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XV Curso de

Profesores de

Formación Vial

SEGURO DE

AUTOMÓVILES

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 1

TEMA 1:

El contrato de seguro de automóviles (I): Concepto característica y, elementos principales:

1. Regulación legal. ------------------------------------------------------------------------------------------------3

2. El contrato de seguro de automóviles: concepto y características.---------------------------------3

3. Sujetos del contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------4

4. Objeto asegurado: El vehículo de motor.------------------------------------------------------------------5

5. Coberturas: exclusiones de la cobertura y ámbito territorial de la cobertura. ------------------9

6. Perfección del contrato.--------------------------------------------------------------------------------------11

7. Duración del contrato.----------------------------------------------------------------------------------------15

8. Suspensión y resolución del contrato. Impago de las primas.--------------------------------------16

9. Otras causas de extinción del contrato. -----------------------------------------------------------------17

TEMA 2:

El contrato de seguro de automóviles (II): obligación de aseguramiento, derecho de repetición, acciones y otras cuestiones:

1. Control de la obligación de aseguramiento y efectos del incumplimiento de dicha

obligación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------18

2. Derecho de repetición del asegurador: Concepto, supuestos en los que procede,

competencia territorial para el ejercicio de la acción de repetición y prescripción de la

acción de repetición. ------------------------------------------------------------------------------------------22

3. La acción directa contra el asegurador: Concepto, ejercicio de la acción directa,

excepciones oponibles a la acción y prescripción de la acción directa.-------------------------------24

TEMA 3:

El contrato de seguro de automóviles (III): Identificación de la entidad aseguradora, declaración amistosa del accidente e intereses moratorios a cargo del asegurador:

1.Identificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación:

Consideraciones generales e intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.--------26

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2. La declaración amistosa del accidente. -------------------------------------------------------------------29

3. Intereses moratorios a cargo del asegurador: Mora del asegurador e incompatibilidad con

otros intereses; tipos de interés aplicados a la mora; legitimación activa y pasiva en la

solicitud de intereses moratorios; obligaciones del asegurador en caso de deuda

indemnizatoria y devengo de los intereses moratorios.----------------------------------------------30

TEMA 4:

El Consorcio de Compensación de Seguros:

1. El Consorcio de Compensación de Seguros: definición.-----------------------------------------------37

2. Régimen legal; Naturaleza jurídica y objeto. -----------------------------------------------------------37

3. Funciones como organismo o fondo de garantía, como asegurador Directo y como

organismo de información.----------------------------------------------------------------------------------38

4. Cobertura: Ámbito territorial; límites cuantitativos y exclusiones de cobertura. --------------42

5. Derecho de repetición del Consorcio. --------------------------------------------------------------------44

6. La acción directa contra el Consorcio. --------------------------------------------------------------------44

7. Los intereses moratorios: regulación legal para todos los aseguradores y régimen

específico del Consorcio (en especial, término inicial del cómputo de intereses). -------------45

8. Intervención del Consorcio en los procedimientos judiciales.---------------------------------------47

TEMA 5:

Otras instituciones relacionadas con el seguro del automóvil:

1. La Oficina española de aseguradores de automóviles (OFESAUTO): Concepto y naturaleza

jurídica; Composición y Funciones.-------------------------------------------------------------------------49

2. Las oficinas nacionales de seguro (Bureaux) en general:---------------------------------------------52

2.1. El convenio-tipo interbureaux o sistema de carta verde.--------------------------------------52

2.2. El convenio complementario entre oficinas y el convenio multilateral de garantía.---53

2.3. Acuerdo entre Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE

y otros Estados.-------------------------------------------------------------------------------------------55

3. Otras instituciones relacionadas con el seguro de automóvil.--------------------------------------57

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TEMA 1:

EL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES (I): CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS PRINCIPALES.

1.1 REGULACIÓN LEGAL.

La normativa básica que resulta de aplicación al seguro de automóviles, parte de la

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguro (LCS), a pesar que esta ley no

se refiere al seguro del automóvil de manera expresa.

El seguro del automóvil conjuga varias de las distintas coberturas tratadas en la LCS,

entre ellas el seguro contra daños, el concertado sobre las personas, el de defensa

jurídica o el de responsabilidad civil. El art. 2 de la LCS señala: las distintas

modalidades del contrato de seguro, en defecto de ley que les sea aplicable, se

regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo.

En lo que atañe a la exigencia de la obligación de suscribir el seguro de

responsabilidad civil hay que remitirse a:

• Real Decreto Legislativo 8/2004, de 28 de Octubre (Ley sobre responsabilidad

civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)

• Ley 21/2007, de 11 de Julio, por lo que se modifica el Real Decreto 8/2004

• Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre (Reglamento del seguro

obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor)

1.2. EL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Concepto: Se puede definir el seguro del automóvil como aquel contrato en virtud del cual

una de las partes denominada asegurador cubre todos o alguno de los riesgos que se

derivan de la circulación del vehículo asegurado por los daños ocasionados a terceros o

por terceros, todo ello a cambio del cobro de una prima.

Características: Son caracteres de este tipo de contratos, el ser consensual, oneroso, sinalagmático, aleatorio,

de tracto sucesivo y de adhesión.

a. Se trata de un contrato aleatorio o de suerte

Aunque ha sido largamente discutido (ya que toda la técnica aseguradora

tiende a aminorar la aleatoriedad) no cabe duda de que individualmente

considerado el contrato de seguro se celebra sin conocer las consecuencias

económicas que para las partes que lo conciertan va a tener. Ambas partes se

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obligan recíprocamente a dar o hacer una cosa para el caso de un acontecimiento

incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. El asegurador y asegurado

no saben si habrá o no accidente; el asegurador no sabe qué cuantía supondrá para

él la cobertura de unos daños inciertos; aún el asegurado desconoce si ocasionará o

no daños necesarios de cobertura por la que pagado.

b. Es un contrato oneroso

Por cuanto, al tomador del seguro, se le impone la obligación de pagar la prima

y al asegurador la asunción del riesgo, de la que deriva la prestación del pago de la

indemnización de la que queda liberado, si no se ha pagado la prima antes del

siniestro. El art. 14 de la LCS contempla la obligación del tomador al pago de una

prima en las condiciones estipuladas en la póliza, siendo las partes las facultadas

para determinar en la póliza el tiempo del pago. Es imperativo que en la póliza

aparezca como mínimo el importe de la prima, recargos e impuestos.

c. Es un contrato de adhesión o en masa.

Es un contrato de adhesión, ya que es realizado normalmente en serie o en masa, y

de ahí, la previsión que efectúa la propia LCS respecto de las condiciones generales

a las que se adhiere el asegurado así como respecto de las cláusulas limitativas.

d. Es de duración continuada (Tracto sucesivo).

En tanto que la obligación del asegurador de cubrir el riesgo se mantiene

durante un cierto periodo de tiempo, normalmente un año.

e. Es un contrato consensual.

Es decir, no formal, se perfecciona por mero consentimiento y acuerdo entre las

partes, y aunque la ley quiere la forma escrita no exige esta forma explícitamente

para su validez.

f. Es sinalagmático o recíproco.

Cada una de las prestaciones de las partes intervinientes en la perfección del

contrato actúan como condición o causa de la otra. El asegurador se obliga,

mediante el cobro de una prima, a indemnizar dentro de los límites pactados el

daño producido al asegurado.

1.3. SUJETOS DEL CONTRATO.

• El tomador: es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con la entidad

aseguradora y que se obliga al pago de la prima y de sus sucesivos

vencimientos.

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Hay que recordar que la ley establece que el propietario legal será quien tenga la

obligación de contratar el seguro.

La Ley obliga a que el tomador tenga capacidad jurídica para contratar.

La Ley permite que el seguro sea contratado por persona distinta del propietario

que tenga interés en el aseguramiento quien deberá expresar el concepto en

que contrata.

• El asegurado: es aquella persona cuyo riesgo asume un asegurador, cuyos

bienes o personas están expuestos al riesgo y sobre las cuales recae el efecto

del seguro.

Las obligaciones que debe asumir el asegurado son:

1.- el deber de informar al asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del

riesgo.

2.- Comunicar el acaecimiento del siniestro.

3.- Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

• El asegurador: es la persona jurídica que, constituida y funcionando con arreglo

a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos

ajenos, cumpliendo lo que a tal efecto establece aquella legislación mediante la

percepción de un cierto precio, llamado prima.

Se exige que el asegurador sea una entidad autorizada para el ejercicio de tal

actividad.

La función del asegurador consiste en promover la compensación de riesgos

ajenos a través de la constitución de grandes masas de riesgos homogéneos

dentro de las cuales las aportaciones de la totalidad de integrantes del grupo

sirven para compensar las cantidades que hay que pagar a aquellos que han

sufrido las consecuencias del siniestro.

1.4. OBJETO ASEGURADO: EL VEHÍCULO A MOTOR.

1.4.1. El conductor de vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado

por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes

con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado

cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la

negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al

funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos

del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En caso de daños en los bienes, el conductor responderán frente a terceros cuando

resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes

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del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en la

Ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la

equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la

indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes

ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las

relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal(

responsabilidad de padres y tutores sobre los actos de sus hijos o tutelados

respectivamente). Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario

pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el

daño

1.4.2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la

pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos,

previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los

daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro

de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la ley.

1.4.3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2

tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente

reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la ley del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real de

Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad

aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

CONCEPTOS:

A. Vehículos a motor

Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la

responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de

aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie

terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos

especiales, remolques y semirremolques cuya puesta en circulación requiera

autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques,

semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima

autorizada no exceda de 750kg, así como aquellos vehículos que hayan sido

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dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la

Dirección General de Tráfico.

No se encontraran incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:

a. Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean

propias (funiculares, teleféricos, telesillas, …)

b. Los vehículos a motor eléctrico que por concepción, destino o finalidad

tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los

requisitos establecidos en el Real Decreto 880/1990, de 29 de Junio, por el

que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

c. Las sillas de ruedas (con o sin motor)

A.1 Transmisión del vehículo asegurado:

En caso de transmisión del vehículo asegurado, el adquiriente se subroga en el

momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el

contrato al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para

riesgos no obligatorios, si en las condiciones existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del vehículo la

existencia del contrato de seguro. Una vez verificada la transmisión también deberá

comunicarlo por escrito al asegurador en un plazo de 15 días.

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en

que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Notificada la rescisión al

adquiriente, el asegurador queda obligado durante un mes a partir de la notificación.

El asegurado queda obligado a la restitución de la parte de la prima correspondiente a

los periodos no cubiertos.

El adquiriente también puede rescindir el contrato por escrito en el plazo de 15 días

desde el momento en que conoció la existencia del mismo. En este caso el asegurador

tiene derecho a la prima correspondiente al periodo que haya transcurrido hasta que

se produce la rescisión.

A.2 Vehículos importados:

Durante el plazo de 30 días desde la aceptación por el adquiriente en el país de la

importación, los vehículos importados se entienden normalmente estacionados en el

Estado de la importación.

Cuando un vehículo se ha expedido para su importación desde un estado miembro a

otro podrá considerarse que el Estado miembro en el que sitúa el riesgo es el Estado

de destino durante un periodo de 30 días, aunque el vehículo no haya sido

oficialmente matriculado en el Estado de destino.

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Si el vehículo sufre accidente en periodo mencionado sin estar asegurado será el

consorcio de compensación del Estado de destino el responsable de la indemnización.

B. Hechos de la circulación

A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamente, se

entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la

conducción de los vehículos a motor tanto por garajes, aparcamientos, como

por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o

interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso

común.

NO SE ENTENDERÁN HECHOS DE LA CIRCULACIÓN:

a. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a

motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para

dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción de un seguro

especial.

b. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por

vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la

aplicación del primer párrafo en caso de desplazamiento de esos vehículos

por las vías o terrenos mencionados en dicho párrafo cuando no estuvieran

realizando las tareas industriales o agrícolas que les fuera propias.

En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se

consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás

operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la

consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías

a que se refiere el apartado anterior

c. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no

sea de aplicación la legislación, tales como los recintos de puertos o

aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la

utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de

delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso si será hecho

de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las

formas descritas en el Código Penal, como conducta constitutiva de delito

contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de

dicho Código Penal.

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1.5. COBERTURAS: EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.

1.5.1. ÁMBITO TERRITORIAL Y LÍMITES CUANTITATIVOS.

1) El seguro obligatorio previsto en la Ley garantizará la cobertura de la

responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento

habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del

Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el

territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la

vigencia del contrato.

Respecto a los límites cuantitativos de cobertura para vehículos procedentes de

la UE hay que diferenciar:

a) Si el siniestro ocurre en un país adherido al acuerdo entre oficinas Nacionales

de Seguros, se aplican los límites de cobertura vigentes en el mismo.

b) Si el siniestro tiene lugar en un Estado miembro del Espacio Económico

Europeo, la cobertura es: o la fijada en la legislación de dicho Estado o, si es

superior, la establecida por la legislación española.

c) En el caso de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en Estados

no pertenecientes al EEE, deberán estar asegurados mediante el sistema de

certificado internacional de seguro o por el seguro de frontera.

2) Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a. en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que

sea el número de víctimas

b. en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y

las incapacidades temporales.

Los gastos de asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y gastos de entierro y

funeral se consideran incluidos dentro del importe de la cobertura.

Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo

europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión

de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva

84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que

resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante

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resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará

publicidad al importe actualizado.

3) Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del

seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto

hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o

del responsable del siniestro, según proceda.

4) Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga

su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados

por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se

produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los

límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a

los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.

5) Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, hasta el límite cuantitativo

del aseguramiento de suscripción obligatoria, indemnizar los daños a las personas y en

los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en

España, así como los ocasionados dentro del territorio español con un vehículo con

estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del acuerdo, en ambos casos,

cuando el vehículo no esté asegurado.

1.5.2. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES.

1) La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y

perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo

causante del accidente.

2) La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los

daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él

transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el

asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los

parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3) Quedan también excluidos de la cobertura delos daños personales y

materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con

motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los

efectos de la Ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el

Código Penal.

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1.5.3. INOPONIBILIDAD POR EL ASEGURADOR. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión,

pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el apartado anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que

excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la

póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones

legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de

los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no

estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la

cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera

haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del

alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias

No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador,

conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de

accidente.

1.6. PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

La fase anterior a la formación del contrato va precedida de una serie de actos de los

contratantes. El asegurador, bien a través de los agentes de seguros, por medio de

anuncios etc., trata de atraer al cliente, pero tales actuaciones no pueden entenderse

como propuesta de seguro.

Cuando surge la oferta, se superan los tratos preliminares y se inicia la verdadera fase

formativa del contrato. Esta iniciación puede ser igualmente promovida por el

tomador. Es infrecuente que el tomador realice una oferta de aseguramiento, puesto

que faltaría el elemento fundamental, cual es la prima.

La propuesta de seguro la elabora la propia compañía aseguradora y consiste en una

verdadera oferta contractual, que obliga al asegurador durante el plazo de 15 días.

La aceptación de la propuesta por parte del tomador determina la perfección del

contrato y el nacimiento de las obligaciones de él dimanantes.

Una vez aceptada la proposición por el tomador se entenderá perfeccionado el

contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima, el

derecho del asegurador a resolver el contrato mediante escrito dirigido al tomador.

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Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las clausulas

acordadas, el tomador podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes

para que subsane la divergencia.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y DE LA PROPOSICIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO:

La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad

aseguradora , o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al

tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a. Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del

tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones.

Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el

concepto en que contrata.

b. Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o

signo distintivo análogo.

c. Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a

las del seguro obligatorio

d. La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una

solicitud de seguro.

e. El periodo de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómputo

inicial.

EFECTOS DE LA SOLICITUD Y DE LA PROPOSICIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO:

La diferencia entre solicitud y propuesta de seguro radica en que la primera es una

mera petición dirigida a una compañía aseguradora con el fin de obtener un seguro,

sin efecto vinculante alguno para la compañía aseguradora, mientras que la propuesta

de seguro viene elaborada por la entidad aseguradora y en ella se contienen todos los

datos y requisitos esenciales del futuro contrato de seguro.

La simple solicitud de seguro formulada por el tomador no vinculará al solicitante y la

proposición de seguro hecha por el asegurador vinculará al proponente durante un

plazo de quince días.

1) La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté

diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos

de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.

Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la

solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.

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El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el

diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que

asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a

la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días

previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no

hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.

El artículo 5 de la LCS establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o

adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a

entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura

provisional.

Diligencia la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá

remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.

2) La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su

agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.

Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el

contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el

asegurador podrá RESOLVER el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por

correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en

derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la

prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de

Contrato de Seguro.

Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza

de seguro en el plazo de diez días.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR.

1) El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al

seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los

daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán

acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si

prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil. Prescribe por

el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al

perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

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2) En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el

asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera

acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del

apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una

respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá administrativa grave o leve, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del texto refundido de la Ley

de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de

indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se

devengará intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley.

Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido

aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco

días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio

la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la

liquidación de la indemnización.

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los accidentes que

puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de

automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la

Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) y a las entidades

corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras.

3)Para que sea válida a los efectos de la Ley, la oferta motivada deberá cumplir los

siguientes requisitos:

a. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los

bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a

las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la

indemnización ofertada para unos y otros.

b. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e

importes que se recogen en el anexo de la Ley.

c. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier

otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 15

aquellos en que se hay basado para cuantificar de forma precisa la indemnización

ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para

decidir su aceptación o rechazo.

d. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia

por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización

percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en

dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer

requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por

cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice

la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

4) En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de

indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes

requisitos:

a. Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo

que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada

la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna

otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

b. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier

otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad

aseguradora para no dar una oferta motivada.

c. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el

perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle

para hacer valer sus derechos.

d. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la

respuesta motivada.

5) En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar

las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas.

1.7. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo

superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más

veces por un periodo no superior a un año cada vez.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 16

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación

escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la

conclusión del período del seguro en curso.

La póliza deberá contener la duración del contrato, con expresión del día y la hora en

que comienzan y terminan sus efectos.

Aunque lo habitual es que el plazo de duración del contrato sea, tanto en su plazo

inicial como en sus prorrogas, anual, nada impide que se consigne un plazo superior.

La hipótesis normal de extinción del contrato del seguro es la llegada del termino

previsto en la póliza; sin embargo, que ese término de o no lugar a la extinción

efectiva del contrato dependerá de si se ha pactado la prórroga del mismo. En caso

negativo, la extinción se produce automáticamente. Si se ha pactado la prórroga, ésta

opera de forma automática, salvo que cualquiera de las partes se oponga a ella con

dos meses de antelación a la llegada del término mediante una notificación escrita a la

otra parte

1.8. SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. IMPAGO DE LAS PRIMAS.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha

sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el

pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.

Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el

siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador

queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no

reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se

entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando

el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en

curso.

La ley entiende que el efecto de la falta de pago de la prima e la suspensión de la

cobertura del asegurador, porque el contrato no se suspende con carácter general, si

no únicamente respecto a la obligación del asegurador. Pruebe de que el contrato

permanece en vigor es la facultad del asegurador de exigir el pago de la prima al

asegurado o incluso declarar la resolución del contrato.

El efecto de la suspensión de la cobertura se produce en la relación entre asegurador y

asegurado, no así cuando, como sucede en el seguro de responsabilidad civil, se

confiere un derecho propio al tercero perjudicado. No podrá oponer el asegurador al

tercero perjudicado la falta de pago de la prima, puesto que esto genera una

Page 18: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 17

excepción de las denominadas de carácter personal que hace que se suspenda la

cobertura al asegurado, pero no frente a ese tercero perjudicado.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores,

la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador

pagó su prima.

1.9. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

La concurrencia de una cusa de resolución o rescisión no supone por sí sola la extinción

del contrato, sino que es preciso que el asegurador o tomador la hagan efectiva

manifestando a la otra parte su voluntad resolutoria o rescisoria; de modo que no son

oponibles al tercero perjudicado, sino a partir del momento en que la resolución o

rescisión sea efectiva, esto es, cuando aquella voluntad haya sido notificada a la otra

parte.

Causas de extinción:

1) La inexacta declaración del riesgo por el asegurado o tomador

2) La no comunicación al asegurador de las circunstancias que agraven el riesgo

3) La no comunicación al asegurador del siniestro en el plazo legal (máximo siete días)

4) La no comunicación al asegurador de la transmisión del vehículo a un tercero en el

plazo legal (máximo 15 días)

5) La no comunicación al asegurador de las circunstancias y consecuencias del siniestro

6) La intención de perjudicar o engañar al asegurador al no emplear los medios para

aminorar las consecuencias del siniestro.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 18

TEMA 2.

EL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES (II): OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO, DERECHO DE REPETICIÓN, ACCIONES Y OTRAS CUESTIONES:

2.1. CONTROL DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO Y EFECTOS DEL

INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN.

2.1.1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual

en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por

cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del

aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que nos hemos referido en el

tema anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando

el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el

aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Propietario de vehículo a motor

A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación

de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del

vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público

que corresponda (Registro de vehículos).

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a. Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matricula es

definitiva o temporal.

b. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero

lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el

Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de

seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d. A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados

en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no

corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo.

Se entiende que una matrícula no corresponde a un vehículo cuando éste lleve una

placa de matrícula falsa o alterada de forma tal que haga imposible la identificación del

vehículo.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 19

Se entenderá que la matrícula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el

permiso o licencia de conducción ha perdido su vigencia, dado de baja del registro de

vehículos de manera definitiva o provisional.

e. Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del

Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar

desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no

ostente matricula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser

asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

2.1.2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de asegurar

el vehículo y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan

averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad

aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados

en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y

Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre

los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la

periodicidad que se determine reglamentariamente.

El incumplimiento de la obligación de aseguramiento constituirá infracción

administrativa muy grave o grave.

Quien haya suscrito un contrato se seguro deberá acreditar su vigencia para que las

personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor

brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y la entidad aseguradora.

2.1.3. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la

existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del

Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas

nacionales de seguros de los Estado miembros del Espacio Económico Europeo y de

otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional, la suscripción

de un seguro obligatorio que reúna, al menos las condiciones y garantías establecidas

en la legislación española y, en su defecto, deberán denegarles dicho acceso al

territorio nacional.

2.1.4. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un

Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos, que teniendo su

estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde el

territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos del

Page 21: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 20

seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control

que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

2.1.5. La póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de

suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que

libremente se pacten entre en tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la

legislación vigente.

2.1.6. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo

y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de

aquél, previa petición, de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles,

certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a

terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su

caso, una certificación de ausencia de siniestros

2.1.7. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a. La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no

asegurados.

b. El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su

propietario, mientras no sea concertado el seguro.

A estos efectos se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o

domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia

será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o

precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o

precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se

originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por

cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como

requisito previo a la devolución del vehículo.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera

la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le

sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente

que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de 5

días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

c. Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que

el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del

perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la

reiteración de la misma infracción. En todo caso la no presentación, a

Page 22: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 21

requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será

sancionada con 60 € de multa.

Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico

o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias

ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos

previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el

artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos

a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2

de marzo.

La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos

sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El Ministerio del Interior y las autoridades competent4es de las comunidades

autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia

sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50% del

importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las

indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en

el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

ENTIDADES ASEGURADORAS

1) Los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación

de vehículos a motor deberán estar suscritos con entidades aseguradoras

que hayan obtenido la autorización correspondiente del Ministerio de

Economía y Hacienda, o que estando domiciliadas en un país perteneciente

al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen

de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de

servicios.

2) La entidad aseguradora que rechace o no acepte la contratación del seguro

obligatorio deberá comunicarlo al interesado por cualquier medio admitido

en derecho.

CONTROL DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE

El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración

entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de

Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección

Page 23: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 22

General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus

ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.

El procedimiento de cesión de datos se regulará mediante resolución conjunta

de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Dirección

General de Tráfico.

2.2. DERECHO DE REPETICIÓN DEL ASEGURADOR: CONCEPTO, SUPUESTOS EN

LOS QUE PROCEDE, COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL EJERCICIO DE LA

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.

2.2.1. CONCEPTO.

Es el derecho que, legalmente, permite al asegurador dirigirse contra

determinadas personas para ejercer contra las mismas acciones de reclamación

de la cantidad previamente abonada a aquellas como indemnización a

consecuencia de un accidente de circulación, siempre que concurran una serie

de circunstancias.

2.2.2. FACULTAD DE REPETICIÓN.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si

el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o

a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas

tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra

exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas. Tampoco

podrá oponer aquellas cláusulas que excluyen de la cobertura al ocupante

sobre la base de que supiera o debiera haber sabido que el conductor se

encontraba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas en el

momento de acaecer el siniestro.

El contrato de seguro obligatorio no puede prever que en determinados

casos y en particular en el de embriaguez del conductor del vehículo, el

asegurador no esté obligado a indemnizar los daños corporales y materiales

causados a terceros por el vehículo asegurado, sin embargo, el contrato de

seguro obligatorio puede prever que, en tales casos, el asegurador disponga

de una acción de repetición contra el asegurado.

b. Contra el tercero responsable de los daños.

No hay que confundir la acción de repetición con la acción subrogatoria.

Page 24: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 23

La acción subrogatoria sería la que puede ejercitar el asegurador contra los

terceros responsables del daño, después de haber pagado la indemnización

a su asegurado, en cumplimiento de las obligaciones contractualmente

adquiridas frente a éste.

L a acción de repetición es la que ejerce el asegurador contra los terceros

responsables del daño después de haber pagado la indemnización al

tercero perjudicado. Prescribe en el plazo de un año desde que se hizo el

pago al tercero perjudicado.

c. Contra el tomador del seguro o asegurado en el caso de conducción del

vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

En el mismo sentido que los anteriores apartados, no puede oponerse

contra el perjudicado cláusulas que el contrato firmado por el tomador

incluya como excluyentes de cobertura, si bien otorga al asegurador la

facultad de repetición contra su asegurado y tomador para la recuperación

de las cantidades satisfechas en concepto indemnización.

d. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición

con arreglo a las leyes.

- Contra los autores, cómplices y encubridores del vehículo objeto de hurto

o de hurto de uso.

- Impago de las primas.

2.2.3. COMPETENCIA TERRITORIAL.

En el caso de la competencia territorial para el ejercicio de la acción de

repetición no es aplicable el artículo 52.1.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

que dice: “En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios

derivados de la circulación de vehículos a motor será competente el tribunal del

lugar en que se causaran los daños”.

Este derecho se puede ejercer ante tribunales de otros lugares.

2.2.4. PRESCRIPCIÓN DEL ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de

un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Page 25: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 24

2.3. LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR: CONCEPTO, EJERCICIO DE

LA ACCIÓN DIRECTA, EXCEPCIONES OPONIBLES A LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN DIRECTA.

2.3.1. CONCEPTO

Es la acción que tiene el perjudicado y, en su caso, los herederos, contra el

asegurador del causante, tras sufrir el daño asegurado, y cuya responsabilidad

asume en virtud del contrato de seguro.

Para que se pueda ejercitar esta acción previamente ha de producirse un daño.

Este daño está delimitado en las cláusulas del contrato, lo que significa que

únicamente se protegerá un interés determinado dentro de las condiciones que

se hayan pactado. En caso de que el daño ocurra bajo unas condiciones

diferentes a las pactadas, el asegurador no quedará obligado.

En caso de no ejercitar la acción, tanto el asegurado como el asegurador no se

verán obligados a cumplir con la indemnización correspondiente.

En el seguro de responsabilidad se reconoce, con carácter exclusivo, al tercero

perjudicado o a sus herederos el derecho de acudir de forma directa en su

reclamación frente a la compañía aseguradora. Se le reconoce esta acción

directa para garantizar en una mayor medida el éxito de sus pretensiones, ya

que siempre será más solvente una compañía de seguros que un particular.

2.3.2. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador

para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del

derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea

debido a conducta dolosa de éste o perjuicio causado a tercero.

La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al

asegurador contra el asegurado.

El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y

las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de

la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero

perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su

contenido.

2.3.4. EXCEPCIONES OPONIBLES A LA ACCIÓN DIRECTA.

L a acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al

asegurador contra el asegurado.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 25

El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y

las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de

la acción directa, el asegurado está obligado a manifestar al tercero perjudicado

o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

Son inoponibles las siguientes excepciones:

1) Incumplimiento del deber de declaración del riesgo.

2) Suspensión de la cobertura por el impago de la prima. Se trata de la

suspensión de la cobertura del asegurador y no del caso en que el contrato

hubiera sido resuelto o extinguido por esa causa en las condiciones

previstas, pues la extinción de la relación jurídica es oponible al tercero

perjudicado.

3) Incumplimiento del deber de comunicar el siniestro al asegurador

4) Incumplimiento del deber de salvamento o el referente a la defensa jurídica

5) Falta de la comunicación de la existencia de varios seguros

6) Incumplimiento del deber de comunicación de la transmisión del objeto

asegurado

7) Lo que se oponga a la cobertura del seguro

2.3.5. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA.

La acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado in su

persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 26

TEMA 3.

EL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES (III): IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, DECLARACIÓN AMISTOSA DEL ACCIDENTE E INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL ASEGURADOR:

3.1. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA EN LOS ACCIDENTES DE

CIRCULACIÓN: CONSIDERACIONES GENERALES E INTERVENCIÓN DEL CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

3.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES:

1.Las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la

responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con

estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía y

Hacienda, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos

relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por

la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo,

con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen.

2. Los datos a que se refiere el apartado anterior serán objeto de tratamiento

automatizado mediante el fichero automatizado de datos de carácter personal,

denominado “Fichero Informativo de Vehículos Asegurados”, de carácter público

(FIVA)

3. La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad, salvo

prueba en contrario.

4. En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras suministrarán, por

cada vehículo, los siguientes: matrícula, código identificativo de la marca y modelo del

vehículo, fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en

curso.

Asimismo, deberá remitirse el nombre y dirección del representante para la

tramitación y liquidación de siniestros designados por la entidad aseguradora en cada

uno de los Estados del Espacio Económico Europeo.

5. Por las entidades aseguradoras se realizará la actualización de datos, remitiendo

diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán

con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el

caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del periodo de seguro en

curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 27

Asimismo, se realizará la actualización de los datos relativos al representante para la

tramitación y liquidación de siniestro designados por la aseguradora en cada uno de

los Estados del Espacio Económico Europeo.

3.1.2 INTERVENCIÓN DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

Al objeto de que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda facilitar la

información las entidades aseguradoras deberán proporcionarle, cuando lo solicite, en

el plazo de cinco días, el número de póliza correspondiente a los vehículos por ellas

asegurados. A estos efectos, el intercambio de información se podrá realizar por

teléfono, fax o correo electrónico.

1. Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a

los cuales se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de

seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno

u otro documento.

2. En el caso de transmisión del vehículo asegurado, sólo podrá ser comunicada la baja

del vehículo previa extinción del contrato de seguro, de conformidad con lo

establecido en La Ley de Contrato de Seguro.

3. En el supuesto de vehículos especiales, se remitirán al Consorcio de Compensación

de Seguros los datos que establezca la resolución que dicte la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones

4. El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, mensualmente, a la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, una relación de las entidades aseguradoras

que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no hubieran

remitido la información a la que se refieren los apartados anteriores.

5. A efectos de acceso al fichero, tienen la consideración de implicados los

perjudicados por accidentes de circulación, por daños en su persona o en sus bienes,

pudiendo actuar por sí o por medio de representante debidamente acreditado.

6. La consulta de la información se ejercerá mediante petición dirigida por los

implicados en un accidente de circulación al Consorcio de Compensación de Seguros,

utilizándose el modelo que se contenga en la resolución que dicte la Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se adjuntará copia del parte de daños o de la

declaración amistosa de accidente.

Igualmente, el solicitante podrá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío

y la recepción de la solicitud de consulta, aportando el número del documento

nacional de identidad, pasaporte, código de identificación fiscal u otro documento

acreditativo, así como la matrícula o signo distintivo tanto del vehículo presuntamente

causante de los daños como del vehículo correspondiente al perjudicado, y los

Page 29: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 28

números de siniestro y póliza de seguro que consten en el registro de siniestros de la

entidad aseguradora, pudiendo ser contestada la consulta por cualquier medio que

permita acreditar el envío y la recepción de la contestación, de acuerdo con lo que

disponga la resolución que al efecto dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones.

7. El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como organismo de información,

para suministrar al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar a la

entidad aseguradora o a su representante para la tramitación y liquidación de

siniestros. A estos efectos, asumirá las siguientes funciones:

a. Facilitar información relativa al número de matrícula de los vehículos con

estacionamiento habitual en España; número de la póliza de seguro de responsabilidad

civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria que cubra al

vehículo, con estacionamiento habitual en España, con indicación de la fecha de inicio

y fin de vigencia de la cobertura; entidad aseguradora que cubre la responsabilidad

civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, así como

nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros

designados por las entidades aseguradoras.

Dicha información deberá conservarse durante siete años a partir de la fecha de la

expiración del registro del vehículo o de la expiración de la póliza de seguro.

b. Coordinar la recogida de la información y su difusión

c. Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información

8. El Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la

información a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país

distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones

siguientes:

a. Que el perjudicado tenga su residencia en España

b. Que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España

c. Que el siniestro se haya producido en España

9. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el

nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del

vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés legítimo

en obtener dicha información.

10. Se considera que existe interés legítimo del perjudicado en obtener información

sobre la identidad del propietario, conductor o titular del vehículo en el supuesto de

Page 30: Resumen seguros moncada

29

que para el total resarcimiento de los daños sólo pueda reclamarse contra esas

personas.

3.2. LA DECLARACIÓN AMISTOSA DEL ACCIDENTE.

El siniestro representa para el asegurador el nacimiento de su obligación, que no es

otra que satisfacer la prestación correspondiente, materializada en el pago de una

indemnización o en la prestación de un servicio.

El cumplimiento de esta obligación no nace hasta que, ocurrido el accidente, el

asegurado lo comunica a la entidad.

En este momento entra en juego la declaración amistosa, que no es otra cosa que el

documento por el que el asegurado comunica a la aseguradora el acaecimiento del

siniestro y las circunstancias del mismo.

El asegurado puede emplear otro documento distinto a la declaración amistosa para

entregar el parte de siniestro a la entidad aseguradora. Si bien es cierto que resulta

más conveniente para el asegurado entregarlo en la declaración amistosa.

3.2.1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados

con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará

ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el

conductor para la declaración de los siniestros a la aseguradora.

3.2.2. La declaración amistosa de accidente bien cumplimentada determina la

responsabilidad del siniestro y es vinculante para las Entidades Aseguradoras en

cuanto a los daños materiales, además facilita:

1º La toma de datos en el momento del siniestro

2º La labor del empleado que recepciona el parte de siniestro en la oficina

3º La labor de los tramitadores

4ºLa agilización del proceso de tramitación

Debe emplearse el modelo aceptado por el Comité Europeo de Seguros (CEA)

Debe utilizarse en todos los accidentes de

automóvil, principalmente en los que

intervengan al menos dos vehículos.

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Formación Vial Jesús Moncada

XV Curso de Profesores de Formación Vial 30

3.3. INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL ASEGURADOR: MORA DEL ASEGURADOR

E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS INTERESES; TIPOS DE INTERÉS APLICADOS A LA

MORA; LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA EN LA SOLICITUD DE INTERESES

MORATORIOS; OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE DEUDA

INDEMNIZATORIA Y DEVENGO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la

indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas más

beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1. Afectará, con carácter general a la mora del asegurador respecto del tomador

del seguro o asegurado, y con carácter particular, a la mora respecto del

tercero perjudicado.

2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago

o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en

el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando ni hubiere cumplido

su presentación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o

no hubiere procedido al pago de lo que pueda deber dentro de los cuarenta

días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y

consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés del dinero

incrementado en un 50%; estos intereses se considerarán producidos por días,

sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años

desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%

5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de

los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición. En los

demás casos será base inicial del cálculo la indemnización debida, o bien, el

importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No

obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha

cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza

o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el termino inicial

del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

7. Será término final del cómputo de interés, en los casos de falta de pago del

importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que comiencen

a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con

anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso

será término final la fecha de ese pago.

Page 32: Resumen seguros moncada

Formación Vial Jesús Moncada

XV Curso de Profesores de Formación Vial 31

8. No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de

pago esté fundada en una causa justificada que no le fuere imputable.

9. Cuando el consorcio de compensación de seguros deba satisfacer la

indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora

únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la

fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el

consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa

específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la

falta de pago del importe mínimo.

10. La compañía puede legítimamente demorar el pago cuando haya una

discrepancia fundada sobre la cobertura del siniestro o sobre la cuantía de la

indemnización, como sucede cuando no se han determinado las causas del

siniestro y esto es determinante de la indemnización o su cuantía, cuando se

sospecha del carácter provocado del siniestro y se interpone querella criminal y

cuando la compañía tiene conocimiento tardío del siniestro.

11. La discrepancia en el cálculo de las indemnizaciones o la mera iliquidez no son

por sí mismas excusas razonables para demorar el pago.

3.3.1. MORA DEL ASEGURADOR.

Cuando el pago de la indemnización a que viene obligado el asegurador frente al

perjudicado no se haga en los plazos previstos en virtud del contrato se devengarán

intereses por mora.

El plazo previsto es de tres meses desde la producción del accidente

El recargo moratorio cumple las siguientes funciones:

a. Penitencial, como castigo a no pagar en los plazos legales

b. Compensatorias, resarciendo a la víctima que, tardíamente, se ve indemnizada

Su última finalidad es motivar a las casas aseguradoras para que cuanto antes los

perjudicados se vean indemnizados.

Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro

de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las

personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y

perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en La Ley de Contrato

de Seguro, con las siguientes singularidades:

a. No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber

presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización, siempre que la

oferta se haga dentro del plazo previsto

Page 33: Resumen seguros moncada

Formación Vial Jesús Moncada

XV Curso de Profesores de Formación Vial 32

b. Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas

durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada

a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo a

de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las

circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá

sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el

asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios

fijados. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.

c. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución

judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la

que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la

consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en

razón de la indemnización debida por el seguro, se incurre en mora, salvo que

nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la

notificación al asegurado del inicio del proceso.

d. Como regla el termino inicial del devengo de setos especiales intereses de

recargo está constituido por la fecha del siniestro siempre que el asegurador

haya tenido conocimiento de su producción o acaecimiento mediante la

comunicación circunstanciada que el tomador o asegurado tienen la obligación

de dirigirle dentro del plazo previsto en la póliza o, subsidiariamente, en el de

siete días de haberlo conocido. Excepcionalmente, si dicha comunicación no se

produce, y siempre que el asegurador lo acredite y pruebe que no ha tenido

conocimiento del siniestro por otro medio hasta el momento de recibir una

reclamación extrajudicial de la acción directa, el momento inicial de devengo

no se produce hasta aquél o este instante.

e. Se requiere la prueba de que el asegurador ha incurrido en retraso o

incumplimiento culpable o malicioso, previéndose que no habrá lugar a la

indemnización por mora del asegurador si la causa está fundada en una causa

justificada o que no le fuere imputable.

3.3.2. Incompatibilidad con otros intereses.

En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no serán de

aplicación los intereses ordinarios recogidos en los artículos 1108 del Código Civil y

533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respectivamente.

Los intereses del artículo 576 LEC están previstos para la mora tras dictarse sentencia,

por lo que no pueden ser objeto de aplicación antes de que se reconozca cantidad

alguna al reclamante; consiguientemente, por hallarnos ante un siniestro asegurado

los intereses aplicables al caso son los previstos ( 50% sobre el valor del dinero y a

partir del segundo año el 20% como mínimo).

3.3.3. Tipos de interés aplicables a la mora.

Page 34: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 33

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en

el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento

en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán

producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos

dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al

20%.

El interés del 20% solo se aplicará a partir del segundo año de retraso, de manera que

los intereses deben calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al

tipo legal del dinero más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no

resulta superior.

3.3.4. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA EN LA SOLICITUD DE INTERESES

MORATORIOS.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las

investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y,

en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Esta forma concreta de

cumplimiento por parte del asegurador se denomina “actitud activa”, La Ley obliga al

asegurador el ejercicio de una conducta activa y si no cumple en el plazo previsto se

encuentra legitimado “pasivamente” a la hora de ser condenado a pagar los intereses

por mora.

La LCS en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato

de seguro, impone a la compañía aseguradora una forma concreta de cumplimiento

una vez declarado y conocido el siniestro, denominada actitud activa que le obliga a la

práctica de las investigaciones necesarias para determinar la existencia del siniestro y

la determinación cuantitativa del daño, y cuyo adecuado cumplimiento deberá ser

objeto de acreditación en el procedimiento por la propia entidad aseguradora, y cuya

ausencia de acreditación comportará las consecuencias señaladas.

Consecuencia de lo anterior es que se encuentra legitimado pasivamente y en

exclusiva a la hora de condena al pago de los intereses moratorios las compañías

aseguradoras.

3.3.5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE DEUDA INDEMNIZATORIA Y

DEVENGO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

El asegurador debe abonar al perjudicado la correspondiente indemnización después

de haber evaluado los daños dentro de un baremo establecido. Por otra parte el

perjudicado debe comunicar el siniestro y sus consecuencias al asegurador del

conductor responsable del accidente. En caso de mora será término final del plazo de

la obligación de abono de intereses de demora el día en que efectivamente satisfaga la

indemnización.

Page 35: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 34

Pago de la indemnización de los intereses moratorios.

El art. 20 de la LCS, establece la obligación de la entidad aseguradora de proceder al

pago de los intereses especiales cuando no haya procedido al pago de la

indemnización o de las cantidades a que viene obligado en virtud del contrato en el

plazo de tres meses desde la producción del siniestro, exonerándose únicamente la

entidad aseguradora cuando no haya procedido al abono de la indemnización por

causa que no le sea imputable a la misma.

Evaluación de daños y consignación.

No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de la

satisfacción da la indemnización o pago del importe mínimo esté fundada en una causa

justificada o que no le fuere imputable.

Desde el primer momento que la entidad aseguradora conoce la existencia del

siniestro, conoce por tanto su obligación de abonar la indemnización.

Es, en todo caso, determinante que resulta clara la voluntad del asegurador da cumplir

con la citada obligación, es decir, que se pueda acreditar que el asegurador ha tartado

por todos los medios posibles tener conocimiento del alcance de los daños causados

para proceder a consignar u ofrecer paga al perjudicado.

Se ha de valorar si la entidad aseguradora consignó dentro de los tres meses siguientes

a la fecha de producción del siniestro la cantidad que estimó procedente en concepto

de indemnización, y si posteriormente ha sido o no considerada suficiente. En el caso

de que haya sido considerada insuficiente por el Juzgado, si la aseguradora amplió o no

la consignación hasta alcanzar la nueva cifra señalada, sin que la circunstancia de que

esta nueva consignación ampliatoria se hubiese efectuado después de haber

transcurrido el aludido plazo de tres meses, sea relevante para imponerle el pago de

los intereses señalados, pues lo transcendente a estos efectos es que la Compañía

manifestase desde un principio su propósito de asumir la obligación de indemnizar.

Deber del asegurador de la evaluación de los daños.

La LCS impone al asegurador un deber de diligencia en la práctica de las

investigaciones y peritaciones necesarias para la determinación de su deuda y el

cumplimiento de sus obligaciones, que ha de llevarse a efecto dentro del plazo de tres

meses, sancionándole, si no, con intereses especiales.

La controversia sobre la cuantía de la indemnización no constituye, en principio, causa

exoneradora, puesto que la Ley pone medios al alcance de la entidad para una

adecuada valoración del daño. Con el sistema legalmente vigente, la valoración de los

daños personales surge de un baremo establecido, fuera del cual no es posible

cuantificar el alcance de la indemnización de los daños. Es evidente que las compañías

Page 36: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 35

aseguradoras deberán proceder a la consignación correspondiente según resulte el

importe marcado por el citado baremo.

Deber del tercero perjudicado para facilitar la valoración de los daños.

En toda relación obligatoria existen unos deberes secundarios de colaboración que

afectan a ambas y cuya observancia impide que se surjan daños añadidos.

Dentro de estos deberes destaca la obligación del perjudicado de comunicar el

siniestro y de sus consecuencias al asegurador de la responsabilidad civil del

pretendido causante, imprescindible para que pueda actualizarse la obligación

reparadora del asegurador. El asegurador por su parte contrae la obligación de

contrastar los daños ocasionados al tercero, para le determinación de la existencia y

cuantía de la deuda, con independencia de que exista o no controversia sobre la

responsabilidad de su asegurado y subsidiariamente la suya propia.

Procedimiento de la consignación.

Aunque en ocasiones se efectúan ante terceros ajenos al proceso judicial

(consignaciones ante Notario), lo normal es que se realicen en la cuenta del Juzgado

competente.

La consignación suele hacerse a través de avales emitidos en forma legal o en efectivo

siendo válida cualquier forma de garantía admitida en derecho.

Es frecuente que las aseguradoras procedan a consignar unas cantidades el mismo día

del siniestro para evitar que se generen los interese por mora.

Cuando con posterioridad a la sentencia absolutoria, que ponga fin a un proceso penal

en la que se haya acordado que la cantidad consignada fuera devuelta a la entidad

aseguradora, se iniciara un proceso civil, se impondrá el interés especial (mora) desde

la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización en el

plazo de 10 días.

La consignación suele acompañarse de un escrito autorizado por Letrado donde se

solicita del Juzgado la declaración de suficiencia. Esta declaración exoneraría a la

aseguradora de pagar los intereses moratorios.

Page 37: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 36

3.3.5.1. DEVENGO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

La entidad aseguradora está obligada a proceder al pago de los intereses especiales

cuando no haya procedido al pago de la indemnización o de las cantidades a que viene

obligado en virtud del contrato en el plazo de tres meses desde la producción del

siniestro, exonerándose de dicha obligación únicamente la entidad aseguradora

cuando no haya procedido al abono de la indemnización por causa que no le sea

imputable a la misma.

Fecha de comienzo del devengo.

No obstante su aplicación no es de carácter automático con el solo transcurso de los

tres meses, si no que la conducta del perjudicado acreedor es relevante, pues basta

para excluir la imposición del recargo que el asegurador acredite que no tuvo

conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción

directa por el perjudicado, en cuyo caso será termino inicial la fecha de dicha

reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

Excepciones.

No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de

satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una

causa justificada o que no le sea imputable.

Se requiere la prueba de que el asegurador ha incurrido en retraso o incumplimiento

culpable o malicioso.

Si bien se precisa acreditar que la obligación del asegurador está determinada, vencida

y es exigible, no es necesario el requisito de la liquidez. La inicial iliquidez de la

indemnización no impedirá la consignación en el plazo exigido del importe de la

tasación.

Finalización del devengo.

La finalización del devengo de los intereses especiales de recargo, está representada

por el día en que se produzca la indemnización o se proceda a la consignación judicial.

Page 38: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 37

TEMA 4.

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

4.1. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

Definición.

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector

asegurador español, plenamente integrado en el mismo.

Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública

empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia

y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento

jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al

igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

4.2. RÉGIMEN LEGAL

- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos de motor

En su artículo 45 se crea el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la circulación

(actualmente, Consorcio de Compensación de Seguros)

-Texto refundido de la ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por

Decreto 632/1968, de 21 de Marzo

-Real Decreto Legislativo 130/86, de 28 de Junio

-Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, que contiene el Estatuto Legal del

Consorcio de Compensación de Seguros

-Ley 6/2009, de 3 de julio (modificación del Estatuto)

4.2.1. Naturaleza jurídica y objeto.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública

empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el

cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su

actividad al ordenamiento jurídico privado.

El régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S):

Page 39: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 38

1º Como entidad de derecho público se rige por las normas contenidas en el Estatuto

Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y las contenidas en la LOFAGE (Ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado).

2º Queda sometido, en el ejercicio de su actividad aseguradora y, en defecto de reglas

especiales contenidas en su estatuto, a lo dispuesto en el texto de la Ley de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

3º En el ámbito de la contratación, el CCS se regirá por las normas del derecho privado,

salvo en lo previsto para las entidades de derecho público en la Ley de Contratos del

Sector Público.

Tiene como objeto cubrir los riesgos de los Seguros que se determinen en su Estatuto

con la amplitud que se fija o pueda hacerse en las disposiciones específicas con rango

de Ley.

En relación a las funciones de CCS se distingue entre:

a) Funciones privadas en el ámbito asegurador.

b) Funciones públicas. Podrá celebrar pactos de coaseguro así como ceder o

retroceder en reaseguro parte de los riesgos asumidos por entidades

aseguradoras españolas o extranjeras.

La sede central está en Madrid, contando con distintas delegaciones en el resto de

España. Se rige y administra por un consejo de Administración compuesto por un

presidente y un máximo de 18 vocales. La presidencia del Consorcio será

desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4.3. FUNCIONES COMO ORGANISMO O FONDO DE GARANTÍA, COMO ASEGURADOR

DIRECTO Y COMO ORGANISMO DE INFORMACIÓN.

4.3.1. COMO FONDO DE GARANTÍA:

Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y

hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

a. Vehículos desconocidos o no identificados.

Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros

ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea

desconocido.

No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo

desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio

de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales

daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá

fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500euros.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 39

Se consideraran daños personales significativos la muerte, la incapacidad

permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia

hospitalaria superior a siete días.

b. Vehículos no asegurados.

Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un

vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los

ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en

España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con

estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo

no esté asegurado.

c. Vehículos robados.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un

vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya

sido objeto de robo o robo de uso.

d. Intervención en caso de controversia con las aseguradoras.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, surgiera

controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad

aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo

anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a

la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de

Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en

un 25% desde la fecha en que abonó la indemnización.

e. Aseguradoras en quiebra, suspensión de pagos o liquidación.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española

aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido

declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose

en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación

intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de

Compensación de Seguros.

f. Intervención en cumplimiento de la cuarta Directiva.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes

ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro

del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 40

accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el

comprador aceptó la entrega del vehículo.

En los supuestos previstos en los párrafos b y c quedarán excluidos de la

indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos

por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro,

conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre

que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en

otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de

indemnización, en los siguientes supuestos:

1) Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento

habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad

aseguradora.

2) Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda

identificarse al vehículo causante.

3) Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con

estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de

certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde)

y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

El Consorcio no podrá condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte

del perjudicado de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

4.3.2. COMO ASEGURADOR DIRECTO

El Consorcio de Compensación de Seguros aceptará la contratación del riesgo cuando

no hayan sido aceptadas o hayan sido rechazadas dos solicitudes de seguro obligatorio

por dos entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras

aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados

para el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de

suscripción obligatoria:

a. Cobertura de vehículos propiedad de Estado y otros entes Públicos.

El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios

fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la

contratación de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad

civil del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos

públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos

los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 41

No obstante el consorcio podrá asumir la cobertura de la responsabilidad civil

superando los límites del seguro obligatorio.

El CCS en esta función no actúa como fondo de garantía, si no como asegurador

directo y de forma idéntica a cualquier aseguradora privada, extendiendo sus

coberturas, caso de solicitarse y aceptarla, al seguro de Responsabilidad Civil de

suscripción Voluntaria.

b. Cobertura de riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

El CCS asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados

para el seguro obligatorio, la contratación de la cobertura de riesgos no

aceptados por las entidades aseguradoras.

El CCS aceptará la contratación del riesgo cuando no hayan sido aceptadas o

hayan sido rechazadas dos solicitudes de seguro obligatorio por dos entidades

aseguradoras, salvo que el riesgo sea aceptado por otras aseguradoras a

petición del propio Consorcio.

El consorcio en esta función no actúa como fondo de garantía, si no como

asegurador directo y de forma idéntica a cualquier aseguradora privada,

extendiendo su cobertura, facultativamente y previa solicitud, a la

responsabilidad civil voluntaria.

4.3.3. COMO ORGANISMO DE INFORMACIÓN

Cada Estado miembro creará o designará un organismo de información en el que el

perjudicado puede reclamar una indemnización. Organismo que se encargará de:

1º Llevar un registro (nº de matrícula, póliza, etc)

2º Coordinar la recogida y difusión de datos.

3º Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información.

Las aseguradoras les notificarán sus representantes para la tramitación y liquidación

de asuntos en ese Estado.

Los Estados velarán por que el perjudicado reciba la información durante un periodo

de 7 años.

Los organismos facilitarán la información al perjudicado que tenga interés para que

pueda reclamar a la entidad aseguradora.

A estos efectos asumirá las siguientes funciones:

1º Facilitar información relativa al número de matrícula de los vehículos con

estacionamiento habitual en España; números de póliza del vehículo con

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 42

estacionamiento habitual en España con la indicación de la fecha de inicio y fin de

vigencia de la cobertura; entidad aseguradora que cubre la responsabilidad.

Dicha información deberá conservarse durante siete años a partir de la expiración del

registro del vehículo o d la expiración de la póliza de seguro.

2º Coordinar la recogida de información y su difusión.

3º Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información.

Este organismo prestará asistencia y facilitará información a los perjudicados de

accidente de circulación ocurridos en otro país distinto al de su residencia habitual,

siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el perjudicado tenga su residencia habitual en España.

b) Que el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual en España.

c) Que el siniestro se haya producido en España.

El CCS facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del

conductor habitual o del titular del vehículo con estacionamiento habitual en España,

si aquel tuviese un interés legítimo en obtener dicha información.

A la información de que disponga el CCS tendrá acceso, además de los perjudicados,

las aseguradoras de estos, los organismos de información de otros estados miembros

del EEE, la oficina española de aseguradoras, los organismos de indemnización de otros

estados miembros así como los fondos de garantía de otros estados miembros del EEE.

Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de

emergencias médicas que suscriban convenios con el CCS.

4.4. COBERTURA: ÁMBITO TERRITORIAL, LÍMITES CUANTITATIVOS Y EXCLUSIONES DE

COBERTURA

4.4.1. AMITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria aplicable al

Consorcio de Compensación de Seguros en sus facetas de fondo de garantía y

asegurador directo está establecido en la Ley.

El seguro de suscripción obligatoria previsto en la ley garantizará la cobertura de la

Responsabilidad Civil en los vehículos terrestres automóviles con estacionamiento

habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del

espacio económico europeo y de los estados adheridos al acuerdo entre las oficinas

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 43

nacionales de seguros de los estados miembros del espacio económico y de otros

estados asociados.

Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas

nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros

Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento

habitual en España, se aplicaran los límites de cobertura fijados por el Estado miembro

en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado

miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura

previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el

Estado donde se haya producido el siniestro.

Por lo tanto la cobertura se extiende a los 27 estados integrantes de UE: Austria,

Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran

Bretaña, Grecia, Hungría, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Lituania, Letonia, Malta,

Holanda, Portugal, Polonia, Suecia, República Eslovaca, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria.

Además, a Suiza, Islandia y Noruega, como integrantes del espacio económico

europeo, y a Croacia y a Andorra.

Los países que se encuentra adheridos al Convenio multilateral de garantía entre

oficinas nacionales de seguros son: Albania, Bosnia Herzegovina, Bielorrusia, Israel,

Irán , Marruecos, Moldavia, Macedonia, Serbia y Montenegro, Túnez, Turquía y

Ucrania.

En este caso, es necesario ser portadores de Carta verde para ser considerado el

vehículo como asegurado en el país de estacionamiento habitual. Este requisito será

controlado por la autoridad competente, en la frontera o en cualquier otro lugar.

4.4.2. LÍMITES CUANTITATIVOS DE COBERTURA

Los límites de cobertura en el caso del Consorcio de Compensación de Seguros, como

asegurador obligatorio, son los mismos que los que aplican cualquier compañía

aseguradora privada, siendo:

a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro.

b) En los daños en los bienes, 15 millones por siniestro.

Si la cuantía fijada resultase superior al importe máximo de la cobertura del

aseguramiento obligatorio, se satisfará, con cargo al citado seguro obligatorio, dicho

importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a

cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

Los gastos de asistencia sanitaria, de farmacia, de hospitalización, los de entierro y

funeral se entenderán incluidos en el importe de la cobertura del seguro obligatorio.

Page 45: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 44

Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la perdida

sufrida y de la ganancia dejada de obtener, se cuantificarán en todo caso con arreglo a

los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en la LCS.

En cuanto a la valoración de indemnizaciones procedentes por daño personal, con

carácter imperativo, son aplicables los límites y criterios contenidos en el sistema de

valoración de daños y perjuicios para las personas contenidos en la Ley de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados.

4.4.3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las mismas exclusiones que afectan al resto de las aseguradoras, actuando

como asegurador directo, el Consorcio de Compensación de Seguros se ve afectado

por algunas específicas que le son propias por la función de fondo de garantía.

En concreto el CCS está exento de la obligación de cobertura de los daños a las

personas y los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo

causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido

robado, siempre que el consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4.5. DERECHO DE REPETICIÓN DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

El consorcio de Compensación de Seguros podrá repetir en los mismos casos que las

aseguradoras:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el

daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la

influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

b) Contra el tomador del seguro o asegurador por causas previstas en la LCS.

c) Contra el tercero responsable de lo daños.

d) Contra el tomador del seguro o asegurado en el caso de conducción del

vehículo por quien carezca de permiso de conducción.

Además contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de

vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo

de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del

accidente que conoció de la sustracción de aquel.

En todos los casos será de aplicación el plazo de prescripción establecido

anteriormente (1año).

4.6. LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros se verá sometido a la acción directa del

perjudicado en su doble condición de asegurador directo y como fondo de garantía.

Page 46: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 45

En el supuesto de actuación como asegurador directo, dentro del ámbito del

aseguramiento obligatorio habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños

sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado y sus herederos tendrán acción

directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esa obligación si prueba que

no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil.

En su calidad de fondo de garantía, el Consorcio soportará la acción directa del

perjudicado y podrá posteriormente repetir aquel contra el propietario del vehículo no

asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo

causante del siniestro , así como contra el responsable del accidente.

El consorcio, cuando actúa como fondo de garantía, no puede condicionar el pago a la

prueba por parte del perjudicado de que la persona responsable no puede pagar o se

niega a hacerlo.

En los casos en los que el CCS actúa como asegurador voluntario, el perjudicado

tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle la obligación de indemnizar.

El asegurador podrá, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado.

Prescribe por el transcurso de un año la acción directa.

4.7 LOS INTERESES MORATORIOS: REGULACIÓN LEGAL PARA TODOS LOS

ASEGURADORES Y RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL CONSORCIO (EN ESPECIAL, TÉRMINO

INICIAL DEL CÓMPUTO DE INTERESES)

4.7.1. Regulación legal para todos los aseguradores.

Según se desprende de la Ley del Seguro, la indemnización por daños y perjuicios se ve

afectada por la mora en los casos expuestos a continuación. Si el asegurador incurriere

en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios,

no obstante entenderse válidas las cláusulas más beneficiosas para el asegurado, se

ajustará a las siguientes reglas:

1. Afectará, con carácter general a la mora del asegurador respecto del tomador

del seguro o asegurado, y con carácter particular, a la mora respecto del

tercero perjudicado.

2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago

o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en

el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando ni hubiere cumplido

su presentación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o

no hubiere procedido al pago de lo que pueda deber dentro de los cuarenta

días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 46

4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y

consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés del dinero

incrementado en un 50%; estos intereses se considerarán producidos por días,

sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años

desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%

5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de

los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición. En los

demás casos será base inicial del cálculo la indemnización debida, o bien, el

importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No

obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha

cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza

o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el termino inicial

del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

7. Será término final del cómputo de interés, en los casos de falta de pago del

importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que comiencen

a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con

anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso

será término final la fecha de ese pago.

8. No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de

pago esté fundada en una causa justificada que no le fuere imputable.

9. Cuando el consorcio de compensación de seguros deba satisfacer la

indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora

únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la

fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el

consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa

específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la

falta de pago del importe mínimo.

10. La compañía puede legítimamente demorar el pago cuando haya una

discrepancia fundada sobre la cobertura del siniestro o sobre la cuantía de la

indemnización, como sucede cuando no se han determinado las causas del

siniestro y esto es determinante de la indemnización o su cuantía, cuando se

sospecha del carácter provocado del siniestro y se interpone querella criminal y

cuando la compañía tiene conocimiento tardío del siniestro.

11. La discrepancia en el cálculo de las indemnizaciones o la mera iliquidez no son

por sí mismas excusas razonables para demorar el pago.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 47

El perjudicado, una vez que no ha sido pagado en el periodo legal correspondiente, se

ve beneficiado al aplicar intereses a la cantidad estipulada.

El consorcio de Compensación de Seguros en todos los casos que intervengan como

asegurador directo está sometido al régimen general de imposición de intereses por

mora.

Incurrirá en mora cuando cursada la reclamación indemnizatoria por parte del

perjudicado transcurrieran tres meses sin pago o consignación judicial.

Cuando el CCS actúa como fondo de garantía no le es de aplicación la obligación de

indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo.

4.7.2. Régimen especial del consorcio. Termino inicial del cómputo de intereses.

La especialidad surge en su intervención como fondo de garantía, en relación con la

problemática que causa la inexistencia de contrato de seguro y la consecuente

dilatación temporal en la forma de conocimiento por el CCS de la ocurrencia del

siniestro.

La LCS establece el régimen de incursión en mora del CCS, imponiendo la necesidad de

cursar la reclamación indemnizatoria al mismo y el trascurso de tres meses sin pago o

consignación judicial.

Se ha de interpretar la necesidad de reclamación previa como acto de comunicación

del siniestro, que sería innecesaria en los supuestos en que el Consorcio hubiere sido

llevado al proceso, tomando cumplido conocimiento del accidente.

Según sentencias de distintas Audiencias Provinciales, existen criterios distintos en lo

que se refiere al inicio del cómputo del devengo de los mencionados intereses la fecha

a partir de la cual se devengan intereses puede ser:

a. Desde el día de la reclamación al Consorcio (Álava, Valencia, Madrid)

b. Desde el día en que se cumplan los tres meses posteriores a la reclamación

(Las Palmas, Valencia)

c. Desde el día que ocurrió el Siniestro (Barcelona, La Coruña, Asturias)

4.8. INTERVENCIÓN DEL CONSORCIO EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Es destacable la existencia de controversia en el ámbito de la jurisdicción civil acerca

de la exigencia al Consorcio de Compensación de Seguros de constituir el preceptivo

depósito o consignación de las cantidades indemnizatorias a que fuera condenado

como requisito previo a la interposición de un recurso de apelación por parte del

propio consorcio.

Son tres los criterios mantenidos por distintas Audiencias provinciales:

Page 49: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 48

a. La que considera que el Consorcio de Compensación de Seguros como Entidad

Pública Empresarial está exento de la obligación de constituir consignaciones,

depósitos o cualquier otro tipo de garantía previsto en las Leyes.

b. La que considera que no está exento de la consignación partiendo del principio de

que la exoneración de cargas procesales en favor del Estado u organismos Públicos o

Estatales requiere un precepto legal que expresamente lo establezca.

C. La que no exige la consignación cuando actúa como fondo de garantía, pero sí

cuando ejerce como aseguradora.

En relación a la cobertura de riesgos no aceptados por entidades aseguradoras el CCS

se constituye como entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y

plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio

distinto al del Estado, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado.

El CCS, en consecuencia, debe estar sometido a la legislación civil o mercantil que rige

con carácter de generalidad para todos aquellos a que tales normas son aplicables,

pues tal legislación no excepciona nada en relación al CCS relativa a la consignación a

presentar recurso de apelación, cuando si lo hace, por ejemplo en relación al devengo

de intereses.

Page 50: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 49

TEMA 5.

OTRAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL:

5.1. LA OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO):

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA; COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

5.1.1. CONCEPTO

Es la oficina Nacional de la Carta Verde (certificado internacional de seguro de

Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles)

Es una asociación sin ánimo de lucro y se integran en ella todas las entidades

aseguradoras autorizadas para trabajar en España el ramo del seguro del automóvil y

el CCS.

Regula tanto la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos

automóviles como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

5.1.2. NATURALEZA JURÍDICA

Es una asociación constituida con arreglo a la legislación española de asociaciones

en el ámbito de actuación de responsabilidad civil derivada de la circulación de

vehículos a motor, de suscripción obligatoria, como ente de representación asociativa

de los intereses de las entidades aseguradoras integradas en dicha asociación.

Está dotada de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus entidades

aseguradoras asociadas.

Posee una naturaleza jurídica híbrida, semejante, por un lado, a una Corporación

sectorial privada, como los colegios Profesionales, y por otro, a una Corporación de

Derecho Público como instrumento para conseguir un fin, actuando como agente

descentralizador de la Administración.

5.1.3. COMPOSICIÓN

Agrupa a todas las aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo del

Seguro Obligatorio y al Consorcio de Compensación de Seguros, éste en sus dos facetas

de Fondo de garantía y asegurador directo. Las aseguradoras son tanto las españolas

autorizadas por el Ministerio de Economía como las pertenecientes a los Estados

Miembros del Espacio Europeo que operen en España y las sucursales de aseguradoras

extranjeras.

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 50

Para ser entidad asociada será requisito necesario y también suficiente haber

obtenido la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y

Hacienda, una vez dirigirá la solicitud al Presidente de OFESAUTO.

La entidad aseguradora perderá su condición de asociada en los siguientes casos:

a. Por revocación de la autorización administrativa correspondiente

b. Por separación voluntaria, siempre que haya dejado de operar previa o

simultáneamente.

La aseguradora que pierda la condición de asociada queda obligada hasta la

total extinción de todos los contratos de seguro suscritos y de todas las cartas

verdes emitidas por ella.

En todo caso, será responsable de la liquidación de los siniestros que en países

extranjeros adscritos a la carta verde sufrieran sus asegurados.

5.1.4. FUNCIONES

5.1.4.1. EN GENERAL

a. Accidentes en el extranjero con vehículos matriculados en España o

garantizados por carta verde emitida por una aseguradora asociada con la

autorización de OFESAUTO.

b. Accidentes ocurridos en España causados por vehículos matriculados en

países que forman parte del Convenio Multilateral de Garantía o garantizados

por carta verde emitida con autorización de una Oficina Nacional adherida a

dicho sistema.

Cuando el accidente ocurre en España, OFESAUTO informa sobre la identidad

del representante del asegurador del vehículo extranjero(corresponsal)

ayudando en todo momento a la víctima a obtener la indemnización que le

pueda corresponder.

5.1.4.2. COMO BUREAU PAGADOR

Las funciones de OFESAUTO como Bureau pagador comprende el conjunto de

la actividad en materia del sistema de carta verde tanto en el ámbito de

accidentes acaecidos fuera del territorio nacional y causados por vehículos

estacionados habitualmente en España, como los causados en España por

vehículos con estacionamiento habitual en otro Estado con el que se basen

relaciones de presunción de seguro, o por uno de un país suscriptor del sistema

de carta verde.

Una vez cubierta la fase de instrucción de los asuntos y verificado el pago a las

víctimas por el gestor de la asociada en el país del accidente OFESAUTO solo

intervendrá para garantizar que el reembolso de tales expedientes ha concluido

adecuadamente.

Page 52: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 51

Del reembolso final de pagos por parte del asegurador, responde

subsidiariamente OFESAUTO en nombre y por cuenta de una entidad

aseguradora asociada, es decir, una entidad autorizada en España por el CCS.

Garantiza la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones

reflejadas en el Seguro de responsabilidad civil. Responde de forma subsidiaria

en nombre y por cuenta de una aseguradora asociada.

5.1.4.3. COMO BUREAU TRAMITADOR

Informa acerca de la identidad del representante de la aseguradora si el

accidente ocurre en España y el vehículo es extranjero.

En caso de que no se identifique a la aseguradora, atiende a los perjudicados y

víctimas por cuenta de la Oficina Nacional del país de procedencia del vehículo

causante, de acuerdo con el sistema de Seguro Obligatorio en España.

La oficina de pagos autorizará a OFESAUTO para que se haga cargo de los

distintos trámites que supongan el pago de los daños, pudiendo solicitar de ella

que permita a un corresponsal el hacerse cargo de dichos trámites.

5.1.4.4. COMO ORGANISMO DE INDEMNIZACIÓN

Responderá como tal en los siguientes casos:

a. El siniestro ocurre en España y el perjudicado tiene su residencia en otro

Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

b. El siniestro ocurre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y

el perjudicado tiene su residencia en España.

c. El siniestro ocurre en un tercer país adherido al sistema de la carta verde y

el perjudicado tiene su residencia en España.

d. El siniestro ocurre en un tercer país adherido al sistema de la carta verde y

el vehículo causante tiene su establecimiento habitual y está asegurado en

España.

En lo referente a reclamaciones, si el perjudicado no ha ejercitado el derecho

de acción directa contra la aseguradora, podrá hacerlo ante OFESAUTO en los

siguientes casos:

a. Cuando hayan transcurridos tres meses a partir de la fecha en que el

perjudicado presentó su reclamación a la aseguradora o su representante y

no formularon respuesta motivada.

b. Cuando la aseguradora no tenga representante, si no se ha reclamado

directamente a la aseguradora.

Page 53: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 52

En ambos casos OFESAUTO dará, en el plazo de dos meses, respuesta a la

reclamación. Será subsidiaria de la aseguradora cuando ésta no cumpla sus

obligaciones una vez informada del accidente.

5.2. LAS OFICINAS NACIONALES DE SEGURO (BUREAUX) EN GENERAL:

Uno de los objetivos de Tratado de Roma, consistió en establecer un mercado

común que tuviera las características propias de un marcado interior siendo

una de las condiciones, realizar la libre circulación; de ahí los controles que se

efectúan en frontera a los efectos de comprobar que se cumple la obligación de

seguro.

Esto puede entrañar dificultades para la libre circulación, por lo que las

recomendaciones invitan a que los países procedan al control únicamente en

casos excepcionales.

Puede suprimirse el control de carta verde entre países en base a un acuerdo

entre las oficinas nacionales de seguros, como resultado del cual cada oficina

garantizará la indemnización de los daños causados en su territorio por un

vehículo asegurado o no.

Así cada Estado se abstendrá de realizar el control del seguro, cuando tengan

los vehículos su estacionamiento habitual en un Estado miembro. Sin embargo

podrán realizar un control por sondeo.

5.2.1. EL CONVENIO – TIPO INTERBUREAUX O SISTEMA DE CARTA VERDE.

Con el certificado internacional de Seguro (Carta Verde, por su color) se

garantiza la existencia de un seguro de responsabilidad civil, según legislación

de cada país, facilitando la circulación de vehículos entre países.

Para ello, en cada país se crea una oficina nacional responsable ante las

autoridades correspondientes de las consecuencias de los siniestros

ocasionados por vehículos extranjeros. Como se ha comentado en apartados

anteriores, OFESAUTO, es el bureau español, que agrupa a todas las

aseguradoras autorizadas por el ministerio de Hacienda a operar en el ramo de

responsabilidad civil de vehículos terrestres.

En un principio, el sistema de Carta Verde exclusivamente se aplicaba en

territorio europeo, ampliándose posteriormente.

Agrupaba a países….

a. Pertenecientes al sistema del Convenio tipo interbureaux (Carta verde)

b. Firmantes del Convenio Multilateral de Garantía

c. Pertenecientes al Espacio Económico Europeo

Page 54: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 53

d. No pertenecientes a ningún grupo anterior (a,b,c)

Estaba constituido por los siguientes países:

1º Los estados integrantes del sistema del Convenio Multilateral de Garantía:

Alemania, Francia, Holanda Suecia, Austria, Dinamarca, España, Gran Bretaña,

Italia, Portugal, Bélgica, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Finlandia, Noruega,

Islandia, Suiza, República Checa, República Eslovaca, Hungría, Eslovenia, Croada

y Chipre

2º Otros estados: Albania, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Estonia,

Fyrom (Macedonia), Irak (suspendida por la ONU), Irán, Israel, Letonia, Malta,

Marruecos, Moldavia, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía, Estado unificado de

Serbia y Montenegro y Ucrania.

Estaba prevista la ampliación del sistema de carta verde por la cuenca

mediterránea (Argelia, Libia, Egipto, Líbano, Siria…)

EXCLUSIONES:

Se encuentran excluidos del sistema de carta verde:

1º Los vehículos matriculados en Estados no miembros del EEE ni signatarios

del Convenio Multilateral de Garantía, cuyas oficinas pertenecen al sistema

Interbureaux, pero que no son portadores de una carta verde válida y en vigor.

Las autoridades aduaneras españolas son las que tienen competencia para

ejercer el control del aseguramiento de tales vehículos, e impedir su entrada en

España sin estar en posesión de una carta verde válida y en vigor.

2º Los vehículos matriculados en países ajenos al sistema Interbureaux. Para

entrar en territorio español, la responsabilidad civil por daños causados por

estos vehículos debe cubrirse mediante un seguro de frontera o mediante una

póliza ordinaria emitida por cualquier entidad aseguradora autorizada.

5.2.2. EL CONVENIO COMPLEMENTARIO ENTRE OFICINAS Y EL CONVENIO

MULTILATERAL DE GARANTÍA.

Las relaciones entre las oficinas de los Estados miembros del Espacio

Económico Europeo y las de otros países (Chequia, Hungría, Noruega, Suiza y

Eslovaquia) estaban reguladas por acuerdos complementarios al acuerdo sobre

el sistema Carta Verde.

Las oficinas aseguradoras revisaron los textos de dichos acuerdos

complementarios y los sustituyeron por uno único, el convenio multilateral de

Garantía.

Page 55: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 54

El convenio Multilateral de Garantía se firmó en Madrid el 15.03.91 y fue

publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L177/27

El concepto esencial sobre el que gira la garantía de las respectivas oficinas

firmantes es el de “estacionamiento habitual”. Así cada Estado Miembro, a

través de su respectiva Oficina Nacional responde ante los otros Estados de los

daños causados en sus respectivos territorios, por los vehículos que tengan

estacionamiento habitual en ese Estado Miembro.

Esto determina que en cada Oficina Nacional estén integradas todas las

Entidades que en este Estado cubran el Seguro de Responsabilidad Civil de

Vehículos a motor.

PAISES FIRMANTES

U.E E.E.E OTROS

AUSTRIA BÉLGICA BULGARIA CHIPRE CHECA (REPÚBLICA) ALEMÁNIA DINAMARCA ESPAÑA ESTONIA FRANCIA FINLANDIA GRAN BRETAÑA GRECIA HUNGRÍA ITALIA IRLANDA LUXEMBURGO LITUANIA MALTA HOLANDA PORTUGAL POLONIA RUMANIA SUECIA ESLOVACA (REPÚBLICA) ESLOVENIA

ISLANDIA LIECHTENSTEIN NORUEGA SUIZA

ANDORRA CROACIA

Page 56: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 55

5.2.3. ACUERDO ENTRE OFICINAS NACIONALES DE SEGUROS DE LOS ESTADOS

MIEMBROS DEL EEE Y OTROS ESTADOS.

El 30 de Mayo de 2002 se celebró en Rethymno (isla de Creta, Grecia) el “Acuerdo

entre oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros estados asociados”, a través del cual se aprobó del Reglamento

General del Consejo de Bureaux, con vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

De esta forma se derogan el Convenio tipo interbureaux y el Convenio Multilateral de

Garantía, vistos anteriormente.

Este reglamento general tiene como objeto regular las recíprocas relaciones entre las

oficinas (Bureaux) nacionales de seguro en el marco del seguro obligatorio de

responsabilidad civil que derive del uso y circulación de vehículos a motor.

5.2.3.1. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES

Cuando un Bureau es informado de la ocurrencia de un accidente en el territorio del

país para el cual es competente, en el que intervenga un vehículo que provenga de

otro país, debe proceder, sin esperar una reclamación formal, a investigar las

circunstancias del accidente. Comunicará, con la mayor brevedad, esta información al

asegurador que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro.

Sí, en el curso de esta investigación, el Bureau constata que el asegurador del vehículo

implicado está identificado y que un corresponsal de este asegurador ha sido

autorizado enviará sin retraso la información a este corresponsal para su seguimiento

Cuando reciba una reclamación surgida de un accidente ocurrido en las condiciones

descritas anteriormente, el Bureau, si un corresponsal del asegurador ha sido

aceptado, le dará traslado sin dilación para que ésta pueda ser gestionada y liquidada.

Si no hubiera un corresponsal autorizado, informará inmediatamente al asegurador

correspondiente que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro, del hecho de que

ha recibido una reclamación y que la va a tramitar.

No obstante, cuando la liquidación prevista exceda de las condiciones o los límites

aplicables en virtud de la ley del seguro obligatorio de responsabilidad civil de

automóviles en vigor en el país del accidente debe consultar al asegurador para todo

aquello que concierna a la parte de la reclamación que exceda de las condiciones o

límites. El acuerdo de este asegurador no es exigible si la ley impone al Bureau la

obligación de tener en cuenta las garantías contractuales que excedan las condiciones

o los límites previstos por la Ley de seguro obligatorio de la responsabilidad civil

derivada de la circulación de vehículos a motor del país del accidente.

Page 57: Resumen seguros moncada

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 56

5.2.3.2. MODALIDADES DE REEMBOLSO

5.2.3.2.1. Cuando un Bureau o el mandatario designado a tal efecto, hay procedido a la

liquidación de todas las reclamaciones nacidas de un mismo accidente, dirigirá, en un

plazo máximo de un año a contar desde el último pago efectuado a favor de un

perjudicado, por fax o por e-mail, al miembro del Bureau que ha emitido la carta verde

o la póliza de seguros una demanda de reembolso, especificando:

a. las sumas pagadas a título de indemnización a los perjudicados en virtud de un

acuerdo amistoso o en ejecución de una decisión judicial

b. las sumas pagadas por servicios externos inherentes a la tramitación y la liquidación

de cada reclamación, así como los gastos específicos generados por las necesidades de

un procedimiento judicial

c. unos honorarios de gestión que cubran todos los otros gastos, calculados conforme

a las reglas aprobadas por el Consejo de Bureaux

Cuando las reclamaciones nacidas de un mismo accidente no hayan dado lugar a

ninguna indemnización, las sumas previstas en el apartado b, así como los honorarios

mínimos determinados por el Consejo de Bureaux conforme al apartado c, podrán ser

reclamados

5.2.3.2.2. La demanda de reembolso especificará que el importe debido es

pagadero en el país y en la moneda nacional del beneficiario, libre de todo gasto, en un

plazo de dos meses a contar desde la fecha de la demanda y que, pasado este plazo,

un interés de demora del 12% anual, calculado a partir de la fecha de la demanda

hasta la recepción por la banca del beneficiario de la suma demandada, le será

aplicado automáticamente

5.2.3.2.3. La demanda de reembolso puede igualmente mencionar que los

importes formulados en la moneda nacional son pagaderos en euros, al cambio oficial

en el país del Bureau solicitante a la fecha de la demanda

5.2.3.2.4. El reembolso de las sumas previstas en los puntos apartados a y b

podrá ser solicitado cuando el Bureau no haya todavía pagado todas las reclamaciones

resultantes de un mismo accidente. Los honorarios de gestión previstos en el apartado

c podrán igualmente ser reclamados si la suma cuyo reembolso ha sido solicitado a

título principal excede del importe fijado por el Consejo de Bureaux.

5.2.3.3. OBLIGACIÓN DE GARANTÍA

5.2.3.3.1. Cada Bureau garantiza el reembolso de los importes reclamados a sus

miembros

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XV Curso de Profesores de Formación Vial 57

5.2.3.3.2. Cuando un miembro no ha efectuado el pago reclamado en el plazo

de dos meses, el Bureau al cual está adherido este miembro procederá el mismo a

verificar el reembolso en las condiciones descritas a continuación

5.2.3.3.3. El Bureau deudor de la garantía dispone del plazo de un mes para

efectuar el pago. A la expiración de este plazo, se aplicará el interés de demora

recogido en el apartado 5.2.3.2.2.

5.2.3.4. EMISIÓN Y LIBRAMIENTO DE CARTAS VERDES

5.2.3.4.1. Cada Bureau asume la responsabilidad de la impresión de las cartas

verdes o autoriza a sus miembros a imprimirlas

5.2.3.4.2. Todas las cartas verdes serán consideradas válidas para al menos

quince días a contar desde la fecha de inicio. En el caso de que la carta verde hubiera

sido emitida por un período inferior, el Bureau que hubiera autorizado la emisión de la

carta verde garantizará la cobertura a los Bureaux de los países para los cuales la carta

es válida por un período de quince días desde la fecha de inicio.

5.2.3.5. CONFIRMACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA CARTA VERDE

5.2.3.5.1. Cualquier demanda de confirmación de validez de una carta verde

identificada dirigida, por fax o por e-mail a un Bureau, por el Bureau del país donde el

accidente ha ocurrido o por el mandatario encargado a tal efecto debe ser objeto de

una respuesta definitiva en los tres meses siguientes a la demanda. La falta de

respuesta a la expiración de este período, hará que la carta verde sea considerada

como válida.

5.2.3.6. CARTAS VERDES FALSAS, IRREGULARMENTE LIBRADAS O MODIFICADAS

5.2.3.6.1. Cualquier carta verde presentada en un país para el cual es válida,

como emitida bajo la autoridad de un Bureau, vincula la garantía de éste, incluso si

esta carta verde es falsa, irregularmente librada o modificada

5.2.3.6.2. No obstante la garantía del Bureau no será aplicable si una carta

verde hace referencia a un vehículo que no está regularmente matriculado en su país

5.3. OTRAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL SEGURO DE AUTOMÓVIL

5.3.1. Instituto de investigación sobre reparación de vehículos S.A.

Conocida con el nombre “Centro Zaragoza”. Es una sociedad desde 1987. Está

compuesta por 25 aseguradoras que representan el 80% de las primas del Seguro del

automóvil en España

5.3.1.1. Objeto

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Tiene como objetivo fundamental la gestión y control de los daños materiales del

seguro del automóvil y la seguridad vial, para lo cual estudia todo lo referente a la

reparación de vehículos y su comportamiento y seguridad en los accidentes,

desarrollando la formación permanente de los expertos

5.3.1.2. Otras Actividades

Certificación de producto. Es un escrito mediante el cual se certifica que un

determinado producto cumple los requisitos para los que se ha fabricado. Ello se

consigue mediante ensayos preestablecidos.

Este sistema de certificación permite demostrar la calidad del producto y por

tanto:

- Elevar su calidad

- Hacer que su empresa sea más competitiva

- Aumentar sus ventas

- Introducirse en nuevos mercados

5.3.1.3. El mencionado centro elabora una base de datos llamada Base Siete (sistema

informativo de Especificaciones Técnicas) donde se encuentran las principales

características técnicas de aquellos automóviles que pueden ser asegurados

5.3.1.4. Los vehículos se clasifican en función de su tamaño y funcionalidad con el

siguiente criterio:

- Micro (MIC)

- Pequeño (PEQ)

- Compacto (COM)

- Medio (MED)

- Berlina (BER)

- Lujo (LJO)

- Monovolumen (MNV)

-Todoterreno (4x4)

-Todocamino (TCN)

5.3.1.5. Los resultados de los impactos (frontales, laterales y traseros), se incluyen en

los informes de Dañabilidad y Reparabilidad, describiendo de forma detallada las

piezas que se han reparado o sustituido, así como los tiempos de intervención que

cada una de las pruebas necesita y su ponderación global.

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5.3.2. Centro de experimentación y Seguridad Vial MAPFRE.

Es una institución, conocida con el nombre CEVISMAP, dedicada a la investigación del

automóvil en lo que se refiere a la reparación de los daños que pueda presentar como

consecuencia de un accidente.

5.3.2.1. Su actuación comprende a los turismos, vehículos industriales y motocicletas,

estando sus actividades orientadas al personal de talleres, peritos, alumnos y

profesores de FP y compañías de seguros, principalmente.

Cuando un vehículo llega al taller experimental se desmonta pieza a pieza. Con ello se

consigue conocer lo accesible de cada elemento y el método mejor para repararlo o

sustituirlo.

Diversos documentos, editados en varios formatos. Recogen la información obtenida.

5.3.2.2. Además, son sometidos a impactos con velocidad controlada, permitiendo así

determinar su deformabilidad y su posible reparación.

De esta forma se obtiene el índice de dañabilidad, que es la relación o cociente entre el

coste de reparación y el precio del vehículo.

5.3.3. Investigación Cooperativa entre entidades Aseguradoras y Fondos de

Pensiones. I.C.E.A.

ICEA es una asociación cuyo objetivo es estudiar e investigar materias relacionadas con

el seguro. Formada por un número de entidades aseguradoras que representan el 95%

de las pólizas del sector español, un gran número de las portuguesas y otras entidades

europeas y americanas.

La principal actividad de ICEA está orientada a la mejora de los métodos de gestión de

las entidades. Realiza estudios de investigación sobre seguros y da apoyo y

asesoramiento técnico a las entidades que lo solicitan.

5.3.4. Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. UNESPA.

Es la organización Patronal de las Empresas de Seguros que operan en el mercado

Español.

5.3.5. Centro Compensador residente en TIREA.

El Centro Compensador residente en TIREA (Tecnología de la Información y Redes para

las Entidades Aseguradoras), realiza un cálculo mensual de los saldos que cada entidad

debe o le deben con respecto a las restantes entidades. La liquidación de saldos se

realiza mediante recibos y transferencias bancarias entre la cuenta del Centro de

Compensación de las cuentas de cada entidad.

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Objetivos:

. Agilizar la gestión administrativa.

. Determinar saldos y liquidaciones con precisión.

.Potenciar acuerdos de indemnización.

. Integración en diversos entornos informáticos.

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Para la elaboración de este breve libro se han consultado los textos que a continuación

se citan. También se incluyen las webs, que son de interés y gran ayuda, a la hora de la

resolución de dudas que pudieran surgir durante la preparación de esta asignatura.

Bibliografía:

Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de Octubre. Ley de responsabilidad civil y seguro en la

circulación de vehículos a motor

Ley 21/2007, de 11 de Julio, por la que se modifica el Real Decreto 8/2004

Real decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. Reglamento del seguro obligatorio de

responsabilidad civil de vehículos a motor.

Ley 50/80, de 8 de Octubre, de contrato de seguro.

Guía práctica del contrato del seguro, Editorial El Derecho.

www.noticiasjuridicas.com

www.consorseguros.es

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