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1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2008

a. Las personas y empresas que generen rentas de Tercera Categoría (es decir, que realicen

actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y cualquier tipo de actividad

empresarial, pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.

b. Las personas que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como

por ejemplo:

Rentas de Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de un inmueble.

Rentas de Segunda Categoría: ganancia por la venta de un inmueble que no sea su casa

habitación

Rentas de Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por el

ejercicio independiente de su profesión

Rentas de Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado

dependiente.

Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Los que determinen un saldo a pagar del impuesto a la renta , luego de deducir todos los

créditos y pagos a cuenta efectuados durante el año.

Los que arrastren saldos a su favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores o hayan

aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2008.

Los que tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio

gravable 2007 o tengan perdidas tributarias en el ejercicio 2008.

Las personas que hayan obtenido por las rentas de las categorías antes referidas durante el

año 2008 por un monto mayor a S/. 30,625.

Las personas que hayan percibido durante el año 2008, rentas de cuarta categoría por un

monto mayor a S/. 30,625.

c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser

generadoras de rentas de tercera categoría y hayan efectuado, durante el ejercicio, el

pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

Recuerde que :

NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE RENTA:

Las personas que en el año 2008 hubieran

obtenido exclusivamente rentas de quinta

categoría.

Los contribuyentes no domiciliados en el

país que obtengan rentas de fuente peruana

sobre las cuales no se hubiere realizado la

retención del Impuesto a través de la

empresa o entidad pagadora.

En este último caso deben realizar el pago de las

retenciones no efectuadas mediante el formulario

impreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto,

consignando el código de tributo 3061 - Renta No

domiciliados - Cuenta Propia y el periodo

correspondiente al mes en que procedía la retención.

2.-Medios para presentar la Declaración de Renta Anual 2008

La declaración se realiza a través del Formulario Virtual generado por el PDT - Renta Anual 2008,

según corresponda:

Formulario virtual N° 661

Persona Natural - Otras Rentas.

Formulario virtual N° 662

Tercera Categoría e ITF.

Obtenga los PDT descargándolos de aquí , o en cualquier Centros de Servicio al Contribuyente o

en las dependencias de la SUNAT, o en las Cabinas Públicas que pertenecen al directorio de la

SUNAT (ingrese aquí).

IMPORTANTE: Debe consignar en su PDT el Código de Envío (código de seguridad de 12 dígitos

que deberá incluir en el PDT para acreditar que la declaración fue elaborada por usted). Si aún no

cuenta con él obténgalo gratuitamente con su Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea.

3.- Lugares donde se presenta la Declaración de Renta Anual 2008

Por Internet:

Ingresando con la Clave SOL (si no la tiene, obténgala gratuitamente en cualquier

Centro de Servicios al Contribuyente) a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT

Virtual: www.sunat.gob.pe, opción “Presentación y Pago de PDT”.

Presencial:

Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la

declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas

(dele clic aquí) a recibir los mencionados formularios virtuales.

Consulte aquí las oficinas del Banco de la Nación que lo atenderán del 26 de marzo al 8

de abril con horario ampliado de 8 am a 6:30 pm

RECUERDE QUE:

Los contribuyentes en general, cuyo importe total a pagar según su declaración sea

igual a cero (0), sólo podrán presentar su declaración a través de SUNAT Virtual.

4.- Cómo presentar y pagar la declaración por Internet.

Para presentar y pagar su declaración por Internet debe contar con su Clave SOL.

1. Si usted no cuenta con Clave SOL": siga estos pasos para obtenerla:

a. Inicie su trámite llenando la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT

Operaciones en Línea - SOL.

b. Presente su solicitud firmada en cualquiera de las dependencias o

Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

c. La SUNAT le entregará un sobre cerrado con un " Código de Usuario"

y Clave"

2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL":

Paso 1: Elija la opción de "Declarar y Pagar PDT".

Paso 2: Enseguida se mostrará la pantalla en la que digitará el número de RUC,

Usuario y Clave para tener acceso a la opción "Declarar y Pagar PDT"

Paso 3: Una vez ingresado a dicha opción, elija la opción "examinar" y seleccione el

archivo PDT a ser enviado a SUNAT.

Paso 4: En SUNAT VIRTUAL se mostrará el detalle del formulario presentado

solicitándole su confirmación.

a. Si la declaración no indica importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el

sistema emitirá la "Constancia de Presentación".

b. Si la declaración registra importe a pagar, el sistema le mostrará una

pantalla con las siguientes modalidades disponibles para efectuar el pago:

b1. Vía cargo a cuenta predeterminada: Modalidad disponible con los bancos

Scotiabank, Banco de la Nación, Interbank, Continental y Crédito. Para utilizar esta

modalidad, previamente debe haber celebrado un convenio de afiliación con su banco

para realizar los pagos con cargo a una cuenta predeterminada.

IMPORTANTE

Los contribuyentes que tuvieran una

cuenta de detracciones en el Banco de la

Nación, pueden realizar los pagos con

cargo a esta cuenta. En este caso no se

requiere de afiliación previa, solo

seleccionar el icono del banco desde el

módulo de declaración y pago en SUNAT

Virtual.

b2. Vía Tarjetas de crédito o débito VISA. En ambos casos, su tarjeta debe estar

afiliada a Verified by VISA.

Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes:

Continental (Tarjeta de Crédito y Débito)

Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito)

Scotianbank (Tarjeta de Crédito)

BIF (Tarjetas de Crédito)

Banco de Crédito BCP (sólo tarjeta de Crédito)

Banco de Comercio

Para visualizar una Demo sobre cómo hacer una Declaración Pago con tarjetas de

crédito o débito hacer clic aquí.

En la siguiente página web http://www.visanet.com.pe/promovbv/bancos.html, encontrará

instrucciones para afiliar su tarjeta a Verified by Visa.

b3. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible con el Scotiabank, se realiza a través

de un enlace al portal del banco. Para utilizar esta modalidad sólo necesita tener una

cuenta en dicho banco.

Finalmente, de realizarse el pago, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación

de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de la transacción

realizada.

IMPORTANTE:

Tenga en cuenta el horario de atención de los bancos para el

servicio de pago electrónico de la declaración:

Banco Scotiabank: Las 24 horas, los 7 días de la semana

Banco de la Nación: De 08:00 a.m. a 08:00 p.m., de lunes a

sábado.

Banco Interbank: De 00:30 a.m. a 07:58 p.m., los 7 días de

la semana

Banco Continental: Las 24 horas, excepto de 07:55 p.m. a

09:00 p.m.

Banco de Crédito BCP: Las 24 horas, los 7 días de la

semana.

5.-Información que debe contener la Declaración de Renta Anual 2008

Personas Naturales

Básicamente, el detalle de las rentas que hubieran obtenido durante el año 2008

(incluyendo las rentas de quinta categoría), la determinación del impuesto anual y el

saldo por pagar o a su favor, según corresponda.

Las Personas Naturales con rentas distintas a la de Tercera Categoría, contaron desde

el 23 de febrero del 2009 con la ayuda de un Archivo Personalizado que la SUNAT les

proporciona, con el fin de facilitarles la elaboración de su declaración, lo que les

permitirá incorporar en el PDT, de manera automática, información referencial de las

rentas, retenciones y pagos del Impuesto, datos que deben verificar y, en caso sea

necesario, completar o modificar, antes de generar y enviar su Declaración.

La información de este archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del

2009.

IMPORTANTE:

Para Rentas de Segunda Categoría

Índices de Corrección Monetaria para actualizar el costo computable de

inmuebles enajenados por personas naturales durante el ejercicio gravable 2008

En las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el 2008 por personas naturales

se ajustará el costo computable multiplicando el valor de adquisición, de construcción o

de ingreso al patrimonio, según sea el caso, por el índice de Corrección Monetaria,

correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la siguiente tabla

aprobada mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-EF/15.

Año Índice de corrección

monetaria 2008 1.00 2007 1.09 2006 1.12 2005 1.15 2004 1.18

Ejemplo:

Un persona natural adquiere una casa ubicada en el distrito de San Bartolo, en mayo

de 2005 por la suma de S/. 70,000. El 05 de noviembre de 2008 decide venderla por

un importe de S/. 100,000, pagado al contado a la firma de la minuta de compra-

venta.

Determinación de la ganancia de capital por la enajenación del inmueble

Concepto S/. Valor de venta 100,000 Costo computable actualizado

S/. 70,000 x 1.15

80,500

(*)

Total Renta Bruta - Ganancia de capital 19,500

(*) En la casilla 551 del PDT 661 - Renta Anual 2008 - Personas Naturales se consigna el costo computable actualizado.

7.-Obligados a presentar el Balance de Comprobación

Los contribuyentes que al 31/12/2008, hubieran obtenido durante el año 2008,

ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1750,000 Nuevos Soles) deberán presentar

esta información en el PDT 662 - Renta Anual Tercera Categoría.

Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 - Ventas

netas, 473 - Ingresos financieros gravados, 475 - Otros ingresos gravados y 477 -

Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 662.

Procedimiento para el ingreso de información

El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información en este módulo:

Manualmente. Importando un archivo de texto.

Manualmente

Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello se deberá

seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de

Comprobación". En este asistente se mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de

cuenta elegida, todas las casillas en las que se deberá consignar información. Es

necesario consignar información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener

información que declarar deberá consignar "0".

Importando un archivo de texto

Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de

importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de

la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el

formato del archivo de importación.

Para mayor facilidad, se adjunta un caso práctico en hoja de cálculo Excel, el cual

puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de

texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga

importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de

millares.

Solamente debe consignar sus montos en las casillas de:

Saldos Iniciales

Movimiento del Ejercicio y

Transferencias y Cancelaciones.

Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por

Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se

calculan automáticamente.

Tenga en cuenta que no debe ingresar importes en las casillas (color gris y

turquesa), solo en las casillas que tienen fondo blanco. Igualmente, no debe modificar

las fórmulas de concatenación de la columna R (color naranja).

Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto (columna V del

mismo archivo Excel), que servirá para la importación de la información al Balance de

Comprobación del PDT.

Archivo en Excel ingrese aquí

9.- Motivos de rechazo del PDT

La declaración generada por el PDT será rechazada si el Programa Informático de

Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la

información contenida en el (los) disquete(s), detecta alguno de los motivos de

rechazo que se detallan a continuación.

01: "El disquete contiene virus informático"

02: "El disquete presenta defectos de lectura"

Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete está dañado.

SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en

un disquete nuevo o formateado.

03: "Los archivos no fueron generados por el PDT"

Cuando no se puede abrir correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.

04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por

el PDT"

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no

están completos.

05: "La información del disquete presenta modificaciones de

contenido"

Cuando algún archivo presenta inconsistencias.

SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "modificar",

grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC)

ya ha sido presentada anteriormente.

SOLUCIÓN (motivo 07): Si lo que desea presentar es una declaración

rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar SI a la pregunta "¿La

presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" Señalada en la

sección Identificación de la declaración del PDT.

09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coincide con el disquete"

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar)

indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente está pagando.

SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "modificar", cambiar el

monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío

nuevamente.

10: "La versión del software del PDT presentado no está vigente"

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente.

Para actualizar la versión deberá consultar en SUNAT Virtual:

http://www.sunat.gob.pe

SOLUCIÓN (motivo 10): Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la

versión del software y generar nuevamente el archivo de envío.

11: "La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"

Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para

actualizarlos consulte SUNAT Virtual: http://www.sunat.gob.pe

SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los

últimos valores publicados por SUNAT. También se podrá acceder a

SUNAT Virtual, actualizar la versión del software y generar

nuevamente el archivo de envío.

Recuerde que :

De rechazarse su declaración, el disquete le será devuelto junto con una constancia del

rechazo producido en la cual se indica el motivo.

Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que

la declaración la elabore y presente con la debida anticipación.

De presentarse algunas dudas durante el llenado del formulario virtual, usted puede acceder a las Ayudas que se encuentran en el PDT.

10.-CÓDIGO DE ENVÍO:

El Código de Envío (NCE) es un código de seguridad de 12 dígitos que deberá incluir en

el envío de todas sus declaraciones elaboradas a través del PDT, para acreditar que

éstas fueron efectivamente elaboradas por usted.

Si aún no cuenta con el NCE, puede generarlo a través de SUNAT Operaciones en

Línea, para lo cual deberá obtener previamente su Código y Clave SOL.

Debe tener presente que se considera causal de rechazo del (de los) disquete(s), del

(de los) archivo(s) o de la información contenida en éste (éstos), cuando el PDT no

contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las

normas que regulan los PDT.

IMPORTANTE

Para obtener el Nuevo Código de Envío, ingrese al módulo de SUNAT

Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.

Para saber cómo obtener y/o consultar su Nuevo Código de Envío ingrese al

siguiente Demo.

Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet

Al presentar su PDT 661 de Renta Anual 2008, inmediatamente, podrá presentar su

solicitud de devolución con total confianza y seguridad, a través de la Internet.

Con este nuevo servicio se beneficiará a todas las personas que hubieran obtenido

rentas distintas a las de Tercera Categoría (como alquileres, ganancias por venta no

habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre

otros) durante el año pasado y que determinen saldos a su favor en su PDT 661.

Pasos:

1. Presentar el PDT N° 661 - Otras Rentas de Personas Naturales (Renta 2008)

por Internet y marcar la opción "Devolución" en el rubro saldo a favor.

2. Luego de enviar la declaración ingresar al enlace "Solicitud de Devolución" que

le mostrará el sistema y los datos que el sistema solicita.

3. Luego de presentar la solicitud, el sistema validará el trámite, generando de

manera automática la constancia de presentación de la solicitud de devolución,

la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Nota:

Si presenta con anterioridad (a la implementación de este sistema) la devolución del

saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, no podrá

utilizar esta opción.

11.-.-Normas Legales

Norma que aprueba disposiciones y formularios para la declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008.

Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT, publicada el 09 de Enero

del 2009.


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