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Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

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NOVEDADES

DEL

NUEVO SISTEMA

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Muerte

Tablas 1

Secuelas

Tablas 2

Lesiones Temporales

Tablas 3

NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA

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Perjuicios Personales

BÁSICOS

A

Perjuicios

Personales

PARTICULARES

B

Perjuicio PATRIMONIAL

C

DAÑO MORAL

DAÑO

PATRIMONIAL

NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA

Page 5: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

DATOS IMPORTANTES MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1.2

1.- CONTRIBUCIÓN máximo del 75%

2.- CONTRIBUICIÓN garantiza a víctima un mínimo del 25%

3.- CONTRIBUCIÓN solo SI PROVOCA AGRAVACIÓN incumplir normas seguridad

4.- TRATAMIENTO ESPECIAL en LESIONES Y SECUELAS de:

a) MENORES de 14 años NO conductores.

b) DISCAPACIDAD que prive de CAPACIDAD de CULPA CIVIL.

5.- REPETICIÓN excluida contra padres, tutores y personas físicas.

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ARTÍCULO 37. NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y

DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.

1. La determinación y MEDICIÓN de las secuelas y de las lesiones temporales

mediante INFORME MÉDICO AJUSTADO A LAS REGLAS de este sistema.

2. EL LESIONADO DEBE PRESTAR, desde la producción del daño, la

COLABORACIÓN necesaria para que los servicios médicos designados por

cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus

lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la

entidad aseguradora a los efectos de devengo de intereses moratorios.

3. LOS SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONARÁN tanto a la entidad

aseguradora como al lesionado el INFORME MÉDICO DEFINITIVO que permita

valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias

personales.

CARECERÁ DE VALIDEZ la oferta motivada que no adjunte dicho informe,

salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.

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ARTÍCULO 49. ACTUALIZACIONES.

1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las CUANTÍAS

Y LÍMITES indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan

automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el

porcentaje del ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES previsto en la

Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su

naturaleza, se actualizan CONFORME A LAS BASES TÉCNICAS actuariales.

3. La tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, de acuerdo

con lo que se establezca en los CONVENIOS SANITARIOS que se suscriban con

los servicios públicos de salud y teniendo en cuenta la variación de los costes

soportados por los servicios sanitarios.

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Secuelas

2

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Edad de la víctima

PUNTOS Hasta 2 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 900,00 € 897,22 € 894,44 € 891,67 € 888,89 € 886,11 € 883,33 € 880,56 € 877,78 € 875,00 €

2 1.855,53 € 1.849,81 € 1.844,08 € 1.838,35 € 1.832,63 € 1.826,90 € 1.821,17 € 1.815,45 € 1.809,72 € 1.803,99 €

3 2.858,09 € 2.849,27 € 2.840,45 € 2.831,63 € 2.822,80 € 2.813,98 € 2.805,16 € 2.796,34 € 2.787,52 € 2.778,70 €

4 3.899,19 € 3.887,16 € 3.875,12 € 3.863,09 € 3.851,05 € 3.839,02 € 3.826,98 € 3.814,95 € 3.802,92 € 3.790,88 €

5 4.970,25 € 4.954,91 € 4.939,57 € 4.924,23 € 4.908,89 € 4.893,55 € 4.878,21 € 4.862,87 € 4.847,53 € 4.832,19 €

6 6.062,92 € 6.044,21 € 6.025,49 € 6.006,78 € 5.988,07 € 5.969,36 € 5.950,64 € 5.931,93 € 5.913,22 € 5.894,50 €

7 7.225,45 € 7.203,15 € 7.180,85 € 7.158,55 € 7.136,24 € 7.113,94 € 7.091,64 € 7.069,34 € 7.047,04 € 7.024,74 €

8 8.414,13 € 8.388,16 € 8.362,20 € 8.336,23 € 8.310,26 € 8.284,29 € 8.258,32 € 8.232,35 € 8.206,38 € 8.180,41 €

9 9.623,26 € 9.593,56 € 9.563,86 € 9.534,16 € 9.504,45 € 9.474,75 € 9.445,05 € 9.415,35 € 9.385,65 € 9.355,95 €

10 10.845,86 € 10.812,38 € 10.778,91 € 10.745,43 € 10.711,96 € 10.678,48 € 10.645,01 € 10.611,53 € 10.578,06 € 10.544,58 €

11 12.348,64 € 12.310,53 € 12.272,42 € 12.234,30 € 12.196,19 € 12.158,08 € 12.119,97 € 12.081,85 € 12.043,74 € 12.005,63 €

12 13.927,47 € 13.884,48 € 13.841,50 € 13.798,51 € 13.755,53 € 13.712,54 € 13.669,55 € 13.626,57 € 13.583,58 € 13.540,60 €

13 15.582,33 € 15.534,24 € 15.486,14 € 15.438,05 € 15.389,96 € 15.341,86 € 15.293,77 € 15.245,68 € 15.197,58 € 15.149,49 €

14 17.313,23 € 17.259,80 € 17.206,36 € 17.152,92 € 17.099,49 € 17.046,05 € 16.992,62 € 16.939,18 € 16.885,74 € 16.832,31 €

15 19.120,17 € 19.061,16 € 19.002,14 € 18.943,13 € 18.884,12 € 18.825,10 € 18.766,09 € 18.707,08 € 18.648,07 € 18.589,05 €

16 20.953,53 € 20.888,86 € 20.824,19 € 20.759,52 € 20.694,84 € 20.630,17 € 20.565,50 € 20.500,83 € 20.436,16 € 20.371,49 €

17 22.856,73 € 22.786,18 € 22.715,63 € 22.645,09 € 22.574,54 € 22.504,00 € 22.433,45 € 22.362,91 € 22.292,36 € 22.221,82 €

18 24.829,76 € 24.753,12 € 24.676,49 € 24.599,85 € 24.523,22 € 24.446,58 € 24.369,95 € 24.293,31 € 24.216,68 € 24.140,04 €

19 26.872,62 € 26.789,68 € 26.706,74 € 26.623,80 € 26.540,86 € 26.457,92 € 26.374,98 € 26.292,04 € 26.209,10 € 26.126,16 €

20 28.985,33 € 28.895,87 € 28.806,41 € 28.716,94 € 28.627,48 € 28.538,02 € 28.448,56 € 28.359,10 € 28.269,64 € 28.180,18 €

BAREMO ECONÓMICO – SECUELAS

TABLA 2.A.2

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INDEMNIZACIONES POR SECUELAS

TABLA 2.B

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

PERJUICIOS PARTICULARES

1. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICO

Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos

o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De 19.200 € hasta 96.000 €

2. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO

Cuando alcanza al menos 36 puntos. De 9.600 € hasta 48.000 €

3. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS

Muy Grave De 90.000 € hasta 150.000 €

Grave De 40.000 € hasta 100.000 €

Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €

Leve De 1.500 € hasta 15.000 €

4. PÉRDIDA CALIDAD VIDA FAMILIARES GRANDES LESIONADOS De 30.000 € hasta 145.000 €

5. PÉRDIDA DE FETO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE

Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €

6. PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%

Page 11: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Secuelas

2

Perjuicio

Patrimonial

C

Page 12: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Daño

Emergente

Gastos asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1

Prótesis y ortesis

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

GASTOS ASISTENCIA

GASTOS PÉRDIDA AUTONOMÍA

Ayudas técnicas

Adecuación vivienda

Incremento costes movilidad

Ayuda tercera persona Tabla 2.C.2 – Tabla Horas Tabla 2.C.3 – Tabla Indemnización

Page 13: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Lucro

Cesante

Tabla 2.C.4 Incapacidad ABSOLUTA

Tabla 2.C.5 Incapacidad TOTAL

Tabla 2.C.6 Incapacidad PARCIAL

Tabla 2.C.7 Incapacidad ABSOLUTA Pendiente acceder mercado laboral menores de 30 años

Tabla 2.C.8 Incapacidad TOTAL Pendiente acceder mercado laboral menores de 30 años

Page 14: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

CÓMPUTO INGRESOS LESIONADO POR TRABAJO PERSONAL

1. MULTIPLICANDO: La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.

2. Los ingresos a tener en cuenta: a) Los percibidos durante el año anterior al accidente b) O media de obtenidos en los 3 años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará para el cálculo, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un SMI anual.

En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será 1 SMI anual.

4. La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, excepto en el caso de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral previsto en el artículo 130, que se computa a partir de la edad de treinta años.

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LESIONADOS PENDIENTES ACCEDER MERCADO LABORAL MENORES DE 30 AÑOS

La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral se determina: a) Sólo se tiene en cuenta en los supuestos de incapacidad absoluta y total. b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los 30 años. c) Incapacidad ABSOLUTA se computa 1 SMI anual y medio. d) Incapacidad TOTAL se computa el 55% de 1 SMI anual y medio. Se entiende por incapacidad TOTAL la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales. e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse HASTA UN 20% si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.

Page 16: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

MULTIPLICANDO LESIONADOS CON DEDICACIÓN A TAREAS DEL HOGAR DE LA UNIDAD FAMILIAR.

1. En supuestos de incapacidad ABSOLUTA el trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante DEDICACIÓN EXCLUSIVA a las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes:

a) Se valora dicho trabajo en el equivalente a 1 SMI anual.

b) En unidades familiares de más de 2 personas dicha equivalencia se incrementa en un 10% del SMI anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de 1 SMI anual y medio.

2. En supuestos de incapacidad TOTAL se computa 55% de 1 SMI anual. Se entiende por incapacidad TOTAL la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.

3. Si estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de 1/3 de la que resulte del cálculo del apartado primero.

Page 17: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

CASO 1 – DOCTORA OTORRINO 52 AÑOS - RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS

Con ingresos netos de 87.300 € durante el año anterior al accidente.

Estudio de los 3 años anteriores resultaban 84.700 € de promedio anual.

ABSOLUTA con 91 puntos secuelas funcionales y 27 puntos estéticas

Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante

Doctora 52 años 87.300 € 2.C.4 612.915 €

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo

1.- Ingresos: 87.300 € entre 87.000 € y 90.000 €, se aplica 90.000 € 2.- Edad: 52 años a la fecha de estabilización 3.- Absoluta: Tabla 2.C.4 4.- Lucro cesante: 612.915 €

Page 18: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

2.1 - NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL

ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas

Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante

Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.7 164.023 €

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo

2.2 - NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL

TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas

Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante

Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.8 108.325 €

(*) Se puede aumentar hasta un 20% si el lesionado tuviera un nivel de formación superior

1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual 2.- Edad: 6 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 7 años” 3.- Absoluta: Tabla 2.C.7 4.- Lucro cesante: 164.023 €

Page 19: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

TABLA 2.C.7

LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL

ingreso neto: 1,5 SMI

Edad del lesionado Hasta

1 145.261 €

2 148.427 €

3 151.514 €

4 154.583 €

5 157.674 €

6 160.816 €

7 164.023 €

8 167.300 €

9 170.648 €

10 174.065 €

11 177.552 €

12 181.120 €

13 184.792 €

14 188.611 €

15 192.649 €

16 196.849 €

17 201.217 €

18 205.853 €

19 210.764 €

20 215.960 €

21 221.450 €

22 227.245 €

23 233.354 €

24 239.789 €

25 246.559 €

26 253.677 €

27 261.154 €

28 269.002 €

29 277.235 €

30 285.866 €

INCAPACIDAD ABSOLUTA NIÑO 6 AÑOS

164.023 € Indemnización LUCRO CESANTE

Page 20: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

TABLA 2.C.8

LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL

ingreso neto: 0,8 SMI(*)

Edad del lesionado Hasta

1 96.217 €

2 98.157 €

3 100.125 €

4 102.123 €

5 104.153 €

6 106.217 €

7 108.325 €

8 110.470 €

9 112.656 €

10 114.889 €

11 117.167 €

12 119.487 €

13 121.860 €

14 124.292 €

15 126.786 €

16 129.350 €

17 131.992 €

18 134.719 €

19 137.522 €

20 140.405 €

21 143.371 €

22 146.421 €

23 149.554 €

24 152.774 €

25 156.080 €

26 159.488 €

27 162.977 €

28 166.552 €

29 170.217 €

30 173.979 €

(*) CORRESPONDE AL 55% DE 1,5 SMI

INCAPACIDAD TOTAL NIÑO 6 AÑOS

108.325 € Indemnización LUCRO CESANTE

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3 - ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL

Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.

Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.

ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas

Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante

Estudiante pendiente

acceder mercado laboral 25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 304.412 €

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo

1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual 2.- Edad: 25 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 26 años” 3.- Absoluta: Tabla 2.C.7 4.- Lucro cesante: 253.677 € + 50.735 € (20%) = 304.412 €

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TABLA 2.C.7

LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL

ingreso neto: 1,5 SMI

Edad del lesionado Hasta

1 145.261 €

2 148.427 €

3 151.514 €

4 154.583 €

5 157.674 €

6 160.816 €

7 164.023 €

8 167.300 €

9 170.648 €

10 174.065 €

11 177.552 €

12 181.120 €

13 184.792 €

14 188.611 €

15 192.649 €

16 196.849 €

17 201.217 €

18 205.853 €

19 210.764 €

20 215.960 €

21 221.450 €

22 227.245 €

23 233.354 €

24 239.789 €

25 246.559 €

26 253.677 €

27 261.154 €

28 269.002 €

29 277.235 €

30 285.866 €

INCAPACIDAD ABSOLUTA ESTUDIANTE 25 AÑOS

253.677 € Indemnización LUCRO CESANTE

Page 23: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

ARTÍCULO 115 - PRÓTESIS Y ÓRTESIS.

1. Se resarce DIRECTAMENTE AL LESIONADO las que precise a lo largo de su

vida.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía deberán acreditarse mediante

informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. La valoración tendrá en cuenta tipo de secuela, edad del lesionado,

periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil

y coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias

personales del lesionado.

4. El importe máximo es el fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.

5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital

utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en

la Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)

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CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS PRÓTESIS Y ÓRTESIS

CHOFER de 41 años en la fecha de estabilización (artículo 115.2). SECUELA: AMPUTACIÓN MUSLO UNILATERAL ELEMENTOS PRÓTESIS: a) ENCAJE FEMORAL con valor de 2.228,42 € con vida útil de 3 años. b) PIE con valor de 2.185,10 € con vida útil de 3 años. c) RODILLA con valor de 23.385,20 € con vida útil de 5 años.

TABLA TÉCNICA DE COEFICIENTES DE CAPITALIZACIÓN DE PRÓTESIS Y ÓRTESIS (TT3)

EDAD: 41 AÑOS COEFICIENTE PARA PÉRDIDA CALIDAD DE VIDA GRAVE O MUY GRAVE PARA RECAMBIO CADA 3 AÑOS: 8,1829 x 4.413,52 € = 36.115,39 € PARA RECAMBIO CADA 5 AÑOS: 5,1182 x 23.385,20 € = 119.690,13 €

TOTAL: 155.805 €

Page 25: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo
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ARTÍCULO 116 - REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA.

1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación

futura que precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de

las secuelas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo

113, después de que se produzca la estabilización.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía de tales gastos deberán acreditarse

mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. El importe máximo resarcible es fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gasto.

4. Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o encima C4 hasta 13.500 €/año.

5. Tetraplejia, tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos

graves neuropsicológicos hasta 9.500 €/año.

6. El resto de supuestos hasta 5.850 €/año.

7. Se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de

conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes actuariales de

conversión entre rentas y capitales (TT1).

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CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA

ESTUDIANTE de 24 años en la fecha de estabilización (artículo 116.1). SECUELA: TETRAPLEJIA C5-C6

IMPORTE MÁXIMO ANUAL REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA: 9.500 €

TABLA TÉCNICA DE COEFICIENTES ACTUARIALES DE CONVERSIÓN (TT1) EDAD: 24 AÑOS

COEFICIENTE PARA PÉRDIDA DE AUTONOMÍA GRAVE Y MUY GRAVE: 28,86

9.500 € x 28,86 = 274.170 €

Page 28: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo
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AYUDAS TÉCNICAS Y PRODUCTOS DE APOYO

PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL.

1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y

productos de apoyo para la autonomía personal que precise el lesionado a lo

largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un

importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas y de los productos

de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante informe

médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la

periodicidad de la renovación de las ayudas técnicas y los productos de apoyo

para la autonomía personal en función de su vida útil y el coste de las mismas,

atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

Definición Ayudas técnicas o productos de apoyo - Artículo 58.

Definición Medios técnicos - Artículo 59.

HASTA 150.000 €

Page 30: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

ADECUACIÓN DE VIVIENDA.

1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las

necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o

grave, incluyendo los medios técnicos con un importe máximo fijado en la

Tabla 2.C para este tipo de gastos.

2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o

arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la

diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas

viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido

en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la

ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.

HASTA 150.000 €

Page 31: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

INCREMENTO DE COSTES DE MOVILIDAD.

1. Importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos, en

función de los criterios siguientes:

a) Grado de pérdida de autonomía, en función de cómo le afecta a su

movilidad.

b) Posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad adquisición vehículo

nuevo.

c) Necesidad de futuras adaptaciones.

d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado.

HASTA 60.000 €

Page 32: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

CONCEPTO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.

1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el

valor económico de las PRESTACIONES NO SANITARIAS que precisa el

lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de

autonomía personal.

2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las

prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o

domiciliario, que pueda precisar el lesionado que se indemnizarán en

concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.

3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con

independencia de que las PRESTACIONES SEAN O NO RETRIBUIDAS.

Page 33: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.

1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la Tabla 2.C.2 de Ayuda

de Tercera Persona cuando:

a) Secuela igual o superior a 50 puntos

b) Secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea

igual o superior a los 80 puntos

c) A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se

considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la

autonomía personal.

2. Supuestos no previstos en la Tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si

se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía

personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.

Definición Pérdida de autonomía personal - Artículo 50.

Definición Actividades esenciales de la vida ordinaria - Artículo 51.

Page 34: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS AYUDA DE TERCERA PERSONA

TABLA 2.C.2 y TABLA 2.C.3

ESTUDIANTE de 27 años en la fecha de estabilización (artículo 124.1). SECUELA: TETRAPLEJIA C4

HORAS DIARIAS (TABLA 2.C.2) necesidad ayuda de tercera persona: 16 HORAS

INDEMNIZACIÓN (TABLA 2.C.3) por ayuda de tercera persona: 828.814,70 €

828.814,70 €

Page 35: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

HORAS DIARIAS DE

NECESIDAD DE

AYUDA DE

TERCERA

PERSONA SEGÚN

SECUELA

CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO

A) NEUROLOGÍA

1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.

A 01001 Estado vegetativo permanente 16

Tetraplejia:

A 01002 ● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 16

A 01003 ● C5-C6 (Movilidad cintura escapular) 11-12

A 01004 ● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación) 7-8

Tetraparesia:

Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.

A 01005 ● Leve (Balance muscular Oxford 4) 1-2

A 01006 ● Moderada (Balance muscular Oxford 3) 3

A 01007 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 5-6

Hemiplejia.

A 01008 Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres y dominancia. 4-5

Hemiparesia (según dominancia):

A 01011 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 2

Paraplejia:

A 01012 ● Paraplejia D1 6-7

A 01013 ● Paraplejia D2-D5 6-7

A 01014 ● Paraplejia D6-D10 4-5

A 01015 ● Paraplejia D11-L2 3

A 01016 Síndrome Medular Transverso L3-L5

(La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas) 3

Síndrome de Hemisección Medular (Brown Sequard):

A 01018 ● Moderado 1

A 01019 ● Grave 2-3

Paraparesia de miembros superiores o inferiores:

Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres.

A 01021 ● Moderada (Balance muscular Oxford 3) 1-2

A 01022 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 2-3

TABLA 2.C.2

HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA DEL ARTÍCULO 22-31

código

Page 36: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo
Page 37: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Muerte

1

Page 38: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Sujetos Perjudicados

La víctima lesionada

Perjudicados

Art. 62

Muerte

Cónyuge viudo Pareja de hecho

Inscripción en Registro

Documento público

Convivencia 1 año anterior

Periodo inferior si tiene

hijo común

Ascendientes

Descendientes

Hermanos

Allegados

Excepción

Gastos tratamiento

médico y psicológico

Máximo 6 meses

Perjudicados

Art. 62

Familiares grandes

lesionados

Page 39: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 62

EXCLUSIÓN PERJUDICADO

ARTÍCULO 62.2

CIRCUNSTANCIAS SUPONGAN

INEXISTENCIA PERJUICIO

INCLUSIÓN PERJUDICADO

ARTÍCULO 62.3

DE HECHO

Y

DE FORMA CONTINUADA

EJERCE FUNCIONES

POR INCUMPLIMIENTO

O

POR INEXISTENCIA PERSONA CONCRETA

O

ASUME SU POSICIÓN

Page 40: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.A

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

CATEGORÍA 1. EL CÓNYUGE VIUDO

Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía hasta 67 años 90.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía desde 67 hasta 80 años 70.000 €

Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía más de 80 años 50.000 €

Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima 1.000 €

CATEGORÍA 2. LOS ASCENDIENTES

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 70.000 €

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 40.000 €

A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar 20.000 €

CATEGORÍA 3. LOS DESCENDIENTES

A cada hijo que tenga hasta 14 años 90.000 €

A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 80.000 €

A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 50.000 €

A cada hijo que tenga más de 30 años 20.000 €

A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido 15.000 €

CATEGORÍA 4. LOS HERMANOS

A cada hermano que tenga hasta 30 años 20.000 €

A cada hermano que tenga más de 30 años 15.000 €

CATEGORÍA 5. LOS ALLEGADOS

A cada allegado 10.000 €

Page 41: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.B

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

PERJUICIOS PARTICULARES

Incrementos

sobre perjuicio

personal básico

1. DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DEL PERJUDICADO PREVIA O A RESULTAS

DEL ACCIDENTE Del 25% al 75%

2. CONVIVENCIA DEL PERJUDICADO CON LA VÍCTIMA

A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 30.000 €

A cada abuelo, en su caso. 10.000 €

A cada hijo que tenga más de 30 años 30.000 €

A cada nieto, en su caso. 7.500 €

A cada hermano que tenga más de 30 años 5.000 €

3. PERJUDICADO ÚNICO DE SU CATEGORÍA 25%

4. PERJUDICADO ÚNICO FAMILIAR 25% 5. FALLECIMIENTO DEL PROGENITOR ÚNICO

A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%

A cada hijo que tenga más de 20 años 25% 6. FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES EN ACCIDENTE:

A cada hijo que tenga hasta 20 años 70%

A cada hijo que tenga más de 20 años 35%

7. FALLECIMIENTO DEL ÚNICO HIJO 25% 8. FALLECIMIENTO DE VÍCTIMA EMBARAZADA CON PÉRDIDA DE FETO:

Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de de gestación 30.000 €

9.PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%

Page 42: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.C

PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTE 1. Perjuicio patrimonial básico

Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 400 €

Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe 2. Gastos Específicos

Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe

TABLAS DE LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1 DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d DEL HIJO Tabla 1.C.2 DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3 DEL HERMANO Tabla 1.C.4 DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d DEL ABUELO Tabla 1.C.5 DEL NIETO Tabla 1.C.6 DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7 DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d

Page 43: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

Lesiones

Temporales

3

Page 44: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES

TABLA 3

Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico

Indemnización por día 30 €

Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular

Por pérdida de calidad de vida temporal

Indemnización por día (*)

Muy Grave 100 €

Grave 75 €

Moderado 52 € (*) Incluye la indemnización por perjuicio básico

Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €

Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial

Gastos de asistencia sanitaria su importe

Gastos diversos resarcibles su importe

Lucro cesante su importe

Page 45: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR

INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención

quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el

mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención:

- Características de la operación

- Complejidad de la técnica quirúrgica y

- Tipo de anestesia.

DE 400 € A 1.600 € por cada intervención

Page 46: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

PERJUICIO PATRIMONIAL POR LESIÓN TEMPORAL

ARTÍCULO 141 – GASTOS ASISTENCIA SANITARIA

- Gastos de asistencia sanitaria

- Gastos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo.

- Que se precisen por prescripción facultativa.

- Se podrán pagar directamente a Centros Sanitarios por Convenios.

- Se asimilan a gastos de asistencia los desplazamientos a tratamientos.

ARTÍCULO 142 – GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES

- Gastos que la lesión produce en el desarrollo ordinario de la vida diaria

- Que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias

personales y familiares

- En particular, incremento de los costes de movilidad del lesionado

- Desplazamientos de familiares para atenderle cuando lo requiera

- Para que queden atendidos los familiares menores o vulnerables

Page 47: Ponencia de José Pérez Tirado. Nuevo Baremo

MUCHAS

GRACIAS