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Expo bioetica

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La reflexión de la bioética está basado

en los hechos concretos, principios y

reglas. Los principios guían al

profesional de la salud hacia un

enfoque particular en la solución de un

problema, pueden además cumplir

con la función de justificación, son

normas generales, son necesarios y

suficientes para dirimir los dilemas

éticos, consisten en reglas que

ordenan los argumentos y permiten

resolver las diversas situaciones

Pero no todo es teoría: la bioética

también busca métodos que

ayuden a los profesionales a

tomar decisiones éticas o resolver

problemas causados por

conflictos de valores. En este

campo se realizan importantes

encuestas y estudios

experimentales de cuyo resultado

muchas veces dependen medidas

políticas, de gestión o legislativas

• CONSENTIMIENTO INFORMATIVO

• CONFIDENCIALIDAD

• SECRETO PROFESIONAL

• CUANDO DECIR LA VERDAD

El consentimiento sedefine como un actolibre y racional quepresuponeconocimiento delaspecto para el cual seaccede, por parte de lapersona que consiente.

El ejercicio profesional de la enfermera se basa en dos principios fundamentales:

*La capacidad científico-técnica y ética

*Consentimiento informado.

El consentimiento

informado se produce cuando el

paciente es capaz de aceptar o rehusar

un tratamiento

médico luego de

comprender una

información.

• Para que haya un consentimiento informado el paciente debe tener capacidad mental.

• No se necesita el consentimiento para casos de urgencia en que la vida del paciente esté en peligro, según acuerdo entre expertos en la materia.

El derecho del paciente

a la información no

revela solamente una

obligación médica, sino

también una obligación

moral.

El proceso de

comunicación/información se

convierte en el eje central de

la relación de ayuda que

fomenta así la participación

activa del enfermo/usuario.

El derecho a la información está recogido en la Ley General de

Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del usuario.

En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado

En los artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad del enfermero

de informar al paciente.

El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona

tiene a participar de forma libre,

y válidamente manifestada

sobre la atención que se le

preste.

Art. 8

• Cuando el enfermo no esté en condiciones

físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá

que

buscarlo a través de los

familiares o allegados a

éste.

Art. 9

La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.

Art. 10Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando

ésta se ejerce en las

instituciones Sanitarias,

empleando un lenguaje claro

y adecuado a la capacidad de

comprensión del mismo.

Art. 11

• De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar

verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa

información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del

equipo de salud más adecuado.

Es el derecho de toda persona a proteger los

datos que le pertenecen en virtud que los

considera "reservados" o "restringidos" por

pertenecer a la intimidad- o su derecho a

restringir la difusión de ciertas informaciones u

opiniones emitidas

La persona confía a los

profesionales de la salud aspectos y condiciones de su

cuerpo que pertenecen a la

intimidad y que deben quedar

al abrigo de otras personas.

Puede ser definida como el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales,

socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia.

Aspectos y circunstancias de la vida familiar

Aspectos y circunstancias de la vida profesional y sus reveses

Aspectos y circunstancias de los esparcimientos

Aspectos y circunstancias del pasado

Proyectos de futuro

Vida de relaciones

Aspectos y circunstancias económicas

Aspectos y circunstancias religiosas

Aspectos y circunstancias sanitarias

• 1. Por motivos económicos(para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc.

• 2. Por motivos legales (acusar al mismo médico asistente, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.)

El paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos que le interesan de forma personal. Por ej. El paciente sabe que en la historia clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir:

• 1. Por imperativo legal: cuando el enfermero(a) puede ser requerido para intervenir como denunciante.

• 2. En las enfermedades de declaración obligatoria (por peligro a terceros). Si el dato que se quiere ocultar atenta contra los derechos de una tercera persona . Ej. se quiere casar pero tiene una enfermedad genética trasmisible. También sería el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de abuso sexual a menores, maltrato a ancianos, o que se propone atentar contra la vida de cualquier otra persona.

• 3. En los Certificados de nacimiento y defunción

• 4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente(ej. en el intento de suicidio), a otras personas o a un peligro colectivo .En el caso de que se atente contra los derechos o intereses de la sociedad en general. Así por ejemplo, cuando hay enfermedades trasmisibles, o enfermedades que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico o esquizofrénico o epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de infarto, etc.)

• 5. Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto del paciente y éste permite tal situación.

• 6. Cuando comparezca como denunciado o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria

• 7. Cuando el paciente lo autorice

que es secreto profesional?

El concepto del secreto

profesional esta presente

desde la existencias de la

humanidad, tiene que ver

con la preservación de la

vida intima y privada de las

personas, es una exigencia

social, jurídica y moral.

Obligación ética que tiene la

Enfermera para no divulgar la

información sobre la vida,

salud del paciente y su

familia.

Con frecuencia el paciente

revela a la enfermera

información que no ha

confiado al médico, porque

la siente a ella mucho más

próxima .

“ La Enfermera (o) debe

mantener el secreto

profesional por constituir un

deber moral y una

obligación jurídica”

El secreto profesional ha sido

considerado como un elemento

indispensable para el ejercicio de

diversas profesiones, y como

elemento de seguridad en la

relaciones dentro de una

sociedad.

Es ahí donde decimos que el

secreto profesional se dirige

por medio de el análisis deciertos valores como la

CONFIANZA Y EL RESPETO,para así poder tener una

actitud critica a la hora de

enfrentarse a un paciente.

SE DEBE DECIR LA VERDAD AL PACIENTE

Ser honesto o decir la verdad significa revelar los hechos como unolos conoce y comprende

se define como el

estado del ser del

caso

se basa en el propio

intento sincero y objetivo

de evaluar una situación

total

• En realidad en ocasiones es preferible no

hacerlo, sin embargo es una noción

generalmente aceptada que decir la verdad

es bueno.

Un código de ética para enfermería debe constituirse necesariamente en una guía de conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la

sociedad, la salud y la propia enfermería, de tal forma que se considere: