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Reporte Especial Venezuela AGO.31, 2009 Modifica el sistema electoral previsto en la Constitución Chávez promulga nueva Ley de Procesos Electorales Inmediatamente después del Referéndum de la Enmienda Constitucional el gobierno inició una ofensiva en todos los órdenes, políticos, sociales y económicos, actuando como si le hubiesen otorgado una autorización ilimitada para impulsar todos los cambios que pudiesen ocurrírsele al Jefe de Estado, frente a un país que parecía anonadado por los resultados adversos del 15 de febrero. Pero transcurridos los primeros momentos, la modificación de Leyes, eliminación de la descentralización y desconocimiento de las competencias de Gobernadores y Alcaldes opositores recién electos, la persecución judicial contra dirigentes políticos opositores, las expropiaciones de empresas, las presiones contra los medios de comunicación privados, se han traducido en un incremento del rechazo, en la opinión pública nacional e internacional, a los abusos y atropellos que desnudan cada vez más la verdadera faceta autoritaria del régimen. Esa faceta autoritaria que viene unida a una inocultable ineficacia para enfrentar los problemas fundamentales del país, como la inseguridad personal, el fracaso de los sistemas de salud y educación, de la producción agroalimentaria y la corrupción que corroe todas las esferas del gobierno. Ese rechazo creciente, que abarca a la mayoría de la sociedad, se está reflejando en los análisis de todas las empresas encuestadoras de opinión pública, con el ingrediente, de que en ellas se refleja el hecho de que cada vez más venezolanos, hacen responsable directo del fracaso al propio Presidente. Se fortalece el escenario de que el gobierno puede ser derrotado en las próximas elecciones de la Asamblea Nacional y que la oposición unida podría alcanzar la mayoría en esa instancia, de la cual dependen otros poderes públicos como la Fiscalía General de la República, la Contraloría, el CNE, la Defensoría del Pueblo y el TSJ. En este escenario, el PSUV presenta este proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, cambiando el sistema electoral establecido en la CRBV, eliminando la representación proporcional e imponiendo un sistema mayoritario, en el intento de conservar la mayoría en la Asamblea Nacional a como dé lugar. Un proyecto que de ser aprobado en los términos propuestos, significaría la desaparición de las organizaciones políticas minoritarias, de cualquier orientación política. Frente a esta pretensión debe mostrarse una oposición cada vez más unida y organizada, vinculada a los problemas sociales de los venezolanos, que capitalice el descontento y rechazo creciente de la mayoría de los venezolanos a las actuaciones gubernamentales. Solo así se abrirían posibilidades reales de derrotar al oficialismo, en un proceso que tendrá inmensas repercusiones en el futuro del país. Observaciones y Proposiciones a la Ley de Procesos Electorales Mesa de la Unidad Democrática

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Reporte Especial Venezuela AGO.31, 2009

Modifica el sistema electoral previsto en la Constitución

Chávez promulga nueva Ley de Procesos Electorales Inmediatamente después del Referéndum de la Enmienda Constitucional el gobierno inició una ofensiva en todos los órdenes, políticos, sociales y económicos, actuando como si le hubiesen otorgado una autorización ilimitada para impulsar todos los cambios que pudiesen ocurrírsele al Jefe de Estado, frente a un país que parecía anonadado por los resultados adversos del 15 de febrero.

Pero transcurridos los primeros momentos, la modificación de Leyes, eliminación de la descentralización y desconocimiento de las competencias de Gobernadores y Alcaldes opositores recién electos, la persecución judicial contra dirigentes políticos opositores, las expropiaciones de empresas, las presiones contra los medios de comunicación privados, se han traducido en un incremento del rechazo, en la opinión pública nacional e internacional, a los abusos y atropellos que desnudan cada vez más la verdadera faceta autoritaria del régimen.

Esa faceta autoritaria que viene unida a una inocultable ineficacia para enfrentar los problemas fundamentales del país, como la inseguridad personal, el fracaso de los sistemas de salud y educación, de la producción agroalimentaria y la corrupción que corroe todas las esferas del gobierno.

Ese rechazo creciente, que abarca a la mayoría de la sociedad, se está reflejando en los análisis de todas las empresas encuestadoras de opinión pública, con el ingrediente, de que en ellas se refleja el hecho de que cada vez más venezolanos, hacen responsable directo del fracaso al propio Presidente.

Se fortalece el escenario de que el gobierno puede ser derrotado en las próximas elecciones de la Asamblea Nacional y que la oposición unida podría alcanzar la mayoría en esa instancia, de la cual dependen otros poderes públicos como la Fiscalía General de la República, la Contraloría, el CNE, la Defensoría del Pueblo y el TSJ. En este escenario, el PSUV presenta este proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, cambiando el sistema electoral establecido en la CRBV, eliminando la representación proporcional e imponiendo un sistema mayoritario, en el intento de conservar la mayoría en la Asamblea Nacional a como dé lugar. Un proyecto que de ser aprobado en los términos propuestos, significaría la desaparición de las organizaciones políticas minoritarias, de cualquier orientación política.

Frente a esta pretensión debe mostrarse una oposición cada vez más unida y organizada, vinculada a los problemas sociales de los venezolanos, que capitalice el descontento y rechazo creciente de la mayoría de los venezolanos a las actuaciones gubernamentales. Solo así se abrirían posibilidades reales de derrotar al oficialismo, en un proceso que tendrá inmensas repercusiones en el futuro del país.

Observaciones y Proposiciones a la Ley de Procesos Electorales Mesa de la Unidad Democrática

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PUNTOS CLAVES

"El que gana se lo lleva todo", así se pueden resumir los efectos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Este instrumento provocará que Venezuela adopte un sistema de partido predominante –denominado en la Ley como Paralelo-, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una tendrá posibilidades de gobernar, mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple. GERRYMANDERING: DISCRECIONALIDAD EN LA DEFINICIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES La ley aprobada facilita aún más la aplicación del gerrymandering (en la literatura electoral se denomina así al diseño o trazado a la de medida circuitos o circunscripciones electorales que, en forma sesgada e intencional, busca favorecer la representación de un partido, grupo étnico o sector social en particular). Está técnica tiene su origen en el año 1812 cuando los legisladores del estado de Massachusetts en EEUU redistribuyeron los límites de las circunscripciones electorales para favorecer a los candidatos del partido republicano jeffersoniano. En la ley venezolana, tampoco se establece con cuánto tiempo de anticipación deberán estar definidas las circunscripciones. En el caso de la antigua ley, este tiempo mínimo era de un año de anticipación a la elección respectiva. La LOPE avala este concepto al establecer en su exposición de motivos que las circunscripciones del país deben "armonizar el territorio y la población al permitir la conformación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas". Para el consultor electoral Roberto Ansuini esta es la peor disposición de la ley. Explica que los artículos 15 y 16 establecen dos tipos de circuitos: "uno para la elección de cargos nacionales y estadales y otro para las elecciones de los municipios que serán definidos discrecionalmente por el CNE". La situación se agrava si se toma en cuenta que la LOPE permite que las circunscripciones electorales para las elecciones municipales se constituyan por la unión de estas formas de participación ciudadana. ¿Qué criterio se usará para crear un circuito a partir de varias comunas?, al día de hoy no hay respuesta oficial para esta interrogante, más aún cuando la Ley de Comunas y la reforma a la Ley de Consejos Comunales no han sido aprobadas. El artículo central a tomar en cuenta sobre este tema en la ley aprobada es el siguiente: Circunscripciones electorales Art. 19. .Para la elección de los cargos nominales a cuerpos deliberantes, el Consejo Nacional Electoral conformará circunscripciones electorales que se regirán por los lineamientos siguientes: 3. Para la elección de los cargos señalados en los numerales anteriores, en los municipios o parroquias de alta densidad poblacional, las circunscripciones podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios. 5. .A los fines de que en cada estado, distrito o municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguas y continuas, municipios o parroquias contiguas y continuas, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De conformidad con lo establecido en la presente Ley. El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con mayor precisión posible los índices poblacionales.. Modificar las circunscripciones electorales tiene un efecto político específico. Utilizando los resultados del 23 de noviembre de 2008 y empleando los conceptos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) el politólogo y experto en sistemas electorales Edgard Gutiérrez calcula que, en un escenario de votación similar para las elecciones parlamentarias del año 2010, la alianza de partidos progobierno podría capitalizar hasta 118 cargos en la Asamblea Nacional mientras las voces disidentes llegarían a 46 escaños. Esta proporción cambia si para la proyección se emplean los datos del referendo del año 2007. A pesar de que el chavismo obtuvo 49,35% de los votos y la oposición 50,65%, el uso de la técnicas de las morochas -legalizado en la LOPE- otorgaría al chavismo 90 puestos en la Asamblea Nacional, dejando a los voces disidentes con 74 escaños. A partir de los resultados del 23 de noviembre (chavismo 52,96% de los votos y oposición 47,06%) pero redistribuyendo los circuitos electorales a conveniencia del chavismo, Gutiérrez obtiene una proyección en la que el PSUV capitalizaría 84% de los cargos (136 escaños), limitando a la disidencia a sólo 28 curules en el Parlamento.

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Venezuela se convierte así en uno de los 37 países de todo el orbe que poseen sistemas comiciales que permiten la construcción política de las circunscripciones electorales. Entre algunos estados que siguen esta práctica destacan: Angola, Burkina Faso, Burundi, Botsuana, Cuba, Guinea, Guyana, Indonesia, Madagascar, Moldavia, Marruecos, Zambia y Zimbabue. La LOPE faculta al Ejecutivo para diseñar circunscripciones tomando en consideración su comportamiento electoral. Definir los circuitos con este criterio se puede emplear para favorecer -o perjudicar deliberadamente- a una determinada opción política. Además se permite que para cada proceso comicial se rediseñe el mapa electoral tomando como único parámetro el resultado de los comicios previos. En la infografía anterior se explicaron los cambios que pueden experimentar las circunscripciones del estado Miranda si el Ejecutivo nacional decide recuperar el municipio Sucre, disminuir el efecto del voto opositor de Baruta, anular el sufragio en Chacao o evitar que las jurisdicciones de los Altos Mirandinos continúen castigando en las urnas al proyecto revolucionario. Este concepto también se puede aplicar para que el chavismo recupere espacios en Maracaibo, Mérida, Nueva Esparta, San Cristóbal o Valencia, zonas dominadas históricamente por el voto de los críticos al proyecto chavista. Al no estar establecido en la LOPE los criterios que deben seguirse para diseñar una circunscripción electoral cualquier combinación de parroquias y municipios es válida. Taxativamente se prohíbe unir municipios o parroquias de distintos estados (por ejemplo unir los municipios metropolitanos Chacao –Estado Miranda- a Libertador –Distrito Capital-), no obstante no se explica cómo operará el concepto de célula geohumana o si esta prohibición aplica para la unión de consejos comunales o comunas, lo que abre la posibilidad a la creación de circuitos que unifiquen los ámbitos geográficos de estas organizaciones vecinales, aún cuando no pertenezcan a la misma entidad. En el Estado Miranda, en el caso del municipio Sucre –ganado recientemente por la oposición- sólo se requiere eliminar a la parroquia Leoncio Martínez (abrumadoramente opositora) para lograr que la diferencia entre chavismo y oposición se reduzca a 12 mil votos. Para ganar en el barrio más grande y pobre de Latinoamérica sólo es necesario -después de eliminar a Leoncio Martínez- unir las parroquias Caucagüita, Fila de Mariches, La Dolorita y Petare con alguna de las parroquias que integran los municipios Plaza y Zamora (Guarenas y Guatire). PROPORCIONALIDAD La Ley de Procesos Electorales establece que el Sistema Electoral venezolano será de ahora en adelante un Sistema Paralelo. En primera instancia impone un sistema mayoritario de votación -aunque los artículos 63 y 293 de la Carta Magna garantizan la representación proporcional- que beneficia a una sola fuerza política. Por ejemplo, en un escenario polarizado en el que sólo

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intervengan dos partidos políticos, si una organización obtiene 50,01% de los votos, será beneficiada con la adjudicación de 85,37% de los cargos.

Art. 8, LOPE. .Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, de los Concejos Municipales, y demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.

La sobrerrepresentación de las mayorías conducirá al país a un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple. La Asamblea nacional intenta imponer una tesis absurda, fortaleciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la aplicación previa de las “morochas” (tarjetas dobles, usadas para hacer que el voto nominal no restara al voto lista, burlando con ello el efecto de proporcionalidad que la votación de la lista ejercía), según la cual la representación proporcional sólo aplicaría a los casos adjudicados vía lista de partidos. Carece de sentido que la representación proporcional aplique a sólo a una porción de los escaños a adjudicar, pues, de ser .proporcional. debe aplicarse a la totalidad de los cargos, es decir tanto a los correspondiéntes a los candidatos adjudicados por lista como a los candidatos ganadores por vía voto nominal. INCONSISTENCIAS EN EL PORCENTAJE DE CARGOS A ELEGIR NOMINALMENTE Y POR LISTA Se mantiene en el texto definitivo la inconsistencia en el porcentaje de cargos nominal y lista para cada Estado. Con esta ley, la proporción diputado lista/nominal promediaría 68% nominal y 32% lista a nivel nacional, con estados con una proporción 80/20 (Zulia), 77/23 (Lara y Aragua), otros con 34/67 (Amazonas) y estados con proporción 50/50 (Cojedes, Vargas, Nueva Esparta). Mientras que la regulación previa (Estatuto Electoral del Poder Electoral en su Art. 15), señala que en cada Estado se elegirá el 60% de los diputados en circunscripciones nominales y el 40% de los diputados por lista. PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LAS CAMPAÑAS

La mayoría de las leyes electorales a nivel internacional limitan la participación de funcionarios públicos en actos proselitistas. El fundamento de esta práctica es el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, que defiende el derecho ciudadano de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. En efecto, para que unas elecciones sean consideradas auténticas y expresivas de la voluntad ciudadana debe salvaguardarse la imparcialidad de las instituciones del Estado. En Venezuela ha sido evidente la participación abusiva de funcionarios públicos en las campañas electorales, actuando a favor de parcialidades políticas y obligando a los empleados, contratados o beneficiarios de aportes del Estado a realizar el acto de votación bajo presión.

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Cuando la LOPE no especifica los delitos electorales y su sanción, delegándolos a una Ley específica a ser desarrollada en un futuro no especificado, decreta la impunidad para estos delitos ya que normas de rango sublegales, que pudiese decretar el CNE, serán ineficientes para enfrentar esas irregularidades tan recurrentes en las campañas electorales REGISTRO ELECTORAL En su artículo 40, la Ley de Procesos Electorales establece que “el Registro Electoral Preliminar depurado y actualizado constituye el Registro Electoral Definitivo. Este registro contendrá los electores y las electoras que tendrán derecho a sufragar en el proceso electoral convocado, y se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley.” Como se observa, no se establecen elemento fundamentales, que garantizan la transparencia en materia electoral, tales como la obligación (Art. 95 de la antigua ley) de entregar la información del RE a los partidos políticos, grupo de electores o candidatos independientes ni tampoco establece cuándo se realiza la depuración del RE ni cuándo se publicará el RE definitivo, no se especifica si es potestad del CNE o si forma parte de las actividades del cronograma electoral, dejando un grave vacío legal que da espacio a la discrecionalidad del árbitro electoral. OTROS ASPECTOS

La ley no específica con cuánto tiempo de antelación se debe realizar la convocatoria a elecciones. En la ley derogada se establecía el lapso mínimo de 6 meses.

No se establece la obligación (Art. 95 de la LOSPP, parágrafo único) de entregar la información del RE a los partidos políticos, grupo de electores o candidatos independientes.

La ley no establece cuándo se realiza la depuración del RE ni cuándo se

publicará el RE definitivo, no se especifica si es potestad del CNE o si forma parte de las actividades del cronograma electoral.

Desconoce los avances alcanzados en las normativas sobre el voto

automatizado, auditorias y transparencia, ya que no precisa los mecanismos correspondientes y los deja a la discreción del CNE cuando formule el reglamento respectivo.

La ley deja un excesivo margen de discreción al Consejo Nacional Electoral,

delegando en él la creación de más de veinte reglamentos que abordan temáticas álgidas del proceso electoral venezolano

.

Las Materias a reglamentar por el CNE

1. Creación e Inscripción de los Grupos de Electores o Electoras

2. Verificación de Firmas

3. Postulaciones

4. Sustitución de Candidatos

5. Campaña Electoral

6. Interposición de Denuncias

7. Verificación de Requisitos de Denuncias

8. Órganos Electorales Subalternos

9. Centros de Votación

10. Voto en el Exterior

11. Acto de Votación

12. Nulidad del Voto

13. Nulidad del Voto Automatizado

14. Verificación de Actas

15. Actas de Escrutinio

16. Actas de Adjudicación

17. Verificación Ciudadana

18. Plan de Contingencia

19. Remisión de Actas

20. Contabilización y Clasificación del Material Electoral

21. Procesos Electorales de las Organizaciones Sociales

22. Ilícitos Electorales

23. Referendos

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NOTICIAS Y REACCIONES

Asamblea Nacional aprueba Ley Orgánica de los Procesos Electorales La Asamblea Nacional en la sesión del viernes 31 de julio de 2009, aprobó la Ley Orgánica de Procesos Electorales con nuevos artículos, agregados y disposiciones transitorias propuestos por la Comisión que elaboró el proyecto de Ley. Al final del debate, que comenzó este jueves en sesión permanente, Podemos y otros grupos minoritarios salvaron su voto por no estar de acuerdo con el texto probado en se segunda discusión. Por su parte, el diputado Darío Vivas, quien llevó a lo largo del debate, la discusión del esa norma jurídica, destacó los aspecto fundamentales de la ley. El diputado Carlos Escarrá también hizo uso del derecho de palabra, para resaltar el esfuerzo realizado por la instancia legislativa que trabajo en el proyecto de Ley, y expresó que la actitud de la oposición es un modelo y de conciencia política. 'Yo creo que todavía hay gente que está anclada en el pasado, que no entiende el signo de los tiempo, mientras que nosotros pensamos que si tenemos que avanzar en esta revolución', indicó. ONG Ojo Electoral le pide al presidente Chávez que devuelva la LOPE a la Asamblea Nacional

La asociación civil Ojo Electoral le solicitó infructuosamente el día 11 de agosto de 2009 al presidente Hugo Chávez que, haciendo uso de la atribución que le confiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, devuelva esa Ley a la Asamblea Nacional para que modifique todos los aspectos contenidos en ella que la hacen inconstitucional, permitiendo además mejorar su calidad en tópicos igualmente relevantes. El sistema electoral definido en el Título II es claramente violatorio

de lo contemplado en los artículos 63, 162, 186 y 293 de la Constitución Nacional, donde inequívocamente se establece que nuestro sistema electoral debe respetar “el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional” (art. 63). Las ciencias políticas definen con precisión dos tipos ideales de sistemas electorales para cuerpos colegiados: El Sistema Proporcional y el Sistema Mayoritario. Con el primero se procura que el número de escaños asignados a un partido se acerque, proporcionalmente, al número de votos obtenidos, mientras que el segundo sistema, con circuitos nominales, los escaños son asignados a quien obtenga mayoría. Para que un sistema electoral pueda ser considerado como de representación proporcional, no es suficiente que se declare respetuoso de tal principio, como lo hace la LOPE en su artículo 7. Tiene que pasar la prueba de la contrastación de número de votos posibles, con porcentajes de escaños asignados. El mecanismo definido en el Título II de la ley sancionada permite que se cumpla la siguiente situación hipotética. Un partido obtiene la mayoría de votos en todos los circuitos definidos por el CNE para una elección de diputados a la Asamblea Nacional y esa mayoría es de al menos un voto superior al doble de la votación obtenida por el partido que alcanza el tercer lugar. Aunque esa mayoría relativa alcance apenas el 40% de los votos válidos, se le serían asignados todos los 113 escaños nominales y 29 de los 53 escaños por lista, es decir, 142 diputados de los 166 en disputa. Con 40% de los votos, se podría obtener el 85% de las diputaciones. Ese sistema NO es proporcional y por ello viola las disposiciones constitucionales arriba señaladas. Hay otros aspectos de la LOPE que Ojo Electoral considera inapropiados y que desmejoran la calidad de nuestra democracia, como las ambigüedades en las definiciones de los cronogramas y horarios de los procesos electorales, el financiamiento de las campañas, la regulación de los medios en esas campañas, la propaganda oficial, las mesas itinerantes y la sustitución de las postulaciones, pero son aspectos que, desmejorando la calidad del instrumento legal, no conspiran contra su constitucionalidad. Devolver la Ley a la Asamblea Nacional permitiría superar su inconstitucionalidad y reactivar un debate nacional que posibilite mejorarla para fortalecer la democracia.

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CNE: Nueva Ley de Procesos Electorales obliga a candidatos ganarse el liderazgo Con la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lope) los candidatos y candidatas que aspiran a un cargo de elección popular deben ganarse su cargo con su presencia. Así lo afirmó el rector principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Germán Yépez, quien hizo referencia al principio de personalización y proporcionalidad contemplado la Constitución y reforzado en la Lope recién aprobada. Yépez explicó que durante la década de los 80 y 90 el esquema neoliberal planteaba que los estados no podían tener tanto poder para luego aplicar todas las políticas económicas, que desde el exterior se diseñaba para adueñarse de todo los negocios, incluso de la salud, la educación, etc porque estaban activados los procesos de privatización. Esta situación, fue motivo para plantear la uninominalidad de las elecciones, es decir, votar por nombre y apellido y no por partido, como se realizaba hasta el momento lo cual no fue acatado en su momento. 'La personas que en Venezuela defendían la uninominalidad ahora declaran en la prensa expresando su inconformidad contra la uninominalidad que actualmente la Asamblea promovió, basada en lo que establece la Constitución sobre la personalización de la elección'. Al respecto, indicó que si se está hablando de una democracia participativa y protagónica, la gente tiene que ganarse el liderazgo con su presencia en las comunidades, parroquias, municipios y por eso la mayor parte irá con nombre y apellido, y una parte irá por partido a través del voto lista. 'Lo que tienen que hacer es buscar votos, tu no le puedes dar cargos de representación popular a quien no tenga los votos', destacó. Comentó, que anteriormente podían sumarse los votos que el partido sacaba a nivel nacional para otorgar un cargo en la Asamblea Nacional, por ejemplo, lo cual resultaba contradictorio pues los diputados y diputadas deben escogerse por estado. Además expresó que con el nuevo sistema de escogencia basado en el método D'Hont, de división de los votos, se garantiza y respeta la voluntad popular, lo que indica que las organizaciones políticas que hayan obtenido un número de votos uninominalmente mayoritario no se verán afectados por los votos lista que obtengan, pues el resultado de una elección no incidirá sobre la otra. 'O se respeta la voluntad mayoritaria del elector, o respetas algo artificial que es adjudicar lo votos y cargos a quienes no tenían el apoyo popular suficiente para obtenerlos', sentenció.

Primero Justicia rechaza proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales El representante de Primero Justicia, Juan Carlos Caldera, quien había calificado de "cobarde" el proyecto de ley orgánica de procesos electorales mientras se debatía en el seno de la Asamblea Nacional, rechazó la norma por considerar que elimina el principio de representación proporcional. Indicó que se trataba de una ley que no permite que si alguien piensa distinto a la mayoría, tenga una voz en la Asamblea Nacional. "Esta es una ley que castiga al pueblo venezolano, motivada por el miedo al voto, al debate, a la representación de las distintas expresiones y lo que busca y trata es que el venezolano de un debate por el camino electoral", aseguró Juan Carlos Caldera.

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Por su parte, el dirigente regional Juan Pablo Guanipa señaló que la Constitución es clara defendiendo el principio de la representación proporcional. "Si tu tienes el 40 por ciento de los votos, lo lógico es que obtengas el 40 por ciento de la representación, eso ayuda a los partidos grandes y a los partidos pequeños. En el congreso anterior hubo representaciones de partidos pequeños, como el Partido Comunista de Venezuela, que tenían su representación en la Asamblea Nacional y una representación proporcional a los votos que ellos tenían; ahora lo que se plantea es la idea de que si tú ganas como partido político, un diputado, por ejemplo, por una circunscripción eso no te elimina de la lista". PODEMOS (oposición): Minorías serán perjudicadas con nueva ley electoral El diputado y secretario general del partido Podemos, Ismael García, señaló este lunes que la sociedad debe movilizarse ante la Ley del Sufragio que se está discutiendo en la Asamblea Nacional y que se aplicará en las venideras elecciones parlamentarias. Según García “el gobierno ha perdido espacio, es la primera minoría y ha perdido espacios en las grandes urbes, el gobierno necesita consolidar en pequeñas regiones y hacerse de la mayoría de los diputados y siendo una primera minoría representar a la mayoría” dijo a Unión Radio. “Eso le garantizaría al presidente a partir de 2010 desarrollar el proyecto de Socialismo del siglo XXI y lo justificaría diciendo que la AN le da el aval”. “Para eso necesita una ley que para nada va a ser expresión de las minorías y en segundo lugar legaliza el uso de las morochas, porque esa ley dice en el artículo 7 y 11 que la representación va a ser proporcional de 80 a 20, en las regiones donde haya menos de 9 diputados, dos serán por la lista y el resto nominalmente, lo cual cierra la posibilidad de que una minoría pueda tener acceso a sacar un diputado en la lista y mucho menos una minoría pequeña”. El diputado explicó que con la ley, el voto de la nominalidad no descuenta al voto de la lista, por lo que se podría inscribir el mismo candidato dos veces con la misma tarjeta. Indicó respecto a las próximas elecciones parlamentarias que es necesario realizar una campaña para tratar el tema. “Es necesario lograr frenar la ley, no solo se trata de que las elecciones serán o no, hay que alertar, el Presidente es capaz tiene un plan de hegemonía y en la medida que pierda influencia va a tratar por la vía de las argucias y por medio de la ley construir aparatos jurídicos” COPEI: Al Parlamento no le interesa resguardar derechos políticos de venezolanos Enrique Naime, dirigente de Copei, recordó ayer que el Consejo Nacional Electoral y la Asamblea Nacional desecharon las recomendaciones que en 2006 les ofreció el Centro Carter sobre el sistema electoral venezolano, entre la cuales estaba hacer otro Registro Electoral y eliminar las morochas. "Se evidencia que ni al Parlamento ni al Poder Electoral les interesa resguardar los derechos políticos de los venezolanos, lo cual se puede ver en el hecho de que el instrumento legal recomendó hacer otro Registro Electoral y eliminar las morochas, cosa que no se ha hecho", ratificó Naime, al criticar la nueva ley de Procesos Electorales. Indicó que este informe del Centro Carter fue hecho por cuatro expertos internacionales en materia electoral y que el mismo fue entregado a las autoridades venezolanas, en julio de 2006, previamente a las elecciones presidenciales.

SUMATE presentará nuevo proyecto de Ley Electoral en Noviembre Un nuevo proyecto de Ley Electoral inclusivo y participativo presentará Súmate ante la Asamblea Nacional en el mes de noviembre, a través de la figura de Iniciativa Legislativa prevista en los artículos 204, numeral 7, y 205 del texto constitucional, para lo cual es necesario respaldarla con un 0,1 por ciento de los electores, lo que representaría unas 17 mil firmas. Así lo dieron a conocer en rueda de prensa los voceros de Súmate María Corina Machado, Dashiell López y Edsel Moreno.

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Esta propuesta es una de las acciones que Súmate ejecutará para enfrentar la recién aprobada Ley de Procesos Electorales, que viola principios fundamentales como la representación proporcional, aplicada a la totalidad de los cargos y deja a discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral la elaboración de reglamentos contentivos de aspectos fundamentales para la organización de los futuros procesos comiciales. Dashiell López, Coordinador de Contraloría Electoral de esta organización, dijo que la Asamblea Nacional desconoció e ignoró las observaciones, consideraciones y aportes más importantes que plantearon diferentes organizaciones ciudadanas y políticas en las escasas consultas que realizó la Comisión de Participación Ciudadana; por lo cual planteó que los venezolanos deben ver esta situación como una oportunidad para producir una gran discusión pública donde todos los sectores de la vida nacional participen, sus opiniones sean realmente escuchadas y comience la preparación para concretar estrategias eficaces de defensa del voto para el futuro. En esta misma dirección, Edsel Moreno, Coordinador de Organización de Súmate, explicó que el nuevo proyecto de ley electoral que presentarán ante la Asamblea Nacional se elaborará con los aportes de los diferentes sectores de la vida nacional, como los técnicos electorales, académicos, gremios de profesionales y técnicos, el sector universitario, los partidos políticos, otras organizaciones ciudadanas interesadas, los estudiantes, los sindicatos y los ciudadanos en general. PPT (oficialismo) solicitó a Chávez no firmar la ley de procesos electorales El diputado del partido Patria Para Todos, Gustavo Hernández, pidió al presidente Hugo Chávez no firmar el ejecútese de la recién aprobada ley de procesos electorales, por considerarla inconstitucional y violatoria del principio de la proporcionalidad. Comentó Hernández que han pedido al presidente Chávez que no le diese el ejecútese a la ley y la devolviese a la AN porque era inconstitucional. El parlamentario no dudó en calificar este instrumento legal como conservador y que va a favorecer en muchos casos a la oposición, en algunos estados tienen que sacar beneficios electorales, por ejemplo, en Caracas la fuerza que saque 35% de los votos puede llevarse el 90% de los parlamentarios. Agregó Hernández que se trata de un asunto de principios y constitucional, debería respetarse la proporcionalidad, gane quien gane debería tener lo que sacó, no más, ni menos. Señaló el parlamentario Gustavo Hernández que es probable que en 2010 vamos a tener un parlamento excesivamente polarizado, pero será una polarización artificial. Aseguró el parlamentario que el PPT salvó su voto en la aprobación de dicho texto legal.

FUENTES: www.globovision.com / www.abn.gov.ve / www.eluniversal.com / www.el-nacional.com / www.cadenaglobal.com / www.noticias24.com / www.unionradio.com.ve / www.bbcmundo.com / www.laverdad.com / www.ismaelgarcia.com / www.sumate.org / www.queremoselegir.org / www.ojoelectoral.org

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