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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Quito, 3 de agosto de 2015 Oficio No. 227-CEPJEE-2015 Ingeniero Jorge Troya Fuertes Director Nacional de Registro Civil Presente .- De mi consideración. En atención a su oficio Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0158 de 25 de junio de 2015 insisto en la petición de información realizada el 5 de junio de 2015, respecto de la entrega de una copia certificada del convenio suscrito entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Dirección Nacional de Registro Civil. En su comunicación, usted señaló que estaba impedido de entregar esa información debido a la existencia de una supuesta clausula de confidencialidad. Bajo este argumento se me negó la entrega de este convenio, sin embargo, esta respuesta lo único que ha generado es mayor incertidumbre más si se toma en cuenta que no se ha entregado la información a una función del Estado como lo es la Asamblea Nacional, que entre sus facultades consta la de ejercer fiscalización y control de gobierno; pero se la entrega a una institución privada como ¡o es la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Cómo es posible que exista una clausula de confidencialidad entre una institución pública y una privada? Cuál es el argumento legal para firmar un convenio con este tipo de obligaciones? Por qué razón autoridades de elección popular, como lo somos las y los asambleístas, no podemos acceder a información pública?. Al respecto debo manifestar que la Constitución en su artículo 127 dispone que "las asambleístas y los asambleístas ejercerán una, función pública, al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes." Entre los deberes de los asambleístas consta el de requerir información a las y los funcionarios detallados en el artículo 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional cumpla con su labor de fiscalización y control de gobierno. Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que "no podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en. la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios,

Petición Mauro Anidno

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Page 1: Petición Mauro Anidno

REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L

C O M I S I Ó N E S P E C I A L I Z A D A P E R M A N E N T E D E J U S T I C I A Y E S T R U C T U R A D E L E S T A D O

Quito, 3 de agosto de 2015

Oficio No. 227-CEPJEE-2015

Ingeniero

Jorge Troya Fuertes Director Nacional de Registro Civil Presente .-

De mi consideración.

En atención a su oficio Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0158 de 25 de junio de 2015 insisto en la petición de información realizada el 5 de junio de 2015, respecto de la entrega de una copia certificada del convenio suscrito entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Dirección Nacional de Registro Civ i l .

En su comunicación, usted señaló que estaba impedido de entregar esa información debido a la existencia de una supuesta clausula de confidencialidad. Bajo este argumento se me negó la entrega de este convenio, sin embargo, esta respuesta lo único que ha generado es mayor incertidumbre más si se toma en cuenta que no se ha entregado la información a una función del Estado como lo es la Asamblea Nacional, que entre sus facultades consta la de ejercer fiscalización y control de gobierno; pero sí se la entrega a una institución privada como ¡o es la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Cómo es posible que exista una clausula de confidencialidad entre una institución pública y una privada? Cuál es el argumento legal para firmar un convenio con este tipo de obligaciones? Por qué razón autoridades de elección popular, como lo somos las y los asambleístas, no podemos acceder a información pública?.

A l respecto debo manifestar que la Constitución en su artículo 127 dispone que "las asambleístas y los asambleístas ejercerán una, función pública, al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes." Entre los deberes de los asambleístas consta el de requerir información a las y los funcionarios detallados en el artículo 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional cumpla con su labor de fiscalización y control de gobierno.

Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que "no podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en. la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios,

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REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L

C O M I S I Ó N E S P E C I A L I Z A D A P E R M A N E N T E D E J U S T I C I A

Y E S T R U C T U R A D E L E S T A D O

instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona. el procedimiento establecido en las indagaciones previas."

Es necesario argumentar además, que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que "se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado." Por lo que es responsabilidad de los titulares de las instituciones públicas garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información y su libre acceso tal como lo dispone el artículo 9 de la ley antes mencionada.

En este contexto, he solicitado la información ante la posible existencia de documentos falsos o adulterados de futbolistas que podrían servir como herramienta para el cometimiento de conductas reñidas con la ley, por lo que también presenté una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se investigue la existencia de posibles actos ilícitos.

Ahora, los hechos me han dado la razón y ya es de conocimiento público la existencia de irregularidades que han permitido la adulteración de identidades y edades de varias personas.

Por estas razones, le solicito nuevamente se me entregue la copia certificada del convenio suscrito entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y el Registro Civil, así como el informe que se remitió a la dependencia deportiva el 21 de junio de 2015.

A/entame

Dr. Mauro Atidino Reinoso -s^ss^^-

Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del«Bstado« ISTKO CIVIL. IDKNTIKICACIÓN V C K D Ü L A C I Ó N

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Documento No. : D I G E R C I C - D A . U G S - 2 0 1 5 - 8 9 6 9 - E X T Fecha : 2015-08-03 15:29:13 G M T - 0 5 Recibido por : Norma del Pilar Guarderas Grijalva Para verificar el estado de su documento ingrese a

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