Transcript
Page 1: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

CODIGO DE TRANSITO DE

INTENDENTE ALVEAR

TITULO 1

USO DE LA VIA PUBLICA

Artículo 1°: El tránsito en la localidad de Intendente

Alvear, y el uso de la vía pública en cuanto a él se

refiere, será regido por el presente Código y las

disposiciones complementarias que en su virtud se

dicten.- Quedan comprendidos los servicios públicos o de

utilidad pública de transporte de pasajeros o carga, en

todo lo que no sean objeto de reglamentaciones

especiales emanadas por autoridad competente.—

TITULO II

DE LOS VEHICULOS

Artículo 2°: Todo vehículo cualesquiera sea su tipo o

sistema de tracción deberá ajustarse a los requisitos

exigidos en el presente Código y sus disposiciones

complementarias.-

Artículo 3°: DISPOSITIVOS:

a) Con excepción de los vehículos menores: sulkis y

charrets livianos, todos los demás deberán estar

provistos de suspensión elástica adecuada.

b) Todo automotor deberá estar provisto:

1. De dos sistemas de frenos, acción independiente que

permita detener y mantener inmóvil el vehículo. Uno de

los frenos será capáz de detenerlo dentro de una

Page 2: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

distancia de 10 metros circulando a una velocidad de 30

kms. por hora; en una calzada horizontal, seca y lisa.(G)

2. De una bocina de sonido grave y de un solo tono para

autos.(L)

3. De un espejo retroscópico colocado de modo que permita

al conductor ver, por lo menos hasta 70 m, de la parte

de la calle que va dejando atrás.(L)

4. De un parabrisas de vidrio o cristal inastillable.(L)

5. De un aparato dispositivo que permita tener limpio el

para brisa asegurando una buena visibilidad, en caso de

lluvia escarchilla, polvo, Etc.(L)

6. De un dispositivo que proteja de los rayos solares la

visión del conductor.(L)

7. De un dispositivo silenciador que amortigüe los

ruidos del escape.(M)

8. De paragolpes elásticos delanteros y traseros

colocados de manera que protejan las partes más

salientes del vehículo, cuya banda principal de

resistencia tenga un ancho mínimo de 5 cms. y su

distancia sea 38 cms, desde el borde inferior hasta el

nivel de la calzada con una tolerancia de más o menos 3

cms.- Cuando el paragolpe tenga una sola banda y el

ancho inferior a 15 cms deberá completarse la protección

con barras transversales. (G)

9. De un extinguidor de incendio de capacidad

adecuada, no menor de 1 kg. En todo tipo de vehículo

automotor. (CONF. ORD. 28/97)(L)

10. De cubierta neumáticos en todas sus ruedas.(L)

c) Todo acoplado o semi-acoplado deberá estar provisto:

l. De frenos cuando su carga útil exeda de 5.000

kilos que puedan ser accionados por el conductor del

vehículo tractor, adecuado para pie, en combinación con

los de éste permitan detenerlo en las condiciones

establecidas en el Inciso b), apartado 1 de este

Artículo.(G)

Page 3: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

2. De un paragolpes posterior en las condiciones

establecidas en el Inciso 8) de este Artículo. (G)

3. De un sistema de enganche, que permita conservar

la huella del vehículo tractor con una tolerancia de 10

cm. en las curvas de 12,50 cm. Además de dicho enganche,

tendrá otro que eventualmente lo sustituya por rotura o

desperfecto.(G)

4. De cubiertas neumáticas en todas sus ruedas.(L)

d) Todo vehículo de tracción a sangre deberá estar

provisto:

1. De un freno de mano, a excepción de sulkis, charrets

o carros hasta 500 kgs. de carga y de una

traba(Manea).Esta última deberá usarse durante el

estacionamiento.(L)

2. De puntales (palo muchacho) de sostén anterior y

posterior en las dos ruedas. Exceptúese de eta

disposición a los sulkis, vehículos similares y

jardineras de reparto.(L)

3. De cubiertas de goma maciza o neumáticos en todas,

sus ruedas. Los carros cuyo peso, con la carga máxima

autorizada exceda a 4.500 kgs., no podrán circular por

calles asfaltadas.(L)

e) Todo vehículo menor con exclusión de los comprendidos

en el precedente Inciso deberán estar provistos:

1. De frenos que actúen por lo menos sobre la rueda

trasera y permitan detenerlo en las condiciones

establecidas en el Inciso b) apartado 1 de este Artículo.

(L)

2 De los dispositivos exigidos en los apartados 3 y 7

del Inciso b) de este Artículo con excepción de

bicicletas y triciclos a pedal.(L)

Artículo 4°: LUCES: Las luces y faros de los vehículos

responderán a las condiciones establecidas a

continuación y no será permitido el uso de otras que las

Page 4: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

especificadas ni la modificación de sus colores, salvo

disposiciones reglamentarias de servicios públicos.

AUTOMOTORES EN GENERAL Y ACOPLADOS

Frontales:

a) Dos luces blancas de alcance reducido una a cada lado

del vehículo. Estas luces podrán estar colocadas dentro

de los faros y deberán ser visibles desde 200 mts. en

condiciones atmosféricas normales.(G)

b) Dos faros, cada uno de los cuales deberá estar

provisto de una luz (largo alcance) y otra alcance medio

que no deslumbre. En los vehículos que, por causa de

accidente o fuerza mayor, queden detenidos en la vía

pública obstruyendo el tránsito deberá accionarse la luz

intermitente de prevención hasta su remoción.

Para el supuesto de no funcionar por cualquier

circunstancia la luz intermitente de prevención deberá

colocarse una luz blanca adelante y otra roja atrás o,

en su defecto, colocar señaladores reflactarios

lumínicos que adviertan el obstáculo. (G)

c) Los obstáculos de cualquier naturaleza que obstruyan

el tránsito en la vía pública deberán señalarse con la

luz roja visible desde toda dirección.(G)

Posteriores:

d) Dos o tres luce rojas visibles desde 150 mts. de

distancia en condiciones normales. Por lo menos dos de

ellas deberán encenderse aumentando su intensidad al ser

accionados los frenos. Los vehículos deberán poseer dos

luces titilantes de acción mecánica que adviertan

respecto a cambios de mano o giros. En los casos de los

Incisos anteriores las luces también deberán ser

visibles desde 150 mts. en condiciones atmosféricas

normales.(G)

e) Una luz blanca colocada en forma tal que ilumine la

chapa o el número de registro del vehículo que permita

su lectura desde una distancia de 15 mts, en condiciones

atmosféricas normales.(L)

Page 5: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

Posición de las luces:

f) Cada par de luces mencionadas en los Incisos a) y b)

estarán en una misma línea horizontal y a no más de 1.20

mts. sobre la calzada. La distancia entre las luces de

cada par será menor que el ancho del vehículo y mayor de

0,50 mts.(L)

g) Las luce indicadas en el Inciso d) estarán colocadas

a no más de 1,20 mts, sobre la calzada.

Por lo menos dos se ubicarán en la misma línea

horizontal. La distancia entre ellas será mayor de 0,50

mts, en la misma línea de carga.(L)

ACOPLADOS Y SEMI ACOPLADOS

h) Cumplirán con lo dispuesto en los Incisos d), e) y g)

del presente artículo.-

MOTOCICLETAS Y SIMILARES

Frontales: -

i) Una luz blanca y un faro de las mismas características

que las indicadas en los Incisos a) y b) respectivamente,

pudiendo la primera estar colocada dentro de un faro.(G)

Posteriores y laterales:

j) Una luz roja y otra blanca en la parte posterior de

las características indicadas en los Incisos d)y c).(G)

k) Los sidecars llevarán del lado exterior una luz blanca

adelante y otra roja atrás.

El uso de cascos para los motociclistas en general.(G)

l) las bicicletas y triciclos a pedal deberán llevar luz

blanca en la parte delantera y otra roja atrás, visible

desde lOO mts. en condiciones atmosféricas normales.(L)

VISIBILIDAD DE LAS LUCES

LUCES REGLAMENTARIAS

m) En ningún caso el acondicionamiento de las cargas o

circunstancia alguna deberá obstruir la visibilidad de

Page 6: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

las luces, debiendo, cuando así fuera, agregarse otras

suplementarias que reúnen las condiciones establecidas

en el presente artículo.(G)

Artículo 5°: CHAPAS PATENTES Y PLACAS O DISPOSITIVOS

a) Todo vehículo automotor deberá llevar chapas patentes

o tabillas de individualización en forma reglamentaria

en las partes delantera y posterior.

Las chapas se colocarán en lugares bien visibles,

precintadas en las partes fijas del vehículo por la

autoridad competente y deberán conservarse de modo que

permitan la fácil individualización del vehículo Las

posteriores quedarán con luz blanca durante las horas

reglamentarias de alumbrado público. Ningún vehículo

podrá llevar otras patentes que las asignadas al mismo,

ni placas ni dispositivos que no estuvieran expresamente

autorizados.(G)

b) Los demás vehículos se individualizarán de acuerdo

con las respectivas reglamentaciones.(M)

Artículo 6°:VEHICULOS PARA El TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

E INFLAMÁBLES.

a) Todo vehículo que transporte explosivos o inflamables

deberá poseer una conexión eléctrica entre su armazón

metálica y la tierra (cadenita).-

Deberán llevar la indicación "Explosivos-Peligro" o

"Inflamables_Peligro” según el caso en la parte

delantera y posterior y a cada lado del mismo con letras

blancas sobre color apropiado y de una altura mínima de

l0 cms.(G)

b) Los líquidos inflamables deberán ser transportados en

camiones tanques construidos para este fin o, en su

defecto en cascos fuertes, tambores u otros envases de

metal o bien - cerrados y de consistencia probada.(G)

c) En vehículos que transporten explosivos está

prohibido llevar fulminantes.(G)

d) Cuando se transporten inflamables, explosivos y otras

cargas peligrosas, se colocarán en la parte central más

Page 7: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

alta de la carrocería o de la carga una luz roja

adicional, y además de las que corresponde a este

Codigo.- Cuando las cargas sobresalgan de la carrocería,

se colocarán además dos luces rojas delimitadoras, una

a cada lado de los extremos de la carga. Todas estas

luces deberán ser visibles desde 150 mts. de distancia

en condiciones atmosféricas normales.(G)

Artículo 7°: CARGAS INSALUBRES Y A GRANEL

a) El transporte de estiércol, animales muertos,

residuos o deshechos análogos, solo podrá hacerse en

vehículos especialmente destinados a ese objeto y

construidos de manera que eviten inconvenientes de toda

índole.(M)

b) El transporte a granel de arena, tierra, escombros,

carbón, Polvo de ladrillo, y otra carga similar, deberá

hacerse en vehículos que reúnan las condiciones tales

que impidan la caída de aquellos en la vía pública.(M)

Artículo 8°: PROHIBICION DE TRÁNSITO PARA VEHICULOS EN

MALAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Cuando un vehículo transite sin reunir las condiciones

de seguridad establecidas en el presente Código se podrá

disponer sin perjuicio de sanción correspondiente la

suspensión de su tránsito hasta tanto sea puesto en

condiciones reglamentarias.

Articulo 8° bis: Todos los vehículos sin excepción,

automotores, motocicletas, ciclomotores o similares

deberán contar con Seguro de responsabilidad civil hacia

terceros, vigente a la fecha en que el vehículo se

hallara transitando por el Ejido Comunal. Caso contrario

se aplicara el Artículo 5° de la ley 1444, anexada al

presente Reglamento de Tránsito. (CONF. ORD. 28/97)

TITULO III

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 9°: CONDUCTOR DE VEHICULOS

Page 8: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

Todo vehículo que transite por la vía pública debe ser

guiado por su conductor autorizado.

Artículo 10°: OBLIGACION DE LLEVAR LICENCIA DE CONDUCTOR

a) Toda persona que conduzca vehículo dentro del radio

de Intendente Alvear, deberá estar provista de una

licencia habilitante expedida por la Municipalidad de

esta localidad o por la autoridad competente del lugar

del domicilio real del interesado, cuyo documento

llevará consigo y entregará a los funcionarios

policiales y/o municipales cada vez que le sea

requerido, importando grave infracción la negativa o

reticencia para entregarlo.(MG)

b) Quedan eximidos de las obligaciones establecidas en

el Inciso a) únicamente los jinetes y los conductores de

bicicletas y triciclos no motorizados, quienes solamente

deberán acreditar su edad e identidad mediante documento

fehaciente.La edad mínima para conducir en estos casos

es de 8 años.-

Artículo 11°: OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR

Para obtener la Licencia de Conductor (carnet) es

indispensable haber cumplido 17 años de edad, saber leer

y escribir, conocer el idioma nacional, y reunir de

acuerdo con la respectiva documentación antecedentes de

conducta y condiciones psicofísicas y técnicas y tener

domicilio en la localidad.(CONF. ORD. 28/97)

Para conducir motos y motonetas se requiere haber

cumplido 16 años de edad como mínimo. Para conducir

ciclomotores de hasta 50 cm3. se requiere haber cumplido

14 años de edad como mínimo.(G)

Artículo 12°: TERMINO DE LA VALIDLZ DE LA LICENCIA DE

CONDUCTOR

La licencia de conductor será válida por los siguientes

Plazos:

a) Categoría Profesional: Para personas de 18 a 65 años

de edad según requisito ordenanza Tarifaria por 5

años.(G)

Page 9: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

b) Categoría Particular.(CONF. ORD. 28/97) Para personas

entre 17 y 65 años de edad 3 años.

Para personas entre 65 y 70 años de edad: por 2 años.

Para personas de 71 años de edad en adelante: por 1 año.

c) Para motocicletas, motonetas, ciclomotores, etc. por

3 años.(G)

d) Para conducir Implementos Agrícolas Automotrices,

para personas de 18 a 70 años de edad por 5 años.(G)

Artículo 13°: ACCIDENTES

a) En caso de accidentes es obligación del conductor del

vehículo o de los vehículos intervinientes, detenerse de

inmediato y dar aviso a la policía.(MG)

b) DEROGADO ORD. 28/97. Al conductor que produjera por imprudencia, negligencia o incapacidad daño en las

personas o en las cosas, podrá retirársele el Registro habilitante otorgado por la

Municipalidad, el que no se devolverá hasta tanto una nueva prueba psicofísica acredite

su capacidad para conducir.(MG)

TITULO IV

DE LA CIRCULACION

Artículo 14°: SALIDA A LA VIA PÚBLICA

El vehículo que para salir a la vía pública desde un

inmueble u otro lugar cualesquiera, deba atravesar

aceras, sendas para peatones o banquinas será conducida

a paso de hombre. En tales casos queda prohibido

estacionar el vehículo sobre las aceras sendas o

banquinas.(MG)

Artículo 15°: REGLAS GENERALES DE CONDUCCION

a) Para vehículos automotores y de tracción a sangre:

l. En la vía pública debe transitarse por la calzada

conservando la mano derecha.(G)

2 En los automotores el conductor debe utilizar las dos

manos para manejar el volante y no podrá quitarlas de él

salvo para realizar los movimientos indispensables de

conducción y ejecutar las señales reglamentarias.(L)

3. La circulación se efectuará paralelamente al eje de

la calzada, sin movimientos sinuosos y acercándose lo

más posible a la acera derecha; en su defecto al límite

derecho de la calzada o la delimitación de la franja de

Page 10: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

tránsito correspondiente. Las cunetas deben atravesarse

perpendicularmente sin variar la línea de marcha y

disminuyendo la velocidad.

La inobservancia de esta disposición se considerará más

grave en las encrucijadas, puentes o alcantarillas al

atravesar líneas férreas, cuando otro conductor pida

paso mediante señales acústicas o luminosas en los

virajes y en todos los casos que haya disminuido la

visibilidad normal.(M)

4. No sé podrá cambiar brusca ni intempestivamente la

dirección o velocidad ni detenerlo en tales modos.(G)

b) Para jinetes, ciclistas y conductores de vehículos

menores:

1. Los jinetes, ciclistas y conductores de triciclos,

carritos de mano y otros vehículos menores deben

observar las mismas reglas de conducción establecidas en

el Inciso a) del presente Artículo, con la excepción de

la que se refiere a la circulación en franjas de

tránsito.(L)

2. Cuando varios marchen juntos, deberán hacerlo de uno

en fondo.(L)

3. A los ciclistas y jinetes les está prohibido llevar

otra persona sobre el vehículo o cabalgadura y

transportar bultos que dificulten la maniobra o

conducción del vehículo o animal; marchar sobre las

aceras, caminos, interiores de plazas o parques. A los

ciclistas les está prohibido especialmente transitar a

remolque o tomados de otros ciclistas. Asimismo deben

llevar las manos en las empuñaduras del manubrio.(L)

Artículo 16°: SENTIDO DE LA CIRCULACION

Los vehículos marcharán por la calle en sentido

establecido por las respectivas disposiciones de acuerdo

con el señalamiento existente; en ambos sentidos cuando

no existiera disposición en contrario o no hubiera señal

indicadora. Esta disposición no rige para los vehículos

Page 11: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

de bomberos, Ambulancias de Asistencia Pública y Policía

local en servicios de Urgencia. (G)

Artículo 17°: FORMA DE ADELANTARE A OTRO VEHICULO

a) Pera adelantarse a otro vehículo que marche en el

mismo Sentido deberá tomarse la izquierda de este, con

las debidas precauciones.(G)

b) El vehículo que adelante a otro no deberá retomar su

línea de marcha sino después de haber dejado suficiente

distancia entre ambos.(G)

c) Constituyen infracciones graves contra la seguridad:

1. Adelantarse por la derecha o pedir paso por ese lado.

2. No desplazarse hacia su derecha cuando se pide paso

salvo en el caso que debe efectuar maniobras previstas

por este Código.

3. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo comienza

a adelantarse en forma correcta.

4. Adelantarse a otro vehículo en el momento en que éste

efectúe la misma maniobra con respecto a un tercero

cuando el ancho de la calzada no le permita el paso de

tres o más vehículos marchando en el mismo sentido.

5. Adelantarse a otros vehículos al atravesar vías

férreas en bocacalles, encrucijadas, curvas, cunetas y

cuando perturbe la marcha normal de los demás vehículos

o constituya peligro para La seguridad.

Artículo 18°: VEHICULOS QUE SE CRUZAN Al CIRCULAR EN

SENTIDO CONTRARIO

Los vehículos que transiten en sentido contrario al

cruzarse observarán las siguientes reglas (G)

a) Cada vehículo conservará rigurosamente su derecha.

b) Si la calzada estuviera parcialmente obstruida tendrá

prioridad de paso el vehículo que tenga libre su franja

de circulación.

Artículo 190: VIRAJES Y CIRCULACICN GIRATORIA:

a) Virajes:

El conductor que para entrar en la vía pública deba girar

hacia la derecha o izquierda, deberá accionar el sistema

Page 12: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

de señales de giro de su vehículo u otras indicaciones

claras en caso que no se contara con aquel sistema, según

el caso por lo menos 30 mts, antes de iniciar la maniobra

adoptando las debidas precauciones.(G)

b) Circulación giratoria:

En toda bocacalle u encrucijada donde existan rotonda,

plazoletas o construcciones análogas y no haya autoridad

que dirija el tránsito, se adoptará la velocidad

precaucional inferior a la mitad de la máxima autorizada

y los vehículos marcharan de modo que tales obstáculos

queden siempre a su izquierda.(G)

Artículo 20°: PRIORIDAD DE PASO (G)

a) El conductor que llega a una bocacalle, o encrucijada

debe en todos los casos reducir la velocidad al límite

fijado y tiene la obligación de ceder espontáneamente el

paso a todo vehículo que se presente por la derecha.

b) Todo conductor debe detener espontáneamente su

vehículo cada vez que otro destinado al transporte en

común se detenga con objeto da tomar o dejar pasajeros

sobre el lado por el que correspondía avanzar.

c) Todo conductor maniobrará en forma conveniente para

dar paso a los vehículos de bomberos, ambulancias o

policía en servicio de Urgencia, cada vez que estos lo

requieran con sus señales acústicas características.

Artículo 21°: SEÑALES QUE DEBE EJECUTAR EL CONDUCTOR (M)

a) El conductor que se proponga reducir la velocidad

para adelantarse, lo hará con una marcada anticipación

con el brazo extendido moviéndolo alternativamente de

arriba hacia abajo con la mano abierta hacia el suelo,

b) El conductor a quién se le pida el paso, debe

contestar que está dispuesto a darlo extendiendo el

brazo al costado de su vehículo moviéndolo de atrás hacia

adelante.

e) El conductor que se proponga efectuar un viraje lo

anunciará con marcada anticipación con el brazo

extendido horizontalmente durante un tiempo prudencial.

Page 13: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

d) Las señales establecidas en el presente artículo

podrán realizarse utilizando dispositivos mecánicos

debidamente autorizados.

Artículo 22°: USO DE LA BOCINA Y DE LAS LUCES:

a) Uso de la bocina:(L)

El conductor solo puede hacer funcionar la bocina

autorizada cuando necesita prevenir de su proximidad con

el fin de evitar accidentes.

Se prohíbe el uso de la misma por motivo de

interrupciones de tránsito o con el propósito de llamar

la atención de los agentes encargados de dirigirlo,

llamar a otras personas, para hacer abrir las puertas de

los garages o fincas u otra razón no justificada.

Entre las 22 y 7 hs. no se permitirá el uso de señales

sonoras.

El uso de las sirenas queda reservado para vehículos

pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, Policía o

Ambulancias en desempeño de sus funciones específicas.

b) Uso de las luces (M)

1. En el tránsito y en el estacionamiento deben

utilizarse las luces de alcance reducido, durante las

horas reglamentarias de alumbrado público todo vehículo

en tránsito debe tener encendidas las luces previstas en

cada caso. En las calles cuya iluminación no es

suficiente podrá utilizarse la luz de alcance medio que

deberá ser regulada de modo que no encandile ni

deslumbre.

2. Únicamente entre las 22 y 7 hs, deberá utilizarse la

luz de alcance medio de los faros (luz baja) y en forma

de destellos para anunciar la llegada del vehículo a

una encrucijada o una calle, para adelantarse a otro

vehículo o en cualquier otra circunstancia justificada.

3. Solo será permitido el uso de las luces de largo

alcance cuando por cualquier circunstancia no existiera

iluminación pública.

Page 14: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

4 Durante las horas de alumbrado público todo vehículo

estacionado debe tener como mínimo dos luces que señalen

su posición, una blanca adelante y otra atrás, encendida

del lado por el que los otros vehículos transiten; en su

defecto deberá tener encendidas las luces de alcance

reducido y las rojas posteriores.

En las calles donde la iluminación pública fuera

suficiente para localizar o distinguir claramente el

vehículo estacionado, podrá prescindirse del

cumplimiento de este requisito.

5. Los faros rompenieblas solo podrán utilizarse cuando

las condiciones atmosféricas así lo exijan.

Artículo 23°: ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS (L)

El ascenso de pasajeros en los vehículos automotores y

tracción a sangre y el descenso de ellos, deberá hacerse

junto a la acera derecha o al límite del mismo lado de

la calzada. No se permitirá tomar o dejar pasajeros

frente a las entradas de playas de estacionamiento y

garages, ni a menor distancia de 3 mts. de las calles

transversales a contar de sus líneas municipales de

edificación.

Artículo 24°: FORMA DE TRANSITAR PARA LOS PEATONES (G)

Los peatones deben transitar exclusivamente por las

aceras y por las sendas y lugares de los paseos públicos

destinados para ese uso, estándoles prohibido utilizar

la calzada, salvo en los casos y formas establecidas en

este Código.

a) Los peatones solo tienen derecho a atravesar las

calzadas por las sendas de seguridad, especialmente

señaladas con tal objeto. A falta de señalamiento se

considerará tales las que resulten de la prolongación

longitudinal de las aceras.

b) En los sitios donde el tránsito estuviera dirigido

por representantes de la autoridad, los peatones están

obligados a respetar sus indicaciones.

Page 15: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

c) En ningún caso los peatones deben detenerse en las

calzadas voluntariamente o cruzarlas corriendo.

Artículo 25°: TRANSITO DE VEHICULOS DE CARACTERISTICAS

ESPECIALES (MG)

Los vehículos y máquinas cuyas características no se

ajusten a lo establecido en este Código, necesitan para

circular permiso especial otorgado por la Municipalidad.

Artículo 26°: TRANSITO DE VEHICULOS CON EXPLOSIVOS O

INFLAMABLES (MG)

El transporte de explosivos o inflamables se hará a

“velocidad precaucional” adoptando los cuidados

necesarios para la seguridad de la carga de los vehículos

y de sus ocupantes. La distancia a recorrer dentro del

radio urbano se cumplirá en una sola etapa, salvo caso

de fuerza mayor. En los pasos ferroviarios a nivel el

tránsito se efectuará previa detención del vehículo y

comprobación de que el cruce se halla expedito.

Deberán circular exclusivamente por las calles que le

permitan cumplir con su motivídad.

Artículo 27°: TRANSITO DE VEHICULO CON CARGA ADICIONAL

(MG)

Solamente en casos muy especiales la Municipalidad

acordará permiso para el tránsito de vehículos que,

cargados excedan sus dimensiones o los pesos

transmitidos a la calzada, según lo establecido por

pertinentes disposiciones.

Los permisos se otorgarán por cada viraje y por unidad,

expresándose el itinerario y demás condiciones con que

se autorizan.

Artículo 28°: VEHICULOS CON EXCESO DE CARGA (MG)

Queda prohibido:

- El tránsito de vehículos de más de 6000 kgs. de carga

y/o transporte con o sin acoplado, dentro del radio

urbano excepto cuando lo hagan por razones operativas o

por los itinerarios permitidos, de acuerdo a lo

establecido en el artículo siguiente.(CONF. ORD. 06/05).

Page 16: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

Artículo 29°: RECORRIDO PERMITIDO A LOS VEHICULOS CON

EXCESO DE CARGA (MG)

Los vehículos a los que se refiere el artículo anterior

deberán circular exclusivamente por las siguientes

calles y/o Avenidas:

Avenida Rawson, Calle Cacique Mariano Rozas y Avenida

Avellaneda. Temporariamente se permitirá el tránsito por

calle Bartolomé Mitre.

Excepcionalmente podrán dejar de cumplir el recorrido

indicado exclusivamente por causas de mantenimiento de

la unidad, aprovisionamiento de combustible y/o carga y

descarga de mercaderías en los comercios locales

debiendo hacerlo por el recorrido más corto hasta el

destino específico.(TEXTO ORD. 06/05)

Artículo 30°: OBSTRUCCION DEL TRANSITO.

a) La marcha atrás solo podrá utilizarse en casos

estrictamente necesarios realizándose la maniobra a

mínima velocidad en el menor espacio posible y sin

ofrecer peligros a terceros. (G)

b) En los vehículos que, por causas de accidentes o

fuerza mayor queden detenidos en la vía pública

obstruyendo el tránsito deberá accionarse la luz

intermitente de prevención hasta su remoción. Y Para

el supuesto de no funcionar por cualquier circunstancia

la luz intermitente de prevención deberá colocarse una

luz blanca adelante y otra roja atrás o, en su defecto,

colocar señaladores lumínicos que adviertan el

obstáculo.(G)

PROHIBICIONES

Artículo 31°: QUEDA PROHIBIDO:

a) El uso de la vía pública por exposiciones,

construcción aparejos, materiales, depósitos u otros

obstáculos que impidan o perturben el tránsito aunque

fuera en forma temporal. El Departamento Ejecutivo

dispondrá en caso necesario por cuenta del responsable,

Page 17: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

la remoción del impedimento sin perjuicio de las demás

sanciones que corresponda aplicar.(G)

b) El uso de la vía pública para correr carreras de

cualquier naturaleza y modalidad, ya sean pedestres, con

vehículos, cabalgaduras o patines salvo el caso de

autorización expresa de la Municipalidad.(MG)

El tránsito por las calzadas pavimentadas de la ciudad,

con vehículos cuyos rodados tengan orugas o uñas, o

llantas de hierro u otro tipo inadecuado.(MG)

Conducir vehículos sin la licencia correspondiente, con

la licencia vencida y ceder o permitir el manejo a

personas no habilitadas.(MG)

Conducir vehículo que no tengan en vigencia el seguro a

que se refiere el Articulo 8° bis.(Parr. agregado CONF.

ORD. 28/97)

c) los obstáculos de cualquier naturaleza que obstruyan

el tránsito en la Vía pública deberán señalizarse con

luz roja visible desde toda dirección.(G)

d) En los casos de los Incisos anteriores las luces

deberán ser visibles desde 150 mts. en condiciones

atmosféricas normales.(G)

e) Conducir vehículos en estado manifiesto de alteración

psíquica que comporte peligro paro las personas y las

cosas. (MG)

f) Conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de

estupefacientes o tóxicos.(MG)

g) Conducir dentro del radio de esta localidad a quién

haya sido inhabilitado por transgresiones al presente

Código, aun cuando estuviera habilitado por otra

autoridad competente.(MG)

h) Detener el vehículo obstruyendo el tránsito en los

cruces de la calzada sea porque los vehículos que

preceden no avanzan o por cualquier otra causa.(M)

i) Detener el vehículo separado del borde de la calzada

para tomar o dejar pasajeros o por cualquier otro

motivo.(M)

Page 18: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

j) Estacione vehículos sobre las aceras aun cuando fuere

momentáneamente.(L)

k) Hacer funcionar el motor de un vehículo sin

silenciador o con este en deficientes condiciones.(M)

l) Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.

(G)

m) Descargar o cargar directamente a la vía pública o

mediante la colaboración de rampas, puentes o

implementos agrícolas similares, de modo que se obstruya

el tránsito o cause peligro.(G)

n) A los peatones, transitar por las aceras, plazas o

jardines llevando cargas que puedan obstruir el

tránsito. (L)

o) Hacer rodar o arrastrar bultos por las aceras.(L)

p) Obstaculizar en cualquier forma la circulación por

las aceras.(L)

q) Lavar caballos o vehículos en las calles, plazas o

cualquier paraje público. (L)

r) El tránsito de animales de arreo por las calles de la

planta urbana y en las suburbanas, que

reglamentariamente no se hubiera utilizado. No podrá

dejarse animales sueltos en la vía pública.(MG)

s) Dejar animales atados en la vía pública, salvo

palenques o aparatos especialmente destinados a ese fin.

En ningún caso los animales deberán ser atados de modo

que puedan ocupar la acera.(L)

t) Circular con vehículos sin guardabarros.(L)

u) El tránsito en la Planta Urbana con implementos de

tipo agrícola y/o similar, autopropulsado o no. (MG)

TITULO V

Limite DE VELOCIDAD

Artículo 32°: Precauciones:

Precauciones generales. (MG)

La velocidad máxima a que se podrá circular por la vía

pública con vehículos o cabalgaduras, no deberá

Page 19: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

significar en ningún caso peligro para las personas o

las cosas,

Precauciones especiales.(MG)

El conductor debe conservar en todo momento el más

absoluto dominio del vehículo. No solo ha de ajustar la

velocidad a lo dispuesto en este Código, sino que deberá

adoptar las precauciones necesarias cada vez que su

vehículo pueda ser causa de accidente, de desorden o de

perturbación para el tránsito. En especial extremará

esas precauciones en curvas, puentes, encrucijadas,

1ugares estrechos, pasos ferroviarios a nivel, escuelas,

Iglesias, lugares muy concurridos, sus vecindades en la

proximidad de peatones, ciclistas o animales que

manifiesten signos de temor.

Entre los vehículos que circulen en la misma fila y

dirección deberá conservaras una distancia prudencial de

acuerdo con las circunstancias, y que será mayor cuanto

mayor sea la velocidad del tránsito. Cuando la calzada

esté mojada o húmeda los conductores guardarán mayor

distancia entre los vehículos.

Artículo 33°: LIMITES DE VELOCIDAD DE LOS AUTOMOTORES:

Las velocidades máximas de circulación para automotores

son las siguientes: (MG)

a) Hasta 40 kmts. Por hora para automóviles, jeeps, pick

ups, taxímetros, remises, colectivo, micro—ómnibus, etc

motocicletas, ciclomotores y similares y vehiculos de

transporte de carga con capacidad de hasta 3000

kgs.(CONF. ORD. 28/97)

b) Hasta 25 Km. por hora camiones y otros vehículos de

transporte de más de 3,000 kgs.(CONF. ORD. 28/97)

c)DEROGADO ORD. 28/97.

Artículo 34°: LIMITES DE VELOCIDAD PARA OTROS VEHICULOS

Y CABALGADURAS. (MG)

a) La velocidad máxima para los vehículos de tracción a

sangre será la de trote normal.

Page 20: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

En los cruces, pasos ferroviarios a nivel y puentes, el

tránsito se hará al paso.

b) Las bicicletas, y triciclos a pedal no excederán de

20 kms. por hora,

c) La velocidad de las cabalgaduras no podrá ser superior

a la del galope moderado.

Artículo 35°: LIMITES DE LA VELOCIDAD EN EL CRUCE DE

CALLES:

Salvo indicación en contrario del Agente de Tránsito,

los vehículos no podrán pasar las calles a una velocidad

mayor a 20 kms.(MG)

Artículo 36°: VELOCIDAD M1NIMA:

Ningún vehículo, excepto los de tracción a sangre, podrá

circular a una velocidad menor de 15 km. por hora.(L)

Artículo 37°: DISPOSICIONES ESPECIALES:

Los límites de velocidad establecidos en este Código no

regirán en las zonas y las oportunidades que el señor

Intendente determine.

TITULO

ESTACIONANIENTO

Artículo 38°: ESTACIONAR

A los efectos de este Código, se entiende por estacionar

la detención del vehículo en la vía pública, con o sin

conductor por más tiempo que el necesario para el ascenso

y descenso de pasajeros y carga y descarga de cosas.

Artículo 39°: FORMA DE ESTACIONAR (L)

El estacionamiento de vehículos debe realizarse excepto

disposiciones especiales de la siguiente forma:

a) En una sola fila en el sentido de la circulación y

paralelamente al cordón de la vereda,

b) Los vehículos serán estacionados a una distancia no

mayor a 15 cm. del cordón de la acera debiendo dejarse

entre ellos, un espacio de 50 cms. aproximadamente.

c) Es obligatorio detener la marcha del automotor y dejar

el vehículo frenado. En las pendientes deberán además

Page 21: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

colocarse ruedas delanteras en ángulo con el cordón de

la acera para evitar deslizamientos.

d) Los carros y carruajes no podrán permanecer

estacionados sin trabas (maneas).

e) En las calles y Avenidas provistas en el medio de la

calzada de refugios, columnas, jardines y otras

instalaciones que tiendan a separar en forma permanente

el tránsito que se desarrolla en ambos sentidos, el

estacionamiento se efectuará sobre el carril derecho en

el sentido de la circulación. (CONF. ORD. 6/01)

f) DEROGADO ORD. 6/01. En las Diagonales y Acceso Fortín Alsina, el estacionamiento se efectuará sobre

el lado derecho en el sentido de la circulación.

g) Las Avenidas Rawson, Avellaneda, Uruguay, España,

Perón e Illia, en su recorrido con rampla central tendrá

circulación en una sola dirección en cada calzada,

siendo de ambas manos en la continuación de su recorrido

sin rampla central. (CONF. ORD. 6/01)

h) El señor Intendente determinará las condiciones para

las operaciones de carga, descarga y reparto.

i) Dispone sé cómo excepción a lo establecido en el inc.

a) que el estacionamiento será oblicuo en ángulo de 45°-

sobre el carril derecho en el sentido de la circulación-

en Avenida Sarmiento entre Avenida San Martin y calle

General Roca; Avenida San Martin entre calle Manuel

Belgrano y 25 de Mayo y entre calle J. Urquiza y calle

General Lavalle. (ORD. 06/01)

PROHIBICIONES DE ESTACIONAR

Artículo 40°: QUEDA PROHIBIDO ESTACIONAR EN LOS

SIGUIENTES SITIOS Y FORMAS:

a) En las calles, en los primeros 5 y últimos 5 m. de

cada cuadra, según el sentido de la circulación y a

contar de las líneas municipales o de edificación de las

respectivas calles transversales.(M)

Page 22: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

b) A menos de 5 m. de la línea Municipal o de edificación

en los cruces de Avenidas.(M)

c) A menos de 20 m. a cada lado de los pasos ferroviario

a nivel.(M)

d) En los lugares destinados para el ascenso y descenso

de pasajeros de los vehículos del servicio público de

transporte de colectivos.(M)

e) Frente a las entradas de cocheras, garage y playas de

estacionamiento.(M)

f) Frente a las entrada de los loca1es de espectáculos

públicos mientras se realicen funciones en ellos. (M)

g) En los lugares demarcados según lo determine en cada

caso el señor Intendente.(M)

h) A menos de 5 m. a cada lado de:

1. La entrada de Hospitales, dispensarios, sanatorios y

demás centros de salud.(M)

2. La entrada de escuelas y colegios en las horas de

clases.(M)

3. La entrada de Templos en horas en que se celebran

oficios y ceremonias.(M)

4. Los surtidores de nafta en horas de funcionamiento.

(M)

i) En doble fila aun cuando fuera momentáneamente.(M)

j) Dentro del radio urbano de la localidad de Intendente

Alvear a camiones jaulas, acoplados e implementos

agrícolas de cualquier tipo en general; autopropulsado

o no y/o carros destinados al transporte de ganados y

cualquier otra carga que por peligro, ruidos y/u Olores

peligren contra la tranquilidad vecinal y atente contra

su salud.(G)

El tiempo de estacionamiento será en cada caso el

suficiente rara cargar y/o descargar la mercadería

transportada y no más que el requerido para esa función.

Queda exceptuado de esta prohibición, las plantas

motrices (Chasis) sin carga de ningún tipo.

Artículo 41°: ESTACIONAMIENTO LIMITADO:

Page 23: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

El estacionamiento en los lugares permitidos no podrá

hacerse por más tiempo del que determine en cada caso el

señor Intendente y no se permitirá la ocupación de la

vía pública, dentro de la Planta Urbana y suburbana de

la localidad, por vehículos de cualquier naturaleza que

permanezcan estacionados en forma permanente por falta

de cocheras, garage, y otros lugares de estacionamiento

o por cualquier otra causa.(G)

Artículo 42°: RETIRO DE Vehículos MAL ESTACIONADOS:

Todo vehículo que se encuentra indebidamente estacionado

podrá ser retirado del lugar por la autoridad policial

o municipal, a costa del infractor.

TITULO

SEÑALAMIENTO

Artículo 43°: CONSTRUCCIONES QUE AFECTEN AL TRANSITO (M)

a) Cuando se construyan obras en la vía pública que en

algún grado obstruyan el tránsito deberá colocaras una

señal reglamentaria en que constará el número

correspondiente del permiso otorgado previamente al

efecto por la Dirección de Obras Públicas de la

Municipalidad.

b) Durante el arreglo o construcción de la calzada, los

constructores están obligados a dejar paso al menos por

uno de los costados, salvo expresa autorización

municipal.

c) En todos los casos las señales prescriptas en el

presente artículo, será debidamente iluminadas durante

las horas reglamentarias de alumbrado publico.

d) Cuando en algunas formas se afecte el tránsito con

motivo de construcciones contenidas en la Ordenanza de

Construcciones.

e) Cuando se interrumpa totalmente el tránsito previa

expresa autorización municipal, se colocarán además

señales complementarias una cuadra antes.

Page 24: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

TITULO

REGIMEN DE SANCIONES,

Principios Generales

Artículo 44°: Personas jurídicas. Las personas

jurídicas, sujetos de derecho, ya sean públicas o

privadas, serán solidarías patrimonialmente a los fines

del presente Reglamento de Tránsito cuando las faltas,

contravenciones o delitos en la vía pública fueran

cometidos por dependientes, autorizados, directivos,

funcionarios, etc., con vehículos de propiedad de

aquéllas.

La autoridad de aplicación deberá, además de sancionar

en cada caso al infractor, poner tal anomalía en

conocimiento de la máxima autoridad de la persona

jurídica a fin de que se adopten las medidas tendientes

a evitar la reiteración de dichos hechos.

Clasificación y calificación de las faltas

Articulo 45°: Las infracciones o faltas al presente

Reglamento se clasifican y codifican de la siguiente

manera:

Clasificación Código

a) Muy Grave-------- MG

b) Grave------------- G

o) Moderada---------- M

a) Leve -------------- L

Artículo 46°: La calificación de las infracciones se ha

efectuado en el presente Reglamento de Tránsito mediante

la codificación, junto a cada artículo, inciso o

apartado, mediante la utilización de los Códigos que se

detallan en el artículo precedente.

Reincidencia

Artículo 47°: El infractor que merezca una nueva sanción

por faltas leves dentro del plazo de seis meses, o por

faltas graves dentro del plazo de doce meses será

considerado como reincidente. Los plazos se contarán a

Page 25: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

partir de la infracción, no siendo computable el lapso

de inhabilitación con que hubiera sido sancionado.

Las sanciones por faltas cometidas serán antecedentes

para aplicar la reincidencia por comisión de otras

faltas, de acuerdo al siguiente ordenamiento: 1) Las

faltas incluidas en el inc. a) del artículo 45 se

considerarán antecedentes para las faltas incluidas en

los incisos b), c) y d) del referido artículo; 2) Las

faltas incluidas en el Inc. b) se considerarán

antecedentes para las incluidas en los incisos c) y d);

3)las faltas incluidas en el inciso c) se considerarán

antecedentes para las incluidas en el inciso d); 4)Las

faltas incluidas en el inciso d) solo determinarán

antecedentes para otras faltas de su misma

clasificación.

Este mecanismo no es de aplicación en sentido inverso.

Sanciones

Artículo 48°: Las infracciones a las disposiciones de

este Reglamento serán sancionadas con multas conforme a

lo que establece la Ordenanza Tarifaria en vigencia.

(CONF. ORD. 28/97)

Unidad de multas

Artículo 49°: Para determinar el valor de la multa se

utilizará la UNIDAD FIJA, que se denominará "UF”

equivalente al precio de venta al público de un litro de

nafta Súper, Especial o equivalente, tomando como base

el de menor valor en las Estaciones de Servicio de orden

local.(CONF. ORD. 28/97)

En la sentencia, el monto de la multa se determinará en

UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de

hacerse efectivo el pago.

En las infracciones que cometiera el inhabilitado para

conducir, el monto de la multa que correspondiera, de

acuerdo a la infracción cometida, se multiplicará por

diez Eh estos casos exclusivamente, la autoridad de

aplicación podrá ofrecer al sancionado el pago de la

Page 26: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

multa en cuotas, basta el máximo de cinco cuotas

mensuales. El monto de cada cuota devengará su interés

anual al interés que cobre el Banco de La Pampa para

operaciones de descuento de documentos a 30 días, por el

periodo que media entre la fecha en que debió haberse

hecho efectivo el pago de la multa y la fecha de pago de

cada una de las cuotas.

Monto de las Multas.

Artículo 50°: Cada infracción del usuario de la vía

pública será sancionada con:

Código Cantidad de UF

MG --------------------- 300

G ---------------------- 200

M ---------------------- 50

L ---------------------- 25

(TEXTO CONF. ORD. 28/97)

Destino de las Multas

Artículo 51°: Los montos recaudados en concepto de

multas ingresarán a través de la partida presupuestaria

"Recursos Corrientes".

Extinción de acciones y sanciones

Artículo 52°: Causas, La extinción de acciones y

sanciones se opera:

a) Por muerte del presunto infractor o sancionado;

b) Por la Prescripción.

Artículo 53°: Prescripción de la sanción. La acción por

contravención prevista en el presente Reglamento

prescribe, aunque no hubiera sido notificada:

a) en las faltas MG y G: a los 18 meses.

b) en las faltas M y L a los 12 meses.

Page 27: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

Artículo 54°: Suspensión de la prescripción. La

prescripción de la sanción se suspende por la ejecución

judicial de las sanciones de malta.

Artículo 55°: Normas supletorias. Es de aplicación

supletoria del presente artículo, la parte general del

Código Penal.

Artículo 56°: Sanciones solidarias. Las sanciones

previstas en el presente Reglamento se aplicarán

solidariamente a los padres, tutores, curadores o

representantes legales de aquellos menores que infrinjan

este Reglamento, como asimismo a los titulares de los

vehículos que condujeran.

Artículo 57°: Las infracciones a las disposiciones del

presente Código de Tránsito dará lugar a la confección

de la pertinente Acta por parte del agente municipal o

policial y/o repartición con que la Municipalidad haya

celebrado convenio. El contenido de dicha acta hará

plena fé sobre la infracción constatada y será suscripta

por el agente público que la detecte sin que la ausencia

de la firma del infractor la invalide. Si éste deseare

formular algún descargo en la referida Acta, podrá

hacerlo debiendo suscribirlo juntamente con el Agente

Publico.

Artículo 58°: Las Actas a que se refiere al artículo

anterior serán extendidas en formularios impresos, de

numeración correlativa, que suministrará la

Municipalidad a cada agente público.

Artículo 59°: Confeccionada el Acta de Infracción, la

Municipalidad hará saber de la misma al infractor, por

medio fehaciente. El infractor dentro de los 5 días podrá

formular el descargo a que se crea con derecho. Vencido

el término acordado, haya o no efectuado el descargo el

infractor, el señor Intendente resolverá sobre el monto

de la multa a aplicar de acuerdo al presente Reglamento,

Esta resolución será inapelable y el obligado deberá

cumplimentarla dentro de los 3días de notificado por

Page 28: CODIGO DE TRANSITO DE INTENDENTE ALVEAR · Provincia de La Pampa Municipalidad de Intendente Alvear 25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa 02302-481091/097/007 -

Provincia de La Pampa

Municipalidad de Intendente Alvear

25 de Mayo Nº 972 - 6221 Intendente Alvear – La Pampa

02302-481091/097/007 - FAX: 02302-481484

L A P A M P A

medio fehaciente, bajo apercibimiento de quedar expedita

la vía de apremio

Artículo 60°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a los

fines de facilitar el control de tránsito y mejor

cumplimiento de las normas contenidas en el presente, a

adquirir los elementos mecánicos o electrónicos

destinados a tal fin, tales como decibelímetros, radares

para medición de velocidad, elementos para

comunicaciones, etc. En la medida que lo juzgue

conveniente.(CONF. ORD. 28/97)

Articulo 61°: Quedan derogadas todas las disposiciones

que se opongan al presente Reglamento.- (CONF. ORD.

28/97)


Recommended