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DERECHOS PROCESALES DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD

SITUACION PROCESAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN VENEZUELAEl objetivo principal de este estudio es el de contribuir a fortalecer el sistema de monitoreo sobre la situacin particular y general de los derechos humanos y procesales de la poblacin reclusa en el pas, que lleva a cabo el Observatorio Venezolano de Prisiones. Dentro de ese objetivo se incluye la bsqueda de informacin sistemtica y confiable acerca de las dimensiones y caractersticas de los problemas que presenta el proceso penal venezolano, as como de sus consecuencias para las personas privadas de libertad. A ese aspecto se refiere este informe.La variable a estudiar es la situacin procesal de las personas privadas de libertad que tiene que ver con el funcionamiento del proceso penal venezolano, en particular con la vigencia efectiva del derecho al debido proceso. Este a su vez comprende una serie de derechos, consagrados en el artculo 49 de la Constitucin de 1999, numerales 1 a 8, que a su vez se desarrollan en las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP).Esta parte del informe contiene el anlisis sistemtico de los resultados del procesamiento de la informacin recogida, tanto a travs de una encuesta de opinin, como de entrevistas a profundidad, a abogados litigantes en el rea penal, en 10 estados de Venezuela.La exposicin se desarrollar agrupando los resultados por cada una de las dimensiones y de los indicadores de la variable situacin procesal de los privados de libertad en Venezuela, que fueron explorados en esta investigacin.

Percepcin del COOP, de sus ventajas, desventajas y de las reformas hechas al mismo.

Dentro de esta dimensin de la variable se explor un indicador:1. La opinin de los abogados sobre el Cdigo Orgnico Procesal Penal en general.

La entrada en vigencia del COPP hace 9 aos suscit y contina suscitando polmicas. La elaboracin y promulgacin de este cuerpo normativo, destinado a regular el procedimiento penal venezolano implic la adopcin de un nuevo paradigma. El cdigo anterior, el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, consagraba el llamado sistema inquisitivo, al cual se le reprochaba de no garantizar adecuadamente los derechos humanos de los procesados. El nuevo cdigo adopt el llamado sistema acusatorio. En l, entre otras novedades, se establecieron nuevos roles para el fiscal del Ministerio Pblico y para el juez penal, a fin de garantizar con efectividad la vigencia del derecho al debido proceso en materia procesal penal.

Entre las muchas crticas que se hicieron al COPP, incluso antes de que entrara en vigencia, y que continan hacindosele, est la de que ha estimulado la impunidad, debido precisamente a los elementos garantistas que posee. Se oye con frecuencia en las conversaciones cotidianas que el COPP es un factor importante del aumento de la delincuencia en Venezuela en los ltimos aos.Por este y otros motivos era pertinente explorar la opinin de los abogados litigantes sobre el COPP y su aplicacin, y, por ende, sobre el funcionamiento general del proceso penal en Venezuela, con el fin de obtener informacin autorizada sobre este polmico tema. Las primeras dos preguntas del cuestionario se refieren precisamente a este asunto.Al respecto, la mayora de los abogados encuestados estuvieron de acuerdo en que el COPP ha sido en general beneficioso, como se evidencia de las respuestas a la primera pregunta del cuestionario. PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

1. La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en vigencia del COPP, ha sido beneficiosa.27,87%52,46%14,75%4,92%100,00%

Agrupando las respuestas tenemos que el 80,33% de las mismas manifestaron acuerdo con la afirmacin, mientras que el 19,67% de ellas fueron de desacuerdo.GRAFICO N 1

El COPP ha sido beneficioso

En relacin con este mismo indicador, se hizo una segunda pregunta, dirigida a explorar la opinin de los abogados sobre el proceso penal venezolano en general. Las respuestas a esta pregunta estuvieron ms divididas como puede verse a continuacin.

PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstculo para la obtencin de justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados, como para las vctimas.20,00%21,67%46,67%11,67%100,00%

En este caso, quienes estuvieron de acuerdo con que el proceso penal sigue siendo un obstculo para la obtencin de la justicia fueron 41,67%, mientras que los que estuvieron en desacuerdo, es decir, que piensan que el proceso penal ya no es un obstculo en ese sentido, fueron 58,34%. Estas respuestas pueden verse como favorables al COPP, pero en menor medida.GRAFICO N 2

El proceso penal sigue siendo un obstculo para la justicia

Interpretando conjuntamente las respuestas a estos dos tems, puede sostenerse que la mayora de los abogados que respondieron la encuesta opinan favorablemente sobre el nuevo cdigo y parecen inclinarse, aunque con menos fuerza, a pensar que el proceso penal ya no sera un obstculo para la obtencin de justicia, tanto para los imputados, como para los acusados, ni para las vctimas, como poda haberlo sido bajo la vigencia del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.

La opinin de los abogados venezolanos litigantes en materia penal sobre el COPP fue explorada extensamente en las entrevistas en profundidad, lo que permiti aclarar mucho ms cul es su sentir sobre la reforma y sobre las consecuencias que ella ha trado para el funcionamiento de la justicia penal en Venezuela.En general los abogados entrevistados mostraron una opinin favorable al COPP, en muchos casos, sumamente entusiasta:Yo insisto en que el COPP es una ley maravillosa desde el punto de vista procesal

el COPP es perfectome parece que tenemos un cdigo excelente en mi concepto, en trminos generales, el COPP ha sido productivo y beneficioso

El COPP tiene ms ventajas que desventajas.

Los entrevistados destacaron como cualidades del COPP, que es un instrumento jurdico que garantiza los derechos humanos, que trajo mayor transparencia y la posibilidad de una justicia ms expedita.En general el COPP es un instrumento de gran avanzada, muy garantizador de los derechos humanos y del debido proceso. Signific un importantsimo avance en cuanto a la materia de los derechos de los procesados

es una ley orgnica procesal muy garantista

Desde el momento en que entr en vigencia el COPP, al momento de entrar en vigencia se sinti como que mayor transparencia

Es un instrumento que ha permitido lograr una justicia ms expeditaSe insisti en que la entrada en vigencia del Cdigo fue ms que una mera reforma, pues signific la sustitucin de un proceso por otro, que se distancia sustancialmente del modelo procesal que tenamos antes y que lo aventaja sin duda alguna.El COPP, en principio, trajo una gran cantidad de ventajas respecto al Cdigo de Enjuiciamiento Criminal... Verdaderamente yo creo que el COPP est bien.

Entre las diferencias que se destacaron del nuevo modelo, se seal como una de las ms importantes, la separacin de las tres funciones bsicas del proceso. Se pas de un juez que concentraba los poderes de investigar, acusar y decidir, a un modelo totalmente distinto en el que el juez se encarga de decidir, el fiscal de investigar y se fortalece el papel del defensor.Para profundizar en la exploracin de la percepcin que los abogados tienen del COPP y de las diferencias que separan hoy en da el proceso penal de lo que el mismo fue durante la vigencia del cdigo anterior, se les interrog sobre las ventajas y desventajas que tendra la nueva normativa. La reaccin de la mayora fue la de hacer nfasis en las ventajas de la misma, sobre todo en el inicio de su vigencia: el COPP, desde que entra en vigencia, en ese momento fue un remedio para un retardo que haba por aos en el sistema acusatorio que estaba en el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal eso benefici a la poblacin que se encontraba recluda.

un proceso con todas las garantas, sin las dilaciones indebidas, reconociendo que el imputado tena derecho a pedir diligencias en la investigacin, a que no se hiciera un juicio a sus espaldas (que) qued reconocido o reiterado en la Constitucin de 1999.yo tuve la oportunidad de litigar con el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal y hoy en da estoy litigando bajo la vigencia del COPPhoy en da t tienes la oportunidad de ver al juez cuando es un tribunal mixto, tienes la oportunidad de ver a los escabinos, situacin que no ocurra con la vigencia del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.

La nota caracterstica del nuevo modelo acusatorio que mereci ser destacada con ms fuerza en las entrevistas fue la presuncin de inocencia, la cual, aunque tambin exista en el modelo anterior, haba sido desconocida en la prctica. De ella se deriva el derecho al juzgamiento en libertad, lo cual tambin se considera una ventaja sobre el sistema anterior. se estableci un rgimen garantista propio del sistema acusatorio donde hay un principio primordial que es el de la presuncin de inocenciael sistema anterior se basaba en la premisa de que primero haba que detener para investigar este nuevo sistema parte de una premisa totalmente distinta: hay que investigar para detener.

Se estableci la posibilidad del juzgamiento en libertad, que fue un derecho que despus lo consagra tambin la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se seal como algo muy positivo del sistema acusatorio, el reforzamiento del derecho a la defensa, que se garantiza desde el momento en que una persona empieza a ser investigada y que contina incluso despus de la sentencia condenatoria, durante la etapa del cumplimiento de la pena.mientras antes a la persona ya detenida era que se le impona del derecho que tena de designar defensor para que la defendiera ahora que ya estaba presa (en) el sistema del COPP desde el momento en que una persona comienza a ser investigada tiene derecho a defenderse.

mientras en el sistema anterior la defensa prcticamente conclua con la sentencia, ya ese seor no tena defensor: prcticamente sus defensores eran sus parientes, las organizaciones de derechos humanos, verdad? que los voluntariados que iban, que s yo. El Cdigo dice no, mire, que el proceso no ha concluido.

Los entrevistados dieron especial relevancia a los principios que informan el nuevo proceso, entre los cuales destacaron el de la oralidad y el de la publicidad que le imprimen transparencia y que refuerzan, en consecuencia, la garanta de los derechos del procesado.los principios: publicidad, concentracin, inmediacin y oralidad. Eso se traduce en garantas para la persona sometida a proceso.

Las ventajas es el procedimiento oral O sea, eso me lo hace gil, me hace gil el proceso y me pone a la persona a derecho y de una vez le nacen todas sus garantas constitucionales para el debido proceso y su derecho a la defensa.

cuando se establece la obligatoriedad de que los juicios sean orales, constituye una forma de control popular sobre la administracin de la justicia, es decir, que los juicios sean pblicos, que cualquiera pueda ir a presenciar una audiencia, es una garanta.la ventaja que es visible es que se obtiene un juicio oral, donde tanto familiares como el imputado pueden presenciar la presentacin de pruebas, Todos sabemos qu es lo que pas y podemos llegar a una determinacin antes de dictar la sentencia de cmo podra ser la decisin, lo cual no pasaba con el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal en el cual nunca se vean las pruebas.Dentro de la caracterstica garantista del COPP, destacaron la importancia de que no exista ms el sumario y que tanto el procesado como los abogados, e incluso los familiares del procesado, tengan derecho a revisar el expediente desde un primer momento.empezamos a gozar de un sistema en el que ya haba acceso por parte del imputado a las actas procesales, antes se haca todo esto a espaldas del procesado.

faculta a los familiares para poder revisar el expediente. Antes, y por este tema de las reservas del expediente, no poda nada, incluso antes, para los abogados era muy difcil revisar un expediente.

La participacin ciudadana en el Sistema de Administracin de Justicia fue otra de las innovaciones que mereci elogios por parte de los abogados entrevistados. En tal sentido enfatizaron que esa participacin contribuye al refuerzo de las garantas del procesado, al admitir que sea juzgado por sus iguales y porque permite que los ciudadanos conozcan desde adentro el sistema de administracin de justicia penal. Algunos incluso se lamentaron a causa de la modificacin sufrida en este aspecto cuando fueron eliminados los jurados.con la vigencia del COPP en 1999 se dio la posibilidad, de que los ciudadanos pudieran participar dentro del Sistema de Administracin de Justicia, sea como escabinos o como juradoIncluso algo que entre nosotros ha sido muyfue muy cuestionado e incluso el da de hoy ha sido modificado que es la figura de la participacin ciudadana... A m me parece que eso se traduca en una garanta, porque permita que la persona fuese juzgada por sus iguales

a m me parece muy buen mtodo el del escabino, porque es una manera de que la colectividad, que siempre est apartada de esto, sepa lo que ocurre en su sociedadsepa que el problema existe.El fortalecimiento del rol de la vctima en el nuevo modelo de proceso penal fue otra de las innovaciones sealadas como positivas.Yo creo que el Cdigo tambin fortaleci y favoreci mucho el rol de la vctima sea parte o no sea parte, tiene derecho a participar en el proceso, tiene derecho a ser informada de cualquier decisin que le ponga fin al proceso y eso obviamente se traduce tambin en garantas para la persona que est del otro lado.

Los entrevistados coincidieron casi todos en sealar, sin embargo, que el COPP no haba logrado sus propsitos, fundamentalmente porque no haba recibido una aplicacin adecuada. El Cdigo, se afirm insistentemente, ha sido desvirtuado en su aplicacin prctica. considero que el COPP es un gran avance pero desgraciadamente su aplicacin hoy por hoy en Venezuela no satisface las expectativas que se crearon con su promulgacin.

El instrumento de por s, es gil, debera ser gil, tiene las vas y tiene los instrumentos para ser gil. Lo que pasa es que como es todo, lo imperfecto llega al momento de la aplicacin...

la intencin del COPP no se lograLas leyes tienen que ser aplicadas por los hombres y sencillamente si los hombres no aplicamos bien las leyes, por supuesto el resultado no va a ser lo esperado.

los que son encargados de la aplicacin de ese Cdigo son los que les originan desventajas al COPP.

no es un problema de la ley, es un problema de la prctica de los operadores del sistema de justicia. Lo que ha pasado desgraciadamente en Venezuela, que el COPP ha venido siendo, en los ltimos aos, por razones eminentemente de tipo poltico, por la prdida de estabilidad de los jueces, por la prdida de autonoma de los jueces, donde aqu los jueces son puestos y quitados digitalmente, como dice uno a dedo, eso ha trado como consecuencia que los principios bsicos del COPP, hoy por hoy, no se estn aplicando.El problema no sera solamente la falta de aplicacin de los principios del COPP, sino que ste estara siendo tergiversado.si este cdigo se aplicara como debe de aplicarse, las crceles no estuvieran hacinadas como estn...

hay fiscales que son buenos, hay funcionarios policiales que son buenos, hay rganos de instruccin buenos, pero tambin hay malos que son los que han tergiversado la naturaleza del COPP...

la entrada en vigencia del COPP ha sido favorable para el proceso judicial venezolano. Lo que ha pasado es que se ha tergiversado esa aplicacin.

En este mismo sentido, algunos abogados penalistas entrevistados llegaron a asegurar que con el tiempo se habra prcticamente regresado al sistema inquisitivo del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.hablamos de un proceso acusatorio pero seguimos teniendo un proceso inquisitivo. era excesivamente garantista, pero ahora se fue al otro extremo. Ahorita est peor que el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.aqu mantenemos la premisa del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, porque la persona, al estar sentada en el banquillo de la audiencia de presentacin, ya est sealada como partcipe de un hecho punible.el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, el Inquisitivo Cdigo que me parece ahorita ms benevolente que este nuevo Cdigo el primer Cdigo que fue publicado tena una serie de garantas que es con lo que se poda resolver el problema de las prisiones en Venezuela. Qu es lo que pasa? Que al no estar el Estado venezolano preparado para implementar ese cdigo se comenzaron a ocultar garantas y en la actualidad estamos volviendo a lo que era el juicio del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.Los problemas en la aplicacin del Cdigo, su tergiversacin, se deberan a que, ni antes ni ahora, se han implementado mecanismos adecuados de aplicacin.

el COPP es una maravilla lo que no funciona es su aplicacin Qu es lo que sucede? que el Estado implementa unas leyes pero no implementa mecanismos de aplicacin.El Estado parece que no tiene intenciones de resolver el problema, porque t no puedes legislar para despus no cumplir. Entonces: hiciste un COPP moderno, pero no modernizaste las prisiones, no hay traslados a tiempo, no hay suficientes jueces, no hay unidadeso sea, una serie de cuestiones que van a retardar.Hablando de los mecanismos que debieron implementarse y que fueron descuidados, se seal de manera enftica que no hubo, ni hay, una suficiente preparacin del personal que se encarga de la aplicacin del Cdigo. Los que eran responsables de esa preparacin se opusieron a que la nueva normativa fuera aprobada y no pensaron que ella llegara realmente a entrar en vigencia, por lo que no hicieron lo debido para que el personal se formara adecuadamente. Esa carencia todava se estara arrastrando.Cuando entr en vigencia el COPP el Fiscal General de la Repblica se opuso a su entrada en vigencia. Qu significa esto? Qu quiere decir esto? Por favor, que ellos nunca fueron preparados para el COPP. incluso desde el Estado sabotearon la entrada en vigencia, incluyendo el mismo Fiscal en ese momento, jugaron a que no entrara en vigencia. Esto entorpeci mucho al desarrollo de las instituciones, a que se dieran los recursos suficientes.

hay personas en Venezuela que lo aplican que no tienen la debida preparacin y la suficiente experticia para aplicarlo como es.

Mientras no exista un personal debidamente calificado no se va implementar, no se va a aplicar ese instrumento tan magnfico.Al precisar a los abogados en relacin con las desventajas que ven en el COPP, la mayora de las respuestas se refirieron a problemas que se producen por la deficiente aplicacin de la normativa, como es, por ejemplo, el no cumplimiento de los lapsos, lo que retarda los procesos. Esos problemas sern examinados en detalle ms adelante, cuando se analicen las respuestas a las dems preguntas de la encuesta y a lo que expresaron los abogados entrevistados respecto de los diversos temas tratados.Sin embargo, por tratarse de un problema general, cabe mencionar el comentario de uno de los abogados, quien se refiri a lo que podra efectivamente considerarse como una desventaja del COPP, que no se derivara de su mala aplicacin, sino de la normativa misma. Se trata de la crtica que todava se le hace con respecto a la impunidad que supuestamente habra producido. En palabras del abogado mencionado:lamentablemente el COPP abandon el sistema inquisitivo, pero se volvi excesivamente garantista o garantizador como algunos prefieren llamarlo- y se pas de un extremo a otro, se volvi demasiado benigno con los procesados y esa benignidad condujo a que nadie ya estaba ni siquiera aquellos acusados de delitos graves- quedaban privados de su libertad.y sa es una de las cosas que ms se le critica al COPP, la impunidad que se genera porque nadie va presocmo es posible la redencin de la pena por trabajo y estudio?...De ah que el abogado manifest estar de acuerdo con la reforma del COOP en el ao 2001, y mencion las limitaciones que en ese momento se le pusieron a la suspensin condicional de la ejecucin de la pena y a las frmulas alternativas de cumplimiento de la pena, con la inclusin de un nuevo artculo, el 493.El 493 es un paliativo a esta situacinel TSJ reiter su constitucionalidad y la Asamblea en la ltima reforma la elimin. No hay jurisprudencia Al no haber limitacin, hay casos de delitos graves en los que puede salir a la calle a los cinco aos... Y eso no debe ser tampoco, porque tambin tiene que ver la parte de la vctima cmo queda la vctima? A la vctima no se le resarce el dao....

Es llamativo, sin embargo, que slo uno de los 19 abogados entrevistados hiciera mencin a este problema, siendo as que la impunidad que habra producido el COPP es la principal crtica que siempre se le ha hecho, tanto por quienes trabajan en el rea penal, como por el pblico en general. El resto de los abogados se refirieron fundamentalmente a las deficiencias en su aplicacin. Una posible explicacin de este hecho es que los entrevistados son abogados litigantes dedicados fundamentalmente a la defensa de imputados y acusados y por lo tanto opinan desde ese punto de vista, centrndose en las consecuencias de la deficiente aplicacin del COPP que afecta los derechos procesales de sus defendidos.Un punto tratado por varios de los entrevistados fue el de las reformas que se le han hecho al COPP, incluso desde el ao 2002, al poco tiempo de su entrada en vigencia. Los comentarios al respecto fueron crticos, pues se opin que muchas de las reformas fueron, o innecesarias, o inconvenientes.yo creo que hay que diferenciar entre lo que era el COPP en el ao 1999 a lo que es el COPP hoy en da en el 2008 con cuatro reformas encima.

Son una serie de factores que han incidido en que el proceso no funcione como debera funcionary eso ha llevado a que, por ese fetichismo legal que tenemos, de que aqu hay una ley para resolver todo, decimos que el problema est en la ley, la reformamos, no?. no es un problema de la ley...

El Estado cree que con la reforma de leyes, con la modificacin de leyes, con la creacin de leyes, yo voy a solventar el problema delicuencial en el pas.

esa reforma, una tras de la otra, que lo que hoy es el COPP maana no sabes qu hayal crearle esa inseguridad, le creas esa potencial duda a los ciudadanos que administran el COPP...

Yo no estoy de acuerdo es con las cinco reformas que tiene yo nunca he estado de acuerdo porque eso me genera atraso.

Los entrevistados sostuvieron que algunas de las reformas desvirtuaron principios importantes del Cdigo. La misma crtica se hizo a la aprobacin de otras leyes relacionadas con el rea penal que contradicen lo establecido en ese cuerpo normativo.en el ao 2001 se resucita el indulto procesal. Entonces ahora es posible que el Presidente de la Repblica pueda perdonar a un imputado, luego puede perdonar a alguien que es inocente en virtud de la presuncin de inocencia...la posterior aprobacin de la Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, rompe con el esquema del Cdigo porque vuelve a convertir al CICPC en la mxima autoridad en materia de polica e investigaciones y en materia de Polica Judicial y eso es algo distinto a lo que el cdigo plantea.Pero quizs la crtica ms severa que se hizo se refiere a las limitaciones que las sucesivas reformas han venido estableciendo al derecho a la libertad, consagrado tambin en la Constitucin de 1999 y uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio. vamos a volver al sistema inquisitivo, porque todas las reformas que se le han venido haciendo al COPP y no slo al COPP sino al Cdigo Penal Venezolano, todas tienen excepciones para el derecho a la libertad, en este caso lo que se limita es el derecho a la libertad.

No falt sin embargo quien afirm que la reforma del ao 2001 fue beneficiosa en cuanto corrigi fallas del primer texto promulgado. Pero ese mismo abogado opin que las reformas posteriores han dejado mucho que desear.Al COPP se le hizo una primera reforma en el ao 2000 porque se volvi excesivamente garantistaEntonces, bueno, eso trajo una gran lucha contra ese Cdigo y se hizo una primera gran reforma en el ao 2001,all se trataron de llevar las cosas a justos lmites llegbamos a un extremo en el que haba que equilibrar. Ese equilibrio se logra con la reforma del 2001.Por ltimo, varios de los entrevistados, defendieron al COPP frente a los ataques que se le hacen, acusndole de ser una de las causas de la delincuencia y pidiendo ms represin como solucin.No creo que el COPP sea el que genere un delincuente. No, el COPP no hace eso, sencillamente es lo que va a permitir enjuiciar los delitos. Sin embargo, yo pienso que es un problema ms de la sociedad, el problema es simplemente de valores, de valores familiares.

El Estado le achaca el problema de la inseguridad al COPP y no es el COPP, el problema es el Estado(...) Cmo voy yo a prevenir el delito? Con deporte yo prevengo el delito, haciendo escuelas yo prevengo el delito, con educacin yo prevengo el delito.

Porque creyeron los diputados de la AN que con eso (la reforma del COPP) iban a acabar con la delincuencia ellos quieren atribuirle que el auge delictivo es por el COPP. No, no es por el COPP. Por qu no van y reforman, implementan, una buena poltica carcelaria? Por qu no reeducamos al preso? Por qu no lo insertamos en la sociedad?...Pero entonces no, le echamos la culpa a la ley: La culpa no es de la ley, la culpa es de quin hizo la ley.

Se puede concluir entonces, en relacin a este punto, que la opinin de los abogados que ejercen en materia penal y que fueron encuestados y entrevistados en diversos estados de Venezuela, es favorable al COPP. Fue muy excepcional que se sealara alguna falla en la normativa misma. Las crticas estuvieron dirigidas a quienes estn encargados de aplicar el COPP, los cuales no lo estaran haciendo bien. Algunos abogados incluso sealaron que las reformas que se le han hecho al instrumento legal no han contribuido a mejorar el logro de sus propsitos. En general, responsabilizaron al Estado por el auge de la delincuencia y por la deficiente aplicacin de la normativa procesal penal.Percepcin sobre la actuacin y desempeo de los operadores de justicia

Dentro de esta dimensin de la variable situacin procesal de los privados de libertad en Venezuela, se estudiaron cuatro indicadores: la opinin de los abogados sobre la actuacin de la polica despus de la entrada en vigencia del COPP; su opinin sobre la calidad y efectividad de la accin de los fiscales del Ministerio Pblico; su opinin sobre el desempeo profesional, independencia e imparcialidad de los jueces penales; y, por ltimo, su opinin sobre la actuacin de los defensores pblicos.

2. Opinin sobre la actuacin de la polica despus de la entrada en vigencia del COPP

La detencin es uno de los puntos que es objeto de una reglamentacin detallada en los distintos instrumentos legales que regulan, tanto en el mbito internacional, como en el nacional, la situacin jurdica de las personas privadas de libertad. La detencin es el inicio de la privacin de libertad, la cual implica la restriccin de varios de los derechos de que gozan las personas humanas por ser tales y por ello debe realizarse en condiciones que garanticen el resto de los derechos de quien es objeto de detencin, todo lo cual se vincula ntimamente con el derecho al debido proceso. Dado que los organismos policiales son los facultados para llevar a cabo las detenciones, cindose a los requisitos legales, la actuacin de estos cuerpos es una categora importante cuando se trata de explorar el respeto del derecho al debido proceso.En este sentido, la Constitucin de 1999 establece, en su artculo 44, que la libertad personal es inviolable, y, en consecuencia, regula las formalidades del arresto y la detencin en los siguientes trminos:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fragantiEl COPP por su parte establece en su art. 246 que:

Las medidas de coercin personal slo podrn ser decretadas conforme a las disposiciones de este Cdigo, mediante resolucin judicial fundada. Esta se ejecutar de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.En su artculo 250, se regula la procedencia de la privacin preventiva de libertad:

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Pblico, podr decretar la privacin preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentre evidentemente prescrita;2. Fundados elementos de conviccin para estimar que el imputado ha sido autor o partcipe en la comisin de un hecho punible;

3. Una presuncin razonable, por la apreciacin de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculizacin en la bsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigacin.Y en su art. 248 contempla el nico caso en que se puede privar de la libertad a alguna persona sin que medie resolucin judicial, lase, la aprehensin por flagrancia, en los siguientes trminos:

se tendr como delito flagrante el que se est cometiendo o el que acaba de cometerse. Tambin se tendr como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la vctima o por el clamor pblico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deber y cualquier particular podr, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregndolo a la autoridad ms cercana, quien lo pondr a disposicin del Ministerio Pblico.

La actuacin de los organismos policiales en el proceso penal, sobre todo en lo que tiene que ver con las detenciones, tambin fue incluido en el cuestionario de la encuesta y medido a travs de dos tems.

Una pregunta del cuestionario se refiri a un fenmeno que ha sido sealado por los autores venezolanos en el rea penal (Arteaga, 2002) y constatado en un estudio previo (Roche y Richter, 2003). Este fenmeno es el siguiente: a pesar de que el nuevo cdigo procesal atribuye al fiscal del Ministerio Pblico la competencia para ordenar el inicio de la investigacin penal (arts. 283 COPP), as como para solicitar al juez que decrete la privacin de libertad (art.250 COPP) como se vio arriba, se ha podido observar que un gran nmero de casos penales se inicia con la detencin policial y que la orden del fiscal de abrir la averiguacin se produce slo posteriormente. Ello implicara que un altsimo porcentaje de las privaciones de libertad se han practicado por flagrancia o que no se han llenado los requisitos legales para practicar la detencin. Este item se propone indagar la opinin de los penalistas sobre el asunto.El procesamiento de las respuestas a esta pregunta del cuestionario puede verse a continuacin. PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

3. An despus de la entrada en vigencia del COPP, es la detencin policial y no la investigacin fiscal, la que en la mayora de los casos pone en movimiento el sistema de justicia penal en Venezuela.45,00%38,33%15,00%1,67%100,00%

Si totalizamos las respuestas encontramos que un 83,33% de los abogados estuvieron de acuerdo con que, an despus del COPP, la detencin policial y no la investigacin fiscal es la que pone en movimiento el sistema de justicia penal en el pas, mientras un 16,67% no lo estuvieron. Se puede concluir entonces que la opinin mayoritaria de los abogados encuestados es que la accin policial contina siendo predominante para determinar quien va a ser procesado penalmente, a pesar del cambio de paradigma que representa el COPP. Esto podra estar hablando adems, de una falla en el funcionamiento del Ministerio Pblico, lo cual se explorar ms adelante.GRFICO N 3

Otra pregunta del cuestionario tambin se refiri a la actuacin de la polica en las detenciones. Las respuestas fueron las siguientes:

PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

4. Desde la entrada en vigencia del COPP las detenciones en Venezuela se realizan siempre previa orden judicial de aprensin o por flagrancia.19,35%32,26%30,65%17,74%100,00%

Se observa en estas respuesta que algo ms de la mitad de los encuestados, un 51,61%, estuvieron de acuerdo con que las detenciones se realizan siempre cumpliendo lo que establece la ley y que un 48,39% piensa lo contrario, es decir, que las detenciones no siempre son legales. La proporcin es casi pareja entre unas respuestas y otras.GRAFICO N 4

Si combinamos las respuestas a las dos preguntas anteriores se puede concluir que la mayora de los abogados encuestados opina que es la polica la que sigue poniendo en movimiento el sistema de justicia penal y que casi la mitad de ellos opina, que esos funcionarios incurren en detenciones ilegales o arbitrarias, que se producen sin que se cumplan los requisitos de la orden judicial previa o la existencia de flagrancia. En consecuencia, el excesivo poder de la polica para el inicio del proceso penal seguira siendo un problema despus de la vigencia del COPP.La actuacin, en general, de los cuerpos policiales fue tambin estudiada mediante encuestas en profundidad a abogados penalistas. A travs de ellas se recab la opinin de los abogados en relacin a muchos aspectos del desempeo de las policas, no slo al papel que cumplen en las detenciones. Los entrevistados se extendieron, sealando la mltiples fallas que observan, as como las causas a las cuales atribuyen esas fallas.Un aspecto muy resaltante de la opinin de los entrevistados tiene que ver con las relaciones de la polica con los fiscales del Ministerio pblico. Esto se vincula, tanto con las detenciones, como con la investigacin policial, previa o posterior a la detencin.

Los abogados se refirieron a un fenmeno que se dio sobre todo a los inicios de la vigencia del COPP, pero que parece seguir ocasionando problemas. Se trata de la rivalidad o celo entre los organismos policiales de investigacin y los fiscales, debido a que, de acuerdo con la nueva normativa, la polica de investigaciones penales pas a estar bajo la direccin del Ministerio Pblico, por lo cual son los fiscales quienes se encargan ahora de dirigir la investigacin (Artculo 108 COPP). La relacin funcional entre estos dos tipos de funcionarios no se entendi, sobre todo en un comienzo.Cuando el Cdigo entr en vigor, una de las instituciones que mayor rechazo tuvo hacia el Cdigo fue justamente la polica. Porque la polica sinti que el Cdigo le estaba quitando poder y yo creo que eso era un pecado si se quiere de origen, esa percepcin vena del origen, porque las cabezas de las instituciones en ese momento tenan esa percepcin consideraba el Fiscal para la poca que el dueo del proceso era el Ministerio Pblico. Entonces eso gener muchas fricciones inicialmente.la percepcin que ellos tenan era que alguien que saba menos que ellos iba a darle rdenes Cuando la percepcin del Cdigo es totalmente distinta. el Cdigo plantea una relacin funcional desde la polica hacia el Ministerio Pblico... Porque el polica es el que conoce la parte tcnica. Entonces, el fiscal no debera decirle y en la mayora de los casos no est en condiciones de decirle- al polica cmo hacer una experticia, cmo practicar un determinado acto de investigacin. Eso lo sabe el polica.Sin embargo eso no estuvo claro en un primer momento.y vinieron muchsimas reuniones con las policas de investigacin y comenz un celo tremendo con el CICPC porque si se quiere ellos pasaban a ser o son subordinados del Ministerio Pblico.

lamentablemente entran en juego todos los sentimientos de un funcionario que tuviera veinte aos, quince aos, treinta aos, era mandado por un fiscal del Ministerio Pblico que tuviera un ao. Entonces, esa falta de comunicacin entre ambos y de correlacin, de respeto...Sin embargo, tambin sealaron los entrevistados que el poder que la polica sinti que perda era un poder que nunca le haba correspondido, pues la direccin de la investigacin, bajo el Cdigo anterior, le corresponda al juez, quien haba simplemente delegado en la prctica esa funcin en la polica la polica piensa eso, que hay una prdida de poder. Un poder que verdaderamente nunca debi tener, porque el Cdigo anterior no estableca o no le otorgaba ese poder a la polica. Se le haba dado producto de la prctica, de que se delegaba en la polica la investigacin de los delitos, pero eso no era responsabilidad de la polica. La polica se supona que tena que investigar bajo la direccin de un juez. Lo que el Cdigo hizo fue cambiarles el jefe. Si usted antes dependa de un juez, ahora dependa de un fiscal.Esos malentendidos tuvieron consecuencias, sobre todo en los comienzos, produciendo impunidad por la falta de colaboracin de la polica con los fiscales. Yo creo que el hecho de que hubiesen esos malentendidos, esas fricciones, a nivel de esas instituciones, en sus orgenes, gener hasta cierto punto impunidad. Porque yo fiscal, yo polica puedo desviar una investigacin. Yo puedo mal instruir o mal investigar una investigacin. Y eso a la larga se traduce en impunidad. An hoy en da, los abogados sealan que existe una falta de coordinacin entre esas dos instituciones, lo que representa un problema por la importancia de la funcin que siguen cumpliendo los cuerpos policiales, incluso cuando se desempean dentro de los lmites de la actuacin que legalmente les corresponde, y ms an cuando se observa, que el fenmeno de la delegacin de la responsabilidad de investigar en la polica, sigue siendo una realidad frecuente, debido a la sobrecarga de trabajo que enfrentan los fiscales. Esta situacin podra estar empeorando con el tiempo.La falla grande que existe es que por problemas de gerencia falta precisamente un trabajo ms coordinado entre el Ministerio Pblico y el CICPC.

las fiscalas humanamente no se dan abasto para atender cientos y cientos de casos y no hay una verdadera coordinacin, colaboracin entre la fiscala y la polica. Muchas veces van a destiempo y eso por supuesto provoca dilaciones en las investigaciones, provoca investigaciones incompletas o inconclusas y eso en perjuiciotanto de la vctima como de los imputados.

la polica, por supuesto, sigue cumpliendo con un rol importante La polica no puede instruir expedientes por su propia cuenta, ella slo puede realizar lo que se llama diligencias necesarias y urgentes cuando se comete un delito de accin pblica, durante las primeras doce horas y a partir de esas doce horas es obligacin de ellos por el COPP notificar al Ministerio Aqu el Ministerio Pblico, y es lo lgico, porque no se dan abasto los fiscales del Ministerio Pblico con tanta cantidad de casos que tienen que atender, se comisiona a los cuerpos policiales para la investigacin de los delitos.De hecho, se sostuvo que la polica sigue teniendo un gran poder, que frecuentemente se usa en forma desviada. Este hecho revestira caractersticas graves, porque los fiscales del Ministerio Pblico no controlan a los cuerpos investigativos como les corresponde, bien por el exceso de trabajo que enfrentan, por inexperiencia, o por otras causas. Igual queja se hizo en relacin con los jueces.Y la verdad verdadera es que si un polica no quiere sacar un caso no lo saca, as un fiscal diga lo que diga, el polica no lo quiere sacar, no lo saca, que el conocimiento en investigacin lo tiene el polica. Pero hubo un momento en que s hubo el inters de investigar del polica con el fiscal y se fueron dando las cosas.el CICPC y llmese policas regionales, polica no s qu, siguen arrastrando los vicios del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, es decir, ellos no pueden deslastrarse de que ellos son rganos auxiliares y ya no tienen el mismo poder que tenan. Es decir, que son subalternos del Ministerio Pblico y a ellos les deben una subordinacin Entonces este sistema sigue un proceso bajo el enfoque de enjuiciamiento criminal, donde el polica sigue teniendo poder de sembrar a la persona, de poder hacer una actuacin no acorde con los principios que consagra el Cdigo y donde vemos un papel del Fiscal que es aplaudir lo que haga un polica igual que el del Juez.muchas veces es basado en la inexperiencia de los fiscales del Ministerio Pblicopor el desconocimiento que ellos tienen, tanto de la parte investigativa, como de la parte procesal, como de la parte de prueba se apoyan mucho en un funcionario policial que por lo general est corrompido.Los policas se convirtieron en jueces, fiscales, en todotienen la posibilidad de lo que se llama en la teora la siembra de evidencias y nunca pasa nada, a pesar de que en los juicios se ha demostrado su conducta alejada de lo que es Derecho no pasa nada un fiscal que tiene veinticuatro causas, que tiene que hacer imputaciones no le da oportunidad para controlar a los rganos de investigacin. Esta investigacin es llevada a criterio de los policas. Mientras se tenga este sistema, mientras la polica tenga control nunca vamos a salir de esa justicia policial.Cmo es posible que la polica les solicita a los fiscales una orden de allanamiento porque presumen que en tal parte hay vehculos robados, hay droga y resulta que nunca tienen resultados... Entonces los fiscales nunca le piden explicacin a la polica. .

Entre las desviaciones que se le achacaron a las policas en general, al CICPC y a las policas regionales, resalta la de ser represivas y de violar los derechos humanos. En algunos casos sonados esto ha llegado a infundir miedo a los mismos fiscales del Ministerio Pblico. Se habl de la necesidad de hacer un esfuerzo para acabar con la justicia policial.el funcionario policial sigue siendo una persona represiva...ahora es peor que antes. Antes los policas respetaban ms la dignidad del detenido. Ahorita no.

... por lo menos la PTJ ya sabemos que maltrata... La PTJ, por sacar una declaracin le cae a golpes a cualquiera...hemos tenido denuncias de personas que han sido maltratadas, han sido humilladas, se les cobran vacunas dentro de las comisaras, dentro y fuera del CICPC.en cuanto a la violacin de los derechos humanos de una justicia policial que nosotros no hemos salidoEntonces, el Estado tendr que hacer un esfuerzo para acabar con esa justicia policial...los fiscales tenan miedo. Incluso nos decan a nosotros, como defensores de los derechos humanos, -Pero es que estamos metiendo la mano en tremenda antorcha de fuego, tenemos mucho riesgo, tenemos amenaza de muerte por parte de los funcionarios y esos son los que utilizamos para que nos hagan los procesos de investigacin.La corrupcin que existira dentro de los cuerpos policiales fue otra queja frecuente. Los casos penales se prestan por excelencia para ese tipo de conductas irregulares por parte de los funcionarios que intervienen en ellos y los organismos competentes para controlar este fenmeno se estaran haciendo de la vista gorda.se ha creado un hampa all, que si bien no son todos, realmente

La polica necesita urgentemente una revisin porque a mi criterio all es donde est el foco de contaminacin de la impunidad peor del COPP: peor que fiscales, peor que jueces, peor que abogados, peor que todo es la polica. Eso necesita una reforma urgente.Mira, sin duda, para nadie es un secreto que los cuerpos policiales estn minados de corrupcin. Y no solo en los niveles bajos. quin no va a saber que los altos funcionarios del CICPC dentro de su cuerpo hay corrupcin? A esos niveles. Todo el mundo lo sabe.Recientemente, hace cuestin de dos meses, la Fiscala del Ministerio Pblico tuvo que pedir una orden de allanamiento al cuerpo GAES de Barinas, que estaban metidos en problemas de corrupcin, ellos eran los que extorsionaban.resulta que yo he notado con mucha frecuencia que en el momento de la aprehensin,cuando se ha cometido un hecho punible que ellos en el acta policial eso es un vicio pblico, notorio y evidente- que no fijan la hora exacta, sino que ellos primero empiezan con la maraa y la corrupcin a transarse con el procesado, los familiares que si lo ponen a la orden del Ministerio Pblico o si ellos mismos le dan un cuarenta como lo llaman ellos, es decir, le dan la libertad a cambio de un monto especfico, dependiendo del delito que presuntamente hayan cometido All ya hay un vicio del acta policial y eso es lo que he podido notar con estos rganos policiales, especficamente el CICPC y la polica regional.

La polica es un antro. Con la entrada en vigencia del COPP se aspiraba que los fiscales tuvieran la direccinde la investigacin, y eso se ha convertido en un mercado donde la polica agarra expedientes, sacan actas, hacen lo que les da la gana, en pro de sus intereses econmicos.

en cuanto a la corrupcin policial eso es un cncer que est all, yo pienso que hay una gran falla en los organismos internos disciplinarios.Como consecuencia de todo esto, se afirm que los cuerpos policiales gozan de poca credibilidad entre la poblacin, la cual, por ese motivo, se abstiene de acudir a la polica a hacer una denuncia. Si quien cometi el hecho punible es un polica, no suele denunciarse por desconocimiento de que existen instancias a donde ir.Entonces, una persona va a la polica y no cree en el funcionario porque ha habido casos de que se ha ido a denunciar un delito y se consigue al que cometi el delito haciendo un informe de polica o sentado en una sala de investigacin.en el estado Bolvar contamos con una Fiscala de Derechos Fundamentales y bueno, son muy pocas las personas por desconocimiento de que esta Fiscala acta en contra de los funcionarios policiales, no formulan las denuncias y los casos quedan impunes.Los entrevistados atribuyeron muchas de las fallas que se observan en la actuacin de las policas, a las grandes carencias que las afectan, entre las cuales incluyeron la deficiente formacin de los funcionarios. Entonces, no est preparada la polica para aplicar un sistema ni tcnico ni cientfico como propone el COPP.

Los rganos de investigacin policiales manejan muy poco el COPP ellos, al no conocer el COPP poco pueden utilizarlo y sacarle provecho al procedimiento que por ser oral debera ser ms rpido. los cuerpos de seguridad del estado no cumplen con su funcin, por falta de adiestramiento; por ejemplo, no saben levantar un acta. Les falta adiestramiento.realmente estn desarmados no tienen conocimiento de cmo deben realizarse los procedimientos, del respeto al debido proceso, de los derechos de los imputados...

uno de los grandes problemas es la indebida capacitacin del personal, sobre todo las policas, quizs no las cientficas, pero en el otro resto de las policas no hay una seleccin adecuada del personal, no hay la preparacin debida.Otra de las grandes carencias sera la falta de recursos materiales de todo tipo, lo deficiente de los laboratorios, la falta de mantenimiento de equipos y vehculos, las terribles condiciones de trabajo, la falta de personal, la exigua remuneracin, y, en general, la falta de medios para investigar. En algunos lugares, a esto se aade la falta de asesora jurdica adecuada.aqu no hay neveras para guardar las muestras de sangre, entonces los resultados siempre son: -La sangre es exigua. Las mquinas que se han comprado ese microscopio, esa mquina , mas nunca se us y est paralizada desde hace tres o cuatro aos.

las patrullas no sirven, no hay papel. El que quiera que se le investigue un caso tiene que colaborar, tiene que llevar papel, prestar su carro para trasladar a los policas.usted tiene una polica que no tiene patrullas, que no tiene equipos de investigacin las condiciones de trabajo son realmente infrahumanas, no hay suficiente personaluna indebida renumeracin para tanto trabajo.Si nosotros trasladamos esto a los barrios, Qu homicidio all se puede investigar si muchsimas veces estas personas que mueren se quedan en el sitio por horas, desaparecen las evidencias, pasa de todo porque no hay medios para investigar? La morgue de Bello Monte, los laboratorios, toda la polica est colapsada. Y con ese colapso, el nimo de ellos.Ellos son pocos. Hay muchsimo trabajo. Nada ms investigar un homicidio, Cunto tiempo se puede llevar? Si hablamos de treinta y cinco homicidios semanales, llevados al porcentaje de Caracas nada ms, Cmo hacen esos funcionarios para investigar?pero lo ms delicado y ms lamentable es que los cuerpos de seguridad en el estado Bolvar, en su gran mayora, no cuentan con un abogado o con un sitio en donde puedan explicar: -Mira, a esta persona la puedes dejar en libertad.

Y, segn dijeron los entrevistados, a todas esas deficiencias y carencias se une, por ltimo, la politizacin a que han sido sometidas las policas, que termina de distorsionar su actuacin, cuando, muchas veces bajo la influencia del miedo a perder el empleo, su conducta se distancia demasiado de lo que debera ser una actuacin ajustada a Derecho.

En la actualidad hay un deterioro total del CICPC que yo se lo atribuyo a la politizacin.

realmente lo que es el CICPC no tienen incentivo econmico y le tienen temor a hacer cosas que les puedan perjudicar para posteriormente ser perseguidos y destituidos. sa es la verdad de lo que estn viviendo los funcionarios del CICPC.

La Polica Metropolitana esta destruida ... la gente que haba sido destituida con procedimientos administrativos y procesos penales por haber cometido delitos fue reincorporada y ascendida. Todos los funcionarios de la Polica Metropolitana, que venan con formacin del exterior y aqu en Venezuela todos estos funcionarios fueron jubilados.

Para concluir, puede citarse la afirmacin tajante de uno de los abogados entrevistados, que en cierta manera resume mucho de lo que se dijo arriba:Cmo voy yo a prevenir el delito? Con deporte yo prevengo el delito, haciendo escuelas yo prevengo el delito, con educacin yo prevengo el delito. Pero con policas? Con policas mal pagados, con policas que no estn bien dotados desde el punto de vista del armamento. Hoy en da estn mejor armados los delincuentes que los policas.Como conclusin de la informacin recogida en relacin con este punto, puede afirmarse que la opinin de los abogados sobre la polica y sus actuaciones, tanto la de los encuestados, como la de los entrevistados, es muy negativa. Sin embargo, al mismo tiempo se opin que esta institucin ha venido recibiendo muy poco apoyo del Estado venezolano, a travs del tiempo.3. Opinin sobre la calidad y el desempeo de los fiscales del Ministerio Pblico

El fiscal del Ministerio Pblico cumple un importantsimo papel en el nuevo proceso penal venezolano que ha adoptado el sistema acusatorio. Corresponde al Ministerio Pblico el ejercicio exclusivo y excluyente de la accin penal, con excepcin de los delitos de accin privada.

El art. 108 del COPP establece las atribuciones del Ministerio Pblico en el proceso penal, entre las cuales estn:

1. Dirigir la investigacin de los hechos punibles y la actividad de los rganos de polica de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partcipes;

4. Formular la acusacin y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicacin de la penalidad correspondiente;

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolucin fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigacin;

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolucin del imputado.

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coercin personal que resulten pertinentes;

14. Velar por los intereses de la vctima en el proceso.Es evidente entonces, que para que el actual proceso penal venezolano funcione como es debido, es crucial la existencia de fiscales formados y comprometidos con los principios que sustentan al sistema acusatorio. De all que sea importante, dentro de un estudio sobre los derechos procesales de los privados de libertad, conocer la opinin de los abogados penalistas sobre la idoneidad y la actuacin de los fiscales del Ministerio Pblico.

El tema de los fiscales del Ministerio Pblico, de su idoneidad e integridad, fue otro de los asuntos incluidos en la encuesta de opinin, as como tambin entre los temas tratados en las entrevistas a profundidad, realizados dentro del marco de este estudio.

En el cuestionario se incluyeron 4 preguntas sobre este tema. A continuacin puede verse el resultado del procesamiento de las respuestas a dichas preguntas.PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

5. La mayora de los fiscales del Ministerio Pblico en Venezuela han sido nombrados de acuerdo con lo que establece la Constitucin y la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.6,67%10,00%43,33%40,00%100,00%

6. Los fiscales del Ministerio Pblico venezolanos estn en general suficientemente preparados en Derecho sustantivo y adjetivo para cumplir adecuadamente sus funciones.3,23%22,58%41,94%32,26%100,00%

7. La asignacin de las causas fiscales es poco transparente y obedece en muchos casos a razones polticas.22,58%33,87%32,26%11,29%100,00%

8. Los fiscales del Ministerio Pblico cumplen eficientemente su funcin en el proceso penal venezolano.3,23%22,58%56,45%17,74%100,00%

Como puede verse, el 83,33% de los encuestados no estuvo de acuerdo con que la mayora de los fiscales hayan sido nombrados de acuerdo con las Constitucin y las leyes. Slo el 16,67% opin que s lo fueron. La mayora (74,19%) tampoco estuvo de acuerdo con que los fiscales estn suficientemente preparados para cumplir sus funciones, mientras que una minora de 25,81% s lo estuvo. En lo que se refiere a la transparencia en la asignacin de las causas fiscales, la opinin estuvo ms pareja, as, el 56% estuvo de acuerdo con que es poco transparente y el 43,55% opin lo contrario. Por ltimo, de nuevo, slo el 25,81% de los encuestados opin que los fiscales cumplen eficientemente su funcin en el proceso penal, mientras que el 74,19% opin que no es as.En el grfico N 5 se comparan las respuestas a tres de las preguntas anteriores, que se han reunido para integrar un rubro ms amplio: la idoneidad de los fiscales.GRAFICO N 5Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Pblico

Se observa entonces que la opinin de los encuestados sobre la seleccin de los fiscales, as como sobre su preparacin para el cargo y sobre su desempeo, es mayoritariamente crtica.

A ello se aade la opinin que expresaron sobre la transparencia en la asignacin de causas fiscales, la cual tambin es desfavorable, pues a su parecer obedecera en muchos casos a razones polticas. Sin embargo, en esta materia, las respuestas estn algo parejas, como puede verse en el siguiente grfico.GRAFICO N 6La asignacin de las causas fiscales no es transparente

La visin ms que todo negativa de la actuacin de los fiscales fue compartida por los abogados a los cuales se entrevist en profundidad. Es cierto que la gran mayora de aquellos a quienes se pas el cuestionario eran abogados en ejercicio libre de la profesin, como tambin lo eran quienes fueron entrevistados. El fiscal para ellos suele ser la contraparte cuando actan como defensores, o, en caso de querella, aquel de quien dependen en gran parte las posibilidades de actuacin del abogado del querellante. Esto evidentemente puede haber tenido una influencia sobre sus opiniones, lo que no resta significacin al gran nmero de respuestas que valoran negativamente el desempeo de los fiscales. Menos an si a ello aadimos la opinin expresada en las entrevistas.La crtica ms generalizada y categrica que hicieron los abogados se refiri a la actitud de los fiscales, la cual tildaron de inquisitiva. Ellos opinaron que los fiscales han olvidado que son parte de buena fe y que su funcin es investigar en bsqueda de la verdad y slo se preocupan por acusar y por privar de la libertad. A este respecto, los comentarios de los entrevistados fueron muy abundantes y variados:Entonces, el fiscal muchas veces no acta de buena fe y tiene slo en su mente grabada acusacin .los fiscales del Ministerio Pblico se han pragmatizado de tal manera que se han convertido en acusadores. Hemos tenido la triste experiencia de escuchar a fiscales que dicen Yo soy inquisitiva. As lo dicen. Yo soy inquisitiva, de tal manera que yo no estoy de acuerdo con que un malandro est en la calle. Entonces, cuando nosotros escuchamos eso, mira, nosotros nos damos cuenta que estamos en manos de personas inescrupulosas que han utilizado esa facultad que se les da de dueos y seores de la accin penal para sancionar

La Fiscal General de la Repblica dijo pblicamente que los fiscalesque ella no cree en la tesis de la parte de la buena fe, entonces eliminen la parte de buena fe entonces el artculo 289 del COPP podemos anularlo.el fiscal del Ministerio Pblico es parte de buena fe y a la vez inquisidor, pero ellos tienen una competencia a travs de unas estadsticas de quin priva ms y quin va ms a juicio y quin gana ms juicios, es decir, que se van slo por la parte inquisitoria y dejan de un lado la parte de buena fe como garantes de la Repblica. los fiscales del Ministerio Pblico, aquella partecita que estudiamos de que me habla que son parte de buena fe, que eso es tomar en cuenta las pruebas que ayudan a exculpar al imputado para pedir una forma de finalizacin, bien sea un sobreseimiento o el archivo del expediente. Normalmente no es as

...ese pensamiento errado que tienen los fiscales de que estn para acusar, y ellos no estn para acusar. Los fiscales son en principio parte de buena fe en el proceso. Ellos deben investigar. De esa investigacin es posible que se archive el expediente, que se sobresea por cualquiera de las razones establecidas en el COPP o que se acuse Entonces, la consigna es acusar.

en la misma Constitucin el Ministerio Pblico es parte de buena fe. Entonces el Ministerio Pblico est empecinado en buscar elementos que inculpen, se convierte en una especie de enemigo esa es la palabra- del acusado, el Ministerio Pblico debe abocarse ms a ser el director de la investigacin y no seguirse constituyendo en un enemigo del ciudadano. Si se presume que es parte de buena fe, parece que todava no ha entendido ese papel, debe buscar elementos tanto que inculpen como que exculpen. Porque al fin y al cabo lo que debe hacer es buscar la verdad....Segn expresaron los entrevistados, los fiscales son renuentes a respetar el principio del juzgamiento en libertad y, por el contrario, manifiestan preferencia por prolongar las detenciones. Adicionalmente, muestran gran resistencia a pedir un sobreseimiento en casos en los cuales podra proceder y prefieren decretar un archivo fiscal. Vinculada con esta actitud estara la preocupacin de estos funcionarios por cuidar que sus actuaciones no pongan en peligro sus cargos.El fiscal no suelta a nadie, es decir, una persona la detienen ahorita porque un funcionario policial se le ocurri detenerla y la persona le dice: -Oye, yo quiero comunicarme con el fiscal y esto, para ver cules son mis derechos, y no solamente va a encontrar que no le van a responder, sino que va a encontrar con: -Psalo a flagrancia. Entonces esa persona tiene que estar detenida hasta el da siguiente, para ser presentado ante los tribunales y posteriormente a que es presentado entonces es que l va a ver la cara del Fiscal y entonces va a saber si las cosas se hicieron bien, si se hicieron mal.ellos los fiscales- materializada una vez la presentacin deberan de una vez solicitarle al Juez de Control como garante, solicitarle una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa a la privativa de libertad, de conformidad a lo establecido en el artculo 256 del COPP por ser garantes, pero no lo hacen porque ellos tienen una competencia entre el Ministerio Pblico, los fiscales, para escalar posiciones de auxiliares a titulares y de titulares a competencia nacional, verdad? y a quedarse fijo en el Ministerio Pblico.

cuando se da una de las causales que taxativamente establece el COPP para que proceda la solicitud de sobreseimiento, ellos prefieren, para cuidarse las espaldas, decretar un archivo fiscal, archivar las actuaciones de manera tal que quede el expediente en stand by a la espera de una nueva actuacin respecto de esclarecer los hechos. teniendo la certeza y teniendo los elementos de conviccin que son causales de sobreseimiento requieren es el archivo como una manera cmoda de quedar bien con Dios y con el Diablo: quedar bien con el imputado y con la vctima.a m me da tristeza, con toda honestidad te lo digo, me da tristeza ver cmo colegas fiscales, nicamente por cuidar un cargo, se prestan a vulnerar a los derechos de las personas

Los fiscales del Ministerio Pblico hoy en da, tengo amigos fiscales, pero yo lo digo: ustedes lo que hacen es cuidar el puesto y ellos me lo dicen de verdad, que estn cuidado el puesto. Porque cualquier cosa me botan, son rdenes que yo cumplo .

Los penalistas aseguraron que los fiscales acusan o piden la condena aunque no existan elementos de conviccin en el expediente y por ms esfuerzos que haya realizado el abogado defensor por buscar otros elementos que atenen la conducta del imputado o que excluyan su culpabilidad. optan por acusar a pesar de que en las actas de investigacin tienen actuaciones, elementos que les llevan a la conclusin de que el hecho punible no ocurri o que simplemente la persona que van a acusar no particip en ese delito.Si el fiscal no logra demostrar con las pruebas tcnicas del hecho que una u otra persona es responsable de ese hecho, los castiga a los dos, por complicidad a los dos. No es que los absuelva, los castiga a los dos. sa es la presuncin de inocencia de la investigacin.

tengo un caso tambin en el que a un ciudadano le imputaron un delito de secuestro, le digo yo al Fiscal del Ministerio Pblico que porqu no direcciona la investigacinhasta los hijos del imputado, que el seor era un trabajador obrero de la Universidad de Los Llanos y lo imputaron por ese delito y all no haba ningn elemento de conviccin. Cuando yo le dije esto al fiscal me dijo -La fase de investigacin ya termin, total, yo lo que quiero es preso

yo he visto juicios en los cuales aun cuando se quedan sin argumentos dentro del propio proceso, en el juicio piden la condenatoria.Lo que difiero yo de la prctica ministerial es cuando en el nterin de los treinta das el abogado empieza a accionar para buscar esos elementos que pudieran amenguar la conducta del imputado y sacarlo de esa situacin, el fiscal mantiene su posicin en audiencia preliminar, acusa y mantiene su conducta y no vara en nada en ningn momento, durante el nterin y no hay forma de acceder a ese Ministerio para que pueda tomar en consideracin esos elementos que nosotros como su defensa le llevamos.En las entrevistas se acus a los fiscales de violar la Constitucin y las leyes e incumplir con su obligacin de velar por los derechos de los procesados,

En primer lugar, el Ministerio Pblico, en su papel, en su rol, en sus funciones, de titular de la accin penal, en primer lugar, no pone en prctica nuestra Carta Magna no la hacen cumplir, la pisotean. En segundo lugar, el COPP, no lo cumplen a cabalidad

el mismo Ministerio Pblico, que tiene la parte de la buena fe, que debera garantizar los derechos de los imputados, pues es el primero que los viola.el Ministerio Pblico, en el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, el inquisitivo Cdigo que me parece ahorita ms benevolente que este nuevo Cdigo, los fiscales tienen que estar presentes en la declaracin de un imputado Tenan que estar presentes para velar (por) sus derechos constitucionales. Ahorita no, el fiscal se pone la venda que tiene la Dama de la Justicia hacen caso omiso.

Sucede que el COPP seala como elemento garantista que el fiscal tiene la obligacin de buscar los elementos que inculpan y exculpan Pues nosotros, antes de los treinta das que establece el COPP para que se d el acto conclusivo, nosotros logramos evaluar unas pruebas que exculpaban de manera categrica y cambiaban los elementos para mantenerlos privados. Qu hizo el fiscal del Ministerio Pblico? Se tir los treinta das y se tom quince das para luego realizar el acto conclusivo. De tal manera que los imputados, que debieron salir en libertad dentro de los treinta das, salieron en libertad cuarenta y cinco das despus. De tal manera que Cul es la deficiencia de esto? Que el Ministerio Pblico en consonancia con los tribunales de justicia retarda, violentan ese debido proceso al incumplir la normativa procesal.Hoy por hoy se dictan alegremente las detenciones de las personas sin cumplirse los requisitos bsicos mnimos indispensables para que proceda una detencin, hay muchos abusos y arbitrariedades por parte de los fiscales del Ministerio Pblico.

aqu los fiscales del Ministerio Pblico solicitan a diestra y siniestra la aprehensin de las personas sin cumplirse los requisitos de ley...Otra crtica que se repiti con frecuencia en las entrevistas se refiere a la complicidad que supuestamente existira entre los fiscales del Ministerio Pblico y los jueces penales. yo he tenido la oportunidad de ir a audiencias como abogado litigante, invocando el Derecho, las garantas constitucionales de los imputados y el juez, antes de decidir, mira al fiscal, esperando la anuencia del fiscal, para ver si el fiscal no se va a oponer porque los fiscales amenazan con denunciar a los jueces.hoy en da, eso es una conchupancia entre el fiscal y el juez. el proceso, quien lo rige, quien lo coordina, quien lo dirige son los jueces, pero, solapadamente, lo que dicen los fiscales es lo que se est haciendo muchas veces en los tribunales. Eso es una tendencia perniciosa que se est dando en la prcticade tal manera, que todo lo que diga el Ministerio Pblico ante el tribunal, los jueces no dicen nada.el juez por ser provisorio y los mismos fiscales que tienen esa condicin de provisionalidad no les permiten muchas veces tomar decisiones en cuanto a lo que es la aplicacin de la justicia.Se invita a que las personas hagan un estudio y visiten la pgina web del TSJ y pues hagan un estudio comparativo para que vean que las decisiones a favor de los fiscales se mantienen casi en un 90%.Tambin se acus a los fiscales de retardar los juicios como consecuencia de su inasistencia a los actos procesales. Se les critic por no investigar, por depender en exceso de lo que hizo la polica. a m me consta por haberla vivido, pues, que a un fiscal se le deja de celebrar una audiencia n cantidad de veces porque el fiscal no va -Ah, no, es que el fiscal tena un curso, o -El fiscal estaba dando una conferencia. Pero seor, Usted no sabe que hay una audiencia y que hay una persona detenida? tenemos el caso de los fiscales que no concurren a tiempo a sus labores, verdaderamente que les corresponden, sea para acusar o para presentar al preso

existen fiscales, que no les importa, si estn todas las partes para realizar un acto determinado, decir que estn ocupados en otro acto para que esta audiencia, este acto que tienen fijado, se difiera. En cuanto a la actuacin del Ministerio Pblico aqu en el estado Bolvar, no sabra decirte a nivel nacional, pero a veces es triste y lamentable que los fiscales no investigan, los fiscales slo se quedan con lo que les da el funcionario policial, con lo que les va a dar el funcionario del CICPC.

Muchas de las deficiencias que los entrevistados observan en la actuacin de los fiscales seran consecuencia de la falta de una preparacin adecuada para desempear sus funciones, lo que viene desde el momento mismo en que entr en vigencia el COPP, y que se arrastrara desde esa poca:Al principio de la entrada en vigencia del COPP el Ministerio Pblico jug a la no entrada en vigencia. Y qu pas? Cuando se amaneci el 1 de julio que efectivamente entr en vigencia el COPP, empezaron a correr dentro del Ministerio Pblico.

hay cosas que marcan a las instituciones y las secuelas se arrastran por mucho tiempo. Una de las percepciones que yo tengo es que el Ministerio Pblico nunca crey en el Cdigo y apost que el Cdigo nunca iba a entrar en vigencia, as como mucha gente apost a que el Cdigo nunca iba a entrar en vigencia y sin embargo contra viento y marea el COPP entr en vigencia y agarr a mucha gente como en el aire sin la debida preparacin, capacitacin y hasta sin la debida infraestructura y creo que el ejemplo de la Fiscala es muy emblemtico.

Despus cuando la Fiscala empez a recibir formacin que a mi modo de ver no era acorde con el sistema del Cdigomuchos fiscales viajaron a Estados Unidos a formarse en funcin del modelo norteamericano. Y el modelo norteamericano es sustancialmente distinto al nuestro. El fiscal cumple una funcin distinta a la que establece el Cdigo para el fiscal venezolano, porque el fiscal venezolano se supone que es una parte de buena fe y que debe procurar que se establezca le verdad. El fiscal norteamericano busca una sentencia de condena. Una sentencia absolutoria en un juicio norteamericano es una derrota para un fiscal, en el sistema nuestro, no la formacin que se le dio no era la adecuada y eso explica esa percepcin inquisitiva que tienen la mayora de nuestros fiscales.Ello habra dado lugar a que el desempeo de esos funcionarios deje mucho que desear. Todo lo afirmado hasta ahora seran muestras de esas deficiencias. En muchos casos adems, la actuacin de los fiscales denotara ignorancia e incompetencia.

los fiscales hoy en da, si t te pones a ver, en gran parte de la acusacin no tienen ni son ni ton. No tienen esos elementos que debe tener una acusacin.hay sentencias de la Sala Constitucional, de la Sala Penal, que han sido reiteradas en decir que cuando hay varios imputados deben individualizar la conducta de cada uno. Los fiscales del Ministerio Pblico no lo hacen as, simplemente se circunscriben a narrar los hechos, lo que dice el polica ellos nicamente se circunscriben a decir: en fecha tal ocurri esto pero nocul es la conducta que le atribuyen al imputado por el hecho.se le estaba juzgando en libertad, porque hay una cantidad de vicios procesales, al punto tal que yo me fui a la sala y anul la audiencia preliminar donde lo haban dejado privado. No obstante, ordenan una imputacin y le dan al fiscal cuarenta y ocho horas y lo que quera el fiscal eran cuarenta y ocho aos y haba pasado un mes y no lo haban imputado.desde que el COPP entr en vigencia, yo nunca he admitido los hechosporque las investigaciones son tan malas del Ministerio Pblico, que usted, de un juicio, con toda seguridad va a salir ileso me he topado con casos verdaderamente deficientes, que yo s que voy a juicio con eso que me dijo el fiscal y que yo con toda seguridad voy a ganar el juicio.Pero tambin sostuvieron los entrevistados que existen muchos fiscales honestos y cumplidores y ofrecieron algunas explicaciones y hasta justificaciones a las conductas aparentemente negligentes de los fiscales. Los entrevistados abundaron en sus comentarios a este respecto y enfatizaron sobre todo el excesivo nmero de causas que esos funcionarios deben atender, el inmenso trabajo que exige el cumplimiento cabal de sus mltiples funciones y la falta de personal suficiente en las fiscalas. Otro problema que se mencion fue el de la rotacin de los fiscales. Todos estos factores incidiran de manera importante en la falta de calidad del trabajo de dichos funcionarios.Yo puedo decir que los fiscales aqu son honestos, son trabajadores, que hay un grupo de fiscales que trabajan dursimo. Pero qu pasa? tienes ocho fiscales y tienes cien mil casos que hay que distribuir entre ocho fiscales. Eso no va a funcionar.

sabemos la capacidad de estas personas que trabajan, luchadoras y estn comprometidas de lleno con el Ministerio Pblico pero humanamente no es posible a veces atender todas las causas del estado Bolvar.

Estar de Fiscal del Ministerio Pblico significa, atiende la institucin, atiende los juicios, atiende las audiencias. Entonces, atiende a las vctimas que van al despacho. Esto ha generado un gran retardo procesal porque el fiscal maneja una gran cantidad de casos y no puede estar en todos lados al mismo tiempo. Y yo creo que de todo el sistema los ms sobresaturados son los fiscales, porque ellos llevan toda la investigacin y todos los procedimientos. A diferencia de los jueces y de los defensores pblicos, su trabajo no es tan cargado. a veces tambin se les acumula un caso con el otro, un juicio con el otro y es materialmente imposible estar aqu y estar all.

Con respecto a la fiscala, difieren muchos los juicios, pero es que a veces tienen tres o cuatro juicios en el mismo da.Yo te digo: est un fiscal titular y un fiscal auxiliar por despacho. Eventualmente en uno que otro despacho hay dos auxiliares. Y estas personas, la secretaria y la asistente de la fiscala la verdad es que son muy pocas personas Entonces uno llega, solicita una experticia, solicita unos oficios y siempre se retarda...Normalmente la declaracin de imputados solicita ciertas diligencias de investigacin y se tardan muchsimo en dar respuesta, y as en todos los casos. Y en el da a da se van incorporando cada vez ms casos, cada vez ms casos y uno ve, uno ve que hay una deficiencia fundamentalEntonces, se le exige a los fiscales- que mensualmente presenten un nmero de actos conclusivos. Quin hace los actos conclusivos? Viene un asistente y los hace -Qu le pongo Dr.? -Luego te digo qu le vas a poner. Ponle esto, ponle esto, ponle esto. Sin analizar los elementos. Hemos llegado a casos donde cortar y pegar, cortar y pegar.

hoy el fiscal es uno y el da de la audiencia es otro, entonces los cambian y los rotan entonces el nuevo fiscal no conoce el caso y entonces todo esto genera retardo procesal. No hay estabilidad de un fiscal en un puesto, y esto le causa un grave perjuicio tanto a la vctima como a los imputados y a la administracin de justicia.Pero algunos de los abogados entrevistados tambin sealaron que se han hecho intentos por remediar esta situacin y como consecuencia ha habido avances. tambin ha habido muchos avances: antes los fiscales era el fiscal solamente, ahora cada fiscal tiene un fiscal auxiliar. Y hoy se ha incrementado notablemente en comparacin con el sistema anterior el nmero de fiscales.Ya desde el punto de vista de la Fiscala s se han tratado de crear ms fiscalas, ya hay un poquito ms de personal pero cada una de ellas adolece de personal.En resumen, tanto los abogados encuestados, como los entrevistados, estuvieron acordes en criticar fuertemente el desempeo de los fiscales del Ministerio Pblico. Los calificaron de inquisitivos, de haberse olvidado que son parte de buena fe y que su funcin es investigar para establecer la verdad. Tambin sealaron que su trabajo es con frecuencia de mala calidad, debido a varios factores, entre los cuales mencionaron una formacin deficiente, exceso de trabajo y falta de personal.4. Opinin sobre la calidad y el desempeo profesional, la independencia y la imparcialidad de los jueces penales. Con la entrada en vigencia del COPP, que represent la adopcin del sistema acusatorio, no slo cambi el papel del fiscal dentro del proceso penal, sino tambin cambi drsticamente el papel del juez. En el sistema inquisitivo (Cdigo de Enjuiciamiento Criminal), el juez posea las facultades de investigacin que ahora se atribuyen al fiscal, y su misin era buscar la verdad. El juez del COPP, en cambio, es un tercero imparcial que ha recuperado su funcin de juzgar. Existe un proceso contradictorio que el juez debe resolver aplicando Derecho frente a dos partes en igualdad de circunstancias. Para cumplir su nuevo rol debe poseer una slida formacin jurdica y haber internalizado la nueva cultura garantista de respeto a los derechos humanos. Como todo juez, evidentemente, debe ser independiente e imparcial, con todo lo que ello implica.

La opinin de los abogados, recogida a travs de las dos tcnicas empleadas para ello, tampoco fue favorable en relacin con la idoneidad y la actuacin de los jueces penales. Al contrario, como se ver, se hicieron crticas muy severas con respecto a su inexperiencia y a su falta de capacitacin, a su actitud punitiva, a su tendencia a ser excesivamente complacientes con los fiscales. Se seal que estn politizados y que la inestabilidad en sus cargos los hace temerosos; que, en consecuencia, no tienen autonoma y no son imparciales.A los abogados a quienes se les administr el cuestionario, se les hicieron en total siete preguntas a fin de inquirir su opinin sobre la idoneidad y el desempeo de los jueces penales. Las dos primeras se refieren a la opinin sobre la preparacin de los mismos y sobre su independencia e imparcialidad. Los resultados del procesamiento de las respuestas a esas dos preguntas puede verse a continuacin.PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

9. Los jueces penales venezolanos estn en general suficientemente preparados en Derecho sustantivo y adjetivo para cumplir adecuadamente sus funciones.1,75%33,33%47,37%17,54%100,00%

10. La mayora de los jueces penales venezolanos son independientes e imparciales.3,28%22,95%47,54%26,23%100,00%

Si totalizamos las respuestas de acuerdo y las de desacuerdo en ambos casos tenemos que el 64,91% de los encuestados manifestaron su desacuerdo con la afirmacin de que los jueces penales estn en general preparados para cumplir sus funciones. El 35,06%, por el contrario, estuvo de acuerdo con esa afirmacin. En cuanto a si la mayora de los jueces penales son independientes e imparciales, el 73,77% no estuvo de acuerdo, mientras que el 26,23% s lo estuvo. En el siguiente grfico puede verse la comparacin entre los resultados arriba sealados.

GRAFICO N 6Idoneidad de los Jueces Penales

Para explorar un poco ms la opinin de los penalistas en materia de independencia judicial, se incluyeron en el cuestionario tres preguntas a las cuales los encuestados respondieron como puede verse en la tabla siguiente.

PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

11. Un factor que incide fuertemente sobre las decisiones de los jueces penales venezolanos es el miedo a ser destituidos.49,15%40,68%6,78%3,39%100,00%

12. Las presiones de tipo poltico tienden a afectar la independencia de los jueces penales venezolanos.50,85%32,20%13,56%3,39%100,00%

13. Las presiones indebidas que ejercen las partes influyen con alguna frecuencia sobre las decisiones de los jueces penales venezolanos.21,05%49,12%21,05%8,77%100,00%

Reuniendo las respuestas por acuerdo y desacuerdo observamos que una gran mayora (89%) estuvo de acuerdo con que un factor que incide fuertemente en las decisiones de los jueces, es el miedo a ser destituidos. Slo un 10,17% no estuvo de acuerdo con esa afirmacin. En cuanto a la pregunta sobre las presiones de tipo poltico y si ellas tienden a afectar la independencia judicial, un 83,05% estuvo de acuerdo, mientras un 16,95% no lo estuvo. Sobre la tercera afirmacin, que se refiri a las presiones de las partes y a su influencia sobre la independencia judicial, el 70,17% estuvo de acuerdo en que s influyen y el 29,82% estuvo en desacuerdo. Se concluye entonces que los encuestados, en su mayora, opinaron que los factores mencionados arriba inciden en este momento sobre la independencia de los jueces penales venezolanos, como puede verse en el grfico.GRAFICO N 7Factores que inciden en la independencia de los Jueces Penales

Cuatro preguntas adicionales del cuestionario tambin tienen que ver con la opinin de los abogados sobre los jueces penales. La primera pretende conocer la percepcin de los abogados en relacin a la diferencia que pudiera existir, segn la diferente trascendencia de los casos, en la afectacin mayor o menor de la independencia e imparcialidad de los jueces penales. Otra pregunta mide la opinin de los abogados en cuanto a la parcialidad o no de los jueces a favor del Ministerio Pblico. La tercera pregunta busca indagar la opinin sobre la frecuencia con que los jueces anulan un juicio como consecuencia de haberse detectado una violacin de los derechos del procesado. La cuarta pregunta se refiere a la percepcin de los encuestados sobre el miedo que podran experimentar los abogados penalistas de denunciar a jueces o fiscales. El resultado del procesamiento de las respuestas fue el siguiente:PreguntaMuy de acuerdoDe acuerdoEn desacuerdoMuy en desacuerdoTotal

14. La imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en los juicios de conmocin pblica, pero no en las causas de menor trascendencia.36,67%45,00%15,00%3,33%100,00%

15. Los jueces penales venezolanos tienden a parcializarse a favor del Ministerio Pblico.42,59%29,63%22,22%5,56%100,00%

16. Los abogados que ejercen en el rea penal en general sienten miedo de introducir denuncias formales contra algn juez penal o fiscal del Ministerio Pblico.21,67%40,00%21,67%16,67%100,00%

38. Son frecuentes los casos en los cuales, como consecuencia de haberse detectado una violacin de los derechos constitucionales del procesado, el juez ha tenido que anular el juicio y ordenar su libertad plena.18,03%37,70%32,79%11,48%100,00%

Quienes estuvieron de acuerdo con que la imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en los juicios de conmocin pblica, pero no as en otros casos, suman el 81,67%. Los que estuvieron en desacuerdo fueron el 18,33%. Estos resultados conducen a pensar que los jueces son imparciales e independientes en el juzgamiento de casos ordinarios, pero es muy importante la magnitud de quienes opinan que no ocurre lo mismo en los casos trascendentes, lo que es coherente con las respuestas a preguntas anteriores. GRAFICO N 8 Falta de independencia e imparcialidad en casos de conmocin pblica

Las dos ltimas preguntas que se hicieron sobre los jueces tienen tambin que ver con los fiscales del Ministerio Pblico. Como ya se trat el tema de los fiscales, pareci conveniente incluir su anlisis inmediatamente despus del de los jueces, puesto que se refieren a ambos tipos de funcionarios.

As, observamos que el 72,22% de los encuestados opin que los jueces penales tienden a parcializarse a favor del Ministerio Pblico, mientras que el 27,78% opin en contra de esa afirmacin. Como se vio en los resultados de las entrevistas en profundidad sobre el tema de los fiscales, y como se ver tambin en la parte de las mismas que vers sobre los jueces penales, los abogados entrevistados se quejan mucho de lo que alguno llam connivencia entre fiscales y jueces. En este punto, como se ha constatado tambin en otros, los resultados de las encuestas y de las entrevistas son coherentes entre si. GRAFICO N 9 Parcializados a favor del Ministerio Pblico

Las respuestas a las otras dos preguntas estuvieron ms parejas. El 55,73% de los encuestados estuvo de acuerdo con que son frecuentes los casos en los cuales el juez ha tenido que anular el juicio por haberse detectado una violacin de los derechos constitucionales del procesado, mientras que el 44,27% opin que esos casos no son frecuentes. No deja de llamar la atencin que slo un poco ms de la mitad de los encuestados piense que esos casos son frecuentes, si las quejas sobre el desempeo de policas y fiscales, que con tanta frecuencia expresaron los abogados entrevistados, se corresponden con la realidad. Una de las explicaciones posibles de esto sera que, en efecto, existe una permisividad de los jueces para con la actuacin de los fiscales, como tambin afirmaron los mismos abogados.GRAFICO N 10Son frecuentes los casos de anulacin de un juicio por violacin de derechos

Aunque este punto no fue preguntado directamente en las entrevistas, sin embargo, surgi espontneamente.La Direccin de la Consultora Jurdica del Ministerio Pblico hace cinco aos atrs aproximadamente, hizo un modelo de cmo deban ser las acusaciones. Eso se le dio a los fiscales del Ministerio Pblico a travs de una circular y no se cumplen en ninguno de sus aspectos, pero en ninguno. Y sin embargo, los jueces no decretan las nulidades de estos procesos con todas las violaciones al debido proceso que hay.

Por otra parte, los encuestados estuvieron de acuerdo en 61,67% con la ltima afirmacin, es decir, con que los abogados sienten miedo de denunciar a jueces y fiscales. Quienes estuvieron en desacuerdo sumaron 38,34%. En este caso, las respuestas tambin fueron menos dispares, aunque una mayora manifest estar de acuerdo. A pesar de que este tema no fue tocado en las entrevistas, los comentarios de los abogados entrevistados, quienes se manifestaron muy crticos, tanto de jueces como de fiscales, podran estar sugiriendo que el temor quizs no sea la nica causa por la cual no se denuncia. Otra causa posible podra ser que no se espera mucho de la denuncia. GRAFICO N 11 Los abogados tienen miedo a denunciar

La opinin de los abogados sobre el desempeo de los jueces, recogida a travs de los cuestionarios y que fue expuesta arriba, coincidi fundamentalmente con la expresada en las entrevistas. Los abogados entrevistados se mostraron tambin muy crticos de los jueces penales y sus opiniones, en general, coincidieron en aspectos fundamentales.Criticaron a los jueces su afn de privar de libertad y de condenar, sobre todo en lo que se refiere a ciertos delitos como los de drogas, las violaciones, el hurto de vehculos. Estaramos en una situacin similar a la del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, pero ms evidente puesto que los juicios son orales y pblicos.Entonces el problema a veces es que los jueces estigmatizan, ponen como una etiqueta. Entonces ya tenemos una especie de tarifa legal para esos delitos: todas las violaciones el tipo va preso, todos los robos de vehculos el tipo va preso. Hay que analizar las circunstancias, el modo, el tiempo, el lugar.

Vemos tambin que una de las razones de que no se aplique (el COPP) es que hay un miedo por parte de los jueces de aplicarlo. Cuando se trata de drogas, ya tienen en su mente la privacin de libertad del ciudadano, la ley del trfico que establece que son veinte gramos, si son veintin gramos ese sujeto ya va preso, sin contar si el procedimiento es mal llevado, si llamaron a los abogados.

En este punto hay un principio esencial del Derecho Penal que dice que la duda favorece al reo. Ya en la etapa de deliberacin para dictar la sentencia, aqu muchas veces se aplica este principio para juzgarlo la duda favorece a la vctima, la vctima es la que tiene la razn y por ende hay que condenar al acusado.

Lamentablemente aqu los jueces, ven el expediente y ya de una vez sacan conclusiones y hay una sentencia condenatoria sin ni siquiera un debate.

Ahorita est peor que el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, como lo estn haciendo los jueces, lo que pasa es que ahora es ms evidente. Como los juicios son orales y pblicos, la gente puede presenciar que ciertamente el testigo no sabe nada, que no vio, que el experto dice que no tiene ninguna prueba y el juez sin embargo condena. Es ms visible que el procedimiento escrito que nadie lo puede leer.

En este momento es increble, si ustedes hacen un estudio de las personas que estn condenadas por delitos referidos a drogas se van a dar cuenta que de cien, el 80% admite los hechos y los que van a juicio, estn condenados. Y le voy a decir por qu, porque la orden es condenarlos, as sean inocentes o as no sean inocentes pero no hayan pruebas.

Otro sealamiento que hicieron los entrevistados con mucha fuerza se relacion con el miedo que tendran los jueces a actuar y a decidir conforme a Derecho. Ese miedo tendra sus races en la falta de estabilidad, pues la mayora de los jueces no son titulares sino provisorios y temen ser removidos. la alta rotacin que hay en el poder judicial, la falta de estabilidad de los jueces, el hecho de que la mayora de los jueces sean provisorios. Son una serie de factores que han incidido en que el proceso no funcione como debera funcionar

El sistema venezolano puede mejorar cuando los jueces sean idneos. Los jueces hoy en da no son jueces titulares sino que son jueces provisorios y no se atreven a tomar una decisin porque podra estar en juego su cargo y los sueldos ahorita no son muy gordos como para despreciar esa oportunidad.

recuerden que el TSJ es el que tiene el orden, es el que controla a los jueces y puede ser que me sancione como juez. Bueno, es que yo no me quiero meter en un gran problema y no quiero que me sancionen ... Eso es lo que vulgarmente se conoce como collar de arepa, cuidar el trabajo.

hay muchsimo temor de los jueces en perder su cargo por decisiones.

se depuran los escabinos hasta cinco veces y aun cuando hay una sentencia del TSJ que establece que despus de cinco y hay otras jurisprudencias que dicen que hasta despus de tres depuraciones, se puede nombrar un juez unipersonal, eso tampoco, los jueces siguen insistiendo, porque dependiendo de los casos, quieren ser unipersonales o quieren ir con escabinos porque les da miedo.

los jueces tienen rdenes de condenar