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Propuesta de Guía para la Realización de Pericias Psicológicas Forenses de la Comprensión y la Autodeterminación en casos de establecimiento de Imputabilidad / Inimputabilidad Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco Mosos. Trabajo de grado. Especialización en Psicología Jurídica y Forense. Docente: Dra. Jazmín Andrea Guerrero Zapata Bogotá. 2016

Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

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Propuesta de Guía para la Realización de Pericias Psicológicas Forenses de la Comprensión y la

Autodeterminación en casos de establecimiento de Imputabilidad / Inimputabilidad

Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié.

Saúl Castiblanco Mosos.

Trabajo de grado.

Especialización en Psicología Jurídica y Forense.

Docente:

Dra. Jazmín Andrea Guerrero Zapata

Bogotá. 2016

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Propuesta de Guía para la Realización de Pericias Psicológicas Forenses de la Comprensión

y la Autodeterminación en casos de establecimiento de Imputabilidad / Inimputabilidad

1. Objetivo

Establecer las líneas guía para la realización de evaluación psicológica forense de

comprensión y autodeterminación en casos de establecimiento de imputabilidad /

inimputabilidad.

2. Alcance

Esta propuesta de Guía está dirigida a todos los psicólogos que, con competencia, quieran

realizar pericias que busque determinar la capacidad de comprensión y autodeterminación de una

persona, en los casos en que así lo requiera la administración de justicia, y así le sea solicitado

por uno de los actores del proceso jurídico. Esta propuesta de guía no aplica para menores de

edad, que están exentos de responsabilidad penal.

Esta propuesta de Guía tampoco aplicaría para decisiones que tengan que ver con la

suspensión, sustitución o cesación de medidas de seguridad, para cuyo caso se sugiere desarrollar

una Guía específica que oriente la actividad de los psicólogos en este sentido.

3. Marco Teórico

Este Marco Teórico no se desarrolló desde un enfoque específico de la psicología. Los

psicólogos citados pertenecen a diferentes ramas y corrientes de esta disciplina. La única

excluida, es el psicoanálisis. También han sido citados autores de otras ramas del saber humano.

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3.1 Definición de Imputabilidad e Inimputabilidad

3.1.1 Definición Etimológica

Etimológicamente imputabilidad significa capacidad para atribuir (Justino Tirado, J. 2012).

Imputar tiene una connotación negativa, en el sentido que imputar es atribuir la responsabilidad

de un acto reprobable, no un acto bueno. El diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española (RAE) afirma que imputabilidad es la “cualidad de imputable”; imputable es “que se

puede imputar”, e imputar es “atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”.

Imputabilidad es por tanto la responsabilidad que tiene la persona de un acto no bueno.

En sentido contrario, el Diccionario de la RAE indica que inimputable es aquella persona

“eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por

actuar conforme a dicha comprensión”.

3.1.2 Imputable e inimputable según el código penal Colombiano

Según el Código Penal Colombiano para que una conducta sea punible debe ser típica,

antijurídica, y culpable. La tipicidad se refiere a una conducta registrada como hecho punible en

la ley; la anti-juricidad es la lesión, sin justa causa, de un bien jurídico tutelado; y la culpabilidad

es definida como responsabilidad jurídica de una conducta reprobable. Cuando una persona tiene

responsabilidad jurídica, es imputable.

Asimismo, en el art. 33 el Código Penal Colombiano se define al inimputable como aquel que

“en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de

comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa compresión, por inmadurez

psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural, o estados similares”.

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La anterior norma ha establecido “un criterio temporal ‘… en el momento de ejecutar…’ ”;

“un criterio normativo estructural ‘…la conducta típica y antijurídica…’ ”; “un criterio valorativo

‘… capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión…’ ”;

Y “un criterio circunstancial ‘… inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad

sociocultural, o estados similares…’. (Gaviria Trespalacios, J. 2009)

3.1.3 La inimputabilidad en el Código Penal Español

Sin hablar profusamente de imputabilidad –algo que sólo hace en dos ocasiones–, el Código

Penal español se explaya sobre la exención de responsabilidad criminal. Además de lo referente a

los menores de edad (Art. 19), el Artículo 20 de dicho Código establece las varias condiciones o

situaciones para la exención de responsabilidad, la cual se asimila a la inimputabilidad.

Destacamos aquí algunos de esos eximentes que no están explícitamente destacados en el Código

Penal Colombiano, aunque pueden aplicarse a nuestro caso:

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación

plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado

con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se

halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales

sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa

comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o

desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4º El que obre en

defensa de la persona o derechos propios o ajenos (…) 5.º El que, en estado de necesidad,

para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un

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deber (…) 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. (Codigo Penal Español,

2015)

Imputabilidad e inimputabilidad en la doctrina de los estudiosos

Buena parte de los autores que tratan el asunto, resaltan que el término “Imputabilidad”,

aunque de cuño jurídico tiene base psicológica, porque tal concepto también “comprende el

conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe reunir un sujeto autor de un delito con objeto

a ser declarado culpable”. (Celedon, J. 2011).

¿Cuáles son esas facultades básicas requeridas para la imputabilidad? Celedon hace un primer

abordaje: Para que haya imputabilidad debe existir “un estado de madurez mínimo, fisiológico y

psíquico, [con la] existencia de plena conciencia de los actos que se realizan, capacidad volitiva y

capacidad de libertad de acción o cognitivas”. (Celedon, J. 2011). Madurez mínima, tanto

fisiológica como psíquica (con lo que se excluye a los menores, a las personas con grave

discapacidad cognitiva, etc.), “plena conciencia”, “capacidad volitiva” y “capacidad de libertad”:

Con diversos términos, los varios autores que profundizan en el tema recogen los mismos

conceptos, para componer los diversos elementos que constituyen la Imputabilidad. (Gisbert-

Calabuig citado por Tiffon, B. N. 2008. p. 261-265)

Desde un ámbito jurídico pero sin dejar de referirse a la psicología, Manuel Cobo del Rosal y

Tomás S. Vives Antón afirman que la imputabilidad se constituye cuando se reúnen los requisitos

para declararla de acuerdo a la ley. Expresan estos autores que hay imputabilidad cuando está

presente un “conjunto de requisitos psico-biológicos, exigidos por la legislación penal vigente,

que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho

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realizado por ella y de actuar en los términos requeridos por el ordenamiento jurídico”. (Pozueco

Romero, J. 2011. Pág. 162)

Cuando Pozueco relaciona los “requisitos psicobiológicos” de la imputabilidad expresa que

“tales condiciones son la capacidad intelectual y la capacidad volitiva”. (Pozueco Romero, J.

2011. Pág. 162) También Gaviria Trespalacios, establece que son elementos de la imputabilidad

la comprensión de “la ilicitud de su acción” y la “omisión de determinarse de acuerdo con esa

compresión y conocimiento”. (Gaviria Trespalacios, J. 2009)

La inimputabilidad ocurre por causas como estados biológicos, la edad (niñez o vejez),

perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural. (Agudelo in Celedon, J. 2011) Inimputable

es el sujeto que al ejecutar la conducta típica delictiva no estaba en condiciones de conocer y

comprender su antijuridicidad, o de orientar su comportamiento de conformidad con dicha

comprensión (Gaviria Trespalacios, J. 2009. Una persona inimputable se encuentra en

contraposición a lo deliberativo (Agudelo in Celedon, J. 2011). La motivación de la acción

reprochable del inimputable se genera desde el trastorno psicopatológico, o la inmadurez

psicológica o la diversidad cultural y no existe una verdadera deliberación. (Agudelo in Celedon,

J. 2011).

Para el derecho no existe el dolo en el inimputable, en tanto no está presente la intención de

daño; pero es necesario demostrar que al momento de la conducta ilícita la persona estaba bajo la

voluntad psicopatológica o la inmadurez psicológica o la diversidad sociocultural.

En los EE. UU. es conocida una expresión que se refiere más directamente a la

inimputabilidad por no comprensión y es la de “No culpable por razón de locura” (Not guilty by

reason of insanity). Ella significa “(en muchas jurisdicciones) que ‘... el acusado, como resultado

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de una enfermedad mental grave o defecto, no pudo apreciar la naturaleza y la calidad o la

ilicitud de sus actos’ (Ley Federal de Reforma de la Defensa por Locura, 1984)”. Esta condición

de ‘No culpable por razón de locura’ se dictamina en una “pequeña minoría de casos”. (Perry, B.

L. Neltner, M. Allen, T. A).

3.1.4 Imputabilidad disminuida o atenuante analógica

Cuando no concurrieron todos los requisitos necesarios para eximir totalmente de responsabilidad

(Código Penal Colombiano, Art. 21, 2000) a quien cometió un delito, pero sí concurrieron

algunos, se dan las “circunstancias atenuantes”. (Gisbert-Calabuig citado por Tiffon, B. N. 2008.

p. 261-265)

Según Gisbert-Calabuig, citado por Tiffon, se deben valorar los efectos psicológicos que,

sobre el individuo y la acción concreta, proyecte todo aquello que altere, sin llegar a excluir, las

facultades de conocimiento o de volición, como por ejemplo la “adicción de sustancias”; el

“arrebato” -constituido por “estados emocionales súbitos y de corta duración”-; o “un estado

afectivo muy intenso”. (Tiffon, B. N. 2008. p. 261-265)

3.1.5 Unas palabras sobre la imputabilidad del psicópata

Casi de forma generalizada, tanto psicólogos como juristas han establecido que el psicópata

es plenamente imputable, es decir, es responsable de sus actos. El psicópata es –‘grosso modo’–

alguien que no siente culpa de sus malos actos, manipulador, alguien que se mueve de forma

exclusiva por su propio interés, en busca de obtener dominio, poder, y conseguir sus metas, sin

importar los derechos ajenos y menospreciando si cae en una u otra conducta delictiva. El

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psicópata tiene plena comprensión de lo que es bueno y lo que es malo, y podría –en tesis–

determinarse a no realizar la conducta delictiva, lo que lo hace imputable: “En suma, el

psicópata es plenamente imputable desde el punto de vista jurídico” (Pozueco Romero, J. 2011.

P. 166).

3.2 Comprensión y Autodeterminación

3.2.1 Comprensión

¿Qué es la comprensión? Dice el Diccionario de la RAE que es esta la “facultad, capacidad o

perspicacia para entender y penetrar las cosas”. Comprender es un “entrar dentro de”, de las

situaciones, de los hechos, de los conceptos. Son muchas las definiciones en las que se usa

“entendimiento” como sinónimo de comprensión.

Desde el punto de vista forense, la comprensión hace parte de la esfera cognoscitiva del

individuo. Celedon, psicólogo jurídico, coloca dentro de la esfera cognoscitiva también a la

atención, la percepción, el pensamiento, la inteligencia, la memoria, y el lenguaje. (Celedon,

J. 2011). De hecho, para una plena comprensión, es importante una buena atención, una buena

percepción, una razonable memoria, como requisitos básicos.

La comprensión, según Giraldo y Mesa citados por Celedon, “es un acto voluntario en donde

el sujeto trasciende de su mismidad y logra aprehender el mundo exterior. El acto voluntario

exige que el campo de atención de la conciencia le permita a la persona: primero, dar cuenta

objetiva del entorno y de él mismo; segundo, mantener en su campo central de consciencia los

datos en la calidad u cantidad (volumen atencional) suficiente para realizar los demás procesos

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psicológicos superiores” (Celedon, J. 2011). Una vez más diversos autores enumeran elementos

sin los cuales no hay comprensión como atención, y memoria.

“Es de suponerse que la capacidad intelectual tiene por objeto valorar la licitud o ilicitud de un

hecho, lo que permite en el sujeto entender cuando un comportamiento es reprochable o no”

(Pozueco Romero, J. 2011), expresa Pozueco Romero, dándonos una la definición de

comprensión más relacionada con la psicología jurídica. Esa es la comprensión que interesa al

psicólogo y al operador jurídico: ¿tenía el sujeto capacidad para saber que el acto que iba a

cometer era ilícito? Es cierto entretanto que para indagar sobre licitud o ilicitud se requiere la

buena operatividad de procesos psicológicos básicos como atención, memoria, percepción, y del

buen funcionamiento de los sentidos (Pozueco Romero, J. 2011)

3.2.2 Autodeterminación

Es conocida la definición de autodeterminación de Michael Wehmeyer, citado por Miguel

Verdugo: “Autodeterminación se refiere a actuar como el principal agente causal de su vida y

hacer elecciones y tomar decisiones respecto a la calidad de vida propia, sin influencias o

interferencias externas innecesarias”. (Verdugo, M. sf)

¿Qué es la autodeterminación? El concepto tiene que ver con autogobierno, con un control

sobre la voluntad propia, con la capacidad de elegir, de optar por una cosa o por otra, con la

libertad. La autodeterminación pertenece a la esfera de la voluntariedad.

Se auto-determina quien bien comprende. Sin comprensión no hay autodeterminación. “La

autodeterminación está directamente relacionada con la capacidad volitiva, la cual hace

referencia a la capacidad que posee cada individuo para actuar conforme a la comprensión, esto

es, la posibilidad que tiene un sujeto de dirigir su actuación de acuerdo al entendimiento o, en

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suma, a la capacidad del sujeto para manejar su voluntad y encaminarla al cumplimiento de lo

dispuesto por el Derecho” (Pozueco Romero, J. 2011. p. 164).

Hay crimen si hay un acto voluntario por parte del criminal, es decir, un acto auto-

determinado: “Todos los crímenes incluyen un elemento de conducta, un acto que el acusado

ejecuta. Este es a menudo referido como un acto ‘voluntario’, lo que significa simplemente que el

movimiento corporal del acusado que causó el daño social fue intencional y no fue realizado en

un estado de disociación significativa. Por ejemplo, si una persona fuerte empuja la mano de otra

persona que está portando un cuchillo hacia un órgano vital de una víctima que es muerta por la

herida de cuchillo, o si una persona que lleva un cuchillo sufre un movimiento imprevisto de su

mano producido por un trastorno neurológico y de ese modo mata una víctima, la persona que

lleva el cuchillo no ha actuado en absoluto” de manera voluntaria. (Goldstein, A. M. Weiner, I. B.

2003. p. 382 – 383).

No necesariamente la comprensión obliga a un tipo de autodeterminación: la persona puede

comprender que tal acto es ilícito, y entretanto realizarlo: ahí está la responsabilidad y la

culpabilidad, pues la persona comete el ilícito, teniendo libertad para no cometerlo y a sabiendas

de que es ilícito. La autodeterminación exige capacidad reflexiva, sin confundirse con ella: una es

la esfera cognoscitiva, y otra es la esfera de la voluntad.

En la legislación inglesa autodeterminación se expresa como la Capacidad de Toma de

Decisiones (Decision-making capacity). En Inglaterra, como en todos los países, se presume que

todos los adultos tienen la capacidad de tomar decisiones libres o auto-determinadas acerca de sí

mismos. Entretanto, es ésta “una presunción que puede ser refutada. Del mismo modo, mientras

que los psiquiatras pueden concluir fácilmente que las personas con diversas enfermedades

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mentales o problemas de aprendizaje pueden carecer de la capacidad de toma de decisiones con

respecto a decisiones particulares, por ejemplo, la decisión de rechazar el tratamiento, no hay una

decisión tan fácil con respecto a las personas con trastorno de la personalidad. De hecho, este tipo

de trastornos, ampliamente concebidos como perdurables patrones de rasgos desadaptativos

pueden incluso considerarse como conteniendo una carencia de conducta moral, más que como

algo de deterioro cognitivo (Charland 2006), y no han sido primeramente pensados como

afectando la capacidad de un individuo para tomar decisiones”. (Peay, J. 2011. p. 231-244)

En términos normales siempre se presume que el individuo tiene libertad para actuar o no

criminalmente, lo que en este contexto entendemos por autodeterminación. Esa libertad, en

situación normal, no sufre una influencia indebida por factores biológicos: “Es imperativo que el

sistema de justicia penal no se desvíe al extremo opuesto y asigne una influencia indebida a

factores biológicos en el desarrollo de la conducta criminal. De hecho, el incómodo pero tenaz

concepto de que la libre voluntad de un individuo sea un factor importante en la comisión de

actos ilegales probablemente nunca será eliminado de nuestra comprensión de la responsabilidad

penal”. (Husted, D. S. Myers, W. C. Lui, Y. 2008)

3.3 Inmadurez psicológica

Hemos visto que el Art. 33 del Código Penal Colombiano incluye la “inmadurez psicológica”

como una causal de inimputabilidad. ¿Quiénes son inmaduros psicológicos? Son, entre otros, los

“menores, sordomudos, algunas formas de retraso mental y ciertos subtipos de trastornos de

inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia” (Gaviria Trespalacios, J. 2005).

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En un sentido amplio, la inmadurez psicológica “atiende a los conceptos de inmadurez

emocional, intelectual, sexual, social y laboral entre otros” (Celedon, J. 2011). La madurez

psíquica presupone un completo desarrollo “intelecto-cognoscitivo, afectivo-emocional,

conativo-volitivo” (Celedon, J. 2011).

Son inmaduros psicológicos las personas con discapacidad intelectual, entendida ésta de

origen orgánico, y definida por la Asociación Americana de Retardo Mental como “una función

intelectual significativamente por debajo del promedio, que coexiste con limitaciones relativas a

dos o más de las siguientes áreas de habilidades adaptativas: comunicación, auto-cuidado,

habilidades sociales, participación familiar y comunitaria, autonomía, salud y seguridad,

funcionalidad académica, de ocio y trabajo. Se manifiesta antes de los dieciocho años de edad”.

(Discapacidad mental. Apertura a la comunidad. 2014). Existen diferentes orígenes de la

discapacidad intelectual así entendida, pudiendo ser prenatales, perinatales o postnatales.

Dependiendo de la intensidad de la discapacidad, existen “cuatro grados de severidad: ligera,

moderada, severa y profunda”. (Gregorio, Katz; Eduardo, Lazcano-Ponce. 2008 ). Se consideran

inmaduros psicológicos “posiblemente los calificados como moderados, graves y profundos, que

posean también retardo en habilidades, normas y reglas de comportamiento social”. (Celedon,

J. 2011).

Los menores de edad tienen un tratamiento especial en materia de imputabilidad, regido entre

otras normas por el Código de Infancia y Adolescencia (Código de Infancia y Adolesncencia.

2006. Arts. 143-150).

De los sordomudos, se considera inmaduros psicológicos a aquellos “que nunca accedieron al

lenguaje escrito y por lo precario de su comunicación no pudieron tener un proceso normal de

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maduración psicosocial” (Celedon, J. 2011). Según el autor español Tiffon, ciertos sujetos “por

tener alteradas sus dificultades perceptivas no han tenido el necesario proceso de socialización y

el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de

las relaciones sociales”. (Tiffon, B. N. 2008. p.264).

Resumiendo, la inmadurez psicológica es para el derecho -permeado por la psicología- una

categoría en la cual se consideran aquellas personas que no han alcanzado o no tienen un pleno

desarrollo de tipo biológico, mental, ambiental o cultural que les permita comprender la ilicitud

de un acto o autodeterminarse en función de una comprensión.

3.4 Diversidad sociocultural

La legislación colombiana en su Código Penal también considera casos en que la “diversidad

sociocultural” puede ser causal de inimputabilidad (Código Penal Colombiano. 2000. Art. 33).

“El reconocimiento de la sociedad moderna como un mundo plural en donde no existe un

perfil de pensamiento, sino una confluencia de fragmentos socio culturales, que se aleja de la

concepción unitaria de naturaleza humana, ha dado lugar en occidente a la consagración del

principio constitucional del respeto a la diversidad étnica y cultural”, (Sánchez Botero, E. 2010)

expresa Sánchez Botero. Son diversos socioculturalmente ciertos grupos de personas que

comparten creencias y visiones de la vida (cultura), lo que hace que se rijan por normas propias.

Caso típico son ciertos grupos indígenas.

El reconocimiento que se hace en la Constitución de que Colombia es una nación pluriétnica y

pluricultural tiene su consecuencia en el reconocimiento de la diversidad sociocultural como

posible causal de inimputabilidad: “Muchas comunidades que habitan el territorio nacional tienen

una cosmovisión ancestralmente diferente de la que, se supone, comparte la mayoría de

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ciudadanos del país”. (Gaviria Trespalacios, J. 2005). Esta diferente cosmovisión, puede ser

razón de que esas comunidades no comprendan la ilicitud de ciertos hechos, y por tanto no tengan

una total autodeterminación con relación a ellos.

Cuando se habla de diversidad sociocultural, más que de psicología o psiquiatría, se está

hablando de la necesidad de un abordaje desde la antropología y/o la sociología:

“El respeto por la diferencia, por los usos, costumbres y creencias de grupos humanos

que se desenvuelven armónicamente en otros espacios socioculturales, debe originar la

declaratoria de inimputabilidad cuando se evidencie en un compatriota trasgresor que

pertenece a la otra Colombia, el extrañamiento respecto a lo estatuido y reglamentado en

el país formal. En estos casos, es la mirada antropológica y sociológica, y no la médica, la

que puede dilucidar la circunstancia”. (Gaviria Trespalacios, J. 2005).

Es claro que el pertenecer a una comunidad indígena u otro grupo donde se reconozca

diversidad sociocultural no implica que en todos los casos penales esta persona sea declarada

inimputable. Es preciso demostrar cómo la diversidad sociocultural fue motivo para no

comprender la ilicitud de una conducta, o fue obstáculo para auto-determinarse de acuerdo a una

comprensión. (Gaviria Trespalacios, J. 2005).

La Corte Constitucional advirtió que las sanciones que impongan las comunidades indígenas

deben respetar los preceptos constitucionales, sobre lo cual surge el problema de cosmovisión.

Cuando la persona indígena se juzga desde la jurisdicción ordinaria se debe partir del entendido

que el funcionario judicial descartó primero anteriores características sobre el fuero y la

jurisdicción especial indígena. Tras esto, el funcionario judicial deberá analizar si la conducta es

típica y antijurídica. En este punto, el funcionario deberá hacer dos tipos de análisis: el primero

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estará dirigido a verificar si hubo o no una causal de exclusión de responsabilidad, por ejemplo

un error de prohibición invencible, caso en el que el indígena será absuelto. En el segundo

análisis, se buscará determinar la imputabilidad o inimputabilidad (basado en los conceptos de

comprensión y autodeterminación) en el entendido que cumpla presupuestos como incapacidad

de comprender el injusto, o que haga parte de una comunidad indígena con autoridades

reconocidas por el Estado. (Chingate Prieto, H.C. 2014).

El que la diversidad sociocultural sea en ciertos casos una causal específica de inimputabilidad

hace que no se considere al indígena como inmaduro psicológico, sino simplemente como una

persona que tiene otra cosmovisión, que en ciertos casos la puede eximir de responsabilidad.

3.5 Trastorno Mental

“Un trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa

del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una

disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función

mental. Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una

discapacidad, ya sea social, laboral o de otras actividades importantes”: Es esta la definición de

trastorno mental que trae la Guía de Consulta de los criterios diagnósticos del DSM-5, uno de los

manuales más usados en la determinación de trastornos mentales. (American Psychiatric

Association. 2014. p. 5) Ya hemos visto que un trastorno mental que afecte la comprensión o la

autodeterminación puede ser causal de inimputabilidad.

Observamos que la definición del DSM-5 tiene dos partes. La primera nos refiere que el

conjunto de síntomas de un trastorno afecta una de tres áreas psicológicas, sea la cognitiva, la

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emocional o la comportamental. Y la segunda nos dice que un trastorno comúnmente se manifiesta

en una alta ‘tensión’ (estrés) o en una disminución de capacidades al momento de actuar.

Es más bien recientemente que el mundo ha focalizado su atención sobre los trastornos mentales.

(Rodríguez, M. Rincón, H. Velasco, M. Hernández, C. Ramos, M. González, J. 2012). Hay una

relación directa y compleja entre factores socio-económicos y culturales y los trastornos mentales

(Campo-Arias, A. Cassiani Miranda, C.A. 2008)

3.5.1 Trastorno mental permanente o transitorio

La distinción entre trastorno mental transitorio y permanente –presente en nuestra legislación,

como en la de otros países– tiene un origen más jurídico que psicológico. El artículo 70 del

Código Penal Colombiano habla de las características de la internación para personas

inimputables con “trastorno mental permanente”, mientras que el artículo 71 del mismo Código

se refiere a la “internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica”.

Asimismo el artículo 75 de dicha norma trata de la inimputabilidad proveniente de un “trastorno

mental transitorio sin base patológica”. (Código Penal Colombiano, 2000)

Es claro que al psicólogo le compete, desde su ciencia, analizar que es para él “permanente” o

“transitorio”, teniendo como base preferentemente los pronósticos que reconocidos autores hagan

de los trastornos con los que esté tratando. Pero sí es importante que el psicólogo no se

‘contamine’ con conceptos y teorías jurídicas que no tienen base científica, o que no se apoyan en

la ciencia psicológica.

Psicólogos con formación en psicología jurídica se han querido acercar a estos conceptos, con

el objeto de establecer un puente entre el derecho y la psicología. Por ejemplo, el español Bernat-

Noël Tiffon, quien habla de los requisitos que debe cumplir un trastorno para que entre en la

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categoría de “transitorio”: “Que haya sido desencadenado por una causa inmediata y fácilmente

evidenciable. Que su aparición haya sido brusca o al menos rápida. Que su duración haya sido

breve. Que se cure de forma igualmente rápida, por una curación completa, sin secuelas y sin

probabilidades de repetición. Que haya surgido sobre una base patológica probada en el sujeto en

que se manifestó. Que la intensidad del trastorno mental sea origen de una anulación completa

del libre albedrio e inconsciencia, no bastando la mera ofuscación”. (Tiffon, B. N. 2008. p. 263).

Un trastorno permanente será algo análogo a un trastorno crónico.

Entretanto, insistimos, el psicólogo debe permanecer en su campo.

Por lo demás, es claro que no solo el psiquiatra está capacitado para realizar una evaluación

mental de un acusado; también el psicólogo: “En algunos casos criminales se le pide a un

psiquiatra forense que haga una evaluación sobre el estado mental del acusado en el momento del

acto jurídicamente relevante. Más precisamente, al experto forense se le pide que se refiera al

estado mental del acto jurídicamente relevante. (1) 1 En este artículo yo abordo la evaluación

como una práctica psiquiátrica, pero sin duda también los psicólogos están involucrados en estas

evaluaciones”. (Meynen, G).

3.6 Simulación

Siempre existe la posibilidad de simulación de síntomas que busque la obtención de

inimputabilidad.

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“La Asociación Americana de Psiquiatría (2000) ha definido simulación como ‘la producción

intencionada de falsos o sumamente exagerados síntomas físicos o psicológicos motivados por

incentivos externos...’ El DSM-IV-TR no proporciona criterios más específicos porque no

reconoce la simulación como un diagnóstico psiquiátrico, sino más bien como una ‘condición que

puede ser un objeto de atención clínica” (Conroy, M. Kwartner, P. 2006)

Además de la aplicación de test especializados en su detección, siempre será conveniente la

realización de entrevistas colaterales, cuando haya sospecha de simulación.

“La información colateral permite al evaluador comprobar la consistencia de los síntomas y

mirar contradicciones en el auto-informe del examinado. Revisar varios registros y obtener varios

puntos de vista facilita el examen de los patrones de comportamiento. Es importante disponer de

datos suficientes para evaluar la veracidad de supuestos síntomas y / o déficits”. (Conroy, M.

Kwartner, P. 2006)

4. Pasos para la elaboración de una evaluación pericial psicológica sobre comprensión y

autodeterminación en casos de imputabilidad / inimputabilidad y su correspondiente

informe

4.1 Entrevista, valoración y evaluación

El proceso de evaluación psicológica sobre imputabilidad seguirá los pasos acostumbrados

para cualquier evaluación pericial psicológica. Antes de enumerarlos y profundizar en ellos,

recordemos las diferencias y especificidades de la entrevista, la valoración y la evaluación.

Page 19: Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

La entrevista se entiende “como el desarrollo de un proceso de comunicación y por ende de

interacción entre dos o más personas, en donde existe un objetivo, un contexto, un código, un

mensaje y una estructura específica, cuyo fin es la obtención de información”. (Yeschke, 2006. p.

202)

La valoración, es una apreciación del psicólogo tras “una cuidadosa observación del

comportamiento del sujeto, de su lenguaje verbal y no verbal, y de los procesos superiores a

través de un barrido general que permite hacer el examen del estado mental, acompañado de una

entrevista semi-estructurada para la obtención de la información mínima requerida para estos

fines”. (Espinosa, A. 2011. p. 206)

A su turno, en una evaluación psicológica forense “se hace un despliegue de protocolos,

técnicas e instrumentos de evaluación psicológica que respondan a las necesidades de la labor

encomendada a través de recursos idóneos que cumplan con tal fin. Estos deben hacer parte de

una planeación previa de dicho procedimiento con miras a responder a la pregunta judicial

dependiendo de diferentes variables como edad del evaluado, condición dentro del proceso, tipo

de proceso, constructos psicológicos a evaluar, entre otros” (Espinosa, A. 2011. p. 207). Se

entiende que para la evaluación son necesarias las entrevistas, y diversos tipos de valoraciones,

como más adelante se verá.

4.2 Desarrollando la evaluación - Pasos

Los pasos a seguir en una evaluación psicológica forense sobre imputabilidad desarrollan una

lógica interna investigativa, que comienza con el pedido para realizar la investigación, continúa

con la recolección de información a través de diversos métodos pertinentes a la ciencia

psicológica, se sigue por el “procesamiento” de esa información, y termina con las conclusiones a

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las que ha llegado el perito tras un procedimiento riguroso. A continuación se presenta un

itinerario que desarrolla este específico curso investigativo, de autoría de la Dra. Adriana

Espinosa, reconocida psicóloga jurídica (Espinosa, A.).

1. Recepción de solicitud de evaluación pericial por parte de autoridad competente o persona

autorizada

2. Revisión de documentos atinentes al proceso. Revisión normativa

3. Generación de objetivos y de hipótesis forenses (alternas y nulas)

4. Estructuración del proceso evaluativo. Selección de estrategias (entrevistas, protocolos,

técnicas e instrumentos de evaluación psicológica)

5. Consecución de elementos de logística y batería de instrumentos de evaluación

(instrumentos de reconocida validez y confiabilidad)

6. Puesta en marcha del proceso de evaluación

7. Recolección de datos no obtenidos de las fuentes de información hasta el momento

agotadas. Entrevistas colaterales. Trabajo interdisciplinario con investigador y/o demás

profesionales

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8. Análisis e interpretación de resultados

9. Interconsulta (colegas y/o profesionales forenses afines)

10. Confirmación y/o descarte de hipótesis forenses

11. Finalización del informe pericial

12. Preparación de la sustentación en Audiencia de Juicio Oral (eventual)

Se explicará ahora cada uno de los pasos anteriores.

Punto 1. El punto 1 se dilucida por sí mismo. El pedido de evaluación dirigido al perito ya

indica los lineamientos de los puntos siguientes, pues los objetivos evaluativos se establecen en

función de ese pedido.

Punto 2. Documentos atinentes al proceso son por ejemplo la noticia criminal, la copia del

proceso judicial en el que está implicado el evaluado, los diversos dictámenes periciales que ya

haya elaborado el Instituto de Medicina Legal, o cualquier otro parecer pericial que se haya

allegado al proceso judicial. Asimismo, la revisión documental debe incluir el examen suficiente

de la normatividad legal y reglamentaciones vigentes relacionadas directamente con el peritaje.

La historia clínica del evaluado, si existe, es también un documento a revisar.

Punto 3. Los objetivos de la evaluación deben ser claros y responder al pedido hecho al perito.

Tras los objetivos se establecen las hipótesis que los concretizan. Se sugiere que estas hipótesis se

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elaboren en sentido afirmativo (hipótesis alternas) y las mismas en sentido negativo (hipótesis

nulas). La confirmación o negación de las hipótesis, al final del proceso evaluativo, cumplirá con

los objetivos evaluativos, que en el caso de la evaluación de la imputabilidad se dirigirán a

estimar la capacidades de comprensión y de autodeterminación del evaluado al momento de los

hechos que motivan el informe pericial.

Punto 4. En la estructuración del proceso evaluativo se elabora la metodología a usar para

llegar a las conclusiones.

Dentro de las estrategias metodológicas, ocupa el primer lugar la entrevista con el evaluado.

La entrevista “busca obtener el máximo de información que el entrevistado pueda ofrecer sobre

lo sucedido, y que esta información sea lo más exacta posible. Se trata fundamentalmente de

aprovechar al máximo las capacidades del entrevistado, evitando las dificultades derivadas de sus

limitaciones” (Garrido, E. Masip, J. Herrero, M. C. 2006 .p. 385). La entrevista explora las

diversas áreas de funcionamiento del individuo (personal, familiar, sentimental, sexual,

académica, laboral, social), buscando profundizar en el área o áreas que estén más relacionadas

con los hechos que se investigan.

Al evaluado se le pueden hacer varias entrevistas, mientras las disposiciones y autoridades

judiciales lo permitan, sin que el número de estas sea excesivo, pues se corre el riesgo de re-

victimización, entre otros. Las entrevistas en procesos penales de niños, niñas y adolescentes

víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, están reguladas por la ley

1652 de 2013. Las entrevistas requerirán de un consentimiento informado, propio al uso en

ámbitos judiciales de la información obtenida.

Page 23: Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

La información obtenida en la entrevista con el evaluado guía en buena medida la

investigación posterior. Asimismo la entrevista ya es orientada por el pedido hecho al perito, por

las hipótesis forenses establecidas y por la lectura de los diversos documentos relacionados con el

caso.

Es posible que se considere la conveniencia de realizar una observación de la conducta del

individuo evaluado, en ambiente controlado o preferiblemente en su ambiente natural. Este

ejercicio generará un “registro de observación, (…) que permite al observador plasmar en un

registro de forma clara y precisa toda la información obtenida para facilitar su posterior análisis”.

(Arias. 2006. Citado en Camacaro, P. R. 2006). El registro de observación dará cuenta de la

conducta observada, y la frecuencia y la latencia con la que esa conducta fue ejecutada.

Al individuo analizado, y también como parte de las estrategias iniciales de evaluación, se le

debe realizar un Examen del Estado Mental. Este examen recoge datos básicos de “las

manifestaciones comportamentales, afectivas y cognitivas” de la persona. El Examen del Estado

Mental evalúa características como “porte y actitud”, “atención”, “orientación”, “conciencia”,

“afectividad”, “pensamiento”, “memoria”, “sueño”, “lenguaje”, “senso-percepción” y “juicio”

(Castiblanco Pérez, V. Morales Bertel, A. Alvis Alzamora, C. 2012). Además de la observación

directa que el perito realiza sobre el evaluado, o de la aplicación de diversos protocolos diseñados

para la exploración del estado mental, son reconocidos en la comunidad científica como

instrumentos válidos de examen del estado mental el test MoCA y el test Mini-mental.

El Examen Mini Mental de Folstein (Mini-mental State Examination MMSE), tiene 30

reactivos calificables, aplicables entre 5 y 10 minutos, que miden orientación, memoria

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inmediata, atención, cálculo, producción y comprensión del lenguaje y copia de diseños. Posee

una alta confiabilidad interna y un elevado índice de fiabilidad test-retest. (Unad).

A su vez la Evaluación Cognitiva de Montreal (Montreal Cognitive Assessment – MoCA)

mide áreas como atención, concentración, funciones ejecutivas (incluye capacidad de

abstracción), memoria, lenguaje, capacidades viso-constructivas, cálculo y orientación. Se

administra en 10 minutos, y se recomienda para establecer la existencia de disfunciones

cognitivas leves. Posee una razonable confiabilidad. (Rodríguez-Bores Ramírez, L. Saracco-

Alvarez, R. Escamilla-Orozco, R. Fresán Orellana, A. 2014)

La investigación primera hasta aquí descrita, comúnmente llevará al perito a profundizar en

temas como la inteligencia, las funciones ejecutivas, la impulsividad, la tendencia o no a la ira y

la personalidad del evaluado, entre otros, y su relación con su capacidad de comprensión y

autodeterminación en el momento en que ocurrieron los hechos que motivan el peritaje. También

será en ocasiones necesario evaluar si el evaluado está simulando síntomas.

Para profundizar en esas áreas, se recomiendan los instrumentos descritos a continuación.

Dichos instrumentos no constituyen una lista exhaustiva o forzosa. Entretanto, su empleo da

seriedad al proceso evaluativo, aunque es importante tener siempre presente –según establece la

Ley del psicologo, 1090 de 2006 – que las solas pruebas psicológicas “no son suficientes para

hacer evaluaciones diagnósticas”. (Ley 1090 de 2006, Art. 47)

Inteligencia: Escala Weschler

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La Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos se basa en la idea de que la inteligencia es

"un constructo hipotético que se refiere a la capacidad agregada o global de actuar con un

propósito, de pensar racionalmente, y de interactuar efectivamente con el medio ambiente”

(Universidad de Colima. S. f.). Esta Escala se subdivide en escala verbal y escala de ejecución.

Es una de las escalas más reconocidas de medición de la inteligencia.

Inteligencia: Test Breve de Inteligencia de (KAUFMAN, K-BIT)

El Test Breve de Inteligencia de Kaufman, K-BIT, tiene un muy amplio rango de aplicación,

que va desde los 4 a los 90 años de edad. Su aplicación es fácil y breve, entre 15 y 30 minutos, y

permite “llegar a una apreciación rápida de la inteligencia general, y también, aporta datos para

decidir una exploración más profunda”. Mide habilidades verbales, desarrollo del lenguaje,

formación de conceptos verbales y caudal de información y no verbales, y capacidad para

resolver problemas. (KAUFMAN. S. f.)

Inteligencia: Escalas de Inteligencia de Reynolds, Rias

Las escalas de inteligencia de Reynolds realizan una evaluación global de la inteligencia, que

comprende la inteligencia general, verbal y no verbal, además de la memoria. Su rango etario de

aplicación es también bastante amplio, de 3 a 94 años. Su fiabilidad y validez ha sido

ampliamente estudiada. (Reynolds. S. f.)

Funciones ejecutivas

Antes de describir someramente dos instrumentos reconocidos para evaluar funciones

ejecutivas, recordemos que “anticiparse al futuro, planear, tener sentido de la responsabilidad y

tener sentido del desarrollo y control de la propia libertad, fueron asuntos considerados como

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capacidades humanas que más adelante irían a conformar lo que se llamaría funcionamiento

ejecutivo” (Barceló Martínez, E. Lewis Harb, S. Moreno Torres, M. 2006) Las funciones

ejecutivas tienen directa relación con la fisiología y la anatomía del lóbulo frontal cerebral y su

relación con otras estructuras cerebrales. Una persona que tiene comprometidas sus funciones

ejecutivas, puede ver afectadas su capacidad de comprensión y de autodeterminación.

Funciones ejecutivas: Batería neuropsicológica de funciones ejecutivas y lóbulos frontales,

BANFE

La Batería neuropsicológica de funciones ejecutivas y lóbulos frontales – Banfe, puede ser

aplicada desde los 6 años hasta la edad adulta. Evalúa 15 procesos de las Funciones Ejecutivas.

Tiene un coeficiente de confiabilidad de 0.8 y una alta validez de constructo. Obtiene un índice

de “funcionamiento de las tres áreas prefrontales evaluadas: corteza orbitomedial, dorsolateral y

prefrontal anterior” (BANFE. S.f.).

Funciones Ejecutivas: Evaluación Neuropsicológica Breve en Español, Neuropsi

La Evaluación Neuropsicológica Breve – Neuropsi, tiene como objetivo la obtención de

“índices confiables que permitan hacer un diagnóstico temprano y/o predictivo de alteraciones

cognoscitivas”. Este test evalúa “un amplio espectro de funciones cognoscitivas incluyendo:

orientación (tiempo, persona y espacio), atención y activación, memoria, lenguaje (oral y escrito),

aspectos viso-espaciales y viso-perceptuales y funciones ejecutivas”. (Ostrosky-Solís, F. Ardila,

A. Rosselli, M.) Tiene una confiabilidad test-retest de 0.87, y una validez de discriminación

mayor que pruebas más sencillas como el Mini Mental.

Impulsividad: Escala de impulsividad de Plutchik

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La Escala de impulsividad de Plutchik, escala diseñada para evaluar la impulsividad, está integrada por 15 ítems

establecidos en escala Likert. Estos ítems “se refieren a la planeación, a los gastos impulsivos, a la

sobrealimentación, al control emocional y al control conductual”, (Páez, F. Jiménez, A. López, A. Ortega,

R. Nicolini, H.) todas áreas directamente relacionadas con la capacidad de comprensión y de autodeterminación.

Tiene un índice de consistencia interna de 0.66 en su versión española y de 0.73 en su versión original.

Impulsividad: Escala de impulsividad de BARRATT

La Escala de Impulsividad de Barratt, es un cuestionario de 30 ítems al que el sujeto tiene que

responder marcando varias opciones. “Consta de 30 ítems que se agrupan en tres subescalas:

Impulsividad Cognitiva (Atención) (8 ítems: 4, 7, 10, 13, 16, 19, 24 y 27), Impulsividad Motora

(10 ítems: 2, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 23, 26 y 29) e Impulsividad no planeada (12 ítems: 1, 3, 5, 8, 11,

14, 17, 20, 22, 25, 28 y 30).( Salvo, L; Castro, A. 2013. ) Evalúa impulsividad cognitiva, motora

e impulsividad no planeada.

Ira: Inventario de expresión de ira estado – rasgo STAXI 2

La ira puede claramente afectar la comprensión y la autodeterminación. Es importante, para

una correcta evaluación de como la ira pudo haber afectado al individuo en el momento del

ilícito, determinar si esta fue un estado momentáneo o es un rasgo permanente en el evaluado, y

en qué grados. Para ello, es ampliamente reconocida la prueba Inventario de Expresión de Ira

Estado – Rasgo STAXI 2, de rápida aplicación (entre 10 y 15 minutos), que tiene una

consistencia interna de 0.934 y una validez demostrada. (Leibovich de Figueroa. Schmidt V. Gol

S. 2001)

Personalidad: Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2, MMPI-2

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Tal vez sea el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - 2, MMPI-2, la prueba

más reconocida y extendida para evaluar la personalidad. Se aplica a adultos, requiere un cierto

nivel educativo del evaluado (2do. año de bachillerato), y su aplicación tarda de 60 a 90 minutos.

Se subdivide en escalas de validez, clínicas, de contenido, y suplementarias. Tiene un índice de

confiabilidad interna de 0.8. Sus índices de confiabilidad test – retest son: en las escalas de

validez: 0.89; en las escalas clínicas: 0.86; en las escalas de contenido: 0.78; en las escalas

suplementarias: 0.75 (Hathaway A.R, McKinley J.C. 2002)

Personalidad: MCMI-III, Inventario Clínico Multiaxial de MILLON

El Inventario Clínico Multiaxial de Millon, MCMI-III es la herramienta más reconocida para

evaluar la personalidad desde la perspectiva psicopatológica. La información que aporta ha sido

“validada empíricamente, [y es] relevante y fiable para apoyar el diagnóstico de psicólogos y

otros profesionales de salud mental en diversos ámbitos: clínico, médico, forense, etc” (Millon,

S.f.). Se aplica preferiblemente a adultos.

Personalidad: Inventario de Evaluación de la Personalidad, PAI

El Inventario de Evaluación de la Personalidad (Personality Assessment Inventory – PAI) se

aplica a adultos, durante 45 minutos aproximadamente y tiene como finalidad la “evaluación

comprehensiva de la psicopatología de adultos”. Es un instrumento ampliamente reconocido.

Simulación: Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas, SIMS

El Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas (Structured Inventory of Malingered

Symptomatology - SIMS) es una prueba usada para detectar simulación o exageración de síntomas

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de tipo psicopatológico o neurocognitivo. Exageración o simulación entendidas como “conductas

intencionadas y desarrolladas por determinados individuos con objetivos externos de fraude y

búsqueda de beneficio” (Widows, M. Smith Glenn, P. 2009. p. 7). Se puede aplicar de forma

individual o colectiva; se reserva su aplicación a personas adultas, y tiene una duración de 10 a 15

minutos. El SIMS mide 5 escalas: Psicosis, deterioro neurológico, trastornos amnésicos, baja

inteligencia y trastornos afectivos.

La fiabilidad del SIMS la dividimos en dos conceptos, el de consistencia interna y consistencia

temporal. La consistencia interna refleja “el grado de homogeneidad entre los ítems que componen

un test. Puesto que el propósito de esta prueba es medir una característica concreta, una habilidad

o un dominio de contenido, cuanto más se relacionen unos elementos con otros, menor error habrá

en el test”. (Widows, M. Smith Glenn, P. 2009. p. 34). En el caso del SIMS, los estudios de

fiabilidad entendida como consistencia interna” arrojaron un coeficiente alfa de fiabilidad de 0,94.

(Widows, M. Smith Glenn, P. 2009. p. 34).

Puntos 5 y 6. Después de la realización del diseño metodológico, éste se lleva adelante, con la

flexibilidad, la diligencia y prudencia adecuadas para cumplir con los objetivos de evaluación.

Punto 7. En este punto tal vez se muestre necesaria la realización de las entrevistas colaterales.

Las entrevistas colaterales se hacen a personas que manejan información de la persona evaluada,

con un criterio propio. Las informaciones así obtenidas sirven para confrontar la información

suministrada por el evaluado. Igualmente, el perito puede considerar necesario aquí realizar una

consulta interdisciplinaria con un investigador y/o demás profesionales, que le aporten una

mayor información sobre el caso.

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Puntos 8 y 9. Después de realizar los procedimientos anteriormente descritos, se sigue el

análisis e interpretación de la información hasta allí surgida. Para esto, el perito no solo tomará en

cuenta sus conocimientos y opiniones profesionales, sino también la de reconocidos autores en

las materias abordadas, lo que dará una mayor fortaleza a sus conclusiones y mayor seguridad a

los operadores judiciales sobre la responsabilidad de las mismas. Asimismo, el perito psicólogo

buscará referir sus hallazgos a alguno de los dos manuales más reconocidos en el mundo sobre

trastornos mentales, como son la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización

Mundial de la Salud, y el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la

Asociación Americana de Psiquiatría, en sus versiones actualizadas. Se tendrá en cuenta en este

punto, que los cuadros clínicos más relacionados con el concepto de inimputabilidad son el

delirium, los trastornos neurocognitivos, la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, las

discapacidades intelectuales y los trastornos de control de impulsos. (Espinosa Becerra, A. S.f.)

El perito psicólogo consultará en este punto si necesario a otros profesionales, sean psicólogos

o de profesiones afines como psiquiatras, antropólogos, trabajadores sociales, etc.

Punto 10, 11, 12. Tras el análisis y la interpretación de la información hasta aquí obtenida, se

procede a concluir y confirmar o desechar las hipótesis forenses. Después de esto, se materializa

el informe pericial, el cual consignará de forma clara, resumida y en un lenguaje apropiado al

ámbito jurídico, todo el proceso evaluativo. Ese informe podrá ser sustentado en el foro.

4.3 Realizando el informe pericial

Aunque existen numerosos formatos de informes periciales, y no haya reglas fijas para

redactarlos, se propone el siguiente listado de componentes -de autoría de la profesora Adriana

Page 31: Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

Espinosa (Espinosa Becerra, A. S. f.), reconocida experta en estas materias- como un itinerario

seguro para la correcta elaboración de una informe:

1. Datos de identificación del caso: Número del proceso, contexto en el que se está

desarrollando (familia, laboral, penal). Datos de identificación del evaluado, autoridad o

parte solicitante.

2. Datos del perito en Psicología forense: Se expone un breve ‘curriculum’ del perito.

3. Lugar y fecha de la realización de la evaluación

4. Motivo de Peritaje: Se plasma de manera textual la solicitud de la autoridad o de la parte

interesada.

5. Resumen de los hechos: De manera objetiva, sin emitir juicios de valor, se describen de

manera resumida los hechos que se están investigando.

6. Elementos recibidos para estudio: Se hace una relación completa de los elementos que se

hayan recibido para estudio, por ejemplo: documentos judiciales (noticia criminal, escrito

de acusación, entre otros), informes de investigación criminal, informes periciales de otros

profesionales, entrevistas escritas, historias clínicas, entre otros.

7. Objetivos de evaluación: Con base en todo lo anterior se puntualizan objetivos de

evaluación.

8. Hipótesis forenses: Se plasman las diferentes alternativas que permitan explicar el

fenómeno a estudiar, nulas y alternas.

9. Diligencias realizadas: actividades adelantadas por el perito, sesiones de trabajo, entrevistas

colaterales, etc.

10. Métodos empleados (Instrumentos y descripción de los mismos): Se hace una relación de

las técnicas y/o instrumentos de evaluación psicológica empleados con una breve

Page 32: Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

descripción de los mismos, indicando su ficha técnica; objeto de evaluación, edad de

aplicación, entre otros.

11. Resultados

11.1. Datos de identificación del examinado (completo)

11.2. Examen del estado mental

11.3. Historia Personal. Esferas de funcionamiento (familiar, laboral, académica, social, etc.)

11.4. Resultados de Pruebas Psicológicas

11.5. Evaluación Diagnóstica según DSM 5

12. Discusión Forense: Como su nombre lo indica el perito “discute” con autores reconocidos

en la materia que le permita argumentar el descarte de hipótesis y la confirmación de su

concepto.

13. Formulación Forense: En este apartado el perito argumenta la hipótesis confirmada que

sustente su concepto y que sea el producto de su actividad pericial (…). En este apartado

se articula todo lo encontrado en entrevista, en fuentes de información externa, entrevistas

colaterales, resultados de técnicas e instrumentos.

14. Conclusiones: De manera resumida, el perito concluye respondiendo a la solicitud inicial.

15. Referencias Bibliográficas

16. Anexos

Como indicación final, se insiste en el hecho que el informe pericial no solo debe ser un

documento resultado de una investigación científica, sino que su redacción, sintaxis y

presentación, deben facilitar su uso en los ámbitos forenses.

Page 33: Yessica Alejandra Atehortúa Hincapié. Saúl Castiblanco

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