17

Click here to load reader

Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

l(hl tiptCIO• 1u111)~ <ti)! p( .. lil1f!le ~1M•'llO h.lM~ v.i.dfld<lo• POI I• il""liO'I• tihlhi! dé I• 011fCA:'°n .A;1i.lilc:... ~ wr111)111rntMIO. to \Ji•IJUtlllilO .,, et .,.~to I~ t•41tOOn 141,del ,._~.,·H~ftlO tncenor ~ 1n.i1111tll M•••Cl'no <ki '-"Qu•c. t.;oul, 'Qrl oa11tt tn frt ckt•m.n .-•bm•du po1 111 01-.t•JOn dt Olcurnen .A.lrlú'CO O• Con1ruo1 y Conunlo1. M(I~••• • i... Com(Mn4!t""(u1 tJ• 1 oyl9'•.lón y Conw11 a, d• ~ UnkNd d• A~ntlHI Con ... ""''"")' U• 01 .. 1'111-.~011 ..i 1J¡o1«hUl'IM1tt•r1111 ln oon~uonC1111. MI rlt{Jl:Wtó O•,.i> tf nlJl'Otr~

DGI DDJCC/CCI 20171007

1

Que el "SAT" y el "IMSS" tienen el compromiso de combatir los esquemas ilegales en perjuicio del fisco federal y de los trabajadores en materia de seguridad social, "LA PARTES" suscriben el presente convenio de colaboración conforme lo siguiente:

Que el trabajo eficiente de las autoridades tributarias fomenta la equidad y competencia; genera certidumbre, y encarece los actos ilegales, y

Que con el objeto de seguir reforzando dichos indicadores, es necesario que "LAS PARTES" estrechen los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social;

Que la informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de sus familias y por el contrarío, un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud; cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensión para el retiro; apoyos para el cuidado de sus hijos a través de guarderías, y apoyo en materia de vivienda;

Que esto se ha traducido, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en una reducción en la tasa de desocupación nacional de 5.05% a 3.37% y en la tasa de informalidad de 60.13% a 56. 75%, de noviembre de 2012 a diciembre de 2016;

Que a partir de las reformas laboral y fiscal; los 2 programas de formalización en el empleo; la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de fiscalización, en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha logrado la generación de 2,404,980 puestos de trabajo formales. Esta cifra es histórica pues representa tres veces más los empleos formales generados en el mismo periodo de la administración anterior y supera los empleos generados en todas las administraciones anteriores durante el mismo periodo;

CONSIDERANDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL "IMSS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR OTRA PARTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. OSVALDO ANTONIO SANTiN QUIROZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DICHO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

U llJl\lll~ 1 I• 111-IM l 1..1<l11110 r • 1 e

SHCP eeSAT ee ~de Adm1n.Wr.cli6n Tribuwia

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 2: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

10• ~l(IOI ¡u~iltlell.M 'k!I 1u...ot1I• (l~mOf!IO lu*'IO#t VMHl.tr.d'l>llo j)(H .. CHlf"'1'11 tuul•1 d• 1 .. 1Jw91..416n .A11-.11Jeai, .,, cumpllf•1tt!!U(I •to dl.i>Utltllo wt wl .. 11-uto /'IJ h.tl(CIÓtl nl,d"4 l~MllNllU ln:l•1tc)r ue4 lnthl •11t> M .. oc.no Olf loJfJ.i•o .tl()()f*! 'º" OMe •" ~ l""-l•fl'l.i\ Cl4111>Q1e(N POI 111 01\llllOA 1::1• O.ct11m••• .-.,,kllQO dt COfttrlfOlli y Conurilo1, ad11et11t ... (;0(11dt1~.t<tó'I flf! IOQ•Hl..C:ió4t y (;o1'111;tjlll.dfl.lUl'll("-'J.,.Alif.llllü•COl'l1tt.oltlYM't d•Ori•nllGtlWI 111 u.-1 .. ·"c•"•o.,tnl• lñ .,.., .. ..cu•l).a ... fOQl.1ol 1ó b•I• .i n1.1r11tt1u

O G/ O DJCCICCI 20171007

2

5. Derivado del Acuerdo por el cual se establece la Comisión lntersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, mismo que sentó las bases para la creación de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, en cuyo seno se han llevado a cabo actividades en el marco del Acuerdo lnterinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal; que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006, resulta necesario contar con un Registro Certificados en línea, el cual indique el estado de los Certificados Digitales emitidos, ya sea vigentes o revocados.

4. El Gobierno Federal, a través del "SAT", ha venido instrumentando el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

La vigencia del instrumento a que se hace referencia en el punto que antecede, es de 3 años, prorrogable en forma automática hasta en dos ocasiones más por periodos iguales.

3. Con fecha 7 de septiembre de 201 O, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, que tiene por objeto establecer las bases generales y mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos en materia fiscal con que cuenten, en sus bases de datos, expedientes o registros que lleven, tengan acceso o en su poder, así como los proporcionados por otras autoridades o particulares que formen parte de sus expedientes o registros, cuando así lo permitan los acuerdos celebrados con dichas autoridades, y las que obtengan en el ejercicio de sus facultades de comprobación. A través del citado instrumento jurídico, se terminó anticipadamente el Convenio mencionado en el antecedente 1.

2. El 7 de junio de 2005, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Modificatorio al diverso referido en el antecedente número 1, con objeto de prorrogar la vigencia de este por un periodo de dos años. Al concluir dicha vigencia y en caso de que no mediara solicitud expresa de alguna de "LAS PARTES" para darlo por terminado, el instrumento en cuestión se prorrogaría en forma automática hasta en dos ocasiones más, por periodos de dos años.

1. Con fecha 20 de junio de 2002, "LAS PARTES" suscribieron un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información, con el objeto de establecer las bases generales y mecanismos para el intercambio de información que obtuvieran "LAS PARTES" en la realización de sus funciones, así como la contenida en las bases de datos con las que cuenten como resultado del ejercicio de las citadas funciones. La vigencia de dicho instrumento jurídico fue de cuatro años.

A N T E C E O E N T E S:

\1 IU1MUAnl 11" llt-DA ' Rl 1\ llH 1 1<;0

SHCP

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 3: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

l.u• ~IO!i 11ut.lt'º" dtlt ~...,."'• dtki1o1m•ntu '"•"·'" 11..llJ~ oor i.. «*l•Hna lilvl • W .. 0.1.CCttill .1,i19.t1c:. •n r.&1111'*'°"1tnlO • IO <lil-.OllU tn 111 •fltel.lk> /'., ftilcetól'I 11 O@! i\!gli.MtflW ''''*'""' del t!\lil1h1IO Mbt1,.in@ dl.ol (.~t,¡f(I f'bo.11 ~n c... - ._.. did am4tfl 11t.MXlhldO PO' •• Ol'fi•IOn de OicUnntn .A.utdhlo d• Contrltot y Convtl\lO•, r.d.C1tl• • .. Co(Hdlflli(~fl dfl l 901.,ill(;IM)n 'I Cc)n11.1Ma, o. liil l.Mttl.;Mf O• AM.1111" Cul\Mltl1\lot; y di! 0fl4'1U ltQl)n r.i l'-•KM .. •bl~!·I• ¡,, cO•'h1(t(;1it1n~~- ... ,~ .. f(l ~(1111 ftlHfl••O

OGI O OJCCICCI 20171007

3

1.4. Es su voluntad celebrar este Convenio, a efecto de instrumentar esquemas e colaboración, incluyendo el intercambio de información con el "SAT", para mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como autoridad fiscal.

1.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22 fracción 11, 251 fracciones IV, XX y XXIII, y 252, de la Ley del Seguro Social, cuenta con facultades para realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y para celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, incluyendo el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos.

1.2. De conformidad con los artículos 251 fracción XIV, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, de integración operativa tripartita en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, con facultades para determinar los créditos fiscales y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, en relación con las contribuciones de seguridad social constituidas por las cuotas al Seguro Social.

1.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la Seguridad Social, como un servicio público de carácter nacional, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

1. Declara el "IMSS", por conducto de su representante, que:

o E e L A R A e 1 o N E S:

8. En virtud de la necesidad de continuar impulsando los mecanismos de colaboración y coordinación entre "LAS PARTES", para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como autoridades fiscales, se estima conveniente celebrar un nuevo instrumento de colaboración con vigencia indefinida.

7. Por ello, el "SAT" ha establecido con el "IMSS" un mecanismo ágil que le permite a este último recibir información oportuna sobre el estado que guardan los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada.

6. Para cumplir con tales propósitos, el "IMSS" utiliza con el apoyo del "SAT", el servicio de consulta del estado que guardan los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada, para verificar el estado del certificado digital de Firma Electrónica Avanzada en línea, como medio de autenticación de identidad en las transacciones relacionadas con la gestión del "IMSS".

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 4: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

LDJ upcc101 j\1rld•ot or.1 Pl'tit.nt.e oownw:nto rut1on "alld•401 por ,,. pt,~na tJtulM de¡,¡ wec:c'6n J"'riJlc.a, 4tf'I cump11tnlento • kl okp1o1HlO en ti ardwlO 1 S 1ra.ccl61\ m. dt'I RcP,met1to

tmrrlof del IMtl1urn Mc:Xk':ano del Se11o110 Socl.al con ba'le tn ti dl<:t<untn tlribotaáo por w Oiwl1'6n d• Ok.lanMn Jwñdk:o de ContnatOll y ~w.,.lo., ..ciS<l'k.i • l; Coordin.clón ele ltg1mt.'6n v Conwtta. 04111 UtMdild de Munto11 Con~utltvos vele Orle_nt¡d6n ill 0tftthoh:ib~e tn COtl\CCU~llCl<l :.e ttglStf'Ó t>a)o ('I nGmtro

OG/DDJ CC/CC/2017 /007

4

2.3. Su titular, el Lic. Osvaldo Antonio Santín Quiroz. en su carácter de Jefe del SAT, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo señalado en los artículos 8, fracción 11, 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y artículos 2, apartado A y 8, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente. Asimismo, acredita su personalidad con copia simple de su nombramiento, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto. de fecha 14 de septiembre de 2016, de conformidad con lo

2.2. Es su voluntad celebrar el presente Convenio, a efecto de instrumentar esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información con el "IMSS" para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como autoridad fiscal, y que de acuerdo con el artículo 7, fracciones VI, VII y XII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuenta con las facultades necesarias para tal efecto.

2.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2, rubro D, fracción 1, 98-B y 98- C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Declara el "SAT", por conducto de su representante, que:

1.6. Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 476, cuarto piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

1.5. Su representante, el C. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 268, fracciones 111, IX y XII de la Ley del Seguro Social, asi como 66, fracciones 1 y 111 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número 123,025, de fecha 23 de febrero de 2016, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Garcia Villegas, Notario Público número 15 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de su nombramiento como Director General, por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto. El nombramiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 97-5-22022016- 120139, de fecha 22 de febrero de 2016, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción 111, del artículo 25, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

HCIU IAJllA l>l llAI ll1'lM 'I' C.11 l Ut t o l'\llUOO

SHCP eeSAT ee Servido. AdmlnAllnd6n TribucMia

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 5: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lin •!!J*IOI J•l!t..l•OO• dl':.'I PftttiCN ,. (IO{;\ln!~IO h.1••on llill1(1ido• Poi 1 .. PtlttiOf\• 11111.I.# O• i.. t)"C!«IÓl'I Altktl~.•l'I (UfllpllltllOt\10 a 11) ti1tC)ij .. tu tn f"I ••llflilO /~ h~ llt, ~18 lt-.ylMt11.tt)IO lfllf(M.W 4Htl ltlti:llfUIO Mt'•10ilfl,. dal t'lt191110 9J<Hil COI' l)iA,.. '" .. (11(1.mtl'I Cll*Jtlldu pOt la Of'f'l•'6n d• O~UJnen Alf,dlco de ConhalO• y Col'WtA•O• • ..a..11t1 1 • Coordll'IW:lón l.i.t l"Vl~llt~ny (;.ontWl19.d• l•Unldoid ll•Awntnt (.011iwt1J.o•r "'ºº""'""-.or. .-1)1HW•o"u'"'1" ln CUtlfUW(lf'!Oil, M •t!Qltolh) b~ ti n11rn~o

OG/ DOJCCI CCI 2017/ 007

[ID IMSS

5

a. Sistemas: son las bases de datos que contienen los registros de padrones de contribuyentes, patrones, beneficiarios y/o derechohabientes y demás sujetos obligados, o bien, los propios procedimientos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, para ejercer las atribuciones y alcanzar los objetivos y metas de "LAS PARTES", y con carácter informático cuando prevean la captura, transmisión y/o recepción de información que permita a los contribuyentes. patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunic ión electrónica, con sus obligaciones fiscales.

3.6 Para efectos del presente instrumento legal, se considerarán las definiciones siguientes:

3.5 Con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico, es su voluntad dar por terminado en forma anticipada el Convenio señalado en el numeral 3 del apartado de Antecedentes.

3.4 El presente Convenio no tiene estipulación alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y en su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.

3.3 De conformidad con lo establecido por los artículos 22 de la Ley del Seguro Social. así como 63 y 69 del Código Fiscal de la Federación, "LAS PARTES" pueden obtener la información objeto del presente instrumento jurídico relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, sin que al efecto se viole el secreto fiscal o la confidencialidad de datos o documentos establecida en Ley.

3.2 Tienen interés en promover una mayor eficacia y eficiencia de la función tributaria de la cual se encuentran investidos.

3.1 Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan. misma que al momento de suscribir el presente Acuerdo, no les ha sido revocada, modificada ni limitada en forma alguna.

3. Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes legales. que:

2.4. Para los fines del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.

señalado en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

ll J tMll<I lll l"W 1 M>A V RI D 1 O r D 1( l

SHCP

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 6: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

1 ~ • ......,Ht• N•bWé dC!I JN•wrtt oocv,11•~11J h1tt1un "14!1(i.lJOOt QOt 14t 0•110"• 1111.11..., <W .. tlmKtlOn ~(¡,j¡(¡¡& •n CWll11)hff!ltH'!IU. 1() Ot'lfkj..W{; ""('I •rt~UIO 15 lfit(CIÓfl 116, dtl 1 .. ¡;ii..tnltftlli lnl@UO, del 111 J1lul(1 M•1t1c•nc• d .... ~1110 &;(;1.1( CUlt ~"' .. O•UA.ltltn tttlbl>titldll ..,C)f .. Olwi•H)'I O• OH;:ttim•n .Alt,dh:o d• Co.-'1•iO• 'f Co1' ... Hlóa_ *9.C•lt• •MI {;.)(:itdlfHtitlc\l'I < ... t 41Q1181.iie111>n y Con•i.ll 11 d• .. Vnld.W d• A9unto .. (;on-..ill'fo• v dit Otienl~ l~n • º"''"'''º"«M:olfll•I• lfl 1.onMteu4tfta• .- •ll(ltlllt•' bi.to • mun.-u

DGI DDJCCI CCI 20171007

mJ IMSS

6

Para el logro del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan desarrollar e manera coordinada, las siguientes acciones:

SEGUNDA. COMPROMISOS.

Asimismo, serán objeto de este Convenio los datos y documentación correspondientes que permitan al IMSS recibir información oportuna y en línea sobre el estado que guardan los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases generales y mecanismos para instrumentar esquemas de colaboración entre "LAS PARTES", incluyendo el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos que, de manera enunciativa y no limitativa, incluye el intercambio de documentación, informes o datos en materia fiscal con que cuenten "LAS PARTES", en sus sistemas, expedientes, documentos o registros que lleven, tengan acceso o en su poder, así como los proporcionados por otras autoridades o particulares que formen parte de sus expedientes o registros, cuando así lo permitan los acuerdos celebrados con dichas autoridades, y la que obtengan en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

PRIMERA. OBJETO.

CLÁUSULAS:

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:

iii. De alta confidencialidad y urgencia: información específica nominativa o masiva para casos que sean señalados como especiales o de excepción, que deberá ser debidamente justificada en sus efectos por el solicitante.

ii. Masiva: la cual podrá ser, entre otras: por sector económico, por tipo o clase de contribuyente (persona física, persona moral o unidad económica sin personalidad jurídica); por entidad federativa; por nivel de ingreso; o número de trabajadores o asalariados, y

i. Específica o nominativa: por contribuyente que puede ser persona física, moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, por registro patronal, por derechohabiente, por Registro Federal de Contribuyentes o por Clave Única de Registro de Población;

b. Tipos de información:

" "' '1.1 "' 111 l IA 11.N l!A t ll!l>l lll r a KO

Sl-lCP

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 7: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lu• illllPl'f'.IUf 1w•Ut0c»• (1ft °' .... ,, •• dOCU"llrilO fi.•'º" vlotltJa(k)t J)O' t.a Hftl)"* hl\lli.tl dfJ .. IJ.1.c:oi)11 .AokJie. •l'l «.l.IMPllHw\MW!IO a liO dt!IPl;•O lffl l'I •tUr,1,1k) ¡:; futccll&n 11 dl!I l"~ut11n1•1IO 1"114"'1(M d"6 ll\11141.110 MP<4MI di(ll °"OUHI t\)(u(I con~ - "l11c:1•m• •bu•at:I•) IKI~ ... Ol'tl•l6n d• OICllMtn .Airidic:o d• Conlt•IO• y CohnlllO• fttdtt:fll• o a. <'"..OO!dfl't11Ufir1 d• 1 #f.!'"'""°" 'f (i()l'la1.1lila. ó• 1 .. lJ'lfd'4 H Atunl u• COl\IMlll1t10. '/ d• 011•nl•Cttln 1ii1 U•••t.liOl\l'llll"'fll l'I [email protected]•.M'..c,ltdlll ~ •11wmitlll

OGI OOJCCICCI 20171007

7

1.6 Para efectos de la entrega recepción de la información, "LAS PARTES" trabajarán en el desarrollo de mecanismos interinstitucionales que mejoren la coordinación entre ambas y podrán celebrar acuerdos específicos y estrat~·as de trabajo en los que se detallen los mecanismos particulares para llevar a o dicho intercambio.

'Y

1.5 "LAS PARTES" acuerdan que cuando hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación en forma coordinada, independiente, simultánea o sucesiva, permitirán, durante el ejercicio de dichas facultades, el acceso entre sí a la documentación, informes o datos, que hayan sido obtenidos o recabados como resultado del ejercicio de dicha facultad y que le sean solicitados.

1.4 Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a compartir entre sí toda aquella información en materia fiscal con la que dispongan, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus facultades, como puede ser la relativa a: el establecimiento y aplicación de criterios, normas, programas y reglas generales; el intercambio de procedimientos, estrategias, padrones y materiales; la planeación y realización conjunta de actos de fiscalización; la cancelación de sellos digitales, presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes, y uso del buzón tributario; la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, y las demás atribuciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con lo señalado en el presente instrumento jurídico.

1.3 "LAS PARTES" también acuerdan proporcionar entre sí, cuando les sea solicitada, toda aquella información que derive de actos de registro, determinación, recaudación o revisión fiscal, incluida la relativa a otros domicilios o medios de contacto, bienes, derechos y, en general, aquella que por cualquier medio obtengan, así como la que se obtenga en el ejercicio de sus facultades conferidas en el marco jurídico vigente, u otra que se solicite en el ámbito de su competencia.

1.2 El "IMSS" se compromete a proporcionar al "SAT", cuando le sea solicitada, la información en materia fiscal contenida en sus sistemas y relacionada con los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados que se encuentren afiliados o hayan sido afiliados al Seguro Social.

1.1 El "SAT" se compromete a proporcionar al "IMSS", cuando le sea solicitada, la información en materia fiscal relacionada con los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes o bien la contenida en sus sistemas; de lo cual quedará excluida la concerniente a los datos de identidad que el "SAT" obtenga con motivo de la comparecencia del trámite de Firma Electrónica Avanzada.

1. En lo relativo al intercambio de información:

SHCP [¡] IMS.S

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 8: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

'09 ·~o· 1111000 • .., .. Ol" ... flt. d•XIUHtf!fllU flH!ton Vllllll\JOOut P(lr •• per.un• 1111.11111 IJtll .. 0-•fitCtón l.itidlC•. tn 4,.URIPllitll-'110 ... , dt9'1iOllO.,..,. •1Utl;IO '~ h•eck>n 11. (f~ l~\jll.,..,.,,,\J lfltetflOf dol ln-.1111.110 Meuc • .il'IO dt;ol r4Vuro Wuotl con b.11• 4'11 111 OillltMllll ~Jr«k> 1otJr e.it 01wi•~ón d• Olct•m•,. '*'rtoic;o dt Cofllffllot "J Convn'o•, lflh•trrt• 1 a. C..ltlrdlo'l..c1(l11 ,¡. 1 ~~·•uOn , Cuntoi..11• do l• Untd!!kl d• Ailú11lo• CA.w1kill No. y d• 011tt*!I .ción .,. Ot"f1tt•l!ont.1 ,, • .,.., IJ11;'4)fl~flnCllii, .. lfll\ll\111Óll"'° .. "'''""'''ll

OG/OOJCCICC/ 2011/007

tJJ IMSS

8

3.1 "LAS PARTES" podrán conformar grupos de trabajo en los que participarán 1 unidades administrativas competentes, de acuerdo con cada tema o ámbito d colaboración que al efecto definan, para implementar acciones conjuntas o

3. En lo relativo a los Mecanismos de Colaboración:

Los representantes de "LAS PARTES" podrán designar a funcionarios que los suplan a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. Dichos nombramientos deberán recaer invariablemente en servidores públicos cuyo nivel jerárquico corresponda, como mínimo, a Administrador Central en el caso del "SAT", y a Coordinador Normativo en el caso del "IMSS".

a. Por el "IMSS", a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b. Por el "SAT", al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

2.4 En los casos de colaboración técnica en lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada, "LAS PARTES" nombran como representantes a los siguientes servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias:

2.3 El uso de la Firma Electrónica Avanzada y los registros y medios que de ella derivan deberán cumplir con los niveles de servicio acordados entre "LAS PARTES".

2.2 Lo anterior, a efecto de que con independencia al Número Patronal de Identificación Electrónica, puedan cumplir válidamente con las obligaciones que para ellos se derivan de la Ley del Seguro Social y de las disposiciones que de ella emanan, siempre que dichos trabajadores, patrones y demás sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad para realizar los trámites electrónicos ante el "IMSS", de acuerdo con lo dispuesto por las Reglas Generales que para tal efecto expida el "IMSS".

2.1 "LAS PARTES" convienen establecer las acciones necesarias y mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada de las personas físicas y morales que expide el "SAT", en los trámites o servicios del "IMSS", referentes a las gestiones conducentes para que los derechohabientes, patrones y demás sujetos obligados que requieran realizar trámites, gestiones o consultas a través de medios electrónicos ante el "IMSS", en términos de la Ley del Seguro Social, puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada.

2. En lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada:

SHCP

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 9: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

ll• a.f*l-hlt 1..i1a).wc. ~ Jtf'•• I• WU."l...,14 t..._'"' ~._...kte por i. pt llUI'• ltl..._ dlll lill u.,~~f'I ~fUC., tlfl t;to1"1Vl••t•tl'tl•o 11 lu \'k~.,..u.., .. ••111 i.l·• t~ f1<1«~ 111 eta ~11•t•tu ll'llltHl)r ~ lo!'111lllMIU M4Ptii\AM@ dal "-'<fWIQ h•· .... e;on ~"" ... di(UMI •n mabl>1111Jü PH I• .,. ~" º' U+c4•M•n AUIO~ •• CoAU••o• y'º""''"º• , V..U1Cllfllki61t ¡ ..... 1-00~Vl~• 4M .. U•t.o.d4' A 1 L• ..,11,..,._tdeOt , .. _. o., ...__.._,.,., 111 .....,4'W'll .. MfV''4 .. ._.,'lll ,r,, 111

DG/ O OJCCICCI 20171007

9

Tratándose de información específica y de alta confidencialidad y urgencia, así como la información masiva y de alta confidencialidad y urgencia, deberá ser proporcionada a parte solicitante, como regla general, en un término que no podrá exceder de cinco dfa

Cuando se trate de información específica, nominativa o de información masiva, ésta deberá ser proporcionada a la parte solicitante, como regla general, en un término que no podrá exceder de quince dfas hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la unidad administrativa competente, salvo en el caso de que "LAS PARTES" acuerden un período diferente, de conformidad con las características de la información solicitada.

CUARTA. ENTREGA DE INFORMACIÓN.

Cuando se trate de solicitudes de información de alta confidencialidad y urgencia, la solicitud deberá contener una justificación en sus efectos.

Para el desarrollo de las acciones convenidas en el presente Convenio, se establece que la solicitud de información a la que se hace referencia en la cláusula Primera de este instrumento, se hará por escrito o a través de medios electrónicos. bajo los términos y procedimientos que acuerden "LAS PARTES", a través de sus representantes.

TERCERA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.

3.2 "LAS PARTES" podrán instrumentar de manera coordinada mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades materia de este instrumento, así como las estrategias de trabajo que se requieran para, por ejemplo, definir, en su caso, los formatos, características y requisitos de las solicitudes de información, los plazos y los medios de entrega, las unidades administrativas responsables de la entrega de información, y en general cualquier especificación que resulte conveniente para la instrumentación de las acciones derivadas del presente Convenio y que permitan fomentar la mejora continua del proceso de coordinación, así como llevar a cabo actividades para la adopción de mejores prácticas.

En el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, "LAS PARTES" podrán realizar acciones conjuntas o coordinadas tendientes a planear, programar y realizar actos de fiscalización, ya sea que estos se lleven a cabo de manera conjunta, independiente, simultánea o sucesiva.

coordinadas para el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Estas acciones podrán considerar, de manera orientativa más no limitativa, la implementación conjunta y/o utilización de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, cualquiera que sea su denominación, y demás acciones que consideren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

~ IMSS

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 10: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lti ...... O. j 1alllw t1 ... Pf--"1• ..... W•I l>IU f...-~ V.........,.•111 4f .. Jl'lo• lil l!twM; .... l)if«.()t)tl .llt-.J1~ •n Wltl(lllll• lf'fltO •lo>~ .... ,. In ti •ftlrl.lk) /"I h•t.:C~ 11 cJtil lt'(~Wlltl 1111-'IVI dtll tiiMIH1ln MflAK..,,,O df't ~lilltJ 0)U1tl t'.OM C1..- ... to! 111,1i.111t1t1 t!MIXJt<flkt f•lll I• 01\tiN6ft U• Olct•m•A ..MrkJtc:o d• CoftllitlO• y Conv•n•O• wt11 ••I• •te Cu\Hd.,1111..tQ" d• I~ y(;.¡ ...,. ~O.A1111f'I• ~·NO.'fdtao0111 t .._llfllll(~~--·I• ·~ - tM ...,, .. _,...,.

OGI OOJCC/CCl20f71007

10

En caso de que el "IMSS" utilice de forma indebida la información que refiere e ta cláusula, el "SAT" no será responsable por los daños y perjuicios que se pued ocasionar como resultado de la implementación y operación de la Firma Electrónic Avanzada que llevara a cabo el "IMSS" en sus trámites. En tal supuesto, el "IMSS" libera de responsabilidad al "SAT" y asume las cargas que llegasen a imponerse por tal motivo.

Por lo anterior, el "IMSS" verificará la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada que conste en la solicitud electrónica que de conformidad con su normatividad formulen los promotores o usuarios, a fin de estar en posibilidad de aceptar, autorizar o rechazar el trámite o servicio solicitado, a través de medios electrónicos.

El "IMSS" consultará ante el "SAT" la validez, vigencia y correspondencia con la propiedad de los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada del "SA T", conforme a los mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las estrategias de trabajo que, en su caso, "LAS PARTES" expidan de manera coordinada.

Como resultado de la implementación de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites a que se refiere el numeral 2 de la cláusula Segunda del presente Instrumento, el "IMSS" continuará recibiendo las solicitudes de trámite formuladas por los usuarios vía electrónica a través de Internet, siempre que "LAS PARTES" manifiesten la suficiencia operativa en sus tecnologlas de información correspondientes.

Para tales efectos, de conformidad con la estrategia de implementación acordada entre "LAS PARTES", el "IMSS" puede solicitar por escrito al "SAT" su colaboración y asesorla técnica.

Para efectos de lo dispuesto en el presente instrumento jurídico, el "IMSS" reconoce los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas y morales que emite el "SAT", y ha implementado la infraestructura tecnológica requerida para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites.

QUINTA. COLABORACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EMITIDA POR EL "SAT".

Si cualquiera de "LAS PARTES" no hubiera podido obtener o se viera incapacitada para proporcionar la información, deberá informar tal circunstancia al solicitante, explicando las razones de esa imposibilidad o los motivos de su negativa.

Cualquier caso de excepción respecto de los tiempos o de los tipos de información anteriormente descritos, as! como de tratamientos especiales de la información, deberá ser tratado y acordado entre "LAS PARTES".

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, salvo en el caso de que "LAS PARTES" acuerden un período diferente, de conformidad con las caracteristicas de la información solicitada.

lID IMSS

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 11: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lo• .........,10• 1u~'-"W>t •k-1 pt~I• úvwmtitllo h;tM(llt v.iiliJ~ pOt I• «)ltf-.Jfl• t11u1a1 dtl h• 1)1hlt~.On .,luu.ltc.a, •fl ~loltl'll)M16111110. to •M•PU .... U •1 .. lllk..uto tt; ft*iC!OOfl UI dt'l l~IMl!tlfllt) lnl••io• (i.i lnthllflO Mtu.11Af'ü '* f.toQ\llU fiXAul 'º" o.o.,.. ti CIN.U(fütl\ llll•b01•f0 POI 1 .. Ol"w1U()n de uu:um•n .Mt•l'ltc:.o º' con1 t11 oi. 'f ConwtnJo1. w..cut• • i. (;onHMn.urJn 1.1• 1 fQL.j(t(:IOA y (;ol'~lf 11 dt 11 Unkhtd d• A Minio. Wt1"'-ll1vi• y d• (')™tntaoUn 111 Ut1r.Cl'lot1M .. ,l'll• t11.:u~..-uflnCMl ... , ..... ""'"'"".,n1Jnf'l1)

O 01DDJCCICC/2017/ 007

11

Para el cumplimiento de sus objetivos, el "SAT" podrá proporcionar a las entidades federativas coordinadas, la documentación, informes o datos que el "IMSS" le proporcione, siempre y cuando la entidad solicitante tenga celebrado con el "IMS~' un convenio que permita el intercambio de información, en cuyo supuesto el "SAT" de rá solicitar al "IMSS" que ratifique la vigencia del convenio celebrado con dicha entidad. V

"LAS PARTES" se comprometen a recibir, proteger y guardar la información que les sea proporcionada con motivo de este Convenio, con el mismo empeño y cuidado que utilizan respecto de su propia información confidencial, así como a hacer cumplir a los usuarios autorizados a quienes se les entregue o permita el acceso a dicha información, los términos del presente Convenio. "LAS PARTES" se comprometen a que la información que les sea proporcionada derivado de este Convenio no será utilizada para fines distintos a los relacionados con el cumplimiento de sus objetivos.

La información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, así como de sus Acuerdos Específicos, Estrategias o Anexos de Ejecución, se tratará de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución de sus fines y no podrá ser difundida a terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Seguro Social, y 63 y 69, del Código Fiscal de la Federación.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio.

"LAS PARTES" podrán celebrar acuerdos específicos y establecer en forma conjunta las estrategias de trabajo que se requieran para la debida implementación e instrumentación de las acciones para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Dichos acuerdos y estrategias podrán suscribirse por los representantes de "LAS PARTES" que sean designados por los funcionarios señalados en la cláusula Segunda, con la participación que. en su caso, corresponda a las áreas involucradas con el cumplimiento y ejecución de los compromisos respectivos.

SEXTA. ACUERDOS ESPECÍFICOS Y ESTRATEGIAS DE TRABAJO.

El "SAT" establece en coordinación con el "IMSS" un mecanismo ágil que le permite a éste recibir un mensaje con la información oportuna que guardan los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada. Este mecanismo se realiza a través del Servicio de consulta del estado que guardan los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada del "SAT", en donde el "IMSS" puede verificar en línea, el estado que guardan dichos certificados digitales como medio de autenticación de identidad en las transacciones relacionadas con la gestión del "IMSS".

~ IMSS

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 12: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

'º"' ....,_:10111u1"1.wt <NI! pr....,,,•• doc:.im411llo 1u_.Un v•lll(kio• po1 •• 1>W1110n• t1h1l.ai itt h• 0W.U.:il;)I' J1m,•"· tfl (:i.ltnl)l1mtf'nlo •to di•llU ... 0 .-A ti 41tl1Qlll1 /el IUM:Ci;)n 111 dd i"">iNt'lflf'IU IM!l)nQf o.,! lnt.111tu1D MO).l(Ml'IO dtil ~,,. f"~f;lil COfl O.-. en ft (lit<.-Hllll•n ¡i"""°'MJIJ (IOI I• Olvl•lon de O•tom•R .Llr•ctk.o d• CoRl tal o• 'I Co1"u;rtiot a.;t'IC11I• • i. (".oordln•ar. ll• tt'\jl,;.-.M>ny (;.onMille.d•&a>'lrl~Odl.tA""ntu-a(:onMi"l'fU. V dt! OoMllllOG-ft .. l~!'!'.CMl'IM•r"'ll• 1" ~ntin1.t.1••Lltl ... llQl:fil,., t>1i1.0 .. nUttlltfU

O GI DOJCC/CC/ 20171007

(ID IMSS

12

Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT o será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado e la implementación y operación de la Firma Electrónica Avanzada que lleve a cabo el SS para su uso en sus trámites y servicios electrónicos.

"LAS PARTES" se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad que contraigan con terceros para llevar a cabo la instrumentación de los compromisos contraídos en virtud del presente Convenio, por lo que se obligan a relevar a la otra de cualquier conflicto que llegare a suscitarse.

NOVENA. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.

A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, los representantes de "LAS PARTES" podrán designar a funcionarios suplentes. Dichos nombramientos deberán recaer invariablemente en servidores públicos cuyo nivel jerárquico corresponda, como mínimo, a Administrador Central en el caso del "SAT", y a Coordinador Normativo en el caso del "IMSS".

a. Por el "IMSS", a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. b. Por el "SAT", al Administrador General de Planeación.

Para efectos del intercambio de información, así como para establecer los mecanismos de colaboración a que se hace referencia en el presente Convenio, "LAS PARTES" nombran como representantes a los siguientes servidores públícos, en el ámbito de sus respectivas competencias:

OCTAVA. REPRESENTANTES Y ENLACES.

"LAS PARTES" se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.

La parte emisora de la información objeto del presente Convenio no será responsable por los daños o perjuicios que se puedan ocasionar, cuando el solicitante la utilice en forma indebida.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el "IMSS" podrá proporcionar a terceros la documentación, informes o datos que el "SAT" le proporcione, siempre y cuando el tercero de que se trate tenga celebrado con el "SAT" un convenio que permita el intercambio de información, en cuyo supuesto, el "IMSS" deberá solicitar al "SAT" que ratifique la vigencia del convenio celebrado con dicho tercero.

>! "1 MIA Di IA 11"' )l'I " 111L~11or 1

eeSAT ee Sen1do de Ad.rnuústradón nibuuria

SHCP

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 13: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

·~ .... :rn• N111, ~ dcit Pf•i.91'1• <Jl)Clilll•llhi h1••()n ..... ,~ pur I• P•IC>n• llf1o1I• (141 ... ()M9".t0n ... , .... hl• 4'1i1J1pilll1ll\ff'\Uf. k) lhAfNMtO.., .. •mntlo lf> h~dM ti!., dff ·~Jl"""lf'l'!IO lnlttti)f ck;I 11'1 .. •hllO M-.1e.ano dlll °"Ulltd Oxitl6, tOl'f o.. -- t!t dlLUWHl'I itl.clOtllÓ!J IM)I I• Olvl•tón d• O~atnen Altl<Uco d• Con1r1101., Conu11lo1 attc11u 1" {;(J01(Jln111111;1~n <"" t~J .... ió11y Cc'>••..,1111 dt.,.On~lld U•Awnto .. (.;011~HMl•~ <1t01if"nt-..lun .i 1'"'*"''",.....""'• 111 con..cu.nLM. Mt ,..,. .. '°bato• nwm•o

001 O OJCCI CC/ 20171007

~ IMSS

13

Lo anterior, en el entendido de que las acciones a que se refiere el presente instru jurídico que se hubieran acordado y que estuvieran en trámite, se llevarán a cabo su total conclusión.

También podrá ser dado por terminado por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", previa notificación que se efectúe por escrito con una antelación de 60 días naturales, para lo cual deberá motivar su solicitud en el referido escrito.

"LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente instrumento, cuando la información no sea utilizada para el cumplimiento de sus objetivos o no se cumpla con la restricción de confidencialidad y no difusión de la información intercambiada.

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción. "LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente instrumento jurídico será indefinida.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.

"LAS PARTES" se comprometen a resolver de manera armónica y de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como a realizar las acciones necesarias para ejecutar los compromisos adquiridos, por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de mutuo acuerdo, por conducto de los representantes señalados en la cláusula Segunda del presente instrumento y por escrito, y será inapelable.

DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.

Cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia del presente convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.

DÉCIMA. RELACIONES LABORALES.

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 14: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lo .... "f.l".lll• '"''i.J"'" ... ,,,, ....... CIUU.tnol'IO 11.1.1011 ...... d k1• pVr ... ,, "• Hlt.d• ú41 a.a 1)11~k)1 Ain>~. •' "' '1Holu11n•lllb 111 kJ ~ • ...pu ... ltl tin "4 +tillo i.h> ('1 fl.C•!•WI Jli. 11·~ l•'IJI•""' fu '"'' ''°' Url 1"'1.l•li.lu u .. ~,..Q anl ~'V''"~ r\'4.1..f c;1,,1f" 0111oo .,, ~,. du,t.,t •n 11 ,.., "*'J '"'' 1-. º'"''""'º" dt t.HatMfn .i;tldh;o d• Contt•to• 'f Conv•nlO• ... 1*-114• • 1 .. t:.i10ll&in•J" d• fl!í.Jliol•l"11'1y t.4•f ••irll•.d•'41Uf'lkM<J <1•Aw1t1IC• ~ .... ,.,t¡j!lhlOi.'/ llltOflto 11 ,,.,. •U~«1111rl .... tll• an1 ,,, •""""'""'"•• HltilJl"''º1:¡.i.¡.,a1nwrN•'•

O G/ OOJCC/CC/ 20171007

14

Leído el presente y enteradas "LAS PARTES" del alcance y fuerza legal de cada una de sus cláusulas, lo firman de conformidad en 2 tantos, en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de febrero de 2017, quedando un ejemplar original en poder de cada una de '"'LAS PARTES".

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por voluntad de "LAS PARTES", mediante la celebración del Convenio modificatorio correspondiente y con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la fecha que se proponga para la modificación.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 15: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO PARA INSTRUMENTAR ESQUEMAS DE COLABORACIÓN, INCLUYENDO EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON QUE CUENTEN LAS PARTES, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

eeSAT ee Sft'vldode~ .......... \l{IUt\.W. lll llAtll"'CV. 'Y l:IUl)l 1') rt IUC' l

SHCP ti] IMSS

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 16: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

lo• 11!.i.HiCJo.i 11.1,IJIW• Od 111 ... 11111 t.10c;u1neti1u '"'"'º" wllltdifl~• pi,. 111 Pf'(.on• lllWl.)t ti~•• l.Mf~Cf\Jll .A,¡(1111(•, •M ~"'otiu110t1IO. k> ~N>l#-1,)"' .. tfHC!J~ '~ fr.ca:tl.)n 11 (1(11 lt .,. ... f'lft!IO ll\lf1'111>f dd 1n•1h1lo M~....,M.l Ud ~~\lrO tÑual 1;0n ~ .,n ti! ú1.._l•t1N111 -'.l>o'•Ju ~' ._ l)lvi.16n d• Olcl•ni•n .~uhltco 4• Conlr•tO• y Convenio•, 111Jwi;n•• • .. (No1d.ntuón Ot l.,gl .. t11.'6n ., COnMiMa. ue t.i U"'ltdtllf l'- A..un101 CQ"9'1" '"°'.,die 011.,nl •c~n llll l">tw.C'ltlh••bifll'llt 1 n Ult1M!(ow«lot1, • rllQl-"9 ro b41tt1_.111H11e1u

OG/ OOJCC/CC/ 2017/007

~ IMSS

Director General

POR EL INSTITUTO MEXICANO DE SE UROS L

HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO PARA INSTRUMENTAR ESQUEMAS DE COLABORACIÓN, INCLUYENDO EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON QUE CUENTEN LAS PARTES, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

eeSAT ee Servicio de Admb\htradón Tribuuria

s 1-1 e r Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com

Page 17: Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT

Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos

Av. Hidalgo No. 77, Mod. IV, piso 2, Col. Guerrero, Cuauhtémoc, 06300, Ciudad de México,

Tel. (55) 5802 0000 ext 46533 www.sat.gob.mx youtube.com/satmx twitter.com/satmx

Folio No.: 0610100032717

Ciudad de México, a 08 de marzo de 2017

“Año del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Estimado Solicitante:

ARANDA ZAMACONA GABRIEL

Se hace referencia a la solicitud de información con folio 0610100032717, mediante la cual requiere:

“Se solicita obtener una copia en PDF, del nuevo convenio de colaboración, entre el SAT y el IMSS, en materia de fiscalización,

que se firmo y presento el 20/02/2017 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201702/044”

Sobre el particular en atención a la modalidad de entrega elegida, en archivo adjunto se proporciona el documento

solicitado.

Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 135, 144 y 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública.

A t e n t a m e n t e

Lic. Juan Antonio López Vega

Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos

Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com

www.elnidodelseguro.com