234
1 Cooperación internacional con los países limítrofes Digesto copilado por: Carlos Guillermo Blanco Comandante Mayor (R) Máster en Ciencias en Liderazgo y Gestión Policial Índice general Estado Plurinacional de Bolivia Pág. ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 4 LÍMITES Y FRONTERAS 37 CONVENIO SOBRE POLICÍA FRONTERIZA EN LA ZONA DEL CHACO. Buenos Aires, 4 de enero de 1919. 38 Ley Nº 23.934 - CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUTOMOTORES. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. 38 PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUOMOTORES del 13 de diciembre de 1989. Firmado en La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigente desde 19 Noviembre 1996. 41 Ley Nº 25.021 ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN ENTRE GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA. 41 Ley Nº 1.812 de la República de Bolivia 44 Ley Nº 25.618 - ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES 45 PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES 46 Ley Nº 23.933 (Reemplazada) - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS 47 Ley Nº 25.253 - ACUERDO SUSCRIPTO CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA. 50 Ley Nº 25.774 - CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO 55 17 ABR 2002: Acuerdo entre el Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de la Republica de Bolivia y el Director Nacional de Gendarmería Argentina sobre cooperación para el control del trafico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias y precursores químicos y delitos conexos. 61 12 JUN 2003: Acta de reunión entre la Gendarmería Nacional y la FELCN de la República de Bolivia. 64 15 NOV 2005: Acta de conclusiones de la reunión de coordinación del programa de intercambio de oficiales de enlace antidroga. 65 *

Cooperación Internacional con Países Limítrofes

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Un digesto informal de los tratados y convenios firmados con los cinco países limítrofes de Argentina.

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Page 1: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

1

Cooperación internacional con los países limítrofes

Digesto copilado por:

Carlos Guillermo Blanco Comandante Mayor (R)

Máster en Ciencias en Liderazgo y Gestión Policial

Índice general

Estado Plurinacional de Bolivia Pág. ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 4 LÍMITES Y FRONTERAS 37 CONVENIO SOBRE POLICÍA FRONTERIZA EN LA ZONA DEL CHACO. Buenos Aires, 4 de enero de 1919.

38

Ley Nº 23.934 - CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUTOMOTORES. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989.

38

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUOMOTORES del 13 de diciembre de 1989. Firmado en La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigente desde 19 Noviembre 1996.

41

Ley Nº 25.021 – ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN ENTRE GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA.

41

Ley Nº 1.812 de la República de Bolivia 44 Ley Nº 25.618 - ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

45

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

46

Ley Nº 23.933 (Reemplazada) - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

47

Ley Nº 25.253 - ACUERDO SUSCRIPTO CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.

50

Ley Nº 25.774 - CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO

55

17 ABR 2002: Acuerdo entre el Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de la Republica de Bolivia y el Director Nacional de Gendarmería Argentina sobre cooperación para el control del trafico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias y precursores químicos y delitos conexos.

61

12 JUN 2003: Acta de reunión entre la Gendarmería Nacional y la FELCN de la República de Bolivia. 64 15 NOV 2005: Acta de conclusiones de la reunión de coordinación del programa de intercambio de oficiales de enlace antidroga.

65

*

Page 2: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

2

República Federativa de Brasil 67 ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL 67 LÍMITES Y FRONTERAS 104 Ley Nº 24.505 - ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

105

CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA QUE CELEBRAN EN EL AMBITO DEL MERCOSUR EL ESTADO DE RIO GRANDE DEL SUR –BRASIL- Y LA GENDARMERIA NACIONAL –ARGENTINA-, FIRMADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

108

PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL CODESUL (ESTADOS DE MATO GROSSO DEL SUR, SANTA CATARINA, PARANA Y RIO GRANDE DEL SUR – REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) Y LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - FIRMADO EN FLORIANOPOLIS (BRASIL) EL 12 DE ENERO DE 1996

110

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SEDRONAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS DEL GABINETE DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL MUNICIPIO DE PASO DE LOS LIBRES Y EL MUNICIPIO DE URUGUAYANA.

112

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y COMBATE CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS", SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 26 DE MAYO DE 1993, SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE ESTUPEFACIENTES EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS.

113

República de Chile 113 ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE CHILE 113 LÍMITES Y FRONTERAS 148 Reglamentación del servicio de policía en el Cerro Última Esperanza. Santiago, 25 Dic 1901. 151 Convenio sobre policía fronteriza. Buenos Aires, 13 de octubre de 1919. 151 Convenio relativo a la represión del tráfico de estupefacientes. Decreto Nº 66.183/1935. 151 Ley Nº 24.165 - Convenio entre la República Argentina y la República de Chile sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas.

151

16 Dic 1998: Acuerdo Interinstitucional entre la SEDRONAR y el Ministerio del Interior de la República de Chile sobre Cooperación Mutua para la Prevención y Control del Desvío de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas.

153

Memorándum de Entendimiento entre la SEDRONAR de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República de Chile para la Cooperación y la Asistencia Mutua en la Prevención y Control del "Lavado de Dinero" proveniente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999.

154

29 Ago 2001: Acta de la Reunión del Grupo de Trabajo para el control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Substancias Psicotrópicas y PQE.

154

Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales por Delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Lavado de Activos Asociado a estos Delitos. Santiago, 14 Marzo 2005.

154

Ley Nº 24.211 - Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile.

154

Ley Nº 25.229 - Tratado sobre Controles Integrados de Frontera. Santiago 8 de agosto de 1997. 157 Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integra dos de Frontera. Santiago, 2 de mayo de 2002.

163

Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera. Santiago, 2 de mayo de 2002.

163

Page 3: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

3

* República del Paraguay 163

ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE PARAGUAY 163 LÍMITES Y FRONTERAS 163 Ley Nº 23.832: Convenio sobre Restitución de Automotores. 191 Ley Nº 23.944: Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

193

Ley Nº 24.969: Acuerdo para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay.

196

Ley Nº 24.970: Acuerdo para la cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del Paraguay.

198

Decreto Nº 1184/1997: Establécese que Gendarmería Nacional proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas, tanto a los locales y medios de transporte como al personal diplomático y consular y sus familiares, en aquellos Estados en que sea requerida.

201

República Oriental del Uruguay 203 ACUERDOS BILATERALES CON URUGUAY 205 LÍMITES Y FRONTERAS 225 CONVENIO DE ASISTENCIA Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

226

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DE URUGUAY Y LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD DELICTUAL EN LAS ZONAS LIMÍTROFES

227

Cooperación Policial Europea 228 Límite Internacional Fronterizo 229

Page 4: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

4

ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA (ACTUAL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA)

El presente capítulo incluye la lista de 532 acuerdos bilaterales firmados por la República Argentina y la República de Bolivia, publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: http://www.mrecic.gov.ar/ más 3 que no obran allí. 1) Convención arreglando el derecho de asilo de los refugiados políticos y la extradición de los criminales.

Buenos Aires, 1 de mayo de 1852. 2) Tratado de amistad, comercio y navegación. Oruro, 7 de diciembre de 1858. Aprobación: Ley N° 210. 3) Convenio postal. Oruro, 7 de diciembre de 1858. Aprobación: Ley N° 211. 4) Convención postal. Buenos Aires, 2 de mayo de 1865. Aprobación: Ley N° 160 – Extinguido. 5) Convención especial de extradición. Buenos Aires, 2 de mayo de 1865. Aprobación: Ley N° 159 –

Extinguido. 6) Tratado de paz, amistad, comercio y navegación. Buenos Aires, 2 de mayo de 1865. Aprobación: Ley N°

169. 7) Protocolo de prórroga para el canje de ratificaciones del Tratado de paz, amistad, comercio y

navegación, y de las Convenciones de extradición y postal. Buenos Aires, 10 de abril de 1866. 8) Protocolo de la Conferencia entre los plenipotenciarios de la República Argentina y la República de

Bolivia para negociar y concluir el Tratado de amistad, comercio y navegación. Buenos Aires, 2 de julio de 1868.

9) Proceso verbal relativo a la fijación de la firma del Tratado de amistad, comercio y navegación. Buenos

Aires, 9 de julio de 1868. 10) Protocolo de la Conferencia entre los plenipotenciarios de la República Argentina y la República de

Bolivia para negociar y concluir una Convención postal. Buenos Aires, 9 de julio de 1868. 11) Tratado de amistad, comercio y navegación. Buenos Aires, 9 de julio de 1868. Aprobación: Ley N° 272. 12) Convención postal. Buenos Aires, 9 de julio de 1868. Aprobación: Ley N° 274.

Page 5: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

5

13) Protocolo sobre modificaciones a la Convención de extradición. Buenos Aires, 9 de julio de 1868. 14) Convención sobre extradición de criminales. Buenos Aires, 9 de julio de 1868. Aprobación: Ley N° 273 -

Extinguido. 15) Protocolo por el que se cancela el Art. 20 del Tratado de amistad, comercio y navegación del 9 de

diciembre de 1868, y por el que se adopta una fórmula para el arreglo de cuestiones de límites. Buenos Aires, 27 de febrero de 1869. Aprobación: Ley N° 298.

16) Protocolo relativo al Art. 4 de la Convención Postal. Buenos Aires, 27 de febrero de 1869. Aprobación:

decreto del año 1869. 17) Protocolo relativo a la organización de correos mensuales entre Potosí y Jujuy, de conformidad con el

Art. 4 de la Convención postal del 9 de julio de 1868. Buenos Aires, 27 de febrero de 1869. Aprobación: decreto del año 1869.

18) Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición del 9 de julio de 1868. Buenos Aires, 27 de

febrero de 1869. Aprobación: decreto de 1869. 19) Convención de extradición. Buenos Aires, 3 de marzo de 1869. Aprobación: Ley N° 343. 20) Protocolo relativo a los Arts. 4, 5 y 6 del Protocolo del 27 de febrero de 1869. Buenos Aires, 10 de marzo

de 1869. 21) Convenio por el que se extiende el beneficio de los correos y postas internacionales a la línea fronteriza

de la ciudad de Salta a Calama. Buenos Aires, 10 de marzo de 1869. 22) Protocolo relativo al inciso 2 del Art. 1 de la Convención postal del 9 de julio de 1868. Buenos Aires, 10

de marzo de 1869. 23) Protocolo relativo a la modificación introducida por el Congreso argentino en el Art. 13 de la Convención

de extradición del 3 de marzo de 1869. Buenos Aires, 23 de febrero de 1870. Denuncia: Bolivia, 5 de enero de 1887. Extinguido.

24) Protocolo de la gestión hecha por el Gobierno de Bolivia con motivo de las complicaciones de frontera

que han tenido lugar entre fuerzas argentinas y bolivianas. Buenos Aires, 29 de agosto de 1872. 25) Convención relativa al servicio de las líneas telegráficas. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1880.

Aprobación: Ley N° 1.123. Vigencia: 26 de junio de 1882. 26) Último Protocolo relativo al Tratado de extradición del 3 de marzo de 1869. Buenos Aires, 17 de octubre

de 1881. 27) Convenio por el que se aclara el sentido de la estipulación contenida en la 2º parte del Art. 5 de la

Convención telegráfica del 10 de septiembre de 1880. Buenos Aires, 16 de mayo de 1881. 28) Protocolo aclaratorio y adicional de la Convención telegráfica. Buenos Aires, 10 de agosto de 1881.

Aprobación: Ley N° 1.123. Vigencia: 26 de junio de 1882. 29) Acta labrada con el objeto de dar cumplimiento a la estipulación contenida en el inciso 2 del Art. 2 del

Protocolo adicional a la Convención telegráfica. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1882. Vigencia: 28 de diciembre de 1882.

Page 6: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

6

30) Protocolo adicional a la Convención postal del 20 de febrero de 1869 sobre servicios de correos y canje de correspondencia. Buenos Aires, 20 de enero de 1883. Aprobación: decreto de 1883. Vigencia: 20 de enero de 1883.

31) Acuerdo por el que se establecen las bases para el Reglamento Internacional y determinación de la

correspondencia telegráfica. Buenos Aires, 20 de mayo de 1883. Aprobación: decreto de 1883. Vigencia: 13 de julio de 1883.

32) Convenio internacional para la prolongación del Ferrocarril Central norte argentino hasta el punto que se

determine en Bolivia. Buenos Aires, 29 de mayo de 1883. Aprobación: decreto de 1883. Vigencia: 19 de junio de 1883.

33) Convención para el canje de publicaciones históricas, literarias y científicas. La Paz, 25 de mayo de

1886. Aprobación: decreto de 1886. Vigencia: 28 de junio de 1886. 34) Protocolo por el que se fija un límite provisorio en el Chaco y se establece un modus vivendi para no

alterar las respectivas posesiones. Buenos Aires, 11 de junio de 1888. 35) Tratado de extradición. La Paz, 1º de marzo de 1889. Aprobación: decreto de 1889. 36) Tratado de límites. Buenos Aires, 10 de mayo de 1889. Aprobación: Ley N° 2.851. Vigencia: 10 de

marzo de 1893. 37) Convención relativa a la admisión de estudiantes en los colegios nacionales y universidades y al

ejercicio del profesorado de los nacionales de cada una de las partes contratantes en los establecimientos de la otra. Buenos Aires, 15 de julio de 1889. Aprobación: decreto /1889.

38) Protocolo para dar cumplimiento al Tratado de límites de 1891. Buenos Aires, 26 de junio de 1894.

Aprobación: decreto /1894. 39) Convención para prolongar el Ferrocarril Central norte argentino. Buenos Aires, 30 de junio de 1894.

Aprobación: decreto /1894. Vigencia: 14 de diciembre de 1895. 40) Convenio por el que se prorroga la fecha para dar comienzo a los trabajos de demarcación. Buenos

Aires, 8 de enero de 1895. Aprobación: decreto /1895. 41) Convenio por el que se prorroga la fecha para dar comienzo a los trabajos de demarcación. Buenos

Aires, 8 de enero de 1895. Aprobación: decreto /1895. 42) Protocolo referente al cumplimiento del Tratado de límites de 1889 en lo que respecta a la Puna de

Atacama. Sucre, 12 de diciembre de 1895. 43) Acta referente a la entrega por el Gobierno boliviano al argentino, de una bandera existente en Sucre

correspondiente al Ejército del General Belgrano. Sucre, 23 de mayo de 1896. 44) Acta relativa a la continuación de las operaciones de demarcación en cumplimiento del Tratado de

límites de 1889 en la zona de Yacuiba. Buenos Aires, 2 de junio de 1897. 45) Acuerdo para dar ejecución al Acta protocolar del 2 de junio de 1897 y para facilitar la prosecución de las

operaciones periciales para la demarcación de la línea de frontera. Buenos Aires, 15 de mayo de 1898. 46) Tratado de extradición. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1898. Aprobación: decreto /1898.

Page 7: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

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47) Acuerdo aclaratorio de una conferencia boliviano-chilena protocolizada en Santiago de Chile el 28 de diciembre de 1895, relativa al límite occidental que fija el Tratado de 1889. Sucre, 15 de noviembre de 1898.

48) Tratado General de Arbitraje. Buenos Aires, 3 de febrero de 1902. Aprobación: Ley N° 4.090. Vigencia:

27 de enero de 1903. 49) Acta para facilitar la ejecución del Tratado de límites del 10 de mayo de 1891. Buenos Aires, 23 de abril

de 1902. Aprobación: decreto /1902. 50) Protocolo para prorrogar por seis meses el término fijado en el Art. 18 de Tratado General de Arbitraje

para proceder a su ratificación y canje de instrumentos. Buenos Aires, 19 de julio de 1902. Aprobación: decreto /1902.

51) Acuerdo para facilitar la ejecución de la Convención ferroviaria. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1902.

Aprobación: Ley N° 4.183. 52) Convenio modificando el trazo de la línea de frontera al llegar al pueblo de Yacuiba a fin de que este

pueblo y zona adyacente queden en territorio boliviano. Buenos Aires, 28 de enero de 1904. Aprobación: decreto /1904.

53) Convención postal. Buenos Aires, 7 de enero de 1905. Aprobación: decreto /1905. 54) Protocolo de prórroga para el canje de ratificaciones del Convenio sobre encomiendas postales del 7 de

enero de 1905. Buenos Aires, 4 de enero de 1906. 55) Convenio para la prolongación del Ferrocarril Central norte a la frontera y estudios hasta Santa Cruz de

la Sierra. Buenos Aires, 16 de febrero de 1906. 56) Convenio para el estudio de la línea férrea entre Tupiza y Potosí. Aprobación: Ley N° 5.085. Vigencia:

17 de enero de 1908. 57) Acuerdo por canje de notas aclaratorias acerca del Convenio ferro-viario del 18.8.1907 -modifica los

Arts. 1, 3 y 6-. Buenos Aires, 17 de enero de 1908. Vigencia: 30 de enero de 1908. 58) Laudo arbitral del Presidente de la República Argentina en el litigio de fronteras entre Bolivia y Perú.

Buenos Aires, 9 de julio de 1909. 59) Protocolo sobre restablecimiento de relaciones diplomáticas. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1910.

Aprobación: decreto /1910. Vigencia: 9 de enero de 1911. 60) Acta adicional al Protocolo sobre restablecimiento de relaciones diplomáticas. Buenos Aires, 4 de enero

de 1911. Aprobación: decreto /1911. 61) Protocolo relativo al nombramiento de puntos para continuar el amojonamiento de la frontera. La Paz, 15

de septiembre de 1911. Vigencia: 15 de septiembre de 1911. 62) Convención para suprimir las legalizaciones en los exhortos que en materia civil o criminal se dirijan

entre sí los tribunales de ambos países. La Paz, 25 de marzo de 1912. Aprobación: Ley N° 11.692. Vigencia: 22 de diciembre de 1993.

Page 8: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

8

63) Acta de una reunión sobre las divergencias en la demarcación de la frontera comprendida entre La Quiaca y el Hito 17, y entre la Serranía de Zapaleri y La Quiaca. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1912.

64) Protocolo por el que se dejan sin efecto los Protocolos del 30 de junio de 1894 – 11 de diciembre de

1902 – 16 de febrero de 1906 y 18 de mayo de 1907, sobre construcciones ferroviarias. Buenos Aires, 17 de junio de 1913. Aprobación: decreto /1913.

65) Convenio sobre policía fronteriza en la zona del Chaco. Buenos Aires 4 de enero de 1919. Aprobación:

decreto /1919. Vigencia: 4 de enero de 1919. 66) Convención relativa a la prolongación del Ferrocarril Central norte argentino. La Paz, 6 de enero de

1922. Aprobación: decreto /1922. 67) Acta relativa al estudio y discusión del problema de límites pendiente entre ambos países. La Paz, 30 de

octubre de 1922. 68) Protocolo de modificaciones de la Convención para construir el Ferrocarril de Yacuiba a Santa Cruz y

sus ramales. La Paz, 14 de noviembre de 1923. 69) Tratado definitivo de límites. La Paz, 9 de julio de 1925. Aprobación: Ley N° 12.399. Vigencia: 11 de

octubre de 1938. 70) Convenio complementario de vías de comunicación. La Paz, 21 de septiembre de 1925. 71) Acuerdo por canje de notas referente a las cuestiones derivadas del cambio de jurisdicción en la frontera

a raíz del Tratado definitivo de límites. La Paz, 14/16 de octubre de 1925. Vigencia: 16 de octubre de 1925.

72) Acuerdo por canje de notas por el que se establece un compromiso de "no innovar" en la cuestión de

límites. Buenos Aires, 27 de enero de 1936. Vigencia: 27 de enero de 1936. 73) Acta sobre nombramiento de una Comisión compuesta de 3 miembros de cada país para estudiar

problemas relacionados con una mayor intensificación de las relaciones comerciales. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1936. Aprobación: decreto 98.145/1937. Vigencia: 15 de enero de 1937.

74) Acta de la Comisión Mixta designada por Acta del 26 de diciembre de 1936, sobre Proyecto Convenio

sobre estudio de la línea ferroviaria Yacuiba-Santa Cruz. Buenos Aires, 10 de agosto de 1937. 75) Acta de la Comisión Mixta designada por Acta del 26 de diciembre de 1936, sobre Proyecto Convenio

sobre tráfico fronterizo. Buenos Aires, 10 de agosto de 1937. 76) Acuerdo sobre tráfico fronterizo. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1937. Aprobación: decreto

114.756/1937. Vigencia: 10 de diciembre de 1937. 77) Convención preliminar ferroviaria. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1937. Aprobación: decreto

114.757/1937. Vigencia: 22 de noviembre de 1937. 78) Convenio relativo al tráfico de petróleo. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1937. Vigencia: 16 de febrero

de 1939. 79) Nota de la legación de Bolivia aclarando sobre la nulidad del Convenio del día de la fecha en el supuesto

de que se produzca la privatización del petróleo. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1937.

Page 9: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

9

80) Protocolo para la demarcación de la frontera. Buenos Aires, 23 de marzo de 1939. Aprobación: decreto 29.905 /1939. Vigencia: 29 Abr 1939

81) Nota por la que se comunica que el gobierno argentino ha decidido llevar a cabo la construcción de una

línea telegráfica para establecer la conexión entre Yacuiba y Aguaray. Buenos Aires, 2 de abril de 1940. Vigencia: 2 de abril de 1940.

82) Protocolo para facilitar el despacho aduanero de equipajes de los pasajeros que se dirijan de La Paz a

Buenos Aires y viceversa. Buenos Aires, 2 de abril de 1940. Aprobación: decreto 59.804/1940. Vigencia: 2 de abril de 1940.

83) Acta relativa a la construcción del Ferrocarril de Yacuiba a Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 2 de

abril de 1940. Vigencia: 2 Abr 1940. 84) Protocolo adicional al Tratado de límites del 9 de julio de 1925. Buenos Aires, 10 de febrero de 1941.

Aprobación: Ley N° 13.535. 85) Convenio sobre turismo. Buenos Aires, 10 de febrero de 1941. Aprobación: decreto 85.477/41. Vigencia:

9 de julio de 1946. 86) Acta por la que se dispone la iniciación de los estudios del trazado del ferrocarril Balcarce–Tarija-Orán

según procedimiento establecido en la Convención preliminar ferroviaria del 17 de septiembre de 1937. Buenos Aires, 10 de febrero de 1941. Vigencia: 3 de noviembre de 1942.

87) Tratado sobre vinculación ferroviaria y de construcción de un oleoducto. Buenos Aires, 10 de febrero de

1941. Aprobación: Ley N° 12.752. Vigencia: 14 de abril de 1943. 88) Canje de notas relativas a la perforación y explotación de pozos petrolíferos previstos en el Art. VI del

Tratado sobre vinculación ferroviaria y de construcción de un oleoducto del 10 de febrero de 1941. Buenos Aires, 14 de agosto de 1941. Aprobación: Ley N° 12.752. Vigencia: 14 de abril de 1943.

89) Acuerdo por canje de notas relativo a un préstamo argentino para la construcción del tramo fronterizo

Villa Montes del ferrocarril Yacuiba -Santa Cruz de la Sierra - Sucre. Buenos Aires, 6 de febrero de 1942. Aprobación: decreto 113.949/42. Vigencia: 6 de febrero de 1942. Extinción: 14 de abril de 1943 por entrada en vigor del Tratado sobre vinculación ferroviaria y construcción de un oleoducto de 1941.

90) Convenio sobre vinculación carretera. Buenos Aires, 6 de febrero de 1942. Aprobación: Ley N° 12.753.

Vigencia: 14 de abril de 1943. 91) Acuerdo relativo a la circulación de correspondencia en tránsito. Buenos Aires, 30 de julio de 1942.

Aprobación: decreto 130.345/42. Vigencia: 14 de abril de 1943. 92) Acuerdo relativo a la circulación de impresos prohibidos. Buenos Aires, 30 de julio de 1942. Vigencia: 30

de julio de 1942. 93) Acuerdo relativo al intercambio de fonopostales en envases especiales. Buenos Aires, 30 de julio de

1942. Aprobación: decreto 130.345. Vigencia: 30 de julio de 1942. Extinción: 26 de noviembre de 1971. 94) Acuerdo por canje de notas por el que los gobiernos dan conformidad para la firma de un contrato de

compra de petróleo entre los YPF de ambos países. Buenos Aires, 6 de febrero de 1942. Aprobación: decreto 113.948/ 1942. Extinguido.

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95) Acuerdo relativo a la circulación de vagones postales entre Buenos Aires y La Paz. Buenos Aires, 30 de julio de 1942. Aprobación: decreto 130.345/1942. Vigencia: 30 de julio de 1942.

96) Acuerdo relativo al intercambio de funcionarios postales. Buenos Aires, 30 de julio de 1942. Aprobación:

decreto 130.345/1942. Extinción: 26 de mayo de 1944. 97) Acuerdo relativo al transporte aéreo de la correspondencia en el recorrido interno. Buenos Aires, 30 de

julio de 1942. Aprobación: decreto 130.345/1942. Vigencia: 30 de julio de 1942. Extinción: 26 de noviembre de 1971.

98) Acuerdo por canje de notas por el que se amplía el plazo establecido en el Acuerdo del 14/16 de octubre

de 1925 para la inscripción de los títulos de propiedades particulares. Buenos Aires, 7 y 30 de septiembre de 1942. Vigencia: 30 de septiembre de 1942. Extinción: 9 Nov 1943.

99) Acuerdo por el que se prorroga el plazo establecido en el Acuerdo del 14/16 de octubre de 1925 para la

inscripción de los títulos de propiedades particulares hasta el 1 de septiembre de 1943. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1942. Vigencia: 9 de noviembre de 1942. Extinción: 25 de junio de 1943.

100) Acuerdo por notas reversales complementario del Tratado de límites. Buenos Aires, 25 de junio de

1943. Vigencia: 25 de junio de 1943. 101) Acuerdo por notas reversales relativo a intercambio de caucho boliviano por maquinaria y ganado

argentinos. La Paz, 23 de julio de 1943. Aprobación: decreto 4.851/1943. Vigencia: 5 de agosto de 1943. Extinción: 31 de diciembre de 1946.

102) Acuerdo relativo al intercambio de funcionarios postales y de tele-comunicaciones. La Paz, 28 de

noviembre de 1943/Buenos Aires, 16 de noviembre de 1943. Aprobación: decreto 13.387/44. Vigencia: 26 de mayo de 1944.

103) Acta de la sesión constitutiva de la Comisión Mixta Ferroviaria prevista en el Art. V del Tratado del 10

de febrero de 1941. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1943. Vigencia: 22 de noviembre de 1943. 104) Acuerdo por canje de notas complementario sobre vinculación ferro-viaria y carretera. Buenos Aires, 2

de junio de 1945. Aprobación: decreto 15.117/1945. Vigencia: 2 de junio de 1945. 105) Protocolo complementario del Acuerdo del 2 de junio de 1945 sobre la construcción del tramo

Tarabuco-Boyuibe del FF.CC. Yacuiba a Santa Cruz de la Sierra y Sucre. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1945. Aprobación: decreto 2.867/46. Vigencia: 22 de diciembre de 1945.

106) Acuerdo por canje de notas relativo al proyecto de prolongación de la línea ferroviaria Boyuibe-

Tarabuco-Sucre hasta Uncia. Buenos Aires 22 de diciembre de 1945. 107) Convenio sobre cooperación económica, financiera y cultural. La Paz, 26 de marzo de 1947.

Aprobación: Ley N° 13.021. Vigencia: 23 de octubre de 1947. 108) Protocolo sobre intercambio de productos. La Paz, 26 de marzo de 1947. Vigencia: 23 de octubre de

1947 – Vencido. 109) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Convenio sobre cooperación económica, financiera y

cultural. Buenos Aires, 30 de abril de 1947. Vigencia: 23 de octubre de 1947.

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110) Acuerdo por canje de notas relativo a la colocación de un empréstito en la plaza de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de agosto de 1947.

111) Contrato contra la utilización del crédito rotativo acordado por la República Argentina al Gobierno de

Bolivia. Buenos Aires, 6 de marzo de 1948. Vigencia: 26 de julio de 1948. 112) Contrato de constitución y organización de la sociedad mixta de fomento económico. Buenos Aires, 6

de marzo de 1948. Vigencia: 26 de julio de 1948. 113) Empréstito del Gobierno boliviano - Bono general por 600 millones. Buenos Aires, 6 de marzo de 1948.

Vigencia: 26 de julio de 1948. 114) Contrato para la compra de coca entre la Corporación de Productores de Coca de Bolivia y el Instituto

Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI). Buenos Aires. Vigencia: 6 de marzo de 1948. Extinción: 31 de diciembre de 1952.

115) Contrato de negociación del empréstito externo del Gobierno Boliviano. Buenos Aires, 6 de marzo de

1948. Vigencia: 26 de marzo de 1948. 116) Contrato para la compra de estaño. Buenos Aires, 6 de marzo de 1948. Vigencia: 6 de marzo de 1948.

Extinción: 6 de marzo de 1953. 117) Acuerdo por canje de notas sobre la compra de estaño. Buenos Aires, 6 de marzo de 1948. Vigencia:

6 de marzo de 1948. Extinción: 31 de diciembre de 1952. 118) Empréstito externo del Gobierno de Bolivia por M$N 50 millones. Buenos Aires, 6 de marzo de 1948. 119) Contrato de negociación del empréstito por 50 millones externo del Gobierno de Bolivia. Buenos Aires,

6 de marzo de 1948. Vigencia: 26 de julio de 1948. 120) Acuerdo por canje de notas por el que se concreta un empréstito a Bolivia para reparación de templos

y monumentos históricos y artísticos. Buenos Aires, 24 de julio de 1948. Vigencia: 24 de julio de 1948. 121) Convenio de pagos. La Paz, 26 de julio de 1948. Vigencia: 26 de julio de 1948. 122) Declaración conjunta relativa a la aplicación del Tratado General de Arbitraje del 3 de febrero de 1902.

Buenos Aires, 3 de agosto de 1948. Vigencia: 3 de agosto de 1948. 123) Acuerdo para actualizar el Convenio de cooperación económica, financiera y cultural. Firma: 16 de

agosto de 1951. Vigencia: 16 de agosto de 1951. 124) Acuerdo por el que se concede un crédito para la prosecución de las obras de los ferrocarriles de

Yacuiba a Santa Cruz, Sucre a Boyuibe. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951. Vigencia: 6 de diciembre de 1951.

125) Acuerdo por canje de notas por el que se establece un régimen especial para el caso en que el límite

internacional ya demarcado coincida con un curso de agua variable. La Paz, 9 de septiembre de 1954. 126) Convenio de Unión Económica. La Paz, 9 de septiembre de 1954. Vigencia: 24 de septiembre de

1954. Extinción: 11 de diciembre de 1956.

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127) Acuerdo por canje de notas complementario del Convenio de Unión Económica. La Paz, 9 de septiembre de 1954.

128) Acuerdo por canje de notas relativo a la concertación del Protocolo adicional a los Tratados de

vinculación ferroviaria y de vinculación carretera. La Paz, 9 de septiembre de 1954. 129) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Art. 27 del Convenio de Unión Económica. La Paz, 9 de

septiembre de 1954. 130) Acuerdo por canje de notas modificando el Art. 27, Cap II del Convenio de Unión Económica. Buenos

Aires, 27 de septiembre de 1954. Vigencia: 27 de septiembre de 1954. Extinción: por el Convenio del 11 de noviembre de 1956.

131) Protocolo adicional sobre vinculación ferroviaria y carretera. La Paz, 11 de febrero de 1955. Vigencia:

11 de febrero de 1955. Extinción: modificado por el Acuerdo del 11 de diciembre de 1956. 132) Convenio para una acción conjunta de lucha contra la langosta. La Paz, 18 de febrero de 1955.

Vigencia: 18 de febrero de 1955. 133) Acta Final de la Iº Reunión de la Comisión Mixta de la Unión Económica. Buenos Aires, 3 de mayo de

1955. 134) Acuerdo por canje de notas sobre tipos de cambio. Buenos Aires, 3 de mayo de 1955. 135) Acuerdo por canje de notas por el que se establecen normas para el intercambio de petróleo por

ganado en pie. Buenos Aires, 3 de mayo de 1955. Vigencia: 3 de mayo de 1955. 136) Acuerdo por canje de notas modificatorio de los Art. 11 y 12 del Cap II del Convenio de Unión

Económica. Buenos Aires, 3 de mayo de 1955. Vigencia: 3 de mayo de 1955. Extinción: 11 de diciembre de 1956.

137) Acuerdo por canje de notas modificatorio de los Arts. 13 y 14 del Cap II del Convenio de Unión

Económica. Buenos Aires, 3 de mayo de 1955. Vigencia: 3 de mayo de 1955. Extinción: 11 de diciembre de 1956.

138) Acuerdo por canje de notas por el que se acuerda firmar un contrato comercial. Buenos Aires, 3 de

mayo de 1955. Extinción: 31 Mar 1956. 139) Acuerdo por canje de notas relativo al envío de ganado vacuno a Bolivia. Buenos Aires, 21 de febrero

de 1956. Vigencia: 21 de febrero de 1956. Extinción: 31 de marzo de 1956. 140) Convenio comercial y de pagos. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Aplicación provisional: 2 de

enero de 1957. Extinción: 9 de diciembre de 1960, fecha del Convenio Comercial que lo sustituye. 141) Acuerdo por canje de notas para poner fin a la vigencia del Convenio de Unión Económica del 9 de

septiembre de 1954. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. 142) Acuerdo por canje de notas sobre el pago de intereses de la deuda de los anticipos para la

construcción del FF.CC. Yacuiba-Santa Cruz y la carretera Orán-Tarija. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956.

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143) Acuerdo por canje de notas por el que se establecen fórmulas para regir el precio del petróleo que Bolivia entregue a la Argentina. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956.

144) Acuerdo por canje de notas sobre la compra - venta de minerales procedentes de Mutún con destino a

la siderurgia argentina. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Vigencia: 11 de diciembre de 1956. 145) Acuerdo por el que se encomienda a la Comisión Mixta del Convenio Comercial y de Pagos, la

preparación de un anteproyecto de Convenio. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. 146) Acuerdo por canje de notas complementario del Convenio Comercial y de Pagos del 11 de diciembre

de 1956. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Aplicación provisional: 2 de enero de 1957. Extinción: 9 Dic 1960.

147) Acuerdo por canje de notas sobre aforos para las ventas de ganado en pie a Bolivia. Buenos Aires, 11

de diciembre de 1956. Vigencia: 11 de diciembre de 1956. 148) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Protocolo adicional sobre vinculación ferroviaria y de

carreteras. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Vigencia: 11 de diciembre de 1956. 149) Acuerdo sobre consolidación de deuda. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Vigencia: 11 de

diciembre de 1956. 150) Acuerdo por canje de notas relativo a las compras a crédito de harinas de trigo y aceites comestibles

efectuadas por Bolivia al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI). Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956. Vigencia: 11 de diciembre de 1956.

151) Acuerdo por canje de notas sobre el aprovechamiento económico del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la

Sierra. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957. 152) Acuerdo por canje de notas por el que se ratifican los Acuerdos en materia de amortización del 1 de

diciembre de 1956. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957. 153) Acuerdo por canje de notas entre YPF (Argentina) e YPF (Bolivia) sobre entrega de petróleo y sistema

de cálculo para determinar su precio. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957.

154) Acuerdo por canje de notas por el que se ajusta el Acta acordada entre YPF (Argentina) e YPF

(Bolivia) firmada en La Paz el 24 de julio de 1957. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957.

155) Acuerdo por canje de notas para efectuar una reunión sobre tránsito ferroviario y material rodante. La

Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957 – Vencido. 156) Acuerdo por canje de notas sobre creación de una Comisión Mixta para estudiar la forma en que se

hará entrega del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957 - Vencido por cumplimiento.

157) Acuerdo por canje de notas por el que el gobierno boliviano se compromete a notificar al gobierno

argentino la fecha en que se alcancen los volúmenes de petróleo convenidos. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957.

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158) Acuerdo por canje de notas sobre entrega de petróleo en concepto de amortización de deuda e intereses por anticipos del gobierno argentino para construcciones ferroviarias. La Paz, 21 de diciembre de 1957. Vigencia: 21 de diciembre de 1957.

159) Convenio cultural. La Paz, 21 de diciembre de 1957. 160) Acta Final de la Iº Reunión de la Comisión Mixta Permanente. La Paz, 21 de diciembre de 1957. 161) Acuerdo por canje de notas referente a la ampliación del crédito para las obras viales y ferroviarias -

año 1958. Buenos Aires, 26 de febrero de 1958. Vigencia: 26 de febrero de 1958 – Vencido. 162) Acuerdo por canje de notas sobre construcción del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra - Inversión

año 1958. Buenos Aires, 18 de marzo de 1958. Vigencia: 18 de marzo de 1958 – Vencido. 163) Acuerdo por canje de notas referente al Art. 10 del Convenio Comercial y de Pagos del 11 de

diciembre de 1956. Buenos Aires, 11 de abril de 1958. Vigencia: 11 de abril de 1958 - Extinción por cumplimiento del objeto. RESERVADO.

164) Acuerdo por canje de notas por el que se otorga un crédito adicional de U$S 2,5 millones. Buenos

Aires, 11 de abril de 1958. Vigencia: 11 de abril de 1958. 165) Acuerdo por canje de notas sobre establecimiento y actividades de las filiales del Banco de la Nación

Argentina. La Paz, 25 de abril de 1958. Vigencia: 25 de abril de 1958. 166) Acuerdo por canje de notas por el que se establece la situación de los braceros bolivianos que

ingresen a territorio argentino para trabajar. La Paz, 10 de septiembre de 1958. Vigencia: 10 de septiembre de 1958.

167) Acuerdo por canje de notas por el que se amplía el crédito para las obras de la Comisión Vial

Argentino-Boliviana. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1958. Vigencia: 22 de diciembre de 1958. 168) Acuerdo por canje de notas por el que se establece un régimen especial para el caso en que el límite

internacional ya demarcado coincida con un curso de agua variable. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1959. Vigencia: 11 de septiembre de 1959.

169) Acuerdo por canje de notas para la asignación de fondos para la construcción del primer sector de la

carretera Río Bermejo, Tarija, Potosí. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1959. Vigencia: 22 de diciembre de 1959.

170) Acuerdo por canje de notas por el que se concede un anticipo para la construcción del FFCC Yacuiba-

Santa Cruz de la Sierra y Sucre. Buenos Aires, 23 de junio de 1960. Vigencia: 23 de junio de 1960. 171) Acuerdo por canje de notas por el que se amplía el capital de las filiales del Banco de la Nación

Argentina en Bolivia para operaciones agropecuarias en Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 18 de julio de 1960. Vigencia: 18 de julio de 1960.

172) Acuerdo por canje de notas sobre supresión de visado para pasaportes diplomáticos y oficiales.

Buenos Aires, 18 de julio de 1960. Vigencia: 18 de julio de 1960. 173) Acuerdo por canje de notas para la construcción de un Puente Internacional carretero Villazón-La

Quiaca. Buenos Aires, 18 de julio de 1960. Vigencia: 18 de julio de 1960 – Vencido.

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174) Acuerdo por canje de notas para solucionar los problemas ferro-viarios y de pagos. La Paz, 7 de septiembre de 1960. Vigencia: 7 de septiembre de 1960. Extinción: 2 de agosto de 1963.

175) Acuerdo por canje de notas sobre trabajos en ferrovía Tarabuco y Checollo de la línea Boyuibe a

Sucre a cargo de la Comisión Mixta Ferroviaria. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960.

176) Convenio Comercial. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 24 de diciembre de 1960. Extinción:

22 de abril de 1966, sustituido por el Convenio Comercial de esa fecha. 177) Acuerdo por canje de notas referente a la entrega de recursos para proseguir obras FFCC Yacuiba-

Santa Cruz de la Sierra. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. 178) Acuerdo por canje de notas complementario de las notas suscriptas el 21 de diciembre de 1957 sobre

coordinación y complementación de los servicios ferroviarios. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 179) Acuerdo por canje de notas referente a estudios para conexión ferro-viaria o vial entre Santa Cruz de

la Sierra y un punto navegable en el Río Ichilo. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 180) Acuerdo referente a franquicias concedidas por la Argentina a los países de la ALALC. La Paz, 9 de

diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. Extinción: 22 de abril de 1966. 181) Acuerdo por canje de notas para adoptar procedimientos para agilizar el pago a Bolivia del valor de

exportaciones de hidrocarburos a la Argentina. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 182) Acuerdo por canje de notas para la constitución de una Comisión Mixta para el estudio de la

construcción de un puente carretero internacional sobre Quebrada de Pocitos. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960.

183) Acuerdo por canje de notas para la suscripcón de un acuerdo de transportes aéreos internacionales.

La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960 – Vencido. 184) Acuerdo sobre telecomunicaciones. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 185) Acuerdo por notas reversales con relación a la nota reversal sobre FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la

Sierra del 21 de diciembre de 1957. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 186) Acuerdo por canje de notas para prorrogar la utilización del saldo de la cuenta "Acuerdo del 7 de

septiembre de 1960". La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. Extinción: 7 de julio de 1961.

187) Acuerdo por canje de notas sobre fórmulas para establecer el precio de hidrocarburos bolivianos para

Argentina. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. 188) Acuerdo por canje de notas por el cual los anticipos para la construcción de las obras ferroviarias y

camineras solo se aplicarán a partir del 8 de septiembre de 1960. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 189) Acuerdo por canje de notas sobre la conveniencia de adoptar cláusulas sobre pagos para las futuras

operaciones entre ambos países. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 24 de diciembre de 1960. 190) Acuerdo sobre amortizaciones. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 Dic 1960 – Vencido.

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191) Acuerdo por canje de notas sobre exención impositiva a los artículos argentinos y bolivianos destinados al consumo doméstico de las poblaciones de frontera. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960.

192) Acuerdo por canje de notas sobre el nuevo régimen de pagos convenido por notas reversales del 9 de

diciembre de 1960. La Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. 193) Acuerdo para la creación de una Comisión Mixta encargada de estudiar el intercambio comercial. La

Paz, 9 de diciembre de 1960. Vigencia: 9 de diciembre de 1960. 194) Acuerdo por notas reversales referente al Convenio comercial respecto de la creación de la

constitución de comisiones mixtas especiales. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 195) Acuerdo por canje de notas por el que el gobierno argentino se compromete a atender los estudios

practicados por la Comisión Vial del tramo Puna-Camargo del Sector Tarija-Potosí. La Paz, 9 de diciembre de 1960.

196) Acuerdo por notas reversales para la entrega de 40 millones de pesos a Bolivia para la reparación y

construcción del camino Orán-Tarija-Potosí. La Paz, 9 de diciembre de 1960. 197) Acuerdo sobre crédito de $1.500.000 para la adquisición de productos alimenticios y de primera

necesidad. Buenos Aires, 19 de julio de 1961. 198) Acuerdo sobre la ampliación de fondos acordados para la prosecución del camino Río Bermejo a

Tarija y Potosí. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961. Vigencia: 22 de noviembre de 1961. 199) Declaración conjunta. La Paz, 3 de diciembre de 1962. 200) Acuerdo por el que se amplía el capital asignado a las filiales del Banco de la Nación Argentina en

Bolivia. La Paz, 3 de diciembre de 1962. Vigencia: 3 de diciembre de 1962. 201) Acta de la Subcomisión de Cultura de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 21 de febrero

de 1963. 202) Acta de la Subcomisión de Cultura de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 22 de febrero

de 1963. 203) Acta de la Subcomisión de Cultura de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 1 de marzo de

1963. 204) Acta Final de las Reuniones de la Subcomisión IV (Migraciones) de la Comisión Mixta de Cooperación.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1963. 205) Acta Final de las Reuniones de la Subcomisión I (Asuntos Económicos) de la Comisión Mixta de

Cooperación. Buenos Aires, 4 de marzo de 1963. 206) Acta Final de las Reuniones de la Subcomisión VI (Asuntos Legales y varios) de la Comisión Mixta de

Cooperación. Buenos Aires, 4 de marzo de 1963. 207) Acta de la Subcomisión de Cultura de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 5 de marzo de

1963.

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208) Acta Final de la Iº Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 7 de marzo de 1963. 209) Acuerdo por el que se denuncia el Convenio de Turismo de 10 de febrero de 1941. Buenos Aires, 2 de

agosto de 1963. Vigencia: 2 de septiembre de 1963. 210) Convenio sobre turismo. La Paz, 2 de agosto de 1963. Aplicación provisional: 2 de septiembre de

1963. 211) Acuerdo por canje de notas por el que se crea una Comisión Mixta para la elaboración de una fórmula

de intercambio comercial - nota nº 1. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 212) Acuerdo por canje de notas sobre control aduanero de mercaderías en los puntos de origen y destino -

nota no 2. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 213) Acuerdo por canje de notas sobre amortización de deuda boliviana - nota nº 3. La Paz, 2 de agosto de

1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 214) Acuerdo por canje de notas sobre bases de entrega del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra - nota

nº 4. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 215) Acuerdo por canje de notas por el que se crea la Comisión Mixta especial sobre intercambio de

material rodante y tráfico mutuo - nota nº 5. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963.

216) Acuerdo sobre obligaciones de la Comisión Mixta Ferroviaria - nota nº 6. La Paz, 2 de agosto de 1963.

Vigencia: 2 de agosto de 1963. 217) Acuerdo sobre entrega de fondos a la Comisión Mixta Ferroviaria - nota nº 7. La Paz, 2 de agosto de

1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 218) Acuerdo por el que se crea la Comisión Mixta Especial para el estudio de la entrega de la carretera

Tarija-Bermejo al gobierno boliviano - nota nº 8. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963.

219) Acuerdo por canje de notas para sobre-entrega de fondos para la conclusión del tramo caminero

Tarija-Bermejo – nota nº 9. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 220) Acuerdo sobre la construcción del Puente Internacional de la Quebrada de Pocitos - nota nº 10. La

Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 221) Acuerdo por canje de notas por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación para problemas

sanitarios comunes en la frontera - nota nº 11. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963.

222) Acuerdo por canje de notas sobre el ingreso de braceros bolivianos - nota nº 12. La Paz, 2 de agosto

de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 223) Acuerdo por canje de notas por el que se crea una Comisión Mixta Especial para proyectar un tratado

sobre braceros - nota nº 13. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963. 224) Acuerdo por canje de notas sobre propiedades afectadas por cambio de soberanía en la frontera - nota

nº 15. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia: 2 de agosto de 1963.

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225) Acta Final de la IIº Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación. La Paz, 2 de agosto de 1963. 226) Convenio Cultural. La Paz, 2 de agosto de 1963. Vigencia 2 de agosto de 1963. Extinción: 12 de julio

de 1971, reemplazado por Convenio de esa fecha. 227) Acuerdo por canje de notas creando la Comisión Mixta para elaborar un Tratado sobre la Zona Libre

en el Puerto de Barranqueras. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1963. Vigencia: 16 de septiembre de 1963.

228) Convenio para reglamentar el trabajo de braceros bolivianos en la República Argentina. La Paz, 30 de

mayo de 1964. Aprobación: decreto 12.530/1965. Vigencia: 30 de mayo de 1964. 229) Acuerdo relativo a la concesión Argentina de Crédito para termina-ción de carretera Tarija-Bermejo.

Buenos Aires, 10 de julio de 1964. Vigencia: 10 de julio de 1964. Extinguido. 230) Acuerdo por canje de notas sobre concesión por Argentina de un crédito para terminación del FF.CC.

Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 10 Jul 1964. Vigencia: 10 de julio de 1964 – Vencido. 231) Acuerdo por canje de notas sobre constitución de una Comisión Mixta (Minerales Mutun). La Paz, 19

de septiembre de 1964. Vigencia: 19 de septiembre de 1964. 232) Declaración conjunta. La Paz, 19 de septiembre de 1964. 233) Protocolo adicional sobre constitución y funcionamiento del Tribunal Arbitral. La Paz, 19 de septiembre

de 1964. Vigencia: 19 de septiembre de 1964. 234) Tratado para la instalación de una Zona Libre para Bolivia en el Puerto argentino de Barranqueras. La

Paz, 19 de septiembre de 1964. 235) Acuerdo para suscribir un Convenio Comercial - con listas anexas. La Paz, 19 de septiembre de 1964.

Vigencia: 19 de septiembre de 1964. Vencido: al suscribirse el Convenio comercial o a partir del 19 Set 1965.

236) Acta de La Paz. La Paz, 19 de septiembre de 1964. 237) Protocolo de entrega de la carretera Tarija-Bermejo. La Paz, 31 de marzo de 1965. Vigencia: 1º de

abril de 1965. 238) Comunicado Conjunto. Buenos Aires, 25 de mayo de 1965. 239) Acuerdo por notas reversales por el que se prorrogan facilidades concedidas en las notas del 19 de

septiembre de 1964. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1965. Vigencia: 25 de septiembre de 1965. Vencido: por firma del Convenio comercial del 24 de abril de 1966.

240) Acuerdo por canje de notas para el estudio de la prolongación del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la

Sierra hasta un punto navegable sobre el Río Ichilo y pago de compensaciones al personal de la Comisión Mixta Ferroviaria. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965. Vigencia: 30 de noviembre de 1965. Extinción: 30 de octubre de 1966.

241) Acuerdo por el que se modifica el presupuesto de la Comisión Mixta para la construcción del FF.CC.

santa Cruz de la Sierra y Sucre. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965. Vigencia: 30 de noviembre de 1965.

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242) Acuerdo para el establecimiento de una misión naval Argentina en Bolivia. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1965. Aprobación: Ley N° 18.236. Vigencia: 4 de junio de 1969.

243) Acuerdo relativo al despido de 500 agentes de la Comisión Mixta para la construcción del FF.CC.

Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra y pago de indemnizaciones. Buenos Aires, 4 de marzo de 1966. 244) Acta Final de la IIIº Comisión Mixta de Coordinación. Buenos Aires, 22 de abril de 1966. 245) Convenio Comercial. Buenos Aires, 22 de abril de 1966. Aprobación: Ley N° 16.997. Vigencia: 22 de

abril de 1966. 246) Acuerdo por canje de notas por el cual la Argentina concede a Bolivia una Zona o Depósito Franco

cerca de San Nicolás u otro lugar sobre el Río Paraná. Buenos Aires, 22 de abril de 1966. 247) Acuerdo por canje de notas por el que se actualiza el presupuesto para las obras ferroviarias Yacuiba-

Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 15 de junio de 1966. Vigencia: 15 de junio de 1966. 248) Acuerdo por canje de notas sobre incrementación del presupuesto de obra básica del FFCC Yacuiba-

Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 6 de octubre de 1966. Vigencia: 6 de octubre de 1966. Extinción: 30 de junio de 1967.

249) Acta Yacuiba-Pocitos sobre telecomunicaciones. Yacuiba-Pocitos, 11 de octubre de 1966. Vigencia: 11

de octubre de 1966. 250) Declaración Conjunta Presidencial. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966. 251) Acuerdo para formalizar el ofrecimiento argentino sobre programa de asistencia sanitaria en territorio

boliviano. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966. Vigencia: 19 de diciembre de 1966. 252) Acuerdo por canje de notas sobre integración regional. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966.

Vigencia: 19 de diciembre de 1966. 253) Convenio sobre transportes aéreos regulares. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966. Aprobación:

Ley N° 17.988. Vigencia: 4 de junio de 1969. 254) Acuerdo por el que se formalizan los acuerdos sobre la conexión de redes de telecomunicaciones

(Acta Yacuiba-Pocitos) firmados por los subsecretarios de comunicaciones de ambos países. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966. Vigencia: 19 de diciembre de 1966.

255) Acuerdo por el que se cera una Comisión Mixta para la cooperación de los programas de enseñanza

primaria y de educación fundamental. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1966. Vigencia: 19 de diciembre de 1966.

256) Acta Final de la Comisión Especial encargada de estudiar y establecer normas para el tráfico e

intercambio de material rodante entre las empresas ferroviarias de Argentina y Bolivia. Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 1967.

257) Acta de la Comisión Mixta Especial para establecer las bases de entrega de la obra básica del FFCC

Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra y su explotación al gobierno de Bolivia. Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 1967.

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258) Acuerdo relativo a la entrega de petróleo a la República Argentina (párrafo 5, nota 3 del 2 de agosto de 1963). Buenos Aires, 30 de junio de 1967. Vigencia: 30 de junio de 1967.

259) Acuerdo por canje de notas por el que se incrementa el presupuesto de gastos de la obra ferroviaria

Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires - Vigencia: 31 de julio de 1967. 260) Acuerdo por canje de notas relativo a las bases de entrega al gobierno de Bolivia de la obra básica del

FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra-Sucre y del material rodante y de tracción respectivo. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1967. Vigor: 18 de septiembre de 1967.

261) Acuerdo por canje de notas relativo a la entrega del material rodante y de tracción para el FF.CC.

Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 29 de octubre de 1967. 262) Acta de entrega del FFCC Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra. Santa Cruz de la Sierra, 31 de octubre de

1967. 263) Acuerdo por el que se incrementa el presupuesto de la Comisión Mixta Ferroviaria del FFCC Yacuiba-

Santa Cruz de la Sierra. Buenos Aires, 31 de octubre de 1967. 264) Protocolo complementario para la construcción de la prolongación ferroviaria de Santa Cruz de la

Sierra hasta un punto navegable sobre el Río Ichilo en la confluencia con el Río Mamore. Santa Cruz de la Sierra, 1 de noviembre de 1967.

265) Acta de Salta sobre telecomunicaciones. Buenos Aires, 24 de marzo de 1968. 266) Acuerdo referente a las condiciones del crédito concedido a Bolivia por Argentina mediante decreto

1.361 del 13 de marzo de 1968 para exportación de ganado vacuno. Buenos Aires, 18 de abril de 1968. Vigencia: 18 de abril de 1968.

267) Acta sobre trabajo y coordinación entre las autoridades sanitarias. La Paz, 29 de abril de 1968. 268) Acuerdo por canje de notas por el que se conviene ratificar los términos contenidos en el Acta de Salta

del 24 de marzo de 1968 sobre tele-comunicaciones. La Paz, 9 de julio de 1968. Vigencia: 9 de julio de 1968.

269) Acuerdo por el que se aprueba el contrato de abastecimiento de gas natural de procedencia boliviana

suscripto el 23 de julio de 1968 entre Gas del Estado (compradora) e YPFB (vendedora) y la Bolivian Gulf Company (proveedora). Buenos Aires, 5 de agosto de 1968. Vigencia: 5 Ago 1968.

270) Acuerdo entre la Secretaría de Cultura y Educación de la R.A. y el Ministerio de Educación de Bolivia

sobre formación profesional de adultos sin oficio. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968.

271) Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cultura y Educación de la R.A. y el Ministerio de Educación

y Bellas Artes y Ministerio de Asuntos Educativos, referente a cursos de capacitación docente. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968.

272) Acuerdo entre la Secretaría de Cultura y Educación de la R.A. y el Ministerio de Educación y Bellas

Artes de Bolivia, referente a la ley 17.237 y construcción de una Escuela en Tarija, según legajo de General Belgrano. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968.

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273) Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cultura y Educación de la R.A. y el Ministerio de Educación y Bellas Artes de Bolivia, sobre asistencia técnica sobre la enseñanza audiovisual. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968.

274) Acuerdo sobre asistencia técnica para el desarrollo de la educación agrícola y la formación de mano

de obra calificada. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968. 275) Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cultura y Educación de la R.A. y el Ministerio de Educación

y Bellas Artes de Bolivia, para intensificar la investigación histórica de acontecimientos en el sur boliviano y el norte argentino y para proyectar bases para la creación del Instituto de Investigación Histórica. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1968. Vigencia: 10 de diciembre de 1968.

276) Acuerdo referente a la cesión a Bolivia de una Zona Franca en el puerto de Rosario. Buenos Aires, 11

de diciembre de 1968. Vigencia: 11 de diciembre de 1968. 277) Acta Final de la Reunión de la Comisión Mixta - Zona Franca del Puerto de Rosario. Buenos Aires, 3

de marzo de 1969. 278) Acuerdo por el que se encomienda a la Comisión Mixta Ferroviaria la realización de estudios para la

interconexión de las redes ferroviarias Oriental y Occidental de Bolivia. La Paz, 28 de marzo de 1969. 279) Convenio para el establecimiento de una Zona Franca en el Puerto de Rosario. La Paz, 4 de junio de

1969. Aprobación: Ley N° 18.368. Vigencia: 18 de julio de 1970. 280) Acuerdo de cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear. La Paz, 19 de marzo

de 1970. Aprobación: Ley N° 18.814. Vigencia: 18 de febrero de 1971. 281) Acuerdo referente a la creación del embarcadero flotante "E-9" para ser instalado provisoriamente en

Puerto Busch, sobre el Río Paraguay. La Paz, 21 de mayo de 1970. 282) Acuerdo relativo al compromiso por parte de la R.A. de realizar la construcción del 2º sector de obras

de la prolongación ferroviaria de Santa Cruz de la Sierra hasta un punto navegable sobre el Río Mamore/Río Grande. Buenos Aires, 19 de octubre de 1970. Aprobación: decreto 2.383/1970. Vigencia: 18 de febrero de 1970.

283) Declaración Conjunta de los Cancilleres. La Paz, 18 de julio de 1970. 284) Acuerdo para el establecimiento de una Misión Naval Argentina en Bolivia. La Paz, 18 de julio de 1970.

Vigencia: 18 de julio de 1970. 285) Acuerdo por el que se dispone la constitución de una Comisión Mixta para el estudio y preparación de

una nuevo acuerdo sobre tráfico fronterizo. La Paz, 18 de julio de 1970. Vigencia: 18 de julio de 1970. 286) Acuerdo por el que se formaliza el Acta de Buenos Aires sobre tele-comunicaciones del 2 de mayo de

1969. La Paz, 18 de julio de 1970. Vigencia: 18 de julio de 1970. 287) Acuerdo por el que se dispone la constitución de una Comisión Técnica Mixta para el estudio y

preparación de un convenio sobre preservación de recursos naturales renovables de la zona fronteriza. La Paz, 18 de julio de 1970. Vigencia: 18 de julio de 1970.

288) Acuerdo por notas reversales aprobando la constitución de una Comisión Técnica Mixta para el

estudio y preparación de un convenio para la preservación de recursos naturales renovables de la

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zona fronteriza y evitar pérdidas originadas por incendios y proteger la fauna silvestre. La Paz, 18 de julio de 1970. Vigencia: 18 de julio de 1970.

289) Acuerdo por el que se aprueba el contrato ampliatorio modificatorio de provisión de gas natural del 9

de abril de 1970 entre YPFB y Gas del Estado que reforma el contrato del 23 de julio de 1968 aprobado por notas reversales del 5 de agosto de 1968. La Paz, 18 de julio de 1970.

290) Acuerdo por canje de notas sobre entrega de material para la instalación de maestranzas navales en

Loma Suárez, Guayamerín y Riberalta. La Paz, 20 de noviembre de 1970. Vigencia: 20 de noviembre de 1970.

291) Acuerdo para encomendar a la Comisión Mixta los trabajos de estudio de la prolongación del FF.CC.

Santa Cruz de la Sierra-Mamore hasta Trinidad. La Paz, 31 de diciembre de 1970. Aprobación: Ley N° 21.202.

292) Acuerdo para el estudio de la línea ferroviaria que, pasando por Mutun, vincule el Puerto Busch con un

puerto de la red oriental boliviana. La Paz, 31 de diciembre de 1970. Aprobación: Ley N° 21.202. 293) Acta de Buenos Aires sobre cuencas hidrológicas. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de

julio de 1971. 294) Convenio de cooperación cultural, científica y técnica. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Aprobación:

decreto 19.344. Vigencia: 17 de febrero de 1972. 295) Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Convenio para el establecimiento de una Zona

Franca para Bolivia en el puerto de Rosario. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

296) Acuerdo por el que se constituye una Comisión Mixta Permanente de coordinación para armonizar una

técnica de relaciones que facilite una adecuada complementación económico, financiera, comercial y física. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

297) Acuerdo por el que se propone que la Comisión Mixta Ferroviaria elabore los presupuestos definitivos

para los estudios de los ramales Santa Cruz-Mamore-Trinidad y otro que, pasando por Mutun, vincule Puerto Busch con un punto de la Red Oriental. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

298) Acuerdo por el que se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación el estudio prioritario del

problema relativo al trabajo de los braceros bolivianos en la R.A. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

299) Acuerdo por el que se aprueba el Acta del 12 de marzo de 1971 entre los Subsecretarios de Energía

de la R.A. y de Bolivia como también los contratos celebrados entre YPF argentino y boliviano el 27 de mayo de 1971. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

300) Acuerdo por canje de notas por el que se aprueba el Acta de Jujuy del 14 de febrero de 1971 con

exclusión del Cap. "Financiamiento" cuyo estudio se encomienda a la Comisión Mixta Permanente de Coordinación. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

301) Acuerdo por canje de notas que aprueba el contrato de compra-venta de petróleo crudo suscripto el

28.5.1971 entre YPF argentino y boliviano. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. Vigencia: 12 de julio de 1971.

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302) Declaración Conjunta de los Cancilleres. Buenos Aires, 12 de julio de 1971. 303) Acuerdo por canje de notas por el que se aprueba el Acta Suscripta el 20 de septiembre de 1971 por la

Dirección Nacional de Vialidad de la R.A. y el Servicio Nacional de Caminos de Bolivia, relativo a obras de vinculación carretera entre ambos países. San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 1971. Vigencia: 20 de noviembre de 1971.

304) Acuerdo por canje de notas relativo a las sumas que el gobierno argentino deberá aportar para los

estudios definitivos de las líneas férreas a que se refieren las notas del 31 de diciembre de 1970. San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 1971. Aprobación: Ley N° 21.202. Vigencia: 20 de noviembre de 1971.

305) Acuerdo por canje de notas sobre asistencia técnica argentina para el estudio del aprovechamiento de

los yacimientos de hierro del Mutún. San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 1971. 306) Declaración Conjunta de San Salvador de Jujuy. San Salvador de Jujuy 20 de noviembre de 1971. 307) Acta de la reunión de la Comisión Mixta de Coordinación. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1971. 308) Acta de la Iº Reunión de la Comisión Mixta para el estudio de la estructura e infraestructura del Mutún.

Buenos Aires, 30 de junio de 1972. 309) Acta de entrega de la Zona Franca cedida por el gobierno de la R.A. a favor de Bolivia en el puerto de

Rosario y constitución de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 7 de julio de 1972. 310) Comunicado Conjunto. Buenos Aires, 25 de octubre de 1972. 311) Acuerdo por el que introducen enmiendas al Convenio sobre transportes aéreos regulares del 19 de

diciembre de 1966. Buenos Aires, 20 de septiembre de 1973. Vigencia: 20 de septiembre de 1973. 312) Acuerdo por el que se aprueba el presupuesto para la construcción del 3º sector de obras de la

prolongación ferroviaria de Santa Cruz de la Sierra hasta un punto navegable sobre el Río Ichilo en su confluencia con el Río Mamoré. Buenos Aires, 20 de septiembre de 1973. Vigencia: 20 de septiembre de 1973.

313) Declaración Conjunta de los Presidentes. Buenos Aires, 15 Nov 1973. 314) Acta de entrega de la Escuela Argentina “Manuel Belgrano”. Tarija, 27 de agosto de 1974. 315) Acta Final. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1974. 316) Acta Convenio. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974. 317) Acuerdo administrativo del Convenio de cooperación técnica entre la Fuerza Aérea Argentina y la

Fuerza Aérea Boliviana. La Paz, 2 Abr 1975. 318) Segundo contrato ampliatorio y modificatorio de provisión de gas natural. Santa Cruz de la Sierra, 11

de abril de 1975. 319) Protocolo modificatorio del Anexo I del Convenio para el establecimiento de una Zona Franca para

Bolivia en el puerto de Rosario. La Paz, 16 de marzo de 1976. Aprobación: Ley N° 21.497. Aplicación provisional: 16 de marzo de 1976.

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320) Declaración Conjunta. La Paz, 16 de marzo de 1976. 321) Acuerdo relativo al proyecto de instalación de un enlace de micro-ondas entre Campo Durán

(Argentina) y Santa Cruz de la Sierra (Bolivia). La Paz, 16 de marzo de 1976. Vigencia: 16 de marzo de 1976.

322) Acuerdo sobre imputación a deudas bolivianas de los importes resultantes de la venta de gas de ese

país a la R.A. La Paz, 16 de marzo de 1976. Vigencia: 16 de marzo de 1976. 323) Acuerdo sobre venta de petróleo de Bolivia a la R.A. La Paz, 16 de marzo de 1976. Vigencia: 16 de

marzo de 1976. 324) Acuerdo por el que se crea la Comisión de Integración Física. La Paz, 16 de marzo de 1976. Vigencia:

16 de marzo de 1976. 325) Acuerdo por el que se fijan pautas para la labor futura de la Comisión Mixta Ferroviaria. La Paz, 16 de

marzo de 1976. Vigencia: 16 de marzo de 1976. 326) Convenio sobre protección de bosques y fauna e integración de parques fronterizos. La Paz, 16 de

marzo de 1976. Vigencia: 16 de marzo de 1976. 327) Acuerdo sobre ampliación de los volúmenes de venta de gas natural de Bolivia a la R.A. La Paz, 16 de

marzo de 1976. Vigencia: 16 de marzo de 1976. 328) Acta de entrega del tramo ferroviario Santa Cruz de la Sierra-Santa Rosa. Warnes, Departamento de

Santa Cruz, 17 de marzo de 1976. Vigencia: 17 de marzo de 1976. 329) Acta de entrega de la Zona Franca concedida a Bolivia en el puerto de Rosario. Rosario, 6 de julio de

1976. 330) Memorándum de coincidencias. Buenos Aires, 8 de julio de 1976. 331) Acta para considerar las recomendaciones producidas por la IIº Reunión de la Comisión Mixta

Permanente de Coordinación. Buenos Aires, 20-21 de octubre de 1976. 332) Acta de la Iº Reunión de la Comisión Mixta de Integración Física. Salta, 14 de septiembre de 1976. 333) Acta de la IIº Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación. La Paz, 15 de octubre de

1976. 334) Acta referente al IIº contrato entre Gas del Estado e YPFB. La Paz, 29 de octubre de 1976. 335) Declaración conjunta. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. 336) Acuerdo para consolidar la deuda que el gobierno de Bolivia tiene contraída con la R.A. Santa Cruz de

la Sierra, 30 de octubre de 1976. Vigencia: 30 de octubre de 1976. 337) Convenio sobre sanidad animal. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Vigencia: 30 de

octubre de 1976. 338) Acuerdo sobre radioaficionados. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Vigencia: 30 de

octubre de 1976.

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339) Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Aprobación: Ley N° 21.780. Vigencia: 4 de junio de 1979.

340) Convenio de cooperación económica. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Aprobación: Ley

N° 21.821. Vigencia: 4 de junio de 1979. 341) Acuerdo sobre enlace de microondas de alta capacidad entre Campo Durán (Argentina) y Tarija

(Bolivia). Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Vigencia: 30 de octubre de 1976. 342) Convenio de complementación industrial. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Aprobación:

Ley N° 21.820. Vigencia: 4 de junio de 1979. 343) Acuerdo sobre la creación de una comisión de expertos de ambos países para la elaboración de un

anteproyecto de convenio sobre la lucha contra las enfermedades epidemiológicas en las áreas de frontera. Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 1976. Vigencia: 30 de octubre de 1976.

344) Acta aconsejando la aprobación del proyecto de II contrato de compra - venta de gas natural. Buenos

Aires, 5 de noviembre de 1976. 345) Acuerdo por el que ambos gobiernos prestan su conformidad al II contrato de compra-venta de gas

natural entre Gas del Estado e YPFB. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976. Vigencia: 26 de noviembre de 1976.

346) Acuerdo relativo al proyecto vial Padcaya-Bermejo. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976. Vigencia:

26 de noviembre de 1976. 347) Acuerdo sobre personal de dotación en el transporte internacional terrestre. Buenos Aires, 26 de

noviembre de 1976. Vigencia: 24 de febrero de 1977. 348) Convenio sobre línea de crédito entre el BCRA y el BC de Bolivia. Buenos Aires, 8 de marzo de 1977. 349) Acta de la Reunión de Subcomisiones para perfeccionar el proyecto de convenio sobre trabajadores

de temporada. Buenos Aires, 1º de abril de 1977. 350) Acuerdo para la continuación de las obras de la construcción del FFCC Santa Cruz de la Sierra-

Trinidad. La Paz, 18 de noviembre de 1977. Aprobación: Ley N° 21.811. Vigencia: 18 de noviembre de 1977.

351) Memorándum de la reunión entre representantes del gobierno de la R.A., del gobierno de Bolivia y del

PNUD. Buenos Aires, 9 de febrero de 1978. 352) Convenio Sanitario. La Paz, 14 de febrero de 1978. Aprobación: Ley N° 22.253. Vigencia: 11 de junio

de 1981. 353) Convenio sobre trabajadores de temporada. La Paz, 14 de febrero de 1978. Aprobación: Ley N°

22.001. Vigencia: 14 de junio de 1978. 354) Acuerdo por canje de notas sobre transporte bilateral terrestre referente a las condiciones que regulan

el servicio de auto-transporte de carga entre ambos países en base a las recomendaciones contenidas en el Acta del 29 de septiembre de 1977. La Paz, 21 de abril de 1978. Vigencia: 21 de abril de 1978.

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355) Comunicado Conjunto. La Paz, 21 de abril de 1978. 356) Acuerdo para poner en vigor la ampliación y modificación del plan de acción para 1978 que implanta el

Convenio de colaboración entre ambos países en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear suscripta en la Paz por la Comisión de Energía Nuclear de ambos países el 13 de abril de 1978. La Paz, 21 de abril de 1978. Vigencia: 21 de abril de 1978.

357) Acta entre el Ministro de Economía de la R.A., Dr. Martínez de Hoz, y el Ministro de Finanzas de

Bolivia Lic. David Blanco. Buenos Aires, 18 de mayo de 1978. 358) Acuerdo de cooperación técnica en materia de carreteras entre la Dirección Nacional de Vialidad de la

R.A. y el Servicio Nacional de Caminos de Bolivia. Buenos Aires, 16 de junio de 1978. 359) Acta de entendimiento sobre la Comisión Mixta Argentino-Boliviana. Santa Cruz de la Sierra, 28 de

agosto de 1978. 360) Acta de entrega del II tramo Santa Rosa-Río Yapacani del FFCC Santa Cruz de la Sierra-Trinidad-

Mamoré. La Paz, 28 de agosto de 1978. 361) Declaración Conjunta. Firma: 25 de octubre de 1978. 362) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Acuerdo para el establecimiento de una Misión Naval

Argentina en Bolivia. La Paz, 16 de febrero de 1979. Vigencia: 16 de febrero de 1979. 363) Acuerdo por notas reversales relacionado con el financiamiento y construcción del III Sector del FFCC

Santa Cruz-Trinidad (Yapacani-Río Grande) y con el proyecto del tramo ferroviario Tarabuco-Zudañez del ramal Sucre-Boyuibe. La Paz, 4 de junio de 1979. Vigencia: 4 de junio de 1979.

364) Acuerdo por canje de notas por el cual se pone en vigencia provisional el Convenio sobre transporte

internacional terrestre y sus anexos firmados en Mar del Plata el 10 de noviembre de 1977, con motivo de la VIII Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur. La Paz, 25 de julio de 1979. Aplicación provisional: 25 de julio de 1979.

365) Memorándum de entendimiento. La Paz, 26 de julio de 1979. 366) Nota reversal sobre reestructuración y dotación de personal de la Comisión Mixta Ferroviaria. Firma:

30 de mayo de 1980. Vigencia: 30 de mayo de 1980. 367) Acta de la Reunión de Ministros de Transporte y Obras Públicas de Argentina y Bolivia celebrada con

motivo de la inauguración de las obras de II Sector del FF.CC. Santa Cruz de la Sierra-Trinidad. Santa Cruz de la Sierra, 4 al 6 de septiembre de 1980.

368) Notas reversales relativas al otorgamiento de un crédito por parte de la R.A. a Bolivia. Buenos Aires, 8

de septiembre de 1980. 369) Convenio para la protección y la conservación de la vicuña. Buenos Aires, 12 de febrero de 1981.

Aplicación provisional: 12 de febrero de 1981 - Terminación: 15 de septiembre de 1986. 370) Acuerdo por notas reversales para establecer un procedimiento que permita sentar las bases para un

fluido desarrollo de las operaciones financieras y una mayor cooperación económica. Buenos Aires, 5 de marzo de 1982.

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371) Convenio protocolar de cooperación entre Cámaras de Comercio. La Paz, 2 de diciembre de 1982. 372) Acta de entendimiento sobre refinanciación de la deuda vencida de Bolivia con Argentina y

compromiso de pago. Buenos Aires, 14 de enero de 1983. 373) Acta entre la Misión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia y la Misión de Gas del Estado de

Argentina para dar cumplimiento al punto 2 del Acta de entendimiento del 14 de enero de 1983. Buenos Aires, 17 de enero de 1983.

374) Acta de entendimiento sobre tratamiento a darse al saldo de la deuda vigente y compromiso de pago.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1983. 375) Acuerdo por canje de notas sobre donación del gobierno argentino a Bolivia de 10.000 toneladas de

trigo. La Paz, 6/7 Sep 1983. 376) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983. 377) Acta sobre intercambio de información hidrológica, cooperación técnica y establecimiento del Centro

Operativo de Alerta Hidrológica (COAH) Tarija. Tarija, 19 de septiembre de 1984. 378) Acta de creación de la Comisión Económica Permanente. La Paz, 3 de septiembre de 1984. 379) Acta de la Iº Reunión de la Comisión Económica Permanente. Buenos Aires, 21 de septiembre de

1984. 380) Acta de la IIº Reunión de la Comisión Económica Permanente. Buenos Aires, 18 de abril de 1985. 381) Acta de la IIIº Reunión de la Comisión Económica Permanente. Buenos Aires, 23 de septiembre de

1985. 382) Acuerdo por canje de notas sobre exención de tasas de salida e ingreso al territorio de ambos países.

La Paz, 30 de diciembre de 1985/28 de enero de 1986. Vigencia: 28 de enero de 1986. 383) Convenio entre la Universidad Autónoma Boliviana "Juan Misael Saracho" de Tarija y la Gobernación

de la Provincia de Salta. Tarija, 23 de marzo de 1986. 384) Acta de la IVº Reunión de la Comisión Económica Permanente. Buenos Aires, 29 de abril de 1986.

Vigor retroactivo: 1º de enero de 1986. 385) Convenio binacional interinstitucional de Intercambio Cultural entre la Provincia de Salta y el

Departamento de Tarija. Tarija, 22 de marzo de 1986. 386) Carta intención para cooperación académico-científica entre la Facultad de Ciencias Naturales y el

Instituto Miguel Lillo de la Universidad Nacional de Tucumán y la Facultad de Ciencias Geológicas de la Universidad Mayor de San Andrés. San Miguel de Tucumán, 6 de noviembre de 1986. Vigencia: 6 de noviembre de 1986.

387) Acta de Buenos Aires. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1987. 388) Memorándum de Entendimiento. Nueva York, Washington y Buenos Aires, 29 de septiembre de 1987.

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389) Acuerdo por canje de notas estableciendo el Fondo Especial de Desarrollo. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987. Vigencia: 24 de noviembre de 1987.

390) Acuerdo por canje de notas para el establecimiento de los Comités de Frontera. Buenos Aires, 24 de

noviembre de 1987. Vigencia: 24 de noviembre de 1987. 391) Acuerdo por canje de notas para la supresión de visas diplomáticas y oficiales. Buenos Aires, 24 de

noviembre de 1987. Vigencia: 24 de noviembre de 1987. 392) Acta de Entendimiento. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987. Vigencia: 24 de noviembre de 1987. 393) Acta Final de la Iº Reunión de la Aplicación del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y

Técnica. La Paz, 23/25 de noviembre de 1987. 394) Estatuto del Fondo Especial de Desarrollo. La Paz, 8 de noviembre de 1988. Aprobación: Ley N°

23.831. Aplicación provisional: 8 de noviembre de 1988. 395) Acuerdo por canje de notas para la concreción del estudio de factibilidad técnica, económica y

financiera, y diseño final del Proyecto Binacional de "Las Pavas" y el dique compensador "Desecho Chico". La Paz, 16 de marzo de 1989. Vigencia: 16 de marzo de 1989.

396) Acta de constitución orgánica del Fondo Especial de Desarrollo. La Paz, 16 de marzo de 1989. 397) Acta de la Iº Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto "Las Pavas". Tarija, 15 de abril de 1989. 398) Acta Final de la IIº Reunión plenaria de la Comisión Mixta de aplicación del Convenio de cooperación

cultural, científica y técnica. Buenos Aires, 27 de abril de 1989. 399) Acta de la Reunión Técnica sobre la Zona Franca en el puerto de Rosario. Rosario, 28 de abril de

1989. 400) Acta de la IIº Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto "Las Pavas". San Ramón de la Nueva Orán,

22 de junio de 1989. 401) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 31 de agosto de 1989. Aprobación: Ley N° 24.215. 402) Acuerdo por canje de notas relativo al establecimiento de institu-ciones y mecanismos encaminados a

la promoción del proceso de integración a formalizarse, la compensación contable del total de deudas pendientes entre ambos países y a regularizar el pago de facturas correspondientes al contrato de provisión de gas. La Paz, 6 de septiembre de 1989. Aprobación: Ley N° 24.215. Vigencia: 6 de septiembre de 1989.

403) Acta de la Reunión de Consulta Bilateral sobre temas de Cuenca del Plata. La Paz, 24 de octubre de

1989. 404) Convenio sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Aprobación: Ley N° 23.933. Aplicación provisional 13 de diciembre de 1989. Reemplazado por el Convenio del 6 de noviembre de 2000.

405) Convenio sobre restitución de automotores. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Aprobación: Ley

N° 23.934. Vigencia: 15 de agosto de 1995.

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406) Acuerdo por canje de notas relativo a la conclusión de las funciones de la Comixta Ferroviaria. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Vigencia: 13 de diciembre de 1989.

407) Convenio de cooperación y facilitación en materia de turismo. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989.

Aprobación: Ley N° 23.954. Vigencia: 28 de enero de 1992. 408) Acuerdo de complementación económica. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Vigencia: 13 de

diciembre de 1989. 409) Declaración Presidencial. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. 410) Protocolo de Integración Energética. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Vigencia: 13 de

diciembre de 1989. 411) Acuerdo por canje de notas por el que se sustituye el punto 5) del Art. XI y se reemplaza el Anexo

(Plan de Rutas) del Convenio sobre transportes aéreos regulares del 19 de diciembre de 1966. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Vigencia: 13 de diciembre de 1989.

412) Acuerdo de creación del Consejo Permanente de Integración Binacional Buenos Aires, 13 de

diciembre de 1989. Vigencia: 13 de diciembre de 1989. 413) Carta de Intención entre la Universidad Nacional de Tucumán y la Universidad Nacional Autónoma

"Tomás Frías" de Potosí. San Miguel de Tucumán, 13 de febrero de 1990. 414) Acta de la I Reunión de los Comités de seguimiento y de coordinación del Consejo Permanente de

Integración Binacional. Buenos Aires, 20 de marzo de 1990. 415) Acuerdo por canje de notas relativo al modo de ejecución de obligaciones previsionales y otras debido

a la conclusión de funciones. La Paz, 12 de abril de 1990. Vigencia: 12 de abril de 1990. 416) Declaración de Salta, instalación de los Comité de Frontera en el ámbito del Programa de Integración

Binacional. Salta, 16 de junio de 1990. 417) Acta de inauguración del Comité de Frontera La Quiaca-Villazón y Yacuiba-Salvador Maza. Salta, 16

de junio de 1990. 418) Acta de la II Reunión Trilateral Argentino-Boliviano-Paraguaya sobre el Proyecto de aprovechamiento

de la Cuenca del Río Pilcomayo. Asunción, 6-7 de noviembre de 1990. 419) Acuerdo por canje de notas creando una Subcomisión Binacional para el aprovechamiento de los

recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija. La Paz, 12 de septiembre de 1991. Vigencia: 12 de septiembre de 1991.

420) Acta de la II Reunión de los Comités de seguimiento y de coordinación del Consejo Permanente de

Integración Binacional. Buenos Aires, 15 de abril de 1991. 421) Declaración Conjunta. La Paz, 26 de junio de 1991. 422) Acta Final de la III Reunión Plenaria de la Comisión Mixta de aplicación del Convenio de cooperación

cultural, científica y técnica. La Paz, 16 de agosto de 1991.

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423) Convenio sobre Turismo con Bolivia. La Paz, 2 de agosto de 1963. Aplicación provisional: 2 de septiembre de 1963. Extinción: 28 de enero de 1992 (al entrar en vigor el Convenio de cooperación y facilitación en materia de turismo con Bolivia suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1989).

424) Convenio de cooperación y facilitación en materia de turismo con Bolivia. Buenos Aires, 13 de

diciembre de 1989. Aprobación: Ley N° 23.954. Vigencia: 28 de enero de 1992. Sustituyó al Convenio sobre Turismo suscripto en La Paz el 2 de agosto de 1963.

425) Declaración Conjunta de los Cancilleres. Buenos Aires, 31 de enero de 1992. 426) Acuerdo de Alcance Parcial de promoción del comercio concertado entre Argentina y Bolivia

(suministro de gas natural). Montevideo, 29 de septiembre de 1992. Vigencia: 1º de mayo de 1992. 427) Acta de la Reunión de las delegaciones de los Bancos Centrales de ambos países. Buenos Aires, 9 y

12 de marzo de 1992. 428) Acta de la II Reunión de los Comités de seguimiento y de coordinación del Consejo Permanente de

Integración. Buenos Aires, 16 de marzo de 1992. 429) Acta de la IV Reunión de los Comités de seguimiento y de coordinación del Consejo Permanente de

Integración Binacional. La Paz, 21 de mayo de 1992. 430) Acuerdo por canje de notas sobre solicitud de contribución que Bolivia formalizará ante el Fondo

Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las Cuencas de los Ríos Bermejo y Grande de Tarija. La Paz, 26 de octubre de 1992. Vigencia: 26 de octubre de 1992.

431) Acuerdo de complementación energética. Santa Cruz de la Sierra, 20 de marzo de 1992. 432) Acuerdo por canje de notas sobre competencias del Comité de Coordinación, Subcomisión Binacional,

CODETAR y COREBE. La Paz, 26 de octubre de 1992. Vigencia: 26 de octubre de 1992. 433) Acta de instalación de la Comisión Coordinadora (Art. 1 del Acuerdo sobre aprovechamiento múltiple

Cuenca Río Pilcomayo, 26 de marzo de 1992). Buenos Aires, 7 de agosto de 1992. 434) Acuerdo por canje de notas sobre cooperación entre el ISEN y la Academia Diplomática de Bolivia. La

Paz, 22 de diciembre de 1993. Vigencia: 22 de diciembre de 1993. 435) Comunicado Conjunto. La Paz, 22 de diciembre de 1993. 436) Convenio para la promoción y protección de inversiones. Buenos Aires, 17 de marzo de 1994.

Aprobación: Ley N° 24.428. Vigencia: 1º de mayo de 1995. 437) Tratado sobre Medio Ambiente. Buenos Aires, 17 de marzo de 1994. Aprobación: Ley N° 24.774.

Vigencia: 1 de junio de 1997. 438) Acuerdo por canje de notas sobre salud de la población en zona de fronteras. Buenos Aires, 17 de

marzo de 1994. Aprobación: Ley N° 24.659. Vigencia: 27 de agosto de 1996. 439) Declaración Conjunta de los Presidentes. Buenos Aires, 17 de marzo de 1994.

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440) Acuerdo interinstitucional en materia de sanidad animal entre la Secretaría, Ganadería y Pesca de la R.A. y la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de Bolivia. Buenos Aires, 17 de marzo de 1994. Vigencia: 17 de marzo de 1994.

441) Carta de entendimiento de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1994. Vigencia: 17 de marzo de 1994. 442) Declaración Conjunta entre los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay - Declaración de

Formosa. Formosa, 26 de abril de 1994. 443) Memorándum de Entendimiento sobre asistencia y cooperación técnica en materia jurídica entre el

Ministerio de Justicia de la R.A. y el Ministerio de Justicia de Bolivia. Cartagena, 10 de junio de 1994. Vigencia: 10 de junio de 1994.

444) Acuerdo de Alcance Parcial para la liberación del comercio de hidro-carburos y sus derivados. Buenos

Aires, 18 de marzo de 1994. Vigencia: 18 de marzo de 1994. 445) Acuerdo constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo

(Argentina-Bolivia-Paraguay). La Paz, 9 de febrero de 1995. Aprobación: Ley N° 24.677. 446) Acta de la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores. La Paz, 6 de marzo de 1995. 447) Acuerdo para el aprovechamiento múltiple de los recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río

Grande de Tarija. Creación de la Comisión Binacional. Orán, 9 de junio de 1995. Aprobación: Ley N° 24.639. Vigencia: 8 de mayo de 1998.

448) Memorándum de Entendimiento entre los Ministerios de RR.EE. de Argentina, Bolivia y Paraguay

sobre Sede de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo. Asunción, 9 de junio de 1995.

449) Acuerdo por canje de notas sobre la utilización del remanente del F.I.D.A.B. para adquisición y

habilitación del inmueble Embajada de Bolivia. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Vigencia: 29 de noviembre de 1995. Extinción: 23 de mayo de 1996.

450) Acuerdo por canje de notas sobre modificación del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo de

1994. Buenos Aires, 7/13 de mayo de 1996. Aprobación: Ley N° 24.774. Vigencia: 1 de junio de 1997. 451) Acuerdo por canje de notas sobre saldo de la cuenta "Fondo de Integración y Desarrollo Argentino-

Boliviano" F.I.D.A.B. Buenos Aires, 23 de mayo de 1996. Vigencia: 23 de mayo de 1996 (sustituye el Acuerdo del 29 de noviembre de 1995).

452) Acuerdo por canje de notas referido a la creación de un grupo técnico mixto de integración física. La

Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996. 453) Protocolo complementario para la concesión de la construcción, operación, mantenimiento, explotación

y administración del Proyecto de propósito múltiple de "Cambari". La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996.

454) Protocolo complementario para la concesión de la construcción, operación, mantenimiento, explotación

y administración del Proyecto de propósito múltiple de "Las Pavas". La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996.

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455) Protocolo complementario para la concesión de la construcción, operación, mantenimiento, explotación y administración del Proyecto de propósito múltiple de "Arrazayal". La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996.

456) Protocolo complementario para el estudio, diseño y construcción de una nueva traza del Camino Km

19/Desemboque. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996. 457) Acuerdo por notas reversales relativo al Art. V, inciso d) del Acuerdo para el aprovechamiento múltiple

de los recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija. Creación de la Comisión Binacional. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996.

458) Convenio de reconocimiento de certificados y títulos de estudios de nivel primario y secundario o sus

denominaciones equivalentes. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Aprobación: Ley N° 25.024. Vigencia: 1 de abril de 1996.

459) Convenio de creación de la comisión de cooperación y desarrollo fronterizo. La Paz, 19 de noviembre

de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996. 460) Declaración Presidencial. La Paz, 18/19 de noviembre de 1996. 461) Acuerdo de cooperación en materia de comunicación social. La Paz, 19 de noviembre de 1996.

Vigencia: 19 de noviembre de 1996. 462) Acuerdo por canje de notas referido al Acuerdo de autorización recíproca de trabajo para familiares de

dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996.

463) Protocolo adicional al Convenio de restitución de automotores del 13 de diciembre de 1989. La Paz, 19

de noviembre de 1996. Vigencia: 19 de noviembre de 1996. 464) Convenio sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales. La Paz, 19

de noviembre de 1996. Aprobación: Ley N° 24.996. Vigencia: 22 de octubre de 1998. 465) Convenio constitutivo de creación de la Comisión Binacional Cascos Blancos. La Paz, 19 de

noviembre de 1996. Aplicación provisional: 19 de noviembre de 1996. Aprobación: Ley N° 24.928. Vigencia: 11 de mayo de 1998.

466) Acuerdo para la cooperación Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia. La Paz,

19 de noviembre de 1996. Aprobación: Ley N° 25.021. Vigencia: 22 de octubre de 1998. 467) Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia para el fortalecimiento de la

cooperación en materia de defensa y seguridad internacionales y Protocolo Complementario. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Ley 25.618. Vigencia: 14 septiembre de 2002.

468) Convenio de integración cultural. La Paz, 19 de noviembre de 1996. Aprobación: Ley N° 25.034.

Vigencia: 1 de diciembre de 1998. 469) Tratado sobre Integración y Complementación Minera. San Juan-Antofagasta, 29 de diciembre de

1997. Aprobación: Ley 25.243. Vigencia: 20 de diciembre de 2000. 470) Acta de la III Reunión de la Comisión Política del Consejo Permanente de Integración. Buenos Aires,

12-13-14 de febrero de 1998

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471) Acuerdo para establecer un reglamento para los comités de frontera. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. Vigencia: 16 de febrero de 1998.

472) Convenio de Migración. Buenos Aires, 16 Feb 1998. Aprobación: Ley 25.098. Vigencia: 23 de junio de

1999. 473) Acuerdo de alcance parcial sobre integración energética. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998.

Vigencia: 31 de marzo de 2000. 474) Acuerdo sobre higiene y seguridad de trabajo aplicable a la construcción, administración,

mantenimiento y explotación de los emprendimientos de propósito múltiple licitados por la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998.

475) Protocolo adicional al Acuerdo del 9 de junio de 1995 sobre trabajo y seguridad social. Buenos Aires,

16 de febrero de 1998. 476) Protocolo adicional al Acuerdo del 9 de junio de 1995 sobre transporte de materiales, equipos y

maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998.

477) Acuerdo para el establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo. Buenos Aires,

16 de febrero de 1998. Vigencia: 1 de enero de 1999. 478) Acuerdo sobre controles integrados de frontera. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. 479) Acuerdo por canje de notas sobre creación de una Comisión Mixta Argentino-Boliviana para

optimización del uso del espectro radio-eléctrico en zonas de fronteras. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. Vigencia: 16 de febrero de 1998.

480) Acuerdo por canje de notas relativo a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Bermejo

entre Los Toldos y la Mamora. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. 481) Acuerdo por canje de notas sobre creación de una Comisión Mixta Argentino-Boliviana para la

construcción de un nuevo Puente entre Salvador Mazza y Yacuiba. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. Vigencia: 16 de febrero de 1998.

482) Declaración conjunta de los Presidentes. Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. 483) Protocolo adicional al Acuerdo del 9 de junio de 1995 sobre tránsito de automotores (Comisión

Binacional Bermejo). Buenos Aires, 16 de febrero de 1998. Vigencia: 8 de mayo de 1998. 484) Protocolo sobre tratamiento impositivo y arancelario adicional al Acuerdo de Orán del 9 de junio de

1995. Buenos Aires, 24 de abril de 1998. Aplicación provisional: 24 de abril de 1998. 485) Acuerdo complementario al Acuerdo para el aprovechamiento múltiple de los recursos de la Alta

Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: creación de la Comisión Binacional para la creación de una contribución aplicable a la generación de energía. Buenos Aires, 24 de abril de 1998. Aplicación provisional: 24 de abril de 1998.

486) Declaración Conjunta sobre Programa Binacional de aprovechamiento de los Recursos Hídricos de la

Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija. Río de Janeiro, 10 de diciembre de 1998.

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487) Acuerdo por Canje de notas por el que se Corrige un Error Material del Protocolo Complementario Minero del 20 de agosto de 1999. Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. Aprobación: Ley N° 25.243. Vigencia: 20 de diciembre de 2000.

488) Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta para la construcción del Puente Internacional "Los Toldos -

La Mamora". Salta, 16 de febrero de 2000. 489) Acta de la IV Reunión de la Comisión Mixta para la construcción del nuevo Puente entre las

localidades de Yacuiba - Salvador Mazza. Salta, 16 de febrero de 2000. 490) Memorándum de Entendimiento para la suscripción de un Acuerdo en materia minera entre la

República Argentina y la República de Bolivia. La Paz, 6 de noviembre de 2000. 491) Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia

(del 16 de febrero de 1998). La Paz, 6 de noviembre de 2000. Aprobación: Ley N° 25.536. Vigencia: 2 de agosto de 2002.

492) Convenio entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de

Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo. La Paz, 6 de noviembre de 2000. Aprobación: Ley 25.774. Vigencia: 13 de diciembre de 2003.

493) Declaración Conjunta Presidencial. La Paz, 6 de noviembre de 2000. 494) Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del

Paraguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia (sobre la sede de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Trinacional para el Río Pilcomayo). Asunción, 19 de enero de 2001. Vigencia: 19 de enero de 2001.

495) Acta de la I Reunión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación Fronteriza (CODEFRO) Argentina-

Bolivia. Santa Cruz de la Sierra, 27 de abril de 2001. 496) Acta de la XVI Reunión de la Comisión Binacional para el desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo

y el Río Grande de Tarija entre la República Argentina y la República de Bolivia. La Paz, 20 de octubre de 2001.

497) Acuerdo entre el Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de la

Republica de Bolivia y el Director Nacional de Gendarmería Argentina sobre cooperación para el control del trafico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias y precursores químicos y delitos conexos. Firmado el 17 de abril de 2002.

498) Acta de la XVII Reunión de la Comisión Binacional para el desarrollo de la Alta Cuenca del Río

Bermejo y el Río Grande de Tarija entre la República Argentina y la República de Bolivia. Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

499) Acta de la I° Reunión del Grupo de Trabajo Binacional entre la República Argentina y la República de

Bolivia sobre Integración y Complementación Minera. San Salvador de Jujuy, 31 de enero de 2003. 500) Memorándum de Entendimiento en materia minera. La Paz, 3 de febrero de 2003.

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501) Acta de la Reunión Técnica entre el SENASA -Argentina- y el SENASAG -Bolivia- La Paz, 3 de febrero de 2003.

502) Protocolo para la Exportación de Fruta de Banano de Bolivia a la República Argentina. La Paz, 3 de

febrero de 2003. 503) Acta de Entendimiento sobre Infraestructura Física. La Paz, 3 de febrero de 2003. 504) Declaración Conjunta de los Cancilleres de la Argentina y Bolivia. La Paz, 3 de febrero de 2003. 505) Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles

Integrados de Frontera. La Paz, 3 de febrero de 2003. Vigencia: 3 de febrero de 2003. 506) Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de

Bolivia (del 16 de febrero de 1998). Buenos Aires, 12 de diciembre de 2003. Vigor: 4 de julio de 2006. Aplicación provisional: 12 de febrero de 2003.

507) Acta de reunión entre la Gendarmería Nacional Argentina y la FELCN de la República de Bolivia.

Firmado el 12 de junio de 2003. 508) Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el

Paso Fronterizo Salvador Mazza-Yacuiba. Buenos Aires, 19 de marzo de 2004. 509) Convenio Temporario de Venta de Gas Natural entre la República Argentina y la República de Bolivia.

Buenos Aires, 21 de abril de 2004. Vigencia: 21 de abril de 2004. 510) Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la

República Argentina y la República de Bolivia. Buenos Aires, 21 de abril de 2004. Vigencia: 21 de abril de 2004.

511) Acuerdo Migratorio entre la República Argentina y la República de Bolivia. Buenos Aires, 21 de abril de

2004. 512) Declaración Presidencial de Buenos Aires entre los Presidentes de la República Argentina y de la

República de Bolivia. Buenos Aires, 21 de abril de 2004. 513) Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República de Bolivia sobre el Comité Permanente de Seguridad Boliviano-Argentino. Tarija, 22 de julio de 2004. Vigencia: 22 de julio de 2004.

514) Convenio de Colaboración en Materia de Salud entre la República Argentina y la República de Bolivia.

Tarija, 22 de julio de 2004. 515) Protocolo Adicional al Tratado de Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República de Bolivia. Tarija, 22 de julio de 2004. Vigencia: 22 de julio de 2004. 516) Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de

Inversiones entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Cooperación para las Investigaciones, Desarrollo y Generación de Tecnología. Tarija, 22 de julio de 2004. Vigencia: 22 de julio de 2004.

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517) Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la República Argentina y la República de Bolivia para el Desarrollo Fomento y Promoción del Turismo. Tarija, 22 de julio de 2004. Vigencia: 22 de julio de 2004.

518) Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de

Inversiones entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Cooperación sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Tarija, 22 de julio de 2004. Vigencia: 22 Jul 2004

519) Carta de Intenciones en Materia Energética entre la Rca Argentina y la Rca de Bolivia. Tarija, 22 de

julio de 2004. 520) Memorándum de Entendimiento para la Realización del Encuentro Político Empresarial Argentino-

Boliviano para la Promoción Económica Comercial, de Inversiones y Turismo. La Paz, 20 de agosto de 2004. Vigencia: 20 de agosto de 2004.

521) Agenda de Trabajo Argentino-Boliviana. La Paz, 14 Oct 2004. 522) Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre integración energética entre Argentina y

Bolivia para el suministro de gas natural de la República de Bolivia al gasoducto del noreste argentino. Sucre, 14 de octubre de 2004.

523) Memorándum de Entendimiento para la Complementación, Integración Energética y Económica entre

la República Argentina, la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay. Brasilia, 20 de agosto de 2004. Vigencia: 20 de agosto de 2004.

524) Comunicado Conjunto - Realización de Encuentro Político-Empresarial Argentino-Boliviano - para la

Promoción Económica, Comercial, de Inversiones y Turismo. Santa Cruz, 2 de julio de 2005. 525) Taller Binacional Argentino-Boliviano para la Elaboración de los Términos de Referencia del Plan

Maestro de Desarrollo Fronterizo. San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2005. 526) Tercera Adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural entre la República Argentina y la

República de Bolivia. Mar del Plata, 3 de noviembre de 2005. Vigencia: 3 de Noviembre de 2005. 527) Acta de conclusiones de la reunión de coordinación del programa de intercambio de oficiales de enlace

antidroga. Firmado el 15 de noviembre de 2005. 528) Declaración Binacional de Integración Energética entre la República de Bolivia y la Republica

Argentina. La Paz, 21 de abril de 2006. 529) Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de

Inversiones para la Cooperación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la República Argentina y el Ministerio de Desarrollo Rural, Agro-pecuario y Medio Ambiente de la República de Bolivia. Buenos Aires, 29 de junio de 2006. Vigor: 29 de junio de 2006.

530) Acuerdo que establece el Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso

de Menores. Buenos Aires, 29 de junio de 2006. 531) Convenio para el Establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires de la “Casa de Bolivia”. Buenos Aires

29 de junio de 2006.

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532) Convenio en materia de Cooperación y Asistencia Institucional. Buenos Aires, 29 de junio de 2006. Vigor: 29 de junio de 2006.

533) Acuerdo sobre la construcción del puente en el paso fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba. Buenos

Aires, 29 de junio de 2006. 534) Convenio marco para la venta de Gas Natural y la realización de Proyectos de Integración Energética.

Buenos Aires 29 de junio de 2006. Vigor: 29 de junio de 2006. 535) Declaración Conjunta Presidencial (Argentina-Bolivia). Buenos Aires 29 de junio de 2006.

LÍMITES Y FRONTERAS Documentos relativos a asuntos limítrofes de Argentina. Año 1889: Tratado de Límites entre Bolivia y la Argentina. Año 1893: Ley N° 2851 que aprueba el Tratado de Límites de 1889. Año 1894: Protocolo de 26 de junio de 1894 (para arbitrar los medios de dar cumplimiento al Tratado de Límites). Año 1897: Protocolo del 2 de junio de 1897 (con el objeto de cambiar ideas respecto a la continuación de las operaciones de demarcación). Año 1902: Tratado de Arbitraje. Año 1904: Convenio del 28 de enero de 1904, modificando el Trazo de la Línea de Frontera al llegar al Pueblo de Yacuiba a fin de que este Pueblo y su Zona Adyacente queden en el Territorio Boliviano. Año 1911: Protocolo Rocha-Pinilla, del 15 de septiembre de 1911, relativo al Nombramiento de Peritos para continuar el Amojonamiento de la Frontera Año 1925: Tratado Definitivo de Límites. Año 1925: Notas Reversales por las que se da Solución a las Divergencias que pudieren suscitarse la Aplicación del Tratado Definitivo de Límites, en lo que concierne al Dominio de las Propiedades Particulares. Año 1939: Protocolo entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Demarcación de la Frontera. Año 1941: Acuerdo Adicional al Tratado de Límites Argentino-Boliviano de 9 de julio de 1925. Año 1942: Acuerdo por Notas Reversales, relativas a la Ampliación del Plazo establecido en las Notas Reversales de 14-16 de octubre de 1925 para la Inscripción de Títulos de Propiedades Particulares. Año 1942: Acuerdo por Notas Reversales en las que se acuerda la Prórroga del Plazo establecido para la Inscripción de los Títulos de Propiedades Particulares, hasta el 1 de septiembre de 1943. Año 1943: Acuerdo por Notas Reversales en las que se prorroga el Plazo establecido para la Inscripción de Títulos de Propiedades Particulares, hasta el 1° de septiembre de 1945.

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Año 1963: Nota Reversal N° 13, del 2 de agosto de 1963 relacionada al Acuerdo de la Constitución de una Comisión Mixta Especial. Año 1963: Nota Reversal N° 15, del 2 de agosto de 1963, relacionada a la Propiedad en Territorio de Yacuiba. Documentos sobre temas fronterizos. Año 1998: Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la Repú-blica de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera (16/02/1998). Año 2004: Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba. Año 2004: Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera. Nómina de Actas de Comité de Frontera con Bolivia (desde el año 2000). Bermejo - Aguas Blancas. Año 2000: VI Reunión - Bermejo, 11 de octubre de 2000. Año 2002: VII Reunión - Orán, 20 de Noviembre de 2002. Año 2004: VIII Reunión - Bermejo, 28 de Julio de 2004. Nómina de Actas de Comité de Frontera con Bolivia (desde el año 2000). La Quiaca – Villazón. Año 2000: XX Reunión - Villazón, 9 de Octubre de 2000. Año 2002: XIX Reunión - La Quiaca, 18 de Noviembre de 2002. Año 2004: XX Reunión - Villazón, 30 de Julio de 2004. Nómina de Actas de Comité de Frontera con Bolivia (desde el año 2000). Yacuiba - Salvador Mazza. Año 2000: XXI Reunión - Salvador Mazza, 19 de Mayo de 2000. Año 2002: XXI Reunión - Salvador Mazza, 19 de Mayo de 2000. Año 2004: XXIII Reunión - Salvador Mazza, 26 de Julio de 2004.

CONVENIO SOBRE POLICÍA FRONTERIZA EN LA ZONA DEL CHACO Buenos Aires, 4 de enero de 1919. Aprobación: decreto de 1919. Vigencia: 4 de enero de 1919.

CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUTOMOTORES Ley Nº 23.934. 18 de abril de 1991. Boletín Oficial Nº 27.140 del 22 de mayo de 1991. Sancionada: 18 de abril de 1991. Promulgada: 10 de mayo de 1991.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

ARTÍCULO I: En virtud del presente Convenio queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes que haya ingresado en el territorio de la otra Parte no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local.

Para los efectos del párrafo anterior, el secuestro del vehículo originario o procedente de una de las Partes se efectuará: a) como consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo, subrogatorio o su representante; b) de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra Parte.

ARTICULO II:

1. Toda persona natural o jurídica que desee reclamar la restitución de vehículo de su propiedad formulará su pedido a la autoridad judicial del territorio en que se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante, subrogatario, procurador habilitado o a través de las autoridades competentes de la Parte de la cual sea nacional o en la que tenga su domicilio. La reclamación deberá formularse dentro del plazo de TREINTA (30) meses de efectuada la denuncia policial correspondiente. Vencido dicho plazo, prescribe su derecho de hacerlo de conformidad con el procedimiento establecido en este Convenio.

2. El pedido de restitución será formalizado con la documentación abajo descripta, legalizada por el Consulado del país de la autoridad judicial requerida o por el Consulado del país reclamante, situado en el país de la autoridad judicial requerida según el caso:

a) Título de propiedad del automotor; b) parte policial del robo o sustracción del vehículo en el país de origen; c) en caso de compañías de seguro, certificado de pago o cesión de derechos del propietario; deberá además depositar a la orden del Juzgado, a título de garantía procesal, QUINIENTOS (500) dólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda local, en la fecha del depósito. A estos fines serán aceptados depósito en efectivo, fianza bancaria, póliza de seguro o garantías reales sobre inmuebles.

3. El reclamante solicitará personalmente o por procurador, a la autoridad judicial del territorio en que el vehículo se encuentre, su búsqueda y secuestro, en base a la documentación presentada e individualizará, cuando pueda, a la persona que lo tiene, proporcionando nombre y dirección.

4. Recibido el pedido, el Juez ordenará el inmediato secuestro del vehículo a su entrega a la custodia de la autoridad aduanera local. El depósito del vehículo será hecho mediante inventario y, en ningún caso, podrá el mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigantes, ni a un tercero, en carácter de depositario judicial.

5. Una vez secuestrado el vehículo, el Juez notificará a la persona demandada, para que, en el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, presente los documentos de origen que certifiquen su derecho sobre el mismo. No serán admitidos otros tipos de pruebas que no sean los documentos de importación del vehículo y los documentos de exportación del mismo, expedidos por la Aduana del país de origen, en forma debida y legal.

6. Sin que afecte el curso del proceso, el Juez solicitará a la autoridad aduanera, para que responda en el plazo de veinte días informaciones sobre el ingreso del vehículo.

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7. Vencido el plazo del que trata el parágrafo cinco, el proceso será tramitado en forma sumaria y el Juez resolverá, por sentencia, la entrega del vehículo a quien tenga derecho.

8. Al presente procedimiento de recuperación de vehículos se dará la más estricta celeridad de acuerdo con la legislación vigente de la Parte en que se tramita el mismo. La autoridad judicial imprimirá a las diligencias la rapidez necesaria. No se admitirá otro tipo de defensa además de las establecidas en el presente Convenio, ni prácticas dilatorias, debiendo el Juez, en todos los casos subsanar los defectos de procedimiento de la mejor manera posible, en beneficio de las Partes.

9. Una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido, el Juez ordenará la devolución del vehículo al propietario, al subrogatario o a su representante directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte de que él sea nacional.

ARTICULO III:

1. El vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes, secuestrado, encontrado por las autoridades de la otra parte o denunciado como contrabando por cualquier persona, sin documentación comprobatoria de propiedad y origen, será, de inmediato, entregado a la custodia de la autoridad aduanera del territorio en el cual fue localizado, mediante la redacción de un acta de entrega e inventario.

2. Recibido el vehículo, la autoridad aduanera solicitará por escrito a la autoridad consular de la otra Parte, en un plazo de TRES (3) días, informaciones sobre registro policial de hurto o robo del vehículo en el territorio de procedencia para obtener respuesta en un plazo de VEINTE (20) días. La autoridad que reciba la consulta se obliga, además, a notificar al presunto propietario del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte, instruyéndolo sobre cómo proceder para su recuperación. La inobservancia de estos requisitos anulará todas las decisiones posteriores.

3. Sin perjuicio de la consulta mencionada en el parágrafo anterior, la autoridad aduanera procederá a la publicación por CINCO (5) veces en DIEZ (10) días, en órgano oficial y en un diario de gran circulación del país, de edictos para que los interesados ejerzan sus derechos en el plazo de DIEZ (10) días contados de la fecha de la última publicación. En esos avisos serán consignadas todas las características identificatorias del vehículo, como marca, modelo, color, números de motor y chasis, etc.

4. Recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso del vehículo, se suspenderán los trámites por un plazo de VEINTE (20) días, durante el cual el propietario o subrogatario, su representante, el procurador habilitado o la autoridad consular de la Parte de que sea nacional, presentará la documentación pertinente. Recibida la documentación, la autoridad aduanera procederá, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, a la entrega del vehículo al propietario, al subrogatario o su representante, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte de que él sea nacional, y expedirá al interesado el correspondiente certificado.

5. En el caso de no haber respuesta formal en el plazo de VEINTE (20) días y no habiendo los interesados ejercido oportunamente sus derechos en cuanto al vehículo en custodia, la autoridad aduanera adoptará las medidas correspondientes establecidas en el respectivo código aduanero.

6. Si cualquier acto o decisión de autoridad administrativa fuere sometido a la autoridad judicial competente, el proceso se regirá por las normas previstas en el presente Convenio.

ARTÍCULO IV: La resolución de primera instancia será apelable dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, debiendo elevarse los autos a la instancia superior, sin más trámite, para que en ésta se decida en definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

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ARTÍCULO V: Siempre que existiera indicio de adulteración de los números o de substitución de los componentes identificatorios de un vehículo, el Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de las Partes de proponer, igualmente, sus peritos respectivos. Deberán ser propuestos peritos matriculados, quienes podrán ser habilitados por la empresa fabricante del vehículo objeto de la pericia. En todos los casos, los peritos expedirán sus respectivos informes dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. Tales informes deberán basarse en los datos de identificación aportados por la empresa fabricante del vehículo, que serán presentados al Juez legalizados por el Consulado del país de origen del vehículo.

ARTICULO VI: Queda entendido que todos los plazos previstos en este Convenio, son considerados como plazos procesales de carácter judicial.

Para los plazos no previstos en este Convenio regirán, en todos los casos, los más breves de la legislación de la Parte en que se tramita el proceso.

ARTÍCULO VII: Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hurto de vehículos originarios o procedentes del territorio de una de las Partes y localizados en el de la otra, en proceso a ser promovida a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo se regirá por estas disposiciones.

ARTÍCULO VIII: El presente Acuerdo entrará en vigor al notificarse las Partes por vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, aplicándose provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

HECHO en Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Decreto Nº 915/1991 Buenos Aires, 10 de mayo de 1991 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23.934, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella. PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUOMOTORES del 13 de diciembre de 1989. Firmado en La Paz, 19 de noviembre de 1996. Vigencia desde el 19 de noviembre de 1996. ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y LA POLICIA NACIONAL DE BOLIVIA Ley 25.021. 20 de octubre de 1998. Boletín Oficial 29.007 del 23 de octubre de 1998. Sancionada: 23 de septiembre de 1998. Promulgada de Hecho: 20 de octubre de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébese el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia, suscripto en La Paz-

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República de Bolivia-el 19 de noviembre de 1996, que consta de doce ( 12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.021

ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y LA POLICIA NACIONAL DE BOLIVIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante "las Partes":

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la voluntad de cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policías en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia, en adelante "las Instituciones":

CONSIDERANDO, el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el Convenio Sudamericano de Policías firmado por ambos países: la pacífica convivencia y cooperación de hecho existente, así como la labor cumplida por los Comités de Frontera:

RECONOCIENDO, la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicación que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas de interés común encomendadas a cada Institución;

DESEANDO, impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones de Seguridad, concretadas en una efectiva asistencia e intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional; acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I. Las Partes se comprometen a la mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que se produjeran en sus territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la mas eficaz acción. ARTICULO II. La cooperación a la que se refiere el artículo anterior comprenderá todos los temas de interés mutuo relacionados con las tareas de policía entre ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en particular, a las vinculadas a las siguientes materias:

a. Delitos contra la vida y la integridad física de las personas:

b. Secuestros de menores:

c. Contrabando de órganos humanos;

d. Terrorismo y subversión;

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e. Contrabando de animales y bienes:

f. Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos químicos y precursores utilizados en su elaboración:

g. Blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes:

h. Falsificación de monedas:

i. Robo o hurto y contrabando de vehículos, bienes registrables y con identificación:

j. Piratería aérea:

k. Control de ingreso y egreso de personas,

1. Delitos que afectan el patrimonio cultural, antropológico, espeleológico, arqueológico y paleontológico:

m. Control transfronterizo de residuos dañosos y nucleares:

La calificación antes referida es sin perjuicio de la tipificación jurídico-penal establecida en las legislaciones respectivas. ARTICULO III. Las Instituciones, al practicar alguna investigación de oficio o a requerimiento del juez competente sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitarse la realización de diligencias conducentes a la detención de los implicados, incautación de los efectos del delito y demás antecedentes que incidan en la materia, cuando tuvieren conocimiento que el o los partícipes han transpuesto las respectiva frontera para eludir la acción de la justicia. En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la autoridad pertinente a los fines de solicitar la extradición cuando corresponda. ARTICULO IV. En el supuesto que el o los participes en un delito huyeran para eludir la acción de las autoridades, traspasando el límite fronterizo, las Instituciones se comprometen a concurrir al primer puesto fronterizo al solo efecto de informar y solicitar la detención del mismo. ARTICULO V. Las Instituciones se prestarán la cooperación en las acciones necesarias ante catástrofes naturales, epidemias o plagas: y a los efectos de aplicar las medidas destinadas a la preservación del medio ambiente, específicamente fauna, flora y minerales. ARTICULO VI. Dentro de las actividades de recíproca cooperación, las Instituciones establecerán y mantendrán las vías más expeditas de información, con objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente Acuerdo. El intercambio de información se extenderá también al análisis de las nuevas modalidades que han adquirido o adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus formas de ejecución. El contenido de la información solicitada, será el que requieran las respectivas jefaturas institucionales y podrá realizarse en forma directa o a través de comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, radiales, telefónicas u otras.

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ARTICULO VII. Las Instituciones estarán facultadas para establecer, de mutuo acuerdo, sistemas de comunicaciones para favorecer aspectos operativos de vigilancias de las fronteras e intercambiar la información a la que se refiere el presente Acuerdo. A tal efecto, ambas Instituciones podrán desarrollar, en conjunto, los medios técnicos necesarios, conforme a las facilidades y normas de administración que rigen internacionalmente cada sistema en particular. ARTICULO VIII. Las Instituciones quedan facultadas para efectuar el estudio de Sistemas Informáticos de potencial aplicación, lo que incluirá la realización de cursos de especialización de dichos sistemas en la Institución, que tenga la capacidad y experiencia necesarias para su desarrollo. ARTICULO IX. Las Instituciones podrán realizar intercambio de personal superior y subalterno de sus respectivas dependencias, con objeto de promover y estudiar una complementación en sus aspectos formativos, de capacitación y de especialización profesional en la forma y condiciones que determinen las respectivas autoridades de las Partes: optimizando de esta manera la lucha contra los delitos referidos en el ARTICULO II del presente Acuerdo. ARTICULO X. Las Instituciones, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, estarán autorizadas a suscribir instrumentos particulares que faciliten la aplicación de las materias contenidas en el presente Acuerdo, bajo la condición de no contrariar su esencia o naturaleza. ARTICULO XI. A fin de facilitar la materialización de la cooperación derivada del presente Acuerdo y la aplicación del mismo, cada una de las Instituciones designará ante la otra un Oficial Superior, con especial dedicación y responsabilidad en su ejecución y cumplimiento. ARTICULO XII. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales respectivos. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses. HECHO en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1996, en dos ejemplares de idéntico tenor e igualmente válidos. (SIGUEN LAS FIRMAS).- Ley N° 1.812. 16 de diciembre de 1997. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República Argentina para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y la Gendarmería Nacional Argentina, suscrito en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1996. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años. Fdo: Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años. Firmado: JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada.-

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ACUERDO SUSCRIPTO CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Ley 25.618. Boletín Oficial Nº 29.961 del 13 de agosto de 2002. Sancionada: 17 de julio de 2002 Promulgada de Hecho: 9 de agosto de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, que consta de CUATRO (4) artículos, suscriptos en La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA— el 19 de noviembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL 2002. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.618 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD

INTERNACIONALES

El Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA, TENIENDO PRESENTE la vocación de paz de los dos países,

REAFIRMANDO su pleno respeto al derecho internacional y a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos,

COMPROMETIDOS con el afianzamiento de la democracia, el respecto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de integración regional y el desarrollo económico y social de sus pueblos,

COINCIDIENDO con la decisión de la XXI Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, realizada en SANTIAGO DE CHILE en el año 1991, de sostener un proceso de consultas sobre seguridad hemisférica, a la luz de las nuevas circunstancias regionales mundiales,

RECOGIENDO las recomendaciones de la Conferencia Regional sobre Medidas para el Fortalecimiento de la Confianza Mutua, celebrada en Santiago de Chile en noviembre de 1995,

TENIENDO PRESENTE las conclusiones de la Conferencia Ministerial de Defensa celebrada en San Carlos de Bariloche, en octubre de 1996,

CONSIDERANDO que contribuirá al fortalecimiento de la seguridad mutua contar con un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos entre las Fuerzas Armadas de ambos países, sobre la base de la profundización de los intercambios de personal, de información sobre el accionar profesional y de las actividades académicas de interés para las Fuerzas,

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CONVENCIDOS de que la intensificación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá significativamente al proceso de integración entre ambos países,

REAFIRMANDO su compromiso con las Resoluciones de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos sobre el Registro de Armas Convencionales y Gastos de Defensa,

RESUELTOS a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutuas como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos de la ARGENTINA y de BOLIVIA,

DECIDEN:

1. Establecer un Comité Permanente de Seguridad que tendrá como propósito el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia de Defensa y Seguridad Internacionales a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita profundizar la cooperación entre la ARGENTINA y BOLIVIA en este ámbito.

2. El Comité Permanente de Seguridad estará integrado por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, con rango de Subsecretario o equivalente. Asimismo, participarán funcionarios de los citados Ministerios y representantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, de los Comandos de Fuerza de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

3. El Comité se reunirá regularmente, de manera alternada, en la ARGENTINA y en BOLIVIA, al menos una vez al año y tendrá una Secretaría que funcionará mediante un sistema de rotación anual entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países.

4. Será objeto de interés del Comité avanzar en la planificación y aplicación de medidas para profundizar la cooperación entre ARGENTINA y BOLIVIA en materia de Defensa y Seguridad Internacionales, entre otras:

a. El fortalecimiento de los canales de comunicación en el campo de la defensa.

b. Una expedita y oportuna información de las maniobras militares que las Partes acuerden sean notificadas previamente, incentivando la participación de observadores.

c. El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, cuando así lo dispongan las Partes.

d. La promoción de una actividad académica que fortalezca la cooperación entre ambos países en materia de seguridad.

5. Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos protocolos adicionales de este Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

Firmado en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre del año 1996, en dos (2) ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE

DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

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El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia (en adelante, "Las Partes"),

TENIENDO PRESENTE las disposiciones del ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, del 19 de noviembre de 1996 (en adelante, "el Acuerdo"),

DESEANDO implementar un sistema de participación conjunta de sus respectivas Fuerzas Armadas en las operaciones de mantenimiento de la paz,

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Cuando las Partes lo dispongan, promoverán la participación conjunta de integrantes de sus respectivas Fuerzas Armadas y de Seguridad en operaciones de mantenimiento de la paz, dispuestas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO II

Cada una de las partes permitirá que los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la otra, puedan participar en los cursos y programas especializados que se realicen en su territorio, destinados al entrenamiento de su propio personal militar participante en operaciones de mantenimiento de la paz.

Las condiciones, modalidades y reglas de admisión serán acordadas en el ámbito del Comité Permanente de Seguridad establecido en el Acuerdo.

ARTICULO III

Cada una de las partes podrá integrar en sus contingentes nacionales, que participen en misiones de mantenimiento de la paz, a miembros del personal militar de la otra. En todos los casos, la Parte que deba aportar miembros de su personal militar, tendrá previamente que otorgar su consentimiento.

ARTICULO IV

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes hayan procedido al canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

El presente Protocolo tendrá una duración de dos años y, a su vencimiento, quedará renovado automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una notificación a la otra con una anticipación no menor a seis meses.

Hecho en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1996, en dos ejemplares de idéntico tenor e igualmente válidos.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Ley 23.933. 18 de abril de 1991. Boletín Oficial 27.139 del 21 de mayo de 1991. Sancionada: 18 de abril de 1991. Promulgada: 10 de mayo de 1991.

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Convenio sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1989. Aprobación: Ley N° 23.933. Aplicación provisional 13 de diciembre de 1989. Reemplazado por el Convenio del 6 de noviembre de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º –– Apruébese el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1989, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO A. MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia (en adelante denominados las Partes Contratantes);

Reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Única Sobre Estupefacientes del 30 de julio de 1961, enmendada por el protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, de la convención sobre sustancias psicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos del 27 de abril de 1973;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro del 24 de abril de 1986;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos, y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

ARTICULO II

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Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino -Boliviana sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de coordinación y cooperación para:

a) La prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y tratamiento, rehabilitación y reinserción social del droga-dependiente;

b) La elaboración de programas destinados a la contención del cultivo de estupefacientes y a su erradicación y proyectos de sustitución de cultivos orientados al desarrollo alternativo de áreas de producción agrícola;

c) La represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta conformará subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente convenio;

c) Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente convenio;

d) Elaborar su propio reglamento.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en la Argentina y Bolivia en la oportunidad que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente convenio comprenderá también:

a) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los droga-dependientes o para la elaboración de planes de prevención; así como las iniciativas tomadas por las Partes para contar con la ayuda y/o favorecer las entidades que se ocupan de la recuperación de los droga-dependientes;

b) Intercambio de informaciones sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos o materias primas vinculadas a la producción de drogas ilícitas, estupefacientes y psicotrópicos, cuya comercialización se encuentra bajo controles legales en el territorio de la Parte Contratante que proporciona la información;

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c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

d) Cooperación técnica en acciones de desarrollo integral con financiación internacional, que permitan la incorporación productiva a otras actividades agrícolas, de la población actualmente dedicada a los cultivos ilícitos;

e) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas ya sea en las áreas de prevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como asimismo en la tecnología empleada en reconversión agrícola;

f) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los droga-dependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización;

g) Promoción de acciones de investigación y asistencia judicial recíproca sobre blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO VI

El presente convenio será aprobado de conformidad con las normas constitu cionales de ambas Partes Contratantes. Se aplicará provisionalmente a partir de su firma y tendrá vigencia definitiva a partir de la fecha en que se intercambien los instrumentos de ratificación.

ARTICULO VII

El presente convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos TRES (3) meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

HECHO en Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de 1989, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.-

Firmado: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA. ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA Ley Nº 25.253. Boletín Oficial Nº 29.451 del 31 de julio de 2000. Sancionada: 18 de mayo de 2000. Promulgada de Hecho: 25 de julio de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, que consta de VEINTIUN (21) ARTICULOS, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.253—

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ — Luis Flores Allende — Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

La República Argentina y la República de Bolivia, denominadas en adelante Las Partes;

ANIMADAS del deseo de seguir avanzando en el marco de la Integración Física entre ambos Estados;

CON EL PROPÓSITO de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes;

RECONOCIENDO que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I: DEFINICIONES

ARTÍCULO 1: Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

a) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera.

b) Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control.

c) Punto Habilitado de Frontera: Lugar de vinculación entre los dos Estados, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercancías y medios de transporte de personas y cargas y para todo tipo de operaciones aduaneras.

d) País Sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Área de Control Integrado.

e) País Limítrofe: El otro Estado.

f) Área de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidos los Recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los funcionarios del País Limítrofe están habilitados para efectuar el Control.

g) Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado.

h) Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles.

i) Despacho: Acto por el cual los Funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a dicho Control.

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j) Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Área de Control Integrado.

CAPITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LOS CONTROLES.

ARTICULO 2: Con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a la actividad de Control que deben realizar en su frontera común, las Partes podrán establecer Recintos dentro del marco del presente Acuerdo, ya sea en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional o bien, en ambos lados de la frontera.

El establecimiento, traslado, modificación o supresión de Recintos, será objeto de Acuerdos por Canje de Notas entre ambos Estados, que delimitarán las Áreas de Control Integrado.

ARTICULO 3: En el Área de Control Integrado, los Funcionarios de cada país ejercerán sus funciones de Control definido en el inciso a) del artículo 1.

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del País Limítrofe relativas al Control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y Funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas hasta esta área.

El País Sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los Funcionarios del País Limítrofe, en especial, las referidas al traslado, en lo posible inmediato y sin más trámite de personas y bienes hasta el límite internacional a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales de este último Estado, en cuanto fuere procedente.

Los Funcionarios de ambos Estados se prestarán ayuda para el desarrollo de sus respectivas funciones en dicha Área, a los efectos de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse mutuamente, de oficio o a petición de parte, cualquier información que pudiere ser de interés.

ARTÍCULO 4: El control del país de salida en el Área de Control Integrado culminará antes del correspondiente al Control del país de entrada.

A partir del momento en que los funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país y, a su vez, los Funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que se hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes expresado por medio de los respectivos Organismos Coordinadores.

ARTÍCULO 5: Las mercancías provenientes de uno de los dos países, que sean rechazadas por los Funcionarios del otro durante el control pertinente o que, luego de éste, sean devueltas al país de origen a petición del responsable de ellas, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país.

No podrá impedirse el regreso al país de salida, a las personas o a las mercancías que hayan sido rechazadas por los Funcionarios del país de entrada, o cuyas salidas del país limítrofe lo haya sido por los Funcionarios de este país.

ARTÍCULO 6: Los organismos nacionales de control de frontera podrán proponer la celebración de acuerdos a sus Cancillerías con el fin de facilitar la aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos específicos

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sobre materias operativas y de la seguridad que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan celebrar aquellos.

CAPITULO III: DE LA PERCEPCION DE TRIBUTOS, TASAS Y OTROS GRAVAMENES

ARTÍCULO 7: Los organismos de cada Estado quedan facultados para percibir, en el Area de Control Integrado, el importe de los tributos, tasas y otros gravámenes, conforme a sus respectivas legislaciones vigentes.

Las recaudaciones percibidas por el País Limítrofe serán trasladadas y transferidas, directa y libremente, por los organismos competentes de ese Estado

CAPITULO IV: DE LOS FUNCIONARIOS Y LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8: Las autoridades del País Sede concederán a los Funcionarios del País Limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, análoga protección y ayuda que a sus propios Funcionarios.

ARTÍCULO 9: Los Organismos Coordinadores del Área de Control Integrado deberán intercambiar la nómina completa de los Funcionarios de los organismos que intervienen en dicha Area, comunicando de inmediato cualquier modificación introducida a la misma.

Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar a las autoridades homólogas del País Limítrofe, el reemplazo de cualquier Funcionario de este último Estado, que cumpla funciones en el Área de Control Integrado, cuando existan razones justificadas para ello.

ARTÍCULO 10: Los Funcionarios del País Limítrofe estarán autorizados para ingresar al Área de Control Integrado y dirigirse al lugar de su Servicio, con la simple justificación de su identidad y de su cargo, mediante la exhibición del documento de acreditación correspondiente.

ARTICULO 11: Los Funcionarios del País Limítrofe deberán llevar en el País Sede sus uniformes nacionales, si es el caso, o bien un signo distintivo visible que los identifique.

ARTICULO 12: Los Funcionarios no comprendidos en la nómina mencionada en el artículo 9 precedente y las personas del País Limítrofe ligadas al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de bienes, y a medios de transporte, estarán autorizados para circular dentro del Área de Control Integrado, con la sola acreditación de su cargo, función o actividad.

ARTÍCULO 13: El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, estará también autorizado para circular dentro del Área de Control Integrado, con la sola acreditación de su calidad de tal, siempre que lleve consigo sus herramientas y el material necesario para el desempeño de sus labores.

CAPITULO V: DE LOS DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO

ARTÍCULO 14: Los Funcionarios del País Limítrofe que transgredieren la legislación de su propio país en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su Estado y juzgado por las leyes de éste. A tal efecto será igualmente aplicable el tercer párrafo del artículo 3.

CAPITULO VI: DE LOS RECINTOS, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 15: Los Recintos forman parte integrante del Área de Control Integrado.

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ARTÍCULO 16: El País Sede pondrá a disposición de los Servicios del País Limítrofe los Recintos donde se llevará a cabo el Control.

ARTÍCULO 17: Mediante los Acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2, se establecerá también:

a) Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del País Sede;

b) Los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos;

c) Los horarios en los que atenderán los Recintos, y

d) Los demás aspectos que se estimen necesarios.

ARTICULO 18: El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede.

ARTÍCULO 19: Los materiales necesarios para el desempeño de los Funcionarios del País Limítrofe en el País Sede en razón de su Servicio, se dividirán en dos categorías:

a) los que se consumen por el uso, y

b) los que no se consumen por el uso.

Los materiales de la categoría a), estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del País Sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del País Sede.

A los materiales de la categoría b), que por su naturaleza pueden ser reexportados, les será aplicable el régimen especial de admisión temporal. Dicho régimen especial será formalizado por una lista suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobado por la Aduana correspondiente del País Sede. La reexportación de los materiales podrá ser solicitada en cualquier tiempo por el País Limítrofe.

CAPITULO VII: VIGENCIA Y DURACION

ARTÍCULO 20: El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.

ARTÍCULO 21: El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, y la denuncia entrará en vigor 6 (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por la vía diplomática.

Hecho en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.-

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CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO Ley 25.774. 13 de agosto de 2003. Boletín Oficial 30.235 del 16 de septiembre de 2003. Sancionada: 13 de agosto de 2003 Promulgada de Hecho: 12 de septiembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO, suscripto en La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA— el 6 de noviembre de 2000, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

EDUARDO O. CAMAÑO — JOSE L. GIOJA — Eduardo D. Rollano — Juan Estrada.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y

DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO

La República Argentina y la República de Bolivia, en lo sucesivo denominadas las Partes,

CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos;

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscripta en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", la Conferencia Ministerial, concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscripta en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana para el Abuso de las Drogas (CICAD) el 16 de octubre de 1996, y las resoluciones adoptadas en el XX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 1998, dedicado a la lucha contra la producción, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícita de estupefacientes.

TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, hacen necesario realizar acciones coordinadas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 párrafo 1 a y b, y artículo 5 de la Convención de Viena;

CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, es necesario el intercambio

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permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esa actividad ilícita;

RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalización sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar sus desvíos a canales ilícitos y uso indebido;

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer políticas y mecanismos de cooperación en los campos de desarrollo alternativo,

COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la prevención-promoción de la salud, como en los sistemas de rehabilitación y tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las acciones realizadas o por realizar;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

1. El propósito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos.

2. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación, así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos.

3. Las Partes, cuando sea el caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán autorizar a las autoridades competentes, a través de sus Autoridades Centrales, para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION

ASPECTOS GENERALES E INTERDICCION

1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus métodos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, de conformidad a su legislación interna.

2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse información sobre rutas de transporte terrestre, aéreo y fluvial de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1, artículo 3 de la Convención, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias.

3. Las Partes intercambiarán información sobre políticas, legislación vigente e investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en la Convención.

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4. Las Partes cooperarán entre sí para intercambiar información sobre políticas, legislación aduanera vigente y rutas de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes y demás conductas descritas en la Convención.

5. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas, como consecuencia de la cooperación brindada en virtud de este Convenio.

6. A este efecto, las Partes acuerdan establecer mecanismos de coordinación directa a través de sus unidades operativas. Por la Parte Argentina serán las Fuerzas de Seguridad: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica, Dirección General de Aduanas, Policías Provinciales y demás Organismos con competencia en la materia. Por la Parte Boliviana será la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico del Vice-ministerio de Defensa Social.

CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS

7. Las Partes acuerdan ingresar a una fase dinámica de la cooperación, para el intercambio de información directa y ágil, sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos químicos controlados y fiscalizados en ambos países, utilizando el sistema RETCOD o el que las partes en el futuro acuerden, para el tema de notificación previa a las exportaciones, con el fin de garantizar la seguridad de someter a estos productos a un régimen de fiscalización que respalde el destino lícito, debiendo la parte informada dar efectiva respuesta al aviso cursado, habilitando por la República Argentina a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, y por Bolivia a la Dirección General de Sustancias Controladas, del Vice-ministerio de Defensa Social.

8. Las Partes también se prestarán amplia cooperación para el control y fiscalización de insumos y productos químicos que puedan ser utilizados en la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, intercambiando información sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, consumidoras y re-expedidoras de dichos productos.

9. Ambas Partes acuerdan a mantener reuniones, cuando sea necesario, para evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos, con el objeto de adoptar medidas que tiendan a mejorar el sistema conjunto de fiscalización.

REDUCCION DE LA DEMANDA

1. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podrán intercambiar experiencias y estrategias en el abordaje del tema de Reducción de la Demanda a nivel de las políticas intersectoriales (salud, educación, asistencia social a niños/as y adolescentes, sistema penitenciario, comunicación, entre otros) y a nivel de las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de adictos recuperados.

2. Las Partes facilitarán el intercambio de experiencias e información entre las Redes Institucionales que trabajan con los temas de prevención-promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación.

ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS

CONEXOS

1. Las Partes, conforme a su legislación interna, se facilitarán asistencia mutua para el intercambio ágil y seguro de información financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado.

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2. Las Partes dispondrán que sus instituciones financieras informen a la Autoridad Competente sobre las transacciones sospechosas realizadas o que pretenden realizarse en sus establecimientos.

3. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos realizados o que pretenden realizarse a través del sector financiero.

4. Las Partes buscarán establecer, en la medida de sus posibilidades, sistemas de prevención para el lavado de activos o de dinero y delitos conexos que se produzcan a través del intercambio de bienes y/o servicios en los términos establecidos en la Convención.

5. Las Partes intercambiarán recíprocamente la información sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por el lavado de activos o de dinero y delitos conexos, tanto en un país como en el otro, salvo en los casos que contravenga su ordenamiento jurídico interno.

6. Las Partes no podrán invocar al secreto bancario o tributario para negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente Convenio, y el secreto o reserva comercial no podrá convertirse en obstáculo para la aplicación de este Convenio, de conformidad con la legislación interna de los Estados.

ARTICULO IV FISCALIZACION DE DROGAS DE USO MEDICO

1. Las Partes realizarán una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de la fiscalización de drogas de uso médico en ambos países a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvíen hacia canales ilícitos, utilizando el mecanismo de la prenotificación, cuando corresponda.

2. Las Partes, a través de sus autoridades competentes, intercambiarán información técnica y científica en el área, la legislación vigente y el movimiento internacional lícito de las drogas de uso médico entre ambos países.

ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA

ASPECTOS GENERALES

1. Las Partes se prestarán asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos.

2. Las Partes, en la medida de lo posible y en el marco de una cooperación horizontal, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Convenio.

3. Las Partes se prestarán cooperación técnica sobre los métodos detectados de fabricación de estupefacientes y los usos ilícitos de insumos y productos químicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos países establecen el control.

DESARROLLO ALTERNATIVO

4. Las Partes se prestarán asistencia técnica para el intercambio de información, conocimiento y experiencias en temas tales como transformación agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, y otras, relacionadas con la promoción de economías alternativas, así como la realización de conferencias, seminarios, talleres, pasantías y otros eventos con la participación de especialistas de ambos países.

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5. Las Partes se prestarán asistencia técnica en materia de investigación, diseño y ejecución de proyectos económicos, sociales, ambientales, étnicos y comunitarios relacionados con la sustitución de cultivos.

6. Asimismo, ambas Partes se comprometen a propiciar una mayor cooperación y otorgar las facilidades necesarias que permitan incrementar el acceso al mercado argentino de los productos de desarrollo alternativo provenientes de Bolivia.

REDUCCION DE LA DEMANDA

7. Las Partes se prestarán asistencia técnica e investigación hacia la comprensión y abordaje del tema de la reducción de la demanda en sus diferentes áreas de intervención y con base en las políticas intersectoriales de ambos países.

8. Las Partes promoverán el intercambio de propuestas hacia el desarrollo de programas que abran nuevas alternativas y posibilidades en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación, el tratamiento y la reinserción social del drogodependiente.

9. Las Partes intercambiarán experiencias relacionadas con la conformación de redes, los modelos y servicios terapéuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se deriven de los mismos.

10. Las Partes se prestarán asistencia técnica hacia el diseño de un sistema de información permanente sobre ejes comunes y comparables en el abordaje del tema de la reducción de la demanda, respetando las particularidades de cada país.

ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS

1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas en la jurisdicción de cada una de ellas.

2. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el inciso (a) párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, las Partes establecerán y mantendrán canales de comunicación entre sus organismos y servicios competentes o a través de los oficiales de enlace en la realización de eventos para los cuales se procederá a definir de común acuerdo el perfil de las funciones a desempeñar.

3. Las Partes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas, simultáneas y escalonadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos.

ARTICULO VII COMISION ARGENTINO-BOLIVIANA

1. Para la aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Argentino-Boliviana, integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes, la misma que retomará los trabajos de la Subcomisión Mixta creada en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de diciembre de 1989.

2. Participarán en dicha Comisión por la Parte Argentina, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina. Será parte asimismo la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología del Ministerio de Salud.

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Por la Parte boliviana participarán, como Coordinador el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, serán parte asimismo los Vice-ministerios de Defensa Social, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Alternativo, así como la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y la Unidad de Investigación Financiera de la Superintendencia de Bancos.

3. La Comisión tendrá, además de las que concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación de este Convenio.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Convenio.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Convenio.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Convenio.

4. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo, y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad a propuesta de una o de las dos partes contratantes.

5. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo técnicos, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION

1. Toda información entre las Partes, tendrá carácter confidencial o reservado, según el derecho interno de cada una de ellas.

2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Convenio. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Competente que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma.

3. Lo dispuesto en el numeral presente no será obstáculo para la utilización de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes. La utilización de dicha información y sus resultados será comunicada a la Autoridad Competente que la proporcionó.

ARTICULO IX DISPOSICIONES FINALES

1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con la(s) Autoridad(es) Competente(s).

2. El presente Convenio entrará en vigor 30 días después del recibo de la segunda comunicación que indique que se han cumplido los trámites ordenados por su legislación interna.

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3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio mediante denuncia formalizada a través de Nota Diplomática, la cual surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

4. En el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, las Partes intercambiarán mediante Nota Diplomática los respectivos listados de autoridades centrales y/o competentes. La designación de autoridades presentada por las Partes podrá ser modificada, en cualquier momento, mediante nota diplomática. Las Autoridades Competentes podrán comunicarse directamente sin acudir a vía diplomática.

5. El presente Convenio reemplaza en todas sus partes a los que sobre esta materia se hayan firmado con anterioridad.

Suscrito en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. FIRMADO: POR LA REPUBLICA ARGENTINA – FIRMADO: POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA.

ACUERDO ENTRE EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA ARGENTINA SOBRE COOPERACION, PARA EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICO TROPICAS, SUSTANCIAS Y PRECURSORES QUIMICOS Y DELITOS CONEXOS

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, en lo sucesivo denominadas ‘las partes’.

CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos.

EN EL MARCO DE las recomendaciones contenidas en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscripta en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada ‘la Convención’, la Conferencia Ministerial concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996, y las resoluciones adoptadas en el XX Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 1998, dedicado a la lucha contra la producción, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícita de estupefacientes, el Convenio entre la República de Bolivia y la República Argentina sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrito en Buenos Aires a los trece días del mes de diciembre del año 1989, y el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República Argentina para la cooperación entre la Policial Nacional de Bolivia y la Gendarmería Nacional Argentina (Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis).

TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, hace necesario ejecutar acciones coordinadas que permitan el fortalecimiento de la cooperación entre nuestras Instituciones.

CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, es necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esa actividad ilícita;

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RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicación que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a cada Institución:

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer políticas y mecanismos de cooperación en los campos de intercambio de información y vigilancia fronteriza,

COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias del intercambio de experiencias, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de acciones realizadas o por realizar; han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes recíproca y mutuamente se brindarán cooperación en el área de Lucha contra el Narcotráfico y apoyo efectivo a la administración de justicia con el respectivo intercambio de Informaciones y Comunicaciones, en el marco de las atribuciones que las legislaciones internas les otorgan.

ARTICULO II

La cooperación abarca todos los aspectos de interés mutuo relacionados estrictamente con las tareas de prevención y represión del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, con especial énfasis a los que se perpetren o materialicen en zonas limítrofes.

El intercambio de información se realizará a través del Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG) y el Departamento de Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

ARTICULO III

Las Partes, al realizar una investigación de oficio o a requerimiento de Juez competente, sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitar la realización de diligencias urgentes conducentes a la detención de los imputados y secuestro de sus objetos o bienes en cuanto tuvieren conocimiento, de aquellos que han transpuesto las respectivas fronteras, tramitando de inmediato el pertinente exhorto suplicatorio diplomático.

ARTICULO IV

Si los presuntos autores de los delitos, señalados en la Cláusula Segunda, cruzaren o traspusieran la frontera con el fin de eludir la acción persecutoria de la autoridad signataria del presente, el personal de la misma podrá ingresar en la jurisdicción de la otra sin ningún tipo de armamento, con la sola finalidad de identificación ante las autoridades de la contraparte a los supuestos delincuentes y formular la correspondiente solicitud de detención de los mismos.

En caso de efectuarse detenciones peticionadas por una de las Partes, la otra deberá ajustar su accionar a los términos procesales de sus leyes obteniendo la intervención judicial pertinente, a los efectos del mantenimiento del arresto y posterior extradición, la que se solicitará con arreglo al o los tratados vigentes entre la República de Bolivia y la República Argentina.

ARTICULO V

Dentro del marco de recíproca cooperación, las Partes establecerán y mantendrán en caso necesario, vías más rápidas de información, con el objeto de facilitar un intercambio oportuno y seguro de antecedentes,

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como locomoción de personas sospechosas de participar en el tráfico ilícito de Drogas Peligrosas y Delitos Conexos, conforme determinan cada una de las legislaciones.

El intercambio de información se extenderá igualmente, sobre las nuevas modalidades de las conductas delictivas y de las formas de ejecución de estos hechos, individualizados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.

Ambas partes se comprometen a mantener la confiabilidad de la información intercambiada, comprometiéndose a no utilizarla para otros fines ajenos a los contemplados en el presente acuerdo.

ARTICULO VI

Las Partes acuerdan organizar, con el personal de ambos organismos comisionados en las fronteras, patrullajes coordinados y Operaciones Simultáneas en sus respectivos territorios, en áreas determinadas por las mismas, a fin de establecer una mayor y más eficiente vigilancia de la zona limítrofe y prevenir así la perpetración de los ilícitos señalados.

ARTICULO VII

Las Partes periódicamente podrán realizar y promover la capacitación de su personal por vía del intercambio y así obtener perfeccionamiento y especialización profesional, en la forma y condiciones que determine cada una de las partes.

ARTICULO VIII

A objeto de facilitar la materialización de la cooperación emergente del presente Acuerdo y su aplicación, cada una de las Partes designará un Oficial de Enlace, junto con uno o más auxiliares que desarrollarán las actividades, conforme a directivas elaboradas por las respectivas autoridades.

ARTICULO IX

Las Partes establecerán un contacto único que será responsable de las actividades a desarrollar a los fines del cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO X

Las Partes podrán alterar, ampliar y promover nuevas formas de cooperación, en cualquier tiempo y mediante documento complementario de los términos del presente Acuerdo.

ARTICULO XI

Cualquiera de las Partes podrá renunciar a la prosecución de la vigencia de este Acuerdo, comunicando esa determinación a la otra, con un plazo no menor de seis meses.

ARTICULO XII

El presente Acuerdo no se opone ni podrá alterar los Tratados, Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales contra el Consumo, Prevención y Represión del Trafico Ilícito de Drogas Peligrosas y Delitos Conexos, firmados por los representantes de los dos países.

ARTICULO XIII

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Las Partes que suscriben el presente Acuerdo serán responsables primarias en las zonas fronterizas de ambos países, en todo lo referente al tráfico ilícito de drogas peligrosas y delitos conexos, debiendo efectuarse las gestiones judiciales y extra judiciales que fueran necesarias a fin de que en caso de intervención de otra Fuerza de Seguridad ajena a las Partes, esta derive su procedimiento a las mismas.

ARTICULO XIV

Las Partes se comprometen a realizar los trámites pertinentes con el fin de obtener la aprobación de los órganos gubernamentales del presente Acuerdo.

ARTICULO XV

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes mediante comunicación escrita vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

ARTICULO XVI

El presente Acuerdo está redactado y suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 17 días del mes de abriles del año 2002, en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos.-

Firmado: HUGO ALBERTO MIRANDA, Comandante General, Director Nacional de Gendarmería, Ad Referéndum de las superiores autoridades de la Rca Argentina. Firmado: EDGAR PARDO MONTALVO, General Superior, Director General de la FELCN, Ad Referéndum de las superiores autoridades de la República de Bolivia. ACTA DE REUNION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

1. La presente Acta se labra para constancia de la reunión celebrada por los representantes de ambas fuerzas en cumplimiento del acuerdo vigente entre las mismas.

2. El motivo de la presente reunión es evaluar el desarrollo de la cooperación y coordinación emergente de la aplicación del citado convenio, tendiente a optimizar los resultados de la lucha contra el narcotráfico.

3. Que conforme a lo expuesto, se intercambian las posiciones de ambas Instituciones, destinadas a permitir en forma real y concreta las siguientes acciones de cooperación:

a) Intercambio de información relacionada con actividades de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; b) Realización de operaciones simultaneas, controles y reconocimiento de las rutas y áreas

denominadas críticas, en cada país, con pleno respeto a la jurisdicción y soberanía de cada nación. c) Análisis de las normas legales y de las técnicas de aplicación en cada Fuerza, para compatibilizar la

ejecución de metodologías como las de “Agente Encubierto”, “Entregas Controladas o Vigiladas”, entre otras.

d) Promover ante las autoridades pertinentes de cada país el intercambio de representantes de cada Fuerza para fines investigativos, de capacitación y actualización en las técnicas utilizadas para combatir el narcotráfico.

4. Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, es necesaria la adopción de cursos de acción coordinados y una adecuada ejecución de las técnicas y procedimientos, se reafirma la conveniencia de una sostenida relación interinstitucional.

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La presente Acta está redactada y suscrita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de junios del año 2003, en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos.-

Firmado: NESTOR OSCAR DELLA BIANCA, Comandante General, Director Nacional de Gendarmería. - LUIS CABALLERO TIRADO, Coronel DAEN, Director General de la FELCN.

ACTA DE CONCLUSIONES DE LA REUNION DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE OFICIALES DE ENLACE ANTIDROGA

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, siendo las 16:00 horas del día 15 de noviembre, se da por finalizada la “Reunión de Coordinación del Programa de Intercambio de Oficiales de Enlace Antidroga”, con la asistencia de los Delegados de los países integrantes del Cono Sur, representantes de la DEA y autoridades del país anfitrión.

Luego de la jornada de labor y presentación del trabajo de cada país, se elabora la presente acta para dejar constancia de las siguientes conclusiones:

1. Se acordó que el tiempo de permanencia de los oficiales de enlacen cada país será de acuerdo al siguiente detalle:

- Paraguay: tres meses. - Argentina: seis meses. - Brasil: tres meses. - Chile: tres meses. - Bolivia: tres meses.

El representante de Carabineros de Chile manifestó que haría presente a la jefatura superior el acuerdo de permanencia de los oficiales en pasantía, lo cual será confirmado en la próxima reunión.

El tiempo variará de acuerdo a los casos trabajados por el oficial de enlace en los cuales se requiera un mayor período de permanencia.

A objeto de solucionar el aspecto administrativo, esta situación será notificada al país de origen del enlace con la debida anticipación (30 días).

2. Los países reafirman el compromiso de ejecutar, como en el caso reciente de Chile, Paraguay y Bolivia, casos de entrega vigilada, adecuando su accionar a la legislación jurídica interna de cada país.

3. Los países reafirman la necesidad de contar con la asistencia médica necesaria para los oficiales de enlace.

4. Los países acuerdan realizar la entrega de una certificación (en un formato general) al oficial de enlace a fin de promover y motivar su labor, así mismo reportar de manera inmediata cualquier acto individual que atente contra la legalidad y funcionalidad del programa

5. Incorporación de la República de Brasil mediante la Policía Federal del Brasil, al programa de pasantías (intercambio de oficiales de enlace antidrogas).

6. Incorporar en las pasantías a miembros de la Policía de Investigaciones de Chile (PICH) con la República de Bolivia y la República de Perú.

7. Los países integrantes del Cono Sur expresan su preocupación por la no asistencia de la delegación de la República del Perú a la presente reunión.

8. Se fija para finales de marzo de 2006 la ejecución de la siguiente reunión de coordinación, en la ciudad de Bariloche – República Argentina.

No siendo para más y previa lectura de los Delegados, se firma de acuerdo para constancia de la presente reunión, prestando plena conformidad. (Firmas)

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Coronel (DAEN) Lic. Luis CABALLERO TIRADO, Director General de la FELCN. Rene GONZALEZ, Representante DEA Bolivia. Jim KUYKENDALL, Director DEA Chile. Mark KNIGHT, Director DEA Brasil. Thomas SOLIZ, Agente Especial DEA Argentina. Comandante Principal D Claudio Osvaldo DOMENICHINI, Jefe Unidad Especial Antinarcóticos “Frontera

Norte” – Gendarmería Nacional. Luis A. ROJAS RAMIREZ, Director de Operaciones de la SENAD, República del Paraguay. Rene CASTELLON ARGOTE, Jefe Nacional Antinarcóticos PICH, Rca de Chile. Teniente Coronal Jorge MUÑOZ CISTERNAS, Jefe del Departamento Drogas OS-7 de Carabineros de

Chile, República de Chile. Ronaldo MAGALHAES BOTELHO MARTINS, Departamento de Policía Federal, Brasil.

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ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El presente capítulo incluye la lista de los acuerdos bilaterales firmados por la República Argentina y la República Federativa de Brasil, publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: http://www.mrecic.gov.ar/. 1) Artículo adicional y secreto de la Convención de Paz Preliminar firmada en la fecha. Río de Janeiro, 24

de mayo de 1827. 2) Convenio Preliminar de Paz entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil por el

que se reconoce la independencia del Uruguay. Río de Janeiro, 27 de agosto de 1828. Vigencia: 4 de octubre de 1828.

3) Artículo adicional acerca del uso de los ríos de la Plata y sus afluentes de acuerdo con el Tratado de Paz

de la misma fecha. Río de Janeiro, 27 de agosto de 1828. 4) Protocolos correspondientes a las Conferencias preliminares a la Convención preliminar de Paz. Firma:

28 de agosto de 1828. 5) Acta de la Reunión para examinar y aceptar la Constitución del Uruguay. Río de Janeiro, 26 de mayo de

1830. 6) Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva. Río de Janeiro, 24 de marzo de 1843. 7) Protocolo adicional al Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva del 24 de marzo de 1843. Río de Janeiro,

24 de marzo de 1843. 8) Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. Paraná, 7 de marzo de 1856. Aprobación: Ley N° 65.

Vigencia: 25 de junio de 1856. 9) Tratado de Límites. Paraná, 14 de enero de 1857. 10) Acta para abrir las Conferencias de los Plenipotenciarios argentinos-brasileños para negociar una

Convención sobre Navegación Fluvial. Paraná, 2 de noviembre de 1857. 11) Convención de Navegación Fluvial. Paraná, 20 de noviembre de 1857. Aprobación: Ley N° 172.

Vigencia: 20 de julio de 1858. 12) Protocolo relativo a las divergencias suscitadas durante la negociación de la Convención Fluvial de la

misma fecha. Paraná, 20 de noviembre de 1857.

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13) Protocolo aclaratorio del 20.11.1857 relativo a la interpretación del Reglamento Final. Paraná, 21 de noviembre de 1857.

14) Protocolo sobre el empréstito. Paraná, 27 de noviembre de 1857. 15) Protocolo relativo al Convenio de Límites sobre línea divisoria ríos Peperí-Guazú y San Antonio. Paraná,

14 de diciembre de 1857. 16) Tratado de Extradición. Paraná, 14 de diciembre de 1857. Aprobación por Ley N° 200. Vigencia: 4 de

octubre de 1858. Denuncia: 22 de enero de 1887. 17) Tratado de Límites. Paraná, 14 de diciembre de 1857. Aprobación: Ley N° 192. 18) Protocolo para el pago de una deuda contraída por las Provincias de Entre Ríos y Corrientes para

derrocar la Dictadura de Rosas. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1863. Aprobación: Ley N° 83. 19) Protocolo de la Conferencia sobre los asuntos orientales y el armamento de la Isla Martín García.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1864. 20) Protocolo relativo al mantenimiento de los Tratados que garanticen la independencia, soberanía e

integridad territorial del Uruguay. Buenos Aires, 22 de agosto de 1864. Vigencia: 22 de agosto de 1864. 21) Protocolo aprobando la liquidación practicada por la Contaduría Nacional de las cantidades que deben

entregarse al Brasil. Buenos Aires, 22 de julio de 1864. 22) Protocolo por el que se concede a la Argentina un empréstito por 1.000.000 de pesos fuertes. Buenos

Aires, 31 de mayo de 1865. 23) Protocolo relativo a un nuevo empréstito de 1.000.000 de pesos fuertes concedido a la Argentina.

Buenos Aires, 1 de febrero de 1866. 24) Protocolo referente a las reclamaciones de los Explotadores de los Yerbales argentinos del Alto

Uruguay. Río de Janeiro, 4 de septiembre de 1867. 25) Protocolo para celebrar un ajuste sobre los pagos de los empréstitos hechos por el Brasil a la Argentina

en los años 1851, 1857, 1865 y 1866. Buenos Aires, 12 de enero de 1869. 26) Protocolo por el que se modifican los arts. del Protocolo del 12.1.1869, sobre empréstitos del Brasil a la

Argentina. Buenos Aires, 16 de abril de 1869. 27) Protocolo para ajuste de cuentas gastos ejército y cuenta general anexa. Buenos Aires, 31 de agosto de

1869. 28) Tratado de Extradición. Río de Janeiro, 16 de noviembre de 1869. Aprobación: Ley N° 458. Vigencia: 30

de noviembre de 1872. Denuncia: nota argentina 5 de enero de 1887 - respuesta brasileña 21 de enero de 1887.

29) Protocolo adicional al Tratado de Extradición de la misma fecha. Río de Janeiro, 16 de noviembre de

1869. Aprobación: Ley N° 519. Vigencia: 30 de noviembre de 1872.

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30) Protocolo por el que se resuelve postergar el pago de los plazos vencidos de los empréstitos de 1851 y los respectivos intereses adeudados por la Argentina, de que trata la 1º parte del Art. 3 del Protocolo del 16.4.1869. Río de Janeiro, 21 de enero de 1870.

31) Convención Postal. Río de Janeiro, 21 de julio de 1870. Aprobación: Ley N° 526. Vigencia: 18 de

diciembre de 1873. 32) Protocolo referente a las reclamaciones de los Explotadores de los Yerbales argentinos del Alto

Uruguay. Río de Janeiro, 17 de noviembre de 1870. 33) Protocolo financiero por el que se acuerda que el gobierno argentino pagará al Brasil el 21.10.1971 la

suma de 500.000 patacones. Buenos Aires, 4 de febrero de 1871. Vigencia: 7 de febrero de 1871. 34) Protocolo modificatorio del Tratado de Extradición del 16.11.1869. Buenos Aires, 2 de agosto de 1872 -

Denuncia brasileña: 5 de enero de 1887. 35) Protocolo 1 al 5 para acordar los mejores medios de facilitar los ajustes definitivos de paz entre los

Aliados y la Rep. del Paraguay con arreglos a las estipulaciones del Tratado de Alianza y sus consecuencias. Río de Janeiro, 5, 8, 12, 15 y 19 de noviembre de 1872. Aprobación: Decreto 11/1872. Vigencia: 9 de diciembre de 1872.

36) Protocolo de aclaración del art.9 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, sobre entrega de

desertores. Río de Janeiro, 22 de octubre de 1878. Aprobación: Ley N° 1.079. Vigencia: 14 de junio de 1881.

37) Acuerdo para la ejecución de las cartas rogatorias. Buenos Aires, 14 de febrero de 1880. Aprobación:

Ley N° 1.052. Vigencia: 14 de febrero de 1880. 38) Protocolo estableciendo que las fuerzas armadas que guarecen la frontera no podrán atravesarla

portando armas. Río de Janeiro, 29 de abril de 1884. Vigencia: 29 de abril de 1884. 39) Tratado para el reconocimiento del territorio litigioso con el Brasil y de los cuatro río que lo comprenden.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 1885. Aprobación: Ley N° 1.756. Vigencia: 4 de septiembre de 1886. 40) Protocolo sobre concesión de medallas conmemorativas de la guerra del Paraguay. Río de Janeiro, 13

de mayo de 1888. Aprobación: Ley N° 2.490. 41) Tratado de Arbitraje. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1889. Aprobación: Ley N° 2.646. Vigencia: 4 de

noviembre de 1889. 42) Tratado de Límites. Montevideo, 25 de enero de 1890. 43) Protocolo por el que se declaran auténticos los planos del territorio en litigio. Montevideo, 25 de enero de

1890. 44) Protocolo de prórroga del plazo estipulado en el Art. 4 del Tratado de Arbitraje del 7.8.1889. Río de

Janeiro, 10 de junio de 1893. Aprobación: Ley N° 2.959. 45) Fallo arbitral del presidente de los EE.UU. conforme al Tratado de Arbitraje. Washington, 5 de febrero de

1895. Vigencia: 5 de febrero de 1895.

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46) Protocolo referente al Laudo proferido por le presidente de los EE.UU. en la cuestión de límites. Río de Janeiro, 9 de agosto de 1895. Vigencia: 7 de septiembre de 1895.

47) Tratado de Extradición. Río de Janeiro, 28 de octubre de 1896. Aprobación: Ley N° 4.027. 48) Protocolo reconsiderando el del 9 Ago 1895, sobre colocación de hitos. Río de Janeiro, 1 de octubre de

1898. Vigencia: 11 de octubre de 1898. 49) Tratado referente a la línea divisoria. Río de Janeiro, 6 de octubre de 1898. Aprobación: Ley N° 3.804.

Vigencia: 26 de mayo de 1900. 50) Convenio Sanitario. Firma: 26 de octubre de 1899. 51) Convenio de las instrucciones para el gobierno de la Comisión Mixta que de acuerdo con los Protocolos

del 9.8.1895 y 1.10.1898, y del Tratado del 6.10.1898, debe proceder a l a demarcación de los límites entre los 2 países. Río de Janeiro, 2 de agosto de 1900.

52) Convenio sobre Marcas de Fábrica y de Comercio. Río de Janeiro, 30 de octubre de 1901. Aprobación:

Ley N° 4.931. Vigencia: 10 de enero de 1906. 53) Tratado de Arbitraje General. Río de Janeiro, 7 de septiembre de 1905. Aprobación: Ley N° 6.281.

Vigencia: 5 de diciembre de 1908. 54) Acta relativa a los incidentes hostiles en contra de los emblemas nacionales argentino-brasileños del

mes de mayo. Río de Janeiro, 15 de agosto de 1910. 55) Convención complementaria del Tratado de Límites del 6.10.1898. Buenos Aires, 4 de octubre de 1910. 56) Artículos declaratorios sobre la demarcación de fronteras. Buenos Aires, 4 de octubre de 1910. Vigencia:

14 de marzo de 1911. 57) Protocolo por el que se modifican los Arts. 4 y 6 del Acuerdo sobre ejecución de las rogatorias del

14.2.1880. Río de Janeiro, 16 de septiembre de 1912. Aprobación: Ley N° 22.114. 58) Convención concerniente al intercambio de encomiendas postales sin declaración de valor. Río de

Janeiro, 31 de octubre de 1914. Aplicación provisional: 12 de marzo de 1915. 59) Convención complementaria de Límites. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1927. Aprobación: Ley N°

12.639. Vigencia: 9 de julio de 1941. 60) Convenio para la prevención y represión del Contrabando. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. 61) Convenio para reglamentar la Navegación Aérea. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. Aprobación:

Ley N° 12.272. 62) Tratado de Navegación y Comercio. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. 63) Convenio de Intercambio Intelectual. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. Aprobación: Decreto

39.610/1934. Vigencia: 21 de mayo de 1934. 64) Acuerdo para el Canje de Publicaciones. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. Aprobación: Decreto

39.612/1934. Vigencia: 21 de mayo de 1934.

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65) Convenio de Intercambio Artístico. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. Aprobación: Ley N° 12.273. 66) Convenio para la revisión de los textos de enseñanza de la Historia y Geografía. Río de Janeiro, 10 de

octubre de 1933. Aprobación: Dec. /1934. Vigencia: 21 de mayo de 1934. 67) Convenio sobre exposiciones de muestras y ventas de productos nacionales. Río de Janeiro, 10 de

octubre de 1933. Aprobación: Decreto 39.609/1934. 68) Protocolo adicional al Tratado de Comercio y Navegación. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. 69) Convenio para el fomento del Turismo. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. Aprobación: Decreto

39.611/1934. Vigencia: 21 de mayo de 1934. 70) Tratado de Extradición. Río de Janeiro, 10 de octubre de 1933. 71) Notas reversales respecto a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay. Río de

Janeiro, 15 de junio de 1934. Aprobación: Decreto 45.320/34. 72) Acuerdo por notas reversales sobre coordinación y cooperación en materia de Defensa Sanitaria

Vegetal. Río de Janeiro, 1 de febrero de 1935. 73) Protocolo para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay en la zona entre Paso

de los Libres y Uruguayana. Buenos Aires, 24 de mayo de 1935. Aprobación: Ley N° 12.333. Vigencia: 24 de mayo de 1935.

74) Protocolo adicional al Tratado de Extradición del 10.10.1933. Buenos Aires, 24 de mayo de 1935. 75) Convenio sobre luchas civiles. Buenos Aires, 24 de mayo de 1935. 76) Convenio para el fomento del Intercambio de Profesores y Estudian-tes. Buenos Aires, 24 de mayo de

1935. 77) Tratado de Comercio y Navegación. Buenos Aires, 29 de mayo de 1935. 78) Acuerdo por notas reversales referente al art. VI del Tratado de Comercio y Navegación de la misma

fecha. Buenos Aires, 29 de mayo de 1935. 79) Convenio para facilitar la visita recíproca de técnicos fitosanitarios. Buenos Aires, 29 de mayo de 1935. 80) Acuerdo por notas reversales acerca de la expansión del consumo de yerba mate que se llevará a cabo

por la Comisión Mixta, a crearse en Buenos Aires. Buenos Aires, 29 de mayo de 1935. 81) Acuerdo por notas reversales informando que de acuerdo a las leyes de ambos países, existen

disposiciones legales que obligan a esta-blecer la prohibición de adicionar a los productos alimenticios, sustancias nocivas a la salud. Buenos Aires, 29 de mayo de 1935.

82) Acuerdo por notas reversales sobre Cambios -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 13 de abril de 1939. 83) Protocolo sobre Cambios. Buenos Aires, 13 de abril de 1939. Vigencia: 13 de abril de 1939 - hasta la

conclusión de una Tratado definitivo de Comercio.

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84) Declaración Conjunta anexa al Protocolo sobre Cambios. Buenos Aires, 13 de abril de 1939. Vigencia: 13 de abril de 1939.

85) Acuerdo ampliatorio del Convenio para el fomento del Turismo del 10.10.1933. Buenos Aires, 4 de

agosto de 1939. Aprobación: Decreto 49.037/39.Vigencia: 4 de agosto de 1939. 86) Acuerdo por notas reversales relativo a normas que regirán la Importación -CONFIDENCIAL-. Buenos

Aires, 23 de enero de 1940. 87) Nota respecto al régimen de cambios y pago del trigo de procedencia argentina. Buenos Aires, 23 de

enero de 1940. 88) Nota Nº 5 del Emb. del Brasil y respuesta del Sr. Canciller, sobre un Acuerdo relativo al Comercio de

yerba mate, al que se invitó al Gob. del Paraguay. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. 89) Nota del Sr. Canciller relativa a la interpretación de la tarifa incorporada a la planilla A del Tratado de

Comercio del 23.1.1940. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. Vigencia: 23 de enero de 1940. Extinguido. 90) Acuerdo por el que se exime de los derechos a las transferencias de fondos solicitados en carácter

oficial para los diplomáticos y cónsules argentinos y brasileños. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. Vigencia: 23 de enero de 1940.

91) Tratado de Comercio y Navegación. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. Aprobación: Ley N° 12.688.

Vigencia: 11 de noviembre de 1941. Denuncia: Brasil, 12 de septiembre de 1957. 92) Nota Confidencial del Gob. Argentino relativa a permisos de cambio. Buenos Aires, 23 de enero de 1940.

Vigencia: 23 de enero de 1940. 93) Convenio sobre Legalización de Manifiestos de Carga. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. Aprobación:

Decreto 55.550/40. Vigencia: 8 de julio de 1941. 94) Nota confidencial del Canciller argentino relativa al propósito del Gob. argentino acerca de la no

modificación de derechos aduaneros vigentes respecto del arroz. Buenos Aires, 23 de enero de 1940. Vigencia: 23 de enero de 1940.

95) Declaración de los delegados de la Argentina y Brasil - 2º Reunión de Consulta de los Ministros de

Relaciones Exteriores. La Habana, 31 de julio de 1940. Vigencia: 31 de julio de 1940. 96) Recomendaciones para facilitar el intercambio comercial de pagos. Firma: 6 de octubre de 1940. 97) Recomendaciones de los Ministros de Hacienda con el propósito de establecer en forma progresiva un

régimen de intercambio libre entre los dos países. Río de Janeiro, 6 de octubre de 1940. Vigencia: 6 de octubre de 1940.

98) Declaración de los Ministros de Hacienda referente a las recomendaciones firmadas en la fecha. Río de

Janeiro, 6 de octubre de 1940.

99) Acuerdo interpretativo del Art. 2 del Convenio sobre turismo del 10.10.1933. Buenos Aires, 20 de febrero de 1941. Aprobación: Decreto 85.476/41. Vigencia: 20 de febrero de 1941.

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100) Acuerdo por notas reversales sustituyendo los artículos del Convenio sobre Legalización de manifiestos del 23.1.1940. Río de Janeiro, 8 de abril de 1941.

101) Convenio obre créditos recíprocos para la compra de los antecedentes de producción. Buenos Aires, 9

de abril de 1941. Aprobación: Decreto 111.090/42. 102) Convenio sobre supresión de sucedáneos y de cambios. Buenos Aires, 9 de abril de 1941.

Aprobación: Decreto 111.089/42. Vigencia: 14 de febrero de 1946. Extinción: 7 de mayo de 1948 por denuncia del 7 de mayo de 1947.

103) Protocolo para la aprobación y la ejecución del Proyecto del Puente Internacional sobre el Río

Uruguay. Buenos Aires, 21 de noviembre de 1941. Aprobación: Decreto 107.033/41. Vigencia: 21 de noviembre de 1941.

104) Tratado para promover un Régimen de Libre Intercambio Comercial. Buenos Aires, 21 de noviembre

de 1941. Aprobación: Decreto Nº 111.086/42. 105) Notas reversales relativas a facilidades a otorgarse entre ambos países ara la construcción del Puente

Internacional Uruguayana-Paso de los Libres. Río de Janeiro, 16 de julio de 1943. 106) Notas reversales relativas a facilidades a otorgarse recíprocamente para la construcción del Puente

Uruguayana-Paso de los Libres. Río de Janeiro, 28 de agosto de 1943. 107) Acta aprobando un proyecto sustituyendo el Convenio sobre supresión de sucedáneos, facilidades

recíprocas a la importación y venta de productos industriales y régimen de cambios. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1943. Vigencia: 13 de diciembre de 1943.

108) Acuerdo para la distribución de artículos de goma. Firma: 2 de mayo de 1945. 109) Acuerdo Comercial. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1946. Aplicación provisional: 1 de enero de

1947. 110) Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares. Río de Janeiro, 2 de junio de 1948. Aprobación: Ley N°

13.920. Vigencia: 29 de noviembre de 1966. 111) Acuerdo por canje de notas relativo al Convenio de Pagos de la fecha sobre utilización de saldos de

plazo vencido para efectuar compras recíprocas. Buenos Aires, 5 de julio de 1948. Vigencia: 5 de julio de 1948.

112) Convenio de pagos prorrogando el del 10.7.1941. Buenos Aires, 5 de julio de 1948. Vigencia: 5 de julio

de 1948. Extinción: 30 de septiembre de 1948. 113) Acuerdo por canje de notas por el que se prorroga hasta el 31.12.1948 el Acuerdo de Pagos del

1.7.1941. Buenos Aires, 13 de septiembre de 1948. Vigencia: 13 de septiembre de 1948. Extinción: 31 de diciembre de 1948.

114) Convenio de Pagos. Río de Janeiro, 22 de octubre de 1948. Aprobación: Ley N° 13.965. Aplicación

provisional: 16 de noviembre de 1948. Extinguido. 115) Acuerdo por canje de notas referente a la aplicación del Convenio Comercial vigente desde 1947 a

1951. Río de Janeiro, 22 de octubre de 1948.

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116) Acuerdo complementario. Buenos Aires, 16 de mayo de 1949. Vigencia: 17 de mayo de 1949. Extinción: 16 de mayo de 1950.

117) Acuerdo por canje de notas relativo a exención recíproca del impuesto a los réditos y de todo otro

impuesto sobre beneficios a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación aérea y marítima. Buenos Aires, 21 de junio de 1949. Vigencia: 1 de enero de 1946.

118) Acuerdo por notas reversales sobre exportación de semillas de lino -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 5

de abril de 1950. Vigencia: 5 de abril de 1950. 119) Acuerdo por notas reversales sobre valores de costo y flete de las mercaderías incluidas en los

Anexos I y II del cambio de notas del la misma fecha. Buenos Aires, 5 de abril de 1950. Vigencia: 5 de abril de 1950.

120) Acuerdo por notas reversales sobre Arreglo Comercial. Buenos Aires, 5 de abril de 1950. Vigencia: 5

de abril de 1950. Extinción: 30 de junio de 1951. 121) Acuerdo por notas reversales sobre Intercambio Comercial -frutas secas, frescas, disecadas,

industrializadas y vegetales en conser-va. Buenos Aires, 23 de junio de 1950. Vigencia: 23 de junio de 1950,

122) Acuerdo por notas reversales relativo al Convenio de Pagos del 22.10.1948. Buenos Aires, 23 de junio

de 1950. 123) Acuerdo por notas reversales sobre Intercambio Comercial - Anexo Planillas A y B. Buenos Aires, 23

de junio de 1950. Vigencia: 23 de junio de 1950. Extinción: 31 de diciembre de 1950. 124) Acuerdo por notas reversales sobre aclaración del rubro "Otras Maderas" -pino compensado-. Buenos

Aires, 23 de junio de 1950. 125) Acuerdo por notas reversales sobre trigo y harina de trigo. Buenos Aires, 23 de junio de 1950. 126) Acuerdo sobre Tráfico Telegráfico. Buenos Aires, 2 Ene 1953. 127) Contrato de consignación de bananas. Buenos Aires, 19 May 1953. 128) Acuerdo por notas reversales sobre formas de pago de acuerdo con el art.III del Convenio de Pagos.

Buenos Aires, 23 de marzo de 1953. 129) Acuerdo por notas reversales sobre Régimen del Comercio de Frutas. Buenos Aires, 23 de marzo de

1953. 130) Acuerdo por notas reversales sobre fletes ganados por barcos de bandera argentina y brasileña.

Buenos Aires, 23 de marzo de 1953. 131) Acuerdo por notas reversales sobre prórroga hasta el 31.12.1956 del Convenio de Pagos del

22.10.1948. Buenos Aires, 23 de marzo de 1953. 132) Acuerdo por notas reversales sobre venta de Trigo. Buenos Aires, 23 de marzo de 1953. 133) Acuerdo por notas reversales sobre Exportación de Carne Vacuna congelada. Buenos Aires, 23 de

marzo de 1953.

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134) Acuerdo por notas reversales sobre facilidades para hilados y tejidos de algodón, té y tabaco. Buenos Aires, 23 de marzo de 1953.

135) Acuerdo por notas reversales sobre mercaderías originarias de terceros países. Buenos Aires, 23 de

marzo de 1953. 136) Acuerdo por notas reversales para regular las Importaciones y Exportaciones. Buenos Aires, 23 de

marzo de 1953. Vigencia: 1 de enero de 1953. Extinción: 31 de diciembre de 1956. 137) Acuerdo por notas reversales sobre Importación de Cajones de Madera. Buenos Aires, 23 de marzo de

1953. 138) Acuerdo por notas reversales sobre Importación de Material Ferro-viario y otros. Buenos Aires, 23 de

marzo de 1953. 139) Acuerdo por notas reversales referente al Régimen Financiero del Intercambio Comercial. Buenos

Aires, 23 de junio de 1953. 140) Acuerdo sobre exportación de pino cortado. Buenos Aires, 13 de junio de 1954. 141) Acta Final de las Reuniones de la Comisión Mixta Consultiva. Río de Janeiro, 25 de junio de 1954. 142) Convenio de Pagos -CONFIDENCIAL-. Río de Janeiro, 25 de junio de 1954. Aplicación provisional: 25

de junio de 1954. Denuncia: 1 de septiembre de 1958. 143) Acuerdo por notas reversales sobre Comercio de trigo y de harina de trigo. Río de Janeiro, 25 de junio

de 1954. 144) Acuerdo por notas reversales sobre Intercambio Comercial -Listas A y B- en sustitución del Acuerdo

del 23.3.1953. Río de Janeiro, 25 de junio de 1954. 145) Acuerdo por notas reversales sobre fletes de buques argentinos y brasileños con terceros. Río de

Janeiro, 25 de junio de 1954. 146) Acuerdo por notas reversales sobre Comercio de frutas. Río de Janeiro, 25 de junio de 1954. 147) Acuerdo por notas reversales sobre disposiciones provisorias relativas al Régimen de Pagos. Río de

Janeiro, 25 de junio de 1954. 148) Notas reversales sobre cancelación del saldo de las cuentas en cruzeiros. Río de Janeiro, 25 de junio

de 1954. 149) Acta Final de las conversaciones sobre el comercio de Trigo. Río de Janeiro, 3 de diciembre de 1954. 150) Acuerdo por notas reversales sobre venta de Trigo. Buenos Aires, 20 de enero de 1955. Vigencia: 20

de enero de 1955. 151) Acuerdo por notas reversales complementario del firmado en la fecha, relativo al comercio del Trigo.

Buenos Aires, 20 de enero de 1955. 152) Acuerdo sobre Relaciones Económicas. Río de Janeiro, 23 de diciem-bre de 1955.

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153) Acuerdo por notas reversales prorrogando el Convenio sobre intercambio de Frutas del 23.3.1953 y del 25.6.1954, hasta el 31.3.1957. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1956. Vigencia: 19 de septiembre de 1956. Extinción: 31 de marzo de 1957.

154) Acuerdo por notas reversales aplicando hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo, las Convenios

de Pago y de Comercio del 25.6.1954 y 23.3.1953 respectivamente. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1956.Vigencia: 21 de septiembre de 1956 Extinguido.

155) Acta Final de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1956. 156) Acuerdo por notas reversales relativo a la forma en que se realiza-rán los pagos (Convenio provisorio

de pagos del 25.6.1954). Buenos Aires, 16 de noviembre de 1956. Vigencia: 16 de noviembre de 1956 Extinguido.

157) Acuerdo por notas reversales prorrogando hasta el 30.4.1957 los permisos de importación de Fruta

argentina. Río de Janeiro, 23 de marzo de 1957. Vigencia: 23 de marzo de 1957. 158) Acuerdo por notas reversales estableciendo el régimen provisional de intercambio de frutas mientras

se negocia el nuevo Convenio. Río de Janeiro, 23 de marzo de 1957. Vigencia: 23 de marzo de 1957. 159) Acuerdo por notas reversales sobre compra de trigo durante los años 1958, 1959 y 1960. Río de

Janeiro, 29 de julio de 1957. Vigencia: 29 de julio de 1957. Extinción: 1960. 160) Acuerdo por notas reversales prorrogando hasta el 31.5.1958 los Convenios de Comercio y de Pagos

vencidos el 31 de marzo. Río de Janeiro, 29 de julio de 1957. Vigencia: 29 de julio de 1957. Extinción: 31 de mayo de 1958.

161) Acuerdo por notas reversales prorrogando el Convenio especial de Frutas. Río de Janeiro, 29 de julio

de 1957. Vigencia: 29 de julio de 1957. 162) Acta Final de la Comisión Mixta. Río de Janeiro, 29 de julio de 1957. 163) Acuerdo por notas reversales prorrogando hasta el 31.8.1958 los Convenios de Comercio y de Pagos

y de Intercambio de Frutas. Buenos Aires, 31 de mayo de 1958. Vigencia: 31 de mayo de 1958. Extinción: 31 de agosto de 1958.

164) Acuerdo por notas reversales para simplificar los trámites para la designación de agregados militares,

navales y aeronáuticos. Río de Janeiro, 30 de agosto de 1958. Vigencia: 30 de agosto de 1958. 165) Acuerdo por notas reversales sobre Régimen de Pago. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958.

Vigencia: 1 de septiembre de 1958. Extinción: 30 de mayo de 1961. 166) Acuerdo por notas reversales relativo a las disposiciones complemen tarias del Convenio de Pagos

firmado en la fecha. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958. 167) Acuerdo por notas reversales referente al régimen especial para el comercio de frutas especificado en

anexos. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958. 168) Acuerdo por notas reversales relativo a la prórroga por 6 meses del Tratado de Comercio y

Navegación del 23.1.1940 y notas, denunciado el 12.9.1957. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958.

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169) Acuerdo por notas reversales referente al Transporte de Frutas, establecido en el punto 10 del Convenio Comercial del 23.3.1953. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958.

170) Acuerdo por notas reversales referente a la aceptación por parte de Brasil del ofrecimiento argentino

del envío de 550.000 toneladas adicionales de Trigo. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1958. 171) Acuerdo por notas reversales estableciendo una Comisión Mixta Especial y un Grupo Mixto de

Cooperación Industrial -son 2 notas-. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1958. Vigencia: Buenos Aires, 19 de septiembre de 1958.

172) Acta Final de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1958. 173) Protocolo de consulta entre los dos gobiernos. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1959. 174) Acuerdo por notas reversales para estimular el desarrollo de las Marinas Mercantes de ambos países.

Río de Janeiro, 22 de diciembre de 1958. Vigencia: 22 de diciembre de 1958. Extinción: por denuncia del 6 de febrero de 1990.

175) Acuerdo por el que se continuará aplicando hasta el 31.12.1959 diversos Convenios Tratados de

Comercio y Navegación del 23.1.1940 y notas complementarias del 23.7.1972 y 22.1.1943 y el Acuerdo de Comercio del 23.3.1953, modificado el 25.6.1954. Buenos Aires, 9 de junio de 1959. Vigencia: 12 de junio de 1959.

176) Acta Final de la Comisión Mixta especial de Transporte Marítimo. Río de Janeiro, 22 de diciembre de

1958. 177) Convenio de Intercambio Cultural. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959. Aprobación: Decreto Nº

7.672/1963. Vigencia: 4 de diciembre de 1963. Extinción: por denuncia del 25 de enero de 1968. 178) Acuerdo por notas reversales suprimiendo el visado en los pasaportes diplomáticos y oficiales. Buenos

Aires, 26 de noviembre de 1959. Vigencia: 26 de noviembre de 1959. 179) Declaración Conjunta sobre Asistencia Jurídica, Extradición, Transportes Aéreos, Privilegios

Consulares, Contrabando, Correspondencia Oficial, Tránsito entre Santo Tomé y San Borja. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1959.

180) Acuerdo por notas reversales para incrementar el Intercambio Comercial y Complementación

Industrial. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1959. Vigencia: 26 de noviembre de 1959. 181) Acuerdo por notas reversales prorrogando el Tratado de Comercio de 1940; notas complementarias y

Acuerdos de 1953 y 1954. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1959. Vigencia: 31 de diciembre de 1959.

182) Acuerdo por notas reversales para el intercambio de Materias Primas y Productos Industriales. Buenos

Aires, 26 de noviembre de 1959. 183) Acuerdo por notas reversales sobre Intercambio de Frutas, aboliendo tasas aduaneras. Buenos Aires,

26 de noviembre de 1959. Vigencia: 26 de noviembre de 1959. 184) Acta Final de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1959.

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185) Acuerdo por notas reversales sobre Venta de Trigo en 1960. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1959. Vigencia: 2 de diciembre de 1959. Extinción: 31 de diciembre de 1960.

186) Acuerdo por notas reversales suspendiendo a partir del 4.12.1959 los impuestos que gravan la

importación de frutas. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1959. Vigencia: 2 de diciembre de 1959. 187) Acuerdo por notas reversales sobre la exención de gravámenes en la importación de automóviles

diplomáticos. Buenos Aires, 23 de agosto de 1960. Vigencia: 23 de agosto de 1960. Extinción: por denuncia del 6 de julio de 1962.

188) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1960. 189) Acuerdo por notas reversales prorrogando el Tratado de Comercio y Navegación de 1940, 1953 y

1954. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1960. Vigencia: 31 de diciembre de 1960. Extinción: 30 de septiembre de 1961.

190) Declaración Conjunta. Uruguayana, 21 de abril de 1961. 191) Declaración Económica. Uruguayana, 21 de abril de 1961. 192) Declaración sobre Intercambio Cultural. Uruguayana, 21 de abril de 1961. 193) Convenio de Amistad. Uruguayana, 21 de abril de 1961. 194) Acuerdo por notas reversales sobre operaciones comerciales a partir del 2.9.1961. Río de Janeiro, 30

de mayo de 1961. Vigencia: 30 de mayo de 1961. 195) Acuerdo por notas reversales dejando sin efecto el Convenio de Pagos del 1.9.1958. Río de Janeiro,

30 de mayo de 1961. Vigencia: 30 de mayo de 1961 Extinguido. 196) Acuerdo por notas reversales manteniendo intercambio hasta entrada en vigor del Tratado de

Montevideo. Río de Janeiro, 30 de mayo de 1961. Vigencia: 30 de mayo de 1961. Extinguido. 197) Acta Final de la Comisión Mixta. Río de Janeiro, 30 de mayo de 1961. 198) Acuerdo por notas reversales sobre cotización libre del cruzeiro y del peso. Río de Janeiro, 30 de

mayo de 1961. Vigencia: 30 de mayo de 1961. 199) Acuerdo por notas reversales sobre nuevas bases para el Comercio. Río de Janeiro, 30 de mayo de

1961. Vigencia: 30 de mayo de 1961. 200) Intercambio de notas sobre concurso literario, concesión premio en dinero al mejor libro de autor

brasileño sobre Argentina y argentino sobre Brasil. Río de Janeiro, 6 de julio de 1961. Vigencia: 6 de julio de 1961.

201) Acuerdo sobre privilegios aduaneros de las representaciones y agentes consulares de carrera. Río de

Janeiro, 6 de julio de 1961. 202) Canje de notas relativo a correspondencia oficial en valijas diplomáticas. Río de Janeiro, 6 de julio de

1961. Vigencia: 6 de julio de 1961.

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203) Acuerdo por canje de notas prorrogando la vigencia del Acta Final del 22.12.1958 sobre Transporte Marítimo. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1961. Vigencia: 30 de septiembre de 1961.

204) Tratado de Extradición. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1961. Aprobación: Ley N° 17.272. Vigencia:

7 de junio de 1968. 205) Convención sobre Asistencia Judicial Gratuita. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1961. Aprobación:

Ley N° 17.279. Vigencia: 7 de junio de 1968. 206) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1961. 207) Acuerdo por notas reversales sobre el sistema de intercambio de informaciones instituido por el

Convenio de Amistad y Consulta. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1961. Vigencia: 24 de noviembre de 1961.

208) Acuerdo por notas reversales prorrogando el Acuerdo sobre Trans-porte Marítimo de mercadería. Río

de Janeiro, 29 de diciembre de 1961. Vigencia: 29 de diciembre de 1961. 209) Acuerdo por notas reversales sobre Compra de Trigo. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1961.

Vigencia: 30 de diciembre de 1961. Extinción: por denuncia del 29 de septiembre de 1964. 210) Acuerdo por notas reversales sobre un cargo en la Junta de Goberna-dores del Organismo

Internacional de Energía Atómica. Buenos Aires, 13 de julio de 1962. Vigencia: 13 de julio de 1962. 211) Acuerdo por notas reversales denunciando el Convenio del 23/25 Oct 1960. Buenos Aires, 26 de julio

de 1962. Vigencia: 26 de julio de 1962. 212) Acuerdo relativo a la cesión por parte del Estado de Guanabara de parte del terreno de la Embajada

Argentina en Río de Janeiro. Río de Janeiro, 16 de julio de 1964. 213) Declaración Conjunta Cultural. Río de Janeiro, 5 Ago 1964. 214) Acta Final de la I Reunión de Consulta Aeronáutica. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1964. 215) Intercambio de notas reversales denunciando el Acuerdo sobre Compra y Venta de Trigo del

30.12.1961. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1964. Vigencia: 29 de septiembre de 1964. Extinguido. 216) Acta Final sobre deliberaciones para firma de un Acuerdo sobre Trigo para los años 1965/66/67.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1964. 217) Acuerdo por notas reversales sobre interpretación del artículo V del Acuerdo sobre Trigo firmado en la

fecha. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1964. 218) Acuerdo por notas reversales sobre compra de Trigo durante los años 1965/66/67. Buenos Aires, 10

de noviembre de 1964. Vigencia: 10 de noviembre de 1964. 219) Acuerdo por notas reversales sobre disposiciones que regulan la exportación de Café -

CONFIDENCIAL nº 2-. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1964. Vigencia: 10 de noviembre de 1964. 220) Acuerdo por notas reversales sobre operaciones relacionadas con productos siderúrgicos brasileños -

CONFIDENCIAL nº 3-. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1964.

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221) Acuerdo por notas reversales por las que se adopta el Acta Final de la I Reunión de Consulta Aeronáutica, para que sea modificatoria en los términos del Art. IX párrafo 2 del Acuerdo sobre Transporte Aéreo de 1948. Buenos Aires, 19 de enero de 1965.

222) Acuerdo por canje de notas para la creación de una Comisión Especial de Coordinación de Comercio

Bilateral. Buenos Aires, 23 de abril de 1965. 223) Acta Final de la Reunión relacionada con el Acuerdo por notas reversales sobre Compra de Trigo del

10.11.1964. Río de Janeiro, 1 de octubre de 1965. 224) Acta Final. Río de Janeiro, 1 de octubre de 1965. 225) Acta Final de la Reunión relacionada con el Acuerdo de Trigo concluido el 10.11.1964. Río de Janeiro,

1 de octubre de 1965. 226) Acta Final de la I Reunión de la Comisión Especial de Coordinación de Comercio Bilateral. Itamaraty, 2

de febrero de 1966. 227) Acta Final de la II Reunión de la Comisión Especial de Coordinación de Comercio Bilateral. Buenos

Aires, 8 de junio de 1966. 228) Comunicado Conjunto. Buenos Aires, 19 de octubre de 1966. 229) Acta Final de la I Reunión de Consulta Aeronáutica. Río de Janeiro, 26 de abril de 1967. 230) Acta Final de la III Reunión de la Comisión Especial de Coordina-ción de Comercio Bilateral. Río de

Janeiro, 7 de junio de 1967. 231) Acta Final de la Negociaciones sobre Intercambio Comercial y Siste-ma de Pagos. Río de Janeiro, 29

de julio de 1967. 232) Acta Final de la Reunión a que se refiere el Item VIII del Acta Final de la II Reunión de Consulta

Aeronáutica. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1967. 233) Acuerdo por notas reversales referente a la expresión "terceros países" que figura en el Art. 5 del

Acuerdo de Conservación de los Recursos Naturales del Atlántico Sur del 29.12.1967. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967.

234) Acuerdo de Conservación de los Recursos Naturales del Atlántico Sur. Buenos Aires, 29 de diciembre

de 1967. 235) Acuerdo de Pesca. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967. 236) Acuerdo por canje de notas sobre atribución a Comisión Mixta instituida por el párrafo único del Art. 1

del Acuerdo de Pesca, para coordinar la fiscalización prevista en el Art. 3 del referido Acuerdo. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967.

237) Acuerdo por notas reversales para las consideraciones sobre bracos pesqueros de cada una de las

altas partes contratantes y que reúnan ciertos requisitos que se detallan. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967.

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238) Convenio de cooperación científica entre el Consejo Nacional de Pesquisas y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Buenos Aires, 5 de febrero de 1968. Vigencia: 5 de febrero de 1968.

239) Convenio de Intercambio Cultural. Río de Janeiro, 25 de enero de 1968. Aprobación: Ley N° 17.980.

Vigencia: 23 de febrero de 1969. 240) Convenio de coproducción cinematográfica. Río de Janeiro, 25 de enero de 1968. Aprobación: Ley N°

22.456. Vigencia: 28 de noviembre de 1981. 241) Declaración Conjunta de los Cancilleres. Río de Janeiro, 25 de enero de 1968. 242) Acuerdo por notas reversales sobre tratamiento a las importaciones con financiamiento y sin cobertura

de cambio de máquinas y equipos incluidos en las respectivas listas nacionales -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 8 de marzo de 1968.

243) Acuerdo por notas reversales sobre el intercambio de Productos Siderúrgicos -CONFIDENCIAL-.

Buenos Aires, 8 de marzo de 1968. 244) Acuerdo por notas reversales relacionado con el Comercio de Arpillera de Yute en el curso del año

1968 -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 8 de marzo de 1968. 245) Acuerdo por notas reversales sobre disposiciones que regirán las compras de Trigo argentino por

Brasil durante el curso del año 1968 -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 8 de marzo de 1968. 246) Acuerdo por notas reversales con referencia al Convenio por notas reversales suscripto en la fecha

sobre el Punto II y IV sobre reserva de un cupo de 1.000.000 ton. de Trigo -CONFIDENCIAL-. Buenos Aires, 8 de marzo de 1968.

247) Acta Final de la IV Reunión de la Comisión Especial de Coordinación. Buenos Aires, 8 de marzo de

1968. 248) Acta del Grupo de Trabajo ad-hoc para el estudio del intercambio de Productos Siderúrgicos grabados

con el propósito de ratificar los entendimientos logrados en el curso de sus deliberaciones sobre lo acordado en la IV Reunión de la CEBAC. Buenos Aires, 10 de abril de 1968.

249) Acta Final de la IV Reunión de Consulta Aeronáutica. Río de Janeiro 2 de agosto de 1968. 250) Acuerdo por notas reversales aprobando el Acta Final de la III Reunión de Consulta Aeronáutica del

11.12.1967. Río de Janeiro, 19 de septiembre de 1968. Vigencia: 19 de septiembre de 1968. 251) Acta de Mar del Plata sobre Telecomunicaciones Fronterizas. Mar del Plata, 15 de octubre de 1968. 252) Acuerdo sobre Transportes Marítimos. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1968. Aprobación: Ley N°

18.348. Vigencia: 27 de septiembre de 1968. 253) Acuerdo de Full Money Pool entre armadores autorizados de bandera argentina y de bandera

brasileña. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1968. 254) Acta Final de la Reunión de la Comisión Siderúrgica Permanente. Río de Janeiro, 3 de diciembre de

1968.

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255) Acta Final de la V Reunión de la Comisión Especial de Coordinación (CEBAC) -CONFIDENCIAL-. Río de Janeiro, 9 de diciembre de 1968. Vigencia: 1 de enero de 1969. Extinción: 31 de diciembre de 1971.

256) Acuerdo por notas reversales referente al compromiso de compra de yute brasileño -CONFIDENCIAL-.

Río de Janeiro, 17 de diciembre de 1968. Vigencia: 1 de enero de 1969. Extinción: 31 de diciembre de 1971.

257) Acuerdo por canje de notas referente a la elevación a cuatro del número de integrantes de la CEBAC.

Río de Janeiro, 17 de diciembre de 1968. Vigencia: 17 de diciembre de 1968. 258) Acuerdo por notas reversales sobre notificación de su participación en el AIG para fijación del precio

del trigo en caso de que dejara de regir el compromiso multilateral -CONFIDENCIAL-. Río de Janeiro, 17 de diciembre de 1968. Vigencia: 1 de enero de 1969.

259) Acuerdo por notas reversales para la compraventa de trigo argentino durante 1969 -CONFIDENCIAL-.

Río de Janeiro, 17 de diciembre de 1968. Vigencia: 1 de enero de 1969. Extinción: 31 Dic 1971. 260) Acuerdo por notas reversales para aclaración del alcance del Art. V de las reversales del Acuerdo

referente a compra-venta de trigo argentino -CONFIDENCIAL-. Río de Janeiro, 17 de diciembre de 1968. Vigencia: 1 de enero de 1969. Extinción: 31 de diciembre de 1971.

261) Acuerdo por notas reversales referente a la formalización del "Acta de Mar del Plata" sobre

Telecomunicaciones Fronterizas entre ambos países. Buenos Aires, 24 de enero de 1969. Vigencia: 24 de enero de 1969.

262) Acta Final de la V Reunión de Consulta Aeronáutica. Buenos Aires, 20 de agosto de 1969. 263) Acta Final de la IV Reunión de la Comisión Especial de Coordinación (CEBAC) -CONFIDENCIAL-.

Buenos Aíres, 20 de octubre de 1969. 264) Acta Final de la VI Reunión de Consulta Aeronáutica. Río de Janeiro 6 de octubre de 1970. 265) Acuerdo por notas reversales relativo al despacho aduanero de máquinas procedentes del Brasil al

amparo de la Concesión para "apiladoras de 4 ton. de capacidad de carga" convenida en el marco de la ALALC -CONFIDENCIAL-. Caracas, 12 de diciembre de 1969. Vigencia: 1 de enero de 1970.

266) Acuerdo por el que se constituye una Comisión Mixta de Inspección de los Hitos de la frontera

argentino-brasileña. Buenos Aires, 11 de mayo y 16 de junio de 1970. Vigencia: 16 de junio de 1970. 267) Acta Final de la Reunión sobre Transporte Internacional Terrestre y Navegación Fronteriza. Brasilia, 17

de junio de 1970. 268) Acuerdo por notas reversales formalizando las conclusiones contenidas en el Acta Final de la VI

Reunión de Consulta Aeronáutica. Buenos Aires, 16 de febrero de 1971. Vigencia: 16 de febrero de 1971.

269) Acta de la Reunión de la Comisión Mixta del Convenio de Intercambio Cultural. Buenos Aires, 26 y 27

de abril de 1971. 270) Acta Final de la VII Reunión de la CEBAC. Brasilia, 29 de julio de 1971. 271) Acta Final de la VIII Reunión de la CEBAC. Buenos Aires, 22 de septiembre al 8 de octubre de 1971.

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272) Acuerdo de trigo. Buenos Aires, 11 de octubre de 1971. Vigencia: 11 de octubre de 1971. Extinción: 31 de diciembre de 1974.

273) Acuerdo por notas reversales por el que se aprueba la "nota Interpretativa" que constituye un anexo al

Acuerdo de trigo celebrado en el día de la fecha. Buenos Aires, 11 de octubre de 1971. 274) Acuerdo por notas reversales estableciendo la preeminencia del Acuerdo Internacional del Trigo

respecto del Acuerdo firmado entre ambos países en el día de la fecha. Buenos Aires, 11 de octubre de 1971. Vigencia: 11 de octubre de 1971.

275) Acuerdo por notas reversales por el cual el Gob.argentino acepta una operación de compra-venta de

trigo por un volumen de 150.000 ton. para el año 1971. Buenos Aires, 11 de octubre de 1971. Vigencia: 11 de octubre de 1971.

276) Acuerdo por notas reversales modificatorio de los acuerdos concertados el 23.4.1965 y 17.12.1968 por

los cuales se instituyó y actualizó la CEBAC. Buenos Aires, 11 de octubre de 1971. Vigencia: 11 de octubre de 1971.

277) Acta Final de la Reunión del Comité Permanente de Brasilia de la CEBAC. Brasilia, 12 de noviembre

de 1971. 278) Acuerdo por notas reversales referente al Convenio sobre Transporte Internacional Fluvial Transversal

Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1971. Vigencia: 2 de diciembre de 1971.

279) Acuerdo por notas reversales para la creación de un mecanismo de consulta a nivel gubernamental

entre autoridades marítimas argentinas y brasileñas. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1971. Vigencia: 2 de diciembre de 1971.

280) Reunión de la Subcomisión de Transporte de la Comisión Especial de Coordinación (CEBAC). Buenos

Aires, 29 Nov y 2 Dic 1971. 281) Acuerdo por notas reversales referente a la eliminación de la Doble Imposición en materia de

Transporte Automotor Terrestre. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Aprobación: Ley N° 19.824. Vigencia: 15 de marzo de 1972.

282) Convenio entre las empresas Agua y Energía Eléctrica de Argentina y Centrais Electricas Brasileiras

S.A. Electrobras para el estudio conjunto de los tramos limítrofes del Río Uruguay y su afluente el Peperí-Guazú. Brasilia, 14 de marzo de 1972.

283) Acuerdo por canje de notas referente a la creación de la Comisión Mixta para uso y conservación de

Puentes Internacionales. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Vigencia: 15 de marzo de 1972. 284) Acuerdo relativo a la realización de estudios para favorecer y aumentar la corriente turística entre los 2

países. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Vigencia: 15 de marzo de 1972. 285) Declaración conjunta. Brasilia, 15 de marzo de 1972. 286) Acuerdo por notas reversales referente a estudios para la Construcción de un Puente sobre el Río

Iguazú. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Vigencia: 15 de marzo de 1972.

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287) Acuerdo por notas reversales referente a estudios para el establecimiento de un programa general de cooperación en materia de Telecomunicaciones. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Vigencia: 15 de marzo de 1972.

288) Acuerdo por notas reversales referente a estudios de interconexiones de los Sistemas Carreteros de

ambos países. Brasilia, 15 de marzo de 1972. Vigencia: 15 de marzo de 1972. 289) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Uruguayana, 10 de junio de 1972. 290) Acuerdo entre la Empresa Brasileña de Turismo -EMBRATUR- y la Secretaría de Turismo de la Rep.

Argentina para realizar un estudio referente a promoción internacional de Cataratas del Iguazú. Río de Janeiro, 24 de agosto de 1972.

291) Acuerdo por notas reversales sobre el texto del proyecto de Resolución a propósito del

aprovechamiento de los Recursos Naturales para la adecuada ejecución de los principios 21 y 22 de la "Declaración sobre el Medio Humano". Nueva York, 29 de septiembre de 1972. Denuncia: Argentina, 10 de julio de 1973.

292) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Brasilia, 12 de noviembre de 1972. 293) Acuerdo por el que se extienden los alcances del Convenio para evitar la Doble Imposición sobre los

beneficios provenientes del Transporte Marítimo y Aéreo del 21.6.1949. Buenos Aires, 4 de febrero de 1975. Aprobación: Ley N° 21.560. Vigencia: 23 de mayo de 1977.

294) Acuerdo por el que se exime del pago de tasas de almacenaje y manipuleo en las terminales de carga

aérea, a los Diarios y Publicaciones periódicas impresas originarios de ambos países. Buenos Aires, 4 de febrero de 1975. Vigencia: 4 de febrero de 1975.

295) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Buenos Aires, 26 de marzo de

1975. 296) Acuerdo administrativo entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL- y la Empresa

Brasileira de Telecomunicaciones -EMBRATEL-. Puerto Iguazú, 5 de agosto de 1975. 297) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Río de Janeiro, 12 de diciembre de

1975. 298) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Buenos Aires, 6 de agosto de

1976. 299) Memorándum de entendimiento resultante de las conversaciones entre el Secretario de Estado de

Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales de Argentina y el Director de la Cartera de Comercio Exterior del Banco del Brasil del 7 al 9 de febrero de 1977. Buenos Aires, 9 de febrero de 1977.

300) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Buenos Aires, 12 de mayo de

1977. 301) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Buenos Aires, 26 de agosto de

1977.

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302) Notas aprobatorias de la VIII Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas. Brasilia, 9 de diciembre de 1977.

303) Acuerdo referente al Acta Final del 29.9.1978 suscripta por las Autoridades Aeronáuticas por la que se

sustituye el párrafo II del Memorándum de Entendimiento que consta como apéndice D del Acta Final de la VIII Reunión de Consulta del 29.3.1977. Buenos Aires, 20 de febrero de 1979. Vigencia: 20 de febrero de 1979.

304) Memorándum de entendimiento entre la Superintendencia Nacional de la Marina Mercante del Brasil y

la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos de la Rep. Argentina. Buenos Aires, 10 de agosto de 1979.

305) Acuerdo por canje de notas sobre aprovechamiento hidroeléctrico de Corpus e Itaipú. Presidente

Stroessner, 19 de octubre de 1979. Vigencia: 19 de octubre de 1979. 306) Acta de la Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Buenos Aires, 12 de septiembre de

1979. 307) Nota reversal relativa a la demarcación y relevamiento de una tramo de frontera. Buenos Aires, 8 de

mayo de 1980. Vigencia: 8 de mayo de 1980. 308) Notas reversales relativas a la creación de una Comisión Mixta para la construcción de un Puente

sobre el Río Iguazú. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. 309) Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los impuestos

sobre la renta – Protocolo. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aprobación: Ley N° 22.675. Vigencia: 7 de febrero de 1982.

310) Notas reversales sobre interconexión del Sistema Eléctrico argentino con el Sistema Eléctrico

brasileño. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Vigencia: 17 de mayo de 1980. 311) Memorándum de Entendimiento relativo a Consultas sobre asuntos de interés común. Buenos Aires,

17 de mayo de 1980. 312) Protocolo de Cooperación Industrial entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y

Empresas Nucleares Brasileiras S.A. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. 313) Convenio de Cooperación entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y Empresas

Nucleares Brasileiras S.A. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. 314) Convenio de Cooperación entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y la Comisión

Nacional de Energía Nuclear del Brasil. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. 315) Acuerdo por notas reversales sobre importación de materiales y elementos destinados a la

construcción o mejoras de los edificios afectados exclusivamente a Misiones Diplomáticas de la Argentina en territorio brasileño y viceversa. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aplicación provisional: Buenos Aires, 17 de mayo de 1980.

316) Acuerdo sobre Sanidad Animal en áreas de frontera. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aprobación:

Ley N° 22.764. Vigencia: 1 de junio de 1983.

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317) Nota reversal poniendo en vigor el Convenio de Cooperación entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y la Comisión Nacional de Energía Nuclear del Brasil y el Protocolo de Cooperación Industrial entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y Empresas Nucleares Brasileiras S.A. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Vigencia: 17 de mayo de 1980.

318) Tratado para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes del

Río Uruguay y de su afluente el Río Peperí-Guazú. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aprobación: Ley N° 22.740. Vigencia: 1 de junio de 1983.

319) Acuerdo de cooperación para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la Energía Nuclear.

Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aprobación: Ley N° 22.494. Vigencia: 20 de octubre de 1983. 320) Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. Aprobación:

Ley N° 22.457. Vigencia: 18 de agosto de 1982. 321) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 17 de mayo de 1980. 322) Acta de la Reunión de las Delegaciones de ambos países para tratar cuestiones relacionadas con la

elaboración de un nuevo convenio bilateral sobre Transporte Marítimo y otros aspectos vinculados al mismo. Buenos Aires, 13 de agosto de 1980.

323) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, sobre cooperación en

el campo de la Investigación Agro pecuaria. Brasilia, 15 de agosto de 1980. Vigencia: 15 de agosto de 1980.

324) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, sobre cooperación en

el campo de la Metrología, normalización y Control de Calidad Industrial. Brasilia, 15 de agosto de 1980. Vigencia: 15 de agosto de 1980.

325) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, sobre cooperación en

el campo del Forestamiento y del Derecho Forestal. Brasilia, 15 de agosto de 1980. Vigencia: 15 de agosto de 1980.

326) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, sobre cooperación en

el campo de las Comunicaciones. Brasilia, 15 de agosto de 1980. Vigencia: 15 de agosto de 1980. 327) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, sobre cooperación en

el campo de la Investigación Científica y Tecnológica. Brasilia, 15 de agosto de 1980. Vigencia: 15 de agosto de 1980.

328) Convenio sobre Seguridad Social. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Aprobación: Ley N° 22.594.

Vigencia: 18 de noviembre de 1982 (reemplazado por Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR del 15 de diciembre de 1997).

329) Acuerdo por canje de notas para estudiar la posibilidad en relación con la venta de Gas Natural de la

Argentina al Brasil. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 de agosto de 1980. 330) Acuerdo por canje de notas creando una Comisión ad-hoc para estudiar en forma integral la facilitación

del Turismo entre ambos países. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 de agosto de 1980. 331) Acuerdo por canje de notas creando una Comisión especial encargada de la preparación de una

Convenio sobre Transportes Marítimos. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 agosto de 1980.

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332) Protocolo de ejecución no 1 entre la CNEA de Argentina y la CNEN del Brasil para la formación de Recursos Humanos en el sector nuclear. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 de agosto de 1980.

333) Protocolo de ejecución no 2 entre la CNEA de argentina y la CNEN del Brasil sobre Información

Técnica. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 de agosto de 1980. 334) Acuerdo por notas reversales aprobando los Protocolos celebrados entre la CNEA de Argentina y la

CNEN del Brasil. Brasilia, 20 de agosto de 1980. Vigencia: 20 de agosto de 1980. 335) Notas reversales poniendo en vigor el Acta Final de a X Reunión de Consulta entre las Autoridades

Aeronáuticas. Buenos Aires, 10 de octubre de 1980. Vigencia: 10 de octubre de 1980. 336) Acta Final de la II Reunión de la Comisión Mixta del Convenio Cultural del 25.1.1968. Brasilia, 19 de

noviembre de 1980. 337) Acta Final para proseguir con el estudio del Proyecto de Convenio sobre Transportes Marítimos.

Brasilia, 26 de noviembre de 1980. 338) Acta Final de la XI Reunión de la Subcomisión de Transporte de la CEBAC. Brasilia, 17 de diciembre

de 1980. 339) Acuerdo por canje de notas prorrogando el plazo para que el Grupo de Trabajo Mixto analice las

condiciones de factibilidad para la provisión de gas argentino al Brasil. Brasilia, 27 de enero de 1981. Vigencia: 27 de enero de 1981.

340) Acuerdo por notas reversales ampliando el plazo para el funciona-miento de la Comisión ad-hoc que

tiene a su cargo la redacción de un proyecto de acuerdo para facilitar el turismo. Brasilia, 8 de abril de 1981. Vigencia: 8 de abril de 1981.

341) Acuerdo extendiendo en 180 días el plazo para que la Comisión Mixta encargada de preparar un

Proyecto de Convenio sobre Transporte Marítimo se expida. Brasilia, 18 de junio de 1981. Vigencia: 18 de junio de 1981.

342) Acta de la XI Reunión de la CEBAC. Brasilia, 17 Dic 1981. 343) Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica no 17 (aparatos eléctricos, mecánicos y

térmicos de uso doméstico) a la modalidad de A.A.P. de naturaleza comercial. Montevideo, 15 Nov 1982.

344) Acuerdo relativo a la creación de la Comisión Mixta para la construcción de un Puente sobre el río

Iguazú. Brasilia, 4 de marzo de 1982. Vigencia: 4 de marzo de 1982. 345) Acuerdo por notas reversales para mejorar la identificación del límite en el tramo del Río Uruguay que

comprende los grupos de Islas Chapariz (Arg.) y Burucá Mburucá (Br.). Buenos Aires, 16 de septiembre de 1982. Vigencia: 16 de septiembre de 1982.

346) Acta y reglamento de Reuniones de la Comisión de Salud Animal Paraguay-Argentina-Brasil para

coordinar actividades de acuerdo a convenios bilaterales vigentes en sanidad animal. Foz do Iguazú, 30 de septiembre de 1982.

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347) Acuerdo concerniente a la autorización recíproca para que los radio aficionados con licencia en uno de los países puedan operar sus estaciones en el otro país. Brasilia, 1 de junio de 1983.

348) Acta del I Simposio sobre cooperación Científica y Técnica. Porto Alegre, 7 de octubre de 1983. 349) Acuerdo por canje de notas atribuyendo a la Comisión Mixta de Inspección de los hitos de la frontera

constituidas de acuerdo con las notas del 11.5 7 17.6.1970, la facultad de proceder a la caracterización de la frontera común en el área del Proyecto Básico del Aprovechamiento Garabí. Brasilia, 20 de octubre de 1983.

350) Acuerdo complementario al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica en materia de

actividades espaciales. Brasilia, 20 de octubre de 1983. Vigencia: 20 de octubre de 1983. 351) Protocolo de intención. Brasilia, 31 de enero de 1984. 352) Acta de la II Reunión técnica sobre el Convenio de Carnes y Aspectos de Salud Animal. Brasilia, 12 de

junio de 1984. 353) Memorándum sobre Carnes (tripartito). Brasilia, 13 Jun 1984. 354) Memorándum de entendimiento. Brasilia, 13 de junio de 1984. 355) Acta de reunión para analizar temas relativos al transporte fluvial transversal fronterizo y marítimo

entre ambos países. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1984. 356) Convenio complementario del Acuerdo de Cooperación científica y Tecnológica en el campo de la

sanidad vegetal. Brasilia, 10 de octubre de 1984. Vigencia: 10 de octubre de 1984. 357) Convenio institucional entre el Fondo Nacional de las Artes de la R.A. y la Fundación Nacional de Arte

-FUNARTE- del Brasil. Buenos Aires, 31 de octubre de 1984. Vigencia: 31 de octubre de 1984. 358) Acuerdo por canje de télex económico-comercial. Buenos Aires, 22 de julio de 1985. 359) Acuerdo sobre transportes marítimos -deroga el Acuerdo para estimular el desarrollo de las marinas

mercantes del 22.12.1958-. Buenos Aires, 15 de agosto de 1985. Aprobación: Ley N° 23.557. Vigencia: 6 de febrero de 1990.

360) Acta de la Reunión de Puerto Iguazú. Puerto Iguazú, 21 Set 1985. 361) Acta Final de la III Reunión de la Comisión del Convenio de Inter cambio Cultural. Buenos Aires, 28 de

noviembre de 1985. 362) Acuerdo por canje de notas fijando la línea divisoria de ejercicio de la jurisdicción en el Puente

"Presidente Tancredo Neves" y sobre mantenimiento de dicho puente. Foz de Iguazú, 29 de noviembre de 1985.

363) Acuerdo complementario del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica. Foz de Iguazú, 30 de

noviembre de 1985. Vigencia: 30 de noviembre de 1985. 364) Declaración política sobre política nuclear. Foz de Iguazú, 30 de noviembre de 1985. 365) Declaración de Iguazú. Foz de Iguazú, 30 de noviembre de 1985.

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366) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural en el campo de la enseñanza superior. Brasilia, 5 de febrero de 1986. Vigencia: 5 de febrero de 1986.

367) Protocolo sobre Bienes de Capital (Anexo 1 - no 1). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. Vigencia: 29 de

julio de 1986. 368) Protocolo sobre Bienes de Capital (nº 1). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 369) Protocolo sobre Trigo (nº 2). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 370) Protocolo sobre complementación económica de abastecimiento Alimentario (nº 3). Buenos Aires, 29

de julio de 1986. 371) Protocolo sobre expansión del Comercio (nº 4). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 372) Protocolo sobre Empresas Binacionales (nº 5). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 373) Protocolo sobre Asuntos Financieros (nº 6). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. Vigencia: 29 de julio de

1986. 374) Protocolo sobre Fondo de Inversiones (nº 7). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 375) Protocolo sobre Energía (nº 8). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 376) Protocolo sobre Biotecnología (nº 9). Buenos Aires, 29 Jul 1986. 377) Protocolo sobre Estudios Económicos (nº 10). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 378) Criterios para la renegociación del Acuerdo de Alcance Parcial nº 1 (Anexo 1 – nº 4). Buenos Aires, 29

de julio de 1986. 379) Protocolo sobre Cooperación Aeronáutica (nº 12). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 380) Protocolo sobre Bienes de Capital (Anexo 2 – nº 1). Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 381) Acta para la Integración Argentino-Brasileña. Buenos Aires, 29 de julio de 1986. 382) Memorándum de entendimiento entre la Junta Deliberativa del Trigo de la Superintendencia Nacional

de Abastecimiento y la Junta Nacional de Granos. Río de Janeiro, 17 de septiembre de 1986. 383) Acta de las conversaciones entre la Provincia de Misiones y los Gobernadores de Paraná, Santa

Catarina y Río Grande do Sul. Foz de Iguazú, 23 de septiembre de 1986. 384) Convenio entre YPF, YCF (Argentina) y Petrobras (Brasil). Brasilia, 9 de diciembre de 1986. 385) Convenio de cooperación tecnológica entre YPF y Petrobras. Brasilia 9 de diciembre de 1986.

Vigencia: 9 de diciembre de 1986. 386) Estatuto del Centro Argentina-Brasil de Altos Estudios Económicos -Anexo 1 del Protocolo nº 10:

Estudios Económicos-. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 387) Declaración conjunta sobre política nuclear. Brasilia, 10 de diciembre de 1986.

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388) Hidrocarburos -Anexo 1 del Protocolo nº 8. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. Vigencia: 10 de diciembre de 1986.

389) Mecanismo de financiamiento recíproco -Implementación de las medidas financieras establecidas en

los puntos 2 y 3 del Protocolo nº 6. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 390) Expansión del comercio - Anexo II del Protocolo nº 4. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 391) Complementación del abastecimiento alimentario -Anexo 1 del Protocolo nº 3-. Brasilia, 10 de

diciembre de 1986. 392) Programa de integración y cooperación económica. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 393) Protocolo nº 14: Transporte terrestre. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 394) Protocolo sobre información inmediata y asistencia recíproca en casos de accidentes nucleares y

emergencias radiológicas - Anexo 1 – nº 11. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 395) Acta de amistad argentino-brasileña sobre democracia, paz y desarrollo. Brasilia, 10 de diciembre de

1986. 396) Acuerdo técnico interbancario - Implementación de las medidas financieras establecidas en el punto 1

del Protocolo nº 6. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 397) Protocolo nº 13: Siderurgia. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 398) Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica - con 3 Anexos. Anexo I: universo de

bienes de capital. Anexo II: lista común. Anexo III: calificación de origen. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. Vigencia: 1 de enero de 1987.

399) Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/80 -

Acuerdo nº 1. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 400) Empresas binacionales - Anexo 1 del Protocolo nº 5. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 401) Acta - Protocolo nº 6: Acuerdo Financiero. Brasilia, 10 Dic 1986. 402) Seguridad Nuclear y Radio-protección - Anexo II al Protocolo nº 11. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 403) Fondo de Inversiones - Anexo I del Protocolo nº 7. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 404) Centro argentino-brasileño de tecnología - Anexo I del Protocolo nº 9: Biotecnología. Brasilia, 10 de

diciembre de 1986. 405) Protocolo nº 15: Transporte Marítimo. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 406) Protocolo nº 16: Comunicaciones. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 407) Sector eléctrico - Anexo II del Protocolo nº 8: Energía. Brasilia, 10 de diciembre de 1986. 408) Protocolo nº 17: Cooperación Nuclear. Brasilia, 10 Dic 1986.

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409) Acuerdo complementario al Acuerdo de cooperación científica y tecno lógica sobre Informática. Tandil, 22 de febrero de 1987. Vigencia: 22 de febrero de 1987.

410) Acta de la I Reunión del Grupo de Trabajo del Protocolo sobre transporte marítimo nº 15. Río de

Janeiro, 8/10 de abril de 1987. 411) Acta de la III Reunión del Grupo de Trabajo del Protocolo sobre transporte terrestre nº 14. Río de

Janeiro, 13/15 de abril de 1987. 412) Protocolo cultural nº 18. Buenos Aires, 15 de julio de 1987. 413) Protocolo de bienes de capital -Anexo V– nº 1. Viedma, 17 de julio de 1987. 414) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo III– nº 4. Viedma, 17 de julio de 1987. 415) Protocolo de bienes de capital -Anexo III– nº 1. Viedma, 17 de julio de 1987. 416) Protocolo sobre comunicaciones -Anexo I– nº 16. Viedma, 17 de julio de 1987. 417) Protocolo sobre biotecnología -Anexo II– nº 9. Viedma, 17 de julio de 1987. 418) Protocolo de bienes de capital -Anexo IV– nº 1. Viedma, 17 de julio de 1987. 419) Declaración conjunta sobre política nuclear. Viedma, 17 de julio de 1987. 420) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo II- nº 14. Viedma, 17 de julio de 1987. 421) Protocolo sobre transporte marítimo -Anexo I- nº 15. Viedma, 17 de julio de 1987. 422) Protocolo del fondo de inversiones Adendum Anexo I – nº 7. Viedma, 17 de julio de 1987. 423) Acuerdo por canje de notas sobre la aplicación provisional del Anexo I del Protocolo nº 7: Fondo de

inversiones. Viedma, 17 de julio de 1987. Vigencia: 17 de julio de 1987. 424) Protocolo sobre trigo -Anexo II- nº 2. Viedma, 17 de julio de 1987. 425) Protocolo sobre moneda – nº 20. Viedma, 17 de julio de 1987. 426) Protocolo de administración pública nº 19. Viedma, 17 de julio de 1987. 427) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo III- nº 14. Viedma, 17 de julio de 1987. 428) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo I- nº 14. Viedma, 17 de julio de 1987. 429) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo IV- nº 14. Viedma, 17 de julio de 1987. 430) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo V– nº 4. Viedma, 17 de julio de 1987. 431) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo IV- nº 4. Viedma, 17 de julio de 1987. 432) Protocolo del fondo de inversiones -Anexo II– nº 7. Viedma, 17 de julio de 1987.

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433) Protocolo de bienes de capital -Anexo VI- nº 1. Viedma, 17 de julio de 1987. 434) Convenio entre la Fundación Misionera de Enseñanza Superior (Universidad Federal de Santa María)

y la Universidad Nacional de Misiones en materia de intercambio científico, tecnológico y cultural. Santa María, noviembre de 1987.

435) Acta complementaria nº 1 de la Comisión Coordinadora del Área de Ingeniería - Convenio de

intercambio científico, tecnológico y cultural UNM – FUNDAMES. Santa María, noviembre de 1987. 436) Decisión Tripartita no 1. Brasilia, 6 de abril de 1988. 437) Protocolo sobre integración cultural nº 18 -Anexo I-. Brasilia, 7 de abril de 1988. 438) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo VI- nº 14. Brasilia, 7 de abril de 1988. 439) Protocolo sobre industria automotriz -Anexo I– nº 21. Brasilia, 7 de abril de 1988. 440) Protocolo sobre biotecnología -Anexo III- nº 9. Brasilia, 7 de abril de 1988. 441) Protocolo sobre fondo de inversiones -Anexo III- nº 7. Brasilia, 7 de abril de 1988. 442) Protocolo sobre bienes de capital -Anexo VII- nº 1. Brasilia, 7 de abril de 1988. 443) Protocolo sobre industria de la alimentación nº 22. Brasilia, 7 de abril de 1988. 444) Criterios para la ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial nº 1 a ser negociado durante mayo de

1988 en ALADI- Confidencial. Brasilia 7 de abril de 1988. 445) Protocolo sobre industria automotriz -Anexo II– nº 21. Brasilia, 7 de abril de 1988. 446) Protocolo sobre industria automotriz -Anexo III- nº 21. Brasilia, 7 de abril de 1988. 447) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo V- nº 14. Brasilia, 7 de abril de 1988. 448) Protocolo sobre siderurgia -Anexo I- nº 13. Brasilia, 7 de abril de 1988. 449) Protocolo sobre siderurgia -Anexo II- nº 13. Brasilia, 7 de abril de 1988. 450) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo VI- nº 14. Brasilia, 7 de abril de 1988. 451) Protocolo sobre industria automotriz – nº 21. Brasilia, 7 de abril de 1988. 452) Protocolo sobre transporte terrestre -Apéndice I al Anexo II- nº 14. Brasilia, 7 de abril de 1988. 453) Programa de integración y cooperación económica - Informe de la Comisión de Ejecución del

Programa. Brasilia, 7 de abril de 1988. 454) Declaración de Iperó sobre política nuclear. Iperó, 8 de abril de 1988. 455) Acuerdo de coproducción cinematográfica. Buenos Aires, 18 de abril de 1988. Aprobación: Ley N°

24.507. Vigencia: 25 de julio de 1995.

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456) Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Federal de Pernambuco. La Plata, 16 de junio de 1988.

457) Memorando de Entendimiento entre las Aduanas para regular el tránsito vehicular entre los dos

países. Foz de Iguazú, 6 Jul 1988. 458) Protocolo Cultural -Anexo II- nº 18. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 459) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo VIII- nº 4. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 460) Protocolo sobre industria de la alimentación -Anexo II- nº 22. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 461) Programa de integración y cooperación económica - Informe de la Comisión de Ejecución. Buenos

Aires, 29 de noviembre de 1988. 462) Programa siderúrgico -Anexo III- nº 13. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 463) Protocolo Regional Fronterizo nº 23. Buenos Aires, 29 Nov 1988. 464) Declaración de Ezeiza sobre política nuclear. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 465) Protocolo sobre transporte terrestre -Anexo VIII- nº 14. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 466) Protocolo de transporte terrestre -Anexo VII- nº 14. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 467) Protocolo de transporte terrestre -Anexo IX- nº 14. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 468) Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988.

Aprobación: Ley N° 23.695. Vigencia: 23 de agosto de 1989. 469) Protocolo de bienes de capital -Anexo VIII- nº 1. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 470) Protocolo sobre expansión del comercio -Anexo VII- nº 4. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1988. 471) Protocolo sobre empresas binacionales -Anexo II- nº 5. Buenos Aires 29 de noviembre de 1988. 472) Decisión Tripartita no 2. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. 473) Acuerdo Tripartito nº 1: transporte terrestre - Anexos I, II, III, IV, V y VI. Buenos Aires, 30 de noviembre

de 1988. Vigencia: 30 de noviembre de 1988. 474) Decisión Tripartita nº 3. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. 475) Acta de la I Reunión del Grupo de Trabajo Permanente del Protocolo nº 23 Regional Fronterizo.

Brasilia, 13 de junio de 1989. 476) Acuerdo por canje de notas estableciendo una Comisión Mixta para el estudio de las obras tendientes

a la construcción de un puente sobre el río Uruguay entre Santo Tomé y Sao Borja. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. Vigencia: 22 de agosto de 1989.

477) Declaración del Grupo de Trabajo sobre Cultura noreste. Uruguayana, 22 de agosto de 1989.

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478) Declaración del Grupo de Trabajo sobre Turismo noreste. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 479) Carta de Uruguayana. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 480) Acta sobre la venta de Gas argentino al Brasil. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 481) Acuerdo para la construcción de un puente sobre el Río Uruguay entre las ciudades de Santo Tomé y

Sao Borja. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. Aprobación: Ley N° 23.772. Vigencia: 20 de abril de 1990.

482) Declaración de Uruguayana. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 483) Decisión Tripartita nº 4. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. Vigencia: 22 de agosto de 1989. 484) Acta de inauguración de los Comités de Frontera. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 485) Anexo I al Protocolo nº 23: Regional Fronterizo. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. Vigencia: 22 de

agosto de 1989. 486) Comunicado de Prensa. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. 487) Declaración conjunta sobre Cooperación Bilateral en los usos pacíficos del Espacio Ultraterrestre.

Brasilia, 23 de agosto de 1989. 488) Comunicado conjunto de los presidentes. Brasilia, 23 Ago 1989. 489) Anexo III del Protocolo nº 8: Energía. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de agosto de 1989. 490) Anexo IX al Protocolo nº 1: Bienes de Capital. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de agosto

de 1989. 491) Anexo IV al Protocolo nº 8: Energía. Brasilia, 23 de agosto de 1989 Vigencia: 23 de agosto de 1989. 492) Anexo XI al protocolo nº 4: Expansión del Comercio. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 493) Anexo X al Protocolo nº 4: Expansión del Comercio. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 494) Anexo IX al Protocolo nº 4: Expansión del Comercio. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 495) Anexo I del Protocolo nº 12: Cooperación Aeronáutica. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 496) Anexo XII al Protocolo nº 4: Expansión del Comercio. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 497) Anexo I al Protocolo nº 6: Asuntos Financieros. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de agosto

de 1989.

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498) Programa de integración y cooperación - Informe de la Comisión de Ejecución. Brasilia, 23 de agosto de 1989.

499) Protocolo nº 24 - Planeamiento Económico y Social. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 500) Anexo X al Protocolo nº 14: Transporte Terrestre. Brasilia, 23 de agosto de 1989. 501) Anexo XI la Protocolo nº 14: Transporte Terrestre. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 502) Anexo I al Protocolo nº 17: Cooperación Nuclear. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23 de

agosto de 1989. 503) Anexo III al Protocolo nº 22: Industria de la Alimentación. Brasilia, 23 de agosto de 1989. Vigencia: 23

de agosto de 1989. 504) Declaración del Grupo de Trabajo sobre Economía noreste. Uruguayana 23 de agosto de 1989. 505) Declaración sobre el Puente Santo Tomé-Sao Borja. Brasilia, 16 de marzo de 1990. 506) Protocolo nº 8: Energía - Directiva de prioridad. Brasilia, 16 de marzo de 1990. 507) Comunicado Conjunto sobre el Proceso de Integración. Brasilia, 16 de marzo de 1990. 508) Protocolo adicional al Acuerdo para la construcción de un Puente sobre el Río Uruguay, entre las

ciudades de Santo Tomé y Sao Borja. Buenos Aires, 8 de julio de 1990. Aprobación: Ley N° 24.212. Vigencia: 30 de junio de 1993.

509) Tratado para el establecimiento del Estatuto de Empresas Binacionales. Buenos Aires, 6 de julio de

1990. Aprobación: Ley N° 23.935. Vigencia: 27 de junio de 1992. 510) Anexo III al Protocolo nº 5: Empresas Binacionales. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Aprobación: Ley

N° 23.935. Vigencia: 6 de julio de 1990. 511) Acuerdo administrativo al Convenio de Seguridad Social. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6

de julio de 1990 (reemplaza-do por Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR del 15 de diciembre de 1997).

512) Anexo X al Protocolo nº 1: Bienes de Capital. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio de

1990. 513) Anexos XIII, XIV, XV, XVI y XVII al Protocolo nº 4: Expansión del Comercio. Buenos Aires, 6 de julio de

1990. Vigencia: 6 de julio de 1990. 514) Anexo IV al Protocolo nº 21: Industria Automotriz. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio

de 1990. 515) Anexo II al Protocolo nº 23: Regional Fronterizo. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio

de 1990.

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516) Apéndice I del Anexo I al Protocolo nº 17: Energía Nuclear. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio de 1990.

517) Anexo II al Protocolo nº 17: Cooperación Nuclear. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio

de 1990. 518) Anexo XII al Protocolo nº 14: Transporte Terrestre. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de

julio de 1990. 519) Anexo IV al Protocolo nº 22: Industria de la Alimentación. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6

de julio de 1990. 520) Anexo II al Protocolo nº 15: Transporte Marítimo. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. Vigencia: 6 de julio

de 1990. 521) Comunicado Conjunto entre los presidentes de la Rep. Argentina y la Rep. Federativa del Brasil.

Buenos Aires, 6 de julio de 1990. 522) Declaración Conjunta sobre “Iniciativa para las Américas” entre la Rep. Argentina y la Rep. Federativa

del Brasil. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. 523) Declaración entre los presidentes de la Rep. Argentina y la Rep. Federativa del Brasil sobre el Puente

Santo Tomé- Sao Borja. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. 524) Programa de Integración y Cooperación Económica entre la Rep. Argentina y la Rep. Federativa del

Brasil. Informe de la Comisión de Ejecución del Tratado. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. 525) I Reunión del Grupo Mercado Común. Brasilia, 31 de julio de 1990. 526) Acuerdo sobre Transporte Terrestre de carga por carretera. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1990.

Vigencia: 8 de noviembre de 1990. 527) Declaración sobre Política Nuclear. Foz do Iguazú, 28 de noviembre de 1990. 528) Acuerdo de Complementación Económica (ACE 14) entre la Rep. Argentina y la Rep. Federativa del

Brasil. Montevideo, 20 de diciembre de 1990. Vigencia: 20 de diciembre de 1990. 529) Convenio de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre el Ministerio de Cultura y Educación

de la R.A. y la Universidad Estadual de Campinas de la R.F. del Br. Firmado en 1991. 530) Acuerdo para el Uso exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear. Guadalajara, 18 de julio de 1991.

Aprobación: Ley N° 24.046. Vigencia: 12 de diciembre de 1991. 531) Acuerdo sobre el ejercicio de Actividades realizadas por parte de Familiares a Cargo del Personal

Diplomático, Consular, Administra-tivo y Técnico. Brasilia, 20 de agosto de 1991. Vigencia: 10 de febrero de 1993.

532) Acuerdo sobre Cooperación Judicial en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa. Brasilia, 20

de agosto de 1991. Aprobación: Ley N° 24.108. Vigencia: 18 de mayo de 1995. 533) Memorando de Intención en el ámbito del Desarrollo Regional. Brasilia, 20 de agosto de 1991.

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534) Comunicado Conjunto Presidencial. Brasilia, 20 de agosto de 1991. 535) Acuerdo por canje de notas creando un Grupo de Trabajo en relación al Puente sobre el Río Peperí-

Guazú entre San Pedro y San Miguel do Oeste. Brasilia, 20 de agosto de 1991. Vigencia: 20 de agosto de 1991.

536) Acuerdo por canje de notas para la creación de un grupo de Trabajo de Cooperación Fronteriza.

Brasilia, 20 de agosto de 1991. Vigencia: 20 de agosto de 1991. 537) Acuerdo por canje de notas estableciendo un Sistema de Control Integrado Fronterizo que funcionará

en forma experimental - Puente Tancredo Neves entre Puerto Iguazú y Foz do Iguazú. Brasilia, 20 de agosto de 1991. Vigencia: 20 de agosto de 1991.

538) Protocolo adicional sobre Privilegios e Inmunidades al Acuerdo para el Uso exclusivamente Pacífico de

la Energía Nuclear. Brasilia, 20 de agosto de 1991. Aprobación: Ley N° 24.048. Vigencia: 12 de marzo de 1992.

539) Acuerdo para el establecimiento de la Sede del Tribunal Arbitral en la ciudad de Río de Janeiro en las

dependencias del Comité Jurídico Internacional. Asunción, 30 de octubre de 1991. Vigencia: 30 de diciembre de 1992.

540) Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias. Brasilia, 17 de diciembre de 1991. Aprobación:

Ley N° 24.102. Vigencia: 22 de abril de 1993. 541) Acuerdo entre la Agencia Argentina-Brasileña para el Control de Materiales Nucleares y el Organismo

Internacional de Energía Atómica -OIEA- para la Aplicación de Salvaguardias – Protocolo. Viena, 13 de diciembre de 1991. Aprobación: Ley N° 24.113.

542) Acuerdo entre la Provincia de San Juan y el Estado de Bahía en el ámbito del Desarrollo Regional.

Bahía, 7 de mayo de 1992. Vigencia: 7 de mayo de 1992. 543) Acuerdo entre la Provincia de Entre Ríos y el Estado de Bahía en el ámbito del Desarrollo Regional.

Bahía, 7 de mayo de 1992. 544) Acuerdo de Alcance Parcial de cooperación e intercambio de bienes utilizados en la defensa y

protección del Medio Ambiente. Las Leñas (Mendoza), 27 de junio de 1992. Vigencia: 27 de junio de 1992.

545) Acuerdo por canje de notas sobre construcción de un Eje Vial San Pablo-Porto Alegre-Uruguay-

Buenos Aires. Montevideo, 28 de diciembre de 1992. Vigencia: 28 de diciembre de 1992. 546) Acuerdo por canje de notas para instituir a la Comisión Mixta a proceder a una nueva licitación para la

realización de los trabajos de construcción del Puente Santo Tomé-Sao Borja. Buenos Aires, 7 de enero de 1993. Aprobación: Ley N° 24.777. Vigencia: 7 de enero de 1993.

547) Acuerdo sobre inmunidades y privilegios de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control

de Materiales Nucleares –ABACC-. Río de Janeiro, 19 de mayo de 1993. Aplicación provisional: 19 de mayo de 1993.

548) Acuerdo de cooperación sobre prevención del uso indebido y lucha contra el tráfico ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. Aprobación: Ley N° 24.505. Vigencia: 21 de julio de 1995.

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549) Acuerdo por canje de notas sobre el establecimiento de Consulados Conjuntos. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. Aprobación: Ley N° 24.460.

550) Acuerdo por canje de notas sobre el Puente Internacional entre las localidades Cdte. Andrés Guacararí

y Capanema. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. Vigencia: 26 de mayo de 1993. 551) Anexo V al Protocolo 21: Industria Automotriz. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. Vigencia: 31 de

marzo de 1993. 552) Anexo XIV al Protocolo 14: Transporte Terrestre. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 553) Anexo XIII al Protocolo 14: Transporte Terrestre. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 554) Anexo V al Protocolo 8: Energía. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 555) Declaración Conjunta. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 556) Anexo IV al Protocolo 5: Empresas Binacionales. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 557) Anexo III al Protocolo 23: Regional Fronterizo. Buenos Aires, 26 de mayo de 1993. 558) Acuerdo por canje de notas sobre construcción de un Puente entre Itaquí y Alvear - La Cruz. Buenos

Aires, 24 de enero de 1994. Vigencia: 21 de enero de 1994. 559) Convenio Sanitario entre Secretarías y Ministerios de Agricultura de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay

y Uruguay. Montevideo, 24 de febrero de 1994. Vigencia: 24 de febrero de 1994. 560) Acuerdo por canje de notas estableciendo un Sistema de Consultas y Coordinación entre los dos

Gobiernos. Buenos Aires, 10 de marzo de 1994. Vigencia: 10 de marzo de 1994. 561) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Acuerdo para la construcción de un Puente sobre el Río

Uruguay entre Santo Tomé y Sao Borja del 22.8.1989. Buenos Aires, 18 de octubre de 1994. Aprobación: Ley N° 24.777. Vigencia: 18 de octubre de 1994.

562) Acuerdo por canje de notas relativo a la creación de un Grupo Técnico Bilateral. Buenos Aires, 18 de

octubre de 1994. Vigencia: 18 de octubre de 1994. 563) Acuerdo sobre Exención de Impuestos sobre la Importación de Productos originarios de las zonas

aduaneras de Tierra del Fuego y de Manaos. Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994. Vigencia: 17 de diciembre de 1994.

564) Acuerdo por canje de notas anexo al Acuerdo del 22.8.1989 relativo al Puente Santo Tomé-Sao Borja.

Buenos Aires, 12 de abril de 1995. Aprobación: Ley N° 24.777. Vigencia: 12 de abril de 1995. 565) Protocolo de Intenciones entre el Estado de Río Grande do Sul y el Ministerio de Cultura y Educación

de la R.A. Buenos Ares, 10 de agosto de 1995. Vigencia: 10 de agosto de 1995. 566) Comunicado Conjunto sobre Seguridad Fronteriza (Tripartito: Argentina-Brasil-Paraguay). San Carlos

de Bariloche, 16 de octubre de 1995 567) Acuerdo por canje de notas incorporando al Acuerdo del 22.8.1989, tres párrafos al Art. V. Buenos

Aires, 17 de noviembre de 1995. Aprobación: Ley N° 24.777. Vigencia: 5 de marzo de 1998.

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568) Acuerdo por canje de notas para establecer un Sistema Único Integrado de Control Fronterizo y Terminal de Cargas (Art. III Acuerdo para construcción Puente sobre Río Uruguay entre Santo Tome y Sao Borja, 22.8.1989). Buenos Aires, 17 de noviembre de 1995. Aprobación: Ley N° 24.777. Vigencia: 17 de noviembre de 1995.

569) Acuerdo por canje de notas relativo a la ampliación de las atribuciones de la Comisión Mixta de

Inspección de los hitos de la Frontera Argentina-Brasil. Buenos Aires, 31 de enero de 1996. Vigencia: 31 de enero de 1996.

570) Acta - Conclusiones entre las delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay sobre seguridad en la

zona Triple Frontera (Tripartito). Buenos Aires, 7 de febrero de 1996. 571) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil sobre facilitación de actividades empresariales. Brasilia, 15 de febrero de 1996. Aprobación: Ley N° 25.035. Vigencia: 10 de noviembre de 1998.

572) Acuerdo sobre cooperación en materia ambiental (con Anexo A). Buenos Aires, 9 de abril de 1996.

Aprobación: Ley Nº 24.930. Vigencia: 18 de marzo de 1998. 573) Declaración Presidencial. Buenos Aires, 9 de abril de 1996. 574) Memorándum de entendimiento sobre integración física. Buenos Aires, 9 de abril de 1996. Vigencia: 9

de abril de 1996. 575) Acuerdo complementario del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica sobre actividades de

cooperación entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología de Presidencia de la Nación y el Estado de Río Grande Do Sul. Buenos Aires, 9 de abril de 1996. Vigencia: 9 de mayo de 1996.

576) Acuerdo de cooperación técnica. Buenos Aires, 9 de abril de 1996. Aprobación: Ley N° 24.833.

Vigencia: 25 de agosto de 1999. 577) Protocolo de intenciones sobre integración en materia energética. Buenos Aires, 9 de abril de 1996.

Vigencia: 9 de abril de 1996. 578) Protocolo adicional al Convenio Cultural sobre integración educativa para la formación de recursos

humanos en el nivel de postrado. Buenos Aires, 9 de abril de 1996. Vigencia: 9 de abril de 1996. 579) Acuerdo marco de cooperación en aplicaciones pacíficas de ciencia y tecnología espaciales. Buenos

Aires, 9 de abril de 1996. Ley Nº 24.925. Vigencia: 18 de marzo de 1998. 580) Acuerdo operativo de los Ministros del Interior de Argentina y Paraguay y de Justicia de Brasil sobre la

Zona de Tres Fronteras - Comisión de estudios sobre control de la Zona de Tres Fronteras. Puerto Iguazú, 18 de mayo de 1996.

581) Acta de la reunión de programación cultural argentino-brasileña. Buenos Aires, 5 de junio de 1996. 582) Acta de la reunión de coordinación entre Cancillerías sobre el proceso de integración cultural del

Mercosur. Buenos Aires, 6/7 de junio de 1996. 583) Memorándum de intención en el ámbito de la defensa de la competencia. Fortaleza, 17 de diciembre

de 1996. Vigencia: 17 de diciembre de 1996.

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584) Acta sobre integración física y controles fronterizos integrados. Río de Janeiro, 27 de abril de 1997. 585) Memorando de entendimiento de consulta y coordinación. Río de Janeiro, 27 de abril de 1997.

Vigencia: 27 de abril de 1997. 586) Declaración de Río de Janeiro. Río de Janeiro, 27 de abril de 1997. 587) Memorándum de entendimiento automotor. Río de Janeiro, 27 de abril de 1997. Vigencia: 27 de abril

de 1997. 588) Acta de temas comerciales y económicos. Río de Janeiro, 27 de abril de 1997. 589) Acuerdo sobre transporte fluvial transversal fronterizo de pasaje-ros, vehículos y cargas entre la

Argentina y Brasil. Rio de Janeiro, 27 de abril de 1997. Aprobación: Ley Nº 25.594. Vigencia: 26 de octubre de 2002.

590) Memorando de entendimiento sobre el desarrollo de intercambios eléctricos y futura integración

eléctrica. Buenos Aires, 13 Ago 1997. 591) Declaración Presidencial sobre el Mercosur. Brasilia, 10 Nov 1997. 592) Declaración Conjunta con motivo del 5º aniversario de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad

y Control de Materiales Nuclea-res -ABACC-. Brasilia, 10 de noviembre de 1997. 593) Declaración Conjunta sobre minas antipersonales. Brasilia, 10 de noviembre de 1997. 594) Memorándum de entendimiento sobre cooperación consular. Brasilia, 10 de noviembre de 1997.

Vigencia: 10 de noviembre de 1997. 595) Acuerdo para la creación de la Comisión de Cooperación y Desarrollo Fronterizo -CODEFRO-. Brasilia,

10 de noviembre de 1997. Vigencia: 5 de mayo de 1999. 596) Acuerdo para el funcionamiento del Centro Único de Frontera Santo Tomé - Sao Borja. Brasilia, 10 de

noviembre de 1997. 597) Convenio de integración cultural. Brasilia, 10 Nov 1997. 598) Convenio de cooperación educativa. Brasilia, 10 Nov 1997. 599) Comunicado Conjunto. Brasilia, 11 de noviembre de 1997. 600) Acuerdo sobre exención de visados. San Borja, 9 de diciembre de 1997. Vigencia: 22 de abril de 2000. 601) Memorándum de entendimiento para el establecimiento de la Comisión Bilateral de Seguridad de

Frontera. San Borja, 9 de diciembre de 1997. Vigencia: 9 de diciembre de 1997. 602) Acta de la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica. Brasilia, 16 de

abril de 1998. 603) Tratado sobre Traslado de Condenados. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1998. Aplicación

provisional: 15 de enero de 1999.

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101

604) Acuerdo modificatorio del Tratado sobre Traslado de Condenados. Brasilia, 15 de enero de 1999. Vigencia: 15 de enero de 1999.

605) Declaración Presidencial de Sao José dos Campos. Sao José dos Campos, 12 de febrero de 1999. 606) Entendimientos alcanzados en materia Económico-Comercial por la República Argentina y la

República Federativa del Brasil en el encuentro presidencial celebrado en Sao José dos Campos - se firmó únicamente en portugués. Sao José dos Campos, 12 Feb 1999.

607) Acta de la I Reunión de la Comisión de Cooperación Consular Argentino-Brasileña. Buenos Aires, 24

de agosto de 1999. 608) Acuerdo de Complementación Económica nº 14 suscripto entre la Rca Argentina y la República

Federativa del Brasil (XXVIII Protocolo Adicional). Montevideo, 19 de octubre de 1999. 609) Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la

Conformidad. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Vigencia: 29 de octubre de 1999. 610) Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la

Conformidad. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Vigencia: 29 de octubre de 1999. 611) Declaración Ministerial (Relaciones Exteriores, Economía y Defensa) de Buenos Aires. Buenos Aires,

28 de abril de 2000. 612) Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Postgrado. Vigencia: 15 de junio de 2000.

613) Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el Campo de la Enseñanza Superior. Vigencia: 15 de junio de 2000.

614) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil para la Facilitación de la Construcción y Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay. Florianópolis, 15 de diciembre de 2000. Aprobación: Ley Nº 25.619. Vigencia: 6 de octubre de 2003.

615) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil para la provisión de capacidad espacial. Rio de Janeiro, 8 de mayo de 2001. 616) Tratado sobre Traslado de Condenados entre la República Argentina y la República Federativa del

Brasil. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1998. Ley 25.306. Vigencia: 25 de junio de 2001. 617) Declaración Conjunta Concerniente a la Creación de la Agencia Argentino-Brasileña de Aplicaciones

de la Energía Nuclear (ABAEN). Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. 618) Acuerdo por Canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Federativa del Brasil para el Otorgamiento de Visados Gratuitos a Estudiantes y Docentes. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001.

619) Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil sobre Asistencia Consular a los Nacionales de la otra Parte que se Encuentren en el Territorio

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de Estados en los cuales no haya Representación Diplomática o Consular de su País. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. Vigencia: 7 de octubre de 2003.

620) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil relativo al Intercambio de Pasantes. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. 621) Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y

Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Relativo a la Concesión de Reciprocidad en la Adquisición de Equipamiento para la Cooperación Espacial. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. Aprobación: Ley Nº 25.756. Vigencia: 6 de octubre de 2003.

622) Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación

Productiva (SETCIP) del Ministerio de Educación de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación Científica y Tecnológica en Áreas Prioritarias. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. Vigencia: 14 de agosto de 2001.

623) Acta de la III Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto Argentino-Brasileño en el marco del Acuerdo de

Cooperación sobre Medio Ambiente. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001. 624) Contrato de cesión de uso entre la Provincia de Córdoba y la Rca Federativa del Brasil. Córdoba, 13

de marzo de 2001. 625) Acuerdo por Canje de notas entre el Gobierno de la Rca Argentina y el Gobierno de la Rca Federativa

del Brasil para la Creación de una Comisión Mixta Bilateral Permanente en Materia Energética. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. Vigencia: 5 de julio de 2002.

626) Convenio Interinstitucional entre la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra

el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación de la República Argentina, la Secreta-ría Nacional Antidrogas del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República Federativa del Brasil, el Municipio de Paso de los Libres y el Municipio de Uruguayana. Paso de los Libres, 12 de julio de 2002.

627) Acuerdo de Cooperación sobre Cooperación entre sus Academias Diplomáticas. Brasilia, 2 de

diciembre de 2002. 628) Acuerdo de Cooperación para el control del tránsito de aeronaves comprometidas en actividades

ilícitas internacionales. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2002. 629) Memorando de Entendimientos entre la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina, la

Comisión Nacional de Comunicaciones de la Rca Argentina y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de la República Federativa del Brasil. Buenos Aires, 14 de febrero de 2003. Vigencia: 14 de febrero de 2003.

630) Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Creación del Instituto Social Argentino Brasileño. Buenos Aires, 11 de abril de 2003. Vigencia: 11 de abril de 2003.

631) Acta en ocasión de la firma del Acuerdo Complementario entre la República Argentina y la República

Federativa del Brasil para la Creación del Instituto Social Argentino-Brasileño. Buenos Aires, 11 de abril de 2003.

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103

632) Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Implementar en la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Voto Electrónico. Buenos Aires, 30 de julio de 2003. Vigencia: 30 de julio de 2003.

633) Memorando de Entendimiento entre los Ministros de Relaciones Exteriores del la República Argentina

y la República Federativa de Brasil. Asunción, 15 de agosto de 2003. 634) Declaración de los Presidentes de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil sobre

el Agua y la Pobreza. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. 635) Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República Federativa del

Brasil. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. 636) Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil relativo a

Cooperación entre sus Autoridades de Defensa de la Competencia en la Aplicación de sus Leyes de Competencia. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.

637) Consenso de Buenos Aires firmado por los Presidentes de la Rca Argentina y la República Federativa

del Brasil. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. 638) Memorando de Entendimiento entre la Rca Argentina y la Rca Federativa del Brasil para el

Establecimiento de un Mecanismo Permanente de Intercambio de Información sobre la Circulación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. Vigor: 14 de julio de 2006.

639) Memorándum de Entendimiento para la Creación de la Comisión de Monitoreo del Comercio entre

Argentina y Brasil. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. 640) Acuerdo por canje de notas sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos entre la

República Argentina y la República Federativa del Brasil. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. Vigencia: 16 de octubre de 2003.

641) Acuerdo por canje de notas relativo al Anexo I del Acuerdo Argentino-Brasilero sobre Facilitación de

Actividades Empresariales del 15 de febrero de 1996. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. Vigencia: 16 de octubre de 2003.

642) Acta de la Reunión del Comité Permanente de Política Nuclear Argentino-Brasileño. Buenos Aires, 10

de octubre de 2003. 643) II Reuniao da Comissao Mista Bilateral Permanente em Matéria Energética entre Brasil e Argentina.

Brasilia, 7 de enero de 2004. 644) Acuerdo por Canje de notas Complementario al "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Prevención del Uso Indebido y Combate contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", suscripto en Buenos Aires el 26 de mayo de 1993, sobre Cooperación en el Campo de la Reducción de la Demanda de Estupefacientes en los Municipios Fronterizos. Brasilia, 30 de abril de 2004/5 de mayo de 2004. Vigencia: 5 de mayo de 2004.

645) Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Implementar en la Provincia de

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Buenos Aires el Sistema de Voto Electrónico. Buenos Aires, 18 de febrero de 2005. Vigencia: 18 de febrero de 2005.

646) Acuerdo de Brasilia. Brasilia, 20 de mayo de 2005. 647) Reglamento de la Comisión Binacional Argentino-Brasileña para la Facilitación de la Construcción y

Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay. Puerto Iguazú, 30 de noviembre de 2005. 648) Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la Rca Argentina y el Gobierno de la Rca Federativa

del Brasil para efectivizar el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR firmado el 6 de diciembre de 2002. Puerto Iguazú, 30 de noviembre de 2005. Vigencia: 3 de abril de 2005.

649) Declaración de Montevideo sobre Integración Gasífera Suramericana. (Argentina-Brasil-Venezuela).

Montevideo, 9 de diciembre de 2005. 650) Acuerdo entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República

Argentina y el Ministerio de Comunicaciones de la República del Brasil sobre Cooperación en el Arrea de Televisión Terrestre Digital. Puerto Iguazú, 30 de noviembre de 2005. Vigor: 30 de noviembre de 2005.

651) Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la Rca Argentina y el Gobierno de la Rca

Federativa del Brasil para el Desarrollo de Acciones Conjuntas de Cooperación Técnica en Beneficio de HAITÍ. Brasilia, 23 de mayo de 2006. Vigencia: 23 de mayo de 2006.

652) Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del proyecto

Construcción de Cisternas Familiares y Validación Social de Cultivos de Hortalizas en HAITÍ. Madrid, 30 de noviembre de 2006. Vigencia: 30 de noviembre de 2006.

653) Declaración Conjunta de Cancilleres en Ocasión del 15 Aniversario de la Agencia Brasileño Argentina

de Contabilidad y Control (ABACC) Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

LÍMITES Y FRONTERAS Documentos relativos a asuntos limítrofes de Argentina. 1857: Tratado de Límites del 14 de diciembre de 1857. 1885: Ley N° 1756 aprobando el Tratado de 1885. 1885: Tratado para el Reconocimiento del Territorio Litigioso entre el Brasil en los cuatro Ríos que lo comprenden, del 28 de septiembre 1885. 1889: Tratado de Arbitraje con el Brasil para solucionar la Cuestión de Límites. 1895: Fallo Arbitral del Presidente de los Estados Unidos de América. 1898: Protocolo reconsiderando el de 9 de agosto de 1895 y conviniendo en que para ejecutar el Laudo Arbitral pronunciado por el Presidente de los Estados Unidos de América. 1900: Convenio entre la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil, relativo a las Instrucciones que servirán a la Comisión Mixta para la Demarcación de los Límites entre Ambos Países.

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1910: Artículos Declaratorios de la Demarcación de Fronteras Argentina-Brasilera Islas. 1927: Convención complementaria de Límites. 2005: Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscripto en Puerto Iguazú. Documentos sobre Comité de Frontera - Paso de los Libres. 2003 - Encuentro del Comité de Frontera "Paso de los Libres - Uruguayana", Uruguayana, 25 de septiembre de 2003. 2004 - Reunión Comité de Frontera "Paso de los Libres - Uruguayana", Paso de los Libres, 15 y 16 de abril de 2004. ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Ley Nº 24.505. 14 de junio de 1995. Boletín Oficial Nº 28.182 del 11 de julio de 1995. Sancionada: 14 de junio de 1995. Promulgada: 5 de julio de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Prevención del Uso Indebido y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en Buenos Aires, el 26 de mayo de 1993, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. —ALBERTO R. PIERRI —EDUARDO MENEM —Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo —Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y LUCHA

CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante "las Partes Contratantes").

Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de sus pueblos y un problema que afecta las estructuras políticas, económicas, sociales y culturales de todos los Estados;

Guiados por los principios y objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente enmendadas por el Protocolo de Modificación de 1972, del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicas de 1973 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

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Reconociendo la importancia de la cooperación entre los Estados para la prevención del uso ilícito y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y contra otras actividades delictivas conexas,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes Contratantes, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, cooperarán para armonizar sus políticas y realizar programas coordinados para la prevención del

uso indebido de drogas, la rehabilitación de fármaco-dependientes y la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra otras actividades delictivas conexas.

2. Las políticas y programas mencionados en el párrafo anterior se formularán en concordancia con las convenciones internacionales vigentes para ambas Partes Contratantes.

ARTICULO II

1. Para alcanzar los objetivos del artículo anterior, los organismos competentes de las Partes Contratantes desarrollarán las siguientes actividades, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos:

a) intercambio de información policial y judicial sobre personas involucradas en producción, elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o en otras actividades delictivas conexas;

b) coordinación de estrategias para la prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, para la rehabilitación de fármaco-dependientes, para el control de precursores y sustancias químicas que puedan emplearse en la fabricación ilícita de drogas, y para la lucha contra la producción

y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

c) intercambio de información sobre programas nacionales referidos a las actividades previstas en el inciso anterior;

d) cooperación científica y técnica con miras al establecimiento e intensificación de medidas para detectar, controlar y erradicar plantaciones y cultivos realizados con el objeto de producir ilícitamente estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

e) intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones y jurisprudencias en materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias químicas que puedan emplearse en la fabricación ilícita de drogas;

f) intercambio de información sobre importaciones y exportaciones de precursores y sustancias químicas que puedan emplearse en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

g) intercambio de funcionarios de sus organismos competentes, para el estudio de las técnicas especializadas que se utilizan en cada Estado;

h) creación, por mutuo consentimiento, de los mecanismos que se consideren necesarios para la adecuada ejecución de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo.

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2. La información que las Partes Contratantes se proporcionen recíproca-mente de conformidad con el inciso a) del párrafo 1 del presente Artículo deberá constar en documentos oficiales de los respectivos organismos competentes a los que se les dará carácter reservado.

ARTICULO III

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por "organismos competentes" los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes de la prevención del uso indebido de drogas, de la rehabilitación de fármaco-dependientes, de la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y toda otra entidad que los respectivos Gobiernos designen en casos específicos.

ARTICULO IV

Con miras a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, representantes de las Partes Contratantes se reunirán, a solicitud de cualquiera de ellas, a fin de:

a) recomendar a los Gobiernos, en el marco del presente Acuerdo, progra-mas conjuntos de acción que serán desarrollados por los organismos competentes de las Partes Contratantes:

b) evaluar el cumplimiento de tales programas de acción;

c) elaborar planes para la prevención del uso indebido y para la lucha coordinada contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias químicas, así como para la rehabilitación de fármaco-dependientes;

d) someter a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la eficaz aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO V

Las autoridades de aplicación del presente Acuerdo serán: Por la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO VI

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes, mediante canje de notas diplomáticas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos internos de las Partes Contratantes.

ARTICULO VII

1. Cada Parte Contratante notificará a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su respectivo ordenamiento jurídico interno para la aprobación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor por tiempo indefinido en la fecha en que se reciba la segunda de estas notificaciones.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante comunicación por vía diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha en que se desee darle término.

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Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 1993, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GUIDO DI TELLA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

LUIS FELIPE PALMEIRA LAMPREIA CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA QUE CELEBRAN EN EL AMBITO DEL MERCOSUR EL ESTADO DE RIO GRANDE DEL SUR –BRASIL- Y LA GENDARMERIA NACIONAL –ARGENTINA-, FIRMADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995

El Estado de Río Grande del Sur, Brasil, con sede en la ciudad de Porto Alegre, en adelante denominado ESTADO, representado en este acto por su Secretario de Estado de Justicia y Seguridad Pública, Dr. JOSE FERNANDO CIRNE LIMA EICHENBERG, y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, con sede en la ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA, en este acto representada por su Director Nacional, Comandante General Don TIMAR MUSUMECI, teniendo presente el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en los asuntos vinculados a la tarea de policía en las zonas de frontera y necesitando un régimen que regule tal cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para un mejor cumplimiento de las funciones específicas de cada institución, dentro de los límites de integración establecidos por el MERCOSUR, acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente acuerdo queda establecida la cooperación en el área de Seguridad Pública y Apoyo a la Justicia, con el respectivo intercambio de informaciones y comunicaciones entre los organismos firmantes en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las instituciones y en coordinación a las nuevas medidas que el MERCOSUR impone.

CLAUSULA SEGUNDA: La cooperación a que se refiere el artículo anterior comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo relacionadas con las tareas de Policía entre las instituciones, con especial referencia a las zonas limítrofes y en particular a las vinculadas a las siguientes materias:

1. Asuntos de ciudadanía y derechos humanos; 2. Tráfico de mujeres y niños; 3. Contrabando de órganos humanos; 4. Contrabando de animales, bienes y armas; 5. Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos; 6. Transporte de cargas peligrosas o riesgo de contaminación; 7. Blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes; 8. Antecedentes criminales y de delincuentes que operen en la región; 9. Protección del medio ambiente, en particular fauna y recursos forestales de la zona; 10. Cooperación reciproca e intercambio de información en relación a vehículos robados, pudiéndose brindar

información a través del Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG) y el organismo correspondiente a la Secretaría de Justicia y Seguridad;

11. Piratería aérea; 12. Falsificación de moneda.

CLAUSULA TERCERA: Las instituciones, al practicar alguna investigación de oficio o a requerimiento de Juez competente sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitar la realización de diligencias conducentes a la detención de los implicados, secuestro de los efectos o bienes, cuando tuvieren conocimiento que el o los partícipes han transpuesto la respectiva frontera para eludir la acción de la Justicia y de la Policía.

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En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la autoridad competente a los fines de solicitar la extradición cuando corresponda.

CLAUSULA CUARTA: En el supuesto que el o los partícipes de un delito huyeran para eludir la acción de la autoridad, pasando el limite fronterizo, la institución correspondiente podrá ingresar al territorio de la otra parte al sólo efecto de solicitar a la otra institución la detención de los involucrados.

CLAUSULA QUINTA: Dentro de las actividades de recíproca cooperación, las instituciones establecerán y mantendrán las vías más rápidas de información con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes y movimientos de personas, conforme las posibilidades que determinan las legislaciones vigentes en ambos países.

El intercambio de información se extenderá también al análisis de las nuevas modalidades que han adquirido y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus formas de ejecución, particularmente aquellas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

El contenido de la información solicitada será el que requieran las respectivas jefaturas o comandos a realizarse en forma directa entre los firmantes o a través de comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, radiales, telefónicas u otras.

CLAUSULA SEXTA: Las instituciones podrán realizar intercambio de personal, con el objeto de promover una complementación en sus aspectos formativos, de capacitación, perfeccionamiento y de especialización profesional en la forma y condiciones que determinen las respectivas autoridades de cada institución, con el fin de difundirla entre los organismos de Justicia y Seguridad Pública de los estados a que pertenece ambas instituciones.

CLAUSULA SEPTIMA: El presente Convenio no restringe las comunicaciones y actividades de carácter informal ya existentes en la frontera, las que, entre tanto, a partir del presente Convenio deberán ser inmediata y formalmente ratificadas en los términos establecidos.

CLAUSULA OCTAVA: A fin de facilitar la materialización de la cooperación emergente del presente Convenio y su aplicación, cada una de las Instituciones firmantes designará un Oficial de Enlace, que desarrollará sus actividades con especial dedicación a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, y otras actividades de interés para la Institución que representa.

CLAUSULA NOVENA: La Secretaría de Justicia y Seguridad, y la Gendarmería Nacional Argentina, establecerán un control único de contacto con las sedes de sus instituciones, el que será responsable de todas las comunicaciones e informaciones entre ambas.

CLAUSULA DECIMA: Las instituciones, de común acuerdo, podrán en cualquier tiempo y mediante un término complementario, alterar el presente Convenio inclusive ampliando sus objetivos para incluir aquellos otros temas a prever en nuevas formas de cooperación.

CLAUSULA UNDECIMA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Río Grande del Sur por la Secretaría de Justicia y Seguridad y el instrumento correspondiente en la República Argentina.

Tendrá una duración de cuatro años, renovable por un nuevo período similar, cuyo incumplimiento puede ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita por vía diplomática en cualquier oportunidad, con una antelación mínima de seis meses.

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CLAUSULA DUODECIMA: El presente Convenio no altera, ni se opone, a los Tratados, Acuerdos y/o Protocolos internacionales ya firmados por los países de las Organizaciones firmantes.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las partes firmantes se comprometen a ejecutar las acciones necesarias, a fin de someter el presente Convenio a la aprobación definitiva de los órganos de gobierno competentes de cada nación.

Firmado: JOSE FERNANDO CIRNE LIMA EICHENBERG, Secretario de Justicia y Seguridad. TIMAR MUSUMECI, Comandante General, Director Nacional de Gendarmería. PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL CODESUL (ESTADOS DE MATO GROSSO DEL SUR, SANTA CATARINA, PARANA Y RIO GRANDE DEL SUR – REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) Y LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - FIRMADO EN FLORIANOPOLIS (BRASIL) EL 12 DE ENERO DE 1996

El Consejo de Seguridad Pública del CODESUL, con sede en la Ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, representada por los Secretarios de Justicia y Seguridad de los cuatro Estados del CODESUL, Dr. JOSE FERNANDO CIRNE LIMA EICHENBERG, Dra. LUCIA MARIA STEFANOVICH, Cnl ADEMIR ANTON, CANDIDO MANUEL MARTINS DE OLIVEIRA y Dr. JOAQUIM D’ASSUNCAO FILIPE DE SOUZA, y la Gendarmería Nacional Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, representada por su Subdirector Nacional, el Comandante General Don PAULO ENRIQUE GARRO, en representación del Director Nacional de Gendarmería, Comandante General Don TIMAR MUSUMECI, en adelante “LAS PARTES”.

CONVENCIDAS que la Cooperación entre las Fuerzas de Seguridad de ambos organismos es de fundamental importancia para emprender una lucha más adecuada y eficiente contra la actividad delictual en las zonas limítrofes, ilícitos que constituyen verdaderos escollos para el desarrollo armónico de ambos países.

PERSUADIDAS que la delincuencia organizada en la práctica de ilícitos no reconoce fronteras, por lo que resulta necesario coordinar las actividades preventivas y represivas de los respectivos Organismos de Seguridad para combatirlos con eficacia, conforme las normas legales vigentes en cada una de las Partes representadas en este acto.

TENIENDO PRESENTE el deseo de fortalecer el interés por la Cooperación recíproca, que se desprenden de las reuniones realizadas entre los titulares de ambas Instituciones.

NECESITANDO, para efectivizar dicha cooperación, un régimen que la regule y un sistema de comunicaciones que permita una información oportuna para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, dentro de los límites de integración establecidos por el Mercado Común del Sur, los titulares de ambos Organismos de Seguridad acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente Protocolo, queda establecida la Cooperación recíproca en el área de Seguridad Pública y Apoyo a la Justicia, con el respectivo intercambio de informaciones y comunicaciones entre los Organismos firmantes en el marco de las atribuciones y en coordinación a las nuevas medidas que el MERCADO COMUN DEL SUR impone:

1. Asuntos de ciudadanía y derechos humanos. 2. Tráfico de seres humanos. 3. Contrabando de órganos humanos y/o animales. 4. Contrabando de animales, bienes y armas.

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5. Transporte de cargas peligrosas o riesgo de contaminación. 6. Antecedentes criminales y de delincuentes que operen en la región. 7. Protección del medio ambiente, en particular fauna y recursos forestales de la zona. 8. Operación recíproca e intercambio de información en relación a vehículos robados, pudiéndose brindar

información a través del Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG) y los Organismos correspondientes en los Estados miembros del CODESUL.

9. Piratería aérea. 10. Falsificación de monedas. 11. Toda otra materia específica en cuanto se refiere a lo delictual.

CLAUSULA SEGUNDA (omitida en la numeración correlativa).

CLAUSULA TERCERA: Las Partes, al practicar una investigación de oficio o a requerimiento de Juez competente sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitar la realización de diligencias conducentes a la detención de los imputados y el secuestro de sus objetos y bienes en cuanto tuvieren conocimiento de que aquellos han transpuesto las respectivas fronteras para eludir la acción de la Justicia y de la Fuerza pertinente de cada Estado que concurre en su auxilio, sin perjuicio del exhorto diplomático correspondiente.

En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la autoridad competente a los fines de solicitar la extradición cuando corresponda.

CLAUSULA CUARTA: Si los presuntos autores de los delitos, señalados en la Cláusula Segunda, cruzaren la frontera para eludir la acción persecutoria de una de las Partes, el personal de una Fuerza de Seguridad podrá ingresar en el territorio de la otra, sin armas, al solo efecto de la identificación de los supuestos delincuentes y la correspondiente solicitud de detención de los mismos.

En caso de efectuarse las detenciones peticionadas por una de las partes la otra deberá, a la brevedad posible y en el término establecido en sus Leyes, dar intervención a la autoridad judicial pertinente, a los efectos de la extradición, conforme a las particularidades sobre el tema en cada uno de los Estados Partes.

CLAUSULA QUINTA: Dentro del marco de las actividades de recíproca cooperación, las Partes establecerán y mantendrán, en caso necesario, otras vías más rápidas de información con el objeto de facilitar un intercambio oportuno y seguro sobre los antecedentes y movimientos de personas sospechosas, conforme a las determinaciones de sus legislaciones vigentes.

El intercambio de informaciones se extenderá, igualmente, al análisis sobre las nuevas modalidades que han adquirido y adquieran en el futuro las conductas delictivas y las formas de ejecución de los hechos delictuosos, particularmente aquellas individualizadas en la Cláusula Segunda del presente Protocolo.

La información que se requiera, deberá estar relacionada con el contenido del presente Protocolo y los otros temas relacionados considerados de interés, pudiendo ser solicitada directamente por las respectivas Jefaturas o Comandos de las Instituciones que subscriben el presente mediante comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, radiales, telefónicas y por cualquier otro medio.

CLAUSULA SEXTA: Las Partes acuerdan organizar con el personal de ambos Organismos comisionados en las fronteras, patrullajes coordinados en sus respectivos territorios, en áreas determinadas por las mismas, a fin de establecer una mayor y mas eficiente vigilancia de la zona limítrofe y prevenir, así, la perpetración de los ilícitos señalados.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes podrán realizar intercambio de personal con la finalidad de promover su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional, en la forma y condiciones que determinen sus

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autoridades, con el objeto de promover una complementación en sus aspectos formativos y de especialización profesional.

CLAUSULA OCTAVA: El presente Protocolo no restringe las comunicaciones y actividades de carácter informal ya existentes, las que entretanto, a partir del presente, deberán ser inmediata y formalmente ratificadas en los términos aquí establecidos.

CLAUSULA NOVENA: A objeto de facilitar la materialización de la cooperación emergente del presente Protocolo y su aplicación, cada una de las Partes designará ante la otra, un Oficial de Enlace, junto con uno o más Auxiliares, que desarrollarán sus actividades conforme a las directivas de las respectivas autoridades, lo que no implica en modo alguno concederles Status Diplomático ni plasma la figura del Agregado.

CLAUSULA DECIMA: Las partes establecerán al máximo nivel posible un canal único de contacto, que será responsable de las actividades a desarrollarse por ambos organismos de seguridad.

CLAUSULA UNDECIMA: Las partes, de común acuerdo, podrán alterar, ampliar o prever nuevas formas de cooperación, en cualquier tiempo y mediante un documento complementario, de los términos del presente Protocolo.

CLAUSULA DUODECIMA: Cualquiera de las partes podrá denunciar este Protocolo, comunicando esa determinación a la otra con un plazo no menor de 6 meses.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: El presente Protocolo no se opone ni podrá alterar los Tratados, Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales firmados con anterioridad por representantes de ambos países.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para someter el presente Protocolo a la aprobación de los órganos de gobierno competentes.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: El presente Protocolo entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripción y aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: Hecho y suscripto en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil, a los 12 días del mes de enero del año 1996, en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos en cada idioma. (SIGUEN LAS FIRMAS).

Dr. JOSE FERNANDO CIRNE LIMA EICHENBERG, Secretario de Justicia y Seguridad RS. Dra. LUCIA MARIA STEFANOVICH, Secretaria de Seguridad Pública SC. Dr. CANDIDO MANUEL MARTINS DE OLIVEIRA, Secretario de Seguridad Pública PR. Dr. JOAQUIM D’ASSUNCAO FILIPE DE SOUZA, Secretario de Seguridad MS. PAULO ENRIQUE GARRO, Comandante General, Subdirector Nacional de Gendarmería. Coronel ADEMIR ANTON, Comandante General PMSC.- CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SEDRONAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS DEL GABINETE DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL MUNICIPIO DE PASO DE LOS LIBRES Y EL MUNICIPIO DE URUGUAYANA. Paso de los Libres, 12 de julio de 2002.

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ACUERDO POR CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y COMBATE CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS", SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 26 DE MAYO DE 1993, SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE ESTUPEFACIENTES EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS. Brasilia, 30 de abril de 2004 / 5 de mayo de 2004.

ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE CHILE

El presente capítulo incluye la lista de los acuerdos bilaterales firmados por la República Argentina con la República de Chile, publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: http://www.mrecic.gov.ar/. 1. Convenio para el intercambio de azogue por pólvora. Buenos Aires, 23 de octubre de 1812. 2. Tratado particular entre el Estado de Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata para liberar al

Perú. Buenos Aires, 5 de febrero de 1819. 3. Convenio sobre sostén de inválidos del ejército de los Andes inutilizados en funciones de guerra. Buenos

Aires, 14 de abril de 1819. 4. Tratado de amistad, alianza, comercio y navegación. Santiago, 20 de noviembre de 1826. Aprobación:

30 de enero de 1827. 5. Convención de paz, amistad y buena inteligencia, acordada entre los gobiernos de Chile y Córdoba.

Córdoba, 31 de julio de 1830. 6. Tratado de paz, amistad, comercio y navegación. Santiago, 30 de agosto de 1855. Aprobación: Ley 55.

Vigencia: 29 de abril de 1856. Extinguido. 7. Protocolo relativo al arreglo de varias reclamaciones pendientes con la República de Chile. Buenos Aires,

14 de marzo de 1865. Aprobación por decreto, 15 de marzo de 1865. 8. Convención para determinar y complementar algunas estipulaciones del Tratado del 30 de agosto de

1855. Firmado el 5 de abril de 1865. Aprobación: decreto, 6 de abril de 1865. Vigencia: Buenos Aires, 16 de mayo de 1865.

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9. Protocolo relativo a la mediación ofrecida por Chile en la guerra contra el Paraguay. Buenos Aires, 9 de octubre de 1866.

10. Protocolo de la conferencia relativa a la realización de un Convenio postal y un Convenio sobre

extradición. Santiago, 3 de julio de 1869. 11. Convención postal. Santiago, 9 de julio de 1869. Aprobación: Ley 328. Vigencia: 30 de mayo de 1870. 12. Convención de extradición. Santiago, 9 de julio de 1869. Aprobación: Ley 330. Extinguido. 13. Protocolo de la conferencia para acordar el canje de publicaciones científicas y literarias. Santiago, 20 de

mayo de 1870. Aprobación: decreto, 10 de agosto de 1870. 14. Resolución del Presidente de Chile como árbitro entre la República Argentina y la Gran Bretaña.

Santiago, 1 de agosto de 1870. 15. Tratado de Límites (nombra árbitro el Rey de los Belgas). Buenos Aires, 18 de enero de 1878. 16. Protocolo relativo al incidente de la barca francesa "Jeanne Amélie". Buenos Aires, 21 de enero de 1878. 17. Protocolo de la primera conferencia de límites. Santiago, 5 de mayo de 1878. 18. Protocolo de la segunda conferencia de límites. Santiago, 6 de diciembre de 1878. 19. Protocolo de la tercera conferencia de límites. Santiago, 7 de diciembre de 1878. 20. Protocolo de la primera conferencia relativa a las controversias de límites. Buenos Aires, 17 de abril de

1879. 21. Protocolo de la segunda conferencia relativa a las controversias de límites. Buenos Aires, 12 de mayo de

1879. 22. Protocolo de la tercera conferencia relativa a las controversias de límites. Buenos Aires, 28 de mayo de

1879. 23. Convenio relativo a las controversias de límite. Buenos Aires, 3 de junio de 1879. 24. Protocolo de la cuarta conferencia relativo a las controversias de límites. Buenos Aires, 4 de junio de

1879. 25. Protocolo por el que se estipula un proyecto de Tratado de arbitraje para dirimir las cuestiones de límites.

Buenos Aires, 25 de junio de 1879. 26. Protocolo previo a la firma del Tratado de límites. Buenos Aires, 22 de julio de 1881. 27. Segundo protocolo previo a la firma del Tratado de límites. Buenos Aires, 23 de julio de 1881. 28. Tratado de límites. Buenos Aires, 23 de julio de 1881. Aprobación: Ley 1.116. Vigencia: 22 de octubre de

1881. 29. Protocolo adicional al Tratado de límites. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1881. Aprobación: Ley

1116. Vigencia: 22 de octubre de 1881.

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30. Protocolo relativo al pago de los daños y perjuicios por la captura de la barca francesa "Jeanne Amélie". Buenos Aires, 30 de mayo de 1885.

31. Protocolo relativo al asunto de la barca francesa "Jeanne Amélie". Buenos Aires, 30 de junio de 1885.

Aprobación: decreto, 16 de julio de 1885. Vigencia: 24 de julio de 1886. 32. Convención sobre tráfico de ferrocarriles. Santiago, 17 de octubre de 1887. Aprobación: Ley 2221.

Vigencia: 2 de enero de 1888. 33. Tratado de extradición. Santiago, 20 de agosto de 1888. Aprobación: Ley 3106. 34. Convenio para fijar la forma de ejecución del Tratado de 1881. Santiago, 20 de agosto de 1888.

Aprobación: Ley 2488. Vigencia: 11 de enero de 1890. 35. Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado de límites. Santiago, 1 de mayo de 1893. Aprobación: Ley

3042. Vigencia: 21 de diciembre de 1893. 36. Acta relativa a la demarcación de límites. Santiago, 21 de diciembre de 1893. 37. Convenio sobre canje de publicaciones. Santiago, 8 de febrero de 1894. Aprobación: decreto del 5 de

junio de 1894. Vigencia: 1 de abril de 1894. Extinguido. 38. Convenio para la construcción de un camino en el Paso de Uspallata. Santiago, 8 de febrero de 1894.

Aprobación: Ley 3098. Vigencia: 20 de noviembre de 1894. 39. Convenio de unión telegráfico. Santiago, 8 Feb 1894. Aprobación: Ley 3329. 40. Acuerdo sobre extradición. Santiago, 15 de marzo de 1894. Aprobación por decreto del 5 de junio de

1894. 41. Acuerdo referente a la demarcación de límites. Santiago, 8 de septiembre de 1895. Aprobación: decreto

del 21 de octubre de 1895. Vigencia: 2 de octubre de 1895. 42. Acuerdo para facilitar las operaciones de deslinde territorial. Santiago, 17 de abril de 1896. Aprobación:

decreto del 27 de abril de 1896. Vigencia: 27 de abril de 1896. 43. Convenio para el transporte de correspondencia diplomática. Buenos Aires, 12 de enero de 1898.

Aprobación: decreto del 12 de enero de 1898. Vigencia: 12 de enero de 1898. 44. Primera conferencia para buscar los medios de poner término a las incertidumbres y desconfianzas que

turban la tranquilidad de ambos países con motivo de la cuestión de límites. Buenos Aires, 25 de junio de 1898.

45. Segunda conferencia para buscar los medios de poner término a las incertidumbres y desconfianzas que

turban la tranquilidad de ambos países con motivo de la cuestión de límites. Buenos Aires, 6 de julio de 1898.

46. Acta de las conferencias celebradas por los peritos en la demarca-ción de límites. Santiago, 29 de

agosto de 1898. 47. Acta de las conferencias celebradas por los peritos en la demarca-ción de límites Puna de Atacama.

Proposición Argentina. Santiago, 1 de septiembre de 1898.

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48. Acta de la Conferencia celebrada por los peritos en la demarcación de límites Línea general de frontera. Proposición Argentina. Santiago, 3 de septiembre de 1898.

49. Acta aceptando la línea general de fronteras fijada por los peritos en las actas del 28 de agosto y 1° y 3

de septiembre de 1898. Santiago, 15 de septiembre de 1898. 50. Acta de la conferencia celebrada por los peritos en la demarcación de límites Puna de Atacama.

Proposición chilena. Santiago, 3 de septiembre de 1898. 51. Acta relativa a límites de consideración de las actas de la línea general de fronteras, elevadas por los

peritos el 1 y el 3 de septiembre de 1898. Santiago, 17 de septiembre de 1898. Aprobación: decreto del 11 de octubre de 1898.

52. Cuarta acta sometiendo al arbitraje de SM Británica. Santiago, 22 de septiembre de 1898. Aprobación:

decreto del 11 de octubre de 1898. 53. Acta sobre línea limítrofe desde el paralelo 26° 52' 45'' de latitud sur hasta la región vecina del paralelo

52. Santiago, 22 de septiembre de 1898. Aprobación: decreto del 11 de octubre de 1898. 54. Acta para trazar la línea divisoria entre los paralelos 23° y 26° 52' 45'' de latitud sur. Santiago, 2 de

octubre de 1898. 55. Acta para designar la Comisión demarcadora de límites. Santiago, 2 de noviembre de 1898. 56. Acta relativa a la línea general de frontera. Santiago, 25 de noviembre de 1898. Aprobación: decreto del

11 de enero de 1898. 57. Acta relativa a la demarcación de frontera. Santiago, 2 de febrero de 1899. 58. Acta relativa a la demarcación de frontera. Buenos Aires, 1 de marzo de 1899. Vigencia: 9 de marzo de

1899. 59. Acta relativa a la demarcación de frontera. Buenos Aires, 9 de marzo de 1899. Vigencia: 9 de marzo de

1899. 60. Acta relativa al trazado de la línea divisoria. Buenos Aires, 21 de marzo de 1899. Vigencia: 24 de marzo

de 1899. 61. Acta relativa al trazado de la línea divisoria. Buenos Aires, 22 de marzo de 1899. Vigencia: 22 de marzo

de 1899. 62. Acta relativa al trazado de la línea divisoria. Buenos Aires, 23 de marzo de 1899. Vigencia: 23 de marzo

de 1899. 63. Laudo Arbitral Denominación histórica con que se conoce el acta labrada por la Comisión demarcadora

de los límites con Chile. Buenos Aires, 24 de marzo de 1899. Vigencia: 24 de marzo de 1899. 64. Nota por la que la Comisión demarcadora de límites solicita al gobierno argentino sus puntos de vista

con respecto al paralelo 26° 52' 45''. Buenos Aires, 22 de marzo de 1899. 65. Acuerdo por el que se convienen el tipo uniforme de redacción de las actas de reunión de los hitos a

colocarse en la línea divisoria. Santiago, 30 de abril de 1900. Aprobación: decreto de 9 de mayo de 1900.

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66. Acta por la que se da por terminada toda discusión sobre incidentes ocurridos en las cercanías del lago Perihueico y de contribuir ambos gobiernos a que el fallo arbitral sea a la brevedad posible. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1900. Aprobación: decreto del 29 de diciembre 1900.

67. Acta referente a la reglamentación del servicio de policía en el Cerro Última Esperanza. Santiago, 25

de diciembre de 1901. Aprobación por decreto del 7 de enero de 1902. 68. Acta referente a trabajos practicados por las comisiones de límites. Santiago, 25 de diciembre de 1901.

Aprobación: decreto del 7 de enero de 1902. Vigencia: 7 de enero de 1902. 69. Notas aclaratorias del acta referente a la reglamentación del servicio de policía en el Cerro de Última

Esperanza. Buenos Aires, 7 de enero de 1902. 70. Convención sobre limitación de armamentos navales. Santiago, 28 de mayo de 1902. Aprobación: Ley

4093. Vigencia: 22 de septiembre de 1902. Extinguido. 71. Tratado relativo al ejercicio de profesiones liberales. Buenos Aires 21 de julio de 1902. 72. Acta preliminar de arbitraje "Acta del Pacífico". Santiago, 28 de mayo de 1902. Vigencia: 22 de

septiembre de 1902. 73. Acuerdo de prórroga para el canje de ratificaciones de la convención sobre limitación de armamentos

navales. Santiago, 24 de julio de 1902. 74. Laudo arbitral de Su Majestad sobre la cuestión limítrofe. Corte de San Jaime, 26 de noviembre de 1902.

Vigencia: 20 de noviembre de 1902. 75. Acta aclaratoria del Tratado general de arbitraje y de la convención sobre limitación de armamentos

navales. Santiago, 10 de julio de 1902. Vigencia: 22 de septiembre de 1902. 76. Tratado general de arbitraje. Santiago, 28 de mayo de 1902. Aprobación: Ley 4092. Vigencia: 22 de

septiembre de 1902. Extinguido. 77. Acta sobre designación de una Comisión que fije en el terreno los deslindes determinados en la

sentencia arbitral. Santiago, 28 de mayo de 1902. Aprobación: Ley 4094. 78. Convención por la que se suprime la legalización de las cartas rogatorias. Buenos Aires, 9 de enero de

1903. Aprobación: Ley 10.074. 79. Convenio para fijar los hitos en la Puna de Atacama. Buenos Aires, 9 de enero de 1903. Aprobación:

decreto del 12 de enero de 1903. Vigencia: 12 de enero de 1903. 80. Convenio sobre las escuadras argentina y chilena. Buenos Aires, 9 de enero de 1903. Vigencia: 12 de

enero de 1903. 81. Convención telegráfica. Santiago, 6 de febrero de 1903. Vigencia: 6 de marzo de 1904. 82. Acta para la demarcación de la línea divisoria entre los paralelos de 23° y 26° 52' 45'' de latitud austral

(Puna de Atacama). Santiago, 5 de noviembre de 1903. Aprobación: decreto 13 de noviembre de 1903. 83. Protocolo adicional a la Convención telegráfica. Santiago. Aprobación: Ley 4281. Vigencia: 6 de abril de

1904.

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84. Convenio referente a las instrucciones a que deberá sujetarse la Comisión Mixta para la demarcación de la Puna de Atacama. Buenos Aires, 2 de mayo de 1904. Aprobación: decreto del 2 de mayo de 1904.

85. Convenio para facilitar la demarcación material del límite al norte del paralelo 23 de latitud sur. Buenos

Aires, 2 de mayo de 1904. Aprobación: Ley 4330. Vigencia: 2 de mayo de 1904. 86. Convenio para que las comisiones de límites señalen con claridad y precisión la línea de frontera.

Buenos Aires, 2 de mayo de 1904. Aprobación: decreto del 2 de mayo de 1904. 87. Convenio para fijar la posición geográfica de los hitos colocados por la Comisión arbitral nombrada por el

gobierno británico. Buenos Aires, 2 de mayo de 1904. 88. Protocolo adicional a la convención telegráfica del 6 de febrero de 1903, relativa a la aclaración de

ciertos términos empleados en la convención. Santiago, 6 de agosto de 1904. Aprobación: decreto del 25 de agosto de 1904.

89. Convenio sobre exposición de obras artísticas. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1904. Aprobación: Ley

5.950. Vigencia: 30 de noviembre de 1908. 90. Convenio telegráfico. Santiago, del 10 al 22 de diciembre de 1904. Aprobación: decreto del 23 de febrero

de 1905. 91. Acta general aprobando los trabajos efectuados por las subcomisiones mixtas de límites. Santiago, 14 de

abril de 1905. Aprobación por decreto del 8 de junio de 1905. 92. Convenio sobre canje de publicaciones. Santiago, 12 de febrero de 1907. Aprobación: decreto del 30 de

marzo de 1907. Vigencia: 1 de abril de 1907. 93. Convenio relativo a la falsificación de monedas. Santiago, 12 de febrero de 1907. Aprobación: decreto

del 31 de octubre de 1907. 94. Protocolo sobre ceremonial con motivo de la conmemoración del centenario de ambos países en 1910.

Santiago, 3 de noviembre de 1909. 95. Tratado de extradición. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1910. Aprobación: decreto del 10 de octubre

de 1910. 96. Protocolo referente a la reclamación de los herederos de Federico Van De Velde (sobrecargo de la barca

"Jeanne Amelie"). Santiago, 17 de diciembre de 1910. Aprobación: Ley 11.052. 97. Convenio sometiendo al arbitraje de Su Majestad Británica el deslinde de soberanías en las islas del

canal de Beagle. Buenos Aires, 28 de junio de 1915. 98. Protocolo sobre repatriación de los fletes de carga en los ferrocarriles transandinos. Aprobación: decreto

del 5 de diciembre de 1917. Vigencia: 5 de diciembre de 1917. 99. Convenio sobre policía fronteriza. Buenos Aires, 13 de octubre de 1919. Aprobación: decreto del 14 de

octubre de 1919. 100. Convenio sobre tarifas ferroviarias. Santiago, 25 de abril de 1922.

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101. Modus vivendi comercial. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1932. Aprobación: decreto del 14 de noviembre de 1932. Vigencia: 15 de noviembre de 1932. Extinguido.

102. Acta en la que los cancilleres de Argentina y Chile dejan constancia en 14 conclusiones de asuntos de

interés y americano. Mendoza, 2 de febrero de 1933. Vigencia: 2 de febrero de 1933. 103. Tratado de comercio. Buenos Aires, 3 de junio de 1933. Aprobación: Ley 11.753. 104. Acta firmada entre los cancilleres de Argentina y Chile con el objeto de tomar medidas con motivo del

conflicto Boliviano-Paraguayo. Mendoza, 2 de febrero de 1933. Vigencia: desde la firma. 105. Acta por la que se modifica el Modus Vivendi comercial firmado el 12 de noviembre de 1932 Notas

reversales preliminares. Mendoza, 2 de febrero de 1933. Vigencia: 10 de febrero de 1933. Extinción: 16 de julio de 1933.

106. Acta relativa a las negociaciones preliminares de un Tratado de comercio. Santiago, 29 de marzo de

1933. Vigencia: 29 de marzo de 1933. 107. Acta protocolizando las deliberaciones para la celebración de un Tratado de comercio. Buenos Aires, 28

de mayo de 1933. Vigencia: 28 de mayo de 1933. 108. Convenio relativo al otorgamiento y visación consular de certifica-dos de origen. Buenos Aires, 2 de julio

de 1935. Aprobación: decreto 149. 109. Convención relativa a la tramitación de los exhortos judiciales. Buenos Aires, 2 de julio de 1935.

Aprobación: Ley 15989. Vigencia: 10 de septiembre de 1962. 110. Convenio relativo a la represión del tráfico de estupefacientes. Bue nos Aires, 2 de julio de 1935.

Aprobación: Decreto Nº 66.183. Vigencia: 11 de febrero de 1936. 111. Convenio relativo al intercambio intelectual y cultural y de profeso res y estudiantes. Buenos Aires, 2 de

julio de 1935. Aprobación: decreto 65257. Vigencia: 2 de abril de 1937. 112. Convenio relativo a la exposición de producciones artísticas o industriales. Buenos Aires, 2 de julio de

1935. 113. Convenio relativo a canje de publicaciones oficiales. Buenos Aires, 2 de julio de 1935. Aprobación: Ley

65.256. Vigencia: 31 de julio de 1935. 114. Protocolo relativo al nombramiento de una Comisión Mixta encargada del estudio de los ferrocarriles

transandinos. Buenos Aires, 2 de julio de 1935. Aprobación: decreto 99. Vigencia: 39 de julio de 1935. Extinción: 24 de agosto de 1943.

115. Convenio para facilitar el tráfico de frutos o productos destinados al abastecimiento de las regiones

fronterizas. Buenos Aires, 2 de julio de 1935. 116. Convenio relativo a la falsificación de monedas y otros valores públicos. Buenos Aires, 2 de julio de

1935. 117. Convenio relativo a la exhibición de películas cinematográficas de carácter ofensivo. Buenos Aires, 2 de

julio de 1935. Aprobación: decreto 65258. Vigencia: 31 de julio de 1935.

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118. Acuerdo por el que se reduce a 20 días el plazo para hacer cesar los efectos del Tratado de comercio. Buenos Aires, del 18 de abril al 19 de junio de 1936. Vigencia: 19 de junio de 1936. Extinguido.

119. Protocolo adicional al Tratado de comercio del 3 de junio de 1933. Buenos Aires, 18 de febrero de 1938.

Aprobación: Ley 12634. Vigencia: 7 de octubre de 1940. 120. Convenio de arbitraje relativo a la soberanía de las islas del canal de Beagle. Santiago, 4 de mayo de

1938. 121. Declaración de Chile sobre acercamiento intelectual. Santiago, 4 de mayo de 1938. 122. Declaración de Chile sobre relaciones económicas y de vialidad. Santiago, 4 de mayo de 1938. 123. Declaración de los cancilleres para intensificar las relaciones entre ambos países. Santiago, 4 de mayo

de 1938. 124. Convenio por notas reversales sobre el tránsito de pasajeros. Buenos Aires, 17 y 18 de febrero de 1938.

Aprobación: Decreto N° 26. Vigencia: 25 de febrero de 1938. Extinguido. 125. Acta relativa a la designación de los miembros de la Comisión bilateral mixta permanente Chileno-

Argentina a que se alude en el Tratado relativo a prevención de controversias. Santiago, 4 de mayo de 1938. Aprobación: decreto n° 1157. Vigencia: 4 de mayo de 1938.

126. Protocolo relativo a la reposición y colocación de hitos en la frontera argentino-chilena. Buenos Aires, 16

de abril de 1941. Aprobación: Decreto N° 101.698. 127. Convenio sobre intercambio de profesores, publicistas, cultores del arte, de las ciencias, de las técnicas,

periodísticas y estudiantes universitarios de cursos superiores. Buenos Aires, 3 de junio de 1938. Aprobación: decreto n° 74795. Vigencia: 10 de septiembre de 1962.

128. Convenio sobre intercambio de publicaciones y creación de una sala especial en la biblioteca nacional de

Buenos Aires y Santiago. Firmado el 3 de junio de 1938. 129. Convenio relativo a la revisión de la enseñanza y de los textos de historia y geografía nacional y

americana. Buenos Aires, 3 de junio de 1938. 130. Acta relativa al intercambio de la producción literaria y artística y a la erección de un busto de Sarmiento

y de Lastarría en Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de junio de 1938. Vigencia: 3 de junio de 1938. 131. Acuerdo relativo a la introducción de carne de vacuno enfriada o congelada. Buenos Aires, del 31 de julio

al 31 de agosto de 1939. Vigencia: 31 de agosto de 1939. Extinguido. 132. Acuerdo por notas reversales relativo a la introducción de carne de vacuno enfriada o congelada. Buenos

Aires, 27 de diciembre de 1940. Extinción: 7 de abril de 1961. 133. Cambio de notas comprometiéndose a dictar decretos que aseguren una eficaz protección de la flora.

Firmado el 27 de junio de 1941. Aprobación: decreto n° 94609. Vigencia: 30 de junio de 1941. 134. Actas firmadas por el Dr. Isidoro Ruiz Moreno en Santiago de Chile relativas a la delimitación de los

Territorios Polares Antárticos. Santiago, del 14 al 26 de marzo de 1941.

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135. Convención sanitaria animal y vegetal. Buenos Aires, 8 de mayo de 1942. Aprobación: decreto n° 149773. Vigencia: 13 de mayo de 1943.

136. Notas relativas a la internación de ganado a pastoreo. Buenos Aires, 8 de mayo de 1942. Aprobación:

decreto n° 149773. Vigencia: 13 de mayo de 1943. 137. Convenio para reglamentar la navegación aérea. Buenos Aires, 8 de mayo de 1942. 138. Acuerdo entre las administraciones de correos y telégrafos de Chile y la Argentina. Buenos Aires, 13 de

julio de 1942. Aprobación: decreto n° 145166. Vigencia: 13 de julio de 1942. 139. Convenio relativo a la circulación de impresos prohibidos. Buenos Aires, 13 de julio de 1942. Vigencia:

13 de julio de 1942. 140. Convenio sobre servicios postales aéreos. Buenos Aires, 13 de julio de 1942. Vigencia: 13 de julio de

1942. 141. Acuerdo entre los directores de correos y telégrafos de Chile y la Argentina con el objeto de acelerar las

comunicaciones telegráficas entre ambos países. Firmado el 13 de julio de 1942. Aprobación: decreto n° 145166. Vigencia: 16 de marzo de 1943.

142. Convenio para facilitar el intercambio de funcionarios postales de uno y otro país. Buenos Aires, 13 de

julio de 1942. Vigencia: 13 de julio de 1942. 143. Convenio relativo al intercambio de correspondencia entre La Quiaca y Antofagasta. Buenos Aires, 13 de

julio de 1942. Vigencia: 13 de julio de 1942. 144. Convenio para establecer un servicio radiotelefónico público entre las estaciones radiotelegráficas de

Punta Arenas (Chile) y Río Gallegos (Argentina). Buenos Aires, 13 de julio de 1942. Vigencia: 13 de julio de 1942.

145. Convenio relativo al transporte de correspondencia por vía aérea en caso de interrupción del

transandino. Buenos Aires, 13 de julio de 1942. Vigencia: 13 de julio de 1942. 146. Cambio de notas por las que se prorroga por dos años el acuerdo sobre carnes congeladas establecido

por notas de 27 de diciembre de 1940. Buenos Aires, 23 de marzo de 1943. Vigencia: 23 de marzo de 1943. Extinguido.

147. Acuerdo por cambio de notas relativo al abastecimiento del mercado argentino con nitrato de sodio de

Chile. Buenos Aires: 12 de abril de 1943. Vigencia: 12 de abril de 1943. Extinguido. 148. Convenio sobre tráfico y tránsito. Buenos Aires, 24 de agosto de 1943. Aprobación: Decreto N° 30.817. 149. Acuerdo por el que se establece el procedimiento para concertar la unión aduanera entre ambos países.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1943. Aprobación: Decreto N° 9331. Vigencia: 23 de agosto de 1944. Extinguido.

150. Acta relativa al mejoramiento y desarrollo de las Vías Transandinas. Firmado el 24 de agosto de 1943.

Aprobación: decreto n° 9745. 151. Acuerdo por notas reversales por el que se pone en vigor en forma provisional el Convenio sobre tráfico

y tránsito. Buenos Aires, 24 Oct 1944. Aprobación decreto n° 30817. Vigencia: 15 de noviembre de 1944.

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152. Acuerdo por notas reversales prorrogando por dos el acuerdo sobre importación de carne congelada argentina a Chile. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1944. Vigencia: 15 de noviembre de 1944. Extinción: 31 de diciembre de 1947.

153. Acuerdo por notas reversales sobre tránsito de pasajeros (anula el celebrado el 18 de febrero de 1938).

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1944. Aprobación: decreto n° 35372. Vigencia: 1 de enero de 1945. Extinción: 1° de agosto de 1946.

154. Acuerdo por notas reversales, por el que se modifica el artículo 13 del Tratado del 3 de junio de 1933, en

el sentido de que seguirá rigiendo por períodos de seis meses. Buenos Aires, 20 de abril de 1945. Vigencia: 20 de abril de 1945.

155. Convenio sobre tránsito de pasajeros. Buenos Aires, 11 de junio de 1946. Vigencia: 1 de agosto de 1946.

Extinción: 15 de noviembre de 1947. 156. Convenio de reciprocidad en el pago de indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales. Buenos Aires, 11 de junio de 1946. Aprobación: decreto n° 15395-752. Vigencia: 6 de diciembre de 1958.

157. Convenio sobre unión aduanera y cooperación económica y financiera. Buenos Aires, 13 de diciembre

de 1946. 158. Acuerdo por notas reversales Relativo a las Modificaciones del texto del Convenio sobre Unión Aduanera

Económica y Financiera. Buenos Aires, 21 de enero de 1947. 159. Acuerdo por notas reversales relativo a la aplicación e interpretación del Convenio sobre unión aduanera

y cooperación económica y financiera. Buenos Aires, 11 de abril de 1947. 160. Declaración conjunta relativa a la Antártida sudamericana. Buenos Aires, 12 de julio de 1947. Extinguido. 161. Acuerdo especial sobre salitre. Buenos Aires, 12 de julio de 1947. 162. Acuerdo por notas reversales a interpretación de algunas cláusulas del Convenio sobre unión aduanera y

cooperación económica y financiera. Firmado: 17 de septiembre de 1947. 163. Convenio de tránsito de pasajeros. Buenos Aires, 30 de octubre de 1947. Vigencia: 15 de noviembre de

1947. 164. Acuerdo por notas reversales en el que se establece la redacción definitiva del apartado e) del Convenio

de tránsito de pasajeros del 30 de octubre de 1947. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1947. 165. Protocolo adicional al Convenio argentino-chileno sobre ferrocarriles transandinos y caminos

internacionales del 24 de agosto de 1943. Santiago, 5 de diciembre de 1947. Vigencia: 5 de diciembre de 1947.

166. Acuerdo por notas reversales conviniendo sobre importación, libres derechos de aduana, carnes de

vacunos, enfriadas y congeladas. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1947. Vigencia: 1 de enero de 1948. Extinguido.

167. Declaración Conjunta de los gobiernos de la Argentina y Chile sobre la Antártida sudamericana.

Santiago, 4 de marzo de 1948. Vigencia: 4 de marzo de 1948.

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168. Convenio entre el instituto argentino de promoción del intercambio y el instituto de economía agrícola y corporación de fomento de la producción de Chile. Firmado: 23 de marzo de 1948.

169. Convenio sobre Transporte Aéreo. Santiago, 14 de diciembre de 1948. Aprobación: Ley 13919. Vigencia:

18 de enero de 1967. Extinguido. 170. Acuerdo sanitario. Santiago, 13 de noviembre de 1948. Aprobación: Ley 14.039. Vigencia: 29 de enero

de 1952. 171. Acta de la Comisión Mixta argentino-chilena de sanidad vegetal. Firmado el 16 de diciembre de 1948.

Aprobación: Decreto N° 7935. Vigencia: 16 de diciembre de 1948. 172. Convenio de pagos. Buenos Aires, 25 de febrero de 1949. Vigencia: 25 de febrero de 1949. Extinguido. 173. Acuerdo por notas intercambiadas los días 30 de abril de 1949 y 5 de mayo de 1949 aprobando el Acta

de la Comisión Mixta Argentino-Chilena de sanidad vegetal, celebrada el 16 de diciembre de 1949. Firmado el 5 de agosto de 1949.

174. Acuerdo por notas reversales, por el que se exime del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto

sobre beneficios a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación marítima y aérea. Buenos Aires, 25 de enero de 1950.

175. Convenio sobre tráfico internacional argentino-chileno (Salta-Antofagasta). Antofagasta, 1 de febrero de

1951. Aprobación: Decreto 6706. Vigencia: 1 de marzo de 1951. 176. Acuerdo por notas reversales por las que se modifican los Arts. 18 y 39 del Convenio sobre Tráfico

Internacional Argentino-Chileno. Aprobación: Decreto N° 6706. 177. Convenio sobre comercio Argentino-Chileno. Firma: 9 de abril de 1952 178. Acuerdo por notas reversales sobre relación entre volúmenes y cantidades de cobre y ganado en pie.

Buenos Aires, 9 de abril de 1952. Vigencia: 9 de abril de 1952. 179. Acuerdo por notas reversales sobre importaciones de cobre para la Dirección General de Fabricaciones

Militares. Buenos Aires, 9 de abril de 1952. Vigencia: 9 de abril de 1952. 180. Acuerdo por notas reversales sobre exportación de carnes enfriadas y/o congeladas y cueros. Buenos

Aires, 9 de abril de 1952. Vigencia: 4 de abril de 1952. 181. Acuerdo por notas reversales sobre cláusula para equilibrar el tonelaje de mercaderías que se

intercambian por vía marítima. Buenos Aires, 9 de abril de 1952. Vigencia: 9 de abril de 1952. 182. Acuerdo por notas reversales referente al intercambio de ganado vacuno argentino y cobre chileno.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1952. 183. Acuerdo por notas reversales sobre comercio de aceite semi-refinado. Buenos Aires, 1 de octubre de

1952. Vigencia: 1 de octubre de 1952. Extinguido. 184. Acta suscripta por los excelentísimos presidentes de Argentina y Chile. Santiago, 21 de febrero de 1953.

Vigencia: 21 de febrero de 1953.

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185. Tratado de unión económica argentino-chileno. Buenos Aires, 8 de julio de 1953. Vigencia: 8 de julio de 1953.

186. Acuerdo por notas reversales para facilitar la exportación desde Argentina y la importación desde Chile

de aceite semirrefinado. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1953. Extinguido. 187. Acta final y acta interpretativa de la I Reunión del Consejo General de la Unión Económica argentino-

chilena. Santiago, del 22 de diciembre de 1953 al 18 de febrero de 1954. Vigencia: 18 de marzo de 1954. 188. Acuerdo por notas reversales sobre adecuación precio del trigo. Firmado el 19 de febrero de 1954. 189. Acuerdo por notas reversales sobre cupo de ganado vacuno en pie previsto en la lista a-1 anexa al

Convenio de fecha 19 del febrero de 1954. Firmado el 19 de febrero de 1954. 190. Acuerdo por notas reversales sobre modalidades operativas y mecanismo para la fijación de precios.

Firmado el 19 de febrero de 1954. 191. Acuerdo por notas reversales sobre cláusulas que deberán aplicarse para la determinación de los

precios del cobre y salitre que se importen a la Argentina dentro de las previsiones contenidas en las listas c-1 y c-2 anexas al Convenio de fecha. Santiago, 19 de febrero de 1954.

192. Convenio comercial y financiero entre la República Argentina y la República de Chile. Santiago, 19 de

febrero de 1954. Vigencia: 5 de marzo de 1954. 193. Acuerdo por notas reversales poniendo en ejecución el Convenio comercial y financiero del 19 de febrero

de 1954. Firmado el 4 y 5 de marzo de 1954. Vigencia: 5 de marzo de 1954. 194. Acta final de la 2 Reunión del Consejo General de la Unión Económica Argentino-Chilena. Buenos Aires,

10 de agosto de 1954. 195. Acuerdo por notas reversales sobre ganado vacuno y carnes congeladas Firmado el 1 de septiembre de

1954. Vigencia: 1 Sep 1954. 196. Acuerdo por notas reversales sobre incorporación de nuevos productos al Convenio del 19 de febrero de

1954. Firma: 1 de septiembre de 1954. Vigencia: 1 de septiembre de 1954. 197. Acuerdo por notas reversales sobre cupo de harina de trigo previsto en el Convenio Comercial del 19 de

febrero de 1954. Firma: 1 de septiembre de 1954. Vigencia: 1° de septiembre de 1954. 198. Acuerdo por notas reversales sobre procedimiento para la liquidación de las cuentas abiertas en peso

moneda nacional por bancos o instituciones organizadas argentinas a nombre de bancos chilenos. Firma: 19 de febrero de 1954.

199. Acuerdo poniendo en ejecución la resolución 3 (II) del Acta Final de la Reunión del Consejo General del

10 de agosto de 1954. Buenos Aires, 29 de octubre de 1954. Extinguido. 200. Acuerdo por notas reversales sobre remesa de valores, pasaje, dividendos, réditos y utilidades

devengados hasta el 30 de septiembre de 1954. Santiago, 30 Mayo de 1955. Vigencia: 30 Mayo 1955. 201. Acuerdo por notas reversales sobre aplicación un mismo régimen arancelario y cambiario para

importación de ganado vacuno, carne congelada. Santiago, 3 de junio de 1955. Vigencia: 3 de junio de 1955. Extinguido el 3 de diciembre de 1956.

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202. Acuerdo por notas reversales sobre determinación de los precios del cobre y el salitre. Santiago, 3 de junio de 1955. Vigencia: 3 de junio de 1955. Extinción: 31 de diciembre de 1956.

203. Acuerdo por notas reversales sobre posibilidad suspensión fitosanitaria. Santiago, 3 de junio de 1955.

Extinción: 31 Dic 1956. 204. Acuerdo por notas reversales sobre aplicación cláusula Nación mas favorecida. Santiago, 3 de junio de

1955. Vigencia: 3 de junio de 1955. Extinción: 31 de diciembre de 1956. 205. Acta final de la III Reunión del Consejo General de la Unión Económica Argentino-Chilena. Santiago, 3

de junio de 1955. 206. Acuerdo por notas reversales prorrogando las listas I, II, III y IV de las notas reversales del 3 de junio de

1955 hasta el 31 de mayo de 1956. Buenos Aires, 1 de marzo de 1956. Vigencia: 1 de marzo de 1956. Extinción: 31 de mayo de 1956.

207. Acuerdo por notas reversales prorrogando hasta el 31 de agosto próximo la vigencia de las listas de

intercambio del 3 de junio de 1955. Buenos Aires, 19 de junio de 1956. Vigencia: 19 de junio de 1956. Extinguido: 31 de agosto de 1956.

208. Acuerdo por notas reversales por las que se acuerda la liberación de derechos de aduana para la

importación de carne congelada. Santiago, 20 de julio de 1956. Vigencia: 1 de agosto de 1956. Extinguido.

209. Acuerdo por notas reversales prorrogando provisoriamente la vigencia de las listas convenidas en

Santiago el 3 de junio de 1955. Buenos Aires, 31 de agosto de 1956. Extinción: 31 de diciembre de 1956. 210. Acuerdo por notas reversales sobre conversión saldo en dólares a favor de Chile en la cuenta a que se

refiere el Convenio de pagos del 28 de mayo de 1957. Firmado el 28 de mayo de 1957. 211. Acuerdo por notas reversales sobre tratamiento de algunos productos que puedan ser objeto de

comercio. Buenos Aires, 28 de mayo de 1957. 212. Acuerdo por notas reversales sobre exportación de cobre virgen y semi-elaborado. Buenos Aires, 28 de

mayo de 1957. 213. Acuerdo por notas reversales dejando sin efecto el Tratado de Unión Económica Argentino-Chileno del 8

de julio de 1953 y el Convenio comercial y financiero del 19 de febrero de 1954. 214. Acuerdo por notas reversales relativo al tratamiento de hierros y aceros. Buenos Aires, 28 de mayo de

1957. 215. Acuerdo por notas reversales sobre artículo 1 del Convenio comercial Buenos Aires, 28 de mayo de

1957. 216. Acuerdo por notas reversales relativo al artículo 2 del Convenio comercial. Buenos Aires, 28 de mayo de

1957. 217. Acuerdo por notas reversales aclaratorio de los términos del Convenio de pagos del 28 de mayo de

1957. Buenos Aires, 28 de mayo de 1957.

Page 126: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

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218. Acuerdo por notas reversales sobre recargo a grasa vacuna y sebo industrial. Buenos Aires, 28 de mayo de 1957.

219. Acuerdo por notas reversales sobre constitución Comisión para desarrollo industrial. Buenos Aires, 28 de

mayo de 1957. 220. Acuerdo por notas reversales dejando sin efecto el Art 10 del Convenio comercial del 3 de junio de 1933.

Firma: 28 de mayo de 1957. 221. Acuerdo por notas reversales sobre creación Comisión especial para estudio recursos cambiarios.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1957. 222. Convenio comercio Argentino-Chileno. Buenos Aires, 28 de mayo de 1957. Aprobación: decreto n°

13313. Extinguido. 223. Convenio de pagos Argentino-Chileno y protocolo adicional sobre intercambio zonal. Firma: 28 de mayo

de 1957. 224. Acta de la I sesión de la Comisión Mixta Ferroviaria. Antofagasta, 27 de noviembre de 1957. 225. Acta final del I periodo de sesiones de la Comisión Mixta Chileno-Argentina Notas reversales del 1 al 7 y

11 declaraciones. Santiago, 21 de diciembre de 1957. Extinguido. 226. Acuerdos por notas reversales sobre intercambio comercial. Santiago, 24 de enero de 1958. Extinción:

31 de diciembre de 1958. 227. Acta final de la Comisión intergubernamental que considero aspectos del transporte marítimo, resultante

de la aplicación del Convenio comercial y de pagos de 28 de mayo de 1957. Buenos Aires, 3 de octubre de 1958. Extinguido.

228. Acuerdo por notas reversales sobre importación de carne congelada, oreada y/o enfriada. Santiago, del

14 al 17 de abril de 1959. Vigencia: 17 de abril de 1959. Extinción: 16 de abril de 1960. 229. Acuerdo por notas reversales modificando el punto 13° del acta final del 3 de octubre de 1958. Buenos

Aires, 4 y 13 de febrero de 1959. Vigencia: 13 de febrero de 1959. Extinguido. 230. Declaración conjunta de los presidentes de Argentina y Chile. Santiago, 2 de febrero de 1959. 231. Acta de la Comisión Mixta de intercambio zonal. Salta, 15 de julio de 1959. 232. Acuerdo por notas reversales facilitando la exportación a Chile de hasta 40000 bovinos para

reproducción. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1959. Vigencia: 10 de diciembre de 1959. Extinción: 10 de diciembre de 1962.

233. Declaración conjunta tendiente a promover el intercambio comercial entre países y la complementaron

de sus economías. Santiago, 17 de diciembre de 1959. 234. Declaración conjunta Alessandri-Frondizi sobre arbitraje. Santiago, 22 de marzo de 1960. 235. Acuerdo por notas reversales renovando por un año la liberación de derechos de aduana importación

argentina de carne vacuna congelada, oreada y/o enfriada. Santiago, 6/7 de abril de 1960. Vigencia: 7 de abril de 1960. Extinción: 7 de abril de 1961.

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236. Protocolo de límites en el canal de Beagle sometiendo a la Corte Internacional de Justicia la controversia sobre las islas al sud de Tierra del Fuego-Chile. Buenos Aires, 12 de junio de 1960.

237. Acta adicional modificatoria al Tratado del 16 de abril de 1941 so-bre revisión, reposición y densificación

de hitos. Buenos Aires, 12 de junio de 1960. 238. Convenio de navegación para el paso inocente de barcos de guerra argentinos. Buenos Aires, 12 de

junio de 1960. 239. Acuerdo por notas reversales del 8 de abril de 1961 sobre hitos. Buenos Aires, 24 de agosto de 1960.

Vigencia: 24 de agosto de 1960. 240. Complemento de la declaración del mar de los presidentes de Argentina y Chile Económico, Social,

Cultural y Científico. Viña del Mar, 9 y 11 de septiembre de 1961. 241. Convenio sobre resguardo de bosques fronterizos contra incendios. Santiago, 29 de diciembre de 1961.

Aprobación: Decreto N° 7672. Vigencia: 29 de marzo de 1967. 242. Intercambio de notas tomando disposiciones hasta que entre en ejecu-ción las listas sobre Convenio de

libre comercio del 18 de febrero de 1960. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1961. Vigencia: 15 de septiembre de 1961. Extinguido.

243. Acuerdo por notas reversales prorrogando el del 10 de diciembre de 1959 sobre adquisición de vientres

bovinos para reproducción. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1961. Vigencia: 20 de diciembre de 1961. Extinción: 20 de diciembre de 1962.

244. Acuerdo por notas reversales reajuste del Tratado de comercio del 3 de junio de 1933 y del protocolo

adicional del 18 de febrero de 1938. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1961. 245. Declaración de los presidentes de Argentina y Chile en Viña del Mar. Viña del Mar, 11 de septiembre de

1961. 246. Acuerdo por notas reversales sobre modificación del Acta adicional al Protocolo de abril de 1941

referente a límites. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1961. Vigencia: 8 de septiembre de 1961. 247. Intercambio de notas dejando sin efecto el Convenio de pagos del 25 de mayo de 1957 y los arts III y IV

del Protocolo adicional, notas complementarias. Buenos Aires, 1 de febrero de 1961. Vigencia: 1 de febrero de 1961. Extinguido.

248. Acuerdo sobre tránsito fronterizo de vehículos. Buenos Aires, 26 de octubre de 1962. Vigencia: 26 de

octubre de 1962. 249. Declaración conjunta sobre complementación industrial en el marco de la ALALC. Santiago, 24 de agosto

de 1963. 250. Declaración relativa al límite Argentino-Chileno en la zona del arroyo "Huemul". Alta Gracia, 5 de marzo

de 1964. 251. Acuerdo por notas reversales para la construcción de un camino entre Coquimbo (Chile) y San Juan (RA)

por el paso de Agua Negra. Santiago, 23 de marzo de 1964. Vigencia: 23 de marzo de 1964.

Page 128: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

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252. Reunión de las comisiones de parlamentarios argentinos y chilenos - Declaración. Buenos Aires, 29 de mayo de 1964.

253. Acuerdo por notas reversales sobre arbitraje diferendo zona Río Encuentro (arbitraje británico). Buenos

Aires, 30 de octubre de 1964. Extinguido. 254. Declaración conjunta de los Ministros de RREE de ambos países, referente a temas de interés

latinoamericano y zonal. Santiago, 6 de noviembre de 1964. 255. Acta final de la I reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Santiago, 7 de

enero de 1965. 256. Acuerdo por notas reversales sobre la iniciación de contactos directos entre los organismos de

planificación de Argentina y Chile destinado a confrontar los programas industriales y metas de inversión. Santiago, 19 de enero de 1965. Extinguido.

257. Acta final de la II reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Buenos Aires, 9

de abril de 1965. Vigencia: 9 de abril de 1965. 258. Notas reversales sobre complementación de la industria automotriz con la de los demás miembros de la

ALALC. Buenos Aires, 14 de junio de 1965. Vigencia: 14 de junio de 1965. 259. III Reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena - Acta final. Santiago, del 14 al

17 de junio de 1965. 260. Acuerdo por notas reversales sobre punto A del acta del 20 de mayo de 1965 de la Comisión Mixta

Chilena-Argentina de sanidad vegetal, en revisión de la suscrita en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1948. Mendoza, 30 de octubre de 1965.

261. Declaración de los Presidentes de Argentina y Chile. Mendoza, 30 de octubre de 1965. 262. Acuerdo por notas reversales sobre aspectos de las relaciones aero-comerciales. Mendoza, 30 de

octubre de 1965. Vigencia: 30 de octubre de 1965. 263. Acta de Balmaceda (Chile) sobre la actividad de la Comisión Mixta de límites Argentino-Chilena.

Balmaceda, 9 de diciembre de 1965. 264. Acta final de la V reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Santiago, 10 al 12

de febrero de 1966. 265. Convenio provisional para la circulación de coches motorizados. Firma: 3 de marzo de 1966. 266. Acta final en cumplimiento de lo acordado en el punto b) ap III del acta final de la V reunión de la

Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena (Declaración de presidentes Argentina-Chile). Mendoza, 28 de abril de 1966.

267. Acta final de la VI reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Buenos Aires, 2 y

4 de junio de 1966. 268. Acta final de las reuniones entre el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro de Agricultura de

Chile. Santiago, 4 de junio de 1966.

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269. Acta final de la VII reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Santiago, 16 de septiembre de 1966.

270. Acta final para concretar un Convenio para facilitar el tránsito por carretera de vehículos de uso privado

entre ambos territorios. Buenos Aires, 21 de octubre de 1966. 271. Acuerdo por notas reversales aprobando las modificaciones en el plan de rutas introducidas en el anexo

"B" del acuerdo de aerotransporte regular entre la RA y la Rep de Chile. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1966. Vigencia: 1 de diciembre de 1966.

272. Laudo de Su Majestad Isabel II. Acuerdo de arbitraje (compromiso) establecido por el Reino Unido, Gran

Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de abril de 1965 para el arbitraje de una controversia entre la República Argentina y la República de Chile, concerniente a ciertas partes de la Frontera entre sus territorios Río Encuentro-Palena. Londres, 9 de diciembre de 1966.

273. Acta final de la VIII reunión de la Comisión Especial de Coordina-ción Argentino-Chilena. Buenos Aires, 6

de abril de 1967. 274. Acta final de la reunión del grupo de trabajo de técnicos en materia de transporte marítimo fijado por la

Comisión Especial de Coordina-ción Argentino-Chilena y en especial para tratar los puntos plantea-dos por la delegación argentina en las 6a, 7a y 8a reuniones de la misma del 2 y 4 de junio de 1966; 14 y 16 de septiembre de 1966 y 4 y 6 de abril de 1967. Buenos Aires, 17 y 19 de octubre de 1967.

275. Acuerdo por notas reversales entre la República Argentina y la República de Chile relativo al problema

de la doble tributación impositiva que afecta a los concesionarios de los coches comedores y al personal de los automotores. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1967. Vigencia: 6 de noviembre de 1967.

276. Acta final de la IX reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Buenos Aires, 21

al 24 de noviembre de 1967. 277. Acuerdo por notas reversales entre Argentina y Chile aprobando el acuerdo logrado entre los ferrocarriles

Belgrano y transandino, para solucionar inconvenientes de explotación. Buenos Aires, 31 Jul 1968. 278. Acuerdo de sanidad animal entre la Rep de Chile y la Rep Argentina sobre fiebre aftosa. Santiago, 11 de

septiembre de 1968. Vigencia: 11 de septiembre de 1968. 279. Acta final de la X reunión de la Comisión Especial de Coordinación Chileno-Argentina. Santiago, del 7 al

10 de abril de 1969. 280. Declaración conjunta de los jefes de estado de Argentina y Chile. Viña del Mar, 10 de enero de 1970. 281. Acta final de la XI reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentino-Chilena. Santiago, 2 de

abril de 1971. 282. Declaración conjunta de los gobiernos de la RA y de la Rep de Chile. Buenos Aires, 22 de julio de 1971. 283. Acuerdo de arbitraje (compromiso) respecto de una controversia entre la RA y la Rep de Chile en la zona

del canal de Beagle. Londres, 22 de julio de 1971. Vigencia: 22 de julio de 1971. 284. Acuerdo por notas reversales por el que se establece entre la RA y la Rep de Chile un "modus vivendi"

sobre practicaje y pilotaje en la zona del canal de Beagle. Londres, 22 de julio de 1971. Vigencia: 22 de julio de 1971.

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285. Convenio laboral entre las Repúblicas de Argentina y Chile. Antofagasta, 17 de octubre de 1971. Aprobación: Ley 19.521. Vigencia: 1 de junio de 1972.

286. Acta final de la I reunión de la Comisión Argentino-Chilena de integración física. Buenos aires, 9 de junio

de 1971. 287. Convenio sobre Seguridad Social entre las Repúblicas de Argentina y Chile. Antofagasta, 17 de octubre

de 1971. Aprobación: Ley 19.522. Vigencia: 1 de junio de 1972. 288. Acuerdo por notas reversales entre el gobierno de la RA y el gobierno de Chile sobre la aceptación

recíproca de las licencias de conductor de los nacionales de uno y otro país en sustitución del carnet internacional. Antofagasta, 17 de octubre de 1971. Vigencia: 17 de octubre de 1971.

289. Declaración de Salta. Salta, 24 de julio de 1971. 290. Comunicado de prensa. Antofagasta, 17 de octubre de 1971. 291. Acta de Santiago sobre Cuencas hidrológicas. Santiago, 26 de junio de 1971. Vigencia: 26 de junio de

1971. 292. Acta de la II reunión de la Comisión de integración física. Santiago, 12 de noviembre de 1971. 293. Acuerdo por notas reversales con el gobierno de la República de Chile por el que se formaliza a nivel

intergubernamental el acuerdo suscripto el 12 de noviembre de 1971 entre las autoridades viales de ambos países para la ejecución de las obras de remodelación y habilitación al tráfico mixto ferroviario-carretero del túnel Caracoles-Las Cuevas. Santiago, 14 de enero y 8 de febrero de 1972. Vigencia: 8 de febrero de 1972.

294. Declaración conjunta de los Ministros de RREE de la Rep Argentina y de la Rep de Chile. Santiago, 2 de

marzo de 1972. 295. Declaración conjunta. Buenos Aires, 7 de abril de 1972. Vigencia: 7 de abril de 1972. 296. Protocolo complementario al Convenio Laboral. Buenos Aires, 5 de abril de 1972. Aprobación: Ley

20.021. 297. Tratado general sobre solución judicial de controversias. Buenos Aires, 5 de abril de 1972. Aprobación:

Ley 19.961. Extinguido: 22 de julio de 1982. 298. Acuerdo entre Ferrocarriles Argentinos y Empresa de Ferrocarriles del Estado de Chile. Firmado: 5 de

mayo de 1972. Vigencia: 5 de mayo de 1972. 299. Acta final de la tercera reunión de la Comisión de integración física. San Martín de los Andes, del 3 al 6

de julio de 1972. 300. Acta de la reunión de expertos para preparar un proyecto de Convenio laboral y de seguridad social.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1972. 301. Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Laboral del 17 de octubre de 1971. Buenos Aires,

20 de noviembre de 1972. Vigencia: 20 de diciembre de 1972. Aprobación: Ley 20.402.

Page 131: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

131

302. Acta final de la XII reunión de la Comisión Especial de Coordinación Argentina-Chile. Buenos Aires, 31 de julio al 3 de agosto de 1972.

303. Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social Argentino-Chileno. Buenos

Aires, 21 de noviembre de 1972. Vigencia: 1 de junio de 1972. 304. Acuerdo por el que se otorga tratamiento recíproco a los agregados de las Fuerzas Armadas argentinas

para la venta de automóviles en Chile. Santiago, 11 de septiembre de 1972. Vigencia: 24 Oct 1972. 305. Acta de la IV reunión de la Comisión de Integración Física Chileno-Argentina. Firma: del 26 al 28 de abril

de 1973. 306. Acta segunda reunión técnica bilateral Argentino-Chilena (convocada por CIPA). Mendoza, 6 y 7 de junio

de 1973. 307. Acta de la Subcomisión de la Comisión de Integración Física Chileno-Argentina sobre vinculación de dos

puntos de un mismo país utilizan-do el territorio del otro. Buenos Aires, 3 de agosto de 1973. 308. Acuerdo por canje de notas para la venta de automóviles de funcionarios diplomáticos. Santiago, del 14

al 24 de mayo de 1974. Vigencia: 24 de mayo de 1974. 309. Convenio Argentino-Chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo

país utilizando el territorio del otro. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Aprobación: Ley 21.458. Vigencia: 28 de junio de 1991.

310. Acuerdo para la construcción de un nuevo túnel internacional carrete ro en el tramo Caracoles-Las

Cuevas. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Vigencia: 17 de mayo de 1974. 311. Convenio de cooperación científica y tecnológica. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Aprobación: Ley

21.032. Extinguido: 26 Sep 1996. 312. Declaración sobre la Antártida. Buenos Aires, 17 de mayo 1974. 313. Acuerdo por el que se incluye en el temario de la V reunión de la Comisión de integración física

Argentino-Chilena la consideración de las facilidades para el tránsito, depósito y embarque de las mercaderías que continuarán por vía marítima hacia terceros países. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Extinguido: 26 de junio de 1974.

314. Convenio sobre transportes marítimos. Buenos Aires, 17 May 1974. 315. Acta de la V reunión de la Comisión de integración física Argentino-Chilena. Salta, 26 de junio de 1974. 316. Acta de la V reunión de la Comisión de integración física Argentino-Chilena. Salta, 26 de junio de 1974. 317. Acta de Bariloche entre la Subsecretaria de Turismo de la República Argentina y la Dirección de Turismo

de la República de Chile. Bariloche, 2 y 4 de diciembre de 1974. 318. Convenio de Cooperación Cultural. Santiago de Chile, 10 de abril de 1975. Aprobación: Ley 21.454.

Vigencia: 13 de diciembre de 1976. 319. Declaración Conjunta. Morón, 18 de abril de 1975.

Page 132: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

132

320. XIII reunión de la Comisión Especial de Coordinación Chileno-Argentina. Santiago de Chile, del 27 al 30 de mayo de 1975.

321. Acta de la VI reunión de la Comisión de Integración Física Argentino -Chilena. Concepción, 6 de

noviembre de 1975. 322. Declaración Conjunta Argentino-Chilena. Buenos Aires, 26 Jul 1976. 323. Acuerdo sobre mantenimiento de los caminos internacionales de vinculación. Buenos Aires, 3 de

septiembre de 1976. Aprobación: Ley 23.145. Vigencia: 16 de noviembre de 1984. 324. Acta de la VII reunión de la Comisión de integración física Argentino-Chilena. Ushuaia, del 18 al 20 de

octubre de 1976. 325. Acta. Santiago, 6 de noviembre de 1976. 326. Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios

y sobre el capital y el patrimonio. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Aprobación: Ley 23.228. Vigencia: 19 de diciembre de 1985.

327. Acuerdo sobre radioaficionados. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Vigencia: 13 de noviembre de

1976. 328. Convenio de Cooperación Económica. Santiago, 13 Nov 1976. 329. Acuerdo sobre integración física. Santiago, 13 de noviembre de 1976. 330. Acuerdo por el que dispone el estudio del sistema de radio-comunicaciones para el transporte

internacional terrestre. Santiago, 13 de noviembre de 1976. 331. Convenio sobre especificaciones sanitarias para productos cárneos. Santiago, 13 de noviembre de 1976.

Aprobación: Ley 23.505. 332. Declaración conjunta. Santiago, 13 de noviembre de 1976. 333. Acuerdo sobre ampliación del crédito recíproco que canaliza los pagos emergentes del comercio

bilateral. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Vigencia: 28 de diciembre de 1976. 334. Acuerdo sobre ampliación del Convenio de suministro de gas natural. Santiago, 13 de noviembre de

1976. Vigencia: 13 de noviembre de 1976. 335. Acuerdo sobre ampliación de las líneas de crédito para la adquisición por Chile de bienes de capital y

ganado reproductor de origen argentino. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Vigencia: 26 de diciembre de 1976.

336. Convenio sobre productos agrícolas. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Vigencia: 13 de noviembre

1976. 337. Acuerdo sobre actualización del acuerdo sanitario del 13 de noviembre de 1948. Santiago, 13 de

noviembre de 1976. Vigencia: 13 de noviembre de 1976.

Page 133: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

133

338. Acuerdo relativo a las negociaciones tendientes a la utilización recíproca de puertos y zonas francas. Santiago, 13 de noviembre de 1976. Vigencia: 13 de noviembre de 1976.

339. Acuerdo sobre intercambio de piezas y partes en el sector automotriz. Santiago, 13 de noviembre de

1976. Vigencia: 13 de noviembre de 1976. 340. Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear. Santiago, 13 de

noviembre de 1976. Aprobación: Ley 22.886. Vigencia: 1 de septiembre de 1983. 341. Contrato de compraventa de propano comercial entre Yacimientos Carboníferos Fiscales de Argentina y

la Empresa Nacional del Petróleo de Chile. Santiago, 28 de enero de 1977. Extinción: 1 de abril de 1978. 342. Acta de las reuniones entre representantes de la empresa nacional de telecomunicaciones de la

República Argentina y la empresa nacional de telecomunicaciones de la República de Chile entre los días 11 y 15 de abril de 1977, en Santiago, República de Chile. Santiago, 11 y 15 de abril de 1977.

343. Laudo arbitral sobre el diferendo de acuerdo al Tratado general de arbitraje del 28 de mayo de 1902.

Londres, 18 de abril de 1977. 344. Acta de la reunión especial sobre transporte terrestre. Buenos Aires 9 de agosto de 1977. 345. Acta de la VIII reunión de la Comisión de Integración Física Chileno -Argentina. Viña del Mar, 14 de

diciembre de 1977. 346. Acta de Puerto Montt. Puerto Montt, 20 de febrero de 1978. Vigencia: 20 de febrero de 1978. 347. Acta final de la primera Comisión Mixta Argentino-Chilena establecida en el acta de Puerto Montt.

Buenos Aires, 6 de abril de 1978. 348. Acuerdo por canje de notas entre el Gob de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Chile por el que ambos gobiernos se comunican recíprocamente haber aprobado las proposiciones elevadas por la primera Comisión Mixta y convienen en que la segunda Comisión Mixta comience sus tareas en Buenos Aires entre los días 22 y 26 de mayo de 1978. Buenos Aires, 2 de mayo de 1978.

349. Acta N° II Acta del 26 de mayo, del 16 de junio, del 7 de julio, del 28 de julio, del 2 de noviembre de 1978

Comunicado de prensa del 16 de junio, del 28 de julio, del 16 de agosto de 1978. Reglamento de trabajo. Buenos Aires, 1978.

350. Acuerdo de Montevideo. Montevideo, 8 de enero de 1979. Vigencia: 8 de enero de 1979. 351. Acuerdo sobre arbitraje – Secreto. Santiago, 26 de noviembre de 1981 352. Acuerdo de la Ciudad de Vaticano. Acuerdo por intercambio de notas por el cual se prorroga el Tratado

General sobre Solución Judicial de Controversias firmado en Buenos Aires el 5 de abril de 1972. Ciudad del Vaticano, 15 de septiembre de 1982. Aprobación: Ley N° 22.644.

353. Declaración de intenciones sobre Convenio de Cooperación entre la Cámara de Empresas de Software

de la República Argentina (CES) y la Empresa Nacional de Computación e Informática S.A. (ECOM). Santiago, 27 de julio de 1983.

354. Declaración Conjunta de Paz y Amistad. Ciudad del Vaticano, 23 de enero de 1984.

Page 134: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

134

355. Acuerdo Complementario Nº 6 Asesoramiento para la fabricación de combustible nuclear tipo MTR entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Santiago, 16 de agosto de 1984.

356. Acuerdo Preliminar. Santiago, 24 de agosto de 1984. 357. Acta de Entendimiento de Buenos Aires. Buenos Aires, 16 Nov 1984. 358. Acta de Entendimiento de Santiago. Santiago, 23 Nov 1984. 359. Comunicado de la Oficina de la Mediación sobre la solución del diferendo austral (Santa Sede) y Acta.

Roma, 19 de octubre de 1984. 360. Tratado de Paz y Amistad. Ciudad del Vaticano, 29 de noviembre de 1984. Aprobación: Ley N° 23.172.

Vigencia: 2 de mayo de 1985. 361. Acuerdo por canje de notas por la que se establece el Reglamento de la Comisión Binacional prevista en

Art. 12 del Tratado de Paz y Amistad. Santiago, 18 de octubre de 1985. Vigencia: 18 de octubre de 1985. 362. Acta de Constitución de la Comisión Binacional Argentina-Chilena. Santiago, 18 de octubre de 1985.

Vigencia: 18 de octubre de 1985. 363. Acuerdo de Intercambio y Cooperación entre Universidad de Magallanes (Punta Arenas) y Universidad

de la Patagonia "San Juan Bosco" (Comodoro Rivadavia). Punta Arenas, 6 de noviembre de 1985. 364. Convenio entre Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL-Argentina) de la República Argentina

y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL-Chile) de la República de Chile. Santiago, 9 de diciembre de 1985.

365. Convenio de Turismo Argentino-Chileno. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1986. Aprobación: Ley

23.825. Vigencia: 10 de diciembre de 1990. 366. Normas referidas a la salida y la entrada temporaria de automotores entre la República Argentina y la

República de Chile. Mendoza, 1 de agosto de 1986. Vigencia: 1 de septiembre de 1986. 367. Acta de la I Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Física y Cooperación

Económica. Buenos Aires, 25 de abril de 1986. 368. Acta de la II Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Santiago, 9 de abril de 1987. 369. Acta de Constitución del Comité de Frontera Argentino-Chileno en el Sistema del Cristo Redentor.

Mendoza, 28 de mayo de 1987. 370. Acta de la III Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Buenos Aires, 1 de julio de 1988. 371. Acta de la II Reunión del Comité Técnico Binacional para el estudio de las vías de comunicación entre

Argentina y Chile. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1988. 372. Convenio entre la Universidad Nacional de la Plata y la Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso,

20 de enero de 1989.

Page 135: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

135

373. Acta de la III Reunión del Comité Técnico Binacional para el estudio de las vías de comunicación entre la República Argentina y la República de Chile. Santiago, 5 de abril de 1989.

374. Acta Nº 5 del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno sobre Pasos de Frontera. Buenos Aires, 12 de mayo

de 1989. 375. Acta de la IV Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Santiago, 6 de agosto de 1990. 376. Acuerdo por canje de notas autorizando tareas remuneradas a familiares dependientes de personal

Representaciones Diplomáticas y Consulares. Santiago, 29 de agosto de 1990. Vigencia: 22 de septiembre de 1993.

377. Declaración Conjunta sobre la Antártida. Santiago, 29 de agosto de 1990. 378. Declaración Conjunta sobre la Relación Bilateral. Santiago, 29 de agosto de 1990. 379. Acuerdo por canje de notas sobre Tránsito de Personal y Vehículos de Puestos Fronterizos. Santiago, 29

de agosto de 1990. Vigencia: 28 de febrero de 1992. 380. Convenio sobre la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y de Sustancias Psicotrópicas. Santiago, 29 de agosto de 1990. Aprobación: Ley N° 24.165. Vigencia: 3 de octubre de 1994.

381. Acuerdo especial de Cooperación para el Desarrollo en Materia de Telecomunicaciones. Santiago, 29 de

agosto de 1990. Vigencia: 29 de agosto de 1990. 382. Acuerdo por canje de notas Suprimiendo el Requisito de Visado en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y

Especiales. Santiago, 29 de agosto de 1990. Vigencia: 20 de mayo de 1991. 383. Bases generales para la suscripción de una Acuerdo de Complementación Económica. Santiago, 29 de

agosto de 1990. Vigencia: 29 de agosto de 1990. 384. Acta de la I Reunión de la Comisión Mixta Cultural Argentino-Chilena. Buenos Aires, 23 de noviembre de

1990. 385. Ayuda memoria - Reunión de Trabajo a nivel de Subsecretarios de Relaciones Exteriores. Santiago, 28

de marzo de 1991. 386. Acta de la Subcomisión de Integración Física de la Comisión Binacional de Cooperación Económica e

Integración Física. Santiago, 28 de mayo de 1991. 387. Acta de la Subcomisión de Salud. Buenos Aires, 21 de junio de 1991. 388. Acta de la V Reunión de la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física. Buenos

Aires, 26 de junio de 1991. 389. Memorándum de Entendimiento sobre Integración Física y Facilitación Fronteriza. Buenos Aires, 2 de

agosto de 1991. Vigencia: 2 de agosto de 1991. 390. Protocolo Específico Adicional sobre Protección del Medio Ambiente Antártico. Buenos Aires, 2 de

agosto de 1991. Vigencia: 17 de noviembre 1992.

Page 136: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

136

391. Acuerdo por canje de notas ampliando el Convenio de 1947 para el Ingreso Turístico a Residentes Extranjeros. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia: 30 de septiembre de 1993.

392. Acuerdo para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y los Carabineros de Chile.

Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Aprobación: Ley N° 24.211. Vigencia: 26 de agosto de 1993. 393. Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Bue-nos Aires, 2 de agosto de 1991.

Aprobación: Ley N° 24.342. Vigencia: 1 de enero de 1995. 394. Tratado sobre Medio Ambiente. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Aprobación: Ley N° 24.105.

Vigencia: 17 de noviembre de 1992. 395. Acuerdo de Complementación Económica -con 4 protocolos adicionales-. Buenos Aires, 2 de agosto de

1991. Vigencia: 2 de agosto de 1991. 396. Protocolo I sobre Reglamento de Sanidad Vegetal. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia: 2 de

agosto de 1991. 397. Protocolo II sobre Interconexión Gasífera. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia: 2 de agosto de

1991. 398. Protocolo III sobre Cooperación Minera. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia: 2 agosto de 1991. 399. Protocolo IV sobre Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia:

2 de agosto de 1991. 400. Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA)

y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. Vigencia: 2 de agosto de 1991.

401. Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos. Buenos Aires, 2 de agosto de

1991. Vigencia: 17 Nov 1992. 402. Declaración Presidencial Conjunta. Buenos Aires, 2 Ago 1991. 403. Acuerdo para precisar el Límite en la Zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet.

Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. 404. Declaración Presidencial sobre Límites - 3 anexos. Buenos Aires, 2 de agosto de 1991. 405. Acta de Constitución del Comité de Frontera Argentino-Chileno "NOA-Norte Grande". Buenos Aires, 23

de agosto de 1991. Vigencia: 23 de agosto de 1991. 406. Acta de Constitución del Comité de Frontera Argentino-Chileno "Región de Los Lagos". Buenos Aires, 23

de agosto de 1991. Vigencia: 23 de agosto de 1991. 407. Declaración Conjunta entre Argentina, Brasil y Chile sobre la Prohibición Completa de Armas Químicas y

Biológicas - Compromiso de Mendoza. Mendoza, 5 de septiembre de 1991. 408. Acuerdo entre la República Federativa del Brasil y los gobiernos de la República Argentina y la República

de Chile para el establecimiento de la Sede del Tribunal Arbitral en Río de Janeiro dependiente del Comité Jurídico Interamericano. Asunción, 30 de octubre de 1991. Vigencia: 12 de noviembre de 1991.

Page 137: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

137

409. Compromiso para someter a arbitraje el recorrido de la traza del Límite entre la República Argentina y la República de Chile en el Sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy. Santiago, 31 de octubre de 1991. Vigencia: 31 de octubre de 1991.

410. Memorándum de Entendimiento entre Agentes de Argentina y Chile. Rio de Janeiro, 16 de diciembre de

1991. Vigencia: 21 de diciembre de 1991. 411. II Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica nº 16. Montevideo, 17 de junio de

1992. Vigencia: 17 de junio de 1992. 412. Acuerdo por Canje de notas sobre puesta en marcha de los estudios de factibilidad para la Construcción

de un Túnel de Baja Altura entre las localidades de Juncal y Los Horcones. Santiago, 7 de julio de 1992. Vigencia: 7 de julio de 1992.

413. Acuerdo por Canje de notas sobre la Creación de un Grupo Técnico Mixto. Santiago, 7 de julio de 1992.

Vigencia: 7 de julio de 1992. 414. Declaración Conjunta Presidencial. Santiago, 28 de julio de 1992. 415. Acta de la Reunión de la Subcomisión de Facilitación Fronteriza de la Comisión Binacional de

Cooperación Económica e Integración Física. Santiago, 29 de julio de 1992. 416. Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 - Reglamento de Tránsito de

Animales, Aves y Productos Pecuarios. Santiago, 29 de julio de 1992. 417. Acuerdo por Canje de notas sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios (primarios y

secundarios). Santiago, 31 de julio de 1992. Aprobación: Ley 24438. Vigencia: 18 de octubre de 1994. 418. Declaración Conjunta sobre Transporte de Plutonio. Buenos Aires, 21 de octubre de 1992. 419. Acuerdo por canje de notas sobre la Modificación del Cuadro de Rutas Santiago, 7 de junio de 1993.

Vigencia: 7 de junio de 1993. 420. Acuerdo por canje de notas para facilitar las Actividades de Trabajo Aéreo relacionadas con Contratos

Emergentes de Obras o Actividades Binacionales abiertos a la participación de ambos países. Santiago, 4 de agosto de 1993. Vigencia: 4 de agosto de 1993.

421. Intercambio de notas aclaratorias sobre expresión contenida en el Acta del Consejo del ACE Nº 16 del

771993. Buenos Aires, 17 de agosto de 1993. Vigencia: 17 de agosto de 1993. 422. Acta de la Subcomisión Técnica Binacional sobre Materias Laborales. Buenos Aires, 30 de agosto de

1993. 423. Acta de la Subcomisión de Turismo. Buenos Aires, 30 Ago 1993. 424. Acta de la Subcomisión de Facilitación Fronteriza. Buenos Aires, 30 de agosto de 1993. 425. VII Reunión de la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física. Buenos Aires, 30

de agosto de 1993. 426. Protocolo al ACE Nº 16 sobre normas que Regulan el Transporte y Suministro de Hidrocarburos

Líquidos. Buenos Aires, 3 de septiembre de 1993. Vigencia: 3 de septiembre de 1993.

Page 138: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

138

427. Declaración Conjunta. Buenos Aires, 3 de septiembre de 1993. 428. Acuerdo por canje de notas por el que se denomina "Cardenal Antonio Samoré" al Paso Fronterizo

"Puyehue". Buenos Aires, 3 de septiembre de 1993. Vigencia: 3 de septiembre de 1993. 429. Convenio Sanitario entre Secretarías y Ministerios de Agricultura de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y

Uruguay. Montevideo, 24 de febrero de 1994. 430. Reuniones de la Sede de la Superintendencia Nacional de Fronteras. Buenos Aires, 17 de mayo de

1994. 431. Intercambio de notas verbales sobre Suspensión de Decisión de Chile de Recurrir a la Aplicación del

Mecanismo de Solución de Controversias en Importación de Frutas y Hortalizas Frescas. Santiago, 14 de julio de 1994.

432. Acta de Trabajo - Constitución de la Subcomisión de Medio Ambiente. Santiago, 23 de agosto de 1994. 433. Declaración Conjunta Presidencial. Santiago, 26 de agosto de 1994. 434. Acuerdo por canje de notas Estableciendo un Mecanismo de Consulta. Santiago, 26 de agosto de 1994.

Vigencia: 26 de agosto de 1994. 435. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica. Santiago, 26 de agosto de 1994. Aprobación: Ley

24.612. 436. Acta sobre Integración Física. Santiago, 26 de agosto de 1994. 437. Acuerdo en el Área de la Coproducción Cinematográfica. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1994.

Aprobación: Ley 24.817. Vigencia: 25 de septiembre de 2003. 438. Sentencia sobre la Controversia sobre el recorrido de la traza del Límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz

Roy - Lago del Desierto. Río de Janeiro, 21 de octubre de 1994. 439. Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del ACE Nº 16. Buenos Aires 7 de julio de 1995. 440. Sentencia del Tribunal Arbitral Internacional - Solicitud de Revisión e Interpretación de la Sentencia del

21-10-1994. Firma: 13 de octubre de 1995. 441. Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de la Cooperación en materia de Seguridad de

interés mutuo. Santiago, 8 de noviembre de 1995. 442. Acta Final de la I Reunión Bilateral de Expertos en Educación Superior Argentino-Chilena. Buenos Aires,

18 de abril de 1996. 443. Acta de Cultura para la Integración. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. Vigencia: 26 de abril de 1996. 444. Acta para el Desarrollo de la Integración Vial entre la Zona Central (Chile) y la Región de Cuyo

(Argentina). Buenos Aires, 26 de abril de 1996. Vigencia: 26 de abril de 1996. 445. Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de los Pasos Fronterizos. Buenos Aires, 26 de

abril de 1996. Vigencia: 26 de abril de 1996.

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139

446. Convenio de Cooperación en materia de Salud. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. Aprobación: Ley N° 25.130. Vigencia: 14 de septiembre de 1999.

447. Acuerdo de Cooperación entre las Academias Diplomáticas de ambos países. Buenos Aires, 26 de abril

de 1996. Vigencia: 26 de abril de 1996. 448. Declaración Presidencial. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. 449. Convenio de Seguridad Social. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. 450. Acuerdo Administrativo Complementario para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social Argentino-

Chileno del 17-10-1971. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. Vigencia: 26 de abril de 1996. 451. Acuerdo para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes de

Menores de edad entre la República Argentina y la República de Chile. Buenos Aires, 26 de abril de 1996. Aprobación: Ley 24.831. Vigencia: 11 de junio de 1998.

452. Declaración Conjunta. La Rioja, 1 de julio de 1996. 453. Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación Minera Argentina-Chile. La

Rioja, 1 de julio de 1996. Vigencia: 1 de julio de 1996. 454. Acta de la Reunión Preparatoria del Grupo de Trabajo sobre Recursos Hídricos Compartidos. Santiago, 3

de julio de 1996. 455. Acta de la Reunión Preparatoria de la Mesa de Conversaciones en Materia de Navegación Aérea y

Marítima. Santiago, 4 Jul 1996. 456. Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre la Contraloría General de Chile y la Auditoria General

de la Nación de Argentina – Interinstitucional. Santiago, 12 de julio de 1996. Vigencia: 12 de julio de 1996.

457. XXIV Reunión del Grupo Técnico Mixto -GTM-. Santiago, 10 de septiembre de 1996. 458. Acta de la Constitución del Grupo de Trabajo sobre Medidas de Integración para la Zona Austral.

Santiago, 13 de septiembre de 1996. 459. Protocolo Adicional al Acuerdo para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y

el Cerro Daudet. Santiago, 10 de diciembre de 1996. 460. I Reunión del Grupo de Trabajo sobre Medidas de Integración de la Zona Austral. Comodoro Rivadavia,

23 de mayo de 1997. 461. XXV Reunión GTM -Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno. Santiago 25 de julio de 1997. 462. Acta de la X Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Santiago, 6 Ago 1997. 463. Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del

26 de abril de 1996. Santiago, 8 de agosto de 1997. Vigencia: 8 de agosto de 1997. 464. Tratado sobre Controles Integrados de Frontera. Santiago 8 de agosto de 1997.

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140

465. Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera. Santiago, 8 de agosto de 1997. Vigencia: 8 de agosto de 1997.

466. Protocolo Específico Adicional sobre Cooperación en Materia Forestal. Santiago, 8 de agosto de 1997.

Vigencia: 8 de agosto de 1997. 467. Declaración Conjunta de los Presidentes. Santiago, 8 Ago 1997. 468. Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Catástrofes. Santiago, 8 de agosto de 1997. Aprobación: Ley

25.240. Vigencia: 28 de diciembre de 2002. 469. Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Cultural Argentino-Chilena. Buenos Aires, 29 de octubre de

1997. 470. Acta de la IV Reunión del Comité Permanente de Seguridad Argentino-Chileno. Santiago, 17 de

noviembre de 1997. 471. Acta de la II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración para la Zona Austral. Punta Arenas, 25 de

noviembre de 1997. 472. Tratado sobre Integración y Complementación Minera. San Juan-Antofagasta, 29 de diciembre de 1997. 473. Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 16 sobre normas que regulan

la interconexión eléctrica y el suministro de energía eléctrica. San Juan-Antofagasta, 29 de diciembre de 1997. Vigencia: 29 de diciembre de 1997.

474. Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República Argentina y la República de

Chile. San Juan-Antofagasta, 29 de diciembre de 1997. Aprobación: Ley 25.243. Vigencia: 20 de diciembre de 2000.

475. Acta de la II Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno en Materia de Navegación Aérea y

Marítima. Santiago 13 de marzo de 1998. 476. Acta del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno. Buenos Aires, 2 de abril de 1998. 477. XXVI Reunión del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno - Subcomisión de Temas Ferroviarios. Buenos

Aires, 2 de abril de 1998. 478. Acta de la III Reunión del Grupo de Trabajo sobre Medidas de Integración para la Zona Austral. El

Calafate, 23 de abril de 1998. 479. Acta de la Iº Reunión del Grupo de Trabajo sobre Temas Pendientes en la Relación Bilateral Argentino-

Chilena. Buenos Aires, 19 de abril de 1998. 480. Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Servicio Nacional Agrícola y Ganadero

(SAG - Chile) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA - Argentina). Buenos Aires, 16 de julio de 1998. Vigencia: 16 de julio de 1998.

481. Convenio de Colaboración Técnica entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA -

Argentina) y la Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Valparaíso, 8 de octubre de 1998. 482. XXVII Reunión del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno. Santiago, 29 de octubre de 1998.

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141

483. Acta de la Reunión Técnica Bilateral en materia de Sobrevuelos Mili-tares Especiales y Vuelos de Carácter Humanitario. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

484. Acta de la XI Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1998. 485. Declaración Conjunta. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998. 486. Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para Precisar el Recorrido del Límite

desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. Aprobación: Ley 25.110. Vigencia: 15 de julio de 1999.

487. Declaración Presidencial Conjunta con motivo de la firma del Acuerdo para Precisar el Recorrido del

Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. 488. Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación

para afrontar el Problema Informático del Año 2000. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. Vigencia: 16 de diciembre de 1998.

489. Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República Argentina y la

República de Chile. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. 490. Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República de Chile sobre Cooperación Mutua para la Prevención y Control del Desvío de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. Vigencia: 16 Dic 1998.

491. Declaración Presidencial Conjunta sobre Fomento de la Confianza y Seguridad. Ushuaia, 16 de febrero

de 1999. 492. Declaración Presidencial Antártica. Ushuaia, 16 de febrero de 1999. 493. Acta de la Segunda Reunión de Coordinación de los Servicios Chileno y Argentino de Operación y

Control del Paso Fronterizo Cardenal Samoré. Puyehue, 6 de abril de 1999. 494. Acta de la Segunda Reunión de Coordinación de los Servicios Chileno y Argentino de Operación y

Control del Paso Fronterizo Cristo Redentor. Paso Cristo Redentor, 7 de abril de 1999. 495. Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina y el

Ministerio de Educación de la República de Chile. Firma: 26 de abril de 1999. 496. Acta del Plenario del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno- XXVIII Reunión GTM. Buenos Aires, 9 de

junio de 1999. 497. Acta de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Chileno - Argentino sobre Recursos Hídricos

Compartidos. Santiago de Chile, 22 de junio de 1999. 498. Acta de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Jurídico Chileno - Argentino sobre Legislación

de Zonas Fronterizas. Santiago de Chile, 23 de junio de 1999.

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142

499. Acta de la Reunión de la Comisión Negociadora Argentino - Chilena de los Convenios sobre Vuelos de Carácter Humanitario y sobre Transporte en Zonas Fronterizas. Buenos Aires, 28 de junio de 1999.

500. Acta de la XII Reunión de la Comisión Binacional Chileno - Argentina de Cooperación Económica e

Integración Física. Santiago de Chile, 5 de julio de 1999. 501. Acta de la Subcomisión de Salud. Santiago de Chile, 5 Jul 1999. 502. Acta del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno XXIX Reunión G.T.M. Santiago de Chile, 5 de julio de

1999. 503. Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile. Santiago

de Chile, 20 de agosto de 1999. 504. Declaración Conjunta sobre el Problema Informático del Año 2000 y sobre Firma Digital. Santiago de

Chile, 20 de agosto de 1999. 505. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre

Coproducción de Unidades Navales. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 20 de agosto de 1999.

506. Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República Argentina y la República de Chile. Santiago

de Chile, 20 de agosto de 1999. 507. Acuerdo de Transporte en Zonas Fronterizas. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 13 de

octubre de 1999. 508. Protocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación Minera entre las Repúblicas

Argentina y de Chile. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. 509. Protocolo Substitutivo del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16

entre la República Argentina y la República de Chile (normas para la Comercialización, Explotación, y Transporte de Hidrocarburos Líquidos - Petróleo Crudo, Gas Licuado, y Productos Líquidos derivados del Petróleo y del Gas Natural). Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999.

510. Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República de Chile para la Cooperación y la Asistencia Mutua en la Prevención y Control del "Lavado de Dinero" proveniente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 20 de agosto de 1999.

511. Convenio Interinstitucional de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Secretaría de Ciencia y

Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de la República de Chile. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 20 de agosto de 1999.

512. Proposiciones a los Presidentes de Argentina, Carlos Saúl Menem y Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle del

Grupo de Trabajo Conjunto de Cien tíficos de Ambos Países convocado por las Cancillerías de Argentina y Chile con motivo de la visita a Chile de su Excelencia el Presiden te de la República Argentina. Santiago de Chile, 20 Ago 1999.

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143

513. Acta de la III Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos. Buenos Aires, 3 May 2000.

514. Acta de la II Reunión del Grupo de Trabajo Técnico-Jurídico Argentino-Chileno sobre Legislación de

Zonas de Fronteras. Buenos Aires, 3 de mayo de 2000. 515. Acta de la Reunión Constitutiva de la Comisión especial Argentino-Chilena sobre libre circulación de

personas. Buenos Aires, 17 de mayo de 2000. 516. Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la República Argentina y la

República de Chile sobre información de los mercados eléctricos y decisiones de la autoridad con relación al intercambio energético. Buenos Aires, 19 de mayo de 2000

517. Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2000. 518. Carta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile sobre

Compromiso Democrático y Cooperación Política y Económica dirigida a promover una mayor Equidad Social. Buenos Aires, 19 de mayo de 2000.

519. Acta de la IX Reunión Binacional Argentino-Chilena sobre temas fronterizos. Rio Grande, 30 de junio de

2000. 520. Protocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación Minera entre las Repúblicas

Argentina y de Chile. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Aprobación: Ley 25.243. Vigencia: 20 de diciembre de 2000.

521. Comunicado Conjunto. Buenos Aires, 1 de octubre de 1999. 522. Acta de la Tercera Reunión de Coordinación de los Servicios de Cancillerías y Vialidad Chileno y

Argentino de los Pasos Fronterizos Cristo Redentor y Cardenal Samoré. Santiago, 3 de julio de 2000. 523. Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materias de Reforma y Modernización del Estado

entre la República Argentina y la República de Chile. Santiago, 28 de septiembre de 2000. Vigencia: 28 de septiembre de 2000.

524. Acta de la III Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Jurídico Argentino - Chileno sobre Legislación de

Zonas Fronterizas. Santiago, 19 de octubre de 2000. 525. Acta de la Reunión de la Comisión Bilateral Argentino-Chilena de Turismo. Buenos Aires, 20 de

noviembre de 2000. 526. Acta de la Primera Reunión de la Comisión Especial Argentino-Chilena sobre libre circulación de

personas. Santiago, 24 de noviembre de 2000. 527. Declaración Conjunta de los Ministros del Trabajo de la República Argentina y de Chile sobre políticas de

generación de empleo. Santiago, 19 de enero de 2001. 528. Comunicado Conjunto (con Chile). Santiago, 19 de marzo de 2001.

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144

529. Acta IV reunión de coordinación de los servicios chilenos y argentinos de operación y control de los pasos fronterizos Cristo Redentor, Cardenal Samoré y Pino Hachado. Paso Cristo Redentor, 24 de abril de 2001.

530. Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de

Chile. Santiago, 8 de agosto de 1997. Aprobación: Ley 25.229. Vigencia: 1 de mayo de 2001. 531. Acta VIII Plenario Comisión Parlamentaria Conjunta Argentina-Chilena. Buenos Aires, 4 de mayo de

2001. 532. Acta de la V reunión de expertos del grupo de trabajo argentino-chileno sobre recursos hídricos

compartidos. Santiago, 17 de mayo de 2001. 533. Acta de la IV reunión del grupo de trabajo argentino-chileno sobre recursos hídricos compartidos.

Santiago, 18 de mayo de 2001. 534. Acta de la XXXI Reunión Plenaria del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno. Santiago, 23 de mayo de

2001. 535. Acta de la Subcomisión Vial del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chile-no. Santiago, 23 de mayo de 2001. 536. Protocolo Substitutivo del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16

entre la República Argentina y la República de Chile (normas para la Comercialización, Explotación, y Transporte de Hidrocarburos Líquidos - Petróleo Crudo Gas Licuado, y Productos Líquidos derivados del Petróleo y del Gas Natural). Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 19 Sep 2001.

537. Acta de la I Reunión de la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación

Minera y su Protocolo Complementario entre la República Argentina y la República de Chile. Buenos Aires, 18 de julio de 2001.

538. Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio

de Defensa Nacional de la República de Chile para la Cooperación Técnica, Científica y el Desarrollo Logístico en materia de Defensa. Buenos Aires, 27 de julio de 2001. Vigencia: 27 de julio de 2001.

539. Protocolo al ACE Nº 16 sobre normas que regulan el Transporte y Suministro de Hidrocarburos Líquidos.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1993. Vigencia: 3 de septiembre de 1993. Extinción: 19 de septiembre de 2001, reemplazado por Protocolo del 20 de agosto de 1999.

540. Acta de la IV Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Jurídico Argentino-Chileno sobre legislación de

zonas fronterizas. Buenos Aires, 27 de agosto de 2001. 541. Acta de la VII Reunión de la Subcomisión de Medio Ambiente Argentina -Chile. Buenos Aires, 29 de

agosto de 2001. 542. Acta de la Reunión del Grupo de Trabajo para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes,

Substancias Psicotrópicas y Precursores Químicos. Buenos Aires, 29 de agosto de 2001. 543. Acta de la II Reunión de la Comisión Argentina-Chilena sobre Circulación de Personas. Buenos Aires, 29

de agosto de 2001. 544. Acta del Subgrupo de facilitación fronteriza. Buenos Aires, 29 de agosto de 2001.

Page 145: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

145

545. Acta del Grupo de Trabajo sobre asuntos aduaneros. Buenos Aires, 29 de agosto de 2001. 546. Acta de la XIII Reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e

Integración Física. Buenos Aires, 31 de agosto de 2001. 547. Acta de la X Reunión Binacional Argentino-Chilena sobre temas fronterizos. Buenos Aires, 28 de agosto

de 2001. 548. Protocolo Específico Adicional sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre la

República Argentina y la República de Chile. Santiago, 2 de mayo de 2002. Vigencia: 2 de mayo de 2002.

549. Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles

Integrados de Frontera. Santiago, 2 de mayo de 2002. Vigencia: 2 de mayo de 2002. 550. Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles

Integrados de Frontera. Santiago, 2 de mayo de 2002. 551. Acta del Plenario del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno - XXXII Reunión GTM. Buenos Aires, 19 de

junio de 2002. 552. Acta de la V Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos y de

la VII Reunión del Grupo de Expertos en Recursos Hídricos Compartidos. Buenos Aires, 3 de julio de 2002.

553. Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la República Argentina y la

República de Chile para el Reconocimiento Mutuo de Licencias, Permisos o Autorizaciones de Estaciones de Radiocomunicaciones para Uso Compartido por Empresas de Transporte Internacional por Carretera, que operan en la Banda de HF. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002. Vigencia: 5 de junio de 2003.

554. Acta de la Reunión del Grupo de Trabajo Invernal Argentino-Chileno (GTI) para la evaluación y cierre de

la Temporada Invernal 2001/ 2002. Villa La Angostura, 8 de octubre de 2002. 555. Memorándum de Entendimiento para el Cronograma de Inversiones Viales en los Pasos Fronterizos

Priorizados. Período 2001-2005. Santiago, 29 de octubre de 2002. 556. Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica nº 16 sobre Información de los

Mercados de Petróleo y Gas, y Decisiones de la Autoridad con Relación al Intercambio Energético. Santiago, 29 de octubre de 2002.

557. Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos. Santiago, 29 de octubre de 2002. Vigencia: 29 de octubre de 2002.

558. Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Traslado de Nacionales Condenados

y Cumplimiento de Sentencias Penales. Santiago, 29 de octubre de 2002. Aprobación: Ley 26.003. Vigencia: 13 de mayo de 2005.

559. Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile.

Santiago, 29 de octubre de 2002.

Page 146: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

146

560. Declaración Conjunta entre la República Argentina y la República de Chile - Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de la Región de Coquimbo. La Serena, 27 de marzo de 2003.

561. Memorándum de Entendimiento sobre el Control Integrado de Frontera "Sistema Cristo Redentor" entre

la República Argentina y la República de Chile. Santiago, 15 de abril de 2003. 562. Protocolo modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la

doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio. Santiago, 23 de abril de 2003 - Aplicación provisional retroactiva: 31 de diciembre de 2002.

563. Comunicado Conjunto en ocasión de la II Reunión de la Comisión de Integración Argentino-Chilena.

Santiago, 15 de mayo de 2003. 564. Acta de la Reunión Especial de la Subcomisión Ferroviaria del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno.

Mendoza, 16 de mayo de 2003. 565. Acuerdo sobre Área de Detección Combinada del Sistema COSPAS SARSAT de Chile y de Argentina

(CHMCC y ARMCC). Firma: 14 de julio de 2003. 566. Acta de la I Reunión de la Comisión Mixta de Trabajo para el Ferro-carril Trasandino Central entre la

República Argentina y la República de Chile. Buenos Aires, 30 de julio de 2003. 567. Acta de la VIII Reunión de la Subcomisión de Medio Ambiente Argentina - Chile. Buenos Aires, 8 de

agosto de 2003. 568. Memorándum de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Desarrollo

Social de la República Argentina y el Instituto Nacional de la Juventud del Ministerio de Planificación y Cooperación de la República de Chile para la Integración y Cooperación de las Juventudes de Ambos Países. Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. Vigencia: 28 de agosto de 2003.

569. Declaración Presidencial Conjunta sobre Libre Circulación de Personas (entre Argentina y Chile). Buenos

Aires, 28 de agosto de 2003. 570. Declaración Conjunta de los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de Chile.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. 571. Carta del Futuro suscripta por los Señores Presidentes de la República Argentina y de la República de

Chile. Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. 572. Declaración Presidencial de El Calafate (Argentina y Chile). El Calafate, 29 de agosto de 2003. 573. Acta del Plenario de la XXXIII Reunión del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno -GTM-: Subcomisión

Vial - Subcomisión Ferroviaria - Subcomisión Grupo de Trabajo Invernal. Buenos Aires, 13 Ago 2003. 574. Acta de la XIV Reunión de la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e

Integración Física. Buenos Aires, 14 de agosto de 2003. 575. Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Justicia de Chile y el Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina. Buenos Aires, 27 de agosto de 2003. 576. Acta de la Reunión del Grupo de trabajo Invernal Chileno-Argentino (GTI) sobre aspectos operativos en

el paso sistema Cristo Redentor. Punta de Vacas, 10 de septiembre de 2003.

Page 147: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

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577. XIX Reunión Bilateral Argentina-Chile de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre -ATIT-. Bue-nos Aires, 30 de septiembre de 2003.

578. Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo

Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio suscripto en Santiago el 23 de abril de 2003. Buenos Aires, 10 de octubre de 2003. Aplicación provisional: 10 de octubre de 2003.

579. Declaración de los señores Ministros del Interior de la República Argentina y la República de Chile.

Santiago, 23 de octubre de 2003. 580. Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración Minera entre la República Argentina y la

República de Chile para el Proyecto Minero "Pascua Lama". Santiago, 13 de agosto de 2004. Vigencia: 13 de agosto de 2004.

581. Acuerdo por canje de notas entre la República Argentina y la República de Chile sobre "Sistema Timbre

Digital". Buenos Aires, 15 de septiembre/10 de noviembre de 2004. Vigencia: 10 de noviembre de 2004. 582. Acta Constitutiva de la Comisión Mixta Argentino-Chilena sobre la Cooperación en Materia de

Catástrofes. Buenos Aires, 1 de marzo de 2005. 583. Comunicado de Prensa Conjunto (Soledad Alvear, Rafael Bielsa, Julio De Vido). Buenos Aires, 24 de

abril de 2004. 584. Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile sobre Intercambio de

Información de Antecedentes Penales por Delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Lavado de Activos Asociado a estos Delitos. Santiago, 14 de marzo de 2005. Vigencia: 13 de abril de 2005.

585. Acta Complementaria del Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y

la República de Chile del 26 de abril de 1996. Santiago, 14 de marzo de 2005. 586. Acuerdo por Canje de notas entre la República Argentina y la República de Chile para el Establecimiento

de un Grupo de Trabajo que analice los Currículos Existentes en Ambos Países en Historia y Geografía. Santiago, 14 de marzo de 2005. Vigencia: 14 de marzo de 2005.

587. Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y la República de

Chile de 10 de abril de 1975. Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile. Santiago, 14 de marzo de 2005. Vigencia: 14 de marzo de 2005.

588. Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la República

Argentina y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la República de Chile. Fomento a la Distribución de Películas de Largometraje. Santiago, 14 de marzo de 2005. Vigencia: 14 de marzo de 2005.

589. Declaración Presidencial Conjunta sobre Derechos Humanos entre los Presidentes de la República

Argentina y de la República de Chile. Santiago, 14 de marzo de 2005. 590. Declaración Presidencial Conjunta entre los Presidentes de la República Argentina y de la República de

Chile. Santiago, 14 de marzo de 2005.

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148

591. Actas de la XXXV Reunión del Grupo Técnico Mixto Argentino-Chileno. Santiago, 22 de junio de 2005. 592. Acuerdo por canje de notas entre la República Argentina y la República de Chile acordando la Institución

del “Día de la Amistad Argentino-Chilena”. Buenos Aires, 21 de julio de 2005. Vigencia: 21 de julio de 2005.

593. Protocolo adicional especifico al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre

integración y complementación minera para la etapa de prospección y/o exploración del Proyecto Vicuña. Buenos Aires, 6 de enero de 2006. Vigencia: 6 de enero de 2006.

594. Protocolo adicional específico al Tratado entre la República Argentina y la Republica de Chile sobre

integración y complementación minera para la etapa de prospección y/o exploración del Proyecto Minero Amos – Andrés. Buenos Aires, 6 de enero de 2006. Vigencia: 6 de enero de 2006.

595. Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República de Chile Relativo a la

Denominación “Comités de Integración” para los Comités de Frontera mencionados en el Marco del Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera de 1997. Santiago, 5 de abril de 2006. Vigor: 6 de agosto 2006.

596. Convenio Constitutivo de la Comisión Binacional para la Organización de Celebraciones Conjuntas con

Motivo del Bicentenario entre la Rep Argentina y la Rep de Chile. Santiago, 29 de mayo de 2006. Vigencia: 29 de mayo de 2006.

597. Memorándum de Entendimiento entre la Rep Argentina y la Rep de Chile para el Fortalecimiento de la

Cooperación en Materia de Derechos Humanos. Santiago, 29 de mayo de 2006. Vigencia: 29 de mayo de 2006.

598. Declaración de Mendoza. Mendoza, 12 de septiembre de 2006.

LÍMITES Y FRONTERAS Documentos relativos a asuntos limítrofes de Argentina. Año 1881: Tratado de Límites de 1881. Año 1888: Convención de 1888. Sobre Peritos Demarcadores. Año 1893: Protocolo de 1893. Adicional y Aclaratorio del Tratado de Límites. Año 1896: Acuerdo para Facilitar las Operaciones de Deslinde Territorial. Año 1902: Tratado General de Arbitraje. Año 1902: Acta Aclaratoria del Tratado General de Arbitraje y de la Convención sobre Limitación de Armamentos Navales, del 10 de julio de 1902. Año 1902: Acta Preliminar al Laudo de 1902. Año 1902: Award pronounced by His Majesty King Edward VII, as Arbitrator between the Argentine Republic and the Republic of Chile with reference to the Boundary to be traced between the two States, in Conformity with the Treaty of 1881 and the Protocol of 1893. London, november 20, 1902.

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Año 1966: Award of Her Majesty Queen Elizabeth II for the Arbitration of a Controversy between the Argentine Republic and the Republic of Chile concerning certain Parts of the Boundary between their Territories. Foreign Office - London Her Majesty's Stationery Office 1966. Año 1984: Tratado de Paz y Amistad, Ciudad del Vaticano 23 de enero 1984. Año 1985: Acta de Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado de Paz y Amistad, firmada en la Ciudad del Vaticano 2 de mayo de 1985. Año 1994: Controversia sobre el Recorrido de la Traza del Límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy - Tribunal Arbitral Internacional - Sentencia del 21 de octubre de 1994. Documentos sobre asuntos fronterizos. Año 1996: Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos (26/04/1996). Año 1997: Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos (08/08/1997). Año 1997: Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera (08/08/1997). Año 2002: Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos (29/10/2002). Año 2002: Reglamento del Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera (02/05/2002). Año 2002: Memorándum de Entendimiento sobre "Control Integrado de Frontera en el Paso Cristo Redentor" (02/05/2002). Año 2003: Memorándum de Entendimiento sobre "Control Integrado de Frontera Sistema Cristo Redentor" (15/04/2003). Nómina de Actas de Comité de Frontera con Chile (desde 2000). Actas sobre Temas Fronterizos. Año 2003: XII Reunión Binacional Argentino – Chilena, 1 de diciembre de 2003 - Santiago de Chile. Año 2004: XIII Reunión Binacional Argentino – Chilena, 29 de septiembre de 2004 - Buenos Aires. Documentos sobre Comité de Frontera Atacama - Catamarca - La Rioja. Año 2000: IV Reunión 13 y 14 de noviembre de 2000 - Copiapó, Chile. Año 2001: - Año 2002: V Reunión 5 y 6 de diciembre de 2002 – Catamarca. Año 2003: VI Reunión 27 y 28 de noviembre de 2003 – Catamarca. Año 2004: VII Encuentro, 18 y 19 de noviembre de 2004 - La Rioja. Año 2005: VIII Encuentro, 13 y 14 de Septiembre de 2005 – Catamarca. Año 2006: IX Encuentro, 7 y 8 de noviembre de 2006 – Copiapó. Documentos sobre Comité de Frontera NOA - Norte Grande. Año 2001: XIII Reunión 29 y 30 de mayo de 2001 – Antofagasta. Año 2002: XIV Reunión 1 y 2 de octubre de 2002 - San Salvador de Jujuy.

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Año 2003: XV Reunión 29 y 30 de octubre de 2003 – Iquique. Año 2004: XVI Reunión, 21 y 22 de septiembre de 2004 – Tucumán. Año 2005: XVII Reunión, 8 y 9 de Junio de 2005 – Antofagasta. Año 2006: XVIII Reunión, 30 y 31 de Octubre de 2006 - San Salvador de Jujuy. Documentos sobre Comité de Frontera Agua Negra. Año 2001: X Reunión 25 y 26 de septiembre de 2001- San Juan. Año 2002: XI Reunión 9 y 10 de abril de 2002 - La Serena. Año 2003: XII Reunión 11 de junio de 2003 - San Juan. Año 2004: XIII Reunión - 29 y 30 de Marzo de 2004 - La Serena. Año 2005: XIV Reunión - 31 de marzo y 1 de abril de 2005 - San Juan. Año 2006: XV Reunión - 18 y 19 de Octubre de 2006 - La Serena. Documentos sobre Comité de Frontera Cristo Redentor. Año 2001: XX Reunión 17 y 18 de julio de 2001 – Mendoza. Año 2002: XXI Reunión 18 y 19 de julio de 2002 – Valparaíso. Año 2003: XXII 12 y 13 de junio de 2003 – Mendoza. Año 2004: XXIII 23 y 24 de junio de 2004 – Valparaíso. Año 2005: XXIV 29 y 30 de marzo de 2005 – Mendoza. Año 2006: XXV 27 y 28 de Septiembre de 2006 – Valparaíso. Documentos sobre Comité de Frontera El Pehuenche. Año 2001: IX Reunión 6 y 7 de noviembre de 2001 – Malargüe. Año 2002: X Reunión 4 de abril de 2002 – Linares. Año 2003: XI Reunión 4 de abril 2003 - General Alvear. Año 2004: XII Reunión del 1 y 2 de abril de 2004 – Talca. Año 2005: XIII Reunión del 14 y 15 de abril de 2005 - San Rafael. Año 2006: IX Reunión del 15 y 16 de noviembre de 2006 – Talca. Documentos sobre Subcomité de Frontera Aysén – Chubut. Año 2000: V Reunión Subcomité de Aysén - Chubut, 2, 3 y 4 de noviembre de 2000, Sarmiento. Año 2003: VI Reunión Subcomité de Aysén - Chubut, 7 de Octubre de 2003, Comodoro Rivadavia. Documentos sobre Comité de Frontera Región de los Lagos. Año 2000: XVIII Reunión 24, 25 y 26 de marzo de 2000 - Ñuble, Chile. Año 2001: XIX Reunión 4 y 5 de junio de 2001- Junín de los Andes. Año 2002: XX Reunión 27 y 28 de noviembre de 2002 – Valdivia. Año 2003: XXI Reunión de Comité de Frontera - 8 y 9 de Octubre de 2003 - Comodoro Rivadavia. Año 2004: XXII Reunión de Comité de Frontera, 25 y 26 de agosto de 2004 – Temuco. Año 2005: XXIII Reunión de Comité de Frontera, Las Grutas, 3 y 4 de marzo de 2005 - Las Grutas. Año 2006: XXIV Reunión de Comité de Frontera, 7 y 8 de Junio de 2006 – Concepción. Documentos sobre Comité de Frontera Integración Austral. Año 2000: XI Reunión 5 y 6 de diciembre de 2000 - Puerto Natales. Año 2001: - Año 2002: XII Reunión 22 y 23 de agosto 2002 – Ushuaia. Año 2003: XIII Reunión 24 y 25 de septiembre de 2003 - Punta Arenas. Año 2004: XIV Reunión 15 y 16 de julio 2004 - Río Gallegos. Año 2005: XV Reunión 20 y 21de abril 2005 – Coyhaique. Año 2006: XVI Reunión 21 y 22 de Junio 2006 - Comodoro Rivadavia.

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SERVICIO DE POLICÍA EN EL CERRO ÚLTIMA ESPERANZA

Acta referente a la reglamentación del servicio de policía en el Cerro Última Esperanza. Santiago, 25 de diciembre de 1901. Aprobación por decreto del 7 de enero de 1902.

Notas aclaratorias del acta referente a la reglamentación del servicio de policía en el Cerro de Última

Esperanza. Buenos Aires, 7 de enero de 1902.

CONVENIO SOBRE POLICÍA FRONTERIZA

Convenio sobre policía fronteriza. Buenos Aires, 13 de octubre de 1919. Aprobación: decreto del 14 de octubre de 1919.

CONVENIO RELATIVO A LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

Convenio relativo a la represión del tráfico de estupefacientes. Buenos Aires, 2 de julio de 1935. Aprobación: Decreto Nº 66.183. Vigencia: 11 de febrero de 1936.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS

SICOTROPICAS – Ley Nº 24.165.

Ley Nº 24.165. 30 de septiembre de 1992. Boletín Oficial Nº 27.505 del 02 de noviembre de 1992. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza

de Ley:

ARTICULO 1 – Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, que consta de OCHO (8) artículos, suscripto en Santiago (República de Chile), el 29 de agosto de 1990, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional – ALBERTO R PIERRI – ORALDO BRITOS – Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

REAFIRMANDO los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmarcada por el protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, de la convención sobre sustancias sicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y sicotrópicos del 27 de abril de 1973;

TENIENDO presente la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

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TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Chilena sobre uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, integrada por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio.

Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante.

b) Sugerir a los respectivos gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en la Argentina y Chile en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas por ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los drogadependientes o para la elaboración de planes de prevención; así como las iniciativas tomadas por las Partes para contar con la ayuda y/o favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los drogadependientes.

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b) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos o materias primas vinculadas a la producción de drogas ilícitas, estupefacientes y sicotrópicos, cuya comercialización se encuentra bajo controles legales en el territorio de la Parte Contratante que proporciona la información.

c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas ya sea en las áreas de prevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los drogadependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.

f) Promoción de actividades de investigación y asistencia judicial recíproca sobre blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con sujeción a lo que establezcan sobre estas materias las normas legales de cada una de las Partes.

g) Las informaciones recíprocas que sean intercambiadas por la Comisión Mixta Argentino-Chilena creada en el artículo III de este Convenio, así como toda otra originada en el Presente Instrumento y en cumplimiento de sus propósitos, se entenderán vertidas en documentos oficiales no destina dos a la publicidad sobre asuntos propios del Servicio Público del cual emana la respectiva información.

h) Intercambio de información por parte de los organismos y servicios nacionales competentes en relación a tráfico y traficantes, modo de operación, rutas y otros aspectos.

ARTICULO VI

A los efectos del presente Convenio, se entiende por estupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en la convención única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, y por sustancias sicotrópicas, las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre sustancias sicotrópicas del 21 de febrero de 1971.

ARTICULO VII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de una de las Partes por la que se comunique a la otra el cumplimiento de las normas constitucionales de aprobación.

ARTICULO VIII

El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes. En ese caso la denuncia surtirá efecto TRES (3) meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

Hecho en Santiago, a los 29 días del mes de agosto de 1990, en los ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.-

Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República de Chile sobre Cooperación Mutua para la Prevención y Control del Desvío de Sustancias

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Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1998. Vigencia: 16 de diciembre de 1998.

Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la República de Chile para la Cooperación y la Asistencia Mutua en la Prevención y Control del "Lavado de Dinero" proveniente del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Santiago de Chile, 20 de agosto de 1999. Vigencia: 20 de agosto de 1999.

Acta de la Reunión del Grupo de Trabajo para el control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Substancias

Psicotrópicas y Precursores Químicos. Buenos Aires, 29 de agosto de 2001. Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile sobre Intercambio de

Información de Antecedentes Penales por Delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Lavado de Activos Asociado a estos Delitos. Santiago, 14 de marzo de 2005. Vigencia: 13 de abril de 2005.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y LOS CARABINEROS DE CHILE – Ley Nº 24.211.

Ley Nº 24.211. 11 de junio de 1993. Boletín Oficial Nº 27.666 del 24 de junio de 1993. Sancionada: 19 de mayo de 1993. Promulgada: 11 de junio de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 – Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPU-BLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGEN-TINA Y CARABINEROS DE CHILE, que consta de once (11) artículos, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional –ALBERTO R PIERRI – - EDUARDO MENEM –Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Alberto Piuzzi

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DICINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y CARABINEROS DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes";

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policía en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, en adelante "Las Instituciones";

CONSIDERANDO el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el convenio sobre policía fronteriza firmado por ambos países el 13 de octubre de 1919;

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RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada Institución;

DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la más eficaz acción en estas materias.

ARTICULO II

La cooperación a la que se refiere el artículo anterior comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo relacionadas con las tareas de policía entre ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en particular a las vinculadas a las siguientes materias:

a) Delitos contra la vida y la integridad física de las personas;

b) Secuestro de menores;

c) Contrabando de órganos humanos;

d) Terrorismo;

e) Contrabando de animales y bienes;

f) Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precurso res químicos;

g) Blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes;

h) Falsificación de monedas;

i) Protección del medio ambiente, en particular la fauna y recursos forestales de la zona;

j) Robo o hurto de vehículos;

k) Piratería aérea.

La calificación antes referida es sin perjuicio de la tipificación jurídico-penal establecida en las legislaciones respectivas.

ARTICULO III

Las Instituciones, al practicar alguna investigación de oficio o a requerimiento de juez competente sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitarse la realización de diligencias conducentes a la detención de los implicados, incautación de los efectos del delito y demás antecedentes que incidan en la

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materia, cuando tuvieren conocimiento que el o los partícipes han transpuesto la respectiva frontera para eludir la acción de la justicia.

En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la autoridad pertinente a los fines de solicitar la extradición cuando corresponda.

ARTICULO IV

En el supuesto que el o los partícipes en un delito huyeran para eludir la acción de la autoridad, traspasando el límite fronterizo, la Institución correspondiente podrá ingresar al territorio de la otra Parte al sólo efecto de informar y solicitar a la otra Institución la detención de los partícipes.

ARTICULO V

Las Instituciones se prestarán la cooperación que consideren necesarias en lo que se refiere a la previsión y prevención de grandes riesgos naturales y a las medidas destinadas a la protección efectiva de la ecología, fauna y riquezas naturales de sus zonas limítrofes.

ARTICULO VI

Dentro de las actividades de recíproca cooperación, las instituciones de las Partes Contratantes establecerán y mantendrán las vías más expeditas de información, con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente acuerdo.

El intercambio de información se extenderá también al análisis de las nuevas modalidades que han adquirido y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus formas de ejecución, particularmente aquellas señaladas en el artículo II del presente acuerdo.

El contenido de la información solicitada, será el que requieran las respectivas jefaturas institucionales y podrá realizarse en forma directa o a través de comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, radiales, telefónicas u otras.

ARTICULO VII

Las Instituciones de las Partes Contratantes estarán facultadas para establecer sistemas de comunicaciones para favorecer aspectos operativos de vigilancia de las fronteras e intercambiar la información a que se refiere el presente acuerdo.

A tal efecto, ambas instituciones podrán desarrollar, en conjunto, los medios técnicos necesarios, conforme a las facilidades y normas de administración que rigen internacionalmente cada sistema en particular.

ARTICULO VIII

Las Instituciones podrán realizar intercambio de personal de sus respectivas dependencias, con el objeto de promover una complementación en sus aspectos formativos, de capacitación, perfeccionamiento y de especialización profesional en la forma y condiciones que determinen las respectivas autoridades de las Partes Contratantes.

ARTICULO IX

Las instituciones, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, estarán autorizadas a suscribir instrumentos particulares que faciliten la aplicación de las materias contenidas en el presente acuerdo, bajo la condición de no contrariar su esencia o naturaleza.

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ARTICULO X

A fin de facilitar la materialización de la cooperación derivada del presente acuerdo y la aplicación del mismo, cada una de las instituciones designará un oficial superior con especial dedicación y responsabilidad en su ejecución y cumplimiento.

ARTICULO XI

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales respectivos.

Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación escrita por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

Hecho en Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA - POR LA REPUBLICA DE CHILE

TRATADO SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

Ley Nº 25.229. 24 de noviembre de 199. Boletín Oficial Nº 29.308 del 05 de enero de 2000. Sancionada: Noviembre de 1999. Promulgada: Diciembre de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 — Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, suscripto en Santiago — REPUBLICA DE CHILE — el 8 de agosto de 1997, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo 2 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE - REGISTRADO BAJO EL Nº 25.229.

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

La República Argentina y la República de Chile, denominadas en adelante Las Partes;

ANIMADAS del deseo de seguir avanzando en el marco de la Integración Física entre ambos Estados;

CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y tráfico de bienes;

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RECONOCIENDO que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPITULO I: DEFINICIONES

ARTICULO 1º

Para los efectos del presente Tratado, se entiende por:

a) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera.

b) Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control.

c) Punto Habilitado de frontera: Lugar de vinculación entre los dos Esta-dos, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercan-cías y medios de transporte de personas y cargas, y para todo tipo de operaciones aduaneras.

d) País Sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Área de Control Integrado.

e) País Limítrofe: El otro Estado.

f) Área de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidas la Ruta y los Recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los funcionarios del País Limítrofe están habilitados para efectuar el Control.

g) Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado.

h) Ruta: Vía terrestre comprendida entre los Recintos y la línea limítrofe internacional entre el País Sede y el País Limítrofe, en la cual el control de la Seguridad corresponderá a los Funcionarios competentes del País Sede.

i) Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles.

j) Libramiento: Acto por el cual los Funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a dicho Control.

k) Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Área de Control Integrado.

CAPITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LOS CONTROLES.

ARTICULO 2º

Con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a la actividad de Control que deben realizar en su frontera común, las Partes podrán establecer Recintos dentro del marco del presente Tratado, ya sea

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en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional o bien, en ambos lados de la frontera.

El establecimiento, traslado, modificación o supresión de Recintos, será objeto de Acuerdos por Canje de Notas entre ambos Estados, que delimitarán las Aéreas de Control Integrado.

ARTICULO 3º

En el Área de Control Integrado, los Funcionarios de cada país ejercerán sus funciones de Control definido en el inciso a) del artículo 1º.

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del País Limítrofe relativas al Control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y Funcionarios del País limítrofe se considerarán extendidas hasta esta área.

El País Sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los Funcionarios del País Limítrofe, en especial, las referidas al traslado, en lo posible inmediato y sin más trámite de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales de este último Estado, en cuanto fuere procedente.

Los Funcionarios de ambos Estados se prestarán ayuda para el desarrollo de sus respectivas funciones en dicha Área, a los efectos de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse mutuamente, de oficio o a petición de parte, cualquier información que pudiere ser de interés.

ARTICULO 4º

El control del país de salida en el Área de Control Integrado culminará antes del correspondiente al Control del país de entrada.

A partir del momento en que los funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país y, a su vez, los Funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que se hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes expresado por medio de los respectivos Organismos Coordinadores.

ARTICULO 5º

Las mercancías provenientes de uno de los dos países, que sean rechazadas por los Funcionarios del otro durante el control pertinente o que, luego de éste, sean devueltas al país de origen a petición del responsable de ellas, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país.

No podrá impedirse el regreso al país de salida, a las personas o a las mercancías que hayan sido rechazadas por los Funcionarios del país de entrada, o cuyas salidas del país limítrofe lo haya sido por los Funcionarios de este país.

ARTICULO 6º

Los organismos nacionales de control de frontera podrán proponer la celebración de acuerdos a sus Cancillerías con el fin de facilitar la aplicación de este Tratado, sin perjuicio de los acuerdos específicos sobre

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materias operativas y de la seguridad que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan celebrar aquéllos.

CAPITULO III: DE LA PERCEPCION DE TRIBUTOS TASAS Y OTROS GRAVAMENES.

ARTICULO 7º

Los organismos de cada Estado quedan facultados para percibir, en el Área de Control Integrado, el importe de los tributos, tasas y otros gravámenes, conforme a sus respectivas legislaciones vigentes.

Las recaudaciones percibidas por el País Limítrofe serán trasladadas y transferidas, directa y libremente, por los organismos competentes de ese Estado

CAPITULO IV: DE LOS FUNCIONARIOS Y LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8º

Las autoridades del País Sede concederán a los Funcionarios del País Limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, análoga protección y ayuda que a sus propios Funcionarios.

ARTICULO 9º

Los Organismos Coordinadores del Área de Control Integrado deberán intercambiar la nómina completa de los Funcionarios de los organismos que intervienen en dicha Área, comunicando de inmediato cualquier modificación introducida a la misma.

Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar a las autoridades homólogas del País Limítrofe, el reemplazo de cualquier Funcionario de este último Estado, que cumpla funciones en el Área de Control Integrado, cuando existan razones justificadas para ello.

ARTICULO 10º

Los Funcionarios del País Limítrofe estarán autorizados para ingresar al Área de Control Integrado y dirigirse al lugar de su Servicio, con la simple justificación de su identidad y de su cargo, mediante la exhibición del documento de acreditación correspondiente.

ARTICULO 11º

Los Funcionarios del País Limítrofe deberán llevar en el País Sede sus uniformes nacionales, si es el caso, o bien un signo distintivo visible que los identifique.

ARTICULO 12º

Los Funcionarios no comprendidos en la nómina mencionada en el artículo 9 precedente y las personas del País Limítrofe ligadas al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de bienes, y a medios de transporte, estarán autorizados para circular dentro del Área de Control Integrado, con la sola acreditación de su cargo, función o actividad.

ARTICULO 13º

El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, estará también autorizado para circular dentro del Área de Control Integrado, con la sola acreditación de su calidad de tal, siempre que lleve consigo sus herramientas y el material necesario para el, desempeño de sus labores.

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CAPITULO V: DE LOS DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO.

ARTICULO 14º

Los Funcionarios del País Limítrofe que transgredieren la legislación de su propio país en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su Estado y juzgado por las leyes de éste. A tal efecto será igualmente aplicable el tercer párrafo del Artículo 3.

CAPITULO VI: DE LA RUTA

ARTICULO 15º

La Ruta forma parte integrante del Área de Control Integrado.

ARTICULO 16º

Las personas que transiten en vehículos que hayan sido controlados en los Recintos de Control Integrado por los Funcionarios de ambos Estados y que se dirijan por la Ruta hacia el País Limítrofe, no podrán adquirir o introducir en dichos vehículos alimentos, mercancías, animales o carga de cualquier naturaleza durante el trayecto hasta el límite internacional.

Las personas que transiten en vehículo por la ruta, así como las mercaderías, alimentos, animales o carga de cualquier naturaleza que no se dirijan hacia el País Limítrofe, no serán controlados en los Recintos de Control Integrado por parte de los Funcionarios de ambos países, y quedarán excluidos de la disposición del párrafo anterior, sin perjuicio de la verificación dispuesta en el párrafo siguiente.

Para el cumplimiento de esta disposición, la verificación que realicen en la ruta los Servicios del País Limítrofe se efectuará actuando en coordinación con los Funcionarios del País Sede, sin perjuicio del control de la seguridad que compete exclusivamente a este último país, el que se obliga a prestar el apoyo que le sea requerido por los Funcionarios del País Limítrofe.

ARTICULO 17º

En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 16º precedente, las autoridades del País Sede efectuarán la incautación de las especies por parte de sus Funcionarios competentes y adoptarán el procedimiento legal que corresponda respecto de quienes resultaren responsables.

ARTICULO 18º

Toda eventual controversia que surja entre los Funcionarios de ambos países con relación a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente, y que no pueda ser resuelta de común acuerdo por ambos Organismos Coordinadores, será elevada a consideración de los Gobiernos.

CAPITULO VII: DE LOS RECINTOS, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES

ARTICULO 19º

Los Recintos forman parte integrante del Área de Control Integrado.

ARTICULO 20º

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El País Sede pondrá a disposición de los Servicios del País Limítrofe los Recintos donde se llevará a cabo el Control.

ARTICULO 21º

Mediante los Acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2, se establecerá también:

a) Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del País Sede;

b) Los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos;

c) Los horarios en los que atenderán los Recintos, y

d) Los demás aspectos que se estimen necesarios.

ARTICULO 22º

El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede.

ARTICULO 23º

Los materiales necesarios para el desempeño de los Funcionarios del País Limítrofe en el País Sede en razón de su Servicio, se dividirán en dos categorías:

a) los que se consumen por el uso, y

b) los que no se consumen por el uso.

Los materiales de la categoría a), estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del País Sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscripta y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del País Sede.

A los materiales de la categoría b), que por su naturaleza pueden ser reexportados, les será aplicable el régimen especial de admisión temporal. Dicho régimen especial será formalizado por una lista suscripta y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobado por la Aduana correspondiente del País Sede. La reexportación de los materiales podrá ser solicitada en cualquier tiempo por el País Limítrofe.

CAPITULO VIII: VIGENCIA Y DURACION

ARTICULO 24º

El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.

ARTICULO 25º

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El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, y la denuncia entrará en vigor 6 (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por la vía diplomática.

Hecho en Santiago, el 8 de agosto de 1997, en dos originales, ambos igualmente auténticos.-

REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA. Santiago, 2 May 2002.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE

CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA. Santiago, 2 de mayo de 2002.

ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA DE PARAGUAY

Este capítulo incluye la lista de los acuerdos bilaterales firmados con la República de Paraguay, publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 1) Convenio de amistad, auxilio y comercio. Asunción, 12 de octubre de 1811. 2) Tratado provisorio de límites celebrado entre la Provincia de Corrientes y la República del Paraguay.

Asunción, 31 de julio de 1841. Ratificación: 23 de agosto de 1841. 3) Convenio para poner término a la incomunicación existente entre ambos territorios. Corrientes, 7 de

diciembre de 1844. 4) Tratado de alianza ofensiva y defensiva contra Rosas entre la Provincia de Corrientes y la Rep. del

Paraguay. Asunción, 11 de noviembre de 1845. 5) Tratado de alianza. Asunción, 11 de noviembre de 1845. 6) Tratado de navegación y límites. Asunción, 15 de julio de 1852. Ratificación: 14 de septiembre de 1852. 7) Acta de reconocimiento de la soberanía e independencia de la República del Paraguay por la

Confederación Argentina. Asunción, 17 de julio de 1852.

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8) Tratado de amistad, comercio y navegación. Asunción, 29 de julio de 1856. Aprobación: Ley N° 102. Vigencia: 6 de noviembre de 1856. Firma: por tratado de 1876.

9) Protocolo adicional al Tratado de amistad, comercio y navegación. Asunción, 29 de julio de 1856. 10) Protocolo de auxilio del Paraguay al Gobierno de Paraná para la guerra contra Buenos Aires. Asunción,

5 de mayo de 1859. 11) Protocolo relativo a la entrega recíproca de desertores del ejército y la marina. Asunción, 13 de mayo de

1859. 12) Convenio sobre despacho por la Aduana de artículos de proveeduría. Asunción, 19 de diciembre de

1872. 13) Protocolo por el que el Gobierno del Paraguay concede por vía de indemnización al ciudadano argentino

José Torrado, la cantidad de 500 patacones efectivos en oro. Asunción, 4 de junio de 1873. 14) Protocolo 1 de la Conferencia sobre límites. Asunción, 7 May 1873. 15) Convención adicional de daños y perjuicios. Río de Janeiro, 20 de mayo de 1875. 16) Tratado de límites. Río de Janeiro, 20 de mayo de 1875. 17) Protocolo de la I Conferencia. Río de Janeiro, 21 de enero de 1876. 18) Protocolo de la II Conferencia. Río de Janeiro, 25 de enero de 1876. 19) Protocolo de la III Conferencia. Río de Janeiro, 28 de enero de 1876. 20) Protocolo de la IV Conferencia. Río de Janeiro, 1 de febrero de 1876. 21) Protocolo de la V Conferencia. Río de Janeiro, 3 de febrero de 1876. 22) Tratado de límites. Buenos Aires, 3 de febrero de 1876. Ley N° 770. Vigencia 13 de septiembre de 1876. 23) Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. Buenos Aires, 3 de febrero de 1876. Aprobación: Ley N°

771. Vigencia: 13 de septiembre de 1876. 24) Tratado definitivo de paz. Buenos Aires, 3 de febrero de 1876. Aprobación: Ley N° 769. Vigencia: 13 de

septiembre de 1876. 25) Tratado de Extradición. Asunción, 6 de marzo de 1877. Aprobación: Ley N° 886. Vigencia: 19 de febrero

de 1878. 26) Convención consular. Asunción, 14 de marzo de 1877. Aprobación: Ley N° 869. Vigencia: 19 de febrero

de 1878. 27) Convención postal. Asunción, 17 de marzo de 1877. Aprobación: Ley N° 888. Vigencia: 19 de febrero de

1878. 28) Fallo arbitral del Presidente de los EE.UU. de América en la cuestión de límites. Washington, 12 de

noviembre de 1878.

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29) Acuerdo para la ejecución de exhortos. Asunción, 31 de agosto de 1880. Aprobación: Ley N° 1.053. 30) Protocolo relativo a la reclamación del ciudadano Félix Amadeo Bení-tez. 23 de enero de 1885. 31) Tratado de amistad, comercio y navegación. Asunción, 31 de enero de 1885. 32) Acuerdo por canje de notas sobre la admisión de estudiantes paraguayos en las Universidades y

Colegios de la Rep. Argentina. Buenos Aires, 25 de junio/18 de octubre de 1886. Vigencia: 18 de octubre de 1886.

33) Convenio sobre giros postales. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1892. Aprobación: Ley N° 3.364.

Vigencia: 24 de septiembre de 1896. 34) Convenio para el canje de valores declarados. Firma: 15 de septiembre de 1892. Aprobación: Ley N°

3.364. Vigencia: 24 de septiembre de 1896. 35) Tratado general de arbitraje. Asunción, 6 de noviembre de 1899. Aprobación: Ley N° 4.045. Vigencia: 5

de junio de 1902. 36) Convenio para el canje de encomiendas postales. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1892. Aprobación:

Ley N° 3.364. Vigencia: 24 de septiembre de 1896. 37) I Protocolo adicional al Tratado de Arbitraje. Asunción, 3 de mayo de 1900. 38) II Protocolo adicional al Tratado de Arbitraje. Asunción, 3 de mayo de 1901. 39) III Protocolo adicional al Tratado de Arbitraje. Asunción, 25 de enero de 1902. Vigencia: 5 de junio de

1902. 40) IV Protocolo adicional al Tratado de Arbitraje. Asunción, 16 de mayo de 1902. 41) Convenio relativo al establecimiento de un cable fluvial entre Paso de la Patria (RA) y Paso de la Patria

(Rep. del Paraguay). Buenos Aires, 30 de junio de 1903. 42) Convenio relativo al establecimiento de una cable fluvial entre Posadas y Villa Encarnación. Buenos

Aires, 30 de junio de 1903. 43) Convenio sobre comunicación telegráfica. Buenos Aires, 3 de octubre de 1903. 44) Convenio para el transporte de la correspondencia diplomática. Buenos Aires, 3 de octubre de 1903.

Vigencia: 12 de octubre de 1903. 45) Convenio designando una Comisión encargada de definir cual sea el brazo o canal principal del Río

Pilcomayo. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1905. Vigencia: 11 de septiembre de 1905. 46) Convenio modificatorio del Art. 1 del Convenio designando una Comisión encargada de definir cual sea

el brazo o canal principal del Río Pilcomayo. Buenos Aires, 1º de febrero de 1907. Vigencia: 1 de febrero de 1907.

47) Convenio sobre el intercambio de ganado. Buenos Aires, 30 de mayo de 1908. Aprobación: Decreto

10/1908. Vigencia: 1 de diciembre de 1908.

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48) Convenio sobre legalización de exhortos. Asunción, 21 de enero de 1910. Aprobación: Ley N° 10.081. Vigencia: 13 de septiembre de 1917.

49) Declaración restableciendo relaciones diplomáticas. Buenos Aires, 17 de febrero de 1912. 50) Convención para el tráfico por ferrocarriles. Asunción, 7 de abril de 1913. 51) Tratado de Comercio. Asunción, 8 de julio de 1916. 52) Convenio ampliatorio del Tratado de Montevideo de Derecho Procesal. Asunción, 2 de agosto de 1918.

Aprobación: Ley N° 11.629. 53) Convención radiotelegráfica. Asunción, 15 de noviembre de 1918. Vigencia: 5 de mayo de 1919. 54) Artículo adicional al Convenio sobre supresión de legalizaciones de exhortos y cartas rogatorias del 21

de enero de 1910. Asunción, 2 de agosto de 1918. Aprobación: Ley N° 11.629. 55) Convenio para el intercambio de correspondencia oficial sin cargo. Asunción, 7 de diciembre de 1921.

Vigencia: 30 de septiembre de 1922. 56) Protocolo relativo a la utilización de los Saltos del Apipé. Washington, 1 de febrero de 1926. 57) Acta relativa a la designación de una Comisión Mixta para intensificar el comercio. Buenos Aires, 31 de

diciembre de 1936. Aprobación: Decreto 98.144/37. Vigencia: 31 de diciembre de 1936. 58) Tratado complementario de Límites. Buenos Aires, 5 de julio de 1939. Aprobación: Ley N° 12.600.

Vigencia: 10 de noviembre de 1939. 59) Protocolo especial anexo al Tratado complementario de Límites. Buenos Aires, 5 de julio de 1939.

Aprobación: Decreto 45.719/39. Vigencia: 10 de noviembre de 1939. 60) Convenio sobre intercambio de profesores, publicistas, cultores del arte, de las ciencias y de las

técnicas, periodistas y estudiantes universitarios de cursos superiores. Buenos Aires, 5 de julio de 1939. Aprobación: Decreto 74.796/40. Vigencia: 20 de febrero de 1948.

61) Convenio para el establecimiento de una Agencia del Banco de la Nación Argentina en la ciudad de

Asunción. Buenos Aires, 5 de julio de 1939. Aprobación: Decreto 39.310/39. Vigencia: 10 de noviembre de 1939.

62) Convenio facilitando el tránsito por territorio argentino de los inmigrantes con destino al Paraguay.

Buenos Aires, 5 de julio de 1939. Aprobación: Decreto 39.429/39. Vigencia: 1 de agosto de 1939. 63) Convenio sobre tráfico fronterizo. Buenos Aires, 5 de julio de 1939. 64) Acuerdo por el que se establece un Plan de Colaboración Técnica en materia de Sanidad Algodonera.

Buenos Aires, 11 de mayo de 1940. Aprobación: Decreto 63.185. Vigencia: 11 de mayo de 1940. 65) Acta relativa a la formación de una reserva de divisas en el Paraguay. Buenos Aires, 10 de febrero de

1941. Vigencia: 10 de febrero de 1941. 66) Convenio relativo a la exposición de producciones artísticas o industriales. Buenos Aires, 5 de julio de

1939. Aprobación: Decreto 39.303/39. Vigencia: 10 de noviembre de 1939.

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67) Acuerdo sobre dragado y balizamiento del Río Paraguay. Buenos Aires, 10 de febrero de 1941 Decreto 85.869/41. Vigencia: 24 de agosto de 1941. Firma: el presente Acuerdo es sustituido por el Acuerdo de regularización, canalización, dragado, balizamiento y mantenimiento del Río Paraguay del 15 de julio de 1964.

68) Convenio sobre facilidades a la navegación. Buenos Aires, 25 de junio de 1941. Aprobación: Decreto

127.786. Vigencia: 10 de diciembre de 1942. 69) Acuerdo por notas reversales por las que se amplía a un año más el plazo que fija el Art. 4 del Tratado

complementario de Límites del 5-7-1939, para que la Comisión Mixta realice sus trabajos y presente el informe. Asunción, 21 de mayo de 1941. Vigencia: 21 de mayo de 1941.

70) Acuerdo por notas reversales aclarando las disposiciones del Art. 4 del Acuerdo sobre dragado y

balizamiento del Río Paraguay del 10.2.1941 - con Anexo. Buenos Aires, 25 de junio de 1941. 71) Acuerdo por notas reversales por el que se fija el tipo de moneda en que se realizarán las operaciones a

que se refiere el Convenio del 5.7.1939. Asunción, 4 de noviembre de 1941. Vigencia: 4 de noviembre de 1941.

72) Acuerdo por notas reversales por las que se amplía a un año más el plazo que fija el Art. 4 del Tratado

complementario de Límites del 5.7.1939, para que la Comisión Mixta realice sus trabajos y presente el informe. Asunción, 5 de noviembre de 1943. Vigencia: 5 de noviembre de 1943.

73) Nota confidencial relativa a exportaciones de yerba mate canchada y molida del Paraguay. Buenos Aires,

17 de noviembre de 1943. 74) Convenio para el establecimiento de depósitos francos en los puertos de Rosario y Buenos Aires.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943. Aprobación: Decreto 27.875/44. Vigencia: 19 de enero de 1945. 75) Tratado de Comercio - Planillas A y B , nota relativa a la liberación de derechos al algodón de rama sin

pepita. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1943. Aprobación: Decreto 15.652/43. Vigencia: 15 de enero de 1944. Denuncia: por notas reversales del 6 de junio de 1962.

76) Convenio Financiero - complementario del Tratado de Comercio de la misma fecha. Buenos Aires, 17 de

noviembre de 1943. Aprobación: Decreto 15.653/43. Vigencia: 15 de enero de 1944. 77) Acuerdo por canje de notas relativo al algodón en rama sin pepita. Buenos Aires, 17 de noviembre de

1943. Aprobación: Decreto 15.652/43. Vigencia: 15 de diciembre de 1943. 78) Convenio para la revisión de los textos de enseñanza de la historia y la geografía. Buenos Aires, 15 de

diciembre de 1943. Aprobación: Decreto 11.551/44. Vigencia: 19 de diciembre de 1944. 79) Acta relativa al procedimiento para llegar a una Unión Aduanera. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943.

Aprobación: Decreto 5.102/44. 80) Acuerdo relativo al intercambio de funcionarios postales y de telecomunicaciones. Buenos Aires, 15 de

diciembre de 1943. Aprobación: Decreto 11.550/44. Vigencia: 19 de diciembre de 1944. 81) Acuerdo por notas reversales relativo al servicio de vagones postales entre Buenos Aires y Asunción y

viceversa. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943. Vigencia: 15 de diciembre de 1943. 82) Acuerdo relativo a impresos prohibidos. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943. Aprobación: Decreto

11.549/44. Vigencia: 19 de diciembre de 1944.

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83) Acuerdo por notas reversales relativo al establecimiento de comunicaciones aéreas con Asunción y viceversa. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943. Aprobación: Decreto 11.548/44. Vigencia: 19 de diciembre de 1944.

84) Convenio de constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en el Tratado de Comercio del

17.11.1943. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1943. Aprobación: Decreto 5.102/44. 85) Tratado complementario de Límites definitivos en el Río Pilcomayo. Buenos Aires, 1 de junio de 1945.

Aprobación: Decreto 16.764/45. Vigencia: 16 de agosto de 1945. 86) Protocolo especial anexo al Tratado de Límites definitivos en el Río Pilcomayo. Buenos Aires, 1 de junio

de 1945. Vigencia: 16 de agosto de 1945. 87) Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya. Buenos Aires, 1 de junio de 1945.

Aprobación: Ley N° 13.579. Vigencia: 16 de agosto de 1945. 88) Acuerdo relativo a la convocatoria de la Comisión Mixta para el estu-dio de la Unión Aduanera. Asunción,

16 de agosto de 1945. Vigencia: 16 de agosto de 1945. 89) Convenio para el establecimiento del Servicio Internacional de Balsas Automóviles. Buenos Aires, 12 de

marzo de 1946. 90) Acta acordando constituir una Comisión Mixta que estudiará y propondrá la solución de los problemas de

interés mutuo. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1946. Vigencia: 16 de noviembre de 1946. 91) Acuerdo relativo a la Misión Militar Argentina en colaboración con el Instituto Geográfico Militar del

Paraguay. Asunción, 5 de diciembre de 1949. 92) Convenio sobre Comercio y Régimen Financiero. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1949. Aprobación:

Ley N° 14.110. Vigencia: 4 de enero de 1950. 93) Acuerdo por canje de notas relativo al art.9º del Convenio de sobre Comercio y Régimen Financiero.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1949. 94) Acuerdo por canje de notas sobre intercambio de productos previsto en el Convenio Comercial y

Financiero del 20.12.1949. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1949. 95) Convenio de Unión Económica. Buenos Aires, 14 de agosto de 1953. Vigencia: 14 de agosto de 1953.

Firma: 9 de octubre de 1956. 96) Acuerdo para el establecimiento de la Misión Naval Argentina en el Paraguay. Asunción, 24 de

septiembre de 1953. Aprobación: Decreto 7.672/63. 97) Protocolo adicional al Convenio de Unión Económica del 14.8.1953. Buenos Aires, 25 de septiembre de

1953. Vigencia: 1 de octubre de 1953. Firma: 9 de octubre de 1956. 98) Acuerdo por canje de notas relativo al Protocolo adicional al Convenio de Unión Económica. Buenos

Aires, 25 de septiembre de 1953. 99) Acuerdo por canje de notas sobre el Art. 13 del Protocolo adicional al Convenio de Unión Económica.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1953.

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100) Intercambio de notas sobre anticipo del IAPI al Paraguay. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1953. 101) Acuerdo por canje de notas ampliando a 5 los miembros de las Comisiones Nacionales - art.2 del

Convenio de Unión Económica. Buenos Aires, 11/13 de noviembre de 1953. Vigencia: 13 de noviembre de 1953. Extinguido.

102) Convenio para el aumento del Capital de la Agencia del Banco de la Nación Argentina e instalación de

subagencias. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1953. Aplicación provisional: 21 de diciembre de 1953. 103) Acuerdo por notas reversales relativo al tráfico fronterizo. Asunción, 28 de enero/4 de febrero de 1954.

Vigencia: 4 de febrero de 1954. 104) Acta de la Iº reunión de la Comisión Mixta de la Unión Económica. Buenos Aires, 24 de febrero de

1954. 105) Acuerdo por canje de notas sobre forma de cancelar la deuda del Art. 11 del Acuerdo del 21.12.1953.

Buenos Aires, 16 de marzo/28 de abril de 1954. Vigencia: 28 de abril de 1954. 106) Acuerdo por canje de notas para establecer un servicio aéreo mensual entre la Marina Argentina y la

Misión Naval en Paraguay. Asunción, 27 de abril/18 de mayo de 1954. Vigencia: 18 de mayo de 1954. 107) Acuerdo por canje de notas sobre Lista B del Convenio del 14.8.1953 sobre varios rubros de

mercaderías. Buenos Aires, 28 de abril de 1954. Vigencia: 28 de abril de 1954. Firma: 9 de octubre de 1956 - por Convenio de esa fecha.

108) Acta por la cual se devuelven al Paraguay las armas e insignias de la Guerra de la Triple Alianza.

Asunción, 16 de agosto de 1954. 109) Acta por la cual se devuelven al Paraguay proyectiles provenientes de la Guerra de la Triple Alianza.

Asunción, 5 de noviembre de 1954. 110) Acta final de la IIº Reunión de la Comisión Mixta de la Unión Económica. Asunción, 17 de noviembre de

1954. 111) Acuerdo por notas reversales relativo a modificaciones a los Capítulos A y B del Protocolo adicional al

Convenio de Unión Económica del 25.9.1954. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1954. 112) Acuerdo por notas reversales relativo al procedimiento a seguir para la cancelación de las cuentas

abiertas en pesos argentinos, de acuerdo a lo estipulado en el nuevo artículo 15 del Protocolo adicional al Convenio de Unión Económica. Asunción, 9 de diciembre de 1954.

113) Acuerdo por notas reversales modificando diferentes artículos del Convenio de Unión Económica.

Buenos Aires, 11 de enero de 1955 -mientras se halle vigente el Convenio de Unión Económica-. Firma: 9 de octubre de 1956.

114) Acuerdo por notas reversales relativo al reemplazo de las Listas A y B anexas al Capítulo "Cláusulas

adicionales" del Convenio de Unión Económica, por las nuevas Listas A y B, anexas al presente Acuerdo. Buenos Aires, 28 de mayo de 1955. Vigencia: 28 de mayo de 1955. Extinguido.

115) Acuerdo sobre servicio telefónico inalámbrico - con Anexo. Buenos Aires, 8 de junio de 1955.

Aprobación: Decreto 4.330/55. Vigencia: 8 de julio de 1955.

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170

116) Acuerdo por notas reversales relativo a la modificación del párrafo 4º de la nota reversal suscripta el 28.5.1955. Buenos Aires, 4 de agosto de 1955. Vigencia: 4 de agosto de 1955.

117) Convenio Comercial y de Pagos. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956. Aplicación provisional: 2 de

noviembre de 1956. 118) Acuerdo por notas reversales relativo a la conversión de dólares de acuerdo al art.10º del Convenio

Comercial y de Pagos. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956. 119) Acuerdo por notas reversales relativo a los pagos que especifica el art.8º del Convenio Comercial y de

Pagos. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956. 120) Intercambio de notas relativo a consultas por parte del Paraguay a realizarse antes de la finalización de

cada año sobre compras de trigo argentino. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956. 121) Acuerdo por notas reversales relativo al término de la vigencia y efectos del Convenio de Unión

Económica del 14.8.1953 y su Protocolo adicional del 15.9.1953. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956. 122) Acuerdo por notas reversales relativo a encomendar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya la

preparación de un anteproyecto que unifique todos los convenios actualmente en vigencia. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956.

123) Convenio para el estudio del aprovechamiento de la energía hidráulica de los Saltos del Apipé. Buenos

Aires, 23 de enero de 1958. Aprobación: Decreto 5.758/58. Vigencia: 16 de junio de 1958. 124) Acuerdo por notas reversales estableciendo el régimen para el paso de braceros paraguayos a territorio

argentino. Asunción, 24 de enero de 1958. Vigencia: 24 de enero de 1958 Vencido: abril 1958. 125) Acuerdo manteniendo la facultad del Banco Central del Paraguay de solicitar la conversión a pesos

argentinos del equivalente en dólares - SECRETO. Buenos Aires, 24 de junio de 1958. Vigencia: 24 de junio de 1958.

126) Acuerdo por notas reversales relativo al art.8º del Convenio Comercial y de Pagos y a la Nota Secreta

anexa al mismo. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958. 127) Acuerdo por notas reversales relativo a la posibilidad de simplificar los trámites para concretar

operaciones de exportación e importación. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958. 128) Acuerdo por notas reversales relativo al deseo argentino de estudiar la posibilidad de ampliar y mejorar

la ubicación de los depósitos francos de que dispone Paraguay y proveerlos del utilaje necesario. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958.

129) Acuerdo por notas reversales sobre facilidades para la importación de productos paraguayos en la

Argentina. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958. 130) Acuerdo por notas reversales relativo a la recomendación de la sección argentina de la Comisión Mixta

en el sentido de la adopción de medidas para reactivar las obras de construcción de la Ruta 11. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958.

131) Acuerdo por notas reversales manteniendo por 1 año la facultad del Banco Central Paraguayo para

solicitar conversiones con cargo a la cuenta a que se refiere el Art. 7 del Convenio Comercial y de Pagos. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958.

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171

132) Acta Final de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958. 133) Acuerdo por notas reversales sobre necesidades de importación de trigo para cubrir el abastecimiento

del mercado paraguayo en 1959. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958. 134) Acuerdo por notas reversales sobre régimen de cambios. Buenos Aires, 2 de junio de 1959. 135) Acta Final de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya. Buenos Aires, 2 de junio de 1959. 136) Acuerdo por notas reversales sobre régimen de pagos. Buenos Aires, 2 de junio de 1959. 137) Acuerdo por notas reversales sobre transportes. Buenos Aires, 2 de junio de 1959. 138) Acuerdo por notas reversales sobre el sistema de pagos que se adaptará al régimen de cambios libre.

Buenos Aires, 2 de junio de 1959. 139) Declaración conjunta sobre cooperación, supresión de la delincuencia y contrabando en regiones

limítrofes. Asunción, 26 de septiembre de 1960. 140) Comunicado Conjunto. Asunción, 26 de septiembre de 1960. 141) Acta Final de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre problemas del comercio y del transporte.

Asunción, 26 de septiembre de 1960. 142) Notas reversales referentes a Marcas y Señales del Ganado Mayor en la Zona Fronteriza. Asunción, 26

de septiembre de 1960. 143) Acta Final de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya creada por el Convenio Comercial del 9.10.1956 -

Acta Final Adicional y Documento Informativo. Asunción, 19 de diciembre de 1960. 144) Resolución N° 28 del 1.6.1961 de la ALALC- Comité Provisional. Buenos Aires, 8 de junio de 1961.

Vigencia: 8 de junio de 1961. 145) Acuerdo por notas reversales denunciando el Tratado de Comercio del 17.11.1943. Buenos Aires, 6 de

junio de 1962. Vigencia: 6 de junio de 1962. 146) Acuerdo por notas reversales sobre la extensión del plazo fijado a la Comisión Mixta Técnica para el

informe final del aprovechamiento de la energía hidráulica de los Saltos del Apipé Firma: Buenos Aires, 22 de junio de 1962.

147) Acta de la Reunión de los Ministros de Obras Públicas referente a Ruta 11. Asunción, 23 de julio de

1961. 148) Acta Final sobre las deliberaciones para la concertación de un acuerdo de transporte aero-comercial

regular. Buenos Aires, 26 de junio de 1962. 149) Acuerdo sobre supresión de visado en los pasaportes diplomáticos y oficiales. Asunción, 10 de

diciembre de 1962. Vigencia: 10 de diciembre de 1962. 150) Acuerdo por notas reversales sobre creación de una Comisión Mixta del extracto de quebracho.

Asunción, 10 de diciembre de 1962.

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172

151) Acuerdo por notas reversales por el que se acepta ampliar el número de miembros de las Comisiones Mixtas. Asunción, 10 de diciembre de 1962.

152) Convenio para la celebración de una Conferencia bilateral especializada sobre la navegación de los

ríos Paraguay, Paraná y de la Plata. Asunción, 10 de diciembre de 1962. 153) Convenio para la construcción de un puente sobre el río Paraguay. Asunción, 10 de diciembre de 1962. 154) Acta de la reunión de los Cancilleres por la que se acuerda aprobar el servicio de balsas automóviles y

la futura reunión de las dos delegaciones en Bs.As. Asunción, 10 de diciembre de 1962. 155) Declaración Conjunta. Asunción, 10 de diciembre de 1962. 156) Actas de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del extracto de quebracho. Buenos Aires, 20 de

febrero de 1963. 157) Acuerdo por notas reversales aprobando las recomendaciones de la Comisión Mixta del extracto de

quebracho. Buenos Aires, 23 de abril de 1963. Vigencia: 23 de abril de 1963. 158) Acta Final de las consultas realizadas entre delegaciones de ambos países sobre las concesiones

recíprocas que se podrán otorgar dentro del programa de liberación del Tratado de Montevideo. Buenos Aires, 21 de junio de 1963.

159) Acuerdo por notas reversales sobre concesiones recíprocas a otorgarse dentro del programa de

liberación del Tratado de Montevideo. Buenos Aires, 21 de junio de 1963. 160) Acuerdo por notas reversales sobre la inclusión en la lista argentina de concesiones al Paraguay y en la

Lista Nacional del Paraguay, las desgravaciones que se consignan en los Anexos I y II del presente Acuerdo. Buenos Aires, 21 de junio de 1963.

161) Acuerdo relativo a la Misión Militar Técnica Argentina de colaboración con los Organismos Técnicos del

Ejército del Paraguay. Asunción, 15 de julio de 1963. Aprobación: Dec-Ley 7.672/63. Vigencia: 8 de mayo de 1965.

162) Acuerdo sobre transporte aéreo regular. Buenos Aires, 7 de febrero de 1964. Vigencia: 14 de marzo de

1967. 163) Intercambio de notas relativo a conversaciones previas con vistas a las negociaciones sobre la

Conferencia de las Altas Partes Contratantes de la A.L.A.L.C. Buenos Aires, 7 de febrero de 1964. 164) Intercambio de notas sobre la construcción de un Puente sobre el Río Pilcomayo (Puerto

Elsa/Clorinda). Buenos Aires, 7 de febrero de 1964. 165) Acta de Buenos Aires. Buenos Aires, 7 de febrero de 1964. 166) Acuerdo sobre la construcción de un Puente sobre el Río Paraguay. Buenos Aires, 7 de febrero de

1964. Vigencia: 7 de febrero de 1964. 167) Acta de entrega del rastreador "Bouchard" al Gob. del Paraguay. Asunción, 14 de marzo de 1964. 168) Declaración conjunta. Asunción, 18 de abril de 1964.

Page 173: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

173

169) Acta adicional sobre el Acta de Buenos Aires del 7.2.1964. Asunción, 18 de abril de 1964. 170) Actas de las reuniones realizadas por los Subsecretarios de RR.EE. Firma: 16 de julio de 1964. 171) Acuerdo sobre la construcción de un Puente sobre el Río Pilcomayo entre Clorinda y Pto. Elsa. Buenos

Aires, 21 de octubre de 1964. Aprobación: Ley N° 17.346. Vigencia: 20 de julio de 1967. 172) Acuerdo para la construcción de un Puente sobre el Río Paraguay. Buenos Aires, 21 de octubre de

1964. Aprobación: Ley N° 17.346. Vigencia: 20 de julio de 1967. 173) Acuerdo por canje de notas sobre solicitud de ayuda al Fondo Especial de las Naciones Unidas para el

estudio de navegabilidad del Río Paraguay. Buenos Aires, 21 de octubre de 1964. Vigencia: 21 de octubre de 1964

174) Intercambio de notas sobre la creación de una Comisión Mixta. Buenos Aires, 21 de octubre de 1964. 175) Acuerdo por canje de notas sobre el punto IV del Acta de Buenos Aires del 7.2.1964. Buenos Aires, 21

de octubre de 1964. 176) Anexo I al Acuerdo sobre intercambio de tráfico de telecomunicaciones. Asunción, 20 de septiembre de

1965. Vigencia: 20 de octubre de 1965. 177) Acuerdo por canje de notas sobre constitución de la Comisión Mixta Técnica Argentino-Paraguaya del

Apipé. Asunción, 26 de enero de 1966. 178) Acta entre Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles del Paraguay C.A. López. Buenos Aires, 28 de

febrero de 1966. Aprobación: Decreto 3.845/67. 179) Tratado de navegación de los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata. Buenos Aires, 23 de enero de

1967. Vigencia: 14 de marzo de 1967. 180) Acuerdo por notas reversales relativo a la creación de una Comisión Mixta encargada de establecer

una comunicación permanente a efectos del Tratado de navegación en su aspecto comercial. Buenos Aires, 23 de enero de 1967.

181) Acuerdo por notas reversales relativo a la concertación de los instrumentos necesarios a fin de poner

en marcha las obras aconsejadas por la Comisión Mixta Técnica sobre aprovechamiento de la energía hidráulica y mejoramiento del Río Paraná a la altura de las islas Yaciretá y Apipé. Buenos Aires, 23 de enero de 1967.

182) Acuerdo por notas referente a modificaciones del digesto del Tratado de Navegación. Buenos Aires, 23

de enero de 1967. 183) Convenio cultural. Buenos Aires, 20 de julio de 1967. Aprobación: Ley N° 18.082. Vigencia: 19 de

noviembre de 1969. 184) Declaración conjunta. Buenos Aires, 20 de julio de 1967. 185) Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear. Buenos Aires, 20

de julio de 1967. Aprobación: Ley N° 18.436. Vigencia: 19 de diciembre de 1969.

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174

186) Convenio sobre inversiones y complementación industrial. Buenos Aires, 20 de julio de 1967. Aprobación: Ley N° 17.990. Vigencia: 3 de octubre de 1969.

187) Acuerdo por canje de notas sobre prórroga de la vigencia de la Comisión Mixta Técnica para

aprovechamiento de energía hidráulica y mejoramiento de la navegación del Río Paraná. Buenos Aires, 20 de julio de 1967. Vigencia: 20 de julio de 1967.

188) Acta de la Iº Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre navegación. Buenos Aires, 13

de septiembre de 1967. 189) Acta de entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones de Argentina y la Administración

Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay. Asunción, 30 de septiembre de 1967. 190) Acuerdo sobre transferencia a Paraguay de equipos de telecomunicaciones pertenecientes a la

Secretaría de Comunicaciones de la R.A. Asunción, 30 de septiembre de 1967. Vigencia: Ad-referéndum de ambos P.E.

191) Anexo III al Acuerdo sobre intercambio de tráfico de telecomunicaciones. Asunción, 30 de septiembre

de 1967. Vigencia: 30 de septiembre de 1967. 192) Acta Final de la Reunión del Grupo de Trabajo Mixto Argentino-Paraguayo. Buenos Aires, 21 de

octubre de 1967. 193) Acta de la IIº Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre navegación. Asunción, 22 de

noviembre de 1967. 194) Acta entre la Secretaría de Salud Pública de la R.A. y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

del Paraguay en cumplimiento del Acuerdo sanitario de los países del Río de la Plata (Montevideo, 13.3.1948 - Legajo 219). Buenos Aires, 23 de febrero de 1968.

195) Convenio modificatorio del Convenio de Créditos recíprocos entre el BCRA y el Banco Central del

Paraguay. Buenos Aires, 28 de junio de 1968. 196) Convenio adicional sobre línea de crédito del BCRA al Banco Central del Paraguay. Buenos Aires, 28

de junio de 1968. 197) Acta de la IIIº Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre navegación. Buenos Aires, 31

de agosto de 1968. 198) Acuerdo por notas reversales relativo al mantenimiento en funciones de la Comisión Mixta Técnica

Argentino-Paraguaya hasta el 31.12.1967. Buenos Aires, 23 de enero de 1967. Vigencia: 23 de enero de 1967.

199) Acta final de la Iº reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya para la construcción del Puente

sobre el Río Pilcomayo. Asunción, 27 de septiembre de 1968. 200) Acuerdo para la regularización, canalización, dragado, balizamiento y mantenimiento del Río Paraguay.

Asunción, 15 de julio de 1969. Aprobación: Ley N° 18.435. Vigencia: 18 de noviembre de 1969. 201) Acta final de la IIº reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya para la construcción del Puente

sobre el Río Pilcomayo. Asunción, 27 de agosto de 1969.

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175

202) Declaración conjunta presidencial. Firma: 21 de noviembre de 1969 203) Acuerdo por notas reversales sobre la prórroga hasta el 30.6.1970 la vigencia de la Comisión Mixta

Técnica para el aprovechamiento de la energía hidráulica y el mejoramiento de la navegación del Río Paraná a la altura de las Islas Yaciretá-Apipé. Asunción, 30 de diciembre de 1969. Vigencia: 30 de diciembre de 1969.

204) Acuerdo sobre la Misión Técnica Argentina de cooperación agrícola. Asunción, 26 de enero de 1970.

Aprobación: Ley N° 18.621. Vigencia: 31 de marzo de 1970. 205) Acta final de la Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de cooperación y coordinación.

Asunción, 9 de abril de 1970. 206) Acta final de la IIº Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de cooperación y coordinación.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1970/26 de enero de 1971. 207) Acta de la Reunión del Director Nacional de Transporte Terrestre de la Secretaría de Obras Públicas y

Transporte de la R.A. y el Subsecretario de Estado del Ministerio de O. y S.P. del Paraguay. Buenos Aires, 6 de agosto de 1970.

208) Acta de la Reunión del Director Nacional de Transporte Terrestre de la Secretaría de Obras Públicas y

Transporte de la R.A. y el Subsecretario de Estado del Min. de O. y S.P. del Paraguay. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1970.

209) Acta de la Reunión referente al estudio y medidas a adoptar para intensificar el turismo entre ambos

países. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1970. 210) Acta de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de cooperación y coordinación (subcomisión

transporte). Buenos Aires, 16 de diciembre de 1970. 211) Acuerdo por notas reversales sobre el aprovechamiento de la energía hidráulica del Río Paraná a la

altura de las Islas Yaciretá-Apipé. Asunción, 17 de noviembre de 1970. Vigencia: 17 de noviembre e 1970.

212) Convenio para el estudio del aprovechamiento de los recursos del río Paraná. Buenos Aires, 16 de

junio de 1971. Aprobación: Ley N° 19.307. Vigencia: 29 de diciembre de 1971. 213) Convenio para la construcción de un puente internacional sobre el río Paraná en la zona de Posadas y

Encarnación. Buenos Aires, 16 de junio de 1971. Aprobación: Ley N° 19.372. Vigencia: 29 de diciembre de 1971.

214) Declaración Conjunta de los Presidentes. Asunción, 29 de diciembre de 1971. 215) Acuerdo por notas reversales por el que se renueva el Acuerdo para la instalación en el Paraguay de

una Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola del 26.1.1970. Asunción, 16 de diciembre de 1971. Vigencia: 16 de diciembre de 1971.

216) Contrato celebrado entre la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yaciretá-Apipé y Harza

Asoc. para el estudio de factibilidad técnico-económico-financiero del aprovechamiento del río Paraná a la altura de las islas Yaciretá y Apipé. Asunción, 20 de octubre de 1971.

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176

217) Acuerdo por notas reversales referente a la financiación del estudio de factibilidad técnico-económico-financiero del aprovechamiento del río Paraná a la altura de las islas Yaciretá y Apipé. Asunción, 11 de octubre de 1971. Vigencia: 11 de octubre de 1971.

218) Acta de la Reunión celebrada el Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay y el

Director Nacional de Transporte Terresre de la R.A. Buenos Aires, 15 de julio de 1971. 219) Acuerdo determinando la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y

empleados de la Comisión Técnica Argentino-Paraguaya de Yaciretá-Apipé. Buenos Aires, 16 de junio de 1971. Aprobación: Ley N° 19.933.

220) Acuerdo por notas reversales por el que se declaran exentos del pago de todo impuesto o gravamen a

todos los actos que realice la Comisión Mixta Técnica Yaciretá-Apipé. Buenos Aires, 31 de julio de 1972. Aprobación: Ley N° 20.027.

221) Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Técnico Administrativo de la Comisión Técnica

Argentino-Paraguaya de Yaciretá-Apipé. Buenos Aires, 31 de julio de 1972. Vigencia: 31 de julio de 1972.

222) Acuerdo para la exploración geomineralógica en territorio paraguayo. Buenos Aires, 31 julio de 1972. 223) Acuerdo por notas reversales por el que se declaran exentos del pago de todo impuesto o gravamen a

todos los actos que realice la Comisión Técnica Argentino-Paraguaya de Yaciretá-Apipé. Buenos Aires, 31 de julio de 1972. Aprobación: Ley N° 20.027.

224) Convenio sobre transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas. Buenos Aires,

31 de julio de 1972. Aprobación: Ley N° 21.816. Vigencia: 15 de octubre de 1989. 225) Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de cooperación y coordinación.

Asunción, 5 de agosto de 1972. 226) Comunicado Conjunto. Buenos Aires, 31 de julio de 1972. 227) Acta de la Reunión del Grupo de Trabajo Mixto Argentino-Paraguayo de Transporte y Turismo. Buenos

Aires, 4/6 de septiembre de 1972. 228) Acta de la Reunión especial a nivel técnico de transporte Argentino-Paraguayo. Buenos Aires, 21 de

noviembre de 1972. 229) Acta de la XIV Reunión Plenaria de la Comisión Mixta Paraguayo-Argentino de Yaciretá-Apipé.

Asunción, 6 de agosto/11 de septiembre de 1973. 230) Tratado de Yaciretá. Asunción, 3 de diciembre de 1973. Aprobación: Ley N° 20.646. Vigencia: 27 de

marzo de 1974. 231) Declaración conjunta. Asunción, 3 de diciembre de 1973. 232) Acta de la I Reunión de la Comisión Mixta Paraguayo-Argentino encargada de velar por la aplicación

del Convenio Cultural del 20.7.1967. Asunción, 6 de diciembre de 1973. 233) Acta entre el Ministro de Economía de la R.A. y el Ministro de Industria y Comercio del Paraguay.

Buenos Aires, 17 de enero de 1974.

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234) Acta de la IVº Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de cooperación y coordinación. Buenos Aires, 9 de marzo de 1974.

235) Convenio entre las administraciones de ANTELCO y ENTEL para la interconexión de las redes de

telecomunicaciones públicas. Buenos Aires, 24 de mayo de 1974. 236) Acta Final de la Reunión ad hoc entre representantes de ambos países para considerar la realización

de los estudios previstos en la Resolución CEP/222 (ALALC). Buenos Aires, 22 de mayo de 1974. 237) Acuerdo sobre radioaficionados. Asunción, 6 de junio de 1974. Aprobación: Ley N° 21.022. Vigencia:

27 de febrero de 1976. 238) Acuerdo por el que se declara exento del pago de todo impuesto o gravamen a todos los actos que

realice la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná. Asunción, 6 de junio de 1974. Aprobación: Ley N° 21.255. Vigencia: 17 de mayo de 1976.

239) Convenio de cooperación científica y tecnológica. Asunción: 6 de junio de 1974. Aprobación: Ley N°

21.029. Vigencia: 4 de marzo de 1976. 240) Declaración Conjunta de los Presidentes. Asunción, 6 de junio de 1974. 241) Acta Final de la Reunión extraordinaria de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Cooperación y

coordinación. Asunción, 17/18 de junio de 1974. 242) Acuerdo por el que se conviene que la Comisión Mixta Técnica Argentino-Paraguaya de Yaciretá-Apipé

se mantenga constituida por un plazo de 30 días. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1974. Vigencia: 6 de septiembre de 1974. Firma: 5 de octubre de 1974.

243) Acta de instalación de la Entidad Binacional Yaciretá. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1974. 244) Acta de la Reunión ordinaria N° 2. Buenos Aires, 12-15 de noviembre de 1974. 245) Acta referente a los arts. I y III del Tratado de Yaciretá. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974. 246) Protocolo adicional sobre tránsito de automotores. Asunción, 27 de julio de 1976. Aprobación: Ley N°

21.563. Vigencia: 22 de abril de 1977. 247) Protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,

muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo. Asunción, 27 de julio de 1976. Aprobación: Ley N° 21.563. Vigencia: 22 de abril de 1977.

248) Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre la Misión Técnica Argentina de cooperación agrícola

del 26.1.1970. Asunción, 27 de julio de 1976. Vigencia: 27 de julio de 1976. 249) Acuerdo para la adopción de los Derechos Especiales de Giro (DEG) como moneda de cuenta para la

contabilización de las operaciones de la Comisión Técnica Mixta del Río Paraná. Asunción, 27 de julio de 1976. Vigencia: 27 de julio de 1976.

250) Acuerdo para la adopción de los Derechos Especiales de Giro (DEG) como moneda de cuenta para la

contabilización de las operaciones de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 27 de julio de 1976. Vigencia: 27 de julio de 1976.

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251) Acuerdo por el que se establece el organismo financiero a través del cual el Gob. de la R.A. abrirá el crédito previsto para la integración del capital de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 27 de julio de 1976. Vigencia: 27 de julio de 1976.

252) Acuerdo relativo al reglamento del personal de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 27 de julio de

1976. Vigencia: 27 de julio de 1976. 253) Protocolo de trabajo y seguridad social de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 27 de julio de

1976. Aprobación: Ley N° 21.564. Vigencia: 22 de abril de 1977. 254) Actas N° 1 y 2 de Integración física y realización de obras de infraestructura vial a ser realizados en el

territorio del Paraguay. Asunción, 27 de agosto de 1976. 255) Convenio entre ENTEL y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Paraguay) para ampliar y

perfeccionar los servicios interconectados y/o a interconectar entre ambos países. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1976.

256) Acta suscripta por el Subsecretario RR.EE. para Asuntos Económicos Emb. Centurión, y de Comercio,

Dr. Ortiz Ramírez, del Paraguay y el Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales de la R.A., D. Enrique Bauerle. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976.

257) Acuerdo por el que se determina la ley aplicable a la responsabilidad civil y penal de los funcionarios de

la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná por actos lesivos para los intereses de ésta. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

258) Acuerdo relativo al estudio de las medidas legales a adoptar en cada país para poner en práctica un

nuevo sistema de garantía en reemplazo del seguro de caución exigido para el tránsito internacional terrestre por territorio argentino de mercaderías paraguayas destinadas a terceros países. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

259) Protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,

muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo, afectados a las labores de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná. Firma: 22 de abril de 1977. Aplicación provisional: 22 de abril de 1977.

260) Acuerdo por el que se confirma el Acta N° 1 del 27.8.1976 por los Ministros de Economía de ambos

países. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977. 261) Acuerdo por el que se confirma el Acta N° 2 del 27.8.1976 por los Ministros de Economía de ambos

países. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977. 262) Declaración Conjunta. Asunción, 22 de abril de 1977. 263) Protocolo sobre tránsito de automotores afectados a las labores de la Comisión Mixta Argentino-

Paraguaya del Río Paraná. Asunción, 22 de abril de 1977. Aprobación: Ley N° 24.085. Aplicación provisional: 22 de abril de 1977.

264) Acuerdo relativo a los beneficios que se reconocerán en cada país para el ingreso y salida de su

territorio a los funcionarios de la otra parte que integren la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná. Asunción, 22 de abril de 1977.

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265) Acuerdo por el que se establecen normas complementarias para la integración del capital de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

266) Acuerdo relativo a la colaboración del Gobierno argentino en la modernización del ferrocarril Carlos

Antonio López de la República del Paraguay. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

267) Acuerdo por el que se rectifica el trazado del cierre de la presa principal de tierra descripta e

identificada en el Anexo B (III, A, Ítems 6, 7, y 8) del Tratado de Yaciretá. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

268) Convenio para la lucha contra la fiebre aftosa. Asunción, 22 de abril de 1977. Aplicación provisional: 22

de abril de 1977. 269) Acuerdo relativo al tratamiento que se conferirá en ambos países a la Entidad Binacional Yaciretá, a los

integrantes de sus órganos de administración y a los representantes de ambos Ministerios de RR.EE. Asunción, 22 de abril de 1977. Vigencia: 22 de abril de 1977.

270) Acta de la Reunión Mixta Sanitaria Argentino-Paraguaya. Asunción, 29 de abril de 1977. 271) Acta del Grupo de Trabajo Mixto de transporte, turismo y obras viales de la Comisión Mixta Argentino-

Paraguaya de Cooperación y Coordinación. Buenos Aires, 3 de agosto de 1977. 272) Memorándum de preferencia de las prenegociaciones para la VIIº Reunión de la Comisión Mixta de

Coordinación y Cooperación Argentino-Paraguaya. Buenos Aires, 27 de octubre de 1977. 273) Aide Memoire. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1977. 274) Comunicado conjunto. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1977. 275) Acta Final de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación Argentino-

Paraguaya. Asunción, 24 de noviembre de 1977. 276) Acuerdo por canje de notas por el que se pone en aplicación provisional el Convenio sobre transporte

internacional terrestre y sus anexos, firmado el 10.11.1977. Buenos Aires, 5/7 de diciembre de 1977. Vigencia: 7 de diciembre de 1977.

277) Acta de las Reuniones del Grupo de Trabajo sobre régimen operativo para empresas conjuntas.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1977. 278) Acta de las Reuniones del Grupo de Trabajo sobre Zona Franca a favor del Paraguay. Buenos Aires,

16 de diciembre de 1977. 279) Convenio sanitario. Buenos Aires, 12 de abril de 1978. Aprobación: Ley N° 23.435. Vigencia: 26 de

diciembre de 1986. 280) Acuerdo por el que se presta conformidad al Reglamento del Fondo Especial de Desarrollo instituido en

la Reunión Extraordinaria de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación Argentino-Paraguaya de Bs. As. del 15.9.1976. Asunción, 26 de enero de 1978. Vigencia: 26 de enero de 1978.

281) Acuerdo por el que se aprueba el Convenio Ad-referéndum firmado por el Director del Laboratorio de

Hidráulica Aplicada del Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas de la R.A. y el Pres. de la

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Administración de Navegación y Puertos del Paraguay de Asunción del 7.6.1977. Buenos Aires, 30 de marzo de 1978. Vigencia: 30 de marzo de 1978.

282) Acta Final de la VIIIº Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación Argentino-

Paraguaya. Buenos Aires, 31 de octubre de 1978. 283) Acuerdo sobre la Misión Técnica de Cooperación Agropecuaria. Asunción, 11 de diciembre de 1978.

Vigencia: 11 de diciembre de 1978. 284) Acta Final de la IIº parte de la VIIIº Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación

Argentino-Paraguaya. Buenos Aires, 29 de junio de 1979. 285) Acuerdo por notas reversales sobre modificaciones al Anexo C del Tratado de Yaciretá - Bases

financieras de prestación de los servicios de electricidad de Yaciretá. Asunción, 30 de agosto de 1979. Vigencia: 30 de agosto de 1979.

286) Acuerdo por notas reversales sobre descripción del Anexo B del Tratado de Yaciretá. Descripción

general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del Río Paraná. Asunción, 30 de agosto de 1979. Vigencia: 30 de agosto de 1979.

287) Acuerdo por notas reversales encomendando a la Comisión Mixta demarcadora de Límites Argentino-

Paraguaya demarcar el límite establecido en el art.1 del Tratado de Límites de 1876 y a los efectos establecidos en el art. V, párrafo 3 del Tratado de Yaciretá. Asunción, 30 de agosto de 1979. Vigencia: 30 de agosto de 1979.

288) Acuerdo por notas reversales estableciendo la nueva redacción del párrafo 2 el art.12 del Estatuto de la

Entidad Binacional - Anexo A del Tratado de Yaciretá. Asunción, 30 de agosto de 1979. Vigencia: 30 de agosto de 1979.

289) Acuerdo por notas reversales estableciendo que la fórmula prevista en el Capítulo VI del Anexo C del

Tratado de Yaciretá para el mantenimiento constante de las cantidades destinadas a los pagos será convenida dentro de los 90 días de las notas. Asunción, 30 de agosto de 1979. Vigencia: 30 de agosto de 1979.

290) Acuerdo sobre aprovechamiento hidroeléctrico de Corpus e Itaipú. Presidente Stroessner, 19 de

octubre de 1979. Vigencia: 19 de octubre de 1979. 291) Acuerdo por canje de notas referido a la construcción por parte de Argentina de un puente pretensado

sobre el Río Pilcomayo entre Misión La Paz (Argentina) y Pozo Hondo (Paraguay). Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Aprobación: Ley N° 22.870.

292) Convenio para el establecimiento de una Zona Franca en el puerto de Rosario para el Paraguay.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Aplicación provisional: 29 de noviembre de 1979. 293) Acuerdo por canje de notas referido a la elaboración de los estudios y proyectos de ingeniería de la ruta

4 entre las localidades de San Ignacio o San Juan Bautista Pilar Itaipú. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Aprobación: Ley N° 22.870.

294) Acuerdo por canje de notas sobre realización por parte de Paraguay de los estudios de factibilidad

técnico-económicos de la ruta Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo con financiación del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

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295) Acuerdo por canje de notas referido al mantenimiento constante del valor de las cantidades previstas en el Capítulo VI Anexo C del Tratado de Yaciretá. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Aplicación provisional: 29 de noviembre de 1979.

296) Acuerdo por canje de notas referido al Punto IV "Transportes, comunicaciones, turismo e

infraestructura". Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Aplicación provisional: 29 de noviembre de 1979.

297) Acta Final de la III Reunión de la Comisión Administradora del Fondo Especial de Desarrollo. Buenos

Aires, 29 de noviembre de 1979. 298) Acuerdo sobre higiene y seguridad del trabajo aplicable a los trabajadores dependientes de los

contratistas y subcontratistas de obras y de los locadores y sublocadores de servicios de la Entidad Binacional Yaciretá. Buenos Aires, 30 de julio de 1980. Vigencia: 30 de julio de 1980.

299) Acuerdo sobre prestación de servicios médicos a los trabajadores dependientes de los contratistas y

subcontratistas de obras y de los locadores y sublocadores de servicios de la Entidad Binacional Yaciretá. Buenos Aires, 30 de julio de 1980. Vigencia: 30 de julio de 1980.

300) Notas reversales sobre aprovechamiento hidroeléctrico y de propósitos múltiples del Río Paraná.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1980. Vigencia: 16 de septiembre de 1980. 301) Convenio general de cooperación entre el CONICET y la Universidad Nacional de Asunción. Asunción,

18 de diciembre de 1980. Vigencia: 18 de diciembre de 1980. 302) Acuerdo por notas reversales aprobando la financiación por parte de la Entidad Binacional Yaciretá de

las obras del Puente Encarnación-Posadas y las vías de acceso al mismo desde ambas naciones. Ayolas, 2 de julio de 1981. Vigencia: 2 de julio de 1981.

303) Acuerdo por notas reversales por el que se sustituye el Acuerdo por canje de notas referente a la

realización de estudios de factibilidad técnico-económica de la Ruta Mariscal Estigarribia-Pozo Hondo y el proyecto de ingeniería y construcción de dicha Ruta, del 29.11.1979 - SECRETO. Buenos Aires, 20 de octubre de 1981. Vigencia: 20 de octubre de 1981.

304) Acta y Reglamento de reuniones de la Comisión de Salud Animal Argentina-Paraguay-Brasil para

coordinar actividades de acuerdo a convenios bilaterales vigentes en sanidad animal. Foz do Iguazú, 30 de septiembre de 1982.

305) Acuerdo por canje de notas N° 13 modificando los Arts. 6; 7 pár. 3; 8; 10; 12; 13; 14; 15; 17 y 20 del

Anexo A del Estatuto Binacional Yaciretá. Asunción/Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982. Vigencia: 2 de diciembre de 1982.

306) Acuerdo por canje de notas N° 14 relacionado con los arts.10 y 15 del Anexo A del Estatuto Binacional

Yaciretá. Asunción/Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982. Vigencia: 2 de diciembre de 1982. 307) Acuerdo por canje de notas N° 15 relativo a la iniciación de los trabajos del Contrato de las obras

civiles principales del aprovechamiento hidroeléctrico Yaciretá. Asunción, 2 de diciembre de 1982. Vigencia: 2 de diciembre de 1982.

308) Acuerdo por canje de notas referente a la paridad cambiaria aplicable al pago de las deudas y

compromisos de la Entidad Binacional Yaciretá. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Vigencia: 15 de septiembre de 1983.

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309) Acuerdo por canje de notas relativo al costo del servicio eléctrico. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Vigencia: 15 de septiembre de 1983.

310) Acuerdo por canje de notas relativo al acotamiento y delimitación del proyecto en general. Asunción, 15

de septiembre de 1983. Vigencia: 15 de septiembre de 1983. 311) Acuerdo por canje de notas sobre resolución de los temas enumerados bajo el listado a) hasta j) en la

nota reversal N° 15 del 2.12.1982. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Vigencia: 15 de septiembre de 1983.

312) Protocolo adicional fiscal y aduanero. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Aplicación provisional: 15

de septiembre de 1983. 313) Protocolo de vigilancia y seguridad. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Aplicación provisional: 15 de

septiembre de 1983. 314) Protocolo modificatorio del Protocolo de trabajo y seguridad social de la Entidad Binacional Yaciretá de

Asunción, 27.7.1976. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Aplicación provisional: 15 de septiembre de 1983.

315) Protocolo modificatorio del Protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y máquinas, sus

accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo, de Asunción, 27.7.1976. Asunción, 15 de septiembre de 1983. Aplicación provisional: 15 de septiembre de 1983.

316) Protocolo modificatorio del Protocolo adicional sobre tránsito de automotores de Asunción, 27.7.1976.

Asunción, 15 de septiembre de 1983. Aplicación provisional: 15 de septiembre de 1983. 317) Acta de la IX Reunión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Cooperación y Coordinación.

Asunción, 12/14 de noviembre de 1984. 318) Acuerdo por canje de notas estableciendo que la Comisión Mixta del Tratado de Navegación sea

considerada Sub-Comisión de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya de Cooperación y Coordinación. Buenos Aires, 22 de agosto de 1985.

319) Protocolo sobre garantía real de prenda anexo al Tratado de Yaciretá. Buenos Aires, 22 de agosto de

1985. Vigencia: 22 de agosto de 1985. 320) Acuerdo por canje de notas encomendando a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites la

elaboración de un plan de trabajo para un sector en el Río Pilcomayo. Buenos Aires, 22 de agosto de 1985. Vigencia: 22 de agosto de 1985.

321) Acta de conversaciones. Buenos Aires, 22 de agosto de 1985. 322) Acta Final de la II Reunión Plenaria de la Comisión Mixta Cultural. Buenos Aires, 20 de noviembre de

1985. 323) Acuerdo por canje de notas sobre expropiaciones en margen derecha del Río Paraná. Buenos Aires, 3

de abril de 1986. Vigencia: 3 de abril de 1986. 324) Acuerdo por canje de notas por el que se decide adoptar el dólar de los EE.UU. como moneda de

cuenta de la Comisión Mixta del Río Paraná. Asunción, 12 de febrero de 1987. Vigencia: 12 de febrero de 1987.

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325) Convenio de cooperación científica, tecnológica y cultural entre la Universidad Nacional de Misiones (Facultad de Ingeniería) y la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" (Facultad de Ciencias y Tecnología). Asunción, 9 de octubre de 1987.

326) Acta complementaria N° 1 de la Comisión Coordinaria de Investigaciones y Servicios. Asunción, 29 de

octubre de 1987. 327) Acuerdo por canje de notas encomendando a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites la

demarcación del límite establecido entre ambos países en el Río Paraguay y Paraná y la adjudicación de las islas que en ellos se encuentran. Asunción, 21 de diciembre de 1987. Vigencia: 21 de diciembre de 1987.

328) Convenio sobre restitución de automotores. Ituzaingó, 26 de abril de 1989. Aprobación: Ley N° 23.832.

Vigencia: 30 de octubre de 1990. 329) Declaración conjunta. Ituzaingó, 26 de abril de 1989. 330) Acuerdo por canje de notas sustituyendo el apart. C, Cap.III, Anexo B del Tratado de Yaciretá,

modificado por notas reversales del 30.8.1979 y modificando el punto 3 y suprimiendo los puntos 1 y 4 del apartado I del Acuerdo por notas reversales del 15.9.1983. Ituzaingó, 26 de abril de 1989. Vigencia: 26 de abril de 1989.

331) Acuerdo especial de cooperación científica y técnica en el área de la energía solar y eólica. Ituzaingó,

26 de abril de 1989. Vigencia: 26 de abril de 1989. 332) Acuerdo para la creación de la Comisión de Coordinación Política e Integración. Ituzaingó, 26 de abril

de 1989. Vigencia: 26 de abril de 1989. 333) Acuerdo por canje de notas por el que se confiere competencia a la Comisión Mixta del Río Paraná en

materia de evaluación y control del recurso íctico y de la ciudad de las aguas del Río Paraná. Ituzaingó, 26 de abril de 1989. Vigencia: 26 de abril de 1989.

334) Acuerdo por canje de notas en el que se conviene que las funciones de Director Ejecutivo de Yaciretá

para el próximo período de 5 años sean ejercidas por el Director nombrado por el Gob. de la R.A. Asunción, 30 de mayo de 1989. Vigencia: 30 de mayo de 1989.

335) Acta de la Reunión de consulta sobre el Río Pilcomayo. Buenos Aires, 29 de agosto de 1989. 336) Declaración conjunta. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1989. 337) Acta de la Reunión de Complementación Económica. Asunción, 14 de noviembre de 1989. 338) Convenio sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas. Asunción, 28 de noviembre de 1989. Aprobación: Ley N° 23.944. Vigencia: 29 de septiembre de 1992.

339) Declaración conjunta. Asunción, 28 de noviembre de 1989. 340) Acta de Asunción. Asunción, 28 de noviembre de 1989. 341) Contrato de compraventa de gas licuado de petróleo odorizado mezcla entre Gas del Estado y

Petróleos Paraguayos. Asunción, 28 de noviembre de 1989. Vigencia: 28 de noviembre de 1989.

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342) Acuerdo de complementación económica e integración subregional y fronteriza. Asunción, 28 de noviembre de 1989. Vigencia: 28 de noviembre de 1989.

343) Protocolo de integración energética. Asunción, 28 de noviembre de 1989. 344) Protocolo sobre integración regional y fronteriza. Asunción, 28 de noviembre de 1989. Vigencia: 28 de

noviembre de 1989. 345) Reunión del Grupo de trabajo sobre control único en frontera en el Puente San Roque González de

Santa Cruz. Firma: 24/25 abril de 1990. 346) Acuerdo por canje de notas incorporando los Anexos I y II al Acuerdo de complementación económica

e integración subregional y fronteriza del 28.11.1989. Buenos Aires, 4 de mayo de 1990. 347) Declaración conjunta. Buenos Aires, 4 de mayo de 1990. 348) Acuerdo por canje de notas sobre la conservación del puente San Roque González de Santa Cruz

entre Posadas y Encarnación. Buenos Aires, 4 de mayo de 1990. Vigencia: 4 de mayo de 1990. 349) Acta para ampliar los Anexos I y II del Acuerdo de complementación económica e integración

subregional y fronteriza del 28.11.1989 a través de listas adjuntas. Buenos Aires, 17/18 de mayo de 1990.

350) Acta de la Reunión bilateral técnica sobre la Baja Cuenca del Río Pilcomayo. Asunción, 6 de julio de 1990.

351) Convenio veterinario para el intercambio de pedigree, de embriones bovinos y de semen bovino y

ovino. Asunción, 30 de julio de 1990. 352) Protocolo adicional al Acuerdo de complementación económica e integración subregional y fronteriza

sobre control único de frontera en el Puente San Roque González de Santa Cruz. Asunción, 30 de julio de 1990.

353) III Reunión de la Comisión de Coordinación Política e Integración. Asunción, 30 de julio de 1990 354) Acta de la II Reunión trilateral Argentino-Boliviano-Paraguaya sobre el proyecto de aprovechamiento

múltiple de la Cuenca del Río Pilcomayo. Asunción, 6/7 de noviembre de 1990. 355) Protocolo sobre incremento del intercambio comercial Argentino-Paraguayo. Formosa, 28 de diciembre

de 1990. Vigencia: 28 de diciembre de 1990. 356) Declaración conjunta. Formosa, 28 de diciembre de 1990. Vigencia: 28 de diciembre de 1990. 357) Protocolo energético. Formosa, 28 de diciembre de 1990. Vigencia: 28 de diciembre de 1990. 358) Acuerdo de cooperación turística. Asunción, 12 de agosto de 1991. Aprobación: Ley N° 24.357. 359) Acta del encuentro entre Presidentes. Formosa, 31 de agosto de 1991. 360) Declaración conjunta de los Cancilleres. Asunción, 30 de octubre de 1991. 361) Acuerdo por canje de notas relativo al cronograma de las obras del proyecto Yaciretá. Buenos Aires, 9

e enero de 1992. Vigencia: 9 de enero de 1992.

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362) Acuerdo por canje de notas relativo al financiamiento y tarifa del Proyecto Yaciretá. Buenos Aires, 9 e enero de 1992. Vigencia: 9 de enero de 1992.

363) Acuerdo por canje de notas relativo al funcionamiento interno de la Entidad Binacional Yaciretá. Buenos

Aires, 9 e enero de 1992. Vigencia: 9 de enero de 1992. 364) Declaración presidencial. Buenos Aires, 13 de marzo de 1992. 365) Acuerdo por canje de notas sobre creación de una Comisión Especial (Comisión Mixta del Río Paraná).

Buenos Aires, 26 de marzo de 1992. Vigencia: 26 de marzo de 1992. 366) Acuerdo por canje de notas sobre competencia de la Comisión Mixta del Río Paraná. Buenos Aires, 26

de marzo de 1992. Vigencia: 26 de marzo de 1992. 367) Acuerdo por canje de notas sobre racionalización de personal de la Comisión Mixta del Río Paraná.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1992. Vigencia: 26 de marzo de 1992. 368) Acta de instalación de la Comisión Coordinadora - Art. 1 del Acuerdo tripartito sobre aprovechamiento

múltiple de la cuenca del Río Pilcomayo, del 26.3.1992. Buenos Aires, 7 de agosto de 1992. 369) Acuerdo por canje de notas para el establecimiento de una zona de reserva íctica en Yaciretá.

Asunción, 29 de septiembre de 1992. Vigencia: 29 de septiembre de 1992. 370) Acta de la Reunión de trabajo. Asunción, 29 de septiembre de 1992. 371) Acuerdo de cooperación relativo al registro único de automotores. Asunción, 30 de octubre de 1992.

Vigencia: 30 de octubre de 1992. 372) Declaración presidencial. Asunción, 30 de octubre de 1992. 373) Acuerdo por canje de notas para incrementar el intercambio de energía eléctrica. Asunción, 30 de

octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 374) Protocolo adicional sobre reconocimiento de estudios. Asunción, 30 de octubre de 1992. Aprobación:

Ley N° 24.337. Vigencia: 22 de agosto de 1994. 375) Acuerdo especial de cooperación científica y técnica en el ámbito agropecuario. Asunción, 30 de

octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 376) Acuerdo por canje de notas sobre transporte terrestre para vincular dos puntos de un mismo país

utilizando el territorio del otro. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 377) Acuerdo por canje de notas sobre autorización para ejercer actividades remuneradas a los

dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico acreditado en ambos países. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992.

378) Acuerdo por canje de notas para facilitar la libre circulación de diarios, revistas y libros. Asunción, 30 de

octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 379) Acuerdo por canje de notas sobre creación de la Comisión Mixta para la construcción de un puente

entre Puerto Iguazú y Presidente Franco. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992.

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380) Acuerdo por canje de notas para la creación de una Comisión Mixta para la construcción de un puente entre Misión La Paz y Pozo Hondo. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992.

381) Acuerdo por canje de notas para la facilitación del ingreso, egreso y tránsito de elementos de trabajo de

periodistas. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 382) Acuerdo de cooperación entre el ISEN de la Argentina y la Academia Diplomática y Consular del

Paraguay. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 383) Acuerdo por canje de notas para establecer una misma categoría aduanera en ambas márgenes de un

paso fronterizo. Asunción, 30 de octubre de 1992. Vigencia: 30 de octubre de 1992. 384) Convenio sobre habilitación de pasos fronterizos. Asunción, 30 de octubre de 1992. 385) Convenio en materia de salud fronteriza. Asunción, 30 de octubre de 1992. Aprobación: Ley N° 24.836.

Vigencia: 9 de octubre de 1997. 386) Tratado para el establecimiento de un Estatuto de empresas binacionales argentino-paraguayas.

Asunción, 30 de octubre de 1992. 387) Acta para atenuar el proceso de colmatación en la Baja Cuenca del Río Pilcomayo. Buenos

Aires/Asunción, 20 de abril de 1993. 388) Acta sobre la Baja Cuenca del Río Pilcomayo. Buenos Aires, 26/27 de julio de 1993. 389) Acuerdo por canje de notas sobre la Baja Cuenca del Río Pilcomayo - adopción del Acta del 20.4.1993.

Asunción, 14 de agosto de 1993. 390) Comunicado conjunto. Asunción, 14 de septiembre de 1993. 391) Memorándum de entendimiento sobre las correcciones de urgencia en la zona de desvío del Río

Pilcomayo y proyecto y construcción de un sistema interceptor para una distribución equitativa de las aguas. Asunción, 14 de septiembre de 1993.

392) Convenio sanitario entre Secretarías y Ministerios de Agricultura de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y

Uruguay. Montevideo, 24 de febreo de 1994. Vigencia: 24 de febrero de 1994. 393) Declaración conjunta de los presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay - Declaración de Formosa.

Formosa, 26 de abril de 1994. 394) Acuerdo por canje de notas sobre adopción del Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de

la Cuenca inferior del Río Pilcomayo. Buenos Aires, 5 de agosto de 1994 Arobación: Ley N° 24.697. Vigencia: 2 de octubre de 1996.

395) Acuerdo por canje de notas para la construcción de un puente internacional sobre el Río Pilcomayo

entre Misión La Paz y Pozo Hondo. Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. 396) Declaración sobre los trabajos en la Cuenca inferior del Río Pilcomayo. Ouro Preto, 16 de diciembre de

1994. 397) Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo

(Argentina-Bolivia-Paraguay). La Paz, 9 de febrero de 1995. Aprobación: Ley N° 24.677.

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187

398) Acuerdo por canje de notas sobre la aplicación del Acuerdo por canje de notas del 5.8.1994 relativo al Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la cuenca inferior del Río Pilcomayo. Asunción, 26 de mayo de 1995. Vigencia: 26 de mayo de 1995.

399) Memorándum de entendimiento entre los Ministerios de RR.EE. de Argentina, Bolivia y Paraguay sobre

la sede de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo. Asunción, 9 de junio de 1995.

400) Declaración conjunta. San Pablo, 19 de junio de 1995. 401) Acta de la I Reunión de la Comisión Bilateral de expertos en educación superior. Asunción, 28 de julio

de 1995. 402) Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay relativo

a la cooperación naval. Asunción, 1 de septiembre de 1995. Aprobación: Ley N° 25.355. 403) Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay relativo

a cooperación en el Arma de Ejército. Asunción, 1º de septiembre de 1995. Aprobación: Ley N° 25.356. 404) Comunicado conjunto. Bariloche, 16 de octubre de 1995. 405) Memorándum de entendimiento sobre la construcción del puente internacional sobre el Río Pilcomayo

Misión La Paz-Pozo Hondo. Asunción, 6 de noviembre de 1995. Vigencia: 6 de noviembre de 1995. 406) Protocolo para la participación del sector privado en las obras y servicios a cargo de la Entidad

Binacional Yaciretá. Asunción, 23 de noviembre de 1995. 407) Acuerdo por canje de notas relativo a integración física - Grupo Técnico Mixto. Buenos Aires, 28 de

noviembre de 1995. 408) Convenio sobre traslado de personas condenadas para el cumplimiento de sentencias penales. Buenos

Aires, 28 de noviembre de 1995. Aprobación: Ley N° 24.812. Vigencia: 29 de mayo de 1997. 409) Declaración conjunta de los presidentes. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995. 410) Convenio de asistencia judicial entre autoridades centrales de ambos países. Buenos Aires, 28 de

noviembre de 1995. Aprobación: Ley N° 24.847. 411) Protocolo adicional al Convenio de salud fronteriza. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995

Aprobación: Ley N° 24.836. Vigencia: 9 de octubre de 1997. 412) Acuerdo para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del

Paraguay. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995. Aprobación: Ley N° 24.969. Vigencia: 22 de junio de 1998.

413) Acta - conclusiones entre las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay sobre seguridad en la Zona

de la Triple Frontera. Buenos Aires, 7 de febrero de 1996. 414) Declaración de los Ministros del Interior sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito

de estupefacientes, lavado de dinero, contrabando de armas y criminalidad. Asunción, 10 de abril de 1996.

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415) Memorándum de entendimiento entre los Ministros del Interior. Asunción, 10 de abril de 1996. 416) Acuerdo operativo de los Ministros del Interior de Argentina y Paraguay y de Justicia de Brasil sobre en

la Zona de la Triple Frontera - Comisión de estudio sobre el control de la Zona de la Triple Frontera. Puerto Iguazú, 18 de mayo de 1996.

417) Acta reunión de la Comisión Mixta constituida por el Convenio de cooperación científica y tecnológica.

Buenos Aires, 22 de agosto de 1996. 418) Reunión preparatoria para la conformación de la Comisión Mixta sobre prevención del uso indebido y

represión del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Buenos Aires, 22 de agosto de 1996.

419) Acta de la I Reunión del Grupo Técnico Mixto. Buenos Aires, 22 de agosto de 1996. 420) Acta de la IV Reunión de la Comisión Mixta Cultural. Buenos Aires, 22 de agosto de 1996. 421) Acta de la IV Reunión de la Comisión de Coordinación Política e Integración. Buenos Aires, 23 de

agosto de 1996. 422) Convenio de cooperación cultural. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. 423) Convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos limítrofes de los ríos

Paraná y Paraguay. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. Aprobación: Ley N° 25.048. Vigencia: 24 de marzo de 1999.

424) Acuerdo para la cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del

Paraguay. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. Aprobación: Ley Nº 24.970. Vigencia: 22 de junio de 1998.

425) Comunicado conjunto de los Cancilleres. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. 426) Memorándum de entendimiento sobre el puente San Roque-Santa Cruz. Buenos Aires, 25 de octubre

de 1996. 427) Convenio para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y

terrestre. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. 428) Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del

Paraguay. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. Aprobación: Ley 25.302. Vigencia: 17 de febrero de 2001.

429) Acuerdo por canje de notas relativo a la prórroga de suscripción del Acta de toma de posesión de

Yaciretá contemplado en el Art. 7 punto 3 del Protocolo para la participación del sector privado en las obras y servicios a cargo de la Entidad Binacional Yaciretá del 23.11.1995. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. Vigencia: 26 de diciembre de 1996.

430) Acta de la Reunión bilateral cultural educativa. Buenos Aires, 13 de mayo de 1997. 431) Declaración conjunta de los Cancilleres. Asunción, 6 de junio de 1997. 432) Acuerdo en materia de defensa y seguridad internacional. Asunción, 18 de junio de 1997.

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433) Acuerdo por canje de notas sobre el Tratado de Límites de 1876 con respecto a los ríos Paraná y Paraguay. Asunción, 18 de junio de 1997. Aprobación: Ley 25.071. Vigencia: 22 de enero de 1999.

434) Acuerdo para el establecimiento de un programa binacional de desarrollo fronterizo. Asunción, 18 de

junio de 1997. Vigencia: 29 de julio de 1998. 435) Protocolo adicional al Convenio sobre cooperación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos

compartidos de los ríos Paraná y Paraguay. Asunción, 18 de junio de 1997. Aprobación: Ley 25.105. Vigencia: 5 de julio de 1999.

436) Declaración conjunta. Asunción, 18 de junio de 1997. 437) Acta de instalación de la Comisión Mixta sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Asunción, 18 de junio de 1997. 438) Protocolo adicional modificatorio del Anexo A -Estatuto de la Entidad Binacional Yaciretá- del Tratado

de Yaciretá. Asunción, 23 de agosto de 1997. 439) Acta de Asunción. Asunción, 25 de septiembre de 1997. 440) Acta de la II Reunión Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior y de la I Reunión Bilateral

de Asuntos Educativos. Buenos Aires, 10 de febrero de 1998. 441) Acuerdo para establecer un reglamento para los comités de frontera. Buenos Aires, 15 de abril de

1998. 442) Acuerdo por canje de notas aprobando el nuevo texto del "Reglamento Técnico Administrativo de la

Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná". Buenos Aires, 15 de abril de 1998. Vigencia: 9 de diciembre de 1998.

443) Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Paraguay. Buenos Aires, 18 de

noviembre de 1998. 444) Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

del Paraguay para la creación de una franja de seguridad de mil metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa de la Central Hidroeléctrica Yacyretá. Asunción, 2 de noviembre de 2000 Buenos Aires el 7 de noviembre de 2000.

445) Convenio Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá y el Comando de las Fuerzas Militares - Contiene

Contrato de Comodato, Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Corte Suprema de Justicia, Convenio Particular N°1, Convenio Particular N° 2 y Convenio Particular N° 3 del Convenio Marco Yacyretá-Fuerzas Militares. Asunción, 7 de octubre de 2000. Vigencia: 1 de julio de 2000.

446) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay

relativo a la cooperación naval. Asunción, 1º de septiembre de 1995. Aprobación: Ley N° 25.355. Vigencia: 8 de agosto de 2001.

447) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay

relativo a cooperación en el Arma de Ejército. Asunción, 1º de septiembre de 1995. Aprobación: Ley N° 25.356. Vigencia: 8 de agosto de 2001.

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448) Acuerdo por Canje de notas constituyendo un Comité de Frontera para la zona de Influencia de las Ciudades de Ayolas (República del Paraguay) e Ituzaingó (República Argentina), referido al "Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay para establecer un reglamento para los Comités de Frontera" del 15 de abril de 1998. Buenos Aires, 18 de abril de 2000.

449) Acta de la V Reunión de la Comisión de Coordinación Política e Integración Argentino-Paraguaya (y

Anexos). Buenos Aires, 18 de abril de 2000. 450) Declaración Conjunta. Asunción, 15 de mayo de 2000. 451) Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del

Paraguay sobre el proyecto Corpus Christi. Asunción, 15 de mayo de 2000. 452) Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre

coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos. Asunción, 15 de mayo de 2000. Vigencia: 22 de agosto de 2001.

453) Declaración Conjunta (del Sr. Presidente de la República Argentina y del Sr. Presidente de la República

del Paraguay). Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001. 454) Declaración sobre el Río Pilcomayo (del Sr. Presidente de la República Argentina y del Sr. Presidente

de la República del Paraguay). Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001. 455) Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Paraguay. Buenos Aires, 5 de

septiembre de 2001. 456) Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay para la Supresión de la Legalización

Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes de Menores de Edad. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001. Vigencia: 4 de abril de 2003.

457) Lineamientos Generales para la Concesión del proyecto Corpus Christi (entre los Gobiernos de la

República Argentina y de la República del Paraguay). Buenos Aires, 5 de septiembre de 2001. 458) Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del

Paraguay sobre la Entidad Binacional Yaciretá. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2003. 459) Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para

evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre. Buenos Aires, 25 de octubre de 1996. Aprobación: Ley N° 25.184. Vigencia: 19 de abril de 2000.

460) Declaración Conjunta de los presidentes de la República Argentina y de la República del Paraguay.

Asunción, 18 de julio de 2006. 461) Acuerdo sobre el Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de

Menores. Asunción, 18 de julio de 2006. Vigor: 18 octubre de 2006. 462) Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República del Paraguay para la

creación de la Comisión de Monitoreo de Comercio Bilateral. Asunción,18 de julio de 2006. Vigor: 18 de julio de 2006.

463) Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República del Paraguay. Asunción,

18 de julio de 2006. Vigor: 18 de julio de 2006.

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464) Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay. Asunción,18 de julio de 2006. Vigor: 18 de julio de 2006.

465) Acta de Acuerdo entre los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la

República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay. Asunción, 18 de julio de 2006.

LÍMITES Y FRONTERAS

Documentos relativos a asuntos limítrofes de Argentina. Año 1876: Tratado de Límites. Año 1878: Fallo Arbitral del Presidente de los EE.UU. Año 1905: Convenio referente al Pilcomayo. Año 1939: Tratado Complementario de Límites. Año 1945: Tratado Complementario de Límites Definitivos entre la República Argentina y la del Paraguay en el Río Pilcomayo. Año 1945: Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas de Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo. Año 2000: Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de pasos Fronterizos. Asunción, 15 de mayo de 2000. Documentos sobre Comité de Frontera Clorinda-Puerto Falcón. Año 2000: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Falcón - Clorinda" Clorinda, 04 de Abril de 2000. Año 2001: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Clorinda - Puerto Falcón" Puerto Falcón, 25 de Octubre de 2001. Año 2002: Acta de Conformación del Subcomité entre los Integrantes del Comité de Frontera Clorinda - Puerto Falcón, atento lo tratado en la Reunión del Comité de Frontera. Clorinda, 19 de Junio de 2002. Año 2004: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Clorinda - Puerto Falcón" José Falcón, 02 de Junio de 2004. Año 2004: Acta de la Reunión Comité de Frontera José Falcón - Nanawa - Clorinda, 30 de Noviembre de 2004. Año 2005: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Clorinda - Puerto Falcón" José Falcón, 12 de Julio de 2005. Documentos sobre Comité de Frontera Ituzaingó - Ayolas. Año 2001: Acta de la Reunión del Comité de Frontera "Ituzaingó - Ayolas". Ayolas, 12 de Diciembre de 2001.

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Documentos sobre Comité de Frontera Formosa - Alberdi. Año 2001: Acta de la Reunión del Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Formosa, 15 de Noviembre de 2001. Año 2002: Acta de la Reunión Sub Comisión de Asuntos Aduaneros y Migraciones Formosa - Alberdi. Formosa, 13 de Junio de 2002. Año 2003: Acta de la Reunión de Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Formosa, 30 de Mayo de 2003. Año 2004: Acta de la Reunión de Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Formosa, 30 de Mayo de 2003. Año 2004: Acta de la Reunión de Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Alberdi, 18 de Noviembre de 2004. Año 2005: Acta de la Reunión de Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Formosa, 27 de Mayo de 2005. Año 2005: Reunión de Comité de Frontera "Formosa - Alberdi". Alberdi, 24 de Noviembre de 2005. Documentos sobre Comité de Frontera Itatí - Ita Corá. Año 2002: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Itatí-Ita Corá. Itatí, 26 de Junio de 2002. Año 2004: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Itatí-Ita Corá. Itatí, 21 de Mayo de 2004. Año 2005: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Itatí-Ita Corá. Itatí, 10 de Junio de 2005. Documentos sobre Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Año 2001: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Encarnación, 7 de Diciembre de 2001. Año 2002: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Posadas, 19 de Junio de 2002. Año 2003: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Posadas, 03 de Julio de 2003. Año 2004: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Posadas, 28 de Junio de 2004. Año 2004: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Posadas, 03 de Diciembre de 2004. Año 2005: Acta de la Reunión de Comité de Frontera Encarnación - Posadas. Posadas, 04 de Agosto de 2005. Documentos sobre Comité de Frontera Puerto Bermejo – Pilar. Año 2002: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Puerto Bermejo-Pilar". Pilar, 3 de Julio de 2002. Año 2003: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Puerto Bermejo-Pilar". Ñeembucú, 20 de Junio de 2003. Año 2004: Acta de la Reunión Comité de Frontera "Puerto Bermejo-Pilar". Puerto Bermejo, 20 de Mayo de 2004.

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Documentos Grupo Técnico Argentino-Paraguayo. Año 2005: Acta de la IX Reunión del Grupo Técnico Mixto Argentino - Paraguayo. Asunción, 26 de Agosto de 2005. Año 2005: Reunión Extraordinaria del Grupo Técnico Mixto Argentino-Paraguayo. Buenos Aires, 19 de Octubre de 2005.

CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUTOMOTORES Ley Nº 23.832. 13 de septiembre de 1990. Boletín Oficial Nº 26.986 del 10 de octubre de 1990. Promulgada por Decreto Nº 2058 del 26 de septiembre de 1990.

CONVENIO SOBRE RESTITUCIÓN DE AUTOMOTORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO I: En virtud del presente Convenio queda establecido que el vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de la Partes que haya ingresado en el territorio de la otra Parte, no acompañado de la respectiva documentación comprobatoria de propiedad y origen será secuestrado y de inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local.

Para los efectos del parágrafo anterior, el secuestro del vehículo originario o procedente de una de las Partes se efectuará: a) como consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo, subrogatorio o su representante; b) de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra Parte.

ARTICULO II:

1. Toda persona física o jurídica que desee reclamar la restitución de vehículo de su propiedad formulará su pedido a la autoridad judicial del territorio en el que el mismo se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por su representante, subrogatario, procurador habilitado o a través de las autoridades competentes de la Parte de la cual sea nacional o en la que tenga su domicilio. La reclamación deberá formularse dentro del plazo de TREINTA (30) meses de efectuada la denuncia policial correspondiente. Vencido dicho plazo, prescribe su derecho de hacerlo de conformidad con el procedimiento establecido en este Convenio.

2. El pedido de restitución será formalizada con la documentación abajo descripta, legalizada por el Consulado del país de la autoridad judicial requerida o por el Consulado del país reclamante, situado en el país de la autoridad judicial requerida según el caso:

a) Título de propiedad del automotor; b) parte policial del robo o sustracción del vehículo en el país de origen; c) en caso de compañías de seguro, certificado de pago o cesión de derechos del propietario; deberá

además depositar a la orden del Juzgado, a título de garantía procesal, QUINIENTOS (500) dólares estadounidenses, o su valor equivalente en moneda local, en la fecha del depósito. A estos fines serán aceptados depósitos en efectivo, fianza bancaria, póliza de seguro o garantías reales sobre inmuebles.

3. El reclamante solicitará personalmente o por procurador, a la autoridad judicial del territorio en que el vehículo se encuentre, su búsqueda y secuestro, en base a la documentación presentada e individualizada, cuando pueda, a la persona que lo que tiene, proporcionando nombre y dirección.

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4. Recibido el pedido, el Juez ordenará el inmediato secuestro del vehículo y su entrega a la custodia de la autoridad aduanera local. El depósito del vehículo será hecho mediante inventario y, en ningún caso, podrá el mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigantes, ni a un tercero, en carácter de depositario judicial.

5. Una vez secuestrado el vehículo, el juez notificará a la persona demandada, para que, en el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, presente los documentos de origen que certifiquen su derecho sobre el mismo. No serán admitidos otros tipos de documentos de importación del vehículo y los documentos de exportación del mismo, expedidos por la Aduana del país de origen, en forma debida y legal.

6. Sin que afecte el curso del proceso, el Juez solicitará a la autoridad aduanera, para que responda en el plazo de veinte días informaciones sobre el ingreso del vehículo.

7. Vencido el plazo del que trata el parágrafo cinco, el proceso será tramitado en forma sumaria y el Juez resolverá, por sentencia, la entrega del vehículo a quien tenga derecho.

8. Al presente procedimiento de recuperación de vehículos se dará la más estricta celeridad de acuerdo con la legislación vigente de la Parte en que se tramita el mismo. La autoridad judicial imprimirá a las diligencias de rapidez necesaria. No se admitirá otro tipo de defensa además de las establecidas en el presente Convenio, ni prácticas dilatorias, debiendo el juez, en todos los casos subsanar los defectos de procedimiento de la mejor manera posible, en beneficio de las partes.

9. Una vez firme la sentencia que haga lugar al pedido, el Juez ordenará la devolución del vehículo al propietario, al subrogatario o a su representante, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte de que él sea nacional.

ARTICULO III

1. El vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes, secuestrado, encontrado por las autoridades de la otra Parte o denunciado como contrabando por cualquier persona, sin documentación comprobatoria de propiedad y origen será inmediato, entregado a la custodia de la autoridad aduanera del territorio en el cual fue localizado, mediante la redacción de un acta de entrega e inventario.

2. Recibido el vehículo, la autoridad aduanera solicitará por escrito a la autoridad consular de la otra Parte, en un plazo de TRES (3) días, informaciones sobre registro policial de hurto o robo del vehículo en el territorio de procedencia para obtener respuesta en un plazo de VEINTE (20) días. La autoridad que reciba la consulta se obliga, además a notificar al presunto propietario del vehículo sobre su secuestro en el territorio de la otra Parte, instruyéndolo sobre cómo proceder para su recuperación. La inobservancia de estos requisitos anulará todas las decisiones posteriores.

3. Sin prejuicio de la consulta mencionada en el parágrafo anterior, la autoridad aduanera procederá a la publicación por CINCO (5) veces en DIEZ (10) días, en órgano oficial y en un diario de gran circulación del país, de edictos para que los interesados ejerzan sus derechos en el plazo de DIEZ (10) días contados de la fecha de la última publicación. En esos avisos serán consignadas todas las características identificatorias del vehículo, como marca, modelo, color, números de motor y chasis, etc.

4. Recibida la respuesta formal confirmando el origen delictuoso del vehículo, se suspenderán los trámites por un plazo de VEINTE (20) días, durante el cual el propietario o subrogatario, su representante, el procurador habilitado o la autoridad consular de la Parte de que sea nacional, presentará la documentación pertinente. Recibida la documentación, la autoridad aduanera procederá, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, a la entrega del vehículo al propietario, al subrogatario o su representante, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte de que él sea nacional, y expedirá al interesado el correspondiente certificado.

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5. En el caso de no haber respuesta formal en el plazo de VEINTE (20) días y no habiendo los interesados ejercido oportunamente sus derechos en cuanto al vehículo en custodia, la autoridad aduanera adoptará las medidas correspondientes establecidas en el respectivo código aduanero.

6. Si cualquier acto o decisión de autoridad administrativa fuere sometido a la autoridad judicial competente, el proceso se regirá por las normas previstas en el presente Convenio.

ARTÍCULO IV: La resolución de primera instancia será apelable dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, debiendo elevarse los autos a la instancia superior, sin más trámite, para que en ésta se decida en definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO V: Siempre que existiera indicio de adulteración de los números o de substitución de los componentes identificatorios de un vehículo, el Juez deberá solicitar el concurso de un perito, sin prejuicio de la facultad de las partes de proponer, igualmente, sus peritos respectivos. Deberán ser propuestos peritos matriculados, quienes podrán ser habilitados por la empresa fabricante del vehículo objeto de la pericia. En todos los casos, los peritos expedirán sus respectivos informes dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. Tales informes deberán basarse en los datos de identificación aportados por la empresa fabricante del vehículo, que serán presentados al Juez legalizados por el Consulado del país de origen del vehículo.

ARTICULO VI: Queda entendido que todos los plazos previstos en este Convenio son considerados como plazos procesales de carácter judicial.

Para los plazos no previstos en este Convenio regirán, en todos los casos, los más breves de la legislación de la Parte en que se tramita el proceso.

ARTÍCULO VII: Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hurto de vehículos originarios o procedentes del territorio de una de las Partes y localizados en el de la otra, en proceso a ser promovida a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio se regirá por estas disposiciones.

ARTÍCULO VIII: El presente Convenio entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan comunicado mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del mismo. Cada Parte podrá denunciarlo por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto el último día del mes siguiente al de la notificación a la otra Parte.

HECHO en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY LUIS MARÍA ARGAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DANTE CAPUTO Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Ley Nº 29 que aprueba y ratifica el Convenio sobre Restitución de Automotores entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1989.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1.- Apruébase y ratifícase el "Convenio sobre Restitución de automotores entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, de la República Argentina, el 26 de abril de 1989, cuyo texto es como sigue.-[...]

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CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Ley Nº 23.944. 22 de mayo de 1991. Boletín Oficial Nº 27.168 del 03 de julio de 1991.

Apruébase un Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripto con la República del Paraguay.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1 – Apruébase el CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPI-CAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, firmado en Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 28 de noviembre de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO A. MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRSO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados las Partes Contratantes.

Reafirmando los compromisos que ambos estados han contraído como Partes de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de modificación del 25 de marzo de 1972, de la Convención de Sustancias Sicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Sicotrópicos del 27 de abril de 1973.

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrati-vos y el respecto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados.

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de su respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán entre sí un asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

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ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternadamente en la Argentina y en el Paraguay en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente convenio comprenderá:

a) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los farmacodependientes y sobre los métodos de prevención;

b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los farmacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización; y

f) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los fármacos-dependientes;

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ARTICULO VI

A los efectos del presente convenio, se entiende por "estupefacientes" todas las sustancias enumeradas y descriptas en la convención única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y por "sustancias sicotrópicas", las sustancias enumeradas y descriptas en el convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971.

ARTICULO VII

El presente convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos, de ratificación.

ARTICULO VIII

El presente convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos tres meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 1989, en dos ejemplares del idioma español siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PARAGUAY

Ley Nº 24.969. 20 de mayo de 1998. Boletín Oficial Nº 28.923 del 24 de junio de 1998.

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República del Paraguay para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay.

Sancionada: 20 de mayo de 1998.

Promulgada de Hecho: 19 de junio de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 28 de noviembre de 1995, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.969 -

ALBERTO R PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA LA COOPERACION ENTRE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y LA POLICIA NACIONAL DEL

PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "las Partes Contratantes";

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la voluntad de cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de Seguridad y Policía en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay según sus ámbitos de competencia;

CONSIDERANDO el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el Convenio Sudamericano de Policías firmado por ambos países; la pacífica convivencia y cooperación de hecho existente, así como la labor cumplida por los Comités de Fronteras;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha operación y un sistema de comunicación que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas de interés común encomendadas a cada Institución;

DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes contratantes se comprometen a la mutua cooperación en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la más eficaz acción en estas materias.

ARTICULO II

La cooperación a la que se refiere el Artículo anterior comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo relacionadas con las tareas de policía entre ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en particular, a las vinculadas a las siguientes materias:

a. Delitos contra la vida y la integridad física de las personas;

b. Secuestro de menores;

c. Contrabando de órganos humanos;

d. Terrorismo y subversión;

e. Contrabando de productos y/o subproductos derivados de recursos natura les;

f. Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos químicos y precursores utilizados en su elaboración;

g. Blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes;

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h. Falsificación de monedas;

i. Robo o hurto de vehículos;

l. Contrabando de animales y bienes:

k. Piratería Aérea;

l. Auxilios humanitarios en emergencias hídricas;

ll. Cooperación en desastres naturales o emergencias en áreas fronterizas

m. Control de la circulación de personas y bienes registrables o susceptibles de identificación.

La calificación antes referida es sin perjuicio de la tipificación jurídico-penal establecida en las legislaciones respectivas.

ARTICULO III

Las Instituciones, al practicar alguna investigación de oficio o a requerimiento del Juez competente sobre las actividades ilícitas antes mencionadas, podrán solicitarse la realización de diligencias conducentes a la detención de los implicados, incautación de los efectos del delito y demás antecedentes que incidan en la materia, cuando tuvieren conocimiento que el o los partícipes han transpuesto la respectiva frontera para eludir la acción de la justicia.

En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la autoridad pertinente a los fines de solicitar la extradición cuando corresponda.

ARTICULO IV

En el supuesto que el o los participes de un delito huyeran para eludir la acción de la autoridad competente, traspasando el límite fronterizo, la Institución correspondiente podrá solicitar a la otra, por el medio más expedito, la detención del o los participantes, con el fin de someter los al régimen de extradición vigente entre ambos países.

ARTICULO V

Las Instituciones se prestarán la cooperación que consideren necesaria en lo que se refiere a la previsión y prevención de grandes riesgos naturales y delitos conexos, como asimismo a las medidas destinadas a la protección efectiva de la ecología, fauna y recursos naturales en zonas limítrofes.

ARTICULO VI Dentro de las actividades de recíproca cooperación, las Instituciones de las Partes Contratantes establecerán y mantendrán las vías más expeditas de información, con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente Acuerdo. El intercambio de la información se extenderá también al análisis de las nuevas modalidades que han adquirido y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus formas de ejecución.

El contenido de la información solicitada, será el que requieran las respectivas Jefaturas Institucionales y podrá realizarse en forma directa o a través de comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, radiales, telefónicas y otras.

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La coordinación de las actividades de todos los pasos internacionales, en cada control fronterizo, se efectuará por la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay, en sus respectivos territorios.

ARTICULO VII

Las Instituciones de las Partes Contratantes estarán facultadas para establecer sistemas de comunicaciones para favorecer aspectos operativos de vigilancia de las fronteras e intercambiar la información a que se refiere el presente Acuerdo.

A tal efecto, ambas Instituciones podrán desarrollar, en conjunto, los medios técnicos necesarios, conforme a las facilidades y normas de administración que rigen internacionalmente cada sistema en particular.

ARTICULO VIII

Las Instituciones podrán realizar intercambio de personal de sus respectivas dependencias, con el objeto de promover la complementación en sus aspectos formativos, de capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional en forma y condiciones que determinen las respectivas autoridades de las Partes Contratantes.

ARTICULO IX

A fin de facilitar la materialización de la cooperación derivada del presente Acuerdo y la aplicación del mismo, cada una de las Instituciones designará ante la otra un Oficial Superior, como "Oficial de Enlace", teniendo su asiento físico en las respectivas Instituciones signatarias, con especial dedicación y responsabilidad en su ejecución y cumplimiento.

ARTICULO X

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifica-ción por la que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales respectivos.

Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación escrita por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 1995, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Y LA PREFECTURA GENERAL NAVAL DEL PARAGUAY Ley Nº 24.970. 20 de mayo de 1998. Boletín Oficial Nº 28.923 del 24 de junio de 1998. Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República del Paraguay para la Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del Paraguay. Sancionada: 20 de mayo de 1998. Promulgada de Hecho: 19 de junio de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para la Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.970-

ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA LA COOPERACION ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y LA

PREFECTURA GENERAL NAVAL DEL PARAGUAY

El Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante las Partes Contratantes;

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de seguridad y policía en zonas limítrofes, a través de la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, en adelante las Instituciones, según sus ámbitos de competencia;

CONSIDERANDO la pacífica convivencia y cooperación de hecho existente, como así la labor cumplida en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada Institución;

DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua cooperación en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas le otorgan a las Instituciones de las Partes Contratantes, con el preciso objetivo de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la más eficaz acción de estas materias.

ARTICULO II

La cooperación a la que se refiere el artículo anterior comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en las correspondientes legislaciones, relacionadas con las tareas de policía entre ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en particular a las vinculadas a las siguientes materias:

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a) Contrabando de animales y bienes.

b) Protección del medio ambiente, en particular la fauna y recursos forestales de las zonas limítrofes

c) Robo o hurto de automotores y embarcaciones.

d) Auxilios humanitarios en emergencias hídricas.

e) Cooperación en desastres naturales o emergencias en áreas fronterizas.

f) Contaminación de las aguas.

g) Seguridad de la navegación. La clasificación antes referida es sin per juicio de la tipificación jurídico penal establecida en las legislaciones respectivas.

ARTICULO III

Dentro de las actividades de recíproca cooperación las Instituciones establecerán o mantendrán las vías más expeditas de información, con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Las Instituciones de las Partes Contratantes podrán coordinar la realización de cursos u otros mecanismos para promover la complementación del personal de ambas instituciones, en sus aspectos formativos, de capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.

ARTICULO V

A fin de facilitar la materialización de la cooperación del presente Acuerdo y la aplicación del mismo, cada una de las Instituciones designará ante la otra un Oficial Superior, como "Oficial de Enlace", teniendo su asiento en las respectivas Instituciones Signatarias, con especial dedicación y responsabilidad en su ejercicio y cumplimiento.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales respectivos.

Tendrá duración indefinida pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contra tantas mediante comunicación escrita por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996, en dos ejemplares igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

SEDES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Decreto Nº 1184/1997. Boletín Oficial Nº 28.774 del 14 de noviembre de 1997.

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Establécese que la Gendarmería Nacional proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas, tanto a los locales y medios de transporte como al personal diplomático y consular y sus familiares, en aquellos Estados en que sea requerida.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1997

VISTO lo establecido en el artículo 2º inciso d y 10º de la Ley 20.957, el artículo 2º inciso c, 3º inciso j y 5º inciso c de la Ley 19.349, y CONSIDERANDO: Que acontecimientos que son del dominio público demuestran que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de los países anfitriones para asegurar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares de la República en el exterior resultan insuficientes. Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional y ética resulta imposible tener certeza. Que, por razones de organización institucional, la GENDARMERIA NACIONAL es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares en materia de seguridad, control y salvataje. Que por otra parte la GENDARMERIA NACIONAL ha venido desempeñando tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones diplomáticas argentinas en Lima -REPUBLICA DEL PERU-, Bogotá -REPUBLICA DE COLOMBIA-. Puerto Príncipe -REPUBLICA DE HAITI-, Asunción-REPUBLICA DEL PARAGUAY, Beijing -REPUBLICA POPULAR CHINA-, Argelia-REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA- y Guatemala REPUBLICA DE GUATEMALA-. Asimismo, su trabajo en difíciles circunstancias en la EX YUGOSLAVIA, la REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA, la REPUBLICA DE GUATEMALA: en la restauración de la democracia en la REPUBLICA DE HAITI, así como su desempeño en calidad de observadores en la REPUBLICA DOMINICANA, fue calurosamente encomiado. Que la existencia de personal de seguridad en Embajadas y Consultados es compatible con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre Relaciones Consulares. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99º inciso 1º de la Constitución Nacional. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la GENDARMERIA NACIONAL, proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas en aquellos Estados en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO lo requiera. Art. 2 - La referida protección y seguridad se extenderá a los locales y medios de transporte así como al personal diplomático y consular y a sus familiares, que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nro. 20.957 y su correspondiente reglamentación. Art. 3- El personal de la GENDARMERIA NACIONAL será considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión prevista por este decreto o en tránsito hacia o desde los lugares donde deba cumplirlas, como

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personal administrativo y técnico de la misión diplomática o consular conforme a lo establecido por los artículos l.f y 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de "empleados consulares", prevista en los artículos l.e y 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Art. 4- Por resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, se autorizará la salida de la República de los contingentes de GENDARMERIA NACIONAL destinados al cumplimiento de la misión expresada en el artículo 1. Art. 5- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será absorbido por el Estado Nacional y se imputará a las respectivas partidas del MINISTERIO DEL INTERIOR, atribuyéndose a los créditos que para tal fin se asignen a la GENDARMERIA NACIONAL y cumplimentándose respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal Militar Nro 19.101/1971. Decreto Nro 1081/73 (Ley de Haberes para el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa que rige y pueda regir al respecto. Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. -Guido Di Tella. -Carlos V. Corach.-

ACUERDOS BILATERALES CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El presente capítulo incluye la lista de los acuerdos bilaterales firmados por la República Argentina con la República Oriental del Uruguay publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: http://www.mrecic.gov.ar/. 1) Tratado de pacificación entre la Exma. Junta Ejecutiva de Buenos Aires y el Exmo. Sr. Virrey Francisco

Xavier de Elío. Montevideo, 20 de julio de 1811. 2) Tratado de alianza ofensiva y defensiva para rechazar a los brasileños que se habían apoderado de

territorio oriental. Santa Fe, 14 de marzo de 1823. Vigencia: 15 de marzo de 1823.

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3) Convención de alianza ofensiva y defensiva contra D. Juan Manuel de Rosas y su gobierno entre el Gobierno de la R.O.U. y la Provincia de Corrientes. Montevideo, 31 de diciembre de 1838.

4) Artículos adicionales a la Convención de alianza ofensiva-defensiva contra Rosas del 31.12.1838.

Paysandú, 27 de agosto de 1840. 5) Capitulación del Gral. Manuel Oribe. Firmada el 8 de octubre de 1851. 6) Acuerdo postal. Gualeguaychú, 9 de diciembre de 1852. 7) Acuerdo postal. Montevideo, 16 y 18 de diciembre de 1854. 8) Protocolo reanudando las relaciones diplomáticas. Buenos Aires, 29 de junio de 1863. 9) Protocolo sobre neutralidad. Buenos Aires, 20 de octubre de 1863. 10) Convención postal. Buenos Aires, 14 de junio de 1865. Aprobación: Ley N° 147. 11) Tratado de extradición. Buenos Aires, 14 de junio de 1865. Aprobación: Ley N° 150. Vigencia: 28 de

septiembre de 1865. Denuncia: 20 de agosto de 1885 por Ley N° 1612, Art. 33. 12) Protocolos de las conferencias relativas a la mediación argentina ofrecida en la Revolución Oriental.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1871/5, 15 y 22 de enero/3, 5 y 10 de febrero de 1872. 13) Acuerdo de paz. Buenos Aires, 10 de febrero de 1872. 14) Convención de paz. Montevideo, 6 de abril de 1872. 15) Convenio sanitario. Montevideo, 30 de julio de 1873. 16) Protocolo para reanudar las relaciones diplomáticas. Montevideo, 11 de marzo de 1875. Vigencia: 16 de

marzo de 1875. 17) Protocolo arreglando los reclamos pendientes entre ambos gobiernos. Buenos Aires, 14 de enero de

1876. 18) Protocolo relativo al mantenimiento del orden interno en ambos países. Buenos Aires, 14 de enero de

1876. 19) Protocolo preliminar a un Tratado de extradición. Montevideo, 20 de noviembre de 1877. 20) Tratado de extradición de criminales. Montevideo, 26 de noviembre de 1877. 21) Protocolo sobre tránsito de reos por vía fluvial. Montevideo, 11 de febrero de 1878. 22) Protocolo de la I Conferencia relativa al apresamiento de la balandra uruguaya "Pensiero" por el buque

de guerra argentino "Vigilante". Montevideo, 18 de mayo de 1880. 23) Protocolo de la II Conferencia relativa al apresamiento de la balandra uruguaya "Pensiero" por el buque

de guerra argentino "Vigilante". Montevideo, 19 de mayo de 1880. 24) Bases para el establecimiento del servicio de giros postales entre los Directores Generales. de Correos

de la R.O.U. y de la R.A. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1880.

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25) Reglamento para el servicio de giros postales. Montevideo, 27 de diciembre de 1880. 26) Protocolo sobre servicio militar. Buenos Aires, 7 de enero de 1881. 27) Convenio sobre giros postales. Buenos Aires, 8 de enero de 1881. 28) Convenio para el servicio de estafetas ambulantes fluviales. Monte-video, 1 de agosto de 1881. 29) Convención telegráfica. Firmado el 1 de septiembre de 1881. 30) Convenio para la construcción de una línea telegráfica entre Monte-video y Buenos Aires. Buenos Aires,

15 de septiembre de 1881. Aprobación: Ley N° 1116. 31) Convención telegráfica. Montevideo, 3 de enero de 1883. Aprobación: Ley N° 1309. Vigencia: 24 de

noviembre de 1883. Terminación: 24 de noviembre de 1886. 32) Protocolo relativo a la detención del ciudadano argentino Juan J. Castro. Buenos Aires, 3 de febrero de

1883. 33) Protocolo sobre tránsito de reos por vía fluvial. Buenos Aires, 28 de marzo de 1883. 34) Convenio sanitario marítimo. Montevideo, 31 de marzo de 1884. 35) Tratado de Extradición. Montevideo, 1 de junio de 1887. 36) Protocolo relativo a la celebración de un Congreso de Derecho. Buenos Aires, 14 de febrero de 1888. 37) Convenio sobre giros postales, encomiendas postales y suscripción a publicaciones estableciendo el

servicio de valores declarados en cartas. Buenos Aires, 22 de junio de 1888. 38) Convenio de faros. Montevideo, 6 de julio de 1888. 39) Convenio de prácticos alemanes. Montevideo, 14 de agosto de 1888. Aprobación: Ley N° 2.839.

Vigencia: 13 de noviembre de 1891. 40) Cambio de notas adoptando el ceremonial para los casos en que se visiten oficialmente los Jefes de

Estado. Montevideo, 7 y 12 de diciembre de 1888. Vigencia: 20 de diciembre de 1888. 41) Protocolo sobre exención de impuestos a los inmuebles de las respec tivas legaciones. Montevideo, 14

de mayo de 1892. Aprobación: Ley N° 3.267. Vigencia: 3 de diciembre de 1895. 42) Acuerdo sobre pasaportes sanitarios. Firma 5 de septiembre de 1892. 43) Convenio sanitario. Montevideo, 24 de septiembre de 1892. 44) Base del acuerdo sanitario entre el Dpto Nacional de Higiene y la Junta de Sanidad de Montevideo sobre

el servicio cuarentenario. Buenos Aires, 5 de julio de 1894. 45) Protocolo referente a reclamaciones del gobierno argentino con moti vo del desembarco de la Fuerza

Armada en las costas de su juris-dicción. Montevideo, 16 de junio de 1897.

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46) Protocolo relativo al apresamiento de los vapores "Doli", "Fram" y "Venus" que efectuaron las autoridades uruguayas. Montevideo, 23 de diciembre de 1898.

47) Convenio telegráfico. Buenos Aires, 25 de enero de 1899. 48) Tratado general de arbitraje. Buenos Aires, 8 de junio de 1899. Aprobación: Ley N° 4.044. Vigencia: 18

de enero de 1902. 49) Acuerdo sanitario. Firmado el 25 de agosto de 1899. 50) Convenio sobre importación y exportación de ganado. Buenos Aires, 26 de octubre de 1899. Vigencia:

26 de octubre de 1899. 51) Acuerdo sanitario. Montevideo, 15 de noviembre de 1899. 52) Protocolo adicional de prórroga del Tratado general de arbitraje del 8.6.1899. Buenos Aires, 6 de

diciembre de 1899. 53) II Protocolo adicional de prórroga del Tratado general de arbitraje del 8.6.1899. Buenos Aires, 5 de junio

de 1900. 54) Convenio telegráfico. Buenos Aires, 28 de julio de 1900. 55) Convenio telegráfico. Buenos Aires, 30 de julio de 1900. 56) Acuerdo sanitario. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1900. 57) Convenio para la colocación de boyas en los canales que comunican con los Ríos Paraná y Uruguay.

Buenos Aires, 15 y 17 de enero de 1901. 58) III Protocolo adicional de prórroga del Tratado general de arbitra-je del 8.6.1899. Buenos Aires, 8 de junio

de 1901. 59) Acuerdo sobre artículos adicionales al Convenio sobre importación y exportación de ganado. Buenos

Aires, 25 de septiembre de 1901. Vigencia: 25 de septiembre de 1901. 60) Protocolo adicional al Tratado general de arbitraje del 8.6.1899. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1901.

Vigencia: 18 de enero de 1902. 61) Convención sobre supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias. Montevideo, 7 de

septiembre de 1903. Aprobación: Ley N° 4.329. Vigencia: 4 de octubre de 1907. 62) Protocolo dando solución amistosa a los incidentes diplomáticos surgidos con motivo de la revolución en

el Estado Oriental. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1904. 63) Tratado relativo a la supresión de las loterías de caridad y beneficencia. Buenos Aires, 27 de abril de

1905. 64) Convenio sobre servicio de estafetas ambulantes. Firma: 1906. 65) Protocolo sobre la navegación y uso de las aguas del Río de la Plata. Montevideo, 5 de enero de 1910.

Vigor: 5 de enero de 1910.

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66) Ampliación del Acuerdo sanitario. Buenos Aires, 10 Dic 1910. 67) Convenio sanitario. Montevideo, 29 de agosto de 1910. 68) Convención sobre el comercio de cabotaje. Montevideo, 29 de julio de 1912. 69) Convención sobre intercambio de profesores con las universidades uruguayas. Montevideo, 26 de julio

de 1915. 70) Tratado relativo a la delimitación de islas del Río Uruguay. Monte-video, 28 de septiembre de 1916. 71) Convención para la triangulación del Río Uruguay. Montevideo, 11 de abril de 1918. Aprobación: Ley N°

11.175. Vigencia: 3 de febrero de 1922. 72) Acuerdo sobre defensa sanitaria. Montevideo, 3 de noviembre de 1918. 73) Convenio sobre aeronavegación. Buenos Aires, 18 de mayo de 1922. 74) Protocolo adicional al Tratado de derecho penal internacional de Montevideo del 23.1.1889. Montevideo,

5 de junio de 1922. 75) Convenio técnico-administrativo para la triangulación del Río Uruguay. Buenos Aires, 7 de junio de 1922. 76) Convenio sobre giros postales. Firma: 27 de mayo de 1929. 77) Convenio sobre el servicio de valores declarados. Firma: 14 Oct 1932. 78) Convenio comercial sobre importación de reproductores y frutas. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1935. 79) Acta relacionada con las incidencias producidas en algunas islas del Río Uruguay. Buenos Aires, 13 de

enero de 1938. Vigencia: 13 de enero de 1938. 80) Convenio sobre intercambio de profesores, publicistas, cultores del arte, de las ciencias y de las

técnicas, periodistas y estudiantes universitarios de cursos superiores. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1938. Aprobación: Decreto Nº 74.797/40.

81) Acta por la que se resuelve aconsejar la designación de una Comisión Mixta que estudie y proyecte un

tratado de comercio y la conveniencia de establecer una unión aduanera. Barra de San Juan -Colonia, Uruguay-, 14 de diciembre de 1940. Vigencia: 14 de diciembre de 1940.

82) Acta de las declaraciones sobre asistencia recíproca y cooperación defensiva de las naciones

americanas. Barra de San Juan -Colonia, Uruguay-, 14 de diciembre de 1940. Vigencia: 14 de diciembre de 1940.

83) Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande -

Protocolo adicional. Montevideo, 30 de diciembre de 1946. 84) Convenio internacional de lucha contra la hidatidosis. Buenos Aires, 3 de agosto de 1945. 85) Acuerdo para el establecimiento de un circuito radioeléctrico directo entre Punta del Este y Buenos Aires.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1946.

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86) Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande. Montevideo, 30 de diciembre de 1946. Aprobación: Ley N° 13.213. Vigencia: 27 de agosto de 1958.

87) Acuerdo por notas reversales para evitar la doble imposición de las rentas provenientes de la navegación

marítima, fluvial y aérea. Buenos Aires, 15 de mayo de 1950. Vigencia: 1 de enero de 1946 -retroactivo-. 88) Acuerdo por notas reversales facilitando 60.000 cabezas de ganado vacuno con carácter de préstamo.

Buenos Aires, 21 de febrero de 1956. Vigencia: 21 de febrero de 1956. 89) Acta Final de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 23 Oct 1956. 90) Acuerdo por notas reversales aprobando las conclusiones del Acta del 23.10.1956 sobre intercambio

comercial y las recomendaciones de los párrafos 4 y 5. Montevideo, 14 de diciembre de 1956. 91) Tratado de amistad y comercio. Montevideo, 14 de diciembre de 1956. 92) Convenio de pagos. Montevideo, 14 de diciembre de 1956. 93) Acuerdo por notas reversales relativo a pagos a que se refiere el Art. III del Convenio de pagos de la

fecha. Montevideo, 14 de diciembre de 1956. 94) Convenio de seguridad social. Montevideo, 27 de abril de 1957. Aprobación: Ley N° 17.389. Vigencia: 17

de octubre de 1967. 95) Convenio cultural. Montevideo, 27 de abril de 1957. Aprobación: Decreto Nº 7.609/57. Vigencia: 2 de

febrero de 1960. Firma: 30 de julio de 1975. 96) Acta Final de la I Reunión de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 3 de julio de 1957. 97) Acta sobre el relevamiento hidrográfico del Río Uruguay complementando el del 13.1.1938. Montevideo,

12 de noviembre de 1957. 98) Convenio de pagos y Protocolo adicional al Tratado de amistad y comercio del 14.12.1956. Montevideo,

28 de enero de 1958. Aprobación: Ley N° 16.554. Vigencia: 17 de febrero de 1960. Firma: 16 de marzo de 1965 -por canje de notas del 16 de febrero de 1965-.

99) Acuerdo provisorio sobre distribución y explotación de canales de televisión. Buenos Aires, 29 de julio de

1958. 100) Declaración conjunta relativa al deslinde de las respectivas soberanías en el Río Uruguay. Buenos

Aires, 7 de agosto de 1958. Vigencia: 7 de agosto de 1958. 101) Acta de constitución de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Buenos Aires, 26 de septiembre de

1958. 102) Contrato de préstamo de trigo. Buenos Aires, 8 Set 1959. 103) Acta Final de la II Reunión de la Comisión Mixta creada por el Tratado de amistad y comercio del

14.12.1956. Montevideo, 1 de febrero de 1960. 104) Acuerdo relativo al Convenio de pagos del 28.1.1958. Montevideo, 1 de febrero/21 de marzo de 1960.

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105) Acuerdo por notas reversales sobre el monto del crédito recíproco. Montevideo, 24 de marzo de 1960. 106) Acta Final de la III Reunión de la Comisión Mixta. Buenos Aires, 13 de mayo de 1960. 107) Acuerdo por notas reversales sobre el swing de la cuenta bilateral del 24.3.1960. Buenos Aires, 24 de

marzo de 1960. Vigencia: 24 de marzo de 1960. 108) Declaración conjunta. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1960. 109) Acuerdo por notas reversales relativo al nombramiento de una Comisión que realizará los estudios

necesarios para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay. Montevideo, 23 de noviembre de 1960. Vigencia: 23 de noviembre de 1960.

110) Declaración conjunta sobre el límite exterior del Río de la Plata. Montevideo, 30 de enero de 1961. 111) Tratado de límites en el Río Uruguay. Montevideo, 7 de abril de 1961. Aprobación: Ley N° 15.868.

Vigencia: 19 de enero de 1966. 112) Acuerdo por notas reversales ampliatorio de las facultades de la Comixta del Puente entre Argentina y

Uruguay. Montevideo, 16 de junio de 1961. Vigencia: 16 de junio de 1961. 113) Acuerdo por canje de notas sobre financiamiento de las obras hidroeléctricas de Salto Grande.

Montevideo, 4 de septiembre de 1963. Vigencia: 4 de septiembre de 1963. 114) Protocolo del Río de la Plata. Buenos Aires, 14 de enero de 1964. Vigencia: 14 de enero de 1964. 115) Acuerdo sobre regulación del tráfico aéreo sobre el Río de la Plata Montevideo, 5 de octubre de 1964.

Firma: por denuncia del gob. Uruguayo. 116) Acuerdo por notas reversales sobre compromisos emergentes del Protocolo del Río de la Plata.

Montevideo, 17 de abril de 1964. 117) Acta Final de la V Reunión de la Comisión Mixta para la promoción del intercambio. Buenos Aires, 20 de

noviembre de 1964. 118) Acuerdo por notas reversales sobre funcionamiento de la Comisión Mixta para el levantamiento integral

del Río de la Plata. Montevideo, 31 de diciembre de 1964. Vigencia: 31 de diciembre de 1964. 119) Notas reversales denunciando el Convenio de pagos del 28.1.1958. Buenos Aires, 16 de febrero de

1965. Vigencia: 17 de marzo de 1965. 120) Declaración conjunta sobre temas políticos - Salto Grande y Puentes Internacionales. Montevideo, 25

de abril de 1965. 121) Plan definitivo y reglamento de la Comisión Mixta para el levanta-miento integral del Río de la Plata.

Firmado: 8 de junio de 1965 -no está en la carpeta ni en el libro Argentina/Uruguay-. 122) Declaración conjunta sobre el Puente Paysandú-Colón. Buenos Aires, 14 de agosto de 1965. 123) Declaración conjunta sobre Salto Grande. Buenos Aires, 14 de agosto de 1965. 124) Declaración sobre política comercial. Buenos Aires, 14 Ago 1965.

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212

125) Declaración sobre la ALALC. Buenos Aires, 14 de agosto de 1965. 126) Acta Final de la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación. Montevideo, 14 de septiembre de

1965. 127) Acta Final de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación. Buenos Aires, 16 de diciembre de

1965. 128) Acuerdo por notas reversales relativo a facilidades a la labor de los servicios hidrográficos a cargo de la

Comisión Mixta, para el levantamiento integral del Río de la Plata. Montevideo, 13 de septiembre de 1965.

129) Acuerdo por notas reversales relativo al punto 6 del Acta Final de la V Reunión de la Comisión Mixta.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1966. 130) Acta Final de la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación. Montevideo, 27 de

abril de 1966. 131) Acuerdo para la construcción de un Puente sobre el Río Uruguay entre Colón y Paysandú. Paysandú,

12 de febrero de 1966. 132) Acuerdo por notas reversales sobre tráfico fluvial. Buenos Aires, 8 al 12 de febrero de 1967. Vigencia:

12 de febrero de 1967. 133) Convenio para construir el Puente Internacional sobre el Río Uruguay en la zona de Fray Bentos (ROU).

Buenos Aires, 30 de mayo de 1967. Aprobación: Ley N° 17.362. Vigencia: 17 de octubre de 1967. 134) Acta de la Reunión conjunta de las Comisiones Interministeriales para las obra de Salto Grande.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1967. 135) Declaración conjunta. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1967. 136) Acuerdo sobre supresión de visado en los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o, en su caso,

del pasaporte único. Montevideo, 20 de marzo de 1968. Vigencia: 15 de abril de 1968. 137) Convenio sobre el Puente Colón Paysandú. Buenos Aires, 8 de julio de 1968. Aprobación: Ley N°

17.959. Vigencia: 30 de octubre de 1969. 138) Acuerdo por notas reversales sobre los derechos titulares argentinos/uruguayos y extranjeros en islas e

islotes que por delimitación queden en jurisdicción argentina-uruguaya -Tratado de límites en el Río Uruguay del 7.4.1961; Arts. 9 y 10). Montevideo, 18 de junio de 1968. Vigencia: 18 de junio de 1968.

139) Acta de instalación de un grupo de trabajo sobre temas relativos al Río de la Plata. Montevideo, 18 de

junio de 1968. 140) Acta Final de la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación. Buenos Aires, 24 de

junio al 8 de julio de 1968. 141) Declaración conjunta. Buenos Aires, 8 de julio de 1968. 142) Acuerdo por notas reversales a efectos de concretar los propósitos tendientes a la puesta en servicio de

la obra de alto Grande antes del invierno de 1979. Buenos Aires, 8 julio 1968. Vigencia: 8 julio de 1968.

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143) Protocolo adicional al Convenio sobre el Puente Colón-Paysandú. Buenos Aires, 8 de julio de 1968. Aprobación: Ley N° 17.960. Vigencia: 8 de julio de 1968 Denuncia: por notas reversales del 31.10.1969.

144) Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear. Buenos Aires, 8 de

julio de 1968. Aprobación: Ley N° 17.938. Vigencia: 30 de diciembre de 1972. 145) Acuerdo relativo al fomento del turismo en ambos países. Buenos Aires, 8 de julio de 1968. Vigencia: 8

de julio de 1968. 146) Acuerdo por notas reversales referente a la interpretación del Art. 5 del Protocolo adicional al Convenio

sobre el Puente Colón-Paysandú del 8.7.1968. Montevideo, 20 de septiembre de 1968. Vigencia: 20 de septiembre de 1968 Denuncia: por notas reversales del 31 de octubre de 1969.

147) Protocolo sobre demarcación y caracterización de la línea de frontera argentino-uruguaya en el Río

Uruguay. Buenos Aires, 16 de octubre de 1968. Vigencia: 16 de octubre de 1968. 148) Acuerdo por notas reversales relativo a la coordinación de políticas y puntos de vista sobre

comercialización. Buenos Aires, 27 de junio de 1969. Vigencia: 27 de junio de 1969. 149) Acuerdo de sanidad animal sobre fiebre aftosa - Acuerdo interinstitucional. Buenos Aires, 24 de julio de

1969. 150) Acuerdo por notas reversales referente al crédito otorgado al gobierno uruguayo para la compra de

carne vacuna argentina. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1969. 151) Acuerdo por notas reversales por la que queda sin efecto el Protocolo adicional al Convenio sobre el

Puente Colón-Paysandú de 1968 y notas reversales de fecha 20.9.1968 a partir del 31.10.1969. Montevideo, 31 de octubre de 1969. Vigencia: 31 de octubre de 1969.

152) Acuerdo por notas reversales sobre interpretación del Art. 1, II, Ap. b del Tratado de límites del

7.4.1961. Montevideo, 31 de octubre de 1969. Vigencia: 31 de octubre de 1969. 153) Acta de la I Reunión de expertos de la Convención de seguridad social. Buenos Aires, 11 de marzo de

1970. 154) Declaración del Río Uruguay. Firma: 15 de marzo de 1970. 155) Acuerdo administrativo de aplicación de la Convención de seguridad social. Montevideo, 16 de

diciembre de 1970. Firma: sustituido por Convenio del 29.11.1974. 156) Acuerdo por canje de notas sobre intercambio de productos de la industria automotriz. Montevideo, 12

de febrero de 1971. Vigencia: 12 de febrero de 1971. 157) Convenio de cooperación y asistencia en materia de salud pública. Montevideo, 8 de julio de 1971.

Vigencia: 8 de julio de 1971. 158) Declaración de San Juan. Colonia, 18 de febrero de 1971. 159) Comunicado conjunto de prensa. Buenos Aires, 9 de julio de 1971. 160) Acta sobre cooperación económica y comercial. Buenos Aires, 9 de julio de 1971.

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161) Acta sobre derecho del mar. Buenos Aires, 9 de julio de 1971. 162) Acta sobre energía hidroeléctrica. Buenos Aires, 9 de julio de 1971 163) Declaración sobre el recurso agua. Buenos Aires, 9 de julio de 1971 164) Acta de formalización de las negociaciones destinadas a ampliar la lista de ventajas no extensivas

correspondientes - ALALC Res. 204 y 289. Montevideo, 14 de junio de 1972. 165) Notas reversales entre la CNEA de la R.A. y la CNEA de la R.O.U. Montevideo, 6/8 de septiembre de

1973. 166) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Montevideo, 19 de noviembre de 1973. Aprobación:

Ley N° 20.645. Vigencia: 12 de febrero de 1974. 167) Acta de la Confraternidad Rioplatense. Montevideo, 19 de noviembre de 1973. 168) Acuerdo complementario del Tratado del Río de la Plata relativo a los canales de acceso a los puertos y

libertad de sobrevuelo. Montevideo, 19 de noviembre de 1973. Vigencia: 19 de noviembre de 1973. 169) Acta Final de la I Reunión de cooperación económica e intercambio comercial. Montevideo, 21 de

diciembre de 1973. 170) Acuerdo por canje de notas por el que se aprueba a nivel gubernamental el Acuerdo para reglamentar el

Convenio sobre Salto Grande del 30.12.1946. Buenos Aires, 12 de febrero de 1974. Vigencia: 12 de febrero de 1974.

171) Acuerdo de interconexión energética. Buenos Aires, 12 de febrero de 1974. Aprobación: Ley N° 21.011.

Vigencia: 15 de marzo de 1976. 172) Acta Final de la II Reunión de cooperación económica e intercambio comercial. Buenos Aires, 29 de

abril de 1974. 173) Acuerdo complementario del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo relativo al trazado

correspondiente al límite lateral marítimo, zona común de pesca, zona común de prohibición de vertimiento de hidrocarburos y otras acciones contaminantes. Montevideo, 15 de julio de 1974. Vigencia: 15 de julio de 1974.

174) Convenio de cooperación económica -CAUCE- y Protocolo adicional. Montevideo, 20 de agosto de

1974. Aprobación: Ley N° 21.594. Vigencia: 30 de junio de 1977. 175) Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Montevideo, 15 de julio de 1974. Vigencia: 15 de julio de 1974. 176) Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

Montevideo, 15 de julio de 1974. Vigencia: 15 de julio de 1974. 177) Acuerdo por el que se extiende la vigencia del Convenio cultural del 27.4.1957. Montevideo, 15 de julio

de 1974. Vigencia: 15 de julio de 1974 Extinción: 30 de julio de 1975. 178) Acuerdo relativo a la forma de pago de los equipos electromecánicos adquiridos a la URSS por la

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Montevideo, 20 agosto de 1974. Vigencia: 20 agosto de 1974.

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179) Acuerdo relativo a la ejecución del Convenio del 9.8.1974 entre YPF y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para el procesamiento de petróleo crudo e intercambio de derivados. Montevideo, 20 de agosto de 1974. Vigencia: 20 de agosto de 1974.

180) Convenio sobre transporte por agua. Montevideo, 20 de agosto de 1974. Aprobación: Ley N° 21.769.

Vigencia: 22 de diciembre de 1978. Firma: 22 de diciembre de 1988. 181) Acuerdo por el que la RA otorga a la ROU un préstamo para facilitar la rápida conclusión del Puente

Colón-Paysandú. Montevideo, 20 de agosto de 1974. Vigencia: 20 de agosto de 1974. 182) Canje de notas referente al Convenio sobre línea de crédito por u$s 50 millones entre el BCRA y el BC

de la ROU. Montevideo, 20 de agosto de 1974. Vigencia: 20 de agosto de 1974. 183) Convenio de seguridad social. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1974 Aprobación: Ley N° 21.028.

Vigencia: 1 de enero de 1976 (reemplazado por Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR del 15 de diciembre de 1997).

184) Estatuto del Río Uruguay. Salto, 26 de febrero de 1975. Aprobación: Ley N° 21.413. Vigencia: 18 de

septiembre de 1976. 185) Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio de cooperación económica del 20.8.1974. Buenos Aires,

24 de enero de 1975. Vigencia: 24 de enero de 1975. 186) Acta de instalación de la Comisión Monitora del Convenio de cooperación económica del 20.8.1974.

Montevideo, 17 de febrero de 1975. 187) Comunicado conjunto de Cancilleres. Salto, 26 de febrero de 1975. 188) Comunicado conjunto. Paysandú, 10 de diciembre de 1975. 189) Acuerdo de cooperación cultural. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1975. Aprobación: Ley N° 21.417.

Vigor: 18 de septiembre de 1976. 190) Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social. Buenos Aires, 30 de

diciembre de 1975. Vigencia: 1 de enero de 1976. Firma: 23 de mayo de 1997. 191) Nota de la Administración Nacional de Puertos de la ROU que comunica la exoneración de pago a los

servicios prestados a buques de guerra de la R.A. en visita oficial a ese país. Montevideo, 27 de mayo de 1976.

192) Acta de la Comisión Monitora del Convenio de cooperación económica. Buenos Aires, 29 de julio de

1976. 193) Acta de instalación de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. Montevideo, 16 de agosto de

1976. 194) Acuerdo por el que se sustituye el Protocolo adicional del Convenio de cooperación económica del

20.8.1974. Gualeguaychú, 18 de septiembre de 1976. Aprobación: Ley N° 21.594. Vigencia: 18 de septiembre de 1976.

195) Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Gualeguaychú, 18 de septiembre de 1976. Vigencia: 18 de septiembre de 1976.

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196) Acuerdo de Sede entre la RA y la CARP. Buenos Aires, 18 de abril de 1977. Aprobación: Ley N° 21.761.

197) Acta de instalación de la CARP. Isla Martín García, 29 de marzo de 1977.

198) Declaración conjunta. Montevideo, 30 de junio de 1977. 199) Convenio de cooperación científica y tecnológica. Montevideo, 30 de junio de 1977. Aprobación: Ley N°

21.797. Vigencia: 28 de agosto de 1978. 200) Acta de la Reunión de la Subcomisión de transporte terrestre de la Comisión de cooperación económica

e intercambio comercial. Buenos Aires, 5 de agosto de 1977. 201) Acta de la IV Reunión de la Comisión Monitora del Convenio de cooperación económica. Buenos Aires,

17 de agosto de 1977. 202) Acuerdo por canje de notas para poner en aplicación el Convenio sobre transporte internacional

terrestre del 28.10.1974 en lo que concierne al Anexo II (a sanción) 24.11.1975, con las modificaciones aprobadas en la VII Reunión de Ministros de Obras Públicas, el 17.11.1976. Buenos Aires, 2 de septiembre de 1977. Aplicación provisional: 2 de septiembre de 1977.

203) Acuerdo por el que se modifica el Art. 16 del Convenio sobre transporte por agua del 20.8.1974. Buenos

Aires, 5 de noviembre de 1977. Vigencia: 5 de noviembre de 1977. 204) Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo sobre normas aplicables al control de las aguas del Río

Uruguay en la Zona de influencia de Salto Grande. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1977. Vigencia: 5 de noviembre de 1977.

205) Declaración conjunta presidencial. Buenos Aires, 5 Nov 1977. 206) Convenio de intercambio de materiales y equipos ferroviarios. Montevideo, 13 de septiembre de 1978. 207) Acuerdo aprobatorio del Acta del Director Nacional de Transporte Terrestre de la RA y el Director Gral.

de Transporte Carretero de la ROU. Paysandú, 22 de noviembre de 1978. Vigencia: 22 de noviembre de 1978.

208) Acuerdo por el que se constituye la CARU. Paysandú, 22 de noviembre de 1978. Vigencia: 22 de

noviembre de 1978. 209) Declaración de Paysandú. Paysandú, 22 de noviembre de 1978. 210) Acuerdo aprobatorio del Convenio elaborado por las autoridades sanitarias de ambos países.

Paysandú, 22 de noviembre de 1978. Vigencia: 22 de noviembre de 1978. 211) Declaración conjunta presidencial. Salto Grande, 21 de junio de 1979. 212) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Protocolo adicional al Convenio de cooperación con

Uruguay. Buenos Aires, 29 de octubre de 1979. Vigencia: 29 de octubre de 1979. 213) Acuerdo de cooperación interempresarial en el campo del transporte aéreo y de otra actividades a él

vinculadas (Aerolíneas Argentinas y PLUNA). Montevideo, 27 de septiembre de 1979.

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217

214) Convenio de Pool puente aéreo entre Aerolíneas Argentinas y PLUNA. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1979. Vigencia: 14 de diciembre de 1979.

215) Acta para la puesta en marcha del 2º hidroganador de la Central Hidroeléctrica de Salto Grande. Salto

Grande, 10 de diciembre de 1979. 216) Acuerdo sobre intercambio turístico. Salto Grande, 10 de diciembre de 1979. Vigencia: 10 de diciembre

de 1979. 217) Acuerdo relativo al otorgamiento de permisos a radioaficionados. Salto Grande, 10 de diciembre de

1979. Vigencia: 10 de diciembre de 1979. 218) Acuerdo en materia de salud pública. Salto Grande, 10 de diciembre de 1979. Vigencia: 10 de diciembre

de 1979. 219) Acuerdo sobre liquidación recíproca de siniestros de automotores particulares argentinos que se

desplacen en el Uruguay y viceversa, en concepto de responsabilidad civil cuando ellos se produzcan en el territorio del país visitado. Salto Grande, 10 de diciembre de 1979. Vigencia: 10 de diciembre de 1979.

220) Acuerdo por notas reversales sobre enmienda a la nota inscripta al dorso de la Carta Marítima anexa de

la nota del día 15.7.1974. Salto Grande, 10 de diciembre de 1979. Vigencia: 10 de diciembre de 1979. 221) Acuerdo por notas reversales relativo a la importación de aquellos materiales y elementos destinados a

la construcción o mejora de los edificios afectados exclusivamente a las Misiones Diplomáticas de la R.A. en territorio uruguayo. Buenos Aires, 18 de febrero de 1980. Aplicación provisional: 18 de febrero de 1980.

222) Convenio sobre intercambio de información de antecedentes penales. Montevideo, 17 de julio de 1980.

Aprobación: Ley N° 22.332. Vigor: 20 de noviembre de 1980. 223) Convenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1980.

Aprobación: Ley N° 22.410. Vigencia: 12 de mayo de 1981. 224) Convenio sobre aplicación e información del derecho extranjero. Firmado el 20 de noviembre de 1980.

Aprobación: Ley N° 22.411. Vigencia: 12 de mayo de 1981. 225) Acuerdo por notas reversales sobre régimen de franquicias tributarias para la introducción de

automóviles para miembros de misiones diplomáticas y agregadurías militares. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1980. Vigencia: 10 de diciembre de 1980.

226) Acuerdo por notas reversales sobre régimen de franquicias tributarias para la introducción de

automóviles para miembros de misiones diplomáticas y agregadurías militares. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1980. Vigencia: 10 de diciembre de 1980.

227) Convenio sobre facilitación del turismo. Montevideo, 19 de diciembre de 1980. Aprobación: Ley N°

22.735. Vigencia: 10 de febrero de 1983. 228) Acuerdo por notas reversales dando conformidad al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica

entre la Universidad Nacional del Nordeste de la RA y la Universidad de la ROU. Montevideo, 23 de junio de 1981. Vigencia: 23 de julio de 1981.

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218

229) Convenio de cooperación jurídica. Montevideo, 31 de julio de 1981. Aprobación: Ley N° 22.547. Vigencia: 10 de diciembre de 1982.

230) Convenio sobre protección internacional de menores. Montevideo, 31 de julio de 1981. Aprobación: Ley

N° 22.546. Vigencia: 10 de diciembre de 1982. 231) Acuerdo especial sobre cooperación en el campo aeroespacial complementario del Convenio de

cooperación científica y tecnológica. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1982. Vigencia: 10 de octubre de 1982.

232) Acuerdo de transporte aéreo regular. Buenos Aires, 10 de febrero de 1983. Aprobación: Ley N° 23.369.

Vigencia: 1 de septiembre de 1987. 233) Acuerdo por notas reversales relacionado con la proposición como "Anexo Confidencial" al Acuerdo de

transporte aéreo regular. Buenos Aires, 10 de febrero de 1983. 234) Convenio de ejecución del Acuerdo de interconexión energética del 12.2.1974. Salto Grande, 27 de

mayo de 1983. Aprobación: Ley N° 22.390. Vigencia: 7 de noviembre de 1986. 235) Comisión de inspección de carnes de la Cuenca del Plata y su Estatuto Orgánico. Montevideo, 4 de

mayo de 1984. 236) Acta de instalación de la Comisión Binacional para el estudio de viabilidad y prefactibilidad del Puente

Buenos Aires-Colonia. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1985. 237) Declaración de Colonia sobre integración económica y social. Colonia, 19 de mayo de 1985. 238) Acta de Colonia. Colonia, 19 de mayo de 1985. Vigor: 19 May 1985. 239) Acuerdo por canje de notas relativo a obras del Puente Buenos Aires -Colonia. Colonia, 19 de mayo de

1985. Vigor: 19 May 1985. 240) Acta de entendimiento para la implementación del Programa de Cooperación en el área Agropecuaria

para el período julio 1985-diciembre 1986. Buenos Aires, 7 de agosto de 1985. 241) Acuerdo sobre intercambio de plasma congelado y hemoderivados entre la Universidad de Córdoba y el

Ministerio de Salud Pública de la ROU. Montevideo, 30 de octubre de 1985. 242) Acta de la Reunión de Ministros para implementar los Acuerdos de Colonia del 19.5.1985. Buenos

Aires, 9 de agosto de 1985. 243) Reunión de seguimiento de los Acuerdos de Colonia. Buenos Aires, 22 de febrero de 1986. 244) Acuerdo por canje de notas aprobando capítulos, generalidades, navegación y obras y recursos de

lecho y subsuelo del digesto y aprovechamiento del Río Uruguay. Paysandú, 7 de abril de 1986. Vigencia: 7 de abril de 1986.

245) Declaración conjunta contra el proteccionismo y las prácticas comerciales desleales. Buenos Aires, 22

de febrero de 1986. 246) Declaración conjunta sobre emergencia alimentaria en América Latina Buenos Aires, 22 de febrero de

1986.

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219

247) Acuerdo por canje de notas relativo al control único de fronteras y de documentación unificada entre tres pasos fronterizos. Fray Bentos, 26 de mayo de 1986. Vigencia: 26 de mayo de 1986.

248) Protocolo modificatorio del Convenio de cooperación jurídica del 31.7.1981. Buenos Aires, 5 de junio de

1986. Aplicación provisional: 5 de junio de 1986. 249) Acuerdo por canje de notas prorrogando hasta el 30.4.1987 el plazo de la Comisión Binacional de

viabilidad de Obras del Puente Buenos Aires-Colonia. Montevideo, 30 de diciembre de 1986. Vigencia: 30 de diciembre de 1986.

250) Acuerdo especial sobre cooperación para el intercambio de tecnología vial. Buenos Aires, 17 de

setiembre de 1986. 251) Acta de la sesión inaugural de la Comisión Jurídica. Buenos Aires, 23 de marzo de 1987. 252) Acta de Montevideo. Montevideo, 26 de mayo de 1987. 253) Declaración conjunta. Montevideo, 26 de mayo de 1987. 254) Acta Programa para el Desarrollo e Integración Fronteriza en el marco de la Declaración de Colonia

sobre Integración Económica y Social. Montevideo, 26 de mayo de 1987. Vigor: 26 de mayo de 1987. 255) Acta de Instalación de los Comités de Frontera. Concepción del Uruguay, 19 de agosto de 1987. 256) Acta de la Comisión Técnica Mixta creada por el Convenio de Cooperación Jurídica. Buenos Aires, 21

de agosto de 1987. 257) Acuerdo complementario al Convenio de cooperación científica y tecnológica sobre cooperativismo.

Montevideo, 10 de septiembre de 1987. Vigencia: 10 de septiembre de 1987. 258) Convenio de acuicultura. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987. Vigor: 11 de septiembre de 1987. 259) Convenio entre la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Universidad de la ROU. Buenos Aires, 11

de septiembre de 1987. 260) Acuerdo entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad de la

ROU. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987. 261) Convenio de asistencia y cooperación recíproca para la prevención del uso indebido y represión

del tráfico ilícito de drogas. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987. Vigor: 11 de septiembre de 1987.

262) Convenio entre la UBA y la Universidad de la ROU. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987. 263) Convenio entre la Universidad Nacional de la Patagonia y la Universidad de la ROU. Buenos Aires, 11

de septiembre de 1987. 264) Convenio entre la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad de la ROU. Buenos Aires, 11 de

septiembre de 1987. 265) Convenio entre la Universidad Nacional del Sur y la Universidad de la ROU. Buenos Aires, 11 de

septiembre de 1987.

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266) Acuerdo de abastecimiento de trigo. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987. Vigencia: 11 de septiembre de 1987.

267) Memorándum de entendimiento. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1987 268) Acuerdo de cooperación en la Producción, Industrialización y Comercialización de Carnes. Buenos

Aires, 11 de septiembre de 1987. Vigencia: 11 de septiembre de 1987. 269) Acuerdo por canje de notas modificatorio del Art. II del Convenio de asistencia y cooperación

recíproca para la prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de drogas. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1987. Vigencia: 16 de septiembre de 1987.

270) Convenio de cooperación para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático

producidos por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1987. Aprobación: Ley N° 23.829. Vigencia: 29 de octubre de 1993.

271) Acuerdo por canje de notas sobre control único de fronteras y documentación unificada. Buenos

Aires, 16 de septiembre de 1987. Vigencia: 16 de septiembre de 1987. 272) Acuerdo por canje de notas sobre temas financieros y tarifas de Salto Grande. Buenos Aires, 16 de

septiembre de 1987. Vigencia: 3 de diciembre de 1987. 273) Acta de Buenos Aires. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1987. 274) Acuerdo por canje de notas para el combate y control conjunto y simultáneo de plagas agrícolas.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1987. Vigencia: 16 de septiembre de 1987. 275) Declaración Tripartita N° 1. Brasilia, 6 de abril de 1988. Vigor: 6 de abril de 1988. 276) Acta de la Comisión Técnica Mixta creada por el Convenio de cooperación jurídica. Montevideo, 26 de

abril de 1988. 277) Acuerdo por canje de notas encomendando a la CARP la demarcación del Límite entre las islas Martín

García y Timoteo Domínguez. Buenos Aires, 18 de junio de 1988. Vigencia: 18 de junio de 1988. 278) Acta de la Comisión Técnica Mixta. Buenos Aires, 27/28 de junio de 1988. 279) Acuerdo Tripartito N° 1: Transporte Terrestre -Anexos I, II, III, IV, V y VI-. Buenos Aires, 30 de

noviembre de 1988. Vigencia: 30 de noviembre de 1988. 280) Decisión Tripartita N° 2. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. Vigencia: 30 de noviembre de 1988. 281) Decisión Tripartita N° 3. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. Vigencia: 30 de noviembre de 1988. 282) Acuerdo por canje de notas sobre el Acuerdo especial sobre cooperación para el intercambio de

tecnología vial del 17.9.1986. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988/5 de enero de 1989. Vigencia: 5 de enero de 1989.

283) Decisión Tripartita N° 4. Uruguayana, 22 de agosto de 1989. Vigor: 22 de agosto de 1989. 284) Acta de Acuerdo entre el SENASA y la Dirección Gral. de Servicios Veterinarios. Buenos Aires, 10 de

enero de 1990.

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221

285) Acuerdo por canje de notas para proyectos de integración fronteriza de la Comisión de Desarrollo de Zonas de Frontera (CODEFRO). Buenos Aires, 14 de agosto de 1990. Vigencia: 14 de agosto de 1990.

286) Acuerdo por canje de notas aprobando las "Normas para la determinación de los tramos y

distancias hasta donde puede ejercerse el derecho de policía en jurisdicción de la otra Parte". Montevideo, 27 de noviembre de 1990. Vigencia: 27 de noviembre de 1990.

287) Acuerdo por canje de notas aprobando las "Normas sobre practicaje". Montevideo, 27 de noviembre de

1990. Vigor: 27 Nov 1990. 288) Acuerdo por canje de notas encomendando a la CARP el llamado a licitación para balizamiento y

dragado del Río de la Plata. Buenos Aires, 8 de julio de 1991. Vigencia: 8 de julio de 1991. 289) Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural argentino a la ROU. Buenos Aires, 8 de julio de 1991.

Entra en vigor al formalizarse en ALADI. 290) Convenio en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito. Buenos Aires, 8 de

julio de 1991. Aprobación: Ley N° 24.106. Vigencia: 7 de junio de 1995. 291) Acuerdo por canje de notas sobre control único de frontera y facilitación del tránsito de vehículos,

personas y mercaderías. Buenos Aires, 8 de julio de 1991. Vigencia: 8 de julio de 1991 -la aplicación es a partir del 1.12.1991-.

292) Convenio de cooperación en materia de salud. Buenos Aires, 8 de julio de 1991. Aprobación: Ley N°

24.116. Vigencia: 19 de julio de 1994. 293) Declaración conjunta. Buenos Aires, 10 de julio de 1991. 294) Declaración conjunta. Punta del Este, 27 de diciembre de 1991. 295) Memorándum de entendimiento. Punta del Este, 27 Dic 1991. 296) Acuerdo para la cooperación entre los Institutos del Servicio Exterior. Buenos Aires, 8 de julio de 1991.

Vigor: 8 de julio de 1991. 297) Declaración conjunta. Buenos Aires, 10 de julio de 1991. 298) Acuerdo de cooperación entre la Presidencia de la Nación de la RA y la Presidencia de la ROU en el

área de Informática. Montevideo, 25 de noviembre de 1991. Vigencia: 25 de noviembre de 1991. 299) Solicitud conjunta de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punta del

Este, 17 de diciembre de 1991. 300) Declaración conjunta. Punta del Este, 27 de diciembre de 1991. 301) Memorándum de entendimiento. Punta del Este, 27 Dic 1991. 302) Nota del gobierno de Uruguay reconociendo status de buques de guerra a los buques de la Prefectura

Naval Argentina. Montevideo, 29 de abril de 1992. 303) Declaración conjunta. Montevideo, 27 de agosto de 1992.

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304) Acuerdo por canje de notas sobre Salto Grande. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1992. Vigencia: 21 de diciembre de 1992.

305) Acuerdo por canje de notas sobre construcción del Eje Vial San Pablo-Puerto Alegre-Uruguay-Buenos

Aires. Montevideo, 28 de diciembre de 1992. Vigencia: 28 de diciembre de 1992. 306) Acuerdo por canje de notas sobre dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la

Plata. Buenos Aires, 24 de junio de 1993. Vigencia: 24 de junio de 1993. 307) Acuerdo por canje de notas autorizando delegaciones que conforman la Comisión Técnica Mixta de

Salto Grande para firmar contratos financieros (Plan Brady) y aspectos de la situación económica financiera. Buenos Aires, 2 de abril de 1993. Vigencia: 2 de abril de 1993.

308) Acuerdo de cooperación entre la Subsecretaría de Acción de Gobierno de la Secr Gral. de la

Presidencia de la Nación de la RA y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la ROU, en el área de Ordenamiento Territorial. Montevideo, 31 de agosto de 1993. Vigencia: 31 de agosto de 1993.

309) Memorándum de entendimiento sobre asistencia y cooperación técnica en materia jurídica entre el

ministerio de Justicia de la RA y el Ministerio de Educación y Cultura de la ROU. Buenos Aires, 9 de septiembre de 1993. Vigencia: 9 de septiembre de 1993.

310) Declaración conjunta presidencial. Martín García, 19 de noviembre de 1993. 311) Acta de la Reunión sobre saneamiento financiero de Salto Grande. Montevideo, 17 de diciembre de

1993. 312) Convenio sanitario entre Secretarías y Ministerios de Agricultura de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y

Uruguay. Montevideo, 24 de febrero de 1994. Vigencia: 24 de febrero de 1994. 313) Acta sobre Salto Grande. Buenos Aires, 4 de mayo de 1994. 314) Título ejecutivo. Buenos Aires, 3 de junio de 1994. 315) Acuerdo por canje de notas relacionado con las obras de dragado, mantenimiento y balizamiento de los

canales de Martín García. Montevideo, 10 de junio de 1994. Vigencia: 10 de junio de 1994. 316) Acuerdo por canje de notas relativo al saneamiento financiero, sistema tarifario y reestructuración de la

Comisión Técnica Mixta Salto Grande. Buenos Aires, 3 de junio de 1994. Vigencia: 3 de junio de 1994. 317) Acta de la Reunión entre Delegados de ambos países sobre la evaluación por parte de las cancillerías

sobre el requisito de la legalización de los pedidos de extradición provenientes de uno u otro país. Montevideo, 27 y 28 de septiembre de 1994.

318) Acuerdo por canje de notas sobre reconocimiento de estudios primarios y secundarios. Montevideo, 14

de octubre de 1994. Vigencia: 14 de octubre de 1994. 319) Acuerdo por canje de notas sobre mecanismo de consultas. Montevideo, 14 de octubre de 1994.

Vigencia: 14 de octubre de 1994. 320) Convenio de transporte por agua. Montevideo, 14 de octubre de 1994. Aplicación provisional: por canje

de notas del 14 Oct 1994.

Page 223: Cooperación Internacional con Países Limítrofes

223

321) Acuerdo por canje de notas poniendo en aplicación provisional el Convenio de transporte por agua del 14.10.1994. Montevideo, 14 de octubre de 1994. Vigencia: 14 de octubre de 1994.

322) Acuerdo por canje de notas sobre trabajo de personas a cargo de funcionarios diplomáticos y

consulares. Montevideo, 14 de octubre de 1994. Vigencia: 14 de octubre de 1994. 323) Acuerdo por canje de notas sobre renovación de la Comisión de cooperación para el desarrollo de

Zonas de Frontera (CODEFRO). Montevideo, 14 de octubre de 1994. Vigencia: 14 de octubre de 1994. 324) Acuerdo por canje de notas relativo al requisito de legalización de los pedidos de extradición y

documentos anexos. Buenos Aires, 4 de abril de 1995. Vigencia: 4 de abril de 1995. 325) Declaración conjunta presidencial. Buenos Aires, 29 Ago 1995. 326) Acuerdo por canje de notas relativo a la aprobación del digesto sobre uso y aprovechamiento del Río

Uruguay. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Vigencia: 29 de noviembre de 1995. 327) Acuerdo por canje de notas creando la Comisión Binacional para conciliar disposiciones del Estatuto del

Río Uruguay y del Acuerdo de transporte fluvial (Hidrovía). Punta del Este, 6 de diciembre de 1995. Vigencia: 6 de diciembre de 1995.

328) Acuerdo por canje de notas sobre creación del Comité de Frontera Bella Unión-Monte Caseros.

Punta del Este, 6 de diciembre de 1995. Vigencia: 6 de diciembre de 1995. 329) Acta de la Reunión entre las Cancillerías sobre Canal 4. Montevideo, 24 de enero de 1996. 330) Acuerdo por canje de notas sobre selección traza del Puente Buenos Aires-Colonia. Colonia, 18 de

mayo de 1996. Vigor: 18 de mayo de 1996. 331) Acuerdo por canje de notas sobre saneamiento financiero y operativo de la Comisión Técnica Mixta de

Salto Grande. Buenos Aires, 31 de julio de 1996. Vigencia: 31 de julio de 1996. 332) Tratado para la construcción de un Puente sobre el Río de la Plata. Montevideo, 20 de septiembre de

1996. 333) Declaración presidencial. Montevideo, 20 de septiembre de 1996. 334) Tratado de Extradición. Montevideo, 20 de septiembre de 1996. 335) Acuerdo por canje de notas sobre construcción de un Puente sobre el Río Uruguay entre Concordia y

Salto. Montevideo, 20 de septiembre de 1996. 336) Acuerdo complementario al Acuerdo de abastecimiento de gas argentino a la ROU del 8.7.1991.

Montevideo, 20 de septiembre de 1996. 337) Acuerdo por canje de notas sobre cronograma de desembolsos para el dragado del área Martín García.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1996. Vigencia: 2 de diciembre de 1996. 338) Acuerdo por canje de notas sobre compatibilización de normas del Acuerdo de transporte fluvial por la

Hidrovía Paraguay-Paraná y del Estatuto del Río Uruguay del 26.2.1975. Buenos Aires, 11 de febrero de 1997. Vigencia: 11 de febrero de 1997.

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339) Acta de la I Reunión de la Comisión Mixta Cultural. Buenos Aires, 9 de mayo de 1997. 340) Acuerdo por canje de notas sobre dragado del Río de la Plata (Km. 205,3 al 239,1). Martín García, 13

de mayo de 1997. Vigencia: 13 de mayo de 1997. 341) Acuerdo por canje de notas sobre distribución de jurisdicción y competencias de los Canales a Martín

García. Martín García, 13 de mayo de 1997. Vigencia: 13 de mayo de 1997. 342) Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social del 29.11.1974. Montevideo,

23 de mayo de 1997 (reemplazado por Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR del 15 de diciembre de 1997).

343) Protocolo ampliatorio del Convenio de cooperación en materia de salud. Buenos Aires, 21 de julio de

1997. Vigor: 21 de julio de 1997. 344) Acuerdo por canje de notas relativo al régimen de franquicias tributarias para la introducción de

automóviles en el territorio del otro Estado para funcionarios diplomáticos y consulares, agregados de las Fuerzas Armadas y agentes administrativos de ambos países. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1997. Vigencia: 6 de noviembre de 1997.

345) Convenio de cooperación en materia educativa. Buenos Aires, 16 de marzo de 1998. 346) Convenio de cooperación cultural. Buenos Aires, 16 Mar 1998. 347) Acuerdo para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera. Montevideo, 27 de agosto de

1998. 348) Declaración de los Señores Cancilleres de la República Oriental del Uruguay y de la República

Argentina (sobre el Puente Buenos Aires-Colonia). Montevideo, 27 de agosto de 1998. 349) Convenio de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la

Fundación Fontaina Minelli. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998. Vigencia: 17 de diciembre de 1998. 350) Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina y el

Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay. Firma: 25 de abril de 1999. 351) Acuerdo de coproducción cinematográfica entre la República Argentina y la República Oriental del

Uruguay. Montevideo, 18 de agosto de 1999. Aprobación: Ley 25.475. Vigencia: 9 de abril de 2003. 352) Acuerdo por canje de notas referido al régimen de sanciones por violaciones al Reglamento para el

tendido de tuberías y cables sub-fluviales o aéreos (1997). Buenos Aires, 8 de noviembre de 1999. Vigencia: 8 de noviembre de 1999.

353) Acuerdo por canje de notas referido a intercambios eléctricos (1974) e Interconexión Energética (1983).

Buenos Aires, 8 de noviembre de 1999. Vigencia: 8 de noviembre de 1999. 354) Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Montevideo, 20

de septiembre de 1996. Aprobación: Ley 25.304. Vigencia: 10 de junio de 2001 -reemplaza entre las Partes los Títulos I, II, IV y V del Tratado de Derecho Penal de Montevideo 1889-.

355) Convenio de cooperación en materia educativa entre la República Argentina y la República Oriental del

Uruguay. Buenos Aires, 16 marzo de 1998. Aprobación: Ley 25.180. Vigencia: 16 noviembre de 2001.

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225

356) Convenio de cooperación cultural entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Buenos Aires, 16 de marzo de 1998. Aprobación: Ley 25.131. Vigencia: 16 de noviembre de 2001.

357) Acuerdo por canje de notas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay relativo al

proyecto para la construcción de un puente a través del Río Uruguay que vincule las ciudades de Salto y Concordia. Montevideo, 30 de noviembre de 2001. Vigencia: 30 de noviembre de 2001.

358) Memorándum de Entendimiento para la libre circulación de personas entre los territorios de la República

Argentina y de la República Oriental del Uruguay. Montevideo, 30 de noviembre de 2001. Vigencia: 30 de noviembre de 2001.

359) Declaración Presidencial Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República

Oriental del Uruguay. Montevideo, 2 de marzo de 2005. 360) Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para

Establecer un Grupo de Trabajo para Redactar un Proyecto de Acuerdo Migratorio. Montevideo, 2 de marzo de 2005. Vigencia: 2 de marzo de 2005.

361) Memorándum de Entendimiento para la Complementación, Integración Energética y Económica entre la

República Argentina, la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay. Brasilia, 20 de agosto de 2004. Vigencia: 20 de agosto de 2004.

362) Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre

Número de Delegados por País en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Montevideo, 1 de junio de 2005 / Buenos Aires, 22 de junio de 2005. Vigencia: 22 de junio de 2005.

363) Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay relativo a

la aplicación bilateral del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” del 6 de diciembre de 2002. Córdoba, 20 de julio de 2006. Vigor: 20 de julio de 2006.

LÍMITES Y FRONTERAS

Documentos sobre asuntos limítrofes de la República Argentina. Año 1888: Convenio de Prácticos Lemanes. Año 1901: Protocolo Adicional para la Modificación al Tratado General de Arbitraje de 1898. Año 1910: Protocolo sobre Navegación y Uso de las Aguas del Río de la Plata. Año 1918: Convención sobre Triangulación del Río Uruguay. Año 1938: Acta relacionada con las Incidencias en algunas Islas del Río Uruguay. Año 1946: Convenio relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona de Salto Grande. Año 1958: Declaración Conjunta sobre Deslinde de sus Respectivas Soberanías en el Río Uruguay. Año 1961: Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata. Año 1961: Tratado de Límites entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en el Río Uruguay.

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Año 1973: Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo. Año 1975: Estatuto del Río Uruguay. CONVENIO DE ASISTENCIA Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Considerando que el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas constituye un problema que afecta a las comunidades del mundo,

Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, sobre la necesidad de mutua ayuda y cooperación entre los Estados,

Que todas las medidas conjuntas se deben a convencimiento común de que sólo la cooperación entre

todos los países podrá lograr progresos efectivos y duraderos, Que la cooperación, a nivel operativo, entre funcionarios de los servicios de prevención y represión es

indispensable para combatir a los traficantes y destruir las organizaciones que practican ese tráfico, Considerando que nuestras fronteras territoriales posibilitan el tráfico ilícito y que es deber combatir

esta modalidad delictiva en todas sus formas, Acuerdan:

ARTÍCULO I

El Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca es un instrumento para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de drogas.

ARTÍCULO II A los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se entienden como Órganos de aplicación la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, dependientes del Ministerio de Defensa de la República Argentina y la Dirección de Información e Inteligencia, dependiente del Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las Partes.

ARTÍCULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes mantendrán mutua asistencia técnico-científica, así como el intercambio de informaciones sobre traficantes individuales y asociados y las modalidades empleadas por los mismos.

ARTÍCULO IV Las Partes efectuarán intercambio de personal para el estudio de las técnicas especializadas del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en actividades de prevención del uso indebido y de represión del tráfico ilícito de drogas.

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ARTÍCULO V En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, la Gendarmería Nacional mediante un curso especial, procederá a la capacitación de instructores de guías de perros detectores de drogas en el Centro de Adiestramiento para Perros Especiales (C.A.P.E.) a fin de que los mismos puedan repetir independientemente este adiestramiento en su país.

ARTÍCULO VI Las Partes realizarán por lo menos una vez al año, una reunión alternadamente, para consultas e intercambios de información y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de drogas.

ARTÍCULO VII Las Partes efectuarán las acciones necesarias para que los autores, cómplices y encubridores del tráfico ilícito de drogas sean sometidos a proceso, observando las disposiciones legales vigentes en cada país.

ARTÍCULO VIII Las Partes, en casos concretos de este delito se prestarán la cooperación necesaria en el ámbito de su competencia territorial para la realización de operaciones conjuntas en zonas de frontera, con observancia de los derechos inherentes a la soberanía nacional de cada una de ellas.

ARTÍCULO IX Las Partes establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan una adecuada ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO X Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su suscripción. HECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año 1987, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DE URUGUAY Y LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD DELICTUAL EN LAS ZONAS LIMÍTROFES.

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Cooperación Policial Europea Profesor John Benyon

(Universidad de Leicester) Traducción de Carlos G. Blanco, M.Sc.

Para examinar y entender las estructuras de la cooperación policial en Europa, se requiere un marco de análisis. Una serie de ítems inconexos de datos nuevos no tendrían, por sí mismos, coherencia intelectual; serían un catálogo de hechos informales. Un esquema de tres niveles de cooperación policial interrelacionados entre sí ayuda a tal comprensión. Cada nivel genera diferentes preguntas y respuestas, pero cada uno de ellos es importante si se desea alentar la cooperación policial. Los tres niveles no deben ser vistos en un orden de prioridades, sino como un marco que ayude a comprender la complejidad de la cooperación policial:

COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

NIVELES REFERIDOS A

Macro Las Constituciones y tratados legales internacionales. Armonización de leyes nacionales y otras regulaciones.

Medio Estructura operacional de la Policía y otras Fuerzas, prácticas, procedimientos y tecnología. Micro La prevención y detección de delitos en particular.

El macro nivel se refiere a cuestiones constitucionales y tratados legales internacionales y a la armonización de leyes y regulaciones nacionales. Es el nivel en el cual el Gobierno y los Oficiales Superiores debaten y resuelven temas centrales tales como: Acuerdos sobre Visas, Política de Asilo y Procedimientos de Extradición. Estas son cuestiones fundamentales sobre derechos de entrada y reglas de salida. En este escalón se plantean aspectos legales referentes a los poderes de policía, especialmente lo referente a arrestos, detenciones e interrogatorios. Un progreso hacia la armonización en estas áreas solas puede tener lugar en este nivel, el más elevado de todos. Otro ejemplo es el del control de las armas de fuego. Los estados-miembro tienen diferentes políticas, procedimientos y tradiciones referidas al transporte, tenencia y portación de armas. La armonización simplemente no es posible fuera de este nivel. También la referente a cédulas de identidad, que pueden facilitar el ejercicio cotidiano del servicio de policía en la Unión Europea, pero contra la cual hay una oposición considerable porque es vista como una limitación a las libertades civiles (en Holanda y Gran Bretaña). Estos aspectos no se solucionan basándose en relaciones interpersonales. Requieren un marco constitucional y legal previo.

El nivel medio se refiere a las estructuras policiales operacionales, a prácticas y procedimientos. Este es el marco formal en el cual se desenvuelve el ejercicio diario del servicio de policía. Un área importante es la comunicación entre fuerzas de seguridad y policiales. Incluye sistemas de información policial, bases de datos comunes, coordinación y acceso a la información y a la inteligencia criminal. El rápido crecimiento de la información tecnológica y el uso de computadoras en las fuerzas de seguridad y policiales de ésta una de las áreas más importantes. Un aspecto central en la comunicación policial europea es el idioma. Frente a la obvia necesidad de hablar una lengua común cuando es necesario, también hay problemas de lenguaje técnico y terminología que varía entre los países. Ambos aspectos dirigen su atención a la enseñanza de lenguas extranjeras a los funcionarios uniformados y a otros, tales como los aduaneros. Más allá, implica dirigir la atención para compatibilizar los sistemas de informática y el software. Una parte importante del nivel medio de cooperación es el contacto ‘cara-a-cara’ entre los oficiales de rango medio de los diferentes países. Hay estudios que muestran a los oficiales muy interesados en esos contactos, quizás por compartir una cultura profesional con intereses comunes en la investigación criminal.

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Hay oportunidades considerables para tomar iniciativas en este nivel, incluyendo el establecimiento de la Unidad de Drogas Europea (el primer paso de EUROPOL) que formalizó y expandió la contribución hecha por oficiales de enlace y unidades nacionales. La naturaleza transnacional del fraude y de los negocios relacionados con el crimen puede ser vista como un ‘objetivo’ especial de las brigadas anti-defraudaciones, en el nivel medio europeo.

El micro nivel concierne a la investigación de delitos específicos y la prevención y control de formas particulares del crimen. Para tomar un ejemplo, los problemas de desorden público tienden a variar entre países y regiones. Distinciones en la cultura y las tradiciones fijan diferentes formas de conducta que necesitan diversos modos de prestar el servicio de policía. Este nivel de cooperación puede ser efectivo en ciertas circunstancias como fue visto por ejemplo, durante la Copa Mundial de Italia ´90, cuando las policías de diferentes países ofrecieron información y asistencia a su contraparte italiana. Los Oficiales de Enlace enviados por un país para trabajar con sus colegas en otro país -especialmente en los campos de terrorismo, drogas y rufianería en el fútbol- son buenos ejemplos de cooperación en el micro nivel. Hay gran cantidad de oportunidades para tomar iniciativas en este nivel menor. Las redes de trabajo exitosas tienden a establecerse en el nivel medio. Muchas instancias de cooperación en el micro nivel dependen de un efectivo arreglo en el nivel medio. Igualmente, arreglos en el nivel medio suelen tener origen en iniciativas del micro nivel. Ambos dependen en primera instancia, de los acuerdos en el macro nivel. Los tres niveles descriptos anteriormente permiten entender la cooperación policial. No constituyen una regla estricta, pero sí una guía que ayuda a esclarecer el pensamiento. Las actividades policiales no se desarrollarán perfecta y exactamente en alguno de estos tres niveles; éstos son sobrepasados con frecuencia. Las categorías, a su vez, no son mutuamente exclusivas. La tipología fue presentada al Comité de Asuntos Interiores de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, como parte de una investigación sobre “Cooperación Policial Práctica en la Comunidad Europea”. El Comité halló el modelo ‘muy útil’ (año 1990). Los policías hicieron comentarios positivos sobre su utilidad.-

Límite Internacional Límite: Ente abstracto representado por una línea imaginaria que marca convencionalmente el confín de un estado o la intersección de dos soberanías estatales (concepto dado por el Derecho Internacional Público). 1. Concepto de límite: 1.1. El límite se identifica con la idea de línea –como tal, sólo tiene longitud-, representado en un trazado que

conecta accidentes físicos ya existentes (naturales) y otros creados por obra del hombre (artificiales), que expresan el perímetro de un Estado.

1.2. Es frecuente que se confunda su verdadero significado, considerándolo como sinónimo de frontera, por

cuanto el límite internacional marca el territorio constitutivo del Estado, establecido por decisión y voluntad humana, materializado en documentos denominados Tratados o Acuerdos, recurso propio y práctico de las relaciones internacionales.

1.3. El límite internacional debe ser considerado como el punto de partida de la Soberanía Nacional donde,

mediante la acción mancomunada de todos los habitantes, se propenda al desarrollo integral y ofrezca un adecuado nivel de seguridad, que configuren un Estado sólido, con identidad e imagen propia, que irradie respeto y sea de gravitación en el contexto regional, continental y mundial.

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2. Concepto de frontera: 2.1. La frontera constituye un hecho real, representado en una franja del territorio de un Estado que está

ubicada sobre el límite internacional, como una verdadera epidermis donde se produce una permanente interacción, recibiendo los efectos de diversos factores sociales, económicos, culturales y políticos del país vecino y los producidos en el propio territorio.

2.2. Cada frontera posee su propia identidad, no solo por sus diferentes características fisio-geográficas, sino

fundamentalmente por la generación de diversos niveles de desarrollo promovido por un dinamismo propio e irrepetible en otro lugar, en base a la evolución de los factores que rigen en esa zona.

2.3. El área abarcada por la frontera tiene una dimensión muy variada, la cual se proyecta a ambos lados del

límite internacional de una manera irregular y esa profundidad no puede ser controlada por una simple decisión jurídica o política.

2.4. La función integradora inherente a toda frontera debe ser concebida como una zona de interacción

permanente, la penetración de la influencia que ejercen la multiplicidad de factores sociales, económicos, culturales, etc. dependerá de la capacidad para neutralizar esos efectos desde el otro extremo, pero esa dimensión no puede mensurarse en forma exacta porque está sustentada en elementos cuya irradiación es incontrolable.

3. Diferencias entre límite y frontera: LÍMITE FRONTERA

Existencia Ente abstracto, de existencia jurídica. Marca el confín del Estado.

Hecho real, es un sector del territorio nacional. Representa la epidermis del Estado.

Expresión Por medio de hitos y otros elementos sobre accidentes geográficos y físicos, naturales o artificiales.

Por medio de los hechos propios de la real convivencia humana (mezclas idiomáticas, intercambio comercial, tránsito vecinal, etc.).

Magnitud Es una línea y como tal sólo tiene longitud, que expresa el perímetro del Estado.

Es un área y por ello posee superficie. Siempre es difícil ponderar su verdadera dimensión.

Origen Es producto de acuerdos, tratados, convenios, laudos, arbitrajes, etc.

Se origina a partir de la vigencia de un límite internacional.

Función Define jurisdicciones legales y soberanías políticas. Es un elemento de separación espacial.

Es un elemento integrador, propende a la unión. Es un espacio de permanente interacción.

Estabilidad y perdurabilidad

Es definitivo y perdurable en el tiempo, salvo por la vigencia de nuevos acuerdos de límites.

Es inestable en su extensión y varía por la mutua influencia de los factores sociales, políticos, culturales, etc. Entre las comunidades de los países colindantes.

Relación con el asentamiento

humano

En sentido formal, su vigencia no depende del número de habitantes fronterizos instalados en el lugar.

En sentido real, no hay frontera cabal si no hay poblaciones ejerciéndose influencias recíprocas, en forma permanente.

Grado de generalización

Admite el agrupamiento clasificatorio según las particularidades propias que los singularizan.

Posee tantas características que dificultan una tipificación estricta, por la variedad de factores que intervienen.

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LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE UNA LÍNEA PRECISA La doctrina jurídica especializada en la materia, estudiando el desarrollo de las diligencias que conducen al establecimiento de una línea divisoria internacional, distingue tres etapas bien caracterizadas: 1) Las gestiones preliminares a través de las cuales se van fijando las ideas de los estados hasta llegar al

ajuste del instrumento diplomático. 2) La firma del tratado en cuyo texto se delimita la frontera, es decir, el acto solemne que traduce el

consentimiento de los respectivos estados por medio de los ministros plenipotenciarios. 3) La demarcación, o sea la materialización sobre el terreno de puntos de la línea límite fronteriza definidos

por medios físicos inequívocos: hitos, mojones o pilares especiales con leyendas adecuadas. En las dos primeras etapas intervienen siempre, exclusivamente, los estadistas; la última, en cambio, queda reservada a los astrónomos, geodestas y topógrafos. La historia de las tramitaciones diplomáticas y el análisis de los alegatos de una y otra parte, es cuestión ajena al cometido de las Comisiones Mixtas Demarcadoras de Límites. Sin embargo, desde el mismo instante en que dos o más países asumen el carácter de estados independientes, se manifiesta la preocupación de los respectivos gobiernos en el sentido de fijar con exactitud la línea fronteriza. Reuniones de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites: En el transcurso de sus reuniones, la Comisión Mixta considera y resuelve los problemas vinculados a las tareas demarcatorias. Se acuerdan los planes a desarrollar, los procedimientos operatorios y las normas e instrucciones a seguir. En las reuniones que la Comisión efectúa, durante su actuación en campaña, se examina la marcha de los trabajos y las cuestiones incidentales que se presentan. Concluidas las tareas propiamente demarcatorias, se consideran los resultados obtenidos y se acuerdan las providencias complementarias para darlas –a tales reuniones- por terminado. La síntesis de cada reunión figura en las actas respectivas. Atendiendo a la naturaleza del terreno y a las condiciones climáticas, la frontera suele ser dividida en sectores. Además, la totalidad de la línea a demarcar suele dividirse en secciones, numeradas consecutivamente con números romanos. Lo que obedece al deseo de facilitar las tareas de las Subcomisiones y de uniformar el sistema de numeración de los hitos. En el caso del límite internacional argentino-boliviano, se observó la siguiente división: SECTOR SECCIÓN TRAMO QUE COMPRENDE OESTE I Cerro Zapaleri (punto tripartito argentino-boliviano-chileno) hasta cerro Panizo.

II Cerro Panizo hasta cerro Cóndor. III Cerro Cóndor hasta quebrada de Salitre. IV Quebrada de Salitre hasta la unión del río Condado con el río Bermejo.

ESTE V Unión del río Condado con el río Bermejo hasta las Juntas de san Antonio. VI El llamado Triángulo de Yacuiba. VII Río Pilcomayo, desde D’Orbigny hasta Esmeralda.

Señalamiento de la línea y procedimientos demarcatorios:

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Hitos principales: La línea se materializa por medio de una serie de hitos debidamente identificables y fácilmente reconocibles como tales. Los mismos son de hierro y el modelo es el que se ve en la página siguiente. Son colocados en todos los lugares que establece el tratado y en aquellos lugares que la Comisión Mixta juzgue conveniente, a los efectos de una mejor definición del límite. En su parte media poseen chapas indicadoras de bronce con los siguientes datos: nombre del lugar, sección a que corresponde y número de hito. La placa de coronación del hito indica las soberanías de ambos países limítrofes, debiendo estar orientada en la dirección de la línea divisoria, de tal suerte que cada letrero sea sólo visible desde la Nación cuyo nombre se lee. Su numeración incluye la siguiente forma: un quebrado, donde el numerador –en número romanos- indica la sección, y el denominador –en número arábigo-, el hito correspondiente. Ejemplos: Hito I-1 Cerro Zapaleri. Hito I-2 Cerro Brajma. Hito II-1 Cerro Panizos. Hito II-15 Confluencia ríos San Juan y Mojinete (en el extremo norte argentino). Hito II-16 Cerro Branqui. Hito III-5 Confluencia quebradas La Quiaca y Sansana. Hito III-9 Sierra de Quirquinchos. Hito IV-1 Abra de Rota (en la unión de los límites de Salta y Jujuy con la República de Bolivia). Hito V-1 Juntas de San Antonio. Hito VI-1 Paralelo 22 y Quebrada de San Roque. Hito VI-2 Confluencia del arroyo Yacuiba con la quebrada de San Roque. Hito VI-5 Paralelo 22 al Norte de la naciente del arroyo Pocitos. Hitos secundarios: Entre los hitos principales, especialmente en las alineaciones de mucha longitud y en los cruces de caminos con la línea limítrofe, se colocaron señales de hierro de tamaño menor (ver la página posterior a la siguiente). Estas señales intermedias o secundarias, llamadas también referencias metálicas (RM), carecen de inscripciones y llevan en su coronación una placa orientada en la dirección del límite. Marcas subterráneas: Con el propósito de asegurar la conservación y permanencia de los hitos y referencias metálicas, facilitando su restitución en caso necesario, se resolvió que fueran cuidadosamente cementados y que en la vecindad de cada uno se colocaran marcas subterráneas referidas al hito o RM por un centrado preciso, la que figura en la monografía correspondiente. Caso de límites arcifinios: Tratándose de límites naturales, como una cuchilla de montaña bien perfilada o un curso de agua de cauce permanente y estable, se entendió que bastaba un hito en cada extremo, con las marcas subterráneas que fueran menester. En este caso, los hitos no pertenecen a la línea de frontera y sólo sirven para indicar desde dónde el accidente geográfico es empleado como línea divisoria. Al adoptar este criterio, se entendió obviar el inconveniente que implica el otro sistema, consistente en colocar en estos casos dos hitos enfrentados. Ello crea una confusión innecesaria y encarece el trabajo de demarcación, sin ventaja de ninguna especie. Hito principal

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Hito secundario o Referencia Metálica (RM)

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Bibliografía consultada: “Informe final de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentina - Bolivia”, Talleres Gráficos del Instituto Geográfico Militar, Buenos Aires, Edición 1953.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría de Relaciones Exteriores - Dirección de Límites y Fronteras - http://www.mrecic.gov.ar/