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Universidad Mayor

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ProgramaciónSEMANA 1

LA POLITICA: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, RELACIONES CON OTRAS AREAS DE LAS CS. SOCIALES - EL HOMBRE SER SOCIAL.

SEMANA 2 TEORIA DEL ESTADO: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS - FORMACIÓN, EXTENSIÓN Y MODIFICACIÓN - ELEMENTOS DEL ESTADO - FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO - FORMAS DE ESTADO - TIPOS DE ESTADO: UNITARIO - FEDERAL - CONFEDERACIÓN DE ESTADOS Y REGIONAL.

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SEMANA 3TEMA DE INTERES CIUDADANO SEMANA 4

TEORIA DEL GOBIERNO: CONCEPTO - DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DEL PODER Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES - LOS PODERES DEL ESTADO Y SU FUNCIÓN - FORMAS DE GOBIERNO: PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIO - REGÍMENES POLITICOS - LOS GOBIERNOS CONSTITUCIONALES Y DE FACTO.

SEMANA 5 TEMA DE INTERES CIUDADANO

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SEMANA 6: 1ER. MÓDULO: EVALUACIÓN ESCRITA 2DO. MODULO: TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN:

CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIONES COMO NORMA POLITICA. TIPOS DE CONSTITUCIONES Y SUS PARTES .

SEMANA 7: TEMA DE INTERES CIUDADANO

SEMANA 8:DINAMICA Y ESTATICA CONSTITUCIONAL: NACIMIENTO DEROGACIÓN Y ABROGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. EL PODER CONSTITUYENTE. SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD - LA CONSTITUCIÓN DE LA ANOMARLIDAD Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

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SEMANA 9:Tema de interés ciudadano SEMANA 10:

El ordenamiento jurídico chileno, sus fuentes y órganos.

SEMANA 11 :Módulo Teórico – Practico: Los derecho fundamentales.

SEMANA 12:Evaluación Final Oral y despedida del curso.

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TEMAS DE INTERES CIUDADANO: 1.- El derecho internacional de los derechos

humanos (Embajador Sr. Samuel Fernández I.)

2.- El medio ambiente y la sostenibilidad (Dra. Carmen Luz Parra)

3.- La problemática indígena y nuestra historia constitucional (Sr. Manuel Navarrete)

4.- Los sistemas electorales: mayoritario, proporcional y binominal (Sr. Tomislav Bilicic)

5.- Los estados de excepción constitucional (Sr. Daniel Mondaca)

6.- Las reformas a la Constitución (Dra. Carmen Luz Parra)

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7.- Nociones de Derecho Laboral: Surgimiento - Derechos mínimos del Trabajador - El contrato de trabajo y su terminación. (Sr. Reinardo Gajewski)

8.- Las fuerzas políticas. (Sr. Tomislav Bilicic) 9.- El ingreso de Chile a la OCDE. (Sra. Macarena

Fernández U.) 10.- Manifestaciones del Derecho Histórico en el

Derecho Chileno (Sr. Antonio Dougnac - Sr. Jaime Williams)

11.- El derecho penal chileno, su justificación y el proceso penal(Decana Sra. Clara Szczaranski)

12.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Constitución de 1980 (Sr. Navarrete)

13.- Propuesta de alumnos.

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Bibliografía recomendadaBibliografía recomendada1. “1. “Instituciones Políticas y Teoría ConstitucionalInstituciones Políticas y Teoría Constitucional” ”

Francisco Cumplido y Humberto Nogueira, Universidad de Talca 2001.

2. “2. “Introducción a la Política y Teoría de EstadoIntroducción a la Política y Teoría de Estado” Francisco Cumplido y Humberto Nogueria, ediciones Universidad Nacional Andrés Bello, 1993.

3. 3. ““ Teoría del Estado” Teoría del Estado” Giorgio Del Vecchio, Ed. Bocsch. 1956

44.“Tratado de Derecho Constitucional” .“Tratado de Derecho Constitucional” Tomo 1 Alejandro Silva Bascuñan, Segunda Edición, ed. Jurídica de Chile, 1997

5. 5. “Manual de Derecho Político” “Manual de Derecho Político” Tomos I y II Mario Verdugo M. Ana María García B. ed. Jurídica Chile. 1991

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1.1 1.1 La Política: concepto, características, relaciones con La Política: concepto, características, relaciones con otras áreas como por ejemplo la moral y el derechootras áreas como por ejemplo la moral y el derecho

De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la lengua Española (RAE) podemos señalar como concepto de política lo siguiente:

“Política: (polis; polis: ciudad). Actividad de conducir a los hombres que viven en la ciudad (conjunto de ciudadanos). La polis es entendida como un concepto de carácter humano y jurídico y no como una infraestructura material; puede asimilarse a nuestra actual concepción de Estado.”

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El vocablo deriva de la voz “Polis” o gobierno de la ciudad; es de origen clásico griego. No se refiere a sistemas anteriores como el clan, o en ese tiempo al imperio persa.

 Luego el vocablo se extendió a significados de

mayor amplitud como "Imperio” o el “Estado”.

 Posteriormente la función gramatical de la

palabra ha significado y se ha tomado en diversas acepciones:

 

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“Forma Política”: Una realidad.“La Política”: Dinámica relación mando-

obediencia“Una Política”: Plan de acción“Pura Política”: Peyorativo. (Demagogia)  Lo anterior demuestra lo difícil y complejo de

definir la palabra política.

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• George Burdeau en “Método de la Ciencia Política” ha señalado:• • El carácter político es inherente, a todo

acto, hecho o situación, que ponga de manifiesto la existencia, en un grupo humano, de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas con el propósito de alcanzar un fin común.•  • Esta definición exige tres

observaciones:•  •  

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1. Las relaciones de autoridades planteadas entre individuos, permite una gradualidad, es decir las relaciones de autoridades se establecerán en base de una coerción brutal, hasta aquella adhesión libremente consentida. Por consiguiente, aún en la democracia liberal, en que se llegara a una identificación perfecta de gobernados y gobernantes, no por eso dejaría de haber relaciones de autoridad.

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En lugar de exteriorizarse en la oposición de hombres: Los que mandan y los que obedecen, resultaría un desdoblamiento del individuo según que participe en el establecimiento de la regla o se someta a ella.

• 2. La política es inseparable de una consideración de finalidad. Es preciso entenderse por esto que las relaciones de autoridad y obediencia no revisten carácter político, sino cuando están provistas de un fin que las justifica. Se presume que este fin es común.

• 3. Finalmente, este aspecto de las relaciones de autoridad, debe entenderse en su acepción mas amplia, que comprende las relaciones ya inscritas, en la estructura del grupo, como aquellas que se trata de imponer o modificar.

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¿Qué es la política? 

política: “actividad que realizan los hombres para gobernarse a si mismos en orden al bien común.”

 Política: “ciencia que estudia la actividad de

los hombres para gobernarse a si mismos en orden del bien común.”

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• Lo político: evoca el mundo de las esencias, dice relación con el mundo del discurso racional sobre la orientación de la evolución de la sociedad, sin considerar los aspectos contingentes (Freund); califica un cierto arreglo ordenado de elementos materiales de una colectividad y de elementos espirituales que constituyen su cultura (Burdeau).

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• La política: se ubica en un plano inferior con respecto a lo político; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a sí mismos dentro de una sociedad política. Es el lugar de la lucha por el poder, de los conflictos. La política se sitúa en el plano de la contingencia.

• Relación entre lo político y la política: la política necesita reflexionar permanentemente sobre su naturaleza, en lo político, para no perder su objetivo.

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Relación entre política y poder Relación entre política y poder • Poder: relación interhumana de mando-

obediencia; existe cuando una persona logra ejercer su voluntad por otros. Es el elemento esencial de la política, pero no todo poder es político (también existe el poder económico, religioso, militar, social, entre otros).

• Política: actividad de dirigir, conducir al grupo humano inmerso en la sociedad.

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• Carácter político de la política: relaciona a todo hecho, acto o situación en tanto que ellos traducen la existencia en un grupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin común (Burdeau).

• Sistema político: es una trama persistente de relaciones humanas que involucran en un grado significativo, control, influencia, poder o autoridad (Robert Dahl).

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• a) Política en sentido formal: basta que la actividad de unos seres humanos, en relación con otros, tienda a que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros se proponen (Mario Justo López).

• b) Política en sentido material amplio: además de haber sujetos que actúan como promotores de una acción y ciertos fines a realizar, hay también una actividad configuradora de mando-obediencia, con carácter permanente.

• Política en sentido material restringido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad política están referidas al Estado.

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• Se puede distinguir un poder político estatal y no estatal.

• Poder político estatal: dice relación con la acción de quienes ocupan los órganos gubernamentales y cuya actividad se imputa al Estado.

• Poder político no estatal: relaciones que se establecen entre los grupos e instituciones que tienden a proporcionar a sus miembros la ocupación de los órganos gubernamentales, tales como los partidos políticos.

• Bajo esta perspectiva, política es toda la actividad humana que emana de los órganos del Estado o está dirigida hacia ellos con una finalidad determinada, o la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin (M. Verdugo).

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• La política y el derechoLa política y el derecho•  • La actividad política es el dinamismo de la estructura del poder político. • Esta actividad política tiene dos caras o fases:• a) Faz agonal: actividad política realizada para conquistar el poder estatal y mantenerlo, así como las acciones destinadas a asegurar el triunfo en la lucha por el poder.

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• b) Faz arquitectónica: actividad política que realizan los gobernantes u ocupantes de los cargos de poder en la conducción de los miembros de la sociedad de acuerdo con su programa de conducción de la sociedad política.

• Faz plenaria: es la síntesis de las faces agonal y arquitectónica, con un alto grado de consenso y legitimidad.

•  • Un último criterio para describir las faces de

la política es el que utiliza Carlos Fayt, que distingue entre la política como acción (práctica o arte del gobierno) y la política como idea (teoría o ciencia).

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• Relación entre la faz agonal y arquitectónica: ambas fases están entrelazadas y complementadas entre sí; la faz agonal recoge la diversidad de las distintas vivencias y valores, permitiendo el dinamismo de la vida política, la expresión de las distintas concepciones y fuerzas políticas, sin lo cual existe el peligro de la fosilización, del estancamiento y dogmatismo. Sin embargo, puede llevar al paroxismo y a la anarquía; debe complementarse con la faz arquitectónica, que permite construir el proyecto social según la concepción de bien común imperante, dándole estabilidad a la sociedad.

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• Regulación jurídica de la actividad política en su faz agonal: regulada por normas jurídicas que determinan los modos de acceder al gobierno y su permanencia en ellos, en sus diversos cargos y funciones, como su permanencia en ellos. Según el modo de acceder al poder (herencia, cooptación, sorteo, elección, etc.) y ejercer el gobierno y la relación política entre gobernantes y gobernados, se pueden distinguir dos sistemas políticos: democráticos, autocráticos.

• Regulación jurídica de la actividad política en su faz arquitectónica: se rigen por un conjunto de técnicas o medios jurídicos que limitan el ejercicio del poder con el objeto de asegurar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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Interrelación permanente entre política, derecho y moral: para que la actividad política se considere legítima, debe tener su base en el respeto del derecho, y su fundación en valores morales, principios y costumbres que justifiquen y legitimen la actividad de los gobernantes

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Características de la políticaCaracterísticas de la política• Se refiere a descubrir diversas formas, por

medio de las cuales una actividad puede ser definida como política, y por ello diremos, que el primer carácter de la política señala que se trata de una realidad múltiple, es decir que la política puede ser resumida en 3 sentidos:

•  • En un sentido formal o lato.• En un sentido material intermedio.• En un sentido material limitado o estricto.•  

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• En un sentido Formal o lato, la política está dada por aquella actividad de unos seres

• Humanos, en relación con otros, y que tiene por objeto que la conducta de estos sea la que estos se proponen, o sea implica la presencia de promotores para obtener los concursos de las voluntades ajenas, y es por ello que la actividad será formalmente política, si obedece a una técnica para inclinar actividades ajenas.

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• En un sentido Material Intermedio, la política es considerada como una actividad determinada a conservar y a consolidar al respectivo grupo humano con la finalidad de obtener determinados fines sin importar cuales sean estos, siempre y cuando recuperan la permanencia y persistencia del concurso humano, es decir, en este sentido habrá política en sentido material, cuando la actividad humana se nota persistente.

•  •

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• En un sentido Material limitado o estricto, se refiere a la política dentro de la relación estatal, es decir aquellos desarrollados tanto por los órganos estatales, tanto como también por los partidos políticos, y que tienen por objetivo la creación y subsistencia del estado. Es en este punto donde están por ejemplo, los sistemas o regímenes políticos, conforme a cual sea el grado o intensidad con que se desarrolla la actividad jurídica.

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• La 2º realidad de la política es polifacética; y se refiere a que la actividad política se desarrolla simultáneamente en 2 perspectivas de la misma.

• Aquí encontramos la faz agonal y arquitectónica que veníamos hablando.

• Un 3º carácter señala que la política es una realidad variable; y se refiere a que la política no ha sido siempre igual en la historia, aún cuando siempre han existido ambas faces de la actividad política, es esencialmente contingente y modal, esto se refiere a que incluso las formas políticas varían a través de la historia. Por ello es posible hablar de una evolución de monarquía y democracia. Así mismo la cultura es igualmente un proceso evolutivo, lo cual tiene ingerencia en la forma de ejercer. Ej.. voto de la mujer.

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• En 4º carácter se señala que es una realidad simbólica; esto es en las palabras de George Burdeau, la política constituye un universo mágico, un universo político, para señalar que la política es absolutamente diversa de la naturaleza. Por cuanto está impregnado de apariencias, de mitos, y de posibilidades.Todos los hechos políticos están compuestos de símbolos, los cuales les atribuyen a estos hechos, un significado diverso al cual intrínsecamente tienen. Es por ello lo que otorga el título en política es la imagen, y por ello para que alguien sea líder, lo mas importante es que lo parezca, aunque en realidad no lo sea.

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En 5º carácter se señala que la actividad política no está aislada; sino que también se encuentra con elementos que son inherentes a la política, específicamente con la vida, instituciones e ideas políticas, de tal manera que se produce un recíproco influjo entre todas estas, tanto estas, tanto dentro de la política como fuera de ella, y es por ello que se habla de una realidad política y una realidad extrapolítica.

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• En 6º carácter se señala que la actividad política es la actividad de los actores que tiene por objeto mantener el orden y engendrar el cambio; todo lo que corresponde a lo que conocemos como vida política. Por su parte las instituciones políticas, corresponden a toda colectividad humana, que pueden ser considerados desde el punto de vista de su organización interna, como de su perspectiva externa, como por ejemplo: Senado, congreso nacional, Presidente de la República, y las ideas políticas que se refieren al conocimiento político o las doctrinas políticas. La vida política, las instituciones y las ideas corresponden al aspecto exterior de la política interna, y dentro de la realidad externa se relaciona con disciplinas, tanto como la geografía, la moral, el derecho y la cultura, etc.

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1.2 EL hombre, ser social1.2 EL hombre, ser social• La naturaleza del hombre es social, gregaria. El

ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos; vivir humanamente es vivir con otros hombres “el hombre no vive sino convive; no existe sino coexiste” (Aristóteles)

•  • Junto con esta naturaleza social, existe también

una naturaleza antisocial que se expresa al aprovecharse de otros hombres, es aquí donde se encuentra el germen de su impulso antisocial.

•  

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• LA SOCIEDAD:•  • Es una forma específica de vivir del hombre.

Existen dos tendencias que son a saber: La concepción Mecánica o Atomicista de la sociedad y la concepción Orgánica u Organicista.

•  • a) Sociedad Mecanicista: “La sociedad es sólo

una suma de individuos, un aglomerado de partes que permanecen distintas entre sí. Los individuos son las únicas realidades, los individuos son sustancias y, en cambio, los grupos sociales no son más que su función. Todas las especies de grupos humanos carecen entonces de realidad por ser únicamente ficciones o abstracciones”.  

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• *Partidarios de esta concepción son:• Sócrates• Los Sofistas• Los Contractualistas (Hobbes, Locke,

Rousseau)• Los pensadores de la Escuela Clásica del

Derecho Natural.

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• Esta concepción mecanicista expresa ideas básicas de individualismo y libertad y se corresponde con los principios de la democracia individual.

•  • b) Sociedad Organicista: “La sociedad es una

unidad originaria con la que los individuos mantienen la relación de miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo”.

•  •  

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• *Partidarios de esta concepción son:• Platón, Aristóteles• Hegel, Comte, Spencer, Schafle, Worms,

Lilienfeld, Hacckel,...•  • El organicismo expresa ideas de sociabilidad

y tiende a conjugarse con las ideas totalitarias.

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• Suele exponerse con un enfoque biológico y un enfoque espiritista del organicismo:

•  • Enfoque biológico: Consideran a la sociedad

como un organismo igual al de los animales, la base de la vida social no es sicológica sino biológica, o sea, la implementación de varias partes que cumplan distintas funciones y que con su acción combinada contribuyen a mantener la vida del todo.

• Enfoque espiritista: Consideran que la sociedad presenta una unidad o personalidad moral con voluntad propia y que es éticamente la más valiosa. El grupo social tendrá un alma independiente de los individuos que la componen, una conciencia colectiva y una voluntad independiente superior a la voluntad individual.

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• i) Analogías de Del Vecchio. •  • Estas apoyan la concepción organicista:•  • 1.- La sociedad tiene vida independiente de

los elementos singulares que la componen; los individuos pasan, se suceden; en cambio la sociedad permanece y conserva su forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio siguiendo una trayectoria propia.

•  • 2.- Entre los individuos que componen la

sociedad existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo.

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• Posición de Spencer.•  • Da dos diferencias entre una sociedad y un

organismo:•  • 1.- La sociedad no es un todo compacto, sus

partes no tienen un lugar o sitio fijo como en los organismos, sino que gozan de una cierta movilidad. La sociedad es un todo discreto, mientras que un organismo es un todo concreto.

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2.- En un organismo existe un fin único a saber: La vida del todo y las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantener la vida del todo y no viven sino por ésta. La sociedad en cambio sirve al bien de los individuos y es una condición necesaria para la vida de éstos. Todo individuo no es solamente un medio, sino que también es un fin en sí, tiene un valor absoluto.

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• SOCIEDAD HUMANA Y SOCIEDAD ANIMAL:

•  • Aquí se compara entre la organización de la

sociedad humana y animal, que son muy similares (ya que el hombre también pertenece al reino animal), sin embargo encontramos una cualidad que nos diferencia del resto e los animales: el hombre dispone de un medio de comunicación con sus semejantes del que no ha dotado en cambio la naturaleza a otros animales: la palabra; por medio de la cual se transmiten experiencias, costumbres, etc.

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EL CONTRACTUALISMOEL CONTRACTUALISMO• Los contractualistas afirman que habría

existido una etapa llamada “Estado de Naturaleza”, sin politicidad (estado prepolítico). Sólo con posterioridad, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habría celebrado un “Pacto” o “Contrato Social”, en virtud del cual, la convivencia social queda políticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el estado de naturaleza en los mismos términos:

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• A.- HOBBES : Dice que el hombre es malo por naturaleza, “el hombre es el lobo del hombre”, hay un estado de guerra total “todos contra todos” para terminar con esta guerra el hombre firmará un Pacto Social que le dará organización política; entrega todas sus libertades a un Jefe a cambio de seguridad..

• Forma de gobierno : Monarquía Absoluta• Libro : Leviatán•  • B.- LOCKE : El ecléctico de esta escuela. Dice que

el hombre no es bueno ni malo por naturaleza; que tiene racionalidad y sentido común y que eso le sirve para no atentar contra sus propias libertades que serían el derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad. Dice que en el Pacto Social el hombre debe tener un mínimo sentido material para ser libre y que el resto de las libertades debe entregarlas a un Jefe. Sin propiedad no hay libertad y por lo tanto, no hay vida.

• Forma de gobierno : Monarquía Constitucional• Libro : 2do Tratado de Gobierno Civil•  

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• C.- ROUSSEAU : Dice que el hombre es bueno por naturaleza, pero el entorno histórico social inadecuado le han viciado y lo que debe hacer en esta situación de inseguridad es firmar un Pacto Social y darse organización política para suplir esos efectos de la pura organización social. En este pacto social, el hombre debe conservar todas sus libertades.

• Forma de gobierno : Democracia Directa o Absoluta

• Libro : El Contrato Social•  • El heredero intelectual de Hegel es Marx. Marx y

Engels plantean que el hombre no tiene naturaleza política. Sostienen además que la institución del Estado es un instrumento de explotación de la Burguesía hacia el Proletariado, con lo cual su tesis consiste en que el ser humano debe hacer desaparecer esta institución y de esta manera el hombre volverá a ser feliz. Proponen la Dictadura del Proletariado.

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• Aristóteles por su parte, piensa que la naturaleza del hombre es política. El hombre es un Zoom Politikon (animal político) esto quiere decir que el hombre no puede vivir en sociedad sin una forma de organización política, “sólo una bestia o un dios puede vivir fuera de la polis”, a las bestias no se le puede aplicar la razón, pero si la fuerza, en cambio, a los dioses se les puede aplicar la razón, pero no la fuerza, pero al hombre se le aplican ambas cosas (por la razón o la fuerza).

•  • En el texto complementario de Leslie Lipson se

exponen dos extremos impracticables de la sociedad que son: la cooperación y la competencia.

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2.1 El Estado, concepto y 2.1 El Estado, concepto y características. características. Forma moderna de organización política,

creada por las personas con el fin de suplir sus necesidades básicas.

Le debemos a Maquiavelo el nombre de “Estado”; “Todos los Estados, todas las soberanías que han ejercido y que ejercen autoridad en los hombres han sido y son o repúblicas o principados” (El príncipe)

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Ésta ficción o invento jurídico nace en el Renacimiento, antes sólo existían formas pre-políticas o pre-estatales como las polis o ciudades estado en Grecia.

El Estado (estructura compuesta por varios órganos de poder) surge en contraposición de las Monarquías Absolutas (concentra poder en una persona).

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Definiciones de EstadoDefiniciones de Estado• David Easton dice que no hay una sola definición para

Estado sino diversas. Pocas veces los hombres han estado tan marcadamente en desacuerdo acerca de un vocablo.

• Algunas de estas definiciones son:•  • a) Estado es la representación del espíritu moral, su

expresión concreta.• b) Estado sería el instrumento de explotación usado

por unas clases contra otras.• c) Otro autor define Estado simplemente como un

aspecto de la sociedad, que se distingue de ésta sólo en forma analítica.

• d) Otro define simplemente como un sinónimo de gobierno.

• e) Otro plantea que el Estado es una asociación aislada y única entre un número considerable de otras asociaciones.

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• George Jellinek describe al estado de dos formas:

1. Sociológico: Es una unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.

2. Jurídico: Es la corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un territorio determinado.

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• Existe una evidente similitud entre el concepto social y el jurídico, pero la diferencia radica en que mientras el concepto social considera al Estado como asociación de personas, en la definición jurídica, en vez de hablar de asociación natural, utiliza el término corporación, que es eminentemente jurídico.

• reflexión de Jellinek:

• La unidad de asociación se refiere a que el hombre cuando se organiza socialmente va creando instituciones y que por necesidad la primera de ellas es la familia.

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• HERNÁN HELLER: Es una estructura de dominio duraderamente renovada a través de su obrar común actualizado, representativamente y que, ordena en última instancia los actos sociales sobre un determinado territorio.

• El género próximo del estado es la organización. La diferencia específica, con respecto a todas las demás organizaciones, es su calidad de dominación territorial soberana.

•  • KELSEN: Es la totalidad del orden jurídico, en

cuanto constituyen sistema, o sea, una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansan en una norma hipotética fundamental.

• Se entiende entonces que bastan normas jurídicas para que exista estado.

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• BURDEAU: Es el titular abstracto y permanente del Poder, del que los gobernantes sólo son agentes esencialmente pasajeros. El Estado es el soporte del Poder, independientemente de las personalidades gobernantes y nace cuando surge la idea de una posible disociación entre el Poder y el individuo que lo ejerce.

• Andrés Bello: nación o estado es una sociedad de hombres, que tiene por objeto la conservación y felicidad de sus asociados, que se gobiernan por leyes emanadas positivas, emanadas de ella misma, y que son dueñas de una porción de territorio.

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Duguit: es toda sociedad humana, en la que existe una diferenciación entre gobernantes y gobernados

Nos encontramos en una situación de desigualdad, donde interactúan los subordinados (gobernados: la sociedad) y dominantes (gobernantes: soberano).

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1.2 Formación, extensión y 1.2 Formación, extensión y modificación del Estadomodificación del Estado• LA POLIS GRIEGA:•  • Surge como una fortaleza militar para

defenderse de los bárbaros, su organización es militar, su territorio es reducido (10x20 Km.) Se divide el Poder del estado entre todos los ciudadanos que son aproximadamente el 10% de los habitantes de la Polis. Lo que ellos hacen es una forma de democracia.

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• Características de la Polis:• Estrechez de dimensiones• La polis es humanista• Naturaleza militar• Autarquía económica• Unidad religiosa• Centro de educación

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• CIVITAS ROMANAS (200 a.c.):•  • Nace como una fortaleza militar y el Poder del

Estado está repartido entre todos los ciudadanos, pero con el tiempo, al ver que esto era ineficaz, los romanos pensaban que es mejor concentrar el Poder del Estado en un solo individuo: Principal, Príncipe, Aristócrata, el mejor de los mejores, éste es su principal aporte a la sociedad actual. El segundo aporte de la civitas romanas es que ellos distinguen entre Derecho Público y Derecho Privado. Al progresar las civitas envían delegaciones a otros países. Al ir bien los negocios crean cerca de ellos fortalezas militares.

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La figura del General se transforma en una gran institución; a las legiones se les paga y, a partir de ese hecho, se crea un ejército permanente; los generales comienzan a dar ordenes al Senado y así nace el emperador, que es un dios vivo en la tierra. Los emperadores ceden sus poderes al Papa. Con Atila se produce la expansión de los bárbaros y surge la civitas cristianas.

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• CIVITAS CRISTIANAS:•  • Del siglo IV al siglo XV; en este periodo va a

existir una sociedad dualista, el cristianismo es el centro del Poder religioso; a la usanza de la antigua Roma se reparte el ejercicio del poder entre los estamentos que estructuran las civitas cristianas, éstos son: la nobleza, el clero y el Estado llano. Esta forma de gobierno evolucionará y surgirá de entre los reyes, un solo Rey.

• En 1215, el rey Juan Sin Tierras subroga a Ricardo III Corazón de León y empieza a gobernar entre los iguales. Los caballeros lo obligan a firmar la Carta Magna en la que se compromete a aplicar la Ley como debe ser, esto aporta el Estado moderno el sentido del honor y de la lealtad.

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También la civitas cristianas aportan el sentido de la igualdad entre los hombres; desde el cristianismo todos tenemos la misma alma, un noble se sentía igual que un siervo, espiritualmente.

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• TERMINO DE LA EDAD MEDIA (S. XVI):•  • Debido a los grandes viajes y grandes

descubrimientos geográficos que se producen, comienza el Renacimiento. En este periodo nace el famoso florentino Nicolás Maquiavello, que en su libro “EL PRÍNCIPE”, establece el sistema político y las diferentes formas de gobernar que se dan entre el gobernante y los gobernados, Maquiavello es el primero que introduce el término ESTADO en el léxico del mundo civilizado. Maquiavello clasifica las formas de gobiernos en dos: REPUBLICAS Y PRINCIPADOS.

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TEORÍA CÍCLICA DEL PODER DEL ESTADO:

 Esta teoría dice que la Monarquía

inevitablemente va a derivar en una Tiranía, que la Tiranía va a llevar a la Aristocracia, la Aristocracia va a caer en la Oligarquía, la Oligarquía va a derivar en una Democracia. La Democracia se va a transformar en una demagogia y que después la Demagogia se va a volver a la Monarquía y así continuaría el ciclo.

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• DIVERSAS CAUSAS QUE ORIGINAN EL ESTADO:

•  • 1. Descubrimientos geográficos• 2. Desarrollo científico y tecnológico del

renacimiento.•  • Estas causas producen cambios en la

organización social, se establece la burocratización del Estado.

• Se establece un ejército permanente y como consecuencia la regularidad del gobierno no financiero del Estado.

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Características del Estado Características del Estado ModernoModerno• Partiendo de la base, que la concepción actual del

estado moderno, trata de fines del renacimiento, la doctrina ha esbozado lo que se llama algunos caracteres del estado:

•  • 1. La unificación y centralización del

poder; carácter que proviene, de la supresión del régimen feudal, caracterizado por la existencia de pequeñas unidades políticas de poder, para dar paso a un régimen político basado en la monarquía, que pasa a ser el fundamento para grandes unidades nacionales.

•  •

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Por otra parte, la forma absoluta de monarquía trae como consecuencia, la concentración del poder en una mano, esto es la legislación, el gobierno y la administración de justicia. Funciones a las que además, se agrega la concentración de la vida económica, y la instalación del monarca, como jefe de la iglesia en un primer momento. Por cuanto con posterioridad, se produce el fenómeno de la secularización del poder, que constituye un 2º carácter del estado moderno.

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• 2. La Secularización del poder; se refiere a que el poder político, bajo la influencia del renacimiento y la reforma, se desprenden del poder religioso, produciéndose igualmente una distinción, entre el fin temporal de la política, y el fin religioso.

•  • Gran vigencia tiene el fenómeno de la

secularización en Europa a fines del S. XVII “y no olvidemos lo que sucede en Chile, a partir de la constitución del ’25 y las constituciones anteriores, como identifican a una religión como la religión oficial del estado, evidentemente que es resabio de este problema de la secularización del poder ”.

•  

Page 71: Curso de Formación Ciudadana

3. La delimitación territorial del poder; junto con el surgimiento de la grandes unidades nacionales, desaparecen aquellos vínculos personales, entre el monarca y el súbdito, de tal forma que, aquel deber de lealtad y obediencia que perseguía al individuo, donde se encontrare también llamado fuero personal, desaparece. El poder se ejercerá dentro de un determinado territorio y respecto de las personas que en el se encuentren. Igualmente se empiezan a consignar las fronteras convencionalmente.

Page 72: Curso de Formación Ciudadana

• 4. La objetivación del poder en el derecho, en la vida económica y en la burocracia; se refiere a que el monarca distribuye las competencias en diversos funcionarios, estableciendo una burocracia, jerárquicamente sometida a él. Se reservan para este también, la facultad de emitir monedas y de manejar la vida económica, y especialmente, la facultad de legislar.

•  

Page 73: Curso de Formación Ciudadana

5. Pluriverso político; al crearse las denominadas grandes unidades nacionales, al delimitarse las fronteras, surgen también las convenciones que ligan a los diversos estados, y se empiezan a generar, lo que será el denominado derecho internacional. Sin embargo se mantiene el concepto de que cada estado es soberano, y decide en ultima instancia. El derecho de la guerra y de la paz por Ej.., se le reconoce como una facultad privativa del príncipe soberano.

Page 74: Curso de Formación Ciudadana

• La existencia de estos caracteres, no es esencial a todo estado, por cuanto se produce una evolución, tanto del régimen político inherente a cada estado, como también a las formas de gobierno. Así por Ej.., La monarquía del S. XVI que es base de una unidad social, hoy la monarquía, se representa solo como un vínculo de cohesión en la comunidad política.

•  • Por otra parte, al concepto de estado al que se

refieren estos caracteres, posteriormente surge el concepto de estado constitucional o estado de derecho, y posteriormente el concepto de estado social de derecho vigente hoy en día.

Page 75: Curso de Formación Ciudadana

1.3 1.3 Condiciones de existencia o elementos del Condiciones de existencia o elementos del Estado: Grupo Humano, territorio, poder, Estado: Grupo Humano, territorio, poder, Derecho y soberanía Derecho y soberanía • Corresponde a las condiciones de existencia

de un Estado.• Se clasifican en: 1. Intrínsecos: son esenciales para su

existencia. (Grupo humano, territorio y poder)

2. Extrínsecos: pueden ser condición que le otorga validez a un estado. (Derecho y soberanía)

Page 76: Curso de Formación Ciudadana

• A) Grupo Humano:Grupo Humano:• Es el conjunto de seres humanos que

coexisten, que viven juntos y en los problemas más críticos de su vida desarrollan sus condiciones más extraordinarias, permanentemente hacen historia.

• Debe ser autárquico: no importa su número, lo que importa es que sea capaz de autoabastecerse.

• Además, debemos distinguir entre Pueblo, Población y nación.

Page 77: Curso de Formación Ciudadana

• Pueblo: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones civiles y políticas (Cuerpo Electoral)

• En nuestra Constitución Política, se define a los ciudadanos en el art. 13 del Capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía”, art.13 pero incluiremos además una condición no mencionada: estar inscrito en los registros electorales.

• Población: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derechos y obligaciones civiles. . No poseen derechos políticos

• Nación: Es una comunidad o conjunto de individuos que van formando el estado por sus costumbres. La nacionalidad entonces se define como: “el vínculo jurídico que una a la persona con el Estado”.

El Estado es la Nación políticamente organizada, o bien el Estado es el ordenamiento jurídico de la Nación.

Page 78: Curso de Formación Ciudadana

PENSAMIENTO DE LA ESCUELA FRANCESA SOBRE LA NACIONALIDAD

Cuatro son los factores que conforman una nacionalidad:

 1. La Lengua2. La Raza3. La Cultura4. La Religión PENSAMIENTO DE HITLER Para Hitler, lo determinante es la raza porque

según su pensamiento, existe en la tierra sólo una raza pura, esta es la aria.

 

Page 79: Curso de Formación Ciudadana

  Contrargumentación:Contrargumentación: Giorgio del Vecchio señala que Hitler se equivoca

en su planteamiento, puesto que no hay razas puras. Esto se debe:

A las guerras, las adopciones, las migracionesY aunque hubiere una raza pura, igualmente este

razonamiento es equívoco, puesto que no se pueden aplicar las leyes científicas del campo de las ciencias sociales en el campo de las ciencias naturales y viceversa.

 

Page 80: Curso de Formación Ciudadana

RELACIÓN ENTRE NACIÓN Y ESTADORELACIÓN ENTRE NACIÓN Y ESTADO Tradicionalmente se dice que el estado es la

nación políticamente organizada, es el ordenamiento de la nación. Esto ya está superado, pues la nación no tiene nada que ver con Estado.

Al respecto:Estado: (artefacto-institución) El Estado se funda

sólo en el vínculo político, el cual puede existir aunque falten otros vínculos sociales.

Page 81: Curso de Formación Ciudadana

Nación: (dice relación con el Grupo Humano) La nación consta de elementos naturales los cuales se pueden también mantener fuera de la unidad política. No obstante, dentro del contexto antiguo, toda nación tiende a constituirse en Estado.

Page 82: Curso de Formación Ciudadana

¿Es lo mismo elementos del estado que ¿Es lo mismo elementos del estado que condiciones de existencia?condiciones de existencia?

 No es lo mismo, puesto que las condiciones

de existencia son exteriores al Estado mismo, en cambio, los elementos están inmersos dentro del mismo Estado

Page 83: Curso de Formación Ciudadana

  ¿Que es la nacionalidad y la ¿Que es la nacionalidad y la ciudadanía?ciudadanía?

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a la persona con un determinado Estado. está determinada por ciertos principios:

a) Ius solis: es el principio que determina la nacionalidad por el hecho de haber nacido dentro del territorio de un Estado, principio que tiene aplicación preponderante en América latina.

Page 84: Curso de Formación Ciudadana

b) Ius sanguinis: establece que los hijos de padres de determinada nacionalidad la adquieren con la sola condición de avecindarse por más de un año en ese país, adquiriéndose por vinculación sanguínea, por herencia de los padres; es el principio preponderante en Europa.

c) Adquirida: supone un cambio de la nacionalidad originaria, aun cuando también exista la doble nacionalidad, que es la adquisición de una segunda nacionalidad sin perder la originaria.

Ciudadanía: Es la calidad de cada individuo, por ser miembro de la Sociedad Política

Page 85: Curso de Formación Ciudadana

a) Población: totalidad de seres humanos que conviven dentro de un territorio determinado con total independencia de sus diferencias sociales y jurídicas (sociedad civil).

b) Pueblo: equivalente a población “formación natural” y a la parte de la población que no forma parte de la aristocracia.

Page 86: Curso de Formación Ciudadana

Distinción jurídica entre pueblo y Distinción jurídica entre pueblo y poblaciónpoblación

Pueblo: Son los titulares de un país dotados de derechos y obligaciones civiles y políticas. Es el conjunto de ciudadanos,

Población: Son los titulares de derechos y obligaciones civiles.

Page 87: Curso de Formación Ciudadana

Relación jurídica entre población y Estado a) La población es el sujeto del Estado: ella

lo crea y funda sus instituciones para sus propios objetivos o fines.

b) La población es el objeto del poder (imperium) del Estado: población y Estado serían factores contrapuestos; la población se limitaría a recibir las órdenes del Estado.

c) La población es el elemento de validez de las normas del Estado: la población constituye la esfera personal de validez de las normas, situación que deja libre al hombre en posición de pasividad, actividad o negatividad, según que obedezca el principio, lo cree o no tenga relación alguna con él (H. Kelsen).

Page 88: Curso de Formación Ciudadana

La población entendida como cuerpo político, es un elemento constitutivo y es sujeto del Estado, al cual el Estado debe servir y es, también, el sujeto que actúa como titular de poder constituyente; sus miembros individuales están subordinados al Estado, en virtud de que su tarea es la realización del bien común de la sociedad política.

Page 89: Curso de Formación Ciudadana

Relación jurídica entre personas que forman la población y el Estado

 a) Nacionales: están sometidos al imperium

del Estado, en virtud de formar parte de la comunidad nacional, y que se expresa en títulos de solidaridad, cooperación y obediencia de su campo específico.

b) Extranjeros: sólo están relacionados con el Estado en la medida en que se encuentren dentro del territorio en el cual éste tenga imperio y sólo durante su permanencia en él.

Page 90: Curso de Formación Ciudadana

Elementos objetivos y subjetivos que conforman la Elementos objetivos y subjetivos que conforman la Nación (Burdeau)Nación (Burdeau)Elementos objetivosa) Raza: origen étnico o racial. Sin embargo, si

se siguiera rigurosamente este criterio, sería difícil encontrar una raza pura en estos días, pues se han mezclado las distintas etnias o estirpes (Del Vecchio).

b) Religión: las mismas creencias religiosas jugaron un papel fundamental en la formación de algunas naciones, empero, hoy no tiene mucha importancia debido al pluralismo de convicciones religiosas y la mayor tolerancia existente en la sociedad contemporánea.

 

Page 91: Curso de Formación Ciudadana

c) Lengua: este elemento logra concertar un cierto consenso, aún cuando no siempre los grupos lingüísticos coinciden con los grupos nacionales.

d) Cultura: elemento ligado al anterior; contribuye a hacer nacer una fuerte solidaridad a quienes forman parte de ella.

e) Habitar un mismo territorio y tener un pasado común; la historia juega un papel no despreciable en la formación y mantenimiento de una nacionalidad.

Page 92: Curso de Formación Ciudadana

Elementos subjetivosa) La manera de comprender los elementos

objetivos y sobre todo el pasado común.b) La toma de conciencia de que esos rasgos

comunes le son propios, que los identifican y los distinguen de otras comunidades.

c) Voluntad de vivir en común.La importancia relativa de los diferentes

elementos señalados varía bastante de una Nación a otra; Huberland dice que la influencia de cada elemento depende de la importancia que le atribuyan los mismos miembros de la nación interesada.

Page 93: Curso de Formación Ciudadana

Es preciso señalar que debemos distinguir claramente entre Nación y nacionalismos, que es una exacerbación y distorsión del patriotismo, una manipulación del sentimiento nacional de un pueblo con fines políticos, económicos o bélicos, así como tampoco debe confundirse Nación con Estado.

Page 94: Curso de Formación Ciudadana

Formas de sociedad 1.Cuerpo político: es la sociedad más

perfecta existente en la historia humana. Contiene en su interior a la comunidad nacional y a una multiplicidad de otras comunidades de menor rango. En él las autoridades se van generando de abajo hacia arriba hasta la autoridad suprema que es el Estado. Tiene como fin el bien común. Es una sociedad requerida por la naturaleza y realizada por la razón.

 

Page 95: Curso de Formación Ciudadana

2.Estado: es una parte del cuerpo político; es un conjunto de instituciones cuya finalidad es mantener la ley, promover la prosperidad común, el orden público y administrar los asuntos públicos. Es producto de la actividad de la razón unida al derecho; es un conjunto de instituciones que se relacionan entre sí; es un instrumento de servicio al hombre

Page 96: Curso de Formación Ciudadana

B) Territorio:B) Territorio:“Es el lugar físico, suelo físico, donde el

Grupo Humano se desplaza, convive, coexiste, donde obtiene sus alimentos vitales, donde edifica su albergue, donde finalmente entierra a sus muertos, etc..., sin una tierra, sin un cementerio, no existe Estado.” Se fijan sus limites por:

Tratados Internacionales (Ej: MERCOSUR)

Guerra. (Ej: La Guerra del Pacífico 1879)

Límites Naturales. (Ej: el mar) La ayuda de un Árbitro (Ej: el papa)

Page 97: Curso de Formación Ciudadana

Este espacio geográfico se clasifica en:1.Suelo2.Subsuelo3.Espacio Marítimo: a. Mar Territorial B. Zona Contigua C. Zona Económica D. Plataforma Continental4. Espacio Aéreo

Page 98: Curso de Formación Ciudadana

3. Espacio Marítimo: Es la prolongación del suelo hacia el espacio líquido que colinda con el territorio, con el suelo y con el subsuelo

Page 99: Curso de Formación Ciudadana

El espacio marítimo se suele dividir en:A. Mar Territorial: Que son las 12 millas

marinas contadas desde las bajas mareas. Aquí el estado ejerce plena soberanía, con una limitación y es que está obligado a permitir el paso inocente de naves comerciales (libre navegación), mientras esto no perjudique la paz, el orden y la seguridad nacional del Estado ribereño siempre y cuando la nave no se detenga. Esta soberanía se extiende sobre el espacio aéreo situado sobre el mar territorial y sobre el lecho y subsuelo de ese mar.

C. Zona Contigua: Es el mar adyacente 12 millas marinas del mar territorial (total 24 millas marinas), en donde el Estado ribereño adopta medidas de fiscalización.

Page 100: Curso de Formación Ciudadana

D. Zona económica exclusiva: Es la zona exclusiva o mar patrimonial donde se pueden explotar recursos vivos y no vivos. (200 millas marinas) Los Estados costaneros tienen jurisdicción sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.

Tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, así como de investigación, conservación y protección. Esa jurisdicción es limitada por el derecho a libre navegación.

Page 101: Curso de Formación Ciudadana

Fondos Marinos y Oceánicos o la “Zona”: se ubica más allá de los límites externos de la plataforma continental. Es Patrimonio Común de la Humanidad, luego no es objeto de apropiación por parte de los Estados y su utilización sólo para fines pacíficos, de exploración o explotación todo en beneficio de la humanidad.

Alta Mar: extensión de mar no incluida en el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. No puede ser objeto de apropiación por ningún Estado, y cualquiera puede hacer uso de él.

Page 102: Curso de Formación Ciudadana

2.- Espacio Marítimo.Mar territorial Zona Contigua Zona Económica

Exclusiva

Mide 12 millas marítimas. (art. 593 C.C)

Mide 24 millas marítimas. (art.593 C.C)

Mide 200 millas marítimas.(art. 596 C.C)

Chile ejerce plena soberanía. Chile tiene facultad fiscalizadora.

Chile no tiene soberanía, excepto ciertos derechos.

Excepción: derecho de paso inocente (ej.: mercante, turismo).

Control: Sanitario (SAG), Aduanero y Tributario.

Derechos de exploración, explotación y de conservación y administración de recursos naturales.

Page 103: Curso de Formación Ciudadana

C. Espacio Aéreo:C. Espacio Aéreo:Está compuesto por:1.Espacio Aéreo ( propiamente tal): El Estado

ejerce plena soberanía sobre sus dominios terrestres y mar territorial.

2.Espacio aéreo Exterior o Ultraterrestre: El Estado tiene soberanía hasta aquel punto que medie entre la altitud máxima de una aeronave y la altitud mínima de los satélites.

Page 104: Curso de Formación Ciudadana

Existen tres teorías para fijar el espacio aéreo:1a Sostiene que todo el espacio aéreo es nacional

del Estado al que pertenece.2a Sostiene a comienzos de la aviación (año 1904-

1906) con los Hnos. Rait) que todo el espacio aéreo es internacional, es decir, de libre navegación. Hoy esta teoría no es aceptada por ningún Estado ni por Naciones Unidas.

3a Sostiene que el espacio aéreo es nacional hasta un punto determinado a fijar y lo demás es internacional.

Page 105: Curso de Formación Ciudadana

El espacio ultraterrestre está regido por los siguientes principios:Es en provecho de la humanidad.Exclusión de soberanía.Libertad de exploración y utilización.Desmilitarización.

Funciones o roles del territorioa) Medio de repartición de competencias

entre los diferentes Estados (orden internacional): las atribuciones normativas, gubernamentales y jurisdiccionales del Estado sólo pueden ser ejercidas por las autoridades dentro del territorio del Estado, las de otro Estado no pueden ejercer sus prerrogativas sobre los primeros. Carácter territorial del poder del Estado, de forma exclusiva y excluyente.

 

Page 106: Curso de Formación Ciudadana

Características del territorio 1. Unidad: cada Estado tiene un solo

territorio, jurídicamente es una unidad.2. Indivisibilidad: impide su

desmembramiento. El territorio no pertenece a la propiedad de un soberano.

3. Exclusividad: inexistencia de otro poder político sobre el territorio.

4. Inviolabilidad: impide la cesión patrimonial del territorio (no impide la cesión de parte del territorio) y con ello la destrucción del Estado.

Page 107: Curso de Formación Ciudadana

TEORÍAS JURÍDICAS QUE VINCULAN AL TEORÍAS JURÍDICAS QUE VINCULAN AL ESTADO CON SU TERRITORIOESTADO CON SU TERRITORIO

 1ra Teoría del Territorio Objeto: Tiene

vigencia en la Edad Media. Esta teoría estima que el Territorio es el objeto material del Estado; es el elemento sobre el cual el Estado ejerce su “dominio”, de esta manera semejante a la acción del propietario sobre un predio.

Esta teoría no tiene vigencia hoy porque no se puede aceptar desde un punto de vista doctrinario, doble propiedad sobre un mismo territorio. Jellinek acepta esta teoría siempre y cuando lo que se ejerza no sea dominio sino imperio.

 

Page 108: Curso de Formación Ciudadana

El imperio no es problema de tipo patrimonial económico, sino que el estado va a poder imperar, sobre los ciudadanos, en la aplicación del Ordenamiento Jurídico.

Page 109: Curso de Formación Ciudadana

 2da Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría

considera que el territorio del Estado como elemento esencial de la personalidad del mismo, o sea el elemento subjetivo del Estado. Este territorio forma parte del Estado en su calidad de sujeto.

CARRE DE MALBERG sostiene que el Territorio no es un objeto situado fuera de la personalidad jurídica del estado sino que “es un elemento de su ser y no de su haber, un elemento de su misma personalidad y en este sentido aparece como parte integrante de la persona del Estado. En ausencia de un Territorio el estado no puede formarse. El Territorio es una condición de existencia del Estado.

Page 110: Curso de Formación Ciudadana

DUGUIT Expresa que el Estado como titular de la potencia política, no puede existir sin que haya un Territorio exclusivamente afecto a la colectividad que le sirve de soporte. “El Estado, que posee la potencia política, no puede ejercerla sino con la condición de que haya un Territorio exclusivamente afecto a su ejercicio.

Page 111: Curso de Formación Ciudadana

3ra Teoría del Territorio Límite de Competencia: KELSEN fue uno de los principales expositores. Si el estado produce el Derecho es para que se cumpla dentro de su Territorio. El Territorio es el ámbito especial de aplicación de las normas y preceptos emanados del estado. El Territorio es el espacio donde se deben realizar ciertos hechos, no el espacio en que de hecho se realizan.

  En las tres teorías el vínculo jurídico es

la relación jurídica existente entre el Estado como institución y el Territorio. El Territorio es uno de los elementos o condiciones de existencia del Estado.

Page 112: Curso de Formación Ciudadana

La Geopolítica Concepto Científico: Ciencia que trata de

la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo.

Concepto Ideológico-peyorativo: La racionalización de los esfuerzos emocionales de las naciones para justificar su aspiración a un espacio adecuado.

Page 113: Curso de Formación Ciudadana

Relación jurídica entre Estado y territorio a) Territorio como objeto (Laband); el

territorio está al servicio y disposición del titular subjetivo; el Estado es dueño de lo que se encuentra sobre y dentro de su territorio. La relación entre Estado y territorio es de Dominium.

 b) Territorio como elemento (Jellinek); el

territorio es un elemento constitutivo del Estado, que forma parte no de su patrimonio, sino de su ser, por lo que no hay Dominium sino Imperium, que se ejerce sobre las personas y a través de ellas el territorio.

 

Page 114: Curso de Formación Ciudadana

c) Territorio como competencia (Kelsen); el territorio es el espacio en que se ejerce la jurisdicción estatal, constituyendo el ámbito de competencia donde se deben cumplir sus órdenes.

 d) Teoría ontológica del territorio

(Hamel); el territorio no sólo ofrece un campo de competencias de los Estados, sino también un Telos (fin: telos) constituido por la comunidad y un lugar donde ejerce el poder.

  

Page 115: Curso de Formación Ciudadana

e) Teoría de Smend; el territorio es factor de integración material así como factor de integración de la comunidad política, en cuanto objeto de vivencias espirituales (es el soporte del conjunto de valores del Estado y de su Pueblo-Patria), lo cual le permite ser el primero de los grandes símbolos integradores.

Page 116: Curso de Formación Ciudadana

C. “El poder”C. “El poder”Definición de Burdeau:“Fuerza al servicio de una idea nacida de la

voluntad social preponderante destinada a conducir al Grupo hacia un orden social que se estima benéfico y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda impone.”

“El poder es la fuerza al servicio de una idea”.

Page 117: Curso de Formación Ciudadana

Es la facultad de obrar que tiene el estado para dar cumplimiento a sus fines lo que incluye la utilización de la fuerza si ésta fuere necesaria.

El poder (lo político), se plasma en los órganos del estado que a su vez posee limitaciones en si mismo (la libertad y los derechos fundamentales).

Page 118: Curso de Formación Ciudadana

CaracterísticasCaracterísticas1. SOBERANO: La soberanía es el carácter

supremo de un Poder; supremo en el sentido de que dicho Poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él.

La soberanía del Estado presenta como elementos distintivos:

-Supremacía: En tanto no hay otro grupo humano, entre la Población del Estado, de mayor jerarquía; o sea, el Estado no debe obedecer a nadie ni a nadie rendir cuenta de las propias decisiones ni de los propios actos.

Page 119: Curso de Formación Ciudadana

-Dominación: El Estado debe ser obedecido por toda la población que habita su Territorio.

Se puede caracterizar a la soberanía como un escudo que posee un estado para protegerlo de la entrada de otra legislación

Calidad de Independencia: No hay otro grupo humano extraño a la Población, al que el Estado deba rendir cuenta.

Page 120: Curso de Formación Ciudadana

Con la dictación de los derechos fundamentales en 1945, se concentran los derechos supranacionales, resguardándose y alterando este escudo (los estados disminuyen su poder absoluto), entrando en juego el llamado “Derecho Internacional”

La soberanía y el poder político entonces se encuentran limitados por los D.D.H.H y por Tratados Internacionales.

Page 121: Curso de Formación Ciudadana

2.- TEMPORAL: El Poder Temporal se preocupa de los asuntos y negocios que conciernen a la vida humana en el “tiempo” además se preocupa de la intelectualidad. El Poder del Estado no tiene carácter espiritual, religiosa ni privada a diferencia de la Edad Media.

Lo Temporal en contraposición a lo Espiritual, aborda materias que incumben a los hombres y no a lo divino.

Page 122: Curso de Formación Ciudadana

3.- TITULAR MONOPÓLICO DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LAS FUERZAS FÍSICAS

Cómo ejerce su poder el estado?1.Coercibilidad: A través de una amenaza se

exige el cumplimiento de una norma, a su vez implica una convicción (estar de acuerdo).

2.Coactividad: A través de la fuerza se exige el cumplimiento de una norma.

EL ESTADO ES EL ÚNICO AUTORIZADO PARA UTILIZAR LA FUERZA, SI ESTA FUESE NECESARIA.

Page 123: Curso de Formación Ciudadana

4. Poder InstitucionalizadoRecordemos:Burdeau: “El Estado es el titular abstracto y

permanente del poder, del que los gobernantes sólo son agentes esencialmente pasajeros”.

ESTADO = Titular del PoderGOBERNANTES = Agentes del Poder.

Al hablar de gobernantes, se concluye que reconoce la existencia de gobernados sometidos al poder estatal.

Esto significa que el Estado es el titular del Poder, o sea, la institución llamada Estado y, en consecuencia, los gobernantes son meros agentes transitorios del ejercicio del Poder.

Page 124: Curso de Formación Ciudadana

5. Es único e indelegableQue sea único, significa que es uno solo y no

se puede dividir.No debemos confundir el caso de un estado

federal, si bien existen diversos centros de impulsión política el conjunto de estados se rige por la Constitución Federal que es la superior del resto de constituciones por estado. (poder es uno solo siempre).

En el caso del estado chileno (unitario) se nota claramente la separación de funciones mas no la del poder.

Page 125: Curso de Formación Ciudadana

ETAPAS DEL PODERETAPAS DEL PODERSegún Burdeau: 1.- ETAPA DEL PODER ANÓNIMO: El Poder

del Estado no está radicado en ninguno de los miembros de la sociedad, es anónimo, está difundido entre todos los individuos por así decir. Así, el Poder emana del conjunto de creencias, supersticiones o costumbres y simultáneamente, nace la obediencia, la que toma forma del conformismo

2.- ETAPA DEL PODER INDIVIDUALIZADO: El avance de la sociedad hace que el Poder se radique en un individuo dotado de inteligencia y capacidad llamado Jefe.

Page 126: Curso de Formación Ciudadana

3.- ETAPA DEL PODER INSTITUCIONALIZADO: Es la operación jurídica por la cual el poder político es transferido de la persona de los gobernantes a una persona abstracta. El Estado. Los gobernantes son meros agentes del Poder.

Page 127: Curso de Formación Ciudadana

SEGÚN DUVERGERSEGÚN DUVERGER 4.- ETAPA DEL PODER PERSONALIZADO:

Es la que estaríamos viviendo hoy; cuando se cree erróneamente que la persona del gobernante es el titular del Poder y no El Estado. Se llama etapa del poder personalizado por la persona del gobernante.

El gobernante sabe que es un simple detentador del Poder estatal, pero se comporta en el ejercicio del mismo como si realmente fuera el Poder. El mayor factor que hace emerger esta fenómeno en la sociedad es, por sicología de masas, es que las personas prefieren obedecer al individuo y no su título.

Page 128: Curso de Formación Ciudadana

ESTADO Y DERECHOEl Estado mantiene íntima relación con el

Derecho, podría decirse que existe una relación recíproca entre ambos sistemas.

El Estado ejerce influencia en la formación y aplicación de las reglas jurídicas

A su vez, el Derecho limita la actividad del Estado.

Page 129: Curso de Formación Ciudadana

HAY DOS IDEAS DE FUERZA: 1.- ENFOQUE DEL DERECHO NATURAL:

Primero hay que aclarar que dentro de la Escuela del Derecho Natural, hay gente creyente y no creyente.

El enfoque del Derecho Natural apunta a la naturaleza misma del hombre, a lo que el hombre es naturalmente y, en consecuencia dicen: “El hombre en forma natural no atenta contra su origen”, esto vendría antes de cualquier ordenamiento imaginado por el hombre y antes de la primera fundación del Estado.

2.- ENFOQUE POSITIVISTA: Los positivistas sostienen con KELSEN a la cabeza que el Derecho no es sino lo que el hombre quiere que sea, lo que la expresión cultural del hombre de la época quiere que sea.

Page 130: Curso de Formación Ciudadana

Concepciones o teoría del poder1. Escuela teleológica. Se caracterizan por

ser ius naturalistas, se rigen por la ley natural.

Consideran que el estado es una creación de origen divino.

Adoptan la idea de Aristóteles: “El hombre es un ser por naturaleza sociable que alcanza su máximo desarrollo al interior de la sociedad”.

Principales representantes de esta escuela: Jean Bodán, Sto. Tomás de Aquino y San Agustín.

Page 131: Curso de Formación Ciudadana

2. Escuela ContractualistaSe caracterizan por ser racionales, es decir

se rigen por el derecho positivo.Consideran que el estado es una creación de

la razón, este acto racional se plasma en el llamado “Pacto Social”.

Adoptan la idea de que el hombre en su estado de naturaleza vive en caos.

Principales representantes de esta escuela: Thomas Hobbes, Juan Jacobo Rosseau y John Locke.

Page 132: Curso de Formación Ciudadana

2.- Elementos Extrínsecos.Se clasifican en elementos

extrínsecos: Jurídico (Estado y Derecho). Teleológico (Fin o fines del

Estado)

Page 133: Curso de Formación Ciudadana

A) JurídicoDel punto de vista de la norma, el Estado

es un ordenamiento jurídico.Del punto de vista del poder, el Estado es

la institucionalización del poder.El Estado utiliza la norma como

herramienta (al servicio del Bien Común).La norma utilizada por el Estado debe

controlar al poder y este encontrarse supeditado por la norma y al servicio del derecho.

Page 134: Curso de Formación Ciudadana

B) Teleológico.Fin del Estado: Se clasifican en

Trascendentes: nos referimos al “bien común” o “interés común” según la ideología. (art. 1 inciso 4º C.P) y en Inmanentes: mantener el poder en sus manos (Maquiavelo).

Fines del Estado: apunta a una pluralidad, siendo estos las preocupaciones propias de cada Estado en particular. (art.1 inciso final C.P: seguridad nacional y protección a la familia)

Page 135: Curso de Formación Ciudadana

B) Teleológico. Los fines del estado se clasifican en:1. Objetivos: “Conjunto de condiciones

sociales que hacen posible y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de sus personas”.

2. Subjetivos: se determinan según su ideología.

Page 136: Curso de Formación Ciudadana

2.- Fines SubjetivosDoctrina Individualista: El estado (como

gendarme) se limita a súper vigilar y garantizar el desenvolvimiento de las relaciones de las personas, manteniendo el orden y la paz social.

Doctrina Socialista: El Estado abandona el rol pasivo y pasa a cumplir funciones reguladoras del orden, no sólo en lo jurídico, sino en lo social y, principalmente, en lo económico. Si es necesario debe competir con el individuo en este campo para mantener el equilibrio colectivo.

Doctrina Transpersonalista: El hombre sólo puede alcanzar su realización plena en cuanto se subordina a otra realidad superior: el pueblo, la nación, el partido o el propio Estado.

Page 137: Curso de Formación Ciudadana

Formas de Estado.Se debe distinguir cuando hablamos de forma

de estado versus la forma de gobierno:

FORMA DE ESTADO= ESTRUCTURA DEL PODER.

FORMA DE GOBIERNO= EJERCICIO DEL PODER.

Page 138: Curso de Formación Ciudadana

Estado de Derecho. Vinculación del estado con la organización

jurídica. Se antepone al gobierno de facto. Se caracteriza por los siguientes principios:1. Imperio de la ley. (Art. 6-7 C.P)2. Responsabilidad de los gobernantes- (Art. 7

C.P)3. Respeto a los D.D.H.H (Art. 5 C.P)

Page 139: Curso de Formación Ciudadana

Formas que puede adoptar el Estado de Derecho.

Apunta a la organización por la cual se decide adoptar y ésta puede ser:

1. Estado Simple-Estado Compuesto.2. Estado Unitario-Estado Federal.3. Estado Regional-Confederación de Estados.

Page 140: Curso de Formación Ciudadana

1.- Primera clasificación: ESTADOS SIMPLES:

Asociados con: menos territorio y habitantes.

Poseen menor dificultad para organizarse.

Estado Unitario. ESTADOS COMPUESTOS:

Asociados con: mayor territorio y habitantes.

Poseen mayor dificultad para organizarse.

Estado Federal- Regional- Confederación de Estados.

Page 141: Curso de Formación Ciudadana

2.- Segunda Clasificación.ESTADOS UNITARIOS:

Poseen un solo centro de impulsión política y gubernamental.

Se caracteriza por ser autónomo administrativamente.

El órgano central se vincula con el descentralizado administrativamente, a través de un vinculo de tutela. Ej.: las municipalidades.

Actúa en la vida del derecho con persona jurídica y patrimonio propio.

Page 142: Curso de Formación Ciudadana

2.- Segunda Clasificación. ESTADO FEDERAL: Para llegar a constituir un estado federal

es necesario previamente la existencia de una confederación.

Es autónomo y descentralizado políticamente.

El documento jurídico que determina su existencia es

la “Constitución Federal”. Principios que lo rigen:1. Participación (Voluntad federal).2. Autonomía (Constitución propia por cada estado

federado).3. Subordinación (Estado Federal por sobre los

estado federados)

Page 143: Curso de Formación Ciudadana

3.- Tercera Clasificación.ESTADO REGIONAL:

Tienen un solo centro de impulsión política y gubernamental.

Se diferencian con el estado unitario, al encontrarse descentralizado políticamente.

Regionalismo: Es un sentimiento de adhesión a una región determinada.

Regionalización: solución jurídica que plantea la ley frente a un territorio. Es una forma de descentralización con asiento territorial ya sea político o administrativo.

Page 144: Curso de Formación Ciudadana

3.- Tercera Clasificación.CONFEDERACIÓN DE ESTADOS:

El instrumento jurídico que determina su existencia es el “Tratado Internacional”, en el cual se debe especificar: interés que los motiva en común, los países que la integran, el tiempo que durará y la forma en cómo van a tomar los acuerdos.

Es importante destacar que las confederaciones de estado no son una forma de estado, sino que se utiliza para diferenciarlas del estado federal.

Page 145: Curso de Formación Ciudadana

Confederaciones de Estado.Su órgano fundamental es la DIETA o parlamento, a la cual concurren mandatarios de los Estados, tomándose los acuerdos por unanimidad.

La doctrina agrega: los acuerdo que adopte la DIETA sólo obligan a los Estados.

Page 146: Curso de Formación Ciudadana

Organización del Estado.1. Centralización.2. Desconcentración.3. Descentralización:

administrativa y política.

Page 147: Curso de Formación Ciudadana

1.- Centralización.La autoridad central del estado monopoliza el poder de mando y de ejercicio de las funciones públicas.

El superior ejerce un poder jerárquico sobre el inferior.

Page 148: Curso de Formación Ciudadana

2.- Desconcentración.Transferencia que la ley determina, de las

potestades o competencias de un órgano central en un órgano desconcentrado.

Actúa en la vida del derecho con personalidad jurídica y patrimonio del órgano central.

Ejemplo: Los Seremi con las excepciones de los Ministerios de: Relaciones Internacionales, del Interior, de Defensa y Secretaría General de la Presidencia.

Page 149: Curso de Formación Ciudadana

3.- Descentralización. Distribución de la actividad del estado, tanto de las funciones como sus poderes.

Puede ser: 1. Administrativa (funciones): traslado de

competencias, determinado por la ley, de la administración central del Estado a una nueva persona jurídica. Se da en los Estados Unitarios.

2. Política (poderes): consiste en la capacidad del órgano descentralizado políticamente en darse sus propias normas. Se da en los Estados Federales.

Page 150: Curso de Formación Ciudadana

Uniones Históricas de Estados. Se clasifican en:1. Uniones reales: de dos o más estados, a

través de un tratado o pacto con el fin de mantener una política exterior común.

2. Uniones personales: donde una persona es el titular del poder en dos o más estados.

En las uniones personales las autoridades internas de cada estado se mantienen.

Page 151: Curso de Formación Ciudadana

3.- TEORIA DEL GOBIERNO

Page 152: Curso de Formación Ciudadana

TEORIA DE GOBIERNO.

Concepto

Función gubernativa Función ejecutiva Jefe de Gobierno.

Término: implica el hecho de gobernar (ejercer el poder) unido al sujeto que gobierna.

Page 153: Curso de Formación Ciudadana

Teoría de Gobierno: Tipología.1. Jurídica: de acuerdo a si respeta el imperio

de la ley o no y se clasifican en:A) Gobierno de Derecho: Se inicia y ejerce

conforme a derecho.B) Gobierno de Facto: no se inicia conforme

a derecho o si lo ha hecho en un principio, pero no se ejerce conforme a este.

Page 154: Curso de Formación Ciudadana

Teoría de Gobierno: Tipología. 2. Política: en cuanto al nacimiento y ejercicio

del poder se clasifica:A) Democracia Directa (Teoría Rosseau): nace

y se ejerce por el pueblo. La soberanía es indelegable.

B) Democracia Representativa (Teoría Sieyés): nace de la nación y se ejerce por un mandatario.

C) Democracia Semidirecta: no es una forma de gobierno como las anteriores, sino una técnica que utilizan. Ej: plebiscito, la iniciativa popular.

Page 155: Curso de Formación Ciudadana

Teoría de Gobierno: Funciones.1º CLÁSICAS

FUNCIÓN EJECUTIVA

FUNCIÓN LEGISLATIVA

FUNCIÓN JUDICIAL

2º CONTRALORA

CONTROL HORIZONTAL

CONTROL VERTICAL

Page 156: Curso de Formación Ciudadana

Funciones Clásicas.1. Función ejecutiva: Recae en el presidente

de la república y a su vez posee:

A) Función política o de gobierno (fines)

B) Función administrativa (medios)2. Función legislativa: Recae en el congreso y

su fin es aprobar leyes (obligatorias, universales, permanentes y estables) trabajando conjuntamente con el poder ejecutivo.

Existen también una legislación extraordinaria o irregular: D.L y D.F.L.

Page 157: Curso de Formación Ciudadana

Funciones Clásicas.3. Función judicial o jurisdiccional: Recae en los órganos de justicia y su fin es dirimir controversias jurídicas entre particulares y entre estos con el estado, encargándose también de los actos no contenciosos.

Mecanismos para designar miembros de los tribunales:

1. Autogeneración de los jueces (cooptación)2. Elección popular.3. Mixto.

Características:1. Inamovilidad de los jueces.2. Responsabilidad de los jueces.3. Independencia del poder judicial.

Page 158: Curso de Formación Ciudadana

Funciones Contraloras. Realiza un control autónomo e inter-

órganos. Se rige por el principio de que sin control

no hay responsabilidad.1. Control Horizontal: los órganos se

controlan entre ellos, vale decir es reciproco.

2. Control Vertical: hay un control entre los poderes públicos y la ciudadanía, a través del derecho de petición y de información.

Page 159: Curso de Formación Ciudadana

Formas de Gobierno.Establece la manera de organizar y distribuir

la competencia y estructura de los órganos que componen al gobierno.

Busca resolver: ¿Quién ejerce el poder?, a diferencia de las formas de estado que tienen por finalidad determinar ¿Cómo se ejerce el poder?.

Page 160: Curso de Formación Ciudadana

Formas de Gobierno.1. Presidencial (Estados Unidos)2. Presidencialista3. Parlamentario 4. Directorial o de Asamblea (Suiza)

Page 161: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial. Esta forma de gobierno tiene su origen en los

Estados Unidos y sirvió de modelo a imitar para varios países.

Se caracteriza por una separación rígida de los poderes y por un equilibrio entre ellos.

Dicha separación de los poderes funciona en:1. Plano horizontal: permite representar al gobierno

presidencial mismo.2. Plano vertical: permite caracterizar al Estado federal.

La fuerte autoridad del presidente se une a la equilibrada por parte del parlamento, fundamentalmente del senado.

Page 162: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial. El Presidente no tiene potestades

legislativas, sin perjuicio de que tiene la facultad que en su mensaje anual al Congreso de la Unión fija el catálogo de materias que deben ser abordadas por la legislatura.

El Parlamento o Congreso de la Unión se caracteriza por:

1. Estar constituido por dos cámaras: Cámara Alta o Senado: constituida por 100

senadores, dos por cada Estado de la Unión. Cámara Baja o de representantes: formada por

un número variable de representantes elegidos por cada Estado en proporción a su población

Page 163: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial.2. Tener potestad legislativa.3. El Senado ejerce un control sobre la

autoridad presidencial, mediante los mecanismos de contraloría y confirmación. No solo en materias legislativas, sino también políticas.

4. Cumple un importante papel en el sistema político la Suprema Corte, que está constituida por 9 jueces nombrados por el Presidente en acuerdo con el Senado.

Page 164: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencialista.En una sola persona se reúnen las calidades de

Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo Monista y Unipersonal). Mientras sus ministros son sólo colaboradores o secretarios de la primera magistratura, cargo de su exclusiva confianza sin necesidad de contar con el apoyo del parlamento.

No existe un equilibrio entre los poderes del estado, al verse acentuado el poder del ejecutivo, ya que la vigorización del Poder Ejecutivo es lo que más intensidad se da en este tipo de Gobierno.

Page 165: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencialista.El Presidente desarrolla una actividad

legislativa intensa, transformándose en un verdadero colegislador e incluso, en ciertas materias, tiene iniciativa exclusiva (Actos de Administración)

Nuestra Constitución vigente estableció un régimen político presidencialista con marcados rasgos autoritarios gracias a la Constitución del año 1925, ampliándose aún más con las reformas constitucionales acaecidas hasta hoy.

Page 166: Curso de Formación Ciudadana

Presidencialismo puro y el parlamentarizado.

En América Latina ha surgido en los últimos 20 años una tendencia buscar un equilibrio político frente al predominio del poder ejecutivo tan propio del presidencialismo puro. A estas tendencias se les denomina presidencialismos parlamentarizados, incorporando a los gobiernos presidenciales ciertas instituciones propias del gobierno parlamentario, como el Primer Ministro y el gabinete.

Este presidencialismo parlamentarizado es más bien formal o de papel, ya que continúa existiendo un fuerte predominio de la institución presidencial.

Page 167: Curso de Formación Ciudadana

¿Gobierno presidencial o presidencialista?

No es lo mismo hablar de gobierno presidencial que gobierno presidencialista.

Conclusiones: Según el profesor Silva

Bascuñan se caracterizan ambos por ser un sistema de separación de poderes.

Se diferencian en las atribuciones que tiene el ejecutivo: En el gobierno presidencialista el Presidente de la Republica tiene más poder que en el gobierno presidencial (poder en el sentido que establece la constitución, no de poderes fácticos)

El gobierno presidencial es un invento de los Estados Unidos EE.UU (tipo puro de gobierno), mientras los gobiernos presidencialistas nacen por imitación del primero.

Presidencial en

Estados Unidos

Presidencialista en

Chile

El presidente veta una ley

completamente

El presidente veta, pero sólo

parcialmente.Los Embajadores

son elegidos por el Senado

Los embajadores son elegidos por el

presidente de la república (cargo de exclusiva confianza

Page 168: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Parlamentario. Tiene su origen y confianza en el parlamento,

específicamente en la cámara baja. Existe un jefe de Estado y otro agente del

poder que es jefe de gobierno. Se caracteriza por una separación flexible de

poderes o un sistema de colaboración de estos.

Nace en Inglaterra con la Gloriosa Revolución, en la cual se manifiesta la concordancia del rey con el parlamento en relación al respeto de la Declaración de Derechos (Bill of Rights)

Page 169: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Parlamentario. Se dice que es el más importante, por cuanto:

1. En función de su razón histórica , es el más antiguo.

2. Es el tipo de gobierno más frecuente en los países desarrollados.

Éste régimen se caracteriza por las figuras de:1. Un Jefe de Estado políticamente irresponsable

y con pocas atribuciones.2. Un Gabinete, presidido por un primer

ministro, quien será políticamente responsable. El Gabinete es de exclusiva confianza del parlamento.

Page 170: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Parlamentario.Mecanismos mediante los cuáles es posible

derrocar al parlamento son:1. Voto de Censura al Gabinete: se realiza una

nueva elección de gabinete y primer ministro, ya que el parlamento hace renunciar al gabinete.

2. Voto de Confianza: El gabinete debe pedirlo al parlamento y si es rechazado, será derrocado.

El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones, ello

en contrapartida con el parlamento y su facultad para disolver el gabinete.

Page 171: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial versus Parlamentario Estamos de acuerdo en que en ambos gobiernos el pueblo es soberano, pero existen diferencias importantes:

1. En un régimen parlamentario se acentúa más el poder legislativo mientras que el régimen presidencial es el poder ejecutivo que goza de mayores atribuciones.

2. En el Gobierno Presidencial existe una doble legitimación (2 elecciones separadas, una para el presidente de la república y otro para elegir los miembros del poder legislativo). En cambio en el Gobierno Parlamentario existe una sola legitimación, se elige solo a los miembros del parlamento y ellos eligen al gobierno dentro de sus miembros.

Page 172: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial versus Parlamentario.

3. En un régimen parlamentario el poder ejecutivo (consejo de ministros y el Primer ministro) tiene su origen en el parlamento, en especial en su cámara baja. En cambio en el presidencial, el gobierno y la administración tienen legitimidad propia, la que arranca de la elección por la ciudadanía del jefe de Estado y de gobierno, por lo que el Presidente, tiene la misma legitimidad democrática que el Parlamento.

4. El regímen presidencial se ha dado siempre sobre la base de una Constitución Escrita, en tanto que en el parlamentario puede funcionar, como en Inglaterra, en una Constitución simplemente consuetudinaria.

Page 173: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Presidencial versus Parlamentario.

5. El gobierno presidencial tiene una tendencia a la separación de los poderes (no es absoluta) mientras el parlamentario se basa en una colaboración de poderes.

6. En el régimen presidencial los parlamentarios designados ministros no pueden continuar siendo miembros de las cámaras, en el parlamentarismo en cambio, son de ordinario ministros de preferencia los miembros de las cámaras y continúan en su cargo representativo.

Page 174: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Directorial o de Asamblea.

Emana de la Confederación Helvética o Suiza

Es un régimen de confusión de poderes entre la función legislativa y la función ejecutiva. Ello debido a que el Parlamento nombra al Consejo Federal que ejerce el Poder Ejecutivo, que se caracteriza por ser colegiado designados por el Poder Legislativo y que responden políticamente ante él.

Todo el poder político quedaría radicado en el parlamento o asamblea y el gobierno es un comité o directorio designado por el parlamento o asamblea.

La lucha que se da entre la oposición y el gobierno es tremendamente civilizada al interior de un Estado de Derecho.

Page 175: Curso de Formación Ciudadana

Gobierno Directorial o de Asamblea.

Miembros del Consejo Federal:Compuesto por 7 miembros tienen responsabilidad tanto civil, penal, política como administrativa.

Designados por el Poder Legislativo, a quién responden políticamente.

Asumen rotativamente la presidencia, cargo que comprende incluso los roles de Jefe de Estado.

Duran en su cargo mientras dure la confianza del parlamento.

Page 176: Curso de Formación Ciudadana

4.- TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

Page 177: Curso de Formación Ciudadana

Teoría de la ConstituciónEn el sentido más básico, Constitución es:“Esencia y cualidades de una cosa que la

constituye como es y la diferencia de las demás” (R.A.E.)

“El conjunto de normas que organizan y regulan el Estado” (Wheare)

Page 178: Curso de Formación Ciudadana

Distintas concepciones dependiendo de la Ciencia de que se trate.

Al respecto distinguiremos tres grandes concepciones respecto del vocablo “constitución”:

Concepto sociológico.Concepto de la Ciencia Política.Concepto para el Jurista.

Page 179: Curso de Formación Ciudadana

Concepto Sociológico de ConstituciónEsta concepción rescata la idea de “modo

real de existencia política de un pueblo”.Interesa mucho `más que el TEXTO de la

Constitución, por la forma en que efectivamente funcionan los poderes al interior de la comunidad .

Ferdinand Lasalle, es uno de los precursores de esta teoría

Page 180: Curso de Formación Ciudadana

Concepto de Constitución para la Ciencia Política

Se describe como:“El fenómeno o hecho social que

animado por el poder, se llama por lo general “proceso político” y que se cristaliza en los sistemas políticos de los diferentes Estados”. (Prof. Ismael Bustos)

Page 181: Curso de Formación Ciudadana

Concepto de Constitución para el juristaEn este sentido debemos entender a dicho

concepto como:“La ley fundamental del ordenamiento

jurídico, a la cual también quedarán sometidas las instituciones políticas y el respectivo proceso político”.

Este concepto está súper ligado al movimiento de creación de Estados liberales y a la adopción de Constituciones escritas y codificadas en un solo documento.

Page 182: Curso de Formación Ciudadana

Para recordar………“El concepto de Constitución figura

entre los huesos más difíciles de roer de nuestra Ciencia Jurídica” (Klaus Stern, “Derecho del Estado de la R.A.F”)

Page 183: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución a través de la HistoriaResulta interesante analizar la evolución de

dicho concepto desde sus orígenes hasta ala actualidad, lo que nos dará cierta perspectiva…

Page 184: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución en el Derecho Romano“Constitutio Principum”: Era el vocablo

utilizado por los romanos para denominar a las disposiciones jurídicas imperiales, a las que se les reconoció en del derecho Romano “fuerza de ley”.

Si bien el desarrollo del “ius publicum” fue escaso, es un hecho que existió y que su fundamento consistía en afirmara través de la ficción que llevaba a suponer que la autoridad de los gobernantes derivaba del pueblo, es decir, de la constitutio.

Se le atribuye a CICERÓN, el mérito de dicho concepto (La República).

Page 185: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución en el Derecho MedievalEn el Derecho Medieval, dicho concepto aún

no aparece demasiado elaborado, predominando el derecho consuetudinario.

En esta época el concepto de Constitución nos llega más bien desde el derecho Canónico, a lo que podrían asemejarse las Encíclicas Papales por ejemplo: Gaudium et espes (Concilio Vaticano II).

Page 186: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución en el Derecho InglésEste Derecho, junto al Derecho Canónico,

sirven de nexo o de unión entre el Derecho Romano y el nuestro.

El término “Constitution” , para los ingleses:“Es el conjunto de leyes, instituciones y

costumbres, derivados de ciertos principios fijos de la razón, que componen el sistema general de acuerdo con el cual la comunidad ha accedido a ser gobernada”.

Page 187: Curso de Formación Ciudadana

Características y elementos de la Constitución Inglesa

Es esencialmente consuetudinaria, si bien contempla ciertas fuentes de carácter escrito, ej.: El Statute: Derecho emanado del Parlamento Inglés; los dictámenes y resoluciones emanados de la Unión Europea; el Act of Government.

Se caracteriza por la preservación de la antigüedad y la continuidad.

Page 188: Curso de Formación Ciudadana

Características y elementos de la Constitución Inglesa

No contempla una separación tajante entre lo público y lo privado.

No está codificada. En consecuencia, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia tiene un enorme valor.

Coloca el acento en los “remedios o soluciones”, por sobre la enunciación de los derechos.

En cuanto al gobierno presenta un régimen parlamentario, con un jefe de Estado (monarca) y un jefe de Gobierno (Primer Ministro).

Page 189: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución en el constitucionalismo clásico¿Qué es el Constitucionalismo Clásico?Es un movimiento que se inicia con la

Revolución Inglesa (1689) hasta la Segunda post Guerra (1945), durante el cual se construyen los grandes pilares ideológicos, en los cuales se sustenta dicho movimiento, los que se traducen en principios fundamentales, cuyo objeto es asegurar la supremacía de la Constitución y el establecimiento de un concepto general en relación a este término.

Page 190: Curso de Formación Ciudadana

La Constitución en el constitucionalismo clásicoEste movimiento distingue dos corrientes o

dos aspectos de la Constitución:A) Constitución en sentido formal.B) Constitución en sentido material.

Page 191: Curso de Formación Ciudadana

A) Constitución en sentido formal.

Formalmente, la Constitución o su concepto formalista se refiere al documento escrito, tal y como señala el preámbulo de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789: “para que esta Declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y deberes”

Page 192: Curso de Formación Ciudadana

Constitución en sentido formalEsta norma escrita, deberá en sentido formal

ser escrita por el Pueblo (Sieyes) o Nación (Rousseau).

Debe ser difícilmente modificable.En este sentido, según Kelsen, estaremos

ante una Ley Fundamental, que es “Ley de Leyes”, lo que reafirma su carácter de norma “suprema”.

Page 193: Curso de Formación Ciudadana

Constitución en sentido materialEn este sentido, el Constitucionalismo Clásico

elabora un concepto que hace referencia a un conjunto de valores políticos en los que cree la Sociedad y que son indispensables por cuanto le otorgan un sentido real a la expresión “Constitución” .

Este concepto se traduce en los llamados “Principios del Constitucionalismo Clásico”.

Page 194: Curso de Formación Ciudadana

Principios del Constitucionalismo Clásico1. La garantía de los derechos fundamentales2. La división o separación de los Poderes3. Soberanía Nacional o Popular4. El imperio de la Ley5. La responsabilidad de Los Poderes Públicos

Page 195: Curso de Formación Ciudadana

La garantía de los derechos Fundamentales

El Estado de Derecho tiene como fin garantizar los derechos humanos, por cuanto se desprenden de necesario reconocimiento a la dignidad a la persona humana

El Estado debe reconocer y amparar el respeto a dichas garantías, los que a su vez constituyen una limitación al ejercicio del Poder político ( art. 5° CP)

Page 196: Curso de Formación Ciudadana

La garantía de los derechos Fundamentales

¿Cómo se concibe la existencia de las garantías de los derechos fundamentales en el derecho ingles, toda vez que no existe una constitución escrita?

Resulta irrelevante la inexistencia de un texto escrito que enumere dichos derechos, ya que precisamente el derecho ingles ha entendido que ellos son innumerables

Page 197: Curso de Formación Ciudadana

Décima enmienda de la Constitución de EE UU

“No por el hecho que la constitución enumera ciertos derechos, ha de entenderse que se niega o menosprecia otros que retiene el pueblo”

Page 198: Curso de Formación Ciudadana

La garantía de los derechos Fundamentales

En la Constitución de la República de Chile, debemos distinguir el reconocimiento de dichos derechos, desde un punto de vista subjetivo. (Cap. III art. 19, 20, 21; Cap. II Nacionalidad y Ciudadanía)

En un sentido objetivo, forman parte integrante del Estado de derecho, en cuanto sirven de fundamento al orden político ( Cap. I “Bases de la Institucionalidad”)

Page 199: Curso de Formación Ciudadana

La división o separación de los Poderes

La división de poderes surge con el fin de evitar, a través del equilibrio y el consenso, el riesgo del abuso del poder ( John Locke, Rev. Inglesa 1688)

Posteriormente, Montesquieu ( El Espíritu de las Leyes ) señala que para evitar el abuso será necesario “Que el poder frene el poder, sino todo estará perdido”

Page 200: Curso de Formación Ciudadana

Artículo XVI de La declaración de los derechos de 1789 Francia

“Toda sociedad donde no están garantizados los derechos individuales y donde no exista separación de poderes carece de constitución”

Page 201: Curso de Formación Ciudadana

La Soberanía Nacional o PopularConceptos de soberanía:“Es la idea que permite afirmar que

sobre el poder del Estado no se reconoce ninguna autoridad ni en concurrencia con él, ni por sobre él” (Jean Bodin).

“Es un concepto al mismo tiempo jurídico y político, en el que confluyen los problemas del Derecho y del Estado”. (Ferrajoli Luigi).

Page 202: Curso de Formación Ciudadana

Época en que surge el concepto de soberaníaSi bien es una idea conocida durante la Edad

Media, (Beaumanoir y Marino de Caramanico), se asocia mejor con la etapa en que surgen los Estados Nacionales Europeos y con ello, el debilitamiento de la idea de “odenam. Jurídico universal” heredado de la civilización romana, pasando por el nuevo carácter que adquiere durante el siglo XIX, gracias al desarrollo del Constitucionalismo Clásico.

Page 203: Curso de Formación Ciudadana

El desarrollo del Constitucionalismo y del Estado de Derecho como límite a la soberanía interna

Gracias al Constitucionalismo Clásico y su desarrollo, durante el siglo XIX, surge la idea de Estado de Derecho, lo que implica el desaparecimiento de la idea de soberanía de carácter absoluto e ilimitado.

En síntesis, se consolida la idea de sometimiento del Estado al Derecho, existiendo así el deber de respetar, proteger y promover los derechos esenciales de la persona humana (art. 5 inciso segundo).

Page 204: Curso de Formación Ciudadana

4.- El imperio de la Ley.Este principio, presente en todas las

legislaciones (Rule of law; Rechstaat; la regne de la loi), significa:

“la necesidad de ajustar la actividad del poder político a la norma jurídica, principalmente para prevenir arbitrariedades o abusos del primero, en virtud de la autoridad del Derecho”. (Ismael Bustos).

Page 205: Curso de Formación Ciudadana

4.- El imperio de la Ley.Este principio tiene a lo menos dos formas de

expresión o manifestación en nuestra Constitución:

La idea o el principio de supremacía constitucional (art.6° C.P.80).

La idea o el principio de legalidad (art. 7° C.P. 80).

Page 206: Curso de Formación Ciudadana

5.- La responsabilidad de los gobernantes.Se funda en la idea del mandato político, que

emana del pueblo o nación , el que debe ser cumplido por los gobernantes, quienes están “obligados a rendir cuenta de su gestión ante el pueblo o nación, quien a su vez podrá aceptar o rechazar dicha cuenta, con las consecuencias que dicho mandato involucre” .

Page 207: Curso de Formación Ciudadana

5.- La responsabilidad de los gobernantesEste principio aparece muy bien descrito

en la Declaración de Derechos Francesa de 1789:

Artículo XV:“Se reconoce el derecho de pedir

cuentas a todo agente público”.Artículo VII:“Deberán ser castigados todos los que

soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias”

Page 208: Curso de Formación Ciudadana

5.- La responsabilidad de los gobernantesFormas de hacer efectiva la responsabilidad

de los gobernantes:En el derecho Comparado:Impeachment (derecho Inglés)En el Derecho Nacional:Arts.: 24, 36, 38, 52. C.P. 80

Page 209: Curso de Formación Ciudadana

Teoría de la Constitución

TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES

Page 210: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.1. En atención a su

desarrollo Breves o Sumarias.Amplias o Desarrolladas

2. En atención a su origen Otorgadas. Pactadas.Democráticas.

3. En cuanto al procedimiento de Reforma

FlexiblesRígidas.Semi-flexibles o Semi-rígidas.

Page 211: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.4. En virtud de sus aspectos Formal.

Material.

5. Según Karl Loewenstein Normativas. Nominales.Semánticas.

6. Según Manuel García Pelayo

Normativa o Racional.Histórico-Racional.Sociológica.

Page 212: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.1. En atención a su desarrollo nos encontramos

con un tipo de constitución más bien acotada como son las breves o sumarias y con constituciones más desarrolladas o amplias de gran extensión.

Es recomendable optar por una constitución del corte breve o sumaria, pero a la vez con un contenido consistente, de esta forma se cumpliría adecuadamente la función principal de una constitución, que busca recordar nuestros derechos y deberes, siendo así más fácil su retención.

Page 213: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.2. Ahora, en relación al nacimiento de una constitución, puede

ser: Democráticas: surgen en el pueblo o nación, en virtud del

poder constituyente. Pactadas: surgen producto de un pacto entre el gobernante

y el pueblo o un grupo determinado de éste. Otorgadas: surgen del gobernante quien posee la soberanía

y la facultad que mediante un acto de su voluntad de al pueblo una constitución, sin su consentimiento ni previa consulta.

En la antigüedad por lo general la constitución era otorgada. A fines del renacimiento existe un consenso o acuerdo del pueblo o representantes de estos con el gobernante (constituciones pactadas), pero ya tras la concepción de estado es que de un punto intermedio se pasa a una constitución democrática donde se ejerce el poder constituyente originario.

Page 214: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.3. El derecho va cambiando y junto con el las

costumbres sociales y políticas, es por ello que nos encontramos en la necesidad de aplicar una reforma a la constitución de manera tal que pueda adecuarse al momento en el cual se está viviendo. Pero ello puede hacerse bien mediante un procedimiento ordinario de una ley, modificándose sus disposiciones por el órgano legislativo más rápidamente como lo son las constituciones flexibles, o sean constituciones que requieren de un procedimiento especial lo cual lo hace más dificultoso (constituciones rígidas).

Se recomienda inclinarse por un punto intermedio que cabría en ésta distinción; una constitución semi-flexible o semi-rígida, de manera que existan ciertas materias importantes que requieran de un procedimiento especial dándonos una cierta seguridad jurídica y estabilidad, a su vez que en otros ámbitos, que así lo requieran, sea más fácil y rápido adecuarse.

Page 215: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.4. El Constitucionalismo Clásico hace una

distinción en relación a dos aspectos de la constitución:

Constitución Formal: Es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que surge en el pueblo o nación.

Constitución Material: Es un conjunto de valores políticos (ideología) en que cree una sociedad en un momento dado y le da sentido a la constitución.

Page 216: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.5. Loewenstein, siguiendo el criterio de la eficacia,

en cuanto a si son o no cumplidas sus disposiciones se clasifican las constituciones en:

Normativas Un traje a la medida: son reales y operantes, donde la realidad política corresponde efectivamente a la disposición frente a la constitución.

Nominales Un traje que queda grande: son programáticas, donde existen una serie de disposiciones que no se cumplen, pero podrían llegar a cumplirse.

Semánticas Un Disfraz: son aquellas que no se cumplen ni están hechas para ser cumplidas, solo disfrazan un proceso político autocrático.

Page 217: Curso de Formación Ciudadana

Tipos de Constituciones.6. Manuel García Pelayo distingue: Normativa o Racional: surgen producto de la

racionalidad o discernimiento del hombre, para regular situaciones a las cuales se enfrenta.

Histórico-Tradicional: surgen producto de la costumbre e historia de los pueblos, recogiendo la herencia de procesos políticos anteriores.

Sociológica: surgen producto de los agentes que realmente ejercen el poder.

Page 218: Curso de Formación Ciudadana

DERECHO POLITICO

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

Page 219: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIONEl Profesor Adolfo Posada, la estructura de la Constitución, el cual tiene un gran valor pedagógico, para su mejor comprensión, puesto que la Constitución conforma un todo y sus partes se relacionan sistemáticamente. Estas partes son:

1.- Preámbulo de la Constitución.

2.- Cuerpo Principal:

+ Parte Dogmática

+ Parte Orgánica

3.- Disposiciones transitorias.

4.- Las modificaciones o enmiendas a la Constitución

Page 220: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION1.- Preámbulo de la Constitución: Se trata de un texto más o menos extenso, que expone los principios o fundamentos filosóficos, religiosos, políticos o morales, que inspiran la Constitución y que, como tal, se coloca al principio de la Constitución.

Cabe señalar dos precisiones:a.- existen constituciones que no contienen preámbulo.b.- el preámbulo resulta muy conveniente para la legítima interpretación de la Constitución, especialmente cuando nos da un techo ideológico, donde enmarcar la interpretación.

Page 221: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION2.- Cuerpo Principal de la Constitución:

Debemos distinguir dos subsecciones:A) Parte Dogmática: Esta parte trata acerca de los derechos de las personas y los fines del Estado, este último llamado a defender estos derechos, limitando su actuar y el de cualquiera que no los obedezca.Es importante señalar, que existen constituciones que no enumeran estos derechos individuales, pero que se agregan mediante enmiendas, un ejemplo es la Constitución de Estados Unidos y sus diez enmiendas.

Page 222: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION2.- Cuerpo Principal de la Constitución:

B) Parte Orgánica: Esta parte trata acerca de la estructura del poder público, sus órganos y funciones, y su normativa correspondiente.Es importante señalar que en esta parte se señala el articulado referente al sistema político, como se coordinan los distintos poderes públicos para legislar, gobernar, juzgar y controlarse recíprocamente.

Page 223: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION3.- Las Disposiciones transitorias de la Constitución:

Es aquella sección que contiene aquellas normas llamadas a regir durante un periodo dado, que no irá más allá del momento en que la Constitución de que se trate comience a regir.Muchas veces, estas disposiciones están en un documento anexo a la Constitución. Finalmente debemos advertir que estas disposiciones muchas veces sirven a los dictadores a perpetuarse en el poder, por ejemplo, que duraran hasta que las circunstancias lo ameriten.

Page 224: Curso de Formación Ciudadana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION4.- Las modificaciones o enmiendas a la Constitución:

Las Constituciones escritas, dentro de su articulado contemplan una sección, en que se establece el procedimiento para revisarlas, modificarlas o enmendarlas. Lo cual será obra del Poder Constituyente derivado.Esta revisión obviamente debe ser formal y no realizada por un golpe de Estado o revolución. En la práctica consistirá en la modificación de alguna disposición.

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TEORIA DE LA CONSTITUCION

CURRICULUM VITAE DE LA CONSTITUCIÓN

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TEORIA DE LA CONSTITUCION1.- El poder constituyente:Para estudiar el capítulo Reformas a la

Constitución, debemos responder la siguiente interrogante: ¿Quién establece la Constitución Política en un Estado? En los Estados que se desarrollan bajo los principios del constitucionalismo democrático, el poder de establecer y modificar una Constitución reside en el pueblo o nación – según si seguimos la doctrina de Rosseau o Sieyés-, en el cuerpo político (entendido como el conjunto de órganos y funciones que tiene la Sociedad Política), en él reside el poder constituyente.

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TEORIA DE LA CONSTITUCIONPoder constituyente lo podemos

definir como: “el poder de establecer o modificar una Constitución.”

De lo anterior podemos deducir, que hay dos tipos de poder constituyente:

ORIGINARIO DERIVADO O DERIVATIVO

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TEORIA DE LA CONSTITUCIONa) Poder Constituyente Originario: es la

voluntad originaria, extraordinaria y autónoma de la sociedad que establece las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de la convivencia social, en un instrumento llamado Constitución Política.

En la actualidad los paradigmas de la soberanía popular y nacional, muchas veces se tienden confunden, puesto que los ordenamientos constitucionales recogen las técnicas de ambos paradigmas (v.gr. Artículo 5° Inc. I CPR).

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El poder constituyente originario tiene varios limites, como son:

Derechos Humanos.(Art. 5 Inc. II CPR) Principios generales del Derecho Internacional.

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TEORIA DE LA CONSTITUCIONb) Poder Constituyente Derivado: es la facultad que se otorga, en virtud del poder constituyente originario, a los órganos (poderes constituidos) establecidos en la Constitución para reformar, modificar, derogar o agregar contenidos al texto constitucional.

Así las cosas, podemos concluir que los poderes públicos establecidos en la Constitución tiene una doble función:

1.- Desarrollar las funciones y competencias establecidas en la Constitución, es decir, actuar como poder constituido, por ejemplo, que el Presidente de la República tiene funciones de Jefe de Estado, Gobierno y de administración.

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2.- Ejercer el poder constituyente derivado, es decir, los poderes constituidos actúan como poder constituyente en lo relativo a reformar el texto constitucional, facultad que ha sido entregada por el poder constituyente originario cuando surge la Constitución. Los principales órganos que realizan la facultad constituyente son el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

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TEORIA DE LA CONSTITUCION1.- Génesis de la Constitución: a) Visión del Constitucionalismo Clásico:Dentro de ésta visión podemos vislumbrar tres tipos de Constituciones: otorgadas, pactadas y democráticas que nacen en el pueblo o nación, en virtud del Poder Constituyente.b) Visión del Derecho Político o Constitucionalismo Post-Clásico:Esta es una visión más realista y científica:b.1) “Teoría Pura del Derecho” ( Kelsen), la Constitución se fundamenta en la Grundnorm, que nos ordena obedecer al primer legislador, lo cual le da validez a todo el Ordenamiento Jurídico.

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b.2) El conjunto de ciudadanos tiene la facultad de elegir a los representantes para que redacten una Constitución, y así presentarla a la ciudadanía para su aprobación.b.3) la Constitución puede originarse en la genuina interpretación de los jueces, donde se pueden ir creando nuevas normas constitucionales en base a la interpretación. (Caso Marbury con Madison)

Page 234: Curso de Formación Ciudadana

TEORIA DE LA CONSTITUCION2.- Trayectoria de la Constitución:La Constitución escrita, connota la idea de algo estático, en contraposición a la realidad política y/o social, la cual es dinámica. Por lo cual estamos eventualmente en la necesidad de adecuarla a la realidad. Tenemos dos caminos, por una lado reformar la Constitución según los procedimientos establecidos en ella misma o en desacuerdo con ella, lo cual trae como consecuencia su extinción.En el primer camino tenemos distintos pasos: 1º Revisar si las disposiciones responden o no, a la realidad política y/o social.

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2º Modificar la Constitución, en caso que sea necesario.3º La modificación se puede llevar a cabo por tres vías:

a.- La agregación de contenidos,b.- La eliminación de disposiciones,c.- El cambio de una disposición por otra.

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TEORIA DE LA CONSTITUCIONB) El proceso aludido requerirá la intervención del Poder Constituyente Originario o del Derivativo, en el primer caso interviene cuando es por iniciativa popular, pero la regla general es que actúa el segundo, el cual está radicado generalmente en el poder Legislativo, el cual tiene distintas limitaciones y además exige el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, como son:1º Un quórum especial para realizar las reformas.

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2º La ratificación popular por medio de un plebiscito o referéndum.Todas lo nombrado anteriormente responde a los principio de la “rigidez y supremacía constitucional”.

C) Algo totalmente diferente ocurre en la Constitución inglesa, la cual es consuetudinaria y se va creando junto con el proceso político, por lo cual sigue los trámites de una ley ordinaria.

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TEORIA DE LA CONSTITUCION3.- La Constitución de la anormalidad:

Muchas veces la Constitución ve afectado la aplicación de sus disposiciones por situaciones de hecho, que pueden afectar la vida política, como por ejemplo, graves alteraciones del orden publico, guerras, desastres naturales. Esto permite que dentro de la Constitución hayan disposiciones que supone la previsibilidad de estos hechos, y la juricidad de las soluciones, podemos decir que existe otra Constitución dentro de la misma Constitución.

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Estas disposiciones permiten asegurar la defensa de la Constitución, del régimen político y de los agentes del poder, pero implican una restricción de los derechos de las personas, en la medida que conllevan una ampliación de los poderes del Estado y de sus agentes.

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TEORIA DE LA CONSTITUCION4.- La Abrogación de la Constitución:

La Constitución, puede terminar su vigencia por dos vías fundamentales:Derogación: es la abrogación de la Constitución cuando ella se produce según lo previsto por ella misma, es decir, con respeto a sus disposiciones, no importando la causa que la Constitución mencione al respecto. Por lo

tanto, esta en la voluntad del Poder Constituyente.

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Extinción: es la abrogación de la Constitución producida, de hecho, por causas extrajurídicas, por ejemplo, golpes de Estado, revoluciones, etc.

Kelsen, nos dice que la revolución es la sustitución de un ordenamiento jurídico por otro, de manera no contemplada por aquel mismo ordenamiento. Por lo cual queda patente, que la Extinción se produce por vías de hecho.

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5.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL CHILENO

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Conceptos del Derecho Constitucional“Aquella rama del Derecho Nacional Público

cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales” (Gabriel Amunátegui)

“Es el que se aplica a los órganos e instituciones públicas del Estado” (Maurice Duverger).

“Aquella rama del derecho público que busca organizar, en el marco del estado nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad”. (André Hauriou)

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Fuentes del Derecho ConstitucionalEl concepto de Fuentes según el profesor

Jorge Mario Quinzio corresponde al “órgano o medio productor de la norma jurídica en su realidad o contenido concreto o el fundamento de validez jurídica de una norma”.

.

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Podemos clasificarlas del siguiente modo

FUENTES DIRECTAS O INMEDIATAS: (normas jurídicas)

1.-La Constitución y sus leyes interpretativas.2.-Las leyes complementarias: Ley ordinaria o común; L.Q.C.; L.O.C; Ley que

concede indultos generales o amnistías.3.-Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares

que emanan del ejecutivo.4.-Reglamentos del Senado y de la Cámara de

Diputados.5.-Loa autos acordados dictados por la Corte

Suprema, el Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

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FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos de producción jurídica)

FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS: (hechos de producción jurídica)

1.-La costumbre y las prácticas políticas.2.-La jurisprudencia de los Tribunales.3.- La opinión de los Tratadistas.4.-Los dictámenes de la Contraloría General

de la República y de otros órganos de carácter consultivo.

5.-Fuerzas políticas.6.-Grupos de presión.7.- Historia fidedigna de la Ley.

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Análisis promenorizado de las Fuentes Directas

La Constitución: Es la ley fundamental del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sometidas las instituciones políticas y el proceso político. En nuestro Derecho es una norma escrita,a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Inglés, donde dicha afirmación ES SÓLO RELATIVA.

Leyes Interpretativas: Son aquellas que no modifican el texto de la Constitución sino que aclaran y explican el sentido y alcance de una norma constitucional. La Constitución no las define sólo se refiere al quórum necesario para su aprobación, modificación o derogación que deberá ser de los 3/5 de diputados y senadores en ejercicio, debiendo necesariamente pasar por el control previo del T.C. (La C.P. De 1833 las reconocía, pero fueron eliminadas de la C.P. De 1925 y repuestas más tarde en 1980.

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LEYES COMPLEMENTARIASSon aquellas que desarrollan y complementan

el texto constitucional, se pueden clasificar en:

A)LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES.B) LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO.C) LEYES ORDINARIAS O COMUNES.D) LEYES QUE CONCEDEN INDULTOS

GENERALES Y AMNISTÍAS.

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LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALESAquellas que necesitan para su aprobación,

modificación o derogación de los 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Requieren siempre del trámite de control previo del T.C.

Ejemplos de L.O.C.:LOC. De votaciones y escrutinios,

n°18.700. (arts. 18. 26, 43 y 45).L.O.C. De Bases Generales de la

Administración del Estado, n° 18.575 (art 38).

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LEYES DE QUORUM CALIFICADORequieren por las materias que abordan y su

importancia un quórum de mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Están exentas de control de constitucionalidad previo.

Ejemplo de L.Q.C.:Ley 18314. Establece las conductas

terroristas y determina su penalidad (art. 9 inciso 2°).

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LEYES ORDINARIAS O COMUNESSu quórum es el más simple de todos, se

requiere para su aprobación de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara. Dan cumplimiento al mandato constitucional de legislar en determinadas materias.

EJEMPLOS:Artículo 3°; artículo 6° inciso 3°; articulo 7°;

artículo 13 inciso 2°; artículo 32 número 16 (indultos particulares).

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Leyes que conceden indultos generales o amnistías.Esta Ley complementaria es la de más

reciente creación, se incorpora a la Constitución mediante la reforma constitucional de 1989.

Consiste en un tipo de ley que en razón de su especial importancia, exige de un quórum elevado, el mismo de las L.Q.C. : mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.

Excepción: tratándose de delitos terroristas, el quórum será de los 2/3 de los dip y sen en ejercicio.

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Potestad Reglamentaria del Presidente de la RepúblicaEstá integrada por el conjunto de decretos,

reglamentos, instrucciones y circulares que dicta el ejecutivo, en cumplimiento a dicha potestad, que tiene como objetivo dar cumplimiento a través de dichas normas a la Constitución y a las leyes.

Ejemplo: D.S , N° 1086de 1983, que regula el ejercicio del derecho a reunión.

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Reglamentos del Senado y Cámara de DiputadosSu objeto es regular el funcionamiento

interno de cada Cámara. (art. 53 C.P.)Su fuerza vinculante opera más bien al

interior de cada órgano.

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AUTOS ACORDADOSEn cuanto a su naturaleza jurídica, se pueden definir

como acuerdos que en virtud de sus atribuciones o facultades económica pueden dictar los Tribunales superiores de Justicia (artículo 79). Desde el punto de vista constitucional, serán fuentes en la medida en que dichos acuerdos incidan o tengan efectos vinculados al ámbito que nos ocupa.

Ejemplos: A.A. De la Corte Suprema que regula la tramitación

del recurso de protección (24 de junio de 1992).A.A.de la C.S que regula la forma de reclamar del

Fisco la indemnización por error judicial.

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FUENTES INDIRECTASLa costumbre y las prácticas políticas.La jurisprudencia de los tribunales.La opinión de los tratadistas.Dictámenes de la Contraloría General de

la República y otros órganos consultivos.Las fuerzas políticas.Los grupos de presión.Historia fidedigna del establecimiento de

la Ley.

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LA COSTUMBRE Y PRÁCTICAS POLÍTICAS

Es la repetición reiterada de ciertas normas de conducta en el tiempo, acompañada de la opinio iuris, esto es, la convicción que responde a una necesidad jurídica.

Ejemplos en el Derecho nacional:Cuenta anual del 21 de mayo . (hoy ref. por el

actual artículo 24 C.P. Tras la Ley 20.050)Elección del Pdte de la República por el

Congreso Pleno, frente a la inexistencia de una mayoría absoluta: caso de Ibañez del Campo en 1952; Alessandri Rodríguez en 1958; Salvador Allende Gossens en 1970. (hoy reemplazada por la segunda vuelta en nuestro sistema electoral).

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Ejemplo en el derecho ComparadoCaso italiano de imposibilidad de reelegir al

presidente de la Nación.

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Jurisprudencia de los TribunalesImportante: Recordar que en general, las

sentencias producen efectos “inter partes” . La excepción, la constituyen aquellos sistemas o aquellos Tribunales cuyas sentencias producen efectos generales o “era omines”.

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Concepto de Jurisprudencia“Es la doctrina que emana de los Tribunales

referida a materias análogas y determinadas” (H.Nogueira).

“Enseñanza doctrinal que emana de las decisiones o fallos de las autoridades judiciales. Se funda en interpretaciones o prácticas seguidas en casos iguales o análogos”(Alejandro Silva Bascuñán)

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Importancia específica de la Jurisprudencia ConstitucionalSirve en cuanto fuente del Derecho

Constitucional, por cuanto permite aclarar e interpretar el verdadero sentido y alcance de una norma constitucional.

En nuestro sistema, sólo sirven de indicativo o sugerencia a los propios Tribunales. Sólo tienen carácter ERGA OMNES las sentencias del T.C.

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La opinión de los TratadistasEllas si bien no son vinculantes, influirán

incluso decisivamente en la decisión de conflictos constitucionales, dependiendo del prestigio de aquel que las emita.

Ejemplos en nuestra doctrina nacional: A. Silva Bascuñán; H. Nogueira; M. Verdugo; José Luis Cea Egaña; Emilio Pfeeffer; Francisco Zuñiga.