27
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Marzo 2014

Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL.

CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Marzo 2014

Page 2: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

¿POR QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN ÉTICA GUBERNAMENTAL?

Artículo 58 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):

“Toda institución pública se asegurará que sus servidores públicos sin excepción, dediquen una jornada laboral por año a leer, explicar y discutir los contenidos de la Ley.”

Artículo 56 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):

“El Ministerio de Educación incluirá en los contenidos curriculares de los diversos niveles académicos, el estudio de la presente Ley y la importancia de los valores éticos y la responsabilidad de los servidores públicos”

Page 3: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

¿PARA QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN ÉTICA GUBERNAMENTAL?

Elevar el perfil del servidor público y

fortalecer los valores éticos en la función

pública.

Aspecto Actitudinal

Promover, difundir y capacitar sobre la ética en la función pública,

deberes y prohibiciones éticas.

Aspecto Preventivo

Page 4: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (ratificada en el año 2004)

Art. 6 “Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”

Normas Éticas para la función pública, Decreto Ejecutivo No. 101 de fecha 20/10/2005.

Ley de Ética Gubernamental. Decreto Ejecutivo No. 1038 emitido el 27/04/2006, publicado en el Diario Oficial No. 90 Tomo No 371 del 18 de Mayo de 2006.

Ley de Ética Gubernamental vigente: Decreto Ejecutivo No. 873 emitido el 13/10/2011, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo no. 393 del 07/12/2011.

ANTECEDENTES

Page 5: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

CONSIDERANDOS

Page 6: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

CONTENIDO DE LA LEY

Page 7: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

CONTENIDO DE LA LEY

Page 8: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Normar y promover el desempeño ético en la función pública del Estado y los Municipios, prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones éticas.

OBJETO DE LA LEY (ART. 1)

Page 9: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

SERVIDORES PÚBLICOS: PERMANENTES O TEMPORALES, REMUNERADOS O AD-HONOREM QUE EJERZAN SU CARGO POR ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO O CONTRATO QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (ART. 2)

EX-SERVIDORES PÚBLICOS POR VIOLACIONES DE LA LEY QUE HUBIEREN COMETIDO EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA O POR VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES ÉTICAS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY.

PERSONAS, QUE SIN SER SERVIDORES PÚBLICOS, ADMINISTREN BIENES O MANEJEN FONDOS PÚBLICOS

Page 10: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Función públicaFuncionaria/o públicoEmpleada/o públicoServidor/a públicaFondos públicos.Corrupción.Particular.BienesAdministración PúblicaConflicto de interés

DEFINICIONES ART. 3

Page 11: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador
Page 12: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Artículo 5.- Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:

a)Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

a)Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

a)Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

DEBERES ÉTICOS Art. 5

Page 13: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)

Page 14: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)

Page 15: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)

Page 16: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)

Page 17: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)

Page 18: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.

PROHIBICIONES ÉTICAS PARA EX FUNCIONARIOS (ART. 7)

Page 19: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Se presume legalmente que existe beneficio indebido, en los casos de aceptación o solicitud de cualquier bien o servicio de valor económico, u otras ventajas adicionales por parte de una persona sujeta a esta Ley en el desempeño de sus funciones, si provienen de una persona o entidad que:

BENEFICIOS INDEBIDOS ART. 8

a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas por la institución.

a) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgadas por la institución.

a) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de la institución para la cual labora.

a) Tenga intereses que puedan verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la institución.

Page 20: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

ENTIDADES DE ÉTICA PÚBLICA

COMISIONES DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

Page 21: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

A. Promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidas en la presente Ley; y la cultura ética en la población en general.

B. Capacitar a los miembros de las Comisiones de Ética y demás servidores públicos; así como a las personas sujetas a la aplicación de esta Ley sobre la ética en la función pública, para prevenir actos de corrupción y otros aspectos relacionados con la presente Ley.

C. Tramitar el procedimiento administrativo sancionador por denuncia o de oficio, e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de esta Ley, que infrinjan los deberes o prohibiciones éticas.

FUNCIONES DEL TEG ARTS.19 Y 20

Page 22: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Referir al Tribunal la información obtenida de una investigación interna realizada por la institución, cuando se identifique una posible violación a los deberes o prohibiciones éticas.

Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya infringido la presente Ley, debiendo en tal caso remitirla al Tribunal para su trámite.

Dar seguimiento a las resoluciones finales emitidas por el Tribunal en los procedimientos administrativos sancionadores en contra de servidores públicos de su institución.

Difundir y capacitar a los servidores públicos de su institución sobre la ética en la función pública, la presente Ley y cualquier otra normativa relacionada con la finalidad de prevenir los actos de corrupción.

Proponer al Tribunal medidas que coadyuven a la mejor aplicación de esta Ley. Dar respuesta a las consultas respecto del ámbito de aplicación de la presente Ley, en

base a los criterios fijados por el Tribunal. Las demás que le señale esta Ley.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA

Page 23: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ARTS. 30-41)

De la resolución definitiva, puede interponerse Recurso de Reconsideración, tres días siguientes a la notificación de la resolución, el cual implica la emisión de una nueva resolución que revoque, reforme o confirme la recurrida (Art. 39)

Cuando sea procedente la Resolución deberá notificarse a la FGR (tratándose de un indicio de delito), Tribunal del Servicio Civil y a la Corte de Cuentas de la República (Art. 37 y 41)

Page 24: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Comprobada la falta, el TEG impondrá multa desde un salario mínimo ($242.40) hasta 40 salarios mínimos ($9,696.00).

Debe interponerse multa por cada falta cometida.Plazo para el pago, es de 60 días siguientes a la notificación. Se puede

solicitar plan de pago al TEG, el cual se otorgará atendiendo a las circunstancias del sancionado.

Si el sancionado no da muestras de querer cumplir la sanción, se remitirá a la FGR.

Toda sanción se registra en el TEG, pasados 5 años el amonestado puede solicitar se borre el registro.

SANCIONES

Page 25: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Prescripción. Después de 5 años después de transcurrido el hecho, no podrá

iniciarse ningún proceso sancionador. Si no se realiza ninguna acción de cobro en cinco años después que se

notifica la resolución, ésta prescribe. Cuando la persona fallece también prescribe.

Registro. El TEG llevará un registro público de las personas que se sancionen. Registro en TEG, transcurridos 5 años la o el amonestado puede

solicitar se le borre el registro de la sanción.

CAPÍTULO VII: PRESCRIPCIÓN Y REGISTRO (ART. 49 - 50)

Page 26: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

Derechos de las y los particulares Respeto a derecho de audiencia. Acceso a la información. Protección a su identidad cuando denuncie actos de corrupción. Respeto a su honor e imagen por parte de las servidoras/es.

Deberes de las y los particulares Denunciar todo acto de corrupción de las servidoras/es Públicos Respetar honor e intimidad de las servidoras/es. No obstaculizar la labor de las servidoras/es Colaborar con las servidoras/es en casos de emergencia o calamidad.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN APLICABLE A PARTICULARES (ART. 51- 52)

Page 27: Presentacion legLey de Etica Gubernamental de El Salvador

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

[email protected]