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Derecho Civil 111(Reales principales)

ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

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-

Serie: Cuadernos de Derecho

'

1

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FONDO EDITORIAL

ere e o• •1V1

(Reales principales)

, 'ALBERTO VASQUEZ RIOS

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FICHA TÉCNICA

Título: Autores: Categoría: Código: Edición: Formato: Impresión : Soporte: Interiores: Publicado:

Derechos Civil 111 (Reales principales) Alberto Vásquez RíosCuadernos / Derecho CU/ 102-2008Fondo Editorial de la UIGV 200 mm. X 280 mm. 78 pp.Offsett y encuadernación en rústicaCubierta: folcote calibre 1 Bond alisado de 80 gr. lima, Perú. Junio de 2009.

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Rector:Luis Cervantes uMn Vic.errecte<: jorge Lazo MannqueDecano de la F,¡cultad de Derecho y Gencias PolÍ!JCas: jesús Rivera Oréjefe del Fondo Ed1tonal: Lucas LavadoSecretano Técnico de Cense¡ E¡ecutM> de Educación a Distancia: j05é Ochoa Pachas

l;) Universidad Inca Garcilaso de la Vega Av. Arequ1pa 1841 - LinceTeléf. : 471-19 1 9Página web:www.u1gv.edu.pe

Fondo Ed1tonalEditor Lucas LavadoCorreo electrónJCo: [email protected]. Luis N. Sáenz 557 - jesús MaríaTeléf.: 461 /745 Anexo: 3712Correo clectrón1co: [email protected]; fondou1gv.blogspot.com

Secretaria Técnica del Conse¡o EJecut1vo de Educación a DistanciaAv. Pe!lt íhouars 42 1 - LimaTeléf.: 433-5755/433.0111Anexos:1330. 1331y1337

Revisión TécnicaCoordmac16n académica: Carmen Zevallos ChoyDiseño: Mano Quiroz MartínezD1agramaci6n: jouben Calderón Gamboa

Estos textos de educación a d1srancia están en proceso de revisión y adecuación a los estándares Internacionales denotación y referencia.Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-134 24

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1

1

,INDICE '

PRESENTACIO'N,

INTRODUCCION

PRIMERA UNIDADLos bienes.........................................................................................................................15

Lección 1

Los bienes.................................................................................................................171.1. Noción de bienes...............................................................................................171.2. Características de los bienes........................................................................18

1.3. Clasificación de los bienes.......................................................................................19

1.4. Bienes del Estado................................................................................................22

1.5. Frutos y productos................................................................................................25

SEGUNDA UNIDADLa posesión.......................................................................................................................27

Lección 2

La posesión..................................................................................................................29

2.1. Fundamento de la posesión.........................................................................29

2.2. Naturaleza jurídica de la posesión...............................................................29

2.3. Concepto de la posesión....................................................................................30

2.4. Sujeto de la posesión.......................................................................................... 30

2.5. Objeto de la posesión.........................................................................................30

2.6. Adquisición y conservación de la posesión..................................................30

2.7. Clases de posesión y sus efectos................................................................32

2.8. Presunciones Jegales...............................................................................................34

2.9. Mejoras............................................................................................................35

2.10. Defensa posesoria............................................................................................. 36

2.11. Extinción de la posesión..................................................................................38

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TERCERA UNIDADLa propiedad........................................................................................................................39

Lección 3La propiedad..........................................................................................................41

3.1. Concepto de derecho de propiedad............................................................41

3.2. Atributos de la propiedad.............................................................................41

3.3. Objeto de la propiedad.................................................................................413.4. Características del derecho de propiedad...................................................413.5. . Límites y limitaciones de la propiedad.................................................42

3.6. Modos de adquirir la propiedad ......................'.................................43

3.7. Propiedad predial.........................................................................................473.8. Protección de la propiedad.................................................................................47

3.9. Extinción de la propiedad....................................................................................48

3.10. La copropiedad...................................................................................................48

CUARTA UNIDADEl usufructo......................................................................................................................53

Lección 4El usufructo.................................................................................................................55

4.1. Concepto de usufructo.......................................................................................554.2. Características del usufructo..............................................................................554.3. Constitución del usufructo...................................................................................55

4.4. Clases de usufructo.........................................................................................56

4.5. Modalidade.s del usufructo...........................................................................56

4.6. Oblígaciones y derechos del usufructuario.............................................564.7. Extinción del usufructo...................................................................................57

QUINTA UNIDADUso y habitación..............................................................................................................59

Lección 5Uso y habitación.........................................................................................................61

5.1. Concepto del derecho de uso......................................................................61

5.2. Concepto del derecho de habitacíón...........................................................61

5.3. Características del derecho de uso y habitación........................................615.4. Extinción del derecho de uso y habitación..................................................62

SEXTA UNIDADLa superficie.....................................................................................................................63

Lección 6La superficie................................................................................................................65

6.1. Concepto del derecho de superficie............................................................656.2. Constitución del derecho de superficie........................................................65

6.3. Características de la superficie....................................................................66

6.4. Derechos y obligaciones del dominus soli y del superficiario.....................666.5. Extensíón del derecho de superfic íe...............................................................67

6.6. Extinción del derecho de superficie.............................................................67

161

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SÉPTIMA UNIDADLa servidumbre ..............................................................................................................................71

Lección 7La serv idumbre ..................................................................................................................... 73

7.1. Concepto de servidumbre .....................................................................................737.2. Características de la servidumbre ......................................................................737.3. Constitución de la servidumbre ........................................................ 74

7.4. Clases de servidumbres

.................. ................................................74

7.5. Las se rvidumbres legales

•••••••••••••••••••••••••••••• •••••• •••••••••••••••••••••••••••• 75

7.6. Extinción de la servidumbre ............................................................................75Bibliografía ........................................... .••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 77

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,PRESENTACION '

Esta serie, Cuadernos, reúne los trabajos que los docentes han elaborado como parte de un proyecto mayor. Son textos breves con orientaciones y contenidos precisos para el desarrollo de una materia, que, a manera de apuntes de clase, están dirigidos al programa de educación a distancia.

El diseño, elaboración y edición de textos para educación a distancia es una tarea apasionante. Es una labor que compromete a

profesionales de diversas áreas empeñados en buscar medios y procedimientos para que la transmisión de contenidos sea eficiente. En esta perspectiva se plantea la utilización de estos materiales con un sentido práctico, no sólo para atender los requerimientos inmediatos de la educación a distancia, sino para iniciar un proceso de seguimiento y control que permita, luego de una rigurosa revisión y actualización, convertirlos en libros concluidos y abiertos a todos los lectores.

La educación a distancia es una experiencia, en la galaxia

Internet, de un proyecto universitario globalizado cada vez más

competitivo. La universidad que enfrente esta tarea con visión

multidisciplinar y con enfoque sistémico tendrá éxito. En este

sentido va esta propuesta: interacción permanente e investigación

para la docencia y el aprendizaje en un complejo mundo de cambios

vertiginosos y retos permanentes.

Director del Fondo Editorial

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/

INTRODUCCION

El libro de los Derechos reales de acuerdo con las normas delCódigo Civil tiene tres Unidades:

LA PRIMERA UNIDAD.- Estudia la parte general; que contiene la definición de los Derechos Reales, el concepto de los bienes, cosas, relación de bienes inmuebles y bienes muebles, partes integrantes y accesonas. los frUtos y productos, obviamente este es la parte teónca que desde nuestro punto de vista es importante conocerlo aún cuando escueta y puntualmente. Veamos:

Cosas: son objeto de los Derechos Reales estos objetos pueden ser materiales los que ocupan un espacio, factible de ser percibido por los sentidos por ejemplo: una casa, carpeta, silla, etc., e inmateriales son los objetos creados por la inteligencia del hombre en sus dos grandes rubros, también este tipo de bienes están englobadas con el nombre de propiedad intelectual que comprende los derecho de autor y la propiedad industrial gozan de prestación jurídica cuando se exterioriza un producto acabado ejemplo: un libro, un cuadro, un invento. un lema comercial.

Notodas las cosas pueden ser objeto de los Derechos Reales serán aquellos que están dentro del comercio de los hombres y que se preste un beneficio y sea factible de propiedad.

Tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles han sufndo a un gran cambio con ocasión de la promulgación de la ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria (O 1/03/06) que entró en vigencia el 30 de Mayo del año 2006.

Del Proyecto del Código Civil hemos extraído un tema nuevo relacionado con la clasificación de los bienes desde el punto de vista de

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Derecho de Inscripción, registrables o no registrables, cuya incorporación al texto de los Derechos Reales generaría mayor seguridad jurídica fundamentalmente en la transferencia inmobiliaria.

Hemos estudiado los Derechos Reales Principales, este trabajo debería circunscribirse a este tema pero nosotros hemos agregado otras instituciones que hemos considerado de vital importancia dentro de la estructura de los Derechos Reales Principales hemos estudiado la posesión, la propiedad, la copropiedad, el del'echo de superficie, servidumbre.

Aun cuando el trabajo debería circunscribirse al estudio de los De rechos Reales Principales; sin embargo una breve geografía sobre los lineamientos de los derechos reales resulta vital:

1)Los derechos reales implican una relación directa e inmediata de la persona con la cosa; un poder juríd ico mas amplio o menos am plio según el derecho real que se trate. Obviamente el más amplio será la propiedad, el menos amplio el derecho de uso.

2) Los Derechos Reales solo se crean por ley lo que se denomina en la doctrina el Principio del "NUMERUS CLAUSUS" regulado en elartículo 88 1 del ce.

3) Excepc;ionalmente pueden existir otros derechos reales en otras leyes como por ejemplo en la ley de minería; la concesión para explotar un yacimiento minero es un bien inmueble porque simbólicamente ubica un área de terreno donde se va a desarrollar la actividad minera.

4)En su estructura los derechos reales se clasifican; en el caso nues tro en derechos reales principales y en derechos reales de garan tía.

5) En el artículo 882 el código consagra la libertad de disposición de los bienes y desde esa perspectiva no se puede pactar la prohibi ción de enajenar o gravar los bienes, salvo que la ley lo permita; lo que es coherente con el derecho de propiedad puesto que uno de sus atributos es el "ius abutendi", el derecho de disponer. y finalmente se habría esta prohibición se afectaría por añadidura la libertad de la persona.

6) El artículo 884 es una norma de remisión señalando que el régi men de la propiedad incorporal se regirá por su propia legislación; en el Perú está consagrada en el D.L.822 (Propiedad del Derecho de Autor) y el D.L. 823 que regula la propiedad industrial, marcas, patentes.

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ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

En definitiva el Derecho Real tiene un matiz patrimonial que dibuja su es tructura y esencia, generándose un derecho exclusivo y excluyente pudiendo crecer al infinito de tal manera que si las personas naturales o jurídicas concen tran mucho poder patrimonial hará más ostensible la diferencia entre pobres y ricos. La propiedad debe cumplir una función social y en esa línea debemos buscar que los peruanos sean propietarios para mejorar su nivel y calidad de vida.

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Prime ra

• os 1enes

Objetivo Específico:

El "BIEN" es la entidad sobre la cual recae el interés de los sujetos intervinientes en una relación juríica, real u

obligaciona l , desde el punto de vista de su condición intrínseca de entidad beneficiosa que precisamene a causa de

tal beneficio, la persna tiene interés.

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I

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Lección 1'

LOS BIENES

1.1. f\lor.ión de bienes1.1.1. Concepto de bienes

El término "bien", en sentido genérico, comprende cualquier elemento del patrimonio, esto es, los objetos corporales ("un automóvil") o incorporales ("una marca de fábrica"), e incluso los derechos obligaciona les (''me deben 100", es decir, un crédito). Junto a estos bienes patrimoniales se puede mencionar también a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, etc.,1 obviamente estos últimos están fuera del co mercio.

Los bienes son el objeto de los derechos reales. Es toda entidad, material o inmate rial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. 2

Para el derecho, pues, bienes, son tan sólo aquellos que son susceptibles de ser objetos de una relación jurídica. 3 El concepto de bien más amplio; comprende a las cosas (bienes

corporales) y a los derechos (bienes inmateriales).

1.1.2. Concepto de cosasLas cosas, para entender el jurídico, son

solamente los bienes corporales; tal como expresa el Código Civil alemán en su artículo90 "cosas en el sentido de la Ley, son sola- me'nte los objetos corporales".4

Al definir el derecho real se señala que es un poder que recae sobre un bien, entendida esta palabra en su sentido jurídico, que es más amplio que el significado ordinario del término cosa, equivale a objeto del mundo exterior apreciable por los sentidos de modo que el objeto del derecho se identifica con los bienes entendidos como aquello que es susceptible de reportar una utilidad al ser humano5 •

Las cosas en términos jurídicos son los ob jetos materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer necesidades.

l.Goozales Barrón Gunther c·ur.50 de /)erechos Reales. p. 106.2. Avendaño Arana. Francisco. ( ód1gu C1nl Comentado por los 100 mejores espcc1ahs1as P h.

3. VásqueL Ríos. Albe110. D('rec Iros Reules Ton10 l. p. 62.4. Vásquez. Río . Albe110. /)ereclros Reales Tomo l. p. 62

1171

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DERECHOS REALES

••

1.2. erísticas de losbienes

Los bienes reúnen las siguientes características: 6

1.2.1. El bien es diferente al sujetoLa noción de bien se contrapone a la de la

persona, como sujeto de relaciones jurídicas. Las personas o su fuerza de trabajo no son bienes. Esta distinción que en la actualidad parece obv1é1 , no lo era tanto . Por el contra rio, en la antigüedad las personas eran co sas, es el CcJSO de los esclavos en el Derecho Romano, que eran suscep tibles de apropia ción y que brindaban utilidad, en el sentido económico del término.

1.2.2. El bien es un concepto que tiene

relevancia jurídicaEl bien, se refiere al interés, a la venta

Jª o utilidad que otorga a una persona. Por tanto, su consideración es subjetiva. Cosa es la entidad objetiva sobre la cua l se ejerce el derecho subjetivo, mientras que es también el contenido del derecho subjetivo, lo cual explica que pueda existir una pluralidad de derechos subjetivos que pueden ejercerse respecto de una misma cosa . Así, sobre un mismo inmueble (cosa) pueden constituir se varias hipotecas o servidumbres (bienes diversos, o sea, diversas utilidades para la misma cosa).

1.2.3. El bien proporciona utilidadLos bienes deben ser útiles a los hombres

en sus relaciones 50Ciales. La utilidad puede ser de diversa índole, como material o moral. Para que los bienes sean útiles, deben ser susceptibles de apropiación. La luz solar, por ejemplo, no es Jurídicamente un bien porque no puede ser apropiada. Si bien la luz so lar es necesaria y útil, su regulación legal no brindaría utilidad alguna a los hombres en sus relaciones sociales.

La posibilidad de apropiación está determinada por la naturaleza del objeto o por el mercado. Por su naturaleza, las estrellas no pueden ser apropiadas por el hombre. El aire atmosférico, en cambio, sí puede ser objeto de apropiación, pero su abundancia hace que no exista interés económico en su aislamien to y posterior comercialización. Tampoco es un bien entonces.

1.2.4. Los bienes son susceptibles de

aprop1'

ac1'

oI

nLos bienes son susceptibles de apropia

ción, independiente de que dicha apropiación sea actual. Su apropiación depende en gran medida no solo de la naturaleza misma de la entidad, sino del nivel de tecnología impe rante. En la actualidad la energía eléctrica, la magnética y la calorífica son bienes en la medida en que son apropiables.

1.2.5. El tráfico de los bienes debe ser

lícitoEl tráfico debe estar permitido por el or

denamiento legal. Hay objetos cuyo tráfico está prohibido legalmente, que están fuera del comercio. Para que podamos hablar de bienes fuera del comercio, cualquier acto jurídico respecto del bien debe ser ineficaz. Una persona, por ejemplo, no puede ser ob jeto de tráfico.

1.2.6. Los bienes pueden ser futurosLos bienes pueden no tener existencia

pre sente. De hecho, el Código Civil permite la compraventa de bienes futuros (art. 1532).

1.2.7. Los bienes tienen valor económicoLos bienes, como objeto de los derechos

reales, deben ser susceptibles de satisfacer un interés económico. Los derechos de la personalidad, como el derecho al honor, al nombre, son entidades jurídicas que no son capaces de constituir objeto de relaciones ju rídicas de valorac ión económica.

5 S..:rr.1111i Alon u. 1 duar,lo y 'icrrano Gúnlc/. Eduardo. A/anual de Derechus Rentes pp 18, ''Ifl ,\\crllh iic• \r.inu. 1 r.inc 1scn ( 'od1K<1 (11'1/ Comentado por los 100 mejores cspccuhsta-; pp !<:-<h y XX7.

• 18•

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recer, de manera que aquello que los caracteriza es la extinción de éstos en el primer

ALBERTO VÁSQUEZ Rfos

1.3. Clasificación de los bienesLa ley adopta algunas clasificaciones en

consideración a la función que deben desem peñar los bienes en un régimen jurídico:

1.3.1. Bienes corporales o incorporalesLos bienes corporales son los que tienen

existencia tangible, ocupan una parte del es pacio, por lo que pueden ser percibidos por los sentidos. Por ejemplo: un carro, una casa o un animal.

Los bienes incorporales carecen de exis tencia corpora l y son producto de la creación intelectual del hombre. Solo se puede perci bir intelectualmente. El ordenamiento jurídi co valora como objeto de relaciones reales determ inadas, realidades carentes de exis tencia corporal. Estas realidades son los de rechos, como el usufructo, o una concesión,

1 o las obras literarias.

1.3.2.Generalidad y especialidadLas cosas genéricas son aquellas inciertas

y no fungibles al momento de obligarse el deudor al acreedor.

El bien específico es el bien cierto y conocido por los agentes del acto de obligación. Aclarando que una vez realizada la elección de un bien genérico, éste requiere la condi ción de específico.7

1.3.3. Fungibles y no fungiblesEl criterio de los bienes fungib les y no

fungibles tiene relevancia para los derechos creditorios más que para el derecho sobre bienes, puesto que su valor práctico se en cuentra en el tráfico.

Al igual que con los bienes corporales e in corporales, el Código Civil no clasifica los bie nes en fungibles y no fungibles. Sin embar go, el criterio de la fungibilidad está recogido en algunas de sus disposiciones, como son los artículos 1256, 1288, 1509 y 1923.

Los bienes fungibles son aquellos que pue den ser sustituidos por otros a propósito del cumplimiento de la obligación. Estos bienes

7. Vásquez Ríos, Alberto. Derechos Reales Tomo l.Pág. 65

son iguales en su valor, peso o medida. Son equivalentes unos a otros, y por eso pueden ser reemplazados a la hora del pago. Ello ocurre por ejemplo si me han prestado 100 soles en billete y el deudor puede devolver los 100 soles en moneda.

Los bienes no fungibles son los que no pueden reemplazarse por otros al momento del cumplimiento de la obligación, como por ejemplo una casa.

1.3.4. Bienes éonsumibles y no consumibles

Los bienes consumibles se les definen como aquellos cuyo primer uso los hace pe

uso. Las cosas, en cuanto a la manera de consumirse en el primer uso presentan un doble aspecto:

a)Consumo físico; es decir el bien desapa rece para el patrimonio del consumidor sin nece.sidad de ser transferido a otro

patri-mon10.

b)Consumo civil; es decir si perece tan sólo para el patrimonio del consumidor al ser transferido a otro patrimonio.

Los bienes no consumibles son los que no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida sin que el uso los destruya o altere sustancialmente. Por ejemplo, un terreno.

1.3.5. DivisibilidadLos bienes susceptibles de ser divididos,

pueden ser muebles o inmuebles, de manera que esta separación no es exclusiva entre los muebles. Los factores determinantes para delatar como divisible o indivisible a un bien son:

a) Cuando un bien, por su naturaleza, utilidad o finalidad resulta ser indivisible, así ocurre por ejemplo con un automóvil, ani mal, etc.

b) La indivisibilidad es posible declararla por ley.

c) Es la voluntad de las partes la que por de-

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DERECHOS REALES

claración expresa puede determinar la di visibilidad o indivisibilidad de un bien.

1.3.6. La simplicidad y la composiciónSon simples las cosas que son o están

hechas en una sola pieza o como dice Puig Peña: "Tienen una individualidad unitaria y se considera tales en el lenguaje corriente".8

Contrariamente, las cosas compuestas tie nen que ser o estar construidas a base de otras piezas que a la sazón constituyen sus partes integrantes.

1.3.7. Bienes por el valor de la inscripción

"La inscripción tiene valor sustantivo, o lo que es lo mismo, la inscripción es constituti va en el sentido de que la propiedad inmue ble y sus gravámenes sólo se constituyen y transmiten por la inscripción."9

1.3.8. Bienes muebles e inmueblesLa clasificación de los bienes ("summa di

visio") reconocida por el Código Civil es la distinción entre "inmuebles" y "muebles" (art. 885, 886 CC).

En efecto, en nuestro caso las principales diferencias (concretas) en el régimen jurídico de los bienes muebles e inmuebles son las siguientes: 10

a) La transferencia de propiedad de los bie nes inmuebles se realiza con el solo consentimiento de las partes (art. 949 CC), mientras que en los muebles se requiere un requisito adicional: la tradición (art. 947 CC).

b)Los bienes inmuebles son susceptibles de ser dados en garantía real de hipoteca (art. 1097 CC), mientras que los muebles pue den ser dados en garantía mobiliaria (art. 1055 del CC). La primera es una garantía basada en la publicidad del registro, mien tras la segunda en el contacto posesoria, aun cuando admite la publicidad registra! en la garantía mobiliaria sin desplazamien to.

e) Los bienes muebles pueden ser "nullius" (sin prop1etar10) y, en ese caso, la propie dad es adquirida por el primer ocupante (art. 929 del CC). En esta situación no se aplica en el caso de los bienes inmuebles.

d) La adquisición de la propiedad por usuca pión requiere un plazo posesorio de diez o cinco años en los bienes inmuebles (art. 950 CC), mientras sólo necesita de cuatro o dos años en los bienes muebles (art. 951 CC).

'Bienes inmuebles

El art. 885 del ce, enumera los distintos tipos de bienes inmuebles reconocidos por el legislador. De esta relación han sido separa dos los bienes consignados en el inc. 4, inc. 6, inc. 9 de dicho artículo para ser incorpo rados en relación con los bienes muebles, en consecuencia vamos a proceder a comenta r los con esta modificacion:

a) Bienes inmuebles por Naturaleza

La categoría de los "bienes inmuebles" nace como correlato jurídico a la importan cia económica del suelo en el desarrollo del ser humano. Por ello, el suelo es el típico in mueble por "naturaleza' (por sus propias ca racterísticas de inmovilidad). El artículo 885 inc. 1 habla del "suelo, subsuelo y sobresue lo". El suelo es la división de la superficie te rrestre. La division de la superficie terrestre son los predios. Los predios se extienden a todo lo que está por debajo de él (subsue lo por ejemplo las raíces de las plantas en la agricultura, los cimientos de las construccio nes, etc.) y por encima de él (sobresuelo por ejemplo las plantas o árboles en la agricultu ra, los edificios o plantas industria les) hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho (art. 954 del CC).

También deben considerarse "inmuebles por naturaleza" las aguas (inc. 2), el mar es la masa de agua salada que separa las tie rras emergidas y constituye la mayor parte de la superficie de la tierra. En el Perú, el do minio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como el lecho y

8. Puig Peña. Fcdcnco. Tru1culo cit' Derecho Cn·il espc11iol. Tomo l. Vol 119. Valencia Zca, Arturo Derecho ( 1w/ Tomo 11 Derechos Reales. Qu1n1a ed1c1ón, Bo"Ol:t , 1 d11onal 1cm1'1O. Gonzáles Barrón, Gunthcr. Cur.10 de Derec·hos Reales.

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ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de más alta marea, las primeras doce millas co rresponden al mar territorial y las siguientes ciento ochenta y ocho al dominio marítimo o

zona económica exclusiva; los lagos son ma sas de agua dulce o salada que ocupan

una zona deprimida de la cortezaterrestre. Los lagos se encuentran

alimentados por un cur so de agua, el inmisario y drenado por otra corriente

fluvial, el emisario; los ríos son lascorrientes de agua continua que va a desem bocar en otra corriente, en un mar o en un lago. Su origen puede ser un manantial, un lago o los ventisqueros de nieve derretida. Los manantiales son los afloram ientos en su perficie de un manto acuífero subterráneo.

Las minas (inc. 3 1 ), se entiende por mina la excavación por medio de pozos, galerías, túneles, socavones o tajos abiertos para la extracción y explotación de minerales; tam bién se entiende por mina el lugar donde se acumulan o se encuentran los minerales por obra de la naturaleza; las canteras son los lugares de donde se saca piedra, greda u otro material análogo, son el conjunto de las producciones de los min.erales de natura leza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornato. Los depósitos de hidrocarburos son yacimientos o fuentes en los que se pueden encontrar o explotar diversas clases de hidrocarburo s.

Los diques y muelles (inc. 5), los diques son los muros artificiales realizados por el hombre para contener las aguas de mares, ríos o lagos. Los muelles son las construccio nes hechas a la o rilla del mar o de un río na vegable que facilitan el embarque de bienes y/o personas de las embarcaciones.

b) Bienes inmuebles por ficción legal

En la Edad Media se reconoce la existencia de bienes naturalmente muebles (Ejemplo: naves), pero cuyas caracten

'sticas ECONO

,-

MICAS las hacen similares a los predios, por lo que se hizo necesario dotarle de un régimen-jurídico.

11. Arnaíz Eguren. Op. Cu.• pág 40-41

•2 1 •

c) Bienes inmuebles por analogía

El artículo 885 del CC declara también como "bienes inmuebles" a las "concesiones para explotar servicios públicos" (inc. 7), la concesión es el acto administrativo por el que el Estado otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público.

Las concesiones mineras obtenidas por particulares (inc. 8), la concepción minera es un derecho que otorga a su titular la explora ción y explotación de los recursos minerales concedidos. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentran ubicada; y

Los "derechos sobre inmuebles inscribiblesen el registro" (inc. 10)

La clasificación de Arnaíz, 11 que distingue tres tipos de concesiones, tal vez ayude a este propósito:

Concesiones de obras públicas; consiste en la autorización pública para la realización de una obra concreta, cuya nota esencial, desde el punto de vista inmobiliario, radica en la posibilidad de ocupación exclusiva de bienes demaniales.

Concesiones de servicios públicos; consiste en la adjudicación de la prestación de un

servicio determinado, de titularidadinicialmente pública, mediante percepción de tasas a los usuarios y que, ocasionalmente, puede

exigir, también, la ocupación de bienes de pertenencia pública,demanialeso patrimo

niales.

Concesion es para la utilización o explota ción particular de bienes demaniales; consis te en la posibilidad de que la Administración titular del demanio permita su utilización parcial y temporal co n carácter exclusivo, a cambio de un canon a satisfacer por el con cesionario. El caso típico en este grupo es el de la concesión minera.

Bienes muebles

El artículo 886 del ce enumera los distin tos tipos de bienes muebles reconocidos por el legislador. De este listado podemos hacer una tipología análoga al de los bienes inmue bles:

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.

DERECHOS REALES

a) Bienes muebles por naturaleza

Por el criterio de naturaleza son los bienes todos aquellos que puedan ser trasladados de un lugar a otro.

Los vehículos terrestres (inc. 1), se con sideran vehículo terrestre a todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas y/o carga. No están incluidas las naves y ae ronaves.

Las construcc iones temporales (inc. 3), las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Este tipo de construcciones se caracterizan por no tener cimientos fijos en el suelo. Tienen carácter temporal. Es el caso de los circos .

Los materiales de construcción o proce dentes de una demolición si no están unidos al suelo, los materiales de construcción pro cedentes de una demolición (inc. 4).

Los títulos valores de cualquier clase (inc.5 y 8).

También deben considerarse como bienes muebles por naturaleza a "las fuerzas natura les susceptibles de apropiación", lo cual inclu ye a la energía eléctrica y el ·aire comprimido, entre otros elementos ahora apropiables en virtud del progreso de la técnica (inc. 2), por ejemplo la energía eléctrica, que, por el pro greso de la ciencia, pueden ser apropiadas y tener un valor económico.

Con relación a los bienes muebles se ha derogado el inc. 6 por la Sexta Disposición Final de la Ley 28677 Ley General de Garan tía Mobiliaria; entonces ya no serán bienes muebles los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares, que van a estar regulados por su legislación especial fundamentalmente por el D.L. 822 y D.L. 823 y sus normas co nexas con esta contingencia comentaremos la situación jurídica de los bienes muebles:

Tenemos las aeronaves (inc. 4), las naves son vehículos en forma de barcos o embarcaciones que tienen por fin transportar bienes y/o personas a través de mares, ríos o lagos. Las aeronaves son todos los vehículos sus ceptibles de navegación aérea.

1 2. Ramírez Cru1. Op Cit.. pág 217

Los pontones, plataformas y edificios flo tantes (inc. 6); los pontones son un tipo de embarcaciones que se caracterizan por tener mayor facilidad en el paso en los ríos y puen tes. Las plataformas son tableros horizonta les, descubiertos y elevados sobre el sue lo. Los edificios flotantes son edificaciones que se encuentran permanentemente asegura dos a la orilla.

Las estaciones y vías de ferrocarriles (inc.9) son los pldestos donde existen cambia-, . .

v1as1 se presta serv1c1os a pasa3eros y pue-den efectuarse además movimientos, comola inversión del sentido de marcha de los tre nes, la concesión de precedencias y otros. Las vías de ferrocarriles son el conjunto de rieles durmientes y elemento de fijación y sustentación sobre el cual circulan los vehí culos ferroviarios. En esta definición se en cue ntra los materiales rodantes afectados a este servicio.

b) Bienes muebles por ficción legal

Son aquellos objetos no perceptibles por los sentidos, y sobre los cuales no se puede predicar su condición de movilidad o inmo vilidad. Los bienes incorporales reconocidos por la ley.

e) Bienes muebles por analogía

Son bienes muebles "por analogía" las rentas o pensiones de cualquier clase (inc. 8). Las rentas o pensiones son créditos o de rechos obligacionales, en tanto que el objeto mediato de las rentas o pensiones es el dinero, y siendo éste un bien mueble, pues el "crédito confiscado" debe seguir teniendo, por analogía, la misma condición.12

1.4. Bienes d 1 sta nLos bienes de Estado es todo aquello

sobre los cuales aquel ejerce un verdadero dere cho de propiedad que no ha sido enervado por las limitaciones que las leyes imponen a sus facultades. El Estado se autolimita a partir de la expedición de sus propias normas administrativas que rigen la forma de usar, disfrutar y disponer los bienes del patrimonio de los diferentes organismos que componen

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ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

la estructura del Estado. Como persona jurí dica, ya sea de Derecho Público o de Derecho

1 Privado, el Estado es dueño de sus bienes.Los bienes del Estado se clasifican en bienes de dominio público y bienes de dominio privado:

1.4.1. Bienes considerados de dominio

público del EstadoSon bienes de dominio público, tanto los

bienes de uso público (esta clase de bienes corresponde cuando el Estado los destina al uso de todos los ciudadanos y habitantes del país ejemplo: el mar y sus riveras; los ríos, los puertos, las plazas y los parques), como los bienes destinados al servicio público (son aquellos bienes, que aún cuando no pueden ser usados por todos, sirven a la colectividad para cumplir un servicio especializado a car go del Estado, ejemplo, una escuela pública, etc.).

1.4.2 Bienes de dominio privado del Estado

• Son de propiedad privada del Estado las tierras públicas; es decir, las que no han te nido dueño y las que han sido abandonadas por el dueño que tuvieron. Cabe señalar que mientras el Estado no incorpore estos bienes abandonados en su patrimonio, pueden ser adquiridos por los particulares mediante la prescripción

mobiliaria o inmobiliaria. Y aún dentro del patrimonio estatal pueden adqui rirlos

por prescripción los particulares a no ser que hubieran sido afectados a un servicio público.

Los bienes de los particulares; los bienes particulares son los que pertenecen a las personas físicas o naturales y también a las personas jurídicas de derecho privado.

Partes integrantes y accesorios:

1) Concepto de "partes integrantes"

Está vinculado a los llamados "bienes compuestos", 13 esto es, de aquellos resultan tes por la unión de varios elementos, unifica dos para una finalidad práctica unitaria, los

13. Ennecccn1s y Nipperdey.Op. Ci1., To1no l-1, pág.554.

14. Messineo. Op. Cil.,Tomo 11. Piig 279.

15. Vásquez Ríos,Alberto.Derecho Reales.Tomo l. Pág. 115.

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cuales, empero, son discernibles mediante la descomposición o desmontaje de las piezas, por lo que pueden perder en cualquier mo mento su individualidad y autonomía como bienes unitarios.14

Parte integrante se trata de todos aque llos bienes que están adheridos a otros con algún material cuya textura y solidez haga presumir que están adheridos a perpetuidad y cuya desadherencia no llegue a destruir la naturaleza deJ bien.1s

Características de partes integrantes

a) Unión física

El bien integrante es aquel que forma par te de otro bien, o se une físicamente a él, tales como los ladrillos con que se construye un edificio, las vigas, las columnas, puertas, ventanas, porque su unión conforma una cosa nueva, perdiendo su individualidad. 16

b) Conformación de un nuevo bien

La simple unión física de bienes no con figura

necesariamente un bien distinto. Se requerirá además que dichas partes inte grantes formen una unidad funcional que sea apreciada como un objeto con identidad distinta de la de sus partes integrantes, que tenga utilidad o interés económico, y por lo tanto, que sea susceptible de incorporarse como unidad en el tráfico comercial.

c) Protección de la unidad

La prohibición de que los bienes integran tes pueden ser objeto de derechos singulares se sustenta en que una vez unidos los distin tos bienes para formar una entidad distinta, la segregación conlleva a la destrucción, alteración o deterioro no solamente del nuevo bien sino de los bienes que concurrieron en su conformación. Existe implícita la protec ción legal de la unidad del bien compuesto, atendiendo a que el ordenamiento jurídico tiene por finalidad evitar la destrucción de los valores económicos por la separación de las distintas partes integrantes.

16.Cuadros Villena , Carlos Fcrdinand (1995) Derechos Reales. Tercera Edición. Li1na, Editorial Rodhas.To1no Primero.

•23•

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DEREC H OS REA L ES

d) "Partes accesorias"

Los accesorios, en nuestra legislación, son inmuebles por destino; y se trata, tal como la declara el Código Civil: de bienes que man tienen su individua lidad, pero que pierden su autonomía por una destinación que hace su titular propietario a otro bien que le resulta principal, con la fina lidad de hacerlo econó micamente más valioso o estéticamente más agradable.17

Ca racterísticas de las partes

c) Finalidad económica u ornamental

La finalidad económica u ornamental para la cua l se afectan los bienes accesorios al bien principal, debe ser determinada por el propietario atendiendo a criterios objetivos de utilización de los bienes. En opinión de Enneccerus, el fin económico es aquel para el cual se tiene y utiliza la cosa y por con siguiente, se determina por la utilización efectiva de la cosa principal.19

En el mismo sentido se proquncia Alberto Vásquez Ríosal precisar que la voluntad del afectante no

acces.

orias será caprichosa, sino que tal afectación debe estar dentro de los marcos de la racionalidad

a) Bienes principales y accesorios

La existencia de bienes accesorios perma nentemente afectados a un fin económico u ornamental de otro bien, conlleva a la nece saria ex istencia de un bien principal. Seña la Guillermo Cabanel las que son bienes princi pales los de mayor importancia, extensión o estima en la relación materia l o incorporal entre varios bienes, los cuales pueden existir por sí, tales como el terreno que se considera principal con relación al edificio. Por su par te, según Cabanellas, son bienes accesorios los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. Agrega que la subo rdinación pue de ser jurídica, co mo la hipoteca o la fianz a con respecto a la deuda; de destino, como la maquinaria y las herramientas cuando de una fábrica o ta ller .se trate; o materia l,como el lienzo con relación a la pintura artística.18

b) Afectación por el propietario o quien tenga derecho de disponer del bien.

La norma no establece expresamente que el propietario del bien principal también sea propietario del bien accesorio; sin em bargo, dicha condición es necesaria en atención a las consecuencias que se derivan de la afectación, cual es que las partes acceso rias siguen la suerte del bien principal. As í, la transmisión de dominio del bien principal conllevará la transm isión de dominio del ac cesorio, salvo que por ley o contrato se per mita su diferenciación o separación .

objet iva: así, a una industria lechera no se le podría adherir caprichosamente un piano o una colección de estampillas. 20

d) Afectación permanente

No podrán considerarse bienes accesorios de uno principal, aquellos que sean de aprovecham iento pasajero o transitorio, aun cuando la afectación provisional realice el pro pietario de los bienes afectados, por ejemp lo como ocurre con la serv idumbre de paso que se constituye con ca rácter temporal para la remodelación o reparación de inmuebles.

e) Pueden ser objeto de derechos singulares

La afectación de determinados bienes para la finalidad económica u ornamenta l de otros implica el ejercicio voluntario de uno de los atributos del derecho real de propiedad: el de disposición. La consecuencia de dicha afecta ción es que el régimen ap licable a los bienes accesorios será el de los bienes principales, en aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principa l. Sin embargo, el propietario que voluntariamente afectó un determinado bien para el ejercicio de alguna actividad económica u ornamental favorable a sus intereses, puede dar por con cluida dicha afectación, con lo cual los bie nes accesorios recobrarán su plena indepen dencia jurídica. En consecuencia, solamente con la desafectación que puede ser expresa o tácita, esta última, cuando se transfiere la

17. Vásquez R íos, Alberto. Derechos Reales. Tomo 1, Pág. 117 y 1 18.18. Cabanellas. Gui llermo ( 1968) DícC' íonario de Derecho Usual. Sexta Edición. Buenos Aires, Bibliográfica A meba. Tomo 119.En neccen1s, Ludw ig ( 1953) Tratado de Derecho Civil, Parte General. Segunda Edición . Barcelona, Bosch, Casa Editorial.

PrimerTon10

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20. Vásquez Ríos, Alberto ( 1996) Los Derechos Reales. Pri mera Edición. Lin1a. Edi toria l San Marcos.

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I I

ALBERTO VÁSQUEZ R ÍOS

propiedad del bien accesor io independiente mente del bien principal los bienes acceso rios podrá ser objeto de derechos singulares, por haber recuperado en calidad de bienes muebles.

1.!i. Frutns v ovoductos1.5.1. Concepto de

frutosA diferencia del Código derogado, el Có

digo Civil vigente define a los frutos en la norma que contiene el artículo 890 como "los frutos son provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia".

Los "provechos renovables" son los rendi1 mientos económicos susceptibles de ser

pe riódicamente producidos por losbienes,sin

1 que ello importe la alteración o disminución de su sustancia.

1 Colin y Capitant21 entienden por frutos lo que la cosa produce periódicamente, sin al

1 teraciónnidisminución sensib le de su susl tancia; y Castañeda 22 agrega que los frutos son las utilidades, los rendimientos

quelacosa produce periódicamente. Son también las riquezas periódicamente producidas por el capital.

Los frutos son los rendimientos de los bienes renovables y, por lo tanto, no disminuyen al bien fructífero. La periodicidad del rendimiento no caracteriza a los frutos, ya que los rendimientos pueden ser eventua les o periódicos, sin que dejen de ser frutos. Ello depende, en realidad, de la forma de ex plotación de los frutos. Además, lenta pero progresivamente, la producción de frutos va acabando con el bien principal.

Clases de frutos

El artículo 891 del CC describe tres clases de frutos que pretende englobar los diversos supuestos que un bien permite obtener ren dimiento y percepciones de esta naturaleza:

a) Frutos naturales

El artículo bajo comentario a los llamados frutos naturales. A partir de esta norma se entiende que estos son los que nacen o se producen de modo espontáneo, esto es, sin la intervención del hombre.23 En esta pers pectiva, los frutos son naturales, porque emanan, espontáneamente del bien, de ma nera tal, que no se ha requerido de la inter vención del hombre para que puedan rendir económica y periódicamente. Por ejemplo las crías o estiércol de los animales la leche la lana, las frutas, etc. En efecto, los fru- tos naturales antes de su separació n forman parte del bien, esto es partes accesorias del bien.

b) Frutos industriales

Los frutos industriales que, a diferencia del anterior, hace referencia a aquellos ren dimientos que se obtienen por el concurso de la industria o trabajo del hombre aplicado a la producción en general. 24

Sostiene Colin y Capitant, que los frutos industriales son los que la cosa produce mediante el trabajo del hombre, y que realmente aparte de esta dife rencia, no existe ningún interés en la distin ción entre los frutos naturales e industriales, puesto que ordinariamente se juntan ambos, bajo la denominación de frutos naturales, por oposición a los frutos civiles.

c) Frutos civiles

El Código Civil señala que son frutos civiles "los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica".

Jorge E. Castañeda dice, que los frutos ci viles son los rendimientos obtenidos por el uso de la cosa fructífera por otro que no es el dueño. Colin y Capitant afirman, que los fru tos civiles son las cantidades de dinero que no proceden directamente de la cosa misma, sino que resultan de su productividad porque son debidas por tercero en representación del disfrute de la cosa que le ha concedido el propietario.

2 1 Col ín y Cap11ant Dere(ho C'il'il. Quinta cd. Reus. J\ladrid-1952, Ton10 1, pp 1 16-11722 l:ugcn10 Caswñeda. Jorge ( 1973) Los Derecho. Reales .Tomo 1, Cuana Edición . Lin1a, Tomo l.pp. 47.23 Ja\ 1er Palos 1fayashida Código ('in/ Co1nentado por los 100 mejo res especialistas, Lima.Tomo V,pp.6124 Anas Schrc1ber (2001) J:.\·ége. i. del C'ád1go C1n/ peruano de 1984. Lima. Gaceta J uríd ica. Tomo IV.

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DERECHOS REALES

De este modo se puede entender que son frutos civiles aquellos que proceden del bien en correspondenc ia al goce que otra persona distinta de su propietario tiene sobre el mis mo (Cabanellas, Trabucchi) .2s

Derecho de adquisición de los frutos

Los frutos como excedentes eco nómicos, pertenecerán a quien sea titular de un dere cho subjetivo que otorgue tales facultades, ya sea la propiedad, ya sea otro derecho. El titular del derecho de adquisic ión de los frutos puede serlo a título de propietario, a título de productor (y, por ende, propietario de los factores de producción), o al haberse derivado dicha titularidad de una relación ju rídica específica.

La percepción de los frutos constituye otro modo de adqui rir el do minio sobre los bienes que son objeto de los actos j urídicos que les otorga tales ca lidades; el artíc ulo en comen tario señala también que se deben respetar los "derechos adquiridos", lo cual indica que se deben respetar los derechos adquiridos en virtud del efecto jur ídico de los actos o contratos que prescriben sobre la disposición de los frutos percibidos. Esta norma no sólo establece el destino del fruto percibido, sino también el modo como se perciben:

a) Los frutos naturales se perciben cuando se recogen, estos pertenece n al propietario.

b) Los frutos industriales se perciben cuando se obtienen, estos pertenecen al productor.

c) Los frutos civiles se perciben cuando se recaudan, estos pertenecen al titular del derecho.

Cómputo de los frutos industriales yciviles

El artículo 893 del Código Civil prescribe "que para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembo l sos realizados para obtener los", es decir que para la obtención de excedentes económ icos el titular del "iu·s fruendi, o el tercero en su caso, incurre en gastos generados sea por el acopio, la manufactura o la recaudación de los mismos . En estricto, solo podemos ha blar de frutos una vez que se haya efectua do el descuento de dichos gastos. Los frutos industriales y civiles, en donde el cómputo debe realizarse considerando la inversión y recaudación de ellos respectivamente; dicha inversión puede incluir los gastos de capi tal, remuneraciones y gastos administrativos que significaron a fin de producir los frutos mencionados.

1.5.2. ProductosEl artículo 894 del Código Civil señala la

importancia de los productos, entendiéndo los como frutos inorgánicos, accesorios que se separan, sacan o extraen del bien y que alteran o disminuyen la sustancia del bien. Los productos, al ser obtenidos , agotan o destr uyen el bien del cual se extraen, lo queno ocurre con los frutos26 .

25. Cabanellas.( 1989) Diccionario enciclopéd ico de Derecho Usual, Buenos Ai res.26. Castañeda, J orge Eugenio ( 1973) /nsti111ciones de Derecho Civil. Los Derechos Reales.cuarta edición. L.i1na.To1no l.

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1

Segunda

1

'

.,a oses1on

Objetivos Específicos:

El desarrollo de esta unidad va a permitir a los alumnos y colegas encontrar formas y caminos para analizar que

la posesión reviste en l a actualidad suma importancia, pues, constituye la realidad viviente de todo derecho real,

íntimamente ligado con el desarrollo social en un país.

' La posesión tiene una enorme impotancia porque es el objeto, contenido del derecho de porpiedad y de otros1

derechos reales desmembrados del derecho de propiedad usufructo, uso y habitación.

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t

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.

Lección 2:

,LA POSESION

26.1.FundamPn o de la posesión

La posesión se protege, bien, porque cons tituye un hecho determinado por la volun tad humana que se realiza sobre las cosas; o bien, como derecho, porque es el comple mento y la plenitud del derecho de propiedad.27

Por ello mismo, la posesión debe proteger se, bien porque signifique protección del in terés particular del poseedor, o bien, porque significa proteger su utilidad social.

26.2. Naturaleza jurídica de la,

poses1onExisten dos aspectos sostenidos entre SA

VIGNY e IHERING que determinarían la natu raleza jurídica de la posesión, estos son:

2.2.1. Sí la posesión es un hecho o un

derechoSavigny, sostiene que en un principio y en

sí misma·, la posesión es un "mero hecho", y por otro lado, de su ejercicio se derivan con secuencias legales.

Ihering, parte del principio de que "todo derecho presupone un hecho". Por lo común el derecho se desliga de su fuente material que se desvanece al producirlo dejando tan sólo sus consecuencias jurídicas.

2.2.2. La función de la voluntad en la.,

poses1onPara Savigny, la posesión tiene un doble

ca rácter; como hecho, la detentación o tenen cia que es la expresión exterior del hábeas; y como derecho, que es el anímus domini o el anímus possisendi, la voluntad de poseer para sí, voluntad que debe ser protegida y amparada por el ordenamiento jurídico.

En cambio Ihering, siendo el animus dominí un factor interno que pertenece al mundo subjetivo, no debe tener trascendencia para el derecho; es más, dicho "animus" no tiene porqué ser "domini", pues para que al sujeto se le llame poseedor, no tiene porqué ne cesariamente poseer con la intención de ser propietario; simplemente para poseer, es suficiente con que se tenga intención de poseer o anímus possessionis.

27. Vásquez Ríos. Albcno (2005) Dt•rechos Reales. Lima. Ed. San l\llarcos,Tomo l.

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'J.3. r.nn

DERECHOS REALES

Cuando se trata de la posesión pertene ciente a una masa hereditaria, por excep

La posesión es el más antiguo de todos losderechos reales, su origen histórico, pudo haber sido la aprehensión en los bienes muebles y la ocupación en los bienes inmuebles, adquiridos por la fuerza: ambas constituye ron, desde entonces, un derecho.

La posesión se incorpora a nuestro mundo jurídico por primera vez en el Código Civil de 1852 teniendo una extracción savigniana, siguiendo la orientación de la teoría subjeti vista.

El Código Civil derogado de 1936, se ali nea dentro de la teoría objetiva de Ihering, por cuanto este último afirma que existe po sesión en todos los casos que se establece en relación material vo luntaria con las cosas, situación que fluye del texto citado.

El concepto de la posesión en el Código ac tua l es el mismo que en el Código del año 1936, en su artículo 896 señala que "la pose sión es el poder de hecho que el hombre ejer ce de una manera efectiva e independiente sobre una cosa, con el fin de utilizarla econó micamente, con prescindencia de saber si co rresponde o no a la existenci'a de un derecho". Porque como no existe prueba directa de la propiedad al poseedor se le reputa propietario mientras no se pruebe lo contrario.28

2.4. SuifltC cJLl la n9 ftsiónPueden ser sujetos de la posesión las:

Personas naturales, ex igiéndose la ca pacidad de ejerc icio de sus derechos.

Personas jurídicas , la posesión la ejercen sus representantes legales para cuyo efecto habría que tomar en cuenta los artículos 76, 78, 84, 85, 101 y 138 del CC y la Ley Gene ral de Sociedades en el capítulo relacionado con los órganos de gobierno de la sociedad (Régimen gerencial).

Es posible que varias de ellas gocen con juntamente de la posesión, lo cual tipificará la figura de la coposesión prescrita en el ar tículo 899 del Código.

28. Viisquc7 Rios. /\lbcno l)l'r<'<ho.1 Rl'al<'.\. Torno l. Pág. 155.

29. Valencia Lea. Arturo (Jh Cu Pag 9-9U.

1301

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ción, a la muerte del causante se transmiten simultáneamente la propiedad y la posesión conforme lo dispuesto por el artículo 660 delce sin solución de continuidad.

., n ta e::: ' l'i1i

La posesión se ejerce, bien, sobre cosas corpora les, o bien sobre algunos derechos.

En nuestro Código Civil acertadamente, se habla de propiedades incorporales, dejando su

normativa a la legislación especial regulada de una manera general en los artículos

18 y 884 del ce y de una manera espec ialen el D.L. 822 Y D.L. 823 (Ley del Derechode Autor y la Propiedad Industrial, respectivamente).

Serán objeto de posesión todas las cosas que están en el comercio de los hombres y que proporcionan al hombre un beneficio o utilidad.

2.6. Adquisición y conservación

Conforme al artículo 900 del Código Civil, los modos de adquirir la posesión son los si guientes:

2.6.1. La adquisición derivativa

Es aquella que se obtiene por la transmi sión de la posesión de un sujeto a otro. Pue den ser por acto ínter vivos, que surge como consecuencia de la tradición, pudiendo ser la causa una cesión a título oneroso o gratuito29 o mortis causa, es la que proviene de la su cesión hereditaria a título universal. Se infie re de la norma que contiene el artículo 901del ce, que la regla general para adquirir laposesión constituye la tradición.

La tradición

Es una forma legal muy antigua de adqui rir la posesión. En el Derecho moderno, el legislador ha restablecido la norma de que

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A LBERTO VÁSQUEZ R IO S

la posesión se transmite por la entrega ma terial de la cosa. Por eso en la tradición es indispensable que existan dos personas: el que cede la posesión (TRADENS) y el que la recibe (ACCIPIENS), además del acto material de la tradición propiamente dicha. 30

El hecho adquisitivo que configura el artículo 901 se refiere a la "entrega efectiva" del bien, estableciendo con quién debe entenderse dicha entrega.

a. Objeto de la transmisión; los bienes objeto de la tradición son bienes muebles, siempre que no se encuentren fuera del comer cio.

b.Clases especia les de tradición; tenemos la traditío brevi manu, ocurre cuando una persona que tiene la posesión en virtud de un título diferente, hace la adquisición del bien. Y la constitutum possessorio, se pro duce cuando el propietario enajena el do minio; ya sea vendiendo, donando o per mutando el bien, pero conviniendo con el adquirente en la retención de la posesión a su favor.

El artículo 902 señala en el primer caso un cambio en la relación posesoria al mo dificarse únicamente la causa possessionis, por cuanto, en ambas figuras (traditio brevi manu y constitutum possesorio) el poseedor sigue ejercitando la posesión, sólo que lo hace con título o calidad posesoria distinta a la que tenía originalmente. El segundo caso al que refiere la norma que contiene el inci so segundo del acotado, desvirtúa en cier ta forma la tradición; pues, ésta última se consideraría producida aun cuando el bien se encuentra en poder de un tercero.

El artículo 903 del CC prevé dos supues tos:

a)Con respecto a los artículos en viaje, es decir, los que están siendo transportados, o los que se encuentran en un almacén ge neral de depósito, se entiende efectuada la tradición con la entrega de los documentos destinados a recogerlos (conocimiento de embarque, carta de porte o warrants).

b) En relación con objetos no identificables,

respecto de los cuales se han emitido certi ficados de depósitos, cartas de porte, etc.; se establece por mandato legal la prefe rencia a favor del tercero de buena fe que posee los bienes con respecto al poseedor de los documentos.

La regla general es entonces que a través de la tradición se trasfiere la propiedad de los bienes muebles, sin embargo esta regla tie ne una excepción cuando se trata de las uni dades móviles do.nde además de la

tradicióndebe legalizarse notarialmente las firmas delos que han intervenido en el contrato detransferencia vehicular.

2.6.2. La adquisición originaríaEs aquel la que tiene lugar como

conse cuencia de un hecho propio y exclusivo del poseedor, por lo que se le conoce también como posesión unilateral; surge sin la inter vención de otro sujeto, y da lugar a una nue va posesión. En este caso existe una relación directa entre la persona y la cosa. Existe una forma de adquisic ión originaria :3 1

La aprehensión, funciona en relación con los bienes muebles sin dueño llamado tam bién res nullius mobiliarius, como sería el caso de los animales de caza, pesca, las pie dras y conchas marinas ubicadas en las ori llas de los ríos y mares, el tesoro (conjunto de bienes en otro bien mueble o en un bien inmueble cuyo propietario se desconoce).

2.6.3. Conservación de la posesiónLa posesión se conserva cuando es pacífica

(cuando el poseedor posee sin ser inquietado en su ejercicio), pública (es cuando el posee dor actúa sin ocultarse, como lo hacen en general los que ejercen un derecho) y conti nua (cuando existe una relación sucesiva de los actos posesorios en intervalos suficiente mente cortos y normales como para obtener todo el beneficio posible del bien poseído).

El artículo 904 del ce infiere que, aunque el ejercicio de la posesión estuviese impedi do de realizarse por "hechos de naturaleza pasajera", se sigue conservando la posesión; en esa línea podemos considerar hechos de

30. Avendario Valdé1. J<1rge. Ob. Ci1 Pág. 31 .31 Gaceta Juridrca Código Ci1·il Comentado por lo 100 mejores especialistas.Pág. 93.

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•3 l t

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DERECHOS REALES

naturaleza pasajera a aquellos eventos que sin extinguir la posesión, pueden enervar temporalmente su ejercicio; incluso si se opera un acto de usurpación no se pierde la posesión solamente se interrumpe a los re sultados de la sentencia de la resolución ju dicial que restituye la posesión.

2.7. Clases de posesión y susefectos

La clasificación de la posesión es de gran importancia práctica y es además la conse cuencia directa de la noción posesoria vigente en el Perú. Tenemos:

2.7.1.La posesión inmediata y la posesión mediata

En esta clase se encuentra implicada una relación jurídica entre el poseedor inmediato y el poseedor mediato. La clasificación que hemos venido estudiando está contempladaen el artículo 905 del ce, donde tipifica la posesión inmediata como aquella que se ejerceactual y temporalmente, IT)ediante un acto derivativo que le atribuye al poseedor inme diato una determinada condición jurídica; mientras que la posesión mediata es aquella relación "espiritualizada", que se revela en el acto derivativo en virtud del cual, el poseedor mediato confiere al poseedor inmediato, una condición jurídica expresada en un título (por ejemplo un contrato de arrendam iento).

2.7.2.Posesión legítima y posesión ilegítima de buena fe

Posesión legítima es la posesión del pro pietario que el código no define por razones tautológicas.

La posesión ilegítima es la que se sustenta en un título bueno o malo pero título al fin. Es decir, la persona compra un bien ignoran do los vicios que afectan la validez del acto jurídico producto de un error de hecho o de dere ho; obviamente no adquiere el domi nio, pero, si toma posesión del bien con este título se convierte en poseedor de buena fe.

El artículo 906 del CC asimila la buena fe

•32•

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como la ignorancia o error de hecho o de de recho sobre el vicio que invalida su título.

La posesión de buena fe

La "bona fides", está integrada por la au sencia de dolo o engaño, conllevando al poseedor a un estado de ignorancia de la existencia de aquél vicio en la realidad y que pervive a través del tiempo; sin embargo, el poseedor se encuentra en un estado de creencia respecto de la legitimidad de su de- recho. :

Elementos de la posesión de buena fe

Son dos los elementos de la posesión de buena fe:

a. La ignorancia y el error

La ignorancia se realiza cuando el adqui rente le da un valor de verdad a una realidad que no es tal. Es por lo general desconoci miento.

Error, se realiza cuando el adquirente le da un valor de verdad jurídica a la apariencia del derecho que se revela como tal.

b. La persuasión de legitimidad

Este elemento de la posesión se revela en la conciencia del poseedor adquirente como la creencia errónea en el derecho transmi tido, sobre el cual tiene una convicción de legitimidad. La persuasión de puede apreciar desde dos hipótesis:

- La buena fe para poseer; se tiene la buena fepara poseer como propietario, cuando se ignora la existencia de un vicio que in valida su título, incluso podría no existir el título realmente, existiendo únicamente en la creencia del poseedor adquirente.

- La buena fe para usucapir; se tiene bue na fe para prescribir la propiedad del bien, cuando, el poseedor adquirente cree enel derecho de propiedad del enajenante,siendo en realidad el derecho de este último, ilegítimo.

Duración de la buena fe del poseedor

El artículo 907 del CC infiere las siguientes hipótesis:

- Inicio o momento en que se aprecia la bue na fe; se aprecia en un solo momento, el

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A L B E RTO V ÁSQUE Z RÍOS

de la adquisición de la posesión.

- Duración de la buena fe; precisa que la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legí timamente.

- Culminación o momento en que termina la buena fe; precisa que termina la buena fe cuando se prueba judicialmente la mala fe, pues la buena fe se presume, la mala fe debe probarse .

Efectos jurídicos de la posesión de buena fe

Aún cuando se halle viciada, la posesión siempre produce cierto número de efectos jurídicos, sea el poseedor de buena fe o de mala fe .

Entre los efectos reservados a la posesión de buena fe apreciamos los siguientes:

A. Primer supuesto: El poseedor adqui rió la posesión de quien carecía de derecho para transmitir. Tres personas intervinientes en el conflicto.

El falso dueño, el verdadero dueño, y el poseedor actual que adquiri<? del falso dueño. Los efectos son los siguientes:

Primer efecto: El poseedor actual resultará obligado a restituir al verdadero dueño, pero hace "suyos los frutos"; porque presume que éste ya los ha consumido (Art. 908 del CC) .

Segundo efecto: El poseedor de buena fe no responde de la pérdida o detrimento del bien ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor (interpretación contrario sensu del Art. 909 del CC).

B. Segundo supuesto: El poseedor adquiere la posesión con justo título y ésta se desenvuelve por clnco años, recortándose elplazo de la prescripción adquisitiva de domi nio.

Tercer efecto: Se adquiere la propiedad del inmueble poseído, por prescripción (Art. 950 del del CC).

C. Tercer supuesto: El poseedor posee un bien mueble, durante dos años sin necesidad de justo título.

Cuarto efecto: Se adquiere la propiedad del mueble, por prescripción (Art. 951 del CC).

D. Cuarto supuesto: El poseedor adquie re la propiedad de una cosa mueble, recibiendo la posesión del otro.

Quinto efecto: El poseedor adquiere el do minio aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo (Art. 948 del CC).

La posesión de mala fe

La posesión de mala fe existe cuando el poseedor es cqnsciente de que su posesión es ilegítima, como también cuando el poseedor, no conociendo que su posesión es ilegí tima, pero procediera con negligencia culpa ble, estaría actuando de mala fe.

Efectos jurídicos de la posesión de mala fe

El artículo 909 del ce establece que el po seedor de mala fe solo responde por la pér dida o deterioro del bien en los casos en que se presenten los elementos constitutivos de responsabilidad, daño, nexo causal y se de muestre la existencia del factor atributivo de responsabilidad, dolo o culpa.

El artículo 910 del ce prescribe que en rela ción a los frutos, el poseedor de mala fe está obligado a rembolsar aquellos que hubiera percibido y en caso de que ellos no existan, debe pagar su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir.

El poseedor de mala fe requerirá de una posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, para poder adquirir la propiedad inmueble durante la prescripción adquisitiva.

El poseedor de mala fe puede hacer uso de los interdictos para defender su posesión, además de las acciones posesorias conforme lo contempla el art. 921 del CC; así mismo, tiene derecho al valor actua l de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las de recreo que pueden separarse sin daño (Art. 917 del CC). Colateralmente tendría el derecho a retener el bien reivindicado, mientras no se le le re embolse dichas mejoras (Art. 918 del CC).

La posesión precaria

En el artículo 911 del Código Civil peruano se determina que la posesión precaria no es

•331

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1

DERECHOS REALES

solo aquella que se ejerce sin título alguno sino también que se da cuando el poseedor inmediato pierde el título que tenía, por el que se encontraba poseyendo temporalmen te un bien, y se niega a devolverlo.

La norma establece dos supuestos:

La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno; se puede entender, tanto al poseedor sin título en nombre propio1

como el que posee en nombre ajeno.

- Se refiere al poseedor de mala fe, porque éste posee un bien siendo consciente de la legitimidad de su posesión en razón del fenecimiento del título con que anterior mente poseía.

La jurisprudencia ha enriquecido la institu ción del precario en numerosas casaciones; en la casación Nº 1215 - 96 se establece que "no tiene la calidad de poseedor precario quien es dueño de la edificación construida sobre el terreno de quien solicito el desalo jo"; tampoco es precario el poseedor "que es copropietario de quien solicita desalojo del bien indiviso" pero la ejecutoria de mayor rai gambre en esta línea es aquella que señala la siguiente casación 1818 - 97 que textualmente dice "La precariedad en el uso de bie nes inmuebles no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad o de arrendatario, debe entenderse como tal la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la po sesión que ostenta el ocupante"; e esa amplitud de criterio debe interpretarse la norma contenida en el artículo 911 del Código Civil de tal manera que el poseedor puede justifi car de alguna forma su posesión del bien. Por ejemplo con una edificac ión aun cuando sea modesta no será precaria. Como se aprecia a través de la administración de justicia se ha enriquecido el concepto de precario.

De acuerdo con la doctrina1 las presuncio nes J?Ueden ser de dos clases:

- Presunciones Juris et de Jure; son aquellas que no admiten prueba en con-

32. Avendaiio Valdez. Jorge . <Jh. Cu Pág. 37

1341

trario y el juez tiene la obligación de acep tar por cierto el hecho presumido una vez acreditado el precedente.

- Presunciones Juris Tantum; la presunción de propiedad pertenece a la categoría de las que admiten prueba en contrario.

En nuestro Código Civil tenemos las si- guientes presunciones:

2.8.1. Presunción de propiedadEl artículo 9í2 del ce consagra la presun

ción de propiedad a favor del poseedor. Dicha presunción pertenece a la categoría de los que admiten prueba en contrario (juris tan tum). El sentido de la presunción se orien ta a proteger al propietario, partiendo de la premisa de que la posesión es la forma más directa de manifestar la imagen de la propie dad. Debe tenerse en cuenta a este respecto que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes (atributos) inherentes a la propiedad. Por lo tanto, la ley asume que al proteger al poseedor, se está protegiendo al propietario.

Esta presunción no es oponible al posee dor mediato, esto resulta claramente comprensible si se considera "que la presunción de dominio solamente favorece al poseedor en nombre propio, quedando al margen los poseedores en nombre ajeno, esto es, los poseedores inmediatos".

Esta excepción tampoco puede hacerse valer contra el propietario con derecho ins crito. Dice Jorge Avendaño 32 que la razón es muy simple porque si el derecho de propie dad "está inscrito"; es entonces posible dis tinguir entre propietario y poseedor y solo en este caso, la presunción "no surte efecto" y ello obedece a que la publicidad posesoria cede ante la publicidad registral.33

2.8.2.Presunción de buena feEn lo que concierne a la presunción de

buena fe en la posesión, a que se contraeel artículo 914 del ce, es pertinente indicarque esta norma guarda estrecha relacióncon los artículos 906 al 910 del Código Civil, de que la posesión de buena fe, puede des-

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1

1

tA LBERTO VÁSQU E Z R IOS

J

cansar en un título legítimo y válido, también es posible que provenga de un títuloilegítimo, toda vez que la posesi d b na fe es una especie de la poses1on 1leg1t1- ma siempre que el poseedor tenga la con v ic ión o creencia respecto de la legitimidad

¡ de su título, sea por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que inva lida dicho título. El segundo párrafo del ar

tis extremis, media praesumuntur" (probada la posesión de los extremos, se presume la del tiempo intermedio).

Esta presunción es importante coordinarla con el artículo 898 del ce "Adición del plazo posesorio", señala que el poseedor puede adicionar a su plazo al de aquel que le trans mitió válidamente el bien, entonces tenemos

tículo 914 establece una excepción a la pre esta figuraI

el poseedor actual puede tener• I •

sunción, la cual es absolutamente fundada, pues la referida presunción de buena fe en la posesión no puede oponerse a la persona con derecho inscrito en el registro. Se trata de una regla coherente con el sistema de publicidad registra!, según el cual el dere cho inscrito se reputa conocido conforme a la presunción esta vez iure et de iure de que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

2.8.3.Presunción de posesión de

bienes accesori•

osEn el primer párrafo del artículo 913 del CC

precisa que esta presunc1.o'n supone que s1.

poseo un bien, sea este mu.eble o inmueble, poseo también sus accesorios.

2.8.4. Presunción de posesión de bienes muebles

1El segundo párrafo del artículo 913 esta

blece que la posesión de un bien inmueblesupone la posesión de los bienes muebles que se encuentran dentro de él. La finalidad de la norma es establecer una presunción de posesión solo respecto de bienes muebles que no sean accesorios.

2.8.5. Presunción de posesión intermedia

1 año en el ejercicio de su poses1on pero s1suma a su causante que le transmite su de-recho, por ejemplo 30 años de vigencia,_ su posesión no será 1 año sino 31 años institu ción importante en el tratamiento de la pres cripción adquisitiva de dominio.

2.9. MejorasLas mejoras son entendidas como la alte

ración material del bien que tienen por fina lidad repararlo, aumentar su valor o propor cionar mayor ornato o comodidad, deben ser abonadas por el dueño del bien al poseedor, salvo que se haya acordado expresamente q.ue estas queden en

beneficio del propieta-no.

2. 9.1. Clasificación de las mejoras

El artículo 916 del CC distingue tres clasesde mejoras:

Mej oras necesarias; tienen su motivación en la necesidad de mantener el va lor constante del bien materia de posesión, es decir, su no realización originaría una depre ciación del valor de este.

Mejoras útiles; no son fundamentalmente para mantener el valor del bien, pero logran como consecuencia de su realización o eje

La aplicación del artículo 915 del ce exige

cución' aumentar el valor o la renta de este.

la concurrencia de dos etapas que podemos llamar "posesión actual" y "posesión anterior o remota". Esta presunción legal favorece el

1 cálculo del tiempo posesorio en beneficio del1

poseedor. El poseedor actual qu prueba haber poseído anteriormente esta favorec ido por la presunción de que poseyó también en el tiempo intermedio, salvo prueba en

contra rio. Se acoge así el principio antiguo "proba-

33. D1e1 Pr<'azo (Jp. c·u..Ton10 111. Pag.663.

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Por ejemplo: construir un ambiente ma's enel bien obviamente incrementa su valor reputándose mejora útil.

Mejoras de recreo; son aquellas ni úti les ni necesarias, pero también dan un valor

agregado al bien, su realización tiene como objetivo eminente y único, lograr un nivel de satisfacción exclusiva para el poseedor, ya sea porque el bien poseído luce mejor, o dota

•35•

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.

DERECHOS REALES

de mejores condiciones, comodidad y confort solamente a este.

2.9.2. Derecho del poseedor a las mejoras

7 1

En el derecho peruano, el Código Civil vi

gente,.reconoce dos formas de defender la,

El poseedo r tiene derecho:

a) AI valor actua l de las mejoras necesarias yútiles que existan al tiempo de la restitu-,

c1on.

b)A retirar las mejoras de recreo que puedan separarse sin daño.

2.9.3. Derecho de retenciónLa norma que contiene el artículo 918 del

ce establece el derecho de retención.

En el caso de las mejoras, la retención sólo opera cuando el poseedor tenga derecho al va lor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución (art. 917). El derecho de retención no se aplica cuando se trata de retirar las mejoras de re creo, porque en este supuesto el poseedor tiene un derecho de separación expedito o porque, aleatoriamente, el propietario tiene un derecho de opción al pago de dichas me jo ras. Caso contrar io implícaría que la pre tensión del poseedor sea injustificado.

2.9.4. Separación de mejoras y acción de

reembolsoEl poseedor tiene derecho a separar del

bien que posee las mejoras efectuadas, se trata justo de retirar las mejoras de recreo, acción que debe efectuarse solamente mien tras el poseedor ejerce su derecho como tal sobre el bien, por lo que una vez restituido el bien materia de posesión, este derecho se pierde. Además el artículo 919 del CC tam bién establece un plazo de dos meses para iniciar la acción de derecho de reembolso; prescribiendo dicha acción se pierde el dere cho de restitución.

La jurisprudencia ha señalado que el arren datario so lo tendrá derecho a ser reembol sado por mejoras si el arrendado conviene expresamente en ese propósito.

136•

posesron:

2.10.1. Defensa extrajudicial de la posesión

La norma que contiene el artículo 920 dele.e autoriza al poseedor emplear la fuerzaen defensa de su posesión, así pues, por regla general, solo cabe decir, en principio, que podrá defentler violentamente su posesión en la misma medida que pueda hacer uso del derecho de legítima defensa, quitar legítima mente, él mismo, al usurpador de la cosa, sin que con ello incurra el delito de "tomarse la justicia por su mano".

Cuando el despojo es violento (por el nú mero de personas o por los mismos emplea dos) es importante señalar que existe una conducta administrativa policial en el sentido que si esta es la naturaleza de despojo se debe dar cuenta a las unidades especiales de la policía y dentro de las 24 horas en que se produjo el despojo para que la policia nos preste apoyo y lograr con su ayuda de esta entidad el desa lojo extrajudicial y recuperar la posesión. La denuncia debe hacerse las 24 horas independientemente que los días sean festivos porque para esta unidad policial no existe días festivos.

2.10.2. Defensa judicial de la posesión

El Código Civil vigente prevé en su artícu lo 921, concordante con los artículos 597 al 607 del Código Procesal Civil existen dos vías para ejercer la defensa posesoria:

a) Las acciones posesoria s

Se sustancian en la vía ordinaria en razón que en esta sí es necesario la demostración de un "derecho a la posesión" y por consi guiente, se debate el "mejor derecho a po seer".

La acción publiciana; la posesión también se tutela a través de la acción publiciana, institución reconocida en la práctica jud icial o en la doctrina. Sirve para facilitar la ac ción procesal y sustantiva del demandante, dispensándole de una prueba absoluta de su

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dominio y que en la práctica cumpliría el fin

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ALBERTO VÁSQUEZ Rlos

de suavizar la carga de la prueba para el rei vindicante.

La diferencia de esta con los interdictos esla siguiente:

l. En la acción interdictal se prueba el hecho de la posesión y en la acción publiciana el derecho a poseer. Como se aprecia la di ferencia está en la prueba y también en la forma como se tramita.

2. Los interdictos se tramitan como procesos sumarísimos, la acción publiciana se tra mita como proceso de conocimiento. En la doctrina, José Puig Brutau34 con relación a esta institución y resumiendo una sen tencia casatoria de la Corte de Madrid nos dice que la acción publiclana es una acción "que compete al poseedor civil" de una cosa contra el que la posee sin título o con título, pero con menos derecho para que le sea restituida la cosa con sus frutos y accesorios.

b) Los interdictos de retener y los in terdictos de recobrar

El poseedor de buena o mala fe, está pro tegido por las acciones interdictales contra las perturbaciones causadas a su posesión.

Los interdictos son acciones sumarias que protegen el hecho de la posesión sin resolver nada sobre el derecho a poseer, ni excluir el ejercicio de la acción fundada en el derecho de propiedad en juicio ordinario. En conse cuencia, tiene por objeto decidir sobre la ac tual posesión.

Reglas generales de las acciones in terdictales

l. Juez competente,el juez especializado enlo civil.

2. Plazo para plantear la demanda: 1 año computado a partir del momento en que se produce el despojo o la perturbación posesoria prescribe al año "de iniciado el hecho que fundamenta la demanda".

3. Prueba documental: en esta clase de pro cesos es irrelevante el título de propie dad, la posesión no se prueba con título de propiedad. Como la posesión importa

34. Puig Brutau. José. "F11ndamc1110 de Derecho Civil" .Tomo 111.

un poder de hecho sobre la cosa debe pro barse la perturbación y despojo con actos materiales ingresando al bien, cosechando u ocupando arbitrar ia e ilegítimamente el bien. La simple amenaza no justifica el in terdicto.

4. En la demanda interdictal debe precisarse la hora, día, mes y año en que se produjo la perturbación o el despojo, indicándose expresamente "necesariamente los hechos en que consiste el agravio", el artículo 600 del Código Procesal Civil dice "los medios probatorios deben estar referidos exclusivamente a aprobar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio".

S. La demanda se puede plantear acumu lativamente el pago de frutos y de la in demnización que corresponda (art. 604 del CPC).

Tratándose de una acción de interdicto de recobrar se puede plantear una medida cautelar. En el Código Procesal Civil dice "medidas temporales sobre el fondo". El artículo 681 sobre devolución del bien en el despojo. Esta norma nos dice que lo que habría que probar es verosí milmente el despojo y probado este obviamente nos deben restituir el bien. Verosí milmente quiere decir según el diccionario de derecho usual de Guillermo Cabenellas nos dice "que parece verdadero, creíble"; de tal manera que si el juez se encuen tra frente a esta hipótesis debe proceder a la ejecución anticipada de la decisión final sin mayores dilac iones porque como dice Valencia Zea "defendiendo la posesión se defiende la propiedad".

6. Las acciones interdictales la pueden plan tear los poseedores de buena o mala fe contra las perturbaciones, despojo causa do a su posesión.

7. En el interdicto de retener debe probar se dos cosas: a) la posesión antes de laperturbación y b) la perturbación misma. 1

Mientras que en la acción interdictal de re cobrar debe probarse dos cosas: a) pose sión antes del despojo y b) despojo mis mo.

1371

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DERECHOS REALES

Conforme a nuestro Código Civil, la acción de mantenimiento o interdicto de retener tie ne por objeto mantener provisionalmente al actor en su posesión. Por consiguiente, para interponer el interdicto de retener se requie re acreditar: 1) Los actos materiales pertur batorios de la posesión; 2) La época en que tuvieron lugar y 3) la persona u otra por or den de ella que los ejecutó.

La reintegrante o interdicto de recobrar, es una medida de paz pública que procede del principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Para interponer esta acción in terdictal debe haberse operado la privación o el despojo de la posesión (aún de mala fe). Los requisitos para interponer son: 1) Los actos en que consisten el despojo. 2) La época en que se realizaron y 3) El autor del despojo.

determinado. Debe realizarse efectivamente y la forma como se manifiesta dicho abando no se opera dejando poseer a otro por más de un año. El Código Civil peruano no regu la el abandono de bienes inmuebles, lo que está regulado en el Código es el abandono delos bienes muebles. El artículo 1137 ce dice"la perdida del bien se produce por quedar elbien fuera del comercio". En el Perú no exis ten bienes inmuebles sin dueño, no hay rex nullius inmobiliarius o son del Estado de los particulares, tampoco hay herencia vacante . Sino aparece nadie con vocación hereditaria la herencia le pertenece al Estado .

2.11.3. Ejecución de resolución judicialPara que una resolución judicial pueda ser

ejecutada, debe estar Arme, ello supone la existencia de un fallo consentido o ejecuto

2.11. xti" ión d 'l

p

.,c;es1on

riado (cosa juzgada) que disponga el fin dela posesión.

El artículo 922 del Código Civil regula las causales de extinción de la posesión:

2.11.1. TradiciónLa traditio es la entrega que se hace de

un bien mueble, de una a otra persona. Esta causal de extinción determina que se pierda la posesión para quien la transmite.

2.11.2. AbandonoPara su configuración se requiere que el

poseedor deje de ejercitar actos de dominio sin solución de continuidad durante un tiempo

•38•

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2.11.4. Destrucción total o pérdida del bienLa destrucción total del bien significa ani

quilam iento o completa desaparición del bien que hace imposible seguir poseyéndolo; no obstante, por otro lado, el Código se refie re a la simple pérdida que no es lo mismo que pérdida total, ya que este último térmi no está asociado al de destrucción. En esa perspectiva, la posesión de una cosa no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque este ignore acci dentalmente su paradero por algún hecho de naturaleza pasajera.

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Tercera

a ro 1e a

Objetivos Específicos:

La importancia de la definición del derecho de propiedad durante los últimos míl años ha sido punto esencial en

la discusión doctrinar ia, por eso, y además con un ánimo didáctico señalaremos que la popiedad está consagrada

como un derecho fundamental de la persona que ella genera, representados por el poder de uso, goce, disposición

y modernamente el de reivindicación.

La doctrina moderna considera al derecho de propiedad, como el poder unitario mas amplio sobre la cosa, como

un señorío global como las llamadas facultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cuaya

adicción constituya la propiedad, sino que son sólo aspectos parciales del señorío total que ésta es.

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¡

Lección 3

'

LA PROPIEDAD

3.1. Concepto de derecho depropiedad

La propiedad es el poder de gozar y disponer de las cosas de modo pleno y exclusivo dentro de los límites de la ley. Es de ir, la propiedad es un poder que nace del derecho, recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos).

Barbero señala que "no hay derecho privado patrimonial superior a la propiedad".

3.2. Atributos de la propiedadTres atributos o derechos confieren la pro

piedad a su titular y estos son:

Usar; es servirse del bien. Ejemplo: Usa la casa quien vive en ella.

Disfrutar; es percibir los frutos del bien,es decir aprovecharlo económicamente.

Ejemplo: de los frutos civiles son los inte reses del dinero o la merced conductiva de un arrendam iento.

Disponer; es prescindir del bien (mejor aún, del derecho) deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. Un acto de dispo-

sición es la enajenación del bien; otro es hi potecarlo; otro, finalmente, es abandonarlo o destruirlo.

3.3.Objeto de la propiedadNuestra legislación, al conside rar que la

propiedad es un conjunto de derechos sobre un bien, está englobando en su objeto tanto los bienes materiales como los bienes inmateriales. Así lo considera Eugenio Castañeda al señalar que la palabra "bien" es un térmi no amplio que no solo comprende cosas, sino también derechos.

3.4.Características del derechode propiedad

3.4.1. Es un derecho real

La propiedad establece una relación di recta entre el titular y el bien. El propieta rio ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. Además la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos.

35. Dominico Barbero ( 1967) Derecho Privado. Buenos Aires, Editorial E.J.E.A. Tomo JI, p.21O.

14 l 1

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.

DERECHOS REALES

3.4.2. Es un derecho absolutoPorque confiere al titula r todas las

facul tades sobre el bien se usa se disfruta y se dispone; es entonces un derecho pleno.

3.4.3. Es un derecho exclusivoPorque elimina o descarta todo otro dere

cho sobre el bien salvo desde luego que el propietario lo autorice.

3.4.4. Es un derecho perpetuoEsto significa que ella no se extingue por

el solo no uso. El propietario puede dejar de poseer y esto no acarrea la pérdida del derecho. Para que el propietario pierda su de

ordinario de restricciones a que está someti do tal poder", lo que nos indica que es carac terístico de los límites, estar determinados por la ley.

3.5.1. Límítes a la propiedadLos límites pueden considerarse tanto de

interés público como de interés privado:

Límites en orden al interés público.

Tenemos en,interés de la defensa nacional, el interés de la seguridad de personas y co sas y en interés de la vivienda y urbanismo.

Límites en orden al interés privado.

Se encuentran reguladas por las disposicio

recho.será

.

necesario que otro adquiera por nes del Código Civil en lo referente a las relaciones de vecindad. Es interesante señalar

prescnpc1on.

3.4.5. Es un derecho inviolableSiguiendo a Jorge Avendaño 36 dice:

"Invio lable significa que nadie le puede afectar des conocer o cuestionar; inviolable quiere decir que el propietario no puede ser privado de su derecho salvo que sea por una decisión ju dicial. No puede ser menoscabado ni por los particulares ni por el Estado este ente debe garantizarla y hacerla respetar. La inviolabi lidad de la propiedad en el texto constitu cional" está más referida a que el Estado no pueda privar de ella a los particulares, sa lvo que sea a través de la expropiación.

3.5. Límites y limitaciones de la propiedad

El artículo 923, dice en su parte final que la propiedad debe ejercitarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Al respecto, siguiendo a Albaladejo, 37 dire mos que los límites del derecho de propiedad son "la frontera, el punto normal hasta don de llega el poder del dueño, o sea el régimen

que nuestro código se refiere a "limitaciones" por razón de vecindad, cuando lo

adecuado hubiera sidoque se refiera a"límites" por razón de vecindad, que

es la expresión que mejor responde a la intención del legislador. Tenemos los

humos, hollines, emanaciones quesehallan expuestos en el artículo961

del CC; prohibición de desviar aguas a predio vecino reguladoen el artículo 964

del CC; límite a la facultad de exclusión regulada en el artículo 959 y 960 de nuestro código; lími te a la libertad de construir, plantar y mon tar instalación en terreno propio (arts. 962 y 963 del CC);

facultad del vecino en orden a las ramas y raíces ajenas que invaden su es pacio o

suelo, este criterio se halla expuestoen el art. 967 del ce y por último apertura de puerta y ventana en pared medianera regu lada en el artículo 996 del ce.

3.5.2. Limitaciones a Ja propiedadCon respecto a las limitaciones que nues

tra legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el po der que normalmente tiene el dueño sobre su bien", y en esa línea, acorde con nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por propia voluntad de las partes.

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J6. Avcndaño Yaldcz El Derecho de Propiedad e11 /11 Constitución. The111is. Revista de Derecho . 101110 l.J7. J\lbaladejo. Manuel ( 1989) Derecho Civil Parle Tercera. Sexta edición. l:d. Bosch, Barcelona . Vol l.

•42•

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ALBERTO VÁSQUEZ RfOS

3.6. ll ados de adquirir lafO iprl!arl

Las diferentes formas de adquirir la pro piedad privada son:

3.6.1. La apropiación

a} Apropiación de bienes libres

Nuestra legislación es clara al seña lar en su artículo 929 que únicamente pueden ser materia de apropiación las cosas muebles sin dueño. Que la adquisición sobre las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en 1os ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por las personas que las apre hendan, salvo las previsiones de las leyes y reglamento.

b} Apropiación por caza y pesca

Los animales de caza y pesca son aquellos señalados en el artículo 930 del ce y constituye el más reducto de las cosas de nadie o "res nillius". Por lo demás, la tendencia impe rante es considerarlos como parte del patri- monio de la nación. ·

Debemos señalar que aparte de las limita ciones impuestas a la caza y pesca por par te del Estado, nuestra legislación es clara al señalar en su artículo 931, el límite legal, al expresar que a nadie le está permitido irrum pir en predio ajeno, para cazar o pescar si previamente no cuenta con la autorizació n del dueño o poseedor.

c} Hallazgo de objeto perdido

El hallazgo como figura jurídica se define, como señala el Art. 932, cuando "se halle un objeto perdido", indica que la cosa mueble extraviada se caracteriza por haber "salido de la disponibilidad material del propietario, que no está en condiciones de encontrarla, pero no de su patrimonio."

Así, la conducta regulada por este artículo consiste en el actuar con honradez que debe guiar a toda persona ante una situación de hallazgo de un bien (mueble) perdido. Conducta que no solo es como muchos piensan un imperativo de orden moral y ético sino también, y mucho más importante aun, una

conducta de cumplimiento obligatorio im puesta tanto por el ordenamiento civil como por el ordenamiento penal.

El artículo 933 seña la expresamente que el hallador tiene derecho a recibir el íntegro de su gasto y además una recompensa.

Concepto de tesoro

El tesoro es un conjunto de bienes mue bles oculto en otro bien mueble o en un bien inmueble cuyo propietario se desconoce.

a} Búsqueda de tesoro en terreno aje no cercado

El Código Civil peruano dedica tres artícu los a regular el descubrimiento de tesoros, que constituyen una forma originaria de ad quirir la propiedad de un bien.

El artículo 934 regula específicamente la búsqueda de un tesoro, y si éste se apro pia del tesoro extraído del terreno ajeno o se queda con la parte correspondiente al pro pietario del suelo estará cometiendo un deli to de apropiación ilícita. Pues bien, el Código Civil diferencia el régimen legal de la adquisición de propiedad de un tesoro tomando en cuenta el terreno donde se hace el descubri miento. Así, pues, cuando el tesoro aparece en un terreno cercado, sembrado o edificado se aplica la regla del artículo 934. Cuando el terreno no cuenta con estas diferencias, en cambio resulta aplicable el artículo 935, por el cual el tesoro descubierto se divide por mitades entre el descubridor y el propietario del terreno.

El artículo 936 del ce excluye del régimen del tesoro a los bienes que constituían pa trimonio cultural de la Nación, porque se les considera propiedad exclusiva del Estado.

3.6.2. Especificación y mezcla

Especificación; normalmente, la especifica ción se regula en forma conjunta a los casos de accesión mobiliaria, o a la unión y mez cla, omitiéndose tener en cuenta las grandes diferencias entre la una y las otras. El signo distintivo de la especificación no se encuen tra en el conflicto derivado de la unión ma terial de dos bienes de distintos propietarios, sino el caso regular consistente en la forma ción de un bien nuevo en virtud de elaborar

143 •

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DERECHOS REALES

o transformar una o varias materias anterio res. Por tanto la especificación en conflicto se halla entre la materia (propiedad de uno) y el trabajo de elaboración prestado por otro. La característica de la especificación es la mu tación de la especie, siendo ejemplos típicos de ésta los casos de transformación por el escultor de un bloque de mármol ajeno, o la elaboración de vino a través de una cierta cantidad de uvas ajenas.

Mezcla; la unión o mezcla se produce cuando dos bienes muebles de distintos propietarios, y sin mediar la voluntad de estos, se juntan indisolublemente para formar una sola unidad. La unión o mezcla es otro de los modos de adquisición originario de la propie dad, en cuanto la copropiedad no trae cau sa en la voluntad de los anteriores titulares, sino que nace "ex novo".

3.6.3. Accesión

El presupuesto de la accesión es la existen cia de dos bienes, uno de los cuales tendrá el carácter de "principal", y el otro de "acce sorio", siendo este último el que se adhiere en el primero. Sin embargo, el conflicto de intereses no se presenta cuando el titular de los dos bienes (principal y accesorio) es la misma persona, pues en tal caso no caben dudas de quién es el propietario del objeto resultante. El conflicto requiere que los pro pietarios de ambos bienes, antes de la accesión, sean distintas personas. Por tanto, el presupuesto para que opere esta figura es la modificación objetiva del bien, en virtud a la adhesión de un objeto perteneciente a otra persona. Dentro de este contexto, el or denamiento juríd ico reacciona para dar una solución a la incertidumbre producida por la unión inseparable de bienes distintos corres pondientes a diversos propietarios.

Accesión natural; se produce por sucesos propios de la naturaleza, sin ninguna intervención humana en su realización. Tene mos:

- Aluvión;el Código Civil en su artículo 939 10 ha acogido como accesión por aluvión y se trata de un supuesto de accesión de inmueble a inmueble, en el cual como con secuencia de un hecho de la naturaleza, el derecho le confiere efectos jurídicos rela-

1441

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tivos a la adquisición de la propiedad del bien. Los requisitos para que nos encontremos frente a un aluvión son los siguien tes: 1) que se produzca un incremento del terreno ribereño. 2) que el aumento de te rreno se produzca en forma lenta, sucesi va e imperceptible y que su origen sea la naturaleza.

- Avulsión ; supone que un hecho súbi toproduce un desprendimiento violento

originado or la fuerza de una avenida o creciente repentina del río, la misma que arranca una porción considerab le e iden tificable de terreno, cultivos, y los condu ce a la ribera opuesta o los traslada cauce abajo, el terreno desglosado pertenece a propietario distinto al propietario del suelo que lo recibe.

A ccesión artificial; el suelo, como cosa principal, atrae para su dueño la propiedad de las cosas incorporadas al mismo, siendo así es que se establece la denominada ac cesión vertical, y que nuestra legislatura los reconoce en los siguientes casos:

- Edificación de buena fe en terreno aje no; el art. 941 del ce se sitúa, en estecaso, en la situación de que una personacreyendo tener el derecho de hacerlo, edi fique en un terreno que no es suyo. Nues tros legisladores en este supuesto han se ñalado que el propietario del suelo tiene dos opciones: 1) Adquirir la obra pagando su valor que se determinará entre el costo y el valor actual de la obra. 2) Obligar al invasor a comprarle el terreno a su valor comercial.

- Edificación de mala fe en terreno aje no; el artículo 943 del ce señala que eneste caso el propietario puede quedarse con lo edificado sin pagar su va lor, o bien obligar al constructor a que destruya la obra por su cuenta y además el pago de una indemnización.

- Mala fe del propietario del suelo; el ar tículo 942 del ce señala el caso en quesea el propietario del suelo el que actúe de mala fe, al guardar silencio frente a una construcción que se realiza en su terreno, silencio que se lleva a error al constructor. Así mismo, señala el artículo que de darse

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ALBERTO VÁSQUEZ R ÍOS

este caso; la opción que se trata el artí culo 941 corresponde al invasor de buena fe quien en tal caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terre no.

- Invasión de buena fe del suelo colin dante; el artículo 944 del ce se pone enel caso que la doctrina conoce como "construcción extralimitada", en el cual una per sona construye sobre su propiedad pero, por error de medición, error en los linderos o cualquier otra circunstancia que gene re dicho error, la construcción invade una porción del terreno contiguo.

Este entuerto se resuelve en la forma pre vista en la primera parte del artículo 944del ce, señalando que el propietario deledificio adquiere el terreno ocupado pagando su valor que es una buena opción. Frente a la tesis de destruir lo construido salvo que la obra se haya hecho de mala fe en cuyo caso el dueño del terreno puede exigir la demolición de lo construido más una indemnización por daños o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su va lor.

- La accesión por utilización de mate riales y semillas ajenas; el Código civil en su artículo 945 señala que el dueño del suelo desconocía que los materiales, plan tas o semillas eran ajenas. Es decir el pro pietario debe demostrar las circunstancias que originaron ese error, sólo así el propie tario podrá demostrar su buena fe y que darse con las semillas.

Accesión de animales; el artículo 946 considera que mucho más importante que la participación del macho en la procreación, lo es el hecho de que el animal hembra lleve en su vientre a la cría, lo cual ya le otorga a esta la condición de frutos, siendo recién al momento de la expulsión que se convierte en objeto de derecho, naciendo sobre ella un derecho de propiedad por parte del dueño de la madre1 salvo que hubiese pactado lo con trario. La norma considera también el caso de inseminación artificial de buena fe y de mala fe, si se diera el caso el propietario del animal hembra, deberá pagar el valor del elemento

reproductor, para adquirir la cría y si fuese el segundo deberá pagar el triple del valor.

3.6.4. Transmisión de la propiedadTransmisión mobiliaria

Se efectúa con la entrega de la cosa mue ble determinada al acreedor, salvo disposi ción legal diferente. El Código Civil en el artí culo 947 dice se efectúa con la tradición que es la entrega del ,bien. En algunos sistemas legales se dice que la propiedad mobiliaria se adquiere mediante el título y el modo. El título es el contrato y el modo es la entrega del bien. El caso de nosotros la tradició n sub sume estos dos elementos: excepcionalmen te la propiedad mobiliaria cuando esta sim bolizada en una unidad móvil además de la tradición se requiere la legalización notarial de las firmas de las personas intervinientesen el contrato.

Adquisición del bien mueble a non do minus.

El artículo 948 del ce contempla la adquisición del dominio de una cosa mueblecuando se recibe de otro de buena fe y como propietario, aunque el enajenante no sea el dueño, de modo tal que esa posesión importe un título de propiedad. El artículo en mención excluye los objetos perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal; abundando en esta

explicaciónel proyecto delCódigo Ci vil del siglo XXI dice "se considera dueño a quien de buena fe recibe de otro la posesión de un bien mueble aunque el enajena nte de la posesión no tenga facu ltad para hacerlo"; en el proyecto del Código Civil se mantiene esta forma de adquisición de la propiedad mobiliaria "quien recibe comopropietario y con buena fe la posesión de un bien mueble" adquiere el dominio aunque el enajenante de la posesión carezca de la facultad para trans mitirla.38 Se exceptúan de la regla los bienes robados y perdidos porque ellos no fueron originalmente entregados por su propietario al depositario infiel "no fueron pues coloca dos en el mercado libre y voluntariamente".

Transmisión inmobiliaria.

El artículo 949 del Código Civil opta por el sistema consensualista al señalar que "la

38. Ripen y Boulangcr 1 1967) lh11ado d f)<'rccho Cil il Buenos Aires, Editorial La Ley Tomll VI

1451

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DERECHOS REALES

sola obligación de enajenar un inmueble de terminado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario". De esta manera bastará que el comprador y vendedor se pongan de acuerdopara que se obliguen a perfeccionar el contrato (art. 1549).

La inscripción de la adquisición en los Re gistros Públicos no es acto constitutivo para la adquisición de la propiedad solo es una prueba erga omnes frente a los demás. Con la firma de la minuta se habría adquirido la propiedad. A partir de allí como dice Alterini3 9 lo que nace son obligaciones: el vendedor escritura la transferencia Art. 1549; entrega el bien y los documentos relacionados con el bien de acuerdo con los artículos 1551 y si guientes del Código Civil; y la obligación del comprador es pagar el precio en dinero.

3.6.5. Prescripción adquisitivaLa usucapión nace como un mecanismo

de prueba definitiva de la propiedad, con lo cual se evitan indefinidas controversias res pecto a las transmisiones sucesivas del bien, y se logra dotar de una relativ9 seguridad a la atribución y circulación de la riqueza. Si la usucapión se identifica como medio de prue ba de la propiedad, entonces ambas figuras vienen a identificarse; por lo tanto, el ser propietario da lo mismo que haber cump lido los requisitos de la usucapión. De esta mane ra la función primaria de la usucapión (prue ba) lleva directamente a convertir a ésta enel modo por excelencia de adquisición de la

propiedad; según señala Gunther.4ºEl Código Civil peruano no define la pres

cripción, limitándose a regularla en los artí culos 950 al 953 regulando separadamente dos aspectos de un mismo fenómeno: "el transcurso del tiempo". En ambos casos el transcurso del tiempo conlleva a la pérdida de un derecho. La prescripción adquisitiva a la pérdida del derecho de propiedad a favor de un tercero y la prescripción extintiva a la pérdida del derecho de poder accionar contra el deudor.

La prescripción adquisitiva es considera como un modo de adquirir la titularidad de

un derecho real mediante la posesión prolongada, y bajo determinadas condiciones, de un bien. Por su lado, la prescripción ex tintiva consiste en el transcurso de un de terminado lapso de tiempo que aunado a la falta de ejercicio de un derecho da lugar a la extinción de la acción correspondiente a ese derecho, sin afectar al derecho mismo que se mantiene vigente pero sin acción que permi ta hacerlo efectivo.

Los artículos 950 y 951 del CC distinguen dos clases de prescripción, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga), necesitando en ambas clases lo siguiente: 1) la posesión, que debe ser continua, pacífica, pública y como propietario; y, 2) el tiempo, pero este no es igual para ambas clases ya que para la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 años y para bienes mue bles, 4 años. En cambio, para la prescripción ordinaria de bienes inmuebles se necesitan 5 años y para bienes muebles, 2 años. Los plazos son menores para los bienes muebles debido a la celeridad de su tráfico y a la idea de que suelen ser menos valiosos. La pres cripción ordinaria sea de bienes muebles o inmuebles, necesita además de los requisi tos de que la posesión sea continua, pacífi ca, pública y como propietario, dos requisitos especiales que son:

El Justo Título, de acuerdo con el Código Civil de 1852 es "Justo Título" para adqui rir por prescripción toda causa bastante para transferir el dominio. Ripert y Boulanger co mentando el Código Civil francés considera que es justo título "el acto que hubiera trans mitido la propiedad al adquirente, si el ena jenante hubiere sido propietario".

Es entonces el acto jurídico que no trans mite la propiedad "por carecer el transfirien te del derecho de disponer de dicho bien, y que; sin embargo, es la causa jurídica que ha producido la posesión del prescribiente".

La buena fe, es la convicción de haber ad quirido un bien sin importar si el adquirente conocía o no que no era el verdadero propie tario. La prescripción extraordinaria en cam bio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegítima que sea la posesión (útil)

39. Alterini, A. Anibal (1989) Derecho Privado. 3° Ed. Bs.As.. Ed . Abeledo Perrot .40. Gonzales Barrón.Gunt her (2003) Curso de Derechos Reales. Liina. Ju nstas Editores. p. 5 1 3.

•46•

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ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos en los artículos en co mentario.

-7 r iori1'!l•

En el artículo 954 del CC, aunque no lo defina exactamente, predio "es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edifica ción o sin ella, también se alude con dicho término a las edificaciones en altura o por ciones de subsuelo que conforman unidades independientes".

Los predios pueden ser de las siguientes clases:

a)Urbanos; son aquellos predios que han sido habilitados dotándolos de los servicios necesarios, como consecuencia de haberse culminado el proceso de habilitación urba na correspondiente con la obtención de la recepción de las obras respectivas.

b)Rurales; reciben esta denominación las porciones de tierra ubicadas en área rural o en área de expansión declarada zona in tangible, dedicada al uso agrícola, pecua rio o forestal.

c)Eriazos; están constituidas por las tierras no cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos, excepto las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería.

d)Los ubicados en área de expansión urbana, que son aquellos que se ubican en espac ios determinados por las munici palidades, para ser destinados a futuras habilitaciones,es decir son áreas donde se proyecta el crecimiento urbano de una ciudad.

3.7.1. Con referencia al sueloEl confín de la propiedad en el plano ho

rizontal es dado por la línea que señale me diante elementos materiales ese confín (hi tos, moj-0nes, etc.) como dice Barbero. "el confín del objeto de cada propiedad se de limita por la adyacencia de una porción del

41. Puig Brutau F11ndamt>ntn., ele derecho'"'"" ·Tomo 111-1º. p. 162.

42. Sacco. Rodolfo y C:ucnna Rafaellc. // Possessn p 32.

suelo de propiedad de algún otro o de perte nencia del dominio público".

3.7.2. Con referencia al subsueloSe refiere a la necesaria utilización que el

propietario realiza del subsuelo para poder echar los cimientos de su futuro hogar u otra construcción que crea conveniente; se exclu ye de su ámbito los recursos mineros y los objetos arqueológicos.

3.7.3. Con referencia al sobresueloEl propietario tiene derecho a usar de al

guna manera su "espacio atmosférico" (has ta donde le sea útil), siempre y cuando el propietario no pueda utilizar dicho espac io en desmedro del derecho de terceros.

3.8. Protección de la propiedad3.8.1. La acción reivindicatoria

Es una acción real, es decir, puede ser el remedio de tutela por excelencia de la pro piedad, por el cual el propietario reclama la entrega del bien cuando éste se halla en po sesión de un tercero sin título alguno. Me diante ella, el propietario no-poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución respecto del poseedor no-propietario.41

Ventajas de la reivindicación42

- El actor solo requiere la prueba de su pro piedad, no necesita probar la existencia de una específica obligación de restituir por parte del demandado.

- La reivindicatoria tiene éxito no sólo con tra el usurpador, sino contra cualquiera que tuviese el control del bien luego de lausurpac1.o' n.

Requisitos de la reivindicación

- Que el demandante o titular del derecho tenga legítimo derecho de propiedad sobre el bien que pretende reivindicar.

- Que el legítimo propietario o titular esté privado de posesión del bien.

- Que se trate de un bien inmueble determinado, preciso o identificable.

147•

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DERECHOS REA LES

3.8.2. TerceríaLa tercería debe fundamentarse en la pro

piedad sobre la cosa (mueble o inmueble) que afirma el tercerista es de su propiedad; persi gue el levantamiento del embargo porque se considera lesivo al derecho de propiedad que invoca el tercerista respecto de las cosas em bargadas; o sea que no se trata de ventilar la cuestión de dominio, sino hacerlo declararfrente a una medida cautelar trabada. Es una

La extinción como señala Puig Peña es "un acto voluntar io que comprende la transmi sión por un acto unilateral o bilateral o el abandono o renuncia cuando se trata de bie nes muebles

3.9.2. La destrucción o pérdida total o consumo del bien

La propiedad es un derecho real consis tente en la suma de poderes sobre un bien

facultad que se le acuerda al propietario, toda•

determinado; ·por

tal razón, si el bien ya no

vez que con el remate y la adjudicación delbien, no pierde el dominio ya que podrá reivindicarlo del tercer adquirente.

Clases de tercerías

Tercería de dominio: En la cua l un terce ro pretende que se declare su dominio sobre el bien que es objeto del proceso principal, pidiendo que se deje sin efecto el embargo trabado sobre el mismo. Se debe aclarar que aun no presentándose la Tercería, eventual mente el afectado podrá reivindicar el bien frente al adquirente.

Tercería de derecho preferente: Es aquella en la que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pre tenden los litigantes. Tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crédi to con los bienes embargados, y con prefe rencia al acreedor ejecutante.

3.9. r·· :nciótl e 1 µ11"-l; fadNuestro Código se ocupa de la extinción de

la propiedad en el artículo 968, a través de 4 incisos, que encierran a su vez cuatro formas de extinción de la propiedad:

3.9.1. Adquisición del bien por otra personaA través de esta forma se encierra lo que

Puig Brutau43 denomina "enajenación que por su carácter de acto esencialmente traslativo tanto es modo de perder la propiedad como de adquirirla".

existe más, resulta obvio que el derecho de propiedad se extingue automáticamente, sin perjuicios de eventuales acciones resarcitorias a favor del perjudicado. La "destrucción o pérdida total o consumo del bien" (artículo 968 inc. 2 del CC) es la típica causal de ex tinción absoluta de la propiedad.44

3.9.3. La expropiación

Esta causal se halla reconocida en el artículo 968 inc. 3 del ce. La expropiación tam bién es una causa relativa de extinción de la propiedad, pues el derecho no se extingue,sino que se extingue en relación al anterior titular, pero renace en cabeza del nuevo ti tular.

3.9.4. Abandono del bien por 20 años en cuyo

caso pasa el predio al dominio del EstadoEs bastante discutible, si los bienes mue

bles o inmuebles que no son de los particula res, son del Estado.

Si se trata de un bien de propiedad de un particular y a su muerte no aparece nadie con vocación hereditaria, como en nuestro país no existe la figura de la herencia vacan te, obviamente este bien será del Estado.

o_ La copropiedad3.10.1. Concepto

El artículo 969 del Código Civil establece que existe copropiedad cuando un bien per tenece por cuotas ideales a dos o más perso-

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43. Puig Bnuau .José. 1--u11du111e11tos del /)er<'chn Cil·il. Barcelona. Bosch. Ton10 l ll Vo l. p.41 6.44 Avendaño Valde7. Jorge. "Atrihutos ,1 caracteres del derecho de propiedad" En \'VAA. Biblioteca para leer el Código Civil.

Volumen1, pág lO!S.

•48•

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A L BE RTO VÁSQUEZ R ÍOS

nas. Esta norma se refiere que la copropie dad exige:45

a)La existencia de un bien, mueble o inmueble.

b)Dos o más personas que ejerzan un derecho de propiedad sobre él.

c) Que los copropietarios sean simultánea mente propietarios de la cosa común y de una parte ideal, proporcional de ella.

3.10.2. Características de la copropiedad 46

a)Pluralidad de sujetos; la misma nor ma dice que la copropiedad corresponde a "dos o más personas" (sean naturales o juríd icas), ya que de lo contra rio estaría mos ante una propiedad ordinaria.

b)Unidad de objeto; la copropiedad recae sobre un bien común, pues si los copro pietarios se hubiesen dividido el bien para contar con un dominio exclusivo sobre las porciones físicas resultantes, entonces la copropiedad sobre el todo se hubiera con vertido en una propiedad sobre cada por ción individualizada. El articulo 992 inc. 1del ce señala que la copropiedad se extingue por la división y partición del biencomu'n.

c)Existencia de cuotas ideales; el derecho de cada persona lo es "por cuotas ideales", esto es, por un porcentaje de interés en el bien común, el cual NO se materializa en una porción física de éste.

3.1O.3. Principios de la copropiedad 47

A)Principio de Autonomía Privada; los convenios o acuerdos entre los copropieta rios rigen preferentemente la organizacióninterna de la comunidad. El art. 974 del celo presupone cuando señala que, en casode desavenencia de los comuneros, el juez regulará el uso del bien común. Por tanto, la primacía en esta materia la tiene la de cisión libre de los copropietarios manifes tando en un acto de autonomía privada.

B)Principio de proporcionalidad; los co propietarios participan en las ventajas,

como en las cargas, del bien común de acuerdo al porcentaje de su respectiva cuota (art. 970, Inc. 2 del CC). en caso de no haberse especificado por contrato el porcentaje de cuota correspondiente a cada comunero, entonces éstas se presu mirían iguales (art. 970, Inc., 1del CC).

C)Principio democrático;en las decisiones conjuntas sobre el bien común, éstas se adoptan de acuerdo con el principio demo crático de mayor-ías cuando ello es posible, aunque haciendo la salvedad de que éstas se computan en virtud al porcentaje en las cuotas, y no por cabezas. En el caso de los actos de disposición, gravamen, arren damiento,

comodato o de modificaciones jurídicas al bien, el acuerdo debe ser adop tado por unanimidad (art. 971, inc. 1 del CC). En el caso de todos los otros actos de administración ordinaria, la decisión se adopta por mayoría absoluta (art. 971 inc. 2 del CC); si hubiese empate el juez decide por la vía sumarísima.

3.10.4. Derechos yobligaciones de los co

propietariosDerecho de los copropietarios

a. Derecho de uso

El artículo 974 del Código Civil dice "cada copropietar io tiene derecho a servirse del bien común siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás. El de recho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las re glas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.

b. Derecho de disfrute

El artículo 976 del CC señala dos partes:

- En la primera parte, se consagra el "ius- fruendi" extensivo a todos los que tienen este derecho, sin exclusión de ninguno.

- En la segunda parte, se establece que si algún copropietario no disfruta del bien se le compensará en proporción a los prove chos del bien.

45 Vásquez Río . Albcno. Derecho.t Reales. Ed. San Marcos. Tomo 11. p. 188.•

46 Gonzáles Barron.Gun1her. Curso de Derecho.t Reales. Juristas Editores. p.667.

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47. Díc7 Pícaso. Op. Cit .. Tomo 111.p.91 3 - 9 17.

•49•

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.

1

DERECHOS R E A LES

c. Derecho a emprender la explota-,

c1on

Este derecho está consagrado en el artículo 973 del ce si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras

Gravar sus acciones y derechos ; en el ejercicio de sus actos de disposición

sobre el bientambiénpuedeafectarlaconuna carga real mobiliaria o

hipotecaria. Si por alguna razón elcopropietario deudor no

no sea solicitada por alguno de ellos "cual cumpliera la obligación principal, el acree

quiera de los copropietar ios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien". Para justifi car este derecho a favor de cualquier copro pietario debe tratarse de un bien o bienes susceptibles de una explotación económica continuada.

d. Derecho de reivindicación

El artículo 979 del CC reconoce a favor de "cualquier copropietario ejecutar la acción reivindicatoria, derecho inherente a la pro piedad para recuperar la posesión1

objeto de este derecho real. De prosperar esta acción las consecuencias jurídicas de la sentencia aprovechan a todos los copropietarios desde que esta acción, "no es un provecho propio".

La acción reivindicatoria es imprescriptible porque obedece a una de las características de la propiedad de carácter perpetuo.

e. Derecho de disposición de la cuota ideal

El artículo 977 del CC prescribe "cada pro

dor para hacer efectivo su crédito tuvieraque demandar previamente a los demás copropietarios la partición o persuadir les para una partición extrajudicial; de tal manera qu identificada la parte alícuota proporcional se traslada el monto de las deudas al bien y se ejecutará la garantía real.

f. Derecho de retracto

Se considera el retracto como el derecho que la Ley concede a algunas personas para dejar sin efecto una venta hecha y sustituirse en lugar del comprador tomando para sí la cosa vendida por el precio y bajo las condi ciones acordadas en la venta. Este derecho está previsto en el inc. 3 del art. 1592 delce.

g. El derecho de preferencia

El derecho de preferencia de que gozan los copropietarios se ejercita antes de la subas ta y solo procede en los juicios de división y partición que se van a efectuar en la subasta del bien, sea por no admitir ninguna división

pietario puede disponer de su cuota ideal yde los respectivos frutos. Puede también gra varlos". Esta norma tiene tres puntos:

- Disponer la parte alícuota proporcional o acciones y derechos; una de las facultades del propietario es disponer del bien a título oneroso o gratuito; por lo tanto, el copro pietario puede disponer de su parte libre mente sin ninguna limitación ni necesidadde ofertar primero a los demás copropieta rios. No está sujeto a esta restricción; no existe en el copropietario ningún derecho de preferencia .

- Disponer solamente de los frutos; en el ejercicio de su derecho de propiedad dispone de los frutos que produce el bien o los bienes. Ejemplo: vender las crías que le adjudique de una explotación ganade ra.

1

sea porque algunos de los copropietarios noconviene con la partición material que propo nen los otros1 constituyendo como dice Jorge Eugenio Castañeda48 "un medio semejante al retracto para unificar la propiedad" y agrega "no es, sin embargo, lo mismo porque el re tracto se ejercita una vez consumada la ven ta y el derecho de preferencia antes de la subasta y solo por la integridad de la cosa; no en cualquier venta, ni siquiera en el rema te de las cuotas del copropietario". Se debe agregar que se paga el valor de la tasación del bien y no aquel que podría haber servido de base para promover el remate de éste.

10.4.2. Obligaciones de los copropie tarios

a. Obligación de responder por las mejo ras; el artículo 980 del Código Civil pres cribe que las mejoras necesarias y útiles

48. Cas1añeda. Jorge Eugenio ( 1973) /.os nerec11os Reules Lima..i Ed Tallen:' Gr;íficos P.L V1llanueva S..\ .Toino ¡ Ob. Cu.

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1501

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,

ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

conservan o incrementan el valor del bien, en esa línea se beneficia a todos si es

rea lizada porunca-propietario;obviamente con la obligación de

rembolsar la parte alí cuota proporcionalpor parte de aquellos. Si las

mejoras necesarias o útiles han sido introducidas por un tercero, la obligaciónde reembolso corr.esponde a c.adacopro-

1O.6. Administración judicialEl artículo 972 del Código Civil señala "La

administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código Procesal Civil". "El cargo de administrador puede proveerse por todos los copropietarios de común acuerdo. Si aquellos no se pusieran de acuerdo el Có

pietario en armon1a a su. .,

part1c1pac1on en digo Procesal Civil ha previsto la figura de la

el bien, salvo que por acto contractual sehaya convenido lo contrario.

b. Obligación de pagar gastos de con servación, tributos, cargas y gravámenes;el artículo 981 del ce señala "quetodos los copropietarios están obligados aconcurrir en proporción a su parte a los gastos de conservación y al pago de tribu tos, cargas y gravámenes que afecten el bien común".

c. Obligación de no practicar actos que importen el ejercicio de la propiedadexclusiva; el artículo 978 del ce señala"si un copropietario practica sobre todo oparte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien prac ticó el acto".

d. Evicción y saneamiento después de lapartición; el artículo 892 del ce dice

"loscopropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno".

10.5. Decisiones sobre el bien comúnEl artículo 971 del Código Civil regula la

situación del bien o bienes comunes, no de la parte alícuota de cada copropietario, que en forma independiente como ya señalamos puede enajenar o gravar su parte alícuotaproporciona l. Las decisiones se adoptaránpor:

a. Unanimidad, para disponer, gravar o arren dar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.

b. Mayo.ría absoluta, para los actos de admi

"Administración Judicial". En el artículo 769del CPC se regula la procedencia del peti torio, objeto, nómbramiento, atribuciones, remuneración, resultando en ésta línea tras cendente para los efectos de esta institución civil el artículo 780 del CPC, por cuanto en él se faculta al "administrador judicia l" vender los frutos que recolecte y celebra r contrato

sobre los bie.nes q.ue administra, que no im- porte su enaJenac1on.

1O.7. ParticiónEs una operación conmutativa entre los

distintos intereses análogos a una permuta. Consiste en convertir la cuota ideal o abs tracta de cada propietario en un bien mate rial. Las reglas de nuestro Código Civil son las siguientes:

a. Art. 984 señala "los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida". Esta regla tiene carácter imperativo orien tado a lograr el ejercicio pleno del derecho de propiedad. Además el artículo mencio nado regula algunas excepciones: 1) La indivisión forzada; la copropiedad tiene carácter indivisible, 2) La existencia de un pacto de indivisión, celebrado entre los co propietarios; puede celebrarse pacto de indivisión por un plazo de cuatro años, no pudiendo excederse dicho plazo. La norma prescribe que este pacto para que surtaefecto frente a terceros debe inscribirse enel registro respectivo. Finalmente la norma señala que si mediaran circunstancias gra ves, el juez ordena la participación resolviendo el pacto de indivisión, 3) Indivisión por testamento; el testador también po dría imponer a sus herederos una cláusula

nistración ordinaria. Los votos se compu

de-

indivisión hasta por un plazo de cuatro

tan por el valor de las cuotas, en caso de empate el juez decide por vía

incidental.

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anos.

b. El artículo 985 del Código Civil señala que la acción de partición

es imprescriptible;

IS l 1

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DERECHOS REALES

es decir la acción de partición no prescribe ni se extingue en el tiempo y puede solici tarse en cualquier tiempo y por cualquier copropietario consecuencia de la obligatoriedad para poner fin a la indivisión.

c. El artículo 985 además señala que el co propietario que posee un bien lo hace también para los demás, por lo tanto no puede operarse a su favor esta forma de adquirir la propiedad.

Formas de hacer la partición

La partición puede realizarse: Extrajudi cialmente; los copropietarios pueden hacer partición por convenio, también puede hacerse por sorteo; uno de los requisitos para esta forma son: 1) que todos los copropietarios tengan capacidad para contratar y 2) que exista acuerdo unánime. Judicial; es la que se lleva a cabo por el juez. La ac ción puede incoar cualquier copropietario o acreedor de éste. La sentencia que ampara la pretensión no adjudica los bienes, sino declara el porcentaje de partición de cada copropietario frente al bien o la masa de bienes factibles de división . Procede la par tic ión j udicial cuando: 1) los·copropietar ios no se han puesto de acuerdo unánimemen te para una partición convencional. 2) in capacida d de uno de los copropietar ios 3) cuando uno de los copropietarios esté au sente y no t;ia dejado representante con po der suficiente. En estos dos últimos casos

el juez velará por la tutela de sus derechos procurándoles una curadora o defensor del ausente.

3.1O.8. Extinción de la copropiedadEl artículo 992 del Código Civil señala los

actos causales de extinción de la propiedad:

1. División y partición del bien común. El caso del inc. 1 ha sido comentado al ha blarse de la partición.

2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario; Supone que un co propietario adquiere las porciones de los demás, convirtiéndose en propietario del bien o bienes.

3. Destrucción total o pérdida del bien; en cualquiera de los dos supuestos habría desaparecido física y jurídicamente el bien o bienes.

4.Enajenación del bien a un tercero; supone que los copropietarios unánimemen te han transferido el bien a un tercero y se han repartido el precio.

S.Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios; supone la existencia de una resolución judicial, que ha priva do a los copropietarios de la titularidad del bien, extinguiéndose el derecho de aque llos a favor de un tercero; o revertirlo el derecho a favor de un ente público.

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Cuarta

usu ructo

Objetivos específicos:

Se ha visto en el usufructo una figura jurídica capaz de proporcionar al sujeto activo el derecho (el usufructuario)

ciertas facultades o derechos limitados con carácter temporal, y por ello, determinadas parcelas del derecho,

derecho de familia y derecho de sucesiones principalemente.

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'

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Lección 4

'

EL USUFRUCTO

4.1 r.f111) Dnftn p U lfft'lfr:'frl)

Es un derecho real en virtud del cual el usufructuario puede gozar temporalmente de la cosa que pertenece a otro mientras no altere su esencia.

4.2. Características del usufructo

Esta institución reúne las siguientes carac terísticas:

4.2.1. Es un derecho realEl usufructuario para ejercitar su derecho

recibe la posesión de la cosa, estableciéndo se una relación jurídica directa e inmediata o un poder jurídico.

4.2.2. Usar y gozarEl usufructuario puede servirse de la cosa

y obtener los frutos que sean susceptibles de producir..

4.2.3. La cosa ajenaLa cosa sobre la cua l recae el

usufructo debe ser ajena.

4.2.4. La sustanciaEl usufructo no debe conllevar a ninguna

modificación sustancial del bien o de su uso a fin de que conservándolas no se extinga su derecho.

4.2.5. Duración limitadaEl usufructo es un derecho real limitado en

el tiempo.

El artículo 1000 del Código Civil señala queel usufructo se puede constituir por:

4.3.1. La Ley cuando expresame nte lo

determina

El usufructo puede surgir de una dispo sición legal que confiere a ciertas personas el derecho de uso y disfrute, ya sea sobre algunos bienes particulares, ya sea sobre una universalidad. Nuestro ordenamientocontempla dos casos de usufructo legal. Elartículo 423 a favor de los padres sobre los bienes propios de sus menores hijos hasta

que cumplan la mayoría de edad y el del cón yuge sobreviviente sobre la casa -

habit ación en la que existió el hogar conyugal en el caso

1551

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DERECHOS REALES

de que aquel no tuviera recursos suficientes para sostener los gastos de la casa habita ción, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 732 del ce.

4.3.2. Usufructo por contrato

El usufructo puede nacer como consecuen cia de un contrato de compra-venta, estipu lándose en el mismo contrato una cláusula de usufructo a favor del vendedor.

El usufructo puede constituirse como re sultado de una transacción o de una dona-c1

o•n .

4.3.3. Usufructo por acto jurídico unilateral

El usufructo puede constituirse por testa mento que es el acto jurídico unilateral por excelencia.

La donación aún siendo un contrato tipo, en sus efectos es un jurídico unilateral porque el beneficiario es uno solo de los intervi nientes (donatario). El efecto jurídico es en favor de una sola de estas voluntades.

4 4. C e S e L SU UCtD.

De acuerdo a nuestro Código Civil habríados clases de usufructo:

4.4.1. Usufructo perfectoEs de las cosas que el usufructuario

puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas aun que pueden deteriorarse.

Esta clase de usufructo sólo puede tener por objeto cosas no fungibles ni consumi bles.

4.4.2. Usufructo imperfecto o cuasiusufructo

Es aquél que recae sobre las cosas que se rían inútiles al usufructuario, si no los con sumiere o cambiare su sustancia, como los granos, dinero, mercaderías.

4.4.3. Usufructo sobre el dinero cobradoEl propietario no tiene sino un derecho de

obligación para obtener una suma equivalente acabado el usufructo, cuya garantía podrá ser asegurada por una fianza o un derecho

real de garantía.

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4 5. nnnrt idades del usufructo4.5.1. Usufructo sucesivo

El artículo 1022 del Código Civil establece que este usufructo es el que se constituye a favor de una persona, estableciendo, que a su muerte pase el derecho a otra persona.

Dice Valencia Zea "Que si se constituyen dos o más usufructos sucesivos, los usu fructuarios se considerarán como sustitutos, para el caso de faltar los anteriores, antes de deferirse el primer usufructuario".

4.5.2. Usufructo constituido en favor de va rías personas en forma conjunta

Está reglada en la segunda parte del artí culo 1022 del Código Civil. Esta modalidad de usufructo se rige por las reglas dadas para la copropiedad; y podrán entonces en este caso los usufructuarios dividir entre sí el usufruc to en la forma como de común acuerdo les pareciere.

4.6. Obligacione s y derechos delusufructuario

4.6.1. Obligaciones del usufructuarioa. Conservar la cosa en su forma y sustancia,

es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde elpoder alcanza a la transformación y al consumo.

b. Formar inventario antes de entrar al dis frute del bien.

c. Prestar fianza como garantía del cumpli miento de sus obligaciones.

d. Restituir el bien al término del usufructo.

4.6.2. Derechos del usufructuarioa) Derecho a poseer¡ esta es la esencia del

usufructo, poseer, usar y gozar el bien. El usufructuario entra en una relación directa

•561

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A L BERTO VÁSQUEZ R Í OS

e inmediata con el bien, este hecho se pro duce desde el momento en que se recibe la posesión del mismo.

b) Derecho de Administración; se deduce del mismo derecho que tiene el usufruc tuario porque para gozar de un bien es necesario administrarlo . La facultad que tiene el usufructuario de realizar actos de administración es una consecuencia del derecho de uso y goce que es la esencia del usufructo.

c)Transmisión del usufructo; lo que el usufructuario transfiere o grava es el ejer cicio de su derecho. Lo que se cede es el derecho "a los productos útiles del usufruc to". Siempre y cuando no haya prohibición expresa.

Los actos de transferencia a título oneroso o gratuito concluirán con la finalización del usufructo o con la muerte del usufructua rio.

d) Derecho a retener el bien; si se ha con venido pagar al usufructuario las mejoras útiles y de recreo; a la finalización tendría derecho a retener el bien hasta que el pro pietario los reembolse o preste garantía suficiente

conforme el artículo 1123 del Código Civil.

"·7. Extici ''1 del usu' ·t(IEl artículo 1021 del Código Civil regula

las causales de extinción del usufructo:

4.7.1. Cumplimiento de los plazos máximosPrevé dos casos:

a. Vencimiento máximo de los plazos previs tos en el artículo 1001.

b.Vencimiento del plazo establecido en el acto constitutivo.

4.7.2.Prescripción resultante del no uso del

derecho durante cinco añosLa falta de ejercicio de este derecho por

el lapso de cinco años continuos dibujaría no solo la falta de interés del usufructuario, sino la inutilidad de su constitución.

4.7.3.ConsolidaciónSe producirá cuando se reúnen en una mis

ma persona las ca lidades de usufructuario y nudo propietario consolidándose la propiedad.

4.7.4.Muerte o renuncia del usufructuarioSiendo el usufructo un derecho de carácter

personal, se extingue a la muerte del usu fructuario. No se transmite a sus herederos, la renuncia tiene que ser expresa.

4.7.5.Destrucción o pérdida total del bienEl artículo 1024 del ce es novedoso, es

tablece que la pérdida parcial del bien de termina que el usufructo continúa sobre la parte no perdida, dado que la pérdida total produce extinción del usufructo.

4.7.6.Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bie nes o dejándolos perecer por falta de repara ciones ordinarias.

En este caso el juez declara la extinción.

•57•

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'

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Qu •1nta

Objetivos Específicos:

El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regu

larse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que

otorgan por razón de la persona (norma lmente por víncu los familiares o emocionales).

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t

Page 83: DERECHO CIVIL III.docx

Lección 5••

,USO Y HABITACION

5.1. Concepto del derecho de usoEl derecho de uso es un derec;ho real por

el cual la persona que goza del mismo, lla mado usuario tiene la facultad de percibir y de gozar de una parte limitada de los frutos del bien.

5.2.Concepto del derecho dehabitación

El artículo 1027 del Código Civil define el derecho de habitación como un derecho de uso restringido, en contraposición a este, por el hecho de recaer sobre determinados bienes, solo inmuebles, que sirven para un supuesto específico: morada. No se trata de cualquier clase de inmueble, sino de aquellos que por sus características puedan ser utilizados como morada por personas naturales. Sería como dice Albaladejo "un derecho deuso sin percepción de frutos y aplicada a la

5.3. Características del derecho

de uso y habitacióna)AI igual que el usufructo, ocasiona des

membraciones del derecho de propiedad, no sólo porque se constituyen sobre un bien ajeno, sino porque se arrebata temporalmente al propietario el uso y la habi tación.

b) Recae sobre los bienes no consumibles. Elartículo 1026 del ce enmarca esta característica: "el derecho de usar o de servirsede un bien no consumible".

c) Son derechos de carácter temporal, que autoriza al usuario extraer de la cosa ajena las utilidades exigidas por las necesidades de este y de su familia y si recae sobre una casa o parte de ella, servir de morada al beneficiario y extensivamente también a su familia.

d)Son derechos que se extinguen siempre

vivienda ."49

50.AlbaladcJO. Manuel. Ob. Cit.. pág. 88

con la mu.

erte del beneficiario.

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16,,

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DERECHOS R E A LES

e) El habitacionista sólo podría usar la vivien da, sin derecho a su disfrute.

f) Los derechos de uso y habitación no son susceptibles de ser transmitidos bajo nin guna circunstancia.

4. Extinción del derecho de uso yhabitac•ón

Los derechos de uso y habitación se extin guirán por las mismas causales del artículo 1021 del Código Civil.

'

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• •

Sexta

a su er 1c1e

Objetivos Específicos:

El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurídicos modernos reviste cada vez

mayor importancia por la función económica que está llamada a cumplir.

El derecho real de superficie permite construir sobre suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación,

sin necesidad de comprar el terreno sobre el cual se asienta la construcción. Se pretende así, disminuir los costos de

las construcciones, frente a los altos precios que pudiera tener el suelo. También posibili ta que, quien no tiene los

fonos ecesarios o no quiere emprender nuevas obras sobre su terreno pueda, sin desprenderse del mismo, darlo

en superficie para que el superficiario realice nego cios que necesiten de grandes inversiones o de una organización

empresarial , que no están al alcance del propietario. Al término de la superficie dicho propietario recuperará el

dominio pleno sobre su suelo, tal vez enriquecido, pues hará suyo lo construido.

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:

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Lección 6

LA SUPERFICIE

6.1. Concepto del derecho de superficie

Es aquel de natura leza real por cuya virtud el propietario del suelo constituye sobre éste un derecho a favor de un tercero facultándolo a te ner y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella, por un tiempo determinado.

6.2. Constitución del derecho de

surPrficieDe acuerdo con el artículo 1031 del

Código Civil, el derecho de superficie puede consti tuirse por acto ínter vivos o por testamento; asimismo, este derecho es transmisib le, sa l vo prohibición expresa.

Se distinguen las siguientes modalidades de constitución del derecho de superficie:

6.2.1. Constitución del derecho de superficie

por actos íntervivosPor efecto de la concesión ad aedifi

candum o derecho de construir ; es el su puesto típico, consistente en que el propieta rio concede al superficiario la posibilidad de edificar una construcción,

por encima o por debajo del suelo, la que una vez concluida será de propiedad del superficiario, generán-

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dose así la desmembración de derecho de propiedad que tenía inicialmente el dominus solí. Se trata pues de un modo originar io de adquirir la propiedad superficiaria.

En razón de la enajenación de una edi ficación preexistente; se presenta cuando el propietario transfiere al superficiario una construcción ya existente sobre el terreno, reservándose la propiedad del suelo, o tam bién cuando transfiere el suelo a una persona y la edificación a otra. La adquisición de la propiedad superficiaria se habrá adquirido de modo derivativo.

Como resultado del contrato accesorio al de arrendamiento de un

terreno; se configuraría cuando el propietario cede a tí tulo de arrendamiento el suelo, concediendo al arrendatario el derecho de construir por debajo o por encima del terreno, siendo la edificación de su propiedad durante el plazo del contrato de arrendamiento.

Como un derecho de mayor elevación o sobre edificación; es posible que se cons tituya un derecho de superficie de mayor ele vación sobre un edificio que pertenece a una persona en propiedad superficiaria.

Señala Puig Brutau: "El propietario de una edificación puede conceder a otra persona el derecho de construir nuevos pisos o plantas encima o debajo de aquella; siempre que las condiciones y estructuras del edificio lo per-

1651

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DERECHOS REALES

mitan realizándose las eventuales y necesa rias obras de consolidación y además abone una adecuada indemnización"

Como un derecho sobre el subsuelo; significa que el propietario del suelo conce de a un tercero el derecho a tener temporal mente una construcción en propiedad sepa rada bajo la superficie del suelo y al hacerlo concede al superficiario un verdadero y pro pio derecho real sobre la construcción.

6.2.2. Constitución del derecho de superficie

por testamentoEl artículo 1031 del CC vigente legisla,

que el derecho de superficie se puede constituir por testamento.

En consecuencia el derecho de superficie, podría en forma ordinaria ser otorgado indis tintamente por testamento en escritura pú blica, cerrado, ológrafo y en forma especial, bajo las normas establecidas para los testa mentos militares y marítimos.

Respecto a la posibilidad de transmitir el derecho de superficie, Arias-Schereiber 50 y Cárdenas sostienen que, "nada impedirá ... que las partes acuerden ·10 contrario, en atención al principio de la autonomía de la voluntad, puesto que la norma no es de or den público". Sin embargo, Muro Rojo, con el que coincido, tiene una opinión distinta: "La norma no dice 'salvo pacto en contrario', sino 'salvo prohibición expresa'; debiéndose entender que tal prohibición (a la transmisi bilidad) debe fundarse en la ley, esto es, en cualquier norma del ordenamiento que así lo disponga, y solo eventua lmente en pacto pri vado cuando, a su turno, la ley permite estos pactos limitativos".

6.3. Características de ia

Las principales características de la superficie son las siguientes:

a. Es un derecho real cuyo titular es la perso na que tiene la facultad de construir sobre o bajo el suelo.

b. Recae sobre cosa ajena. La facultad de te ner temporalmente una construcción en propiedad es sobre o bajo la superficie del suelo de otro.

c. La superficie en el Perú solo da derecho a construir edificaciones. En la legislació n comparada se admite la superficie respec to de plantaciones.

d. Otorga al superficiario derecho de propiedad sobre las edificac iones que levante. Esta propie€lad confiere a su titular el su perficiario todos los atributos del derecho de propiedad. En tal sentido, el superficia rio puede usar, disfrutar y disponer de su edificación, como lo haría cualquier propie tario, con la salvedad que al vencimiento del plazo el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsan do su valor, salvo pacto distinto.

e. Tiene carácter predial. A diferencia del usu fructo, que puede establecerse sobre toda clase de bienes, la superficie solo pueden constituirse sobre el suelo, los predios, es decir sobre la división de la superficie te rrestre.

f. Es un derecho temporal, su plazo máximode duración es de noventa y nueve años.

6.4. Derechos y obligaciones de

(lnmin11s salí y del sunerficiario6.4.1. Derechos del dominus solía. Es libre de poder constituir un derecho de

superficie por debajo del sue lo dando ori gen a una propiedad que Massineo llama, subterránea reflejadas en sótanos, bode gas, etc.

b. Derecho al espacio aéreo que se encuentra sobre la superficie.

c. Velar por el uso y conservación de lo edifi cado cuidando que en el bien no se insta len instrumentos sonoros molestos, noci vos, que afecten la paz pública.

d. Cuidar que el superficiario cumpla lo pac tado sobre contribuciones, arbitrios, se-

50 Arias Schre1ber. :vf ax ( 1995> E-.:égest . dt•I Código Chíl de 1984 Tomo \'J. l.ima. Gaceta Jurídica.

•66•

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a. Exigir al dominus soli que se abstenga derealizar actos que dificulten el ejercicio de

ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

guro del edificio y el pago de sus primas correspondientes.

e. Derecho a percibir un canon, merced sola rium. En virtud a este derecho se atribuye el dominus solí un derecho de crédito, de vencimientos periódicos, que el superficiario podrá garantizar su pago media te garantía inmobiliaria o hipoteca._ I p_rop1e tario puede demandar al superfic1ar10 qu_e garantice la renta del derecho de superfi cie por medio de una hipoteca.

f. Derecho de retracto; algunos consideran que el retracto es un elemento perturba dor del tráfico jurídico inmobiliario; sin embargo, debemos aceptarlo como una excepción,cuando se persigu,en_ elevad?s intereses de orden moral y publico, razon por la cual convenimos en el planteamien to inmerso en el inc. 5 del art. 1599 delce, el cual establece que tiene derecho deretracto: "El propietario del suelo y el superficiario en la venta de sus respectivos

6.5. Extensión del derecho de11 IO fi"e

De acuerdo con el artículo 1302 del Código Civil, el derecho de superficie puede exten derse al aprovechamiento de una pa t.e de suelo no necesaria para la construcc1on, st dicha' parte ofrece ventaja para su mejor uti lización.

En este senti®, Muro Rojo precisa que el derecho de superficie no se circunscribe únicamente a la parte del suelo respecto del cual se constituye, sino que puede comprender otra u otras zonas o áreas del terreno, de modo que por extensión el superficia ri_o podría tener derecho a gozar de estas, adi cionalmente a las que le corresponden pro piamente para la construcción sobre o bajoel suelo. •

derechos",

como una forma de c.onsolidar

6.6. E1ctinción del derecho de

el derecho de propiedad, el mas importan-te de los derechos patrimoniales en una sola persona.

6.4.2. Obligaciones del dominus solia. No impedir realizar la construcción al su

perficiario. El dominus soli debe inhibirse de todo acto conducente a perturbar los actos de construcción. Está impedido de realizar obras que dificulten el ejercicio del derecho del superficiario .

6.4.3.Derechos del superficiario

su derecho.

b. Impetrar del dominus soli que encuadre su comportamiento de acuerdo con los extr mos que aparezcan del documento consti tutivo de este derecho.

6.4.4. Obligaciones del superficiarioLa obligación fundamental del superficia

rio es construir. El derecho a construir debe encuadrarse dentro de los términos del título en virtud al cual ha sido constituido.

c:u erficie6.6.1. La resolución del derecho

de propiedad del constituyenteEl cedente puede ser objeto de un cues

tionamiento judicial a su calidad de propieta rio del suelo; de ser vencido el cedente ob viamente perderá su derecho de propiedad sobre el suelo y por el principio de la acce soriedad la construcción seguirá la suerte del suelo, pues estaría demostra ndo que_ I c dente const ituyó el derecho de superficie sin tener la calidad de propietario y como nadie puede transmitir un derecho que no tiene, se extinguirá automáticamente el derecho de superficie.

6.6.2. Si el superficiario no concluyera la obra en el plazo fijado

Esta causal prevista consigue en el menor plazo posible el cumplimiento de los fines y objetivos del derecho que se constituye a fa vor del superficiario protegiendo prudente mente al concedente.

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•67•

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DERECHOS REALES

6.6.3. Si el superficiario diera al terreno uso distinto al acordado o viole las obligaciones contractuales

Cuando el superficiario no efectúe la construcción con arreglo a lo pactado, o que por último que no construya sino que se dedique a explotar la superficie del sue lo, o se esté dando uso indebido al terre no, pero además son causas de extinción

6.6.7. Por consolidaciónSe hablará de conso lidación o

confusión cuando antes del vencimiento del plazo en que se constituyó el derecho del otro por cualquier título (compra, legado, herencia), y también cuando un tercero adquiere am bos derechos.

6.6.8. Por expropiaciónSi se produce la expropiación desaparece

la violación de obligaciones contractual queson causas suficientes para que el derecho el derecho

de superficie; si es total o par-

se extinga.

6.6.4. Por el no uso del derechoNuestra legislación no establece un plazo

ni para que se termine la construcción y me nos para que se inicie, o sea, para que se use el suelo de acuerdo con los principios del derecho que se ha constituido, de lo que se infiere que es ahora el plazo del contrato el que marcará el tiempo de extinción por el no uso del derecho.

6.6.5. Por vencimiento del plazo

convencional o legalEs una causa "natural" de extinción al de

recho. En efecto, nuestro Código Civil pres cribe un plazo legal de 99 años máximo y un plazo convencional libre, pero que obvia mente no puede pretender superar el plazo previsto en la ley. Al extinguirse el derecho recobra su poder el propietario del suelo y la propiedad edificada deja de ser una pro piedad superficiaria y a ella se extiende la propiedad del terreno.

6.6.6. Por desaparición o inutilización del

sueloEl suelo es indispensable para sostener la

construcción, razón por la cual de desapa recer o inutilizarse el suelo, conllevaría ne cesariamente la extinción del derecho de superficie, pues sería imposible hacer, tener o mantener la construcción . La edificación podrá existir mientras subsista el suelo; si desaparece o se inutiliza aquél obviamente no podrá existir la construcción.

cial la expropiación, el precio de la indemnización se distribuirá entre el superficiario y el concedente en proporción al valor de los derechos respectivos. Si existieran graváme nes que recaen sobre el bien expropiado los asumirá el sujeto pasivo pagándolos con el monto de la indemnización.

Si por alguna razón caducara o se produ jera el abandono del procedimiento de ex propiación, se podrá solicitar la reversión con arreglo a las normas procesales, obviamente se volverá a su estado anterior, (antes de la expropiación), restableciendo el derecho de superficie.

6.6.9. Por perecimiento de la construcción encaso de haberse pactado

Se afirma que el perecimiento de la construcción no importa la extinción del derecho, salvo pacto en contrario, infiriéndose que el superficiario tendrá normalmente un derecho a "reconstruir", dentro del plazo que resta del ejercicio de su derecho.

6.6.1O. Abandono o renuncia por parte delsuperficiario

Nuestra legislación concede al superficiario la facultad de liberarse de la obligación de pagar el canon mediante el abandono de sus derechos.

6.6.11. Mutuo disensoPor el mutuo disenso, las partes, en el

ejercicio de la autonomía de su voluntad, dejan sin efecto un contrato. Así lo pres cribe el artículo 1313 del Código Civil; ex tinguirá el derecho de superficie siempre y

•68•

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ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS

cuando no perjudique el derecho de terceros, tal como expresamos al referirnos a la

extinción de esta institución por la consolidación.

:

•691

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Sé pt •

1ma

a serv1 um re

Objetivos específicos:

La serv idumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad

de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.

N o puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limita

ciones ál derecho de porpiedad que no reporten ventaja para nadie. son situaciones que implican una función de

servicio y una pérdida de libertad.

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Lección 7

:

LA SERVIDUMBRE

7 1 La servidumbre es el gravamen impuesto

sobre un predio en beneficio de otro predio y que da derecho al predio dominante de hacer ciertos actos de uso del predio sirviente, o para impedir que los haga el dueño de éste; acorde con el artículo 1035 del Código Civil. Para Barbero, la servidumbre es: "El Derecho Real del propietario de un fundo a gozar de otro fundo no propio llamado fundo sirviente para la utilidad del fundo llamado dominan te".

7.2. Característ"cas de la

a. La servidumbre es un derecho real cuyo titular es el dueño (o poseedor) del predio dominante. Toda relación jurídica implica una relación entre personas. La servidumbre es una excepción: la relación es entre el titular del predio dominante y el titular del predio sirviente. Sin embargo, en las servidumbres el derecho se centra en el predio. La titularidad está unida al derecho de propiedad del dueño del predio dominante, por lo que será titular de la serví-

dumbre quien en cada momento sea dueño del predio dominante.

b. La servidumbre recae sobre cosa ajena. La facultad de gozar la servidumbre se esta blecea favor de una persona distinta al propietario del predio. No hay servidumbre sobre cosa propia.

c. La servidumbre es una carga que sufre el dueño de un predio a favor del dueño de otro predio, lo que supone que ella brinde una utilidad al predio dominante. Una servidumbre que no se ejercita no es útil, ypor eso el artículo 1050 del ce seña la quelas servidumbres se extinguen en todos loscasos por el no uso durante cinco años. El no uso de una servidumbre demuestra que ella no presta utilidad y por consiguiente es innecesaria.

d. Las servidumbres tienden a la perpetui dad, aunque pueden establecerse a plazo.

- La perpetuidad significa que independien temente de quien sea el propietario del predio; subsistirá la servidumbre. Significa también que el derecho dura tanto como dura la cosa.

e. Las servidumbres tienen carácter predial, las servidumbres solo pueden constituirse sobre predios.

•73•

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7.3. Constitució11 de la

DERECHOS REALES

a)Que se trate de una servidumbre aparen te; esta forma de servidumbre depende de una situación de hecho y no de la naturaleza de las servidumbres.

Las servidumbres pueden constituirse:

7.3.1. Por contratoEn base a la libertad contractual, surge del

acuerdo o consentimiento entre los propieta rios del predio dominante y sirviente pudiendo estab lecerse a título oneroso o gratuito. Según exista o no contraprestación por parte del propietario del predio dominante.

7.3.2. Por leyLas servidumbres legales tienen por título

la ley, regulan intereses de carácter privado.

7.3.3. Por voluntad testamentariaSon aquellos que emanan del causante con

ocasión de haber otorgado este testamento legando, dice Max Arias Schreiber, "dos he redades a diferentes personas estableciendo servidumbre a favor de uno de los predios acargo del otro".

7.3.4. Por disposición unilateral

del propietarioEl propietario de dos predios, dice el ar

tículo 1048 del Código Civil, "puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro".El artículo 1041 del ce considera que el derecho de imponer limitacion es o gravámenes alos bienes es propiedad exclusiva del propie tario. El artículo 1042 del CC dice "el predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbre si prestan su asentamiento todos los copropietarios. Si hubiera copropie tarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. El copropie tario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios"; sin embargo para la imposición de un gravamen se necesita la decisióf! unánime de los copartícipes.

7.3.5. Por prescripciónDe acuerdo al artículo 1040 del ce requie

re:

•74•

b)Posesión; quien posee una servidumbre, no posee el predio sirviente, ni tampoco la parte a la que afecta en una servidumbre de paso, (favor del predio dominante).

c)Cuando la posesión es continua, con jus to título y buE;na fe, el plazo e acorta a 5 años; el plazo de la prescripción se acor ta cuando media, además de la posesión, justo título y buena fe.

d)Sin los requisitos de justo título y bue na fe, el plazo de la posesión continua se amplía a 10 años; esta institución ha sido comentado cuando se refiere a la prescrip ción como forma de adquirir la propiedad.

1 a.. CJ p dP. servidun1bres7.4.1. Por sus fuentes

Estas se clasifican en:

a.Servidumbr es convencionales; son aquellas que son resultado del acuerdo o pacto entre los propietarios de ambos pre dios, el sirviente y el dominante.

b. Servidumbr es legales; son aquellas queimpone la ley.

7.4.2. Por su objetoa.Servidumbres positivas; son aquellas

que permiten al pr·opietario del predio do minante el poder realizar determinados actos en el predio sirviente. Por ejemplo: las servidumbres de paso, que permite al titular transitar por el predio sirviente.

b. Servidumbres negativas; son aquellas que impiden al dueño (imponen un "no hacer") del propietario o propietarios del predio sirviente ejercitar alguno de sus derechos.Por ejemplo, es la servidumbre de vista, que prohíbe al dueño del predio sirviente,que construya más allá de una altura determinada.

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A LBERTO VÁSQUEZ R ÍOS

7.4.3. Por naturaleza del predio sirviente

a. Servidumbres urbanas; son aquellas que se imponen a un predio urbano. Por ejemplo servidumbre de paso de escaleras, uso de ascensor.

b. Servidumbres rústicas; por ejemplo: la servidumbre de riego, de pastaje.

7.4.4. Por la manera cómo se ejercitan las

servidumbresa. Servidumbres continuas; son aquellas

servidumbres que se ejercitan sin necesi dad de un hecho actual del hombre.

b.Servidumbres discontinuas; son aque llas que necesitan, para nacer, de un hecho actual del hombre.

7.4.5. Por su visibilidada.Servidumbres aparentes; son las ser

vidumbres visibles, las que se exteriori zan por actos materia les, se anuncian por obras o por signos exteriores.

b.Servidumbres no aparentes; son las no visibles, es decir, no presentan ningún signo exterior de su existencia. Para co nocerlas es preciso hacer un estudio de la titulación del predio.

7.5 Las servid•1111bres •ef1elesLa servidumbre legal es la establecida por

ley teniendo en cuenta la situación de los predios atendiendo a razones no só lo de uti lidad pública sino tamb ién privada:

7.5.1. Servidumbre legal de pasoSe constituye esta servidumbre en bene

ficio de un interés privado. El artículo 1051del ce señala: "La servidumbre legal de pasose establece en beneficio de los predios queno tengan salida a los caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el ·propietario del predio dominante adquiera otro que le de sa lida o cu-ando se abre un camino que dé ac ceso inmediato a dicho predio".

7.5.2. Reglas para la constitución de estaservidumbrea) Es una servidumbre onerosa; al valorizár

sela, dice el artículo 1052 del ce, debetambién tomarse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

b) El que adquiere un predio enclavado en otros del enajenamiento adquiere gratui tamente el derecho de paso. En este caso el propietario del predio enclavado adquie re la servidumbre sin obligación de pago porque se trata del cumplimiento de una obligación derivada de un contrato.

c) Amplitud de camino; el artículo 1054 delce dice "que la amplitud del camino se fijasegún las circunstancias".

La parte final del artículo 1051 del Código • Civil, cesa "cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le dé salida o cuando se abre un camino que dé acceso in mediato a dicho predio".

7.6. Extinción de la servidtJmb P.

7.6.1. Por vencimiento del plazo acordadoLas servidumbres pueden constituirse por

un plazo determinado, vencido el cual, como cualquier otro derecho se produce la extin-,c1on.

7.6.2. Por confusión o consolidaciónPara originarse la confusió n es precisa

la reunión perfecta e irrevocable de ambos pre dios en manos del mismo dueño.

7.6.3. Por renuncia del propietario del prediodominante

La renuncia es el apartamiento vo lunta rio de un derecho, debe de ser expreso y es aconsejable que se inscriba la extinción de la servidumbre en el registro para oponerlas a terceros y para librar definitivamente al pre dio sirviente.

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DERECHOS REALES

7.6.4. Por el no uso de la servidumbreNuestro Código actual señala que las ser

vidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. El no uso que se requiere para la extinción de la servidumbre puede consistir en un acto voluntario del dueño del fundo dominante o emanar de un caso fortuito o fuerza mayor.

7.6.5. Por la resolución del derecho de quien la constituyó sea por rescisión o anulación de su título

En cuanto a la extinción de la servidum bre como consecuencia de la revocación del dominio, no debe olvidarse la protección al tercer adquirente de buena fe y a título one roso, de tal manera que cuando el tercero no haya podido conocer la posibilidad de la revocación obviamente no puede oponérsele la extinción derivada de la revocación.

Lucrecia Maisch Von Humboldt,51 con res pecto a esta forma de extinción de servidum-

bre dice lo siguiente: "Cuando se revoca el derecho de propiedad servidumbre impuesta por quien no tenía derecho de constituirla. Estas servidumbres solo funcionan en las servidumbres convencionales".

7.6.6. Por la imposibilidad del uso

Para que se produzca la extinción de la servidumbre, es necesario que la imposibili dad de uso sea absoluta.

Entonces diremos que el fundamento de la servidumbre es precisamente su utilidad, entonces al imposibilitarse la utilización de la misma, debe reconocerse su extinción.

7.6.7. Por destrucción total de cualquiera de las dos edificaciones

Si bien se destruye tota lmente, desapa rece física y jurídicamente, no importando· la forma cómo se produjo, en ese supuesto desaparece necesariamente la servidumbre.

51. M::usch y Hun1holt.h. 1 ucrecia t 1984) /.01 clerttcho.1 reules. Lima. Librería Stud1um.

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