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. - ...-...-.....- .-. -. " - - -.-. ._. .. "__.~ n_' ...____ 1 CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA. YOLOXÓCHITL BÚSTAMANTE DíEZ, CON LA PARTICIPACiÓN DE LA ESTACIÓN DE TELEVISiÓN XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "CANAL ONCE", REPRESENTADA POR EL MTRO. FERNANDO ARTURO SARIÑANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR LA OTRA, EL ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES, REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO ORDOÑO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL IIIPN" Y "EL OPMA", RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES. Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: .DECLARACIONES 1. Declara el nIPN" por conducto de su Representante que: 1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 Y6 de su Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiéi11o,al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividade$ de investigación se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos' del desarrollo económico, político y social del país. 1.3. Entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, . tecnológico y cultural con institucione~educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo

Convenio de colaboración ipn opma

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1

CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNAPARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL,REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA.YOLOXÓCHITL BÚSTAMANTE DíEZ, CON LA PARTICIPACiÓN DELA ESTACIÓN DE TELEVISiÓN XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITOFEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "CANALONCE", REPRESENTADA POR EL MTRO. FERNANDO ARTUROSARIÑANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y PORLA OTRA, EL ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOSAUDIOVISUALES, REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDROORDOÑO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL,PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁCOMO EL IIIPN" Y "EL OPMA", RESPECTIVAMENTE, DECONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES. Y CLÁUSULASSIGUIENTES:

.DECLARACIONES

1. Declara el nIPN" por conducto de su Representante que:

1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 Y6 de suLey Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto PolitécnicoNacional es una institución educativa del Estado con personalidadjurídica y patrimonio propio.

1.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científicay tecnológica con vista al avance del conocimiéi11o,al desarrollode la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social delos recursos naturales y materiales, así como participar en losprogramas que para coordinar las actividade$ de investigación seformulen para la planeación y desarrollo de la política nacional deciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos' deldesarrollo económico, políticoy social del país.

1.3. Entre sus atribuciones está la de promover el intercambiocientífico,. tecnológico y cultural con institucione~educativas yorganismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo

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a lo señalado por _el artículo 4, fracción XVII del la Ley Orgánicadel Instituto.

1.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la LeyOrgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del ReglamentoOrgánico del Instituto. la representación legal de esta Casa deEstudios la tiene su Directora General, la Dra. YoloxóchitlBustamante Díez.

1.5. Dentro de su estructura orgánica - administrativa se encuentra laEstación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, e-nadelante referida como "CANAL ONCE'" el cual cuenta con lainfraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento alobjeto del presente instrumento.

1.6. El Mtro. Fernando Arturo Sariñana Márquez es el Director de"CANAL ONCE", personalidad que acredita en términos delnombramiento otorgado a su favor por la entonces Secretaria deEducación Pública, Josefina Vázquez Mota, el día 21 de enero de2008. y cuenta con facultades suficientes para comprometer a surepresentado en los términos del poder notarial número 20,444 defecha 26 de febrero de 2008, otorgado ante la fe del Lic. AquileaInfanzón Rivas, Notario Público No. 172 del Distrito Federal y delPatrimonio Inmueble Federal.

1.7. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General,ubicado en avenida Luis Enrique Erro, sin número, UnidadProfesionalllAdolfo López Mateos", colonia Zacatenco, DelegaciónGustavo A. Madero, C.p. 07738, México Distrito Federal.

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11. Declara IIEL OPMA" por conducto de su Representanteque:

11.1. Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, y primero del Decreto porel que se crea el organismo descentralizado denominadoOrganismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA).

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11.2. Tiene como obje~o, la generación, producción y distribución decontenidos audiovisuales, por sí mismo o coadyuvando para talefecto con las dependencias y demás entidades de laAdministración Pública Federal, así como la prestación del serviciode radiodifusión que constituye una actividad de interés público,de conformidad con el artículo Segundo del Decreto.

11.3. Cuenta con los permisos necesarios para operar estaciones detelevisión en las- siguientes frecuencias: XHOPXA-TV canal 34(analógico) y XHOPXA-TDT canal 35 (digital) en Xalapa,Veracruz; XHOPGA-TV canal 27 (ana lógico) y XHOPGA-TDTcanal 43 (digital) en Guadalajara, Jalisco; XHOPMO-TV cana! 45(analógico) y XHOPMO-TDT cana! 44 (digital) en Morelia,Michoacán; así como XHOPCA-TV canal 31 (analógico) yXHOPCA-TOT canal 46 (digital) en Coatzacoalcos, Veracruz, deconformidad con los permisos otorgados por la Comisión Federalde Telecomunicaciones el24 de junio de 2010.

IIA. Su representante tiene facultades para suscribir el presenteinstrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22,fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ydécimo primero del Decreto.

11.5. Con fundamento en el artículo tercero del Decreto, entre sus finesse encuentran: (i) coadyuvar al fortalecimiento de la participacióndemocrática de la sociedad. garantizando mecanismos de accesopúblico en la programación; (ii) informar a la ciudadanía sobreprogramas y acciones gubernamentales que resulten de interéspúblico; (iii) privilegiar en sus contenidos la producción de origennacional; (iv) fomentar los valores y creatividad artísticosnacionales, y (v) preservar y difundir los acervos audiovisuales delas dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal.

"

11.6. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio, elinmueble ubicado en Hamburgo 135, Colonia Juárez, DelegaciónC~auhtémoc, Código Postal 06600, México D.F.

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111. Declaran las partes que:

ÚNICA. De conformidad con las declaraciones anteriores, las partesreconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan,

. asimismo conocen el alcance y contenidode este Convenioy están deacuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Las partes convienen que el objeto del presente Convenio esestablecer las bases y condiciones que regirán las relaciones entre"EL OPMA" Y el "IPN" a través de "CANAL ONCE", así como loscriterios de colaboración y cooperación entre ambas partes, a fin deque IIELOPMAII,en las frecuencias de televisión permisionadas por laComisión Federal de Telecomunicaciones y descritas en la declaración11.3.,retransmita de manera íntegra y sin interrupciones la señal de"CANAL ONCEIIen horario real.

SEGUNDA, OBLIGACIONES DEL "IPN",

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, elIIIPN" a través de "CANAL ONCEII tendrá como obligaciones lassiguientes: '

1. Poner a disposición del "EL OPMA" toda su programación pararetrasmitirlaen tiempo real en las áreas dé cobertura de laspoblaciones descritas en la cláusula primera del presenteConvenio. ,,~""

2. Operar y controlar la ubicación satelital, para que el organismoretransmita la programación.

3. Asegurar que la programación que entregue a "EL OPMA"cumpla, en tiempo y forma, con las disposiciones aplicables, asícomo tomar las medidas necesarias para que "EL OPMA"atienda y dé cumplimiento a cualquier requerimiento oreclamación de terceros o autoridades en materia electora,'y deradiodifusión, derivados de sus transmisiones y contenidos'.

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4. Enviar mensualmente la carta de programación para que "ELOPMA" la difunda en el territorio comprendido en esteConvenio.

5. Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento delpresente Convenio.

TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL OPMA".

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, "ELOPMA" tendrá como obligaciones las siguientes:

1. Retransmitir la señal de "CANAL ONCE" de forma íntegra, sincortes ni supresiones a la misma, en los términos y condicionestécnicas en los que sea entregada, durante la vigencia delpresente Convenio, en las poblaciones descritas en la CláusulaPrimera.

2. Brindar los servicios que sean necesarios para que la señal de"CANAL ONCE" sea retransmitida con apego a sus estándaresde calidad.

3. No ceder total o parcialmente, tempora! o definitivamente losderechos y obligaciones derivadas del presente Convenio.

4. Respetar que la transmisión de la reprogramación seasimultánea entre "EL OPMA" Yel "CANAL ONCE".

5. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones.legales -a las quecomo permisionado está sujeto- en términos de la normatividadvigente, así como a los requerimientos y .érdenes de lasautoridades competentes. .,

CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Será obligación conjunta de las partes procurar que la transmisión dela programación de "CANAL ONCE" que se haga a través de "ELOPMA'" cumpla con los estándares de calidad y continuidadadecuados.

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QUINTA. COMUNICACIONES.

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio,deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado dedeclaraciones.

SEXTA. COMITÉ TÉCNICO.

Las partes acuerdan constituir un Comité Técnico que coadyuve a lainstrumentación técnica y evaluación de las actividades que se derivende este Convenio. Dicho Comité estará integrado por dos miembros decada una de las partes y serán designados por las mismas, dentro delos treinta días naturales contados a partir de la fecha de firma de esteConvenio.

Los integrantes del Comité serán honoríficos y podrán ser sustituidospor las partes en cualquier tiempo, previa notificación a la otra parte.

El Comité tendrá las siguientes facultades:

1. Evaluar periódicamente el cumplimiento del presente Convenio,para lo cual rendirá informes trimestrales a las partes y emitirálas recomendaciones pertinentes para ~I cumplimiento delmismo.

2. Atender los requerimientos que solicite cualquiera de las partescon motivo de la interpretación y cumplimiento del presenteinstrumento.

7-..

3. Las demás que acuerden las partes par.a llevar a cabo lacolaboración establecida en el presente instrumento.

El Comité se reunirá por lo menO$ cada tres meses de maneraalternada en los domicilios de las partes señalados en lasdeclaraciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos unrepresentante de cada parte.

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SÉPTIMA. RELACiÓN LABORAL.

Cada una de las partes es responsable de las relaciones con suspropios trabajadores, por lo que en ningún caso, habrá subordinaciónjurídica, dependencia laboral, ni sustitución patronal alguna.

Las partes se obligan a desempeñar y a ejecutar los actos objeto delpresente instrumento con personal propio debidamente capacitado ydesignado por éstas. Por lo anterior, queda expresamente entendido,reconocido y convenido que las partes son y serán el patrón exclusivode sus empleados para todos los fines, incluyendo el cumplimiento dela legislación laboral aplicable, y por lo tanto, en forma independiente yexclusiva son y siempre serán las responsables en cuanto a supersonal - por el pago de todos los sueldos, prestaciones,contribuciones, indemnizaciones por despido, u otras obligacionespagaderas a sus respectivos empleados, ya sea como resultado desus actividades realizadas conforme al presente instrumento o porcualquierotra causa. .

Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad, para con sustrabajadores, de manera íntegra y se obligan a sacar en paz y a salvoa la otra parte por toda acción, reclamación, procedimientoadministrativo o demanda en relación con las actividades convenidasen el presente instrumento. En ningún caso podrá configurarse lafigura de patrón múltiple.

OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las partes convienen que las publicaciones, se realizarán de común.acuerdo, estipulandoque gozarán de cada uno <;te los derechosqueotorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedadindustrial en los Estados Unidos Mexicanos, y en m.ateríade propiedadintelectual en el extranjero.

Asimismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajosque se deriven de la ejecución del presente Convenio que seansusceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyopersonal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole eldebido reconocimiento a quienes hayan intervenido en' la realizacióndel mismo.

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En caso de trabajos generados. y de los cuales no sea posibledeterminar el grado de participación del "IPNn y "El OPMAII, latitularidad de los derechos morales y patrimoniales les corresponderánen partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quieneshayan intervenido en la realización del mismo.

Queda expresamente entendido, que el "IPN" podrán utilizar en sustareas académicas, los resultados obtenidos de las actividadesamparadas por el presente instrumento.

NOVENA. TRANSPARENCIA.

/ Las partes convienen que la información, documentación y demásinstrumentos que se generen con motivo de la celebración de esteinstrumento jurídico, se manejen de conformidad con la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suReglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMA. MODIFICACIONES.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado o adicionadomediante la firma del Convenio Modificatoriocorrespondiente.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.,

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por losdaños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimientototal o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito, o fuerzamayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiE?.n~o,presente ofuturo, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que. esté fuera deldominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndoseno pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro d~ laboresacadémicas o administrativas. .

No obstante lo anterior, las obligaciones y derechos establecidos en elpresente instrumento podrán reanudarse en el momento quedesaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, o bien,

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las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos paraestablecer las bases de su terminación anticipada.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y será vigentedurante un año, pudiendo prorrogarse previo acuerdo por escrito entrelas partes, dentro de los treinta días naturales anteriores a suvencimiento, mediante el convenio modificatorio correspondiente, en elentendido que de no realizar la prórroga por escrito, cesaran losefectos legales del presente

DÉCIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTICIPADA.

Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante avisoque por escrito y con treinta días hábiles de anticipación. presente unade las partes a la otra, procurando dar cumplimiento a loscompromisos asumid.os previamente, en cuyo caso procederán afirmar el Convenio de Terminación Anticipada correspondiente.

DÉCIMA CUARTA. RESCISiÓN.

El presente Convenio se podrá rescindir sin necesidad de declaraciónjudic;:ial, en caso de incumplimiento total o parcia,l de las obligacionescontraídas por cada una de las partes.

La parte afectada podrá optar por exigir el cumplimiento de lasobligaciones a cargo de la parte responsable, Ó bien, declarar larescisión del Convenio.

'~~.!"I".

DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones contenidos en esté documento se hanutilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación decláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichosencabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partescontenido en el clausulado de! presente Convenio.

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DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACiÓN Y SOLUCiÓN DECONTROVERSIAS.

Las partes manifiestan que el presente Convenio de Colaboración esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones queestén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo,en caso de que existan controversias que no lIegaren a solucionarse,aún por el Comité Técnico a que se refiere la Cláusula Sexta, laspartes convienen en sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y ala jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México,Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que' pudieracorresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido se suscribepor triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 12 de julio de2010.

POR CANAL ONCE

~~.~MIRC:-FERNANDO ARTURO

SARIÑANAMÁRQUEZDIRECTOR

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