25
SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA BULLYING El acoso escolar en el marco español 17/04/2013 Vicent Martí Olucha 1º GRADO MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA. UCH CEU CASTELLÓN

El bullying el acoso escolar en el marco español pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA

BULLYING El acoso escolar en el marco español

17/04/2013

Vicent Martí Olucha

1º GRADO MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA. UCH CEU CASTELLÓN

Page 2: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

1

Í ndice

1. Introducción. …………………………………………………………………………………………. 2

2. Definiciones del bullying. ………………………………………………………………………. 3

3. Bullying en el contexto español. …………………………………………………………… 4

3.1. Marco legal del bullying.

3.2. Jurisprudrencia.

3.3. Datos sobre el acoso.

3.4. Bullying por autonomías: Valencia.

4. Tipos de Bullying. …………………………………………………………………………………. 12

5. Causas, síntomas y prevención. …………………………………………………………… 14

6. Actuación ante los casos de Bullying. ………………………………………………….. 17

7. Conclusión. ………………………………………………………………………………………….. 22

8. Bibliografía. …………………………………………………………………………………………. 23

Page 3: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

2

Íntroduccio n

El bullying es llamado también acoso escolar o violencia escolar en su vertiente

más radical. Somos conscientes de que es un grave problema y que en un futuro

próximo tenemos muchas probabilidades de encontrarnos de frente con este asunto.

Por ese motivo, debemos de conocer las raíces del problema y estar informados de

todos los métodos de tratamiento y de solución, ya que el docente es el responsable

de la educación de los alumnos dentro del centro escolar.

En particular, centrándonos en este trabajo, buscamos las raíces que

anteriormente hemos nombrado. Con todo ello debemos de ser capaces de analizar el

bullying en nuestro contexto social más cercano, siempre bajo la atenta mirada de

nuestro marco legal más directo, el cual engloba nuestras obligaciones y derechos.

Un hecho destacable es el darse cuenta de lo que supone el bullying. La gran

parte de la sociedad ha visto alguna vez un caso de acoso escolar, con la peculiaridad

de no haber sido reflexivo respecto al tema. Para ello hemos realizado este trabajo con

la esperanza de poder indagar en la conciencia colectiva, de forma que se implique de

un modo correcto la sociedad, la familia y la escuela para abordar la problemática.

Page 4: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

3

Definiciones del Bullying

El bullying, el tema sobre el que se centra nuestro trabajo, puede verse desde

distintas acepciones del diccionario. Bullying, acoso escolar, mobbing, violencia en el

ámbito educativo, y así un sinfín de términos, pueden ser utilizados para referirse a

este problema. En un informe publicado por el bufete chileno Grasty Quintana Majlis &

Cía1, se sonsacan los orígenes etimológicos de esta palabra de origen anglosajón. Para

los autores de dicho informe, el término en sí se basa en la palabra bull (toro),

haciendo de esta forma alusión a la fuerza y poder que suscita dicho anima sobre el

resto de manada. En nuestra lengua castellana, al referirnos a esta palabra lo debemos

de hacer mediante el vocablo acoso escolar.

En su significado más común, el bullying se suele producir en un ámbito escolar. Se

contextualiza dentro del marco de las relaciones entre alumnos u otros estamentos

educativos, coincidiendo siempre con la misma idea primaria, el acoso entre estudiantes. Con

ello, el bullying se convierte en una dinámica que toma la dimensión de bucle, ya que acaba

por ser una costumbre, en la que el realizar una agresión es visto como una forma de poder

sobre el resto de sus iguales. Uno de los primeros teóricos acerca de este campo educativo,

Dan Olweus, ya en 1986 dio una definición muy clara sobre lo tratado anteriormente: “Un

alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y

durante untiempo, a acciones negativas que lleva a cabo un alumno o varios de ellos.2”

La intimidación puede ser un problema de relación. Los estudiantes que intimidan

están aprendiendo a usar su poder y la agresión para controlar y otros que entrañen peligro.

Los estudiantes intimidan repetidamente están atrapados en una relación abusiva. Como un

1 Alvarado, C., Cruz, J. M., & de la Maza, E. (2008). EL BULLYING Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS.

Santiago de Chile.

2 Olweus,D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR, “BULLYING”, EN LAS ESCUELAS: HECHOS E INTERVENCIONES.

Universidad de Bergen, Centro de investigación para la Promoción de la Salud, Bergen.

Page 5: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

4

Bullying en el contexto espan ol.

Durante los últimos años, las noticias que hablan del bullying en los medios de

comunicación han sufrido una tendencia a la alza. La gran masa de noticias de la que

hablamos denota esta tendencia que debe de hacernos reflexionar, ya que esto solo es

mas que el reflejo de los datos que fluyen sobre el acoso escolar.

En el caso particular de la nación española, como bien indica el defensor del

pueblo en un informe sobre el acoso escolar en 20073, existen hasta el momento tres

estudios que tratan esta problemática y que a la vez nos permiten ver la evolución del

tema dentro de la cronología reciente. Dichos informes o estudios en nuestro país son

el IDP-U4 del año 2000, el Estudio Cisneros5 y un estudio del Centro Reina Sofía en el

20076. Cuando tratamos los estudios planteados, el IDP-U y el del Centro Reina Sofía

suelen ir entrelazados en cierta medida. El que entre estos dos estudios haya pasado

un intervalo de 7 años nos sirve para comprobar en qué dirección se dirige este

problema, haciendo cronología del acoso o violencia en ese tiempo.

En preguntas tan básicas como el saber si los alumnos han sido participes

visuales del acoso, la diferencia entre estudios es prácticamente inmutable, rondando

el 45% la opción “alguna vez”. Lo que sí es digno de comentar es el descenso de la tasa

de testigos en abusos sexuales, bajando en 5 puntos el 5,8%, esto es un resultado que

hace entrever que las cosas están cambiando paulatinamente a bien, bien sea por la

formación de los docentes o de las campañas de prevención. Otro hecho que muestra

la mejora, haciendo alusión a la mejor formación de los docentes en estos temas, es el

3 Defensor del Pueblo Español. (2007). VIOLENCIA ESCOLAR: EL MALTRATO ENTRE IGUALES EN LA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización del informe 2000).

Madrid.

4 Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA

ESCOLAR. Gabinete de Estudios del Defensor del Pueblo . Madrid: Publicaciones del Congreso de los

Diputados.

5 Oñate Cantero, A., & Piñuel y Zabala, I. (Septiembre 2005). INFORME CISNEROS VII. “VIOLENCIA Y

ACOSO ESCOLAR” EN ALUMNOS DE PRIMARIA, ESO Y BACHILLER 6 Serrano Sarmiento, A., & Iborra Marmolejo, I. (2005). Violencia entre compañeros en la escuela. Centro

Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Madrid: Goaprint, S.L.

Page 6: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

5

aumento de intervención de estos, siendo pieza fundamental tanto en el tratamiento

como en la prevención. Los líderes del maltrato o acoso siempre responden al mismo

género, al masculino, asumiendo el papel de líder de manada que indicábamos en la

definición.

Si pasamos a ver los perfiles de agresor y agredido, nos encontramos con que

los dos coinciden responder a un estereotipo de 12 o 13 años en el caso masculino. Si

observamos el perfil del agresor, según los datos proporcionados por el Centro Reina

Sofia, el agresor tiene un carácter y temperamento moldeado por factores externos, es

decir, son grandes usuarios de deportes extremos o videojuegos violentos. Con esto,

intentan convertir su realidad primaria y originaria en aquello que les es de su gusto,

una realidad en la que pueden controlarla a su libre albedrío.

Los lugares del acoso y/o violencia hemos dicho que se suelen enmarcar dentro

del recinto escolar (54,3%), pero lo que resulta más significativo en este punto del

estudio es que un (32,8%) de las agresiones suceden en los alrededores de dicho

centro. Con estos datos en la mano, tanto autoridades educativas como la sociedad en

general buscan métodos para remediar este segundo dato. Dentro del centro la figura

del profesor es, o debe de ser, la autoridad encargada del tratamiento, pero fuera de

ese terreno los chicos son individuos sin autoridad visible con absoluta libertad de

acción.

Al llegar a la observación y comprensión de otro estudio, el Estudio Cisneros,

hecho a las clases de la Comunidad Autónoma de Madrid desde segundo de Primaria a

segundo de Bachillerato, vemos resultados relevantes en sus cuestiones iniciales. Si en

otros estudios se analizaba la cantidad de gente que había sido participe como

observador de dicho acoso, aquí se analiza la cantidad que lo han sido como acosados.

Un 24 por ciento de los encuestados admiten haberlo sido, es decir, una de cada

cuatro personas que se encuentran en el aula.

Otros datos interesantes son los que nos proporcionan los periódicos en sus

columnas diarias. En estos últimos meses apareció un artículo que trataba un estudio

de la OMS en el 2011, en el cual cifraba en el acoso en el mismo índice que el Estudio

Cisneros (24%). A pesar de que mantenga en estos estudios, los resultados no se

Page 7: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

6

pueden tomar como una certeza universal por diversos motivos. Debemos de tener en

cuenta que la mayoría de estudios realizados se encuentran entre los 500 y 2000

alumnos, número de personal muy bajo en relación al número real. Esto viene dicho

dado que en artículos de reciente publicación en Europa Press7, se recoge la

información de que ha habido un descenso del bullying en deprimen do del

ciberbullying.

Con los datos sobre la mesa debemos de plantearnos en que marco legal se

encuentra el bullying en nuestro país para poder comprender mejor el problema y las

posteriores soluciones.

Frente al acoso escolar y la violencia tanto psicológica como física que supone,

encontramos en la Carta de los Derechos del Niño8 diversos puntos que sirven como

hoja de ruta en la protección del acosado:

Artículo 2.2: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".

Artículo 3.1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Artículo 3.2:"Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la

protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (…)".

Artículo 19.1: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (…)".

7 Europa Press. (2013 de Noviembre de 2012). El bullying disminuye a favor del acoso en Internet o

Ciberbulliyng. Europa Press.

8 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989). Convención

sobre los Derechos del Niño.

Page 8: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

7

Más allá de tratados internacionales, en nuestra legislación más cercana y nuestra

carta magna, constitución de 19789, encontramos el artículo 15, el cual se refiere al

derecho a la vida y a la integridad de la persona:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” Con este artículo se deja de manifiesto la importancia de la integridad de la

persona, hecho que nos viene dado desde el nacer por el simple hecho de nacer en

nuestra condición de ser. El bullying, sea del tipo que sea, desde poner motes, pasando

por el hurto de material hasta llegar al maltrato, viola este artículo de nuestra carta

magna. El problema de este hecho es quien lo realiza, generalmente jóvenes menores

de edad que se amparan en esto último, su incapacidad de representación propia ante

la ley por su escasez de edad.

Por lo que hemos dicho en el anterior párrafo, en el 1995 se redactó, votó y

promulgó un Real Decreto en las dos cámaras legislativas españolas, el 732/199510. En

este Real Decreto se determina quienes son los encargados de poner freno a la lacra

que supone el acoso. Los encargados son la administración educativa y los órganos de

dirección del centro. Aquí tenemos los artículos más importantes sobre dicho ramo:

Titulo I.

Artículo 4. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.

9 Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España.

10 Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de

convivencia. (Viernes de Junio de 1995). BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Primero(131), págs. 16185-

16192.

Page 9: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

8

Artículo 5. El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros.

Artículo 8. El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección Técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.

Artículo 9. El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar,

que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.

TITULO II. De los derechos de los alumnos

Artículo 10.1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 10.2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Ante la incapacidad legal que existe para denunciar los hechos de violencia

física o psicológica a grandes rasgos, cometida por un menor ante de la justicia

ordinaria, el máximo exponente de autoridad es el centro, el cual determinará los

correctivos y medidas apropiadas para tal caso. Esta incapacidad de la administración

en todos sus niveles territoriales viene dada por el desfase de la actual ley del menor.

Page 10: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

9

La RAE, en una de sus acepciones que hacen referencia al acoso, uno de sus adjetivos

definitorios lo tacha como un trato degradante. A partir de un estudio de Villegas

Fernandez11, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, se enlaza lo

que hemos dicho con el Código Penal en su artículo 173.112:

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Con esto vamos al mismo problema, el bucle infinito, aquí se nos presenta

penas de prisión, las cuales no pueden ser cubiertas por menores de edad. Por tanto

tenemos protección ante la ley por un sentido, y disfuncionalidad de dichos artículos

por otro.

Con el paso del tiempo, en los años más cercanos al nuestro el número de

denuncias sobre acoso escolar ha aumentado, induciendo por fuerza la celebración de

algunos litigios jurídicos. Es la jurisprudencia sobre el tema, en la mayor parte de casos

se suele penalizar a los acosadores y cómplices de acoso, a la vez que los centros

escolares pueden llegar a ser multados por permisividad ante la problemática. En

colegios como el privado Amor de Dios de Alcorcón (Madrid) o el colegio

concertado Ramar de Sabadell (Barcelona), los tribunales ordinarios los han penalizado

con multas entre los 20000 y 30000 euros en compensación de las víctimas13.

11

Villegas Fernández, J. M. (1997). Teoría penal del acoso moral: «mobbing», «bullying», «blockbusting»

(I) (Vol. I). Bilbao.

12 Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España.

13 Larrañeta, A. (18 de 03 de 2013). 20minutos.es. Recuperado el 2013 de 03 de 16, de Al menos

cuarenta colegios han sido juzgados ya en España por obviar casos de acoso escolar: http://www.20minutos.es/noticia/1741682/0/colegios/juzgados/acoso-escolar

Page 11: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

10

En la Comunidad Valenciana, autonomía que más nos concierne dado que nos

encontramos dentro de su enclave territorial, el bullying es un tema del que poco se

escucha en los medios de comunicación autonómicos en cuanto a hechos sucedidos en

su mismo territorio. A pesar de esto, estudios como el del Centro Reina Sofia o el del

Defensor del Pueblo en 2007, tachan a la autonomía valenciana como una de las que

mayor acoso sufren sus alumnos.

Con la Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana (1994) En 1994 se promulga

la Ley de la Infancia, la cual determina un sistema basado en las oportunidades,

repensando con ello las estrategias de prevención, información, promoción y

reinserción de los menores de edad que le corresponde a los ayuntamientos.

En 1996, con la entrada en vigor de la Ley de Protección Jurídica del Menor, se

reorganizan los procedimientos que facilitan la vigorosidad de sistema de protección

infantil en la vida local. Otras medidas que también aparecen posteriormente son la

vigente Ley de Servicios Sociales de la Comunidad valenciana (1997), la Ley de

Protección Integral a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat (2008) y el

Reglamento de medidas de Protección Jurídica del menor.

Una de las apuestas más fuertes en dicha autonomía para la radicación del

acoso escolar se propuso en 2008 con el Decreto 39/200814 del gobierno valenciano.

Con este decreto se persigue el conseguir una buena convivencia entre todos los

agentes que influyen en la educación dentro del ámbito escolar. Mediante la

regulación de los deberes y derechos del alumnado, al igual que del resto de agentes,

se busca una promoción de la convivencia y de la regulación clima dentro del proceso

enseñanza-aprendizaje.

14

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no

universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado,

padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de 2008). Diari Oficial de

la Comunitat Valenciana, pág. 55906.

Page 12: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

11

Para Nosotros el punto más importante es el artículo 6.1, ya que en el hacen

una alusión a las medidas y protocolos de actuación sobre el acoso escolar. Este es el

punto que hace que este decreto sea un punto de inflexión en la legislación valenciana.

“El Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia, que establece medidas y facilita protocolos de actuación para ayudar a construir la escuela de la convivencia, así como a prevenir y gestionar situaciones de conflicto. Este Plan prevé la creación de las unidades de atención e intervención de las Direcciones Territoriales de Educación que están diseñadas para intervenir ante casos graves de violencia escolar y, a la vez, coordinar y asesorar a la comunidad educativa.”

Page 13: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

12

Tipos de Bullying

Al analizar la tipología de los casos que presenta el bullying, nos hemos

encontrado ante la gran diversidad de tipos dependiendo del autor. Por regla general,

una de las primeras diferenciaciones que se establecen para su clasificación en la

mayoría de teóricos del tema es entre acoso físico y no físico. Nosotros nos vamos a

regir por esta categorización de los hechos.

En un primer plano encontramos el acoso mediante maltrato físico. Autores

como Sullvan y Cleary15 o Avilés Martínez16 comparten que es una práctica que

conlleva patadas, agresiones, puñetazos, tiros de pelo o cualquier otro ataque físico.

Dentro de esta forma de acoso vemos una puntualización muy importante realizada

por el estudio del Centro Reina Sofía, el cual indica que obviamente son actos

voluntarios, pero están realizados de forma repetitiva.

La otra categoría de clasificación que hemos delimitado anteriormente es la de

acoso no físico, llamado también exclusión social. Esta forma mezcla muchas

variedades entre sí, ya que podemos mezclar un acoso psicológico con uno no verbal.

Autores como Sullvan y Cleary, nombrados anteriormente, o Bennasar Solsona y

Martínez Amorós17 le dan importancia a la clasificación según el verbalismo de las

acciones. El acoso verbal es aquel que de la mano de burlas, amenazas, insultos,

motes, ridiculizaciones, falsos rumores y comentarios crueles intentan hacer mella en

la confianza de la persona. Cabe remarcar que es la práctica mas común en el bullying.

15 Sullivan, K., Cleary, M., & Sullivan, G. (2003). Bullying en la enseñanza secundaria: el acoso escolar:

comó se presenta y cómo afrontarlo. Barcelona: CEAC.

16 Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso.

Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud

laboral. . Valladolid.

17 Bennasar Solsona, J. J., & Martínez Amorós, S. (20 Noviebre de2012). “Los menores en situación de

riesgo en el ámbito escolar”. Jornadas Sobre el Menor: Intervención Comunitaria con menores en situación de riesgo: Situación actual y perspectivas de futuro. Valencia.

Page 14: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

13

Dentro de este tipo de acoso, Woors18 diferencia un subgénero, el humorístico, el cual

usa el sarcasmo y el humor cruel, enmascarado con una actitud de falsa amistad.

El acoso no verbal directo engloba sobretodo gestos de cara al acosado. Gestos

groseros, malas caras con desprecio, menosprecios en público, reiteración en remarcar

los defectos físicos del acosado han sido hasta ahora la forma más común de este tipo

de acoso. En los últimos años, con la revolución tecnológica en los ordenadores y la

telefonía móvil, la llegada de los dispositivos de comunicación a los menores ha visto

un gran aumento. Con esto, el número de terminales ha tenido un gran auge,

surgiendo con ellos un nuevo tipo de acoso verbal, el tecnológico, el cual está siendo

la vía más cómoda para que los acosadores lleven a cabo su estrategia de miedo. Este

tipo de acoso, como bien dice Standler, pretende causar angustia emocional y

preocupación entre el colectivo acosado, llevando el acoso más allá del terreno escolar

llegando hasta sus hogares de forma no presencial. En las columnas del diario El País19

vimos cómo hay una tendencia de cambio en las denuncias por acoso. Aplicaciones de

cotilleo para smartphones como “Gossip”, los llamados “Informers” universitarios o

redes sociales como Tuenti son hoy en día el medio más común de este acoso la red. El

ciberacoso es voluntario e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del

texto electrónico.

El acoso no verbal indirecto es para algunos acosados el más cruel, ya que con

la indiferencia aíslan al acosado del resto de grupo. Su modus operandi es

premeditado y organizado sistemáticamente, en el cual ignorar, excluir, aislar, enviar

notas ofensivas de forma anónima y fomentar que los demás estudiantes sientan

aversión hacia alguien son sus acciones más comunes.

18 Voors, W. (2005). BULLYING: EL ACOSO ESCOLAR. (I. 9788497541961, Ed.) Oniro.

19 Vallespín, I., & García Vázquez, D. (25 de Enero de 2013). Las aplicaciones de cotilleo disparan las

denuncias por ciberacoso. Recuperado el 12 de Abril de 2013, de El País. Sección Sociedad:

sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359145778_687442.html

Page 15: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

14

Causas, Sí ntomas y Prevencio n.

Nos encontramos ante un problema que no solo afecta al ámbito escolar, ni

tiene el origen en ese contexto. Los agentes que inducen a este problema se mueven

desde las propias amistades, pasando por la familia hasta llegar a los medios de

comunicación. Existe una extensa cantidad de teorías que a su vez analizan el perfil y

actuación de los acosadores. En los Cuadernos de Medicina Forense20 se nos

presentan unas teorías que responden a los perfiles de los acosadores. Las teorías

psicoanalíticas afirman que las agresiones son una forma de conducta guiadas por los

instintos. Por otro lado, la etología defiende que los más agresivos están más

adaptados para sobrevivir y propagar la especie. Además, la teoría de la frustración-

agresión postula que cuando una persona se frustra se desarrolla una agresividad que

se manifiesta externamente. Finalmente, desde el punto de vista sociológico, se apoya

que existe una base genética pero que influyen las circunstancias sociales, como por

ejemplo competición por recursos escasos, en las que el sujeto responde de forma

agresiva y que solamente la experiencia puede modificarlas en formas negociadas.

Las características personales de los agresores así como la de las víctimas. Los

agresores tienen un temperamento agresivo e impulsivo, un cociente intelectual bajo,

se les puede provocar fácilmente, poseen más hiperactividad o se les baja su

autoimagen, mientras que las victimas muestran una tendencia a la huida y falta de

asertividad, mayor inseguridad, más tímidas.

También influyen los modelos de relación aprendidos en la familia, los valores

que transmiten los padres, el estilo educativo en que eduquen a sus hijos. Según el

Centro Reina Sofía, una educación familiar basada en una crianza inadecuada, es decir,

autoritaria o negligente y la falta de comunicación familiar, son motivos que favorecen

20

Gomez, A., Gala, F., Lupani, M., Bernalte, A., Miret, M., Lupiani, S., y otros. (Abril- Julio de 2007). El “bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina Forense(48-49. ISSN 1135-7606)

Page 16: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

15

el modelamiento negativo del carácter del agresor. Avilés Martínez21 dice que ser

educado en un clima de violencia en la matriz familiar provoca que el acosador tome

esa conducta como algo normal, siendo esa la forma en la que hay que moverse.

Cualquier signo de violencia en casa sirve de reforzador en el niño.

La escuela tiene un función socializadora, que trata de reprimir los deseos

espontáneos para actuar de un modo racional. Sin embargo, si la relación en clase y la

metodología de enseñanza que el profesor lleva a cabo son malas, es decir, unas

metodología de la enseñanza no cooperativas, se genera frustración y como

consecuencia agresividad. Una variable que influye desde la raíz es la falta de

formación del profesorado, una falta de la cultura preventiva del acoso genera un

mayor desarrollo del problema. Otra variable escolar es que el niño no entienda los

contenidos que se le enseñan, esto provoca un rechazo hacia la enseñanza, los

profesores y compañeros. El alumno actúa de diversas formas ante esta situación,

siendo la principal el rechazo y búsqueda del bienestar a través de grupos de otros

agresores.

Los medios de comunicación transmiten todo tipo de mensajes desde

conductas inmaduras hasta formas de relaciones agresivas, y como tienen un carácter

persuasivo orientan hacia unos valores en los que todo vale.

Para la prevención existen diferentes enfoques de actuación. Uno primero es el

moralista, el cual pone su objetivo de influenciar sobre la figura del acosador. El

objetivo es inculcar valores morales que todavía no ha adquirido como por ejemplo mediante

una charla con el orientador, trabajos en equipo, intercambio de experiencias entre

maltratados y acosadores. Además de todo esto, los padres mantendrán un continuo lazo

comunicativo con el equipo docente, desde tutores hasta miembros de la junta escolar si fuese

necesario.

21

Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de acoso.

Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.), Jornadas de salud

laboral. . Valladolid.

Page 17: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

16

Otro enfoque que hace hincapié en la prevención es el legalista. Este se basa en la

imposición de sanciones y castigos, siempre mirando de forma atenta a las directrices

marcadas por decretos, leyes educativas, planes de prevención y proyectos educativos del

centro. Por tanto, trata de aplicar la ley sobre quienes actúan rompiendo o infringiendo las

normas orgánicas del centro educativo. Las medidas pueden ser, desde castigos después de

clase, multas, expulsiones hasta trabajo en casa. Los padres también son informados, los

cuales deben de participar y consultar aquello que se les ha estado aplicado a sus hijos.

El último enfoque, el ecológico, pone su punto de mira en los sentimientos de los

sujetos. Por lo tanto, debe de establecerse una comunicación con él para conectar con lo que

el agresor siente y piensa, así como conseguir que el agresor conozca los sentimientos de las

victimas para que pueda crear lazos de empatía con ellas, reconociendo al final su erróneo

comportamiento.

Page 18: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

17

Actuacio n ante los casos de bullying

Para la actuación contra el acoso escolar, hemos tomado un protocolo de

actuación que es el que se sigue en los centros escolares del Principado de Asturias. Lo

hemos elegido dado que muestra con gran claridad y sencillez dicho protocolo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

El primer paso será comunicar la situación de acoso en el centro escolar, ante:

Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza. El Tutor/a. El Departamento de Orientación. El Equipo Directivo.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de

acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, ya sea por

escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito

dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo.

A) ACTUACIONES CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL PROPIO

CENTRO EDUCATIVO.

FASE PRIMERA

El Director del centro o persona en quien delegue, deberá, ayudándose de la “Hoja de

recogida de información” que se incluye en estas orientaciones:

1. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema.

2. Citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a , así como al resto de implicados en entrevista individual para conocer el alcance del problema .

3. Convocar al Equipo Docente, al Departamento de Orientación y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir orientaciones consensuadas sobre las medidas a tomar en cada caso .

4. Solicitar el apoyo técnico del Orientador/a del centro para la intervención ante determinados casos, valorando la posible colaboración del Equipo Específico de Alteraciones del Comportamiento en el supuesto de que las actuaciones

Page 19: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

18

previstas no diesen el resultado deseado y se estimase conveniente una intervención más específica y especializada.

5. Informar al Servicio de Inspección según modelo que aportará el citado servicio.

6. El Equipo Directivo deberá conocer también, la obligación de toda persona o autoridad de comunicar a la autoridad o sus agentes, las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise (Artículo 13 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). A estos efectos, una situación de acoso continuado no puede sino considerarse situación de riesgo y deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores.

La familia de la víctima será informada de los pasos a seguir en la gestión del

conflicto. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se

informará a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los

hechos, si estos fueran constitutivos de delito.

Familia del agresor también será informada de los pasos a seguir en la gestión del

conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan

evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las

actuaciones legales que competen al centro educativo.

Los padres y madres de los alumnos implicados deberán saber también que cuando

existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados concurriera en

alguna de las situaciones asociadas al incumplimiento o al inadecuado ejercicio de la

patria potestad contempladas en el Artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias

1/1995 de Protección del Menor, el centro educativo, lo pondrá en conocimiento de

los Servicios de Protección del Menor del Principado de Asturias.

Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información

procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado

y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a

diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.

Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso

deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más

violencia y crispación. También puede haber informes procedentes de otros servicios

externos al centro.

Page 20: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

19

FASE SEGUNDA

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR.

La Junta de Profesores, el Departamento de Orientación y/o la Comisión de

convivencia, convocadas por el Director o persona en quien delegue y ayudados de la

hoja de recogida de información, para facilitar un análisis ordenado de cada caso,

decidirá las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con en el Reglamento de Régimen

Interno (RRI) del centro. No obstante se sugieren.

MEDIDAS:

De protección a la víctima: Entre otras podemos sugerir:

Vigilancia específica de acosador/a o acosadores/as y acosado/a.

Tutoría individualizada de los implicados/as.

Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e hijas.

Cambio de grupo

Pautas de autoprotección a la víctima.

Medidas correctoras con el agresor/a o agresores:

Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito.

Participación en un proceso de mediación.

Realización de trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con el daño causado con autorización familiar.

Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas

Realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro.

Implicación en tareas socioeducativas.

Propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo

Amonestación privada del tutor o tutora.

Amonestación privada por Jefatura de Estudios.

Comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica.

Cambio de grupo del agresor o agresores.

Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares

Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días.

Page 21: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

20

FASE TERCERA

REGISTRO ESCRITO DE ACUERDOS SOBRE LAS MEDIDAS DECIDIDAS. PLAN DE

ACTUACIÓN.

Ha de recoger los siguientes apartados:

Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas):

Actuaciones con las familias.

Actuaciones con Equipos Docentes.

Colaboraciones externas (se especifican en el punto siguiente)

Recursos utilizados.

Temporalización.

Seguimiento y Evaluación

Esta secuencia de actuaciones tiene un carácter orientativo y siempre estará

condicionada por el plan de convivencia que cada centro elabore.

FASE CUARTA

INTERVENCIÓN ESPECÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

En esta última fase de intervención y de cara a evitar la recurrencia del caso y

favorecer la erradicación de la conducta agresiva, damos importancia a un método de

mediación que por su sencillez y contrastada validez puede ser una buena herramienta

de trabajo. Mencionar que existen otras opciones como el Método de la no

inculpación (Maines y Robins,1991), El Círculo de amigos (Perske,1988) o la creación de

tribunales escolares de arbitraje . Consideramos que una posibilidad de intervención

válida puede ser el Método Pikas.

SECUENCIA:

1. Entrevistas individuales con cada alumno implicado (5 a 10 minutos por persona). Se comienza por quién lidera el grupo y se continúa con el resto de agresores y espectadores para analizar con la víctima.

2. Entrevistas de seguimiento, a la semana, con cada alumno o alumna, dependiendo de la disponibilidad horaria del mediador (psicopedagogo/a y/o tutor-tutora). El intervalo entre la primera entrevista y la de seguimiento nunca será superior a dos semanas.

3. Encuentro final en grupo de afectados y afectadas: Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará por escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el

Page 22: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

21

maltrato continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que fijar fechas para revisar la evolución del caso.

El papel de quien asuma la mediación (psicopedagogo/a y/o tutor-tutora) será el

de facilitador de la comunicación, aportando soluciones positivas y moderando turnos

de intervención.

B) CUANDO LA DENUNCIA SE HA REALIZADO EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN

EDUCATIVA

En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la

denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del

protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la denuncia.

C) CUANDO LA DENUNCIA PROCEDE DE LA FISCALÍA DE MENORES

Cuando los menores indiciariamente autores de los abusos sean mayores de 14

años y entren, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil ( Ley

Orgánica 5/2000), el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia

interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se

mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la

dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los presuntos

victimarios.

Cuando los menores son menores de 14 años, la Fiscalía remitirá al centro

educativo donde se están produciendo los abusos, un informe de lo actuado. Dentro

de sus atribuciones la dirección del centro, adoptará las medidas procedentes para

poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo.

El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde

Fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa Fiscalía de la denuncia recibida. Esta

medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con

competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente. Una

vez conocida la denuncia, el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido

en este documento.

Page 23: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

22

Conclusio n

Hemos llegado a la conclusión de que el acoso escolar siempre va ligado de

burlas, amenazas, aislamiento sistemático, agresiones físicas, y así una larga lista de

vejaciones, que a la vez tienden a originar problemas repetitivos y prolongados en un

determinado periodo temporal. La ignorancia de aquellos que apoyan con sus risas a

los matones escolares, es el alimento que mantiene al bullying en todas sus formas,

tanto ordinarias como virtuales.

Con el trabajo de investigación realizado hemos obtenido una conclusión muy

relevante, el bullying no solo afecta físicamente o psicológicamente, afecta también en

el aspecto de la confianza personal, siendo mermada al paso del acoso. Con el

bullying, realizado de forma continuada, los resultados escolares también disminuyen

ya que el alumno acosado vive enclaustrado en las paredes del miedo, siendo este su

único pensamiento.

Page 24: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

23

Bibliografía Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas

de convivencia. (Viernes de Junio de 1995). BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO,

Primero(131), págs. 16185-16192.

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no

universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del

alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal. (09 de 04 de

2008). Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pág. 55906.

Constitución Española. (6 de diciembre de 1978). Madrid, España.

Código de Legislación Penal. (actualización 8 de abril de 2013). España.

Alvarado, C., Cruz, J. M., & de la Maza, E. (2008). EL BULLYING Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS.

Santiago de Chile.

Avilés Martínez, J. M. (2003). El maltrato entre escolares en el contexto de las conductas de

acoso. Bullying en la escuela. Modelos de intervención. En S. Intersindical (Ed.),

Jornadas de salud laboral. . Valladolid.

Bennasar Solsona, J. J., & Martínez Amorós, S. (20 Noviebre de2012). “Los menores en

situación de riesgo en el ámbito escolar”. Jornadas Sobre el Menor: Intervención

Comunitaria con menores en situación de riesgo: Situación actual y perspectivas de

futuro. Valencia.

Defensor del Pueblo Español. (1999). INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE VIOLENCIA

ESCOLAR. Gabinete de Estudios del Defensor del Pueblo . Madrid: Publicaciones del

Congreso de los Diputados .

Defensor del Pueblo Español. (2007). VIOLENCIA ESCOLAR: EL MALTRATO ENTRE IGUALES EN

LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1999-2006. (Nuevo estudio y actualización

del informe 2000). Madrid.

Equipo Técnico de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de

Educación y Ciencia del Principado de Asturias. (2005). ORIENTACIONES SOBRE EL

ACOSO ESCOLAR. Materiales de Apoyo a la Acción Educativa. Servicio de Innovación y

Apoyo a la Acción Educativa. Consejería de educación., Dirección General de

Ordenación Académica e Innovación., Oviedo.

Europa Press. (2013 de Noviembre de 2012). El bullying disminuye a favor del acoso en

Internet o Ciberbulliyng. Europa Press.

Gomez, A., Gala, F., Lupani, M., Bernalte, A., Miret, M., Lupiani, S., y otros. (Abril- Julio de

2007). El “bullying” y otras formas de violencia adolescente. Cuadernos de Medicina

Forense(48-49. ISSN 1135-7606).

Page 25: El bullying   el acoso escolar en el marco español pdf

Seminario 7 Sociedad, Familia y Escuela El Bullying

24

Larrañeta, A. (18 de 03 de 2013). 20minutos.es. Recuperado el 2013 de 03 de 16, de Al menos

cuarenta colegios han sido juzgados ya en España por obviar casos de acoso escolar:

http://www.20minutos.es/noticia/1741682/0/colegios/juzgados/acoso-escolar/

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1989).

Convención sobre los Derechos del Niño (Vols. Adoptada y abierta a la firma y

ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de

1989).

Olweus, D. (s.f.). ACOSO ESCOLAR,“BULLYING”, EN LAS ESCUELAS : HECHOS E

INTERVENCIONES. Universidad de Bergen, Centro de investigación para la Promoción

de la Salud, Bergen.

Oñate Cantero, A., & Piñuel y Zabala, I. (Septiembre 2005). INFORME CISNEROS VII.

“VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR” EN ALUMNOS DE PRIMARIA, ESO Y BACHILLER.

Rovira Prats, J. (Febrero de 2013). EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS PROGRAMAS DE

PREVENCION E INTERVENCION CON MENORES EN RIESGO. LA PERSPECTIVA

MUNICIPALISTA EN EL SISTEMA DE PROTECCION INFANTIL. Recuperado el 13 de Abril

de 2013, de Ajuntament Alzira:

http://www.alzira.es/contenidos/SerSoc/Protecci%C3%B3n%20infantil.pdf

SAFE SCHOOLS ACTION TEAM. (2005). Shaping safer schools: A bullying prevention action plan.

Toronto, Ontario, Canada: Queen’s Printer for Ontario.

Salete Minero, A. (s.f.). ACOSO ESCOLAR (BULLYING). " ENRIQUE DE OSSÓ" COLEGIO SANTA

TERESA DE JESÚS (HUELVA), ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES.

Serrano Sarmiento, A., & Iborra Marmolejo, I. (2005). Violencia entre compañeros en la

escuela. Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Madrid: Goaprint, S.L.

Sullivan, K., Cleary, M., & Sullivan, G. (2003). Bullying en la enseñanza secundaria: el acoso

escolar: comó se presenta y cómo afrontarlo. Barcelona: CEAC.

Vallespín, I., & García Vázquez, D. (25 de Enero de 2013). Las aplicaciones de cotilleo disparan

las denuncias por ciberacoso. Recuperado el 12 de Abril de 2013, de El País. Sección

Sociedad:

sociedad.elpais.com/sociedad/2013/01/25/actualidad/1359145778_687442.html

Villegas Fernández, J. M. (1997). Teoría penal del acoso moral: «mobbing», «bullying»,

«blockbusting» (I) (Vol. I). Bilbao.

Voors, W. (2005). BULLYING: EL ACOSO ESCOLAR. (I. 9788497541961, Ed.) Oniro.