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    Protocolo de actuacin de

    Cmara Gesell

    Aprobado por Acuerdo 4132 del 11-4--2007

    Incorporado: 9-5-07

    1. Operadores:

    a. La entrevista de recepcin de testimonio en todas sus fases, estar bajo la direccinexclusiva del Juez interviniente, quien estar facultado para determinar la necesidad de surealizacin, previo dictamen del defensor de menores conforme lo establece el art. 99 de laley 2302 y en consideracin a la informacin que se recabar conforme lo establece el punto2.I, II, III.

    b. Tendrn participacin obligatoria

    - el fiscal

    - el defensor

    - el defensor de menores (art. 49 de la ley 2302).

    - en caso que el acusado en la denuncia sea un menor, debern participar en su carcterde parte esencial, el fiscal y el defensor penal del Nio y del Adolescente en concordanciacon la misma ley art. 55.

    c. Siendo derecho del nio vctima asistir al acto con sus padres, tutores, guardadores o

    persona de su confianza (art. 97 inc. 2 ley 2302), el juez slo podr ordenar que se reciba eltestimonio sin la presencia de ellos en la misma sala, cuando circunstancias excepcionales lohagan aconsejable. Para ello se recabar dictamen de los facultativos que realicen suevaluacin. En este caso, debern presenciarla desde la sala contigua o de grabacin.

    2. Fases o etapas de la recepcin del testimonio. Este procedimiento constar de dos etapas.

    a) En la primera o preliminar, es aconsejable un abordamiento interdisciplinario del menorcon miras a recabar la mayor cantidad de datos posible y evitando que se efectenreiteradas citaciones. Para ello, debe efectuarse:

    I. Evaluacin psicolgica, en que se evaluar

    - el estado mental actual del menor.

    - oportunidad para efectuar la recepcin de su testimonio.

    - conveniencia de la realizacin de un examen mdico.

    - uso del lenguaje, el concepto que tiene del tiempo, el entendimiento social, cultural ysexual.

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    - su susceptibilidad a la sugestin.

    - la existencia de causales excepcionales que hagan inconveniente la presencia de unadulto en la declaracin.

    II. Examen mdico, a cargo mdico infanto juvenil con experiencia en el tratamiento de niosvctimas de abuso.

    III. Informe psicosocial

    IV. De los informes efectuados por los especialistas - que en atencin a la urgencia del casodebern realizarse con prontitud - se dar traslado a todas las partes.

    V. Las incidencias que se presentaren sern resueltas por el juez, como as tambin seelevarn a ste las preguntas propuestas para el futuro interrogatorio, para que evale supertinencia, y ordene el pliego definitivo.

    VI. El Pliego definitivo deber estar conformado y en conocimiento del profesional psiclogo queactuar, como mnimo, 30 minutos antes de la entrevista.

    VII. El Juez podr convocar a una reunin en las que el secretario y todas las partes estnpresentes y, de considerarlo necesario, personal policial, del servicio social, hospitalario,pericial, del equipo interdisciplinario del Juzgado interviniente, y cualquier otra persona que, asu criterio, pueda aportar datos de inters.

    b) Segunda etapa: Recepcin del testimonio

    1. La entrevista ser llevada a cabo por el perito psiclogo que el Juez ordene.

    2. La designacin, en lo posible deber recaer sobre el profesional que tenga mayor

    experiencia en tratamiento de nios.

    3. Su formacin deber incluir aspectos tericos sobre delitos sexuales, categoras deabuso, y manejo de aspectos de fondo y normas procesales sobre los delitos contra laintegridad sexual.

    4. Necesariamente, deber ser distinto del profesional que realiz la entrevista inicial.

    5. Deber tener pleno conocimiento del lenguaje gestual que se utilizar paracomunicarse con el Juez, el que se describe en el anexo II.

    VIII. De la entrevista:

    Recomendaciones para la actuacin del psiclogo designado para la recepcin del testimonio,que constar de cuatro etapas.

    a) La primera- entendimiento y compenetracin con el menor- es de una importanciatrascendental para la obtencin del testimonio. De no conseguirse que el nio se relaje yse sienta cmodo, no se obtendr un buen flujo comunicativo. Para ello, se recomienda:- iniciar la tarea hablando de acontecimientos neutros, tales como, aficiones, amigos ocolegio.

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    - El entrevistador tambin ha de mostrar un cuidado especial con los nios que puedansentirse culpables o creer que han hecho algo malo.- En esta etapa inicial, el entrevistador complementar sus datos acerca del desarrollosocial, emocional y cognoscitivo del nio, su habilidad de comunicacin y qucomprensin tiene de los conceptos de verdad y mentira.

    - Se sugiere no mencionar el delito alegado en esta parte.b). Segunda fase: El recuerdo libre.

    - se les pide que cuenten todo lo acontecido.

    - El entrevistador puede actuar como facilitador pero nunca formular preguntasespecficas.

    - Durante la entrevista, debe adoptar una postura de escucha activa, esto es, controlarsede intervenir en las pausas y silencios largos.

    - Debe alentarse al nio para que su relato sea mediante el uso de sus propias palabras.

    - El profesional tiene la funcin de facilitar y activar la palabra del nio, sea a travs deluso del lenguaje verbal, corporal o gestual, hora de juego diagnstica y cualquier otratcnica que el entrevistador considere apropiada a los fines que se persigue.

    c) La tercera fase Interrogatorio

    - se proceder a interrogar a la vctima, debindose efectuar un control efectivo sobre lasugestin inherente al tipo de preguntas.

    - nunca llevar implcita la respuesta, ni se efectuarn aqullas que slo tengan dosposibles respuestas (si o no).

    - Aunque se puede interpelar para la aclaracin de algunos contenidos obtenidospreviamente, se deber evitar la repeticin de las preguntas, dado que podraninterpretar esta reiteracin, como una crtica o una respuesta incorrecta.

    d) Cuarta etapa o de cierre

    - sta consiste en la recapitulacin en la que se indaga, usando un lenguaje adaptado ala evolucin del nio, sobre si lo obtenido en la entrevista es correcto.

    - Clausura: se debe establecer un nivel de angustia y tensin normalizados.

    - Al igual que al inicio de la entrevista, se introducen cuestiones neutras.

    - Se le agradece la colaboracin y se le hace saber que ha respondido adecuadamente.

    - Preguntar si desea aclarar algo que no entendi y/o mencionar una preocupacin quepudiera surgirle.

    - Es importante que se le informe que no habr otra reunin salvo que sea estrictamentenecesario y despejarle todas las dudas sobre el proceso o cualquier otra cuestin que l

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    requiera.

    IX. Intervalos o caucos: Durante la realizacin de la entrevista, de considerarlo necesario o apedido del Juez, se podrn realizar intervalos, que debern ser los mnimos necesarios y decorta duracin.

    a. El Juez podr por s o a peticin de parte, agregar nuevas preguntas, las que serncomunicadas al profesional durante estos intervalos. Las oposiciones que las partes puedanrealizar las resolver en el acto.

    X. La entrevista no podr tener una duracin mayor a una hora y media.

    XI. Si el profesional estima que es preciso por el estado del nio, podr requerir que se difiera laentrevista para otra oportunidad; y en consideracin a las pautas que le han sido ordenadas,decidir si los contenidos obtenidos son suficientes.

    Para ello solicitar un intervalo, y se comunicar tal situacin al Juez, quien resolver.

    Veranexos

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    Anexo II

    Lenguaje Gestual:

    En el plazo previsto en el Punto VI del Protocolo de Actuacin media hora antes de la

    entrevista- el psiclogo designado y el Juez interviniente, acordarn el lenguaje gestual que

    utilizarn durante su realizacin, a fines de no interrumpir el flujo comunicativo.

    A estos efectos, debern pautarse las seas que se utilizarn para indicar que:

    - Debe diferirse la entrevista por no encontrarse el nio en condiciones de declarar.

    - Debe efectuarse un intervalo.

    - Debe concluirse por considerar el perito que los contenidos obtenidos son suficientes,

    conforme las pautas que le han sido ordenadas.

    - Toda otra comunicacin que el perito o el Juez estimen necesaria.