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Conjunto de reglas jurídicas de conducta exterior que buscan la convivencia pacifica.

DERECHO DERECHO Y MAS DERECHO

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Conjunto de reglas jurídicas de conducta exterior que buscan la convivencia pacifica.

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Se clasifican en: Reales: son los factores y elementos que

determinan el contenido de la norma ( culturales, económicos, gremiales, etc.).

Formales: son modalidades del derecho positivo las cuales se dividen en cuatro: la ley , la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

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reales

económicos políticos culturales gremiales

formales

costumbres ley doctrinaJuris

pudrencia

Fuentes del derecho

son

factores son

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Es la norma superior de un Estado.

ART.4 “La constitución es norma de normas; en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” C.P

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Son aquellos derechos que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana (Corte constitucional, sentencia

T-571 de 26 octubre de 1992)

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Inalienable: su ejercicio no puede ser perdida en forma alguna por su titular.

Tutelable: ART. 86 C.P De aplicación inmediata: no requiere norma

legal que lo desarrolle Intangible: no se puede limitar por los

Estados de excepción.

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Núcleo Esencial: parte del derecho que tiende a la satisfacción de las necesidades básicas de su titular. Otorga diversos derechos subjetivos fundamentales de aplican directa e inmediata. Su protección es la acción de tutela.

Zona Complementaria: negociable en el debate democrático y por lo tanto sometidas a las mayorías políticas y a las políticas presupuestales.

Zona complementaria Extendible: elementos del derecho que por reglamentación constituyen una ampliación del ámbito de protección.

Constitución Política

Legislador - Ley

Institución Educativa

PEI

Manual de Convivencia

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Toda persona tiene derecho a la educación. El fin de la educación es el pleno desarrollo

de la personalidad humana. (ART. 13.1). Los padres y tutores tienen derecho a

escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades.(ART. 13.3).

Los particulares tienen libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza(ART. 13.4).

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La corte constitucional ha calificado el derecho a la educación como un derecho de carácter fundamental y por tanto de aplicación inmediata en dos eventos:

Cuando exige la prestación del servicio es un menor de edad (Art. 44 C. P.)

Cuando por conexidad afecte a otro derecho fundamental.

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Art. 67 C. N. “La educación es un derecho de la persona y un

servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura…

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica…”

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Lo constituyen cuatro elementos o derechos:

1) Disponibilidad de la educación.

2) El acceso a la educación.

3) La permanencia en el sistema educativo.

4) La calidad de la educación.Derechos de Libertad:• De enseñanza• De investigación• De cátedra

• De expresión• De conciencia• Religiosa• De elegir instituciones

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Del Art. 67 de la C.P. se establece que el Estado adquiere el compromiso de desarrollar actividades regulares continuas para satisfacer necesidades de interés general.

El Estado ejerce la función de inspección y vigilancia

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La Corte Constitucional señala:

“La Educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho – deber en cuanto no sólo otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte de la subsistencia del derecho” Sentencia T-492 de Agosto 12 del 1992.

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Acceder a un cupo en la Educación Básica gratuita.

Recibir permanentemente sus clases. Recibir una Educación de Calidad A estudiar Recibir una oportunamente los

certificados de calificaciones.

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Cumplir con los reglamentos académicos y disciplinarios

Cumplir con los requisitos exigidos para cada año de escolaridad.

Respetar los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad Educativa

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Acceder a un cupo en la Educación Básica Pública.

Recibir permanentemente sus clases Recibir una educación de calidad Estudiar Recibir sus informes de calificaciones

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Cumplir con el reglamento escolar. Cumplir con los requisitos exigidos cada año. Respetar los derechos fundamentales

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Escoger el tipo de educación para sus hijos.

Exigir calidad educativa. Participar en el gobierno escolar.

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Educar a sus hijos. Cumplir con las obligaciones económicas. Inscribir a sus hijos en el ciclo básico

obligatorio. Informarse del rendimiento académico. Buscar orientación para sus hijos Participar en el Consejo Directivo.

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Fundar establecimientos educativos. Definir su reglamento en virtud de las

orientaciones ideológicas y religiosas.