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PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES INTEGRANTES DEL EQUIPO: 6 ROGERIO CARRANZA SANTIAGO SILVESTRE DOLORES HERNANDEZ TURNO: VESTERTINO. GRADO: «5 AÑO» GRUPO: “C”

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PROTECCION JURIDICA DE LOS

DATOS PERSONALESINTEGRANTES DEL EQUIPO: 6

ROGERIO CARRANZA SANTIAGO

SILVESTRE DOLORES HERNANDEZ

TURNO: VESTERTINO.

GRADO: «5 AÑO» GRUPO: “C”

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PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES

Conforme el Articulo 133 Constitucional: dentro de ellos tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José, aprobada en Costa Rica en noviembre de 1969, y los Pactos de las Naciones Unidas en materia de Derechos Civiles, Políticos y Económicos, Sociales y Culturales que se aprobaron en la Ciudad de Nueva York en diciembre de 1966.

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Convención americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José.

Pactos de las Naciones Unidas en materia Derechos Civiles, Políticos y Económicos, Sociales y Culturales.

En la década de los setenta comienzan a surgir archivos con informaciones de tipo personal.

Los archivos pueden ser clasificados de la siguiente manera: Archivos públicos Archivos privados Manuales Personas físicas

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concepto de datos personales

• Se comprende la información de cada individuo como filiación• Fecha y lugar de nacimiento• Domicilio• Estado civil• algún tipo de enfermedad, como alergias;• Otros datos como:• Raza• Religión• Inclinaciones políticas• Ingresos• Cuentas bancarias• Historia clínica etc.

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bases de datos pueden ser de carácter publico o privado.

Carácter privado: nuestra información la damos en la base de datos privadas, como lo pueden ser las que llevan en las entidades financieras, en las instituciones de educación.

Carácter publico: tenemos las secretarias de Estado, donde se labora o se hace algún tipo de tramite, considerando entre las mas importantes el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

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La importancia de los datos personales.

• Permite que los interesados conozcan las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona.

• el derecho de rectificación, que permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes.

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derecho a la intimidad

consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva a una pena, en algunos países perpetua y en España de 6 o 7 años. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana. El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

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ART. 16 CONSTITUCIONAL Y COMO ESTABLECE GOMEZ ROBLEDO.

si es verdad que la existencia de la persona se basa en el secreto, violar el secreto de la vida privada, equivale a atentar contra el fundamento mismo de la personalidad humana, es decir, contra la personalidad psicológica del individuo.

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Regulación internacional en materia de datos personales

• Convenio de Estrasburgo de 28 de enero de 1981, dominado por convenio de protección de las personal y mas conocido con el nombre de convenio 108 de Estrasburgo.

• Esta escrito por países:• Austria., Alemania, Bélgica, Dinamarca, España,

Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, reino unidos, Suecia y Turquía. y

• Contiene una serie de disposiciones (27 art. Integrado en siete capítulos)

• Relativos a objetivos. Definiciones. Ámbitos de aplicación. Obligaciones de las partes. Derechos. Excepcionales. Sanciones. Autoridades. Consignas generales y especificas no solo en materia de protección de datos personales.

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Existe consignación a nivel constitucional

Portugal, España, Austria, Holanda, Suiza y Alemania.Con su ley de la privacidad del 31 de diciembre de 1974 que trata sobre la protección a la vida privada, siendo los tribunales federales el órgano jurisdiccional quien es competente para sanciones penales,, Canadá en su ley de derecho humanos del 14 de julio de 1977, Portugal en 1976, España en su constitución del 29 de diciembre de 1978 en su art. 18, fracción IV, y Holanda en 1985, tienen una ley de carácter general en la materia de protección de datos.

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Regulación nacional en materia de datos personales.

• Ley federal del acceso a la información publica gubernamental, 12 de junio del 2002, entro vigor.

• Regula la protección de los datos personales derivada de los archivos que se exhiben para hacerlos públicos a los interesados.

• Ley para regular las sociedades de información crediticia, el 15 enero del 2002 entro vigor.

• relativa a la información personal de los usuarios de los servicios financieros, en donde se conforman historiales crediticios que se someten a reglas especiales para evitar el uso indiscriminados e injustificado y aun riesgoso, de la información con que cuentan estas sociedades en sus bases de datos.

• Ley federal del derecho de autor publicada el 24 de diciembre de 1996, en su art. 107, 108,109 y 110.

• En la cual se establecen algunas disposiciones respecto de los datos o informaciones contenida en bancos de datos.

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FUENTES DE INFORMACION

http://www.cio.com.mx/Articulo.aspx?id=7541 http://www.oecd.org/dataoecd/49/39/40879136.pdf http://www.amipci.org.mx/ayuda/preguntale_al_abogado http://www.ifai.org.mx/Particulares/fyi

GRACIAS POR SU ATENCION