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Reglamento institucional del iestp moyobamba julio 2011

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN

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CIUDAD DE LAS ORQUÍDEAS

REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2011 - 2015

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

“MOYOBAMBA”

RM. Nº 0012-2009- R.Nº 033-0258 Y 041-INDECOPI-2010 - LEY Nº 29060

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-DGIESTP “M”-2011

Moyobamba, 11 de noviembre de 2011.

Visto el Informe de Actualización del Reglamento Institucional correspondiente al año

2011 del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, presentado

por el Consejo Institucional del IESTPM;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su

Reglamento aprobado por DS Nº 004-2010-ED, en su Título III sobre Organización y

Régimen de Gobierno, en su Artículo 48º, dispone las medidas que deben tenerse en cuenta

para la Planificación y Gestión Institucional en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior;

Que, por RM Nº 0023-2010-ED, se aprueba el Plan de Adecuación de los actuales

Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas

de Educación Superior, que en su artículo 2º dispone la obligatoriedad del cumplimiento del

indicado Plan, que en el ítem V referido a aspectos objeto de adecuación señalado en el

numeral 1 correspondiente a aspectos referentes a normatividad se señala en el literal B,

sobre el Reglamento Institucional, precisándose además los temas que deben tenerse en

cuenta, en su contenido;

Que, la RD Nº 0321-10-ED, aprueba los “Lineamientos para elaborar el Reglamento

Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”;

señalándose la estructura que debe tener el Reglamento Institucional

Que, la RD Nº 0234-2010-ED aprueba las “Normas y Orientaciones Nacionales para

el Desarrollo Académico durante el año 2010, en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior que desarrollan carreras tecnológicas, indicándose en el numeral 5.4, literal a), los

IEST deben contar, entre otros documentos, con su Reglamento Institucional, como

instrumento de apoyo en la conducción de la gestión pedagógica e institucional;

Que, mediante RD N° 005-DG-IESTPM-2009, se aprueba el Reglamento Institucional

para el año 2009 y siguientes, en el marco de los dispositivos legales vigentes;

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Que, la Comisión encargada para la Revisión del Reglamento Institucional del

IESTP “MOYOBAMBA”, ha cumplido con presentar el informe correspondiente para su

actualización conforme a ley;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650-2011-GRSM/DRE, la

Dirección Regional de Educación de San Martín, aprueba el Reglamento Institucional del

IESTPM;

Estando a lo aprobado por la DRE/SM y por el Promotor del Instituto y con la opinión

favorable del Consejo Institucional del IESTPM; y

De conformidad a lo establecido en la Ley 29394, su Reglamento aprobado por DS

Nª 004-2010-ED, la RM Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los

actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior; a la RDR. Nº 3650-2011-GRSM/DRE

y a lo facultado por la RM N°0012-2009-ED, que autoriza el funcionamiento del IESTPM;

SE RESUELVE:

1°. APROBAR, el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, que consta de Seis (06) Títulos; Diecisiete

(17) Capítulos; Ciento cuarenta (140.) Artículos, Cinco (05) Disposiciones

Complementarias, Dos (02) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Transitoria.

2°. DISPONER, que el personal de todos los Órganos establecidos del IESTPM,

conozcan y acaten el presente Reglamento.

3°. DISPONER, el envío de un ejemplar a las diferentes instancias superiores para su

conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

<

COMPLEJOEDUC

ATIVOPARTICULAR

“ALT OMAYO”

>

DIRECCIÓNDIRECCIÓN

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

ÍNDICE PÁGINAS PRELIMINARES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGA-CIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO. CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO CAPÍTULO V CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS. CAPÍTULO VI PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

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TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, PROTECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO III LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I APORTES DEL PROPIETARIO, DONACIONES Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ADECUACIÓN PÁGINA WEB – EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE.

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EDICIÒN: EL PRESENTE REGLAMENTO INSTITUCIONAL FUE ELABORADO POR EL CONSEJO INSTITUCIONAL COMPUESTO POR: Propietario: Lic. José Luís Alcázar Gálvez Directora General: Dra. Sofía Soledad Alva Vásquez Jefe de la Unidad Académica:

Prof. Elio Naún Vigo Saldaña Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica Lic. Luís Alberto Torres Magallanes Secretario Académico: Lic. en Educación José Moisés Lozada Terán Representante de los alumnos: Srta. Giovanna Mondragón Núñez.

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PRESENTACIÓN

El Reglamento Institucional, está considerado como el instrumento técnico y

básico para la gestión académica, administrativa y económica del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, cuyas siglas son

“IESTPM”; su local autorizado se ubica en el Jr. José Faustino Sánchez Carrión Nº

150, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín.

Para su elaboración, el Consejo Institucional, de acuerdo a sus funciones

estipuladas en el presente Reglamento Institucional, ha elaborado el documento

propuesta aprobado por la Dirección Regional de Educación Nº 3650-2011-

GRSM/DRE que a continuación se publica, en mérito a las normas pertinentes

vigentes expedidas por el Gobierno Central mediante el Ministerio de Educación, a

través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Productiva,

(DIGESUTP) y las Leyes N°28044-Ley General de Educación, Nº 29394-Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior, DS. N° 004-2010-ED-Reglamento de la

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Ley Nº 27444- de

Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 882- Ley de Promoción de la

Inversión Privada en Educación, RM. Nº 0023/10/ED-Normas para el proceso de

adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior del país.

Su aplicación está prevista para el presente año y los cinco venideros; para

ese efecto, se actualizará en las partes pertinentes y se aprobará mediante

Resolución Directoral para su validez, dando cuenta a la superioridad.

Por tanto, el presente Reglamento Institucional, se pone a disposición de las

autoridades del Ministerio de Educación-Lima y de la Dirección Regional de

Educación de San Martín, para su conocimiento y fines consiguientes y para su

cumplimiento.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2011

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL BASES LEGALES ART. 1.Elucional se sustenta en las siguientes bases legales vigentes:

a. Constitución Política del Perú b. Ley General de Educación N° 28044. c. Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444

d. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de Educación Superior Nº 29394 e. DS. N° 004-2010-ED. Reglamento de la Ley 29394 f. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la calidad Educativa

g. Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por DS Nº 018-2007

h. Ley de las Personas con Discapacidad Nº 27050

i. Ley del Servicio Militar Nº 27050

j. Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por DS N° 021-2009-DE-SG.

k. Ley Nº 29392, Infracciones y Sanciones por Inaplicación de la Ley Nº 27050

l. RM Nº 023-2010-ED Aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley 29394.

m. R.M. N° 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos

n. Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED. Reglamenta Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas Superiores del país.

o. Resolución Ministerial N° 185-2001-ED., Manual de Procedimientos para el Otorgamiento, expedición e Inscripción de Títulos de Egresados de Institutos y Escuelas Superiores.

p. Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED. Aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que Desarrollan Carreras Técnicas.

q. D.S: N° 50-88-ED, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Supervisión.

r. R.J. Nº 205-2005-DINESST. Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los Procesos de Admisión de IEST. Públicos y Privados.

s. R.D. Nº 0321-2010-ED, que aprueba los “Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”

FINES Art. 2. Son fines institucionales: Brindar una sólida formación científica, tecnológica y humanista al futuro profesional. Contribuir con el desarrollo sostenido del Alto Mayo y la Región San Martín.

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OBJETIVOS

Art. 3. Son objetivos institucionales: Formar profesionales en la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica. Cubrir el mercado laboral de la Región y el país con profesionales de alto nivel. Acceder a la cooperación y apoyo de las organizaciones estatales y particulares de la

Región.

Contextualizar contenidos curriculares formativos, profesionales y transversales a las necesidades de los estudiantes y del sector productivo.

Promover la investigación en los estudiantes, con la finalidad de fortalecer su nivel de competencia y competitividad que facilite su acceso al mercado laboral;

Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de las comunidades y los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran.

ALCANCES

Art. 4. El Reglamento Institucional alcanza a: Promotor Directora General Jefe de la Unidad Administrativa Secretaria Jefe de la Unidad Académica Jefe de la Área Académica de Enfermería Técnica Secretario Académico Personal Docente Personal Administrativo Personal de Servicio Estudiantes Padres de Familia

APROBACIÓN Y VIGENCIA Art. 5. El Reglamento está aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650-2011-GRSM/DRE y Resolución Directoral No. 025-DG-IESTPM-2011 de fecha 11-11-11y su vigencia es para el 2011 y cinco años venideros – hasta el 2015 – con los reajustes que en su oportunidad sean necesarios, con la finalidad de actualizarlo a las normas que se emitan en el futuro.

CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

CREACIÓN Art. 6. El IESTPM, fue creado mediante RM. Nº 0012-09-ED de fecha 20 de enero de 2009.

La citada RM, autoriza su funcionamiento a partir del 2009. En mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29060 de Silencio Administrativo Positivo y las

Resoluciones 033, 0258 y 41-2010-INDECOPI-DEST, el Organismo competente (INDECOPI), luego de un proceso de demanda, reconoce el funcionamiento de la Institución a partir del año 2008, así como los estudios de los alumnos ingresantes en el año 2008 que el Ministerio de Educación negó infundadamente.

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REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 7. En cuanto el Instituto curse las etapas que estipula la Ley, en el futuro, se realizarán

las acciones pertinentes para este caso y se dará la norma correspondiente.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

AUTONOMÍA Art. 8. De acuerdo a la Ley Nº 29394, el Instituto goza de autonomía administrativa,

económica y académica. a. Autonomía Administrativa y Económica

El Instituto, adopta la estructura organizativa de acuerdo a su naturaleza,

necesidades e intereses, con sujeción a los dispositivos legales vigentes. El Instituto, desarrolla acciones de simplificación administrativa y atención

personalizada al usuario interno y externo, promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión.

Recauda y genera ingresos y/o recursos propios obtenidos por diferentes modalidades, de acuerdo al TUPA aprobado por el MED, la DRE/SM y el TUPA Institucional por conceptos de donaciones, actividades, aporte del Propietario, matrícula, pensiones y trámites administrativos en el marco de la iniciativa privada y la libre competencia.

b. Autonomía Académica

El Instituto, a través de la Unidad Académica y el Área Académica, contextualizan y realizan los procesos de diversificación curricular de los planes específicos de la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el DCB (Diseño Curricular Básico), orientados además a los cambios educativos, la demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, preservando la unidad nacional.

El proceso contextualizador del currículum se enmarcará en lo fijado por el Diseño Curricular Básico del Currículo por Asignaturas, en tanto no se generalice el nuevo DCB del currículo basado en el enfoque por competencias por módulos. En su debida oportunidad y en cuanto se implemente el sistema modular, se realizarán las tareas específicas con el nuevo espíritu contextualizador del DCB.

En el desarrollo de clases de cada asignatura en el horario establecido para cada turno, se utilizarán los Textos Auto Instructivos elaborados, propiciando la lectura analítica, crítica y sintética, así como la participación activa del estudiante como autor de su aprendizaje. El docente, realiza acciones de asesoramiento, guía, orientación y motivación de la construcción del aprendizaje de los estudiantes; su presencia como expositor es limitada; propicia la investigación. Cada sesión dura 50 minutos.

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ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN

BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Art. 9. El Instituto articula sus actividades académicas con Instituciones de Educación

Superior, Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, para efectos de atención que estipulan las leyes vigentes o para desarrollar actividades de docencia y capacitación:

a. CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA.

El Instituto, mediante CONVENIOS, se articulará con instituciones similares, con

universidades, con instituciones de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, con su entorno social y cultural, en el marco de la Ley General de Educación, normas complementarias emanadas del Ministerio de Educación y el presente Reglamento Institucional, con la finalidad de realizar acciones de práctica pre profesional, docencia y/o capacitación.

La articulación también permitirá una oportunidad para la divulgación de la importancia de la Educación Superior Tecnológica en el país, dadas sus singulares formas de vida, la situaciones un tanto precarias de la economía de la población mayoritaria del país, la estructura social, económica, cultural, educativa y laboral, así como su organización estructural en cuanto se refiere a la concepción de la educación superior tecnológica como un medio para contribuir al desarrollo del Perú y una forma de solución para la profesionalización en tiempos más cortos que en la Universidad.

b. CON COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

El Instituto, para su consolidación en aras de una mejor formación profesional establece múltiples formas de cooperación local, nacional e internacional, orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social, así como para recibir donaciones.

Para el efecto, establecerá en el futuro una serie de convenios con entidades locales como empresas, industrias, institutos, universidades para un apoyo bilateral en el uso de nuevas tecnologías en el manejo de la salud pública y una mejor formación profesional de los estudiantes de la Carrera Técnica de Enfermería Técnica que se imparte. Con entidades regionales, nacionales e internacionales, igualmente se materializará en el año 2012 por lo menos un convenio de asistencia mutua en los aspectos que sean necesarios para mejorar fundamentalmente la calidad de la formación de futuros enfermeros.

La cooperación internacional es tan importante para encontrar entidades que pueden contribuir con equipos, materiales, docentes mediante pasantías tanto a nivel interno como externo que le permita al estudiante transferir y recibir tecnología moderna en torno a la especialidad que estudia.

Para ello, el Instituto, a través de sus organismos adecuados, propondrá la celebración de convenios, los cuales deberán plasmarse para el futuro como una vía para una mejor formación profesional que requiere el estudiante, debido a que en nuestro medio dichas condiciones son elementales.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS. PROCESO DE ADMISIÓN Art. 10. ADMISIÓN El proceso de admisión se realizará con sujeción a las siguientes pautas:

a) El Instituto apertura acceso a la Carrera Profesional Tecnológica autorizada por el Ministerio de Educación: Enfermería Técnica, a través de un concurso de admisión que se realiza dos (02) veces al año de acuerdo a lo normado en la resolución de creación, teniéndose en cuenta las metas de atención aprobadas y a la capacidad de las aulas.

b) El Instituto elabora su Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad del Sector y la autonomía institucional en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación.

c) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario: examen de admisión y por exoneración.

d) El ingreso por exoneración se efectuará para los egresados de la Educación Básica que acrediten: 1. Haber ocupado los cinco primeros puestos en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades. 2. Ser deportistas calificados, acreditados por el IPD. 3. Ser beneficiarios del Programa de Recuperación en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592. 4. Ser artistas calificados que hayan representado a la región o al país, acreditados por el INC. 5. Personas con discapacidad, según la Ley N° 27050 6. EL IESTPM reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

e) Para conducir el proceso de admisión, la Directora General del IESTP”M”, a través de Resolución Directoral, designa a los integrantes de la Comisión Institucional, que conducirá el Proceso de Admisión.

f) La Comisión Institucional de Admisión, elaborará el Reglamento de Admisión en donde detallará las funciones de sus integrantes, del personal de apoyo requerido para las diferentes etapas, así como los requisitos para ingreso ordinario y de exoneración, teniendo en cuenta lo fijado por la Ley Nº 29394 el Artículo 17º, así como en su Reglamento Artículos 22º y 23º, la RM Nº 025-2010-ED, las precisiones establecidas en la RD Nº 0208-2010-ED, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y de los postulantes que participan en su Centro de Preparación.

ART. 11. PRUEBA DE ADMISIÓN

a. La elaboración y aplicación de la prueba de admisión está a cargo del personal designado por Resolución Directoral.

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b. Se estructura en base a un Banco de Preguntas proporcionados por los docentes del Instituto, priorizando contenidos de las áreas de Comunicación (Comprensión lectora con un peso de 30%), Matemática (Razonamiento Lógico-Matemático con un peso de 20%), Economía, Psicología, Biología, Química, Computación e Informática (Conocimientos con un peso de 35%) y Cultura General con un peso de 15%.

c. Rendirán la prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados. d. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. e. La nota para ingresar al Instituto es de 11 (once) como resultado de su examen. f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos

en el siguiente orden: Razonamiento lógico y matemática, comprensión lectora, conocimientos y cultura general.

g. Al finalizar el proceso de admisión, la Comisión Institucional elabora y envía un informe a la DRE/SM, conteniendo el número total de postulantes, el número de ingresantes y la nota obtenida por los postulantes.

Art. 12. MATRÍCULA

a. La matrícula es el procedimiento administrativo mediante el cual la institución legitima la condición del estudiante como alumno de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica.

b. La matrícula y/o ratificación de matrícula de los estudiantes se realiza por semestre académico y de acuerdo al Currículo por Asignaturas.

c. Los ingresantes al IESTPM, deberán llenar y firmar la Ficha de Matrícula que corresponde al Semestre Académico I de la Carrera Profesional.

d. Los estudiantes de los Semestres Académicos II, III, IV, V y VI, deberán llenar y firmar la Ficha de Ratificación de Matrícula.

e. Con las Fichas indicadas en los literales c) y d) se confeccionarán las Nóminas de Matrícula por semestre académico, los mismos que serán remitidos a la Dirección Regional de Educación de San Martín, para su visación.

f. No se podrán matricular nuevos alumnos una vez aprobada la matrícula, por excepción se atenderá solo si se trata de traslados externos.

g. La ratificación de matrícula en un nuevo Semestre Académico, se sujetará a las siguientes condiciones: Los estudiantes sin ninguna asignatura desaprobada o con una asignatura a

cargo o de repitencia, se matricularán en el semestre académico siguiente. Repiten el semestre, los estudiantes incursos en una de las situaciones

siguientes: 1. Quienes al término del semestre hayan desaprobado el 50% ó más del total

de asignaturas. 2. Los que luego del proceso de recuperación, desaprueben dos o más

asignaturas. 3. Los que en total acumulen dos o más asignaturas desaprobadas en calidad

de repitencia. h) La permanencia de estudiantes en el IESTPM que en segunda repitencia de

semestre sean desaprobados en dos o más asignaturas, será decidida por la Dirección General de la institución, previo informe de la Secretaría Académica y el Jefe de la Unidad Académica.

i) Para cambiar turno diurno al nocturno o viceversa, el estudiante presentará una solicitud en el período vacacional previo al inicio del semestre académico siguiente, procederá solo en el caso de existir vacante.

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EVALUACIÓN Art. 13. EVALUACIÓN ACADÉMICA Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

a. El Instituto considera que la evaluación académica, es un proceso que permite visualizar el logro de aprendizaje de los estudiantes; por tanto, orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b. La escala de calificación es vigesimal y su aplicación es objetiva. c. En las asignaturas de Formación General y Formación Tecnológica, la nota mínima

aprobatoria es ONCE (11). La fracción decimal 0.5 ó más será considerada como una unidad a favor del estudiante.

d. Las evaluaciones de las Unidades de Formación (UF), se realizan a través de procedimientos e instrumentos seleccionados por el docente, considerando la naturaleza de las asignaturas; procede en las etapas inicial, de proceso o formativa y la evaluación sumativa o final de la unidad correspondiente.

e. Para administrar las evaluaciones, cada Unidad Formativa, tiene duración de un mes y se aplican pruebas escritas y orales en forma intercalada con jurado.

f. El promedio de las UF se obtienen sumando las notas por concepto de criterios establecidos y considerando el record de asistencia.

g. El promedio final o general de las asignaturas se obtiene sumando las notas de cada UF y dividiendo entre cuatro (4).

h. Una asignatura es desaprobada cuando el estudiante ha obtenido como promedio final o general un calificativo de DIEZ o menos (10), o tenga inasistencias injustificadas a clases del 30% ó más del total de horas programadas de la asignatura. En este último caso, la desaprobación es automática con la nota CERO y sin derecho a recuperación, anotándose en el Registro y Acta de Evaluación la nota 00, y anotándose en la columna de observaciones DPI (Desaprobado por Inasistencias).

i. Justificación de inasistencias. En casos excepcionales, el Director General mediante Resolución Directoral podrá justificar hasta un 10% de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada, y con la opinión favorable del profesor de la asignatura, previo pago de los derechos establecidos.

j. Se acogerán al proceso de recuperación los estudiantes que hubieran desaprobado menos del 50% de asignaturas del semestre académico. El Proceso de Recuperación se ejecutará antes del inicio del semestre académico siguiente.

k. El Proceso de Recuperación tiene carácter obligatorio y consiste en organizar para los estudiantes, orientación académica adicional por parte de los docentes, a fin de que dichos estudiantes logren los objetivos considerados en cada asignatura, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.

l. Este proceso de recuperación debe comprender las acciones básicas como: trabajo directo con el alumno, o acciones de auto-aprendizaje mediante trabajos prácticos y otras acciones que el docente considere pertinentes. El número de horas de trabajo directo con los alumnos debe estar en concordancia con las acciones básicas a realizarse. Además, la evaluación de este proceso deberá considerar una prueba integral que abarque todas las UF, así como otras evaluaciones debidamente ponderadas, que el docente crea necesario de acuerdo a la naturaleza de la asignatura.

m. La evaluación final del Proceso de Recuperación tiene carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral.

n. Al término del semestre académico, la evaluación de los estudiantes, de acuerdo a sus evaluaciones será: 1. Promovidos al semestre inmediato superior cuando hayan aprobado todas las

asignaturas del plan de estudios o desaprobado una asignatura como máximo.

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2. Pasan al Proceso de Recuperación, los alumnos que tengan menos del 50% de asignaturas desaprobadas en el semestre. Si al término de la evaluación de recuperación, el alumno aprueba todas las asignaturas o desaprueba sólo una, es promovido al semestre siguiente. La única asignatura desaprobada es considerada como “asignatura a cargo”.

3. Repiten el semestre, los alumnos que desaprueban el 50% ó más de asignaturas estudiadas en el semestre; o cuando después de las evaluaciones de recuperación desaprueban dos o más asignaturas no incluyendo la asignatura a cargo.

4. La repitencia sólo se efectúa en las asignaturas desaprobadas. o. La asignatura de cargo, es aquella que no fue aprobada en el semestre regular o en

el período de recuperación. En este caso, el estudiante lleva dicha asignatura en forma paralela con las asignaturas del semestre en la que ha ratificado su matrícula, pero con el apoyo metodológico del profesor de la asignatura designado por la Jefatura de la Unidad Académica. 1. Las evaluaciones de cargo son obligatorias. El estudiante puede llevar solamente

una asignatura de cargo. 2. La asignatura de cargo, es estudiada por el alumno sin el requisito de asistencia

obligatoria a clases, por interferencia de horarios, siendo sustituida esa obligación con procedimientos y métodos de estudios adecuados.

3. La evaluación de la asignatura de cargo concluye treinta días antes de la finalización del semestre regular, informando el docente de los resultados obtenidos a la Jefatura de la Unidad Académica y a la Secretaría Académica del Instituto, para que ésta, elabore y remita a la vez el acta correspondiente a la DRE/SM, para su visación y archivamiento.

4. Los estudiantes que no se presenten a evaluaciones del curso de cargo o sean desaprobados en ellas, repetirán la asignatura en los semestres en que se encuentren programadas. La repitencia significa la inscripción y matrícula por asignatura y asistencia regular a clases.

p. La asignatura de cargo o la asignatura de repitencia no se considera para determinar el 50% ó más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que está matriculado el estudiante.

q. Para aprobar la práctica pre profesional se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Apreciación del Centro de Prácticas con coeficiente 3. Informe de la Práctica Pre Profesional. La evaluación de la Práctica Pre Profesional terminal, se realizará mediante la

sustentación del informe de práctica. Puntaje igual a coeficiente 1. r. El promedio ponderado de los rubros precedentes dará la nota final y ésta será

registrada en el certificado correspondiente al Vio. Semestre. s. Para la evaluación de la práctica pre profesional se consideran los siguientes

criterios: Organización y ejecución del trabajo. Capacidades personales e institucionales Aspecto actitudinal del estudiante Promoción educativa comunal

t. La orientación y bienestar del estudiante es cualitativa y tendrá como base los siguientes criterios: Intereses y participación Equilibrio emocional y control personal Capacidad crítica y organizativa Creatividad y cooperación en grupo Autoevaluación del estudiante La participación de los estudiantes en esta actividad es requisito para la

titulación.

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Art. 14. EVALUACIONES EXTEMPORÁNEAS

a. Se considera evaluación extemporánea a aquella que resulta de la petición del estudiante mediante FUT por razones de enfermedad u otras debidamente probadas que demuestren con evidencia la verdad.

b. Para su administración, la Jefatura del Área Académica, programará la fecha de evaluación haciendo uso de los instrumentos de evaluación previamente solicitados a los profesores de las asignaturas de la Unidad Formativa o del Semestre Lectivo correspondiente.

c. Dicha evaluación es realizada dentro del semestre lectivo o a más tardar antes del período límite comprendido para la entrega de Actas Finales de Evaluación en la DRE/SM.

Art. 15. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

a. La evaluación extraordinaria es aquella que se produce cuando vence el período normal para las evaluaciones de recuperación y cargo, respectivamente.

b. Para el efecto, la Jefatura de la Área Académica, a solicitud de parte interesada, deberá programar la fecha y hora, con presencia del profesor del curso, quien administrará una prueba sobre los objetivos y contenidos pertinentes.

c. La nota obtenida deberá ser trasladada al Registro de Evaluación y la Acta de Evaluación Extraordinaria para ser visada en la DRE/SM.

HOMOLOGACIÓN

Art. 16. El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación, teniendo en cuenta

los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado. TITULACIÓN Art. 17. El título que otorga el IESTPM se expide a Nombre de la Nación con la

denominación de PROFESIONAL TÉCNICO, y mención de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica.

Art. 18.Son requisitos para la obtención del Título en el IESTPM

a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional de Enfermería Técnica.

b. Haber aprobado la práctica pre profesional en sus 03 niveles. c. Haber aprobado el examen teórico – práctico que demuestre el logro de los

aprendizajes en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. d. Aprobar la prueba de suficiencia académica en comunicación, matemática, segunda

lengua y tecnologías de la información y comunicación. e. Haber elaborado, sustentado y aprobado un proyecto de factibilidad vinculado a la

Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Art. 19. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional y la práctica pre profesional. b. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago en el Instituto, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. c. Recibo de pago de derecho de titulación.

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Art. 20. Para la expedición de Duplicado de diploma de título: De conformidad con el Art. 44 del D.S. 004-10-ED-Reglamento de la Ley 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Directora General del Instituto, con la

opinión favorable del Consejo Directivo, otorga duplicado de diploma de título de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la Dirección Regional de Educación de San Martín. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. En caso de pérdida o deterioro del título original debidamente comprobado y a solicitud del titular y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP. Art. 21. Para obtener el duplicado de título, el interesado presentará al IESTPM un expediente conteniendo los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida a la Directora General del IESPM. b. Documento original expedido por la autoridad competente sobre la denuncia de pérdida del título. c. Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles. d. Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional. e. Copia autenticada del DNI. f. Recibo por el concepto de derecho de trámite de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. g. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color y con fondo blanco. TRASLADO INTERNO Y EXTERNO DE MATRÍCULA Art. 22. Ambos casos tienen el siguiente tratamiento:

a. El traslado interno en el Instituto, procede solo a un turno diferente, en el lapso de inicio del semestre lectivo, previa presentación de solicitud en FUT y el abono de los derechos correspondientes. Procede, siempre y cuando exista vacante. El traslado de carrera afín no está normado debido a que se atiende una sola Carrera Profesional.

b. El traslado externo se efectúa sólo si existe vacante en algún Semestre Lectivo solicitado en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Es autorizada por Resolución Directoral del IESTP de origen previo pago de derechos y comunicado a la DRE/SM.

c. En casos excepcionales con la opinión favorable del Consejo Institucional, la Directora General del Instituto podrá autorizar o aceptar el traslado externo correspondiente.

d. Solo en el caso de observar y comprobar ausentismo del alumnado, podrá fusionarse dos secciones del mismo semestre en uno de los dos turnos, previo los trámites de traslado interno.

Art. 23. CONVALIDACIÓN

a. La convalidación de estudios, consiste en reconocer los estudios realizados por el estudiante en una carrera profesional de un Instituto de Educación Superior Tecnológico o Escuela Superior o Universidad para continuar sus estudios en el IESTPM.

b. Para convalidar los estudios de las asignaturas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

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1. Denominación de las asignaturas a convalidarse. 2. Número de horas semanal/semestral 3. Objetivos educativos y contenidos curriculares 4. La convalidación se efectuará en las asignaturas de Formación General y

Profesional, según sea el caso de procedencia del usuario. c. Para convalidar los estudios aprobados entre planes de estudio por asignatura, se

tomará en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares de las asignaturas.

d. Para convalidar estudios entre plan de estudios por asignatura y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de los contenidos de la asignatura con la unidad didáctica del módulo.

e. El IESTPM se reserva el derecho de comprobar el grado de dominio de la competencia.

f. No procede la convalidación de la práctica pre profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.

g. Para no causar un vacío académico, los calificativos de las asignaturas convalidadas serán los mismos que obtuvo el estudiante en las asignaturas aprobadas.

h. La Dirección General dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de Estudios y las remitirá a la DRE San Martín para el visado correspondiente, adjuntándose los documentos probatorios.

i. En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación se anotará el término “CONVALIDADO” indicando el número de Resolución Directoral del Instituto.

Art. 24. SUBSANACIÓN DE ASIGNATURA

Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de educación, según lo dispone el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 29394.

Art. 25. LICENCIA POR ESTUDIO Y RESERVACIÓN DE MATRÍCULA

a. El estudiante, que por diversos motivos no puede continuar sus estudios puede solicitar por escrito licencia por estudios o reservación de matrícula.

b. El Instituto otorgará licencia por estudio a petición de parte interesada hasta por un período de dos (02) años dentro de los cuales podrán reingresar previo el cumplimiento de los abonos correspondientes para el caso y sujeto a las modificaciones que se hayan operado hasta entonces.

c. Para este acto administrativo, el estudiante presentará solicitud en FUT institucional adjuntando las evidencias respectivas.

d. El Director General, emitirá Resolución Directoral para legitimar el acto y remitirá una copia a la DRE/SM para su conocimiento y fines.

e. La reservación de matrícula de los estudiantes procede para un lapso de dos (2) semestres académicos a partir del 2° semestre y previa solicitud del estudiante.

f. El estudiante que no efectúe reservación de matrícula o licencia por estudios, y deje de asistir por un período de veinte (20) días consecutivos hábiles o más, o estando en licencia no se reincorpora al término de ella, pierde su condición de estudiante, tipificándose como abandono de estudios.

Art. 26 ABANDONO DE ESTUDIOS

a. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de

asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella.

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b. En ambos casos, pierden su condición de estudiantes; para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberá postular y aprobar el proceso de admisión y convalidar las asignaturas en caso de diferencia de planes de estudio.

Art. 27. PENSIONES Y BECAS

El Instituto a través de Secretaría Académica, hará conocer por escrito y en

reuniones de estudiantes, mediante Directiva, lo concerniente a este rubro al inicio de cada semestre.

La Directiva, determina mediante Resolución, los costos del servicio educativo y otros costos específicos.

En lo que respecta a becas, el Instituto otorgará becas de estudios totales o parciales, destinadas a beneficiar a no menos del 4% del total de alumnos matriculados, de los cuales, el 25% estará destinado para personas con discapacidad.

Las becas que se otorguen a los ingresantes al Semestre I y a los estudiantes del II al VI Semestres, serán del 4% de la meta aprobada para la Carrera Profesional de Enfermería Técnica y se destinará a los postulantes que reúnan los requisitos de acuerdo a Ley y que se especificará en el Reglamento de Admisión del IESTPM.

Las becas que se otorguen a los estudiantes, se efectuarán de la siguiente manera: a) A los alumnos destacados que ocupen el primer lugar de mérito en el Semestre

Lectivo, por su rendimiento académico. Para tener derecho a esta beca, deberán ocupar el primer puesto. Para mantener la beca en los siguientes semestres deberá cumplir la misma condición.

b) A estudiantes con economía precaria, previa evaluación socio-económica realizada por la Dirección General del Instituto, con opinión favorable de Secretaría Académica.

c) El costo por matrícula y materiales está exonerada de la beca, debido a que existe inversión previa efectuada por el Instituto.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 28. Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados

de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación de San Martín, en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a) Nómina de Matrícula.

b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c) Certificado de Estudios.

d) Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Art. 29. Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a) Registro de Evaluación y Asistencia.

b) Acta de Evaluación de la Asignatura.

c) Boleta de Notas de las Asignaturas (Tarjeta de Información).

d) Boleta de notas de comportamiento (Tarjeta de información)

e) Ficha Integral de Rendimiento Académico Art. 30. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son

los documentos que contienen la evaluación de los estudiantes en cada una de las asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional de Enfermería Técnica, y

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sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, las decisiones para la intervención pedagógica. No admite borrones o enmendaduras.

CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO.

DISEÑO CURRICULAR Art. 31. El IESTPM, desarrolla el currículo por asignaturas, de acuerdo a los lineamientos de

la ECB tradicional (Estructura Curricular Básica). A partir del año 2012 por efectos de la generalización del currículo actual, se aplicará el nuevo DCB (Diseño Curricular Básico) de Educación Superior Tecnológica basado en el Enfoque por Competencias y Estructura Curricular Modular.

Art. 32. El desarrollo de actividades establecidas en la estructura curricular específica de la

Carrera Profesional de Enfermería Técnica es obligatorio y debe considerar actividades físicas y deportivas, valores, ética y ecología. Para ello disponen de dos (02) horas semanales de asistencia obligatoria; preferentemente se desarrollará los días sábado.

Art. 33. El IESTPM, publicará en su página web o en otro medio de acceso público los

planes de estudio de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica que oferta, por razones de transparencia institucional.

PLANES DE ESTUDIO

Art. 34. En el año 2011 el Instituto seguirá aplicando los planes de estudio tradicionales por

asignaturas para la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, hasta que los estudiantes concluyan su carrera.

Art. 35. A partir del año 2012, se aplicarán los nuevos Planes de Estudio del sistema

modular por módulos, para los alumnos ingresantes a partir de esa fecha... Art. 36. Los planes de estudio tradicionales, tendrán una aplicación permanente hasta

concluir los estudios de los alumnos que ingresaron al Instituto en el proceso de admisión 2011. Igualmente, los alumnos de II° al VI° Semestre, seguirán con los planes tradicionales hasta concluir sus estudios.

TÍTULO Art. 37. El Título que se otorga al egresado de la Carrera Profesional Tecnológica de

Enfermería Técnica, de seis (06) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” y se expide a Nombre de la Nación.

Art. 38. Los Títulos Profesionales, serán registrados en el respectivo Libro de Registro de

Títulos del IESTPM, y remitido a la Dirección Regional de Educación de San Martín para la inscripción correspondiente.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO Art. 39. El IESTPM no oferta formación especializada autorizada por el Ministerio de

Educación a profesionales titulados, por lo que no forma parte del presente Reglamento.

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CAPÍTULO V

CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS. CARRERA AUTORIZADA Art. 40. El IESTPM oferta una (01) sola Carrera Profesional Técnica de ENFERMERÍA

TÉCNICA, de seis (06) semestres académicos, autorizada por el Ministerio de Educación mediante RM: Nº 0012-2009-ED de 20/01/09.

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS

Art. 41. La autorización de nuevas carreras profesionales, las realiza la DIGESUTP del

Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de San Martín, del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, en aplicación del D.S. Nº 004-2010-ED.

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 42. PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

a. La Práctica Pre Profesional es el ejercicio de actividades propias de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica en términos reales, efectuada en el Sector Salud, con la finalidad de adquirir destrezas, experiencias, habilidades en asuntos netamente de salud primaria, con la finalidad de desarrollar su perfil profesional específico y tener una formación profesional sólida.

b. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo del Sector Salud pueden convalidar la práctica pre profesional previo informe del Jefe del Departamento de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, a solicitud del interesado con los documentos probatorios y la demostración que dicha práctica se cumplió en 720 horas. La aprobación se efectuará mediante Resolución Directoral, lo que no exime el cumplimiento de las etapas inicial e intermedia.

c. La Práctica Pre Profesional se realiza en tres etapas: Inicial, Intermedia y Terminal, las mismas que son secuenciales, con un total mínimo de 720 horas, con el detalle siguiente: 1. Práctica Inicial. Está orientada al contacto del estudiante con el Sector Salud, a

fin de familiarizarlo con la misma y para que adquiera una visión panorámica de sus características y alcances. Esta práctica se realiza a través de 06 visitas programadas y guiadas. Su duración es de 5% del total de 720 horas que equivale a 36 horas. Dicha práctica se realiza en los Semestres I y II, respectivamente. En el Semestre II, se incrementa con el desarrollo de proyectos para la atención preventiva de salud en escenarios como centros comunitarios, centros educativos y otros.

2. Práctica Intermedia. Está orientada al afianzamiento de habilidades y destrezas

mediante la realización de actividades de atención de aspectos básicos de control de signos vitales, atención en consultorios, uso de documentos administrativos para el tratamiento de pacientes, inicio de trato con pacientes en asuntos de curaciones, inyectables, primeros auxilios, derivaciones a otros servicios y otros en el Sector Salud bajo un sistema de supervisión y monitoreo permanente por un docente nominado. Según su duración, naturaleza y participación individual del estudiante, equivale al 25% del tiempo mínimo total de

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720 horas que equivale a 180 horas. Su desarrollo es en los Semestres III y IV, con una distribución de 90 horas cada uno.

3. Práctica Terminal. Tiene por objeto completar y profundizar la formación profesional en el transcurso de las 504 horas mínimas restantes. Se realizará preferentemente en Postas Médicas y el Hospital MINSA dando cumplimiento al CONVENIO existente. La práctica terminal debe ser evaluada por el personal técnico autorizado por la institución, haciendo uso de los instrumentos pertinentes.

d. La práctica pre profesional se realiza a elección de los estudiantes, en los períodos

siguientes y en sujeción a los convenios existentes:

1. Vacacionales.

2. Paralela a la formación profesional.

3. Al término de la formación profesional.

e. La Práctica es obligatoria y es pre requisito para la titulación. f. Los estudiantes que no realicen práctica paralela a los estudios regulares, tienen 12

meses de plazo para cumplir con la práctica pre profesional luego de culminar sus estudios, caso contrario se sujetarán a las normas vigentes y disposiciones institucionales.

ART. 43. LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

a. El Instituto, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

b. El Director General del IESTPM, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar su desarrollo, debiendo implementar el Banco de Proyectos que se difundirá en la página WEB institucional.

c. El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica establecerá acciones con el Jefe de Área Académica y Docentes de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos que los estudiantes desarrollarán para su titulación.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 44. Supervision y Monitoreo

a. El IESTPM, depende del Sector Educación, es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de San Martín, según las normas establecidas por la DIGESUTP.

b. Las acciones de supervisión y monitoreo interno se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

c. Estas acciones deben promover la auto evaluación en el IESTPM en todas las acciones que realiza para comprobar la calidad del servicio que se atiende.

d. La supervisión interna la efectuará el Consejo Directivo haciendo uso de los instrumentos y criterios de supervisión establecidos previamente en las fichas a

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administrar. Dicha supervisión abarcará todos los aspectos: académico, administrativo, económico, infraestructura, materiales, laboratorios, biblioteca, talleres y todas las instalaciones restantes. Se tendrá especial cuidado en la supervisión intra aula para asesorar a los docentes en el desarrollo curricular y metodológico, considerando que todos los profesores no tienen formación académica.

e. La supervisión externa se recibirá de parte de las autoridades de la DRE/SM, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y/o la DIGESUTP, para comprobar la eficiencia y eficacia del servicio educativo que desarrolla el IESTPM.

Art. 45. Evaluación Institucional

a. La DIGESUTP del Ministerio de Educación, establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de Educación de San Martín realice las acciones de evaluación institucional del instituto con fines de mejoramiento.

b. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su ley y reglamento.

c. La Directora General, el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de Unidad Administrativa y el Jefe de la Área Académica del IESTPM, realizarán acciones de evaluación y monitoreo, en todas las instalaciones y servicios del IESTPM, con la finalidad de promover la Autoevaluación Institucional.

d. La web institucional estará a cargo del Jefe de Unidad Administrativa, quien tendrá bajo su responsabilidad su actualización y evaluación permanente.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 46. El IESTPM, para iniciar sus actividades, deberá contar con su Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Institucional (RI). Art. 47. El Consejo Directivo del IESTPM, elaborará y aprobará el PAT como documento

organizador para la gestión del PEI; asimismo el PEI, que comprende la Visión y Misión, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, y el Reglamento Institucional (RI); así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Art. 48. El RI es el documento normativo del IESTPM. Es de cumplimiento obligatorio para

los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:

a. El Desarrollo Académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, licencia,

traslado, convalidación y becas.

b. El Desarrollo Institucional: Planificación, organización, presupuesto, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones y procesos disciplinarios.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ÓRGANOS CONFORMANTES, FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. Art. 49. El IESTPM, está organizado mediante órganos representativos, de acuerdo a su

naturaleza y a la función principal que tiene, la de formar profesionales en salud. Dicha conformación obedece además, a las necesidades de orden académico, administrativo y económico, elegido por sus entes representativos por ser una entidad de servicio educativo sin fines de lucro, de régimen privado.

La organización es la siguiente: Órgano Promotor Órgano de Dirección Órgano de Apoyo Órgano de Línea Órgano de Asesoramiento Órgano de Participación Art. 50. Cada uno de los Órganos precitados, están definidos mediante funciones generales,

específicas, responsabilidades, representantes, deberes, derechos, sanciones, de acuerdo a su naturaleza.

a. ÓRGANO PROMOTOR

Art. 51. De conformidad con lo dispuesto en la RM. Nº 0012-2009-ED, el Propietario es el

Señor José Luís Alcázar Gálvez, quien funge como Promotor del Instituto y es el Representante Legal para los efectos que la Ley dispone y los casos que sean de su competencia en materia académica, administrativa y económica que en este Reglamento se insertan. A partir de esta definición su denominación es la de PROMOTOR, por ser el gestor de la Institución.

El Órgano Promotor, es el encargado de planificar todas las actividades tendientes a la

buena marcha del Instituto con sujeción a los planes presentados por el Órgano de

Dirección y aprobados debidamente.

Art. 52. El Promotor, tiene la potestad para delegar funciones académicas, administrativas y

económicas al Órgano de Dirección, las mismas que se expresan en el presente

Reglamento Institucional, en el marco de las disposiciones emanadas del Ministerio de

Educación.

Art. 53. El Promotor, tiene una línea definida de mando sobre todos los Órganos

constitutivos del Instituto.

Art. 54. El Promotor preside el Consejo Institucional en sesiones ordinarias, extraordinarias

y sesiones de trabajo institucional. Tiene como apoyo a un Asesor Jurídico en caso

necesario, a un Asesor Contable en forma permanente y a un Asesor en Imagen

Institucional (RR.PP)

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Art. 55. Son funciones del Promotor:

a) Designar al Director General, según los requisitos establecidos en la Ley de Institutos N° 29394, elevando la propuesta a la Dirección Regional de Educación de San Martín para su reconocimiento con Resolución Directoral Regional, en caso de ser renovado el cargo.

En el presente año, continúa la Directora General propuesta por el Propietario - Promotor y reconocida por el Ministerio de Educación mediante RM. Nº 0012-2009-ED.

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio que requiere la Institución para su funcionamiento.

d) Aprobar el presupuesto anual, así como las acciones de gestión académica y administrativa formulada y presentada por la Dirección General.

Art. 56. Son derechos del Promotor: a. Tener acceso a todas las instalaciones establecidas para el Instituto y a la observación de las bondades y/o deficiencias del servicio, para establecer acciones correctivas.

b. Tener acceso a una asignación presupuestaria, comprendida en un porcentaje del ingreso bruto establecido de las deducciones financieras mensuales, hasta en un 20 %, sin afectar los egresos previstos en el presupuesto analítico del Instituto; dicho porcentaje se destinará como fondo de reinversión.

c. Tener acceso a ejercer cargo y funciones en el Instituto como personal rentado. d. Establecer y efectivizar una merced conductiva por el uso de todos los enseres de su

propiedad sin excepción, puestos al servicio educativo. e. Ser el propietario universal de todos los enseres adquiridos para el funcionamiento

del Instituto, sin necesidad de declarar ante ningún fuero la tenencia y uso del patrimonio, salvo orden específica que defina la ley.

f. Asumir la Dirección General por encargo, mientras dure la ausencia de la titular. g. Aperturar Oficina de Promotor en el local institucional o en otro lugar céntrico de la

localidad, para el cumplimiento de sus funciones. h. Realizar acciones de monitoreo y supervisión en los diferentes estamentos del Instituto, así como a cada uno de los servidores ubicados en los Órganos respectivos.

i. Dejar sin efecto, de acuerdo a ley, los contratos de personal docente y/o administrativo que realice actos reñidos con la moral, las buenas costumbres, o incumpla funciones y/o se evidencie incompetencia en su labor.

j. Otros que la ley otorga y no son declarados en este Reglamento, por ser su uso de puro derecho.

Art. 57. Son responsabilidades del Promotor:

a. Velar por la buena presentación de los locales en los cuales se realizan las actividades académicas y de práctica tanto pre profesional interna como de asignatura, respectivamente.

b. Dotar de mobiliario y materiales educativos para el logro de los objetivos educacionales.

c. Contratar al personal ad-hoc para todas las dependencias del Instituto. Un elemento de juicio podrá ser la propuesta efectuada por el Director General.

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b. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art. 58. EL Órgano de Dirección es el encargado de planificar, organizar, ejecutar, evaluar,

monitorear, supervisar, fiscalizar, evaluar e informar todas las actividades académicas, administrativas y económicas del Instituto, previa presentación de dichos planes ante el Promotor para su aprobación. Sin dicho requisito, no podrá ejercer función alguna.

Art. 59. Director General, es el profesional que cuenta con todos los requisitos que exige la

Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por DS N° 004-2010-ED y realiza por delegación del Promotor las gestiones académicas, administrativas y económicas. Su cargo en la actualidad, está reconocido por RM N° 0012-2009-ED de 20-02-09.

Art. 60. El Director General, por delegación, es la autoridad de mayor jerarquía y el

representante legal del Instituto. Art. 61. El Director General, planifica, organiza, ejecuta, evalúa, supervisa, fiscaliza e

informa todas las acciones delegadas. Las cumple previa autorización y aprobación expresa del Promotor, mediante Resolución. Ejerce el cargo a tiempo completo.

Art. 62. Son funciones académicas del Director General, las siguientes:

a) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear, supervisar, fiscalizar e informar, las

acciones académicas a su cargo, para el año lectivo dividido en dos semestres, según sea el caso.

b) Cumplir estrictamente, con las disposiciones emanadas del Promotor.

c) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la Comunidad Educativa.

d) Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica, para desarrollar su actividad funcional, de acuerdo a la jornada académica de ambos turnos en la institución,

e) Convocar para la elección del representante de estudiantes y docentes ante el Consejo Educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la ley y bajo los principios de equidad y equivalencia normativa.

f) Firmar convenios, con opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

g) Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del desempeño laboral del personal docente y administrativo de la institución.

h) Propiciar la difusión del conocimiento de las innovaciones científicas y tecnológicas.

i) Supervisar todos los servicios y al personal docente en materia académica.

j) Propiciar la investigación científica.

k) Promover el desarrollo de acciones educativas para el alumnado y por extensión para los miembros de la comunidad.

l) Planificar y ejecutar campañas de salud en las comunidades.

m) Ejercer la tutoría y asesoramiento permanente en materia de práctica profesional.

Art. 63. Son funciones administrativas del Director General:

a) Ejecutar, evaluar, fiscalizar e informar las acciones de ingreso a la Carrera Profesional de Enfermería Técnica.

b) Cautelar y proteger el patrimonio institucional. c) Mantener el principio de autoridad y disciplina, propiciando relaciones interpersonales

de carácter armonioso.

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d) Evaluar al personal docente y administrativo, de acuerdo a las normas vigentes. e) Emitir las normas pertinentes a nivel institucional para la consecución de las acciones

educativas. f) Suscribir convenios con entidades de prestación de servicios de salud para efectos

de la práctica profesional. g) Presentar en la DRE y el Ministerio de Educación, los proyectos que sean necesarios

para el crecimiento institucional y para la cobertura de todos los servicios planificados.

ART. 64. Son funciones económicas del Director General:

a) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. b) Administrar los fondos provenientes de las diferentes actividades realizadas, según

las normas vigentes y autorizadas por el Promotor. c) Publicar y difundir periódicamente los avances de su gestión, conforme a la ejecución

del calendario presupuestal. d) Depositar los fondos recaudados en Scotiabank, en la cuenta corriente existente,

debiendo todos los manejos de fondos ser con chequera manual. Art. 65. Son requisitos para desempeñar el cargo de Director General:

a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución. b) Estudios de especialización o post grado en gestión. c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)

relacionada con actividades pedagógicas. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado

administrativamente es los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa.

c. ÓRGANO DE APOYO

UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA

UNIDAD ADMINISTRATIVA Art. 66. La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General

y está a cargo de un Jefe. Art. 67. Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:

a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución, en coordinación con el Promotor.

c) Administrar los recursos institucionales,

d) Informar vía Dirección General, a las autoridades y a la Comunidad Educativa, sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales

e) Garantizar que las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a los usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto,

f) Contar con un padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en el que debe constar el correo electrónico personal.

Art. 68. Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa.

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a) Título profesional

b) Estudios de especialización en administración, contabilidad o diplomado en gestión.

c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años,

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años.

e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.

Art. 69. La Unidad Administrativa está conformada por:

a) Área de Personal y Logística, que tiene a su cargo Biblioteca, Seguridad y

Vigilancia, Bienestar Social, Mantenimiento, Abastecimiento y Almacén, Transportes- Comunicaciones y Centro de Cómputo.

b) Área de Contabilidad y Tesorería.

Art. 70. Las Áreas consideradas en los literales a) y b) del Art. 65, tendrán pleno funcionamiento en cuanto el Instituto tenga una mayor cobertura y fondos. En el año 2011, las funciones de las áreas indicadas, serán desarrolladas por el Jefe de la Unidad Administrativa y el personal auxiliar contratado. Art. 71. El encargado de la Área de Personal y Logística, es un profesional técnico y

depende del Jefe de Unidad Administrativa. Art. 72. Son funciones del responsable del Área de Personal y Logística:

1. En Personal:

a) Administrar el Registro de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Docente y Administrativo, en ambos turnos,

b) Garantizar que los resultados estadísticos del sistema de control de personal, mantenga el record de asistencias y tardanzas al día para efectos de evaluación.

c) Publicar mensualmente el cuadro consolidado de tardanzas e inasistencias del personal docente y administrativo,

d) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas e inasistencias, en el escalafón de los trabajadores,

e) Custodiar con seguridad el legajo del personal de la institución bajo responsabilidad funcional.

f) Programar el rol de vacaciones del personal estable de la institución. g) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.

2. En servicio de Biblioteca:

a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto, b) Presentar proyectos sobre incrementos bibliográficos y mejora de la biblioteca, c) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros. d) Elaborar fichas bibliográficas, e) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los alumnos,

asesorando la búsqueda de temas de su necesidad, f) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo

responsabilidad, g) Inventariar, clasificar y catalogar libros, h) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.

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3. En Seguridad y Vigilancia:

a) Recepcionar y entregar las llaves de los diferentes ambientes encargados a su

custodia al responsable inmediato, verificando que estén conformes. b) Mantener el servicio y control de los diferentes ambientes del Instituto. c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario y equipos. Siendo su

responsabilidad el permitir el ingreso o salida de bienes sin la respectiva autorización.

d) Revisar diariamente después de clases, horas de trabajo y limpieza de los ambientes, que estén cerrados y asegurados.

e) Controlar y mantener el orden y la disciplina de los estudiantes, durante su permanencia en los ambientes, pasadizos, talleres, huerto del instituto en ambos turnos.

f) Coordinar los turnos de guardianía, conforme a lo acordado o programado. g) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura, así

como evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos. h) Controlar el ingreso y salida del personal docente y administrativo, así como de

los estudiantes, aplicando estrictamente las normas que rigen para cada uno de ellos.

i) Revisar paquetes, bolsas, mochilas u otros que considere necesarios por seguridad del personal y de la institución.

j) Otras labores que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa. 4. En Bienestar Social

a) Organizar, administrar y ejecutar el sistema de atención social a los estudiantes y

trabajadores de institución. b) Coordinar con otras instituciones sociales para la atención de los usuarios. c) Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar y localizar los problemas

socio-económicos que afectan a los estudiantes, manteniendo registros específicos y actualizados.

d) Difundir en los estudiantes y trabajadores los distintos servicios que otorga el Estado en bienestar social, evaluación social a los estudiantes y trabajadores que lo requieran.

e) Participar en diferentes eventos sociales que realice la institución. f) Organizar y dirigir las elecciones estudiantiles de acuerdo al reglamento. g) Custodiar, implementar y administrar el Botiquín del Instituto. h) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

5. En Mantenimiento

a) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de

todos los bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento. b) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional

de ambos turnos. c) Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en

óptimo estado de funcionamiento. d) Apoyar el sistema de vigilancia diurna los días sábado, domingo y feriados. e) Conservar despejada y limpia las áreas verdes y jardines. f) Cumplir con las tareas encomendadas de acuerdo a la distribución. g) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

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6. En Abastecimiento y Almacén

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y Almacén.

b) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes Áreas y Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas, de acuerdo a Ley.

c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores. d) Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y

donaciones y su distribución a los usuarios. e) Llevar el control del activo fijo mediante una base de datos y el libro de

donaciones de bienes de capital. f) Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres,

altas y bajas y transferencias; bajo responsabilidad. g) Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o

deterioro que se efectúen en el almacén. h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.

7. En Transportes y Comunicaciones

a) Conducir con responsabilidad la unidad móvil del Instituto (Motocicleta lineal). b) Apoyar con el transporte, las prácticas de campo de los estudiantes cuando los

Jefes de Áreas Académicas soliciten. c) Dar mantenimiento preventivo a la unidad móvil para garantizar el normal

funcionamiento. d) Mantener en regla todos los documentos que garanticen la circulación vial e) Entregar documentos a entidades externas. f) Otras funciones que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa.

8. En Centro de Cómputo

a. Velar por la conservación y buen estado de los ambientes y equipos de los laboratorios y afines.

b. Controlar y distribuir los equipos para uso de los estudiantes. c. Velar por el orden y disciplina durante la ejecución de las prácticas. d. Presentar oportunamente los requerimientos para los laboratorios. e. Controlar el inventario de los equipos de laboratorio y afines.

Art. 73. El Área de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un Contador o un Profesional

Técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 74. Son funciones del responsable del Área de Contabilidad y Tesorería:

1. En Contabilidad:

a) Dirigir, controlar y coordinar las actividades contables de la institución conforme a

lo dispuesto por el Plan Contable Empresarial., b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto institucional. c) Registrar y mantener actualizados los libros y registros auxiliares, según las

normas del Plan Contable Empresarial. d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable. e) Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la

institución. f) Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente.

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g) Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en la tesorería y en los fondos para pagos en efectivo.

h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución de acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial.

i) Elaborar, presentar y publicar los estados financieros y presupuestales de acuerdo a las normas establecidas para la contabilidad empresarial.

j) Informar al Jefe de la Unidad Administrativa de las deficiencias encontradas en el control de las otras áreas administrativas y adoptar las medidas correctivas.

k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentadora de los registros contables.

l) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa. 2. En Tesorería:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los

recursos financieros de la institución.

b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados, depositándolos diariamente en las cuentas bancarias respectivas.

c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que generan las obligaciones contraídas por la institución.

d) Mantener actualizados los libros y registros que permitan el adecuado control de los ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería.

e) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias que permitan el adecuado control de los ingresos y egresos.

f) Informar periódicamente a Contabilidad, al Jefe de la Unidad Administrativa, a la Dirección General y Promotorìa, de la situación financiera de la Institución.

g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos y egresos de la institución.

h) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa SECRETARÍA Art. 75. La Secretaría, es la unidad laboral que depende directamente de la Dirección

General y su función es realizar acciones específicas de trámite documentario, agenda de Dirección, atención al público y archivo institucional.

Art. 76. La Secretaría está atendida por una profesional titulada en la materia. Art. 77. Son funciones de la Secretaria:

a. Organizar, planificar, ejecutar, evaluar y supervisar actividades propias del área. b. Recibir, revisar, derivar, efectuar seguimiento y responder en su debida oportunidad

la correspondencia. c. Tipear los documentos de su responsabilidad. d. Registrar la documentación ingresante y controlar el trámite documentario y los

documentos oficiales del servicio educativo. e. Realizar las acciones encomendadas por la Dirección.

ART. 78. Son requisitos para ejercer el cargo de Secretaria:

a. Poseer título profesional de Secretaria b. Gozar de buena salud física y mental. c. Demostrar buena conducta.

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d. Tener conocimiento sobre Computación e Informática. d. ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad Académica Art. 79. La Unidad Académica, es el ente interno del Instituto que establece las pautas para

la organización y funcionamiento de todas las actividades académicas y está a cargo de un Jefe.

Art. 80. El jefe de Unidad Académica depende del Director General de la Institución.

Art. 81. Son funciones del Jefe de Unidad Académica:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

b) Orientar y supervisar bajo responsabilidad funcional a los Jefes de Áreas Académicas y docentes en la aplicación de normas de evaluación, métodos, técnicas e instrumentos técnico-pedagógicos y uso de los textos auto instructivos.

c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución, d) Participar en las reuniones técnico pedagógicas organizadas por las Áreas

Académicas, e) Participar como miembro del Consejo Directivo, f) Organizar y participar en las jornadas tecnológicas y de capacitación, g) Promover acciones de difusión y proyección a la comunidad, con participación de las

Áreas Académicas, mediante el intercambio de experiencias, presentación de proyectos tecnológicos y productos elaborados en la institución,

h) Presidir y organizar el equipo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica de la institución,

i) Exponer su Informe de gestión, al término de cada semestre académico ante el Consejo Directivo.

j). Otras que le encomiende la Dirección General.

Área Académica

Art. 82. La Área Académica, es la instancia académica que establece las pautas específicas para el cumplimiento de las previsiones de tipo organizacional y académico; está a cargo de un Jefe.

Art. 83. El Jefe de la Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica.

Art. 84. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:

a) Título profesional de la especialidad del Área Académica o afín a ella b) Estudio de especialización o post grado afín al área a su cargo, c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años, d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años, e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.

Art. 85. Son funciones del Jefe de la Área Académica:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de práctica pre profesional y servicios académicos propios de la carrera profesional de Enfermería Técnica.

b) Elaborar y proponer la carga horaria de los docentes en cada semestre académico, c) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera profesional, d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes a su cargo. e) Participar como miembro del Consejo Directivo.

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f) Coordinar con el equipo de asesores y con los delegados de las aulas a su cargo. g) Organizar las charlas de orientación e información (Propedéutica) para los

ingresantes sobre los servicios que brinda la institución, así mismo para los alumnos acerca de las prácticas pre-profesionales y titulación, en coordinación con el Jefe de Unidad y la Secretaría Académica de la institución.

h) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación a docentes y administrativos,

i) Participar en las acciones de difusión y proyección a la comunidad. j) Exponer un informe de gestión, al finalizar cada semestre académico, ante los

docentes de su área y el Consejo Directivo. k) Gestionar y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y

privadas para la realización de la práctica pre profesional. Secretaría Académica Art. 86. Es la instancia que depende del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del

Secretario Académico. Art. 87. Son requisitos para ocupar esta Área:

a) Título profesional. b) Estudio de especialización, post grado o diplomado afín al área a su cargo. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. f) Otras que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.

Art. 88. Son funciones del Secretario Académico:

a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del

estudiante, en estrecha coordinación con los Jefes de Unidad y Área Académica. b) Preparar la correspondencia oficial del Instituto y controlar las acciones de registro y

certificación académica. c) Actuar como Secretario Técnico en las diferentes reuniones oficiales de la institución d) Preparar y difundir las publicaciones de carácter informativo general. e) Expedir los certificados de estudios, diplomas, títulos y otros documentos

debidamente registrados en libros oficiales. f) Ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes. g) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. h) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución. i) Elaborar el orden de mérito de los estudiantes por semestre académico, a fin de

determinar las becas a alumnos destacados, teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en el presente Reglamento Institucional en el capítulo y artículos relacionados a becas.

j) Preparar informes para determinar cambios de turno, traslados internos y externos que soliciten los estudiantes.

k) Evaluar las solicitudes de becas de postulantes discapacitados y los que cumplen y hayan cumplido el servicio militar.

l) Otras que señale el Consejo Directivo, el Promotor y/o Director General del instituto. PERSONAL DOCENTE Art. 89. Los docentes del Instituto son profesionales con grado académico y/o título

universitario en el área de salud y pedagógica, actualizados, con valores de

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responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar

decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y

reflexivos para una época de constantes cambios y enmarcados en el perfil profesional.

Art. 90. La plana docente del Instituto está conformada por profesionales contratados

eventualmente para la duración de un semestre lectivo en las diferentes áreas del Plan

de Estudios, de acuerdo a la normatividad vigente, para cubrir las horas que obliga la

Carrera Profesional de Enfermería Técnica.

Art. 91. Para ejercer la docencia en el Instituto se requiere:

a) Título profesional.

b) Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la especialidad.

c) No registrar antecedentes penales policiales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años.

d) Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa.

Art. 92. Son funciones de los docentes del Instituto:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en

coordinación con el responsable de la Áreas Académica. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, orden y disciplina. c. Asesorar la práctica pre profesional de los estudiantes en cuanto y tanto sea

comprometido por el Promotor. d. Promover, orientar, asesorar y participar en proyectos pedagógicos, culturales, de

investigación, innovación o de extensión comunal dentro de su carga académica. e. Realizar acciones de consejería, dirigida a los estudiantes. f. Participar activamente en comisiones para la elaboración del Proyecto Educativo

Institucional (PEI) Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos.

g. Elaborar textos autoinstructivos y materiales educativos de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

h. Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación i. Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local en relación con la

Carrera Profesional de Enfermería Técnica. j. Informar mensualmente al Jefe de Área y publicar en la página. Web institucional el

avance de la ejecución curricular y otras acciones técnico-pedagógicas. k. Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que se

le solicite al finalizar el semestre académico. l. Apoyar las acciones técnico-administrativas de la jefatura correspondiente, cuando le

sea requerido. ll. Desarrollar con responsabilidad la asignatura su cargo tanto en lo teórico como en lo

práctico. m. Asistir a reuniones eventos académicos, culturales y otros que se realicen en el

Instituto. n. Informar en el formato recepcionado, oportunamente, a la Jefatura del Área

Académica, sobre cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de las actividades educativas.

o. Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a instituciones educativas y comunidad en general.

p. Informar oportunamente sobre comportamientos inadecuados o extraños de los estudiantes en el desarrollo de las acciones educativas.

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Art. 93. Son derechos de los docentes:

a) Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente. b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados con

el aspecto técnico pedagógico. c) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del

desempeño laboral, así como de los resultados obtenidos en forma individualizada y oportuna para mejorar su labor académica.

d) Solicitar apoyo para su capacitación permanente, perfeccionamiento y especialización según sea el caso, mediante licencias con o sin goce de haber.

e) Recibir capacitación interna, permanente de acuerdo a las necesidades de su especialidad.

f) A que se respeten los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.

g) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarios y materiales de enseñanza y aprendizaje.

h) Elegir y ser elegido durante su permanencia en el Instituto, como representante de los docentes, ante el Consejo Institucional.

i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos en fechas especiales que celebre la institución: día de la madre, aniversario institucional, día del padre, día del maestro, fiestas patrias, navidad y otros.

j) A ser contratado por el semestre lectivo y recibir una remuneración por acuerdo de partes.

Art. 94. Son deberes del docente:

a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima institucional.

b) Cumplir con la jornada laboral de acuerdo al contrato firmado con la Promotora. c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre los objetivos de la asignatura a su

cargo, metodología de enseñanza, criterios de evaluación, además de entregar copia del silabo al estudiante delegado del aula.

d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en las evaluaciones de contenidos programados y desarrollados en las clases.

e) Informar al Jefe del Área Académica los resultados de la evaluación académica en los plazos que se determine.

f) Registrar diariamente el avance curricular, en los partes de control de clases. g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos señalados en el

cronograma académico semestral. h) Asistir a las reuniones técnico - pedagógicas convocada por el Jefe del Área

Académica y/o Jefe de la Unidad Académica. PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 95. El personal administrativo del Instituto lo conforman los trabajadores que

desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional a la institucional y que dependen del Jefe de la Unidad Administrativa, cuyas funciones se detallan en los artículos competentes del presente RI y cuyo régimen laboral se enmarca en la legislación privada.

Art 96. El personal administrativo estable y contratado cumplirá su jornada laboral

realizando sus funciones, en cualquiera de los turnos, y cuyas condiciones laborales específicas se establecerá en los respectivos contratos que realicen con el Promotor.

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e. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

EL CONSEJO INSTITUCIONAL Art. 97. El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Promotora y la

Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Su composición y atribuciones se rigen por los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 29394. Sus acuerdos se registran en un libro de actas.

Es convocado y presidido por el Promotor. Se reúne por lo menos una vez al semestre.

Art. 98. EL Consejo Institucional está integrado por:

a) El Promotor. b) El Director General c) El Jefe de la Unidad Académica d) El Jefe de la Unidad Administrativa e) El Jefe de Secretaría Académica f) El Jefe de la Área Académica g) Un representante de los estudiantes h) Un representante de los docentes

Art. 99. La elección de los representantes ante el Consejo Institucional, a excepción de los literales b, c, d, e y f; se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado: (Estudiantes y Docentes). Dicha elección es por un periodo bienal. No hay reelección inmediata y en caso de vacancia se renueva la elección para nominar a otro componente.

Art. 100. Son atribuciones del Consejo Institucional:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa. c) Proponer la creación, fusión o supresión de carreras profesionales para la tramitación

correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los

lineamientos de política institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos para actividades técnico-

pedagógicas y administrativas. f) Resolver en última instancia procesos disciplinarios de alumnos con carácter

vinculante.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 101. El Consejo Directivo, es un Órgano de Asesoramiento a la Dirección General, en las actividades internas del IESTPM.

Es presidido por la Directora General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Lo conforman los siguientes miembros:

a) La Directora General del IESTPM b) Los Jefes de las Unidades Académicas c) Los Jefes de las Áreas Académicas

Art. 102. Son funciones del Consejo Directivo

a) Aprobar y dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad.

b) Aprobar y dirigir la ejecución del presupuesto del IESTPM. c) Administrar y convocar a los concursos de admisión y de personal.

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TÍTULO IV

ESTÍMULOS, INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

ESTÍMULOS, INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

ESTÍMULOS Art. 103. El personal de la Comunidad Educativa del IESTPM, por concepto de labores

extraordinarias obtendrá un estímulo consistente en un diploma de honor y una Resolución de Felicitación y/o un monto pecuniario de acuerdo a la importancia de la acción realizada.

La Comunidad Educativa del IESTPM, la constituye el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, y los estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde las funciones que desempeñan.

Art. 104. Los estímulos mediante Resolución Directoral y/o de Promotoría, serán enviados a

la DRE/SM, para su visación y validación. INFRACCIONES Art. 105. El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en caso de

incumplimiento de sus deberes, funciones y obligaciones debidamente comprobadas, son pasibles de sanción conforme a las normas vigentes.

Art. 106. En el caso de docentes y administrativos contratados, además de las sanciones de

acuerdo a Ley, el Instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación del contrato, según convenga a los intereses institucionales.

Art. 107. Constituyen faltas del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo:

a) Crear un clima desfavorable en el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

b) Ruptura de las relaciones humanas entre estamentos.

c) Atentar contra el patrimonio institucional.

d) Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales. PROHIBICIONES Art. 108. Está prohibido al personal directivo, jerárquico, docente y administrativo:

a) Realizar dentro de la institución, actividades político partidarista, de lucro personal y actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y la usurpación de las mismas. c) Atentar contra la integridad física, moral y económica del personal y los estudiantes. d) Utilizar los calificativos de los estudiantes, para conseguir favores o iniciar actos de

represalia. e) Emitir expresiones y efectuar publicaciones que dañen la imagen y el prestigio de los

estudiantes o de la institución.

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f) Desacatar o censurar en forma irresponsable y sistemática las disposiciones de la superioridad.

g) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización correspondiente. h) Introducir, distribuir, consumir, aceptar bebidas alcohólicas o acudir en estado de

ebriedad o influencia de estupefacientes o cualquier estimulante considerado tóxico para la salud al interior del Instituto o en actividades curriculares o extra curriculares celebrados fuera del mismo.

i) La comercialización en el grupo de estudiantes, de materiales académicos, polladas, rifas y de cualquier índole social, lucrativa y no lucrativo, que empañe la buena imagen y el cumplimiento de la función docente.

j) Participar y/o utilizar los recursos de la institución para reproducir volantes, panfletos u otros que dañen la imagen del personal de la misma.

k) Manifestar actos de agresión verbal, desprestigio y hostilidad contra los miembros de la comunidad educativa y en especial contra autoridades, docentes y administrativos.

l) Insinuar, solicitar o aceptar de los alumnos, padres de familia y público en general gratificaciones, obsequios o favores, señales para la promoción o trato preferencial a un(a) alumno(a).

m) Efectuar colectas, rifas y cualquier transacción de carácter mercantil en horas de labores y dentro del perímetro de la institución.

n) Fumar dentro los ambientes de la institución. o) Utilizar teléfono en horas de clase.

Art. 109. Queda prohibido al personal administrativo y de servicio, en horas de labores:

a) Hacer tertulias con los alumnos o con el público.

b) Leer revistas, periódicos y/o escuchar radio, celulares en horario de atención al público.

c) Recibir por encargo pertenencias personales de alumnos y de terceros.

d) Prestar útiles de la oficina y/o teléfono a estudiantes o personas ajenas a la institución.

Art. 110. Sanciones Los docentes que incumplan sus deberes, cometan faltas y delitos, serán sometidos a las sanciones según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia:

a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Resolución del contrato con la Promotora. d) La institución puede aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad

de la falta y a los antecedentes del docente.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

PROMOTOR

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

GENERAL

CONSEJO

EDUCATIVO

CONSEJO

INSTITUCIONAL

SECRETARÍA

JEFATURA DE LA

UNIDAD ACADÉMICA

JEFATURA DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA

JEFATURA DEL ÁREA ACADÉMICA DE

ENFERMERÍA TÉCNICA

DOCENTES

SECRETARÍA ACADÉMICA

ESTUDIANTES

ASESOR LEGAL

ASESOR CONTABLE

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CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, PROTECCIÓN, INFRACCIONES

Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Derechos

Art. 111. Son estudiantes del Instituto quienes están formalmente matriculados en la carrera

profesional de Enfermería Técnica que oferta el IESTPM, previo proceso de selección para la etapa de formación técnica, según metas programadas para el proceso de admisión de cada año.

Art. 112. Son derechos del estudiante

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación alguna, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Recibir la formación profesional conforme al perfil de la carrera que esté cursando, acorde a las necesidades del mercado laboral.

c) Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le conciernen como estudiante.

d) Recibir estímulos en mérito del cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias que beneficien la imagen institucional.

e) Ser informado de las tasas educativas de pago según las normas establecidas cada año por la superioridad, así como gozar de las becas que otorga la institución de acuerdo a los requisitos exigidos.

f) Organizarse libremente, elegir y ser elegido como miembro del Consejo Institucional. g) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en

forma responsable, según la normatividad vigente. h) Recibir asesoría gratuita para la elaboración de sus prácticas pre profesionales y

proyectos de investigación, para optar el título profesional. i) Ser atendido en forma amable por los directivos, jerárquicos, docentes y

administrativos de la Institución. j) Recibir en forma oportuna y eficiente los servicios de bienestar social: enfermería,

atención psicológica y trabajo social. k) A gozar de becas por destacado rendimiento académico en su carrera profesional

por semestre Deberes

Art. 113. Son deberes del estudiante

a) Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas internas del instituto.

b) Matricularse y abonar los derechos establecidos, en las fechas indicadas. c) Presentarse a las evaluaciones programadas por los docentes para cumplir con los

criterios considerados para las diferentes materias del Plan de Estudios y a las programadas por Secretaría Académica.

d) Asistir a clases con puntualidad, ingresando al aula antes de que el profesor haya iniciado la clase, o dentro del plazo de tolerancia establecido por mediante Directiva Nº 01-DGIESTPM-2011, caso contrario tendrá que esperar el cambio de hora.

e) Registrar como mínimo el 70% de asistencia a clases por asignaturas f) Asistir a clases correctamente uniformados portando el documento de identidad

emitido por la institución. g) Permanecer en el aula durante las horas de clases, contribuyendo al orden

institucional.

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h) Asistir y participar en las actividades programadas por la institución e invitadas por las autoridades y entidades del Sector Salud: Seminarios, simposio, cursos de corta duración, semana técnica, simulacros de defensa civil, exámenes, jornada tecnológica, cívico patriótica, jornadas de saneamiento ambiental, jornadas de vacunación y otras.

i) Justificar oportunamente sus inasistencias solicitándolos por escrito a la Dirección General del instituto, presentando adjunto al FUT la documentación sustentatoria correspondiente.

j) Abstenerse de realizar e intervenir en actividades político-partidarias dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y mental de las personas.

k) Cultivar y mantener las buenas relaciones interpersonales con valores éticos y morales, contribuyendo a un clima propicio y armonioso en la institución.

l) Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas, laboratorios, equipos e instalaciones del Instituto.

m) No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la Dirección.

n) Permitir que el personal de vigilancia y seguridad de la institución efectúe la revisión de sus mochilas, maletines y otros, siempre que el caso amerite.

o) Otras que en ocasiones específicas publique la Dirección General. Estímulos

Art. 114. Son estímulos para el estudiante:

a) Gozar de becas totales o parciales. b) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su

destacada participación institucional. c) Recibir diplomas de mérito por alto rendimiento durante los dos (02) semestres del

año lectivo, ocupando los dos primeros lugares en la Carreras Profesional de Enfermería Técnica.

d) Representar a la institución en los eventos académicos externos, como seminarios, charlas, congresos y otros, teniendo en cuenta el estricto orden de mérito académico que acredite.

e) Gozar de plazos y facilidades, para el abono de las obligaciones económicas a que está sujeto en cada semestre académico, previa solicitud, estudio del caso y aprobación.

Infracciones

Art- 115. Está prohibido y constituyen faltas de los estudiantes:

a) Practicar juegos de azar en el aula y/o cualquier lugar dentro de la institución. b) Permanecer en el aula luego de culminadas las clases, sin la autorización respectiva. c) Hacer uso de celulares y otros equipos móviles de comunicación en horas de clase. d) Asistir a la institución con prendas de vestir que atenten contra el pudor y las buenas

costumbres: shorts, bermudas, gorros, tops, el uso de piercing y/o aretes y pintado de uñas en los varones.

e) Fumar dentro de los ambientes de la institución. f) Aceptar ofrecimientos de directivos, jerárquicos, docentes y administrativos de la

institución a cambio de ser favorecidos con promedios aprobatorios en unidades didácticas y módulos formativos.

g) Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de cualquier índole dentro y fuera de la institución, sin previa autorización.

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h) Atentar contra la integridad física o moral de otros estudiantes, personal y/o autoridades de la institución dentro y fuera de ella.

i) Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación, proyectos u otros elaborados por terceros o publicados en la web, para cumplir con una exigencia académica.

j) Dañar las instalaciones y servicios patrimoniales de la institución lo que supone, fuera de la reparación del daño, la imposición de la sanción.

k) Causar intencionalmente daños en los equipos de informática tanto en el hardware como en el software.

l) Realizar actos individuales o colectivos que perturben el normal desarrollo de las actividades institucionales.

m) Arrojar basura o desperdicios en las instalaciones del Instituto. n) Instalar software y/o juegos no permitidos en los equipos de cómputo. o) Otros que se indiquen específicamente según los casos que se puedan presentar en

fecha posterior, debiéndose incluir en el presente Reglamento en la fecha de su actualización previo acuerdo y/o decisión del organismo respectivo.

Sanciones Art. 116. Los estudiantes que incumplan sus deberes, cometan faltas y delitos serán some-

tidos a proceso administrativo o disciplinario, sin perjuicio de realizar las denuncias poli-ciales a que hubiere lugar.

Art. 117. De acuerdo a la naturaleza y gravedad de las faltas, se aplicarán las siguientes me

didas disciplinarias:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión de clases hasta por quince días (15).

d) Separación definitiva del instituto

La institución puede aplicar cualquiera de las medidas, conforme a los hechos y a la gravedad de la falta y a los antecedentes del estudiante.

Art. 118. Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos “c” y “d” del anterior artículo,

se constituirá una Comisión ad hoc, la cual comunicará al estudiante por escrito el pliego de cargos, para que ejerza su derecho a defensa en el término de 24 horas que es el término de distancia jurídicamente establecido para la localidad, a partir de la fecha de comunicación.

Cumplido el trámite, luego de investigado y comprobada la falta, la comisión emitirá su dictamen ante el órgano de Dirección, que emitirá la resolución correspondiente.

Art. 119. Se pierde la condición de estudiante del IESTPM, por los siguientes casos:

a) Por abandono de estudios profesionales durante 20 días consecutivos conforme lo indica el artículo 26º de este RI-Abandono de Estudios.

b) Por no haberse reincorporado a sus clases luego de un período de licencia por razones de salud u otras.

c) Por haber sido declarado culpable luego de un proceso administrativo o de investigación en el Instituto.

d) Por condena judicial que imponga pena privativa de la libertad.

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CAPÍTULO III

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS,

FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 120. El sistema de seguimiento de los egresados es implementado por el Instituto, con

la finalidad de contar con información sobre la situación laboral que permita evaluar la calidad y pertinencia de la Carrera Profesional que ofrece la institución.

Art. 121. El Director General designará al responsable del seguimiento de egresados

mediante Resolución Directoral.

El Director General informará a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y a la Dirección Regional de Educación de San Martín, sobre tal designación.

Art. 122. Son funciones del responsable del Sistema de Seguimiento a los egresados:

a) Realizar la Planificación, Organización y Ejecución de las acciones para el seguimiento de los egresados.

b) Solicitar a la Dirección General, con anticipación los recursos necesarios para su labor especificado en su plan de trabajo.

c) Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de los egresados en coordinación con la jefatura del Área Académica respectiva.

d) Proponer al Consejo Institucional, acciones de vinculación con el sector productivo, a fin de obtener información sobre los egresados que están laborando o realizando prácticas pre profesionales en sus instalaciones, así como buscar alternativas para el acceso a prácticas pre profesionales u oportunidades de empleo para los egresados.

Artículo 123. El Director General dispondrá expresamente las medidas más adecuadas que

faciliten la implementación del sistema de seguimiento de los egresados de la institución.

Art. 124. El proceso básico del sistema de seguimiento de los egresados será el siguiente:

a) La Secretaría Académica proporcionará las nóminas de egresados al responsable del sistema de seguimiento de los mismos, que registrará y actualizará en su propia base de datos.

b) El responsable del sistema de seguimiento de los egresados, proporcionará a los jefes de área y docentes, los formatos de encuesta para efectos del registro de información sobre la actividad laboral de los egresados.

c) Luego de aplicada la encuesta, el Jefe de Área las recopila y entrega al responsable del SSE.

d) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del SSE serán analizados en conjunto por el Consejo Institucional, asimismo por los docentes de la carrera, planteándose las mejoras correspondientes a los planes curriculares pertinentes.

Art. 125. El Director General comunicará a la DRE. de San Martín las propuestas de

modificación de los planes de estudio, producto del análisis de los resultados obtenidos del SSE.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I APORTES DEL PROPIETARIO, DONACIONES

Y OTROS INGRESOS Art. 126: Las fuentes de financiamiento del IESTPM son:

a) Ingresos propios. b) Donaciones. c) Otros ingresos

Art. 127. Los ingresos propios lo constituyen las recaudaciones por concepto de matrícula,

ratificaciones de matrícula, pensiones de enseñanza mensuales y otros conceptos de trámite administrativos consignados en el TUPA institucional.

Art. 128. Otros Ingresos

El IESTPM, puede desarrollar proyectos productivos y empresariales, como fabricación de cremas, jabones y otros, lo que constituye fuente de financiamiento complementario, sin afectar la organización ni el funcionamiento normal de la institución. Está considerado en este rubro el aporte económico permanente del Promotor.

Art. 129. Donaciones

El Instituto acepta donaciones de entidades públicas y privadas previa coordinación y evaluación de calidad del bien.

CAPÍTULO II PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 130. El patrimonio lo constituyen: los bienes y recursos, propiedad del Promotor, los que

figuran en el margesí de bienes de la misma.

El responsable del inventario de bienes es el Jefe de la Unidad Administrativa, con apoyo del personal de abastecimientos y almacén del IESTPM.

TÍTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

Art. 131. El Instituto está sujeto a medidas como el receso, cierre, transferencia y

reapertura, por irregularidades administrativas en que incurran sus autoridades u otras acciones que afecten su normal funcionamiento, y la solicitud proveniente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación o la Dirección Regional de Educación de San Martín.

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Art. 132. El cierre o receso del Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, previa

opinión de la DRE San Martín, según la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 133. El receso la dispone por infracción grave y previo proceso, la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Art. 134. El receso del Instituto procede hasta por un (1) año calendario, siempre y cuando

se garantice la culminación del semestre académico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se da sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones de los responsables, frente a los educandos. La sanción lo establece el Ministerio de Educación.

Art. 135. En caso de receso, el Instituto garantiza el traslado externo de los estudiantes,

conforme al artículo 56º de la Ley Nº 29394. CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Art. 136. Vencido el plazo de receso no se realiza su reapertura; procede el cierre definitivo. Art. 137. La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de

funcionamiento y del correspondiente registro. REAPERTURA Art. 138. El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional

de Educación de San Martín, procederá a aceptar o denegar su reapertura. Art. 139. La reapertura del Instituto debe ser informada a la autoridad competente con una

anticipación no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha de reinicio de actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.

TRANSFERENCIA

(De los Traslados)

Art. 140. En caso de receso o de cierre, el Instituto garantiza el traslado externo que permita

cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras en los plazos establecidos. Concordante con el Art. 135 de este RI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: En la página Web Institucional se publicará: a) Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades.

b) El plan de estudios de la carrera profesional que oferta el Instituto.

c) La resolución de autorización y de revalidación de funcionamiento del Instituto, los títulos que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios y las tasas educativas.

d) Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos, pertinentes al Instituto.

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e) Eventos institucionales sobre temas educativos y otras actividades formativas.

f) El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica. Segunda:

La aplicación y cumplimiento del RI compete a todas las instancias y miembros del IESTPM. Tercera: Toda modificación del presente Reglamento será evaluado por el Consejo Institucional. Cuarta: El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por Resolución Directoral Institucional remitiéndose un ejemplar a las instancias respectivas. Quinta: La Unidad Administrativa es la encargada de difundir el presente reglamento entre los estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. Sexta: El aniversario del Instituto se celebrará el 23 de setiembre de todos los años, en conmemoración del inicio de trámites en el 2007 para su creación y funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES

Primera: La actualización y vigencia del presente Reglamento es anual. De no evaluarse su modificación, por parte del Consejo Institucional, se ratificará automáticamente. Segunda: El presente reglamento será publicado en el portal WEB de la Institución de conformidad con el D.S. Nº 043-2003-PCM, Artículo 5º. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única:

Los estudiantes que soliciten reingreso y hayan dejado de estudiar antes de la dación de la Ley N° 29394, aprobado el 31 de julio del 2009 y su Reglamento aprobado por DS N° 004-2010-ED, aprobado el 25 de enero del 2010, podrán ser reincorporados previa evaluación de la Jefatura de Área de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica.

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COMPLEJOEDUC

ATIVOPARTICULAR

“ALT OMAYO”

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DIRECCIÓNDIRECCIÓN