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I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3173 DECRETO 122/2011, de 17 de mayo, por elque se crea el Registro de Centros y Entida-des de Formación Profesional para el Em-pleo de la Comunidad Autónoma de Canariasy se regulan los procedimientos para la ins-cripción y/o acreditación de las entidades y cen-tros de formación.

Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de mar-zo, de traspaso de funciones y servicios de la gestiónde la formación profesional ocupacional a la Comu-nidad Autónoma de Canarias, esta asumió las funcio-nes en materia de gestión de la formación profesio-nal ocupacional que venía desempeñando laAdministración General del Estado.

El Servicio Canario de Empleo, Organismo Autó-nomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industriay Comercio, según dispone el artículo 4.a) del Re-glamento Orgánico de la Consejería de Empleo, In-dustria y Comercio, aprobado mediante Decreto405/2007, de 4 de diciembre, tiene atribuidas, con ca-rácter general, las funciones de ejecución de las po-líticas de empleo, y formación para el empleo asu-midas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La nueva regulación del subsistema de Formaciónpara el Empleo, establecida en el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el sub-sistema de formación profesional para el empleo,plantea como primer objetivo el de integrar y dar untratamiento coherente y unitario a toda la formaciónque se dirija al conjunto de personas trabajadoras, quetrascienda la visión estanca de, por un lado, perso-nas ocupadas y, por otro, desempleadas.

Dicha integración ha de favorecer la formación alo largo de la vida de las personas trabajadoras de-sempleadas y ocupadas, mejorando su capacitaciónprofesional y desarrollo personal. Ello además depoder optar a un reconocimiento efectivo de la for-mación que reciban en la línea de lo que establece laLey Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-ficaciones y de la Formación Profesional y de los rea-les decretos que la desarrollan.

Integrar ambos subsistemas en un único modelode formación profesional requiere introducir mejo-ras que permitan adaptar la formación dirigida a per-sonas trabajadoras ocupadas y desempleadas a lanueva realidad económica y social, así como a las ne-cesidades que demanda el mercado de trabajo.

En este marco, potenciar la calidad de la forma-ción, así como su evaluación, constituye condiciónimprescindible para garantizar el mantener tanto las

competencias de nuestras personas trabajadoras co-mo la capacidad de competir de nuestras empresas.

A la satisfacción de esta condición está orientadala creación de este Registro donde se han de inscri-bir los centros y entidades que impartan formaciónprofesional para el empleo en la Comunidad Autó-noma de Canarias. Los registros donde pueden ins-cribirse los centros o entidades que impartan forma-ción profesional -que deberán someterse a lospertinentes controles y auditorías de calidad- puedenser estatales o autonómicos. El Registro Estatal, quedebe coordinarse con los autonómicos, es gestiona-do por el Servicio Público de Empleo Estatal (artícu-lo 9.2 y Disposición Adicional Segunda Real Decre-to 395/2007).

El régimen de acreditación e inscripción de los cen-tros y entidades de formación, previsto en este De-creto, prevé la necesidad de la correspondiente ins-cripción en el Registro con carácter previo al iniciode las actividades de formación para el empleo. Es-te requisito lo establece la legislación estatal (artícu-lo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo). Pa-ra proceder a la inscripción, los centros o entidadesdeben acreditar que sus instalaciones, espacios y re-cursos cumplen los requisitos mínimos establecidosen el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 demarzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, además de los establecidos en el presente Decre-to; por lo tanto la normativa estatal configura la ins-cripción en el Registro que cree la Administracióncompetente como requisito previo, para poder impar-tir formación para el empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Em-pleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dicta-men del Consejo Consultivo de Canarias y previa de-liberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto la creación del Re-gistro de Centros y Entidades de Formación Profe-sional para el Empleo de la Comunidad Autónomade Canarias y la regulación de los procedimientos pa-ra la inscripción y/o acreditación de las entidades ycentros de formación.

Este Registro estará adscrito al Servicio Canariode Empleo (en adelante SCE) y se coordinará con elRegistro Estatal de Centros y Entidades de Forma-ción de conformidad con el artículo 9.2 del Real De-creto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regu-

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la el subsistema de Formación Profesional para el em-pleo, a través del Sistema de Información de los Ser-vicios Públicos de Empleo previsto en el artículo7.bis.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, conlos mecanismos de coordinación y una estructuracomún de datos que garantice, en todo caso, la trans-misión de la información entre tales Registros.

El Registro se gestionará por medios informáti-cos conforme a la legislación vigente, y tendrá ca-rácter administrativo y público.

2. El ámbito de aplicación del presente Decretoserá la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Fichero de Especialidades.

Las entidades o centros sólo podrán acreditarsey/o inscribirse en especialidades que estén inclui-das en el Fichero de especialidades Formativas delServicio Público de Empleo Estatal, encuadradasen las Familias profesionales establecidas en elReal Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, porel que se regula el Catálogo Nacional de Cualifi-caciones Profesionales y sus modificaciones, queincluyen tanto a las dirigidas a la obtención de loscertificados de profesionalidad, como a otras espe-cialidades aprobadas por el citado Servicio Públi-co de Empleo Estatal.

Artículo 3.- Entidades y Centros de Formación.

Podrán impartir formación profesional para el em-pleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cen-tros y Entidades de formación previstas en el artícu-lo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formación profe-sional para el empleo.

Se realizarán las adaptaciones y ajustes necesariospara asegurar la participación de las personas con dis-capacidad en condiciones de igualdad y deberán dis-poner de las condiciones apropiadas para el acceso,la circulación y la comunicación de las mismas. Co-mo medidas especiales para los cursos dirigidos a per-sonas sordas, se garantizará la presencia de intérpre-tes de lengua de signos o profesorado que tengadominio de la misma, utilizando material curricularde fácil comprensión para dichas personas.

Artículo 4.- Definiciones y limitaciones.

1. A los efectos del presente Decreto, se entiendepor Centro o Entidades acreditadas aquellas que im-parten formación conducente a la obtención de cer-tificados de profesionalidad.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiendepor Centro o Entidades inscritas aquellas que impar-ten formación no conducente a la obtención de cer-tificados de profesionalidad.

3. Los Centros o entidades podrán figurar en el Re-gistro con la condición de Centro o Entidad acredi-tada y/o inscrita en una o varias especialidades y/ocertificados de profesionalidad.

4. El número de especialidades formativas acre-ditadas o inscritas por instalación no podrá ser supe-rior a cinco y, en todo caso, deberán ser afines.

5. Un centro no se podrá inscribir para una capa-cidad inferior a 10 alumnos, en el caso de acredita-ción el límite inferior será de 15.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE LOS CENTROS O ENTIDADES DE FORMACIÓN

Artículo 5.- Requisitos para la inclusión como Cen-tro o Entidad acreditada.

Los requisitos para la inclusión en el Registro co-mo Centro o Entidad acreditada son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos establecidos enlos reales decretos reguladores de cada certificadode profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones, perso-nal docente y recursos requeridos en los programasformativos asociados a cada uno de los certificadosde profesionalidad. Asimismo deberán disponer deespacios e instalaciones comunes adecuados parasus trabajadores y profesorado, estimándose en un mí-nimo de 3 m2 por instalación acreditada para sala odespacho de profesor, no pudiendo en ningún casoser inferior a 7 m2. Deberán disponer también de re-cepción y despacho de dirección.

c) Disponer de licencia municipal de aperturacomo centro de formación. Las entidades exentasde la misma, deberán disponer de un certificadode no sujeción a licencia de apertura del Ayunta-miento correspondiente y un certificado de unprofesional competente, visado por el correspon-diente Colegio Profesional, donde indique que lasinstalaciones y espacios cumplen con las condi-ciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad yde seguridad exigidas por la legislación vigentecomo centro de formación.

d) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas,de habitabilidad, de seguridad y sobre prevenciónde riesgos laborales exigidas por la legislación vi-gente como centro de formación, así como de cli-matización que permita mantener una temperatu-ra constante y adecuada en las mismas según lodispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 deabril, por las que se establecen las disposicionesmínimas de Seguridad y Salud en los lugares detrabajo.

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e) Los espacios e instalaciones deberán cumplirlos requisitos pedagógicos adecuados para propiciaruna interacción de carácter multidireccional entrelos diferentes actores y facilitar los procesos enseñan-za-aprendizaje.

f) Tener aseos y servicios higiénico-sanitarios pa-ra hombres y mujeres adecuado a la capacidad delcentro.

g) Con carácter general y para una especialidad,los campos de prácticas deberán estar ubicados lo máscerca posible con el objeto de optimizar una adecua-da gestión e impartición de los cursos.

Artículo 6.- Requisitos para la inclusión como Cen-tro o Entidad inscrita para impartir formación en lamodalidad presencial.

Los requisitos para la inclusión en el Registro co-mo Centro o Entidad inscrita para impartir formaciónen la modalidad presencial son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos que se establezcan enel correspondiente programa formativo de la especia-lidad incluida en el Fichero previsto en el artículo 2 deeste Decreto y disponer de espacios e instalaciones co-munes adecuados para sus trabajadores y profesorado,estimándose en un mínimo de 3 m2 por instalación ins-crita para sala o despacho de profesor, no pudiendo enningún caso ser inferior a 7 m2. Deberán disponer tam-bién de recepción y despacho de dirección.

b) Compromiso de disponibilidad de personal do-cente experto y con experiencia en la especialidadformativa.

c) Disponer de Licencia municipal de aperturacomo centro de formación. Las entidades exentas dela misma deberán disponer de un certificado de nosujeción a licencia de apertura del Ayuntamiento co-rrespondiente y un certificado de un profesional com-petente, visado por el correspondiente Colegio Pro-fesional, donde indique que las instalaciones y espacioscumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, dehabitabilidad y de seguridad exigidas por la legisla-ción vigente como centro de formación.

d) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, dehabitabilidad, de seguridad y sobre prevención de ries-gos laborales exigidas por la legislación vigente co-mo centro de formación y, en el caso de que sea ne-cesario, disponer de sistema de climatización quepermita mantener una temperatura constante y ade-cuada en las mismas según lo dispuesto en el RealDecreto 486/1997, de 14 de abril, por las que se es-tablecen las disposiciones mínimas de seguridad y sa-lud en los lugares de trabajo.

e) Los espacios, instalaciones y campos de prác-ticas deberán cumplir los requisitos pedagógicos ade-

cuados para propiciar una interacción de caráctermultidireccional entre los diferentes actores y faci-litar los procesos enseñanza-aprendizaje.

f) Con carácter general y para una especialidad,los campos de prácticas deberán estar ubicados lo máscerca posible, con el objeto de optimizar una adecua-da gestión e impartición de los cursos.

g) Aquellos Centros o Entidades que por las ca-racterísticas de los requerimientos de instalacionesde la parte práctica de la formación no dispongande las mismas pueden inscribirse como centros yentidades de formación siempre que acrediten el co-rrespondiente compromiso de disponibilidad de lamisma.

h) Tener aseos y servicios higiénico-sanitarios pa-ra hombres y mujeres adecuado a la capacidad delcentro.

Artículo 7.- Requisitos específicos para la inclu-sión como Centro o Entidad acreditada o inscrita pa-ra impartir formación en las modalidades a distan-cia, teleformación o mixta.

Sin perjuicio de las exigencias establecidas en el pun-to anterior y en las disposiciones que establezcan eldesarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de23 de marzo, en lo relativo a la inscripción o acredi-tación de los Centros o Entidades que impartan espe-cialidades en las modalidades distintas a la presencial,en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el quese regulan los certificados de profesionalidad, artícu-lo 10 y en cada uno de los Reales Decretos que regu-len los certificados de profesionalidad que se vayanpublicando, se les exigirán los siguientes requisitos pa-ra su inclusión en el Registro:

1. Desde el punto de vista funcional, la platafor-ma deberá disponer de:

a) Herramientas de evaluación del aprendizajedel alumnado.

b) Herramientas que soporten metodologías deformación de tipo individual y/o en grupo.

c) Herramientas que permitan al alumnado cono-cer de manera personalizada su avance o progreso enel total del curso o proceso formativo global.

d) Herramientas de seguimiento del proceso for-mativo del alumnado en general o de una persona enparticular.

e) Soportes de contenido formativo de diversos for-matos electrónicos (texto, imagen, presentaciones, etc.).

2. Desde el punto de vista tecnológico, la plata-forma deberá disponer:

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a) En cuanto al alojamiento:

- Herramientas de comunicación sincrónicas oasincrónicas.

- Declaración firmada del cumplimiento de la LeyOrgánica de Protección de Datos de Carácter Perso-nal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decre-to 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Re-glamento de desarrollo).

- En la medida de lo posible, las comunicacionescon la parte cliente de la plataforma deben ser cifradas.

b) En cuanto al cliente:

Cumplimiento del principio de neutralidad tecno-lógica señalado en:

- Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a unmarco regulador común de las redes y los serviciosde comunicaciones electrónicas, o posterioresmodificaciones.

- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Te-lecomunicaciones, o posteriores modificaciones.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servicios públicos oposteriores modificaciones.

3. Las entidades deberán permitir ser auditadas in-formáticamente en cada convocatoria para la verifi-cación de los requisitos anteriores.

Asimismo, las entidades deberán facilitar un te-léfono gratuito a su alumnado para la resolución delas incidencias de tipo técnico que pueda presentarel uso de la plataforma.

4. La plataforma contará, además, con un perfilespecífico de usuario de control y seguimiento parafacilitar el acceso al Servicio Canario de Empleo yrealizar el seguimiento de las acciones formativas queimparta el Centro o Entidad.

5. Asimismo, el Centro o Entidad deberá adecuarla plataforma a fin de que los mecanismos de inscrip-ción, de acceso a la misma y la imagen sean compa-tibles con el acceso desde la página web del SCE, quefacilitará la documentación técnica para dichaadecuación.

6. Para impartir las modalidades a distancia y te-leformación el Centro o Entidad dispondrá, como mí-nimo, de una persona tutora por cada 80 participan-tes, cuya función principal será realizar el seguimientoy evaluación del alumnado y resolver las dudas plan-teadas con respecto a la temática del curso, debien-do cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación y/o experiencia en el área profesio-nal correspondiente a la acción formativa, conformea lo que establezca el programa formativo de laespecialidad.

b) Formación y/o experiencia en la metodologíade teleformación y/o a distancia y con competenciastutoriales y tecnológicas que le permitan la adecua-da autorización para la impartición de las accionesformativas.

7. Para la valoración de los centros o entidades deformación que soliciten acreditarse o inscribirse pa-ra impartir formación en las modalidades de telefor-mación o mixta, el SCE podrá requerir de la perso-na solicitante que amplíe información de los aspectostécnicos que considere preciso.

CAPÍTULO III

CONTENIDO DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTOPARA LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN

Artículo 8.- Contenido mínimo del Registro.

El Registro constará, al menos, de la siguiente in-formación:

- Denominación del Centro o Entidad de formación.

- Código de identificación del Centro o entidad.

- Identificación de las direcciones, espacios y lo-cales de acreditación e inscripción y el número de alum-nos autorizados en las mismas.

- Número de Resolución de inscripción.

- Documento de identificación del titular o titula-res del Centro o Entidad.

- C.I.F. o N.I.F., del Centro o Entidad.

- Identificación de certificados y/o de especiali-dades acreditadas o inscritas.

- Nombre y apellidos del profesorado asociado acada especialidad acreditada perteneciente a certifi-cados de profesionalidad. Acreditado mediante foto-copia del D.N.I./Pasaporte/NIE.

- Número de alumnos acreditados o inscritos porespecialidad formativa.

Artículo 9.- Procedimiento para la acreditación y/oinscripción.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de partemediante modelo de solicitud de acreditación y/o ins-cripción que figura como anexo I del presente Decre-to. Esta solicitud se presentará en los registros habili-

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tados en el SCE, o cualquier registro de la ComunidadAutónoma de Canarias, de la Administración del Es-tado o de los Cabildos Insulares de Canarias o en losdemás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 delDecreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adap-tan los procedimientos administrativos de la Comuni-dad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, acompa-ñado de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, cuyo modelo figura co-mo anexo II del presente Decreto.

b) C.I.F/N.I.F.: de la entidad solicitante.

c) Documento de constitución de la entidad y/o es-tatutos de la misma.

d) Documento acreditativo de la representación delrepresentante de la entidad.

e) Licencia municipal de apertura. Las entidadesexentas de la obtención de Licencia municipal de aper-tura han de presentar un certificado de no sujeción alicencia de apertura del Ayuntamiento correspon-diente y un certificado de un profesional competen-te, visado por el correspondiente Colegio Profesio-nal, donde indique que las instalaciones y espacioscumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, dehabitabilidad y de seguridad exigidas por la legisla-ción vigente como centro de formación. En el casode Corporaciones Locales deberán presentar un cer-tificado de la Secretaría de la misma donde se indi-que que las instalaciones y espacios cumplen con lascondiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad yde seguridad exigidas por la legislación vigente co-mo centro de formación.

f) Documento acreditativo del derecho de uso deinstalaciones y espacios: propiedad, arrendamiento,cesión de uso y usufructo del centro de formación,que garantice la disponibilidad de las instalacionesy espacios objeto de acreditación o inscripción.

g) Excepcionalmente y para los supuestos pre-vistos en la normativa, documento acreditativo delarrendamiento o cesión de los equipos principales,que deberá garantizar la plena disponibilidad de losmismos.

h) En caso de Centros o Entidades acreditadas, de-claración responsable de la persona que ejerza la re-presentación legal de la entidad solicitante de la dis-ponibilidad de personal docente, experto y conexperiencia en la especialidad formativa para acre-ditación de cada especialidad conducente a la obten-ción de certificado de profesionalidad.

i) En caso de Centros o Entidades inscritas, decla-ración responsable de la persona que ejerza la repre-

sentación legal de la entidad solicitante del compro-miso de disponibilidad de personal docente expertoy con experiencia en la especialidad formativa parala inscripción de cada especialidad no conducente ala obtención de certificado de profesionalidad.

j) Currículo del personal docente según modelo dela memoria descriptiva, acompañado de la acreditacióndocumental de los datos consignados en el mismo.

k) Planos de las instalaciones y espacios, deter-minando la escala en cada uno de ellos, emitido porun técnico competente.

2. Si en la documentación presentada se observa-sen defectos, se requerirá a la entidad para que en elplazo de diez días subsane las faltas o acompañe losdocumentos preceptivos, con indicación de que, si asíno lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición,previa resolución, que se dictará en los términos pre-vistos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, ya citada.

3. El SCE, una vez presentada por la entidad la so-licitud y la documentación a que se hace referenciaen el apartado 1 de este artículo, efectuará una visi-ta de inspección a la entidad, mediante la que secomprobará el cumplimiento de los requisitos exigi-dos para los inmuebles, instalaciones y equipamien-tos didácticos en este Decreto.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente an-tes de redactar la propuesta de Resolución se le da-rá trámite de audiencia a la entidad interesada, aefectos de que en el plazo de diez días hábiles, rea-lice las alegaciones y presente los documentos y jus-tificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescin-dir del trámite de audiencia cuando no figuren en elprocedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Reso-lución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas quelas aducidas por la entidad interesada.

5. A la vista de la instrucción y, en su caso, de lasdemás actuaciones realizadas, la persona titular de laDirección del SCE procederá, si se cumplen los re-quisitos establecidos en el presente Decreto, a su al-ta en el Registro como entidad acreditada o entidadinscrita según corresponda, para la especialidad for-mativa o certificado de profesionalidad que vaya adesarrollar la misma. Esta inscripción conllevará laautorización para la impartición de la especialidad for-mativa o certificado de profesionalidad en las insta-laciones que figuren en este Registro.

En caso contrario, se denegará motivadamente laacreditación o inscripción solicitada.

6. La resolución de acreditación y/o inscripción,así como la solicitud y la documentación que laacompaña, se archivará en soporte adecuado con elcorrespondiente número de inscripción.

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Transcurrido el plazo de seis meses desde la pre-sentación de la solicitud de inscripción y/o acredita-ción en el Registro sin que se haya dictado resolu-ción expresa, se entenderá estimada tal solicitud.

La resolución de este procedimiento no pone fina la vía administrativa.

Artículo 10.- Obligaciones de las Entidades yCentros de Formación acreditados y/o inscritos.

Son obligaciones de los centros y entidades acre-ditados y/o inscritos las siguientes:

a) Mantener las instalaciones y la estructura de me-dios, sobre la base de las cuales se ha producido suinscripción y/o acreditación y adaptarlas a los requi-sitos mínimos que en cada momento se exijan paracada especialidad acreditada o inscrita. Ningún cen-tro inscrito o acreditado en el Registro de entidadesy centros de formación podrá ceder sus instalacionesy espacios a otras entidades para que estas solicitensu acreditación o inscripción.

b) Realizar, durante la ejecución de los planes deformación para el empleo, una evaluación y controlde superación de los mínimos de calidad de la for-mación y, en su caso, de los resultados de inserciónprofesional de los trabajadores, y someterse a loscontroles y auditorías de calidad que el SCE realice.

c) Colaborar en los procesos para la selección delalumnado en la forma que se determine por el SCE.

d) Gestionar servicios de inserción profesionaldel alumnado y desarrollar acciones que posibilitenla incorporación del mismo en el mercado laboral,partiendo de las directrices que determine el SCE.

e) Comunicar cualquier cambio de los datos quefiguren en este Registro en el plazo de un mes des-de su modificación y mediante la presentación de losdocumentos justificativos correspondientes.

f) Tener en cuenta lo establecido en la legislaciónaplicable para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres y las Directivas europeas al respecto.

g) Gestionar servicios de inserción profesionaldel alumnado y desarrollar acciones que posibilitenla incorporación del mismo en el mercado laboral,utilizando los servicios y elementos que los vincu-lan al mercado de trabajo, partiendo de las directri-ces que determine el SCE.

Artículo 11.- Cambio en la titularidad de la enti-dad, cambio del representante de la entidad y cam-bio en la forma jurídica de la misma.

1. Cuando se produzca un cambio de titularidado forma jurídica de la entidad acreditada y/o inscri-

ta se deberá solicitar autorización expresa para man-tener esta condición, siendo necesario presentar la si-guiente documentación:

a) Escrito de subrogación de derechos y obliga-ciones elevado a público, del antiguo titular de la en-tidad a favor del nuevo.

b) Documentación acreditativa de la venta, alqui-ler o cesión a nombre del nuevo titular.

c) Licencia municipal de apertura como centro deformación a favor del nuevo titular.

d) Escritura de constitución y/o estatutos.

e) Documento acreditativo de la representación dela persona que actúa en nombre de la entidad.

f) C.I.F. de la nueva Entidad, en su caso.

2. Cuando se produzca un cambio de la persona queejerza la representación legal será necesario presentarel documento acreditativo de la nueva representación.

Artículo 12.- Cambio de ubicación del Centro deFormación.

Excepcionalmente y por razones debidamentemotivadas, se podrá autorizar continuar como Enti-dad de Formación inscrita y/o acreditada, mante-niendo los derechos y obligaciones existentes, cuan-do se produzca un cambio de ubicación del Centrode Formación. En todo caso, será necesario seguir elprocedimiento establecido para acreditar y/o inscri-bir las especialidades en la nueva sede.

Artículo 13.- Cambio de localización para la im-partición de una especialidad formativa.

Cuando de manera excepcional y por razones de-bidamente motivadas, se autorice el cambio de loca-lización para la impartición de una especialidad co-rrespondiente a alguna acción formativa concreta, lasdependencias a las que se autoriza el cambio debe-rán estar inscritas o acreditadas conforme a los pla-zos previstos para ello en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14.- Baja en el Registro.

1. La persona titular de la Presidencia del SCE,previo trámite de audiencia según lo establecido enel artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, dictará resolución por la que se acuerde la bajaen el Registro del centro o entidad de formación,cuando incumplan las obligaciones previstas en el ar-tículo 10, así como los requisitos previstos en el pre-sente Decreto para la inscripción en el Registro.

2. Igualmente, previo aviso con una antelación mí-nima de tres meses, se podrá revocar la inscripción

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y/o acreditación, cuando concurran algunas de las si-guientes circunstancias:

a) No cumplir los requisitos técnico-pedagógi-cos, materiales y de personal docente tenidos encuenta para la inscripción/acreditación.

b) Que el SCE no programe durante dos años con-secutivos la especialidad o el certificado de profesio-nalidad inscrito o acreditado.

c) No superar los mínimos de calidad formativay de inserción profesional del alumnado, estableci-dos por el SCE.

d) La no adecuación a los requisitos que se ten-gan que aplicar, en su caso, a la normativa regulado-ra de la Formación Profesional para el Empleo

3. Asimismo, en cualquier momento las entidadesy centros de formación acreditados y/o inscritos po-drán solicitar la baja del Registro. Se entenderá quetácitamente solicitan la baja cuando no soliciten par-ticipar en ninguna programación del SCE, ni solici-ten la acreditación y/o inscripción de nuevas espe-cialidades durante 2 años, a no ser que manifiestenexpresamente lo contrario.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fina la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

AUDITORÍAS DE CALIDAD

Artículo 15.- La calidad en los Centros y Entida-des de Formación. Las auditorías de calidad.

1. Las acciones, tanto formativas como de apoyoy acompañamiento, que se impartan y desarrollen enlos centros y entidades de formación acreditados y,en su caso, inscritos, deberán tener la calidad reque-rida para que la formación profesional para el em-pleo responda a las necesidades de las personas tra-bajadoras ocupadas y desempleadas y de las empresas.

2. Durante el desarrollo de las Programaciones Anua-les de Formación para el Empleo, el SCE auditará lacalidad de los centros y entidades de formación, ob-teniendo información sobre las condiciones en las quese desarrolla la formación ejecutada con el fin de pro-mover el incremento de la calidad de los procesos deformación para el empleo, así como el estableci-miento de sistemas de gestión de la calidad y el de-sarrollo de iniciativas orientadas a la mejora continua.

A través de estas auditorías de calidad el SCE re-cogerá evidencias tanto de forma directa como, ensu caso, mediante la valoración que de los mismoshacen las personas usuarias y las interesadas, sobreaspectos como:

a) Los procedimientos y medios dedicados por loscentros y entidades de formación a la realización dela evaluación y el control de la calidad de la forma-ción que ejecuten.

b) Las condiciones materiales sobre las que sedesarrolla la formación: instalaciones, equipamien-to, materiales, etc.

c) Las características de las especialidades formati-vas establecidas en los programas: adecuación y actua-lización de los objetivos, del contenido, del número dehoras de la especialidad, del equipamiento y materia-les necesarios para su correcta impartición, etc.

d) La metodología utilizada en el desarrollo de losprocesos de formación.

e) Las competencias del profesorado, tanto en lorelativo al dominio del contenido de las especialida-des que imparte como a sus habilidades docentes eimplicación en la formación.

f) Los servicios de apoyo y de acompañamientoa la inserción desarrollados por los centros y entida-des de formación.

g) Cualquier otro aspecto relacionado con la ca-lidad de la formación impartida y con la implemen-tación de procesos de mejora continua.

3. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta elPlan de Evaluación Anual a que se refiere el artícu-lo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y el cues-tionario de evaluación de calidad cuyo contenidomínimo se establezca mediante Resolución del Di-rector del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición Adicional Única.- Centros de la Ad-ministración Pública que impartan formación profe-sional para el empleo.

Los centros de la Administración Pública quecuenten con instalaciones y equipamientos adecua-dos para impartir formación profesional para el em-pleo, se considerarán inscritos o acreditados, de acuer-do con lo establecido en el Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, por el que se regula el subsistemade formación profesional para el empleo. Para pro-ceder a la incorporación de estos centros en el Re-gistro de Centros y Entidades de Formación Profe-sional para el Empleo de la Comunidad Autónomade Canarias se deberá realizar una comunicación alServicio Canario de Empleo.

Disposición Transitoria Primera.- Registros deCentros y Entidades de Formación.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto,se incorporarán al Registro de Centros y Entidades

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de Formación Profesional para el Empleo de la Co-munidad Autónoma de Canarias, los datos conteni-dos en el Registro de Centros Colaboradores de for-mación profesional ocupacional a que hace referenciael artículo 31 del Decreto 70/1996, de 18 de abril.

2. Todos los centros o entidades de formaciónacreditados y/o inscritos en el Registro Canario deCentros y Entidades de Formación de conformidadcon el apartado 1 de la presente Disposición Transi-toria, dispondrán de seis meses a partir de la entra-da en vigor del presente Decreto para adecuarse a losrequisitos establecidos en el mismo.

3. Transcurrido este plazo de seis meses y tras lacomprobación del cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en el presente Decreto, se dictará resoluciónde baja del Registro como entidad acreditada y/o ins-crita, en el caso de incumplimiento de los mismos.

Disposición Transitoria Segunda.- Solicitudes entrámite.

El procedimiento establecido en esta disposiciónse aplicará también a las solicitudes de inscripcióny, en su caso, acreditación sobre las que no se hayaresuelto a la fecha de entrada en vigor del presenteDecreto.

Disposición Derogatoria Única.- Derogaciónnormativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igualo inferior rango que se opongan a lo establecido en

el presente Decreto y, específicamente, los artículos22 a 32 del Decreto 70/1996, de 18 de abril, por elque se regulan las medidas de actuación dirigidas ala Formación Profesional Ocupacional en la Comu-nidad Autónoma de Canarias, así como las bases pa-ra el acceso y mantenimiento de la condición de Cen-tro Colaborador homologado.

Disposición Final Primera.- Facultades dedesarrollo.

La persona titular del Departamento competente enmateria de empleo podrá dictar las disposiciones quesean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de ma-yo de 2011.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de ma-yo de 2011.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIO,María del Mar Julios Reyes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17300 Jueves 9 de junio de 2011

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ANEXO I

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN

D./Dña.: ……………………………………………………………………………………con D.N.I.:……….cargo o función:…………………………………………………………como representante legal de la Entidad (denominación o razón social):.…………………………………….……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………….. N.I.F./C.I.F de la Entidad.:……………

Datos de la Entidad:Dirección (Calle o Plaza):………………………………………………………………. Nº ………… Localidad:………………………………………………………………………. C.P. ……….. Provincia: ………………………………………………………………………………..… Teléfono/s: ………………………………………………………... Fax: ………………… Correo electrónico:………………………………………………………………………… Nombre comercial:………………………………………………………………...………. ……………………………………………………………………………………………………..

De conformidad con lo establecido en el DECRETO ………………………………..

SOLICITA: la Acreditación/Inscripción del Centro y de las correspondientes especialidades que se relacionan al dorso, así como su inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias.

ASIMISMO DECLARA: que reúne los correspondientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto………… y que la documentación que se adjunta corresponde con originales que obran en poder del solicitante

En …………………………., a ……. de ……………… de 20…

EL REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:____________________

ILMO. SR. DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17301 Jueves 9 de junio de 2011

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LISTA DE ESPECIALIDADES CUYA ACREDITACIÓN/INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

CÓDIGO DENOMINACIÓN DIRECCIÓN DONDE SE IMPARTE

OBSERVACIONES: La solicitud, conjuntamente con la memoria y la documentación compulsada por la administración competente, se presentará en los Registros del Servicio Canario de Empleo, o en los lugares reseñados en el artº. 3.1del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artº. 38.4 de la aludida Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y conforme a lo previsto en la citada disposición.

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17302 Jueves 9 de junio de 2011

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Se adjunta la siguiente documentación:

C.I.F/NIF: de la entidad solicitante.

Documento o escritura de constitución de la entidad y/o estatutos de la misma.

Documento acreditativo de la representación del representante de la entidad.

DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17303 Jueves 9 de junio de 2011

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Se adjunta la siguiente documentación para cada una de las sedes solicitadas

Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro de formación, que garantice la disponibilidad de las instalaciones y espacios objeto de acreditación o inscripción.

Documento acreditativo del arrendamiento o cesión de los equipos principales, que deberá garantizar la plena disponibilidad de los mismos.

Licencia municipal de apertura

Certificado de no sujeción a licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente.

Certificado de un profesional competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, donde indique que las instalaciones y espacios cumplen con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente como centro de formación

Planos o croquis de los locales, instalaciones y campos de prácticas determinando la escala en cada uno de ellos, emitido por un técnico competente.

DOCUMENTACIÓN DE LA SEDE

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17304 Jueves 9 de junio de 2011

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ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17305 Jueves 9 de junio de 2011

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A

A-1.- Identificación de inmuebles e instalaciones donde se impartirá la Formación

A-2.- Identificación de espacios comunes

A-3.- Aceptación de los contenidos formativos de la especialidad

IDENTIFICACIÓN DE INSTALACIONES Y CONTENIDOS.

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17306 Jueves 9 de junio de 2011

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2

A-1

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17307 Jueves 9 de junio de 2011

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IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS COMUNES

DENOMINACIÓN SEDE

DIRECCIÓN SEDE

DENOMINACIÓN DEL ESPACIO * REF.PLANO M2

Secretaría, Despachos de Dirección, Biblioteca, Cafetería, Sala Profesores, etc.

A-2

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17308 Jueves 9 de junio de 2011

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ACEPTACIÓN DE CONTENIDOS FORMATIVOS DE LA ESPECIALIDAD

D./ Dña.:…………………………………………………………………………………………….. Con D.N.I.:…………………………..

En calidad de titular (es) /representantes legales de la entidad:…………………………………………………………………………………………………………………….

Declaro bajo mi responsabilidad aceptar los contenidos formativos del programa normalizado de las especialidades que se relacionan a continuación, así como las actualizaciones que periódicamente disponga el Servicio Canario de Empleo, a efectos de homologar dichas especialidades para su posterior impartición.

Código Denominación

En……………………………………………..,a…….de………………………de 200

El titular/ representante legal

Fdo.:…………………………

A-3

38010 – Santa Cruz de TenerifeTfno : 922-47-46-00 - Fax: 922-64-53-41

35014 – Las Palmas de Gran CanariaTfno : 928-45-58-58- Fax: 928-30-61-01

www.gobiernodecanarias.org/empleo

Crucita Arbelo Cruz, s/n Avda. Príncipes de España, s/n

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17309 Jueves 9 de junio de 2011

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B

B-1.- Acciones para la inserción profesional del alumnado

B-2.- Equipamiento principal: maquinaria, equipos didácticos, mobiliario y equipos de protección.

B-3.- Herramientas, utillaje y material de consumo.

B-4.- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la disponibilidad de personal docente, para acreditación de cada especialidad conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

B-5.- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante del compromiso de disponibilidad de personal docente experto para la inscripción de cada especialidad no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

B-6.- Currículo del personal docente, acompañado de la acreditación documental de los datos consignados en el mismo.

B-7.- Compromiso de obtención de empresas adecuadas para la realización del modulo de formación en centros de trabajo

IDENTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD, PROFESORADO Y ACCIONES DE INSERCIÓN

PROFESIONAL

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17310 Jueves 9 de junio de 2011

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Describir las acciones de inserción profesional a realizar por el Centro dirigidas a la colocación efectiva del alumnado

ACCIONES PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DEL ALUMNADO

B – 1

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17311 Jueves 9 de junio de 2011

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DENOMINACIÓN CANTIDAD

Denominación Especialidad:………..………………………………………………………….

ENTIDAD:……………………………………………………………………………………………………… EQUIPAMIENTO PRINCIPAL: MAQUINARIA (1), EQUIPOS DIDÁCTICOS (2), MOBILIARIO (3) Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN (4)

Código Especialidad:………………………… Instalación inscrita/acreditada (5): 38.0………………

(1)En el caso de equipos informáticos especificar memoria RAM, Mhz., Memoria HD y tamaño pantalla. (2)Pizarra, retroproyector, etc. (3) Especificar las medidas de las mesas. (4) Relacionar los disponibles en todo el centro (extintores, botiquín, salida emergencia, etc.) (5)Cumplimentar un impreso C-2 por cada una de las instalaciones solicitadas para ésta especialidad.

B - 2

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17312 Jueves 9 de junio de 2011

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CANTIDAD DENOMINACIÓN

Denominación Especialidad:………..…………………… ……………………………………….

ENTIDAD:……………………………………………………………………………………………………… EQUIPAMIENTO PRINCIPAL: MAQUINARIA (1), EQUIPOS DIDÁCTICOS (2), MOBILIARIO (3) Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN (4)

Código Especialidad:………………………Instalación inscrita/acreditada (5): 38.0………………

(1) Especificar el material que se le entregará a cada alumno, el material de uso para el profesorado y las herramientas, utillaje y material de consumo necesario para la realización de las prácticas a realizar durante la impartición del curso.

B - 3

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17313 Jueves 9 de junio de 2011

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE

D. / Dña.:…………………………………………………………………………. Con DNI.:…………………………. En calidad de titular (es) /representantes legales de la entidad:……………………………………………………………

Asumo, bajo mi responsabilidad, que la entidad que presido dispone de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, para la impartición de los contenidos formativos del programa normalizado de las especialidades que se relacionan a continuación, a efectos de ACREDITAR dichas especialidades para su posterior impartición.

Código Denominación del CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

En…………………………………………….., a…….de………………………de 200...

El titular/ representante legal

Fdo.:…………………………

B-4

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17314 Jueves 9 de junio de 2011

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE

D. / Dña.:…………………………………………………………………………. Con DNI.:…………………………. En calidad de titular (es) /representantes legales de la entidad:……………………..…………………………………………………………………

Asumo, bajo mi responsabilidad, el compromiso de la entidad que presido, de disponer en el comienzo de la acción formativa, de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa NO CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, para la impartición de los contenidos formativos del programa normalizado de las especialidades que se relacionan a continuación, a efectos de INSCRIBIR dichas especialidades para su posterior impartición.

Código Denominación

En…………………………………………….., a…….de………………………de 200...

El titular/ representante legal

Fdo.:…………………………

B-5

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17315 Jueves 9 de junio de 2011

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CURRÍCULO DEL PERSONAL DOCENTE

DENOMINACIÓN DEL CERTIFICADO: …………………………………………………

CÓDIGO DEL CERTIFICADO:……………………

Módulos a impartir: CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:………. CÓDIGO:……….DENOMINACIÓN DENOMINACION DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN

DATOS PERSONALES:Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre D.N.I F. de Nacimiento

Localidad Código Postal

Dirección

Móvil FaxTeléfono

Correo Electrónico

Situación Laboral

FORMACION ACADEMICA Titulación Obtenida Centro Docente Fecha de

obtención

B-6

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17316 Jueves 9 de junio de 2011

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CURSOS DE FORMACIÓN DE FORMADORES Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

CURSOS DE FORMACIÓN ESPECIFICA DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA Nombre del curso Entidad que lo impartió Horas Fecha

CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS IDIOMA Nivel Bajo Nivel Medio Nivel Alto InglesAlemánFrancés Otros

EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD SOLICITADA Ocupación Categoría Profesional Empresa o

InstituciónFechas Desde Hasta

MesesTotales

B-6

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17317 Jueves 9 de junio de 2011

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EXPERIENCIA DOCENTE EN FORMACIÓN OCUPACIONAL

Especialidad Centro o Entidad Materia Impartida Fechas Desde Hasta

HorasTotales

OTRAS EXPERIENCIAS DOCENTES

Modalidad Centro o Entidad Materia Impartida Fechas Desde Hasta

HorasTotales

INFORMACION ADICIONAL

_____________________ a ______de_____________________de

Fdo___________________________________

B-6

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17318 Jueves 9 de junio de 2011

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COMPROMISO DE OBTENCIÓN DE EMPRESAS ADECUADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN

EN CENTROS DE TRABAJO

D…………………………………………………….., con DNI………………………. en nombre y representación de………………………………………………………con CIF ………………mediante el presente

SE COMPROMETE

A disponer de empresas adecuadas, y en las condiciones establecidas, para la realización del módulo de formación en centro de trabajo asociado a las especialidades conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad que se citan,

Código de especialidad

Certificado de profesionalidad Real Decreto regulador

Toda vez que la realización del módulo de formación en centro de trabajo resulta obligatoria, de conformidad con el artículo 5 y 9 de los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad dictados con posterioridad al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, quien suscribe la presente ASUME que la no realización o no adecuación del citado módulo supone un incumplimiento de los requisitos establecidos en los programas de los correspondientes certificados de profesionalidad, lo que podrá dar lugar a la revocación de la acreditación del certificado de profesionalidad; sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que pudieran derivarse.

En ………………….a,…… de………………….de………

Fdo.:………………………………………….

B-7

Boletín Oficial de Canarias núm. 113 17319 Jueves 9 de junio de 2011

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