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Republica Bolivariana de Venezuela I.U.P. Santiago Mariño – Extensión Maracaibo Catedra: Electiva V “Saneamiento Ambiental” Sistema Saia Actividad del III Corte 20% Normas Venezolanas para el diseño de Letrinas Autor Luis A. Avila M. C.I. 19.529.784 Maracaibo; Febrero de 2016

Luis avila tanque septico

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Republica Bolivariana de VenezuelaI.U.P. Santiago Mariño – Extensión MaracaiboCatedra: Electiva V “Saneamiento Ambiental”Sistema Saia

Actividad del III Corte 20%Normas Venezolanas

para el diseño de Letrinas

AutorLuis A. Avila M.C.I. 19.529.784

Maracaibo; Febrero de 2016

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Un tanque séptico es aquella fosa que recibe y trata las aguas servidas que provienen de una vivienda o edificación. En esta fosa la parte sólida de las aguas servidas es separada por un proceso de sedimentación, y a través del denominado “proceso séptico” se estabiliza la materia orgánica de esta agua para lograr transformarla en un barro inofensivo.

Tanque Séptico.

Por lo general, un tanque séptico se construye a partir de una gran caja de forma rectangular, que posee uno o más compartimientos que se encargan de recibir los excrementos y las aguas grises. Lo más común es que estos tanques se encuentren enterrados y cubiertos por una capa de concreto. Su principal objetivo es reciclar las aguas servidas, eliminando los desechos sólidos en un lapso de entre uno y tres días.

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Capítulo XXXIVDe los Sistemas Particulares para el Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas

Artículo 497La instalación de sistemas particulares para el tratamiento de aguas servidas a base de tanques sépticos, se permitirá para aquellas edificaciones con adecuado servicio de agua, cuando no sea posible disponer de un sistema cloacal en condiciones de prestar servicio, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 101 y siempre que la disposición final de las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir un peligro para la salud pública.

Artículo 498Cuando se emplee tanque séptico deberá ubicarse en sitio donde no ofrezca riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano; donde permita una pendiente aceptable para la instalación de las cloacas de la edificación y demás elementos del sistema de disposición propuesto, donde sea fácil su inspección, operación ymantenimiento, y donde resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, debiéndose guardar las distancias mínimas indicadas en la Tabla 52.

Artículo 499Los tanques sépticos de forma rectangular se diseñarán de manera que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera que sea la forma del tanque, se recomienda que la altura útil desde el nivel del fondo hasta la superficie del líquido no sea menor de 1,20 metros, ni mayor de 1,60 metros.

Gaceta Oficial 4044 de 1988

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Artículo 500La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque séptico se determinará de acuerdo con lassiguientes cifras.a.- Para viviendas: se calculará el número de personas a razón de dos ocupantes por dormitorio de 8,50 m² o más y un ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m². Con el total de personas se determinará el volumen útil de acuerdo con las Tablas 48 y 49.b.- Para oficinas: 0,07 m³ por cada 10 m² de área útil del local.c.- Para industrias: 0,10 m³ por obrero o empleado y por turno de trabajo de 8 horas. Las aguas residuales industriales se considerarán separadamente.d.- Para escuelas (externados): 0,06 m³ por alumno.e.- Para residencias estudiantiles y similares: 0,30 m³, por persona. Nota: Estas cifras incluyen el espacio necesario para almacenamiento de lodos y materiales flotantes.f.- Para cualquier otra edificación no especificada, la capacidad útil del tanque séptico será igual en volumen, a la dotación de agua requerida, según el uso a que está destinada de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de estas normas, incrementadas en un 50%.

Artículo 501Los tanques sépticos deberán ser estructuras impermeables y resistentes, para soportar las cargas muertas y móviles a que puedan quedar sometidos, hechos de concreto o de ladrillos bien cocidos enlucidos anteriormente con mortero de cemento u otro material impermeabilizante.

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Artículo 502Los tanques sépticos de una sola cámara deberán llenar, además, los siguientes requisitos:a.- La entrada y salida deberán hacerse por medio de tubos en forma de "T" de hierro fundido o de asbesto-cemento, de 10 cm. (4") de diámetro como mínimo, o mediante tabiques. El extremo inferior de la "T" o del tabique de entrada deberá quedar a un mínimo de 0,15 m., por debajo del nivel del líquido.El extremo inferior de la "T" o del tabique de salida deberá quedar a 40% de la profundidad del líquido por debajo del nivel de éste. La rasante de la tubería de entrada deberá quedar 0,05 m., alta que la rasante de la tubería de salida. La distancia entre la pared del tanque y el tabique deberá ser de 0,25 m.b.- Deberá dejarse un espacio libre o cámara de aire sobre el nivel de flotación, de acuerdo a las Tablas 48 y 49 aumentándose dicho espacio en caso de que se requiera para la instalación de la "T".c.- El fondo del séptico deberá tener pendientes del 10% hacia el punto de descarga o extracción de lodos. Donde las características topográficas del terreno lo permitan, la extracción de lodos podrá hacerse por gravedad; en caso contrario se hará por la parte superior a través de la correspondiente boca de visita o limpieza.d.- Todo tanque séptico estará provisto de una boca de visita de 0,60 m., ubicada directamente encima del sitio donde convergen las pendientes en el fondo. e.- En la losa de cubierta y encima de las tees deberán proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30 para la limpieza de dichas tees.f.- En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse en el fondo tubería de 10 cm. a 15 cm. (4“ a 6") de diámetro, con pendiente mínima de 2% dotada de una llave de paso de cierre hermético.g.- En el Apéndice de estas normas, figura 60, se muestra un modelo de tanque séptico de unacámara que llena los requisitos sanitarios.

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Artículo 503Las características de diseño de los tanques sépticos de doble cámara serán las mismas que para el caso de la unidad de una sola cámara, debiendo cumplir además, los siguientes requisitos.a.- La primera cámara deberá tener una capacidad aproximadamente igual a las dos terceras partes del volumen total calculado, debiendo quedar separadas de la segunda por medio de un tabique que se prolongue hasta una altura máxima de 0,05 m., por debajo de la cara inferior de la tapa del mismo.b.- La comunicación entre dos cámaras, se hará a 0,40 m. por debajo del nivel del líquido en el tanque, por medio de orificios de 0,10 m. de altura por 0,30 m. de ancho, repartidos uniformemente a lo ancho del tabique.c.- Cada cámara deberá tener una boca de visita que cumpla con lo especificado en los apartesd. y e. del artículo anterior.d.- En el Apéndice de estas normas, Figura 61, se muestra un modelo de tanque séptico de dos cámaras que llena los requisitos sanitarios.

Artículo 504Cuando se considere conveniente construir un tanque séptico de características distintas a lo establecido en este capítulo, el proyecto deberá ser sometido a la consideración de la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 505En edificaciones tales como hospitales, hoteles, restaurantes, estaciones de servicio y otros donde se produce mucha grasa, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin de evitar que ésta pase al tanque séptico. Estas trampas deberán diseñarse y construirse de conformidad a lo previsto en el capítulo correspondiente de estas normas.

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