicación en el siguiente año. Artículo 11º. La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220, el Estatuto y el Reglamento del personal docente de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Art. 12º. La promoción del docente ordinario es a solicitud del interesado, la misma que se efectuará previa evaluación y siempre que exista plaza vacante presupuestada en la Facultad de la universidad. Art. 13º. Para los efectos de remuneraciones, beneficios sociales y compensaciones los docentes de la universidad están comprendidos en las leyes que regulan el régimen laboral de la actividad privada y la que fija el Estatuto de la Universidad.

Art. 14º. Para ser docente en la universidad es obligatorio poseer grado

académico de Maestro o Doctor y título profesional conferidos por las

universidades del país o reconocidos o convalidados de acuerdo a Ley.

Art. 15º. El uso indebido de los grados académicos y títulos profesionales acarrea la responsabilidad civil, responsabilidad penal y el retiro automático de la docencia universitaria.

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Art. 16º. Según el tiempo de dedicación al trabajo universitario los docentes

pueden laborar a dedicación exclusiva, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Art. 17º. El régimen docente de la Universidad es el establecido por los

artículos 80º y 82º de la Ley Universitaria, por el Estatuto y los Reglamentos de

la Universidad. En todo lo no previsto, son de aplicación las normas del

régimen laboral de la actividad privada.

De la evaluación de la labor docente

Art. 18º. La labor docente es evaluada por la Universidad en forma objetiva y

permanente, de acuerdo con las pautas establecidas por el presente Estatuto y

el Reglamento específico para los docentes.

Art. 19º. En el proceso de evaluación de los docentes intervienen: a) El Decano. b) El Director de la Escuela Profesional de la Facultad. c) El Secretario académico de la Facultad. d) Los jefes de los departamentos académicos. e) Los estudiantes del primero al décimo ciclos académicos, a través de la

encuesta referencial. Art. 20º. La encuesta referencial es elaborada por la Facultad y aplicada a los docentes de la Escuela profesional, sobre la base de un cuestionario de preguntas. Al finalizar el procesamiento de la información, deberá elaborarse un Informe de Resultados de la Evaluación a los Docentes por los Estudiantes, la misma que será firmada por el Director de la Escuela Profesional de la Facultad, el Secretario académico y el Decano de la Facultad. Art. 21º. Los resultados de las evaluaciones a los docentes será remitida por el Decano de la Facultad al Vicerrector académico, el mismo que deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario. Art. 22º. En la evaluación de los docentes se considerarán los aspectos siguientes: a) Grados académicos (bachiller, maestría y doctorado) b) Título profesional. c) Capacitación y actualización profesional. d) Experiencia profesional en la especialidad. e) Asistencia y puntualidad en la labor docente. e) Labor académico-administrativo en la universidad. f) Observación a las normas académicas. g) Encuesta referencial de los estudiantes. h) Metodología didáctica. i) Asesoramiento a los estudiantes (tutoría, prácticas pre-profesionales y tesis). k) Trabajo de Investigación publicado. l) Obras publicadas.

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n) Labores de extensión universitaria y proyección social. o) Trabajo en comisiones de los órganos de gobierno de la universidad. p) Participación en congresos nacionales e internacionales, seminarios, conferencias, mesas redondas, foros, convenciones y otros. q) Distinciones y felicitaciones. s) Dominio de idiomas extranjeros (básico, intermedio y avanzado).

De las funciones de los docentes

Art. 23º.Dentro de las actividades académicas de los docentes se consideran

como especialmente relevantes las siguientes funciones:

a. El trabajo lectivo que comprende las clases, así como la preparación del proceso de aprendizaje y la evaluación.

b. La atención a las consultas académicas de los estudiantes. c. La investigación y la asesoría de trabajos de investigación. d. La participación en las actividades de extensión, de proyección cultural y

social, así como en la producción de bienes y servicios dentro de los planes de la universidad.

e. La capacitación permanente del docente dentro de los planes elaborados por la universidad.

Art. 24º. Los jefes de práctica y los ayudantes de cátedra prestan apoyo a la labor de los docentes de la universidad.

a. Jefes de práctica. Son profesionales con grado académico de bachiller y título profesional en el área de su especialidad. Colaboran con los docentes, dictan clases en caso de ausencia o licencia del docente, controlan la asistencia de los estudiantes y realizan una actividad preliminar en la docencia bajo la modalidad de Practica Preprofesional. El tiempo de desempeño de sus funciones se contabiliza como tiempo de servicio en la docencia y con fines de promoción en la categoría de docente auxiliar.

b. Ayudantes de cátedra. Son estudiantes de los últimos ciclos académicos (8º, 9º y 10º) y que están en el tercio superior. Son designados por el Consejo de Facultad, luego de un concurso interno efectuado antes del inicio del semestre académico. Los ayudantes de cátedra cumplen funciones de asistencia a los docentes en sus asignaturas y realizan una actividad preliminar a la carrera docente bajo la modalidad de prácticas preprofesionales. No reemplazan al docente en el desarrollo de sus asignaturas.

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El tiempo de desempeño de sus funciones no se contabiliza como tiempo de servicio en la docencia y no sirve para fines de promoción en la categoría de docente auxiliar.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Deberes de los docentes Art. 25º. Los docentes deben cumplir con los deberes siguientes:

a. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

b. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

c. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

d. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

e. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

f. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto, demás normas internas de la Universidad y cuando le sean requeridos.

g. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. h. Observar conducta digna. i. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por

los órganos competentes.

Derechos de los docentes

Art. 26º. Los docentes gozan de los derechos siguientes:

a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria.

b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta cuando corresponda.

c. La promoción en la carrera docente, según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

d. Participar en proyectos de investigación según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

e. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza. f. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de

publicaciones, según lo regulado en el Reglamento específico para los Docentes.

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g. Gozar las vacaciones pagadas según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

h. Gozar de incentivos a la excelencia académica, conforme a lo regulado en el Reglamento específico para los Docentes.

i. Los derechos y beneficios que establecen las normas del régimen laboral de la actividad privada.

j. Los otros que dispongan los órganos competentes de la Universidad.

Clases de docentes

Art. 27º. Los docentes de la Universidad son:

a. Ordinarios; b. Contratados; c. Extraordi-narios.

Docentes ordinarios

Art. 28º. Son docentes ordinarios de la Universidad los que ingresan a la

docencia, siguiendo el proceso establecido en el Reglamento del Personal

Docente. Los requisitos que deben cumplir los docentes ordinarios son los

siguientes:

a. Para ser docente principal se requiere título profesional, grado de Doctor y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán ingresar a esta categoría sin haber sido docente asociado, profesionales con más de quince (15) años de reconocida experiencia profesional o labor de investigación científica y trayectoria académica.

b. Para ser docente asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción, podrán ingresar a esta categoría sin haber sido docente auxiliar, profesionales con más de diez (10) años de reconocida experiencia profesional o labor de investigación científica y trayectoria académica.

c. Para ser docente auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

Período de permanencia

Art. 29º. El periodo de permanencia de los docentes ordinarios Principales es

de 7 años, Asociados 5 años y Auxiliares 3 años. Al vencimiento de dicho

periodo, serán evaluados en función de sus méritos académicos que incluye la

producción científica, lectiva y de investigación. Según los resultados de dicha

evaluación, serán ratificados, promovidos o separados de la docencia por el

Consejo Universitario a propuesta de las Facultades.

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Art. 30º. No menos del 25% de los docentes ordinarios de la Universidad, lo

son a tiempo completo.

Docentes contratados

Art. 31º. La contratación de docentes se efectúa a propuesta de las Facultades,

previa calificación de méritos y competencia pedagógica. La renovación de los

contratos se realiza teniendo en cuenta la evaluación de la labor desarrollada

por el docente en el último período de contratación.

Art. 32º. Los docentes contratados carecen de categoría y prestan servicios a

la universidad a plazo determinado, según las condiciones y requisitos

establecidos en el contrato.

Licencias

Art. 33º. Las licencias que soliciten los docentes se tramitarán de acuerdo a las

normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad

Jaime Bausate y Meza. Las licencias se otorgan en los siguientes casos: a) Por

motivos personales; b) Por enfermedad; c) Por maternidad; d) Por fallecimiento

de familiares directos; e) Por capacitación o perfeccionamiento de interés

institucional; f) Por comisión de servicios; y g) Otras, que pudieran establecerse

por norma expresa.

Docentes extraordinarios

Art. 34º. Son Docentes Extraordinarios los docentes fuera de categoría, de

alto nivel académico y profesional, a los que se otorga esa condición por el

Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades.

El art. 73ª del Estatuto de la Universidad precisa que los docentes

extraordinarios son de tres categorías: docente visitante, docente honorario y

docente emérito.

a. Docente Visitante: aquellos docentes de otras instituciones universitarias, miembros de entidades académicas y profesionales o científicos independientes que son invitados a desarrollar actividades lectivas, de extensión o de investigación en la Universidad y que se hacen merecedores de este tratamiento.

b. Docente Honorario: aquellas personalidades que, en virtud de su destacada trayectoria académica, profesional, científica o cultural, son invitados a desarrollar actividades lectivas, de extensión o de investigación en la Universidad y que se hacen merecedores de este tratamiento.

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c. Docente Emérito: aquellos docentes que, habiendo tenido una trayectoria académica destacada en la Universidad, se encuentran retirados de la actividad docente regular y son invitados a desarrollar actividades lectivas, de extensión o de investigación en la Universidad. Las autoridades que hayan ejercido una labor destacada en la Universidad, podrán, por decisión del órgano que las eligió, recibir la distinción honorífica de autoridad emérita, adoptando la denominación, según el caso, de rector emérito, vicerrector académico emérito o decano emérito.

Art. 35º. La promoción, ratificación, remoción y el nombramiento de los docentes ordinarios es efectuado por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo Universitario, según el cuadro de necesidades del Consejo de Facultad, el resultado del concurso y el presupuesto de la Universidad.

Art. 36º. Los docentes que ocupan cargos de responsabilidad directiva,

académica o administrativa, dentro de la Universidad, asignan su dedicación a

los mismos según el requerimiento de cada caso.

Art. 37º. Los docentes ordinarios de categoría Auxiliar, Asociado y Principal que

sin causa justificada no asuman sus funciones, en un semestre académico,

serán cesados por la Facultad a la que pertenecen.

CAPITULO IV

DE LA DOCENCIA

Art. 38°.- El docente a dedicación exclusiva es el que tiene como única

actividad ordinaria remunerada la que presta en la Universidad.

Art. 39°.- El docente a tiempo completo labora cuarenta (40) horas semanal-

mensual dedicadas a la investigación, la enseñanza, la capacitación

permanente y la producción intelectual.

Art. 40°.- El docente a tiempo parcial labora menos de cuarenta (40) horas

semanal-mensual.

Art. 41°.- Son docentes ordinarios los que nombra la Universidad para prestar

sus servicios regularmente. Son de las categorías siguientes: docente principal,

docente asociado y docente auxiliar.

Docente principal

Art. 42°.- Para ser nombrado o promovido a docente principal, se requiere

cumplir con los requisitos siguientes:

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a) Tener título profesional, grado de doctor y haber sido nombrado antes

como docente asociado.

b) Haber desempeñado labor docente en universidades peruanas o

extranjeras, durante (10) años, de los cuales cinco (5) años como docente

asociado.

c) Haber estado comprendido en la categoría de docente principal por

mínimo de un año (1) y haber realizado y publicado investigaciones

básicas o aplicadas.

d) Haber aprobado la evaluación interna.

e) No encontrarse en proceso administrativo, no haber sido sometido a

proceso administrativo ni haber recibido sanción disciplinaria en la

Universidad Jaime Bausate y Meza o en otra universidad pública o

privada

f) Por excepción, podrán ingresar a esta categoría sin haber sido docente

asociado, profesionales con más de quince (15) años de reconocida

experiencia profesional o labor de investigación científica y trayectoria

académica.

Docente asociado

Art. 43°.- Para ser nombrado o promovido a docente asociado, se requiere

cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener título profesional universitario.

b) Tener grado académico de Maestro.

c) Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente universitaria, de los

cuales tres (3) años como profesor auxiliar.

d) Haber aprobado la evaluación interna.

e) Haber publicado alguna investigación básica o aplicada.

f) No encontrarse en proceso administrativo, no haber sido sometido a proceso administrativo ni haber recibido sanción disciplinaria en la Universidad Jaime Bausate y Meza o en otra universidad pública o privada.

g) Por excepción, podrán ingresar a esta categoría sin haber sido docente

auxiliar, profesionales con más de diez (10) años de reconocida experiencia

profesional o labor de investigación científica y trayectoria académica.

Docente auxiliar

Art. 44°.- Para ser nombrado o promovido a docente auxiliar, se requiere

cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener Titulo profesional universitario,

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b) Tener el grado académico de Maestro.

c) Tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional universitario.

d) Haberse desempeñado como profesor contratado durante el periodo

mínimo de tres (3) años.

e) Haber aprobado la evaluación interna.

f) Haber publicado alguna investigación básica o aplicada.

g) No encontrarse en proceso administrativo, no haber sido sometido a

proceso administrativo ni haber recibido sanción disciplinaria en la

Universidad Jaime Bausate y Meza o en otra universidad pública o privada

Art.45º. No menos del 25 % de los docentes ordinarios de la Universidad, lo

son a tiempo completo.

Ratificación, promoción y separación

Art. 46º. La ratificación, promoción y separación de la docencia universitaria

se realiza con la evaluación respectiva, la citación y audiencia del docente.

Art. 47°.- La promoción de una categoría a otra es un reconocimiento a los

méritos y experiencia universitaria del docente que presta sus servicios

profesionales en la universidad. La promoción se efectuará en las categorías

siguientes: De docente auxiliar a docente asociado; de docente asociado a

docente principal.

Art. 48º. En el caso de promoción y ratificación, la no inscripción del docente ordinario convocado al concurso público interno de la Universidad, genera la declaración de desaprobado y la separación de la docencia ordinaria de la Universidad.

Art. 49º. La Comisión de Evaluación de Docentes para el ingreso, ratificación,

remoción y promoción en la docencia ordinaria, funciona con autonomía en sus

decisiones y es nombrada anualmente por el Consejo Universitario.

Art. 50º La ratificación se efectúa siempre en la misma categoría y régimen del docente. Sólo excepcionalmente la ratificación se efectuaría en categoría y régimen docente distinto, en los casos siguientes:

- Situaciones de redistribución de docentes, - Cierre de especialidades, - Fusión de órganos académicos, - Transformación de la(s) Escuela(s) o de la(s) Facultad (es) de la

Universidad.

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Art. 51º. La Comisión de Evaluación de Docentes para el ingreso, ratificación, remoción y promoción en la docencia ordinaria sólo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros, entre los que debe estar el Presidente, el mismo que tiene voto dirimente en caso de empate.

Art. 52º. La remuneración por la promoción de una categoría a otra se efectúa en el ejercicio presupuestal del año siguiente. Art. 53º. El Decano de la Facultad fijará cada año el puntaje requerido y la tabla de evaluación para la promoción o la ratificación en las diversas categorías de docentes. Si el resultado de la evaluación es favorable eleva un informe al Consejo de Facultad para su aprobación y al Consejo Universitario para su ratificación. Art. 54º. Los docentes ordinarios no ratificados cesarán en sus funciones, procediendo la universidad a la liquidación de sus derechos y beneficios sociales que les correspondiesen con arreglo de Ley. Art. 55º. El período de licencia, con o sin goce de haber, no se considerará para el cálculo del período de ratificación.

Art. 56º. La determinación del régimen de dedicación y modalidad de trabajo de los docentes se hará considerando los factores siguientes: a) Necesidades de la Facultad de la universidad. b) Disponibilidad económico-financiera de la universidad. c) Compromiso del docente a aceptar libremente el régimen de dedicación que la universidad le proponga, según los resultados de las evaluaciones realizadas. .

CAPÍTULO V

DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Art. 57º. Para la inscripción, el currículo vitae del docente candidato debe ser documentado y fedateado por Notario Público de la provincia de Lima y sólo se recibe si contiene todos los documentos requeridos por las bases del concurso. Art. 58º. Vencido el plazo de inscripción, el Secretario General de la Universidad eleva a la Comisión de Evaluación de Docentes de la Universidad Jaime Bausate y Meza los currículos vitaes de los participantes inscritos, para los fines pertinentes. Art. 59º. El puntaje mínimo aprobatorio para ocupar las plazas vacantes en las categorías de docente principal, asociado y auxiliar, de un máximo de 100 puntos, es el siguiente:

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Categoría Puntaje mínimo

Profesor principal 90 puntos

Profesor asociado 80 puntos

Profesor auxiliar 75 puntos

Art. 60°.- La Comisión de Evaluación de Docentes está integrada por:

- El Decano de la Facultad, quien la presidirá. - El Director de la Escuela de la Facultad. - El jefe de departamento académico de la Facultad. - Un profesor principal de la Universidad.

Art. 61°.- La Comisión de Evaluación de Docentes implementará el proceso de

Concurso Interno, brindará asesoramiento y atenderá las consultas respectivas

de los docentes participantes.

Art. 62°.- Para la evaluación, la Comisión tomará en cuenta la siguiente tabla y

determinará el puntaje en cada especificación, cuyo total llegue a 100 puntos.

Tabla de evaluación, ratificación y promoción de profesores ordinarios

Indicadores Especificaciones. Puntaje

I. Currículm

vitae.

Bachiller.

Título profesional.

Maestría.

Doctorado.

Estudios de segunda especialidad.

Estudios de actualización y

capacitación (en el país o en el

extranjero)

Estudios de maestría concluido.

Estudios de doctorado concluido.

Estudios de diplomatura concluido.

Pasantía a nivel docente en el país.

Pasantía a nivel docente en el

extranjero.

Asistencia a Congreso nacional o

internacional de la especialidad.

Asistencia a Seminario nacional o

internacional de la especialidad.

Participación como ponente nacional o

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internacional.

Total:

II.Investigación. Trabajo de investigación concluido

Trabajo de investigación publicado

Libro con ISBN

Total:

III.Informe

académico del

desempeño

profesional.

Idoneidad, puntualidad, cumplimiento

de normas internas, etc.

Elaboración de mejora del sílabo.

Cumplimiento del avance programado

del sílabo de asignatura.

Labor de tutoría o consejería.

Total

IV.Cargos

directivos y

apoyo

administrativo.

Rector.

Vicerrector académico.

Decano.

Secretario general.

Director de Escuela Profesional.

Director del Centro de Investigación.

Director de Gestión de la Calidad

Educativa y Acreditación Universitaria.

Consejero de órganos de gobierno.

Jefe de departamento académico.

Jefe de Oficina de Servicios

Académicos.

Premios recibidos.

Resoluciones de felicitación.

Miembro activo de colegios

profesionales o de instituciones

científicas.

Participación como organizador de

eventos académicos.

Total:

V. Elaboración

de materiales de

enseñanza.

Sílabo y/o programación curricular de la

asignatura que enseña.

Texto universitario de la asignatura que

enseña.

Manuales, folletos o separatas de la

asignatura.

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Artículos publicados en revistas,

periódicos, programas audiovisuales,

etc.

Software educativo de la signatura.

Cassete de audio o CD de toda la

asignatura.

Diapositivas por unidad académica,

power point y otros.

Total:

VI. Asesoría a

estudiantes.

Tutoría

Asesoría de prácticas preprofesionales

Asesoría de tesis de pregrado o de

postgrado

Total:

VII. Idiomas. Acreditación de un idioma extranjero

por un centro de idiomas universitario o

no universitario en los niveles de:

Nivel básico

Nivel intermedio

Nivel avanzado

Total:

VIII. Evaluación

del desempeño

del docente por

los estudiantes.

Resultado de la apreciación referencial

de los estudiantes (encuesta):

Excelente

Muy bueno

Bueno

Regular

Deficiente

Total:

IX. Extensión

Universitaria y

Proyección

Social.

Publicación de artículos en la revista

BAUSATE de la universidad:

Publicación de artículos en la revista

del Centro de Investigación de la

universidad.

Participación como miembro de jurado

calificador en concursos externos

representando a la Facultad.

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Participación en actividades de

extensión universitaria, capacitación y

proyección a la comunidad.

Participación en charlas de orientación

vocacional en periodismo realizado en

los colegios (mínimo 10 horas).

.

Total general: 100

Art. 63º. Los docentes postulantes al concurso deben presentar su currículum

vitae, conteniendo los documentos siguientes:

a. Solicitud dirigida al Rector.

b. Copia del DNI legalizada por el Notario.

c. Copia fotostática de grados académicos (bachiller, maestría o doctorado)

y títulos profesionales universitarios, autenticada por el profesor

Secretario General de la Universidad de procedencia o por el Notario.

d. Si el postulante es extranjero, los grados académicos y títulos

profesionales deberán estar visado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y la SUNEDU o revalidado por una universidad del Perú.

e. Certificados de buena salud física y mental (sicológico y siquiátrico),

expedidos por un Centro Hospitalario adscrito al Ministerio de Salud o

ESSALUD.

f. Certificado toxicológico, expedido por la Sanidad de las Fuerzas

Policiales.

g. Constancia de experiencia profesional universitaria, acreditada con

Resolución de nombramiento o de contrato.

h. Declaración Jurada de no haber sido sancionado administrativamente,

destituido o separado del cargo en alguna universidad por razones de

idoneidad y moralidad.

i. Constancia de habilitación del Colegio profesional al que pertenece

según su carrera profesional.

j. Certificado negativo de antecedentes penales expedido por el poder

judicial.

k. Declaración jurada y legalizada por el Notario Público, de no estar

incurso en incompatibilidad laboral de conformidad con el Estatuto de la

Universidad.

l. Currículum vitae documentado, foliado, autenticado y fedateado por la

universidad de procedencia.

m. Acreditar su producción científica según la especialidad.

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Art. 64º. El Rectorado expedirá la Resolución respectiva designando a los

miembros de la Comisión de Evaluación de Docentes, la misma que será

publicada en la página web de la universidad y en un lugar visible de la

Facultad.

Art. 65º. No pueden ser miembros de la Comisión de Evaluación de Docentes:

a) Los que tengan relación conyugal o de parentesco consanguíneo y de

afinidad en línea directa, colateral o de afinidad hasta el cuarto grado y

el segundo grado, respectivamente.

Grados de consanguinidad Grados de afinidad

Primero: Padres-hijos Primero: Esposo(a)-suegro(a)

Segundo: Abuelos, nietos, hermanos Segundo: Esposo(a)-cuñado(a)

Tercero: Bisabuelos, bisnietos, tíos

carnales y sobrinos

Cuarto: Primos hermanos entre sí.

b) Los que hayan sido sancionados por el poder judicial o

administrativamente por alguna universidad durante el ejercicio de la

función docente universitaria.

Art. 66º. Son funciones de la Comisión de Evaluación de Docentes:

a. Solicitar información, cuando lo estime conveniente, al Decano de la

Facultad o a la Directora General de Administración de la Universidad.

b. Revisar la documentación de los docentes postulantes, verificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y

Estatuto de la Universidad.

c. Declarar apto o no apto a los postulantes.

d. Elaborar y publicar oportunamente el cronograma de evaluaciones.

e. Evaluar los méritos de los postulantes según la tabla de calificación

establecida y asignar en cada indicador de la Tabla el puntaje

respectivo.

f. Elaborar el cuadro de méritos de los docentes postulantes, según el

resultado de evaluación general.

g. Cumplir con las etapas del proceso de concurso.

h. Resolver las tachas presentadas por los postulantes.

i. Publicar en la vitrina de la Facultad de la Universidad la nómina de los

postulantes aptos al Concurso.

j. Elaborar y firmar las actas del concurso por triplicado, para su entrega al

Rector, al Vicerrector académico y al Decano de la Facultad .

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Art. 67.º La convocatoria a concurso de plazas docentes, debe indicar lo siguiente: a) Tipo de concurso: interno o externo b) Número de plazas docentes vacantes. c) Categoría y régimen docente de la(s) plaza(s). d) Requisitos académicos mínimos para cada categoría y régimen docente. e) Escuela Profesional. f) Facultad. f) Cronograma de convocatoria, inscripción y evaluación. g) Costo de las bases del concurso.

Art. 68º. Son causales de nulidad del concurso:

a. No cumplir los plazos establecidos en el cronograma de la convocatoria.

b. Continuar el proceso del concurso sin haber resuelto las impugnaciones y/o

tachas presentadas.

c. Haber incurrido algún miembro de la Comisión de Evaluación de Docentes

en actos de corrupción, favorecimiento o injusticia en las calificaciones.

Art. 69º. Dentro de los ocho (8) días hábiles de haber sido aprobado el cuadro

de méritos por el Consejo Universitario, se emitirá y publicará la Resolución

que autoriza la contratación de los postulantes ganadores de las plazas

docentes en concurso.

Art. 70º. El docente que labora en la Universidad Jaime Bausate y Meza debe

responder al perfil profesional siguiente:

- Identificación con la misión, visión, principios, objetivos y fines de la

universidad.

- Conocimiento y dominio del idioma español.

- Conocimiento básico de la tecnología de la información y la comunicación.

- Capacidad de comunicación oral, escrita, audiovisual y cibernética.

- Idoneidad y experiencia universitaria en la especialidad que enseña.

- Capacidad para la toma de decisiones y la solución de problemas.

- Conocimiento de los problemas de la realidad peruana, latinoamericana y

mundial.

- Conocimiento de un idioma extranjero.

- Conocimiento y dominio de modernos métodos y técnicas didácticas y de

investigación científica.

- Aptitud profesional humanista y científica.

- Desempeño profesional con valores éticos.

- Estado de salud estable y en condiciones para laborar normalmente.

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CAPÍTULO VI

CARGA LECTIVA DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 71º. Los docentes ordinarios cumplen sus funciones según el horario determinado por la Facultad en los semestres académicos del año.

Art. 72º. Los docentes a dedicación exclusiva o tiempo completo cumplen sus funciones en un máximo de nueve (09) horas semanal/mensual por semestre académico regular. Art. 73º. Los docentes a tiempo parcial cumplen sus funciones hasta un máximo de nueve (09) horas semanal/mensual por semestre académico regular y se dedican exclusivamente a actividades lectivas. Art. 74º. La Facultad efectúa el control administrativo de las actividades lectivas y no lectivas de los docentes y verifica el cumplimiento de la planificación académica de las asignaturas que enseñan en cada semestre académico. Art. 75º. Los jefes de departamento de la Facultad cumplen las funciones siguientes:

a. Coordinación y apoyo a las labores de los docentes ordinarios y contratados.

b. Participan en la elaboración de la planificación académica, del horario de clases y la carga lectiva de los docentes.

c. Elaboran los sílabos, los revisan, reajustan y actualizan periódicamente. d. Apoyan en las funciones del Director de la Escuela Profesional de la

Facultad. e. Otras funciones que determine el Decano según las necesidades de la

Facultad.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO

Art. 76º. El proceso de evaluación al personal docente contratado comprende

a los docentes que postulen a las plazas de contratación vacantes para el año

académico de la Facultad.

Artículo 77º. El decano de la Facultad de la Universidad queda autorizado para

designar a tres miembros del jurado calificador, los mismos que deberán estar

integrados por profesionales de la Universidad de reconocida idoneidad,

experiencia y conducta moral. La comisión evaluadora lo preside el Decano de

la Facultad.

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Art. 78º. La Comisión evaluadora elaborará las tablas para la evaluación del

curriculum vitae, experiencia docente, entrevistas personal y clase magistral,

con sus respectivos puntajes, el mismo que deberá ser aprobado en sesión del

Consejo de Facultad, antes de la publicación de la convocatoria a concurso.

Art. 79º. La evaluación de los postulantes comprende los aspectos y pesos

siguientes:

Nº Aspectos Peso

1 Currículum vitae 25

2 Experiencia docente 30

3 Entrevista personal 15

4 Clase magistral 30

Puntaje total 100

Art. 80º. La evaluación del currículo comprende:

- Grados académicos y títulos profesionales, - Estudios de postgrado, - Estudios de segunda especialidad, - -Investigación y publicaciones, - Idiomas, - Participación en congresos y certámenes científicos, - Reconocimientos de instituciones nacionales y extranjeras.

Art. 81º. La evaluación de experiencia docente comprende:

- Dictado de clases en universidades y en la especialidad que postula, - Tiempo de servicio, - Evaluación del desempeño docente.

Art. 82º. La evaluación de la entrevista personal comprende:

- Perfil profesional y personal del docente, - Dominio de su especialidad; - Cultura general; - Capacidad comunicativa.

Art. 83º. La evaluación de la clase magistral comprende:

- Dominio de la asignatura, - Metodología, - Instrumentos de evaluación del aprendizaje, - Manejo de dinámica grupal,

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- Exposición de una clase magistral durante 30 minutos; - Entrevista con los miembros del jurado calificador.

Art. 84º. .Son requisitos para participar en el concurso de evaluación de

expedientes:

- Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de la Universidad, adjuntando su

expediente foliado y con los documentos respectivos debidamente

legalizados o autenticados.

- Presentar su currículum vitae documentado y legalizado por Notario

Público de la provincia de Lima.

- Grado académico de Bachiller, Maestría, Doctorado y Título profesional

universitario en la especialidad que postula.

- Acreditar un mínimo de dos años como docente en el nivel universitario.

- Acreditar ser miembro activo del Colegio Profesional al que pertenece.

- Gozar de buena salud física y mental, con certificación del sector salud o

ESSALUD.

- No tener condena por delito doloso.

CAPÍTULO VIII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

De los deberes de los docentes

Art. 85º. Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

a. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

b. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

c. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

d. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

e. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

f. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto, demás normas internas de la Universidad y cuando le sean requeridos.

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g. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. h. Observar conducta digna. i. Cooperar con voz e imagen personal en las campañas promocionales de la

universidad. j. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por

los órganos competentes.

De los derechos de los docentes

Art. 86º. Los profesores gozan de los siguientes derechos:

a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria.

b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta cuando corresponda.

c. La promoción en la carrera docente, según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

d. Participar en proyectos de investigación según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

e. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza. f. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de

publicaciones, según lo regulado en el Reglamento específico para los Docentes.

g. Gozar las vacaciones pagadas según lo establecido en el Reglamento específico para los Docentes.

h. Gozar de incentivos a la excelencia académica, conforme a lo regulado en el Reglamento específico para los Docentes.

i. Los derechos y beneficios que establecen las normas del régimen laboral de la actividad privada.

j. Los otros que dispongan los órganos competentes de la Universidad.

Art. 87°.- La remuneración de los docentes se hace por categorías y de

acuerdo a las horas lectivas y no lectivas, según la carga académica

respectiva.

Art. 88°.- Los docentes que son solicitados por la universidad para conformar

el jurado de la sustentación de tesis o del examen profesional, serán

remunerados según lo dispuesto en el Reglamento de Grados y Títulos de la

Universidad.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 89°.- Son aplicables a los docentes las sanciones siguientes:

a) Amonestación,

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b) Suspensión, c) Separación. El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse

de manera correlativa o sucesiva. Cada tipo de sanción se adecua a la

circunstancia, naturaleza o gravedad de la falta y a los antecedentes del

docente.

Art. 90°.- La amonestación puede ser efectuada, en primera instancia, por el

Decano de la Facultad y, ser apelada al Consejo Universitario para su

pronunciamiento como última instancia.

Art. 91º. Son motivos de amonestación a los docentes, por incurrir durante el

ejercicio de sus funciones en lo siguiente:

a) Abandonar de manera irrespetuosa la reunión formal de docentes convocadas por las autoridades de la Universidad.

b) Acumular tardanza reiterativa, sin justificación, en sus horas de clase. c) No entregar notas, trabajos prácticos de los estudiantes y actas de

exámenes en los plazos establecidos. d) Incumplir con las misiones y comisiones encargadas por la Universidad. e) Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

Art. 92º. Son causales de suspensión de las funciones de los docentes, y con

pérdida de sus remuneraciones, por las faltas siguientes:

a) Interferir en la marcha normal de la vida académica de la Universidad.

b) Abandonar injustificadamente sus labores profesionales por cinco días útiles

consecutivos o por diez días acumulados en el semestre académico.

d) Faltar de palabra o de obra en contra de otro docente, administrativo o

autoridad de los órganos de gobierno de la Universidad.

Art. 93°. Son causales de separación de los docentes:

a) Abandonar de manera injustificada sus labores por el lapso de cuatro días

útiles consecutivos o quince días acumulados.

b) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, y

que lo incapacita para el ejercicio de la docencia.

c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación con la

función docente y que afecte la imagen de la Universidad.

d) Alterar notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la

Universidad.

e) Desacatar el Estatuto, el reglamento general y el Reglamento del

personal docente de la universidad.

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f) Cometer actos de violencia que interfieran o limiten la libertad de

enseñanza o el normal funcionamiento de la Universidad.

g) Condena judicial por delito doloso de acuerdo y con sentencia

ejecutoriada.

h) Realizar activismo o proselitismo político partidario dentro de la

universidad.

i) Proporcionar documentos falsos u otorgar indebidamente a nombre de la

Universidad documentos no autorizados.

j) Incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislación vigente

como falta grave de carácter laboral.

Art. 94°.La suspensión y la separación de un docente son aplicadas por el

Consejo de Facultad, previo dictamen del Tribunal de Honor, el mismo que es

elevado al Consejo Universitario, con la indicación de los hechos y los

fundamentos de derecho, para su análisis, observación y/o ratificación.

Art. 95°. El Consejo Universitario, a propuesta del Rector, designa al inicio del

año académico a los miembros del Tribunal de Honor, el que estará compuesto

por tres docentes principales de reconocida trayectoria académica, profesional

y ética. El presidente del mismo será elegido entre sus miembros.

CAPÌTULO X

POLÍTICA DE ESTÍMULO A LOS DOCENTES

Art. 96º. Son objetivos de la política de estímulo a la dedicación y eficiencia de

los docentes de la Universidad Jaime Bausate y Meza:

- Evaluar la calidad profesional de los docentes, en sus etapas de ingreso a

la docencia y su permanencia en la Universidad, con el fin de lograr niveles

de calidad en la prestación del servicio educativo.

- Contribuir con el desarrollo de la enseñanza-aprendizaje, en condiciones de

eficacia, eficiencia y efectividad.

- Prestar un servicio educativo de calidad a los estudiantes y a la comunidad.

Art. 97º. La dedicación y eficiencia del docente será estimulado a través de:

- Plan de Capacitación y Actualización Profesional.

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- Otorgamiento de distinciones y felicitaciones. - Concesión de becas para estudios de posgrado. - Publicación y difusión de obras de su producción intelectual y de trabajos de

investigación científica.

Art. 98º. A través del Plan de Capacitación y Actualización Profesional se

desarrollarán nuevas estrategias, métodos y técnicas en las sesiones de

aprendizaje, estrategias de búsqueda e investigación en líneas; evaluación del

trabajo universitario; capacitación en la moderna didáctica y en teorías de

enseñanza y aprendizaje universitario.

Art. 99º. El otorgamiento de distinciones y felicitaciones se efectuará mediante

resoluciones del rector, vicerrector y decano, por la destacada proyección de

acciones en bien de la comunidad peruana, por su relevante producción

intelectual y publicación de trabajos de investigación científica que contribuyan

a la solución de problemas del país.

Art. 100º. La concesión de becas para estudios de posgrado, en maestría o en

doctorado, consistirá en una beca integral, media beca o un cuarto de beca del

costo total por semestre académico, siempre y cuando sea organizado por la

Universidad Jaime Bausate y Meza.

Art. 101º. La publicación y difusión de trabajos de investigación científica de los

docentes se realizará a través del Fondo Editorial de la Universidad, previa

calificación y selección de los mismos por la Comisión evaluadora

especializada y multidisciplinaria, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XI

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 102º. Los docentes percibirán sus remuneraciones de acuerdo a su

categoría, tiempo de servicios, producción intelectual, trabajos de investigación

y según la escala propuesta por la Dirección General de Administración y

aprobada por el Consejo Universitario.

Art. 103º. El pago de horas de investigación y de asesoría a los estudiantes asignadas a los docentes a tiempo parcial se hará siempre y cuando dichas horas sean aprobadas por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, y estén considerados en el presupuesto anual de la Universidad.

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Art. 104º. El Consejo de Facultad aprobará un cronograma de labores no lectivas dedicadas a la investigación, para los docentes a tiempo completo, el mismo que será elevado al Consejo Universitario para su ratificación. Art. 105º. El control de asistencia del personal docente de la Facultad se efectuará por el sistema electrónico, con la huella digital, antes y después de las horas programadas de cada docente. La Unidad de Informática elevará al Decano de la Facultad un informe mensual de horas académicas dictadas para el pago de las remuneraciones respectivas. Art. 106º. Procede la justificación de la inasistencia con pago al docente por los motivos siguientes: a) Enfermedad o accidente, acreditados con certificado médico, expedido por un Centro Hospitalario adscrito al Ministerio de Salud o ESSALUD. b) Fallecimiento de padres, hermanos, cónyuge, hasta por cinco días hábiles, acreditado con el certificado respectivo. Para la justificación los docentes deben presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, con la certificación probatoria.. Art. 107º. Las inasistencias injustificadas de los docentes a las sesiones de aprendizaje y que no cuentan con la certificación probatoria serán sujetas a descuento. Art. 108º. La hora académica es de 45 minutos. Para el control de asistencia del docente habrá una tolerancia de 5 minutos, si la clase es de 1, 2 o 3 horas académicas diarias. El control de la asistencia se efectúa mediante el sistema electrónico y la huella digital del docente. Art. 109º. Los docentes están obligados a recuperar las horas de clases por inasistencias, fuera de su horario establecido, previo acuerdo con los estudiantes matriculados en su asignatura, y con solicitud dirigida al Director de la Escuela profesional para la autorización respectiva.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Art. 110º. El ejercicio de la docencia ordinaria es incompatible con las ocupaciones y desempeños profesionales siguientes:

a) Cuando el docente pertenezca al régimen de dedicación exclusiva, es incompatible con el desempeño docente o no docente, remunerado o no remunerado, en otra institución de nivel superior universitario y no universitario.

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b) Cuando el docente pertenezca al régimen de tiempo completo es incompatible con el desempeño de labor docente o no docente, remunerada, en otra institución de nivel superior universitario y no universitario, siempre y cuando las actividades profesionales asignadas impliquen un cruce de horario de labor, una dedicación que alteren e imposibiliten el cumplimiento de sus funciones asignadas, alteren o dificulten el desarrollo académico normal de la Escuela profesional de la Facultad.

Art. 111º. El docente ordinario a tiempo completo, puede desarrollar labores académicas, profesionales y actividades en otras instituciones de educación superior, sin desmedro del cumplimiento del horario establecido y de las tareas que el asigne la Facultad de la Universidad. Art.112º. Los docentes ordinarios a tiempo completo están impedidos de desempeñar algún cargo o actividad a tiempo completo en otro organismo del sector público o privado y viceversa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. El presente Reglamento del Personal Docente tiene vigencia después

de su aprobación por el Consejo Universitario y su publicación en la página

web de la Universidad.

El presente Reglamento del Personal Docente se aprobó en sesión ordinaria del Consejo Universitario, en la ciudad de Lima, distrito de Jesús María, el día viernes 8 de mayo de 2015.