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Las corrientes vigentes del Derecho Penal se alejaron definitivamente de la concepción materialista de la escuela positiva del Derecho Penal, la cual pregonó el equívoco del criminal nato. En consecuencia, los procesos penales buscan humanizarse sin que se confunda esto con una posición sentimental que ve en todo infractor una víctima de la sociedad; en atención a ello, en Venezuela, al sustituir el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio, buscó humanizar la función de administrar justicia, se están empleando medios que permitan aliviar las condiciones del imputado dentro del proceso al brindarle oportunidades óptimas para su rehabilitación y reincorporación a la vida ciudadana, una vez satisfechas las exigencias del estado de derecho.

3.1. Proceso penal inquisitivo El proceso penal inquisitivo es el sistema mediante el cual todas las funciones del proceso penal corresponden o se concentran en un solo órgano, el juez penal, el cual reviste el carácter de un juez múltiple con funciones distintas: es a la vez acusador, defensor y juez. Este proceso está formado por dos etapas: proceso sumario y proceso plenario.

TEMA 3FORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

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3.1.1. Características. Las características del proceso penal inquisitivo son las siguientes:

1)Las funciones de acusación, defensa, decisión se concentran en un solo órgano: el juez. 2)No hay libertad de acusación. 3)No hay libertad de defensa. 4)No hay libertad de decisión. 5)Es secreto. 6)Es escrito. 7)No hay contradicción. 8)El indiciado no es sujeto del proceso, sino el objeto del mismo. 9)La regla es el juzgamiento en prisión del indiciado. 10)Impera el sistema de la tarifa legal para la apreciación de las pruebas.

3.1.2. Importancia del proceso El 19 de mayo de 1836, el Congreso de la República de Venezuela aprobó lo que vino a constituir el primer código propiamente dicho dictado en nuestro país, el Código de Procedimiento Judicial, mejor conocido como Código de Aranda, por haber sido obra delinsigne jurista Francisco Aranda, cuyo esfuerzo se orientó a simplificar conforme lo imponían las circunstancias del medio, las reglas de procedimiento de los viejos textos legales españoles, tal como venían aplicándolos nuestros tribunales para la época, hasta 1926, que entra en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal.

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3.2. Proceso penal acusatorio En el proceso penal están contenidas fundamentalmente tres funciones: acusación, defensa y decisión. Cuando cada una de estas funciones corresponde a un órgano diferente, nos encontramos en presencia del sistema acusatorio, caracterizado por la libertad de acusar, defender y decidir, y a la vez cada función está encomendada a un órgano distinto y separado.

Este proceso comprende tres etapas: a)fase de investigación o preparatoria, b)fase intermedia y c)fase de juicio.

3.2.1. Características Las características del proceso penal acusatorio son las siguientes:

•Acusación, defensa y decisión se encuentran en tres órganos distintos.

•Libertad de acusación, defensa y decisión. •Oralidad.

•Publicidad.

•Contradicción.

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3.2.2. Importancia del proceso. El sistema acusatorio acogido por el legislador venezolano, desarrolló en el Código Orgánico Procesal Penal un sistema procesal que busca la imparcialidad y justicia en el proceso, evitando la concentración de funciones (investigación, acusación, decisión) en un único funcionario; por ello se estableció la sustitución de la instrucción del sumario por parte de jueces y funcionarios policiales, proponiendo la investigación preparatoria a cargo del fiscal del Ministerio Público, la implantación de una fase intermedia ante un juez de control, fase en la que se precisa el objeto del proceso y la posterior elevación a juicio ante un tribunal de juzgamiento distinto a aquel que ha intervenido en las fases anteriores.

Desde el punto de vista dogmatico, podemos apuntar que una de las importancias mas significativas, es la búsqueda del equilibrio en el poder, donde exista un acercamiento racional y justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, con una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la Sociedad, sobre la base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo establece nuestra Constitución.

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Proceso penal Inquisitivo.

1.Las funciones de acusar-defender-decidir se concentran en un solo órgano: El Juez.2.En el sistema inquisitivo no hay libertad de acusación, no hay libertad ni de decisión.3.Es esencialmente escrito, con escasa presencia (casi nula) de la oralidad.4.Se caracteriza por el secreto, de allí que su fase inicial se denomina sumario(secreto), se investiga a espaldas del justiciable.5.No existe el contradictorio.6.La ciudadanía no ejerce función contralora.7.La sentencia tiene su base en la actividad probatoria realizada en la fase sumarial.8.Se desarrolla en doble instancia.

Proceso penal acusatorio.

1.Las funciones de acusar-defender-decidir se encuentran en tres órganos distintos: Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor Publico o Privado y el Juez.2.Hay libertad de acusación, libertad de defensa y libertad de decisión.3.Es esencialmente oral.4.Se caracteriza por la publicidad, el justiciable tiene derecho a participar desde el primer acto de investigación.5.Se caracteriza por la contradicción.6.La ciudadanía tenia función contralora y participativa. Por ejemplo la figura del escabino, continua la publicidad de los juicios orales con libertada de asistencia.7.La sentencia tiene su base en lo visto y oído en el debate oral, relacionándolo uno con lo otro.8.Se desarrolla en única instancia, solo se apela por indefensión, emisión de formas en los actos, violación de principios normativos (oralidad, publicidad, inmediación, concentración).

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3.4. Principios rectores y orientadores del proceso penal El proceso penal tiene por finalidad buscar “la mejor verdad”, pero esta verdad no puede ser obtenida a toda costa, por ello el proceso debe desarrollarse a través de una serie de derechos y garantías para los sujetos intervinientes, y entre ellos fundamentalmente para el imputado, que le sirven como escudo protector del poder penal del Estado, evitando de esta forma la arbitrariedad en la función de aplicar y administrar justicia. Los principios fundamentales que rigen en el proceso penal venezolano son los siguientes:

● El principio del juicio previo y debido proceso: (Articulo 1. COPP).El juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir.

En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público.

En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

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● Ejercicio de la jurisdicción: Este principio está basado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: Artículo 2 “La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley”, y además que “corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

● El principio de la participación ciudadana: Articulo 3 COPP. (COPP 15 JUN. 2012).La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el Ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, magistrados y magistradas, asi como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales y seguimiento para la aplicación de formulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena. En Venezuela, la institución de los escabinos en el modelo original del COPP, estaba constituidos en un numero de dos(02) ciudadanos legos, es decir que debían carecer de formación jurídica, cuyo veredicto de absolución o condenatoria debía ser calificada jurídicamente por el juez o jueza profesional del derecho, al cual le correspondía también, la designación de la pena a aplicar en el supuesto de que la decisión hubiese sido condenatoria.

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● Autonomía e independencia de los jueces: El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la autonomía e independencia de todos los órganos del Poder Público, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. Artículo 4 “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”.

● Autoridad del juez: En virtud de esta garantía, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo relacionado a la autoridad del juez“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”.

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● Obligación de decidir: El artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal garantiza la necesidad de decisión de los jueces al señalar lo siguiente: Artículo 6 “No podrán abstenerse de decidir su pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”.

● Juez natural: El juez natural es una garantía establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc, tal como se muestra a continuación: Artículo 7 “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”.

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● El principio de presunción de inocencia: En este sentido, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el imputado no tiene la carga de la prueba de su inocencia sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Artículo 8 El artículo 8 establece: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

● El principio de afirmación de la libertad: Se encuentra consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad. Artículo 252 El artículo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código“.

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● Respeto a la dignidad humana: En el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, la persona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122 ejusdem, expresa como derecho del imputado “no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal”. Artículo 10 “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código”.

● Titularidad de la acción penal: La titularidad de la acción penal está basada en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se expresa a continuación: Artículo 11 “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

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● Defensa e igualdad entre las partes: Se establece, en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y la igualdad entre las partes. Artículo 12 “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades”.

Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

● Finalidad del proceso: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la finalidad del proceso es el atendimiento de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho. Artículo 13 “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.

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● El principio de oralidad: La oralidad contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, aporta una carga de percepción por parte del juez, escabinos, abogados, fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso. Este principio está establecido en el artículo 14, el cual expresa: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia”.

● El principio de publicidad: El hecho de ser público garantiza su transparencia; de acuerdo a lo previsto en el artículo 15, debemos distinguir, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y público. Además, la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes.

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● El principio de inmediación: Este principio está basado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. Lo mismo rige para los jurados y escabinos.

● El principio de concentración: Una vez iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día, y si no fuera posible, continuará durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión. Por otra parte, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días, en determinados casos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 17 “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

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● El principio de contradicción: Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitirá conservar al juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos, tal y como lo prevé el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 18 “El proceso tendrá carácter contradictorio”.

● Control de la constitucionalidad: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal es lo que se llama control difuso de la Constitución, los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto, aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del Código colidieren con éstas. Artículo 19 “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.

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Derecho Procesal Penal● De única persecución: El artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal señala que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado anteriormente en los mismos términos. Es de hacer notar que existen 2 excepciones, en las que sí puede producirse una nueva persecución penal: cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluyó el procedimiento y cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, se da la cosa juzgada. Tipifica: “Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: 1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento; 2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio”.

● La cosa juzgada: El artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez concluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, puede hacerse es la revisión de la sentencia firme, únicamente a favor del imputado, según lo que dispone el artículo 463 ejusdem. Artículo 21 “Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código”.

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● El principio de oportunidad: Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir del ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del juez de control. Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados taxativamente en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal.

● El principio de información: Este principio se encuentra establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; con ello se eliminó el secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado o investigado.

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TEMA 4LOS SUJETOS PROCESALES

Se entiende por sujetos procesales a aquel que ejerce o contra quien se ejerce una acción en el proceso penal; no entran en esta categoría el reclamante civil y el tercero civilmente responsable, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal regula el ejercicio de la acción civil derivada de delito ante el tribunal penal, pero una vez que concluye el juicio penal.

4.1. Definición de sujetos procesales Los sujetos procesales son todas aquellas personas que intervienen en el proceso penal que, de alguna u otra forma, con excepción del imputado y la parte civil, pertenecen al ámbito del estado.

4.1.1. Partes Se entiende como partes en el proceso penal, a aquellas personas que ejercen o contra las cuales se ejerce la acción penal y las acciones derivadas del delito imputado.

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En tal sentido, las partes se dividen en partes esencialmente públicas y partes privadas, las cuales surgen en todo tipo de delito que denominamos públicos, porque en los delitos denominados a instancia de acción privada sólo hay partes privadas. 4.2. Clasificación de los sujetos procesales penales La doctrina tradicional clasifica a los sujetos procesales en principales y auxiliares, tal como se representa en el gráfico siguiente:

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Artículo 111 del COPP

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Sujeto auxiliar Auxiliares de las partes :Artículo 149COPP, esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan práctica jurídica. Consultores técnicos: Articulo 150 COPP , el consultor técnico podrá presentar experticias, sin discriminar de cuáles se trata, debe asistir a las audiencias para asistir a la parte que lo nombró. Órganos de policía de investigaciones penales: Los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.(CICPC). Órganos con competencia especial: •Fuerza Armada Nacional, en sus diferentes componentes.•Autoridades de Tránsito Terrestre. •Policías estatales y municipales. •Contraloría General de la República. •Dirección de Identificación Nacional y Extranjería. •Protección Civil. •Guardias Forestales. •Guardia Costera. •Cuerpo de Bomberos. •Resguardo fiscal. •SEBIN. •Capitanes y Comandantes de naves y aeronaves de bandera venezolana.

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