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MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS DOCENTES Curso de acceso a la función directiva CPR Oviedo 24 y 25 de octubre

Leyes y reglamentos educativos

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MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS DOCENTES

Curso de acceso a la función directivaCPR Oviedo

24 y 25 de octubre

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CONTENIDOS

• a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.

• b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

• c) Leyes y reglamentos educativos.

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Leyes y reglamentos educativos

• Leyes generales del sistema educativo.

• Normas de organización de los centros.• Normas sobre derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa.• Normas curriculares• Normas sobre gestión económica.• Normas sobre función pública.

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Ley Orgánica 2/2006, de Educación

Modificada por:Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgente para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.

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Ley Orgánica de Educación “LOE”

• Ordenación de las distintas enseñanzas.• La equidad en la educación.• El profesorado.• Los centros docentes.• Participación, autonomía y gobierno de los centros.• La evaluación del sistema educativo.• La inspección.• Recursos económicos.

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Ley Orgánica de Educación “LOE”

• Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. (art. 120.1)

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Ley Orgánica de Educación “LOE”

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos (arts. 126 y ss.)

• Composición y competencias del Consejo Escolar.

• Composición y competencias del claustro de profesores.

• Competencias del director y procedimiento de selección.

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Ley Orgánica de Educación “LOE”(art. 132) Son competencias del director:

• a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

• b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

• d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes

• e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

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Ley Orgánica de Educación “LOE”

• f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

• i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

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Ley Orgánica de Educación “LOE”

• j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

• k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

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Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional

• Integración de las ofertas de formación profesional a través del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

• Procedimientos de evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Normas de organización de los centros• Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

• Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

• Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regulan la participación educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.

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Normas de organización de los centros

• Órganos colegiados: consejo escolar, claustro de profesores.• Órganos unipersonales: director, jefe de estudios, secretario.• Órganos de coordinación: Equipos, departamentos, comisión de

coordinación pedagógica, tutores.• Autonomía de gestión: Proyecto educativo, proyectos

curriculares, Programación General Anual, programaciones.

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Normas de organización de los centros

• Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de lo centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.

• Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

• Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

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Normas de organización de los centros

Horarios del profesorado• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de educación y

Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación infantil y los colegios de educación primaria del Principado de Asturias.

• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria del Principado de Asturias.

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Centros Integrados de Formación Profesional

• Oferta integrada de formación profesional.• Consejo Social.• Mayor autonomía de gestión.• Proyecto funcional de centro.

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Normas sobre derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa

• Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

• Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.

• Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

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Decreto 249/2007 por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia…

• Derechos y Deberes de los alumnos.• La convivencia en los centros educativos.• Conductas contrarias a las normas de convivencia y

medidas para su corrección.• Procedimiento para la imposición de medidas para la

corrección

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

Artículo 44.—Inicio• 1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la

imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

• 2. El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.

• 3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

Artículo 45.—Instrucción• 1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento

iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

• 2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

• 3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

• 4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

• 5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

• 6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

Artículo 46.—Recusación del instructor• El alumno o alumna, o sus padres, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación

deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Artículo 47.—Medidas provisionales• Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro,

al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

Artículo 48.—Resolución• 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará

resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

• 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

• a) Hechos probados.

• b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

• c) Medida correctora que se impone, en su caso.

• d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.

• 3. El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada.

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Procedimiento para la imposición de medidas para la corrección

Artículo 49.—Recursos y reclamaciones• 1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente

público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado

• Reconoce la condición de autoridad pública de los profesores y maestros en el ejercicio de sus funciones.

• Mejora su protección legal frente a malos comportamientos y agresiones.

• Goza de presunción de veracidad• Deber de colaboración de padres y alumnos

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Decreto 174/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias

• Estructura y funciones de los servicios especializados de orientación.

• Unidades de orientación.• Departamentos de orientación.• Equipos de orientación educativa.• Equipo regional para la atención al alumnado con necesidad

específica de apoyo educativo.

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Normas curriculares• Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.• Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo

del segundo ciclo de Educación Infantil.• Decreto 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación

de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil.•  Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el

currículo básico de la Educación Primaria.• Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y se

establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

• Real Decreto 115/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

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Normas curriculares• Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se

establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

• Decreto 42/2015, de 10 e junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias. 

• Referencia a la normativa de contenidos curriculares de los ciclos formativos de formación profesional.

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Normas de gestión económicaReal Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos:• Presupuesto del centro. Elabora el equipo directivo y aprueba el

consejo escolar/consejo social.• Cuenta de gestión del presupuesto al finalizar el ejercicio. Elabora el

equipo directivo y aprueba el consejo escolar/consejo social.• El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos

económicos del centro, y dirige al Equipo Directivo en la elaboración del presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos. (art. 17)

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Normas de gestión económicaReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:• Contrato menor: obras inferiores a 50.000 € (más IVA)• Servicios y suministros inferiores a 18.000 € (más IVA)

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, ha delegado competencias en diversos órganos de la Consejería, entre ellos las Direcciones de los centros.• “Delegar en las personas titulares de las direcciones de los centros

docentes pu ́blicos, de los centros de profesorado y de recursos y de los equipos de orientacio ́n educativa y profesional las siguientes competencias:

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Normas de gestión económica

• c) La aprobacio ́n de los gastos cuya cuanti ́a no supere el li ́mite del importe de los contratos menores previsto en la legislacio ́n sobre contratacio ́n pu ́blica y que se correspondan con los gastos de funcionamiento del respectivo centro, segu ́n lo establecido en la Circular que la Secretari ́a General Te ́cnica elabore a tal efecto, previo informe favorable respecto a aquellos presupuestos de gastos superiores a 600 euros (IVA incluido) de los Servicios de Centros y de Gestio ́n econo ́mica. En el supuesto de formalizacio ́n por escrito del contrato menor, el documento que se redacte a tal efecto debera ́ ser sometido a informe del Servicio de Contratacio ́n, con cara ́cter previo a su suscripcio ́n.”

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Normas de gestión económica

• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación que establece en su disposición adicional decimoquinta. 2. “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo…”

• La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuya entrada en vigor se produce el 31 de diciembre de 2013, en su artículo 25.2n, establece que serán competencias de la administración local “…. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

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Legislación de función públicaReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.• Se aplica a la función pública docente excepto: la carrera profesional, los arts.

22.3 y 24 -retribuciones complementarias- y el art. 84 –movilidad voluntaria entre Administraciones-.

Regula: • Derechos y deberes de los empleados públicos

• Permisos

• Régimen disciplinario

• Situaciones administrativas

Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias.

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Artículo 53. Principios éticos:• Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos

y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común….

• Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

• Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

• Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

Principios de conducta y código ético de los funcionarios públicos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículos 53 y 54……A destacar

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Artículo 54. Principios de conducta:

• Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

• Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

• Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

• Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

• Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados….

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Legislación de función pública

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

• Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración del estado.

• Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

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Legislación de función pública• Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la

Función Docente y sus Incentivos; Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, modificado por Decreto 22/2015, de 25 de marzo y Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente.

• Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Aplicable al personal docente: jornada semanal ordinaria; vacaciones, permisos; justificación de ausencias; prestación complementaria en caso de IT.

• Acuerdo de 16 de junio de 2016 Consejo de Gobierno, por la que fijan las cuantías de la retribución del personal al servicio de la administración pública del Principado de Asturias.