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7/24/2019 Versión pública de la sentencia relativa al DT.2036/2014 relacionado con el DT.7/2015 http://slidepdf.com/reader/full/version-publica-de-la-sentencia-relativa-al-dt20362014-relacionado-con 1/85  AMPARO DIRECTO NÚMERO:  DT.- 2036/2014. QUEJOSOS: ********** RELACIONADO CON EL DT.- 7/2015.  AUTORIDAD RESPONSABLE:  JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. FECHA DEL ACTO RECLAMADO: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que se señaló para la vista de este asunto la sesión del día veinte de agosto de dos mil quince y siguientes.  México, D.F., a 14 de agosto de 2015. Se hace constar que en la vista de este asunto el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió por unanimidad de votos, conceder el amparo solicitado. México, D.F., a 20 de agosto de 2015. MAGISTRADO PRESIDENTE:  __________________________________________ FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE. SECRETARIA DE ACUERDOS:

Versión pública de la sentencia relativa al DT.2036/2014 relacionado con el DT.7/2015

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    AMPARO DIRECTO NMERO:DT.- 2036/2014.

    QUEJOSOS: **********RELACIONADO CON ELDT.- 7/2015.

    AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NMERODIECISIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE DELDISTRITO FEDERAL.FECHA DEL ACTO RECLAMADO: TREINTA DE SEPTIEMBRE DEDOS MIL CATORCE.

    Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que seseal para la vista de este asunto la sesin del daveinte de agosto de

    dos mil quince y siguientes.

    Mxico, D.F., a 14 de agosto de 2015.

    Se hace constar que en la vista de este asunto el Dcimo Segundo

    Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvi porunanimidad de votos, conceder el amparo solicitado.

    Mxico, D.F., a 20 de agosto de 2015.

    MAGISTRADO PRESIDENTE:

    __________________________________________

    FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE.

    SECRETARIA DE ACUERDOS:

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    AMPARO DIRECTO: DT.-2036/2014.

    QUEJOSOS: ******************************

    AMPARO RELACIONADO DT.-7/2015.QUEJOSO: **********

    MAGISTRADO RELATOR:FRANCISCO JAVIER PATIO PREZ.SECRETARIO:

    ALEJANDRO JOS VELZQUEZ LINARES.

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo del Dcimo Segundo

    Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

    correspondiente a la sesin celebrada el da veinte de agosto de

    dos mil quince.

    V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo

    directo DT.-2036/2014, promovido por **********

    ******************************, por su propio derecho, contra el acto de

    la Junta Especial Nmero Diecisis de la Local de

    Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, que hacenconsistir en el laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil

    catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013, que siguieron

    los ahora quejosos en contra de la **********, acto que estimaron

    violatorio de los artculos 14, 16 y 123 constitucionales; y,

    R E S U L T A N D O:

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    Por escrito presentado, elnueve de abril de dos mil trece,

    ante la Unidad Jurdica de la Oficiala de Partes de la Junta Local

    de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, **********

    ******************************, por conducto de su apoderada,

    demandaron de la **********, las siguientes prestaciones: (fojas 2

    a la 6).

    A) El cumplimiento de la relacin de trabajo de base y

    por tiempo indeterminado que una a los hoy actores con

    la Universidad demandada, la cual pretendi dar por

    terminada al despedirme injustificadamente del trabajo

    personal y subordinado que le vena prestando. - - - B)

    Como consecuencia de lo anterior demandan la

    REINSTALACIN; en el puesto de **********, en los

    mismos trminos y condiciones en que lo venan

    desempeando para la Universidad demandada, con

    todas las mejoras tanto legales como contractuales que

    tuvieran dichos puestos al momento de sureincorporacin. - - - C) Derivado de lo anterior se

    demanda el pago de los salarios cados que se generen a

    favor de los actores por todo el tiempo que permanezcan

    injustificadamente separados de su empleo y hasta en

    tanto sean reinstalados fsica y materialmente en el

    mismo. Para el clculo de esta prestacin, los salarios

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    prestaciones que reciban por su trabajo y que dejaron

    de percibir al haber sido despedidos injustificadamente.

    Entre otros conceptos que integran el salario se

    encuentran los referidos en el captulo de hechos de esta

    demanda, as como los consistentes en: sueldos,

    despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,

    respectivamente. Para cuantificar los salarios cadosdebern tomarse en cuenta los incrementos salariales y

    de prestaciones que se obtengan en todos y cada uno de

    los conceptos que integran el salario durante todo el

    tiempo que permanezcan injustificadamente separados

    de su trabajo, y en tanto la institucin demandada

    cumpla con mi reinstalacin. - - - D) El pago de las

    cantidades que por concepto de cotizaciones

    (semanales, mensuales, bimestrales, semestrales y/o

    anuales) corresponde entregar por la institucin

    demandada a favor de los actores, ante el Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores delEstado (ISSSTE), el Fondo de Vivienda del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del

    estado (FOVISSSTE) y ante el Sistema de Ahorro para el

    Retiro (SAR), cuantificadas durante todo el tiempo en que

    se encuentren separados de su trabajo, es decir, desde la

    fecha del injustificado despido que sufrieron como jefe

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    derechos como afiliados ante esa Institucin de

    Seguridad Social; prestacin que por derecho les

    corresponde percibir, y de la que indebidamente fueron

    privados al haber sido separados de su trabajo

    injustificadamente por una decisin ilegal de la

    Universidad demandada. - - - E) El pago de gastos

    mdicos que realicen durante todo el tiempo en quepermanezcan separados de su trabajo, es decir, de la

    fecha en que fueron injustificadamente despedidos hasta

    aquella en que sean materialmente reinstalados en su

    puesto, en virtud de que durante el tiempo que duren

    separados de su empleo, ellos y sus dependientes

    econmicos pueden sufrir algn accidente o enfermedad,

    teniendo en este caso que desembolsar los gastos que

    se originen por tal concepto, por estar injustificadamente

    separados de su trabajo, lo cual ser consecuencia de

    que la Universidad demandada los dio de baja ante el

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del Estado (ISSSTE), motivo por el cual es

    procedente que se les reintegren los gastos erogados

    por ese concepto, los cuales no hubiesen realizado, de

    no haber sido despedidos injustificadamente. - - - F) El

    otorgamiento goce y disfrute de las vacaciones a favor

    de los actores, correspondientes al primer y segundo

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    y hasta que la Universidad demandada proceda a

    reinstalarlos materialmente en su empleo que venan

    desempeando, atendiendo al nmero de das por ao

    sealados en el captulo de hechos de esta demanda. - - -

    G) El disfrute y pago de las cantidades proporcionales

    por concepto de aguinaldo, que devengaron al servicio

    de la Institucin demandada en el ao 2013 hasta la fechadel injustificado despido, ya que el pago proporcional de

    esta prestacin por derecho corresponde, y a pesar de

    ello la Universidad demandada dej de cubrirles a los

    actores. - - - H) El disfrute y pago de las cantidades

    proporcionales por concepto de prima vacacional que

    devengaron al servicio de la Institucin demandada en el

    ao 2013, hasta la fecha del injustificado despido, ya que

    el pago proporcional de esta prestacin por derecho les

    corresponde, y a pesar de ello la Universidad demandada

    dej de cubrirme al momento de separarme

    injustificadamente de su trabajo, atendiendo losporcentajes sealados en el captulo de hechos de esta

    demanda. - - - I) El disfrute y pago de las cantidades que

    por concepto de aguinaldo se generen, durante todo el

    tiempo que transcurra desde la fecha en que fueron los

    actores injustificadamente despedidos y hasta aquella en

    que sean materialmente reinstalados en el puesto que

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    tiempo que permanezcan separados injustificadamente

    de su empleo. - - - J) El pago de las diferencias salariales

    retroactivo del primero de enero al dos de abril de 2013,

    como consecuencia del incremento salarial que sufri la

    categora de los actores, en virtud de la revisin

    contractual colectiva, incremento que se otorg en un

    3.9% de mensual. - - - K).- El pago de 2 horasextraordinarias diarias por todo el tiempo que laboraron

    al servicio de la Universidad demandada, hasta que

    fueron injustificadamente separados de su empleo,

    atendiendo lo manifestado en el captulo de hechos de

    esta demanda. - - - O) El pago de los salarios

    devengados, correspondientes del da 16 marzo al 02 de

    abril del ao en curso, mismos que no fueron cubiertos

    por la Institucin demandada.

    En relacin a los hechosmanifestaron:

    1. Los hoy actores ingresaron como trabajadores al

    servicio de la **********el 16 de octubre de dos mil diez,

    mediante un contrato individual de trabajo por tiempo

    indeterminado, con la categora de **********,

    asignndoles la patronal como lugar de trabajo el

    ubicado en la **********, **********piso, colonia **********,

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    Delegacin**********, de esta ciudad. - - - 2. Se asign a

    los hoy actores un horario de cuarenta horas a la semana

    de lunes a viernes, siendo los das de descanso los

    sbados y domingos de cada semana; sin embargo, por

    necesidades de la Universidad demandada y por

    instrucciones del abogado General el **********, les

    impuso a los actores para que prestaran sus servicios enun horario de 9:00 a 20:00 horas de lunes a viernes,

    contando con una hora para tomar alimentos de las 14:00

    a las 15:00 horas, motivo por el cual resulta procedente

    se condene a la demandada a cubrir el pago de dos

    horas de tiempo extraordinario comprendido de las 18.01

    a las 20:00 horas de lunes a viernes de cada semana, por

    todo el tiempo que han prestado sus servicios

    personales subordinados para la misma, por lo que se

    reclama el pago de 10 horas extraordinarias laboradas en

    forma semanal, lo anterior de conformidad con el artculo

    63 de la Ley Federal del Trabajo. - - - 3.- A ltimas fechasse tena asignado un salario a la categora de

    ********************, por la cantidad de $41,345.00 pesos

    mensuales, lo que representa un salario diario de

    $1,378.16 pesos, y un salario diario integrado en

    trminos del artculo 84 de la ley Federal del Trabajo de

    $1,715.29 pesos, ms el incremento del 3.9% en trminos

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    de las prestaciones que por esta va se reclaman, en

    trminos del cuadro que se indica a continuacin: - - - - -

    - - - - - - - - - -

    CONCEPTO MONTO Sueldo $1,378.16 Despensa 4.15 Vacaciones (25 das al ao) 95.70 Prima vacacional (50) 47.85

    Aguinaldo (40 das por ao) 153.12Seguro Institucional 35.83Seguro de retiro 0.4497 Incremento 3.9% 66.79TOTAL $1,782.08

    4.- Durante todo el tiempo que estuvieron mis mandantes

    laborando para la Universidad demandada sta se dio

    por satisfecha de manera total con su trabajo, ya que la

    misma se realiz de manera, honrada, responsable y

    capaz, a entera satisfaccin de dicha Institucin de

    educacin superior y de mis jefes inmediatos. - - - 5.- Es

    el caso que el da 18, 19 y 20 de marzo del ao en curso,mis mandantes acudieron a laborar a su centro de

    trabajo asignado por la demandada, sito en **********,

    **********, ********** de esta ciudad, lugar al que como es

    del dominio pblico se impidi la entrada sin causa

    justificada, por lo que con dicha actitud, la demandada

    tena la intencin de separarlos de su empleo a los

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    trabajo celebrado entre el sindicato nico de

    Trabajadores de la Universidad Autnoma de la Ciudad

    de Mxico y la **********, se form el expediente **********,

    radicado en la Secretaria Auxiliar de huelgas, de esta H.

    Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, en el cual con

    fecha 18 de marzo del ao 2013, se llev a cabo una

    comparecencia por parte del Encargado del Despacho dela oficina del ********** demandada el ********** **********

    con la finalidad de revocar todos los poderes conferidos

    con anterioridad. Lo que desde luego implica que los hoy

    actores con esa fecha estaban siendo separados de su

    empleo al haberse revocado los poderes con los que

    contaban en los autos del expediente en cita. - - - 7.- Es el

    caso que a efecto de atender los asuntos que hasta la

    fecha se encontraban pendientes, el da 01 de abril del

    ao 2013, aproximadamente a las 09:30 horas, da y hora

    sealada para que tuviera verificativo una audiencia de

    desahogo de pruebas en el expediente **********, radicadoen la Junta Especial Diecisis de esta Local, bajo el rubro

    ********** vs. **********, se present el encargado del

    Despacho de la oficina del Abogado General **********, as

    como la **********, esta ltima manifestando en audiencia

    pblica que compareca a efecto de revocar a todos los

    anteriores representantes de la ********** y nombrar a la

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    consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, el

    da 02 de abril del ao en curso se materializa el despido

    de que se quejan los actores, en virtud de que por

    instrucciones del Encargado del Despacho de la oficina

    del Abogado General de la Universidad demandada el C.

    Lic. **********, fueron requeridos los actores para que

    realizaran la solicitud ante la contralora general de laUniversidad demandada, para que designaran a un

    representante para la elaboracin del acta de entrega-

    recepcin, misma que se llev a cabo a las 14:00; 14:30 y

    14:40 horas respectivamente para cada uno de los

    actores. Llenando el formato que para tal efecto tena

    designado la contralora general de la Universidad

    demandada. Hecho que se acreditar oportunamente. En

    tales condiciones, es obvio que el despido de mis

    mandantes deber considerarse como Injustificado, ya

    que la Universidad demandada se abstuvo de entregarme

    por escrito las causas que motivaron el despido,incumpliendo con ello con la parte final del artculo 47 de

    la Ley Federal del Trabajo, razn ms que suficiente para

    que el despido de los hoy actores se tenga como

    injustificado, independientemente de la ilegal manera en

    que fueron despedidos. - - - 9.- Reclaman mis mandantes

    la entrega de constancias de aportacin ante el ISSSTE

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    el denominado sueldo bruto, sin incluir lo

    correspondiente a la asignacin adicional, constancias

    que debern entregarse a los actores con dichas

    aportaciones desde que inici la relacin de trabajo y

    hasta la fecha en que se d cumplimiento al laudo

    condenatorio que ordene la reinstalacin de los actores y

    la entrega de las constancias reclamadas en el cuerpodel presente hecho. - - - 10.- Mis mandantes por medio

    del presente escrito de demanda, solicitan de esta H.

    Junta que la demandada ********** d cumplimiento al

    Contrato Colectivo de Trabajo vigente, concretamente a

    la clusula dcima transitoria, mismo que dispone que

    los trabajadores que concluyan sus funciones o si fuera

    de su inters cambiar a un puesto de base se les

    reubicar con el consecuente cambio de folio. En el caso

    de los actores, conforme a lo sealado en esta demanda,

    deja clara constancia del inters de los actores en

    continuar laborando para la **********, en relacin a laclusula primera del referido Contrato Colectivo de

    Trabajo, que es aplicable a todos los trabajadores de esa

    Casa de Estudios. - - - 11.- Se reclama para mis

    mandantes el pago de las diferencias salariales que

    existen entre las cantidades que les eran depositadas

    como salario en forma quincenal por la cantidad de

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    cantidad de $6,426.20 pesos que en forma quincenal la

    demandada omiti pagar a travs del depsito de salario,

    o sea que mensualmente la demandada omitir cubrir a

    los actores la cantidad de $12,852.42 pesos, misma que

    se reclama a partir del mes de enero del ao 2012 hasta

    la fecha en que se ordene la reinstalacin de los

    actores.

    SEGUNDO.- CONTESTACIN DE DEMANDA.

    Por escrito de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la

    **********, por conducto de su apoderada, contest la demandainicial, en los siguientes trminos: (folios 229 a la 240)

    INCIDENTE DE INSUMISIN AL ARBITRAJE. - - -

    PROCEDENCIA: - - - Segn lo previsto en el artculo 947

    de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones de la I a

    la IV relacionadas con los artculos 49 y 50 del mismo

    ordenamiento laboral, mismos que transcribo en la parte

    conducente, es procedente invocar los artculos antes

    sealados. - - - Artculo 947. Si el patrn se negare a

    someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo

    pronunciado, la Junta: - - - I. Dar por terminada la relacinde trabajo; II Condenar a indemnizar al trabajador con el

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    conformidad con lo dispuesto en el artculo 50, fracciones I y

    II; y IV. Adems, condenar al pago de los salarios vencidos

    e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el

    artculo 48, as como al pago de la prima de antigedad, en

    los trminos del artculo 162. - - - Las disposiciones

    contenidas en este artculo no son aplicables en los casos de

    las acciones consignadas en el artculo 123, fraccin XXII,apartado A de la Constitucin. - - - Artculo 49. El patrn

    quedar eximido de la obligacin de reinstalar al trabajador,

    mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan

    en el artculo 50 en los casos siguientes: - - - I. Cuando

    se trate de trabajadores que tengan una antigedad menor

    de un ao; - - - II. Si comprueba ante la Junta de Conciliacin

    y Arbitraje, que el trabajador, por razn del trabajo que

    desempea o por las caractersticas de sus labores, est en

    contacto directo y permanente con l y la Junta estima,

    tomando en consideracin las circunstancias del caso, que

    no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo; - -- III. En los casos de trabajadores de confianza; - - - IV. En el

    servicio domstico; y V. Cuando se trate de trabajadores

    eventuales. - - - Artculo 50. Las indemnizaciones a que se

    refiere el artculo anterior consistirn: - - - I. Si la relacin de

    trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en

    una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del

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    siguientes en que hubiese prestado sus servicios; - - - II. Si la

    relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la

    indemnizacin consistir en veinte das de salario por cada

    uno de los aos de servicios prestados; y - - - III. Adems de

    las indemnizaciones a que se refieren las fracciones

    anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago

    de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en lostrminos previstos en el artculo 48 de esta Ley. - - - En

    apoyo a lo anterior, tambin se han publicado criterios

    jurisprudenciales emitidos por la H. Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, as como de los Tribunales

    Colegiados en Materia de Trabajo, que han precisado la

    aplicacin del artculo 947 de la Ley laboral, en especial

    tanto en la insumisin al arbitraje, como el no

    acatamiento al laudo tales como: - - - LAUDOS. LA

    NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL

    CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE

    PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR ELMONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS

    ELEMENTOS PARA ELLO. - - - (se transcriben

    precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - - INSUMISIN AL

    ARBITRAJE. PROCEDE EN CUALQUIER ETAPA DEL

    PROCEDIMIENTO, AUN EN LA AUDIENCIA DE

    CONCILIACIN, POR LO QUE SI SE PLANTEA EN ELLA,

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    SEGUNDA PARTE DEL ARTCULO 763 DE LA LEY

    FEDERAL DEL TRABAJO POR SIMILITUD. - - - (se

    transcriben precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - -

    DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIN

    DERIVADA DE AQUL SEA LA REINSTALACIN, LA

    REGLA GENERAL ES QUE NO PROCEDE LA INSUMISIN

    AL ARBITRAJE NI LA NEGATIVA DEL PATRN A ACATAREL LAUDO, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIN

    REGLAMENTADOS EN EL ARTCULO 49 DE LA LEY

    FEDERAL DEL TRABAJO. - - - (se transcriben precedentes).

    - - - SEGUNDA SALA.

    En relacin a los hechos los controvirti de la siguiente

    manera:

    1.- Con fecha 16 de octubre de 2010, los hoy actores

    comenzaron a prestar sus servicios para mi

    representada, con el cargo de **********cada uno de ellos.

    - - - 2.- Las actividades que llevaban fueron las propias de

    la Oficina del Abogado General, tales como

    representacin legal de la **********ante varias instancias,

    entre ellas, la propia Junta Local de Conciliacin y

    Arbitraje, contestacin de demandas en materia laboral,penal, civil, administrativa, elaboracin de convenios,

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    de estudios, bsicamente actuar como representante del

    patrn, pues tal y como ellos mismos lo sealan

    contaban con el instrumento notarial para actuar en

    nombre y representacin de la **********- - - 3.- La calidad

    de confianza de los hoy actores adems de ser

    inherentes a su profesin, a su nivel de **********, resulta

    clara y contundente, apoyando esta idea, el siguientecriterio. - - - TRABAJADORES DE CONFIANZA. LO SON

    POR EQUIPARACIN, AQULLOS ABOGADOS QUE CON

    SU ACTUAR COMPROMETAN EL PATRIMONIO DEL

    PATRN (INTERPRETACIN DEL ARTCULO 9 DE LA

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO). - - - (se transcriben

    precedentes). - - - 4.- En efecto, los hoy actores tenan

    decisin de mando, representaban a la Universidad ante

    varias instancias, solicitaban recursos de esta

    Universidad y tomaban las decisiones respecto a las

    estrategias jurdicas que se llevaran a cabo en todas y

    cada una de las actuaciones en las que eran parte, sinrecibir instrucciones al respecto, es decir, actuaban

    como representante del patrn, por lo cual resulta

    evidente la calidad de trabajador de confianza que tenan

    los hoy actores, denotando la mala fe con la que se

    conducen, al intentar confundir a esa H. Autoridad,

    negando su calidad de trabajadores de confianza. - - - 5.-

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    de la Ciudad de Mxico********************otorg a los hoy

    actores, a) Poder General para Pleitos y Cobranzas, b)

    Poder General para actos de administracin, c) Poder

    General para actos de administracin en materia laboral.

    - - - Esto es, se insiste en que los actores actuaron en

    nombre de mi representada, por lo cual no se podr

    alegar en su contra un simple mandato, sino por elcontrario, como se demuestra, la actividad de los hoy

    actores era actuar en nombre del patrn y como tal

    ejercer actos de administracin, como representantes del

    patrn lo cual los coloca en el nivel de trabajadores de

    confianza.

    En audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la

    junta responsable orden abrir a trmite el incidente de insumisin

    al arbitraje promovido por la Universidad demandada (foja 268

    vuelta).

    Por resolucin incidental de fecha catorce de noviembre de

    dos mil trece, la junta determin, por una parte, desechar el

    incidente de insumisin de mrito, en razn de que la Universidad

    demandada no acredit que los actores fueran trabajadores de

    confianza y, por otra, continuar el procedimiento en relacin a laetapa de demanda y excepciones; en la parte que interesa

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    CONSIDERANDO. - - - I.- Esta Junta es competente para

    resolver el incidente que se le plantea en los trminos delos artculos 21 y 22 del apartado A del artculo 123 de laConstitucin general de la repblica; igualmente 523fraccin IX, 621, 761 de la Ley Federal del Trabajo, ascomo en el cuadro general de distribucin de materiasque rige la competencia de las Juntas Especiales queintegran esta local. - - - II.- En los trminos establecidosen los escritos de insumisin al arbitraje y contestacin

    al mismo, la litis incidental queda establecida a fin dedeterminar si, como lo aduce la Universidad incidentista,que los actores en lo principal son trabajadores deconfianza y que por ello es procedente se declare la

    procedencia del incidente en los trminos del artculo 49fraccin III de la Ley Federal del Trabajo o como seexcepcionan los trabajadores que debe desecharse, todavez que no son trabajadores de confianza y se

    encuentran protegidos por los lineamientos del contratocolectivo de trabajo que rige entre el sindicato titular y la**********. - - - III. - Establecida as la litis incidental, lacarga probatoria se impone a la Universidad promoventea efecto de acreditar la calidad de confianza de lostrabajadores, como lo promovi la incidentista. - - -

    Atendiendo a la motivacin en que la promoventefundamenta su accin, el artculo 9 de la Ley Federal delTrabajo establece expresamente que la categora de

    trabajador de confianza depende de la naturaleza de lasfunciones desempeadas y no de la designacin que sele d al puesto. Amplia este precepto al establecer queson funciones de confianza las de direccin, inspeccin,vigilancia y fiscalizacin cuando ests tengan el carctergeneral,..; ahora bien para acreditar lo anterior propusolas siguientes probanzas la instrumental notarial 43,440de la que se desprende que la **********demandada en el

    presente juicio otorga un poder general para pleitos,cobranzas y actos de administracin entre otros a los

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    excepta la facultad de hacer sesin de bienes;

    igualmente de manera enunciativa y no limitativa se lesotorga facultades para intentar y desistirse de toda clasede procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el

    juicio de amparo, transigir, comprometer en rbitros,absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos y

    presentar denuncias y querellas en materia penaligualmente, se les otorga poder para actos deadministracin particularmente en materia laboral como

    puede apreciarse, los actores tienen el carcter demandatarios y este les es otorgado por quien fungacomo rectora de la ********************, lo que esta Juntainterpreta como una labor propia de su profesin y de sucalidad de litigantes pero no se desprende el que esasfunciones sean de carcter general, esto es, no tienenfacultad para que sus rdenes sean obedecidas porotras personas sino que se les limita al mandato que se

    les otorga; LA DOCUMENTAL consistente en el formatonico de denuncia de hechos de la fiscaladesconcentrada de Gustavo A. Madero; LADOCUMENTAL consistente en el formato nico para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes en

    copia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervencin de los actores**************************************************,respectivamente desempeando su funcin demandatarios y litigantes con la que tampoco sedemuestran funciones que tengan carcter general; laDOCUMENTAL consistente en el acta denominada junta

    aclaratoria que para esta Junta, resulta ilustrativa, yaque fue debidamente ratificada y en ellas comparece

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    abogado general lo que desde luego revela la calidad de

    trabajadores ordinarios en cumplimiento deinstrucciones recibidas. LOS NFORMES solicitados enlos apartados 6 y 7 del escrito de pruebas que seanaliza, si bien no se desahogaron oportunamente,tambin lo es que resultan innecesarios, en virtud deque se refieren a las documentales consistentes enformatos nico de denuncia de hechos y para el iniciode actas especiales respectivamente ya analizadas con

    carcter de valor probatorio; tenindose a la vista elexpediente laboral 1127/2011 del mismo se desprendeque la demandada lo es **********que el apoderado de lamisma lo es el **********, uno de los actores en el

    presente juicio; que el citado ********** acreditdebidamente su personalidad y que su actuacinsiempre se orient a la defensa de los intereses de su

    poderdante. La parte actora en el principal y demandada

    en el incidente ofreci como pruebas de su parte lacopia simple del contrato colectivo de trabajo celebradocon la Universidad demandada en el presente juicio queno alcanza niveles probatorios, en virtud de que atribuyea los actores categora de trabajadores de base, que lascategoras de puestos de confianza sern definidos poruna comisin mixta de tabuladores que es voluntad delos actores continuar con la relacin de trabajo, que elsalario de los trabajadores se benefici con un

    incremento del 4% retroactivo a determinada fecha,situaciones que no han sido planteadas en la litisincidental. Ambas partes ofrecieron la instrumental delas actuaciones as como la presuncional legal y humanade las que deriva que de un hecho conocido como sonlas argumentaciones esgrimidas en el planteamiento dela demanda surge otro desconocido que esconsecuencia del primero que conforme a estas pruebas

    se encuentren probados hechos bsicos y que de ambassurge la armona lgica, natural y concatenamiento legal

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    natural se establece una verdad resultante que

    inequvocamente conduce a la verdad buscada de la quederiva que ********** no acredit que los trabajadorestuvieran la calidad confianza, ya que para que as lofuera debi acreditar que sus funciones son de carctergeneral lo que conlleva facultades de mando, direccin,inspeccin, vigilancia y fiscalizacin sino nicamentemandatarios de la misma siendo de resolverse y se: - - -RESUELVE. - - - PRIMERO.- Ha sido procedente la va

    incidental promovida en la que **********, no acredit losextremos de la misma. - - - SEGUNDO.- En atencin a loconsiderado anteriormente se desecha el incidente deinsumisin al arbitraje promovido. Visto el estado de losautos se seala para que tenga verificativo la audienciaen su ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES para el

    prximo da CATORCE DE ENERO DEL AO DOS MILCATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a

    la que debern de comparecer las partes apercibidas entrminos de los artculos 874 a 879 de la Ley Federal delTrabajo. - - - TERCERO.- NOTIFQUESEPERSONALMENTE A LAS PARTES Y CMPLASE. As lo

    proveyeron y firman los CC. Miembros que integran laJunta Especial Nmero Diecisis de la Local deConciliacin y Arbitraje del Distrito Federal. Doy Fe(fojas 315 a 317).

    En contra de la citada resolucin incidental la

    **********promovi juicio de amparo indirecto, del que por turno

    toc conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el

    Distrito Federal, quien lo radic con el nmero 69/2014; por

    sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce el Juez

    resolvi negar a la Universidad quejosa el amparo solicitado (foja

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    Inconforme con la sentencia referida la **********interpuso

    recurso de revisin del que toc conocer al Cuarto Tribunal

    Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por ejecutoria

    pronunciada en el expediente RT.-47/2014, el citado rgano

    colegiado resolvi revocar la sentencia recurrida y conceder el

    amparo a la institucin educativa recurrente para el siguiente

    efecto:

    En ese orden de ideas, lo que procede esrevocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y

    proteccin de la justicia federal solicitada, para el efectode que la junta responsable deje insubsistente laresolucin reclamada y dicte una nueva en la que declare

    procedente el incidente de insumisin al arbitrajeplanteado por la ********** (fojas732 vuelta y 733).

    En cumplimiento a la citada ejecutoria la junta responsable

    dict una nueva resolucin incidental de insumisin al arbitraje de

    fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la que

    determin, por una parte, declarar procedente el incidente de

    insumisin al arbitraje promovido y, por otra, en atencin al

    estado de los autos orden turnar los autos al auxiliar

    dictaminador a efecto de que elaborara el proyecto de

    resolucin respectivo, esto, con fundamento en lo previsto en el

    artculo 885 de la Ley Federal del Trabajo; en la parte que interesaresolvi:

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    CONSIDERANDO. - - - l.-Esta Junta es competente

    para resolver el incidente que se le plantea en lostrminos de los artculos 21 y 22 del apartado A delartculo 123 de la Constitucin general de la repblica;igualmente 523 fraccin IX, 621, 761 de la Ley Federal delTrabajo, as como en el cuadro general de distribucinde materias que rige la competencia de las JuntasEspeciales que integran esta local. - - - II.- En lostrminos establecidos en los escritos de insumisin al

    arbitraje y contestacin al mismo, la litis incidentalqueda establecida a fin de determinar si, como lo aducela Universidad incidentista, que los actores en lo

    principal son trabajadores de confianza y que por ello esprocedente se declare la procedencia del incidente enlos trminos del artculo 49 fraccin III de la Ley Federaldel Trabajo o como se excepcionan los trabajadores quedebe desecharse, toda vez que no son trabajadores de

    confianza y se encuentran protegidos por loslineamientos del contrato colectivo de trabajo que rigeentre el sindicato titular y la **********. - - - III.- Establecidaas la litis incidental, la carga probatoria se impone a laUniversidad promovente a efecto de acreditar la calidadde confianza de los trabajadores, como lo promovi laincidentista. - - - Atendiendo a la motivacin en que la

    promovente fundamenta su accin, el artculo 9 de laLey Federal del Trabajo establece expresamente que la

    categora de trabajador de confianza depende de lanaturaleza de las funciones desempeadas y no de ladesignacin que se le d al puesto. Amplia este preceptoal establecer que son funciones de confianza las dedireccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin cuandoests tengan el carcter general.."; ahora bien paraacreditar lo anterior propuso las siguientes probanzas elinstrumento notarial 43,440 del que se desprende que la

    ********** demandada en el presente juicio otorga unpoder general para pleitos, cobranzas y actos de

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    facultad de hacer sesin de bienes; igualmente de

    manera enunciativa y no limitativa se les otorgafacultades para intentar y desistirse de toda clase de

    procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el juiciode amparo, transigir, comprometer en rbitros, absolvery articular posiciones, recusar, recibir pagos y presentardenuncias y querellas en materia penal igualmente, seles otorga poder para actos de administracin

    particularmente en materia laboral como puede

    apreciarse, los actores tienen el carcter de mandatariosy este les es otorgado por quien funga como rectora dela ********************, lo que el actuar de los hoy actoreses con el nimo de defender los bienes y el patrimoniode su mandante y patrn **********. Y que al conferirles elmandato de mrito con la facultad de ejercer actos deadministracin y de administracin laboral, que fueconferido a **********, se previ que los mandatarios

    administraran los bienes de su mandante **********; elloimplica la realizacin de cualquier acto que tienda a suconservacin y mantenimiento, que intrnseco tiene unelemento de confianza en los mandatarios, es decir, losmandatarios fueron personas en las que el mandantetena depositada la confianza suficiente para encargarlesun asunto ms o menos importante. Es decir, la relacinrepresentativa encuentra su base y su fundamento en unvnculo de confianza, fidelidad y compromiso entre

    representante y representado, por lo que el actuardesplegado por los actores incidi directamente endefender los bienes, patrimonio e intereses de la**********, y el patrocinio representativo a que se referaexclusivamente el mandato judicial. Ahora bien, si en elacto jurdico del mandato se especifican instrucciones,lo cual se hace de manera general y amplia en el podergeneral de que gozaron los actores es por la confianza

    depositada en ellos. Equiparar entonces el poder generalpara pleitos y cobranzas para actos de administracin y

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    tenia resolvieron el conflicto especfico en beneficio de

    su representada. Y que dicho poder relacionada con LADOCUMENTAL consistente en el formato nico para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes encopia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente

    1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervencin de los actores**********, respectivamente desempeando su funcin demandatarios y litigantes; la DOCUMENTAL consistenteen el acta denominada junta aclaratoria que para estaJunta resulta ilustrativa, ya que fue debidamenteratificada y en ellas comparece fundamentalmente el******************** abogado general de la Institucin

    demandada as como los actores **********, en su calidadde profesionistas mandatados por el abogado general.Pruebas con las que se desprende que los hoy actoresefectuaban labores de confianza; adems del hecho deque a partir de una simple llamada telefnica, el abogado**********, haya asumido la responsabilidad de enderezarla demanda a nombre de la Universidad, la denunciacontra diversos estudiantes y trabajadores de la misma.El enderezamiento de una denuncia penal contra quien

    resulte responsable sealando previamente nombres, esun acto grave de molestia que implica por lo menos laimpronta de ratificar o no la denuncia, hecha vlida porel carcter que el abogado Ruelas desempeaba. Estoconlleva la capacidad de decidir si se compromete o noel patrimonio de la ********** contra quien resulteresponsable. Esta capacidad volitiva es lo que seentiende por facultades de mando, direccin y

    fiscalizacin, no es que sencillamente se le designe as,sino que se equipara el acto de imputacin que

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    poder general expedido por el notario **********a los hoy

    actores. LOS INFORMES solicitados en los apartados 6 y7 del escrito de pruebas que se analiza, si bien no sedesahogaron oportunamente, tambin lo es que resultaninnecesarios, en virtud de que se refieren a lasdocumentales consistentes en formatos nico dedenuncia de hechos y para el inicio de actas especialesrespectivamente ya analizadas con carcter de valor

    probatorio; y tenindose a la vista el expediente laboral

    1127/2011 del mismo se desprende que la demandada loes ********** que el apoderado de la misma lo es el**********, uno de los actores en el presente juicio; que elcitado **********acredit debidamente su personalidad yque su actuacin siempre se orient a la defensa de losintereses de su poderdante. La parte actora en el

    principal y demandada en el incidente ofreci comopruebas de su parte la copia simple del contrato

    colectivo de trabajo celebrado con la Universidaddemandada en el presente juicio que no alcanza nivelesprobatorios en virtud de que atribuye a los actorescategora de trabajadores de base, que las categoras de

    puestos de confianza sern definidos por una comisinmixta de fabuladores, que es voluntad de los actorescontinuar con la relacin de trabajo, que el salario de lostrabajadores se benefici con un incremento del 4%retroactivo a determinada fecha, situaciones que no han

    sido planteadas en la litis incidental. Ambas partesofrecieron la instrumental de las actuaciones as como la

    presuncional legal y humana de las que deriva que de unhecho conocido como son las argumentacionesesgrimidas en el planteamiento de la demanda surgeotro desconocido que es consecuencia del primero queconforme a estas pruebas se encuentren probadoshechos bsicos y que de ambas surge la armona lgica,

    natural y concatenamiento legal que existe entre laverdad conocida y la que se busca, apreciando en su

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    a la verdad buscada de la que deriva que ********** s

    acredit que los trabajadores tuvieran la calidadconfianza es de resolverse y se: - - - RESUELVE. - - -PRIMERO. Ha sido procedente la va incidental

    promovida en la que **********, s acredit los extremosde la misma. - - - SEGUNDO. En atencin a loconsiderado anteriormente se declara procedente elincidente de insumisin al arbitraje promovido. Visto elestado de los autos se ordena turnar los mismos al

    **********, a efecto de que formule su proyecto deresolucin, con fundamento en el artculo 885 de la Leyde la materia. - - - TERCERO.- Se ordena agregar a losautos el Oficio y anexo descritos en la sentencia decuenta as como el Cuadernillo formado por la Secretara

    Auxiliar de amparos. Y grese atento oficio al JuzgadoSexto de Distrito en Materia de Trabajo en el DistritoFederal, con respecto al juicio de amparo 69/2014,

    promovido por la **********, anexando copia con firmasautgrafas de la presente resolucin. - - - CUARTO.NOTIFQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES YCMPLASE. As lo proveyeron y firman los CC.Miembros que integran la Junta Especial Diecisis de laLocal de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal.Doy Fe(fojas 736 a 739).

    Aqu es oportuno destacar que los actores mediante escrito

    presentado el da veintids de mayo de dos mil trece,aclararon

    y modificaron su demanda inicial en los siguientes trminos: (f.

    322-323 del sumario)

    Se aclara el inciso J) del captulo de prestaciones,para quedar en los siguientes trminos: J) El pago de

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    salarial que sufri la categora de los actores en virtud de

    la revisin contractual colectiva, incremento que seotorg en un 4.0% mensual, as como loscorrespondientes incrementos que se generen desde lafecha del injustificado despido que fueron objeto misrepresentados hasta la fecha en que se d cabalcumplimiento al laudo condenatorio que emita esta H.Junta. - - - Se aclara el hecho nmero 3l.- del escritoinicial de demanda, para quedar de la siguiente manera:

    A ltimas fechas se tena asignado un salario a lacategora de jefe de Asuntos jurdicos con un nivel 29.5,por la cantidad de $41,345.00 pesos mensuales, lo querepresenta un salario diario de $1,378.16 pesos, y unsalario diario integrado en trminos del artculo 84 de laLey Federal del Trabajo de $1,715.29 pesos, ms elincremento del 4.0% en trminos del contrato colectivode trabajo vigente, nos da un salario diario integrado de

    $1,880.62 pesos, cantidad que deber servir de base paracuantificar todas y cada una de las prestaciones que poresta va se reclaman, en trminos del cuadro que seindica a continuacin: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    CONCEPTO MONT

    Sueldo $1,378.16

    Despensa 4.15 Vacaciones (25 das alao)

    95.70

    Prima vacacional (50) 47.85

    Aguinaldo (40 das porao)

    153.12

    Seguro Institucional 35.83

    Seguro de retiro 0.4497

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    Asimismo y a efecto de desahogar la prevencin de

    fecha nueve de abril del ao en curso, dictada en elpresente expediente, para que se aclararan lascircunstancias de modo, tiempo y lugar del despido y elnombre de la persona a quien se le impugna el despido,se manifiesta que aun y cuando de las actuaciones seadvierte que fueron despedidos tcitamente se seala losiguiente: - - - Se aclara el numeral 8, del escrito inicial dedemanda para quedar en los siguientes trminos: Como

    consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, elda 02 de abril del ao en curso se materializa el despidode que se quejan los actores, en virtud de que porinstrucciones del Encargado del Despacho de la oficinadel Abogado General de la Universidad demandada el C.Lic. **********, fueron requeridos los actores para querealizaran la solicitud ante la contralora general de laUniversidad demandada, para que designaran a un

    representante para la elaboracin del acta de entrega-recepcin, de los instrumentos de trabajo que tena cadauno de los actores bajo su resguardo, mismas que sellev a cabo a las 14:00 horas para el actor **********;14:30 horas para el actor **********esta hora es la correctay no como aparece en el Acta, ya que fue esta hora la quefijo la Contralora General de la Universidad Demandada,como se acreditara oportunamente y 14:40 horas para elactor **********. - - - Llenando el formato que para tal

    efecto tena designado la contralora General de laUniversidad demandada. Por lo que, una vez concluidaslas actas de entrega-recepcin que se elaboraron en laoficina del Abogado General, siendo aproximadamentelas 14:55 horas del da dos de abril del ao 2013, se

    present ante mis representados el C. **********, quienactualmente realiza la funcin de Encargado delDespacho de la oficina del Abogado General de la

    **********, mismo que les manifest: GRACIAS PORCOOPERAR CON LA ADMINISTRACIN, ESTAN

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    motivaron el despido, incumplimiento con ello, con la

    parte final del artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo,razn ms que suficiente para que el despido de los hoyactores se tenga como injustificado, independientementede la ilegal manera en que fueron despedidos.

    De igual forma es oportuno destacar que la junta

    responsable en audiencia de fecha cinco de febrero de dos mil

    catorce, ante la incomparecencia de la Universidad demandada

    determin lo siguiente:

    LA JUNTA ACUERDA. Procede la C.SECRETARA DE ACUERDOS A CERTIFICAR si a la

    presente audiencia comparece la demandada la **********-

    - - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIBETHSORIANO RODRGUEZ, CERTIFICA Y DA FE. Quehabiendo voceado en esta sala de audiencias por tresveces consecutivas en voz alta y a la demandada**********la misma no comparece ni persona alguna quelegalmente la represente, certificacin que se hace paraos efectos leales a que haya lugar.- DOY FE. - - - LAJUNTA ACUERDA.- Se tiene por hecha la certificacin

    que antecede para los efectos legales a que haya lugar. -- - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE DEMANDADADIJO NO COMPARECE. - - - EN USO DE LA PALABRA LAPARTE ACTORA DIJO: Toda vez que no comparece la

    parte demandada y por consiguiente no da contestacinal escrito inicial de demanda y aclaraciones de fecha 22de mayo del 2013, exhibidas en audiencia de catorce deenero de dos mil catorce, solicito se le hagan efectos losapercibimientos decretados en autos de la misma fecha,

    tenindole por contestada la demanda en sentidoafirmativo. - - - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    reconocida la personalidad de la C. LIC. AYARY

    MARTNEZ MUOZ, como apoderado de la parte actoraen trminos de las cartas poder que obran a fojas 8 a la10 de los autos, as como a las dems personas que enlas mismas se mencionan. Y por ratificado de oficio suescrito inicial de demanda en trminos del acta de fechacatorce de enero del ao dos mil catorce, as como susaclaraciones mediante escrito de fecha 22 de mayo del2013, mismo que obra a fojas 322 y 323 de los autos, as

    como las manifestaciones hechas en la presente acta.- Ytoda vez que a la presente etapa no comparece eldemandado ********** no obstante de estar legamentenotificada como consta en autos, y de haber sido llamada

    por tres veces consecutivas en voz alta por la C. Auxiliar,ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdos queacta y da fe en este acto se le hace efectivo elapercibimiento decretado en provedo de fecha nueve de

    abril del dos mil trece y por contestada la demanda ensentido afirmativo salvo prueba en contrario, lo anteriorcon fundamento en el artculo 879 de la ley de laMateria...(foja 660 vuelta y 670 frente del sumario).

    TERCERO.- ACTO RECLAMADO.

    Con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, laJunta responsable dict el laudo reclamado, cuyos puntos

    resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO.- La parte actora acredit parcialmente la

    procedencia de sus pretensiones; a la parte demandada

    se le declar procedente el incidente de insumisin al

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    debiendo esta ltima de pagar a cada actor

    ******************************, ********** Y

    **************************************************, la cantidad de

    $1'392,568.35 (UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y

    DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 35/100

    M.N.), salvo error u omisin de carcter aritmtico, por

    concepto de indemnizacin constitucional, salarioscados, veinte das de salario por cada ao de servicios,

    prima de antigedad, vacaciones, prima vacacional,

    aguinaldo, salarios devengados, horas extras y

    diferencia salarial; sin perjuicio de los salarios que se

    sigan venciendo hasta el cumplimiento de la presente

    resolucin, que se debern de cuantificar tomando como

    base el salario diario integrado de $1,782.08, que no fue

    controvertido.

    El laudo reclamado se sustent en las siguientes

    consideraciones:

    I.- El artculo 80 de la Ley de Amparo establece que la

    sentencia que concede el mismo, tiene por objeto

    restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta

    violada, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban

    antes de la violacin..-.-.-II.- En efecto la Autoridad

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    deje insubsistente resolucin reclamada y dicte una

    nueva en la que declare procedente el incidente de

    insumisin al arbitraje planteado. - - III.- En cumplimiento

    a lo ordenado en la resolucin Federal, esta Junta

    Especial mediante resolucin incidental de fecha

    diecisiete de septiembre de dos mil catorce, orden se

    dejara insubsistente la resolucin del incidente deinsumisin al arbitraje pronunciada el catorce de

    noviembre de dos mil trece; y en cumplimiento a la

    sentencia del tribunal de alzada, se dict esta nueva, en

    la que en el segundo resolutivo determino: Que se

    declara procedente el Incidente de insumisin al arbitraje

    promovido,y tambin dispuso se turnaran los autos al C.

    Auxiliar Dictaminador para que formule el proyecto de

    resolucin con fundamento en el artculo 885 de la Ley

    Federal del Trabajo. - - - IV.- En el presente juicio no

    existe litis a dilucidar, toda vez que se declar

    procedente el incidente de insumisin al arbitrajeplanteado por la Universidad demandada. Por lo que se

    declar por terminada la relacin de trabajo con los

    actores del presente juicio, que resultaron ser

    trabajadores de confianza y se procede al anlisis de las

    prestaciones reclamadas a que tienen derecho. - - - V.- Al

    efecto es procedente mencionar el artculo 947 de la Ley

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo

    pronunciado, la Junta: - - - I.- Dar por terminada la relacin

    de trabajo; II.- Condenar a indemnizar al trabajador con el

    importe de tres meses de salario; III.- Proceder a fijar la

    responsabilidad que resulte al patrn del conflicto de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 50 fracciones I y

    II; y - - - IV.- Adems, condenara al pago de los salariosvencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido

    en el artculo 48, as como al pago de la prima de antigedad,

    en los trminos del artculo 162. - - - ARTCULO 49.- El

    patrn quedar eximido de la obligacin de reinstalar al

    trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se

    determinan en el artculo 50 en los casos siguientes: - - - I. -

    Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad

    menor de un ao; - - - II.- Si comprueba ante la Junta de

    Conciliacin y Arbitraje, que el trabajador, por razn del

    trabajo que desempea o por las caractersticas de sus

    labores, est en contacto derecho y permanente con l y lajunta estima, tomando en consideracin las circunstancias de

    caso, que no es posible el desarrollo normal de la relacin de

    trabajo; - - - III - En los casos de trabajadores de confianza; -

    - - IV.- En el servicio domstico; y V.- Cuando se trate de

    trabajadores eventuales. ARTCULO 50.- Las

    indemnizaciones a que se refiere el artculo anterior

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    prestados; si excediera de un ao, en una cantidad igual al

    importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de

    veinte das por cada uno de los aos siguientes en que

    hubiese prestado sus servicios; - - - II.- Si la relacin de

    trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin

    consistir en veinte das de salario por cada uno de los aos

    de servicios prestados; y - - - III.- Adems de lasindemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores,

    en el importe de tres meses de salario y el pago de los

    salarios vencidos e intereses, en su caso, en los trminos

    previstos en el artculo 48 de esta Ley. - - - VI - Luego

    entonces, al negarse el patrn a someter sus diferencias

    al arbitraje, procede dar por terminada la relacin laboral

    con la parte actora y deber en consecuencia pagar a

    cada actor lo correspondiente a las indemnizaciones

    contempladas en el artculo 50 fraccin I y II, as como en

    el artculo 947 de la Ley Federal del Trabajo, que se

    traducen en la cantidad de $166,558.45, por concepto deindemnizacin constitucional, que se obtiene de

    multiplicar el salario diario integrado que devengaba

    cada uno de ellos de $1,782.08, por 90 das, asimismo por

    los salarios cados, que cuantificados a partir de la fecha

    del despido, que ocurri el da 02 de abril del 2013, a la

    fecha de la presente resolucin, resultaron 545 das, que

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    $971,233.60, sin perjuicio de los que se sigan venciendo

    hasta el cumplimiento de la presente resolucin,

    debiendo tomar como base para su cuantificacin el

    salario diario integrado de $1,782.08. Al igual que deber

    de pagar a cada accionante lo correspondiente a 50 das

    de salario, por concepto de los veinte das de salario por

    cada ao de servicios prestados, dado que la fecha deingreso fue el 16 de octubre del 2010, y el despido

    ocurri el 02 de abril del 2013, los que multiplicados por

    el salario diario integrado de $1,782.08, se obtiene por

    este derecho el pago de $89,104.00, para cada trabajador;

    y en cuanto a la prima de antigedad, tomando en cuenta

    la fecha de ingreso de cada actor, que fue el 16 de

    octubre del 2010, les deber de pagar a cada uno de ellos

    lo referente a 30 das, los que multiplicados en este caso

    por el doble del salario mnimo vigente en la fecha del

    despido, que era de $134.58, se obtiene por este

    concepto la cantidad de $4,037.40, lo anterior entrminos de la fraccin III del artculo 162 de la ley

    laboral. - - - VII- Por lo que se refiere al pago de

    vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que tambin

    reclaman los actores por la parte proporcional del ao

    dos mil trece, en razn de que se tuvieron por ciertos los

    hechos de la demanda y teniendo en consideracin que

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    multiplicar el salario diario base devengado por cada

    accionante de $1,378.16, que tampoco fue controvertido,

    por 5 das; por prima vacacional de ese mismo perodo

    deber pagarle la cantidad de $1,722.70, que corresponde

    al 25% asignado por vacaciones; y por concepto de

    aguinaldo tambin en su parte proporcional del ao 2013,

    les deber pagar la cantidad de $6,890.80, que se obtienede multiplicar 5 das, por el salario diario base que

    devengaba cada actor de $1,378.16, lo anterior en

    trminos de los artculos 76, 80 y 87 de la ley de la

    materia; adems de que deber de pagar a cada actor la

    cantidad de $30,295.40, por concepto de los salarios

    devengados del periodo reclamado que va del 16 de

    marzo al 02 de abril del 2013; por lo que hace a las horas

    extras igualmente reclamadas, la Universidad

    demandada tambin deber pagar a cada actor lo

    correspondiente a dos horas extras laboradas en forma

    semanal, debido a que los mismos actores en sudemanda, precisaron que prestaban sus servicios dentro

    de una jornada comprendida de las 9:00 a las 20:00 horas

    de lunes a viernes de cada semana, gozando de una hora

    diaria intermedia para tomar alimentos, razn por la que

    nicamente laboraban dos horas extras a la semana; que

    cuantificadas por todo el tiempo de servicios (dos aos

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    de $445.50, se obtiene por esta pretensin la cantidad de

    $115,835.20, con fundamento en el artculo 67 de la

    legislacin laboral; y en cuanto a la diferencia salarial

    reclamada en el inciso J), del escrito de demanda, les

    deber de pagar a cada reclamante la cantidad de

    $6,011.10, condenas que sumadas hacen un total a pagar

    a cada actor de $1,392,568.35 (UN MILLNTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

    SETENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.), salvo error u

    omisin de carcter aritmtico. - - - Por otro lado,

    resultan improcedentes las reclamaciones referentes al

    IMSS, SAR e INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los

    pagos se le haran a estas instituciones de asistencia

    social. Adems de resultar improcedentes los gastos

    mdicos que tambin solicitan, pues para su procedencia

    se tendra que exhibir alguna constancia para acreditar

    que los actores erogaron una cantidad por este

    concepto.

    CUARTO.- TRMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO

    DIRECTO.

    El veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la

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    ****************************** por su propio derecho, contra el acto

    de la Junta Especial Nmero Diecisis de la Local de

    Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, que hicieron

    consistir en el laudo de treinta de septiembre de dos mil

    catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013.

    En acuerdo de fecha de veintisis de noviembre de dos

    mil catorce, se determin que, al haberse presentado la

    demanda de garantas ante la autoridad responsable el dasiete

    de noviembre de dos mil catorce su tramitacin y resolucin

    final deba regirse por las disposiciones legales aplicables, esto

    es, conforme a la nueva Ley de Amparo vigente. Asimismo sehizo constar que la Junta responsable fue omisa en remitir la

    constancia de traslado al tercero interesado Universidad

    Autnoma de la Ciudad de Mxico, razn por la que se le requiri

    con apoyo en lo previsto en el artculo 178, fraccin II, de la Ley

    de Amparo, para que en el trmino de cinco das remitiera la

    citada constancia, apercibida que de no hacerlo se le impondra

    una multa de cincuenta das de salario.

    Por acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce se

    orden agregar a los autos la constancia de traslado realizada por

    la junta responsable al tercero interesado Universidad Autnomade la Ciudad de Mxico. En el mismo acuerdo se determin

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    artculo 179 de la ley de la materia y en virtud de que el escrito

    respectivo reuna los requisitos que establece el numeral 175, en

    relacin con el diverso 181 de dicho ordenamiento.

    Adems, con fundamento en lo previsto en el numeral 181

    de la legislacin invocada, se orden notificar por lista a las

    partes el auto admisorio de la demanda, a efecto de que tuvieranconocimiento del juicio de amparo directo promovido por

    ****************************** para que en el plazo de quince das

    presentaran, en su caso, alegatos o bien promovieran amparo

    adhesivo.

    Mediante acuerdo de fecha diecisis de febrero de dos

    mil quince,el Presidente de este Tribunal Colegiado determin,

    con base en la certificacin levantada por la Secretaria de

    Acuerdos, que precluy el trmino de quince das otorgado a las

    partes para que, aqulla que obtuvo sentencia favorable o bien la

    que tuviera inters jurdico presentara, en su caso, amparoadhesivo, dado que no fue desahogado el requerimiento que se

    les hizo en tales trminos, esto, con apoyo en lo dispuesto por el

    artculo 182, fraccin II, prrafo cuarto, de la Ley de Amparo

    vigente, razn por la se orden continuar con el trmite

    correspondiente. De igual forma se orden en dicho auto la

    notificacin respectiva del Agente del Ministerio Pblico de la

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    En el mismo acuerdo se determin que toda vez que en el

    presente asunto, como en el diverso registrado con el nmero DT.

    7/2015, promovido por la **********, se reclama el mismo laudo

    emitido por la Junta responsable, por tanto, se vieran

    simultneamente ambos amparos, a fin de evitar el dictado de

    sentencias contradictorias.

    En su oportunidad, mediante provedo de veintitrs de

    abril de dos mil quince,de acuerdo con el estado procesal de

    los autos y al haberse cumplido el trmino previsto en el artculo

    181 de la Ley de Amparo en vigor y con apoyo en el diverso

    numeral 183 de dicha ley, se orden turnar el asunto al

    Magistrado relator designado para que formulara el proyecto de

    sentencia respectivo; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.- COMPETENCIA.

    Este Dcimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de

    Trabajo del Primer Circuito, es legalmente competente para

    conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad

    con lo dispuesto en los artculos 103, fraccin I y 107, fracciones

    III y V, de la Constitucin General de la Repblica; 170 de la Ley

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    Arbitraje del Distrito Federal, con residencia en el mbito

    jurisdiccional de este rgano colegiado.

    SEGUNDO.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIN DE LA

    DEMANDA DE AMPARO.

    Este juicio de amparo ha sido promovido en tiempo, porqueel laudo reclamado se notific personalmente a la parte quejosa

    el da diecisiete de octubre de dos mil catorce,de acuerdo a la

    constancia de notificacin que obra a fojas 752 vuelta del

    expediente laboral, y la demanda relativa fue presentada ante la

    autoridad responsable el dasiete de noviembre de mismo ao

    (foja 2 del expediente en que se acta); mediando los das

    inhbiles dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintisis de

    octubre, as como uno y dos de noviembre, ambos de dos mil

    catorce, por corresponder a sbados y domingos, segn

    certificacin que obra a foja 8 vuelta del presente amparo, esto

    es, dentro del lapso de quince das hbiles siguientes al en quenotific personalmente al quejoso el laudo combatido, lo cual se

    ajusta a la hiptesis que prev el artculo 17 de la vigente Ley de

    Amparo.

    TERCERO.- EXISTENCIA DEL LAUDO RECLAMADO.

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    responsable y con los autos del expediente laboral 288/2013,que

    remiti para justificarlo.

    CUARTO.- CONCEPTOS DE VIOLACIN EXPRESADOS.

    Los quejosos hicieron valer los conceptos de violacin que

    a continuacin se transcriben:

    PRIMERO.- La autoridad responsable viola en nuestro

    perjuicio como quejosos, las garantas individuales

    contenidas en los artculos 1, 14, 16 y 123 de la

    Constitucin General de la Repblica, en razn de que de

    acuerdo a lo preceptuado por los primeros numerales en

    cita, nadie puede ser privado de la vida, la libertad,

    posesiones bienes sin que exista de por medio un juicio

    en el que se sigan las formalidades del procedimiento, y

    en el presente caso de ninguna manera la Junta

    responsable se ha apegado al procedimientopreviamente establecido en la Ley Federal del Trabajo,

    reglamentaria del Artculo 123 constitucional; y esto es

    as pues de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 841, de

    la citada Ley, delimitan claramente cmo es que los

    laudos se deben dictar; artculo que a continuacin se

    transcribe: - - -Artculo 841. Los laudos se dictarn a verdad

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    fundamentos legales en que se apoyen. - - - En efecto, se

    viola en perjuicio de mi representado el numeral antes

    invocado, en virtud de que la responsable, de ninguna

    forma emite un laudo a verdad sabida y buena fe

    guardada, pues al momento de dictarlo, lo hace sin tomar

    en consideracin que una vez que se declara

    improcedente la insumisin promovida por la demandadaen el juicio de origen, se seal el da cinco de febrero

    del ao 2014, para continuar con el procedimiento en la

    etapa de demanda y excepciones, a la que no

    compareci, tenindole por contestada la demanda en

    sentido afirmativo. Por lo tanto la hoy tercero interesada,

    no aport elementos como para determinar ninguna de

    las condiciones de trabajo planteadas por los hoy

    quejosos, y por lo tanto debe ser condenada a todas y

    cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito

    inicial, y concretamente al realizar el supuesto estudio

    relacionado con los conceptos que son materia decondena, (considerando VII), estima que por concepto de

    vacaciones corresponde 5 das; cuando de autos y del

    escrito inicial de demanda, concretamente del hecho 3,

    se advierte que se encuentra reclamando vacaciones por

    25 das al ao, das que divididos entre 12 meses, nos da

    un total por mes de 2.08 das que multiplicados por tres

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    da una cantidad de $8,599.97 pesos y no los obtenidos

    por la Responsable por los 5 das que indic en la

    resolucin que se combate. De igual forma y siguiendo el

    mismo ejercicio se advierte una pretensin de los hoy

    quejosos del 50% de prima vacacional por lo tanto debe

    condenarse a la demandada y tercero interesada, a pagar

    a los quejosos la cantidad de $4,299.85 pesos por esteconcepto de prima vacacional; destacando que la

    Responsable tambin incurre en error al no condenar

    debidamente a la demandada en el juicio de origen, por

    lo que respecta a Aguinaldo, el que de igual forma se

    encuentra reclamado por 40 das de salario por ao,

    entre 12 meses corresponde 3.33 das por mes, mismos

    que multiplicados por los tres meses laborados nos da

    una cantidad de $4,593.86 pesos y no lo sealado por la

    responsable al momento de referirse a esta condena de

    aguinaldo, por lo tanto, como ha quedado precisado la

    responsable al momento de cuantificar estos tresconceptos, fue omisa en estudiar debidamente el

    contenido del expediente, concretamente el escrito inicial

    de demanda en el hecho 3, en el que se advierte este

    reclamo, ya que precisamente con dichas cantidades de

    estas prestaciones precisadas, se obtuvo el salario diario

    integrado que sirvi de base para cuantificar el laudo que

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    condene al pago de las mismas en los trminos

    indicados en este concepto de violacin. Sirviendo de

    apoyo el siguiente criterio de jurisprudencia: - - -

    JUNTAS DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE, FACULTAD

    DE LAS. DE APRECIAR LOS HECHOS EN CONCIENCIA.

    - - - (se transcribe). - - - DCIMO SEGUNDO TRIBUNAL

    COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO. - - - SEGUNDO.- Asimismo, se violan en

    perjuicio de los quejosos, las garantas individuales

    referidas en el primer concepto de violacin, toda vez

    que la autoridad responsable al emitir el laudo que por

    esta va se combate, adems de lo expresado en el

    concepto que antecede, la Junta sealada como

    responsable, contina incurriendo en diversos errores al

    considerar el pago de tiempo extraordinario, por dos

    horas extraordinarias laboradas en forma semanal por

    todo el tiempo que dur la relacin de trabajo (dos aos

    seis meses aproximadamente), resultan 260 horasextras, cuando en realidad las horas laboradas, en

    trminos del inciso k) del captulo de prestaciones y el

    numeral 2 del captulo de hechos, del escrito inicial de

    demanda, se reclaman dos horas extras diarias, por

    cinco das laborados resultan diez horas laboradas

    extraordinariamente en forma semanal y no como

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    lgico es que de dos aos y medio sean 650 das,

    cantidad que debe ser multiplicada por el salario diario

    hora que corresponde a cada uno de los quejosos, de

    $222.76 siendo el doble $445.50 pesos, se obtiene por

    esta prestacin la cantidad de $289,575.00 pesos de

    nueve horas semanales por todo el tiempo de la

    existencia de la relacin de trabajo, y 130 das por unahora triple por la cantidad de $334.14, por todo el tiempo

    de la existencia de la relacin de trabajo, nos arroja una

    cantidad de $43.438.20 pesos, por lo que la procedencia

    del pago de tiempo extraordinario mal cuantificada por la

    responsable debe corresponder a la cantidad de $330.01

    pesos y no como errneamente cuantific la multicitada

    Junta sealada como Responsable. - - - TERCERO.- Se

    violan en nuestro perjuicio, las garantas individuales

    referidas en el primer concepto de violacin, toda vez

    que la autoridad responsable al emitir la resolucin que

    por esta va se combate, y precisamente en la parte finaldel considerando VII, se precisa: Por otro lado, resultan

    improcedentes las reclamaciones referentes al IMSS, SAR e

    INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los pagos se le

    harn a esta institucin de asistencia social,

    determinacin por parte de la Junta Responsable, que se

    encuentra sin fundamento y falto de motivacin, ya que

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    aportaciones ante las instituciones de seguridad social

    antes referidas, debern realizarse con el salario

    integrado y para tal efecto se transcribe: 9.- Reclaman

    mis mandantes la entrega de constancias de aportacin ante

    el ISSSTE con su salario real integrado, en trminos del

    artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la

    demandada Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico,realiza sus obligaciones patronales con base en el

    denominado sueldo bruto, sin incluir lo correspondiente a la

    asignacin adicional, constancias que debern entregarse a

    los actores con dichas aportaciones desde que inici la

    relacin de trabajo y hasta la fecha en que se de

    cumplimiento al laudo condenatorio que ordene la

    reinstalacin de los actores y la entrega de las constancias

    reclamadas en el cuerpo del presente hecho. Por tal

    motivo, y toda vez que esta H. Junta ha sido omisa en la

    condena para que la demandada realice las aportaciones

    ante las instituciones de seguridad social con salariointegrado, en trminos del numeral 84 de la Ley Federal

    del Trabajo, resulta procedente la aclaracin solicitada,

    para le entrega de constancias, por todo el tiempo que

    dur la relacin de trabajo con aportaciones de salario

    integrado, y esto debe ser as, en virtud de que la ley no

    se prueba y el artculo 84 lo establece: El salario se

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    DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

    cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por

    su trabajo. Y si consideramos que se tom como base

    para la cuantificacin del laudo inicialmente indicado el

    de $1,782.08 pesos diarios, con base en este mismo

    salario es como debe condenarse al pago de las

    aportaciones ante las instituciones sociales multicitadas

    y en su caso para que el da que lleve a cabo suobligacin de liquidar a los trabajadores, hoy quejosos,

    exhiba dichas constancias en los trminos de salario

    integrado desde el inicio de la relacin laboral. - - -

    CUARTO.- Se violan en perjuicio los quejoso, las

    garantas individuales referidas en el primer concepto de

    violacin, toda vez que la autoridad responsable al emitir

    el laudo que por esta va se combate, adems de lo

    expresado en el concepto que antecede, la Junta

    sealada como responsable, nuevamente incurre en

    error, al no tomar en consideracin que los quejosos, en

    el escrito inicial de demanda reclaman entre otrasprestaciones, adems de las ya contempladas en el laudo

    que por esta va se combate, queda pendiente por

    determinar; y para tal efecto deber ordenarse la apertura

    del incidente de liquidacin respectivo; lo relativo a la

    reclamacin sealada en el inciso C) del captulo de

    prestaciones del escrito inicial de demanda mismo que

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    separados de su empleo y hasta en tanto sea reinstalado

    fsica y materialmente en el mismo. Para el clculo de esta

    prestacin, los salarios cados debern estar integrados por

    todos los conceptos a que se refiere el artculo 84 de la Ley

    Federal del Trabajo, esto es, por el salario, cuota diaria y

    dems prestaciones que reciban por su trabajo, y que

    dejaron de percibir al haber sido despedidoinjustificadamente. Entre otros conceptos que integran el

    salarios encuentran los referidos en el captulo de hechos de

    esta demanda, as como los consistentes en: sueldos,

    despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,

    respectivamente. Para cuantificar los salarios cados debern

    tomarse en cuenta los incrementos salariales y de

    prestaciones que obtengan en todos y cada uno de los

    conceptos que integran el salario durante todo el tiempo que

    permanezcan injustificadamente separados de su trabajo, y

    en tanto la institucin demandada cumpla con mi

    reinstalacin.Y precisamente por lo que se refiere a losincrementos salariales no contemplados en el laudo que

    se combate, el que a decir verdad en el ao, el salario

    que sirvi de base fue el correspondiente al ao 2013, y

    su incremento, pero a la fecha de la emisin del laudo

    desde luego que ya existe un nuevo incremento al salario

    otorgado a partir del 1 de enero del ao 2014, sin que la

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    la apertura del incidente respectivo a efecto de que se

    puedan determinar los incrementos salariales y

    aplicarlos a las prestaciones materia de procedencia de

    condena, pendientes por cuantificar. Sirve de apoyo la

    siguiente tesis de jurisprudencia: - - - INSUMISIN AL

    ARBITRAJE. SI EL PATRN LA PLANTEA CONTRA LA

    REINSTALACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO YPROCEDE, LA JUNTA DEBE HACER LA DECLARATORIA

    DE CONCLUSIN DE LA RELACIN DE TRABAJO Y

    CONDENAR, ADEMS DE AL PAGO DE LOS SALARIOS

    CADOS, AL DE LOS INCREMENTOS SALARIALES

    DURANTE EL TIEMPO DEL TRMITE DE LA INCIDENCIA

    RELATIVA, PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA

    APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIN

    CORRESPONDIENTE. - - - (se transcriben). - - - DCIMO

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE

    TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. - - -

    Independientemente de los conceptos de violacinmencionados, los quejosos en el presente juicio de

    garantas, solicitan a este H. Tribunal verifique en

    beneficio de los mismos la figura de la SUPLENCIA DE

    LA QUEJA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN

    MATERIA DE AMPARO EN LOS JUICIOS LABORALES,

    por cuanto a aquellas violaciones en que se torne

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    QUINTO.- ANLISIS DE LOS MOTIVOS DE

    INCONFORMIDAD.

    Previo a su estudio es oportuno referir los antecedentes

    relevantes del caso:

    **********reclamaron de la **********entre otras prestaciones,su reinstalacin en el puesto de jefe de asuntos jurdicos, as

    como el pago de salarios cados con motivo del despido

    injustificado del que dijeron fueron objeto el da dos de abril de

    dos mil trece.

    De igual forma demandaron el pago de diversas

    prestaciones inherentes al nexo de trabajo, tales como aguinaldo,

    vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y horas

    extras, entre otras.

    En los hechos manifestaron que fueron contratados por la

    institucin demandada el da diecisis de octubre de dos mil diez,

    mediante un contrato individual de trabajo por tiempo

    indeterminado, con la categora de jefe de asuntos jurdicos;

    que se les asign un horario de cuarenta horas a la semana de

    lunes a viernes, con descanso los das sbados y domingos; sin

    embargo, por necesidades de la Universidad demandada y porinstrucciones del abogado General Jos de Jess Izquierdo

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    con una hora para tomar alimentos de las catorce a las quince

    horas, motivo por el cual resultaba procedente se condenara a la

    demandada a cubrir el pago de dos horas de tiempo

    extraordinario comprendido de las dieciocho a las veinte horas de

    lunes a viernes de cada semana, por todo el tiempo de prestacin

    de servicios, esto es, el pago de diez horas extras laboradas en

    forma semanal; finalmente, expresaron que a ltimas fechas seles asign un salario mensual por la cantidad de $41,345.00

    (cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100), lo

    que representaba un salario diario de $1,378.16 (mil trescientos

    setenta y ocho pesos 16/100), y un salario diario integrado en

    trminos del artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo de

    $1,715.29 (mil setecientos quince pesos 29/100), ms el

    incremento del 3.9% en trminos del contrato colectivo de trabajo

    vigente, arrojaba un salario diario integrado de $1,782.08 (mil

    setecientos ochenta y dos pesos 08/100), cantidad que deba

    servir de base para cuantificar todas y cada una de las

    prestaciones reclamadas.

    En relacin al hecho del despido los actores manifestaron

    que a efecto de atender los asuntos que hasta la fecha se

    encontraban pendientes, el da uno de abril del ao dos mil trece,

    aproximadamente a las nueve treinta horas, da y hora sealados

    para que tuviera verificativo una audiencia de desahogo de

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    **********, se present el encargado del Despacho de la oficina del

    Abogado General licenciado Federico Anaya Gallardo, as como

    la licenciada Mara del Refugio Mancillas Snchez, persona esta

    ltima que manifest en audiencia pblica que compareca a

    efecto de revocar a todos los anteriores representantes de la

    **********y nombrar a la nueva representacin, situacin que,

    afirmaron, traa como consecuencia que ante la revocacin de lospoderes, se pretenda despedirlos de su trabajo.

    Agregaron que, como consecuencia de lo narrado, el da

    dos de abril de dos mil trece, se materializ el despido del

    que se dolieron, en virtud de que por instrucciones del encargado

    del despacho de la oficina del Abogado General de la Universidad

    demandada fueron requeridos para que realizaran la solicitud

    ante la contralora general de la Institucin a efecto de designar

    un representante para la elaboracin del acta de entrega-

    recepcin, misma que se llev a cabo a las catorce, catorce

    treinta y catorce cuarenta horas, respectivamente, para cada unode ellos, para lo cual llenaron el formato que tena designado la

    contralora general de la Universidad demandada y el citado

    abogado les manifest: GRACIAS POR COOPERAR CON LA

    ADMINISTRACIN, ESTAN DESPEDIDOS, hecho que,

    aseveraron, constituy un despido injustificado, ya que la

    institucin educativa se abstuvo de entregarles por escrito las

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    La **********, al dar contestacin al escrito de demanda

    promovi incidente de insumisin al arbitraje, con fundamento en

    lo previsto en los artculos 947 en sus fracciones de la I a la IV,

    relacionadas con los numerales 49 y 50, todos de la Ley Federal

    del Trabajo.

    Sustent la procedencia del incidente de mrito en el hecho

    de que las actividades realizadas por los actores en el cargo de

    ********************consistentes, en esencia, en ejercer la

    representacin legal de la **********ante varias instancias, entre

    ellas, la propia Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, contestar

    demandas en materia laboral, penal, civil, administrativa, elaborarconvenios, atender a la comunidad universitaria, levantar actas

    administrativas, presidir juntas de aclaracin en trminos del

    contrato colectivo de trabajo de la institucin educativa, funciones

    en las que actuaban como representantes del patrn, eran de

    confianza, lo que haca procedente la insumisin planteada,

    tanto ms que los demandantes tenan decisin de mando,

    representaban a la Universidad ante varias instancias, solicitaban

    recursos de esta Universidad y tomaban las decisiones respecto

    a las estrategias jurdicas que se llevaran a cabo en todas y

    cada una de las actuaciones en las que eran parte, sin recibir

    instrucciones al respecto, es decir, actua