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Universidad de la Salle

Proyecto 2: Negocio o compañía empresarial

Profesor: Allan Ullate Araya

Estudiante: Gustavo González

Fecha de entrega: 05 de febrero del 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Introducción:

 

El presente trabajo describe los trámites legales a los que una empresa debe someterse para su debido registro ante el estado y para su correcto funcionamiento , lo primero será definir qué tipo de empresa queremos, una sociedad anónima (SA) o una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), otro punto importante será la constitución legal de la compañía, detallaremos todas sus características, hablaremos también de la cedula jurídica , que significa para que sirve, trataremos de explicar lo que es un organigrama y cuál es su función dentro de la compañía, además de los beneficios de un buen estudio de mercado , cual es el modo correcto para realizarlo y de los grandes beneficios del mismo a la hora de tomar decisiones en las estrategias a seguir, y por ultimo explicaremos que es un análisis de costos y las implicaciones del mismo sobre la compañía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desarrollo. 

Sociedad Anónima:

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Wiki pedía® Esta página fue modificada por última vez el 3 feb. 2015 a las 00:49.-Sociedad Anónima- http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima Consultado el 03 de febrero del 2015.

Requisitos y descripción del trámite.

a. Constituir ante notario una escritura pública conforme con los requisitos del Artículo 18 del Código de Comercio.1 Dicha escritura debe solicitar la expedición de la cédula jurídica. Para constituir la sociedad deben comparecer como mínimo dos personas.2

b. Es responsabilidad del notario que elabora la escritura, previo a su elaboración o al menos antes de su presentación al Registro:

i. Verificar que no esté ya inscrito el nombre propuesto para la sociedad.

ii. Hacer un estudio de registro para los casos en que se aporten bienes muebles o inmuebles registrables como parte del capital social.

c. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), el edicto de síntesis de la constitución de la sociedad.3

d. Pagar en el Banco de Costa Rica o en las agencias o sucursales en todo el país, los timbres o derechos de registro, según el Artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público.4

e. Completos los requisitos a, b, c, y d debe presentarse al Registro Mercantil, la escritura pública, el comprobante del pago de timbres y la razón notarial que indique que el edicto fue enviado a publicar, señalando el número de la boleta que la Imprenta Nacional emitió como constancia.

Los pasos a y b deben ser realizados por un notario. Los pasos c, d y e (en lo referente a la presentación en el Registro) pueden ser realizados por el notario o bien por el interesado.

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Antes de inscribir una sociedad, puede hacerse reserva de prioridad del nombre, para lo cual deben seguirse los trámites y requisitos establecidos para la escritura de reserva de prioridad en el Artículo 235 bis del Código de Comercio.

3.1.2 Duración promedio estimada.

Tarda de 15 a 30 días. No existe plazo legal establecido para este trámite.

Si el documento de inscripción requiriera aclaraciones o modificaciones, según el Registro, el trámite puede tener una duración mayor a la estimada.

Si la escritura se presenta sin cumplir con los requisitos del Artículo 18 del Código de Comercio, existen dudas o, hay omisiones, la escritura se devuelve para hacer las correcciones requeridas. Una vez corregida, deberá presentarse de nuevo al Registro, tantas veces como sea devuelta.

Se recuerda que diez días después de la inscripción de la sociedad, ésta debe inscribirse como contribuyente tributario ante la Dirección General de Tributación.

3.1.3 Fundamento legal.

Código de Comercio.

[1] Según el Artículo 18 del Código de Comercio, la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

1. Lugar y fecha en que se celebra el contrato. 2. Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las

personas físicas que la constituyan; 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación. 4. Clase de sociedad que se constituye. 5. Objeto que persigue. 6. Razón social o denominación. 7. Duración y posibles prórrogas. 8. Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse. 9. Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando

se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren.

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Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.

10. Domicilio de la sociedad; deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones.

11. Forma de administración y facultades de los administradores. 12. Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la

representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso. 13. Nombramiento de un agente residente, que cumpla con los siguientes requisitos: ser

abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encontrara vigente.

14. Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios.

15. Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda. 16. Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 17. Bases para practicar la liquidación de la sociedad. 18. Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido

designados anticipadamente y facultades que se les confieren. 19. Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores.

[2] Requisito establecido en el Artículo 104 inciso a) del Código de Comercio.

[3] Constituye la información pública sobre el acto notarial que se realiza.

[4] Los timbres son una décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, que para inicio del año 2001, es de ¢73.950,00. El pago de los demás timbres se realiza de acuerdo al monto del capital social y debe cancelarse la suma de ¢2.000,00 por concepto de expedición de la cédula jurídica. Todos estos pagos se realizan mediante entero emitido en las cajas del Banco de Costa Rica. Si existe aporte de bienes muebles o inmuebles (sujetos a inscripción) a la sociedad, deberá adicionalmente cancelarse el respectivo impuesto de traspaso y los derechos y timbres de acuerdo con el valor fiscal de los bienes. En caso de los bienes inmuebles el impuesto de traspaso es de 1.51% sobre el valor fiscal; si se tratare de bienes muebles, el porcentaje a pagar es de 2.51% de su valor. Para el pago del impuesto de traspaso se debe comprar la fórmula respectiva (F. 151 con un valor de ¢90.00) y completarla para proceder a su cancelación. Adicionalmente deben cancelarse los honorarios del notario público.

Información obtenida en la página del Ministerio de economía industria y comercio: http://meic.go.cr/tramites/espanol/3/3-1.htm Consultado el 03 de febrero del 2015 Véase también http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodecomercio.pdf capítulo VII

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Cedula Jurídica:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 12247-J de 24 de enero de 1981, 18504-J del 29 de setiembre de 1988 y 18662-J de 24 de noviembre de 1988, se estableció y ha regulado la expedición del documento de cédula jurídica para personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, así como a algunas entidades extranjeras que operen en nuestro país, excepción hecha de los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades pertenecientes a ellos, organismos internacionales o instituciones representantes de esa naturaleza.

2º—Que con el transcurso del tiempo, en razón de los beneficios que conlleva la identificación unívoca de las personas jurídicas, la utilización del número de cédula jurídica se ha generalizado y ha propiciado una correcta identidad de la empresa o institución a la que ha sido asignado.

3º—Que tal ha sido la trascendencia del número de cédula de persona jurídica como medio de identificación, que hoy es posible que la denominación de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, esté constituida únicamente por dicho número más su aditamento, sin necesidad de indicar denominación alguna, conforme lo estipula el Decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.

4º—Que esa asignación de número de cédula de persona jurídica se hace tanto a aquellas entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales y nombramiento de apoderados de sociedades extranjeras, entre otras, como a las que no se inscriben en él, llámense cooperativas, sindicatos, asociaciones de desarrollo comunal, o entidades creadas por ley, entre otras.

5º—Que a pesar de la trascendencia de la asignación de un número de cédula jurídica a las personas jurídicas, se ha interpretado erróneamente que el documento emitido por el Registro en donde consta dicho número, se equipara al documento de identidad de las personas físicas; sin embargo, la asignación de este número y la expedición del documento que lo contiene, tal y como se consigna en el mismo, de ninguna manera prueba la existencia o vigencia de la entidad a la que corresponde, ni la vigencia de su personería.

6º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 11 de marzo de 2002 y su reglamento exige a las instituciones la revisión de los procedimientos con el fin de ahorrarle a sus usuarios trámites innecesarios.

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7º—Que dadas las condiciones imperantes en la realidad actual, se hace necesario ajustar la normativa atinente, Decreto Ejecutivo 12158 citado y sus reformas, con el fin de actualizar también los procedimientos aplicables, a efecto de aprovechar la plataforma tecnológica existente en el Registro Nacional y observar uno de los objetivos primordiales de la Institución que es mantenerse a la vanguardia en el ámbito tecnológico. Por tanto,

DECRETAN:

ASIGNACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA

Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto regular la asignación y expedición de la cédula jurídica, acorde con los procesos tecnológicos actuales, de manera que no se entorpezca la labor registral, ni se desvirtúen los servicios que presta la Institución al administrado.

Artículo 2º—Este decreto resulta de aplicación para todas aquellas personas jurídicas, sean de derecho público o privado, que sean susceptibles de que se les asigne un número de cédula jurídica, conforme los artículos siguientes.

Artículo 3º—El número de cédula de persona jurídica está conformado por al menos diez dígitos; el primero de ellos corresponde a la clase de persona jurídica, esto es, de derecho público o de derecho privado; los siguientes tres dígitos corresponden al tipo de persona jurídica, llámese sociedad mercantil, asociación, fundación, sindicato, entre otras y los restantes corresponden al consecutivo asignado por el Registro Nacional.

Artículo 4º—Las personas jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión.

Artículo 5º—Lo estipulado en el artículo anterior no será aplicable a los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades pertenecientes a ellos, a los organismos internacionales y sus instituciones representantes de esa naturaleza.

Artículo 6º—El número de cédula de persona jurídica será asignado en forma automática a las entidades que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, llámense sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales o poderes de sociedades extranjeras, entre otras; sin embargo, ese número no será impreso en papel, dado que quedará registrado y debidamente comunicado al interesado al realizar la inscripción respectiva y constará también en las certificaciones que se soliciten de la entidad.

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Artículo 7º—Contar con un número de cédula jurídica asignado constituye un requisito obligatorio para las entidades que lo requieran, cuando se trate de actuar ante las Instituciones del Estado.

Artículo 8º—A efectos de solicitar el número de cédula jurídica impreso en papel oficial, que le corresponde a una entidad no inscrita en este Registro, el interesado deberá presentar al Registro Nacional una solicitud escrita, firmada por el representante legal y autenticada su firma, en la que indicarán sus calidades, el nombre completo de la entidad que representa, adjuntando a ella certificación de la inscripción y personería vigentes de la entidad, expedida por la Oficina externa al Registro Nacional en donde consten sus registros o por Notario Público. En el caso de las entidades creadas por ley, bastará con citar la norma legal de su creación y número y fecha de La Gaceta en que fue publicada, a efecto de verificar su vigencia. Cuando la solicitud sea hecha por parte de un apoderado especial, deberá adjuntarse a ella el original de dicho poder en escritura pública, sin que se requiera su inscripción. El plazo para la expedición del documento de cédula jurídica será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación al Registro.

Artículo 9º—Conforme la Ley de Aranceles del Registro Público, a las indicadas solicitudes deberá agregarse el pago de dos mil colones en derechos del Registro Nacional, monto que queda sujeto a las modificaciones futuras de dicha ley.

Artículo 10.—En razón de tratarse de un número unívoco de identificación, la vigencia del número de cédula jurídica asignado será indefinida, ya que no necesariamente implica la vigencia de la entidad que lo utiliza, ni la vigencia de su personería, pues éstas deberán ser demostradas mediante certificación emitida conforme lo estipula el artículo seis anterior, además de la que puede expedir el Registro Nacional.

Artículo 11.—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 12158-J de 15 de diciembre de 1980, Nº 12247-J del 24 de enero de 1981, Nº 18504-J de 17 de octubre de 1988 y Nº 18662-J del 09 de diciembre de 1988.

Artículo 12.—Para todas aquellas personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo documento de cédula jurídica haya sido expedido con un plazo definido y que éste haya expirado, que se encuentre deteriorado o extraviado, no requerirán solicitar su reposición, en razón de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 anteriores.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44878).—C-68660.—(D34691-75883). Publicado en Gaceta n° 159 de 19 de agosto 2008

Para la renovación y expedición de la cedula jurídica visita la pagina del Registro Nacional:

https://www.rnpdigital.com/requisitos%20para%20tramites/informacion%20y%20orientacion/DIO‐

019.pdf Consultado el 03 de febrero del 2015.

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Organigrama:

Un organigrama es la representación gráfica de la estructura de una empresa o cualquier otra organización. Representan las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización.

 

 

Wikipedia®Esta  página  fue  modificada  por  última  vez  el  29  ene  2015  a  las  02:34.Organigrama‐ 

http://es.wikipedia.org/wiki/Organigrama  Consultado del 03 de febrero del 2015 

Estudio de mercadeo:

Análisisdeconsumidores

Estudia el comportamiento de los consumidores para detectar sus necesidades de consumo y la forma de satisfacerlas, averiguar sus hábitos de compra (lugares, momentos, preferencias, etc.). Su objetivo final es aportar datos que permitan mejorar las técnicas de mercado para la venta de un producto o de una serie de productos que cubran la demanda no satisfecha de los consumidores.

Wikipedia® esta página fue modificada por última vez el 2 feb. 2015 a las 12:42.estudio de Mercadeo http://es.wikipedia.org/wiki/Estudio_de_mercado Consultado el 03 de febrero del 2015.

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Objetivosdeunanálisisdelacompetencia

No importa lo pequeño o grande que sea tu negocio, hay cuatro objetivos que debes tener en cuenta a la hora de plantearte una investigación para estudiar y analizar a tus competidores:

1. Saber dónde y con quién compites realmente: no te fíes de la primera impresión, siempre conviene profundizar un poco para identificar bien a tus competidores más reseñables y sobre todo para llegar a conocer quién está haciendo las cosas bien, quién no y cuáles son las tendencias del mercado.

2. Identificar oportunidades de negocio: es difícil pero quizás identifiques un nicho de mercado mal atendido por tu competencia.

3. Detectar elementos en los que diferenciarte: si entras en un mercado donde ya están otros competidores tendrás que ofrecer algo diferente e innovador para que sus clientes decidan irse contigo.

4. Prever la reacción de tu competencia: la creación de tu negocio puede provocar una reacción de tu competencia, sobre todo si le quitas clientela, por lo que es conveniente tratar de anticiparte y prever su reacción. 

http://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/estudio-de-mercado/analisis-de-la-competencia-en-tu-estudio-de-mercado/ Consultado el 03 de febrero del 2015.

EstrategiadeMercado

Concepto breve pero imprescindible que marca el rumbo de la empresa. Basándose en los objetivos, recursos y estudios del mercado y de la competencia debe definirse una estrategia que sea la más adecuada para la nueva empresa. Toda empresa deberá optar por dos estrategias posibles:

Liderazgo en costo.- Consiste en mantenerse en los primeros lugares de la lista a nivel competitivo a través de aventajar a la competencia en materia de costos.

Diferenciación.- Consiste en crear un valor agregado sobre el producto ofrecido para que este sea percibido en el mercado como único: diseño, imagen, atención a clientes, entrega a domicilio...

El estudio de mercado busca resolver a las cuestiones de ¿Como producir?¿Que producir?¿Para que producir? y ¿Cuanto producir? este último desde el punto de vista de investigación cuantitativa.

Wikipedia® esta página fue modificada por última vez el 2 feb 2015 a las 12:42.estudio de Mercadeo http://es.wikipedia.org/wiki/Estudio_de_mercado Consultado el 03 de febrero del 2015.

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Fuentesparaelestudiodemercado

Las fuentes de información son aquellos instrumentos de los que puede obtenerse la información necesaria para efectuar la investigación comercial o estudio de mercado. Estas fuentes se pueden encontrar dentro de la empresa (fuentes internas), o bien fuera de ella (fuentes externas).

En las investigaciones comerciales, las fuentes de información externas son las más importantes para la obtención de datos útiles. Estos datos pueden ser de dos tipos:

· Datos primarios: son los datos originales reunidos especialmente para el estudio en cuestión. Por ejemplo, cuando los investigadores preguntan a los consumidores por sus preferencias están recabando datos primarios

· Datos secundarios: son aquellos datos recogidos previamente con algún otro propósito. Por ejemplo, si se consulta información de un censo de población, se está usando una fuente secundaria.

Escrito por DAVID ESPINOSA Última actualización Martes, 02 de Octubre de 2012 22:57 – fuentes de información en el estudio de mercado http://davidespinosa.es/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=337:las-fuentes-de-informacion-en-el-estudio-de-mercado&catid=80:analisis-externo Consultado el 03 de febrero del 2015.

Análisis de costos:

Un análisis de costos (también llamado análisis de costo-beneficio o ACB) es una descripción detallada de los riesgos y las ganancias potenciales de un emprendimiento. Este análisis involucra varios factores, incluyendo algunas consideraciones abstractas, por lo cual la creación de un ACB puede verse más como un arte que como una ciencia. A pesar de esto, es imprescindible tener una actitud cuantitativa. Un ACB es útil a la hora de tomar muchos tipos de decisiones personales y de negocios, especialmente aquellas que implican ganancias potenciales.

Puntos importantes a la hora de hacer un análisis de costos.

1. Define la unidad de costo de tu ACB

2. Haz una lista con los costos tangibles del proyecto previsto

3. Haz una lista de los costos intangibles

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4. Haz una lista de los beneficios esperados

5. Añade y compara los costos y los beneficios del proyecto.  

6. Calcula el tiempo de amortización del proyecto 

7. Usa tu ACB para informar tu decisión acerca de si vas a llevar a cabo (o no) tu

proyecto.

Creado por Emarroquin, Pamela Gonzalez, Rosy Guerra- análisis de costos- http://es.wikihow.com/hacer-un-an%C3%A1lisis-de-costos# Consultado el 03 de febrero del 2015.