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El Cotidiano

ISSN: 0186-1840

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Universidad Autónoma Metropolitana Unidad

Azcapotzalco

México

Rendón Corona, Armando

Ley Abascal 2002. El nuevo dominio del capital sobre el trabajo

El Cotidiano, vol. 19, núm. 119, mayo-junio, 2003, pp. 34-44

Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco

Distrito Federal, México

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32511904

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Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

El gobierno del cambio34

ey Abascal 2002. El nuevo dominiodel capital sobre el trabajo

Armando Rendón Corona*

* Profesor-Investigador, Departamento de Sociolo-gía, UAM-Iztapalapa.

Del proyecto CCE-Abascal-CT abordamos tres dimensiones en este

artículo y omitimos otros aspectos en razón al espacio disponible:

legaliza la fragmentación y precarización del trabajo en las relacio-

nes laborales individuales y colectivas, reafirma el control del gobier-

no sobre sindicatos y contratos, y refuerza el control de los dirigen-

tes corporativos sobre los contratos, protegiéndolos de la compe-

tencia de las organizaciones y movimientos democráticos.

El proyecto Abascal en esencia es el re-sultado de una arreglo empresarial, tra-

mado por un gobierno de y para empresariossegún la célebre frase del Presidente Fox, ope-rado por el dirigente empresarial de extremaderecha, habilitado como secretario del Tra-bajo, Carlos Abascal, y la élite empresarial delsiempre corporativo y transnacionalizado Con-sejo Coordinador Empresarial y, al final de lospactantes, la cúpula sindical del Congreso delTrabajo, también verdaderos empresarios delnegocio de los contratos colectivos y empre-sarios privados ellos mismos.

Según lo han declarado los dirigentespatronales, es el comienzo de una reformapermanente a la legislación laboral, lo queequivale a decir una paciente obra de destruc-ción del derecho laboral, lo que, según sucálculo, les evitaría concitar la resistencia ge-

L

neralizada. Las vicisitudes de la elaboraciónde este proyecto merece una descripción apar-te, pero es interesante mencionar que en cali-dad de iniciativa de ley no fue presentada nipor el partido gobernante, Acción Nacional,ni directamente por el gobierno, sino por ladiputación “obrera” del PRI, con el aval de di-putados de ambos partidos y el oportuno VerdeEcologista; fue presentada en la Cámara deDiputados en los últimos días del periodo ordi-nario de sesiones del Congreso de la Unión endiciembre del 2002, en los momentos en queaceleradamente se debatía el paquete econó-mico para el año siguiente. Se temió un“albazo” a la vieja usanza del PRI, mayoriteadaen las últimas horas del periodo de sesiones.No fue así, los grupos parlamentarios se des-embarazaron de ella enviándola a la Comi-sión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Los empresarios políticos no se arriesga-ron a quedarse solos ante el proceso legislativoy prefirieron valerse de los líderes corporativospara mejorar su posición en los cabildeos parla-

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mentarios. No es casual, el proyecto fue modi-ficado en varios puntos para dar satisfacción alos llamados líderes sindicales, para quedar pro-tegidos por un blindaje legal contra cualquiereventualidad democrática que arriesgara sudominio vitalicio sobre los sindicatos.

Dejando de lado las posibilidades de quesea aprobada, rechazada o negociada, intro-duce un nuevo ingrediente a la lucha en tornoa los modelos de desarrollo del país en un añoelectoral, que tiene como fondo la caída delempleo y del salario.

En los llamados principios generales nohace más que repetir lo ya establecido en laley vigente respecto a los fines de la misma,pero desde el principio muestra con grandilo-cuencia su ideología e intenciones reiterada-mente expuestas desde 1988 por la Coparmexy luego por el PAN en su iniciativa de 1995.Por eso el contenido del proyecto es del todoajeno a los principios que enuncia: justiciasocial en las relaciones de trabajo, democra-cia sindical, libertad de asociación, y no tieneninguna consecuencia en la creación de em-pleos. La que sí es genuina es su preocupaciónpor la productividad a costa del empleo esta-ble, del salario monetario y del salario social,así como su vehemente propósito de disponerlibremente de la fuerza de trabajo y de mante-ner la disciplina de los trabajadores mediantelos sindicatos corporativos.

El proyecto Abascal repite lo ya esta-blecido sobre la no discriminación a las y lostrabajadores por distintas causas, pero no re-conoce como discriminación las “distinciones,exclusiones o preferencias que se sustenten enlas calificaciones particulares que exija unalabor determinada. (31) Salta a la vista que en-cierra una drástica exclusión a los trabajado-res no calificados, a la vez que encubre elhecho de que las calificaciones de hoy seránobsoletas mañana, excluyendo también a lostrabajadores calificados.

Del proyecto CCE-Abascal-CT2 aborda-

mos tres dimensiones en este artículo y omiti-mos otros aspectos en razón al espaciodisponible: legaliza la fragmentación y preca-rización del trabajo en las relaciones labora-les individuales y colectivas, reafirma el controldel gobierno sobre sindicatos y contratos yrefuerza el control de los dirigentes corporati-vos sobre los contratos, protegiéndolos de lacompetencia de las organizaciones y movi-mientos democráticos.

Fragmentación de la jornada de trabajoFragmentación de la jornada de trabajoFragmentación de la jornada de trabajoFragmentación de la jornada de trabajoFragmentación de la jornada de trabajo

La iniciativa se propone eliminar la estabili-dad en el empleo y desintegrar la jornada detrabajo volviendo todo el trabajo inseguro yprecario. Propone la libre disposición de la fuer-za de trabajo conforme a los ritmos de la de-manda y la producción. En lugar del trabajode tiempo completo y con salario completo,introduce la fragmentación del trabajo median-te varias fórmulas.

Además de los contratos establecidos porobra y tiempo determinados y por tiempo in-determinado, de base, (35), plantea tres mo-dalidades articuladas: a) la duración de lasrelaciones individuales de trabajo pueden serpor temporada, que define como una jornadadiscontinua para labores fijas y periódicas decarácter discontinuo, o que no exijan la pres-tación de servicios toda la semana, mes o año.(39 F) ), b) contratos de capacitación inicial,hasta por tres meses (39 B) y; c) contratos porperiodo de prueba, hasta por 30 días para eltrabajador común, y de tres meses para técni-cos y ejecutivos. (39 A).

En esencia se trata de imponer el traba-jo por horas y por tiempo parcial, pagando elsalario sólo por el tiempo trabajado, en algu-nos casos sin prestaciones y, en el de tempora-da, con sólo la parte proporcional al tiempo

1 El número de los artículos de la Ley Federal delTrabajo vigente que el Proyecto Abascal pretende re-formar están anotados entre paréntesis; F indica la frac-ción, los incisos con un paréntesis y los párrafos.

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “Resu-men de lo aprobado en el Proyecto de reforma a la LeyFederal del Trabajo. Congreso del Trabajo y SectorEmpresarial, p. 13.

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trabajado. Socava el trabajo a tiempo com-pleto con salario y prestaciones completas. Elpatrón siempre podrá argüir que no necesita alos trabajadores todo el tiempo y entonces lospodrá despedir sin los pagar los costos del des-pido. Pero esto mismo se ha acostumbradoaprovechando las figuras contractuales de obray tiempo determinados.

Pretende eliminar la regla general vi-gente de que toda relación de trabajo será portiempo indeterminado y sólo por excepciónpodrá ser por tiempo u obra determinada, siem-pre que se justifique la contratación temporaly, por el contrario, imponer como regla gene-ral el tiempo determinado. El contrato a prue-ba estaba en la primera LFT de 1931 y fuesuprimida con la reforma de 1970 para esta-blecer el criterio general del tiempo indeter-minado. Esto reaparece en la iniciativa dereforma a la LFT del PAN de 19953.

Se quiere hacer valer el concepto detemporada para todo tiempo y para toda acti-vidad, por eso es clara la intención de legali-zar la fragmentación del trabajo, junto con labaja del salario (salario parcial) y de las pres-taciones, una de las consecuencias sería quelos trabajadores no podrían disfrutar de las pres-taciones ligadas a la antigüedad. Con esto elsalario integrado quedaría reducido a una frac-ción del salario monetario Es una modalidadmás ventajosa que el llamado “despido bara-to”, que en varios países ha llevado a millonesde trabajadores a hacer paros generales. Ensuma, es una manera de convertir a ampliasmasas de trabajadores en temporaleros.

Los contratos a prueba y por capacita-ción inicial son meras modalidades del traba-jo por temporada, al término del cual se lesdespide sin costo alguno para el patrón con elsimple argumento, entonces legalizado, de queno acreditaron su “competencia”. Es el mismocaso cuando dice que las relaciones tempora-les se prorrogan por el tiempo que perdure di-cha circunstancia “con la misma naturaleza”(39), porque simplemente el patrón dirá que

cambió de naturaleza y no se prorroga el con-trato y el trabajador nunca alcanzará la base.

Los contratos de capacitación inicial ya prueba, además de ser temporales, son poruna única vez, de manera que no implicanbeneficio alguno, se presentan como un fa-vor a los desempleados, a los que se les arro-ja un empleo por tres meses y después nada.Dice la iniciativa que esos contratos son im-prorrogables, no podrán ser simultáneos o su-cesivos, ni en más de una ocasión, ni tratán-dose de puestos de trabajo distintos, ni deascenso, ni aun cuando concluida la relaciónde trabajo surja otra con el mismo patrón. (39C) Es decir, la capacitación inicial no sirvepara ascender, ni para ocupar otro puesto, nipara ser recontratado, ni para acumular anti-güedad.

Si todo el trabajo se convierte en tem-poral y por tiempo parcial, desaparece todaposibilidad de estabilidad en el empleo, y conella los derechos al salario, la jubilación ydemás prestaciones ligadas al tiempo comple-to; de hecho significa una reducción del costodel trabajo. La consecuencia política de estoes la desindicalización de los trabajadores tem-porales; si a esto se añade la aplicaciónjuridicista de la libertad de asociación (sosteni-da por el Banco Mundial y la Suprema Corte),tendencialmente el sindicato perderá todo con-trol sobre la representación de la fuerza de tra-bajo, quedaría vacío y sin fuerza para equilibraral capital, sería su desaparición en la práctica.

Se propone ajustar la cantidad de traba-jo a los ritmos de la producción, a su vez suje-ta a los ritmos del mercado; el máximorendimiento inmediato, sin atender a conside-ración alguna sobre el sistema social.

Muerte a la jornada de 8 horas diariasMuerte a la jornada de 8 horas diariasMuerte a la jornada de 8 horas diariasMuerte a la jornada de 8 horas diariasMuerte a la jornada de 8 horas diarias

El proyecto Abascal quiere flexibilizar la du-ración de la jornada de la siguiente manera.El trabajador y el patrón fijarán la duración dela jornada de trabajo, sin que pueda excederde los máximos legales. Amplía la jornada dia-ria “con base en el total de horas laborablesen la semana”, además plantea que podrá es-

3 Ismael González Martínez, “El proceso de reformalaboral” Parte 1, Documento, p. 7, 17.

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tablecerse “un programa de acumulación men-sual”. La prolongación de la jornada diaria secompensaría con el “reposo acumulado devarios días a la semana”, lo que sería propor-cional a lo establecido en la ley. Todo ello acondición de que “exista acuerdo entre laspartes”. (59) De manera complementaria diceen otro artículo (784, F VIII) que cuando elpatrón requiera del trabajador una jornada ex-traordinaria que exceda las nueve horas sema-nales, “deberá solicitarlo por escrito”.

La flexibilidad del tiempo de trabajomotivada por las exigencias de la productivi-dad es una idea contenida en la iniciativa dereforma laboral del PAN de 1995, que ahorarecoge el proyecto patronal.

La acumulación semanal o mensual dela jornada laboral significa que el patrón podráhacer trabajar de manera ilimitada a los trabaja-dores en uno o varios días aunque exceda las 8horas legales, y ese excedente ya no se pagaríacomo tiempo extra. Desaparece la idea de re-posición del desgaste del trabajador medianteel descanso. Es una medida unilateral porquees la exigencia del patrón y no la del trabaja-dor la que decide acumular las horas de traba-jo. Invade su vida privada y social, lo reduce auna herramienta de trabajo fuera de toda con-dición humana. Introduce una contraposiciónde las normas, con el Art. 61 que establece lajornada máxima y el 68 que prohíbe excederde nueve horas semanales el trabajo extraordi-nario, cuya infracción se considera como unaviolación a la ley y causa de sanción.

Liquida una lucha histórica mundial porla reducción de la jornada diaria de trabajo yviola el principio constitucional del límite de8 horas diarias, más las horas extras que nopodrán ser más de 9 horas en no más de tresdías a la semana, cuya misión histórica ha sidofrenar la explotación ilimitada del trabajo.Erosiona el derecho a la contratación colecti-va porque admite el convenio individual, ade-más de que un convenio así con un sindicatotendría el mismo resultado de romper el con-cepto de jornada laboral limitada a 8 horasdiarias.

Pretende que los trabajadores y el pa-trón puedan convenir que los días de descanso

obligatorios “se disfruten otro día para ampliarlos descansos semanales o mensuales. (74)Congruentes con su propósito de eliminar elconcepto de jornada máxima diaria, tambiéneliminan el concepto de semana de trabajoque ha tenido la función de regular la vidasocial, familiar y personal. Proponen acumu-lar los días de descanso en un mes e intensifi-car el trabajo en los días laborados, y lo mismopuede hacerse a la semana mediante la supre-sión de la jornada máxima diaria.

Aquí no se mencionan los días de fiestanacional, ocasiones cívicas de conmemoraciónde hechos significativos en la historia nacio-nal, que ha sido una demanda persistente delos empresarios del turismo, que suprimiría esecarácter cívico para considerarlo simplemen-te como días de descanso que se pueden mo-ver, acumular o desintegrar, según las necesi-dades de la producción.

Condiciones de trabajoCondiciones de trabajoCondiciones de trabajoCondiciones de trabajoCondiciones de trabajo

Discriminación a los no capacitados

Capítulo de capacitación y adiestramiento,dice, “se simplifica y se le da un enfoque deproductividad, formación y capacitación de lostrabajadores, estableciéndose que los emplea-dores tienen la obligación de proporcionar atodos los trabajadores y estos a recibir, la ca-pacitación o el adiestramiento. (153 A). Con-sidera como capacitación el “iniciar, continuaro completar ciclos escolares de los nivelesbásico, medio o superior.” (153 F)

Desde años atrás los patrones han veni-do eliminando de los contratos colectivos elllamado “escalafón ciego”, lo único que faltaes imponerlo como norma general. Los patro-nes se imponen la obligación de preferir, enigualdad de circunstancias, según reza la fór-mula, además de los mexicanos, a”los quehayan terminado su educación primaria, a loscapacitados respecto de los que no lo sean, alos que tengan mayor aptitud y conocimientospara realizar un trabajo y a los sindicalizadosrespecto de quienes no lo estén.” (154) Sonpues seis criterios.

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Luego añade cuatro criterios al concep-to de capacitación, que se consideran en or-den sucesivo para la selección. a) El criteriode capacitación específica que preferirá a loscapacitados por la empresa; enseguida preci-sa que todas las plazas nuevas definitivas ylas temporales de más de treinta días seránocupadas por quienes fueron capacitados porla empresa, en el lugar que corresponda en el“cuadro” de los trabajadores capacitados. b)Luego se preferirá al trabajador “más asiduo”y c) puntual; d) finalmente al de “mayor anti-güedad en la especialidad o área de trabajo”.(159) Es pues un nuevo escalafón basado en lacapacitación y el rendimiento, y deja en cali-dad de excepción el criterio de antigüedad.

Se llama escalafón ciego al criterio delascenso según la antigüedad, que al eliminar-lo legaliza las discriminaciones: excluye a lagran masa de trabajadores menos calificadosy en las condiciones más desventajosas del mer-cado de trabajo formal; luego a los no capaci-tados a los menos aptos. El problema queagravaría esta propuesta es que los conoci-mientos se vuelven rápidamente obsoletos ylos calificados para un modo de producciónpasan a ser no capacitados y no aptos. Conestas exclusiones se introduciría la completainestabilidad laboral a todos los niveles desdelos altos niveles de dirección, los técnicos, loscalificados y los no calificados.

En consecuencia, se plantea el proble-ma de la capacitación generalizada para lostrabajadores que conserven el empleo prefe-rente, la actualización permanente, y el costode esa capacitación, del que no se ha hechoresponsable el empresariado, así como tampo-co de la investigación científico-tecnológicade la que depende la capacitación, atenién-dose simplemente a la importación del cono-cimiento. En suma, es la misma concepciónque sostuvo el PAN en su iniciativa de 1995,de que la capacitación y adiestramiento sonuna obligación, corresponsabilidad, de patro-nes y trabajadores.

El enfoque de productividad es totalmen-te ajeno a una concepción de integración so-cial y nacional, se reduce al descarnado interésde los sectores modernos de la economía, contoda la carga transnacional que contiene.

Todos “mil usos”

A manera de camuflaje de las verdaderas in-tenciones, se mezclan en el artículo 56 doscuestiones que no están relacionadas: por unlado la no discriminación, ya establecida, porvarios motivos: étnico, capacidades diferen-tes, condición social, religión, opiniones, es-tado civil; por el otro, introduce la libredisposición de la fuerza de trabajo indepen-dientemente de su capacidad y formación, esel concepto de multihabilidad o multifuncio-nalidad, en el lenguaje popular “mil usos”.

Según el proyecto Abascal, “el patrón ylos trabajadores podrán convenir… que desa-rrollen labores o tareas conexas complementa-rias a su labor principal, siempre que reciban elajuste salarial correspondiente.” Esto es mate-ria de contratación colectiva, pero aquí quedaabierta la puerta para la relación individual, porlo que el trabajador aislado difícilmente podránegarse a una orden del patrón. (56) Implicala descalificación del trabajo, vuelve nula todacapacitación, formación y capacidad. El ajus-te salarial puede ser a la baja si se trata de untrabajo simple, pero no se garantiza que sea ala alza para un trabajo calificado porque enambos casos puede simplemente reducirse auna proporción del salario mínimo.

Reparto de utilidades

El proyecto Abascal introduce un elemento enapariencia incoherente en el artículo que de-fine a la empresa (16), donde agrega que “Lostrabajadores de un establecimiento de unaempresa forman parte de ella para efectos dela participación de los trabajadores en las uti-lidades.” La objeción a este añadido es quelimita la pertenencia a la empresa para finesdel reparto de utilidades y no para todas lasresponsabilidades del patrón.

Antigüedad

Según el proyecto Abascal, el cambio de pro-pietario de la empresa no afectará las relacio-

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nes de trabajo, pero introduce casi subrepti-ciamente una redefinición de la antigüedad:cuando habla de que el patrón “sustituido y elsustituto responderán solidariamente del “im-porte de la antigüedad de los trabajadores” (41)La antigüedad es un concepto que tiene variasimplicaciones en la relación laboral, lo quepretenden es reducirlo a un “importe”, amonetarizarlo (situación similar a la que se prac-tica cambiando por dinero los días de vacacio-nes). Con los cambios de propietario seaprovechan para despedir a los trabajadores conmayor antigüedad, por lo que el problema queresulta es la pérdida de estabilidad en el em-pleo; al nuevo dueño le resultará ventajoso com-partir con los anteriores el costo monetario,aunque de hecho el anterior propietario hayaterminado sus responsabilidades. Es un alicien-te más al capital extranjero que es el que havenido comprando las empresas establecidas.

Terminación de la relación de trabajoTerminación de la relación de trabajoTerminación de la relación de trabajoTerminación de la relación de trabajoTerminación de la relación de trabajo

Despido barato

Además de la fragmentación de la jornada detrabajo y la generalización del tiempo parcialque rompe la estabilidad en el empleo, se au-menta la inseguridad en el empleo mediantelas causas de terminación de la relación detrabajo.

a) Para el trabajo por temporada se ter-minaría la relación de trabajo en “el lapso entreuna temporada y otra de trabajo” (42), lo cualya ocurre, sobre todo con los obreros agríco-las, pero que ahora se generaliza a todo tipode actividad.

b) Crea tres causas más de despido porculpa del trabajador (además de las ya esta-blecidas): 1) actos de violencia, injurias omalos tratos contra clientes del empleador; 2)por “falta de documentos que exigen las leyesy reglamentos, necesarios para la prestacióndel servicio” y, 3) actos de hostigamientosexual. (47)

De la técnica de calidad total y de ser-vicio al cliente se deriva un concepto indefi-

nido de buen trato, que han conducido a unalto grado de servilismo del trabajador, queahora queda además sujeto a los caprichos delcliente y del patrón. La falta de documentosqueda indefinida y sujeta a la arbitrariedadpatronal que puede inventar cualquier docu-mento como requisito, lo cual añade una nue-va causa de inestabilidad en el empleo. Elhostigamiento sexual, siendo condenable, esalgo que se presta a manipulaciones por elpatrón y también es causa de incertidumbrepara la permanencia en el empleo.

c) El patrón tiene responsabilidad por eldespido injustificado por falta de aviso deldespido, “salvo prueba en contrario”; este avi-so no será exigible para los trabajadores do-mésticos. (47) El patrón puede no avisar altrabajador lo cual le impide a este preparar sudefensa, mientras el patrón puede inventarpruebas que justifiquen el despido. Más ade-lante (784) le facilita las cosas al patrón aladmitir que los documentos que prueban la si-tuación laboral pudieron destruirse “por casofortuito o fuerza mayor” y le permite sustituir-los “por otros medios”.

En la ley vigente el patrón tiene queprobar que despidió justificadamente (la car-ga de la prueba), pero en el proyecto Abascaltendría que demandar ante los tribunales paraque se reconociera que el despido no procedíapor la omisión patronal de dar aviso por escri-to al trabajador, por lo que la carga de la prue-ba pasa al trabajador. Esta misma propuesta lahizo en PAN en su iniciativa de 1995, según lacual la omisión del aviso tendría como únicoefecto que el despido no tendría efecto jurídi-co y ya no la indemnización como sanciónpor despido injustificado4.

Diluye así la obligación vigente de queel patrón es quien debe probar su dicho de queun despido fue justificado. Puesto que se exi-gen pruebas documentales al trabajador y elpatrón se las puede negar, resulta entonces queel trabajador es quien debe probar y no el pa-trón. El trabajo doméstico (y los servicios per-sonales) son rubros del mercado de trabajonuméricamente importantes y con escasa pro-

4 Ismael González, Op. cit., p. 8, 20.

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tección de sus derechos, comenzando por lafalta de contratos, pero con esta exención le-gal quedan sujetos a la absoluta arbitrariedaddel patrón, lo cual es abiertamente discrimi-natorio y los mantiene en la más completa in-seguridad en el empleo.

El llamado proyecto Abascal prohíbe alos patrones el hostigamiento sexual a cual-quier persona en el centro de trabajo (133),sin mencionar expresamente a los trabajado-res, pero no proporciona los medios para ha-cerlo efectivo. Al trabajador(a) le concede dosderechos para terminar con la relación de tra-bajo: puede rescindir el contrato por causadel hostigamiento sexual por parte del patrón,(51) y; la renuncia voluntaria del trabajador(53), lo cual no es nuevo. El hostigamiento yel abuso sexual son comportamientos de unpoder sobre quienes tienen una situación su-bordinada, que es frecuente y debe castigar-se penalmente, sin que la víctima porañadidura pierda el empleo. Pero aquí la sa-lida de los patrones es que la víctima renun-cie. Implica entonces una doble agresión yabate la dignidad ciudadana dentro del cen-tro de trabajo.

Control sobre la contratación colectivaControl sobre la contratación colectivaControl sobre la contratación colectivaControl sobre la contratación colectivaControl sobre la contratación colectiva

En los Principios Generales del proyecto con-sidera a la contratación colectiva “como fuentedel derecho del trabajo” (2), pero tal contrata-ción está condicionada al reconocimiento delsindicato, luego entonces esta es la verdaderafuente del ejercicio de los derechos laborales.Según esta concepción patronal el derecho deltrabajo queda restringido a la contratación co-lectiva, que en el mejor de los casos se haconvertido en un privilegio para una franja mi-noritaria del conjunto de los trabajadores delpaís, y en el común de los sindicatos charrosun mero negocio para los dirigentes. Sobre tododebemos resaltar que tales derechos son intrín-secos al trabajo, estén organizados o no lostrabajadores y cuenten o no con contratos co-lectivos.

El control sobre la contratación colecti-va comienza imponiendo una serie de requisi-tos y obligaciones a los sindicatos, que rese-

ñamos por separado, básicamente el registrode sindicatos por una autoridad ya existentepero que quiere reorganizar, a la que llamaRegistro, la que puede negarlo(artículos 365,366, 371, 377). Todos estos requisitos inclui-dos en estos artículos se repiten para usarlosen su finalidad de fondo, el control sobre lacontratación colectiva.

El proyecto Abascal pone en manos delgobierno la decisión de permitir que un sindi-cato celebre un contrato colectivo de trabajo.Los mecanismos del control son los siguientes:a) el patrón tendrá la obligación de celebrarun contrato con los trabajadores a su serviciosi es emplazado a huelga por firma de contra-to; b) si la solicitud contiene la lista de repre-sentantes y de los trabajadores, c) si anexa lasconstancias que expide la “autoridad registra-dora”: inscripción de su directiva, estatutos quedefinan su objeto y “radio de acción y especi-fiquen “la rama de industria o la actividad dela empresa o establecimiento con el que pre-tende celebrarlo; y el padrón de afiliados. (387)La consecuencia de lo anterior se revela en lasentencia que dice: “no podrá registrarse uncontrato colectivo si se omite anexar las cons-tancias señaladas”. (390)

La culminación de este procedimien-to, en el caso de emplazamiento a huelgapor firma de contrato colectivo, es la deci-sión de la Junta de Conciliación y Arbitraje,que el proyecto Abascal condiciona: si “noexistiera otro legalmente depositado, el Pre-sidente de la Junta le dará trámite al proce-dimiento”; satisfechos los requisitos delartículo 387, “la Junta dictará acuerdo ad-mitiendo el emplazamiento”. (920) En resu-men, la autoridad registradora y el presidentede la Junta toman sucesivamente las deci-siones, al final, es del todo improbable quela junta tripartita, en la que rigen los intere-ses patronales, le de permiso a los trabaja-dores de hacer huelga.

En apariencia la redacción del artículo387 es ambigua, pero se percibe claramenteque la solicitud de contrato y los requisitos sele presenten al patrón, no sólo a la autoridad.Les ofrece también un arma formidable a lospatrones de conocer la lista de los trabajado-res que solicitan el contrato, con lo que se les

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facilita tomar represalias contra ellos, dividir-los o despedirlos. El mismo mecanismo se uti-liza en los casos en que los trabajadores creansindicatos alternativos y buscan la titularidaddel contrato y, especialmente, es la lista quepueden depurar en los casos del ejercicio dela huelga. En resumen, es un arma que hanusado los patrones y los líderes espurios que elproyecto Abascal pretende reforzar en su ley.

Los cinco requisitos anteriores se agru-pan en dos instancias: el emplazamiento ahuelga por revisión y las constancias expedi-das por la autoridad; en ambos casos es la au-toridad la que autoriza, tiene en sus manosadmitir el emplazamiento y otorgar las cons-tancias, de manera que cualesquiera de los trá-mites que descalifique es suficiente para negarel derecho a la firma del contrato colectivo.El centro del problema es el poder que se leatribuye a la “autoridad registradora”, que noes mas que la continuación reforzada de fa-cultades ya existentes en manos de la Secre-taría del Trabajo.

Adicionalmente el patrón saldría ganan-do dos ventajas durante los juicios laborales: di-luye la autoridad de sus representantes en “áreasde responsabilidad” y diluye la responsabilidadde la empresa entre el patrón sustituido y el pa-trón sustituto. Los que ejerzan funciones de di-rección son representantes del patrón “en susáreas de responsabilidad” y los obligan en susrelaciones con los trabajadores. (11)

Lo que está en el fondo es desintegrarla responsabilidad de la empresa como tal ypasarla a los funcionarios según sus áreas decompetencia, de manera que las reclamacio-nes se harían a los respectivos funcionarios yno a la empresa. Por si fuera poco, se abre unnuevo campo de evasión de la responsabili-dad frente a los trabajadores en los juicios, enel supuesto previsible que plantean Alcalde yBarba de que la empresa alegaría que el fun-cionario no actuó en su área de responsabili-dad, eximiendo de responsabilidad a laempresa, a la vez que crea un “obstáculo adi-cional para el alcance probatorio de las prue-bas confesionales”5.

Respecto a la substitución del patrón,el proyecto Abascal no modifica lo estipula-do de que no afectará las relaciones de traba-jo, pero intenta dos cambios: a) el patrón “sus-tituido y el sustituto responderánsolidariamente del “importe de la antigüedadde los trabajadores” (este aspecto se comen-ta antes, en el parágrafo sobre condicionesde trabajo); b) el sustituido responderá de lasobligaciones nacidas antes de la sustituciónhasta por seis meses, a cuyo término subsisti-rá sólo la responsabilidad del sustituto. (41)Es evidente que se descarga de responsabili-dad al nuevo patrón por seis meses, pero creaun enredo al pretender que ambos compar-tan, sin un plazo determinado, “el importe dela antigüedad”. Con esta ambigüedad los úni-cos que pueden perder son los trabajadores.Es clara la intención de facilitarles a los nue-vos propietarios la nueva administración, locual tiene dedicatoria para los empresariosextranjeros que son los que están comprandolas empresas.

El proyecto toma como un hecho esta-blecido la fragmentación del proceso de pro-ducción y de la empresa en una serie deestablecimientos, subcontratación, maquila yotras formas. De ahí que sostenga que lasubcontratación con “empresas prestadoras deservicios” que no puedan cumplir con las obli-gaciones con sus trabajadores, los patrones “se-rán responsables solidarios” con ellos. (13)

El proyecto Abascal recoge una viejaambición patronal de eliminar el carácter tu-telar de la legislación laboral, pero aquí avan-za cautelosamente en la mitad del objetivo.Dice “En caso de duda sobre la interpreta-ción de las disposiciones de carácter sustan-tivo, prevalecerá la interpretación másfavorable al trabajador.” (18) Reduciéndolo alo “sustantivo” elimina la protección en losprocedimientos; los derechos se quedan en lo

borado por la CTM y la CROC representando al Con-greso del Trabajo y un grupo de abogados litigantesde empresa ostentando la representación del sectorempresarial”. Presentado por la Secretaría del Traba-jo el 26 de noviembre de 2002 sin tomar en cuenta laspropuestas del sindicalismo democrático y de otrossectores de la sociedad. Documento mecanográfico,p. 18.

5 Alcalde Justiniano, Arturo y Héctor Barba Gar-cía, “Proyecto de nueva Ley Federal del Trabajo ela-

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abstracto mientras que en la realidad de losjuicios laborales se pone como iguales a losdesiguales.

Titularidad del Contrato ColectivoTitularidad del Contrato ColectivoTitularidad del Contrato ColectivoTitularidad del Contrato ColectivoTitularidad del Contrato Colectivode trabajode trabajode trabajode trabajode trabajo

Para aceptar el proyecto Abascal la cúpula delCongreso del Trabajo pidió a cambio y le fueconcedido por los empresarios, mantener elcontrol sobre los contratos colectivos, sobretodo la mina de oro que siempre les ha signi-ficado la venta de contratos de protección.La democratización de los sindicatos presen-ta dos vías: la democratización de las organi-zaciones existentes o, cuando de plano estono es posible, la formación de sindicatos al-ternativos.

A este respecto lo único nuevo que pro-pone el proyecto son más requisitos para de-mandar la titularidad o administración de uncontrato colectivo. De nuevo aparecen lasautorizaciones ya mencionadas: constancia delregistro del sindicato, de su representación le-gal, la certificación del “radio de acción” enlos estatutos, certificación del padrón del sin-dicato y, destacadamente, la relación firma-da de los trabajadores afiliados al sindicato.(893 A)

Se ponen estos requisitos porque el pro-yecto dice que “la prueba idónea para decidirsobre la titularidad de los contratos es el re-cuento de los trabajadores”. (893 B) En cuantoa los procedimientos, incluye el voto secretode los que aparezcan en el padrón. (931) Pues-to que el proyecto no alteró las condicionescoactivas en las que se desarrollan los recuen-tos, los requisitos son un filtro previo que se leañade para hacer imposible el camino a quie-nes pretendan quitarles el control de los con-tratos a los dirigentes charros. Pero si el grupoalternativo logra pasar estos obstáculos y seinicia el juicio por titularidad, mientras no seresuelva “no se admitirá otra demanda porigual motivo”, una vez resuelto en definitivaa favor del sindicato titular, el nuevo sindicato“no podrá solicitarla de nuevo hasta trascurri-do un año”. (893 C).

Según Alcalde y Barba, algunos de es-tos requisitos ya se solicitan en la práctica yhacen imposible el ejercicio de este derecho.Es un gran riesgo para los trabajadores que fir-men la adhesión al sindicato que pueden serdespedidos o intimidades por el patrón y porlos líderes. No hay misterio en el procedimientode que mientras se desahoga una demanda nose admitirá otra, porque, como lo suponen di-chos laboralistas, mientras los trabajadores seorganizan para cambiar de sindicato, puedenlos líderes “simular un juicio por titularidad conel único objeto de impedir el trámite de la ti-tularidad auténtica”.

Control sobre los sindicatosControl sobre los sindicatosControl sobre los sindicatosControl sobre los sindicatosControl sobre los sindicatos

Existe una flagrante oposición entre el dere-cho conquistado, y reconocido internacional-mente, de constituir sindicatos de trabajadoresy patrones “sin autorización previa” (357. Con-venio 87 de la Organización Internacional delTrabajo). Los controles que pretende imponerel proyecto Abascal anulan la libertad de aso-ciación y los derechos de ciudadanía de lostrabajadores. Los mecanismos de control querefuerza el proyecto son tres: la tipología desindicatos y el registro de sindicatos, directi-vas, estatutos y contratos colectivos, y obligaa introducir en los estatutos los nuevos meca-nismos de control.

La mera enumeración de los tipos desindicato que admite es una negación de laautonomía de los trabajadores para organizar-se, pero el poder que las autoridades se arrogande registrar los sindicatos como requisito paraejercer los derechos ha sido un arma de losgobiernos del PRI y ahora del PAN para some-ter a los trabajadores y para proteger a lasburocracias sindicales impuestas. De esa ma-nera han depurado el sindicalismo de toda di-sidencia y han erradicado toda posibilidadpara la democracia, sin la cual no hay posi-bilidad de la defensa activa de sus interesespor los trabajadores. La sumisión de los sindi-catos hasta hoy es un elemento esencial delrégimen político autoritario, independiente-mente de que mejoren los procedimientoselectorales.

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Tipología

Dentro de los tipos de sindicatos de trabaja-dores elimina el de oficios varios, si bien con-cede que “se respetará la vigencia de lossindicatos ya constituidos”. Por otro lado, den-tro de los sindicatos patronales, crea el deindustriales. (360) Se pretende ilegalizar unaforma de organización de los trabajadores, quelos patrones pueden considerar arcaica, peroque puede adquirir nueva sustancia para lostrabajadores que prestan servicios múltiples.Las nuevas condiciones del trabajo que im-planta el modelo neoliberal exige la innova-ción de las organizaciones de trabajadores,incluyendo la puesta al día de formas que enel pasado fueron antecedentes del sindicalis-mo, como la ayuda mutua, además de formasnuevas que exigen abrir la tipología de lossindicatos que admite la actual legislación.Pero lo que aquí proponen los capitalistas esun ingrediente más en la estrategia de frag-mentar y bloquear la organización de los tra-bajadores.

En cambio, al crear los sindicatos pa-tronales de industria ofrece el marco de la re-organización de la clase capitalista para actuarsobre las políticas económicas y laborales,desplazando a las cámaras patronales corpo-rativas.

Registro

Propone darle la facultad de reconocer la le-galidad de los sindicatos, sin la cual no permi-te ni la contratación colectiva ni la huelga., aun “Registro Público Nacional de Sindicatos,Federaciones y Confederaciones”, en donde seconcentra la facultad que ya tiene la Secreta-ría del Trabajo; sería un organismo públicopermanente con tres funciones: inscripción delas organizaciones, de directivas, de modifi-caciones a los estatutos y del padrón de afilia-dos, además de los requisitos ya existentes delacta constitutiva y el acta de elección de ladirectiva. (365, 624 C)

No hay nada que indique que es un re-gistro abierto al público, sigue preservando el

secreto de Estado, lo cual le ha servido paraocultar la verdadera membresía de los sindi-catos charros y jugar con ello a la hora de nom-brar los representantes ante los organismostripartitos que siguen bajo el monopolio de laCTM.

En otra parte (366 F. IV) agrega un cuar-to requisito: impone la obligación de que losestatutos especifiquen el “radio de acción” delsindicato, digamos la esfera de competencia,o sea la parte de la empresa que abarca elsindicato. (366 F. IV y 371 F. III Bis). De acuer-do con alcalde y Barba, el criterio de “radiode acción” ya se utiliza en la práctica paraobstaculizar los registros sindicales y la firmay titularidad de los contratos colectivos.

Finalmente agrega un quinto requisitoque se aplica en los juicios laborales: la legiti-mación, “consiste en la idoneidad para ser su-jeto activo o pasivo de la acción”. (689)También esto ya se practica como un criteriodiscrecional de las autoridades para obstaculi-zar el ejercicio de los derechos de asociacióny contratación.

El poder discrecional que se quiere dara la autoridad tiene dos mecanismos: 1) Ladecisión administrativa de admitir los docu-mentos, ya que si falta alguno de ellos es mo-tivo para declarar “no hecha la solicitud deregistro” (365); 2) Si los estatutos no cumplencon las disposiciones del artículo 371, conte-nidas en quince fracciones de las cuales la queles interesa agregar es la del “radio de acción”;3) La supresión de un párrafo que dice que sa-tisfechos los requisitos anteriores para el regis-tro de sindicatos “ninguna de las autoridadescorrespondientes podrá negarlo”, y deja en piela decisión de no otorgarlo, aunque despuésde dos meses, si lo solicitan los trabajadores,tendrá que expedir la constancia de registro.(366, párrafos 5º y 6º vigentes)

Al final de todos los requisitos que sonotros tantos mecanismos manipulables, la au-toridad se arroga la facultad de no otorgar elregistro. No hay más clara intención dicta-torial.

Estos mecanismos que se dan a la auto-ridad facultades para negar el registro de los

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sindicatos, se refuerzan aumentando las cau-sas de cancelación del registro por la Junta deConciliación y Arbitraje, que en conjunto sonuna restricción del derecho de asociación.

Cancelación del registro

Añade tres causas de cancelación del registro(además de las contenidas en las fracciones Iy II del artículo 369): a) El no haber cumplidodurante un año las obligaciones establecidasen las fracciones II y III del artículo 377, queobliga a los sindicatos a obtener el reconoci-miento por parte de “la autoridad registrado-ra” del informe semestral de las altas y bajasde sus miembros; b) asimismo no comunicarcambios en la directiva y en los estatutos; c)crea una fracción (III, 369) que lo cancela “pordejar de solicitar la revisión integral de loscontratos colectivos de trabajo durante dosocasiones (consecutivas).

Las simples notificaciones de cambiosde directiva y estatutos se convierten en ar-mas políticas disuasivas o represivas. La norevisión “integral” de los contratos podría serun medio para terminar con los contratos deprotección a los patrones, pero en realidad noes así porque lo que se hace es reforzarlos porotros mecanismos, que se detallan más ade-lante. Desde el punto de vista jurídico, comolo señalan Alcalde y Barba, es improcedenteporque los sindicatos no están obligados a te-ner contratos colectivos, además de que en lossindicatos con secciones pueden generarse si-tuaciones diferenciadas.

Debe relacionarse con el poder de regis-tro de los sindicatos y su cancelación, la pro-puesta que obliga a incorporar a los estatutossindicales que la directiva deberá rendir cuen-ta de la administración del patrimonio sindicalcada seis meses (373), aunque ello no sea cau-sa de cancelación. El manejo del patrimoniosindical y de las cotizaciones es una fuente decorrupción, que se acrecienta enormemente conla venta de los contratos por los líderes, corrup-ción fomentada por los patrones. Contra ello hayuna historia de luchas de los trabajadores y esuna de las más vivas demandas en la vía de lademocratización de los sindicatos.

Pero en el proyecto Abascal no hay nadapara pensar que busca algún grado de demo-cratización, sino al contrario. La introducciónde la rendición semestral de cuentas del patri-monio se inscribe en el esquema de tener con-trol gubernamental sobre los líderes. Mientraslos sindicatos estén vacíos de contenido y es-tén bajo un régimen represivo, no habrá ma-nera de que los trabajadores fiscalicen elmanejo del patrimonio colectivo.

En resumen, el proyecto Abascal pre-tende ampliar el dominio del gobierno sobrelos sindicatos mediante el reconocimiento delos sindicatos, sus directivas y estatutos, me-diante la autorización semestral de los afilia-dos, la autorización la rendición semestral decuentas de los líderes y cancelando los con-tratos colectivos que no se revisen en dos oca-siones (consecutivas).

El propósito de esta exagerada regula-ción es deshacer la concepción de sindicatode empresa y de rama, desintegrar toda resis-tencia a los monopolios empresariales. Se buscaque el sindicato se limite a un área delimitadade la empresa a lo que llaman “radio de ac-ción” o a un establecimiento o dependenciade una misma empresa. De acuerdo con estalógica las huelgas ya no serían generales sinofocalizadas en una parte de la empresa.

La regulación sobre los sindicatos seda en la esfera política, por el gobierno, demanera que se libera a la patronal de incurriren situaciones de hecho de desconocer o re-conocer los derechos sindicales (de asocia-ción, contratación y huelga). La supuestanovedad del proyecto Abascal es que aparentaproscribir la injerencia patronal en la vida sin-dical. Dice, “Cualquier injerencia indebidaserá sancionada en los términos que dispon-ga esta ley.” (357) Es deliberada la omisión ala injerencia patronal, porque da lugar a quese considere injerencia a los movimientos porla democracia emprendidos por los trabaja-dores. Tampoco es casual que omita un nue-vo marco que castigue severamente talinjerencia. La injerencia es una realidad om-nipresente tanto por parte de los patronescomo del gobierno, y en ambos casos signifi-ca una negación de los derechos ciudadanosde los trabajadores.