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RESOLUCIÓN Núm. RES/456/2011 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL RESOLUTIVO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN RES/204/2010 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZÓ LOS CRITERIOS PARA RESERVAR CAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN RES/400/2007

RESULTANDO

Primero. Que, mediante la Resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB o el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).

Segundo. Que, mediante el Resolutivo Primero de la Resolución RES/400/2007 del 30 de octubre de 2007, esta Comisión aprobó los criterios presentados por PGPB para reservar capacidad en el SNG, y modificó el alcance de la Segunda Etapa de la Temporada Abierta.

Tercero. Que, mediante la Resolución RES/204/2010 del 15 de julio de 2010, esta Comisión actualizó los criterios para reservar capacidad en el SNG, establecidos en la Resolución RES/400/2007.

Cuarto. Que, por medio de la Resolución RES/308/2011 del 24 de agosto de 2011, esta Comisión aprobó y expidió los costos de servicio que forman parte del Capítulo II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones contenido en los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (TCGVPM), y el 5 de septiembre de 2011, dicha Resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación, así como el aviso a que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I de la misma.

Quinto. Que, el 23 de septiembre de 2011, PGPB interpuso ante esta Comisión un recurso de reconsideración en contra de la Resolución RES/308/2011 y del Acuerdo por el que se ordenó la publicación del aviso referido en el Resultando Cuarto.

Sexto. Que, mediante el oficio SE/DGAJ/3539/2011 del 29 de septiembre de 2011, esta Comisión informó a PGPB que se admitió a trámite el recurso de reconsideración referido, y otorgó la suspensión por lo que hace al aviso a que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I, de la Resolución RES/308/2011.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Séptimo. Que, con fecha 29 de septiembre de 2011, PGPB presentó una nueva propuesta de TCGVPM para el análisis y eventual aprobación y expedición por parte de esta Comisión.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 14, fracción I, inciso c) de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, corresponde a esta Comisión aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de transporte de gas natural.

Segundo. Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que el Resolutivo Primero de la Resolución RES/204/2010 establece que: "Se actualizan los derechos adquiridos de los usuarios del Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en los términos descritos en el Considerando Octavo de la presente Resolución, los cuales pueden ser ejercidos a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente Resolución y hasta treinta días antes de que dé inicio la segunda etapa de la Temporada Abierta o el 31 de diciembre de 2011, lo que ocurra primero".

Cuarto. Que la publicación del aviso referido en el Resultando Cuarto, detonaba la entrada en vigor en su totalidad del Régimen Permanente de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (RPVPM), y por tanto, el inicio de la segunda etapa de la Temporada Abierta del SNG en enero de 2012, de forma tal que la vigencia establecida para los derechos adquiridos de los usuarios al 31 de diciembre de 2011, resultaba congruente con la entrada en vigor del RPVPM.

Quinto. Que, derivado de lo expuesto en los Resultandos Quinto, Sexto y Séptimo de la presente Resolución, particularmente por lo que hace a los efectos de la suspensión del aviso a que se refiere el Resolutivo Quinto, fracción I, de la Resolución RES/308/2011, esta Comisión estima pertinente

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COMISION REGULADORA DE ENERGIA

sujetar la posibilidad de ejercicio de los derechos adquiridos de los usuarios del SNG, a la entrada en vigor de los nuevos TCGVPM de gas natural que, en su momento, esta Comisión apruebe y expida.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones VIII, XII, XVI y XXII, 4, 11 y 13, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 11, 14, fracciones I, incisos c) y d), IV y VI, y 15, primer párrafo, fracción III, incisos a) e i), y último párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 13, 16, fracción IX, 35, fracción I, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 21, 52, 59, 62, 63 y 71, fracciones I, II y VIII, del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6, fracción I, incisos A. y C., 9, 19, 23, fracción VII, y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. Se modifica el Resolutivo Primero de la Resolución RES/204/2010, a efecto de quedar como sigue:

Primero. Se actualizan los derechos adquiridos de los usuarios del Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, en los términos descritos en el Considerando Octavo de la presente Resolución, los cuales pueden ser ejercidos a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente Resolución y hasta la fecha en que entren en vigor los nuevos Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural que, en su momento, apruebe y expida esta Comisión Reguladora de Energía.

Segundo. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede consultarse en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, Mé)dco, D. F.

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Francisco J. Salazar Diez de Sollano residente

F aras se arnés de Castro Comisionado

Israel.rAcosta onado

ores García Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Tercero. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/456/2011 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 1 de diciembre de 2011.

RES/456/2011

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