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javier-marmolejo
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7/24/2019 Versin pblica de la sentencia relativa al DT.2036/2014 relacionado con el DT.7/2015
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AMPARO DIRECTO NMERO:DT.- 2036/2014.
QUEJOSOS: **********RELACIONADO CON ELDT.- 7/2015.
AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NMERODIECISIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE DELDISTRITO FEDERAL.FECHA DEL ACTO RECLAMADO: TREINTA DE SEPTIEMBRE DEDOS MIL CATORCE.
Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que seseal para la vista de este asunto la sesin del daveinte de agosto de
dos mil quince y siguientes.
Mxico, D.F., a 14 de agosto de 2015.
Se hace constar que en la vista de este asunto el Dcimo Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvi porunanimidad de votos, conceder el amparo solicitado.
Mxico, D.F., a 20 de agosto de 2015.
MAGISTRADO PRESIDENTE:
__________________________________________
FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE.
SECRETARIA DE ACUERDOS:
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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015
AMPARO DIRECTO: DT.-2036/2014.
QUEJOSOS: ******************************
AMPARO RELACIONADO DT.-7/2015.QUEJOSO: **********
MAGISTRADO RELATOR:FRANCISCO JAVIER PATIO PREZ.SECRETARIO:
ALEJANDRO JOS VELZQUEZ LINARES.
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo del Dcimo Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
correspondiente a la sesin celebrada el da veinte de agosto de
dos mil quince.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo
directo DT.-2036/2014, promovido por **********
******************************, por su propio derecho, contra el acto de
la Junta Especial Nmero Diecisis de la Local de
Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, que hacenconsistir en el laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil
catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013, que siguieron
los ahora quejosos en contra de la **********, acto que estimaron
violatorio de los artculos 14, 16 y 123 constitucionales; y,
R E S U L T A N D O:
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Por escrito presentado, elnueve de abril de dos mil trece,
ante la Unidad Jurdica de la Oficiala de Partes de la Junta Local
de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, **********
******************************, por conducto de su apoderada,
demandaron de la **********, las siguientes prestaciones: (fojas 2
a la 6).
A) El cumplimiento de la relacin de trabajo de base y
por tiempo indeterminado que una a los hoy actores con
la Universidad demandada, la cual pretendi dar por
terminada al despedirme injustificadamente del trabajo
personal y subordinado que le vena prestando. - - - B)
Como consecuencia de lo anterior demandan la
REINSTALACIN; en el puesto de **********, en los
mismos trminos y condiciones en que lo venan
desempeando para la Universidad demandada, con
todas las mejoras tanto legales como contractuales que
tuvieran dichos puestos al momento de sureincorporacin. - - - C) Derivado de lo anterior se
demanda el pago de los salarios cados que se generen a
favor de los actores por todo el tiempo que permanezcan
injustificadamente separados de su empleo y hasta en
tanto sean reinstalados fsica y materialmente en el
mismo. Para el clculo de esta prestacin, los salarios
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prestaciones que reciban por su trabajo y que dejaron
de percibir al haber sido despedidos injustificadamente.
Entre otros conceptos que integran el salario se
encuentran los referidos en el captulo de hechos de esta
demanda, as como los consistentes en: sueldos,
despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,
respectivamente. Para cuantificar los salarios cadosdebern tomarse en cuenta los incrementos salariales y
de prestaciones que se obtengan en todos y cada uno de
los conceptos que integran el salario durante todo el
tiempo que permanezcan injustificadamente separados
de su trabajo, y en tanto la institucin demandada
cumpla con mi reinstalacin. - - - D) El pago de las
cantidades que por concepto de cotizaciones
(semanales, mensuales, bimestrales, semestrales y/o
anuales) corresponde entregar por la institucin
demandada a favor de los actores, ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores delEstado (ISSSTE), el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
estado (FOVISSSTE) y ante el Sistema de Ahorro para el
Retiro (SAR), cuantificadas durante todo el tiempo en que
se encuentren separados de su trabajo, es decir, desde la
fecha del injustificado despido que sufrieron como jefe
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derechos como afiliados ante esa Institucin de
Seguridad Social; prestacin que por derecho les
corresponde percibir, y de la que indebidamente fueron
privados al haber sido separados de su trabajo
injustificadamente por una decisin ilegal de la
Universidad demandada. - - - E) El pago de gastos
mdicos que realicen durante todo el tiempo en quepermanezcan separados de su trabajo, es decir, de la
fecha en que fueron injustificadamente despedidos hasta
aquella en que sean materialmente reinstalados en su
puesto, en virtud de que durante el tiempo que duren
separados de su empleo, ellos y sus dependientes
econmicos pueden sufrir algn accidente o enfermedad,
teniendo en este caso que desembolsar los gastos que
se originen por tal concepto, por estar injustificadamente
separados de su trabajo, lo cual ser consecuencia de
que la Universidad demandada los dio de baja ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del Estado (ISSSTE), motivo por el cual es
procedente que se les reintegren los gastos erogados
por ese concepto, los cuales no hubiesen realizado, de
no haber sido despedidos injustificadamente. - - - F) El
otorgamiento goce y disfrute de las vacaciones a favor
de los actores, correspondientes al primer y segundo
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y hasta que la Universidad demandada proceda a
reinstalarlos materialmente en su empleo que venan
desempeando, atendiendo al nmero de das por ao
sealados en el captulo de hechos de esta demanda. - - -
G) El disfrute y pago de las cantidades proporcionales
por concepto de aguinaldo, que devengaron al servicio
de la Institucin demandada en el ao 2013 hasta la fechadel injustificado despido, ya que el pago proporcional de
esta prestacin por derecho corresponde, y a pesar de
ello la Universidad demandada dej de cubrirles a los
actores. - - - H) El disfrute y pago de las cantidades
proporcionales por concepto de prima vacacional que
devengaron al servicio de la Institucin demandada en el
ao 2013, hasta la fecha del injustificado despido, ya que
el pago proporcional de esta prestacin por derecho les
corresponde, y a pesar de ello la Universidad demandada
dej de cubrirme al momento de separarme
injustificadamente de su trabajo, atendiendo losporcentajes sealados en el captulo de hechos de esta
demanda. - - - I) El disfrute y pago de las cantidades que
por concepto de aguinaldo se generen, durante todo el
tiempo que transcurra desde la fecha en que fueron los
actores injustificadamente despedidos y hasta aquella en
que sean materialmente reinstalados en el puesto que
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tiempo que permanezcan separados injustificadamente
de su empleo. - - - J) El pago de las diferencias salariales
retroactivo del primero de enero al dos de abril de 2013,
como consecuencia del incremento salarial que sufri la
categora de los actores, en virtud de la revisin
contractual colectiva, incremento que se otorg en un
3.9% de mensual. - - - K).- El pago de 2 horasextraordinarias diarias por todo el tiempo que laboraron
al servicio de la Universidad demandada, hasta que
fueron injustificadamente separados de su empleo,
atendiendo lo manifestado en el captulo de hechos de
esta demanda. - - - O) El pago de los salarios
devengados, correspondientes del da 16 marzo al 02 de
abril del ao en curso, mismos que no fueron cubiertos
por la Institucin demandada.
En relacin a los hechosmanifestaron:
1. Los hoy actores ingresaron como trabajadores al
servicio de la **********el 16 de octubre de dos mil diez,
mediante un contrato individual de trabajo por tiempo
indeterminado, con la categora de **********,
asignndoles la patronal como lugar de trabajo el
ubicado en la **********, **********piso, colonia **********,
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Delegacin**********, de esta ciudad. - - - 2. Se asign a
los hoy actores un horario de cuarenta horas a la semana
de lunes a viernes, siendo los das de descanso los
sbados y domingos de cada semana; sin embargo, por
necesidades de la Universidad demandada y por
instrucciones del abogado General el **********, les
impuso a los actores para que prestaran sus servicios enun horario de 9:00 a 20:00 horas de lunes a viernes,
contando con una hora para tomar alimentos de las 14:00
a las 15:00 horas, motivo por el cual resulta procedente
se condene a la demandada a cubrir el pago de dos
horas de tiempo extraordinario comprendido de las 18.01
a las 20:00 horas de lunes a viernes de cada semana, por
todo el tiempo que han prestado sus servicios
personales subordinados para la misma, por lo que se
reclama el pago de 10 horas extraordinarias laboradas en
forma semanal, lo anterior de conformidad con el artculo
63 de la Ley Federal del Trabajo. - - - 3.- A ltimas fechasse tena asignado un salario a la categora de
********************, por la cantidad de $41,345.00 pesos
mensuales, lo que representa un salario diario de
$1,378.16 pesos, y un salario diario integrado en
trminos del artculo 84 de la ley Federal del Trabajo de
$1,715.29 pesos, ms el incremento del 3.9% en trminos
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de las prestaciones que por esta va se reclaman, en
trminos del cuadro que se indica a continuacin: - - - - -
- - - - - - - - - -
CONCEPTO MONTO Sueldo $1,378.16 Despensa 4.15 Vacaciones (25 das al ao) 95.70 Prima vacacional (50) 47.85
Aguinaldo (40 das por ao) 153.12Seguro Institucional 35.83Seguro de retiro 0.4497 Incremento 3.9% 66.79TOTAL $1,782.08
4.- Durante todo el tiempo que estuvieron mis mandantes
laborando para la Universidad demandada sta se dio
por satisfecha de manera total con su trabajo, ya que la
misma se realiz de manera, honrada, responsable y
capaz, a entera satisfaccin de dicha Institucin de
educacin superior y de mis jefes inmediatos. - - - 5.- Es
el caso que el da 18, 19 y 20 de marzo del ao en curso,mis mandantes acudieron a laborar a su centro de
trabajo asignado por la demandada, sito en **********,
**********, ********** de esta ciudad, lugar al que como es
del dominio pblico se impidi la entrada sin causa
justificada, por lo que con dicha actitud, la demandada
tena la intencin de separarlos de su empleo a los
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trabajo celebrado entre el sindicato nico de
Trabajadores de la Universidad Autnoma de la Ciudad
de Mxico y la **********, se form el expediente **********,
radicado en la Secretaria Auxiliar de huelgas, de esta H.
Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, en el cual con
fecha 18 de marzo del ao 2013, se llev a cabo una
comparecencia por parte del Encargado del Despacho dela oficina del ********** demandada el ********** **********
con la finalidad de revocar todos los poderes conferidos
con anterioridad. Lo que desde luego implica que los hoy
actores con esa fecha estaban siendo separados de su
empleo al haberse revocado los poderes con los que
contaban en los autos del expediente en cita. - - - 7.- Es el
caso que a efecto de atender los asuntos que hasta la
fecha se encontraban pendientes, el da 01 de abril del
ao 2013, aproximadamente a las 09:30 horas, da y hora
sealada para que tuviera verificativo una audiencia de
desahogo de pruebas en el expediente **********, radicadoen la Junta Especial Diecisis de esta Local, bajo el rubro
********** vs. **********, se present el encargado del
Despacho de la oficina del Abogado General **********, as
como la **********, esta ltima manifestando en audiencia
pblica que compareca a efecto de revocar a todos los
anteriores representantes de la ********** y nombrar a la
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consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, el
da 02 de abril del ao en curso se materializa el despido
de que se quejan los actores, en virtud de que por
instrucciones del Encargado del Despacho de la oficina
del Abogado General de la Universidad demandada el C.
Lic. **********, fueron requeridos los actores para que
realizaran la solicitud ante la contralora general de laUniversidad demandada, para que designaran a un
representante para la elaboracin del acta de entrega-
recepcin, misma que se llev a cabo a las 14:00; 14:30 y
14:40 horas respectivamente para cada uno de los
actores. Llenando el formato que para tal efecto tena
designado la contralora general de la Universidad
demandada. Hecho que se acreditar oportunamente. En
tales condiciones, es obvio que el despido de mis
mandantes deber considerarse como Injustificado, ya
que la Universidad demandada se abstuvo de entregarme
por escrito las causas que motivaron el despido,incumpliendo con ello con la parte final del artculo 47 de
la Ley Federal del Trabajo, razn ms que suficiente para
que el despido de los hoy actores se tenga como
injustificado, independientemente de la ilegal manera en
que fueron despedidos. - - - 9.- Reclaman mis mandantes
la entrega de constancias de aportacin ante el ISSSTE
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el denominado sueldo bruto, sin incluir lo
correspondiente a la asignacin adicional, constancias
que debern entregarse a los actores con dichas
aportaciones desde que inici la relacin de trabajo y
hasta la fecha en que se d cumplimiento al laudo
condenatorio que ordene la reinstalacin de los actores y
la entrega de las constancias reclamadas en el cuerpodel presente hecho. - - - 10.- Mis mandantes por medio
del presente escrito de demanda, solicitan de esta H.
Junta que la demandada ********** d cumplimiento al
Contrato Colectivo de Trabajo vigente, concretamente a
la clusula dcima transitoria, mismo que dispone que
los trabajadores que concluyan sus funciones o si fuera
de su inters cambiar a un puesto de base se les
reubicar con el consecuente cambio de folio. En el caso
de los actores, conforme a lo sealado en esta demanda,
deja clara constancia del inters de los actores en
continuar laborando para la **********, en relacin a laclusula primera del referido Contrato Colectivo de
Trabajo, que es aplicable a todos los trabajadores de esa
Casa de Estudios. - - - 11.- Se reclama para mis
mandantes el pago de las diferencias salariales que
existen entre las cantidades que les eran depositadas
como salario en forma quincenal por la cantidad de
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cantidad de $6,426.20 pesos que en forma quincenal la
demandada omiti pagar a travs del depsito de salario,
o sea que mensualmente la demandada omitir cubrir a
los actores la cantidad de $12,852.42 pesos, misma que
se reclama a partir del mes de enero del ao 2012 hasta
la fecha en que se ordene la reinstalacin de los
actores.
SEGUNDO.- CONTESTACIN DE DEMANDA.
Por escrito de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la
**********, por conducto de su apoderada, contest la demandainicial, en los siguientes trminos: (folios 229 a la 240)
INCIDENTE DE INSUMISIN AL ARBITRAJE. - - -
PROCEDENCIA: - - - Segn lo previsto en el artculo 947
de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones de la I a
la IV relacionadas con los artculos 49 y 50 del mismo
ordenamiento laboral, mismos que transcribo en la parte
conducente, es procedente invocar los artculos antes
sealados. - - - Artculo 947. Si el patrn se negare a
someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado, la Junta: - - - I. Dar por terminada la relacinde trabajo; II Condenar a indemnizar al trabajador con el
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conformidad con lo dispuesto en el artculo 50, fracciones I y
II; y IV. Adems, condenar al pago de los salarios vencidos
e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el
artculo 48, as como al pago de la prima de antigedad, en
los trminos del artculo 162. - - - Las disposiciones
contenidas en este artculo no son aplicables en los casos de
las acciones consignadas en el artculo 123, fraccin XXII,apartado A de la Constitucin. - - - Artculo 49. El patrn
quedar eximido de la obligacin de reinstalar al trabajador,
mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan
en el artculo 50 en los casos siguientes: - - - I. Cuando
se trate de trabajadores que tengan una antigedad menor
de un ao; - - - II. Si comprueba ante la Junta de Conciliacin
y Arbitraje, que el trabajador, por razn del trabajo que
desempea o por las caractersticas de sus labores, est en
contacto directo y permanente con l y la Junta estima,
tomando en consideracin las circunstancias del caso, que
no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo; - -- III. En los casos de trabajadores de confianza; - - - IV. En el
servicio domstico; y V. Cuando se trate de trabajadores
eventuales. - - - Artculo 50. Las indemnizaciones a que se
refiere el artculo anterior consistirn: - - - I. Si la relacin de
trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en
una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del
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siguientes en que hubiese prestado sus servicios; - - - II. Si la
relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnizacin consistir en veinte das de salario por cada
uno de los aos de servicios prestados; y - - - III. Adems de
las indemnizaciones a que se refieren las fracciones
anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago
de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en lostrminos previstos en el artculo 48 de esta Ley. - - - En
apoyo a lo anterior, tambin se han publicado criterios
jurisprudenciales emitidos por la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, as como de los Tribunales
Colegiados en Materia de Trabajo, que han precisado la
aplicacin del artculo 947 de la Ley laboral, en especial
tanto en la insumisin al arbitraje, como el no
acatamiento al laudo tales como: - - - LAUDOS. LA
NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL
CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE
PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR ELMONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS
ELEMENTOS PARA ELLO. - - - (se transcriben
precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - - INSUMISIN AL
ARBITRAJE. PROCEDE EN CUALQUIER ETAPA DEL
PROCEDIMIENTO, AUN EN LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIN, POR LO QUE SI SE PLANTEA EN ELLA,
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SEGUNDA PARTE DEL ARTCULO 763 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO POR SIMILITUD. - - - (se
transcriben precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - -
DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIN
DERIVADA DE AQUL SEA LA REINSTALACIN, LA
REGLA GENERAL ES QUE NO PROCEDE LA INSUMISIN
AL ARBITRAJE NI LA NEGATIVA DEL PATRN A ACATAREL LAUDO, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIN
REGLAMENTADOS EN EL ARTCULO 49 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO. - - - (se transcriben precedentes).
- - - SEGUNDA SALA.
En relacin a los hechos los controvirti de la siguiente
manera:
1.- Con fecha 16 de octubre de 2010, los hoy actores
comenzaron a prestar sus servicios para mi
representada, con el cargo de **********cada uno de ellos.
- - - 2.- Las actividades que llevaban fueron las propias de
la Oficina del Abogado General, tales como
representacin legal de la **********ante varias instancias,
entre ellas, la propia Junta Local de Conciliacin y
Arbitraje, contestacin de demandas en materia laboral,penal, civil, administrativa, elaboracin de convenios,
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de estudios, bsicamente actuar como representante del
patrn, pues tal y como ellos mismos lo sealan
contaban con el instrumento notarial para actuar en
nombre y representacin de la **********- - - 3.- La calidad
de confianza de los hoy actores adems de ser
inherentes a su profesin, a su nivel de **********, resulta
clara y contundente, apoyando esta idea, el siguientecriterio. - - - TRABAJADORES DE CONFIANZA. LO SON
POR EQUIPARACIN, AQULLOS ABOGADOS QUE CON
SU ACTUAR COMPROMETAN EL PATRIMONIO DEL
PATRN (INTERPRETACIN DEL ARTCULO 9 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO). - - - (se transcriben
precedentes). - - - 4.- En efecto, los hoy actores tenan
decisin de mando, representaban a la Universidad ante
varias instancias, solicitaban recursos de esta
Universidad y tomaban las decisiones respecto a las
estrategias jurdicas que se llevaran a cabo en todas y
cada una de las actuaciones en las que eran parte, sinrecibir instrucciones al respecto, es decir, actuaban
como representante del patrn, por lo cual resulta
evidente la calidad de trabajador de confianza que tenan
los hoy actores, denotando la mala fe con la que se
conducen, al intentar confundir a esa H. Autoridad,
negando su calidad de trabajadores de confianza. - - - 5.-
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de la Ciudad de Mxico********************otorg a los hoy
actores, a) Poder General para Pleitos y Cobranzas, b)
Poder General para actos de administracin, c) Poder
General para actos de administracin en materia laboral.
- - - Esto es, se insiste en que los actores actuaron en
nombre de mi representada, por lo cual no se podr
alegar en su contra un simple mandato, sino por elcontrario, como se demuestra, la actividad de los hoy
actores era actuar en nombre del patrn y como tal
ejercer actos de administracin, como representantes del
patrn lo cual los coloca en el nivel de trabajadores de
confianza.
En audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la
junta responsable orden abrir a trmite el incidente de insumisin
al arbitraje promovido por la Universidad demandada (foja 268
vuelta).
Por resolucin incidental de fecha catorce de noviembre de
dos mil trece, la junta determin, por una parte, desechar el
incidente de insumisin de mrito, en razn de que la Universidad
demandada no acredit que los actores fueran trabajadores de
confianza y, por otra, continuar el procedimiento en relacin a laetapa de demanda y excepciones; en la parte que interesa
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CONSIDERANDO. - - - I.- Esta Junta es competente para
resolver el incidente que se le plantea en los trminos delos artculos 21 y 22 del apartado A del artculo 123 de laConstitucin general de la repblica; igualmente 523fraccin IX, 621, 761 de la Ley Federal del Trabajo, ascomo en el cuadro general de distribucin de materiasque rige la competencia de las Juntas Especiales queintegran esta local. - - - II.- En los trminos establecidosen los escritos de insumisin al arbitraje y contestacin
al mismo, la litis incidental queda establecida a fin dedeterminar si, como lo aduce la Universidad incidentista,que los actores en lo principal son trabajadores deconfianza y que por ello es procedente se declare la
procedencia del incidente en los trminos del artculo 49fraccin III de la Ley Federal del Trabajo o como seexcepcionan los trabajadores que debe desecharse, todavez que no son trabajadores de confianza y se
encuentran protegidos por los lineamientos del contratocolectivo de trabajo que rige entre el sindicato titular y la**********. - - - III. - Establecida as la litis incidental, lacarga probatoria se impone a la Universidad promoventea efecto de acreditar la calidad de confianza de lostrabajadores, como lo promovi la incidentista. - - -
Atendiendo a la motivacin en que la promoventefundamenta su accin, el artculo 9 de la Ley Federal delTrabajo establece expresamente que la categora de
trabajador de confianza depende de la naturaleza de lasfunciones desempeadas y no de la designacin que sele d al puesto. Amplia este precepto al establecer queson funciones de confianza las de direccin, inspeccin,vigilancia y fiscalizacin cuando ests tengan el carctergeneral,..; ahora bien para acreditar lo anterior propusolas siguientes probanzas la instrumental notarial 43,440de la que se desprende que la **********demandada en el
presente juicio otorga un poder general para pleitos,cobranzas y actos de administracin entre otros a los
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excepta la facultad de hacer sesin de bienes;
igualmente de manera enunciativa y no limitativa se lesotorga facultades para intentar y desistirse de toda clasede procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el
juicio de amparo, transigir, comprometer en rbitros,absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos y
presentar denuncias y querellas en materia penaligualmente, se les otorga poder para actos deadministracin particularmente en materia laboral como
puede apreciarse, los actores tienen el carcter demandatarios y este les es otorgado por quien fungacomo rectora de la ********************, lo que esta Juntainterpreta como una labor propia de su profesin y de sucalidad de litigantes pero no se desprende el que esasfunciones sean de carcter general, esto es, no tienenfacultad para que sus rdenes sean obedecidas porotras personas sino que se les limita al mandato que se
les otorga; LA DOCUMENTAL consistente en el formatonico de denuncia de hechos de la fiscaladesconcentrada de Gustavo A. Madero; LADOCUMENTAL consistente en el formato nico para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes en
copia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervencin de los actores**************************************************,respectivamente desempeando su funcin demandatarios y litigantes con la que tampoco sedemuestran funciones que tengan carcter general; laDOCUMENTAL consistente en el acta denominada junta
aclaratoria que para esta Junta, resulta ilustrativa, yaque fue debidamente ratificada y en ellas comparece
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abogado general lo que desde luego revela la calidad de
trabajadores ordinarios en cumplimiento deinstrucciones recibidas. LOS NFORMES solicitados enlos apartados 6 y 7 del escrito de pruebas que seanaliza, si bien no se desahogaron oportunamente,tambin lo es que resultan innecesarios, en virtud deque se refieren a las documentales consistentes enformatos nico de denuncia de hechos y para el iniciode actas especiales respectivamente ya analizadas con
carcter de valor probatorio; tenindose a la vista elexpediente laboral 1127/2011 del mismo se desprendeque la demandada lo es **********que el apoderado de lamisma lo es el **********, uno de los actores en el
presente juicio; que el citado ********** acreditdebidamente su personalidad y que su actuacinsiempre se orient a la defensa de los intereses de su
poderdante. La parte actora en el principal y demandada
en el incidente ofreci como pruebas de su parte lacopia simple del contrato colectivo de trabajo celebradocon la Universidad demandada en el presente juicio queno alcanza niveles probatorios, en virtud de que atribuyea los actores categora de trabajadores de base, que lascategoras de puestos de confianza sern definidos poruna comisin mixta de tabuladores que es voluntad delos actores continuar con la relacin de trabajo, que elsalario de los trabajadores se benefici con un
incremento del 4% retroactivo a determinada fecha,situaciones que no han sido planteadas en la litisincidental. Ambas partes ofrecieron la instrumental delas actuaciones as como la presuncional legal y humanade las que deriva que de un hecho conocido como sonlas argumentaciones esgrimidas en el planteamiento dela demanda surge otro desconocido que esconsecuencia del primero que conforme a estas pruebas
se encuentren probados hechos bsicos y que de ambassurge la armona lgica, natural y concatenamiento legal
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natural se establece una verdad resultante que
inequvocamente conduce a la verdad buscada de la quederiva que ********** no acredit que los trabajadorestuvieran la calidad confianza, ya que para que as lofuera debi acreditar que sus funciones son de carctergeneral lo que conlleva facultades de mando, direccin,inspeccin, vigilancia y fiscalizacin sino nicamentemandatarios de la misma siendo de resolverse y se: - - -RESUELVE. - - - PRIMERO.- Ha sido procedente la va
incidental promovida en la que **********, no acredit losextremos de la misma. - - - SEGUNDO.- En atencin a loconsiderado anteriormente se desecha el incidente deinsumisin al arbitraje promovido. Visto el estado de losautos se seala para que tenga verificativo la audienciaen su ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES para el
prximo da CATORCE DE ENERO DEL AO DOS MILCATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a
la que debern de comparecer las partes apercibidas entrminos de los artculos 874 a 879 de la Ley Federal delTrabajo. - - - TERCERO.- NOTIFQUESEPERSONALMENTE A LAS PARTES Y CMPLASE. As lo
proveyeron y firman los CC. Miembros que integran laJunta Especial Nmero Diecisis de la Local deConciliacin y Arbitraje del Distrito Federal. Doy Fe(fojas 315 a 317).
En contra de la citada resolucin incidental la
**********promovi juicio de amparo indirecto, del que por turno
toc conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el
Distrito Federal, quien lo radic con el nmero 69/2014; por
sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce el Juez
resolvi negar a la Universidad quejosa el amparo solicitado (foja
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Inconforme con la sentencia referida la **********interpuso
recurso de revisin del que toc conocer al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por ejecutoria
pronunciada en el expediente RT.-47/2014, el citado rgano
colegiado resolvi revocar la sentencia recurrida y conceder el
amparo a la institucin educativa recurrente para el siguiente
efecto:
En ese orden de ideas, lo que procede esrevocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y
proteccin de la justicia federal solicitada, para el efectode que la junta responsable deje insubsistente laresolucin reclamada y dicte una nueva en la que declare
procedente el incidente de insumisin al arbitrajeplanteado por la ********** (fojas732 vuelta y 733).
En cumplimiento a la citada ejecutoria la junta responsable
dict una nueva resolucin incidental de insumisin al arbitraje de
fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la que
determin, por una parte, declarar procedente el incidente de
insumisin al arbitraje promovido y, por otra, en atencin al
estado de los autos orden turnar los autos al auxiliar
dictaminador a efecto de que elaborara el proyecto de
resolucin respectivo, esto, con fundamento en lo previsto en el
artculo 885 de la Ley Federal del Trabajo; en la parte que interesaresolvi:
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CONSIDERANDO. - - - l.-Esta Junta es competente
para resolver el incidente que se le plantea en lostrminos de los artculos 21 y 22 del apartado A delartculo 123 de la Constitucin general de la repblica;igualmente 523 fraccin IX, 621, 761 de la Ley Federal delTrabajo, as como en el cuadro general de distribucinde materias que rige la competencia de las JuntasEspeciales que integran esta local. - - - II.- En lostrminos establecidos en los escritos de insumisin al
arbitraje y contestacin al mismo, la litis incidentalqueda establecida a fin de determinar si, como lo aducela Universidad incidentista, que los actores en lo
principal son trabajadores de confianza y que por ello esprocedente se declare la procedencia del incidente enlos trminos del artculo 49 fraccin III de la Ley Federaldel Trabajo o como se excepcionan los trabajadores quedebe desecharse, toda vez que no son trabajadores de
confianza y se encuentran protegidos por loslineamientos del contrato colectivo de trabajo que rigeentre el sindicato titular y la **********. - - - III.- Establecidaas la litis incidental, la carga probatoria se impone a laUniversidad promovente a efecto de acreditar la calidadde confianza de los trabajadores, como lo promovi laincidentista. - - - Atendiendo a la motivacin en que la
promovente fundamenta su accin, el artculo 9 de laLey Federal del Trabajo establece expresamente que la
categora de trabajador de confianza depende de lanaturaleza de las funciones desempeadas y no de ladesignacin que se le d al puesto. Amplia este preceptoal establecer que son funciones de confianza las dedireccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin cuandoests tengan el carcter general.."; ahora bien paraacreditar lo anterior propuso las siguientes probanzas elinstrumento notarial 43,440 del que se desprende que la
********** demandada en el presente juicio otorga unpoder general para pleitos, cobranzas y actos de
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facultad de hacer sesin de bienes; igualmente de
manera enunciativa y no limitativa se les otorgafacultades para intentar y desistirse de toda clase de
procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el juiciode amparo, transigir, comprometer en rbitros, absolvery articular posiciones, recusar, recibir pagos y presentardenuncias y querellas en materia penal igualmente, seles otorga poder para actos de administracin
particularmente en materia laboral como puede
apreciarse, los actores tienen el carcter de mandatariosy este les es otorgado por quien funga como rectora dela ********************, lo que el actuar de los hoy actoreses con el nimo de defender los bienes y el patrimoniode su mandante y patrn **********. Y que al conferirles elmandato de mrito con la facultad de ejercer actos deadministracin y de administracin laboral, que fueconferido a **********, se previ que los mandatarios
administraran los bienes de su mandante **********; elloimplica la realizacin de cualquier acto que tienda a suconservacin y mantenimiento, que intrnseco tiene unelemento de confianza en los mandatarios, es decir, losmandatarios fueron personas en las que el mandantetena depositada la confianza suficiente para encargarlesun asunto ms o menos importante. Es decir, la relacinrepresentativa encuentra su base y su fundamento en unvnculo de confianza, fidelidad y compromiso entre
representante y representado, por lo que el actuardesplegado por los actores incidi directamente endefender los bienes, patrimonio e intereses de la**********, y el patrocinio representativo a que se referaexclusivamente el mandato judicial. Ahora bien, si en elacto jurdico del mandato se especifican instrucciones,lo cual se hace de manera general y amplia en el podergeneral de que gozaron los actores es por la confianza
depositada en ellos. Equiparar entonces el poder generalpara pleitos y cobranzas para actos de administracin y
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tenia resolvieron el conflicto especfico en beneficio de
su representada. Y que dicho poder relacionada con LADOCUMENTAL consistente en el formato nico para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes encopia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente
1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervencin de los actores**********, respectivamente desempeando su funcin demandatarios y litigantes; la DOCUMENTAL consistenteen el acta denominada junta aclaratoria que para estaJunta resulta ilustrativa, ya que fue debidamenteratificada y en ellas comparece fundamentalmente el******************** abogado general de la Institucin
demandada as como los actores **********, en su calidadde profesionistas mandatados por el abogado general.Pruebas con las que se desprende que los hoy actoresefectuaban labores de confianza; adems del hecho deque a partir de una simple llamada telefnica, el abogado**********, haya asumido la responsabilidad de enderezarla demanda a nombre de la Universidad, la denunciacontra diversos estudiantes y trabajadores de la misma.El enderezamiento de una denuncia penal contra quien
resulte responsable sealando previamente nombres, esun acto grave de molestia que implica por lo menos laimpronta de ratificar o no la denuncia, hecha vlida porel carcter que el abogado Ruelas desempeaba. Estoconlleva la capacidad de decidir si se compromete o noel patrimonio de la ********** contra quien resulteresponsable. Esta capacidad volitiva es lo que seentiende por facultades de mando, direccin y
fiscalizacin, no es que sencillamente se le designe as,sino que se equipara el acto de imputacin que
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poder general expedido por el notario **********a los hoy
actores. LOS INFORMES solicitados en los apartados 6 y7 del escrito de pruebas que se analiza, si bien no sedesahogaron oportunamente, tambin lo es que resultaninnecesarios, en virtud de que se refieren a lasdocumentales consistentes en formatos nico dedenuncia de hechos y para el inicio de actas especialesrespectivamente ya analizadas con carcter de valor
probatorio; y tenindose a la vista el expediente laboral
1127/2011 del mismo se desprende que la demandada loes ********** que el apoderado de la misma lo es el**********, uno de los actores en el presente juicio; que elcitado **********acredit debidamente su personalidad yque su actuacin siempre se orient a la defensa de losintereses de su poderdante. La parte actora en el
principal y demandada en el incidente ofreci comopruebas de su parte la copia simple del contrato
colectivo de trabajo celebrado con la Universidaddemandada en el presente juicio que no alcanza nivelesprobatorios en virtud de que atribuye a los actorescategora de trabajadores de base, que las categoras de
puestos de confianza sern definidos por una comisinmixta de fabuladores, que es voluntad de los actorescontinuar con la relacin de trabajo, que el salario de lostrabajadores se benefici con un incremento del 4%retroactivo a determinada fecha, situaciones que no han
sido planteadas en la litis incidental. Ambas partesofrecieron la instrumental de las actuaciones as como la
presuncional legal y humana de las que deriva que de unhecho conocido como son las argumentacionesesgrimidas en el planteamiento de la demanda surgeotro desconocido que es consecuencia del primero queconforme a estas pruebas se encuentren probadoshechos bsicos y que de ambas surge la armona lgica,
natural y concatenamiento legal que existe entre laverdad conocida y la que se busca, apreciando en su
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a la verdad buscada de la que deriva que ********** s
acredit que los trabajadores tuvieran la calidadconfianza es de resolverse y se: - - - RESUELVE. - - -PRIMERO. Ha sido procedente la va incidental
promovida en la que **********, s acredit los extremosde la misma. - - - SEGUNDO. En atencin a loconsiderado anteriormente se declara procedente elincidente de insumisin al arbitraje promovido. Visto elestado de los autos se ordena turnar los mismos al
**********, a efecto de que formule su proyecto deresolucin, con fundamento en el artculo 885 de la Leyde la materia. - - - TERCERO.- Se ordena agregar a losautos el Oficio y anexo descritos en la sentencia decuenta as como el Cuadernillo formado por la Secretara
Auxiliar de amparos. Y grese atento oficio al JuzgadoSexto de Distrito en Materia de Trabajo en el DistritoFederal, con respecto al juicio de amparo 69/2014,
promovido por la **********, anexando copia con firmasautgrafas de la presente resolucin. - - - CUARTO.NOTIFQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES YCMPLASE. As lo proveyeron y firman los CC.Miembros que integran la Junta Especial Diecisis de laLocal de Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal.Doy Fe(fojas 736 a 739).
Aqu es oportuno destacar que los actores mediante escrito
presentado el da veintids de mayo de dos mil trece,aclararon
y modificaron su demanda inicial en los siguientes trminos: (f.
322-323 del sumario)
Se aclara el inciso J) del captulo de prestaciones,para quedar en los siguientes trminos: J) El pago de
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salarial que sufri la categora de los actores en virtud de
la revisin contractual colectiva, incremento que seotorg en un 4.0% mensual, as como loscorrespondientes incrementos que se generen desde lafecha del injustificado despido que fueron objeto misrepresentados hasta la fecha en que se d cabalcumplimiento al laudo condenatorio que emita esta H.Junta. - - - Se aclara el hecho nmero 3l.- del escritoinicial de demanda, para quedar de la siguiente manera:
A ltimas fechas se tena asignado un salario a lacategora de jefe de Asuntos jurdicos con un nivel 29.5,por la cantidad de $41,345.00 pesos mensuales, lo querepresenta un salario diario de $1,378.16 pesos, y unsalario diario integrado en trminos del artculo 84 de laLey Federal del Trabajo de $1,715.29 pesos, ms elincremento del 4.0% en trminos del contrato colectivode trabajo vigente, nos da un salario diario integrado de
$1,880.62 pesos, cantidad que deber servir de base paracuantificar todas y cada una de las prestaciones que poresta va se reclaman, en trminos del cuadro que seindica a continuacin: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONCEPTO MONT
Sueldo $1,378.16
Despensa 4.15 Vacaciones (25 das alao)
95.70
Prima vacacional (50) 47.85
Aguinaldo (40 das porao)
153.12
Seguro Institucional 35.83
Seguro de retiro 0.4497
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Asimismo y a efecto de desahogar la prevencin de
fecha nueve de abril del ao en curso, dictada en elpresente expediente, para que se aclararan lascircunstancias de modo, tiempo y lugar del despido y elnombre de la persona a quien se le impugna el despido,se manifiesta que aun y cuando de las actuaciones seadvierte que fueron despedidos tcitamente se seala losiguiente: - - - Se aclara el numeral 8, del escrito inicial dedemanda para quedar en los siguientes trminos: Como
consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, elda 02 de abril del ao en curso se materializa el despidode que se quejan los actores, en virtud de que porinstrucciones del Encargado del Despacho de la oficinadel Abogado General de la Universidad demandada el C.Lic. **********, fueron requeridos los actores para querealizaran la solicitud ante la contralora general de laUniversidad demandada, para que designaran a un
representante para la elaboracin del acta de entrega-recepcin, de los instrumentos de trabajo que tena cadauno de los actores bajo su resguardo, mismas que sellev a cabo a las 14:00 horas para el actor **********;14:30 horas para el actor **********esta hora es la correctay no como aparece en el Acta, ya que fue esta hora la quefijo la Contralora General de la Universidad Demandada,como se acreditara oportunamente y 14:40 horas para elactor **********. - - - Llenando el formato que para tal
efecto tena designado la contralora General de laUniversidad demandada. Por lo que, una vez concluidaslas actas de entrega-recepcin que se elaboraron en laoficina del Abogado General, siendo aproximadamentelas 14:55 horas del da dos de abril del ao 2013, se
present ante mis representados el C. **********, quienactualmente realiza la funcin de Encargado delDespacho de la oficina del Abogado General de la
**********, mismo que les manifest: GRACIAS PORCOOPERAR CON LA ADMINISTRACIN, ESTAN
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motivaron el despido, incumplimiento con ello, con la
parte final del artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo,razn ms que suficiente para que el despido de los hoyactores se tenga como injustificado, independientementede la ilegal manera en que fueron despedidos.
De igual forma es oportuno destacar que la junta
responsable en audiencia de fecha cinco de febrero de dos mil
catorce, ante la incomparecencia de la Universidad demandada
determin lo siguiente:
LA JUNTA ACUERDA. Procede la C.SECRETARA DE ACUERDOS A CERTIFICAR si a la
presente audiencia comparece la demandada la **********-
- - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIBETHSORIANO RODRGUEZ, CERTIFICA Y DA FE. Quehabiendo voceado en esta sala de audiencias por tresveces consecutivas en voz alta y a la demandada**********la misma no comparece ni persona alguna quelegalmente la represente, certificacin que se hace paraos efectos leales a que haya lugar.- DOY FE. - - - LAJUNTA ACUERDA.- Se tiene por hecha la certificacin
que antecede para los efectos legales a que haya lugar. -- - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE DEMANDADADIJO NO COMPARECE. - - - EN USO DE LA PALABRA LAPARTE ACTORA DIJO: Toda vez que no comparece la
parte demandada y por consiguiente no da contestacinal escrito inicial de demanda y aclaraciones de fecha 22de mayo del 2013, exhibidas en audiencia de catorce deenero de dos mil catorce, solicito se le hagan efectos losapercibimientos decretados en autos de la misma fecha,
tenindole por contestada la demanda en sentidoafirmativo. - - - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE
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reconocida la personalidad de la C. LIC. AYARY
MARTNEZ MUOZ, como apoderado de la parte actoraen trminos de las cartas poder que obran a fojas 8 a la10 de los autos, as como a las dems personas que enlas mismas se mencionan. Y por ratificado de oficio suescrito inicial de demanda en trminos del acta de fechacatorce de enero del ao dos mil catorce, as como susaclaraciones mediante escrito de fecha 22 de mayo del2013, mismo que obra a fojas 322 y 323 de los autos, as
como las manifestaciones hechas en la presente acta.- Ytoda vez que a la presente etapa no comparece eldemandado ********** no obstante de estar legamentenotificada como consta en autos, y de haber sido llamada
por tres veces consecutivas en voz alta por la C. Auxiliar,ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdos queacta y da fe en este acto se le hace efectivo elapercibimiento decretado en provedo de fecha nueve de
abril del dos mil trece y por contestada la demanda ensentido afirmativo salvo prueba en contrario, lo anteriorcon fundamento en el artculo 879 de la ley de laMateria...(foja 660 vuelta y 670 frente del sumario).
TERCERO.- ACTO RECLAMADO.
Con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, laJunta responsable dict el laudo reclamado, cuyos puntos
resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora acredit parcialmente la
procedencia de sus pretensiones; a la parte demandada
se le declar procedente el incidente de insumisin al
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debiendo esta ltima de pagar a cada actor
******************************, ********** Y
**************************************************, la cantidad de
$1'392,568.35 (UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 35/100
M.N.), salvo error u omisin de carcter aritmtico, por
concepto de indemnizacin constitucional, salarioscados, veinte das de salario por cada ao de servicios,
prima de antigedad, vacaciones, prima vacacional,
aguinaldo, salarios devengados, horas extras y
diferencia salarial; sin perjuicio de los salarios que se
sigan venciendo hasta el cumplimiento de la presente
resolucin, que se debern de cuantificar tomando como
base el salario diario integrado de $1,782.08, que no fue
controvertido.
El laudo reclamado se sustent en las siguientes
consideraciones:
I.- El artculo 80 de la Ley de Amparo establece que la
sentencia que concede el mismo, tiene por objeto
restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta
violada, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban
antes de la violacin..-.-.-II.- En efecto la Autoridad
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deje insubsistente resolucin reclamada y dicte una
nueva en la que declare procedente el incidente de
insumisin al arbitraje planteado. - - III.- En cumplimiento
a lo ordenado en la resolucin Federal, esta Junta
Especial mediante resolucin incidental de fecha
diecisiete de septiembre de dos mil catorce, orden se
dejara insubsistente la resolucin del incidente deinsumisin al arbitraje pronunciada el catorce de
noviembre de dos mil trece; y en cumplimiento a la
sentencia del tribunal de alzada, se dict esta nueva, en
la que en el segundo resolutivo determino: Que se
declara procedente el Incidente de insumisin al arbitraje
promovido,y tambin dispuso se turnaran los autos al C.
Auxiliar Dictaminador para que formule el proyecto de
resolucin con fundamento en el artculo 885 de la Ley
Federal del Trabajo. - - - IV.- En el presente juicio no
existe litis a dilucidar, toda vez que se declar
procedente el incidente de insumisin al arbitrajeplanteado por la Universidad demandada. Por lo que se
declar por terminada la relacin de trabajo con los
actores del presente juicio, que resultaron ser
trabajadores de confianza y se procede al anlisis de las
prestaciones reclamadas a que tienen derecho. - - - V.- Al
efecto es procedente mencionar el artculo 947 de la Ley
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someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo
pronunciado, la Junta: - - - I.- Dar por terminada la relacin
de trabajo; II.- Condenar a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario; III.- Proceder a fijar la
responsabilidad que resulte al patrn del conflicto de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 50 fracciones I y
II; y - - - IV.- Adems, condenara al pago de los salariosvencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido
en el artculo 48, as como al pago de la prima de antigedad,
en los trminos del artculo 162. - - - ARTCULO 49.- El
patrn quedar eximido de la obligacin de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se
determinan en el artculo 50 en los casos siguientes: - - - I. -
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad
menor de un ao; - - - II.- Si comprueba ante la Junta de
Conciliacin y Arbitraje, que el trabajador, por razn del
trabajo que desempea o por las caractersticas de sus
labores, est en contacto derecho y permanente con l y lajunta estima, tomando en consideracin las circunstancias de
caso, que no es posible el desarrollo normal de la relacin de
trabajo; - - - III - En los casos de trabajadores de confianza; -
- - IV.- En el servicio domstico; y V.- Cuando se trate de
trabajadores eventuales. ARTCULO 50.- Las
indemnizaciones a que se refiere el artculo anterior
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prestados; si excediera de un ao, en una cantidad igual al
importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de
veinte das por cada uno de los aos siguientes en que
hubiese prestado sus servicios; - - - II.- Si la relacin de
trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin
consistir en veinte das de salario por cada uno de los aos
de servicios prestados; y - - - III.- Adems de lasindemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores,
en el importe de tres meses de salario y el pago de los
salarios vencidos e intereses, en su caso, en los trminos
previstos en el artculo 48 de esta Ley. - - - VI - Luego
entonces, al negarse el patrn a someter sus diferencias
al arbitraje, procede dar por terminada la relacin laboral
con la parte actora y deber en consecuencia pagar a
cada actor lo correspondiente a las indemnizaciones
contempladas en el artculo 50 fraccin I y II, as como en
el artculo 947 de la Ley Federal del Trabajo, que se
traducen en la cantidad de $166,558.45, por concepto deindemnizacin constitucional, que se obtiene de
multiplicar el salario diario integrado que devengaba
cada uno de ellos de $1,782.08, por 90 das, asimismo por
los salarios cados, que cuantificados a partir de la fecha
del despido, que ocurri el da 02 de abril del 2013, a la
fecha de la presente resolucin, resultaron 545 das, que
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$971,233.60, sin perjuicio de los que se sigan venciendo
hasta el cumplimiento de la presente resolucin,
debiendo tomar como base para su cuantificacin el
salario diario integrado de $1,782.08. Al igual que deber
de pagar a cada accionante lo correspondiente a 50 das
de salario, por concepto de los veinte das de salario por
cada ao de servicios prestados, dado que la fecha deingreso fue el 16 de octubre del 2010, y el despido
ocurri el 02 de abril del 2013, los que multiplicados por
el salario diario integrado de $1,782.08, se obtiene por
este derecho el pago de $89,104.00, para cada trabajador;
y en cuanto a la prima de antigedad, tomando en cuenta
la fecha de ingreso de cada actor, que fue el 16 de
octubre del 2010, les deber de pagar a cada uno de ellos
lo referente a 30 das, los que multiplicados en este caso
por el doble del salario mnimo vigente en la fecha del
despido, que era de $134.58, se obtiene por este
concepto la cantidad de $4,037.40, lo anterior entrminos de la fraccin III del artculo 162 de la ley
laboral. - - - VII- Por lo que se refiere al pago de
vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que tambin
reclaman los actores por la parte proporcional del ao
dos mil trece, en razn de que se tuvieron por ciertos los
hechos de la demanda y teniendo en consideracin que
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multiplicar el salario diario base devengado por cada
accionante de $1,378.16, que tampoco fue controvertido,
por 5 das; por prima vacacional de ese mismo perodo
deber pagarle la cantidad de $1,722.70, que corresponde
al 25% asignado por vacaciones; y por concepto de
aguinaldo tambin en su parte proporcional del ao 2013,
les deber pagar la cantidad de $6,890.80, que se obtienede multiplicar 5 das, por el salario diario base que
devengaba cada actor de $1,378.16, lo anterior en
trminos de los artculos 76, 80 y 87 de la ley de la
materia; adems de que deber de pagar a cada actor la
cantidad de $30,295.40, por concepto de los salarios
devengados del periodo reclamado que va del 16 de
marzo al 02 de abril del 2013; por lo que hace a las horas
extras igualmente reclamadas, la Universidad
demandada tambin deber pagar a cada actor lo
correspondiente a dos horas extras laboradas en forma
semanal, debido a que los mismos actores en sudemanda, precisaron que prestaban sus servicios dentro
de una jornada comprendida de las 9:00 a las 20:00 horas
de lunes a viernes de cada semana, gozando de una hora
diaria intermedia para tomar alimentos, razn por la que
nicamente laboraban dos horas extras a la semana; que
cuantificadas por todo el tiempo de servicios (dos aos
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de $445.50, se obtiene por esta pretensin la cantidad de
$115,835.20, con fundamento en el artculo 67 de la
legislacin laboral; y en cuanto a la diferencia salarial
reclamada en el inciso J), del escrito de demanda, les
deber de pagar a cada reclamante la cantidad de
$6,011.10, condenas que sumadas hacen un total a pagar
a cada actor de $1,392,568.35 (UN MILLNTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.), salvo error u
omisin de carcter aritmtico. - - - Por otro lado,
resultan improcedentes las reclamaciones referentes al
IMSS, SAR e INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los
pagos se le haran a estas instituciones de asistencia
social. Adems de resultar improcedentes los gastos
mdicos que tambin solicitan, pues para su procedencia
se tendra que exhibir alguna constancia para acreditar
que los actores erogaron una cantidad por este
concepto.
CUARTO.- TRMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO
DIRECTO.
El veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la
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****************************** por su propio derecho, contra el acto
de la Junta Especial Nmero Diecisis de la Local de
Conciliacin y Arbitraje del Distrito Federal, que hicieron
consistir en el laudo de treinta de septiembre de dos mil
catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013.
En acuerdo de fecha de veintisis de noviembre de dos
mil catorce, se determin que, al haberse presentado la
demanda de garantas ante la autoridad responsable el dasiete
de noviembre de dos mil catorce su tramitacin y resolucin
final deba regirse por las disposiciones legales aplicables, esto
es, conforme a la nueva Ley de Amparo vigente. Asimismo sehizo constar que la Junta responsable fue omisa en remitir la
constancia de traslado al tercero interesado Universidad
Autnoma de la Ciudad de Mxico, razn por la que se le requiri
con apoyo en lo previsto en el artculo 178, fraccin II, de la Ley
de Amparo, para que en el trmino de cinco das remitiera la
citada constancia, apercibida que de no hacerlo se le impondra
una multa de cincuenta das de salario.
Por acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce se
orden agregar a los autos la constancia de traslado realizada por
la junta responsable al tercero interesado Universidad Autnomade la Ciudad de Mxico. En el mismo acuerdo se determin
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artculo 179 de la ley de la materia y en virtud de que el escrito
respectivo reuna los requisitos que establece el numeral 175, en
relacin con el diverso 181 de dicho ordenamiento.
Adems, con fundamento en lo previsto en el numeral 181
de la legislacin invocada, se orden notificar por lista a las
partes el auto admisorio de la demanda, a efecto de que tuvieranconocimiento del juicio de amparo directo promovido por
****************************** para que en el plazo de quince das
presentaran, en su caso, alegatos o bien promovieran amparo
adhesivo.
Mediante acuerdo de fecha diecisis de febrero de dos
mil quince,el Presidente de este Tribunal Colegiado determin,
con base en la certificacin levantada por la Secretaria de
Acuerdos, que precluy el trmino de quince das otorgado a las
partes para que, aqulla que obtuvo sentencia favorable o bien la
que tuviera inters jurdico presentara, en su caso, amparoadhesivo, dado que no fue desahogado el requerimiento que se
les hizo en tales trminos, esto, con apoyo en lo dispuesto por el
artculo 182, fraccin II, prrafo cuarto, de la Ley de Amparo
vigente, razn por la se orden continuar con el trmite
correspondiente. De igual forma se orden en dicho auto la
notificacin respectiva del Agente del Ministerio Pblico de la
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En el mismo acuerdo se determin que toda vez que en el
presente asunto, como en el diverso registrado con el nmero DT.
7/2015, promovido por la **********, se reclama el mismo laudo
emitido por la Junta responsable, por tanto, se vieran
simultneamente ambos amparos, a fin de evitar el dictado de
sentencias contradictorias.
En su oportunidad, mediante provedo de veintitrs de
abril de dos mil quince,de acuerdo con el estado procesal de
los autos y al haberse cumplido el trmino previsto en el artculo
181 de la Ley de Amparo en vigor y con apoyo en el diverso
numeral 183 de dicha ley, se orden turnar el asunto al
Magistrado relator designado para que formulara el proyecto de
sentencia respectivo; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- COMPETENCIA.
Este Dcimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, es legalmente competente para
conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad
con lo dispuesto en los artculos 103, fraccin I y 107, fracciones
III y V, de la Constitucin General de la Repblica; 170 de la Ley
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Arbitraje del Distrito Federal, con residencia en el mbito
jurisdiccional de este rgano colegiado.
SEGUNDO.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIN DE LA
DEMANDA DE AMPARO.
Este juicio de amparo ha sido promovido en tiempo, porqueel laudo reclamado se notific personalmente a la parte quejosa
el da diecisiete de octubre de dos mil catorce,de acuerdo a la
constancia de notificacin que obra a fojas 752 vuelta del
expediente laboral, y la demanda relativa fue presentada ante la
autoridad responsable el dasiete de noviembre de mismo ao
(foja 2 del expediente en que se acta); mediando los das
inhbiles dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintisis de
octubre, as como uno y dos de noviembre, ambos de dos mil
catorce, por corresponder a sbados y domingos, segn
certificacin que obra a foja 8 vuelta del presente amparo, esto
es, dentro del lapso de quince das hbiles siguientes al en quenotific personalmente al quejoso el laudo combatido, lo cual se
ajusta a la hiptesis que prev el artculo 17 de la vigente Ley de
Amparo.
TERCERO.- EXISTENCIA DEL LAUDO RECLAMADO.
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responsable y con los autos del expediente laboral 288/2013,que
remiti para justificarlo.
CUARTO.- CONCEPTOS DE VIOLACIN EXPRESADOS.
Los quejosos hicieron valer los conceptos de violacin que
a continuacin se transcriben:
PRIMERO.- La autoridad responsable viola en nuestro
perjuicio como quejosos, las garantas individuales
contenidas en los artculos 1, 14, 16 y 123 de la
Constitucin General de la Repblica, en razn de que de
acuerdo a lo preceptuado por los primeros numerales en
cita, nadie puede ser privado de la vida, la libertad,
posesiones bienes sin que exista de por medio un juicio
en el que se sigan las formalidades del procedimiento, y
en el presente caso de ninguna manera la Junta
responsable se ha apegado al procedimientopreviamente establecido en la Ley Federal del Trabajo,
reglamentaria del Artculo 123 constitucional; y esto es
as pues de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 841, de
la citada Ley, delimitan claramente cmo es que los
laudos se deben dictar; artculo que a continuacin se
transcribe: - - -Artculo 841. Los laudos se dictarn a verdad
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fundamentos legales en que se apoyen. - - - En efecto, se
viola en perjuicio de mi representado el numeral antes
invocado, en virtud de que la responsable, de ninguna
forma emite un laudo a verdad sabida y buena fe
guardada, pues al momento de dictarlo, lo hace sin tomar
en consideracin que una vez que se declara
improcedente la insumisin promovida por la demandadaen el juicio de origen, se seal el da cinco de febrero
del ao 2014, para continuar con el procedimiento en la
etapa de demanda y excepciones, a la que no
compareci, tenindole por contestada la demanda en
sentido afirmativo. Por lo tanto la hoy tercero interesada,
no aport elementos como para determinar ninguna de
las condiciones de trabajo planteadas por los hoy
quejosos, y por lo tanto debe ser condenada a todas y
cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito
inicial, y concretamente al realizar el supuesto estudio
relacionado con los conceptos que son materia decondena, (considerando VII), estima que por concepto de
vacaciones corresponde 5 das; cuando de autos y del
escrito inicial de demanda, concretamente del hecho 3,
se advierte que se encuentra reclamando vacaciones por
25 das al ao, das que divididos entre 12 meses, nos da
un total por mes de 2.08 das que multiplicados por tres
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da una cantidad de $8,599.97 pesos y no los obtenidos
por la Responsable por los 5 das que indic en la
resolucin que se combate. De igual forma y siguiendo el
mismo ejercicio se advierte una pretensin de los hoy
quejosos del 50% de prima vacacional por lo tanto debe
condenarse a la demandada y tercero interesada, a pagar
a los quejosos la cantidad de $4,299.85 pesos por esteconcepto de prima vacacional; destacando que la
Responsable tambin incurre en error al no condenar
debidamente a la demandada en el juicio de origen, por
lo que respecta a Aguinaldo, el que de igual forma se
encuentra reclamado por 40 das de salario por ao,
entre 12 meses corresponde 3.33 das por mes, mismos
que multiplicados por los tres meses laborados nos da
una cantidad de $4,593.86 pesos y no lo sealado por la
responsable al momento de referirse a esta condena de
aguinaldo, por lo tanto, como ha quedado precisado la
responsable al momento de cuantificar estos tresconceptos, fue omisa en estudiar debidamente el
contenido del expediente, concretamente el escrito inicial
de demanda en el hecho 3, en el que se advierte este
reclamo, ya que precisamente con dichas cantidades de
estas prestaciones precisadas, se obtuvo el salario diario
integrado que sirvi de base para cuantificar el laudo que
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condene al pago de las mismas en los trminos
indicados en este concepto de violacin. Sirviendo de
apoyo el siguiente criterio de jurisprudencia: - - -
JUNTAS DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE, FACULTAD
DE LAS. DE APRECIAR LOS HECHOS EN CONCIENCIA.
- - - (se transcribe). - - - DCIMO SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO. - - - SEGUNDO.- Asimismo, se violan en
perjuicio de los quejosos, las garantas individuales
referidas en el primer concepto de violacin, toda vez
que la autoridad responsable al emitir el laudo que por
esta va se combate, adems de lo expresado en el
concepto que antecede, la Junta sealada como
responsable, contina incurriendo en diversos errores al
considerar el pago de tiempo extraordinario, por dos
horas extraordinarias laboradas en forma semanal por
todo el tiempo que dur la relacin de trabajo (dos aos
seis meses aproximadamente), resultan 260 horasextras, cuando en realidad las horas laboradas, en
trminos del inciso k) del captulo de prestaciones y el
numeral 2 del captulo de hechos, del escrito inicial de
demanda, se reclaman dos horas extras diarias, por
cinco das laborados resultan diez horas laboradas
extraordinariamente en forma semanal y no como
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lgico es que de dos aos y medio sean 650 das,
cantidad que debe ser multiplicada por el salario diario
hora que corresponde a cada uno de los quejosos, de
$222.76 siendo el doble $445.50 pesos, se obtiene por
esta prestacin la cantidad de $289,575.00 pesos de
nueve horas semanales por todo el tiempo de la
existencia de la relacin de trabajo, y 130 das por unahora triple por la cantidad de $334.14, por todo el tiempo
de la existencia de la relacin de trabajo, nos arroja una
cantidad de $43.438.20 pesos, por lo que la procedencia
del pago de tiempo extraordinario mal cuantificada por la
responsable debe corresponder a la cantidad de $330.01
pesos y no como errneamente cuantific la multicitada
Junta sealada como Responsable. - - - TERCERO.- Se
violan en nuestro perjuicio, las garantas individuales
referidas en el primer concepto de violacin, toda vez
que la autoridad responsable al emitir la resolucin que
por esta va se combate, y precisamente en la parte finaldel considerando VII, se precisa: Por otro lado, resultan
improcedentes las reclamaciones referentes al IMSS, SAR e
INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los pagos se le
harn a esta institucin de asistencia social,
determinacin por parte de la Junta Responsable, que se
encuentra sin fundamento y falto de motivacin, ya que
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aportaciones ante las instituciones de seguridad social
antes referidas, debern realizarse con el salario
integrado y para tal efecto se transcribe: 9.- Reclaman
mis mandantes la entrega de constancias de aportacin ante
el ISSSTE con su salario real integrado, en trminos del
artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la
demandada Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico,realiza sus obligaciones patronales con base en el
denominado sueldo bruto, sin incluir lo correspondiente a la
asignacin adicional, constancias que debern entregarse a
los actores con dichas aportaciones desde que inici la
relacin de trabajo y hasta la fecha en que se de
cumplimiento al laudo condenatorio que ordene la
reinstalacin de los actores y la entrega de las constancias
reclamadas en el cuerpo del presente hecho. Por tal
motivo, y toda vez que esta H. Junta ha sido omisa en la
condena para que la demandada realice las aportaciones
ante las instituciones de seguridad social con salariointegrado, en trminos del numeral 84 de la Ley Federal
del Trabajo, resulta procedente la aclaracin solicitada,
para le entrega de constancias, por todo el tiempo que
dur la relacin de trabajo con aportaciones de salario
integrado, y esto debe ser as, en virtud de que la ley no
se prueba y el artculo 84 lo establece: El salario se
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cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por
su trabajo. Y si consideramos que se tom como base
para la cuantificacin del laudo inicialmente indicado el
de $1,782.08 pesos diarios, con base en este mismo
salario es como debe condenarse al pago de las
aportaciones ante las instituciones sociales multicitadas
y en su caso para que el da que lleve a cabo suobligacin de liquidar a los trabajadores, hoy quejosos,
exhiba dichas constancias en los trminos de salario
integrado desde el inicio de la relacin laboral. - - -
CUARTO.- Se violan en perjuicio los quejoso, las
garantas individuales referidas en el primer concepto de
violacin, toda vez que la autoridad responsable al emitir
el laudo que por esta va se combate, adems de lo
expresado en el concepto que antecede, la Junta
sealada como responsable, nuevamente incurre en
error, al no tomar en consideracin que los quejosos, en
el escrito inicial de demanda reclaman entre otrasprestaciones, adems de las ya contempladas en el laudo
que por esta va se combate, queda pendiente por
determinar; y para tal efecto deber ordenarse la apertura
del incidente de liquidacin respectivo; lo relativo a la
reclamacin sealada en el inciso C) del captulo de
prestaciones del escrito inicial de demanda mismo que
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separados de su empleo y hasta en tanto sea reinstalado
fsica y materialmente en el mismo. Para el clculo de esta
prestacin, los salarios cados debern estar integrados por
todos los conceptos a que se refiere el artculo 84 de la Ley
Federal del Trabajo, esto es, por el salario, cuota diaria y
dems prestaciones que reciban por su trabajo, y que
dejaron de percibir al haber sido despedidoinjustificadamente. Entre otros conceptos que integran el
salarios encuentran los referidos en el captulo de hechos de
esta demanda, as como los consistentes en: sueldos,
despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,
respectivamente. Para cuantificar los salarios cados debern
tomarse en cuenta los incrementos salariales y de
prestaciones que obtengan en todos y cada uno de los
conceptos que integran el salario durante todo el tiempo que
permanezcan injustificadamente separados de su trabajo, y
en tanto la institucin demandada cumpla con mi
reinstalacin.Y precisamente por lo que se refiere a losincrementos salariales no contemplados en el laudo que
se combate, el que a decir verdad en el ao, el salario
que sirvi de base fue el correspondiente al ao 2013, y
su incremento, pero a la fecha de la emisin del laudo
desde luego que ya existe un nuevo incremento al salario
otorgado a partir del 1 de enero del ao 2014, sin que la
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la apertura del incidente respectivo a efecto de que se
puedan determinar los incrementos salariales y
aplicarlos a las prestaciones materia de procedencia de
condena, pendientes por cuantificar. Sirve de apoyo la
siguiente tesis de jurisprudencia: - - - INSUMISIN AL
ARBITRAJE. SI EL PATRN LA PLANTEA CONTRA LA
REINSTALACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO YPROCEDE, LA JUNTA DEBE HACER LA DECLARATORIA
DE CONCLUSIN DE LA RELACIN DE TRABAJO Y
CONDENAR, ADEMS DE AL PAGO DE LOS SALARIOS
CADOS, AL DE LOS INCREMENTOS SALARIALES
DURANTE EL TIEMPO DEL TRMITE DE LA INCIDENCIA
RELATIVA, PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA
APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIN
CORRESPONDIENTE. - - - (se transcriben). - - - DCIMO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. - - -
Independientemente de los conceptos de violacinmencionados, los quejosos en el presente juicio de
garantas, solicitan a este H. Tribunal verifique en
beneficio de los mismos la figura de la SUPLENCIA DE
LA QUEJA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN
MATERIA DE AMPARO EN LOS JUICIOS LABORALES,
por cuanto a aquellas violaciones en que se torne
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QUINTO.- ANLISIS DE LOS MOTIVOS DE
INCONFORMIDAD.
Previo a su estudio es oportuno referir los antecedentes
relevantes del caso:
**********reclamaron de la **********entre otras prestaciones,su reinstalacin en el puesto de jefe de asuntos jurdicos, as
como el pago de salarios cados con motivo del despido
injustificado del que dijeron fueron objeto el da dos de abril de
dos mil trece.
De igual forma demandaron el pago de diversas
prestaciones inherentes al nexo de trabajo, tales como aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y horas
extras, entre otras.
En los hechos manifestaron que fueron contratados por la
institucin demandada el da diecisis de octubre de dos mil diez,
mediante un contrato individual de trabajo por tiempo
indeterminado, con la categora de jefe de asuntos jurdicos;
que se les asign un horario de cuarenta horas a la semana de
lunes a viernes, con descanso los das sbados y domingos; sin
embargo, por necesidades de la Universidad demandada y porinstrucciones del abogado General Jos de Jess Izquierdo
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con una hora para tomar alimentos de las catorce a las quince
horas, motivo por el cual resultaba procedente se condenara a la
demandada a cubrir el pago de dos horas de tiempo
extraordinario comprendido de las dieciocho a las veinte horas de
lunes a viernes de cada semana, por todo el tiempo de prestacin
de servicios, esto es, el pago de diez horas extras laboradas en
forma semanal; finalmente, expresaron que a ltimas fechas seles asign un salario mensual por la cantidad de $41,345.00
(cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100), lo
que representaba un salario diario de $1,378.16 (mil trescientos
setenta y ocho pesos 16/100), y un salario diario integrado en
trminos del artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo de
$1,715.29 (mil setecientos quince pesos 29/100), ms el
incremento del 3.9% en trminos del contrato colectivo de trabajo
vigente, arrojaba un salario diario integrado de $1,782.08 (mil
setecientos ochenta y dos pesos 08/100), cantidad que deba
servir de base para cuantificar todas y cada una de las
prestaciones reclamadas.
En relacin al hecho del despido los actores manifestaron
que a efecto de atender los asuntos que hasta la fecha se
encontraban pendientes, el da uno de abril del ao dos mil trece,
aproximadamente a las nueve treinta horas, da y hora sealados
para que tuviera verificativo una audiencia de desahogo de
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**********, se present el encargado del Despacho de la oficina del
Abogado General licenciado Federico Anaya Gallardo, as como
la licenciada Mara del Refugio Mancillas Snchez, persona esta
ltima que manifest en audiencia pblica que compareca a
efecto de revocar a todos los anteriores representantes de la
**********y nombrar a la nueva representacin, situacin que,
afirmaron, traa como consecuencia que ante la revocacin de lospoderes, se pretenda despedirlos de su trabajo.
Agregaron que, como consecuencia de lo narrado, el da
dos de abril de dos mil trece, se materializ el despido del
que se dolieron, en virtud de que por instrucciones del encargado
del despacho de la oficina del Abogado General de la Universidad
demandada fueron requeridos para que realizaran la solicitud
ante la contralora general de la Institucin a efecto de designar
un representante para la elaboracin del acta de entrega-
recepcin, misma que se llev a cabo a las catorce, catorce
treinta y catorce cuarenta horas, respectivamente, para cada unode ellos, para lo cual llenaron el formato que tena designado la
contralora general de la Universidad demandada y el citado
abogado les manifest: GRACIAS POR COOPERAR CON LA
ADMINISTRACIN, ESTAN DESPEDIDOS, hecho que,
aseveraron, constituy un despido injustificado, ya que la
institucin educativa se abstuvo de entregarles por escrito las
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La **********, al dar contestacin al escrito de demanda
promovi incidente de insumisin al arbitraje, con fundamento en
lo previsto en los artculos 947 en sus fracciones de la I a la IV,
relacionadas con los numerales 49 y 50, todos de la Ley Federal
del Trabajo.
Sustent la procedencia del incidente de mrito en el hecho
de que las actividades realizadas por los actores en el cargo de
********************consistentes, en esencia, en ejercer la
representacin legal de la **********ante varias instancias, entre
ellas, la propia Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, contestar
demandas en materia laboral, penal, civil, administrativa, elaborarconvenios, atender a la comunidad universitaria, levantar actas
administrativas, presidir juntas de aclaracin en trminos del
contrato colectivo de trabajo de la institucin educativa, funciones
en las que actuaban como representantes del patrn, eran de
confianza, lo que haca procedente la insumisin planteada,
tanto ms que los demandantes tenan decisin de mando,
representaban a la Universidad ante varias instancias, solicitaban
recursos de esta Universidad y tomaban las decisiones respecto
a las estrategias jurdicas que se llevaran a cabo en todas y
cada una de las actuaciones en las que eran parte, sin recibir
instrucciones al respecto, es decir, actua