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Regulaciones Aéreas 1

Regulaciones aéreas RPAS

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Page 1: Regulaciones aéreas RPAS

Regulaciones Aéreas

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Page 2: Regulaciones aéreas RPAS

Objetivos Describir el conjunto de principios y reglas que ordenan las

condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por la aeronave, teniendo en cuenta el reglamento del aire.

Identificar las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto.

Describir los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.

Tener claros los conocimientos de las Regulaciones Aeronáuticas Colombianas, normas de seguridad aérea, prevención e investigación de accidentes, búsqueda y rescate.

Explicar los servicios de apoyo a la circulación por este espacio.

Analizar los diferentes tratados sobre aeronáutica.

Identificar las organizaciones aeronáuticas.

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Page 3: Regulaciones aéreas RPAS

Ver los siguientes videos en la sección de Anexos:

• Video - An Animated History of the Drone

• Video - Documental - La invasión de los Drones

Los drones en contexto

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Historia

En Francia en1783 se realiza el

primer vuelo con tripulación.

Hermanos Montgolfier

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Primer vuelo con aeronave motopropulsada

Hermanos Wright, 17 de diciembre de 1903,

Kitty Hawk, Carolina del Norte, Flyer I

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Primer vuelo en el continente europeo;

Alberto Santos-Dumont; 14 bis; septiembre 1906;

Campo de Bagatelle, París, Francia.

Page 7: Regulaciones aéreas RPAS

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Conferencia de paz de La Haya, Holanda, 1907

Allí se comienza a hablar de prohibición de lanzamiento

de bombas explosivas o proyectiles desde una aeronave

en vuelo.

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Reims, Fracia

Primer festival aéreo en el mundo. Marca un inicio en

aeronaves mas pesadas que el aire motopropulsadas.

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Julio de 1909

Primer vuelo realizado sobre un espejo de agua. Louis Blériot hace esta

hazaña, considerandose como uno de los primeros vuelos internacionales:

de Francia (Calais) a Inglaterra (Dover) cruzando el Canal de la Mancha.

Duró 37 minutos abordo de la aeronave Blériot XI.

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En 1910 se realiza en París, Francia la Conferencia Internacional de

Navegación Aérea y se comienza a vislumbrar el principio de soberanía

del espacio aéreo.

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En 1910 se realiza un congreso en Verona, Italia, en el cual se habla

por primera vez de la atmósfera territorial, el espacio aéreo que

corresponde a cada estado.

Page 12: Regulaciones aéreas RPAS

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En 1911 se da el Comité Jurídico Internacional, donde se

establecen normas generales de circulación aérea y se

concreta lo que respecta a la propiedad del espacio

aéreo en cada estado.

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En Reims, Francia en el año 1919 se da la Conferencia

Internacional de la navegación aérea; convirtiéndose en

la primera legislación en el tema adoptada

internacionalmente. Se da el derecho a sobrevuelo en

ruta sobre un territorio.

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En 1929 se da el convenio de Varsovia, Polonia, en el cual

se establece la existencia de un contrato por prestación

de servicio y que actualmente es representada con un

tiquete.

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En 1933 en la ciudad de Roma, Italia se da un

convenio el cual establece la responsabilidad

extra-contractual como una medida de tipo

proteccionista.

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Convenio de Chicago

Se da en 1944 cuando Estados Unidos invita a 55 países a

asistir al que se convirtió en el convenio internacional más

importante de aviación.

Page 18: Regulaciones aéreas RPAS

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Convenio de Chicago

Contiene 96 artículos y 18 anexos.

Allí se crea la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI), determinada en la segunda

parte del documento.

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OACI compuesta por:

• Asamblea

• Consejo

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Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI)

Transporte Aéreo civil debe ser:

Seguro (safe and secure)

Eficiente

Econonomicamente sostenible

Responsable con el medio ambiente

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¿Cómo lo hace?

Estableciendo procedimientos, métodos

recomendados (SARPs) y normas.

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"La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado

de la ONU, creado por los Estados en 1944 para ejercer la administración y velar por la

aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

La OACI trabaja junto a los 191 Estados miembros del Convenio y a grupos de la industria

para alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados (SARPs) para la

aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación

civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y

ambientalmente responsable. Los Estados miembros de la OACI emplean estas SARPs y

políticas para garantizar que sus operaciones y normas de aviación civil nacionales se

ajusten a las normas mundiales, permitiendo a su vez la operación segura y confiable en la

red mundial de aviación de más de 100.000 vuelos diarios en cada región del mundo.

Además de cumplir con su función principal de establecer SARPs y políticas internacionales

basadas en el consenso entre sus Estados miembros y la industria, y entre muchas otras

prioridades y programas, la OACI coordina la asistencia y la creación de capacidad de los

Estados, en apoyo de los numerosos objetivos de desarrollo de la aviación; produce planes

globales para coordinar avances multilaterales estratégicos para la seguridad operacional y

la navegación aérea; efectúa el seguimiento y elabora informes sobre numerosos

indicadores del sector de transporte aéreo, y audita la capacidad de los Estados de

supervisión y vigilancia de la seguridad operacional y protección de la aviación civil."

Page 24: Regulaciones aéreas RPAS

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Convenio de Chicago

Artículos sobresalientes para leer:

• Artículo 1 Soberanía

• Artículo 3 Aeronaves civiles y del estado

• Artículo 7 Cabotaje

• Artículo 8 Aeronaves sin piloto

• Artículo 9 Zonas prohíbidas

• Artículo 12 Reglas del aire

• Artículo 17 Nacionalidad de las aeronaves

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Convenio de Chicago:

• Artículo 20 Ostentación de marcas

• Artículo 21 Informes sobre matrículas

• Artículo 29 Documentos que deben llevar las

aeronaves

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Convenio de Chicago:

• Artículo 32 Licencias al personal

• Artículo 37 Adopción de normas y procedimientos

internacionales

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Convenio de Chicago:

http://www.entrenamientorpa.com/mod/p

age/view.php?id=41

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Convenio de Chicago 1944 se hace efectivo

en Colombia mendiante una ley, la ley 12 de

1947.

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Constitución Política de Colombia

Código de ComercioReglamentos Aeronáuticos

de Colombia

Circular 002 RPAS Decreto 260 de 2004Ley 105 de 1993 Ley 12 de 1947

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Convenio de Chicago

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Page 33: Regulaciones aéreas RPAS

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IATAPor su parte, la asociación más importante de la

industria aérea se ha pronunciado acerca de los RPA

diciendo: `Los drones son un peligro para la aviación´:

International Air Transport Association

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UAEAC

La determina el decreto 260 de 2004.

• Adscrita al Ministerio de Transporte

• Personería jurídica

• Autonomía administrativa

• Patrimonio independiente

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UAEAC

Autoridad en materia aernáutica que le compete:

• Regular

• Administrar

• Vigilar

• Controlar

el uso del espacio aéreo colombiano

por parte de la aviación civil y

coordinar las relaciones de esta con

la del estado.

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Código de Comercio

Decreto 410 de 1971

Libro quinto de la navegación

Segunda parte: De la aeronáutica

Artículos 1773 al 1909

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Código de Comercio

Artículos para tener en cuenta:

• Art. 1773.Ámbito de aplicación de las disposiciones que rigen la aeronáutica

civil. Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales

quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios

sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula

colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o

jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste

Libro cuando así se disponga expresamente.

• Art. 1774. Concepto de aeronáutica civil. Se entiende por "aeronáutica civil"

el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

Page 38: Regulaciones aéreas RPAS

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Código de Comercio

• Art. 1779. Prohibición de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al

espacio. Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en

el espacio atmosférico, salvo caso de fuerza mayor o previo permiso de la

autoridad competente.

• Art. 1782._Autoridad aeronáutica. Por "autoridad aeronáutica" se entiende el

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el

futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura.

Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.

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Código de Comercio

• "Artículo 1789 Definición de aeronaves: Se considera aeronave, para los

efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de

desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.

Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado

"colchón de aire", quedan excluidos de las disposiciones de este Libro. "

Según esta definición del

Código de Comercio se

comprende por qué se

consideran los drones

aeronaves.

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Código de Comercio

• Artículo 1790 Certificado de navegabilidad.Art. 1790._Certificado de

navegabilidad. La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que

deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento

de las mismas. La autoridad aeronáutica expedirá un

certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de

la aeronave.

• Art. 1795._Registro de reglamento para matrícula de aeronave. Para matricular

una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos.

Si se trata de aeronaves de servicios comerciales se requiere que su propiedad y

control real y efectivo pertenezcan a personas naturales o jurídicas colombianas

que, además, reúnan los requisitos indicados en el artículo 1426 de este Libro.

• Art. 1791. Documentos que debe llevar toda aeronave. Toda aeronave deberá

llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que

determine la autoridad aeronáutica.

• Art. 1800. Concepto de Personal aeronáutico. Se entiende por personal

aeronáutico aquellas personas que, a bordo de las aeronaves o en tierra,

cumplen funciones vinculadas directamente a la técnica de la navegación aérea.

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Código de Comercio

• Art. 1801._Reglamentación. Corresponde a la autoridad aeronáutica la

determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal

aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la

expedición de las licencias respectivas.

Ninguna persona podrá ejercer funciones adscritas al personal aeronáutico, si no

es titular de la licencia que lo habilite para cumplir tales funciones.

• Art. 1804._De la tripulación y el comandante. La tripulación de una aeronave

está constituida por el personal aeronáutico destinado a prestar servicio a bordo.

Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido

de las funciones de comandante.

Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando

tal designación no conste de manera expresa, será comandante el piloto que

encabece la lista de los tripulantes en los documentos de a bordo.

Salvo lo que dispongan el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de

transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de

nacionalidad colombiana.

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Código de Comercio

• Art. 1805.Autoridad y responsabilidad del comandante. El comandante es el responsable

de la operación y seguridad de la aeronave. Tanto los miembros de la tripulación como los

pasajeros están sujetos a su autoridad.

La autoridad y responsabilidad del comandante se inician desde el momento en que recibe

la aeronave para el viaje, hasta el momento en que la entrega al explotador o a la

autoridad competente.

• Art. 1807.Atribuciones del comandante. Son atribuciones del comandante de la aeronave:

1a) Abrir y cerrar el plan de vuelo antes de la iniciación del viaje y al término del mismo;

2a) Constatar que la aeronave y los miembros de la tripulación posean los libros,

certificados y licencias exigidos;

3a) Dejar constancia escrita, en el libro de bitácora, de los nacimientos, defunciones y

demás hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo o durante el

vuelo;

4a) Tomar las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad competente a

la persona que comete un delito a bordo y

5a) Determinar, en caso de emergencia, el aeropuerto en que deba aterrizar.

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Código de Comercio

• Art. 1820. Operaciones fuera de aeródromos. La autoridad aeronáutica

podrá permitir transitoriamente la operación de aeronaves en

superficies que no sean aeródromos.

• Art. 1823._Superficies de despeje. Denomínanse superficies de despeje

las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre

cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la

altura de los obstáculos a la circulación aérea.

La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje y la

altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas

superficies.

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Código de Comercio

• Art. 1827._Derecho de indemnización. La persona que sufra daños en la

superficie tiene derecho a ser indemnizada por el explotador de la aeronave con

solo probar que tales daños provienen de una aeronave en vuelo o de una

persona o cosa caída de la misma. Sin embargo,

no habrá lugar a indemnización si los daños no son consecuencia directa del

acontecimiento que los ha originado, o cuando se deban al mero hecho del paso

de la aeronave a través del espacio aéreo si se observaron los reglamentos de

tránsito aéreo.

• Art. 1830._Casos de fuerza mayor. El explotador no está obligado a indemnizar

los daños que sean consecuencia directa de conflictos o disturbios civiles o si ha

sido privado del uso de la aeronave por acto de la autoridad pública, o por

apoderamiento ilícito de la aeronave por parte de terceros.

• Art. 1832._Uso de la nave sin consentimiento del explotador. El explotador de

una aeronave será solidariamente responsable con quien la use sin su

consentimiento, a menos que pruebe haber tomado las medidas adecuadas para

evitar tal uso. Pero dicho explotador podrá acogerse a los límites de

responsabilidad. .

Page 45: Regulaciones aéreas RPAS

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Código de Comercio

• Art. 1835.Límites a la indemnización. La indemnización por daños a terceros en la

superficie no excederá, por aeronave y accidente, de:

1o) Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro, para las aeronaves

cuyo peso no exceda de mil kilogramos;

…La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de treinta y tres mil

trescientos treinta y tres gramos de oro puro por persona fallecida o persona lesionada.

• Art. 1843. Límites de la indemnización. La responsabilidad del explotador por abordaje de

una aeronave no excederá, por lo que se refiere a daños causados a las personas, a las

otras aeronaves o a los bienes a bordo, de los siguientes límites:

1o) Por muerte, lesiones o retrasos causados a una persona a bordo; o a los objetos que se

encuentran bajo la custodia de una persona a bordo, y por pérdida, daños o retrasos de

cualesquiera otros bienes a bordo, que no pertenezcan al explotador, según los artículos

1881, 1886 y 1887;

2o) Por pérdida o daños de la aeronave, su equipo y accesorios y demás bienes a bordo

pertenecientes al explotador, el valor real al tiempo del abordaje, o el costo de su

reparación o sustitución, tomando como límite el que sea menor, y

3o) Por daños derivados de la no utilización de la aeronave, el 10 del valor de tal

aeronave, determinado conforme al inciso anterior.

Parágrafo._ El explotador no podrá acogerse a los límites de responsabilidad en los casos

contemplados en el artículo 1833.

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Código de Comercio

• Art. 1847.Obligatoriedad. Todo accidente de aviación

deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el

objeto de determinar sus causas probables y la adopción de

las medidas tendientes a evitar su repetición.

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Código de Comercio• Art. 1849. Investigaciones judiciales y policivas. La investigación que de los accidentes de

aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las

investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las

autoridades judiciales o policivas.

Ley 105 de 1993 Artículo 55º.- Régimen sancionatorio. Corresponde a la Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o

jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás

normas que regulan las actividades del sector aeronáutico.

Las sanciones aplicables son: amonestación, multa hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos

mensuales, suspensión o cancelación de licencias, matrículas, registros; suspensión de la utilización

de bienes o servicios, suspensión o cancelación de permisos o cualquier autorización expedida por

esta autoridad. Estas sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y podrán

imponerse acumulativamente y agravarse con la reincidencia.

Las sanciones se aplicarán previo traslado de cargos al inculpado, quien tendrá derecho a presentar

sus descargos y solicitar pruebas dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Contra la

resolución sancionatoria sólo procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, dentro de los

cinco (5) días siguientes a su notificación.

Cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia, cuya realización atente contra la seguridad

aérea o aeroportuaria a juicio de las autoridades aeronáuticas, se tomarán las medidas preventivas

inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las

cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de personas y bienes, para lo cual se contará

con la colaboración de las autoridades policivas.

Page 48: Regulaciones aéreas RPAS

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Código de Comercio• Art. 1850. Avisos sobre accidentes. Toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de

un accidente de aviación, tendrá la obligación de comunicarlo a la autoridad más próxima y

ésta, a su vez, deberá comunicarlo a la autoridad aeronáutica.

RAC 8.4.12.5. Notificación por parte de los explotadores de aeronaves

Toda empresa comercial de trasporte aéreo, propietario y/o explotador de aeronaves

involucradas en un accidente, incidente grave o incidente, debe notificar inmediatamente el

suceso por escrito al Órgano investigador. La notificación consistirá básicamente en el informe

por parte del representante legal del explotador de la aeronave acerca de lo ocurrido, anotando

los teléfonos o direcciones para contacto posterior, así como la descripción de los puntos de

despegue y previsto de aterrizaje, los nombres de la tripulación con los datos relativos a

licencias y certificados médicos, los datos del propietario, cantidad y nombre de los ocupantes

así como la gravedad de las lesiones, una descripción de los daños conocidos y una lista del

material considerado como mercancía peligrosa que pudiera haber a bordo de la aeronave.

Nota: La notificación puede hacerse por cualquiera de los siguientes: - Fax ((57)1-2962203 -

Correo electrónico ([email protected]) - Red AFTN (SKBOXLYX) - Vía

telefónica (Tel. 2962013 / 2962138, o a los teléfonos móviles 317 5171162 / 317 5171087

Page 49: Regulaciones aéreas RPAS

49

Código de Comercio

8.4.12.6. Notificación por parte de las tripulaciones de vuelo

A menos que por razones de fuerza mayor relativas a la naturaleza de las lesiones sufridas no

pueda cumplirse con esta exigencia, toda tripulación involucrada en un suceso de aviación debe,

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso, comunicarse telefónicamente con el

Órgano Investigador para ser entrevistado por el investigador a cargo o personalmente cuando

sea posible; estas declaraciones pueden ampliarse o extenderse como resultado directo del

avance de la investigación y difieren de las declaraciones escritas que se solicitarán de manera

posterior para ser anexadas a la investigación.

Nota: La notificación puede hacerse por cualquiera de los siguientes: - Fax ((57)1-2962203 -

Correo electrónico ([email protected]) - Red AFTN (SKBOXLYX) - Vía

telefónica (Tel. 2962013 / 2962138, o a los teléfonos móviles 317 5171162 / 317 5171087

Page 50: Regulaciones aéreas RPAS

50

Código de Comercio

• Art. 1851. Definición de explotador de aeronaves. Es explotador de una aeronave la persona

inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá

transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e

inscrito en el registro aeronáutico nacional.

• Art. 1852. Requisitos de idoneidad. La autoridad aeronáutica no ordenará el registro de una

persona en calidad de explotador, si no reúne las condiciones técnicas, económicas y

administrativas y demás requisitos exigidos en las leyes y en los reglamentos para operar

aeronaves.

• Art. 1856. Permiso de operación a las empresas. Corresponde a la autoridad aeronáutica, de

conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento del permiso de

operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, así como la vigilancia e

inspección para la prestación adecuada de tales servicios.

Page 51: Regulaciones aéreas RPAS

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Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Documento que recopila la normatividad para el ejercicio

de la aviación civil, dividido en 40 partes, con 38 títulos

activos y 2 en reserva. Los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia gozan de carácter oficial con la Resolución 5036

del 18 de septiembre de 2009.

http://www.aerocivil.gov.co/normatividad

Page 52: Regulaciones aéreas RPAS

52

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Una de las partes fundamentas de los RAC es la 4, Normas de

Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves.

Hay que conocer en detalle el numeral 4.25.8 Aeromodelismo

http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=53,

que establece, entre otras cosas, lo siguiente:

"4.25.8.2. Otras operaciones.

La operación de cualquier otro equipo de vuelo no tripulado

radiocontrolado, con fines no deportivos, tales como

teledetección, fotografía, o televisión, estará sometida a las

condiciones anteriores; salvo permiso especial de la Dirección de

Operaciones Aéreas."

Page 53: Regulaciones aéreas RPAS

53

Page 54: Regulaciones aéreas RPAS

54

Circular Reglamentaria No. 002 "Requisitos

Generales de Aeronavegabilidad y Operaciones para

RPAS"

La Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil

publica esta circular para

ampliar la norma existente

en los RAC acerca de la

operación de sistemas de

aeronaves pilotadas a

distancia-RPAS con fines

diferentes a los de

recreación y deporte.

Page 55: Regulaciones aéreas RPAS

55

Circular Reglamentaria No. 002

La presente circular aplica para cualquier civil

que opere aeronaves remotamente tripuladas

con propósitos diferentes a los de recreación y

deporte.

Propósitos:

• Proteger la integridad de las aeronaves

tripuladas

• Proteger la vida y bienes de personas en

superficie.

Page 56: Regulaciones aéreas RPAS

56

Por considerarse que son aeronaves y por

hacer uso del espacio aéreo, los drones están

sometidos a las reglamentaciones que

establezca la autoridad aeronáutica.

Circular Reglamentaria No. 002

Page 57: Regulaciones aéreas RPAS

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Condiciones de

aeronavegabilidad

• No hélices metálicas.

• Piloto auto; GNSS; lanzamineto y recuperación;

Sistemas de seguridad de vuelo.

• Control del aparato vía radio, con posibilidad de

monitorear la información de la operación. Se

debe contar con radio receptor para la escucha de

frecuencias aeronáuticas.

• No causar interferencia alguna a otros sistemas

aeronáuticos o no aeronáuticos.

• Su sistema motopropulasor no debe generar ruido

excesivo o contaminación.

• Tener manuales y operarlo bajo esos parámetros

de mantenimiento y operación.

• Claramente visible; Debe tener adherido un

placard con el nombre del explotador y datos de

contacto.

Circular Reglamentaria No. 002

Page 58: Regulaciones aéreas RPAS

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Clasificación de los RPA

Por peso

- Pequeños: MTOW < 25 kg (reguladas)

- Grandes: MTOW > 25 kg (prohíbidas)

Circular Reglamentaria No. 002

Page 59: Regulaciones aéreas RPAS

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(a) Volar sobre área

congestionada*, edificaciones o

dírectamente sobre público o

aglomeraciones de personas.

*Área congestionada. En relación con una ciudad, aldea o

población, toda área muy utilizada para fines residenciales

comerciales o recreativos.

Page 60: Regulaciones aéreas RPAS

60

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo

para las personas o propiedades en la

superficie, particularmente, cuando el viento

fuerte o cualquier otro factor meteorológico,

así como desperfectos mecánicos del aparato o

del equipo de control, o falta de pericia del

operador, que puedan ocasionar que se pierda

el control total sobre el mismo.

Page 61: Regulaciones aéreas RPAS

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(c) Aeronaves pilotadas a distancia con un peso máximo

de despegue superior a 25 Kg (Grandes).

Page 62: Regulaciones aéreas RPAS

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos

útiles diferentes a los elementos que sean aprobados por

la DSNA para el vuelo a ser realizado.

(e) Volar desde un aeródromo o en sus proximidades

dentro de un radio de 2.7 NM -Millas Náuticas (5 Km) a la

redonda.

Page 63: Regulaciones aéreas RPAS

63

Máxima altura de vuelo:

500 pies

152 metros

Máxima distancia 750 metros

(f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros

aproximadamente) sobre el terreno (AGL) o sobre el

agua.

(g) Volar de modo que se aleje más de 750 metros de

distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o

despegue.

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

Page 64: Regulaciones aéreas RPAS

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(h) Volar en operación nocturna o diurna bajo reglas de

vuelo por instrumentos.

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

Page 65: Regulaciones aéreas RPAS

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(i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida

del espacio aéreo, publicada por la UAEAC

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(j) Volar en las proximidades dentro de un radio de 1

Milla Náutica (1 .8 Km aproximadamente) a la

redonda de cualquier lugar donde se encuentra el

Presidente de la República, Vice Presidente y otras

autoridades nacionales y extranjeras.

Page 66: Regulaciones aéreas RPAS

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares,

policiales o centros carcelarios.

Page 67: Regulaciones aéreas RPAS

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(l) Volar transportando animales.

Page 68: Regulaciones aéreas RPAS

68

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(m) Arrojar objeto alguno estando en vuelo.

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Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

(n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.

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(n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada.

Circular Reglamentaria No. 002Límites OperacionalesNo se permitirá operación RPAS en Colombia para:

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Circular Reglamentaria No. 002Límites Operacionales

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar

autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben

tenerse en cuenta entre otros que:

50m max

No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte el

derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios privados

o del estado sin autorización previa de su morador, salvo situaciones de interés

público y de carácter humanitario. Sin embargo el RPA no se debe acercar a

menos de 50 mts (164 pies), vertical u horizontalmente, de cualquier persona

(individualmente considerada), objeto o edificación. (Literal a)

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Circular Reglamentaria No. 002Límites Operacionales

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar

autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben

tenerse en cuenta entre otros que:

La operación en, o cerca de aeropuertos, se efectué

cuando no haya tráfico de aeronaves tripuladas y en todo

caso mediando coordinación con los servicios de tránsito

aéreo correspondiente. (Literal e)

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Circular Reglamentaria No. 002Límites Operacionales

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar

autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben

tenerse en cuenta entre otros que:

En caso de alejarse el aparato a más de 750 mts, se

deberá contar con un observador en el área sobrevolada,

quien deberá mantener comunicación continúa con el

operador de RPAS, dando un radio máximo de operación

de 1500 mts. (Literal g)

Máxima distancia 1500 metros

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Volar a menos de 5 Nm de límites fronterizos

Ningún sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) podrá utilizarse en la

navegación aérea internacional, o sobre alta mar. Tampoco podrán operar en

cercanias de límites fronterizos con otros Estados a menos de 5 NM millas (9,2

Km aproximadamente)

Circular Reglamentaria No. 002

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RPA

Explotador

Piloto

Inscritos ante

UAEAC

Mientras se organiza un sistema de registro aeronáutico para los RPA

y un sistema de licencias para sus pilotos, toda RPA, explotador de

RPAS y piloto a distancia /observador en Colombia debe suministrar

la información requerida para la base de datos, lo cual hará

mediante comunicación escrita enviada a la Secretaria de Seguridad

Aérea de la UAEAC, indicando y/o anexando ciertos documentos.

Circular Reglamentaria No. 002Información para Base de Datos de RPAS de la UAEAC

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Circular Reglamentaria No. 002Información para Base de Datos de RPAS de la UAEAC

RPA

a) Marca y Modelo

b) Número de serie de fábrica

c) Tipo de aeronave

d) Características de la RPA

e) Requisitos de despegue y aterrizaje

f) Características de performance de la RPA

g) Documento que certifica la homologación acústica, si aplica

h) Sensores y Equipamiento

i) Factura de compra

j) Fotografías del RPAS

Adicionalmente, el RPA debe cumplir con ciertas capacidades de

comunicación, navegación y vigilancia.

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Circular Reglamentaria No. 002Información para Base de Datos de RPAS de la UAEAC

Explotador

(a)Nombre, dirección, correo electrónico, teléfonos fijos y

celular, del explotador y/o su representante legal.

(b)Certificado de Existencia y representación legal en caso de ser

una persona jurídíca o fotocopia de la cedula de ciudadanía si

es persona natural.

(c)Información documentada en cuanto a si el(los) aparato(s)

ha(n) sido fabricado(s) en el país o importado(s).

(d)Propósito Operación del RPA (fotografía, televisión,

observación, vigilancia, etc.).

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Circular Reglamentaria No. 002Información para Base de Datos de RPAS de la UAEAC Piloto a distancia/Observador(a) Nombre e Identificación

(b) Relación de entrenamiento relacionada con RPAS:

(1) Regulaciones Aéreas,

(2) Aerodinámica y principios de vuelo.

(3) Meteorología aeronáutica

(4) Navegación

(5) Comunicaciones aeronáuticas

(6) Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional-SMS

(7) Conocimiento de la aeronave a operar.

(c) Relación de la experiencia práctica del Piloto y Observador (si lo hubiera) en equipo RPA (piloto:

mínimo 40 horas de vuelo de un RPA y 200 despegues o lanzamientos y aterrizajes o recuperaciones);

(d) La instrucción debe haberse recibido en centro de instrucción aeronáutico aprobado por la UAEAC

(ajustado por lo menos a las horas y contenidos mínimos de las materias referenciadas en el literal (b)

de un curso de escuela de tierra de formación para piloto privado) o en Universidad nacional o

extranjera que posea una facultad de Ingeniería Aeronáutica o Aeroespacial con un programa de

educación continuada para RPAS (ajustado por lo menos a las horas y contenidos mínimos de las

materias referenciadas en el literal b) de un curso de escuela de tierra de formacíón para piloto

privado - Directivas)

(e) Si el piloto RPA fuera piloto de aeronaves tripuladas no requiere los requisítos anteriores pero

deberá aportar copia de su licencia de piloto privado o piloto comercial, y deberá cumplir con la

experiencia indicada en el párrafo (c) y el ítem (b) (7) ; Y

(f) Haber estudiado el manual de operación del equipo RPA específico y efectuados despegues o

lanzamientos, vuelos y aterrizajes o recuperaciones de familiarización con el mismo, a menos que la

experiencia práctica mencionada en el literal (c) hubiera sido adquirida en uno de la misma marca y

modelo.

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Circular Reglamentaria No. 002

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

La solicitud de autorización estipulada en RAC 4.25.8.2 se presentará ante

la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea DSNA, con una antelación

de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para el inicio del vuelo, a

menos que la UAEAC lo especifique de otro modo. Internamente la DNSA

efectuará las coordinaciones necesarias con la Secretaria de Seguridad

Aérea (SSA) u otras dependencias de la UAEAC para los conceptos

correspondientes.

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Circular Reglamentaria No. 002

Competencia del Personal

El explotador es responsable al escoger a quién delega como operador.

Personal debe tener

- Conocimientos teóricos

- Habilidades prácticas

- Actitudes adecuadas

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Operaciones de vuelo

• Siempre dar prelación a aeronaves

tripuladas en caso de encuentro.

• Si hay existencia de otro RPA, se

debe coordinar con el otro operador.

• Siempre tener VLOS, lo que exige

que haya una visibilidad que lo

permita.

• Tampoco se operará con condiciones

de Wx adversas como: lluvia fuerte,

viento fuerte, formación de hielo.

• Política de alcohol y drogas.

Circular Reglamentaria No. 002

Page 82: Regulaciones aéreas RPAS

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Operaciones de vuelo

• Operador y explotadores se hacen

responsables.

• Ningún Piloto puede hacer uso de

binoculares o de dispositivos de visión

en primera persona (FPV) durante la

operación.

• En la RPA no se transportarán material

explosivo, corrosivo, armas, material

que represente peligro biológico o

cualquier otro tipo de mercancias

definidas como peligrosas o que, en caso

de desprendimiento o filtraciones

representen un riesgo para las personas

o bienes en la superficie.

Circular Reglamentaria No. 002

Page 83: Regulaciones aéreas RPAS

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Operaciones de vuelo

Circular Reglamentaria No. 002

• Ninguna persona operará los

controles de una RPA desde un

vehículo en movimiento.

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Operaciones de vuelo

Circular Reglamentaria No. 002

• En la RPA no se transportarán

drogas o sustancias psicoactivas

prohibidas.

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Operaciones de vuelo

Circular Reglamentaria No. 002

• El explotador de RPAS debe tener previo al vuelo la

Información meteorológica y cumplir con la

Información de tránsito.

• El explotador de la RPA debe asegurarse de que todos

los empleados están familiarizados con las leyes,

reglamentos y procedimientos aplicables para el

desempeño de sus tareas, lo establecido para las

zonas a sobrevolar, los aeropuertos cercanos a la

operación y las instalaciones de navegación aérea

correspondientes.

• Ninguna persona puede cambiar la configuración

básica de la RPA dada por el fabricante, ni instalar

equipos adicionales no previstos por el mismo sin la

debida autorización.

• Ninguna persona operará los controles de una RPA, en

condiciones de formación en hielo, conocida o

pronosticada.

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Operaciones de vuelo

Circular Reglamentaria No. 002

Nunca volar más del 80%

de autonomía

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Circular Reglamentaria No. 002

Es importante aclarar que el cumplimiento de

la circular, no exime al explotador de la RPA de

cumplir con las leyes y reglamentos aplicables

de las demás entidades del Estado.

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Circular Reglamentaria No. 002

Es importante aclarar que el cumplimiento de

la circular, no exime al explotador de la RPA de

cumplir con las leyes y reglamentos aplicables

de las demás entidades del Estado.

Page 89: Regulaciones aéreas RPAS

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Explotadores de RPAS

• Debe estar registrado, usualmente es su propietario.

• Tiene ciertas responsabilidades.

Circular Reglamentaria No. 002

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Circular Reglamentaria No. 002REGIMEN SANCIONATORIO

Cualquier operación de una RPA sin la autorización requerida o por fuera de los

términos de tal autorización, o en transgresión a lo previsto esta Circular,

constituye infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio

contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de tales hechos.

Particularmente podría estar incurriendo en una infracción:

a) El explotador de RPAS que ofrezca sistemáticamente servicIos aéreos

comerciales de trabajos aéreos especiales (aerofotografía, publicidad aérea,

etc .. . ) o en otra modalidad, empleando RPAS, sin contar con un permiso de

operación otorgado por la autoridad aeronáutica.

b) b) El explotador y el piloto que operen un RPA, sin contar con un

autorización, conforme sea requerida o excediendo las limitaciones de tal

autorización.

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Circular Reglamentaria No. 002REGIMEN SANCIONATORIO

Como consecuencia de un siniestro, también se pueden llegar a tipificar delitos

contra la vida y la integridad personal, quedando sujeto el explotador y/o el

piloto a distancia a la pena contemplada en la respectiva norma penal

El Código de Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, estipulan

que quienes realicen las actividades de vuelo sin el cumplimiento de los

requisitos, incurrirán en violación al espacio aéreo, sin perjuicio de las

infracciones aeronáuticas que se tipifiquen y de las sanciones y multas que pueda

imponer la Autoridad Aeronáutica. (RAC 7, numeral 7.1.1; 7.1.1.1.; 7.1.1.1;

7.1.1.3; 7.1.1.4 Y en especial el Numeral 7.1.7.2.4 literales d) y x) y

disposiciones concordantes).

La violación a las anteriores prescripciones será informada a las autoridades

militares y de policía para que procedan conforme a lo de su competencia, en

relación con temas de orden público, la violación al espacio aéreo o cualquier

otra actividad ilegal o indebida que se tipifique para evitar la ocurrencia de

situaciones que pongan en riesgo la seguridad aérea y la vida de los participantes

y/o terceros ajenos, por el riesgo de ocurrencia de siniestros sobre áreas

pobladas o por colisiones con aeronaves que transitan por el espacio aéreo

nacional.

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Circular Reglamentaria No. 002

Después de este resumen es importante leer por completo la

circular, que hoy en día está regulando el uso de drones en

Colombia:

http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=

45

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AIP

ENR 1.1 REGLAS GENERALES http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=54

ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL

http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=56

ENR 1.4 CLASES DE ESPACIO AEREO ATS

http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=57

El AIP (Aeronautical Information Publication o Publicación de Información Aeronáutica) es un

documento que emite el ente regulador de aviación civil, que para Colombia es la UAEAC, que

contiene información esencial para la navegación aérea.

Es importante dar una revisión a la sección GENERALIDADES (GEN)

http://www.entrenamientorpa.com/mod/page/view.php?id=55 y a la sección EN RUTA (ENR) leyendo

en detalle los siguientes subtítulos:

Términos importantes:

VFR: Reglas de Vuelo Visual, por sus siglas en inglés. Es la manera como se rigen las

aeronaves basándose en la navegación visual.

IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos, por sus siglas en inglés. Es la manera como se rigen

las aeronaves basándose en la navegación por instrumentos.