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GESTIÓN ADUANERA

Lic. Adm. Elmer Gutiérrez Villacorta

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REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

UNIDAD III

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SESIÓN Nº 7

LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

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Modalidades de importaciónLos tipos de importación se clasifican en: Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado. Admisión temporal para la reexportación en el

mismo estado. Importa Fácil Casos especiales:

Muestras sin valor comercial. Envíos de entrega rápida. Envíos de socorros. Envíos postales. Vehículos especiales. Prótesis para minusválidos.

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La importación para el consumo “Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de

mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía se gún corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obliga ciones aduaneras” (Artículo 49 Ley General de Aduanas).

Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Dependiendo del producto se clasifican en: Importaciones prohibidas Importaciones restringidas Importaciones libres

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Documentos que se utilizan en el régimen de importación para el consumo

Los documentos son los siguientes: DUA (DAM), que tiene el código 10. Factura Comercial o cualquier otro

documento equivalente, requerido por la administración aduanera.

Documento de Transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte), según el medio de transporte utilizado.

Póliza de Seguro, cuando corresponda. Certificados (según corresponda). Tasa de despacho aduanero.

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Documentos que se utilizan en el régimen de importación para el consumoLas mercancías amparadas en una Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA, deben cumplir con los siguientes requisitos: Corresponder a un solo consignatario. Encontrarse en un depósito temporal o depósito

aduanero. Estar declaradas en un solo manifiesto de carga. Corresponder a un conocimiento de embarque, carta

de porte aérea o carta de porte terres tre. Además, puede incluirse en una sola DUA mer cancías

manifestadas en dos o más Documentos de Transporte siempre y cuando hayan arribado en el mismo vehículo de transporte, destinadas al mismo consignatario.

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Análisis del INTA-PG.01Según lo establece el Procedimiento General de la Importación para el consumo INTA-PG.01 versión 7, desde las páginas 1 al 38 y su anexo (Flujograma). Describe que el procedimiento comprende una serie de etapas, las cuales se inician cuando la mercancía a declarar haya arribado al territorio aduanero (salvo excepciones), luego de lo cual se realiza el despacho automatizado (vía informática) y la posterior realización del despacho según el tipo de reconocimiento seleccionado al azar, culminado el cual deberá pagar los tributos correspon dientes y retirar la mercancía del almacén.

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Análisis del INTA-PG.01Según lo prescribe el artículo 131° de la Ley General de Aduanas, existen las siguientes modalidades de despacho aduanero: Anticipado.- Este despacho se aplica a los regímenes de importación

para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día si guiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional.

Urgente.- Este despacho se aplica para los envíos de socorro y urgencia y se efectúa limitando el con trol de la autoridad aduanera al mínimo necesario.

Excepcional.- Este despacho solo se solicitará siempre y cuando la mercancía haya sido descargada del medio de transporte.

En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.

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SESIÓN Nº 8

EL TRÁMITE ADUANERO DE UNA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

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La asignación de los canales de controlLa SUNAT ejerce un control, de manera aleatoria, asignando un canal para el despacho aduanero Siendo el SIGAD (Sistema Integral de Gestión Aduanera quien asigna el canal de control empleando. técnicas de gestión de riesgo a cada DUA presentado. Estos canales pueden ser: CANAL VERDE.- Las mercancías NO requiere de revisión docu mentaría

ni de reconocimiento físico. CANAL NARANJA.- Las mercancías serán sometida únicamente a

revisión documentaría. En casos excepcionales, el funcionario aduanero puede de terminar que sea sometido a reconocimiento físico, siguiendo el procedimiento respectivo.

CANAL ROJO.- Las mercancías seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico. De acuerdo lo previsto en el INT-PE.00.03 (“Reconocimiento físico-Extracción y análisis de muestras”).

NOTA: Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria, podrá solicitar el examen físico de la misma. Las inmovilizaciones de las mercancías con declaraciones sujetas al canal verde o naranja, se regirán por el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspección de Carga en Zona Primaria, IFGRA-PE.05.

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Instrumentos de control para el ingreso de las mercancías a otros mercadosPara hacer negocios con cualquier país, es necesario saber cuáles son las barreras o instrumentos de control que los países imponen en el comercio internacional. Estas son barreras arancelarias y no arancelarias: Barreras arancelarias.- Son medidas cuantitativas.

Son las establecidas como derecho de importación. Suelen adoptar la forma de un porcentual que es aplicado al valor de la mercancía

Tipos de aranceles: Arancel Ad-Valorem.- Porcentaje físico del valor del bien

importado. Arancel específico.- Es una suma fija de dinero que debe

ser pagada por unidad física importada.

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Instrumentos de control para el ingreso de las mercancías a otros mercados Barreras No arancelarias.- Son medidas cualitati vas y

medidas cuantitativas no arancelarias. Clases de barreras no arancelarias:

Subsidios del país de destino. Cuotas: permite la importación de determinada cantidad o

valor de bienes, con el propósito de restringir la entrada; ejemplo: cuotas textiles de China.

Requisito de contenido nacional: esta regulación exige que una fracción específica de un producto importado sea de origen local.

Licencias o permisos: los gobiernos van autorizando las importaciones de un determinado bien de acuerdo a la situación interna de su mercado.

Dumping: se vende el producto a precios inferiores a los mundiales.

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Instrumentos de control para el ingreso de las mercancías a otros mercados Barreras Administrativas (medidas cualitati vas):

Procedimientos administrativos (demoras en aduanas, requisitos y documentos).

Sanitarias. Controles fitosanitarias y zoosanitarias. Las certificaciones o autorizaciones correspondientes, por ejemplo, para exportar a EEUU existen medidas sanitarias a cumplir que lo establecen las entidades gubernamentales como APHIS, FDA, además medidas de seguridad como la Ley del Bioterrorismo y las normas BASC.

De seguridad (armas). Ambientales. Requerimiento de empaques, etiquetas y embalajes. Certificaciones.

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La obligación tributaria aduanera: los impuestos aplicables Arancel Ad Valorem (AD/V): 0%, 4%, 6% y 11% que se

aplica sobre el valor CIF. ISC: la tasa variable y se aplica a licores, cigarrillos,

gaseosas, combustibles y automóviles. IGV: 16% (régimen de percepciones: 3.5%, 5% y 10%). IPM:2%. Derechos específicos (franja de precios). Aplicable al

arroz, azúcar, maíz amarillo duro y le che en polvo. Este impuesto no se aplicable sobre el valor de la mercancía sino una unidad de peso, en este caso por cada tonelada métrica.

Tasa de despacho aduanero: 2.35% de la UIT (2015: S/. 3,850.00).

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La obligación tributaria aduanera: los impuestos aplicablesEstán inafectas del pago de los derechos arancelarios (artículo 147° Ley General de Aduanas): Las muestras sin valor comercial. Los premios obtenidos en el exterior Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o

restos humanos. Los vehículos especiales o las prótesis para

discapacitados. Las donaciones aprobadas por resolución ministerial Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas Las importaciones efectuadas por universidades,

institutos superiores y centros educativos. //…

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La obligación tributaria aduanera: los impuestos aplicables…// Los medicamentos y/o insumos terapéuticos

(enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabe tes). El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera

del Perú. La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio

cultural de la nación. El equipaje, de acuerdo a lo establecido en la ley. Los envíos postales para usó personal . Los envíos de entrega rápida, que constituyen: Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones

periódicas, sin fines comercia les. Mercancías hasta por un valor de US$ 200,00, de

acuerdo a lo establecido.

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Las garantías aduaneras Se consideran garantías a los documentos

fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta, incluidas las garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universi dades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y, en general, entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración aduanera. La SUNAT establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.

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Clases de garantías aduaneras La Garantía Global es la que asegura el cumplimiento de las

obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero.

La Garantía Específica es aquella que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero.

El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pu-diendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la administración aduanera procederá a requerirla.

De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno.

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Clases de garantías aduanerasDe acuerdo al artículo 211° del reglamento son: Fianza Nota de crédito negociable. Póliza de caución. Warrant. Certificado bancario. Pagaré. Garantía mobiliaria. Hipoteca. Garantía en efectivo. Garantía nominal.

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SESIÓN Nº 9

LA OPERATIVIDAD DE UNA IMPORTACIÓN PARA EL

CONSUMO

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La estructura arancelaria El nuevo arancel de aduanas, el Decreto

Supremo N.° 238-2011-EF se publica el 24 de diciembre de 2011 y presenta el listado completo de todas las partidas arancelarias, las mismas que están clasificadas en 21 secciones y 98 capítulos.

 En este Arancel de Aduanas se encuentra la clasificación y codificación de todas las mercancías. En el caso que se trata de una Importación para el Consumo a cada partida arancelaria le corres ponderá la aplicación de una tasa arancelaria.

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La valoración aduanera: los métodos establecidos por la OMC La aplicación del Código de Valorización Aduanera de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) permitirá uni formizar los elementos para valorar los productos que ingresen al Perú y que se registran en alguna Intendencia de Aduana Operativa de la SUNAT, con la finalidad de permitir mayor fluidez y transparencia en el comercio mundial.

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Los métodos de valoración aduanera, previstos en este Acuerdo, son :1. Valor de transacción de las mercancías importadas.2. Valor de mercancías idénticas.3. Valor de mercancías similares.4. Valor deducido.5. Valor reconstruido.6. Último recurso.

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Los envíos de entrega rápida Es un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos

de entrega rápida que, en circunstancias normales, permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado.

En el artículo 35° de la citada Ley se establece que este servicio será brindado por personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración aduanera y consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio.

Estas empresas deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita.

Este Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida se encuentra regulado en su Re glamento, el Decreto Supremo N.° 011-2009-EF.

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SESIÓN Nº 10

LA GESTIÓN DE UNA IMPORTACIÓN

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La liquidación de tributosLa base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios y demás impuestos se deter minará conforme el Sistema Valoración señalado por la OMC y que en nuestro país está identifi cado con el valor aduana, cuyos detalles figuran en el Formato C de la DUA. La determinación del valor está compuesto por: El precio declarado en la factura. Los gastos del transporte y Los gastos del seguro.

Los aranceles y demás impuestos aplicables a la importación se declaran en el Formato C de la DUA en dólares americanos y se cancelan en Nuevos Soles, según el tipo de cambio vigente al momento de pago.

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La importación en zonas de tratamiento aduanero especial La Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA)

es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro y apolítica, que apoya el fortalecimiento de las zonas francas en América Latina y su adaptación a las cambiantes condiciones del comercio mundial.

 El objetivo fundamental de la Asociación es el de constituirse en una herramienta de cambio, que propicie y promueva la consolidación y el perfeccionamiento de las Zonas Francas en el continente americano.

Los CETICOS se crearon mediante la Ley Marco de los CETICOS, Ley N.° 26831 (publicada el 17-07-97) y el Texto Único Ordenado de los CETICOS, Decreto Supremo N.° 112-97-EF (publicado el 03-09-97).

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La importación en zonas de tratamiento aduanero especial En nuestro país, la Comisión Nacional de Zonas Francas

(CONAFRAN) ha sido desactivada y ahora se ha creado un nuevo organismo denominado CONAZEOE (Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo), el cual es un organismo descentralizado del MINCETUR, encargado de supervisar a los CETICOS y a las Zonas Francas.

La CONAZEDE ha sido creada mediante Ley N.° 28569 (publicada el 5 de julio de 2005). En la actualidad tenemos 3 CETICOS: Paita llo Matarani

Las empresas nacionales o extranjeras que se instalan en los CETICOS, se acogen a los siguientes beneficios: Beneficios comerciales Beneficios tributarios Beneficios arancelarios

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La reimportación en el mismo estadoEl artículo 51° de la Ley General de Aduanas establece que es el Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transfor mación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Para solicitar este Régimen, es necesario presentar los siguientes documentos:1. Declaración Aduanera de Mercancías.2. Documento de transporte; y3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración

jurada en caso que no exista venta.

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La admisión temporal para reexportación en el mismo estadoEl artículo 53° de la Ley General de Aduanas prescribe que es el Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modifi cación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente Régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. El despachador de aduana deberá presentar la siguiente documentación:1. Declaración Aduanera de Mercancías.2. Documento de transporte.3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda.4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía.6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y7. Garantía.

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¡GRACIAS!